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P ^ ^ OO^j . D. JO.4QJJÍN JAVIER VkJZTL^SAGA, VOR LA GRACIA DE DICS,rVE Ja Santa Sede Apostólica^ Obispo de este Obispado de Pamplona^ del Consejo de S, M , A todos los Fieles de nuestro Obispado hacemos saber: que déla benijjmdad de nues- tro Santísimo Padre Pió VIL hemos obtenido un Breve, que reducido al castellano com- prende lo que sigue rz PIO PAPA VII. PARA PERPETUA MEMORIA. "Con singular gozo concedemos los dones celestiales, que el Altísimo ha confiadoánuestra Administra- ción para la salud de las Alm as, y especialmente cuando los votos y súplicas délos Pastores de las Iglesia» nos impelen al intento. Asi es que nuestro venerable hermano Don Joaquín Javier deUriz, Obispo de Pam- plona «os ha expuesto, que en muchas desús Parroquiales, donde no hay Convento de la Orden de Predicadores, se trata de erigir con aprobación del Obispo Cofradías de la Virgen bajo el título di.1 Rosario,y que anhelase concedan por Nos á las que con su licencia se fundárea las gracias, que gozan las de las Iglesias de Sto. Do- m ingo, ó instituidas en otras por sus Religiosos. Y deseando acceder á estos ruegos, concedemos en par- ticular las Indulgencias siguientes.rrindulgencia plenaria para el dia del ingreso en laHermandad,siesque verdaderamente arrepentidos y habiéndose confesado, recibieren enel el Santísimo Sacram ento.=lndulgen- cia Plenaria en el Domingo primero de cada mes, si arrepentidos y habiéndose confesado, visitárcn la Far- roquii en que se halle erigida la Cofradía, recibieren en la misma la Comunion, y en ella oraren según se k> inspire su piedad sin que se manden oraciones determinadas, por la paz y concordia de los príncipes cristianos, Qxtir Ilación delasheregías, y exaltación déla Iglesia, debiendo practicar todo tsto en la referida Do- minica para su consecucion.=lndulgencia plenaria en cada una de las siete festividades de la Virgen, que Son las de su Conccpcion, Natividad, Presentación, Anunciación, Visitación, Purificación, y Asunción á los Cielos.— Indulgencia plenaria para cada dia de las festividades del Ndcimiento del S¿ñor, y su Ascen- sión: para el tercero de Pascua de Resurrección: para las Dominicas de Ponteco.stés, la tercera del mes de A bril, y la infra-octava de la Natividad de la Virgen; y para el dia llamado de Corpus, si arrepentidos y habiéndole confesado y comulgado, hicieren estación en la Parroquial donde estuviere fundada la Cofradía, rogando en el modo y jTor los fines ya antes declarados, y se pueden ganar estas Indulgencias desde las vísperas de la tarde de’ la festividad á que están concedidas, hasta ponerse el sol del otro dia.=:Otra Indul- gencia plenaria para el articulo dé la muerte, habiéndose confesado y comulgado, y si esto no pudieren, In- vocando contritos con la b<»ca, ó sí les faltó la habla, con el corazon el dulcísimo nombre de Jesus.=xCon- cedemos ademas el que confesarído, y comulgando, visitando su Parroquial, y dirigiendo sus preces, como se ha indicado, ganen en los días de Cuaresma, y los demas del año, que señala el Misal Romano, las In- dulgencias, Perdones, y relajaciones de Penitencias dispensadas por las Estaciones de las Iglesia» de nues- tra Ciudad de Roma.— Ultimamente ampliamos en favor de los Cofrades de estas Hermandades el que ga- nen las otraá Indulgencias plenatias, ó no plenarias concedidas á las establecidas en las Iglesias.de la Orden de Predicadores por Inocencio XI. en su breve de 31 de Julio de 1679, que empÍezaJV«/>ír/)ro^flr;e;yélde Benedicto XIII. de 26 de Mayo de 17*7, cuyo principio es Pretiosttsf aunque aquellas á que es referente nuestro Breve, no se funden en las Iglesias de los Dominicos , ni por Religiosos suyos , sino que se dipute para su gobieíno cualquiera Sacerdote Secular, 6 Regular, añadiendo que las Indulgencias se puedan apli- car por los Difuntos, y ganarse por los Cofrades enfermos, habiéndj^e de practicar las diligencias manda- das para ellas; y en fin, que sea todo con revocación en lo necesario de las prohibiciones de estender las Gracias é Indulgencias ad instar de tales Cofradías, á las demas que se funden , debiendo las presentes le- tras ser valederas para siempre por proceder asid« nuestra voluntad. Por último revocamos por las mismas todas y cualesqu/era otras Indulgencias de cualquiera especie que sean, fuera de las concedidas, ó confir • madas en estas letras. Y queremos que á sus copias, aunque sean impresas, se dé la misma fé que á las pre- sentes, siendo firmadas por notário público, y selladas con el sello de cualquiera persona constituida en Dignidad Eclesiástica. Dadas en Roma en Santa Maria la mayor bajo el sello del Pescador el veinte y seis de Marzo de mil ochocientos diez y seis, año diez y siete de nuestro Pontificado.=Por el Eminentísimo Cardenal Brasquio de Onestis.^^G. Bernio stjbstituto.*^ Esta singular gracia aos recuerda el inmenso fruto, que el grande Patriarca Santo Do- mingo, y sus dignos hijos han hecho y hacen cada dia en las Almas, promoviendo la de- voción de Maria Sumísima por el Santo Rosario 5 y coa el conocimiento de que aqui

