RESOLUCIÓN EXENTA N ANTOFAGASTA 1 C OCT...

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SEREMI fttglófl Oí flnioíagüla Ministeriode Vivienda y Urbanismo DEPARTAMENTO JURÍDICO Secretaría Regional Ministerial Vivienda y Urbanismo Regrón de Antofagasta A. Resuelve Reclamación art.12 LGUC presentado por don Luis Calderón Moya. RESOLUCIÓN EXENTA N0* £/ ANTOFAGASTA 1 C OCT i VISTOS: La Ley General de Urbanismo y Construcciones, en especial sus artículos 12 y 118; la Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones; Reclamación interpuesta por el Sr. Luis Calderón Moya, en representación de Matías Villada y Compañía Ltda., de fecha 25 de Agosto de 2014; Actas de Observaciones de fechas 14 de Julio de 2014 y 11 de Agosto de 2014, emitidas por Director de Obras de I. Municipalidad de Mejillones; oficio Ord. 66/2014 del Director de Obras del municipio referido; el Informe Técnico evacuado por el Departamento Desarrollo Urbano mediante Memorándum N°49/2014 de fecha 02 de Octubre de 2014; las facultades que me confiere el Decreto Supremo N°397 (V y U) de 1976, Reglamento Orgánico de las Secretarías Ministeriales de Vivienda y Urbanismo; la Resolución N°1600, de 2008 de la Contraloría General de la República que fija normas sobre exención del trámite de toma de razón; y mi calidad de Secretario Ministerial de Vivienda y Urbanismo de la Región de Antofagasta, conferida mediante Decreto (V y U) N° 47, de 2014. CONSIDERANDO: El reclamo presentado por el Sr. Luis Calderón Moya, de fecha 25 de Agosto de 2014 en contra de las Actas de Observaciones emitidas por el Director de Obras de Mejillones, de fechas 14 de Julio de 2014 y 11 de Agosto de 2014, respecto de la última de ellas, una vez emitida, el titular "solicitó el retiro de las carpetas para poder corregir las observaciones que nos indicaban y entregar la información ordenadamente". Al presentar las carpetas con la subsanación de las observaciones, la Dirección de Obras referidas, no aceptó su reingreso, indicando que no correspondía y que debía efectuarse el ingreso como obra nueva, razón que en definitiva motiva la reclamación, solicitando la obtención del permiso de edificación en virtud de la argumentación expuesta.

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SEREMIfttglófl Oí flnioíagüla

Ministerio deVivienda yUrbanismo

DEPARTAMENTO JURÍDICOSecretaría Regional Ministerial Vivienda y UrbanismoRegrón de Antofagasta

A.

Resuelve Reclamación art.12 LGUCpresentado por don Luis Calderón Moya.

RESOLUCIÓN EXENTA N0* £/

ANTOFAGASTA 1 C OCT i

V I S T O S :

La Ley General de Urbanismo y Construcciones, en especial susartículos 12 y 118; la Ordenanza General de Urbanismo yConstrucciones; Reclamación interpuesta por el Sr. Luis CalderónMoya, en representación de Matías Villada y Compañía Ltda., defecha 25 de Agosto de 2014; Actas de Observaciones de fechas 14de Julio de 2014 y 11 de Agosto de 2014, emitidas por Director deObras de I. Municipalidad de Mejillones; oficio Ord. 66/2014 delDirector de Obras del municipio referido; el Informe Técnicoevacuado por el Departamento Desarrollo Urbano medianteMemorándum N°49/2014 de fecha 02 de Octubre de 2014; lasfacultades que me confiere el Decreto Supremo N°397 (V y U) de1976, Reglamento Orgánico de las Secretarías Ministeriales deVivienda y Urbanismo; la Resolución N°1600, de 2008 de laContraloría General de la República que fija normas sobre exencióndel trámite de toma de razón; y mi calidad de Secretario Ministerialde Vivienda y Urbanismo de la Región de Antofagasta, conferidamediante Decreto (V y U) N° 47, de 2014.

C O N S I D E R A N D O :

El reclamo presentado por el Sr. Luis Calderón Moya, de fecha 25 deAgosto de 2014 en contra de las Actas de Observaciones emitidaspor el Director de Obras de Mejillones, de fechas 14 de Julio de2014 y 11 de Agosto de 2014, respecto de la última de ellas, unavez emitida, el titular "solicitó el retiro de las carpetas para podercorregir las observaciones que nos indicaban y entregar lainformación ordenadamente". Al presentar las carpetas con lasubsanación de las observaciones, la Dirección de Obras referidas,no aceptó su reingreso, indicando que no correspondía y que debíaefectuarse el ingreso como obra nueva, razón que en definitivamotiva la reclamación, solicitando la obtención del permiso deedificación en virtud de la argumentación expuesta.

