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CÁTEDRA: CATEDRÁTICO: LEGISLACIÓN EN LA CONSTRUCCIÓN INTEGRANTES: * ESPINOZA NIETO, Edgar Alex * HIDALGO MEDRANO, Franclin * LUCIANO CONDEZO, Darwin * REYES VICENTE, Juan Carlos * SAN MARTÍN ALTAMIRANO, Gabriel CICLO: 13 GRUPO: “A” ARQ. IBARRA QUISPE, LUIS

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LEGISLACIÓN EN

CONSTRUCCIÓN

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LA

CÁTEDRA

CATEDRÁTICO

S

:

INTEGRANTES

* ESPINOZA NIETO, Edgar Alex* HIDALGO MEDRANO, Franclin* LUCIANO CONDEZO, Darwin* REYES VICENTE, Juan Carlos* SAN MARTÍN ALTAMIRANO, Gabriel

:”

CICLO

1

GRUPO

“A

ARQ. IBARRA QUISPE, LUI

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“Régimen General de la Carrera Administrativa”

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CÁTEDRA:

LEGISLACIÓN EN LA CONSTRUCCIÓN

CATEDRÁTICO:

ARQ. IBARRA QUISPE, LUIS

INTEGRANTES:

ESPINOZA NIETO, EDGAR ALEX

HIDALGO MEDRANO, FRANCLIN

LUCIANO CONDEZO, DARWIN DANIEL

REYES VICENTE, JUAN CARLOS

SAN MARTÍN ALTAMIRANO, GABRIEL

HUÁNUCO – PERU2015

RÉGIMEN GENERAL DE LA CARRERA

ADMINISTRATIVA

ESCUELA ACADEMICO PROFESIONAL:INGENIERIA CIVIL

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A todos aquellos jóvenes, que recorren la

vida universitaria y son conscientes de su

potencialidad y están decididos a realizarse

plenamente a vivir y cumplir sus metas, que

se saben protagonistas de su propia

historia y están dispuestos a heredarnos un

mundo mejor…

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PRESENTACION

El sector de la carrera administrativa está íntimamente ligado al desarrollo y

progreso de la sociedad, es así que conocedores de la realidad del sector

público, es necesario tener una base sólida de conocimientos, parámetros y

demás terminologías que nos sirvan de guía; para así de esta manera conocer

su estructura, bases, funciones, deberes, beneficios, obligaciones y derechos

de los servidores públicos para acceder a esta. Por tanto, en lo que respecta a

este trabajo, el objetivo es transmitir y divulgar las leyes, principios, orden e

igualdad de oportunidades que ofrece el Régimen General de la Carrera

Administrativa.

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INTRODUCCION

Los alumnos que presentamos el siguiente trabajo monográfico, pertenecemos

a la Facultad de Ingeniería; De la Escuela Académico Profesional de Ingeniera

Civil de la Universidad de Huánuco; y en nuestro afán por conocer las normas

establecidas en referencia a la Carrera Administrativa (Sector Público),

decidimos realizar el siguiente trabajo denominado: “RÉGIMEN GENERAL DE

LA CARRERA ADMINISTRATIVA”.

Uno de nuestros principales objetivos es analizar el Régimen General de la

Carrera Administrativa, y qué tipo de evaluación, interpretación y ejecución

deben realizarse y así de esta manera tener una clara idea de lo que estamos

hablando. Ya que para la adecuada preservación y cumplimiento de las normas

se debe identificar, predecir e interpretar las leyes que aplica, a todo servidor

público.

Así tenemos los siguientes Capítulos: Capitulo I: Marco Teórico, esta contiene

lo siguiente: Definición de Términos Básicos; Reseña Histórica del Régimen

General de la Carrera Administrativa; Conceptualización del Régimen General

de la Carrera Administrativa. Capítulo II: De la Estructura de la Ley de Bases de

la Carrera Administrativa, esta contiene: Estructura de la Carrera

Administrativa, Ingreso a la Carrera Administrativa; Ascenso en la Carrera

Administrativa; Obligaciones, Prohibiciones y Derechos de la Carrera

Administrativa; Régimen Disciplinario de la Carrera Administrativa; Licencias en

la Carrera Administrativa; Término de la Carrera Administrativa; Tribunal del

Servicio Civil y de los Consejos Regionales del Servicio Civil. Capítulo III: Del

Sistema Único de Remuneraciones esta contiene: Bases del Sistema; El Haber

Básico; Bonificaciones; Beneficios. Capítulo IV: Disposiciones

Complementarias, Transitorias y Finales. Y finalmente un Resumen,

Conclusiones, Sugerencias, Bibliografía y Anexos.

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CAPITULO I

MARCO TEÓRICO

1.1. DEFINICION DE TÉRMINOS BÁSICOS

1.1.1. RÉGIMEN GENERAL DE LA CARRERA ADMINISTRATIVASe entiende por Régimen General de la Carrera Administrativa, alconjunto de principios, normas y procesos que regulan el ingreso,los derechos y los deberes que corresponden a los servidorespúblicos que, con carácter estable prestan servicios de naturalezapermanente en la Administración Pública.

1.1.2. SERVIDOR PÚBLICOAl ciudadano en ejercicio que presta servicio en entidades de laAdministración Pública, con nombramiento o contrato de laAutoridad competente, con las formalidades de la Ley, en jornadalegal y sujeto a retribución remuneratoria permanente en periodosregulares.

1.1.3. FUNCIONARIO PÚBLICOAl ciudadano que es elegido o designado por autoridadcompetente conforme al ordenamiento legal para desempeñarcargos del más alto nivel en los poderes públicos y en losorganismos con autonomía.

1.1.4. GRUPO PROFESIONAL:Servidores con título profesional o grado académico reconocidopor la Ley Universitaria.

1.1.5. EL GRUPO TECNICO:Servidores con formación superior o universitaria incompleta ocapacitación tecnológica o experiencia técnica reconocida.

1.1.6. GRUPO AUXILIAR:Está constituido por servidores que tienen instrucción secundariay experiencia o calificación para realizar labores de apoyo.

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1.2. RESEÑA HISTORICA DEL REGIMEN DE LA CARRERAADMINISTRATIVA

La Administración Pública en nuestro país, tuvo sus inicios en la colonia,el antecedente más importante en el tema vino años después cuando elMariscal Ramón Castilla en su primer gobierno (1845-1851) aprueba elprimer Presupuesto de la República, promulga el Código Civil, la Ley deOrganización Interior, la Ley de Ministerios que reconoce los derechosde los empleados públicos y aprueba la Ley de Cesantía y Jubilación.Todas estas leyes se producen en un contexto en el cual empieza ainstalarse un grupo de oficinas públicas en todo el país.

Las normas se fueron dando en diferentes gobiernos para trataraspectos parciales de la Administración Pública y entre las másimportantes figuran las dictadas en el año 1918 por el gobierno de JoséPardo y Barreda, quien reglamenta la asistencia de los empleadospúblicos y la realización de un censo de empleados públicos, aprobadapor la Ley N°2760, que declara inembargables los sueldos, salarios ypensiones.

En este contexto se encuentra también la Constitución Política del Perúde 1920, la cual establece que nadie podrá gozar de más de un sueldo oemolumento del Estado, sea cual fuese el empleo o función que seejerza. En 1931 se dicta el D.L. N°7455, el cual reconoce la estabilidadde los puestos públicos y precisa las causales de separación. Estátambién la Ley Nº 8801 dictada en el gobierno del General Odría (1948 –1956), por medio de la cual se crea la Dirección General de Escalafón ylistas pasivas dependientes del Ministerio de Hacienda, la cual a partirde 1947 es denominada como Dirección General de Servicio Civil.

En la búsqueda por ordenar la Administración Pública y adecuarla aldesarrollo del Estado, en el año 1984 el gobierno del arquitectoFernando Belaúnde Terry dictó el Decreto Legislativo N° 276, Ley deBases de la Carrera Administrativa y de Remuneraciones del SectorPúblico, esta norma recoge los principios y modelos establecidos en elDecreto Ley N°11377 y pone énfasis en los derechos de los servidorespúblicos; asimismo establece una única clasificación para todas lasentidades, la que comprende 14 niveles y tres grupos ocupacionales(profesionales, técnicos y auxiliares), e instituye el mérito y el tiempo deservicio como factor de ascenso en la carrera.

Como hemos visto, hubieron dos principales intentos que han buscadoreformar y reordenar la Administración Pública, el Decreto Ley N°11377Estatuto y Escalafón de Servicio Civil y el Decreto Legislativo Nº 276,Ley de Bases de la Carrera Administrativa y de Remuneraciones delSector Público, sin embargo estos no fueron suficientemente eficaces,teniendo como principales razones haber contemplado excepciones quehan sido una puerta para desvirtuar los principios que la norma

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perseguía y haber carecido además de estímulos al rendimiento, elmérito y la capacidad, poniendo más bien énfasis en las formas y losderechos, lo cual sabemos no ha promovido el orden y la racionalidad enla organización del aparato estatal.

Las primeras veces que se utilizó la ley para administrar la CarreraAdministrativa viene desde la constitución de 1979.

1. Antecedentes.

La constitución de 1979, por primera vez reconoce el derecho desindicalización y huelga de los servidores públicos, lo que estabaprohibido en anteriores cartas políticas. Según el artículo 17º de lasdisposiciones transitorias de la carta de 79, se ratifica el Convenio151 de la OIT sobre protección del derecho de sindicalización yprocedimientos para determinar las condiciones de empleo en laAdministración Pública.

2. Decreto Legislativo 276.

Ley de Bases de la Carrera Administrativa y de Remuneracionesdel Sector Público Dictada en uso de facultades delegadas a PoderEjecutivo mediante artículo 56 de la Ley Nº 23724 y de conformidadcon artículos 59º y 60º Constitución 1979 (REGLAMENTO: DS 018-85-PCM (inicial) y DS 005-90-PCM)

En términos generales las disposiciones contenidas en el DL 276son bastante similares a las establecidas por el DL 11377 en lo querespecta al ingreso por el nivel más bajo del grupo ocupacional, losprincipios de estabilidad, orden de méritos e igualdad deoportunidades. Una diferencia importante es el tratamiento de lostrabajadores contratados que se encontraban fuera de la carrera. EDL 276 permite contratado labores permanentes hasta por 3 años,pudiendo ingresar a carrera si se declara plaza vacante, en cuyocaso, se le reconoce todo el tiempo de servicios.