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D . JO .4Q JJÍN J A V I E R V k J Z T L ^ S A G A , VOR L A G R A C IA D E D I C S ,r V E Ja Santa Sede Apostólica^ Obispo de este Obispado de Pamplona^ del Consejo de S , M , A todos los Fieles de nuestro Obispado hacemos saber: que d éla benijjmdad de nues­tro Santísimo Padre Pió VIL hemos obtenido un B reve, que reducido al castellano com ­prende lo que sigue rz

P I O P A P A V I I . P A R A P E R P E T U A M E M O R I A .

" C o n sin g u la r g o z o con cedem os lo s dones ce lestia le s, que e l A ltís im o ha c o n fia d o á n u e s tra A d m in istra ­

c ió n para la sa lu d d e las A lm a s , y esp ecialm ente cu a n d o los vo to s y sú p licas d é lo s P astores d e las Iglesia»

nos im pelen a l in ten to . A s i es que n uestro v en erab le herm ano D o n J o a q u ín J a v ie r d e U r iz , O b isp o d e Pam ­

p lo n a « o s ha e x p u e sto , que en m uchas d esú s P a rro q u ia le s , d on de no h a y C o n v e n to d e la O rd e n de P red icad o res,

se trata d e e r ig ir co n apro bació n d e l O b isp o C o fra d ía s de la V irg e n bajo e l t ítu lo di.1 R o s a r io ,y que a n h ela se

co n ced an por N o s á las que con su lice n c ia se fu n d á re a las g r a c ia s , q u e g o zan las de las Ig lesia s de S to . D o ­

m in g o , ó in stitu id as en otras por sus R e lig io so s . Y deseando a cced e r á estos ru e g o s , con cedem os en par­

tic u la r las In d u lg en cia s s ig u ie n te s .r r in d u lg e n c ia p len aria para e l d ia d e l in greso en la H e r m a n d a d ,s ie s q u e

verd ad eram en te arrep en tidos y habién dose co n fesad o , recib ieren e n e l e l San tísim o S a c r a m e n to .= ln d u lg e n -

c ia P len aria en e l D o m in go prim ero d e cad a m es, si arrepen tidos y h abién dose co n fesad o , v is itá rcn la F a r -

r o q u ii en q u e se h a lle e rig id a la C o fr a d ía , recib ieren en la m ism a la C o m u n io n , y en e lla oraren según se

k> in sp ire su p ied ad sin que se m anden oraciones d eterm in ad as, p or la p a z y co n co rd ia d e lo s p rín cipes

c r istia n o s, Qxtir Ilación d e la s h e re g ía s , y exa ltació n d é la Ig les ia , d e b ien d o p ra cticar to d o ts to en la referida D o ­

m in ica para su c o n s e c u c io n .= ln d u lg e n c ia p len aria en cad a u n a d e las siete festiv id a d es d e la V ir g e n , que

