MONOGRAFIA COMPLETA

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Defensa nacional y dd. Hh. FACULTAD DE INGENIERÍA I. INDICE: Contenido I. INDICE:.......................................................1 II. INTRODUCCIÓN:.................................................2 III. CUERPO DE LA MONOGRAFIA:....................................3 CAPÍTULO I: ASPECTOS HISTORICOS.................................3 CAPÍTULO II: CONTENIDO DE LA DECLARACIÓN.......................4 CAPÍTULO III: DECLARACIÓN AMERICANA DE LOS DERECHOS Y DEBERES DEL HOMBRE......................................................6 CAPÍTULO IV: ANALISIS DE LOS ARTICULOS DE LA DECLARACION:.....15 IV. CONCLUCIONES............................................... 22 V. REFERENCIAS..................................................22 1

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DECLARACIÓN AMERICANA DE DERECHO HUMANOS

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I. INDICE:

ContenidoI. INDICE:.......................................................................................................................................1

II. INTRODUCCIÓN:.........................................................................................................................2

III. CUERPO DE LA MONOGRAFIA:...............................................................................................3

CAPÍTULO I: ASPECTOS HISTORICOS...............................................................................................3

CAPÍTULO II: CONTENIDO DE LA DECLARACIÓN............................................................................4

CAPÍTULO III: DECLARACIÓN AMERICANA DE LOS DERECHOS Y DEBERES DEL HOMBRE..............6

CAPÍTULO IV: ANALISIS DE LOS ARTICULOS DE LA DECLARACION:..............................................15

IV. CONCLUCIONES....................................................................................................................22

V. REFERENCIAS............................................................................................................................22

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II. INTRODUCCIÓN:

A lo largo de la historia se han suscitado millones de casos de violación de los derechos humanos, que han sido causas de innumerables revueltas y peleas por la defensa de la dignidad, los hombres han sido utilizados en el pasado como objetos en busca de riquezas, muestras claras de esto son las guerras, la discriminación, etc. Es por estos detonantes que se empezó una carrera a fin de defender nuestra naturaleza de hombres. Así nacieron los derechos y deberes de los seres humanos, que han sido firmados como tratados, acuerdos y declaraciones en post de su defensa.

En estos tratados y declaraciones se hace énfasis a nuestra condición de seres humanos, que nos otorga una serie de derechos y libertades importantísimos que protegen nuestra naturaleza de hombres, así como también existe algunos deberes que nacen de nuestra esencia y sirven para que nuestra comunidad se desarrolle de la mejor manera posible, viviendo en armonía.

. Esta importancia hace que todo el mundo deba conocer estos derechos y deberes y con mayor énfasis en un estudiante universitario que vive siempre en la defensa y la armonía y la verdad, buscando una mejor sociedad en la que vivir.

Por las razones expuestas se desarrolló la siguiente monografía que nos dará a conocer una de las declaraciones llevadas a cabo en la carrera en post de la defensa de los derechos y deberes del hombre, la cual es “Declaración Americana de los Derechos Humanos”. Se desarrollara las Antecedentes históricos y el análisis de los artículos expuestos en esta declaración.

Y aunque no es un documento obligatorio o vinculante para los Estados, sirvió como base para la creación de las dos convenciones internacionales de la ONU

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III. CUERPO DE LA MONOGRAFIA:

ASPECTOS HISTORICOS

En 1948, 21 naciones americanas del hemisferio sur suscribieron la Carta de la OEA (Organización de los Estados Americanos), en la que afirmaron su compromiso con los objetivos comunes y su respeto por la soberanía de cada nación. Así quedó formada la Organización de Estados Americanos.

En esa reunión también adoptaron la Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre, el primer documento de su clase. Como en el caso anterior, este documento -desde el año 1994- posee jerarquía Constitucional en la República Argentina.

