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Newsletter TAI CORREO QUINCENAL Buenos Aires, 15 de febrero de 2010 Año III. Numero 46 (Primer Nro. 00; editado el 15/03/2008) Editor - Director: Horacio R. Zapiola Pérez ([email protected]) http://www.tai.org.ar Presidente Ejecutivo del TAI: Ing. Horacio Speroni. <[email protected] > Presidente Comisión Sitio Web TAI: Ing. Jorge Algañaraz. <www.tai.org.ar > Corresponsales: Ing. Jorge Donayre U., Lima, Perú. Dr. Fernando Macondes, San Pablo, Brasil . . Convenio de Copublicación con: Microjuris Argentina SA. Suscripciones a: Sra. Claudia Digon: Haga clic aquí para suscribirse a este Newsletter <[email protected] > Repertorio o Índice General: En los números 12 (desde 00 al 11); 25 (desde 12 a 24) y 37 (desde 25 a37). Estimado Lector: Ponemos en circulación este Correo Quincenal para todos los interesados en el arbitraje y otros métodos alternativos de resolución de conflictos, especialmente para aquellos que se desenvuelven en el ámbito de las ingenierías. En este número se le cursa nuevamente a los suscriptores únicamente por el sistema de correo electrónico, que sabemos que tiene algunos inconvenientes, pero muchas más ventajas comparativas. Para una lectura adecuada este correo preferente hágalo desde Programa Outlook Express, (vaya a formato, luego a texto enriquecido), que le permitirá su archivo correspondiente mediante el Programa Explorador de Windows. Ante cualquier inconveniente avísenos y se lo enviaremos en formato Word. Recuerde que puede consultar los números anteriores en la página www.tai.org.ar . Saludamos muy atentamente.

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Newsletter TAI

CORREO QUINCENAL

Buenos Aires, 15 de febrero de 2010

Año III. Numero 46

(Primer Nro. 00; editado el 15/03/2008)

Editor - Director: Horacio R. Zapiola Pérez

([email protected])

http://www.tai.org.ar

Presidente Ejecutivo del TAI: Ing. Horacio Speroni. <[email protected]>

Presidente Comisión Sitio Web TAI: Ing. Jorge Algañaraz. <www.tai.org.ar>

Corresponsales: Ing. Jorge Donayre U., Lima, Perú.

Dr. Fernando Macondes, San Pablo, Brasil

. .

Convenio de Copublicación con: Microjuris Argentina SA.

Suscripciones a: Sra. Claudia Digon: Haga clic aquí para

suscribirse a este Newsletter

<[email protected]>

Repertorio o Índice General: En los números 12 (desde 00 al 11); 25 (desde 12 a

24) y 37 (desde 25 a37).

Estimado Lector:

Ponemos en circulación este Correo Quincenal para todos los interesados en el arbitraje

y otros métodos alternativos de resolución de conflictos, especialmente para aquellos que se

desenvuelven en el ámbito de las ingenierías.

En este número se le cursa nuevamente a los suscriptores únicamente por el sistema

de correo electrónico, que sabemos que tiene algunos inconvenientes, pero muchas más

ventajas comparativas.

Para una lectura adecuada este correo preferente hágalo desde Programa Outlook

Express, (vaya a formato, luego a texto enriquecido), que le permitirá su archivo

correspondiente mediante el Programa Explorador de Windows. Ante cualquier

inconveniente avísenos y se lo enviaremos en formato Word.

Recuerde que puede consultar los números anteriores en la página www.tai.org.ar.

Saludamos muy atentamente.

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HORACIO ZAPIOLA PEREZ

Editor – Director

La libre distribución este e-mail está autorizada por tratarse de propósitos de

información. Este es un e-mail directo, legal, libre de virus y que consideramos de su

interés, debido a que Ud. tiene relación o se ha contactado alguna vez con este Tribunal

Arbitral. De acuerdo con la nueva Ley Argentina Nº 26.032, cuyo texto se encuentra en:

http://infoleg. mecon gov.ar/infolegInternet/anexos/105000-109999/107145/norma.htm.

Si Ud. desea no recibir más el Newsletter TAI o desea agregar nuevos destinatarios

para esta distribución, rogamos enviar las direcciones de correo a: Sra. Claudia Digon

([email protected]) que amablemente colabora con nosotros.

ÍNDICE

i) Editorial: A Modo de Editorial “Los Discursos Presidenciales Por Juan C. Sánchez

Arnau”.

ii.) Institucional: Almuerzos Mensuales que Organiza el Newsletter del Tai Denominados

<Espacios De Reflexión Para El Disenso> “El Próximo Lunes 22 De Febrero De 2010, Reunión De

Comité Especifico Para El Estudio Y Elaboración De La Organización Y Logística De Los

Almuerzos”

iii.-) Doctrina: “La Medidas Cautelares y su Aplicación en los Procesos Arbitrales en la

Legislación Mexicana” (Segunda Parte).” Por Jesús Moreno Mendoza

iv.-) Pericias: Doctrina: “Pericias Médicas: Determinación De Incapacidad: Autor: De

Almeida, Mario”.

v.) Bibliografía: Publicación de Documentos Inéditos o de Difícil Obtención: “Copia del

Borrador del Convenio de Cooperación Técnica No Reembolsable No. Atn/Mt-6953-Ar. Programa

de la Red Nacional de Centros de Mediación y Arbitraje Comercial”

vi Tecnología: Arquitectura: “El Poder Y La Ruina”. Por Rafael Argullol.

vii.) Sección: “Contrastando Ideas” –“Hoy Deodoro Luque”.

viii.) Sección: Espacio de Reflexión: “El Síndrome del Coronel Tapioca”. Por Arturo Pérez-

Reverte

ix..) Servicios a los Lectores: "Microjuris Argentina"; "Wine Gallery (Almacén De Vinos)".

I. EDITORIAL1

: A MODO DE EDITORIAL “LOS DISCURSOS PRESIDENCIALES

POR JUAN C. SÁNCHEZ ARNAU2

”.

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Como una nueva táctica comunicacional, la Sra. Presidenta Cristina Fernández de

Kirchner, diariamente nos da un discurso en el cual nos amonesta o nos censura, por lo que

el número (de sus discursos) se ha incrementado en forma exponencial. En cada uno de

ellos, ha ido subiendo de tono y de la banalidad de aconsejarnos comer carne de cerdo

“porque su ingesta mejora la actividad sexual”, ha pasado a la desmesura de llamarnos

“perros”.

En el acto de inauguración de la nueva sede de la Federación Nacional de Peones de

Taxis en Boedo, la presidenta Fernández, acompañada por los Sres. Moyano y Viviani

(dirigentes sindicales de su entorno), en su discurso se refirió a sus como "perros", de la

siguiente manera: "Recordaba a Cervantes, cuando le decía a Sancho: «Ladran, Sancho,

señal que cabalgamos». Lo voy a adaptar a una versión cristinesca3: «Ladran Sancho, señal

que son perros».", lanzó la Presidenta, parafraseando una frase frecuentemente atribuida a

Don Quijote, de Miguel de Cervantes.”

Si bien la presidenta es habitual que nos amoneste con tales exabruptos,

corresponde que se le refute y me pareció que la carta abierta que apareciera en diversos

portales de internet4 y que fuera escrita por el Sr. Juan Carlos Sánchez Arnau, podía servir

de editorial del presente boletín y que dice así:

“(…) Acabo de leer en los diarios de esta mañana una frase que Ud. habría dedicado a sus

opositores, es decir a los argentinos que no opinan como Ud., una frase "cristinesca" según

su propia definición: "Ladran, Sancho, señal que son perros".

“Como argentino que no comparte su visión acerca de los méritos de su gobierno, me siento

alcanzado e incluido en la categoría de los que, en lugar de opinar, ladran, y por lo tanto,

son perros. Obviamente, la suya no ha sido, de ser cierta, una frase feliz. Quizás desde

aquel grito terrible de "Muerte a los salvajes unitarios" ningún Jefe de Estado argentino,

más allá de lo que hubieran sido sus actos, había hablado así de sus propios

conciudadanos.”

“¡Qué contraste, Sra. Presidenta, con las actitudes y las palabras de sus vecinos! ¿No ha

escuchado Ud. el discurso del ex Presidente Frei, felicitando a su adversario el futuro

Presidente Piñera, de Chile? ¿No ha escuchado al ex Presidente Lacalle, saludando el

triunfo de su adversario José Mugíca y diciéndole, "de aquí en más Ud. es mi Presidente"?

¿Imagina Ud. a la Presidenta Bachelet o al Presidente Lula, tratando de perros a sus

adversarios políticos? “

“¿No comprende Ud. que al tratar así a sus adversarios, justificaría que cualquiera que no

estuviera de acuerdo con sus opiniones la trate de "perra", "gata" o "cebra"? Algo que

ningún argentino debería permitir porque sería una afrenta a la figura institucional más

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importante del país, aquella a la que todos debemos respetar porque debe estar por encima

de todos nosotros.”

“Alguien que, a su vez, debe tratar a todos los argentinos por igual, sin distinciones de

banderas políticas o ideológicas, porque fue elegida para gobernar para todos y en nombre

de todos los argentinos. Quizás esta noción le sea ajena, o quizás esté muy ofuscada por las

sucesivas derrotas electorales y judiciales y por la enfermedad de su marido. Pero

comprenda, Señora, que así va a quedarse cada vez más sola, acompañada solamente por

aquellos que necesitan de Ud. y de su esposo para sobrevivir políticamente en un país cuyos

ciudadanos ya dejaron de creer en Ud. y en sus discursos.”

“Por eso, sus tristes palabras de ayer no han tenido mayor repercusión: fueron tomadas

como un exabrupto más, otro desliz verbal de aquellos a los que nos tienen acostumbrados,

Ud., su esposo y su Jefe de Gabinete.”

“En todo caso, Señora, gracias por haberme tratado de "perro", no me molesta ser comprado

con tan noble animal. Mal me habría sentido, en cambio, si me hubiera tratado de "cerdo",

ese sucio animal que parece animar -según sus propios dichos- sus fantasías eróticas.

Cálmese Señora, comprendemos que está Ud. viviendo tiempos difíciles y que su futuro,

como el de todos nosotros, los argentinos, no es brillante. Pero ¡cálmese, por favor! Que

todos queremos que termine su mandato en paz. No siga así, que cuando los perros son

muchos y están hambrientos, se juntan en jauría y pueden devorar a cualquiera (…)”.

En fin, y para que no tiemble la Diosa Atenea5, es mi deseo que la próxima vez no

parafrasee el refrán español de autor desconocido “muerto el perro se acabó la rabia”,

porque algunos tenemos fresco el recuerdo por demás convincente, que ganas no le faltan,

cuando en el acto en la Biblioteca Nacional, el pasado Jueves, 21 de Enero de 2010, un

enardecido militante la ensalzó la preciosidad de su discurso y le grito “genia”, la presidenta

equivocó el rumbo del elogio y al responderle nos apostrofó: "Si fuera una genia haría

desaparecer a algunos".

Hasta la próxima.

Horacio Zapiola Pérez

Editor- Director

_________________

1 El contenido de los artículos firmados que se publiquen en este Newsletter, serán

responsabilidad de sus autores y no constituirán un documento oficial del TAI y/o CAI y

tampoco se la puede catalogar como opinión favorable del TAI y/o CAI.

