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SERÉ MI RtBión d* Afitof*o»ta Ministerio de Vivienda y urbanismo SECCIÓN JURÍDICA Secretaría Regional Ministerial Vivienda y Urbanismo Región de Antofagasta Aprueba Convenio Regional de Asistencia Técnica para Programas Habitacionales entre esta Secretaría Regional Ministerial de V. y U. y la Ilustre Municipalidad de San Pedro de Atacama para que ésta actúe como Entidad Patrocinante para la asistencia técnica de los programas habitacionales correspondientes. RESOLUCIÓN EXENTA 163 ANTOFAGASTA 14 FEB2017 VISTOS: a) Decreto Ley 1.305, de 1975, que Reestructura y Regionaliza el Ministerio de la Vivienda y Urbanismo. b) Los Decretos Supremos IM° 49 (V y U) de 2011, modificado por el D.S N° 105 (V y U) de 2015; 255 (V y Uí de 2006; 10 (V y U) de 2015; c) Lo establecido en las resoluciones N° 533 (V y U) de 1997, 1.875 (V y U), de 2015 y 3.131 (V y U) de 2016. d) Ley IM° 20.381, de Presupuestos del Sector Público Correspondiente al año 2017. e) Convenio Marco Ünico Regional EP/PSAT de 10 de agosto de 2016, aprobado por las resoluciones exentas N°s. 815 y 923, ambas de 2016, de la Secretaría Regional Ministerial de V y U de Antofagasta; f) La Resolución 1.600, de 2008 de la Contraloría General de La República que fija normas sobre exención del trámite de toma de razón; g) las facultades que me confiere el Decreto Supremo N° 397 {V y U) de 1976, Reglamento Orgánico de las Secretarías Ministeriales de Vivienda y Urbanismo y mi calidad de Secretario RegionaLMinisterial de la Región de Antofagasta (S), otorgada mediante Decreto IM° 12 de (V y U) de 30 de Enero de 2017. CONSIDERANDO: A. La solicitud del Departamento de Planes y Programas de esta Secretaría Regional Ministerial de V. y U. de Antofagasta, mediante el memorándum N° 7, de fecha 02 de Febrero de 2017, para la celebración de un nuevo Convenio Marco de Asistencia Técnica para Programas Habitacionales con la Ilustre Municipalidad de

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SERÉ MIRtBión d* Afitof*o»ta

Ministerio deVivienda yurbanismo

SECCIÓN JURÍDICA

Secretaría Regional Ministerial Vivienda y UrbanismoRegión de Antofagasta

Aprueba Convenio Regional de Asistencia

Técnica para Programas Habitacionales entre

esta Secretaría Regional Ministerial de V. y U. y

la Ilustre Municipalidad de San Pedro de

Atacama para que ésta actúe como Entidad

Patrocinante para la asistencia técnica de los

programas habitacionales correspondientes.

RESOLUCIÓN EXENTA163

ANTOFAGASTA14 FEB2017

V I S T O S :

a) Decreto Ley N° 1.305, de 1975, que Reestructura y Regionaliza el

Ministerio de la Vivienda y Urbanismo.

b) Los Decretos Supremos IM° 49 (V y U) de 2011, modificado por el D.S N° 105 (V

y U) de 2015; N° 255 (V y Uí de 2006; N° 10 (V y U) de 2015;

c) Lo establecido en las resoluciones N° 533 (V y U) de 1997, N° 1.875 (V y U), de

2015 y N° 3.131 (V y U) de 2016.

d) Ley IM° 20.381, de Presupuestos del Sector Público Correspondiente al año

2017.

e) Convenio Marco Ünico Regional EP/PSAT de 10 de agosto de 2016, aprobado

por las resoluciones exentas N°s. 815 y 923, ambas de 2016, de la Secretaría

Regional Ministerial de V y U de Antofagasta;

f) La Resolución N° 1.600, de 2008 de la Contraloría General de La República que

fija normas sobre exención del trámite de toma de razón;

g) las facultades que me confiere el Decreto Supremo N° 397 {V y U) de 1976,

Reglamento Orgánico de las Secretarías Ministeriales de Vivienda y Urbanismo

y mi calidad de Secretario RegionaLMinisterial de la Región de Antofagasta (S),

otorgada mediante Decreto IM° 12 de (V y U) de 30 de Enero de 2017.

C O N S I D E R A N D O :

A. La solicitud del Departamento de Planes y Programas de esta Secretaría

Regional Ministerial de V. y U. de Antofagasta, mediante el memorándum N° 7, de

fecha 02 de Febrero de 2017, para la celebración de un nuevo Convenio Marco de

Asistencia Técnica para Programas Habitacionales con la Ilustre Municipalidad de

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San Pedro de Atacama, el cual reemplaza el Convenio Marco Único Regional

EP/PSAT de 10 de agosto de 2016.

B. Que mediante el Ordinario N° 1.381, de 2016, de la Ilustre Municipalidad

de San Pedro de Atacama, se hizo entrega de la documentación actualizada de los

participantes y responsables técnicos de la Entidad Patrocinante de la referida

entidad edilicia, con la finalidad de renovar el Convenio Marco Único de Asistencia

Técnica para Programas Habitacionales, mencionado en la letra A, del presente

acto administrativo.

C. Que consta la suscripción del Convenio Marco Único Regional EP/PSAT, de

10 de agosto de 2016, aprobado mediante la resolución exenta N° 923, de ese

mismo año, de la Secretaría Regional Ministerial de V. y U. de Antofagasta, para

operar en los Programas regulados por el D.S. N° 10, (V y U), de 2016, y 20 de julio

de la citada anualidad, aprobado mediante la resolución N° 815, de 2016, para

operar en los Programas regulados por los D.S. N°s. 255, de 2006 y 49, de 2011.