1.3. CONCEPTUALIZACION DE LA CARRERA ADMINISTRATIVA

El concepto manejable para nuestro interés será que el Régimen generalde la Carrera Administrativa tiene por objeto permitir la incorporación depersonal idóneo, garantizar su permanencia, asegurar su derecho ypromover su realización personal en el desempeño del servicio público.

(Referencia: artículo 1º del Decreto Legislativo Nº 276.)

En referencia al servidor público ninguno de ellos puede desempeñarmás de un empleo o cargo público remunerado, inclusive en lasEmpresas de propiedad directa o indirecta del Estado o de EconomíaMixta. Es incompatible asimismo la percepción simultánea de

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remuneraciones y pensión por servicios prestados al Estado. La únicaexcepción a ambos principios está constituida por la función educativaen la cual es compatible la percepción de pensión y remuneraciónexcepcional.

Para los efectos de la Carrera Administrativa y el Sistema Único deRemuneraciones, la Administración Pública constituye una solaInstitución. Los servidores trasladados de una entidad a otraconservarán el nivel de carrera alcanzado.

El Sistema Único de Remuneraciones se rige por los principiosde:

a) Universidad

b) Base técnica

c) Relación directa con la Carrera Administrativa

d) Adecuada compensación económica

1.4. SITUACION DE LA CARRERA ADMINISTRATIVA

Como hemos visto, hubieron dos principales intentos que han buscadoreformar y reordenar la Administración Pública, el Decreto Ley N°11377Estatuto y Escalafón de Servicio Civil y el Decreto Legislativo Nº 276,Ley de Bases de la Carrera Administrativa y de Remuneraciones delSector Público, sin embargo estos no fueron suficientemente eficaces,teniendo como principales razones haber contemplado excepciones quehan sido una puerta para desvirtuar los principios que la normaperseguía y haber carecido además de estímulos al rendimiento, elmérito y la capacidad, poniendo más bien énfasis en las formas y losderechos, lo cual sabemos no ha promovido el orden y la racionalidad enla organización del aparato estatal.

Consideramos que el mayor problema que ha existido en estas leyes hasido la rigidez de las mismas, ya que ha repercutido negativamente en laAdministración Pública, diluyéndose el objetivo central de la prestaciónde servicios eficientes a los ciudadanos, pues esta rigidez ha sido la quehabría propiciado el burocratismo, la pérdida de compromiso y vocaciónde servicio y la que habría convertido la Carrera Pública en un sistemaestático, en el cual los trabajadores no tienen posibilidades de ascendery en donde el ascenso o el retiro no están vinculados con el desempeñoy la función que se ejecuta.

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CAPITULO II

DE LA ESTRUCTURA DE LA LEY DE BASES DE LA CARRERAADMINISTRATIVA

2.1. ESTRUCTURA DEL RÉGIMEN GENERAL DE LA CARRERAADMINISTRATIVA

Esta Estructura tiene por objeto permitir la incorporación de personalidóneo, garantizar su permanencia, asegurar su desarrollo y promoversu realización personal en el desempeño del servicio público.

Se expresa en una estructura que permite la ubicación de los servidorespúblicos según calificaciones y méritos.

No están comprendidos en la Carrera Administrativa ni en norma algunade la presente Ley los miembros de las Fuerzas Armadas y FuerzasPoliciales, ni los trabajadores de las empresas del Estado o desociedades de economía mixta, cualquiera sea su forma jurídica.

Basados en los artículos 3 y 4 del Decreto Legislativo 276 se subdivideen:

Artículo 3. Los servidores públicos están al servicio de la Nación. Ental razón deben:

a) Cumplir el servicio público buscando el desarrollo nacional delPaís y considerando que trasciende los períodos de gobierno.

b) Supeditar el interés particular al interés común y a los deberesdel servicio.

c) Constituir un grupo calificado y en permanente superación.

d) Desempeñar sus funciones con honestidad, eficiencia,laboriosidad y vocación de servicio.

e) Conducirse con dignidad en el desempeño del cargo y en su vidasocial.

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Artículo 4. La Carrera Administrativa es permanente y se rige porlos principios de:

a) Igualdad de oportunidades

b) Estabilidad

c) Garantía del nivel adquirido

d) Retribución justa y equitativa, regulada por un sistema únicohomologado.

La Carrera Administrativa se estructura por grupos ocupacionales yniveles.

Los cargos no forman parte de la Carrera Administrativa. A cada nivelcorresponderá un conjunto de cargos compatibles con aquél, dentro dela estructura organizacional de cada entidad.

2.1.1. LOS GRUPOS OCUPACIONALES DE LA CARRERAADMINISTRATIVA SON:

A) EL GRUPO PROFESIONAL:Está constituido por servidores con título profesional o gradoacadémico reconocido por la Ley Universitaria.

B) EL GRUPO TECNICO:Está constituido por servidores con formación superior ouniversitaria incompleta o capacitación tecnológica oexperiencia técnica reconocida.

C) EL GRUPO AUXILIAR:Está constituido por servidores que tienen instrucciónsecundaria y experiencia o calificación para realizarlabores de apoyo.

De conformidad con el Artículo 1 de la Ley N° 25333, publicada el 18junio 1991, Están comprendidos dentro de los alcances del inciso a)del presente Artículo, los Profesionales titulados en los InstitutosSuperiores Tecnológicos, y accederán al nivel Profesional "E", deconformidad con el Artículo 19 del Decreto Supremo N° 057-86-PCM

La Carrera comprende de catorce (14) niveles al GrupoProfesional le corresponde los ocho (8) niveles superiores; alGrupo Técnico, diez (10) niveles comprendidos entre eltercero y el decimosegundo; al Grupo Auxiliar, los siete (7)niveles inferiores.

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2.1.2. PARA LA PROGRESIÓN SUCESIVA EN LOS NIVELES

A) Estudios de formación general y de capacitación específica oexperiencia reconocida;

B) Méritos individuales, adecuadamente evaluados; y

C) Tiempo de permanencia en el nivel.

2.2. INGRESO A LA CARRERA ADMINISTRATIVA

2.2.1. REQUISITOS PARA INGRESAR A LA CARRERAADMINISTRATVA:

A) Ser ciudadano peruano en ejercicio;

B) Acreditar buena conducta y salud comprobada;

C) Reunir los atributos propios del respectivo grupo ocupacional;

D) Presentarse y ser aprobado en el concurso de admisión; y

E) Los demás que señale la Ley

El ingreso a la Carrera Administrativa será por el nivel inicial decada grupo ocupacional. Las vacantes se establecen en elpresupuesto de cada entidad. CONCORDANCIAS: Anexo D.S. N° 012-2006-ED, Art. 19 (Reglamento de la Ley N° 28676)

El servidor de carrera designada para desempeñar cargo políticoo de confianza tiene derecho a retornar a su grupo ocupacional ynivel de carrera, al concluir la designación. La contratación de unservidor para realizar labores administrativas de naturalezapermanente no puede renovarse por más de tres añosconsecutivos.

Vencido este plazo, el servidor que haya venido desempeñandotales labores podrá ingresar a la Carrera Administrativa, previaevaluación favorable y siempre que exista la plaza vacante,reconociéndosele el tiempo de servicios prestados comocontratado para todos sus efectos.

2.3. ASCENSO A LA CARRERA ADMINISTRATIVA

El ascenso del servidor en la carrera Administrativa se produce mediantepromoción a nivel inmediato superior de su respectivo grupoocupacional, previo concurso de méritos. Las entidades públicasplanificarán sus necesidades de personal en función del servicio y sus

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posibilidades presupuestales. Anualmente, cada entidad podrá realizarhasta dos concursos para ascenso, siempre que existan las respectivasplazas vacantes.

Es deber de cada entidad establecer programas de capacitación paracada nivel de carrera y de acuerdo con las especialidades, como mediode mejorar el servicio público e impulsar el ascenso del servidor.

Es deber de cada entidad establecer programas de capacitación paracada nivel de carrera y de acuerdo con las especialidades, como mediode mejorar el servicio público e impulsar el ascenso del servidor.

El cambio de grupo ocupacional, previo el cumplimiento de los requisitoscorrespondientes, no puede producirse a un nivel inferior al alcanzado,salvo consentimiento expreso del servidor.

2.4. OBLIGACIONES, PROHIBICIONES Y DERECHOS DE LA CARRERAADMINISTRATIVA

2.4.1. SON OBLIGACIONES DE LOS SERVIDORES PUBLICOS:

A) Cumplir personal y diligentemente los deberes que impone elservicio público;

B) Salvaguardar los intereses del Estado y emplearausteramente los recursos públicos;

CONCORDANCIAS: R.M. Nº 009-2006-EF-10 (Aprueban laDirectiva sobre neutralidad y transparencia de losempleados públicos del Sector Economía y Finanzasdurante el proceso electoral del año 2006)

C) Concurrir puntualmente y observar los horarios establecidos;

D) Conocer y exhaustivamente las labores del cargo ycapacitarse para un mejor desempeño;

E) Observar buen trato y lealtad hacia el público en general,hacia los superiores y compañeros de trabajo;

F) Guardar absoluta reserva en los asuntos que revistan talcarácter, aún después de haber cesado en el cargo;

G) Informar a la superioridad de los actos delictivos o deinmoralidad cometidos en el ejercicio de la función pública; y

H) Las demás que le señalen las leyes o el reglamento.

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2.4.2. SON PROHIBICIONES DE LOS SERVIDORES PUBLICOS:

No están comprendidos en el régimen de compensación portiempo de servicios los trabajadores que perciben el 30% o másdel importe de las tarifas que paga el público por los servicios. Nose considera tarifa las remuneraciones de naturaleza imprecisatales como la comisión y el destajo.

Los trabajadores sujetos a regímenes especiales decompensación por tiempo de servicios, tales como construccióncivil, pescadores, artistas, trabajadores del hogar y casosanálogos, continúan regidos por sus propias normas.

Por Decreto Supremo podrá incorporarse al régimencompensatorio común establecido en esta Ley aquellosregímenes especiales cuya naturaleza sea compatible con lamisma y su jerarquía normativa lo permita.

