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PARTICIPACIÓN DE LOS TRABAJADORES EN SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO Carmen Bueno Especialista Seguridad y Salud en el Trabajo OIT Cono Sur

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PARTICIPACIÓN DE LOS

TRABAJADORES EN

SEGURIDAD Y SALUD EN

EL TRABAJO

Carmen Bueno Especialista Seguridad y Salud en el Trabajo

OIT Cono Sur

Trabajo Decente: un trabajo productivo, que

produzca un salario digno, que se desempeñe

en condiciones de libertad y seguridad, con un

régimen de protección social, y con igualdad de

oportunidades y trato para mujeres y hombres.

El Trabajo Decente es trabajo seguro y

saludable.

NORMAS MARCO DE LA OIT EN SST

Convenio no. 155 y Recomendación no. 164 (1981) sobre la Seguridad y Salud de los Trabajadores

171 (1985) Convenio no. 161 y Recomendación no. sobre los Servicios de Salud en el Trabajo

Protocolo no. 155 (2002) sobre los procedimientos de notificación de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales

Recomendación no. 194 (2002, revisada 2010) sobre la lista de enfermedades profesionales

Convenio no. 187 y Recomendación no. 197 (2006) sobre el Marco Promocional para la seguridad y salud en el trabajo

ENFOQUE ESTRATÉGICO OIT SST. CONCEPTOS

POLITICA NACIONAL DE SST

PERFIL NACIONAL DE SST

PROGRAMA NACIONAL DE SST

SISTEMA NACIONAL DE SST

SISTEMA NACIONAL SST. DEFINICIÓN

Es la infraestructura (el marco legal e

institucional) que opera en materia de

SST a nivel nacional.

Todos los recursos disponibles a nivel

nacional para efectuar las diversas

funciones relacionadas con la SST.

• Autoridad(es) competente(s)

• Marco normativo

• Mecanismos para garantizar el cumplimiento (inspección)

• Servicios de apoyo en SST

• Órganos tripartitos de ámbito nacional

• Mecanismos de cooperación bipartita a nivel de la empresa.

• Educación y formación

• Recopilación y análisis de datos SST

• Información en materia de SST

• Instituciones de AT-EP

• Mecanismos estratégicos para apoyar a las empresas

SISTEMA NACIONAL SST. COMPONENTES

Concepto

Estructuras nacionales/estatales, tripartitas y permanentes, de

dialogo social en materia de SST, cuya misión es impulsar

políticas y programas nacionales de SST, diseñar propuestas de

legislación, coordinar distintas instituciones, y asesorar y

promover acciones en seguridad y salud ocupacional.

Composición

Consejo Nac. de SST (Perú): 12 miembros

Comisión Consultiva Nac. de Seguridad e Higiene en el Trabajo (México): 12 miembros

Consejo Nac. de SST (Uruguay ): 8 miembros Comisión Nacional

de SST (España): 77 miembros

Consejo Consultivo Seguridad Laboral (Chile): 5 miembros

Otros participantes con voz pero sin voto

SISTEMA NACIONAL SST. COMPONENTES.

ORGANOS CONSULTIVOS TRIPARTITOS NACIONALES

SISTEMA NACIONAL SST. COMPONENTES.

ORGANOS CONSULTIVOS TRIPARTITOS NACIONALES

Funcionamiento

Reglamentos de Funcionamiento Interno:

Pleno, Comisión Permanente y Grupos de Trabajo (España)

Pleno y Comisiones Técnicas (Perú)

Funciones

- Impulsar políticas y programas nacionales de

SST

- Diseñar propuestas de legislación

- Coordinar distintas instituciones

- Asesorar y promover acciones en seguridad y salud ocupacional

- Formular recomendaciones y propuestas

- Elaborar estudios…

Concepto

Organos paritarios y colegiados de participación en la

empresa para la puesta en práctica de las medidas de

prevención de riesgos laborales.

Paritarios = igual número de representantes del empleador

y de representantes de los trabajadores.

Colegiados = todos los miembros ejercitan su función

manera simultánea y en situación de igualdad (todos

tienen voz y voto en la toma de decisiones).

Terminología diversa: Comités Mixtos, Comités Paritarios,

Comisiones de Seguridad (Recomendación num. 164:

comités obreros de seguridad e higiene o comités

paritarios de seguridad e higiene).

SISTEMA NACIONAL SST. COMPONENTES.

MECANISMOS DE COOPERACIÓN BIPARTITA A NIVEL DE EMPRESA

Número de miembros y forma de elección

• El número de miembros dependerá de la plantilla de la

empresa, de los centros de trabajo, de la actividad, de

los riesgos de la actividad/es…

• La elección de representantes del empleador la realiza

el empleador directamente. La elección de los

representantes de los trabajadores/as se realiza por los

propios representantes de los trabajadores o

directamente por los trabajadores.