D. Que conforme al citado Convenio Marco Único Regional EP/PSAT, y lo

señalado por el artículo 52 del D.S N° 49 de (V y U) de 2011 y su correspondiente

modificación mediante Decreto Supremo IM° 105 de (V y U), respecto a quienes

pueden actuar como Entidad Patrocinante.

R E S U E L V O :

APRUÉBESE Convenio Regional de Asistencia Técnica para

Programas Habitacionales entre esta Secretaría Regional Ministerial de V. y U. y la

Ilustre Municipalidad de San Pedro de Atacama para que ésta actúe como Entidad

Patrocinante para la asistencia técnica de los programas habitacionales

correspondientes, según se dispone a continuación:

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'CONVENIO REGIONAL DE ASISTENCIA TÉCNICA PARA PROGRAMASHABITAC1ONALES

SECRETARÍA MINISTERIAL DE VIVIENDA Y URBANISMO

REGIÓN DE ANTOFAGASTA

LA MUNICIPALIDAD DE SAN PEDRO DE ATACAMA

En San Pedro de Atacarme, a 27 do Diciembre del 2016. entrp a Secretaría

Ministerio! de Viviendo v Urbanismo Pegión de Ar.totagasta. representada pof

MAURICIO ZAMORANQ MUÑO? el Secretorio Regional Mir^rer ni de Vivienda y

Urbanismo tteqión de Antologaste, ambos domiciliados en Angarrios NB72l. i* Piso.

Comuna ckí Antofagasfa. en adelante SEREMI. por una oarte; y por la otro la

MUNICIPALIDAD DE SAN PEDRO DE ATACAMA. HUÍ N° 69.252 500-2. que Doro losefectos de este Convento se denominará en adelante indistintamente la ENTIDAD

o Murwcipafidad. 'ep^esentodo por su Atcatde don MARINO ALIRO CATUR ZULETA.

Céduld Nacional de Identidad N° 7.873.557-0, ambos con ^ -n Gustavo!:;e #328, de la comuna de San Pedro oe Alacoma. se celebra el siguiente

convenio:

PRIMERA. Ob|e*o:

••,«nte Convenio Marco regulo de forma objetiva v general, en cumplimiento

de (a normativa correspondiente, los convenios específicos a desarrollarse entre e:

'cirio de Vivienda y Urnanismo. a troves de sus Despectivas Secretarios

Regionales Minisrenuies ae Vivienda v Urbanismo, en adetante SEREMI, >

oara que estas últimas desarrollen y ejecuten proyectos haDitaaonales. de

nabitabikdad y/o técnicos para ios fnmiltcn obje'o de los p/ogramas que lleva a

cabo e! Mm vivienda v Urbanismo.

SEGUNDA. Del deiecho aplicable

Las parles declaran que son parte integrante de es'e contrato, las disposicionesestablecióos en e! DS N° 10 así como las relativos o la Resolución N° 3131 de [V.yU.] dei 2016. v DS N" 49 - '<Q5 (V.yU.)1 de , así como las 'elativas o lo Resoiuoón N-1875 de |V.v U.) del 2012, y DS N° 255, que fijo el procedimiento para ¡a prestaciónde servicios de asistencia técnico, jurídica y social3 las que se dan enteramentepor reproducidas. Pot lo mismo, cualauíei acto o acción que implique unavulneración o las deposiciones establecidas en dichos cuerpos normativos, soconsiderará una infracción grave a este contrato y facultará al órgano estatalrorrrsoord - L I no recib» por dos años, nuevos proyectos, si asdeterminado por la SEREMI previo el procedimiento cj: jrr-¡nr"-r]t ivo de ngor

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IERCERA. Individualización Entidad:

La Municipalidad, es uno coi portación autónoma de derecho público, conpersonalidad ¡uridica y patrimonio prop*o. cuya finalidad es satisfacer ¡casnecesidades ae la comunidad loca! y asegurar su participación en el progresaeconómico, socio» y cultural de los respectivas comunas.

CUARTA Requilttor

La ENTIDAD y ta SEREMí declaran que son cláusulas esenciales del présenleinstrumento, las estioulaciones Que a continuación se describen. Asimismo, lasportes acuerdan que el incumplin-nenio de alguno de ellas traerá aparejado losefectos que se describen en la cláusula Vigésima y siguiente.

a| La ENTIDAD en este acto entrego una nómina ae todos los trabajadores que leprestan servicias, indicando el nombfe, cédula de identidad y funciones. En elcaso de tos asesores, profesionales, técnicos y administrativos que serelacionarán con el Servicio de Vivienda y Urbanización, en adelante SERVIU, ccon la SFfcFMI, se indicará el nombre, cédula de identidad y los programas en¡os gue operarán, acompañando certificado de antecedentes para Tinesespeciales de cada uno de ellos, emitido por el Servicio de Registro Civil eIdentificación, y declaración jurada de cada uno, ae no encontrarse afectos asanciones vigentes por •nfrocciones a ninguno de -os reglamentos de losRegistros que mantiene el MINVU. La ENTIDAD deberá dar aviso dentro de los

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conformación de su equioo de trabajo. Los días son corridos.