2 Doctor en Economía y Ciencias Sociales –magna cum laude- de la Universidad de

Friburgo, Suiza. Consultor de diversos organismos internacionales: SID, UNCTAD,

UNESCO, UNDP, OCDE/IILA, FAO. Fue Representante Permanente de la República

Argentina ante los Organismos Internacionales en Ginebra y ante la Organización

Mundial del Comercio (Suiza) en ese carácter preside numerosos cuerpos colegiados

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(entre ellos, la Comisión de Comercio y Medio Ambiente, el “Grupo de los 15” y el Grupo

Occidental de la Conferencia de Desarme). Embajador ante la Federación de Rusia y

países concurrentes. Moscú. Publicaciones• “La dimensión cultural del

desarrollo”.publicado por la Sociedad Internacional para el Desarrollo, SID, en varios

idiomas. “Deuda y Desarrollo”; publicado en inglés, por Praeger, New York; en francés,

por Publisud, París y por Press Universitaires d’Alger, Argelia; en español, por

Editorial Tercer Mundo, Bogotá. «La culture, clef du développement», publicado por la

UNESCO en 1980 y varios años más tarde por «L’Harmattan», París. “El éxodo de

profesionales con estudios superiores en los Estados Partes en el Convenio Regional de

Convalidación de Estudios, Títulos y Diplomas de Educación Superior en América

Latina y el Caribe”, publicado por UNESCO. Editado en español y en inglés. “La crisis

económica internacional y su repercusión en América Latina”, publicado en la serie

Estudios e Informes Nº 32, Santiago de Chile. “América Latina frente a la crisis

económica internacional”. “La fuga de cerebros y las seis convenciones sobre el

reconocimiento de estudios de educación superior”, publicado en las series “Estudios de

Educación y Documentos”, “Cultura y desarrollo económico en América Latina”. ECIEL

con subvención económica del Fondo Internacional para la Promoción de la Cultura.

EFICIEL, Río de Janeiro - Brasil. “Escenarios para el futuro de Latino América a

mediano plazo”. Estudio realizado para un seminario organizado por la OECD sobre

“Perspectivas para Latinoamérica y el Caribe en los años 80”. Publicado en inglés y en

francés por la OECD en un capítulo del libro editado por Angus Maddison: “L’Amérique

Latine, la region des Carïbes et l’OCDE: Dialogue sur la realité économique et les

politiques possibles”. «The Generalised System of Preferences and the Developing

Countries’Trade». Universidad de Friburgo, Suiza. «The Generalised System of

Preferences and the World Trade Organisation». Cameron May, Londres, Reino Unido.

«Crisis económicas y políticas públicas» publicado por la Universidad Torcuato Di Tella

y la Editorial Siglo XXI.

3 Y también al dirigente sindical Herminio Iglesias, a quién se le endilga la frase “(…)

como dijo Martín Fierro, ladran Sancho, señal que cabalgamos.(...)”

4 En es este caso la fuente es “Notiar.com.ar” Actualidad con opinión. Portal informático

sobre política, economía, opinión, información general, cultura, deportes, espectáculos,

salud y demás temas atinentes a la Argentina

5 En la mitología griega, Atenea o Atena (en ático Ἀθηνᾶ Athênã o en jónico Ἀθήνη

Athếnê; en dórico Ἀσάνα Asána) es la diosa de la sabiduría, la estrategia y la guerra

justa. Fue considerada una mentora de héroes y adorada desde la Antigüedad como

patrona de Atenas, donde se construyó el Partenón para adorarla. Fue asociada por los

etruscos con su diosa Menrva, y posteriormente por los romanos con Minerva.

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II. INSTITUCIONAL: LOS ALMUERZOS MENSUALES QUE ORGANIZA EL

NEWSLETTER DEL TAI QUE SE DENOMINARAN <ESPACIOS DE REFLEXION

PARA EL DISENSO> “EL PROXIMO LUNES 22 DE FEBRERO DE 2010,

REUNION DE COMITÉ ESPECIFICO PARA EL ESTUDIO Y ELABORACIÓN DE LA

ORGANIZACIÓN Y LOGÍSTICA DE LOS ALMUERZOS"

El próximo lunes 22 de febrero de 2009, el Secretario General Dr. Juan Ignacio

Aicega, ha citado a una reunión del Comité Especifico para el Estudio y Elaboración de la

Organización y Logística de los Almuerzos, que se encuentra integrado por Roberto Tarzi,

Julio Bouzas, Maximiliano Videla y Alejandro Ponieman, que se realizará en el Hotel

Alvear, a tenor del siguiente Orden del Día:

1. Cronograma tentativo del almuerzo (diversas consideraciones en torno a la

organización y logística del mismo);

2. consideración final del costo del Hotel Alvear;

3. consideración final del costo del vino para el evento;

4. tratamiento de cualquier otra cuestión relevante en relación con el evento.

III. DOCTRINA: “LA MEDIDAS CAUTELARES Y SU APLICACIÓN EN LOS

PROCESOS ARBITRALES EN LA LEGISLACIÓN MEXICANA (SEGUNDA

PARTE)”1

POR JESUS MORENO MENDOZA2

2.- CLASIFICACION DE LAS PROVIDENCIAS CAUTELARES:

Resulta conveniente, entonces, remontarse a los grandes maestros italianos, Chiovenda9 y

Calamandrei10 , para lograr esclarecer estos aspectos. En primer lugar, Calamandrei11 nos

refiere sobre la tutela preventiva, lo que según este autor puede tener con la tutela cautelar

una relación de género a especie y que se contrapone con la tutela represiva.

Esta tutela preventiva actúa ante un daño inminente, aún podría actuar ante el ya

producido para evitar su prolongación en el tiempo y/o el agravamiento de la lesión ya

causada, en contraposición a la tutela represiva que actúa ante un daño ya consumado.

Pero, según Calamandrei 12, no todos los casos de tutela preventiva son de carácter

cautelar.

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Veamos que, generalmente, en los supuestos de tutela preventiva cautelar, el daño jurídico

ya ha ocurrido y lo que se quiere evitar es el peligro de que se sume otro daño posterior

causado por la prolongación del proceso (ejemplo: que desaparezcan los bienes del deudor).

En la tutela preventiva definitiva el daño o el agravamiento del mismo que se pretende

evitar es inminente, y el dictado de la providencia preventiva tiende a evitar ese resultado.

Pero téngase presente que aquí se trata de conjurar el peligro del daño jurídico genérico, no

el que derivaría del transcurso de los tiempos normales del proceso.

El daño jurídico inminente o el agravamiento del mismo crea una situación de urgencia que

la Justicia debe tratar de evitar pero que no se producirá como consecuencia de la duración

del proceso; la urgencia y la necesidad de respuesta inmediata existen con independencia

del proceso mismo, y la expectativa radica en que éste intente brindar una solución con la

celeridad que el caso requiere (interdictos posesorios de daño temido, etc.).

Por su parte, Chiovenda13 analizaba las declaraciones de certeza con predominante función

ejecutiva. Estas providencias son para este autor distintas de las medidas cautelares

aunque no definitivas. Calamandrei expresa que "en ciertos casos en que la demanda se

funda en medios probatorios particularmente atendibles, o en que la simplicidad o escasa

trascendencia económica de la relación hacen considerar como improbable la existencia a

favor del demandado de serias razones para oponerse a la demanda, la ley autoriza utilizar

procesos ejecutivos donde se limita el derecho de defensa en juicio, lo que resulta justificado

por el carácter particularmente atendible de las pruebas o en la naturaleza especial de la

relación controvertida". Ante estas circunstancias se puede llegar a presumir que no

variaría el resultado obtenido, en caso de optarse por un proceso ordinario.

Es decir que si, estimando las probabilidades, por al vía de cognición abreviada se puede

obtener el mismo resultado que transitando el largo proceso del juicio ordinario, el principio

de economía procesal justifica un proceso de carácter abreviado. Pero para garantizar el

derecho de defensa, dado que la especulación puede resultar equivocada, la sentencia a la

que arribe no tendrá carácter definitivo sino provisorio (cosa juzgada formal) quedando

siempre alternativa de que el demandado en un proceso preparatorio pueda debatir en un

juicio de cognición plena sobre lo que antes sólo fue objeto de conocimiento limitado.

La providencia provisoria o preventiva no se produce en espera de la providencia definitiva,

como ocurre con las medidas cautelares, son más bien en espera de la falta de ésta.

Similares consideraciones con relación al proceso ejecutivo son sostenidas por Morello14 y

Kaminker.

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Por los motivos expuestos las providencias de carácter cautelar son, además de provisorias,

instrumentales en cuanto a su situación de sirvientes con relación a la sentencia de mérito

y se agotarán al sobrevenir la misma ya que su finalidad es conjurar los peligros que podría

entrañar el tiempo de duración del proceso.

La providencia precautoria (urgente, en definitiva) "es provisoria en su formación pero

definitiva en su finalidad; la cautelar. es provisoria en el fin".

Por otra parte, en la medida cautelar se produce un anticipo provisorio de los efectos de la

sentencia definitiva. Calamandrei la define como la "anticipación provisoria de ciertos

efectos de la providencia definitiva, encaminada a prevenir el daño que podría derivar del

retardo de la misma. Mabel de los Santos, siguiendo la línea de pensamiento de

Calamandrei, distingue las medidas cautelares de las autosatisfactivas; en que, en las

primeras: el peligro en la demora deviene del transcurso del tiempo durante el proceso, y,

en las segundas: en la "insatisfacción actual que afecta el accionante en razón de la especial

naturaleza de la relación reclamada".

En el mismo sentido explican Ricardo Luís Lorenzetti, Roberto Berizonce15 y Noemí Lidia

Nicolau.

También existen posiciones como las de Madariaga que considera que la tutela material no

pasa de ser variante de las medidas cautelares.

En resumen, podemos distinguir:

1. Medidas preventivas cautelares: instrumentales en cuanto intentan evitar daños

que pueden derivar del tiempo que dure el proceso y que por lo tanto son

instrumentales con relación a la sentencia definitiva;

2. Medidas preventivas de carácter definitivo o material o que intentan dar una

solución ante situaciones de peligro inminente o posibilidad de su agravamiento. La

tutela final se relaciona "no tanto con el peligro en la demora sino con la amenaza

de daño", y

3. Lo que Chiovenda llama "declaraciones de certeza con predominante función

ejecutiva" y que apuntan a las sentencias dictadas con motivo de la tramitación de

un proceso preparatorio y que son asimilables a las sentencias que resultan de la

tramitación de los llamados "procesos urgentes", ya sea el precautorio documental

como el preparatorio urgente no documental, y que puede receptar el dictado de la

medida de tutela preventiva definitiva.

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Es decir que, descartando de plano las medidas cautelares, dado que el tema que nos ocupa

no se encuadra en las mismas, nos quedamos con los otros dos supuestos.

El proceso que se puede utilizar para encauzar la tutela preventiva definitiva da como

resultado una providencia de mérito que aunque sólo haga cosa juzgada formal nace con

vocación de convertirse en definitiva (cosa juzgada material) y esa sentencia configurará el

estuche que contendrá la tutela preventiva definitiva.

El proceso preparatorio entonces, se puede encaminar por carriles enfocados hacia la

demanda basada en documentación fehaciente, o en que la simplicidad no justifica mayores

análisis, o hacia la solución de pretensiones cuya urgencia no admite dilaciones.

Después de todas estas consideraciones y analizando pormenorizadamente los ejemplos que

se plantean en la mayoría de los trabajos publicados sobre las llamadas medidas

autosatisfactivas, cautela material, tutela inhibitoria o como se las denomine, se nos

plantean situaciones diversas.

1. Por una parte, encontraremos supuestos que encajan perfectamente con los planteos

teóricos de la tutela inhibitoria: casos de daño inminente y grave que afecta a derechos

fundamentales de la persona: vida, honor, calidad de vida, intimidad y aquí se hace

evidente la necesidad de la tutela rápida, a través del proceso preparatorio no documental

que da lugar a la tutela preventiva definitiva a que hacía referencia Calamandrei.

