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ÉS PLAN , VER Finanzas VERACRUZ "Ner.... , SECRETARIA DE FINANZAS Y PLANEACIÓN SUBPROCURADURÍA DE ASUNTOS CONTENCIOSOS PROCURADURÍA FISCAL Oficio No. SPAC/DACE/RR/ Z27 /0/2017 Hoja 1/5 ASUNTO: Se confirma el acto impugnado en el presente Recurso de Revocación. Xalapa- Enríquez, Veracruz, 30 de mayo de 2017 C. CERAFINA GONZÁLEZ SOSA CALLE CARLOS I NO. 10 COLONIA REVOLUCIÓN XALAPA, VERACRUZ Xalapa de Enríquez, Veracruz,- VISTO el escrito de fecha veintitrés de enero de dos mil diecisiete, signado por la C. CERAFINA GONZÁLEZ SOSA, interpone Recurso de Revocación que fuera radicado bajo el número de expediente RR/DACE/039/2017 del Libro de Recursos de Revocación de la Subprocuraduría de Asuntos Contenciosos de la Procuraduría Fiscal de la Secretaría de Finanzas y Planeación del Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave; en contra de los requerimientos de multa contenidos en los oficios número NJ/0178/LR/2016 y NJ/0190/LR/2016, ambos de fecha 07 de octubre de 2016 y ambos emitidos por el Jefe de la Oficina de Hacienda del Estado con sede en Xalapa, Veracruz, a través de los cuales se pretenden hacer efectivas las multas por un importe total de $1,095.60 (UN MIL NOVENTA Y CINCO PESOS 60/100 M.N.) y $2,191.20 (DOS MIL CIENTO NOVENTA Y UN PESOS 20/100 M.N.), para lo cual expuso los hechos del acto reclamado y precisó los agravios que dice le causó la determinación combatida: RESULTANDO Av. Xalapa N°301, Col, Unidad del Bosque, C.P. 91010, Xalapa VZ RACRUZ.gob.mxifinanzas/ 1.- En fecha trece de diciembre de dos mil dieciséis, se llevó a cabo la notificación de los oficios que contienen las determinaciones de multa impuestas a la C. CERAFINA GONZÁLEZ SOSA, multas con número de folio NJ/0178/LR/2016 y Ny0190/LR/2016, ambos de fecha 07 de octubre de 2016, por un importe total de $1,095.60 (UN MIL NOVENTA Y CINCO PESOS 60/100 M.N.) y $2,191.20 (DOS MIL CIENTO NOVENTA Y UN PESOS 20/100 M.N.), respectivamente. Z.- Inconforme la ahora recurrente con el acto administrativo señalado en el resultando que antecede, interpuso el medio de defensa que en este acto se atiende ofreciendo y aportando las siguientes pruebas: a) Original del requerimiento de multa contenido en el oficio número NJ/0178/LR/2016 de fecha 07 de octubre de 2016, emitido por el Lic. Edmundo Macario Álvarez, Jefe de la Oficina de Hacienda del Estado con sede en Xalapa, Veracruz, a través del cual se hace efectiva la multa a la recurrente por un importe total de $1,095,60 (UN MIL NOVENTA Y CINCO PESOS 60/100); b) Original del Acta de Notificación de fecha 13 de diciembre de 2016; c) Original del requerimiento de multa contenido en el oficio número Ny0190/LR/2016 de fecha 07 de octubre de 2016, emitido por el Lic. Edmundo Macario Álvarez, Jefe de la Oficina de Hacienda del estado con sede en Xalapa, Veracruz, a través del cual se hace efectiva a la recurrente una multa por un importe total de $2,191,20 (DOS MIL

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ÉS PLAN , VER Finanzas VERACRUZ "Ner...., SECRETARIA DE FINANZAS

Y PLANEACIÓN

SUBPROCURADURÍA DE ASUNTOS CONTENCIOSOS PROCURADURÍA FISCAL

Oficio No. SPAC/DACE/RR/ Z27 /0/2017 Hoja 1/5

ASUNTO: Se confirma el acto impugnado en el presente Recurso de Revocación.