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B. Que los antecedentes adjuntos a la reclamación, tenidos a la vistapara resolver, son:Carpeta 1 de 3:

• Informe respuestas a Observaciones, de Agosto 2014.• Solicitud de Permiso de Edificación sin número y fecha, en

inmueble ubicado en calle Latorre N° 557-561 de Mejillones.• ORD. N°093 de fecha 20.01.2009, de la SEREMI MINVU de

Atacama, que informa sobre valores unitarios de construcciónaplicables al cálculo de derechos municipales.

• Circular ORD. N° 0339 de fecha 27.05.2010, DDU 235 de laDivisión de Desarrollo Urbano del MINVU, donde se establece elPlan de Evacuación establecido en los artículos 142 y 144 de laLGUC.

• Acta de Observaciones de Reingreso, N° solicitud 357 de fecha11/08/2014.

• Informe respuestas a Observaciones, de Julio 2014.• Informe de Ensayo N°530.266 del IDIEM.• Informe Plan de Evacuación• Acta de Observaciones, N° solicitud 357 de fecha 14/07/2014.• Informe favorable del Revisor Independiente Miguel Fernando

Espinoza, N°19/2014 de fecha 23.06.2014.• Certificado de Inscripción vigente N° 73684 del Revisor

Independiente, fecha 24/06/2014.• Listado de Documentación.• Formulario Único de Estadísticas de Edificación, sin fecha y sin N°

de permiso.• Declaración jurada simple de la calidad de propiedad del bien raíz,

para el que se requiriere permiso de construcción, de fecha Junio2014, a nombre de Matías Villada y Compañía Ltda, que declaraser propietario del inmueble ubicado en calle Latorre N°557 y 561de Mejillones, de acuerdo a Fjas. 5077 N° 5802 del Conservadorde Bienes Raíces de Antofagasta, del año 2006.

• Comprobante de patente comercial, del arquitecto patrocinante delproyecto, vigente segundo semestre 2014.

• Ingreso N° 1300991627 sobre pago patente profesional, delingeniero calculista del proyecto, vigente el primer semestre de2014.

• Certificado de Información Previas N° 145 de fecha 17/12/2013.• Contrato de Arrendamiento de fecha 25/06/2014, donde el

arrendador Héctor Tapia Henriquez da en subarrendamiento adon Luis Antonio Calderón Moya, el terreno ubicado en San MartínN° 568 de Mejillones, para ser utilizado como "Estacionamientocon capacidad para 20 vehículos".

• Copia compraventa entre Norma Corvalan Molina y otros, a MatíasVillada y Compañía Ltda.

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Contrato de arrendamiento Mandato especial y autorización deMatías Villada y Compañía Ltda., a Luis Calderón Moya.Factibilidad de potencia eléctrica, SGA. N° 1252 de fecha06/11/2013, con una vigencia de 6 meses a contar de la fecha deemisión, emitido por Empresa Eléctrica de Antofagasta S.A.Certificado de Instalaciones de Agua Potable y de AlcantarilladoN° 37/14 de fecha 26/06/2014, donde se certifica que lasinstalaciones domiciliarias se encuentran conectadas a la redpública de distribución, emitido por Empresa Aguas AntofagastaS.A.

Memoria de Cálculo para Modulo Tipo 1 2161-0-C-CS-001, de laempresa TECNO FAST ATCO, de fecha 13/04/2010, sin firma delprofesional competente.Memoria de Cálculo para Modulo Tipo 7 2161-0-C-CS-002, de laempresa TECNO FAST ATCO, de fecha 13/04/2010, sin firma delprofesional competente.Memoria de Cálculo para Modulo Top Ducha 2161-0-C-CS-005, dela empresa TECNO FAST ATCO, de fecha 13/04/2010, sin firma delprofesional competente.Memoria de Cálculo Estructuras Top, de la empresa TECNO FASTATCO, de fecha 24/05/2014, sin firma del profesional competente.Especificaciones Técnica General TOP 1 WC Ducha, de la empresaTECNO FAST ATCO, de fecha 10/08/2009, firmada por LuisCalderón Moya (representante), Nelson Ardiles Varas (arquitecto),y revisor independiente, con fecha 23/06/2014.Especificaciones Técnica Oficina TOP 1, de la empresa TECNOFAST ATCO, de fecha julio 2006, firmada por Luis Calderón Moya(representante), Nelson Ardiles Varas (arquitecto), y revisorindependiente, con fecha 23/06/2014.Especificaciones Técnica Baño Top duchas modulo baño Top, de laempresa TECNO FAST ATCO, de fecha Noviembre 2007, firmadapor Luis Calderón Moya (representante), Nelson Ardiles Varas(arquitecto), y revisor independiente, con fecha 23/06/2014.Especificaciones Técnica Oficina Top 7, de la empresa TECNO FASTATCO, de fecha Julio 2006, firmada por Luis Calderón Moya(representante), Nelson Ardiles Varas (arquitecto), y revisorindependiente, con fecha 23/06/2014.Plano Lamina 1 que contiene: Planta Arquitectura 1° nivel,ubicación, superficies y elevación B, de Junio 2014, firmado porLuis Calderón Moya (representante), Nelson Ardiles Varas(arquitecto), y revisor independiente.Plano Lamina 2 que contiene: Planta Arquitectura 2° nivel,elevaciones D, C y A, de Junio 2014, firmado por Luis CalderónMoya (representante), Nelson Ardiles Varas (arquitecto), y revisorindependiente.