Son casos en que el peligro de daño jurídico es tal que una reparación pecuniaria posterior

no brinda una solución adecuada al derecho dañado, máxime si existió la oportunidad de

evitarlo.

2. Existe otro grupo de supuestos en el que no se da una situación de urgencia, o que la

misma no es necesaria para que sea favorablemente despachada. Simplemente se trata de

hacer valer el derecho de oposición y ello no requiere de pruebas y/o trámites complicados.

Se trata de un derecho que debe ser inmediatamente operativo y la sencillez de la situación

no justifica un proceso de conocimiento largo y complicado.

Los maestros Calamandrei y Chiovenda ya hablaban de implementar procesos de

conocimiento preparatorio para este tipo de casos de sencilla resolución, ya que de ningún

modo se justificaría obligar al solicitante a transitar por un largo proceso ordinario de

cognición, lo que, por otra parte, implicaría un innecesario dispendio de actividad

jurisdiccional.

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Es por ello que un proceso preparatorio no puede garantizar un análisis adecuado. Por eso

creo que en este supuesto se justifica un cognicio más amplia que la sugerida pero las

llamadas medidas autosatisfactivas. De todas formas, como ya adelantáramos, siempre

quedará el recurso de una medida cautelar innovativa o de no innovar, que será

efectivamente cautelar porque sólo paliará una situación durante el transcurso del proceso,

a la espera del dictado de la sentencia definitiva.

Las llamadas medidas autosatisfactivas no son cautelares, y si no necesitan de una

sentencia posterior ello se debe a que la misma resolución que despacha la medida es la

sentencia de mérito sobre la cuestión planteada. Que esta sentencia sólo haga cosa juzgada

formal no le quita su vocación por convertirse en definitiva, lo que resulta similar a lo que

ocurre actualmente con el proceso ejecutivo.

Dentro de estos procesos urgentes no cautelares encontramos dos vertientes:

1.-La tutela de urgencia de carácter definitivo o material, y

2.-Las providencias de certeza con predominante función ejecutiva que citaban

Calamandrei y Chiovenda.

Los corolarios son interminables:

Eduardo J. Couture 16, al respecto opina: "Medidas cautelares negativas. En esta clase de

providencias se procura, ante todo, impedir la modificación del estado de cosas existente, al

tiempo de la petición, en vista de evitar el daño que pueda surgir de su modificación. El

carácter negativo surge de que no anticipan la ejecución de un acto, sino que la detienen: p.

Ej., prohibición de innovar, ya sea en materia de derecho privado o de derecho público;

prohibición del corte de árboles; prohibición de explotar una mina; Prevención en las

acciones de obra nueva; no alteración en el cumplimiento de los servicios públicos;

suspensión preventiva del acto administrativo, etc."

Sobre el mismo tema Eduardo J. Couture17 establece: "Las medidas cautelares tienen un

contenido meramente preventivo; no juzgan ni prejuzgan sobre el derecho del peticionante.

Su extensión debe limitarse a los estrictamente indispensable para evitar males ciertos y

futuros, o, como se dice siguiendo una frase feliz, "para evitar que la justicia, como los

guardianes de la opera bufa, esté condenada siempre a llegar demasiado tarde."

Sobre el mismo tópico Calamandrei18 conceptúa: "De tal manera la garantía cautelar

aparece como puesta al servicio de la ulterior actividad jurisdiccional que debe restablecer

de un modo definitivo la observancia del derecho; la misma está destinada más que a hacer

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justicia a dar tiempo a la justicia de cumplir eficazmente su obra. El contenido de la

garantía cautelar es variable, en cuanto, debiéndose el mismo anticipar de un modo

provisorio a los efectos de una sucesiva garantía jurisdiccional definitiva, es necesario que

se ajuste, caso por caso, al diverso contenido de ésta; pero éste es precisamente su carácter

distintivo; ser el anuncio y la anticipación (se podría decir la sombra que precede al cuerpo)

de otra providencia jurisdiccional, el instrumento para hacer que ésta pueda llegar a

tiempo, la garantía de la garantía".

"No obstante en la práctica judicial esta mayor facilidad y celeridad con que, en razón de la

urgencia, es dable obtener del juez, con base en una información superficial y sumaria, una

providencia cautelar contra el adversario indefenso, es a menudo malograda por fines que

van mucho más allá de las previsiones de la ley. La providencia cautelar, que en la

intención de la ley debería tener finalidades meramente conservativas de la situación de

hecho (lite pendente nihil innovetur), sin perjuicio alguno de la decisión de mérito, viene a

ser en realidad, en manos de un litigante astuto, un arma a veces irresistible para

constreñir a su adversario a la rendición, y obtener así en el mérito una victoria que, si el

adversario hubiese podido defenderse, sería locura esperar... para mantener durante el

curso de la litis la igualdad de las partes y la estabilidad de sus respectivas situaciones

patrimoniales, ...poner a una de las partes en condiciones tales de inferioridad, que se la

constriña, antes de decidirse la litis a pedir merced por asfixia... y por desgracia en toda

eventualidad de la vida, la parte rica se encuentra siempre en ventaja sobre la parte

pobre:..."

"...en materia de medidas cautelares, respecto de las cuales, si es la misma ley la que

permite en ciertos casos concederlas inaudita altera parte y con base en informaciones

sumarias, parece lícito y natural...19"

"-Sé cauto en conceder medidas cautelares-. Tal debería ser una de las primeras máximas

del buen juez. Sabido es, por lo demás, que la misma ley, previendo los abusos a que puede

dar lugar la demasiado fácil concesión de los embargos, predispone, como correctivo de las

cautelas, ciertas contractuales que, empleadas en el momento oportuno, pueden moderar la

coacción psicológica, ejercida por una medida cautelar demasiado violenta, mediante un

contrachoque psicológico que sirve para restablecer el equilibrio entre las partes"20 .

"Esto demuestra cómo, para entender de qué modo juegan en el proceso los delicados

mecanismos del sistema cautelar, no basta leer lo que está escrito en los artículos del

código, sino que hay que conocer también todas las estrategias psicológicas que en la

práctica se sirve de estas fórmulas para conseguir, maniobrando, finalidades sumamente

distintas de las señaladas en las construcciones dogmáticas de los tratadistas21".

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12

Respecto a la cautela con la que deben actuar los órganos jurisdiccionales, y como

consecuencia del análisis de la "teoría diferenciada del daño", Francisco Ramos Romeu

señala: "En sede de medidas cautelares, desde el punto de vista ex ante, es decir, el

momento de la decisión sobre la adopción de una medida, el daño se deriva de la

comparación de escenarios posibles pero que aún no han ocurrido: el daño que puede sufrir

el demandante resulta de comparar el valor de su patrimonio si no se adopta la medida y el

valor si se adopta; el daño que puede sufrir el demandado resulta de comparar el valor de

su patrimonio si no se adopta la medida y el valor si se adopta. Pues bien, cuando la medida

ya se ha adoptado, es decir, ex post, el concepto de daños es el análogo: el daño del

demandado resulta de comparar el valor de su patrimonio adoptado la medida cautelar con

el valor que hubiera tenido si no se hubiera adoptado22".

Giuseppe Chiovenda al hablar de la acción de la ley a favor del actor, sobre medidas

provisionales cautelares comenta: "Se puede acelerar la ejecución, en los límites legales, o

con otras resoluciones dirigidas a conservar el estado actual de las cosas23".

"Tales medidas especiales, determinadas por peligro o urgencia, son llamadas provisionales

cautelares o de conservación, porque se dictan con anterioridad a la declaración de la

voluntad concreta de la ley que garantiza un bien, o antes de que se lleve a cabo su

actuación, como garantía de ésta, y varían según la diversa naturaleza del bien que se

pretenda. "Las medidas provisionales cautelares (o de conservación) mencionadas se

distinguen por su naturaleza y condición de aquellas, también provisionales, que le es

permitido al juez vista la especie a la certidumbre del derecho o naturaleza especial24".

"...el derecho a la resolución cautelar es un derecho del Estado fundado en la necesidad

general de la tutela del derecho, y la parte no tiene sino el poder de provocar su ejercicio en

el caso concreto25".

Por tal razón la medida cautelar siempre tiene la finalidad de asegurar la efectividad de la

declaración, que ponga fin al proceso principal, provocando y haciendo nacer las situaciones

de hecho, que hagan esto posible. En tal sentido así se han pronunciado los autores antes

citados.

Chiovenda establece condiciones para que se otorgue la medida preventiva y establece entre

otras: "Es el temor de un daño jurídico, es decir, la inminencia de un posible daño a un

derecho o a un posible derecho26".

En cuanto a la posibilidad del daño el juez debe examinar si las circunstancias de hecho dan

serio motivo para tener el suceso perjudicial; si el caso es urgente y es, por lo tanto,

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necesario proveer por vía provisional, cual sea la mejor manera de proveer. Por lo demás,

esta condición genérica se determina mejor frente a las distintas medidas preventiva; y

Respecto de la posibilidad del derecho, la urgencia no permite sino un examen

completamente superficial (sumaria cognitio); pero también respecto a esta condición, son

distintos los casos particulares, a veces, la resolución es tomada precisamente porque un

derecho se discute entre dos y no es, por lo tanto, necesario decidir a quien corresponde

(como en el embargo judicial pendiente de un litigio); otras veces, la pertenencia del derecho

ha sido ya declarada a fondo y prevalece el examen del primer extremo...27"

"Medidas provisionales o de conservación"

"…E) En nuestra ley falta aparte de los casos especiales regulados una disciplina general

sobre las medidas de cautela provisionales, como en otras leyes (Reglamento alemán). Sin

embargo también nuestra ley trata de manera general de Resoluciones de conservación

para la seguridad de los interesados, etc. Existe, pues, también en nuestra ley la figura de

resolución provisional de cautela; y se deja por completo al juez establecer la oportunidad y

naturaleza. La finalidades es siempre evitar que la actuación de una posible voluntad de ley

quede impedida o se haga difícil a su tiempo por un hecho acaecido con anterioridad a su

declaración, es decir, por el cambio en el estado de cosas actuales; o bien, de proveer aún

durante un proceso, en caso de una posible voluntad de ley cuya actuación no admita

retraso28".

"De esta manera, durante un litigio para el suministro de alimentos, el juez puede ordenar

provisionalmente al demandado prestar los alimentos exigidos por el actor, porque si se

espera a la declaración definitiva de el demandado debe o no los alimentos y en que medida,

el actor, en el intervalo, podría morirse de necesidad. Así pues, el Magistrado ordena

provisionalmente que uno de los cónyuges asista a la prole, dejando a salvo el establecer

después definitivamente quien de los dos deba hacerlo.29"

"Son muy sencillas las condiciones para la concesión de estas medidas de conservación.30"

El demandado no está obligado a conocer la medida cautelar, está sujeto a ella, aún sin el

concurso de su voluntad. Es decir, las providencias cautelares pueden tener un efecto

parecido a la suspensión en el juicio de amparo, en la cual no se toma en cuenta al tercero

perjudicado para otorgarla, auque se exige que se garantice los daños y perjuicios que

pudieran generarse. Debido a lo anterior nos atrevemos a afirmar que la naturaleza

jurídica de la suspensión en el amparo, es la de una medida cautelar. Por lo anterior, si el

otorgamiento de una medida cautelar puede derivar en un daño a un tercero "si el juez

encuentra que se satisfacen los requisitos…no tendrá mas remedio que concederla

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(esperamos); sin embargo, en muchas ocasiones suele haber un tercero perjudicado,

interesado en la ejecución del acto reclamado, entonces la suspensión habrá de concederse

mediante garantía del quejoso31".