Son las d e su C o n c c p c io n , N a t iv id a d , P rese n ta ció n , A n u n c ia c ió n , V is ita c ió n , P u r ific a c ió n , y A su n c ió n á lo s C ie lo s .— In d u lg en cia p len aria para ca d a d ia d e las festivid ad es d e l N d cim ie n to d e l S ¿ ñ o r, y su A sc e n ­

s ió n : para e l tercero d e Pascua de R e su rrecc ió n : para las D o m in ica s d e P on teco.stés, la tercera d e l mes d e

A b r i l , y la in fra -o cta v a d e la N a tiv id a d d e la V ir g e n ; y para e l d ia llam ad o d e C o r p u s , si arrep en tidos y

h a b ién d o le co n fesad o y co m u lg ad o , hicieren estación en la P a rro q u ia l d on de estu v iere fu n d ad a la C o fra d ía ,

ro g an d o en e l m odo y jTor los fines y a antes d e c la r a d o s , y se p ued en g a n ar estas In d u lg en cia s desd e las

v ísp eras d e la tard e de’ la festiv id a d á que están c o n c e d id a s , hasta ponerse e l so l d e l o tro d ia .= :O tr a In d u l­

g e n c ia p len aria para el a rticu lo d é la m uerte, habién dose co n fesad o y co m u lg ad o , y si esto no p u d ieren , In­

vo ca n d o co n tritos con la b<»ca, ó sí les fa ltó la h a b la , con e l co ra zo n e l d u lcísim o nom bre de J e s u s .= x C o n -

cedem os adem as e l que confesarído, y co m u lg a n d o , visitan d o su P a rro q u ia l, y d ir ig ie n d o sus p re ce s , com o

se ha in d ic a d o , ga n en en los días de C u a r e s m a , y los dem as d e l a ñ o , que señ ala e l M isal R o m a n o , las In ­

d u lg e n c ia s , P e rd o n e s, y re lajacio n es d e P en iten cias dispensadas p or las E stacio n es d e las Iglesia» d e n ues­

tra C iu d a d de R o m a .— U ltim am en te am pliam os en favo r d e lo s C o fra d e s d e estas H erm an dades e l que g a ­

nen las otraá In d u lg en cia s p len atia s, ó no p len arias co n cedidas á las e sta b lecid a s en las Ig lesias.de la O rd e n

d e P red icadores p or In o ce n cio X I . en su b re ve d e 31 d e J u lio d e 1 6 7 9 , qu e em p ÍezaJV « /> ír/)ro ^ flr;e;yéld e

B e n e d ic to X I I I . d e 26 d e M a y o d e 1 7 * 7 , c u y o p rin cip io es P retiosttsf au n q u e a q u ella s á que es referente

n u estro B r e v e , no se fun den en las Ig lesia s d e los D o m in ico s , n i p or R e lig io so s su y o s , s in o que se d ip u te

para su g o b ie ín o cu a lq u ie ra S a cerd o te S e cu la r, 6 R e g u la r , a ñ ad ien d o que las In d u lg en cia s se pued an a p li­

c a r por lo s D ifu n to s , y gan arse por lo s C o fra d es e n ferm o s, habién d j^ e d e p ra ctica r las d ilig e n c ia s m anda­

das para e l la s ; y en fin , que sea to d o con revo cació n en lo n ecesario d e las p ro h ib icio n es d e estender las

G ra c ia s é In d u lg en cia s ad instar d e tales C o fr a d ía s , á las dem as que se fu n d en , d eb ien d o las presentes le­

tra s ser va led eras para siem p re por p roceder a s id « nuestra v o lu n ta d . P o r ú ltim o revocam os por las m ism as

to d as y cualesqu/era otras In d u lg en cia s d e cu a lq u ie ra especie que s e a n , fu era d e las c o n c e d id a s , ó co n fir •

m adas en estas letras. Y querem os que á sus c o p ia s , aunque sean im p re sas, se d é la m ism a fé qu e á las pre­

sen tes , s ien d o firm adas p or n otário p ú b lic o , y se lla d as con e l se llo d e cu a lq u ie ra persona co n stitu id a en