D) Lo ENTIDAD declara que cuenta con una oficina para la atención personalizadade púb*ico, destinada a lo atención de los postulantes, beneficiónos y públicaen general, con sala de espera, una dependencia dedicada a atención depúblico y otro a su funcionamiento administrolivo y servicios higiénicosdisponibles para el público

c] La ENTIDAD declara que cuenta con equipamiento técnico adecuado para eldesarrollo de SLTS funciones, obligándose a acreditar la instalación de nuevasoficinas y el cambio o cierre de éstas, en et plazo de 15 días corridos contadosdesde que ocurran dichos eventos.

d} La ENTIDAD se obltga por este acta a mantener un leirero indicativo delfuncionamiento de la misma, así como de su horario de atención. Asimismo seobliga a que durante toda ia vigencia de sus servicios contará con unasecretaria y un encargado de atención de público. Lo oficina a que s« refierela letra b) y c). precedente estaró dotada de conexión telefónica de red fijo ymóvil, internet y con equipamiento computacional para acceder a los sistemasinformáticos que determine e¡ MtNVU. ia SEREMí o el SERVIU. de la Región deAntofagasta, En caso de no existir factibtiidad de línea telefónica, situación quedeberá ser acreditada por la 6nttdad. no será ewgible la red telefónica fija. Lasinstalaciones deberán da? garantios suficientes del adecuado cumplimiento de!as obligaciones que se establecen en la normativa que regula ios programenhabitacionales y la prestación de los servicias de asistencia técnica y social.

ej Ha entregado informe emitido por uno empresa esp&cializaaa del ramo conuno anticipación no mayor a diez días hábiles a lo focha do su presentación.que acredita que el o ios funcionarios designados en calidad de responsablestécnicos, no registran incumplimientos de oago con establecimientos

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comerciales o con instituciones financieros, ni deudas previsionotes. m luboiates,como asimismo, que no tiene deudas triburorias.

la ENIlOAD te obliga o inlormaf cualquier modificación que se introduzcan a losantecedentes señalados en las lelras indicadas precedentemente en un plazo queno excederá de 15 días corridos contodos aesde el momento en que dichasmodificaciones se produzcan.

Si la ENTIDAD deja de cumplir o pierde una o mas de las condiciones o requisitosdeclarados esenciales que se señalan en esta cláusula, quedará impedida deinglesar proyectos a postulación al SERVID mientras no regularice su situación antela SEREMI: eio sin perjuicio de las facultades de la SFRFMi de no recibir proyectospor dos años a la Enlidod. medidas que se pueder adoptar ae conformidad a loindicado en la cláusula vigésima Primera de este convenio

QUINTA. Inhabilidades:

Lo ENTIDAD declara formalmente que su responsable!s¡ técnico(s). asi como losintegrantes de< equipo de trabajo a aue se refiere la letra a) ae la cláusula antertc*tienen relación laboral alguna con el MINVU, la SEREMI ni con el SERVIU. ni vinculode matrimonio o de parentesco por consanguinidad o afirudod hasta ei segundogrodo inclusive, con Funcionarios directivos del MINVU. SEREMí o SERVIU.

SEXTA. Ámbito territorial de aplicación

El presente convenio permite a la ENTIDAD actuó* en la comuna de San Pedro deAlacama, para desarrollar y presentar proyectos habitacioriales y de habitabilidadal SERVIU. organizar, asistir y prestar la asesoría necesaria para que las personas, enforma individuo! o colectiva, concreten el respectivo proyecto habitaaonal obeneficio, según corresponda, cumpliendo con lo dispuesto en lo Resolución quefije el procedimiento para ia prestación de servicios de asistencia técnica. ;und>cay social, según el programa habdacional de que se trate, de lo estipulado en etpresente convenio y en los reglamentos que regulan los programos hat»tacianaimurbanos y rurales impulsados por el Ministerio de Vivienda y Urbanismo

SÉPTIMA. Desvincularían.

Sólo podrán intervenir ante el SERVIU v la SERtMI. las personas que hayan siaoindividualijadas conforme a la letra a) de la cláusula cuarta. En coso que dichaspersonas se desvmcuten de la ENTIDAD, ésta deberá comunicarlo dentro de los 15dios corridos siguientes, tanto a *a SEREMí de la región donde la ENTIDAD firmó elpresente Convenio, como al SEffVlu de la misma región. En caso de no hacerlo.subsistirá la responsabilidad d« lo ENTIDAD respecto de las actuaciones d* esospersonas. Igualmente, la ENTIDAD deberá comunicar la designación dereemplazantes, debtendo acompañar ios antecedentes de éstos exigidos en laletra o) de la cláusula cuarta ya referido,

Asimismo las personas individualizadas en lo letra a| de la cláusula cuarta podránponer en conocimiento de lo SEREMí y/o el SERVIU su desvinculación de la ENTIDAD.quedando o partir de la fecha de la comunicación, eximidas de responsabilidadrespecto de kas futuras actuaciones de lo ENTIDAD

OCTAVA. Obligaciones de la SEREMÍ:

Lo SEREMí tendrá la obligación de informar y orientar a la ENTIDAD respecto de lonormativo aplicable o los planes de desarrollo de la 'egión. prestando apoyo v

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necesario. Asimrsmo, la SEREMl tendrá la facultad discrecional de interpretar elconvenio, ponderar su cumplimiento y determinar el mérito, oportunidad y laconveniencia de suscribir o mantener vigenie el mismo. De igual modo, t&ndrá loobligación de difundir, informar y onenlar a la ENTIDAD medíante oficio, correoelectrónico o cualquier otro medio de comunicación, todo modificaciónreglamentaria asociada a los programas habitocionaies o de habitabilidad a quese refiere este Convenio, las que se entenderán automáticamente incorporadas almismo.