3.- CARACTERISTICAS DE LAS PROVIDENCIAS CAUTELARES.

Para comprender la diferencia en la clasificación antes realizada es preciso entender,

elevarse, a lo que constituye el interés específico que justifica el decretar la medida

cautelar: este interés surge siempre de la existencia de un peligro de daño jurídico, derivado

de una providencia jurisdiccional definitiva (periculum in mora)32. CHIOVENDA, Principii,

Pág. 226, e Ist., I, Pág. 251: "… la acción asegurativa es, pues, por sí misma una acción

provisoria"

El periculum in mora es condición típica y distintiva de la providencias cautelares, en estos

casos la tutela jurisdiccional ordinaria puede asumir un carácter preventivo33.

Es preciso no confundir entre tutela preventiva y tutela cautelar: conceptos distintos,

aunque entre ellos existe relación de género a especie. Nuestro sistema procesal admite

invocar la tutela jurisdiccional antes de que el derecho haya sido efectivamente lesionado,

basta que el hecho o la lesión se anuncie como próxima o posible; en estos casos la tutela

jurisdiccional funciona a priori con la finalidad de evitar el daño o la lesión de un derecho,

que amenaza pero todavía no se realiza. En este caso el derecho obra y surge no del daño,

sino del peligro de un daño.

En estos casos de tutela preventiva no estamos en el campo de la tutela cautelar.

La noción clara del periculum in mora no opera, no nace, de un estado de peligro; ni que

tenga por objeto prevenir un daño temido, sino que es preciso que además del peligro la

providencia tenga el carácter de urgente. En conclusión, el periculum in mora constituye la

base de las medidas cautelares de evitar o impedir el peligro de un ulterior daño marginal

que podría derivar del retardo o lentitud de un procedimiento ordinario. Es la posibilidad de

acelerar la emanación de la providencia definitiva; en efecto "que anticipe provisoriamente

los efectos de la providencia definitiva, encaminados a prevenir el daño que podría derivar

del retardo de la misma".

Ya que estamos dentro del tema de la terminología es oportuno poner de relieve que

impropiamente utilizan la expresión de providencias precautorias, providencias

conservativas, como equivalente a providencias cautelares, la clasificación de cautelares es

inequívoca y es la única apropiada para indicar que ésta sólo es común a las demás cuando

tienden a constituir una providencia o aseguración preventiva, contra un peligro que

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amenaza. Pero no todas las providencias precautorias son providencias cautelares porque

sólo éstas últimas son conservativas, evitan la modificación del estado existente, a

conservar aquel estado de hecho, de espera, para eliminar el daño que podría llegar a

constituir tales efectos; la medida cautelar tiende no sólo a conservar el estado de hecho

existente, sino a operar, en vía provisoria o anticipada los efectos constitutivos e

innovativos, que diferidos podrían resultar ineficaces o inaplicables.

Hemos visto, desde el inicio de este estudio, que la medida cautelar, en contraposición a

otras providencias o medidas, es susceptible de ejecución forzosa, que tiene, además,

características especiales sobre las cuales conviene profundizar el juzgador para dictar la

medida cautelar, debe tener la certeza de la existencia del temor de un daño jurídico; de la

existencia de un estado objetivo de peligro que haga aparecer como inminente la realización

del daño derivado de la no satisfacción de un derecho. Luego entonces las condiciones de la

medida cautelar deben ser dos: 1ª la existencia de un derecho; 2ª el peligro en que este

derecho se encuentra de no ser satisfecho.

Estos puntos deben ser del conocimiento previo del juzgador. Ya que las medidas cautelares

tienen su razón de ser en la celeridad con la que se dicten para evitar el peligro o la

urgencia, adelantando una resolución posterior o definitiva; si para conceder la medida

cautelar fuese necesario un conocimiento completo y profundo sobre la existencia del

derecho, sobre el objeto en relación al cual se espera la resolución definitiva sería inane el

agotar un proceso judicial que no tendría ni siquiera la ventaja de la prontitud.

Declarar la certeza de la existencia del derecho es la función primordial de la medida

cautelar; basta que la existencia del derecho aparezca o sea verosímil, para decirlo con

mayor claridad, basta que según un cálculo de probabilidades se pueda prever para que el

juzgador declare el derecho en sentido favorable a aquel que solicita la medida cautelar 34.

El resultado del conocimiento sumario de la existencia del derecho tiene en todos los casos,

valor de hipótesis, ya que el carácter hipotético de la medida cautelar esta íntimamente

identificado con la naturaleza del mismo y es un aspecto necesario de su instrumentación.

En efecto, en el momento en que la existencia del derecho no sea ya una hipótesis, sino una

certeza jurídica, la providencia cautelar habrá agotado su cometido; porque cuando la

declaración sobrevenida de un proceso, la medida cautelar ha dejado de surtir efectos los

que se habían producido en espera de la providencia cautelar. La declaración de certeza

está en absoluta oposición a la finalidad del proceso de la medida cautelar. La providencia

cautelar es por su naturaleza hipotética, y cuando la hipótesis se resuelve en certeza, es

señal que la medida cautelar ha agotado definitivamente su función.

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La vida de la medida cautelar está en todos los casos fatalmente ligada a la resolución de

fondo; si ésta resuelve que el derecho no existe la medida cautelar desaparece por ilusoria;

si declara que el derecho existe la medida cautelar deja el paso libre a aquellos efectos

definitivos, los cuales ha hecho hasta ahora anticipadamente.

El otro requisito de la pretensión cautelar es el peligro de la demora (periculum in mora),

esto es, que en razón del transcurso del tiempo los efectos de la decisión final resulten

prácticamente inoperantes, se basa en el temor fundado de la configuración de un daño a un

derecho cuya protección se persigue y, que de no hacerlo en forma inmediata, se corre el

riesgo de que en el supuesto de recaer en una resolución favorable, ésta permanezca

incumplida.

Vistos los anteriores criterios, siguiendo la opinión de Don Manuel de la Peña y Peña 35:

"Si el actor precisamente ha de demandar en juicio lo que se le debe y en la manera,

lugar y tiempo en que se le debe, sin que pueda excederse por ningún capítulo en la cosa

que demanda, tampoco puede pretender que se haga novedad alguna en la misma cosa

demandada hasta que sea terminado el pleito por la sentencia definitiva, porque es un

principio elemental de la práctica forense que pendiente al pleito nada debe innovarse (ca

non le deve toller su derecho, ante que sea vencido por juicio). Este principio forma en el

Código Canónico de las Decretales una oración completa y constituye un título verdadero

(lite pendente, nihil innovetur, mientras el caso esté pendiente, que no se produzca ninguna

innovación); y tiene lugar tanto en la propiedad como en la posesión como en el uso y en

cualquier otro derecho. De ahí es, que la cosa que se ha hecho litigiosa virtud de una

demanda, debe conservarse en el mismo estado, sin diferencia alguna, que el que tenía

antes de la misma demanda,…"

Continuará:

__________________________________________________

1 Dada la extensión del Reglamento, el mismo se publicará fraccionado

2 Jesús Moreno Mendoza ([email protected]), abogado mexicano que ejerce activamente la

profesión en México DF, y es un colaborador activo del Newsletter TAI.

IV. PERICIAL: DOCTRINA: PERICIAS MÉDICAS: DETERMINACIÓN DE

INCAPACIDAD AUTOR: DE ALMEIDA, MARIO

Fecha: 9-feb-2010 Cita: MJ-DOC-4515-AR MJD4515 Producto: Microjuris

Sin necesidad de escudriñar la opinión de grandes juristas ni de efectuar

mayores investigaciones, podemos afirmar que la prueba es la justificación

de la verdad de los hechos controvertidos en un juicio, hecha por los medios

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que autoriza y reconoce por eficaces la ley (Diccionario de la Real Academia

Española, 1970).

Existen distintos medios de prueba. Cada uno de ellos, para que resulte eficaz y realmente

idóneo para esclarecer la verdad, debe estar sujeto a determinadas condiciones que

garanticen la veracidad de la conclusión y la posibilidad de las partes de ejercer su derecho

de control.

Es así que en la prueba testimonial el testigo declara bajo juramento de

decir verdad y bajo apercibimiento de ser sancionado con pena privativa de la libertad, en

caso de falso testimonio; sin perjuicio del derecho de las partes de formularle las

correspondientes repreguntas.

La prueba informativa solo podrá versar sobre actos o hechos que resulten de

archivos, documentos y registros, pudiendo las partes impugnar por falsedad el informe y

exigir la exhibición de los antecedentes.

Así, podríamos analizar cada uno de los medios de prueba; pero ello excedería la intención

de este trabajo.

Pero sí lo haremos con relación a la prueba pericial y, en especial, con la pericia médica.

Cuando en un litigio es necesario comprobar o dilucidar determinados hechos que requieran

la utilización de procedimientos científicos o técnicos, se recurre a especialistas que, de

acuerdo a su saber y experiencia, extraen conclusiones de los casos sometidos a su

observación.

No tiene sentido que el experto relate en su informe, hechos que cualquier profano puede

conocer por haberlos visto u oído. Para ello está la prueba testimonial y, en última

instancia, puede acudirse al reconocimiento judicial o inspección ocular la cual, sin lugar a

dudas, es más eficaz.

Los fallos jurisprudenciales son coincidentes en este aspecto: «El perito no puede tener otra

misión que la de asesorar al juez en punto a la apreciación de hechos para los que se

requiera el conocimiento especializado de una ciencia o industria y todo aquello que rebase

esa función auxiliar para constituirse en mera información de datos comunes, para cuya

recepción la ley exige otros medios, debe resultar carente de valor» (1).

La primera premisa de nuestro razonamiento, sobre la cual entendemos que no

cabe discusión, es que el experto debe circunscribir sus dictámenes a todo aquello que

pueda ser demostrado por medio de métodos científicos o técnicos propios de su especialidad

y de la que es erudito, debiendo abstenerse de proporcionar informes y conclusiones que no

admitan esta posibilidad o que su existencia se compruebe por la sola observación de los

sentidos (arg. art. 472 CPCCN).

II Como en los demás medios de prueba, es esencial que las partes puedan ejercer su

derecho de un efectivo control, que les garantice un método adecuado y seguro que otorgue

veracidad sobre los hechos que se investigan.

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Ello es así no solamente por un mandato constitucional sino, fundamentalmente, por ser

inherente al derecho de defensa, reconocido por los jus naturalistas y por la comunidad

internacional, como uno de los principales derechos humanos, tal como surge de la

Declaración Universal de los Derechos del Hombre y la Carta de San José de Costa Rica,

incorporada a la Constitución Nacional por la reforma de 1994.

Para gozar de esa posibilidad, es necesario que el experto dé una

explicación detallada de cada una de las operaciones técnicas realizadas y

los principios científicos en los que funda los resultados de la peritación.

De este modo, el magistrado y los litigantes podrán comprobar si el procedimiento utilizado

es válido para obtener una conclusión verdadera o si, por el contrario, no lo es, con lo cual

aquella sería falsa. Sin perjuicio de la facultad de designar peritos de parte o consultores

técnicos, como lo admiten algunos códigos procesales y simples leyes de forma.

La función de los peritos es esencial, pues aun cuando«el juez posea conocimientos técnicos

en la materia de que se trate, necesariamente debe ser auxiliado por peritos cuando esa

prueba fuese de rigor, ya que solo de esta manera cuentan las partes con la posibilidad de

controlar, con objetividad, cómo se ha formado la convicción judicial» (2).

Estos son los requisitos esenciales para que la prueba pericial sea idónea para dilucidar un

hecho y las partes puedan ejercer su legítimo derecho de defensa.