La idea de la cooperación de todas las naciones americanas tiene como antecedentes el pensamiento de Simón Bolívar, que a principios del siglo XIX ya proponía una patria americana "unida de corazón". En 1890 las naciones de la región formaron la Oficina Comercial de las Repúblicas Americanas, que se transformó luego en la Unión Panamericana. Desde 1948 las naciones angloparlantes del Caribe y Canadá se sumaron a la Organización de los Estados Americanos, que quedó conformada, entonces, por todas las naciones americanas del hemisferio sur.

En la introducción, la Declaración Americana señala que los pueblos americanos han dignificado a la persona humana y que sus constituciones nacionales reconocen que las instituciones jurídicas y políticas tienen como finalidad principal la protección de los derechos esenciales del hombre y la creación de las circunstancias que le permitan el progreso espiritual y material. Se reconoce que los derechos humanos no surgen del hecho de ser nacional de determinado Estado, sino que tienen como fundamento los atributos de la persona humana.1

La Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre fue aprobada por la IX Conferencia Internacional Americana realizada en Bogotá en 1948, la misma que dispuso la creación de la Organización de los Estados Americanos (OEA). Históricamente, fue el primer acuerdo internacional sobre derechos humanos, anticipando la Declaración Universal de los Derechos Humanos, sancionada seis meses después. El valor jurídico de la Declaración ha sido muy discutido, debido a que no forma parte de la Carta de la OEA y tampoco ha sido considerada como tratado, a la vez que la propia OEA no la incluye entre los documentos publicados en su sitio web.

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Algunos países, como la Argentina, la han incluido en la constitución, otorgándole jerarquía constitucional.

Posteriormente en 1969 se suscribe la Convención Americana sobre Derechos Humanos (también llamada Pacto de San José de Costa Rica o CADH) que entra en vigor en 1978 y que establece el Sistema interamericano de derechos humanos. 2

CONTENIDO DE LA DECLARACIÓN

La Declaración está antecedida por varios considerandos y consta de un preámbulo y dos capítulos; el primero dedicado a los derechos y el segundo a las obligaciones. En total está integrada por 38 artículos.

2.1. CONSIDERASIONES

Los considerandos no forman parte de la Declaración, sino que la anteceden, pero se reproducen con la misma e indican los motivos tenidos en cuenta para sancionarla. Básicamente los considerandos apuntan a la necesidad de que los derechos humanos no queden solo como normas sometidas al derecho interno de cada país, sino que se conformen como sistema de protección internacional.

2.1 PREÁMBULO

El Preámbulo comienza con la frase «todos los hombres nacen libres e iguales en dignidad y derechos». Expresa que los Derechos y los deberes se integran en toda actividad social y política del hombre, y que también se deberá ejercer, mantener y estimular la cultura, porque ella es la máxima expresión social e histórica del espíritu.

2.2 CAPÍTULO 1: DERECHOS

Reproduce lo establecido en la Declaración Universal de los Derechos Humanos respecto de los derechos fundamentales de todos los seres humanos. Está integrada por 28 artículos, dedicados a los siguientes derechos:

I: a la vida, a la libertad, a la seguridad e integridad de la persona II: igualdad ante la Ley

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III: libertad religiosa y de culto IV: libertad de investigación, opinión, expresión y difusión V: protección a la honra, la reputación personal y la vida privada y familiar. VI: a la constitución y a la protección de la familia VII: de protección a la maternidad y a la infancia VIII: de residencia y tránsito. IX: inviolabilidad del domicilio X: inviolabilidad y circulación de la correspondencia XI: preservación de la salud y al bienestar XII: a la educación XIII: a los beneficios de la cultura XIV: al trabajo y a una justa retribución XV: al descanso y a su aprovechamiento XVI: a la seguridad social XVII: reconocimiento de la personalidad jurídica y de los derechos civiles XVIII: de justicia XIX: de nacionalidad XX: de sufragio y de participación en el gobierno XXI: de reunión XXII: de asociación XXIII: a la propiedad XXIV: de petición XXV: protección contra la detención arbitraria XXVI: a proceso regular XXVII: de asilo XXVIII: Alcance de los derechos del hombre

2.3 CAPÍTULO 2: DEBERES

Está integrada por 10 artículos, dedicados a los siguientes DEBERES:

XXIX: ante la sociedad XXX: para con los hijos y los padres XXXI: de instrucción XXXII: de sufragio XXXIII: de obediencia a la Ley XXXIV: de servir a la comunidad y a la nación XXXV: de asistencia y seguridad sociales XXXVI: de pagar impuestos

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XXXVII: de trabajo XXXVIII: de abstenerse de actividades políticas en país extranjero3

DECLARACIÓN AMERICANA DE LOS DERECHOS Y DEBERES DEL HOMBRE

La IX Conferencia Internacional Americana,

CONSIDERANDO:

Que los pueblos americanos han dignificado la persona humana y que sus constituciones nacionales reconocen que las instituciones jurídicas y políticas, rectoras de la vida en sociedad, tienen como fin principal la protección de los derechos esenciales del hombre y la creación de circunstancias que le permitan progresar espiritual y materialmente y alcanzar la felicidad;

Que, en repetidas ocasiones, los Estados americanos han reconocido que los derechos esenciales del hombre no nacen del hecho de ser nacional de determinado Estado sino que tienen como fundamento los atributos de la persona humana;

Que la protección internacional de los derechos del hombre debe ser guía principalísima del derecho americano en evolución;

Que la consagración americana de los derechos esenciales del hombre unida a las garantías ofrecidas por el régimen interno de los Estados, establece el sistema inicial de protección que los Estados americanos consideran adecuado a las actuales circunstancias sociales y jurídicas, no sin reconocer que deberán fortalecerlo cada vez más en el campo internacional, a medida que esas circunstancias vayan siendo más propicias.

ACUERDA:

Adoptar la siguiente

DECLARACIÓN AMERICANA DE LOS DERECHOS Y DEBERES DEL HOMBRE

Preámbulo

Todos los hombres nacen libres e iguales en dignidad y derechos y, dotados como están por naturaleza de razón y conciencia, deben conducirse fraternalmente los unos con los otros.

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El cumplimiento del deber de cada uno es exigencia del derecho de todos. Derechos y deberes se integran correlativamente en toda actividad social y política del hombre. Si los derechos exaltan la libertad individual, los deberes expresan la dignidad de esa libertad.

Los deberes de orden jurídico presuponen otros, de orden moral, que los apoyan conceptualmente y los fundamentan.

Es deber del hombre servir al espíritu con todas sus potencias y recursos porque el espíritu es la finalidad suprema de la existencia humana y su máxima categoría.

Es deber del hombre ejercer, mantener y estimular por todos los medios a su alcance la cultura, porque la cultura es la máxima expresión social e histórica del espíritu.

Y puesto que la moral y buenas maneras constituyen la floración más noble de la cultura, es deber de todo hombre acatarlas siempre.

CAPÍTULO PRIMERO 

Derechos

 

Artículo I.  Todo ser humano tiene derecho a la vida, a la libertad y a la seguridad de su persona.

Derecho a la vida, a la libertad, a la seguridad e integridad de la persona.

Artículo II.  Todas las personas son iguales ante la Ley y tienen los derechos y deberes consagrados en esta declaración sin distinción de raza, sexo, idioma, credo ni otra alguna.

Derecho de igualdad ante la Ley.

Artículo III.  Toda persona tiene el derecho de profesar libremente una creencia religiosa y de manifestarla y practicarla en público y en privado.

Derecho de libertad religiosa y de culto.

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Artículo IV.  Toda persona tiene derecho a la libertad de investigación, de opinión y de expresión y difusión del pensamiento por cualquier medio.

Derecho de libertad de investigación, opinión, expresión y difusión.

Artículo V. Toda persona tiene derecho a la protección de la Ley contra los ataques abusivos a su honra, a su reputación y a su vida privada y familiar.

Derecho a la protección a la honra, la reputación personal y la vida privada y familiar.

Artículo VI. Toda persona tiene derecho a constituir familia, elemento fundamental de la sociedad, y a recibir protección para ella.

Derecho a la constitución y a la protección de la familia.