A) Realizar actividades distintas a su cargo durante el horarionormal de trabajo, salvo labor docente universitaria;

B) Percibir retribución de terceros para realizar u omitir actos delservicio;

C) Realizar actividad política partidaria durante el cumplimientode las labores;

CONCORDANCIAS: R.M. Nº 053-2006-MTC-01(Aprueban la"Directiva sobre neutralidad y transparencia de los EmpleadosPúblicos del Sector Transportes y Comunicaciones durante elproceso electoral del año 2006) R.M. N° 0806-2006-IN-0301(Aprueban Directiva "Normas para asegurar y garantizar laneutralidad de los empleados públicos civiles del Ministerio delInterior y del personal de la Policía Nacional del Perú durante elProceso Electoral General del Año 2006")

D) Emitir opinión a través de los medios de comunicación socialsobre asuntos del Estado, salvo autorización expresa de laautoridad competente;

E) Celebrar por sí o por terceras personas o intervenir, directa oindirectamente, en los contratos con su Entidad en los quetengan intereses el propio servidor, su cónyuge o parienteshasta el cuarto grado de consanguinidad o segundo deafinidad; y,

F*) Las demás que señalen las leyes o el reglamento.

(*) Inciso modificado por la Segunda Disposición Final yComplementaria de la Ley N° 27942, publicada el 27-02-2003, cuyo texto es el siguiente:

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* Realizar actos de hostigamiento sexual, conforme a la leysobre la materia.

* Los demás que señale la Ley." (*)

(*) Inciso adicionado por la Segunda DisposiciónFinal y Complementaria de la Ley N° 27942,publicada el 27-02-2003. CONCORDANCIAS: R. Nº008-CND-P-2006, Numeral VI.

2.4.3. SON DERECHOS DE LOS SERVIDORES PUBLICOS:

a) Hacer carrera pública en base al mérito, sin discriminaciónpolítica, religiosa, económica, de raza o de sexo, ni deninguna otra índole;

b) Gozar de estabilidad. Ningún servidor puede ser cesado nidestituido sino por causa prevista en la Ley y de acuerdo alprocedimiento establecido;

c) Percibir la remuneración que corresponde a su nivel,incluyendo las bonificaciones y beneficios que procedanconforme a ley;

d) Gozar anualmente de treinta días de vacaciones remuneradassalvo acumulación convencional hasta de 02 períodos;

e) Hacer uso de permisos o licencias por causas justificadas omotivos personales, en la forma que determine el reglamento;

f) Obtener préstamos administrativos, de acuerdo a las normaspertinentes;

g) Reincorporarse a la carrera pública al término del desempeñode cargos electivos en los casos que la Ley indique;

h) Ejercer docencia universitaria, sin ausentarse del servicio másde seis horas semanales;

i) Recibir menciones, distinciones y condecoraciones deacuerdo a los méritos personales. La Orden del Servicio Civildel Estado constituye la máxima distinción;

j) Reclamar ante las instancias y organismos correspondientesde las decisiones que afecten sus derechos;

k) Acumular a su tiempo de servicios hasta cuatro años deestudios universitarios a los profesionales con título

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reconocido por la Ley Universitaria, después de quince añosde servicios efectivos, siempre que no sean simultáneos;

l) No ser trasladado a entidad distinta sin su consentimiento;CONCORDANCIAS: D. Leg. Nº 1026, 2da. Disp. Complem.Final

ll) Constituir sindicatos con arreglo a ley;

m) Hacer uso de la huelga, en la forma que la ley determine;

n) Gozar al término de la carrera de pensión dentro del régimenque le corresponde;

ñ) Los demás que señalen las leyes o el reglamento

2.5. REGIMEN DISCIPLINARIO EN LA CARRERA ADMINISTRATIVA

Los servidores públicos son responsables civil, penal yadministrativamente por el cumplimiento de las normas legales yadministrativas en el ejercicio del servicio público, sin perjuicio de lassanciones de carácter disciplinario por las faltas que cometan.

2.5.1. LAS SANCIONES POR FALTAS DISCIPLINARIAS PUEDENSER:

A) Amonestación verbal o escrita.

B) Suspensión sin goce de remuneraciones hasta por treintadías.

C) Cese temporal sin goce de remuneraciones hasta por docemeses.

D) Destitución.

Los grados de sanción corresponde a la magnitud de las faltas,según su menor o mayor gravedad; sin embargo, su aplicación noserá necesariamente correlativa ni automática, debiendocontemplarse en cada caso, no sólo la naturaleza de la infracciónsino también los antecedentes del servidor, constituyendo lareincidencia serio agravante.

Los descuentos por tardanzas e inasistencia no tienen naturalezadisciplinaria, por lo que no eximen de la aplicación de la debidasanción. Una falta será tanto más grave cuanto más elevado seael nivel del servidor que la ha cometido.

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2.5.2. SON FALTAS DE CARÁCTER DISCIPLINARIAS QUE, SEGÚNSU GRAVEDAD, PUEDEN SER SANCIONADAS CON CESETEMPORAL O CON DESTITUCION, PREVIO PROCESOADMINISTRATIVO:

A) El incumplimiento de las normas establecidas en la presenteLey y su reglamento.

B) La reiterada resistencia al cumplimiento de las órdenes de sussuperiores relacionadas con sus labores.

C) El incurrir en acto de violencia, grave indisciplina o falta depalabra en agravio de su superior del personal jerárquico y delos compañeros de labor.

D) La negligencia en el desempeño de las funciones.

E) El impedir el funcionamiento del servicio público.

F) La utilización o disposición de los bienes de la entidad enbeneficios propio o de terceros.

G) La concurrencia reiterada al trabajo en estado de embriaguezo bajo la influencia de drogas o sustancias estupefacientes y,aunque no sea reiterada, cuando por la naturaleza del serviciorevista excepcional gravedad.

H) El abuso de autoridad, la prevaricación o el uso de la funcióncon fines de lucro.

I) El causar intencionalmente daños materiales en los locales,instalaciones, obras, maquinarias, instrumentos,documentación y demás bienes de propiedad de la entidad oen posesión de ésta.

J) Los actos de inmoralidad.

K) Las ausencias injustificadas por más de tres díasconsecutivos o por más de cinco días no consecutivos en unperíodo de treinta días calendario o más de quince días noconsecutivos en un período de ciento ochenta días calendario.

L) Las demás que señale la Ley(*)

(*) Inciso modificado por la Segunda Disposición Final yComplementaria de la Ley N° 27942, publicada el 27-02-2003, cuyotexto es el siguiente.

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* El incurrir en actos de hostigamiento sexual, conforme a leysobre la materia.

* Las demás que señale la Ley." (*)

(*) Inciso adicionado por la Segunda Disposición Final y Complementariade la Ley N° 27942, publicada el 27-02-2003. CONCORDANCIAS: Ley N°27942, Art. 12 Directiva N° 025-2006-ME-SG, Numeral 8.1

2.6. LICENCIAS EN LA CARRERA ADMINISTRATIVA:

A) Con goce de remuneraciones

B) Por enfermedad

C) Por gravidez

D) Por fallecimiento del cónyuge, padres, hijos o hermanos

E) Por capacitación oficializada

F) Por citación expresa: judicial, militar o policial

G) Por función edil

H) Sin goce de Remuneraciones

I) Por motivos particulares

J) Por capacitación no oficializada

K) A cuenta del período vacacional

L) Por matrimonio

M) Por enfermedad grave del cónyuge, padres o hijos.

2.6.1. RESPONSABILIDADES

Los servidores públicos son responsables civil, penal yadministrativamente por el cumplimiento de las normas legales yadministrativas en el ejercicio del servicio público, sin perjuicio delas sanciones de carácter disciplinario por las faltas que cometan.

El servidor público que incurra en falta de carácter disciplinario,cuya gravedad pudiera ser causal de cese temporal o destitución,será sometido a proceso administrativo disciplinario escrito ysumario, a cargo de una Comisión de carácter permanente ycuyos integrantes son designados por resolución del titular de laentidad. Derecho a la defensa y debido proceso.

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2.6.2. PENSIONES

La Disposición General y Transitoria Constitución de 1979determinó pensiones de cesantes de la administración públicacon más de 20 años de servicios, no sometidas al régimen delSeguro Social del Perú o a otros regímenes especiales, senivelaban con los haberes de los servidores públicos en actividadde las respectivas categorías

Es decir, modifica las condiciones establecidas en el DL 20530,para nivelar las pensiones de aquellos trabajadores que nohubiesen completado el ciclo laboral máximo, derogado requisitosde las pensiones renovables y la posibilidad de imponer topes alas pensiones. (STC 02681-2005-PA/TC)

Ley 23495 del 20.11.82, y reglamento DS 015-83-PCM, despuésderogado por Ley 28449, desarrolla la nivelación progresiva de laspensiones de los cesantes con más de 20 años de servicios y delos jubilados de la administración pública no sometidos al régimendel Seguro Social o a otros regímenes especiales, señalando quese efectúa con los haberes de los servidores públicos en actividadde las respectivas categorías (STC 02681-2005-PA/TC)

La Constitución Política de 1993 declaró, en su PrimeraDisposición Final y Transitoria, vigente hasta el 18.11.2004, quelos nuevos regímenes sociales obligatorios que sobre materia detrabajadores públicos se establecieran, no afectaban los derechoslegalmente obtenidos, en particular el correspondiente a losregímenes de los decretos leyes 19990 y 20530 y susmodificatorias (STC 02681-2005-PA/TC)

La Primera Disposición y Transitoria de la Constitución, fuemodificada por Ley N° 28389, publicada 17-11-2004, declarandocerrado definitivamente el régimen pensionario del Decreto Ley Nº20530

El artículo 4 de la Ley 28449, publicada el 30 de diciembre de2004, que fija las nuevas reglas del régimen de pensiones delDecreto Ley 20530, prohíbe la nivelación de pensiones con lasremuneraciones y con cualquier ingreso previsto para losempleados o funcionarios públicos en actividad.

Sentencia 0050-2004-AI (acumulados), TC considerado que no sevulnera derecho fundamental a la pensión, dado que la nivelaciónno forma parte de su contenido esencial.

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Asimismo, en STC 1417-2005-PA, en los casos en que sehubiera producido vulneración de los derechos legales delpensionista durante la vigencia de las normas que regularon lanivelación, el asunto controvertido se deberá dilucidar en elproceso contencioso-administrativo (STC 02681-2005-PA/TC).

2.7. TERMINO DE LA CARRERA ADMINISTRATIVA:

2.7.1. LA CARRERA ADMINISTRATIVA TERMINA POR:

A) Fallecimiento

B) Renuncia

C) Cese definitivo

D) Destitución.