De otro modo, todo procedimiento y conclusiones quedarían al arbitrio del perito, con lo cual

se desnaturalizaría el método dispositivo, otorgándose al experto una facultad que la ley no

le reconoce.

Es el magistrado quien, como intérprete del ius objetivo, valora todos los elementos de los

que ha entrado, paciente y tenazmente, en posesión; entre los cuales los informes periciales

integran una parte fundamental, pero parte al fin, de aquel todo.

De ello se deduce la segunda premisa: no solo la peritación deberá fundarse en principios

científicos o técnicos sino, además, deberá expresar con todo detalle y precisión el

fundamento de cada afirmación que se formule.

III Si admitimos como válidas ambas hipótesis, podemos sostener que cuando no existe

posibilidad de arribar a una conclusión verdadera, fundada en principios científicos o

técnicos, no es admisible recurrir a peritos para acreditar la existencia de un determinado

hecho; sino a cualquier otro medio de prueba o, por el contrario, reconocer la falibilidad

humana y la imposibilidad de descubrir la verdad.

A menudo es dable observar que al proponer las partes puntos de pericia sobre los cuales

deben expedirse los expertos, se introducen cuestiones imposibles de demostrar por los

procedimientos y métodos propios de la ciencia o el arte relativos a la especialidad de que se

trate.

A ello cabe agregar que es común también que los expertos arriesguen respuestas sin

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fundamento científico alguno, con lo cual se desnaturaliza un medio de prueba de tanto

valor como lo es la pericia.

IV La medicina es una de las ciencias a las que en mayor medida los abogados y hombres de

derecho deben recurrir para dilucidar aquellas cuestiones vinculadas a los litigios y para

poder establecer las consecuencias de la conducta de las partes.

Este medio de prueba, como cualquier otro, también está sujeto a los recaudos mencionados,

si es que se pretende adjudicarle suficiente valor como para otorgar certeza a aquello que se

quiere probar.

Cualquier persona está expuesta a sufrir una incapacidad como consecuencia de accidentes

o, en el caso de trabajadores, por el hecho o en ocasión del trabajo.

Como es sabido, al producirse un evento dañoso, el responsable, ya sea por culpa, sea por la

concurrencia de requisitos objetivos (arts. 1109 o 1113 CCiv, según el caso), está obligado a

resarcir el daño.

Para ello, es imprescindible determinar el carácter de la/s secuela/s que afecta/n la

integridad psico-física de la víctima y el cuantum o porcentaje de la disminución

relacionada con el funcionamiento normal de todos los órganos, aparatos y sistemas.

Del mismo modo, debe establecerse la relación de causalidad existente entre la lesión actual

y el evento dañoso al cual se atribuye su origen.

Esta tarea compete al experto, perito médico, dentro de los límites de su ciencia y en la

medida en que la misma pueda ser explicitada de acuerdo a las condiciones exigidas por la

ley procesal, es decir, indicando los principios científicos en que funda su opinión y las

operaciones técnicas que ha realizado.

Por esa vía, deberá establecer el carácter de las secuelas detectadas, precisando

circunstancias tales como la pérdida de la eficiencia, coordinación de movimientos, presteza

y seguridad de la acción, fuerza, resistencia, disminución de los sentidos; ya sea por pérdida

de la vista, del olfato, del gusto o de la sensibilidad, hipoacusia u otros factores que

afecten la salud de la persona.

En las pericias corresponde se acompañen, además de radiografías y otros estudios de

laboratorio, gráficos, fotografías y esquemas, los cuales -junto a una minuciosa descripción

expresada en un vocabulario simple y comprensible a cualquier profano- puedan

proporcionar a los profesionales y al juez un conocimiento acabado de los perjuicios que

padece el damnificado.

También deberá pronosticarse el futuro, determinando la factibilidad de rehabilitación o

posibilidad de agravación de la afección y concomitancias de la misma.

En una magnífica pericia efectuada por el Dr. Guillermo MACÍA, en los autos caratulados

"R. G. c/ M. M. s/ daños y perjuicios", que tramitaran ante el Juzgado Nacional en lo Civil

Nº 40, después de describir las limitaciones en la movilidad de la cadera que padecía la

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actora como consecuencia del accidente de tránsito, especificó la probable aparición de dolor

y que, eventualmente, podría verse dificultada seriamente la vida sexual de la paciente.

Este último aspecto incorpora otro elemento de importancia que deberá ser valorado por el

magistrado en su sentencia.

Las posibles terapias conocidas para obtener una mayor recuperación, sin omitir los efectos

secundarios y riesgos de aquellas, tendrán que ser descriptas con todo detalle, para una

mejor ilustración.

V Las ciencias médicas a menudo proporcionan elementos para que el experto establezca el

porcentaje de la pérdida de funcionalidad del órgano o disminución del sentido o de la

afección que padece el damnificado.

La pérdida de la vista o de la capacidad auditiva son resultados de enfermedades o

accidentes en base a los cuales el experto podrá determinar el porcentaje de incapacidad, en

una escala numérica establecida en baremos confeccionados con fundamento en ciencias

exactas, como lo son la física y las matemáticas.

En estas situaciones, los peritos pueden y deben consignar en sus dictámenes el porcentaje

en que ha quedado disminuido el sentido afectado o la funcionalidad del órgano, aparato o

sistema.

Esta información es comprobable científicamente y, como tal, es materia sobre la que los

expertos tienen posibilidad de expedirse, proporcionando elementos de juicio fundados en el

saber propio de su especialidad.

No obstante, existe un amplio campo en el cual las ciencias médicas no pueden precisar con

rigor científico cuál es la proporción matemática en que ha quedado disminuida la función.

Es aquí donde el experto debe circunscribir sus conclusiones a la descripción del carácter de

las secuelas, incluyendo pronóstico, terapias, riesgos, sufrimiento y demás aspectos

vinculados a la incapacidad originada por un accidente o enfermedad, absteniéndose de

indicar el porcentaje de aquella, si no puede fundarlo en principios del arte o profesión que

domina.

De lo contrario, como ya lo hemos expresado, desnaturalizaría la esencia y naturaleza de

este medio de prueba, de tanta utilidad y trascendencia en la actividad jurisdiccional.

VI Tanto la disminución de la capacidad laboral, como de la capacidad integral, relacionada

esta última con la vida familiar y de relación y la posibilidad de realización personal, son

conceptos de naturaleza jurídica, que los magistrados deben valorar con los aportes de todos

los medios de prueba que se arriman al expediente.

El porcentaje de la pérdida de la visión puede ser, según se utilicen los baremos más

conocidos, igual en un hombre joven como en una persona mayor, en un dibujante como en

un locutor de radio; pero, sin lugar a duda, la disminución de la capacidad personal es

distinta en cada uno de ellos.

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Cuando se pretende obtener una indemnización integral de los daños sufridos, los

porcentajes de incapacidad funcional que puedan proporcionar los expertos resultan

insuficientes para valorar el perjuicio efectivamente sufrido.

En esta hipótesis, además de la disminución de la capacidad funcional que padezca el

afectado y de su eventual incapacidad laboral, debe valorarse todo aquello que afecte su

vida de relación, sus afectos y sus posibilidades de realización personal.

La disminución de la vista no solo limita la capacidad de trabajo o la posibilidad de obtener

nuevos y mejores empleos o la de aumentar las ganancias; perjudica también el goce de la

belleza, la lectura, el apreciar las artes visuales y demás aspectos de la vida del hombre.

Es probable que el experto proporcione porcentajes de disminución de la visual

determinados por baremos que no contemplan los demás aspectos que inciden en la vida de

la persona; y ello debe ser así pues, como lo expresara con anterioridad, estos importan un

concepto de naturaleza jurídica y no médica.

Una cicatriz en el rostro, que afecta la plenitud de la belleza, tiene mayor incidencia en una

mujer que en un hombre; en una joven que en una anciana. Puede incidir en la posibilidad

de obtener un nuevo empleo, pero también en la de formar una familia y, por todo ello, es

indemnizable; pero no es tarea del perito determinar el porcentaje real de esa incapacidad.

Solamente el juez puede hacerlo.

VII De todo lo expuesto cabe efectuar una diferenciación sustancial. El grado de pérdida del

funcionamiento del órgano, aparato o sistema, que en algunos casos -solo aquellos en que

exista un fundamento científico que lo avale- le está permitido al perito determinar, es

distinto del porcentaje de incapacidad laboral o integral -según el caso- cuya valoración, por

ser estrictamente jurídica, le está vedada al experto y reservada a la exclusiva

decisión judicial.

(1) Voto de los Dres. BREMBERG, MORELLO y MARTOCCI, SCBA, 15/2/1966, Rep. LL

XXXI, p. 1424.7.

(2) PALACIO, Lino: Derecho procesal civil, Perrot, 1965, t. II, p. 205.

V. BIBLIOGRAFÍA: PUBLICACIÓN DE DOCUMENTOS INÉDITOS O DE DIFÍCIL

OBTENCIÓN: “COPIA DEL BORRADOR DEL CONVENIO DE COOPERACIÓN

TÉCNICA NO REEMBOLSABLE NO. ATN/MT-6953-AR. PROGRAMA DE RED

NACIONAL DE CENTROS DE MEDIACIÓN Y ARBITRAJE COMERCIAL” 1

BORRADOR

4 de mayo de 2000

LEGRE1/AR-0146

___ de _____________ de 2000

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22

Sr. Jorge Luis Di Fiori

Presidente

Cámara Argentina de Comercio (CAC)

Ave. Leandro N. Alem 36 (CP1003)

Buenos Aires, Argentina

Ref: Cooperación Técnica No

Reembolsable No. ATN/MT-6953-AR.

Programa de Red Nacional de

Centros de Mediación y Arbitraje

Comercial.

Estimado señor Di Fiori:

Esta carta convenio (en adelante denominada el "Convenio") entre la Cámara

Argentina de Comercio (en adelante denominada la "Beneficiaria", "Organismo Ejecutor" o

"CAC") y el Banco Interamericano de Desarrollo, en su calidad de Administrador del Fondo

Multilateral de Inversiones, (en adelante denominado el "Banco"), que sometemos a su

consideración, tiene el propósito de formalizar los términos del otorgamiento de una

cooperación técnica no reembolsable a la Beneficiaria, hasta por el monto de un millón de

dólares de los Estados Unidos de América (US$1.000.000), o su equivalente en otras

monedas convertibles que se desembolsará con cargo a los recursos de la Facilidad de

Cooperación Técnica del Fondo Multilateral de Inversiones (en adelante denominada la

"Contribución"). Con los recursos de la Contribución se financiará la contratación de

servicios de consultoría y la adquisición de bienes, necesarios para la realización de un

programa de cooperación técnica para el establecimiento de la Red Nacional de Centros de

Mediación y Arbitraje Comercial (en adelante denominado el "Programa"), que se describe

en el Anexo A de este Convenio. Salvo que en este Convenio se exprese lo contrario, en

adelante el término "dólares" significa la moneda de curso legal en los Estados Unidos de

América.

Este Convenio se celebra en virtud del Convenio Constitutivo del Fondo

Multilateral de Inversiones, en adelante denominado el "FOMIN," y del Convenio de

Administración del FOMIN, suscritos el 11 de febrero de 1992.

El Banco y la Beneficiaria convienen lo siguiente:

Primero. Partes integrantes del Convenio. Este Convenio está integrado por

esta primera parte, denominada las "Estipulaciones Especiales"; una segunda parte,

denominada las "Normas Generales" y los Anexos A y B que se agregan. En el Artículo 1 de

las Normas Generales se establece la primacía entre las referidas partes y Anexos.