• Comités de centro/comités intercentros

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MECANISMOS DE COOPERACIÓN BIPARTITA A NIVEL DE EMPRESA

Funciones y derechos de los representantes de los

trabajadores (Convenio núm. 155 OIT)

•Recibir información adecuada acerca de las medidas

tomadas por el empleador para garantizar la seguridad y la

salud y puedan consultar a sus organizaciones

representativas acerca de esta información, a condición de

no divulgar secretos comerciales;

•Recibir formación apropiada en el ámbito de la seguridad

e higiene del trabajo;

•Examinar todos los aspectos de la seguridad y la salud

relacionados con su trabajo, y ser consultados a este

respecto por el empleador; con tal objeto, y de común

acuerdo, podrá recurrirse a consejeros técnicos ajenos a la

empresa;

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MECANISMOS DE COOPERACIÓN BIPARTITA A NIVEL DE EMPRESA

Funciones y derechos de los representantes de los

trabajadores (art. 12.2 Recomendación núm. 164 OIT)

a) recibir información suficiente sobre las cuestiones de

SST, examinar los factores que afectan a la SST y ser

alentados a proponer medidas en este campo;

b) ser consultados cuando se prevean, y antes de que se

ejecuten, medidas importantes de SST, y procurar

conseguir la adhesión de los trabajadores a tales medidas;

c) ser consultados cuando se prevean cambios en las

operaciones y procesos de trabajo y en el contenido u

organización del trabajo que puedan tener repercusiones

en la SST;

e) tener posibilidad de contribuir al proceso de toma de

decisiones en lo que concierne a la SST; (sigue…)

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MECANISMOS DE COOPERACIÓN BIPARTITA A NIVEL DE EMPRESA

Funciones y derechos de los representantes de los

trabajadores (art. 12.2 Recomendación núm. 164 OIT)

f) acceso a cualquier lugar de trabajo y a comunicar con

los trabajadores sobre cuestiones de SST durante las

horas de trabajo y en los lugares de trabajo;

g) libertad de establecer contacto con los inspectores del

trabajo;

h) tener posibilidad de contribuir a las negociaciones en la

empresa sobre cuestiones relativas a la SST;

i) disponer de un número razonable de horas de trabajo

remuneradas para ejercer sus funciones y recibir la

formación pertinente;

j) recurrir a especialistas para asesorarlos sobre problemas

de salud y de seguridad

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MECANISMOS DE COOPERACIÓN BIPARTITA A NIVEL DE EMPRESA

Garantías

• La protección de los trabajadores y de sus representantes

contra toda medida disciplinaria resultante de acciones

emprendidas justificadamente por ellos (art. 5 Convenio

155 OIT)

• Estar protegidos contra el despido y otras medidas

perjudiciales cuando cumplan sus funciones en la esfera

de la SST como representantes de los trabajadores o

miembros de los comités de seguridad e higiene (art. 12.2

d) Recomendación núm. 164 OIT)

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MECANISMOS DE COOPERACIÓN BIPARTITA A NIVEL DE EMPRESA

Argentina:

No hay exigencia legal de la creación de Comités mixtos de SST.

Excepciones:

- Provincia de Santa Fe

- Resolución 311/2003 Reglamento de Higiene y Seguridad en el

Trabajo para el Sector de Televisión por Cable: Comité Mixto de

Higiene y Seguridad en empresas de + 30 trabajadores.

Voluntariamente con – 30 trabajadores.

Los comités o comisiones de salud y seguridad existentes son

productos de la negociación colectiva o de la decisión

empresarial.

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Brasil:

Art.163 de Decreto-Lei N.º 5.452 (1943) de Consolidação das Leis do

Trabalho (CLT) y NR-5: Comisiones Internas de Prevención de

Accidentes (CIPAs):

- A partir de 20 trabajadores. Tabla para el núm. de miembros según

actividad y tamaño de la plantilla (titulares y suplentes).

- En empresas privadas y públicas.

- Los representantes de los trabajadores serán electos en escrutinio

secreto, en el cual participan, independientemente de su filiación

sindical, exclusivamente los trabajadores interesados.

- Mandato 1 año, y se admite 1 reelección.

- Presidente será un representante del empleador y el vicepresidente

de los trabajadores.

- Atribuciones incluyen la paralización en riesgo grave e inminente.

- El empleador deberá proporcionar a los miembros tiempo suficiente

para el desarrollo de sus funciones, y capacitación min. 20 horas.

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MECANISMOS DE COOPERACIÓN BIPARTITA A NIVEL DE EMPRESA

Chile:

Art. 66 ley 16.744 del Seguro Social y Decreto 54: Comités Paritarios de

Higiene y Seguridad

- En toda industria o faena en que trabajen más de 25 personas.

- 6 miembros (3+3). Titulares y suplentes. Los representantes de los

trabajadores serán designados por los propios trabajadores por

votación secreta y directa. Para ser elegible: antigüedad 1 año y curso

orientación en PRL ó 1 año experiencia en PRL. Mandato 2 años. Solo

1 representante de trabajadores tiene fuero sindical.

- Las empresas estarán obligadas a adoptar las medidas que les

indique el Comité Paritario, pero podrán apelar de tales resoluciones

ante el organismo administrador (30 días).