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Plano Lamina 3 que contiene: Planta cubierta, plano deemplazamiento, cortes A-A y B-B, detalle cortafuego y detallesescalera, de Junio 2014, firmado por Luis Calderón Moya(representante), Nelson Ardiles Varas (arquitecto), y revisorindependiente.Plano Lamina 4 que contiene: Planta estructura piso 2° nivel ydetalles, de Junio 2014, firmado por Luis Calderón Moya(representante), Nelson Ardiles Varas (arquitecto), y revisorindependiente, no presenta firma del profesional responsable delproyecto de cálculo estructural.Plano N° OOO-DET-001, que contiene Partes de un módulo oficinafabricada con detalles de estructura modulo, muros, piso ycubierta, de fecha 24/06/2008, sin firmas y con nombres deprofesionales que no tienen relación con el proyecto en comento.

Antecedentes Carpeta 2 de 3:Especificaciones Técnica General TOP 1 WC Ducha, de la empresaTECNO FAST ATCO, de fecha agosto 2009, firmada por LuisCalderón Moya (representante), Nelson Ardiles Varas (arquitecto),y revisor independiente, con fecha 23/06/2014.Especificaciones Técnica Oficina TOP 1, de la empresa TECNOFAST ATCO, de fecha Julio 2006, firmada por Luis Calderón Moya(representante), Nelson Ardiles Varas (arquitecto), y revisorindependiente, con fecha 23/06/2014.Especificaciones Técnica Baño Top Duchas Módulo Baño Top, de laempresa TECNO FAST ATCO, de fecha Noviembre 2007, firmadapor Luis Calderón Moya (representante), Nelson Ardiles Varas(arquitecto), y revisor independiente, con fecha 23/06/2014.Especificaciones Técnica Oficina Top 7, de la empresa TECNOFAST ATCO, de fecha Julio 2006, firmada por Luis Calderón Moya(representante), Nelson Ardiles Varas (arquitecto), y revisorindependiente, con fecha 23/06/2014.Plano Lamina 1 que contiene: Planta Arquitectura 1° nivel,ubicación, superficies y elevación B, de Junio 2014, firmado porLuis Calderón Moya (representante), Nelson Ardiles Varas(arquitecto), y revisor independiente.Plano Lamina 2 que contiene: Planta Arquitectura 2° nivel,elevaciones D, C y A, de Junio 2014, firmado por Luis CalderónMoya (representante), Nelson Ardiles Varas (arquitecto), y revisorindependiente.Plano Lamina 3 que contiene: Planta cubierta, plano deemplazamiento, cortes A-A y B-B, detalle cortafuego y detallesescalera, de Junio 2014, firmado por Luis Calderón Moya(representante), Nelson Ardiles Varas (arquitecto), y revisorindependiente.

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• Plano N° OOO-DET-001, que contiene Partes de un módulo oficinafabricada con detalles de estructura modulo, muros, piso ycubierta, de fecha 24/06/2008, sin firmas y con nombres deprofesionales que no tienen relación con el proyecto en comento.

C. Que el artículo 1.4.13 de la OGUC prescribe; "En el caso dedenegación presuntiva de un permiso, el Secretario RegionalMinisterial de Vivienda y Urbanismo resolverá conforme a losantecedentes que le hayan sido presentados dentro de losplazos que se establecen en el artículo 118 de la Ley Generalde Urbanismo y Construcciones. Ante la falta de antecedentesentregados por el Director de Obras Municipales, el citadoSecretario Regional resolverá con el solo mérito de losantecedentes proporcionados por el reclamante, ordenando,si fuera procedente, el otorgamiento inmediato del permisorequerido" (destacado propio).

D. Que en virtud de Ord. N°994/2014, de fecha 26 de Agosto de 2014,esta Secretaría Ministerial, solicitó a la Dirección de Obras, elcumplimiento de lo dispuesto en el artículo 118 de la LGUC,respondiendo la Dirección de Obras referida, mediante Ord.66/2014, de fecha 5 de Septiembre del mismo año, indicando quese dio cumplimiento a los plazos establecidos en la normativa,existiendo un retiro del expediente por parte del reclamante, segúnconsta en carta presentada por el Sr. Calderón al efecto, y en lacual no se indica la causal de dicho retiro, existiendo a su juicio un"retiro definitivo" del mismo, lo cual implicaría la imposibilidad dedictar resolución respecto de dicha solicitud.