Artículo VII. Toda mujer en estado de gravidez o en época de lactancia, así como todo niño, tienen derecho a protección, cuidados y ayuda especiales.

Derecho de protección a la maternidad y a la infancia.

Artículo VIII. Toda persona tiene el derecho de fijar su residencia en el territorio del Estado de que es nacional, de transitar por él libremente y no abandonarlo sino por su voluntad.

Derecho de residencia y tránsito.

Artículo IX. Toda persona tiene el derecho a la inviolabilidad de su domicilio.

Derecho a la inviolabilidad del domicilio.

Artículo X. Toda persona tiene derecho a la inviolabilidad y circulación de su correspondencia.

Derecho a la inviolabilidad y circulación de la correspondencia.

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Artículo XI. Toda persona tiene derecho a que su salud sea preservada por medidas sanitarias y sociales, relativas a la alimentación, el vestido, la vivienda y la asistencia médica, correspondientes al nivel que permitan los recursos públicos y los de la comunidad.

Derecho a la preservación de la salud y al bienestar.

Artículo XII. Toda persona tiene derecho a la educación, la que debe estar inspirada en los principios de libertad, moralidad y solidaridad humanas.

Asimismo tiene el derecho de que, mediante esa educación, se le capacite para lograr una digna subsistencia, en mejoramiento del nivel de vida y para ser útil a la sociedad.

El derecho de educación comprende el de igualdad de oportunidades en todos los casos, de acuerdo con las dotes naturales, los méritos y el deseo de aprovechar los recursos que puedan proporcionar la comunidad y el Estado.

Toda persona tiene derecho a recibir gratuitamente la educación primaria, por lo menos.

Derecho a la educación.

Artículo XIII. Toda persona tiene el derecho de participar en la vida cultural de la comunidad, gozar de las artes y disfrutar de los beneficios que resulten de los progresos intelectuales y especialmente de los descubrimientos científicos.

Tiene asimismo derecho a la protección de los intereses morales y materiales que le correspondan por razón de

Derecho a los beneficios de la cultura.

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los inventos, obras literarias, científicas y artísticas de que sea autor.

Artículo XIV.   Toda persona tiene derecho al trabajo en condiciones dignas y a seguir libremente su vocación y tiene derecho de recibir una remuneración que, en relación con su capacidad y destreza le asegure un nivel de vida conveniente para sí misma y su familia.

Derecho al trabajo y a una justa retribución.

Artículo XV.  Toda persona tiene derecho a descanso, a honesta recreación y a la oportunidad de emplear útilmente el tiempo libre en beneficio de su mejoramiento espiritual, cultural y físico.

Derecho al descanso y a su aprovechamiento.

Artículo XVI. Toda persona tiene derecho a la seguridad social que le proteja contra las consecuencias de la desocupación, de la vejez y de la incapacidad que, proveniente de cualquier otra causa ajena a su voluntad, la imposibilite física o mentalmente para obtener los medios de subsistencia.

Derecho a la seguridad social

Artículo XVII.  Toda persona tiene derecho a que se le reconozca en cualquier parte como sujeto de derechos y obligaciones, y a gozar de los derechos civiles fundamentales.

Derecho de reconocimiento de la personalidad jurídica y de los derechos civiles.

Artículo XVIII.  Toda persona puede ocurrir a los tribunales para hacer valer sus derechos.  Asimismo debe disponer de un procedimiento sencillo y breve por el cual la justicia lo ampare contra actos de la autoridad que violen, en perjuicio suyo, alguno de los derechos

Derecho de justicia.

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fundamentales consagrados constitucionalmente.

Artículo XIX. Toda persona tiene derecho a la nacionalidad que legalmente le corresponda y el de cambiarla, si así lo desea, por la de cualquier otro país que esté dispuesto a otorgársela.

Derecho de nacionalidad.

Artículo XX. Toda persona, legal- mente capacitada, tiene el derecho de tomar parte en el gobierno de su país, directamente o por medio de sus representantes, y de participar en las elecciones populares, que serán de voto secreto, genuinas, periódicas y libres.