Xalapa- Enríquez, Veracruz, 30 de mayo de 2017

C. CERAFINA GONZÁLEZ SOSA CALLE CARLOS I NO. 10 COLONIA REVOLUCIÓN XALAPA, VERACRUZ

Xalapa de Enríquez, Veracruz,- VISTO el escrito de fecha veintitrés de enero de dos mil diecisiete, signado por la C. CERAFINA GONZÁLEZ SOSA, interpone Recurso de Revocación que fuera radicado bajo el número de expediente RR/DACE/039/2017 del Libro de Recursos de Revocación de la Subprocuraduría de Asuntos Contenciosos de la Procuraduría Fiscal de la Secretaría de Finanzas y Planeación del Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave; en contra de los requerimientos de multa contenidos en los oficios número NJ/0178/LR/2016 y NJ/0190/LR/2016, ambos de fecha 07 de octubre de 2016 y ambos emitidos por el Jefe de la Oficina de Hacienda del Estado con sede en Xalapa, Veracruz, a través de los cuales se pretenden hacer efectivas las multas por un importe total de $1,095.60 (UN MIL NOVENTA Y CINCO PESOS 60/100 M.N.) y $2,191.20 (DOS MIL CIENTO NOVENTA Y UN PESOS 20/100 M.N.), para lo cual expuso los hechos del acto reclamado y precisó los agravios que dice le causó la determinación combatida:

RESULTANDO

Av. Xalapa N°301, Col, Unidad del Bosque, C.P. 91010, Xalapa VZ

RACRUZ.gob.mxifinanzas/

1.- En fecha trece de diciembre de dos mil dieciséis, se llevó a cabo la notificación de los oficios que contienen las determinaciones de multa impuestas a la C. CERAFINA GONZÁLEZ SOSA, multas con número de folio NJ/0178/LR/2016 y Ny0190/LR/2016, ambos de fecha 07 de octubre de 2016, por un importe total de $1,095.60 (UN MIL NOVENTA Y CINCO PESOS 60/100 M.N.) y $2,191.20 (DOS MIL CIENTO NOVENTA Y UN PESOS 20/100 M.N.), respectivamente.

Z.- Inconforme la ahora recurrente con el acto administrativo señalado en el resultando que antecede, interpuso el medio de defensa que en este acto se atiende ofreciendo y aportando las siguientes pruebas: a) Original del requerimiento de multa contenido en el oficio número NJ/0178/LR/2016 de fecha 07 de octubre de 2016, emitido por el Lic. Edmundo Macario Álvarez, Jefe de la Oficina de Hacienda del Estado con sede en Xalapa, Veracruz, a través del cual se hace efectiva la multa a la recurrente por un importe total de $1,095,60 (UN MIL NOVENTA Y CINCO PESOS 60/100); b) Original del Acta de Notificación de fecha 13 de diciembre de 2016;

c) Original del requerimiento de multa contenido en el oficio número Ny0190/LR/2016 de fecha 07 de octubre de 2016, emitido por el Lic. Edmundo Macario Álvarez, Jefe de la Oficina de Hacienda del estado con sede en Xalapa, Veracruz, a través del cual se hace efectiva a la recurrente una multa por un importe total de $2,191,20 (DOS MIL

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Oficio No. SPAC/DACE/RRI 227 /0/2017

Hoja 2/5 SECRETARIA DE FINANZAS Y PLANEACIÓN

ASUNTO: Se confirma el acto impugnado en el presente

Recurso de Revocación.

Xalapa- Enríquez, Veracruz, 30 de mayo de 2017

CIENTO NOVENTA Y UN PESOS 20/100 M.N.); d) Original del Acta de notificación de fecha 13 de diciembre de 2016.