NOVENA. Obligaciones d« a ENTIDAD:

La ENTIDAD se obliga a realizar todas las acciones necesarias poro que los personasa las que preste asesoría, puedan acceder al beneficio y/o subsidiocorrespondiente y, si resultaren favorecidos, apliquen dicha ayuda estatal a laconstrucción, adquisición, reparación o ampliación de viviendas, y/o a)mejoramiento del entorno y del equipamiento comunitario o beneficio, segúncorresponda. Especialmente se obligará a dar cumplímienio o las siguientesobligaciones, de acuerdo al programa en que intervenga, sin que estaenunciación tenga carácter taxativo:

a| Resguardar la correcta ejecución de ios proyectos que se encuenimdesarrollando, conforme a los compromisos asumidos con la SEREMl y/o conel SERVIU o con las personas que organice, asista o asesore, dando estrictocumplimienlo ai plan de trabdjo diseñado por ella misma, resguardandotambién la probidad e idoneidad de >os encargados de cado área delproyecto,

b) Planificar, desarrollar, modificar, según corresponda, y presentar a lospersonas que organice, assta o asesore y/o ai SERViu. según proceda, tosproyectos de arquitectura, ingeniería y de habitabilidad en genero!,incluyendo los de (oleo, urbaniiooón, malenalidad de \a vivienda,alternativas de ampliación futura, recintos compleméntanos, entornoinmedia'o a la viviendo y proyectos de mejoramiento del entornocomunitario, según el programa involucrado, asi como sus costos yfinonciamiento. La ENTIDAD, cuando corresponda, deberá contar con loaprobación de estos proyectos por parte de las personas que organice,asista o asesore, prevro a su ingre-so ai Banco de Proyectos o ai SERViu, segúnel programa correspondiente. Asimismo, la ENTIDAD deberá informar o taspersonas que organice, asisia o asesore y/o oí SERVIU. según corresponda,de cada una de las modificaciones que pudiere experimenta' el proyectodurante su desarrollo, las cuales deberán ser aprobadas por éstas y ef SERVIU.de lo cual se dejará constancia en acto suscrita a* efecto, según modeloproporcionado por el SERVtU.

c) La ENTIDAD asume la responsobiíidad de toda actuación de su responsabletécnico y asesores, profesionales, técnicos y administrativos designados porella pora operar ante la SEREMl y el SERVIU, no puaiendo eximirse toial mparcialmente de su responsabilidad respecto del comportamiento y d« losactuaciones de dichas personas.

d) Asimismo, la ENTIDAD asume toda la responsabilidad por las actuaciones delos profesionales cuyos servicios subcontrote para la realización de gestionesrotativas o los proyectos en que interv«ooon. Los proyectos e informeselaborados por éstos deberán ser suscritos también por la ENTIDAD personanatural o por el representante legal de la ENTIDAD persona jurídico. Dichos

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que les corresponda intervenir conforme a lo exigido en los normas iegales yreglamentarias vigentes y en las Resoluciones que fijen w p*o<¡a prestación de serv>cios de auMt-T'^ia técnica. jur¡a>ca y social, según elprograma habitacional de aue se tra'e.

e) la ENTIDAD adoptará todas <as medkdas necesarios para custodiar losantecedentes que respalden las inscripciones, actualizaciones y pago desubsidios, como también asegurar lo más estricta conf inerve iafidad respectode toda la aocumentación, información y/o antecedentes de aue iamt*conocimiento con ocasión de* presente convenio, asi como del correcto usode dicha información

f) LO ENTIDAD verificará aue ei proyecto y cuando corresponda, los p<que organice, asista o asesore, cumplan con )os requisitos exigidos por losrespectivos regíamen'os. acompañando toda la documentación requeridaal efecto, debiendo informar al SERVIU de cualquier ¡fregutandad auedetecte al respecto. Asimismo, deberá presentar oportunamente ladocumentación solicitado paia la prórroga «H viíjRn:.:¡ti nt? krs certificadosde subsidio, en su caso, lo que deberá ser requerida antes de la caducidaddel mr.

g| (.o ENTIDAD entregará, cada vez aue le sea solicitada, la información querequiera la SEREMl y/o ei SERVIU poro efectos de contratar y/o auditor lasoperaciones oueefla realiza conforme al presente convenio Además, estaráobligada o permitir el ingreso a sus oficinas ae pf-.^v-••••': de • ] ^ W i M o CÍHSERVIU, que con esas mismos fines lo requiernn

h) La ENTIDAD se obliga a vetar por-a existencia y mantención aai ahorro ;je iospostulantes comprometiao en el financiomrcnio dt-* las proyec'os

>} la ENTIDAD deberá velar, en ios casos que corresponda, pora que elfinanciamíenlo comp-(>mf¡'':icj como aporte de terceros se concreteoportunamenfe. para lo cual se obliga aesde /a a ejecutar todas losucvi'f j^es necesarias para tai fin. De verificarse que Itr. noor-físde terceros nose materializaron por responsabilidad de e*a misma, se estará a lo d¡SD>en la cláusula Vigésima del presente convenio.