2.7.2. SON CAUSAS JUSTIFICADAS PARA EL CESE DEFINITIVO DELA CARRERA ADMINISTRATIVA:

A) Límite de setenta años de edad

B) Pérdida de la Nacionalidad

C) Incapacidad permanente física o mental; y (*)

(*) Literal modificado por la Octava Disposición ComplementariaModificatoria de la Ley Nº 29973, publicada el 24 diciembre 2012, cuyotexto es el siguiente:

* Las deficiencias físicas, intelectuales, mentales osensoriales sobrevenidas cuando, realizados los ajustesrazonables correspondientes, impiden el desempeño desus tareas.

* Ineficiencia o ineptitud comprobada para el desempeñodel cargo.

* La supresión de plazas originada en el proceso demodernización institucional aplicado en los gobiernosregionales y gobiernos locales, con arreglo a la legislaciónde la materia. (*)

(*) Inciso adicionado por la Única Disposición ComplementariaModificatoria del Decreto Legislativo Nº 1026, publicado el 21junio 2008.

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* La negativa injustificada del servidor o funcionario públicoa ser transferido a otra plaza dentro o fuera de suresidencia (*)

(*) Inciso adicionado por la Única Disposición ComplementariaModificatoria del Decreto Legislativo Nº 1026, publicado el 21junio 2008

2.8. TRIBUNAL DEL SERVICIO CIVIL Y DE LOS CONSEJOSREGIONALES DEL SERVICIO CIVIL .

2.8.1. TRIBUNAL DEL SERVICIO CIVIL COMO ORGANISMOENCARGADO DE CONOCER, EN ULTIMA INSTANCIAADMINISTRATIVA, DE LO SIGUIENTE:

A) De las reclamaciones individuales de los funcionarios yservidores públicos de carrera contra resolucionesdeclarativas de derechos de pensiones así como las queimpongan las medidas de cese definitivo, cese temporaldisciplinario o destitución.

B) De los recursos de revisión presentados por los organismossindicales de los servidores públicos debidamente registradas,contra las resoluciones expedidas en reclamaciones sobreincumplimiento o interpretación de disposiciones legales,resoluciones administrativas o laudos arbitrales.

C) Del recurso extraordinario de revisión interpuesto contraresoluciones de los Consejos Regionales que se aparten de lajurisprudencia obligatoria establecida por el propio Tribunal ode los precedentes jurisprudenciales de los ConsejosRegionales.

D) Los demás asuntos que señalen las Leyes o el Reglamento.

Artículo 37.- El Tribunal del Servicio Civil es autónomo en elejercicio de sus funciones y recibirá apoyo administrativo delMinisterio de Justicia. Estará integrada por una o más Salasde tres Vocales cada una. Las Salas plena elegirá de su senoun Presidente por un período de dos años.

CONCORDANCIAS: R.M. Nº 109-85-JUS

2.8.2. DADO LOS SIGUIENTES ARTICULOS QUE DANNOMBRAMIENTO A LO EXPLICADO

Artículo 38.- Para ser Vocal del Tribunal se requieren los mismosatributos que para Vocal de la Corte Superior y, además,versación y experiencia en la Administración Pública. Su

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nombramiento será efectuado por Resolución Suprema por unperíodo de cuatro años, pudiendo ser renovables.

Los Vocales del Tribunal son independientes en el ejercicio de susfunciones, a las que se dedicará en forma exclusiva; no estánsometidos a mandato imperativo y son inamovibles durante elperíodo para el que han sido designados, en tanto observenconducta e idoneidad propias de su función.

Tienen rango, prerrogativas y remuneraciones y los afectan lasmismas incompatibilidades que a los Vocales de Corte Superior.

Artículo 39.- Las Resoluciones del Tribunal del Servicio Civil queinterpreten de modo expreso con carácter general el sentido dedeterminadas normas administrativas, constituirán precedentes deobservancia obligatoria para los órganos de la AdministraciónPública, mientras dicha interpretación no sea modificada por Ley,por vía reglamentaria o por resolución del propio Tribunal.

El texto íntegro de la Resolución que establece jurisprudencia deobservancia obligatoria será publicado, con mención explícita detal carácter, en el Diario Oficial "El Peruano" dentro del messiguiente a su expedición.

Artículo 40.- Las Resoluciones del Tribunal del Servicio Civil sondefinitivas, no siendo susceptibles de recurso alguno en la víaadministrativa, salvo el de aclaración por error material onumérico. Podrán ser impugnados por el interesado o por elEstado en la vía judicial por el procedimiento que regula la accióncontencioso-administrativa.

Artículo 41.- En las Regiones que señale el Reglamento seconstituirán Consejos Regionales del Servicio Civil integrados porun representante del Poder Judicial, un representante delMinisterio Público, dos representantes del Poder Ejecutivo y undelegado designado por las Entidades Sindicales debidamenteregistradas de los servidores públicos.

Los Consejos tendrán a su cargo, dentro del ámbito de sucompetencia territorial, conocer en última instancia administrativade los reclamos de los servidores públicos de carrera contraresoluciones que afecten sus derechos, con excepción de lasmaterias reservadas al Tribunal del Servicio Civil.

Artículo 42.- Las resoluciones de los Consejos Regionales sondefinitivas, salvo el recurso contemplado en el inciso c) delartículo 36 de la presente Ley.

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CAPITULO III

SISTEMA UNICO DE REMUNERACIONES

3.1. BASES DEL SISTEMA

3.1.1. ARTICULOS QUE DAN SENTIDO A LAS BASES DELSISTEMA:

Artículo 43.- La remuneración de los funcionarios y servidorespúblicos estará constituida por el haber básico, las bonificacionesy los beneficios. El haber básico se fija, para los funcionarios, deacuerdo a cada cargo, y para los servidores, de acuerdo a cadanivel de carrera. En uno y otro caso, el haber básico es el mismopara cada cargo y para cada nivel, según corresponda.

Las bonificaciones son: la personal, que corresponde a laantigüedad en el servicio computadas por quinquenios; la familiar,que corresponde a las cargas familiares; y la diferencial, que nopodrá ser superior al porcentaje que con carácter único y uniformepara todo el Sector Público se regulará anualmente.

Los beneficios son los establecidos por las Leyes y elReglamento, y son uniforme para toda la Administración Pública.CONCORDANCIAS: D.S. Nº 110-2001-EF

Artículo 44.- Las Entidades Públicas están prohibidas denegociar con sus servidores, directamente o a través de susorganizaciones sindicales, condiciones de trabajo o beneficios queimpliquen incrementos remunerativos o que modifiquen el SistemaÚnico de Remuneraciones que se establece por la presente Ley,en armonía con lo que dispone el Artículo 60 de la ConstituciónPolítica del Perú. Es nula toda estipulación en contrario.

Artículo 45.- Ningún sistema de remuneraciones de servidorespúblicos podrá establecerse sobre la base de utilizar como patrónde reajuste el sueldo mínimo, la unidad de referencia u otrosimilar, debiendo todos regirse exclusivamente por el SistemaÚnico de Remuneraciones.

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3.2. HABER BÁSICO.

El haber básico de los servidores públicos se regula anualmente enproporción a la Unidad Remunerativa Pública (URP) y como unporcentaje de la misma. El monto de la URP será fijado por DecretoSupremo, con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros, y seráactualizado periódicamente de acuerdo con la política del Gobierno y ladisponibilidad presupuestal. El reajuste de la URP conlleva laactualización de los haberes básicos y de las bonificaciones referidas aellos.

Los Niveles de Carrera Administrativa son catorce (14). Corresponden alnivel inferior un haber básico equivalente a una (1) URP. Anualmente sefijará la proporción correspondiente al nivel máximo calculado en unnúmero entero de unidades remunerativas públicas. Los nivelesintermedios se escalonan proporcionalmente entre ambos extremos.

La remuneración de los servidores contratados será fijada en elrespectivo contrato de acuerdo a la especialidad, funciones y tareasespecíficas que se le asignan, y no conlleva bonificaciones de ningúntipo, ni los beneficios que esta Ley establece.

La remuneración de los funcionarios se fija por cargos específicos,escalonados en ocho (8) niveles. El nivel máximo corresponde alPresidente de la República. El reglamento fijará los cargoscorrespondientes a cada nivel y la proporción existente entre estos y elnivel máximo.

Ningún funcionario ni servidor público podrá percibir en totalremuneraciones superior al Presidente de la República, salvo por laincidencia de la bonificación personal o por Servicio Exterior de laRepública.

3.3. BONIFICACIONES.

La bonificación personal se otorga a razón de 5% del haber básico porcada quinquenio, sin exceder de ocho quinquenios. La bonificaciónfamiliar es fijada anualmente por Decreto Supremo, con el votoaprobatorio del Consejo de Ministros; en relación con las cargasfamiliares. La bonificación corresponde a la madre, si ella y el padreprestan servicios al Estado.

3.3.1. LA BONIFICACION DIFIRENCIAL TIENE POR OBJETO

A) Compensar a un servidor de carrera por el desempeño de uncargo que implique responsabilidad directiva.

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B) Compensar condiciones de trabajo excepcionales respectodel servicio común. Esta bonificación no es aplicable afuncionarios.

3.4. BENEFICIOS

En este Ítem describimos dicho Decreto:

DECRETO SUPREMO Nº 001-97-TR

CONCORDANCIAS: D.S. Nº 004-97-TR (REGLAMENTO)D.U. Nº 127-2000D.U. Nº 019-2002D.U. Nº 013-2003D.U. N° 024-2003D.S. N° 185-2004-EF, Art. 8LEY Nº 28461D.S. Nº 009-2005-VIVIENDA, 1ra. Disposición Transitoria y Final

CONSIDERANDO:Que la Cuarta Disposición Derogatoria y Final del Decreto Legislativo Nº857, autoriza al Poder Ejecutivo, para que mediante Decreto Supremodicte el Texto Único Ordenado del Decreto Legislativo Nº 650, Ley deCompensación por Tiempo de Servicios, incluyendo las modificacionesintroducidas en su texto, a cuyo efecto podrá efectuar el reordenamientode sus artículos, Disposiciones Transitorias y Finales.

En uso de las facultades conferidas por el inciso 8) del Artículo 118 de laConstitución Política del Perú;

DECRETA:

Artículo 1.- Aprobar el Texto Único Ordenado del Decreto Legislativo Nº650, Ley de Compensación por Tiempo de Servicios, el mismo queconsta de cincuenta y ocho (58) artículos, dos (2) DisposicionesComplementarias, dieciocho (18) Disposiciones Transitorias y siete (7)Disposiciones Derogatorias y Finales.