3.- Una vez realizado el análisis del asunto y tomando en consideración los argumentos y pruebas aportadas por la recurrente, además del informe formulado por la Oficina de Hacienda del Estado con sede en Veracruz, Veracruz, en términos de lo dispuesto en el artículo 274, primer párrafo del Código de Procedimientos Administrativos para el Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave, se procede a emitir pronunciamiento, con base en los siguientes:

SERPUNN ESTADO DE VERACRUZ

VER Finanzas

CONSIDERANDOS

L- El suscrito MTRO. ALEJANDRO SALAS MARTÍNEZ, Subsecretario de Ingresos de la Secretaría de Finanzas y Planeación del Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave, con fundamento en los artículos 9, fracción III, 10, 11 de la ley Orgánica del Poder Ejecutivo del Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave en vigor; 20 inciso c) del Código Financiero para el Estado de Veracruz; artículo 262 del Código de Procedimientos Administrativos para el Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave vigente; artículos 1, 4,12 fracción II, 20 fracción VIII del Reglamento Interior de la Secretaría de Finanzas y Planeación, publicado en la Gaceta Oficial del Estado Número Extraordinario 425 de fecha 28 de diciembre 2011, modificado mediante decreto número 64 de fecha de febrero de 2015, por el cual se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de dicho Reglamento; soy competente para proceder a la admisión, tramitación y substanciación del Recurso de Revocación de referencia, teniéndose a la vez por ofrecidas, exhibidas y admitidas las pruebas que, el ahora recurrente adjunta al mismo.

II.- La existencia de los actos administrativos recurridos queda acreditada con las pruebas a), b), c) y d) referidas en el resultando dos de la presente resolución denominadas: a) Original del requerimiento de multa contenido en el oficio número NJ/0178/LR/2016 de fecha 07 de octubre de 2016; b) Original del Acta de Notificación de fecha 13 de diciembre de 2016; c) Original del requerimiento de multa contenido en el oficio número Nj/0190/LR/2016 de fecha 07 de octubre de 2016; d) Original del Acta de notificación de fecha 13 de diciembre de 2016.

III.- La interposición del medio de defensa que se atiende es oportuna, toda vez que en el caso que nos ocupa, la presentación del escrito del Recurso de Revocación, fue hecha en términos de lo previsto por el artículo 261, del Código de Procedimientos Administrativos para el Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave.

Av. Xalapa N 301, Col. Unidad del Bosque, C.P. 91010, Xalapa VZ

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Av. Xalapa N°301, Coi. Unidad del Bosque, C.P. 91010, Xaiapa VZ

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Oficio No. SPAC/DACE/RR/ 227 /0/2017 Hoja 3/5

SEF1PLAN ESTADO DE VERACRUZ

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ASUNTO: Se confirma el acto impugnado en el presente Recurso de Revocación.

Xalapa- Enríquez, Veracruz, 30 de mayo de 2017 IV.- Del análisis del apartado denominado

AGRAVIOS, la recurrente manifiesta literalmente en el señalado como ÚNICO, lo que a continuación se transcribe;

"ÚNICO.- Me causan agravio "los requerimientos de multa contenidos en los

oficios número NJ/0178/LR/2016 y NJ/0190/LR/2016 ambos de fecha 07 de octubre de 2016", signado por el Jefe de la Oficina de Hacienda del Estado en Xalapa, Veracruz, así como el "Acta de Notificación" de fecha 13 de diciembre de 20167 (sic), toda vez que dichos actos violan lo dispuesto en los Artículos 14 y 16 de la Constitución Federal y 7 fracción Il y IX del Código de Procedimientos Administrativos para el Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave, por la inexistencia jurídica de las multas en cantidad de $1,095.60 (un mil noventa y cinco pesos 60/100 m.n.) y $2,191.20 (dos mil ciento noventa y un pesos 20/100 m.n.) respectivamente, toda vez que dichas multas "No Existen", y para que nazcan a la vida jurídica es necesaria e imprescindible la existencia de tales por la autoridad competente, por lo que al no existir lo multo, es ilegal todo

el Procedimiento para el requerimiento y todo lo que de él devenga.