í t u i NlüJAíl estará obligada a asistir aias m< • . en convocadas poi loSEREMi c SERVIU para lo atención de siiuaciones esor? c.\< -M--. n ti y proyectoscatalogados como crü'cos Dar SCRV u y/u :¡f h?' ,v,;

k} La ENTIDADjuníocon asumir ios labores deasis'encia 'écnica yiegai. deberávelar para que ¡as compravenias aue se realicen para lo adquisición deinmuebles aestinados a oroyecíos de construcción y en generan cualquieracto, contrato o convención que se celebre en relación c un proyectohaDitacionoi, n:¡ adolezcan de vicios de nutiaaa.

e exclusiva responsabilidad de lo ENTIDAD que toaos los pianos.memonas de cálculos, tasaciones, estudios ae títulos, eu-niurm, nscripcione!.en el Conservador de Bienes Raices, y en genera^ todo documento,antecedente técnico, constructivo, jurfdica-logat y ndminisfrativQ. queconsidere un proyecto, se aiuste y dé cumplimiento a la normativo legolreglampninr'U y fécnicc vigente. Cualquier error u omisión que éstospresenten será responsabíidod de la ENTIDAD, y configurare _r

de su parte pora 'os efectos dr- c lispurnti , . j

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Vigésimo Primero del presente instrumento, sin perjuicio oel derecho queasiste a los beneficíanos, a la SEREMl o al SERViu para ejercer los accionesjudiciales pertinentes.

DÉCIMA. Traspaso de Programar

La ENTIDAD no podro ceder ninguno de ios proyectos en ejecución a oirá ENTIDAD.salvo que sea expreso y previamente autorizada por el SERVIU y por losbeneficíanos de! proyecto a traspasar, y siempre que la ENTIDAD receptora tengaa su vez suscrito un Convenio Regional De Asistencia Técnica Pora ProgramasHabitaaonales vigente para operar en el respectivo programa habitacional en laregión correspondiente Asimismo, la Entidad no deberá estar afecta a alguna delas medidas administrativas prevista* en su convenio fegional y cumplir con todoslos requisitos habilitantes como Entidad receptora.

La ENTIDAD receptora, previo o que se verifique el traspaso, deberá entregar aiSERVIU las boletos de garantía que se requieran en virtud de lo indicado en lacláusula Sexta del Convenio Regional de Asistencia Técnica que ésta hoya firmado.

DÉCIMA PRIMERA: O* ki Contratación de Obra»

Los proyectos asociados a lo* Pogromos Habitacionoies o de Habitabilidad sobreios que versa es le Convenio, conforme a los reglamentos que los ngen. deberán serejecutados por proveedores con inscripción vigente en alguno de los RegistrosNacionales que mantten» el MINVU paro este efecto La ENTIDAD, en forma previao lo contratación de obras, deberá verifica' las capacidades técnicas yprofesionales de la empresa constructora o contratista a ka que se te encorgue loejecución de las obras de edificación y se obliga desde yo a exigir y constatar queésta cuente con capacidad económico suficiente c-ara cumplir de maneraoportuno y con calidad las obüflociones que contractualmenie asumo. La omisiónde esta obligación hará responsable o la ENTIDAD por los perjuicios que productode SAJ inobservancia acarree a los beneficíanos y ai SERVID.

La ENTIDAD utilizará obligatoriamente los formatos de contratos, carta compromisoo de cualquier ofro tipo de instrumento, declaración o convención que el MINVU.la SEREMí o SERVIU. establezcan

Fn caso que <>e trate de subsidios que contemplen la ejecución de una viviendanueva, la ENTIDAD deberá verificar que la empresa constructora o contratista delproyecto, en los contratos ae compraventa o en cualquier instrumento público porel cuol se transfiera la vivienda al beneficiario, incorpore uno cláusula queestablezca que el beneficiario se encontrará obligado a habitar personalmente,según el plazo que corresponda, junto a su grupo famihar (a vivienda que adquieremedíante lo aolicación del beneficio que se \e otorgó, facultando al SERViu, paraque en caso de incumplimiento de d«;ha obligación, exija la restitución de 'atotalidad de los dineros que hubiere recibido por concepto de subsidios, sinperjmcro de lo establecido en lo tev N° 17 .¿35, Adicionalmente- se deberá insertaren el contrato pertinente, la prohibición de enajenar el inmueble y de celebraracfos o contratos a título gratuito u oneroso sotxe el mismo por los plazos quereglamentariamente correspondan, debiendo además, constituirse hipoteco deprimer grado a favor del SERviu. pora caucionar los refendos obligaciones.

La ENTIDAD se obliga a exigir y verificar el cumplimiento por parte de la empresaconstructora de las obligaciones laborales y previsionales o que se refiere eí artículo183-C del Código del Trabajo, regulado por el Reglamento sobr« acreditación de

A.-

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del Ministerio del Trabaio y Previsión Social, de 2006. como asimismo de lo dispuestoen el D.S. ND76, de 2006. de ese mismo Ministerio, debiendo informar de todo oliooí SERVIU pora los fines que correspondan.

En caso que se condene al S6RVIU por incumplimiento de 'as obligaciones laboralesy previsionates de la empresa constructora, se considerará infringida la obligaciónde la ENTIDAD en tol sentido, debiendo hocerse efectivas los garantios entregadospor la ENTIDAD a favo* del SERVIU. cuando correspondiere

UO ENliDAD deberá exigir que la empresa constructora o contratista cumpla laobligación de aplicar lo metodología de gesltón y control de calidad del Manuolde Inspección Técnica de Obras aprobado por D.S. N°85. (V. y U.), de 2007. ocualquier otro instrumento de fiscalización de similar naturaleza que lo reemplace,para los efectos de 10 dispuesto en el articulo 143 de la Ley General ae Urbanismoy Construcciones. Asimismo, verificará que se aplique cualquie' modificación ovanante que a este respecto establezca el MINVU.

En los proyectos de vivienda o habitabilidad, previo autorización y coordinacióncon ia SEREMí y el SERVIU. la ENTIDAD organizará el acto de inauguración y entregode las viviendas a ¡os beneficiarios, debiendo seguir las instrucciones de ambosórganos estatales y de las fomihas para la organización y realización de dichoceremonia.

