¡Méteme en cintura a esos...

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¡Méteme en cintura a esos mantuanos! A Simón Bolívar le fue cobrado en su momento la osadía de rebelarse contra los designios del rey y independencia para su pueblo. Las causas de infidencia dejan un registro histórico de los esfuerzos de los fiscales y jueces peninsulares por tratar de reprimir el deseo de libertad que incendiaba al nuevo mundo T ex t o: Raf ae l Nava r ro Ca bezas I Foto: Cort esía <Hchi vo aud iov is ual Bibliolec<l Nacional L a conspiración de Manuel Gual y José María España (1799) abrió una brecha moral en la sociedad colonial de la Capitanía General de Venezuela. En los círculos sociales, especialmente entre los mantuanos, la influencia de las ideas de cambio fluyeron paralelamente a los procesos que de forma vertiginosa se sucedie- ron en el viejo continente. El ejemplo de la Revo- lución francesa señaló el camino a seguir entre una élite esclarecida. Por otra parte, el poder absolutista español no estuvo dispuesto a realizar ningún tipo de conce- siones ante los profanadores del placentero status quo arraigado en la sociedad colonial. Antes, por el contrario, en Venezuela, se infringieron severos escarmientos a todos aquellos que habían osado con pervertir el régimen imperial español estable- cido hasta entonces. La rebelión de los negros en Coro (1795) se había saldado con cifras en rojo; 20 de ellos fueron ejecutados, 22 negros y 7 indios fueron confina- dos a prisión, con penas que osci laban entre 6 y 10 años. Las mujeres tampoco se salvaron de la sevicia de los verdugos, 3 de ellas fueron conde- nadas a 200 azotes. No obstante, la reQelión de Gual y España poseía nuevos elementos que la corona no podía tolerar. Ya no se trataba de una rebel ión de negros y mestizos, en la aislada y distante provincia de Coro. La insubordinación se ubicó a pocos kiló- metros de la capital, y estaba liderada por José María España, a la sazón teniente de justicia de Macuto, funcionario designado por la Corona Española. En su afán por atajar los movimientos sedicio- sos de marras, y de evitar futuros incidentes de igualo peor catadura, los órganos jurisdiccionales trabajaron para crear un mecanismo jurídico en el cual se pudiera enmarcar el hecho criminal en el Derecho. Fue así que se crearon, desarrollaron y perfeccionaron las causas de infidencia. Cortando de raíz toda disidencia La firme disposición de emprender el camino de la independencia de una élite política, tenía que ser severamente reprimida. Luego de la caída de la Primera República, y poco después de la capitulación de Miranda, comienzan de forma vertiginosa a incoarse procesos contra todo aquel que hubiese apoyado en forma activa o circuns- tancial a la causa patriota. Por regla general las causas de infidencia eran un legajo que argumentaba la razón por la cual el reo de justicia debía ser sancionado. En ocasio- Historia '21

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¡Méteme en cintura a esos mantuanos! A Simón Bolívar le fue cobrado en su momento la osadía de rebelarse contra los designios del rey y e~igir independencia para su pueblo. Las causas de infidencia dejan un registro histórico de los esfuerzos de los fiscales y jueces peninsulares por tratar de reprimir el deseo de libertad que incendiaba al nuevo mundo

Texto: Rafael Navarro Cabezas I Foto: Cortesía <Hchivo audiovisual Bibliolec<l Nacional

La conspiración de Manuel Gual y José

María España (1799) abrió una brecha

moral en la sociedad colonial de la Capitanía

General de Venezuela. En los círculos sociales,

especialmente entre los mantuanos, la influencia

de las ideas de cambio fluyeron paralelamente a

los procesos que de forma vertiginosa se sucedie­

ron en el viejo continente. El ejemplo de la Revo­

lución francesa señaló el camino a seguir entre

una élite esclarecida.