En ese orden de ideas, en términos del artículo 47 del Código de Procedimientos Administrativos para el Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave, niego lisa y llanamente que, con anterioridad a los requerimientos de multa antes referidos, se me haya notificado la resolución a través de lo cual se determina las citadas multas en cantidad de $1,095,60 (un mil noventa y cinco pesos 60/100 m.n.) y $2,19120 (dos mil ciento noventa y un pesos 20/100 m.n.) respectivamente.

Así pues, tenemos que los conceptos anteriormente señalados, son requisitos sine qua non que se deben de observar en todo procedimiento administrativo, a fin de salvaguardar las garantías de Audiencia, Legalidad y Seguridad Jurídica, consagradas en nuestra Constitución Federal, por lo que si en el presente coso no me dio a conocer C017 anterioridad a los requerimientos de multa, las resoluciones a través de las cuales se determinaron las sanciones que nos ocupan, ni el procedimiento que les dio origen, es cloro que se viola lo dispuesto en los preceptos legales antes señalados.

De lo anteriormente expuesto y fundado se concluye que las multas cuyos pagos se requieren solo pueden ser cobrados; cuando previamente fueron notificados al deudor y éste no los cubrió, o no impugnó el acto que los determine; lo que implico que la autoridad ineludiblemente tiene que notificar al presunto deudor el importe sancionatorio y pueda alcanzar su exigibilidad, pues de lo contrario, no a nacido a la vida jurídica, como es el caso, que se pretende requerir el pago de una multa cuyo origen no es conocido fehacientemente por la supuesta obligada..."

Una vez realizado el análisis de los argumentos vertidos por la ocursante en el agravio denominado como ÚNICO, es de concluir que resultan infundados e inoperantes, ello en virtud de que, al señalar que las multas impuestas "no existen", puesto que a su decir no le fueron notificadas con anterioridad, se remite actos que no son propios de la autoridad exactora, como lo es la notificación de los acuerdos que emiten autoridades diversas, tal es el caso que nos ocupa, en el cual el Juez del Juzgado Sexto de Primera Instancia Especializado en Materia de Familia, realiza argumentaciones que no están orientadas a controvertir las consideraciones y

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ASUNTO: Se confirma el acto impugnado en el presente Recurso de Revocación.

SEFIPLAN ESTADO DE VERACRUZ

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Xalapa- Enríquez, Veracruz, 30 de mayo de 2017

preceptos legales en que se fundan y motivan las determinaciones de multa recurridas, ni expresa razonamientos lógico-jurídicos encaminados a impugnar tales conceptos, en virtud de que, la C. CERAFINA GONZÁLEZ SOSA, únicamente se concreta a atacar el origen de la multa que le fue impuesta y a manifestar hechos que no son propios de la autoridad exactora.

Ahora bien, es importante puntualizar que el acto que ahora se impugna se constituye en un segundo momento, y que proviene de un diverso acto jurisdiccional que debió haber sido atacado en otra instancia y no en la que se actúa, puesto que esta resolutora carece de competencia para pronunciarse sobre el proceder de autoridades que no estén adscritas a la Subsecretaría de Ingresos, como es el caso del juzgado Sexto de Primera Instancia Especializado en Materia de Familia, de donde surge la multa que la Oficina de Hacienda del Estado con sede en Xalapa, Veracruz, le hizo efectiva a la recurrente a través de los Requerimientos de Multa con números de folio NJ/0178/LR/2016 y NJ/0190/LR/2016, de fecha siete de octubre de dos mil dieciséis, y que por tanto, resulta imposible para esta resolutora pronunciarse sobre los agravios expresados por la C. CERAFINA GONZÁLEZ SOSA, los cuales se encaminan a controvertir, como ya señaló, actos efectuados en un primer momento y cuyo conocimiento correspondería a una autoridad diversa del suscrito.