Artículo 2.- La Ley cuyo Texto Único Ordenado se aprueba por elpresente Decreto Supremo, ser reglamentada por el Ministerio deTrabajo y Promoción Social, en el término de sesenta días contados apartir de la vigencia de este último.

Artículo 3.- El presente Decreto Supremo entrará en vigencia a partir deldía siguiente de su publicación en el Diario Oficial El Peruano, sinperjuicio de la vigencia que corresponde a los textos legales materia dereordenamiento.

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3.4.1. SON BENEFICIOS DE LOS FUNCIONARIOS Y SERVIDORESPUBLICOS:

A) Asignación por cumplir 25 ó 30 años de servicios

Se otorga por un monto equivalente a dos remuneracionesmensuales totales, al cumplir 25 años de servicios, y tresremuneraciones mensuales al cumplir 30 años de servicios.Se otorga por única vez en cada caso.

B) Aguinaldos

Se otorgan en Fiestas Patrias y Navidad por el monto que sefije por Decreto Supremo cada año.

CONCORDANCIAS: D.S. Nº 123-2001-EF, D.S. N° 103-2006-EF, D.U. Nº 074-2009 (Dictan disposiciones para elotorgamiento del Aguinaldo por Fiestas Patrias del año2009)

C) Compensación por Tiempo de Servicios

Se otorga al momento del cese por el importe del 50% delhaber básico para los servidores con menos de 20 años deservicios, o de un haber básico para los servidores con 20 omás años de servicios, por cada año completo o fracciónmayor de 6 meses y hasta por un máximo de 30 años deservicios. En caso de cese y posterior reingreso, la cantidadpagada surte efecto cancelario del tiempo de serviciosanterior para este beneficio. (*)

(*) Inciso c) modificado por el Artículo 1 de la Ley Nº25224, publicada el 03-06-90, cuyo texto es el siguiente:

Los trabajos que realice un servidor público en excesosobre su jornada ordinaria de trabajo serán remuneradosen forma proporcional a su haber básico.

Ningún funcionario podrá percibir pagos por este concepto.

Las dietas por participación y asistencia a directorios uórganos equivalentes de Empresas e Instituciones notienen naturaleza remuneratoria. Su monto será fijado porDecreto Supremo.

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CAPITULO IV

DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS, TRANSITORIAS Y FINALES

4.1. DISPOSICIONES LEGALES DE LA CARRERA ADMINISTRATIVA

PRIMERA: Los funcionarios y servidores públicos comprendidos enregímenes propios de Carrera, regulados por Leyes específicas,continuarán sujetos a su régimen privativo, no obstante lo cual debenaplicárseles las normas de la presente Ley en lo que no se opongan a talrégimen.

Dichos funcionarios y servidores no podrán tener otro tipo deremuneraciones, bonificaciones y beneficios diferentes a losestablecidos en la presente Ley.

Por Decreto Supremo y con el voto aprobatorio del Consejo de Ministrosse regulará anualmente las remuneraciones correspondientes a cadaCarrera específica.

El personal obrero al servicio del Estado se rige por las normaspertinentes.

SEGUNDA: Los servidores públicos en actual servicio seránincorporados a la Carrera Administrativa, en los términos de la presenteLey, en un proceso gradual que tome en cuenta los títulos adquiridos, losestudios realizados, la experiencia reconocida, la evaluación de laactividad laboral, el cargo que desempeña y el tiempo de servicios alEstado.

CONCORDANCIAS: D.S. Nº 090-84-PCM, Art. 4

TERCERA: La adecuación de las remuneraciones actuales de losservidores de carrera a lo dispuesto en la presente Ley se producirágradualmente de acuerdo a la disponibilidad presupuestal.Los nuevos haberes básicos se constituirán adicionandoprogresivamente a la remuneración básica, la remuneración transitoriapensionable, y todos los conceptos remunerativos en actual aplicación,cualquiera que sea su denominación, excepto las establecidas por lapresente Ley.

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CUARTA: Todos los Sistemas Remunerativos que en la actualidadutilizan como patrón de reajuste el sueldo mínimo, la unidad dereferencia u otro similar se adecuarán al Sistema Único deRemuneraciones a través de la determinación de la respectivaproporción con los niveles de Carrera o la equivalencia de cargo defuncionarios, siempre que dicho sistema haya sido establecido por Ley.

De no haber sido establecidos por Ley, queda sujeto automáticamente alos niveles del Sistema Único.

QUINTA: Las Instituciones públicas cuyo personal esté comprendido enel régimen de la actividad privada podrán ser incorporadasprogresivamente al régimen de Carrera Administrativa y Sistema Únicode Remuneraciones que establece la presente Ley.

SEXTA: Por Decreto Supremo, con el voto aprobatorio del Consejo deMinistros, se determinarán las normas que regulen la situación de losfuncionarios públicos.

SÉPTIMA: Constitúyase una Comisión Permanente de Alto Nivelpresidida por un representante del Presidente del Consejo de Ministros eintegrada por representantes de los Ministros de Economía, Finanzas yComercio, de Justicia y de Trabajo y Promoción Social, encargada deproponer las normas y supervisar los procesos de incorporación a laCarrera Administrativa y de adecuación de remuneraciones establecidaspor las dos disposiciones anteriores.

El Instituto Nacional de Administración Pública actuará como SecretaríaTécnica de la Comisión. La Comisión queda facultada para solicitar losinformes que se requiera, quedando obligadas las dependencias de laAdministración Pública a proporcionarles la información que solicite bajoresponsabilidad.

CONCORDANCIAS: D.S. Nº 090-84-PCM, Art. 1

OCTAVA: El Instituto Nacional de Administración Pública quedaencargado de coordinar y hacer el seguimiento a las accionesencaminadas al cumplimiento integral de la presente Ley. A tal efectoqueda facultado para proponer las normas complementarias que serequieran; para organizar y mantener actualizado el Registro Nacional deFuncionarios y Servidores Públicos; para otorgar calificaciones dereconocimiento de estudios no escolarizados y de experiencia técnica; ydemás que contribuyan a las indicadas finalidades.

Con tal objeto, queda exonerado por un plazo de 90 días, de lasprohibiciones contenidas en la Ley Nº 23740, sin exceder de sucorrespondiente asignación presupuestal. Asimismo, queda autorizadopara administrar directamente los fondos provenientes de donaciones yrecursos propios.

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NOVENA: Los servidores públicos de Carrera que han ascendido a lacondición de funcionarios antes de la vigencia de la actual ConstituciónPolítica del Estado conservarán todos sus derechos adquiridos. A losascendidos con posterioridad se les aplicará, en caso de concluir sudesignación, lo dispuesto en el artículo 14 de la presente Ley.

DÉCIMA. El plazo señalado en el artículo 15 de la presente Ley secontará a partir de la entrada en vigencia de la misma.

DÉCIMO PRIMERA: En tanto se dictan las normas específicas, seaplicarán a los procedimientos que se sigan ante el Tribunal del ServicioCivil y los Consejos Regionales del Servicio Civil las disposicionescorrespondientes al Consejo Nacional del Servicio Civil.

Mientras se nombra a los Vocales que integrarán el Tribunal,continuarán en funciones los actuales miembros del Consejo Nacionaldel Servicio Civil.

El Tribunal del Servicio Civil asumirá el despacho y todos los asuntos acargo del Consejo Nacional de Servicio Civil, al que reemplaza. Previadiscriminación, remitirá a los Consejos Regionales los asuntos que seande competencia de éstos.

DÉCIMO SEGUNDA: En tanto se dicte la Ley de las accionescontencioso - administrativas, las resoluciones a que se refieren losArtículos 39 y 42 de la presente Ley, podrán ser materia de contradicciónen vía ordinaria ante el Poder Judicial.

DÉCIMO TERCERA: Autorizase al Ministerio de Justicia para adoptarlas medidas necesarias para la puesta en marcha y funcionamiento delTribunal del Servicio Civil, exceptuándosele a este efecto de lasprohibiciones de la Ley Nº 23740.

DÉCIMO CUARTO: Deróguense las disposiciones legales que seopongan a la presente Ley.

DÉCIMO QUINTA: El presente Decreto Legislativo entrará en vigencia aldía siguiente de su publicación.

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RESUMEN

Luego de conocer más a fondo todo lo que abarca cuando hablamos deRégimen General de la Carrera Administrativa, no es más que hablar de todoservidor público que trabaja de manera estable en alguna Entidad del Estado(Administración Pública), y este Régimen dicta las normas, principios, yprocesos que regulan el ingreso, deberes y derechos que los ampara.

Uno de los más datos más importantes es la Ley que han buscado reformar yreordenar la Administración Pública, estamos hablando del Decreto LeyN°11377 Estatuto y Escalafón de Servicio Civil y también el DecretoLegislativo Nº 276, Ley de Bases de la Carrera Administrativa y deRemuneraciones del Sector Público, sin embargo estos no fueronsuficientemente eficaces, teniendo como principales razones habercontemplado excepciones que han sido una puerta para desvirtuar losprincipios que la norma perseguía y haber carecido además de estímulos alrendimiento, el mérito y la capacidad, poniendo más bien énfasis en las formasy los derechos, lo cual sabemos no ha promovido el orden y la racionalidad enla organización del aparato estatal.

Es de carácter imperativo reconocer y analizar los diferentes grupos queexisten dentro de este Régimen tales como: Grupo Profesional como losservidores con título profesional o grado académico reconocido por la LeyUniversitaria, el Grupo Técnico como los servidores con formación superior ouniversitaria incompleta o capacitación tecnológica o experiencia técnicareconocida y el Grupo Auxiliar constituido por servidores que tienen instrucciónsecundaria y experiencia o calificación para realizar labores de apoyo.

Además de todo esto hemos dado a conocer todos los artículos que rigen estaLey y de qué manera afectan positiva y negativamente a todos losinvolucrados.

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CONCLUSIONES

Dicha Norma tiene como finalidad establecer los lineamientos generalespara promover, consolidar y mantener una Administración Públicamoderna, jerárquica, profesional, unitaria, descentralizada ydesconcentrada, basada en el respeto al Estado de Derecho, losderechos fundamentales y la dignidad de la persona humana, eldesarrollo de los valores morales y éticos y el fortalecimiento de losprincipios democráticos, para obtener mayores niveles de eficiencia delaparato estatal y el logro de una mejor atención a las persona.