Por otra parte, el poder absolutista español no

estuvo dispuesto a realizar ningún tipo de conce­

siones ante los profanadores del placentero status

quo arraigado en la sociedad colonial. Antes, por

el contrario, en Venezuela, se infringieron severos

escarmientos a todos aquellos que habían osado

con pervertir el régimen imperial español estable­

cido hasta entonces.

La rebelión de los negros en Coro (1795) se

había saldado con cifras en rojo; 20 de ellos fueron

ejecutados, 22 negros y 7 indios fueron confina­

dos a prisión, con penas que osci laban entre 6 y

10 años. Las mujeres tampoco se salvaron de la

sevicia de los verdugos, 3 de ellas fueron conde­

nadas a 200 azotes.

No obstante, la reQelión de Gual y España

poseía nuevos elementos que la corona no podía

tolerar. Ya no se trataba de una rebel ión de negros

y mestizos, en la aislada y distante provincia de

Coro. La insubordinación se ubicó a pocos kiló­

metros de la capital, y estaba liderada por José

María España, a la sazón teniente de justicia de

Macuto, funcionario designado por la Corona

Española.

En su afán por atajar los movimientos sedicio­

sos de marras, y de evitar futuros incidentes de

igualo peor catadura, los órganos jurisdiccionales

trabajaron para crear un mecanismo jurídico en el

cual se pudiera enmarcar el hecho criminal en el

Derecho. Fue así que se crearon, desarrollaron y

perfeccionaron las causas de infidencia.

Cortando de raíz toda disidencia La firme disposición de emprender el camino

de la independencia de una élite política, tenía

que ser severamente reprimida. Luego de la caída

de la Primera República, y poco después de la

capitulación de Miranda, comienzan de forma

vertiginosa a incoarse procesos contra todo aquel

que hubiese apoyado en forma activa o circuns­

tancial a la causa patriota.

Por regla general las causas de infidencia eran

un legajo que argumentaba la razón por la cual el

reo de justicia debía ser sancionado. En ocasio-

Historia '21

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nes se recurría a[ tribunal de alzada, que no era

otro que e[ rey de España, para que sentenciara [a

causa. Todo aquel a quien se [e pudiese compro­

bar su filiación con e[ bando patriota podría ser

encarcelado, embargado sus bienes y, en e[ peor

de [os casos, ejecutado.

La iglesia no quedó exenta de [a vindicta real.

E[ prebístero José Ignacio Briceño fue condenado

a prisión en Truji[[o. A Sebastián Antúnez, por

e[ delito de haber sido "voca[ insurrecciona[",

se [e impuso [a pena del destierro perpetuo, [a

imposibilidad de ejercer cargo público alguno,

e[ pago de 1 .500 pesos además de sufragar [as

costas procesales.

En otros casos, [a justicia española no fue tan

benevolente. A[ capitán Francisco Nucete Muñoz

ya MartínVa[e se [es impuso [a pena capital. AJosé

Manrique se [e condenó a[ patíbulo y se ordenó

exhibir su cabeza en plaza pública. En cuanto

a Juan Antonio Paredes, gobernador. de Mérida

para e[ tiempo de [a rebelión, vocal de [a junta , de gobierno y militar, su causa subió para pedir

e[ perdón real; en su luga r, se

ordenó que su persona fuese

pasada por [as armas.

PO,dría pensarse que dada

[a urgencia de castigos y esca r­

mientos ejemplares, [os proce­

sos se instauraban dejando de

lado todo principio de equidad

y probidad. No obsta nte, en

ciertos casos, [a justicia loca l

demostró cierta autonomía e

integridad. Un ejemplo fue e[

sobresei miento de [as ca usas

contra Vicente A[marza y Juan

José Camejo. Se [l egó a deter-

22 I Historia

minar que [as acusaciones contra Camejo eran

parte de [a ~a[a fe y e[ deseo de ajuste de cuentas

de alguno de sus vecinos.

Durante e[ proceso acusatorio, algunos indi­

ciados optaron por arrepentimiento, otros rene­

garon de todo pasado patriota mientras que

algunos argumentaban su conducta amparán­

dose en [a vieja táctica de afirmar que actua­

ban bajo [a pres ión de "órdenes superiores". Sin

embargo, ya para e[ momento de imponer [as

sanciones muchos patriotas ya se encontraban

en e[ exterior, pasando por e[ difíci [ trance de un

exilio indefinido y forzado.