E. Que resulta pertinente indicar que el artículo 1.4.9 de la OGUCreglamenta el procedimiento pertinente a la emisión y subsanaciónde actas de observaciones, señalando; ""£7 Director de ObrasMunicipales deberá poner en conocimiento del interesado, porescrito, en un solo acto y dentro del plazo máximo parapronunciarse que corresponda para la actuación requerida, latotalidad de las observaciones que estime deben seraclaradas o subsanadas antes de aprobarse un anteproyecto oconcederse el permiso. Para tal efecto suscribirá un Acta deObservaciones. Si junto con la solicitud correspondiente se cuentacon informe favorable de Revisor Independiente, copia de dichasobservaciones deberá ponerse a disposición de éste con el fin deque dicho profesional emita un informe complementario, indicandolos criterios técnicos y jurídicos que aplicó en su revisión yrespondiendo cada una de las observaciones formuladas.Todas las observaciones que contenga dicha Acta deberán indicarcon claridad la o ¡as normas supuestamente no cumplidas.

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Plano Lamina 4 que contiene: Planta estructura piso 2° nivel ydetalles, de Junio 2014, firmado por Luis Calderón Moya(representante), Nelson Ardiles Varas (arquitecto), y revisorindependiente, no presenta firma del profesional responsable delproyecto de cálculo estructural.Plano N° OOO-DET-001, que contiene Partes de un módulo oficinafabricada con detalles de estructura modulo, muros, piso ycubierta, de fecha 24/06/2008, sin firmas y con nombres deprofesionales que no tienen relación con el proyecto en comento.

Antecedentes Carpeta 3 de 3:Especificaciones Técnica General TOP 1 WC Ducha, de la empresaTECNO FAST ATCO, de fecha agosto 2009, firmada por LuisCalderón Moya (representante), Nelson Ardiles Varas (arquitecto),y revisor independiente, con fecha 23/06/2014.Especificaciones Técnica Oficina TOP 1, de la empresa TECNOFAST ATCO, de fecha Julio 2006, firmada por Luis Calderón Moya(representante), Nelson Ardiles Varas (arquitecto), y revisorindependiente, con fecha 23/06/2014.Especificaciones Técnica Baño Top Duchas Módulo Baño Top, de laempresa TECNO FAST ATCO, de fecha Noviembre 2007, firmadapor Luis Calderón Moya (representante), Nelson Ardiles Varas(arquitecto), y revisor independiente, con fecha 23/06/2014.Especificaciones Técnica Oficina Top 7, de la empresa TECNOFAST ATCO, de fecha Julio 2006, firmada por Luis Calderón Moya(representante), Nelson Ardiles Varas (arquitecto), y revisorindependiente, con fecha 23/06/2014.Plano Lamina 1 que contiene: Planta Arquitectura 1° nivel,ubicación, superficies y elevación B, de Junio 2014, firmado porLuis Calderón Moya (representante), Nelson Ardiles Varas(arquitecto), y revisor independiente.Plano Lamina 2 que contiene: Planta Arquitectura 2° nivel,elevaciones D, C y A, de Junio 2014, firmado por Luis CalderónMoya (representante), Nelson Ardiles Varas (arquitecto), y revisorindependiente.Plano Lamina 3 que contiene: Planta cubierta, plano deemplazamiento, cortes A-A y B-B, detalle cortafuego y detallesescalera, de Junio 2014, firmado por Luis Calderón Moya(representante), Nelson Ardiles Varas (arquitecto), y revisorindependiente.Plano Lamina 4 que contiene: Planta estructura piso 2° nivel ydetalles, de Junio 2014, firmado por Luis Calderón Moya(representante), Nelson Ardiles Varas (arquitecto), y revisorindependiente, no presenta firma del profesional responsable delproyecto de cálculo estructural.

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En caso que se cuente con Revisor Independiente, los planos,especificaciones técnicas y demás nuevos antecedentes que sesuscriban por los proyectistas pertinentes, antes de remitirse a laDirección de Obras Municipales deberán ser suscritos por dichoRevisor, indicando la nueva fecha de éstos, reemplazando paratodos los efectos legales, los documentos que se modificaron.En el evento que el interesado no subsane o aclare lasobservaciones en un plazo de 60 días, contados desde lacomunicación formal del Director de Obras Municipales, éstedeberá rechazar la solicitud de aprobación de anteproyecto ode permiso, en su caso, y devolver todos los antecedentes alinteresado, debidamente timbrados." (Destacado propio)

F. Que existiendo un procedimiento al respecto, no corresponde laemisión de una segunda acta de observaciones, en consecuencia sia juicio de la Dirección de Obras, el titular no subsanó debidamentelas observaciones efectuadas en el acta de fecha 22 de Julio de2014, corresponde el rechazo de la solicitud mediante el actoadministrativo pertinente. Así se ha manifestado en Circulares ORD.N° 1075 del 27/12/2007 DDU-Especifica N° 98/2007; y ORD. N°0697 del 28/08/2008 DDU-Especifica N° 28/2008 de la División deDesarrollo Urbano del MINVU, por lo cual se advierte que el DON deMejillones, en el individualizado expediente, infringió lo previsto enel antedicho artículo 1.4.9., toda vez que formuló dos actas deobservaciones al proyecto.