El ingreso al empleo público se hace por mérito ocupacional, teniendoen cuenta los méritos y aptitudes de cada postulante, bajo un régimenigualitario de oportunidades. Debiendo cumplir los postulantes una seriede condiciones y requisitos establecidas por Ley.

De acuerdo a lo establecido por el artículo 2° de la Ley de CarreraAdministrativa, no están comprendidos en la Carrera Administrativa losservidores públicos contratados ni los funcionarios que desempeñancargos públicos o de confianza, así como los miembros de las FuerzasArmadas y fuerzas Policiales, ni los trabajadores de las empresas delEstado, o de sociedades de economía mixta.

El artículo 40º de la Constitución Política establece claramente elpersonal que no se encuentra comprendido dentro de los alcances de laCarrera Administrativa, tales como los funcionarios que desempeñancargos políticos o de confianza. No están comprendidos en la funciónpública los trabajadores de las empresas del Estado o de sociedades deeconomía mixta.

La razón de esta excepción se debe a que su origen es la libredesignación y remoción, ya que dicho personal está dotado de poderpolítico, como por ejemplo los ministros, viceministros, jefes ypresidentes de organismos e instituciones; asimismo tampoco estáncomprendidos dentro de la Carrera Administrativa el personal contratadopara realizar funciones de naturaleza temporal; tampoco estáncomprendidos determinados grupos funcionariales, ya que según suscaracterísticas propias se han creado para ellos regímenes especialesdiferentes de la Carrera Administrativa ordinaria.

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SUGERENCIAS

Existen complicaciones del sistema de administración de recursos y sedebe realizar actividades de gestión de recursos humanos comoformulación de documentos técnicos: CAP, PAP, etc., para todo elpersonal de la Administración Pública.

Es de importancia resaltar que en casi todas las dependencias de laAdministración Pública se solía suscribir contratos de Locación deServicios, siempre y cuando las plazas ofertadas en concursos públicosno fueran coberturadas por los respectivos pretensores, subsistiendo lavacancia ocupacional; lo cual no se ajusta a la realidad de los hechos yaque la Ley establece que siempre y cuando una plaza o vacante no hayasido cubierta en concurso público recién se procede a efectuar lacontratación vía Locación de Servicios, sin embargo ello no sucede puesalgunas entidades gubernamentales preferían contratar a personal bajoesta modalidad, para poder reducir sus costos administrativos, lo cualresultaba ser una suerte de vulneración a la normativa de contrataciónpública.

Las constantes restricciones presupuestales que se vinieron dando en elPerú, por lo menos en las tres últimas décadas, provocaron que lamayor parte de entidades públicas, sobre todo en las que el personalestaba sujeto a la Ley de Carrera Administrativa, recurriera a lamodalidad de captación de personal indispensable para la continuidadde su funcionamiento mediante los contratos de Servicios NoPersonales.

Como seres humanos debemos de hacer respetar nuestros derechosdenunciando este tipo de abuso, sabiendo que existen normas y leyesque nos amparan; y así de esta manera obtener una calidad de vidaaceptable.

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BIBLIOGRAFIA

CASTILLO GUZMÁN Jorge, ALBA ABARCA Jaime, DÍAZ QUINTANILLARaquel, SÁNCHEZ EDWARDS Susana. “Compendio de Derecho Individual delTrabajo”. Estudio Caballero Bustamante, Osbac, Lima, 2001.

DANOS ORDOÑEZ, Jorge. Regulación Jurídica de la Función Pública en el

Perú. En La Profesionalización de la Función Pública en Iberoamérica, Instituto

Nacional de Administración Pública, Madrid, 2002.

GARCÍA GÓMEZ DE MERCADO, Francisco. Manual de Contratación y

responsabilidad de la Administración. Comares, Granada, 2004.

DECRETO LEGISLATIVO Nº 276: Ley de Bases de la Carrera Administrativa y

de Remuneraciones del Sector Público.

PLA RODRÍGUEZ, Américo. Los Principios del Derecho del Trabajo, Ediciones

Depalma, Buenos Aires, 1978.

Información bajada de Internet.

Decreto Supremo Nº 004-2001-TR, “Comisión Multisectorial encargada de

Estudiar la Situación del Personal de la Administración Pública Central”.

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INDICEDEDICATORIA 2PRESENTACION 3INTRODUCCION 4CAPITULO I: MARCO TEORICO 51.1. DEFINICION DE TERMINOS BÁSICOS 5

1.1.1. RÉGIMEN GENERAL DE LA CARRERA ADMINISTRATIVA 51.1.2. SERVIDOR PÚBLICO 51.1.3. FUNCIONARIO PÚBLICO 51.1.4. GRUPO PROFESIONAL 51.1.5. GRUPO TÉCNICO 51.1.6. GRUPO AUXILIAR 5

1.2. RESEÑA HISTORICA DEL REGIMEN DE LA CARRERAADMINISTRATIVA 6

1.3. CONCEPTUALIZACIÓN DE LA CARRERA ADMINISTRATIVA 71.4. SITUACIÓN DE LA CARRERA ADMINISTRATIVA 8CAPITULO II: DE LA ESTRUCTURA DE LA LEY DE BASES DE LA

CARRERA ADMINISTRATIVA 92.1. ESTRUCTURA DEL RÉGIMEN GENERAL DE LA CARRERA

ADMINISTRATIVA 92.1.1. LOS GRUPOS OCUPACIONALES DE LA CARRERA

ADMINISTRATIVA 102.1.2. PARA LA PROGRESIÓN SUCESIVA EN LOS NIVELES 11

2.2. INGRESO A LA CARRERA ADMINISTRATIVA 112.2.1. REQUISITOS PARA INGRESAR A LA CARRERA

ADMINISTRATIVA 112.3. ASCENSO A LA CARRERA ADMINISTRATIVA 112.4. OBLIGACIONES, PROHIBICIONES Y DERECHOS DE LA

CARRERA ADMINISTRATIVA 122.4.1. SON OBLIGACIONES DE LOS SERVIDORES PUBLICOS 122.4.2. SON PROHIBICIONES DE LOS SERVIDORES PUBLICOS 132.4.3. SON DERECHOS DE LOS SERVIDORES PUBLICOS 14

2.5. REGIMEN DISCIPLINARIO EN LA CARRERA ADMINISTRATIVA 152.5.1. LAS SANCIONES POR FALTAS DISCIPLINARIAS

PUEDEN SER 152.5.2. SON FALTAS DE CARÁCTER DISCIPLINARIAS QUE,

SEGÚN SU GRAVEDAD, PUEDEN SER SANCIONADASCON CESE TEMPORAL O CON DESTITUCION, PREVIOPROCESO ADMINISTRATIVO 16

2.6. LICENCIAS EN LA CARRERA ADMINISTRATIVA 172.6.1. RESPONSABILIDADES 172.6.2. PENSIONES 18

2.7. TERMINO DE LA CARRERA ADMINISTRATIVA 192.7.1. LA CARRERA ADMINISTRATIVA TERMINA POR 192.7.2. SON CAUSAS JUSTIFICADAS PARA EL CESE

DEFINITIVO DE LA CARRERA ADMINISTRATIVA 192.8. TRIBUNAL DEL SERVICIO CIVIL Y DE LOS CONSEJOS

REGIONALES DEL SERVICIO CIVIL 202.8.1. TRIBUNAL DEL SERVICIO CIVIL COMO ORGANISMO

ENCARGADO DE CONOCER, EN ÚLTIMA INSTANCIAADMINISTRATIVA, DE LO SIGUIENTE 20

2.8.2. DADO LOS SIGUIENTES ARTICULOS QUE DANNOMBRAMIENTO A LO EXPLICADO 20

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CAPITULO III: SISTEMA UNICO DE REMUNERACIONES 223.1. BASES DEL SISTEMA 22

3.1.1. ARTICULOS QUE DAN SENTIDO A LAS BASES DELSISTEMA 22

3.2. HABER BÁSICO 233.3. BONIFICACIONES 23

3.3.1. LA BONIFICACION DIFIRENCIAL TIENE POR OBJETO 233.4. BENEFICIOS 24

3.4.1. SON BENEFICIOS DE LOS FUNCIONARIOS YSERVIDORES PUBLICOS 25

CAPITULO IV: DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS, TRANSITORIASY FINALES 26

4.1. DISPOSICIONES LEGALES DE LA CARRERA ADMINISTRATIVA 26RESUMEN 29CONCLUSIONES 30SUGERENCIAS 32BIBLIOGRAFIA 40INDICEANEXOS

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ANEXOS

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ASCENSO LABORAL

BONIFICACIÓN

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FUNCIONARIO PÚBLICO

RED DE LALEY Nº 276

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DESPIDO LABORAL

DERECHOS DEL SERVIDOR PÚBLICO

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1

Promulgado: 06.03.84Publicado : 24.03.84

Decreto Legislativo N° 276

LEY DE BASES DE LA CARRERA ADMINISTRATIVA

TITULO PRELIMINAR

Artículo 1º .- DEFINICION DE LA CARRERA ADMINISTRATIVA. Carreraadministrativa es el conjunto de principios, normas y procesos que regulan elingreso, los derechos y los deberes que corresponden a los servidores públicosque, con carácter estable prestan servicios de naturaleza permanente en laAdministración Pública.Tiene por objeto permitir la incorporación de personal idóneo, garantizar supermanencia, asegurar su desarrollo y promover su realización personal, en eldesempeño del servicio público.

Se expresa en una estructura que permite la ubicación de los servidores públicos,según calificaciones y méritos.

Artículo 2º .- SERVIDORES NO COMPRENDIDOS.- No están comprendidos en laCarrera Administrativa los servidores públicos contratados, los funcionarios quedesempeñan cargos políticos o de confianza, pero sí en las disposiciones de lapresente Ley en lo que les sea aplicable.

No están comprendidos en norma alguna de la presente Ley los miembros de lasFuerzas Armadas y de la Policía Nacional ni los trabajadores de las Empresas delEstado o Sociedades de Economía Mixta., cualquiera sea su forma jurídica.