Derecho de sufragio y de participación en el gobierno.

Artículo XXI. Toda persona tiene el derecho de reunirse pacíficamente con otras, en manifestación pública o en asamblea transitoria, en relación con sus intereses comunes de cualquier índole.

Derecho de reunión.

Artículo XXII. Toda persona tiene el derecho de asociarse con otras para promover, ejercer y proteger sus intereses legítimos de orden político, económico, religioso, social, cultural, profesional, sindical o de cualquier otro orden.

Derecho de asociación.

Artículo XXIII. Toda persona tiene derecho a la propiedad privada correspondiente a las necesidades esenciales de una vida decorosa, que contribuya a mantener la dignidad de la persona y del hogar.

Derecho a la propiedad.

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Artículo XXIV. Toda persona tiene derecho de presentar peticiones respetuosas a cualquiera autoridad competente, ya sea por motivo de interés general, ya de interés particular, y el de obtener pronta resolución.

Derecho de petición.

Artículo XXV.  Nadie puede ser privado de su libertad sino en los casos y según las formas establecidas por leyes preexistentes.

Nadie puede ser detenido por incumplimiento de obligaciones de carácter netamente civil.

Todo individuo que haya sido privado de su libertad tiene derecho a que el juez verifique sin demora la legalidad de la medida y a ser juzgado sin dilación injustificada, o, de lo contrario, a ser puesto en libertad.  Tiene derecho también a un tratamiento humano durante la privación de su libertad.

Derecho de protección contra la detención arbitraria.

Artículo XXVI. Se presume que todo acusado es inocente, hasta que se pruebe que es culpable.

Toda persona acusada de delito tiene derecho a ser oída en forma imparcial y pública, a ser juzgada por tribunales anteriormente establecidos de acuerdo con leyes preexistentes y a que no se le imponga penas crueles, infamantes o inusitadas

Derecho a proceso regular.

Artículo XXVII.  Toda persona tiene el derecho de buscar y recibir asilo en territorio extranjero, en caso de persecución que no sea motivada por delitos de derecho común y de acuerdo con la legislación de cada país y

Derecho de asilo.

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con los convenios internacionales.

Artículo XXVIII. Los derechos de cada hombre están limitados por los derechos de los demás, por la seguridad de todos y por las justas exigencias del bienestar general y del desenvolvimiento democrático.

Alcance de los derechos del hombre.

 

CAPÍTULO SEGUNDO

 Deberes 

Artículo XXIX.  Toda persona tiene el deber de convivir con las demás de manera que todas y cada una pueda formar y desenvolver integralmente su personalidad.

Deberes ante la sociedad.

Artículo XXX.  Toda persona tiene el deber de asistir, alimentar, educar y amparar a sus hijos menores de edad, y los hijos tienen el deber de honrar siempre a sus padres y el de asistirlos, alimentarlos y ampararlos cuando éstos lo necesiten.

Deberes para con los hijos y los padres.

Artículo XXXI.  Toda persona tiene el deber de adquirir a lo menos la instrucción primaria.

Deberes de instrucción.

Artículo XXXII.  Toda persona tiene el deber de votar en las elecciones populares del país de que sea nacional, cuando esté legalmente capacitada para ello.

Deber de sufragio.

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Artículo XXXIII. Toda persona tiene el deber de obedecer a la Ley y demás mandamientos legítimos de las autoridades de su país y de aquél en que se encuentre.

Deber de obediencia a la Ley.

Artículo XXXIV.  Toda persona hábil tiene el deber de prestar los servicios civiles y militares que la Patria requiera para su defensa y conservación, y en caso de calamidad pública, los servicios de que sea capaz.

 Asimismo tiene el deber de desempeñar los cargos de elección popular que le correspondan en el Estado de que sea nacional.

Deber de servir a la comunidad y a la nación.

Artículo XXXV. Toda persona tiene el deber de cooperar con el Estado y con la comunidad en la asistencia y seguridad sociales de acuerdo con sus posibilidades y con las circunstancias

Deberes de asistencia y seguridad sociales.