G. Que respecto al retiro de expedientes, la normativa no regula unprocedimiento específico al efecto, pudiendo entender que lasolicitud de retiro de la documentación implicaría un desistimientodel trámite, no obstante ello y conforme al artículo 42 de la Ley N°19.880, tanto la renuncia como el desistimiento, pueden efectuarsepor cualquier medio que "permita su constancia", es decir, quese manifieste en forma clara y precisa dicha intención, debiendodictarse por cierto, el acto administrativo pertinente que manifiestesu aceptación o deje constancia de ello, constituyendo el actoadministrativo terminal, toda vez que dará por finalizado elprocedimiento, no pudiendo terminarse por mera voluntad, sin ladebida formalidad que otorgue la certeza jurídica pertinente, enconcordancia además con lo dispuesto en el artículo 41 del cuerpolegal citado. Teniendo presente, por cierto, la improcedencia deemitir una segunda acta de observaciones, toda vez que e! artículo1.4.9 ya citado, establece claramente que las observaciones seefectuaran en un solo acto, mediante el acta respectiva la cual si noes subsanada en el plazo respectivo, deberá rechazarse dictando elacto administrativo pertinente.

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H. Que no obstante ello, el proyecto adolece de inconsistencias eincumplimientos normativos, tal como lo expone nuestroDepartamento de Desarrollo Urbano, en Informe Técnico contenidoen Memorándum 49/2014, que en definitiva concluye que elpermiso de edificación de obra nueva N°357/2014 denominado"Residencial Modular" ubicado en calle Latorre N° 557/561Mejillones, de acuerdo a los antecedentes presentados, NO cumplecon las exigencias establecidas en el artículo 5.1.6 de la OGLJC,referidas al Proyecto de cálculo estructural y Especificacionestécnicas de las partidas contempladas en el proyecto,especialmente las que se refieran al cumplimiento de normas contraincendio o estándares previstos en la Ordenanza General,edificación, lo que implicaría el consecuente rechazo de la solicitud.

I. Que debe darse cumplimiento a estricto al artículo 5.1.6 de laOGUC, esto implica lo siguiente; "Para la obtención del permiso deedificación de obra nueva se deberán presentar al Director de ObrasMunicipales los siguientes documentos, en un ejemplar:

1. Solicitud firmada por el propietario y el arquitecto proyectista,indicando en ella o acompañando, según corresponda, lossiguientes antecedentes:a) Lista de todos los documentos y planos numerados queconforman el expediente, firmada por el arquitecto proyectista.b) Declaración simple del propietario de ser titular del dominio delpredio.c) Las disposiciones especiales a que se acoge el proyecto, en sucaso.d) Los profesionales competentes que intervienen en los proyectos.e) Si el proyecto consulta, en todo o parte, edificios de uso público.f) Si cuenta con informe favorable de un Revisor Independiente y laindividualización de éste.g) Si cuenta con informe favorable de Revisor de Proyecto deCálculo Estructural y la individualización de éste.h) Si cuenta con anteproyecto aprobado y vigente que haya servidode base para el desarrollo del proyecto, acompañando fotocopia dela resolución de aprobación.2. Fotocopia del Certificado de Informaciones Previas vigente o biendel que sirvió de base para desarrollar el anteproyecto vigente y dela plancheta catastral si ésta hubiere sido proporcionada.3. Formulario único de estadísticas de edificación.4. Informe del Revisor Independiente, cuando corresponda, o delarquitecto proyectista, bajo declaración jurada, en los casos depermisos de construcción de un proyecto referido a una solavivienda o a una o más viviendas progresivas o infraestructurassanitarias.

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11. Especificaciones técnicas de las partidas contempladasen el proyecto, especialmente las que se refieran alcumplimiento de normas contra incendio o estándaresprevistos en esta Ordenanza,12. Levantamiento topográfico, debidamente acotado, conindicación de niveles, suscrito por un profesional o técnicocompetente y refrendado por el arquitecto proyectista, salvo quedicha información esté incorporada en las plantas de arquitectura.13. Estudio de Ascensores, cuando corresponda." (Destacadopropio)

J. Que una vez revisadas las carpetas con antecedentes se resuelveque no existe Proyecto de Cálculo Estructural, tal como loestablece el artículo 5.1.7 de la OGUC, es decir:

La memoria de cálculo deberá contener las indicacionessiguientes:1. Cargas y sobrecargas verticales por metro cuadrado (fija omóvil).2. Fuerzas horizontales (tales como solicitaciones sísmicas, viento,empujes laterales, y sus totales por pisos).3. Tensiones admitidas en los materiales y en el terreno yjustificación de estas últimas.4. Indicación de las condiciones de medianería y, asimismo,previsiones hechas para resguardar la seguridad de los terrenos yedificaciones vecinas.Los planos de estructura contendrán los siguientes dibujos:1. Plantas de fundaciones y de cada piso o grupo de pisos iguales, aescala entre 1:100 y 1:10. En estos planos se indicará la ubicaciónde los distintos conductos colectivos, tales como de ventilaciónambiental, de evacuación de gases de la combustión y de basura,cuando fuere necesario.2. Secciones generales indispensables para definir las diversaspartes de la estructura a escala entre 1:100 y 1:10.3. Detalles de construcción de fundaciones, losas, vigas, ensambles,perfiles y otros que sean necesarios para la buena ejecución de laobra, a escala entre 1:100 y 1:10.4. Especificaciones Técnicas de diseño que incluyan lascaracterísticas de los materiales considerados en el proyecto, zonasísmica donde se construirá el proyecto y el tipo de suelo defundación, de acuerdo a la clasificación de la tabla 4.2 de laNCh.433.5. Detalles de juntas de dilatación o separación entre cuerpos.

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5. Informe favorable de Revisor de Proyecto de Cálculo Estructural,cuando corresponda su contratación.6. Certificado de factibilidad de dación de servicios de agua potabley alcantarillado, emitido por la empresa de servicios sanitarioscorrespondiente. De no existir empresa de servicios sanitarios en elárea se deberá presentar un proyecto de agua potable yalcantarillado, aprobado por la autoridad respectiva.7. Planos de arquitectura numerados, que deberán contener:a) Ubicación del predio, señalando su posición relativa respecto delos terrenos colindantes y espacios de uso público. Esta informacióngráfica podrá consultarse dentro del plano de emplazamiento.b) Emplazamiento de el o los edificios, en que aparezca su siluetaen sus partes más salientes, debidamente acotada y con indicaciónde sus distancias hacia los deslindes respectivos o entre edificios, sicorrespondiera, incluyendo los puntos de aplicación de rasantes ysus cotas con relación al nivel de suelo natural. En este plano seindicarán, además, los accesos peatonales y vehiculares desde lavía pública.c) Planta de todos los pisos, debidamente acotadas, señalando losaccesos especiales para personas con discapacidad y él o losdestinos contemplados. Las cotas deberán ser suficientes parapermitir calcular la superficie edificada de cada planta.d) Cortes y elevaciones que ilustren los puntos más salientes de laedificación, sus pisos y niveles interiores, la línea de suelo natural yla rectificada del proyecto, las rasantes en sus puntos más críticoscon indicación de sus cotas de nivel, salvo que se ilustren en planoanexo, sus distanciamientos y la altura de la edificación.En caso que haya diferencias de nivel con el terreno vecino o con elespacio público, se indicarán las cotas de éstos y el punto deaplicación de las rasantes.Si se tratare de edificación continua, se acotará la altura de ésta,sobre la cual se aplicarán las rasantes respectivas a la edificaciónaislada que se permita sobre ella. Los cortes incluirán las escalerasy ascensores si los hubiere, las cotas verticales principales y laaltura libre bajo las vigas.e) Planta de cubiertas.f) Plano de cierro, cuando el proyecto lo consulte.8. Cuadro de superficies, indicando las superficies parcialesnecesarias según el tipo de proyecto y cálculo de carga deocupación de acuerdo a estas superficies y a los destinoscontemplados en el proyecto.9. Plano comparativo de sombras, en caso de acogerse al artículo2.6.11. de la presente Ordenanza.10. Proyecto de cálculo estructural cuando corresponda deacuerdo con el artículo 5.1.7. de la presente Ordenanza.