DÉCIMA SEGUNDA. Facultades del SERVIU:

Se deja constancia que e! SERVIU podrá adoptar, entre otras, fas siguientes medidospora resguardar la calidad constructiva de los proyectos, según correspondo deacuerdo al respectivo Programa:

a) Requerir o la ENTIDAD que informe las medidas aue adoptará frente aeventuales deficiencias que pudieran presentarse en la calidad constructiva y/ode eventuales r>esgos asociados a la ejecución del proyecto.

b) Ordenarle a lo ENTIDAD que requiera la paralización de los obras mientrasno sean subsonados los problemas detectados, sean de carácter constructivo uotros asociados o la ejecución del proyecto.

c) Ordenarle a ka ENTIDAD que requiera ia reparación o demolición y posteriorconstrucción de ¡as partidas que presenten deficiencias constructivas o problemasde calidad de materiales.

d) Ordenarle a la ENTIDAD que ponga término oí contrato con el contratista oconstructor interponiendo las acciones judiciales correspondientes en su coso, vque suscriba un nuevo contrato paro el término de las obras.

DÉCIMA TERCERA Facultades de la SEREMÍ:

o) Lo SEREMI podrá interven* en cualquier etapa del proyecto con oí objeto deauditor el cumplimiento de ios procesos normativos respecto de codaprograma habitacional. A este efecto, profesionales de la SFREMI podránauditor directamente en terreno o en las oficinas de lo ENTIDAD la informaciónasociada a los proyectos desarrollados por eHa, encontrándose facultados arequerir toda la documentación asociada al proyecto, técnica, sooal y/o legal.

b) Asimismo, podrá requenr a lo ENTIDAD que gestione Mesas Técnicas con la

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benefk: lorias. Del resultado Oe eslos mesas podrá ordenar a la ENTIDAD laaplicación de una serie de medkJas tendientes a resguardar ¡os intereses de lostumilias beneficiarios o loi intmeses sectonales.

DÉCIMA CUARTA. Pago de Honorarios:

El SERviu, de conformidad a lo dispuesto en los Programos Habí toconales y en fasResoluciones que fijen el procedimiento para lo prestación de servicios deasistencia técnica, jurídica y social, según el programa habitacional d« que setrate, pagará a la ENTIDAD los honorarios que correspondan por los servicios deasistencia técnica, jurídica y social que efectivamente hubiere realizado.

En consideración a lo anterior la ENTIDAD se obliga a no formular ni efectuar, seade manera directa o indirecta, cobro alguno, por cualquier concepto, ningúncobro distinto ot expresado precedentemente o las personas que organice, asistao asesore, m cobro o aporte a ninguna otra persona natural o jurídica, por tosproyectos u operaciones que realice al amparo de este Convenio. Lacontravención a esto obligación será considerado uno falta grave y acarreará lasresponsabilidades pertinentes.

5m perjuicio de lo anterior, la ENTIDAD podrá solicitar provisiones anticipadas defondos por rendir a los personas que organice, asisto o asesore, para e!financianruento de derechos, certificaciones y aranceles aue digan reloción conservicios extemos a su giro y que se encuenlren expresamente señalados en elAnexo que se acompaso, el que se entenderá formar pone integrante de* presenteconvenio. Estas provisiones de fondos deberán ser requeridas por la ENTIDAD,debidamente fundamentadas e informadas al SERVIU. Para objeto de recaudar losfondos, la ENTIDAD deberá contar con una cuento bancoria abierta sólo pora estosefectos, cuyos movimientos deberán ser informados al SERVIU. junto con lasrendiciones (males que deba efectuar al SERVID para obtener el pago de loshonorarios indicados precedentemente. Por este acto la ENTIDAD faculta a loSEREMí y al SERViu po/a que i» requieran información sobre el movimiento de estacuenta, en cualquier momento, desde que sea informada ta solicitud de provisiónde fondos.

DÉCIMA QUINTA Prohibiciones:

Queda estrictamente prohibido tener vínculos de matrimonio, convivencia o deparentesco por consanguinidad o afinidad hasta el tercer grado inclusive, entrerepresentante de ia ENTIDAD o Responsable Técnico y el vendedor del terreno enque se desarrollará el proyecto habitacionaí o los antecesor»! inmediatos en e»dominio de dicho inmueble. La vulneración de esta prohibición acarreara lasconsecuencias previstas en ta Cláusula Vigésima Primera de este convenio.

La ENTIDAD no poaró ceder, vender, divulgar, publicar, transfenr, ni uftaar en otroforma que no sea ¡a prevista en los reglamentos que regulan los respectivosprogramas habitacionales y eo los Resoluciones que fijen el procedimiento para laprestación de servicios de asistencia técnica, jurídica y social, según el programanabitacionai de que se 'rate. Cualquier información o antecedente de que hayatomado conocimiento con ocasión de los proyectos habilacíonoles en queintervengo, incluso aquélla que pertenezca a personas que en definitiva noconcretarán su postulación a los programas habitaaonalm relacionados con elpresente convenio, deberá ser resguardada, toda vez que ella se encuentraprotegida por la Ley N" 19.A28. sobre Protección a lo Vido Privada y demásnormativa pertinente.

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DÉCIMA SEXTA. Acceso o lo Información

La ENTIDAD podro, previa autorización det SERViu. occeaer a los sistemasinformáticos que mantiene el MlNVU o el SERVIU. a fin ae ingresar y verificar (osantecedentes de las familias y de ios proyectos que se requieran paro lapostulación ae estos. Respecto de esta información, la ENTIDAD deberá dar

cumpiirruento a las obligaciones establecías en la letra el de la Cláusula Novenadel presente Convenio.