Artículo XXXVI.  Toda persona tiene el deber de pagar los impuestos establecidos por la Ley para el sostenimiento de los servicios públicos.

Deber de pagar impuestos.

Artículo XXXVII. Toda persona tiene el deber de trabajar, dentro de su capacidad y posibilidades, a fin de obtener los recursos para su subsistencia o en beneficio de la comunidad.

Deber de trabajo.

Artículo XXXVIII.  Toda persona tiene el deber de no intervenir en las actividades políticas que, de conformidad con la Ley, sean privativas de los ciudadanos del Estado en que sea extranjero.

Deber de abstenerse de actividades políticas en país extranjero.

 

 

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Aprobada en la Novena Conferencia Internacional AmericanaBogotá, Colombia, 1948.4

CAPÍTULO IV:

ANALISIS DE LOS ARTICULOS DE LA DECLARACION:

CAPÍTULO PRIMERO 

Derechos

 Este artículo se trata del respeto y protección a todas las personas, su vida, su seguridad e integridad, Y nadie puede perjudicar de manera alguna.

Derecho a la vida, a la libertad, a la seguridad e integridad de la persona.

 Este artículo se trata de la igualdad sin favoritismos ante cualquier persona sin importar estatus social o diferencia cultural y racial, todas las personas deben ser juzgadas de igual forma sin ventajas o favoritismos.

Derecho de igualdad ante la Ley.

  Este artículo se trata de que la libertad de elección de creencia religiosa dependa de cada uno de las personas y esta debe ser respetada sin importar a que grupo o culto pertenezca siempre y cuando no dañe a los demás.

Derecho de libertad religiosa y de culto.

  Este artículo se trata de respetar y proteger a la individualidad de cada persona respecto a su elección de búsqueda de algún tema específico , de su opinión , lo que piense y exprese de ella y su difusión siempre y cuando este dentro de la reglas morales y leyes establecidas.

Derecho de libertad de investigación, opinión, expresión y difusión.

 Toda persona tiene derecho a que su honra sea respetada, nadie puede criticar o calumniar a una

Derecho a la protección a la honra, la reputación personal y

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persona dentro de su ámbito personal familiar y vida privada, estos temas le pertenecen a la persona.

la vida privada y familiar.

 Todas las personas tienen derecho a formar una familia y esta esté bajo la protección del estado y leyes que constituyen su estado.

Derecho a la constitución y a la protección de la familia.

Toda mujer que vaya este gestando o que tenga un infante, y a su niño se le da protección y ayuda y estará amparada por el estado.

Derecho de protección a la maternidad y a la infancia.

Este artículo se trata de que toda persona tenga el derecho de fijar su residencia en el territorio del Estado de que es nacional, de transitar por él libremente y no abandonarlo sino por su voluntad.

Derecho de residencia y tránsito.

 En este artículo se trata del derecho que toda persona tiene la privacidad e inviolabilidad de vivienda domicilio.

Derecho a la inviolabilidad del domicilio.

En este artículo se trata de la privacidad que cada persona tiene con respecto al contenido de la correspondencia que recibe.

Derecho a la inviolabilidad y circulación de la correspondencia.

En este artículo se trata de que toda persona tiene derecho a que su salud sea preservada por medidas sanitarias y sociales, relativas a la alimentación, el vestido, la vivienda y la asistencia médica, correspondientes al nivel que permitan los recursos públicos y los de la comunidad.

Derecho a la preservación de la salud y al bienestar.

En este artículo se trata de que cada persona tiene derecho a una educación integral.

Derecho a la educación.

Todas las personas tienen derecho a disfrutar de la cultura gozar de las artes y disfrutar de los beneficios que resulten de los progresos intelectuales y especialmente de los descubrimientos científicos.

Tiene asimismo derecho a la protección de los intereses morales y materiales que le correspondan por razón de

Derecho a los beneficios de la cultura.

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los inventos, obras literarias, científicas y artísticas de que sea autor.