Segundo. Organismo Ejecutor. El Organismo Ejecutor de este Programa será

la Beneficiaria.

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23

Tercero. Condiciones previas al primer desembolso. (a) El primer desembolso

de los recursos de la Contribución está condicionado a que la Beneficiaria cumpla, a

satisfacción del Banco, en adición a las condiciones previas estipuladas en el Artículo 2 de

las Normas Generales, los siguientes requisitos:

(i) la selección del personal que integrará la Unidad Ejecutora del Programa

(UEP);

(ii) la presentación del plan de trabajo para el primer año del Programa;

(iii) la entrada en vigencia del Reglamento Operativo de la Red conforme al

borrador acordado con el Banco;

(iv) la constitución del Comité de Coordinación y Control (CCC), con los Centros

Subsedes declarados elegibles y la firma de los respectivos Contratos de

Adhesión; y

(v) la constitución del Comité de Notables de la Red.

Cuarto. Fondo rotatorio. El monto del fondo rotatorio para este Programa,

será del equivalente de US$100.000.

Quinto. Plazos. (a) El plazo para la ejecución del Programa será de treinta y seis (36)

meses, contados a partir de la fecha de vigencia de este Convenio.

(b) El plazo para el último desembolso de los recursos de la Contribución será

de cuarenta y dos (42) meses, contados a partir de esa misma fecha. Cualquier parte de la

Contribución no utilizada dentro de este plazo será cancelada.

(c) Los plazos indicados anteriormente y otros que se establezcan en este

Convenio sólo podrán ser ampliados, por razones justificadas, con el consentimiento escrito

del Banco.

Sexto. Costo total del Programa y recursos adicionales. (a) La Beneficiaria

se compromete a realizar oportunamente, los aportes que se requieran, en adelante el

"Aporte", en adición a la Contribución, para la completa e ininterrumpida ejecución del

Programa. El total del Aporte se estima en el equivalente de un millón quinientos ocho mil

dólares (US$1.508.000), con el fin de completar la suma equivalente a dos millones

quinientos ocho mil dólares (US$2.508.000), en que se estima el costo total del Programa,

sin que estas estimaciones reduzcan la obligación de la Beneficiaria de aportar los recursos

adicionales que se requieran para completar el Programa.

(b) El Aporte de la Beneficiaria se destinará a financiar las categorías que, con

cargo al mismo, se establecen en el presupuesto del Programa que aparece en el Anexo A.

Séptimo. Monedas para los desembolsos. El Banco hará el desembolso de la

Contribución en dólares o su equivalente en otras monedas convertibles. El Banco,

aplicando la tasa de cambio indicada en el Artículo 7 de las Normas Generales podrá

convertir dichas monedas convertibles en otras monedas, incluyendo moneda local,

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atendiendo a lo dispuesto en el Anexo B de este Convenio, en lo referente a remuneraciones

y viáticos.

Octavo. Uso de la Contribución. Sólo podrán usarse los recursos de la Contribución

para el pago de servicios de Consultores y la adquisición de bienes originarios de los países

donantes del FOMIN y de los países regionales en vías de desarrollo miembros del Banco.

Noveno. Adquisiciones. Se reemplazan los incisos (i) y (ii) y el preámbulo del

literal (b) del Artículo 11 de las Condiciones Generales con el siguiente texto: (i) previo a su

adquisición, la Beneficiaria deberá presentar al Banco una lista detallada de los bienes a

ser adquiridos, el procedimiento a emplearse en la adquisición y el precio estimado de

dichos bienes. El procedimiento que se empleará en la adquisición de estos bienes deberá

observar los principios de las políticas del Banco en esta materia. Cualquier orden de

compra que exceda de diez mil dólares (US$10.000) o su equivalente, deberá llevarse a cabo

mediante licitación privada. Las invitaciones se harán a firmas calificadas en el ramo de

que se trata, seleccionadas en forma no discriminatoria, incluyendo para ello, siempre que

sea posible, a empresas elegibles extranjeras e invitando a un número de firmas

suficientemente amplio como para asegurar precios competitivos. Para cualquier orden de

compra por un monto inferior a diez mil dólares (US$10.000) o su equivalente, se utilizará

el sistema de comparación de precios a nivel internacional o local. Esto es, deberán

obtenerse cotizaciones de precios de generalmente tres (3) o más proveedores nacionales o

extranjeros, con el fin de obtener el precio más competitivo. Para solicitar estas

cotizaciones no se requerirá el uso de documentos de licitación formales; y (ii) cualquiera

sea el monto de la adquisición de bienes, los contratos para la adquisición de los mismos

deberán pactarse a un costo razonable que será generalmente el precio más bajo del

mercado, tomando en cuenta factores de calidad, eficiencia y otros que sean del caso.

Décimo Modificaciones al Reglamento Operativo. Será necesario el consentimiento

escrito del Banco para que pueda introducirse cualquier cambio en el Reglamento Operativo

de este Programa.

Décimo Primero Comunicaciones. Todos los avisos, solicitudes,

comunicaciones o notificaciones que las partes deban dirigirse en virtud de este Convenio,

se efectuarán por escrito y se considerarán realizados desde el momento en que el

documento correspondiente se entregue al destinatario en la dirección indicada a

continuación, a menos que las partes acordasen por escrito de otra manera:

De la Beneficiaria:

Cámara Argentina de Comercio (CAC)

Ave. Leandro N. Alem 36 (CP1003)

Buenos Aires, Argentina

Del Banco:

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Banco Interamericano de Desarrollo

1300 New York Avenue, N.W.

Washington, D.C. 20577

Facsímil: (202) 623-3096

Le ruego manifestar su aceptación a los términos del presente Convenio, en

representación de la Beneficiaria, mediante la suscripción y entrega de uno de los

ejemplares originales en las oficinas de la Representación del Banco en Argentina.

Este Convenio se suscribe en dos (2) ejemplares originales de igual tenor, por

representantes debidamente autorizados para ello, y entrará en vigencia en la fecha de su

suscripción por la Beneficiaria.

Atentamente,

_________________________________

Jorge Elena

Representante del Banco en Argentina

Aceptado:

__________________________

Jorge Luis Di Fiori

Presidente

Cámara Argentina de Comercio

__________________________

Carlos L. P. Antonucci

Secretario

Cámara Argentina de Comercio

Fecha: ____________________

1 Documento cuya original obra en el archivo de la RED BID FOMIN CAC. Copia que

aporta de su archivo el Dr. HORACIO R ZAPIOLA PEREZ, quién se desempeñara como: co

redactor, principal negociador y primer Coordinador de la referida red.

VI. TECNOLOGÍA ARQUITECTURA1

“EL PODER Y LA RUINA”

POR RAFAEL ARGULLOL2

Albert Speer, el arquitecto al que Hitler encargó la mayoría de los grandes

proyectos del Tercer Reich, tenía por costumbre dibujar las ruinas futuras

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de sus propios edificios. Con la guerra y el hundimiento del nazismo, las

más colosales construcciones de Speer nunca se llevaron a cabo, de modo que

éste se convirtió en una suerte de arquitecto espectral del que hemos

conservado los proyectos arquitectónicos y sus hipotéticas ruinas, pero no,

obviamente, unas edificaciones que en la práctica no se realizaron.Los rascacielos son

nuestros 'iconos arquitectónicos', las catedrales del capitalismo universal

Sorprende la escasa crítica suscitada por el futurismo feudal de Dubai

Speer alegaba, no sin razón, que la auténtica potencia de una arquitectura

residía en el vigor evocador de su futura ruina, y para justificarse

recordaba la sugestión que causan en nosotros los conjuntos monumentales del

pasado, los restos de civilizaciones como la romana, la griega o la egipcia.

Sin duda, a un paranoico como Hitler, que peroraba sobre el "Imperio de los

Mil Años", estas fantasías de su arquitecto debían de parecerle adecuadas

para ornamentar sus planes.

En cualquier caso, esa idea de mostrar la sombra de la arquitectura como un

componente más del proyecto no era original de Albert Speer, sino que estaba

arraigada en la tradición europea. Sin olvidar a los Bibiena, una familia de

arquitectos boloñeses de la primera mitad del siglo XVIII, Giovanni Battista

Piranesi es el nombre más conocido de toda una pléyade de "constructores de

ruinas" que en algún sentido incluye a uno de los padres de la arquitectura

moderna, Leon Battista Alberti, quien, en los últimos años de su vida, quizá

por su amor a la Antigüedad clásica, estaba fascinado por la ruina que

aguardaba tras cada nueva edificación.

Es probable que éste sea el auténtico destino de la arquitectura que se

propone erigir símbolos de poder, y que tal vez ya los encargados de

levantar la torre de Babel pensaban tanto en la ira de Dios por el desafío

cuanto en el invencible hechizo que la frustrada edificación provocaría en

las generaciones venideras. Cuando observamos, por ejemplo, el cuadro de

Brueghel -otra fantasía espectral- corroboramos de nuevo la fuerza que tiene

la ruina en la imaginación humana, a veces como encarnación de la nostalgia.

A veces como recordatorio del poder.

Debo reconocer que hubo un tiempo en que me interesó la carrera babélica en

la arquitectura moderna. De todos modos, ya entonces tenía la intención de

imaginar el doble espectral de cada uno de los edificios presentados al mundo como "el más

alto" o "el más grande". En los edificios que se habían quedado en puro proyecto nunca

materializado como el Palacio de los Foros Populares del mencionado Speer o como el

Palacio de los Sóviets de Borís Iofan, respectivamente para Berlín y Moscú,esta labor era

fácil. En los otros, había que perforar mentalmente el edificio, descomponer la imagen,

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para obtener una representación espectral en la que acababan desfilando

nombres como Flatiron, Irving, Worlworth, General Electric, Empire State, Chrysler,

Rockefeller, todos en Nueva York y Chicago. Una exhibición arquitectónica, una

tragicomedia del poder que pareció llegar a su fin con el atentado del 11 de septiembre de

2001 que destruyó las Torres Gemelas de Nueva York.

Pero, evidentemente, no fue así. Tras las dudas casi bíblicas iniciales, la

carrera babélica ha continuado y los rascacielos de Kuala Lumpur y Taipei

han sido ampliamente desbordados por los 800 metros del Burj Dubai, recién

inaugurado. Como consecuencia de mi antigua afición, no me ha costado ver el

doble sombrío de este magnífico producto, a medio camino entre la aguja

gótica y el zigurat, ni imaginar a un Brueghel futuro pintando

minuciosamente su ruina. Pasado el entusiasmo visual, ha surgido la pregunta:

¿verdaderamente podemos considerar el Burj Dubai como arquitectura?

Naturalmente, la pregunta no es nueva y desde años se viene polemizando

sobre los denominados iconos arquitectónicos, muchos clónicos entre sí, que

los grandes estudios incrustan en las ciudades más prósperas del mundo. A

pesar de las muchas prevenciones desatadas por el atentado de Nueva York, y

la consecuente vulnerabilidad de los rascacielos, no creo que se deba rebatir, por principios,

la arquitectura vertical.

Manhattan, gracias a su estricto orden urbano, es un ejemplo histórico

perfecto de armonía. A casi nadie se le ocurre poner en duda la

proporcionalidad de Nueva York o el notable equilibrio entre el espacio

global y los edificios singulares, fruto en buena medida de la vigilancia

ciudadana y de una rica tradición de polémica urbanística, con las feroces

controversias sobre la reconstrucción del World Trade Center como muestra

más cercana.