DÉCIMA SÉPTIMA. Duración y término del Convento.

El présenle Convenio tendrá duración ae dos años y será renovado tacita yautomáticamente por periodos iguales y sucesivos, d» aii estimarlo ambas partes.

Dentro de un plazo no superior a 30 dios corridos, conlados desde la fecha de lorenovación fócita deí convenio, la ENTIDAD deberá meaiante declaración juradadar cuenta a la SEREMí respecto del estado de sus antecedentes, del ResponsableTécnico, personal técnico, profesional o administrativo, que incida en elcumplimiento de los requisitos del presente Convenio.

Una ver concluido el primer periodo de dos años, cualquiera de las parles podrámanifestar su voluntad de poner término al presente Convenio mediante aviso porescrito a lo otra oorie con sesenta dios corridos de anticipación a la fecha detérmino propuesta. En cualauwr caso el Convenio se entenderá vigente solorespecto del cumplimiento de las obligaciones pendientes

En caso de que sea Ja ENTIDAD quien pongo término al Convenio, deberápreviamente acreditar ante la SEREMí haber concluido satisfactoriamente losservicios y/o finalizado la tramitación de todas los operaciones y/o proveeros a sucargo, no teniendo contratos o compromisos vigentes vinculados, derivados orelacionados con tos programas a que se refiere eí préseme instrumento. Estacircunstancia deberá ser acreditada por medio de certificado extendido por elSERVtu respectivo.

De igual forma, la SEREMI podrá poner término al convenio en cualquier momento,ante la concurrencia de afguna circunstancia calificada como gravísimoconforme o lo referido en la cláusula Vigésima Primero del presente convenio,frente o razones funaaaas calificadas por ta SEREMI. como consecuencia de habeiobtenido ta ENTIDAD puntajes de calificaciones Inferiores a 50 punios de un totolde 100 puntos, en tos dos últimos periodos en que haya sido calificada, conformeai procedimiento que se refiere en la cláusula Decima Octava. Esta determinaciónserá notificaaa mediante corta certificado dirigida al domicilio de la ENTIDADindicado en lo comparecencia, con una anticipación no inferior a 15 días comaosdesde la fecha en que dicha decisión vaya a producir sus efectos.

La ENTIDAD no tendrá derecho a compensación o indemnización alguna por ettérmino anticipado Oel convenio, sin perjuicio ae ios honorarios que le correspondopercib* por las gestiones realizadas o conformidad del SERViu y de las que realicepara ta adecuada finalización de las operaciones y/o proyectos en ejecución a lafecha de término del convenio, aplicándose respecto o las provisiones de fondosa rendir, si las hubiere, lo dispuesto en la cláusula Décimo Cuarta.

Ante el evento que el SERVfU o la SEREMí detectaren que la ENTIDAD no seencuentra en condiciones de concluir los operaciones pendientes, el SEPVIU enocuerao con la SERtMi. podrá traspasar ios proyectos y tos servicios pendientes a

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otra ENTIDAD cor convenio vigente, o bien el SERVIU poaró nacerse cargoi-Mfnre de estos proyectos,

DfCIMA OCTAVA, Calificaciones

la FN1IDAO. en este acto acepta expresamente sometere al Procedimiento OPCalificación a Entidades, en adelante "Procedimiento de Calificaciones"dispuesto oor el Subsecretario de Vivienda y Urbanismo, con ef fin de evaluar losservicios prestados en cualquiera de los Programas Habitarmnaim obieto de'presente convenio, ae acuerdo a los procedímienlos establecidos en lo^•nstrumentos pertinentes de cada Programa Habitaciona!.

j i NÍ'IHAD autonza desde yo a laSEREWl paro que puWique olresuftadcde tas calificaciones en ios sitios web v lugo/es tiahr <];;<, «r. viriua dpi"Procedimiento de Calificaciones".

DECIMA NOVENA. Verificación de Infracciones contractuales:

Mediante e' presente instrumento la ENTIDAD acepta expresan en te someterse alas disposiciones de la Ley N" '9880, aue Establece Bases de los ProcedimientosAdministrativas que Rigen ios Actos de ios órganos de la Aaministración del í sipara efectos de deiermino' la concurrencia de alguna de las infecciones alpresente contrato señaladas en la cláusula siguiente, r. <-• se le ar'"¡as medidas que corresponda para cada caso.

VIGÉSIMA. Responsabilidades e Infracciones:

Las partes convienen en 'ipifico? las siguientes infracciones contiac'ucuacuerdo a la clasificación que a continuación se mi :

Los errores u omisiones en la ¡nformaoón pfoporcionaao por lo trttidod o la SEREMIai SEf?viu o a las personas que organice, asista o asesore, obligación contenido enlas cláusulas ** letra a); 9°le'ra b). e) y f). : i*y u*, se'án anotados en ei sistemo deRegistros Técnicos del MINVU. siempre y cuando su cor-r oroauzcaalteración en los resultados del proceso de postulación y selección de oereFi-,i; ñora ios nteqrantes de' proyecto, ni para otros proyectos o nmtulonfí • • .nutweren participado del mismo namodo o concurso