- Atribuciones: asesorar e instruir a los trabajadores para la correcta

utilización de los instrumentos de protección; vigilar el cumplimiento,

de las medidas de SST; investigar las causas de los AT-EP; indicar la

adopción de todas las medidas de higiene y seguridad.

- Ley Nº 19.345 extendió la obligación a trabajadores del sector público.

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Perú:

Ley 29.783 (2011) y su Reglamento (2012)

- Las empresas con 20 ó más trabajadores a su cargo constituirán un

Comité de SST. Con menos de 20 los trabajadores designarán a un

Supervisor de SST. Con varios centros, Subcomités de SST.

- Entre 6 y 12 miembros, por acuerdo, según riesgo y plantilla. A falta

de acuerdo, 6 miembros (100 trabajadores) agregándose 1 x cada

100 trabajadores, máximo 12.

- Son los trabajadores quienes eligen a sus representantes ante el

Comité mediante votación secreta y directa. Para ser elegible se ha

de ser trabajador, +18 años y de preferencia contar con

capacitación.

- Gozan de licencia con goce de haber para la realización de sus

funciones, protección contra el despido incausado y facilidades para

el desempeño de sus funciones, 6 meses antes y hasta 6 meses

después del término de su función.

- Amplias funciones

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MECANISMOS DE COOPERACIÓN BIPARTITA A NIVEL DE EMPRESA

Uruguay:

El Decreto 291 (2007) (Reglamentación C. 155):

En cada empresa se creará una instancia de cooperación entre

empleadores y trabajadores, cualquiera sea la forma de cooperación

acordada (Delegado Obrero de Seguridad, Comisión de Seguridad),

con los siguientes cometidos: a) Planificar la prevención combatiendo los riesgos laborales en su origen.

b) En materia de riesgos ergonómicos, propender a que la concepción de sistemas de trabajo sea orientada prioritariamente a la satisfacción de las exigencias humanas.

c) Evaluar los nuevos riesgos surgidos de la innovación tecnológica. d) Promover y colaborar en la

planificación de la capacitación.

e) Llevar un registro de todos los incidentes, fallas, accidentes y enfermedades de origen profesional.

f) Estudiar y analizar las estadísticas de siniestralidad laboral.

g) Promover y mantener la cooperación en salud, seguridad y ambiente laboral de modo tal de que sea posible:

Continuarán existiendo las Comisiones Bipartitas establecidas por Convenio Colectivo así como otros mecanismos existentes de común acuerdo en las empresas. Para lo restantes casos, se podrán constituir de común acuerdo mecanismos de cooperación y consulta, previa comunicación a la Comisión Tripartita Sectorial.

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MECANISMOS DE COOPERACIÓN BIPARTITA A NIVEL DE EMPRESA

México:

NOM-019-STPS-2004, Comisiones de Seguridad e Higiene.

- Para todos los centros de trabajo, cualquiera que sea la plantilla. Para

menos 15 trabajadores: 2 miembros; para +15: un coordinador, un

secretario, y los vocales que se acuerden.

- Los trabajadores designan mediante consulta a sus representantes

en la comisión, a través del sindicato, o directamente a falta de

sindicato. Para ser elegible, preferentemente con conocimientos o

experiencia.

- El empleador debe proporcionar a los integrantes facilidades y

permisos para el desarrollo de sus funciones, y capacitación al menos

1 vez al año.

- El empleador debe atender las recomendaciones sobre las medidas

preventivas de seguridad, higiene y medio ambiente de trabajo que le

señale la comisión.

- Exhaustiva regulación de su organización y funcionamiento.

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MECANISMOS DE COOPERACIÓN BIPARTITA A NIVEL DE EMPRESA

Ventajas de la participación en materia de SST:

•La participación de los trabajadores permite un abordaje más global,

comprensivo y dinámico de los factores de riesgo. “Considerar

incuestionables los criterios técnicos es una forma de vaciar de

contenido la participación, convirtiéndola en un simple artificio

procedimental” (Boix y Vogel).

•Cuando los trabajadores intervienen en la adopción de medidas, es

más probable que comprendan los motivos por los que se adoptan,

ayuden a encontrar soluciones prácticas, colaboren activamente en su

implementación y asuman los resultados finales.

•Apoyo a los servicios de inspección.

•La participación es costo-efectiva: Estudio Bradford Management

Centre (1994) sirvió para demostrar una productividad diferencial del 5

al 10% en las empresas que habían desarrollado la cultura de la

participación

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MECANISMOS DE COOPERACIÓN BIPARTITA A NIVEL DE EMPRESA

Problemas de implementación práctica:

• Cultura de poder empresarial vs cultura de la

participación. Las empresas cumplidoras de la norma promueven por lo

general la participación de los trabajadores.

• Problemas de legitimidad (designación de los

representantes de los trabajadores).

• Falta de protección de los representantes de

los trabajadores frente a acciones injustificadas.

• Falta de tiempo, de recursos disponibles, de

capacitación.

• Debilidad de las decisiones acordadas frente

a la empresa.

• Las acciones del Comité SST no sustituyen

las obligaciones legales del empleador.

¡¡GRACIAS POR SU

ATENCIÓN!!