 Toda persona tiene derecho al trabajo en condiciones dignas y a seguir libremente su vocación y tiene derecho de recibir una remuneración que, en relación con su capacidad y destreza le asegure un nivel de vida conveniente para sí misma y su familia.

Derecho al trabajo y a una justa retribución.

 Este artículo trata de que toda persona merezca un tiempo de descanso para poder recuperarse y recrearse y aprovechar su tiempo para su beneficio físico psicológico espiritual o alguna otra actividad que desee.

Derecho al descanso y a su aprovechamiento.

Este artículo trata de que toda persona tiene derecho a la seguridad social que le proteja contra las consecuencias de la desocupación, de la vejez y de la incapacidad que, proveniente de cualquier otra causa ajena a su voluntad, la imposibilite física o mentalmente para obtener los medios de subsistencia.

Derecho a la seguridad social

 Este artículo trata de que toda persona tiene derecho a que se le reconozca en cualquier parte como sujeto de derechos y obligaciones, y a gozar de los derechos civiles fundamentales.

Derecho de reconocimiento de la personalidad jurídica y de los derechos civiles.

  Este artículo trata de que persona puede ocurrir a los tribunales para hacer valer sus derechos.  Asimismo debe disponer de un procedimiento sencillo y breve por el cual la justicia lo ampare contra actos de la autoridad que violen, en perjuicio suyo, alguno de los derechos fundamentales consagrados constitucionalmente.

Derecho de justicia.

Este artículo trata de que toda persona tiene derecho a la nacionalidad que el país le otorgue por ley y también la libertad de poder cambiarla si otro país así lo acepta.

Derecho de nacionalidad.

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Este artículo trata de que toda persona, legal- mente capacitada, tiene el derecho de tomar parte en el gobierno de su país, directamente o por medio de sus representantes, y de participar en las elecciones populares, que serán de voto secreto, genuinas, periódicas y libres.

Derecho de sufragio y de participación en el gobierno.

Este artículo trata de que toda persona tenga el derecho de reunirse pacíficamente con otras, u organizaciones dentro de su sociedad en relación con sus intereses comunes de cualquier tipo si estas no perjudican a nadie.

Derecho de reunión.

Este artículo trata de que las personas tengan el derecho de asociarse con otras para promover, ejercer y proteger sus intereses legítimos de orden político, económico, religioso, social, cultural, profesional, sindical o de cualquier otro orden.

Derecho de asociación.

Este artículo trata de que las personas tengan derecho a la propiedad privada correspondiente a las necesidades esenciales de una vida decorosa, que contribuya a mantener la dignidad de la persona y del hogar.

Derecho a la propiedad.

Toda persona tiene derecho de presentar peticiones respetuosas a cualquiera autoridad competente, ya sea por motivo de interés general, ya de interés particular, y el de obtener pronta resolución.

Derecho de petición.

Este artículo trata de que nadie pueda ser privado de su libertad sino en los casos y según las formas establecidas por leyes preexistentes.

Nadie puede ser detenido por incumplimiento de

Derecho de protección contra la detención arbitraria.

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obligaciones de carácter netamente civil.

Todo individuo que haya sido privado de su libertad tiene derecho a que el juez verifique sin demora la legalidad de la medida y a ser juzgado sin dilación injustificada, o, de lo contrario, a ser puesto en libertad.  Tiene derecho también a un tratamiento humano durante la privación de su libertad.

Este artículo trata de que se presuma que todo acusado es inocente, hasta que se pruebe que es culpable.

Toda persona acusada de delito tiene derecho a ser oída en forma imparcial y pública, a ser juzgada por tribunales anteriormente establecidos de acuerdo con leyes preexistentes y a que no se le imponga penas crueles, infamantes o inusitadas

Derecho a proceso regular.

Este artículo trata de que toda persona tenga el derecho de buscar y recibir asilo en territorio extranjero, en caso de persecución que no sea motivada por delitos de derecho común y de acuerdo con la legislación de cada país y con los convenios internacionales.

Derecho de asilo.

Este artículo trata de que Los derechos de cada hombre estén limitados por los derechos de las demás personas que integran su sociedad, con la finalidad de tener seguridad para todos y por las exigencias del bienestar general y del desenvolvimiento democrático.