Si lo infracción a ios cláusulas 4" letra a); 10*9° letra bj. e| vi). 1 !*y 14°, ocasionaraalgún perjuicio a ias personas que la Entidad orgam/a, asiste o asesora de taimanera que producto de dicho incumplimiento imptique aue ¡ales personas o elgrupo resulten excluíaos del proceso de selección, se impido el acceso oportuno n

iten la aplicación aol subsidio, le St-hürMí podro deferminai1 n lateralmente no recibir nuevos proyectos u operaciones a postulación, hosta porel pkuo de des uñas Sin embargo pora que proceda tal facultad ae lo 5EREMIesta deberá ser orecedida ae un procedimiento administrativo, establecido en loley N° 19.880.

igual efecto tendrán las siguientes recunstancias

a| Se' anotado en dos ocasiones distintas en el sistema ae Registros TócnJcosdel MINVL,. por configurarse lo establecido en »• rx i f t j fo segundo de !rjpresente cláusula

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b¡ NO realizar los trámites de enajenación cié las vtvienaas cuandocorresponno. según 'o establecido «n la respectiva resolución aue apnjebale us v

el NO presentar oportunamente a cobro los subsidios, o no ge-oportunamente la prórroga de su plazo de vigencia, si correspondiere

d| Cuando corresponda, según et programa de gue se trate, no ingresar alSERVILJ los proyectos en el Plazo comoramet.dc on r?l Noediente dpPostulación, o en su defecto no solicitar oportunamente la prórroga del p»azopara presentar proyectos, perjudicando con su omisión a las familias,

ngir lo dispuesto en el párrafo segundo de >a cláusula Décimo Cu<;e convenio, esto es. efectuar cobro pof cualquier concepto, o las

personas que organice, asista o asesore, sea persona na ti ; c.a. porios proyectos u operaciones que realice a* amparo de esle Convenio

f| No comunicar a la SEREMI, dentro de ios 30 dios corridos siguientes a suocurrencia, cualquier modificación ae sus antecedentes y de sus socios,administradores y directores.

las partes cor- M declarar que en caso de cumplirse alguno de lascircunstancias indicadas en las ¡etras c, d, e y a, de *a présenle cláusula, (a SERÉM¡podrá dar término unilateral del Convenio

VIGÉSIMA PRIMERA. Del término unilateral a>l contrato y ejecución de tas boJelaide garantía

Las partes convienen en que los siguientes ocios o acciones cometidos por laErnlidad autorizan a ia SEREMí a finiquitar un lateralmente & presentí; convenio.Proporcionar o hace' utilización de información falsa, documentos adulterados u

información relativo a los 'equisitos de postu. • . • i ',jbsid*o o ben-especia^er-e -especio a ahorros y condición socioeconómica, oc:.-(?d^ndas porlas personas aun la FNUDAD organice, asisra o asesore.

Proporcionar o hacer utilización de información falsa, documentos adulterados u• un para el cobro de los subsidios o beneficios.

Actuar encontrándose afectado por un conflicto de intereses o alguna causal cíedad:

iindenada la ENIiDAD o su Alcalde o Responsable Tecn»co par sentenciaejecutoriada deoiao a responsabilidades civiles o panoles derivadas de loprestac'ór

VIGÉSIMA SEGUNDA. Conventos luicrltos:

Se dejo constancia que para suscribr el presente Convenio, la ENTIDAD hapresentado Declaración Jurada er la que se coniignc que a -a íecha seencuentran vigentes tos Convenios que a continuación se indicar .on ta.>[ «E vil de la Región de Antofagasta. y acepta que. por causa de la suscripción delpresento Convonio. gueden sin efocto v sean incorporados c las dispos iron'enidos en es'o, s<n oferfar cor eílo las rftgtomerr rociados a 'os

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programas nabifaoonates y las resoluciones que di?1'• : •f;t:ini_u MJbf.í proyectos anteriores

Convenio Marco jmco Regional EP/PSAT suscnto con lecho ¡O de Agoslo de 20IAaproooda por Resolución Ex. Nro. 9?3 para operar en ios Programas regulaos porel D-S. N° 10. [V. y u.), de 2016. y 20 de Julo de 2016 aprobado por Resolución ExNro. 8! 5 para aceraren ios Programas regulados por los 0,S. N* 49. (v. y u.J. de20i 1y N°255, ¡V. y U.J. de 2006

Cor la suscripción del pfesenre Convenio, la ENTIDAD reconoce este instrumentocomo el único documento vigente que reguto los -elaciones en su calidao de 'o'

cfodelSERviijySEP

VIGÉSIMA TERCERA. Vigencia y Ejemplares:

•senté convenio se suscribe ad referéndum suiefo a lo tota¡ tramifación de loresolución dfi lo SI KhMi aue lo oprueDe. er cuatro ejemplares de igual tenor ytecha, queoando dos de ellos en poder de cada parte.

VIGÉSIMA CUARTA. Personerías:

La personaría de don MAURICIO ZAMORANO MUÑOZ como Secretario Ministerial deVivando y Urbanismo Región ae Antofagasta oue constaSupremo N"47. {V. y U l.del 2014; y don MARINO ALIRO CATUR 2ULETA. qur constoen el Decreto Exento N° 4110, rtf? ¡)i<:if"-'brn del VQI6 como Alcnlde. como

• 'jai de la ENTIDAD PATROCINANTE MUNICIPAI..

ANÓTESE, COMUNIQÚESE Y ARCHÍVESE

CTOR/6ALVEZ flKTUDILLO

quitecto

3 Vivienda y Urbanismo (S)

Antofagasta

VGA. WC, DHQdhcSJuripfcaDistribucióa:1. Oficina de Partes3. Ilustre Municipalidad de San Pedro de Atacama.

4. Departamento Planes y Programas SEREMI MINVU. Antofagasta

5. Sección Jurídica. SEREMI MINVU. Antofagasta