El problema no es la verticalidad, sino la arbitrariedad y, en cierto modo,

también la impunidad, tanto ética como estética. Lo primero que llama la

atención en los llamados iconos arquitectónicos es la ausencia de auténtica

relación con el territorio en el que son construidos y, por tanto, con el

entorno social y espiritual que los escoge. No de otro modo se puede

entender que una misma torre sirva para Londres y Barcelona -en los casos de

Foster y Nouvel- y que un mismo hotel en forma de vela gigantesca se alce en

las orillas del golfo Pérsico y del Mediterráneo. Esta circunstancia, además

de dejar en entredicho la singularidad morfológica de la que tanto alardean

los artífices de estos iconos, demuestra un escaso respeto por las señas de

identidad de cada lugar.

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En este sentido, cuesta aceptar que los iconos arquitectónicos sean

arquitectura, si por arquitectura se entiende la construcción y cuidado de

la "casa del hombre", como reclamaba Paul Valéry en su Eupalinos, el escrito

que siempre recomiendo a mis amigos arquitectónicos como libro de cabecera

al que acudo cuando asoman los delirios de grandeza. Algunos de aquéllos

poseen una incuestionable belleza, esculturas espléndidas para ser

fotografiadas desde la ventanilla del avión como un tótem que otorga un

espectacular adorno al skyline de la ciudad.

No faltará quien defienda esta arquitectura del poder que brota en las urbes

de nuestra época como la continuación lógica de las demostraciones

materiales de las épocas anteriores. Nuestros interminables iconos arquitectónicos,

igualmente válidos para São Paulo o para Shanghai, serían los palacios, los templos, las

catedrales en suma, de nuestro capitalismo universal. Es una comparación aceptable, y

nada se podría objetar a este nuevo capítulo de la historia de la arquitectura si esta historia

contuviera únicamente la simbolización del poder. Sin embargo, como desde el propio

Leon Battista Alberti hasta la Bauhaus hay un intento progresivo de orientar la

arquitectura hacia "la casa del hombre" de la que hablaba Valéry, se hace difícil ignorar el

giro reaccionario que se percibe en nuestro tiempo.Sin salir de Europa, y quizá con la

excepción de los países nórdicos, este giro se hace factible al comparar la vistosidad de los

iconos arquitectónicos con la mediocridad de los edificios de viviendas de las últimas

décadas. Si tomáramos como referencia Barcelona, una de las ciudades más citadas,

bastaría con contrastar el gusto casi enfermizo por promover edificios, supuestamente

emblemáticos, de arquitectos internacionales de renombre con la pobreza estética de las

viviendas de reciente construcción que afean los perfiles de la población. Así, cuando se

enseña la elogiada arquitectura de Barcelona a un visitante, no es infrecuente concentrarse

todavía en el gran José Antonio Coderch -¡hace 50 años!- para contemplar un edificio de

viviendas digno de este nombre. Con pocas excepciones, los mayores talentos locales han

gozado de escasas oportunidades en este ámbito.

Y, no nos engañemos, la "casa del hombre" es la auténtica prueba para medir

la calidad arquitectónica.

Pero, volviendo a Dubai y a su colosal torre, no deja de sorprender la

escasa crítica que ha merecido el proyecto feudal-futurista del emir Sheik Mohammed bin

Rashid, a juzgar por la fiebre de los arquitectos por obtener encargos, por la alegría de los

médicos cuando acuden a sus lujosos congresos y por el incremento incesante de un turismo

que elogia la ficción visual de una nueva Las Vegas mientras cuchichea morbosamente

sobre la miseria de los miles de indios y filipinos que desde el subsuelo aseguran la

fantasmagoría. Los visitantes occidentales más cínicos, o simplemente más tontos, lo

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llaman utopía, lo que nos da una idea de hasta dónde han caído las utopías en nuestro

tiempo.

Seguramente, el desierto no tiene nada que objetar al espectáculo: está

acostumbrado a las ruinas del poder.

Rafael Argullol

___________________________________

1 Publicado en el diario el "El País" del 01 de febrero de /2010. Se recuerda que el diario “El

País”, en lo ideológico, se ha definido siempre como de tendencia europeísta. Se encuentra

situado ideológicamente en el centro-izquierda. Se caracteriza por el extenso tratamiento

que da, en lo informativo, a las noticias de carácter internacional, de cultura y de economía,

además de la información sobre España. Cuenta con columnistas y colaboradores puntuales

provenientes de diferentes ámbitos sociales, en la línea editorial demócrata y europeísta del

diario. El grupo es propietario de la Cadena SER (radio), Cinco Días (prensa económica),

Editorial Santillana, Editorial Alfaguara, Diario As (prensa deportiva), Los 40 Principales,

Máxima FM, M80 Radio(radiofórmula), Sogecable, Cuatro, Localia, Digital+ (televisión),

entre otros medios En la Argentina, opera la radio Continental y Los 40 principales.

2 Rafael Argullol. Escritor y filósofo español nacido en Barcelona. Ha realizado estudios de

Historia del Arte, Filosofía, Medicina, Economía y Ciencias de la Información. Licenciado en

Estética, es profesor de ésta especialidad en la Facultad de Filología de la Universidad de

Barcelona. Experto en la obra de Giacomo Leopardi, hizo una antología para la primera

edición española del Zibaldone de pensamientos (1990), extenso diario poético, filosófico y

aforístico del poeta italiano. Ha publicado los libros de poemas, Disturbios del Conocimiento

(1980), Duelo en el Valle de la Muerte (1982) y El afilador de cuchillos (1998); las novelas,

Lampedusa (1981), El asalto del cielo (1986), Desciende, río invisible (1988), La razón del

mal (Premio Nadal, 1993), una obra de corte alegórico en la que subyace una reflexión sobre

el mal y sobre la lucha humana entre la memoria y el olvido, y Transeuropa (1998); los

ensayos El Quattrocento (1982), La atracción del Abismo (1982), El héroe y el único (1984),

Tres miradas sobre el Arte (1985), Giacomo Leopardi: Infelicidad y tiranismo (1985),

Territorio del Nómada (nominado candidato al Premio Nacional de Ensayo, 1987), El

cansancio de occidente (1988), junto a Eugenio Trías; El fin del mundo como obra de arte

(1990), una combinación de los géneros del ensayo y del relato, y Sabiduría de la

ilusión (1995). Ha intervenido en la fundación de las editoriales Fontemara (1975), Icaria

(1978) y El Acantilado (2000), realizando numerosas conferencias por todo el mundo y

colaborando en las principales revistas culturales y artísticas publicadas en España.

Viajero impenitente, muchos de sus viajes se hallan directa o indirectamente presentes en

sus libros.

VII. “CONTRASTANDO IDEAS” – “HOY DEODORO LUQUE”.

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Buenos Aires, 5 de febrero de 2010

Dr. Horacio Zapiola Pérez

Estimado amigo,

Luego de las manifestaciones consignadas en la entrevista realizada a Itzvan

Todorov, inspirador de nuestra polémica, y la carta, con un documento adjunto, de la

diputada suplente mexicana Eva Guerrero García, entiendo que se abren rumbos

apasionantes en este intercambio. Creo conveniente que vayamos planteando algunos de

los rumbos posibles.

Antes de entrar en el tema quisiera brevemente comentar una frase que escribe en

su última carta: “Creo que si no puedo enorgullecerme de lo que hecho, al menos poder

sentir orgullo de lo que no he querido ser”. Espero que tenga en cuenta que la actual

polémica no es un atajo para separarse de la responsabilidad del hacer. Por el contrario,

creo que estamos haciendo un aporte de acción importante, algo de lo que podemos sentir

un legítimo orgullo. Nuestro intercambio no se da en las oscuridades ignotas de nuestro

interior, sino que es una manifestación valiente de ideas, mediante palabras que buscamos

más evocadoras que precisas. Estamos creando una realidad, pues las palabras

manifestadas son siempre eficaces. Sentirse orgulloso de la manifestación, aunque sea

limitada, es la base de un digno intercambio y una manera de obrar cierta. No se

complazca en negatividades (“lo que no he querido ser”) sino que viva con humildad lo

hecho, en esta polémica y en la vida en general.

Enuncio lo anterior, no con un afán didáctico o moralizante, sino con la intención

clara de poner en evidencia la vida. No hemos nacido para esquivar bultos, sino para obrar

algo, en lo posible valioso. No me refiero a un hacer rutinario o mecánico, sino a un obrar

creativo. Nuestro destino es de ser co-creadores. Es poner en la realidad plena algo que

estaba oculto, que no tenía destino, que no podía ser mencionado porque no existía.

Nuestra propia vida es en sí misma una obra de arte propia e intransferible.

Nuestro obrar humano no es individual, por eso utilizo la expresión co-creadores.

Entiendo que la individualidad es una forma de simplificación que nos permite hablar de

ciertas cosas, de organizar algunos y pequeños aspectos accidentales de la existencia. Pero

el hombre es esencialmente comunitario, desde el simple hecho de su nacimiento en el que

depende de sus padres. Este compartir fundamental del hombre, más allá de sus virtudes y

decisiones, se manifiesta en varias formas. La principal es lo que se llama la convivencia,

estar con otros en el mismo tiempo pisando la misma tierra y bajo el mismo cielo. La

movilidad humana contemporánea amplía la noción de territorio o de espacio, pero no

altera sustancialmente la necesidad de los otros.

Nuestro inspirador I. Todorov le puso como subtítulo “El problema del otro” a uno

de sus principales trabajos, que se refiere al Descubrimiento de América. Semejante clave

cultural, iniciadora de los tiempos modernos, nos acerca a sentido de la convivencia y nos

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sumerge en ella. Y este es uno de los temas centrales de la vida política de los pueblos, que

la Dra. Guerrero García pone en el centro de nuestro interés mediante su reflexión sobre el

poder.

Tengamos en cuenta que los estudiosos dicen que la vida humana tiene alrededor de

1.000.000 de años sobre la faz de la tierra. Frente a semejante revelación, es admirable lo

realizado por la humanidad desde hace 2.500 años a nuestros días, pensando en el periodo

más brillante de la cultura griega a las actuales democracias, si nos detenemos el mundo

occidental. Para esta etapa final hizo falta el desarrollo de la lengua, de los signos y de los

símbolos. No dejemos pasar la invención del cultivo, la domesticación de animales, la

conquista de las zonas frías, los múltiples rituales para asimilar los misterios, como el de la

muerte.

Cuando en la carta a la que estoy respondiendo menciona la “oclocracia”, que es la

degradación de la democracia, se pone, en primer lugar y antes de todo juicio, la admirable

capacidad humana como para formular y realizar en concreto tres regímenes políticos que

buscan el bien común, y que se los llama “puros”, como son la monarquía, la aristocracia y

la difundida democracia. También recordemos sus correspondientes degradaciones, como

son la tiranía, la oligarquía, y la ya mencionada oclocracia.

Con la mayor inocencia, suspendiendo el juicio por un momento, evitando ponernos

en un bando u en otro, veamos lo admirable de las conquistas, aún las más degradadas.

Como ejemplo pongamos la obra de las oligarquías que se han conocido a lo largo de la

historia, que tanto daño han producido, pero que han aplicado un enorme ingenio y

perseverancia para sus logros. Para decirlo más claramente, si recién hubiésemos bajado

de los árboles, sería imposible crear una oligarquía perdurable. Y han sembrado de tal

manera la tierra humana, que todavía hoy las masas humanas siguen de cerca el derrotero

de los modernos grupos selectos sean del espectáculo, del deporte, o de otras áreas. Si hasta

parece que dirigentes políticos han sucumbido al encanto de la degradación de la

aristocracia.