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K. Que en primera instancia y referente a las Memorias deCálculo, existen cuatro documentos presentados, identificadoscomo: Modulo Tipo 1 2161-0-C-CS-001, de fecha 13/04/2010;Modulo Tipo 7 2161-0-C-CS-002, de fecha 13/04/2010; Modulo TopDucha 2161-0-C-CS-005, de fecha 13/04/2010; y Estructuras Top,de fecha 24/05/2014; todas la Empresa TECNO FAST ATCO, la cualno tiene ninguna vinculación con el proyecto, de acuerdo a lainformación declarada en el formulario de la solicitud.De igual forma tres de las memorias presentadas tienen fecha delaño 2010 y otra fechado el año 2014, por cual se presume quecorresponden a módulos prefabricados estándares, sin embargo noexiste ninguna planimetría que establezca la ubicación de cada unode los módulos en el actual proyecto.En cuanto al contenido de la Memoria de Cálculo, y a pesar de queno es responsabilidad del Director de Obras Municipales revisar eialcance técnico del mismo, si corresponde verificar que cuenta conel contenido exigido por la norma, al respecto no se visualiza enninguna de las 4 memorias de cálculo estructural, indicaciones delas condiciones de medianería y, asimismo, previsiones hechas pararesguardar la seguridad de los terrenos y edificaciones vecinas, estodebido a que el proyecto cuenta con adosamiento y se desconoce sise afecta a los predios vecinos.Por su parte, dichos documentos establecen que son módulos de1 piso y los planos de arquitectura presentados, se muestranmódulos de 2 pisos, incongruencia que demuestra que lasmemorias de cálculos no responden al proyecto en comento.Finalmente ninguna de las memorias de cálculo estructural,cuentan con firma del profesional competente, declarado en elformulario de solicitud, Sr. Alberto San Martín Salinas, tal como loestablece los artículos 1.2.2 y 5.1.8 de la OGUC, y ha sidoprofundizado en la Ley N°20.703, publicada en el Diario Oficial el05 de Noviembre de 2013, donde se han establecido LASRESPONSABILIDADES Y FUNCIONES DE LOS PROFESIONALES QUEINTERVIENEN EN UN PROYECTO Y SU EJECUCIÓN, quedandoexpresamente de esta manera en el artículo 18 de la LGUC, que elPROFESIONAL PROYECTO CALCULO ESTRUCTURAL es eí profesionalcompetente para realizar el proyecto de cálculo estructural,incluidos los planos, la memoria de cálculo, especificacionestécnicas y el estudio de geotecnia o mecánica de suelo, indicandoque será responsable de cumplir con todas las normas aplicables aestas materias y por los errores en que haya incurrido, en elejercicio de sus funciones, si de éstos se han derivado daños operjuicios; por consiguiente el que no estén debidamente firmadoslos documentos, implica que no existe un profesional responsabledel proyecto de cálculo estructural, lo cual conlleva unairregularidad en la presentación.

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En segunda instancia, lo referido a los Planos de Estructura cabeindicar que no hay planta de fundaciones, y solo se presenta unplano de estructura (lamina 4) que indica "PLANO DE ESTRUCTURAPISO 2° NIVEL", con un cuadro de especificaciones técnicas que noestablece la zona sísmica donde se construirá el proyecto y el tipode suelo de fundación, de acuerdo a la clasificación de la tabla 4.2de la NCh.433, como tampoco se detallan juntas de dilatación oseparación entre cuerpos; y de igual forma que los documentos dememoria de cálculo, el plano no cuenta con la firma delprofesional responsable del cálculo estructural; por ende seconcluye que el plano de estructura es insuficiente y no cuenta conprofesional responsable del proyecto de cálculo estructural, lo cualse suma a las deficiencias en el proyecto de cálculo estructural delproyecto en comento.

L. Que en el informe Técnico se deja constancia de insuficiencias enlas Especificaciones Técnicas, que están identificadas como:General TOP 1 WC Ducha de fecha 10/08/2009; Oficina Top 1 defecha julio 2006; Baño Top duchas modulo baño Top de fechaNoviembre 2007; y Oficina Top 7 de fecha Julio 2006; todasfirmadas por Luis Calderón Moya (representante), Nelson ArdilesVaras (arquitecto), y revisor independiente, con fecha 23/06/2014;sin embargo todas son de la Empresa TECNO FAST ATCO, la cual notiene ninguna vinculación con el proyecto, de acuerdo a lainformación declarada en el formulario de la solicitud.

De igual forma tres de las memorias presentadas tienen fecha delaño 2010 y otra fechado el año 2014, por cual se presume quecorresponden a módulos prefabricados estándares, sin embargo noexiste ninguna información que establezca la vinculación de losmódulos con el actual proyecto.Al respecto cabe indicar que la OGUC señala expresamente que lasespecificaciones técnicas son de las "partidas contempladas enel proyecto, especialmente las que se refieran alcumplimiento de normas contra incendio o estándaresprevistos en esta Ordenanza.", lo cual no se observa en losdocumentos presentados, ya que hacen referencia a partidas delmódulo prefabricado, pero no a la instalación de dichos cuerpos enel predio de Mejillones, como tampoco se hace ninguna referenciaal cumplimiento de normas contra incendio o estándares previstosen la OGUC.

M. Que cabe indicar la existencia de una incongruencia en losdocumentos presentados, en relación a que las Memorias decálculo señalan "Módulos en 1 nivel estructurados base a módulostridimensionales de maderas con diafragmas horizontales de piso y

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techo, v muros resistentes verticales..." y luego en lasEspecificaciones Técnicas de la Oficina Top 1, Baño Top duchasModulo baño top y Oficina Top, se indica que el "Moduloestructurado en base a perfiles soldados de acero estructural deca I id a d A42-2 7ES..." por consiguiente se evidencia quecorresponden a documentos de distintos módulos, unosestructurados en base a madera y otros a perfilaría metálica,situación que es improcedente para la obtención de un permiso deedificación.