Artículo 3º.- DEBERES DE LOS SERVIDORES PUBLICOS.- Los servidores públicosestán al servicio de la Nación y en tal razón deben:

a) Cumplir el servicio público buscando el desarrollo nacional del país, yconsiderando que trasciende los períodos de gobierno;

b) Supeditar el interés particular al interés común y a los deberes del servicio;

c) Constituir un grupo calificado y en permanente superación;

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2

d) Desempeñar sus funciones con honestidad, eficiencia, laboriosidad y vocaciónde servicio; y,

e) Conducirse con dignidad en el desempeño del cargo y en su vida social.

Artículo 4º .- PRINCIPIOS DE LA CARRERA ADMINISTRATIVA.- La CarreraAdministrativa es permanente y se rige por los principios de:

a) Igualdad de Oportunidades;b) Estabilidad;c) Garantía del nivel adquirido; yd) Retribución justa y equitativa, regulada por un sistema único de

remuneraciones.

Artículo 5º.- PRINCIPIOS DEL SISTEMA UNICO DE REMUNERACIONES.- ElSistema Único de Remuneraciones se rige por los principios de:

a) Universalidad;b) Base técnica;c) Relación directa con la Carrera Administrativa; y,d) Adecuada compensación económica.

Artículo 6º.- PRINCIPIO DE INSTITUCION UNICA.- Para los efectos de la CarreraAdministrativa y el Sistema Único de Remuneraciones, la Administración Públicaconstituye una sola Institución. Los servidores trasladados de una entidad a otraconservarán el nivel de carrera alcanzado.

Artículo 7º.- PRINCIPIO DE UN SOLO EMPLEO O CARGO PUBLICOREMUNERADO.- Ningún servidor público puede desempeñar más de un empleo ocargo público remunerado, inclusive en las Empresas de propiedad directa oindirecta del Estado o de Economía Mixta.

Es incompatible, asimismo, la percepción simultánea de remuneraciones y pensiónpor servicios prestados al Estado. La única excepción a ambos principios estáconstituida por la función educativa en la cual es compatible la percepción depensión y remuneración excepcional.

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TITULO I

DE LA CARRERA ADMINISTRATIVA

CAPITULO I

DE LA ESTRUCTURA

Artículo 8º.- NORMAS GENERALES.- La carrera administrativa se estructura porgrupos ocupacionales y niveles. Los cargos no forman parte de la CarreraAdministrativa. A cada nivel corresponderá un conjunto de cargos compatibles conaquél, dentro de la estructura Organizacional de cada entidad.

Artículo 9°.- Los grupos ocupacionales en la carrera administrativa sonProfesional, Técnico y Auxiliar:

a) El Grupo Profesional está constituido por servidores con título profesional ogrado académico reconocido por la Ley Universitaria.

b) El Grupo Técnico está constituido por servidores con formación superior ouniversitaria incompleta o capacitación tecnológica o experiencia técnicareconocida.

c) El Grupo Auxiliar está constituido por servidores que tienen instrucciónsecundaria y experiencia o calificación para realizar labores de apoyo.

La sola tenencia de título, diploma , capacitación o experiencia no implicapertenencia al Grupo Profesional o Técnico, si no se ha postulado expresamentepara ingresar en él. (*2)

(*2) Aclarado por la Ley N° 25333, publicada el 06.18.91 que comprende dentro de los alcances del incisoa) del Artículo 9° a los profesionales titulados en Institutos Superiores Tecnológicos.

Artículo 10º.- NIVELES.- La carrera comprende 14 niveles, al Grupo Profesionalle corresponde los 8 niveles superiores, al Grupo Técnico 10 niveles comprendidosentre el tercero y el décimo segundo; al Grupo Auxiliar, los siete niveles inferiores.

Artículo 11º.- FACTORES PARA LA PROGRESION SUCESIVA EN LOS NIVELES.-Para la progresión sucesiva en los niveles se tomarán en cuenta los factoressiguientes:

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a) Estudios de formación general y de capacitación específica o experienciareconocida.

b) Méritos individuales, adecuadamente evaluados; yc) Tiempo de permanencia en el nivel.

CAPITULO II

DEL INGRESO

Artículo 12º.- REQUISITOS.- Son requisitos para el Ingreso a la CarreraAdministrativa:

a) Ser ciudadano peruano en ejercicio;b) Acreditar buena conducta y salud comprobada;c) Reunir los atributos propios del respectivo grupo ocupacional.d) Presentarse y ser aprobado en el Concurso de Admisión; ye) Los demás que señale la Ley.

Artículo 13º.- INGRESO POR EL NIVEL INICIAL.- El ingreso a la CarreraAdministrativa será por el nivel inicial de cada grupo ocupacional. Las vacantes seestablecen en el presupuesto de cada entidad.

Artículo 14º.- TERMINO DE DESIGNACION EN CARGO POLITICO O DECONFIANZA.- El servidor de carrera designado para desempeñar cargo político ode confianza, tiene derecho a retornar a su grupo ocupacional y nivel de carreraal término de su designación en dichos cargos, lo que debe constar en laresolución correspondiente.

Artículo 15º.- INGRESO DE SERVIDORES CONTRATADOS.- La contratación de unservidor para realizar labores administrativas de naturaleza permanente no puederenovarse por más de tres años consecutivos. Vencido este plazo, el servidor quehaya venido desempeñando tales labores podrá ingresar a la CarreraAdministrativa, previa evaluación favorable y siempre que exista plaza vacante,reconociéndosele el tiempo de servicios prestados como contrato para todos susefectos.

Lo dispuesto en este artículo no es aplicable a los servicios que por su propianaturaleza sean de carácter accidental o temporal.

CAPITULO III

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DEL ASCENSO

Artículo 16º.- PROMOCION A NIVEL INMEDIATO SUPERIOR.- El ascenso delservidor en la Carrera Administrativa se produce mediante promoción a nivelinmediato superior de su respectivo grupo ocupacional, previo concurso deméritos.

Artículo 17º.- COBERTURA DE PLAZAS VACANTES MEDIANTE CONCURSOS.- Lasentidades públicas planifican sus necesidades de personal en función del servicio ysus posibilidades presupuestales.

Anualmente, cada entidad podrá realizar hasta dos concursos por ascenso, siempreque existan las respectivas plazas vacantes.

Artículo 18º.- PROGRAMAS DE CAPACITACION.- Es deber de cada entidadestablecer programas de capacitación para cada nivel de carrera y de acuerdo conlas especialidades, como medio de mejorar el servicio público e impulsar elascenso.

Artículo 19º.- EVALUACION PERIODICA.- Periódicamente y a través de métodostécnicos, deberán evaluarse los méritos individuales y el desempeño en el cargo,como factores determinantes de la calificación para el concurso.

Artículo 20º.- CAMBIO DE GRUPO OCUPACIONAL A NIVEL INFERIOR.- El cambiode grupo ocupacional, previo el cumplimiento de los requisitos correspondientes,no puede producirse a nivel inferior al alcanzado, salvo consentimiento expreso delservidor.

CAPITULO IV

DE LAS OBLIGACIONES, PROHIBICIONESY DERECHOS

Artículo 21º.- OBLIGACIONES.- Son obligaciones de los servidores:

a) Cumplir personal y diligentemente los deberes que impone el serviciopúblico;

b) Salvaguardar los intereses del Estado y emplear austeramente los recursospúblicos;

c) Concurrir puntualmente y observar los horarios establecidos;

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d) Conocer exhaustivamente las labores del cargo y capacitarse para un mejordesempeño;

e) Observar buen trato y lealtad hacia el público en general, hacia lossuperiores y compañeros de trabajo;

f) Guardar absoluta reserva en los asuntos que revistan tal carácter, aúndespués de haber cesado en el cargo;

g) Informar a la superioridad de los actos delictivos o de inmoralidadcometidos en el ejercicio de la función pública; y,

h) Las demás que le señalen las leyes o el reglamento.

Artículo 22º.- DECLARACION JURADA DE BIENES Y RENTAS.- Los servidorespúblicos que determina la ley o que administran o manejan fondos del Estadodeben hacer declaración jurada de sus bienes y rentas al tomar posesión y al cesaren sus cargos, y periódicamente durante el ejercicio de éstos.

Artículo 23º.- PROHIBICIONES.- Son prohibiciones de los servidores públicos:

a) Realizar actividades distintas a su cargo durante el horario normal detrabajo, salvo labor docente universitaria;

b) Percibir retribución de terceros para realizar u omitir actos del servicio;

c) Realizar actividad política partidaria durante el cumplimiento de las labores;

d) Emitir opinión a través de los medios de comunicación social sobre asuntosdel Estado, salvo autorización expresa de la autoridad competente;

e) Celebrar por sí o por terceras personas o intervenir, directa oindirectamente, en los contratos con su entidad en los que tengan interesesel propio servidor, su cónyuge o parientes hasta el cuarto grado deconsanguinidad o segundo de afinidad; y

f) Las demás que señalen las leyes o el reglamento.

Artículo 24º .- DERECHOS.- Son derechos de los servidores de la carrera pública:

a) Hacer carrera pública en base al mérito, sin discriminación política, religiosa,económica, de raza o de sexo, ni de ninguna otra índole;

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b) Gozar de estabilidad. Ningún servidor puede ser cesado ni destituido sino porcausa prevista en la Ley de acuerdo al procedimiento establecido;

c) Percibir la remuneración que corresponde a su nivel, incluyendo lasbonificaciones y beneficios que proceden conforme a Ley.

d) Gozar anualmente de treinta días de vacaciones remuneradas salvo acumulaciónconvencional de hasta 02 períodos;

e) Hacer uso de permisos o licencias por causas justificadas o motivos personalesen la forma que determine el reglamento;

f) Obtener préstamos administrativos, de acuerdo a las normas pertinentes;

g) Reincorporarse a la carrera pública al término del desempeño de cargosefectivos en los casos que la Ley indique;

h) Ejercer docencia universitaria, sin ausentarse del servicio más de seis horassemanales;

i) Recibir menciones, distinciones y condecoraciones de acuerdo a los méritospersonales. La Orden del Servicio Civil del Estado constituye la máximadistinción;

j) Reclamar ante las instancias y organismos correspondientes de las decisionesque afecte sus derechos;

k) Acumular a su tiempo ser servicios hasta cuatro años de estudios universitariosa los profesionales con título reconocido por la Ley Universitaria, después dequince años de servicios efectivos, siempre que no sean simultáneos;

l) No ser trasladado a entidad distinta sin su consentimiento;

ll) Constituir sindicatos con arreglo a ley;

m) Hacer uso de la huelga, en la forma que la ley determine;

n) Gozar al término de la carrera de pensión dentro del régimen que lecorresponde;

o) Las demás que señalen las leyes o el reglamento.