Lejos de mí defender la oligarquía, lo único que quiero es que nos demos tiempo

para observar con admiración la creatividad humana, su hacer. Seamos admiradores de la

obra del lenguaje, de esa herramienta indispensable construida de forma colectiva, con

acuerdos sorprendentemente firmes más allá de instituciones y organizaciones. Cada

idioma es una realización conmovedora de la esencia comunitaria del hombre. La lengua

permite la expresión de lo sublime y del horror, del amor y del odio más profundo.

Del mismo modo podemos recorrer la creatividad humana, sus descubrimientos y

sus máquinas. Pero nada de esto hubiese sido posible sin la esencia comunitaria que

sostiene el corazón de todos los hombres. Ante la admiración del obrar humano, no

podemos dejar de alarmarnos ante las denuncias de la Dra. Guerrero García, o la que Ud.

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mismo sostiene con la oclocracia. El daño al bien común es más horroroso que la aparente

brillantez con la que se ejerce el mal.

Cuando la Diputada mencionada afirma que el mejor estratega político casi nunca

resulta ser el mejor gobernante, muestra claramente la grave separación entre la herencia

recibida de lenguaje, experiencia, pensamiento y el servicio al bien común. Los varones y

mujeres de nuestro tiempo se ven enajenados de sus derechos políticos por estrategias sin

destino, y están a merced de intereses espúreos, abandonados a su suerte sin gobernantes

idóneos.

No quiero perderme en la oscuridad, porque allí nunca se puede encontrar camino.

Considero que nuestro intercambio debe animarse a entrar en una nueva situación. A

nada, en lo esencial de la vida, se le puede poner parche. El rumbo de la vida política de los

pueblos es el bien común, y tenemos que reflexionar, conversar sobre esto, hasta encontrar

esta firme senda hacia la felicidad, que es lo único que podemos aceptar como plenitud.

Con la mayor estima,

Deodoro Luque.

VIII. ESPACIO DE REFLEXION: EL SÍNDROME DEL CORONEL TAPIOCA1 2

POR ARTURO PÉREZ-REVERTE2

Las buenas intenciones del periodista o de los voluntarios de las ONG chocan con la

dolorosa realidad del mundo.

Hace treinta y dos años desaparecí en la frontera entre Sudán y Etiopía. En realidad fueron

mi redactor jefe, Paco Cercadillo, y mis compañeros del diario Pueblo los que me dieron

como tal; pues yo sabía perfectamente dónde estaba: con la guerrilla eritrea. Alguien contó

que había habido un combate sangriento en Tessenei y que me habían picado el billete. Así

que encargaron a Vicente Talón, entonces corresponsal en El Cairo, que fuese a buscar mi

fiambre y a escribir la necrológica. No hizo falta, porque aparecí en Jartum, hecho cisco

pero con seis rollos fotográficos en la mochila; y el redactor jefe, tras darme la bronca,

publicó una de esas fotos en primera: dos guerrilleros posando como cazadores, un pie sobre

la cabeza del etíope al que acababan de cargarse.

Lo interesante de aquello no es el episodio, sino cómo transcurrió mi búsqueda. La

naturalidad profesional con que mis compañeros encararon el asunto. Conservo los télex

cruzados entre Madrid y El Cairo, y en todos se asume mi desaparición como algo normal:

un percance propio del oficio de reportero y del lugar peligroso donde me tocaba currar. En

las tres semanas que fui presunto cadáver, nadie se echó las manos a la cabeza, ni fue a dar

la brasa al Ministerio de Asuntos Exteriores, ni salió en la tele reclamando la intervención

del Gobierno, ni pidió que fuera la Legión a rescatar mis cachos. Ni compañeros, ni

parientes. Ni siquiera se publicó la noticia. Mi situación, la que fuese, era propia del oficio y

de la vida. Asunto de mi periódico y mío. Nadie me había obligado a ir allí.

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Mucho ha cambiado el paisaje. Ahora, cuando a un reportero, turista o voluntario de algo se

le hunde la canoa, lo secuestran, le arreglan los papeles o se lo zampan los cocodrilos,

enseguida salen la familia, los amigos y los colegas en el telediario, asegurando que Fulano

o Mengana no iban a eso y pidiendo que intervengan las autoridades de aquí y de allá -de

sirios y troyanos, oí decir el otro día-. Eso tiene su puntito, la verdad. Nadie viaja a sitios

raros para que lo hagan filetes o lo pongan cara a la Meca, pero allí es más fácil que salga

tu número. Ahora y siempre. Si vas, sabes a dónde vas. Salvo que seas idiota. Pero en los

últimos tiempos se olvida esa regla básica. Hemos adquirido un hábito peligroso: creer que

el mundo es lo que dicen los folletos de viajes; que uno puede moverse seguro por él, que

tiene derecho a ello, y que gobiernos e instituciones deben garantizárselo, o resolver la

peripecia cuando el coronel Tapioca se rompe los cuernos. Que suele ocurrir.

Esa irreal percepción del viaje, las emociones y la aventura alcanza extremos ridículos. Si

un turista se ahoga en el golfo de Tonkín porque el junco que alquiló por cinco dólares tenía

carcoma, a la familia le falta tiempo para pedir responsabilidades a las autoridades de allí -

imagínense cómo se agobian éstas- y exigir, de paso, que el Gobierno español mande una

fragata de la Armada a rescatar el cadáver. Todo eso, claro, mientras en el mismo sitio se

hunde, cada quince días, un ferry con mil quinientos chinos a bordo. Que busquen a mi Paco

en la Amazonia, dicen los deudos. O que nos indemnicen los watusi. Lo mismo pasa con

voluntarios, cooperantes y turistas solidarios o sin solidarizar, que a menudo circulan

alegremente, pisando todos los charcos, por lugares donde la gente se frota los derechos

humanos en la punta del cimbel y una vida vale menos que un paquete de Marlboro. Donde

llamas presunto asesino a alguien y tapas la cara de un menor en una foto, y la gente que

mata adúlteras a pedradas o frecuenta a prostitutas de doce años se rula de risa. Donde

quien maneja el machete no es el indígena simpático que sale en el National Geographic , ni

el pobrecillo de la patera, ni te reciben con bonitas danzas tribales. Donde lo que hay es

hambre, fusiles AK-47 oxidados pero que disparan, y televisión por satélite que cría una

enorme mala leche al mostrar el escaparate inalcanzable del estúpido Occidente. Atizando

el rencor, justificadísimo, de quienes antes eran más ingenuos y ahora tienen la certeza

desesperada de saberse lejos de todo esto.

Y claro. Cuando el pavo de la cámara de video y la sonrisa bobalicona se deja caer por allí, a

veces lo destripan, lo secuestran o le rompen el ojete. Lo normal de toda la vida, pero ahora

con teléfono móvil e Internet. Y aquí la gente, indignada, dice qué falta de consideración y

qué salvajes. Encima que mi Vanessa iba a ayudar, a conocer su cultura y a dejar divisas. Y

sin comprender nada, invocando allí nuestro código occidental de absurdos derechos a la

propiedad privada, la libertad y la vida, exigimos responsabilidades a Bin Laden y gestiones

diplomáticas a Moratinos. Olvidando que el mundo es un lugar peligroso, lleno de hijos de

puta casuales o deliberados. Donde, además, las guerras matan, los aviones se caen, los

barcos se hunden, los volcanes revientan, los leones comen carne, y cada Titanic, por barato

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e insumergible que lo venda la agencia de viajes, tiene su iceberg particular esperando en la

proa.

Arturo Pérez-Reverte

___________________________________

1 Coronel Tapiocca cadena de establecimientos especializados en ropa, complementos y

accesorios para viajes y aventura es una empresa joven, creada en Barcelona en 1989. En la

actualidad dispone de tiendas propias y franquicias en España y Europa, lo que demuestra

la solidez del grupo.

2 Publicado en ADN Cultura en edición impresa del Diario “LA NACION”, Sábado 13 de

febrero de 2010.

3 Arturo Pérez-Reverte (Cartagena, España, noviembre de 1951) se dedica en exclusiva a la

literatura, tras vivir 21 años (1973-1994) como reportero de prensa, radio y televisión,

cubriendo informativamente los conflictos internacionales en ese periodo. Trabajó doce años

como reportero en el diario Pueblo, y nueve en los servicios informativos de Televisión

Española (TVE), como especialista en conflictos armados. Como reportero, Arturo Pérez-

Reverte ha cubierto, entre otros conflictos, la guerra de Chipre, diversas fases de la guerra

del Líbano, la guerra de Eritrea, la campaña de 1975 en el Sahara, la guerra del Sahara, la

guerra de las Malvinas, la guerra de El Salvador, la guerra de Nicaragua, la guerra del

Chad, la crisis de Libia, las guerrillas del Sudán, la guerra de Mozambique, la guerra de

Angola, el golpe de estado de Túnez, etc. Los últimos conflictos que ha vivido son: la

revolución de Rumania (1989-90), la guerra de Mozambique (1990), la crisis y guerra del

Golfo (1990-91), la guerra de Croacia (1991) y la guerra de Bosnia (1992-93-94). Desde 1991

y, de forma continua, escribe una página de opinión en XL Semanal, suplemento del grupo

Correo que se distribuye simultáneamente en 25 diarios españoles, y que se ha convertido

en una de las secciones más leídas de la prensa española, superando los 4.500.000 de

lectores. El húsar (1986), El maestro de esgrima (1988), La tabla de Flandes (1990), El club

Dumas (1993), La sombra del águila (1993), Territorio comanche (1994), Un asunto de

honor (Cachito) (1995), Obra Breve (1995), La piel del tambor (1995), Patente de corso

(1998), La carta esférica (2000), Con ánimo de ofender (2001), La Reina del Sur (2002), No

me cogeréis vivo (2005) y El pintor de batallas (2006) son títulos que siguen presentes en los

estantes de éxitos de las librerías, y consolidan una espectacular carrera literaria más allá

de nuestras fronteras, donde ha recibido importantes galardones literarios y se ha

traducido a 34 idiomas. Arturo Pérez-Reverte, que en Cabo Trafalgar (2004) ofrece su

particular visión del combate naval más famoso de la historia, y en Un día de cólera (2007)

devuelve a la vida a los protagonistas de la jornada que cambió el destino de una nación,

tiene uno de los catálogos vivos más destacados de la literatura actual. A finales de 1996

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aparece la colección Las aventuras del capitán Alatriste, que desde su lanzamiento se

convierte en una de las series literarias de mayor éxito. Por ahora consta de los siguientes

títulos, que han alcanzado cifras de ventas sin parangón en la edición española: El capitán

Alatriste (1996), Limpieza de sangre (1997), El sol de Breda (1998) y El oro del rey (2000),

El caballero del jubón amarillo (2003) y Corsarios de Levante (2006). Hacía mucho tiempo

que en el panorama novelístico no aparecía un personaje, como Diego Alatriste, que los

lectores hicieran suyo y cuya continuidad reclaman. Un personaje como Sherlock Holmes,

Marlowe, o como Hércules Poirot. Alatriste encarna a un capitán español de los tercios de

Flandes -de hecho no es capitán, pero qué más da-. Una figura humana, con sus grandes

virtudes y sus grandes defectos, perfectamente trazada, minuciosamente situada en su

tiempo -siglo XVII- y su geografía, rodeada de amigos que han hecho historia, partícipe de

las más principales hazañas de su época. Un personaje para siempre. Arturo Pérez-Reverte

ingresó en la Real Academia Española el 12 de junio de 2003, leyendo un discurso titulado

“El habla de un bravo del siglo XVII”.

IX. SERVICIOS A LOS LECTORES:

Servicio: "MICROJURIS ARGENTINA" ofrece atención personalizada a los lectores

del Boletín, para la suscripción del Servicio de Inteligencia Jurídica. Contactar a los

teléfonos: 5031-9300 int. 234 / 15-6360-5827.

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