D ig n id a d E clesiá stica . D a d a s en R o m a en S a n ta M aria la m a y o r ba jo e l se llo d e l P escad o r e l ve in te y seis

d e M a rz o d e m il o ch o cien to s d ie z y s e is , a ñ o d ie z y siete d e n u estro P o n t if ic a d o .= P o r e l E m in en tísim o

C a rd e n a l B rasq u io d e O n estis .^ ^ G . B e rn io stjbstituto.*^

Esta singular gracia aos recuerda el inmenso fruto, que el grande Patriarca Santo D o- mingo, y sus dignos hijos han hecho y hacen cada dia en las Alm as, promoviendo la de­

voción de Maria Sumísima por el Santo Rosario 5 y coa el conocimiento de que aqui

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son pocas las Iglesias en que no haya Altar consagrado bajo ese títuTo á la Señora, in-

fenm os, que q.iizás en niúguíia parte mas se propagó tan inestimable bien. Tal fué la pi.-djd de nu-stroí Pidres, y ta les el egemplo , que nos dejaron. Pero ya en el mayor

nú.n^ro ds Pueblos solo se o y e , que se erigió su Cofradía, y iastimosamente se ma- lo. r̂-in los tesoros que abraza, y que todos podrán conseguir por el referido Breve, Donde te.igan la fortuna de haberla mantenido en su fervor, nada se pierde por esta conce-

sioa; y donde ya no permanece en form a, ella nos excita á restablecerla. ¡ A y mis amidos Feligreses! Creed por amor de Dios á vuestro padre, que os habla, y que solo buica facilitaros la salvación eterna. No nos engañemos. Es empresa àrdua la de salvarnos, y mas àrdua la de libertarse de las atroces penas del Purgatorio. La fre­cuencia de Sacramentos nos ha de sostener, y encarecidamente os la recomendamos. Las humildes .súplicas al Señor en el Augusto Sicramento por las Minervas, y la de- ■yocion firme de Maria S^na. por la Cofradía del Rosario, aprovechándolas para confesa­ros , y ganar sus Indulgencias, os consolarán (no lo dudéis) en vida , y en la hora de la muerte. Asi queremos en uso de la facultad Apostólica, que en esa Iglesia, quede desde ahora fundada ó restablecida la Hermandad del Santísimo Rosario, mandando, que si

no lo hubiere, se ponga por cuenta de la Primicia libro foliado, y decente, que se ha de presentar en las Santas Visitas, en el cual ahora y en lo sucesivo se sienten las perso* n is de ambos sexos, que se quieran alistar; y conferimos este piadoso encargo, y el de comi^iünado Capellan de la Cufradia al Párroco, ó al que haga sus veces al presente y en lo venidero. Nada se podrá exigir de los Fieles al ingreso, ni después con título al­guno por ser Cofrades. Mandamos que el Párroco ó su teniente ponga el titulo, que para ei fin corresponde al referido l ib r o , copiando, pues es perpetua la g ra c ia , á continua- cio:i e>te nuestro edicto, ó uniendole impreso á aquel, y que en cada año lo publique el Domingo anterior á la fiesta del Rosario, y él en que se celebre la misma. Estamos satisfechos de su zelo , y del de los otros Eclesiásticos. Nos prometemos de su piedad que con tan poderoso medio promuevan la fructuosa frecuencia de Sacramento.s: y será ademas singular el mérito de los que con su egemplo, y exhortaciones exciten á que especialmente por la mañana se encomienden ios Fieles á Dios, y á nuestra dulcísima Madre en la Iglesia por el Santo Rosario, propagando donde, y cuando se pueda, que se cante por las calles con un devoto estandarte para publicar en todo tiempo que somos,

y queremos ser siervos de Jesu-Cristo, y de Maria Santísima. Santa Visita. Axtajoca' 13 de M ayo de 1816.

Joaquin Javier^ Obispo de Pamphnst,

Por mandado de S. S. Illma.

Para ganar las Indulgencias kan de tm r k s F isks la Bula de la Santa Cruzada,

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