Asimismo, del acuerdo impositor, con número 3833, de fecha 22 de septiembre de 2016, se observa que la recurrente es parte formal y material de la demanda radicada con el número de expediente 1584/2013/1 del índice del juzgado Sexto de Primera Instancia Especializado en Materia de Familia, de la que deviene la imposición de la medida de apremio, por lo tanto, tiene acceso a dicho litigio y pudo en su momento haberse impuesto del contenido del mismo, en el cual se precisaron los motivos, razonamientos, fundamentos y circunstancias por las cuales el juzgado Civil del conocimiento determinó la imposición a la ahora recurrente de las multas que la exactora requiere a través del acto impugnado, cumpliendo la responsable con enterar al notificado mediante los documentos denominados determinación de multa con número de folio NJ/0178/1R/2016 Y NJ/190/LR/2016, ambas de fecha 07 de octubre de 2016, y notificadas el día 13 de diciembre de 2016, respectivamente, el vínculo exacto de las multas con el origen de ella, la autoridad que la impuso, el número de expediente, el nombre de las partes intervinientes en el juicio, así como la causa por la que la autoridad judicial aplicó el medio de apremio, por lo que no existe violación al artículo 7, fracción II del Código de Procedimientos Administrativos.

Por todo lo anteriormente expuesto y con fundamento en lo dispuesto en los artículos 274 y 275, fracción II, del Código de Procedimientos Administrativos para el Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave en vigor, esta Autoridad Fiscal:

Av. alapa N°301, Col, Unidad del Bosque, C.P. 91010, Xalapa VZ

VERACRUZ.gob.mx/finanzas/

I S. MCLJ/M Q/M

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ASUNTO: Se confirma el acto impugnado en el presente Recurso de Revocación.

Xalapa- Enríquez, Veracruz, 30 de mayo de 2017

RESUELVE

PRIMERO.- Substanciado el presente Recurso de Revocación, esta Autoridad CONFIRMA las Determinaciones de Multa con número de folio N.1/0178/LR/2016 Y NJ/190/LR/2016, ambas de fecha 07 de octubre de 2016, emitidas por el Jefe de la Oficina de Hacienda del Estado en Xalapa, Veracruz, a través del cual se requiere hacer efectivo el cobro las multas impuestas por el C. Lic, Christian Mauricio Mendoza Espinosa, en su carácter de Juez del Juzgado Sexto de Primera Instancia Especializado en Materia de Familia, en cantidad total de $1,095.60 (UN MIL NOVENTA Y CINCO PESOS 60/100 M.N.) y $2,191.20 (DOS MIL CIENTO NOVENTA Y UN PESOS 20/100 M.N.), por no haber dado cumplimento a un mandato judicial emitido dentro del Expediente número 1584/2013/1, con base en los razonamientos y fundamentos de derecho sostenidos en el apartado de CONSIDERANDOS de la presente resolución.

SEGUNDO.- Se le hace saber a la ahora recurrente, que cuenta con un plazo de cinco días hábiles siguientes a aquel en que surta efectos la notificación de la presente, para impugnarla mediante el juicio Contencioso por la vía sumaria, conforme a lo dispuesto por los artículos 277, 280 Bis, fracción I y 292, primer párrafo, fracción V, del Código de Procedimientos Administrativos para el Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave.

TERCERO.- Notifíquese personalmente.

CUARTO.- Cúmplase.

AT NTAMENTE SUBSECR = ARIO DE INGRESOS DE

LA SECRE DE FINANZAS Y PLANEACIÓN DEL ESTADO ACRUZ DE IGNACIO DE LA LLAVE

MTRO EJ NDRO SALAS MARTÍNEZ