Alcance de los derechos del hombre.

 

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CAPÍTULO SEGUNDO

 Deberes 

El deber o deber ser parten de una obligación moral para preservar la armonía en la sociedad dentro del marco del orden público, las buenas costumbres y las normas jurídicas. Esto último se encuentra contenido en el ordenamiento que señala como debería comportarse cada ciudadano conforme al ideal de justicia y equidad.

Deberes ante la sociedad.

Surgen del instituto de la patria potestad, el cual está revestido de atributos tales como la asistencia recíproca y el deber de cuidado. Entre ello tenemos deberes por parte de los padres desde aquellos exigidos por ley hasta aquellos que surgen de un simple conciencia moral; tales como la alimentación, educación, etc. Y por parte de los hijos hacia ellos los que fortalecen el vínculo de la institución familiar.

Deberes para con los hijos y los padres.

El deber de instrucción es aquella directriz orientadora que va a servir de soporte al discernimiento inherente a cada ser humano, el cual va a servir de guía en su accionar frente a cada evento que acontezca en su vida. Se brinda de una persona de mayor experiencia y conocimiento (patria potestad) a una persona que está

Deberes de instrucción.

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requiriendo de este punto.

Es el deber de cada ciudadano que tiene para con su patria de elegir a sus representantes como aquellos que facilitaran el ejercicio de sus derechos de sociedad. El sufragio tiene doble naturaleza ya que también es un derecho.

Deber de sufragio.

Este deber está respaldado por un marco jurídico, el cual contiene las normas que indicaran el comportamiento correcto de un individuo dentro de la sociedad, el cual está obligado a cumplir lo indicado en los textos legales para preservar el orden público, de lo contrario será sancionado.

Deber de obediencia a la Ley.

Este deber de un precepto moral de asistencia mutua que tiene el individuo hacia la colectividad.

Deber de servir a la comunidad y a la nación.

Este deber indica la observancia del cuidado o de realizar el deber genérico de no causar daño tomando medidas de seguridad para evitar posibles perjuicios.

Deberes de asistencia y seguridad sociales.

Este deber parte de la teoría del contrato social, el cual dentro del ámbito tributario indica que cada miembro de la sociedad debe brindar un aporte económico y meramente pecuniario para sostener las arcas del estado.

Deber de pagar impuestos.

Este deber surge del ideal del individuo productivo y generador de recursos propios para su sostenibilidad tanto individual como colectivamente, del mismo modo ser un miembro útil para el estado.

Deber de trabajo.

Este es un deber de omisión el cual deviene del imperio del estado, es decir que respeten los límites de este tanto geográfica como jurisdiccionalmente, también surge a partir de la supremacía de la constitución, la cual ha fijado los ámbitos jurídicos y políticos dentro del territorio del estado.

Deber de abstenerse de actividades políticas en país extranjero.

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IV. CONCLUCIONES La declaración americana de los derechos y deberes del hombre vienen a ser disposiciones normativas y orientativas adoptadas previamente a través de un acuerdo internacional y que tienen la finalidad de recoger a través de sus artículos los derechos y obligaciones que deben reconocerse al ser humano y protegen a ser humano de velan por sus derechos así como el cumplimiento de sus deberes ante la lay para una convivencia pacifica.

Son disposiciones que deben orientar a los países que adoptan estos acuerdos .En cuanto a su aplicación es meramente orientativo pues no solamente son derechos y obligaciones reconocidos a nivel nacional sino que trasciende internacionalmente lo cual dota de un mayor respaldo o refuerzo.

V. REFERENCIAS BIBLIOGRAFICAS

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index.html http://www.oas.org/es/cidh/mandato/Basicos/declaracion.asp

http://es.wikipedia.org/wiki/Declaraci

%C3%B3n_Americana_de_los_Derechos_y_Deberes_del_Hombre

http://www.educ.ar/dinamico/UnidadHtml__get__a9005f93-7a07-11e1-8229-ed15e3c494af/

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