N. Que respecto a las Actas de Observaciones emitidas por el Directorde Obras Municipales, cabe constatar que se emitieron dos, laprimera con fecha 14/07/2014 y una segunda con fecha11/08/2014, y en ambas se observan diversas materias, varias delas cuales recaen en solicitar el cumplimiento de normas dehabitabilidad, seguridad y estabilidad; y solo se realiza unaobservación referente a normas urbanísticas, relativa a losdistanciamientos. Cabe en este aspecto recalcar que el DOM deacuerdo al artículo 116 de la LGUC y Art. 24 de la Ley 18.695LOCM (modificado con Ley N°20.703), en donde se explícita dichodepartamento solo revisará las normas urbanísticas aplicables alproyecto y en tal sentido, si éste cumple con aquellas deberáotorgar el permiso respectivo y en cuanto a las observacionesrealizadas a la solicitud de permiso presentada, deberá referirseúnicamente a las citadas normas urbanísticas.

Frente al procedimiento la Dirección de Obras Municipales deMejillones, al momento de ingresar el expediente en comento,debió verificar que se adjuntaran todos (os documentos requeridospor la normativa vigente, sin embargo el detalle del contenido delos mismos es materia del proceso de revisión, lo que arrojóposteriormente la acta de observaciones de fecha 14/07/2014; sinembargo de acuerdo a lo indicado en la mencionada acta en elnumeral 6 "Adjuntar proyecto de ingeniería" se presume que noexistía Proyecto de cálculo estructural, exigido para este tipo depresentaciones de acuerdo al artículo 5.1.6 de la OGUC, lo cualpudo haber sido causal de rechazo de la solicitud, sin embargo deacuerdo al inciso final del 1.4.2 de la OGUC, por existir Informe deRevisor Independiente 19/2014 de fecha 23/06/2014, la Direcciónde obras aludida procedió a emitir acta de observaciones, tal comolo indica el articulo antes mencionado.

Luego con el documento "RESPUESTAS A OBSERVACIONES"emitido por el arquitecto responsable del proyecto, sin fecha, seanaliza la observación referida al distanciamiento, cuyaargumentación no es correcta, sin embargo de acuerdo a la revisión

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hecha por este Departamento el proyecto en comento cumplecon distanciamiento, sistema de agrupación y altura. Enseguida en relación aquellas observaciones referidas a adjuntardocumentación faltante que demuestre el cumplimiento de losdiversos estándares exigidos por la OGUC, en algunos aspectos nose precisa la información requerida específicamente para elproyecto, tal es el caso del debido proyecto de cálculoestructural, tal como está definido en el artículo 5.1.7 de laOGUC; y sobre los requerimientos sobre cumplimientos de normascontra incendio o estándares térmicos y acústicos establecidos en laOrdenanza General, el Titular se limita simplemente adjuntaInforme de Ensayo N°530.266 SHA N° 565 / RF /2008, del IDIEM,sin indicar si esta panel aplica sobre todo los módulos del edificio,tampoco se entrega la información acerca del cumplimiento de losestándares térmicos y acústicos, ya que el certificado anterior solohace mención al comportamiento para la resistencia al fuego.

Finalmente se emite una segunda acta de observaciones de fecha11/08/2014, en la cual se reitera demostrar el cumplimiento dediversos estándares establecidos por la OGUC, así como se insisteen la falta del proyecto de cálculo estructural para el edificiopresentado, se agrega una nueva observación relativa a la normaurbanística relativa al estacionamiento requerido; y se solicitanantecedentes que exceden las atribulaciones de las DOM como es elcaso del "plan de manejo de residuos", infringiendo elprocedimiento contenido en el artículo 1.4.9 de la OGUC como sedetalló en los considerandos precedentes.

O. Que si bien existió un incumplimiento procedimental por parte de laDirección de Obras, no resulta suficiente para el otorgamiento delpermiso, toda vez que dicha circunstancia no lo exime delcumplimiento de la normativa relativa a los permisos de edificación,detallados latamente en la presente resolución.

R E S U E L V O :

I. RECHAZAR la reclamación presentada por don Luis Calderón Moya,en virtud de los fundamentos expuestos en la presente resolución,relativos a incumplimientos normativos técnicos de los cualesadolece el proyecto.

II. TÉNGASE PRESENTE, que el reclamante podrá presentar unanueva solicitud de permiso, cumpliendo con la normativarespectiva, lo cual deberá ser analizado y tramitado por la Dirección

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de Obras, con estricta sujeción al procedimiento normado yespecificado en la presente resolución.

ANÓTESE, COMUNIQÚESE Y ARCHÍVESE

MZM.D. Jurí

MAURICIO ZAMORANO MUÑOZIngeniero Comercial

ario Ministerial de Vivienda y UrbanismoRegión de Antofagasta

Distribución:1. Unidad Administrativa Seremi Minvu Antofagasta2. Sr. Luis Calderón M.3. Sr. Director de Obras I. Municipalidad de Mejillones4. Archivo DDU - MINVU5. Archivo Unidad Jurídica - MINVU

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