Embargo sobre los bienes de Simón Bolívar

E[ Libertador y su tío Fe[iciano Pa[acios tam­

bién serían responsables ante [a justicia peninsu­

lar por sus actos de desacato y rebe[ ión. Luego

de reunir una nutrida representación de testigos,

se afirmó [a implicación de Bo[ívar y de Pa[acios

en [os sucesos del 19 de abril y [os que poste-

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riormente llevaron a la causa patriota a rebelarse

contra el poder constituido.

EllO de julio de 1812, a pocos días de firmada

la capitulación que puso fin a la Primera Repú­

blica, el fiscal Jase Costa y Gali ordenó el embargo

de los bienes del futuro Libertador de Venezuela.

El legajo fue emitido por los jueces del tribunal

de secuestro, José Antonio Díaz y Juan Bautista

Echeandía, con la anuencia del gobernador de

facto de la Capitanía de Venezuela, Domingo

Monteverde.

El tenor de las acusaciones vertidas hacia Bol í­

var y su tío lo situaron temprano entre los líde­

res principales de la gesta emancipadora. Dicho

documento llegó hasta nuestros días por el Archivo

Histórico del Ministerio Público, recopilados en la

colección Documentos para la Historia del Minis­

terio Público de Venezuela (1230-1830):

( ... ) han sido los que coadyuvaron a la revo­

lución que se hizo en dicha ciudad (Caracas),

contra nuestro legítimo soberano el señor don

Fernando VII, siendo los más enemigos a su

gobierno y a todas las personas que recono­

cían con amor a su Rey, practicando personal­

mente cuanto ha podido ejerciendo empleos y

honores de dicho gobierno y enemigos decla­

rados de las tropas de su Majestad Catól ica; y

que abiertamente han declarado su decidida

pasión al sistema de Caracas, y su indepen­

dencia, por lo que han sido reputados por los

más patriotas exaltados.

Aunque Bolívar en los días siguientes abando­

naría el suelo venezolano para embarcarse rumbo

a Cartagena, la mayoría de sus posesiones fueron

embargadas y confiscadas, quedando su hermana,

la realista María Antonia, en posesión de gran

parte de los bienes heredados de la familia.

La otra justicia En su libro Temas de Historia de Venezuela,

Mario Briceño Perozo, señala que aún cuando

la justicia española era implacable contra todo

lo que implicase independencia y autonomía,

en otras latitudes del continente se persiguió y

juzgó con mayor severidad e inquina a los líde­

res revolucionarios.

En Venezuela existieron absoluciones y proce­

sos que fueron desestimados cuando la carga de

las pruebas resistía todo juicio crítico y moral de

los acusadores, aún cuando el deseo de preservar

el status qua mancillado se situaba en el primer

lugar de las prioridades reales.

La partida de forajidos que en nombre del rey

de España azotaron las distintas provincias que

integraban el territorio nacional, tenían para sus

víctimas sus propios procedimientos y castigos.

Para todos aquellos que no pudieron escapar al

naufragio de la Primera República, caer bajo la

ley del lanzazo o del cuchillo de Boves, Mora­

les, Antoñanzas, Rasete y tantos otros, fue el

peor de los suplicios.

Fueron miles los patriotas que siquiera

pudieron contar con el beneficio de la instruc­

ción de un auto o una causa de infidencia, o

por lo menos tener conciencia de las acusa­

ciones que sobre ellos recayeron. A tal efecto,

Briceño Perozo deja la siguiente reflexión para

la posteridad:

En otros casos ni siquiera se formó expediente,

tan sólo se dejó como registro trágico el cuerpo

colgado en la picota, osci lante como un pén­

dulo, o el cadáver agujereado en la frente o

el pecho, tendido sobre la tierra húmeda de

sangre generosa.

H,storla/23