Los derechos reconocidos por la Ley a los servidores públicos son irrenunciables.Toda estipulación en contrario es nula.

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CAPITULO V

DEL REGIMEN DISCIPLINARIO

Artículo 25º.- RESPONSABILIDAD CIVIL, PENAL Y ADMINISTRATIVA.- Losservidores públicos son responsables civil, penal y administrativamente por elcumplimiento de las normas legales y administrativas en el ejercicio del serviciopúblico, sin perjuicio de las sanciones de carácter disciplinario por las faltas quecometan.

Artículo 26º.- SANCIONES.- Las sanciones por faltas disciplinarias pueden ser:

a) Amonestación verbal o escrita;b) Suspensión sin goce de remuneraciones hasta por treinta días;c) Cese temporal sin goce de remuneraciones hasta por doce meses; y,d) Destitución.

Artículo 27º.- GRADOS DE LA SANCION.- Los grados de sanción corresponden ala magnitud de las faltas, según su menor o mayor gravedad; sin embargo, suaplicación no será necesariamente correlativa ni automática, debiendocontemplarse en cada caso, no sólo la naturaleza de la infracción sino también losantecedentes del servidor, constituyendo la reincidencia serio agravante.

Los descuentos por tardanzas o inasistencias no tiene naturaleza disciplinaria, porlo que no eximen de aplicación de la debida sanción.

Una falta será tanto más grave cuanto más elevado sea el nivel del servidor que laha cometido.

Artículo 28º.- FALTAS DE CARÁCTER DISCIPLINARIO.- Son faltas de carácterdisciplinario que, según su gravedad pueden ser sancionadas con cese temporal ocon destitución, previo proceso administrativo:

a) El incumplimiento de las normas establecidas en la presente Ley y suReglamento;

b) La reiterada resistencia al cumplimiento de las órdenes de sus superioresrelacionadas con sus labores;

c) El incurrir en acto de violencia, grave indisciplina o faltamiento de palabra enagravio de su superior, del personal jerárquico y de los compañeros de labor;

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d) La negligencia en el desempeño de las funciones;

e) El impedir el funcionamiento del servicio público;

f) La utilización o disposición de los bienes de la entidad en beneficio propio o deterceros;

g) La concurrencia reiterada al trabajo en estado de embriaguez o bajo lainfluencia de drogas o sustancias estupefacientes y, aunque no sea reiterada,cuando por la naturaleza del servicio revista excepcional gravedad;

h) El abuso de autoridad, la prevaricación o el uso de la función con fines de lucro.

i) El causar intencionalmente daños materiales en los locales, instalaciones, obras,maquinarias, instrumentos, documentación y demás bienes de propiedad de laentidad o en posesión de ésta;

j) Los actos de inmoralidad;

k) Las ausencias injustificadas por más de tres días consecutivos o por más decinco días no consecutivos en un período de treinta días calendario o más dequince días no consecutivos en un período de ciento ochenta días calendario; y,

l) Las demás que señale la ley.

Artículo 29º.- DESTITUCION AUTOMATICA POR CONDENA PENAL.- Lacondena penal privativa de la libertad por el delito doloso cometido por un servidorpúblico lleva consigo la destitución automática.

Artículo 30º.- REINGRESO DEL SERVIDOR DESTITUIDO.- El servidordestituido no podrá reingresar al servicio público durante el término decinco años como mínimo.(*1)

(*1) Modificado por La Ley Nº 26488 publicada el 21.06.95

Artículo 31º.- REHABILITACION.- El servidor que observe buena conductaserá rehabilitado de las sanciones administrativas que se le haya impuesto en elcurso de su carrera. El reglamento señala los plazos y condiciones.

Artículo 32º.- COMISION PERMANENTE DE PROCESOS ADMINISTRATIVOS.-En las entidades de la Administración Pública se establecerán comisionespermanentes de procesos administrativos disciplinarios para la conducción de losrespectivos procesos.

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Artículo 33º.- RECURSO DE RECONSIDERACION O APELACION.- El servidorque se considere afectado por una sanción podrá interponer recurso dereconsideración o apelación, con cuya resolución quedará expedito el recurso anteel respectivo Consejo Regional del Servicio Civil o Tribunal del Servicio Civil, segúncorresponda.

CAPITULO VI

DEL TERMINO DE LA CARRETA

Artículo 34º.- TERMINO DE LA CARRERA ADMINISTRATIVA.- LA CarreraAdministrativa termina por:

a) Fallecimiento;b) Renuncia;c) Cese definitivo; yd) Destitución

Artículo 35º.- CAUSAS JUSTIFICADAS PARA EL CESE DEFINITIVO DE UNSERVIDOR.- Son causas justificadas para el cese definitivo de un servidor:

a) Límite de 70 años de edad;b) Pérdida de la Nacionalidad;c) Incapacidad permanente física o mental; yd) Ineficiencia o ineptitud comprobada para el desempeño del cargo.

CAPITULO VII (*)

* Capítulo derogado por la primera Disposición Final del Decreto LeyNº 25993.

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TITULO I

DEL SISTEMA UNICO DEREMUNERACIONES

BASES DEL SISTEMA

Artículo 43º.- ESTRUCTURA DE LA REMUNERACION.- La remuneración delos funcionarios y servidores públicos estará constituida por el haber básico, lasbonificaciones y los beneficios.El haber básico se fija, para los funcionarios, de acuerdo a cada cargo, y para losservidores de acuerdo a cada nivel de Carrera. En uno y otro caso el haber básicoes el mismo para cada cargo y para cada nivel, según corresponda.

Las bonificaciones son: la personal, que corresponde a la antigüedad en el serviciocomputadas por quinquenios; la familiar, que corresponde a las cargas familiares;y la diferencial, que no podrá ser superior al porcentaje que con carácter único yuniforme para todo el Sector Público se regulará anualmente.

Los beneficios son lo establecidos por las Leyes y el Reglamento, y son uniformespara toda la Administración Pública.

Artículo 44º.- PROHIBICION DE NEGOCIAR INCREMENTOSREMUNERATIVOS.-

Las Entidades Públicas están prohibidas de negociar con sus servidores,directamente o a través de sus organizaciones sindicales, condiciones de trabajo obeneficios que impliquen incrementos remunerativos o que modifiquen el SistemaÚnico de Remuneraciones que se establece por la presente Ley, en armonía con loque dispone el artículo 60º de la Constitución Política del Perú (1979).

Es nula toda estipulación en contrario.

Artículo 45º.- ALCANCE DEL SISTEMA UNICO DE REMUNERACIONES.- Ningúnsistema de remuneraciones de servidores públicos podrá establecer sobre la basede utilizar como patrón de reajuste el sueldo mínimo, la unidad de referencia uotro similar, debiendo todos regirse exclusivamente por el Sistema Unico deRemuneraciones.

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CAPITULO II

DEL HABER BASICO

Artículo 46º.- UNIDAD REMUNERATIVA PUBLICA.- El haber básico de losservidores públicos se regula anualmente en proporción a la Unidad RemunerativaPública (URP) y como un porcentaje de la misma. El monto de la URP será fijadopor Decreto Supremo, con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros, y seráactualizado periódicamente de acuerdo con la política del Gobierno y ladisponibilidad presupuestal. El reajuste de la URP conlleva la actualización de loshaberes básicos y de las bonificaciones referidas a ellos.

Artículo 47º.- HABER BASICO SEGUN NIVELES.- Los niveles de CarreraAdministrativa son catorce, corresponde al nivel inferior un haber básicoequivalente a una URP. Anualmente se fijará la proporción correspondiente alnivel máximo calculado en un número entero de unidades remunerativas públicas.Los niveles intermedios se escalonan proporcionalmente entre ambos extremos.

Artículo 48º.- REMUNERACION DE CONTRATADOS.- La remuneración de losservidores contratados será fijada en el respectivo contrato de acuerdo a laespecialidad, funciones y tareas específicas que se le asignan, y no conllevabonificaciones de ningún tipo, ni los beneficios que esta Ley establece.

Artículo 49º.- REMUNERACION DE FUNCIONARIOS.- La remuneración de losfuncionarios se fija por cargos específicos, escalonados en ocho niveles.

El nivel máximo corresponde al Presidente de la República.

El Reglamento fijará los cargos correspondientes a cada nivel y la proporciónexistente entre éstos y el nivel máximo.

Artículo 50º.- REMUNERACION MAXIMA.- Ningún funcionario ni servidorpúblico podrá percibir en total remuneraciones superiores al Presidente de laRepública, salvo por la incidencia de la bonificación personal o por Servicio Exteriorde la República.

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CAPITULO III

DE LAS BONIFICACIONES

Artículo 51º.- BONIFICACION PERSONAL.- La bonificación personal se otorgaa razón de 5% del haber básico por cada quinquenio, sin exceder de ochoquinquenios.

Artículo 52º.- BONIFICACION FAMILIAR.- La bonificación familiar es fijadaanualmente por Decreto Supremo, con el voto aprobatorio del Consejo deMinistros; en relación con las cargas familiares. La bonificación corresponde a lamadre, si ella y el padre prestan servicios al Estado.

Artículo 53º.- BONIFICACION DIFERENCIAL.- La bonificación diferencialtiene por objeto:

a) Compensar a un servidor de carrera por el desempeño de un cargo queimplique responsabilidad directiva; y,

b) Compensar condiciones de trabajo excepcionales respecto del servicio común.

Esta bonificación no es aplicable a funcionarios.

CAPITULO IV

DE LOS BENEFICIOS

Artículo 54º.- ¿CUALES SON?.- Son beneficios de los funcionarios y servidorespúblicos:

a) Asignación por cumplir 25 ó 30 años de servicios: Se otorga por un montoequivalente a dos remuneraciones mensuales totales, al cumplir 25 años deservicios, y tres remuneraciones mensuales, al cumplir 30 años de servicios. Seotorga por única vez en cada caso.

b) Aguinaldos: Se otorgan en Fiestas Patrias y Navidad por el monto que se fijepor decreto supremo cada año.

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c) Compensación por Tiempo de Servicios: Se otorga al personalnombrado al momento del cese por el importe del 50% deremuneración principal para los servidores con menos de 20 años deservicios, o de una remuneración principal para los servidores con 20 ómás años de servicios por cada año completo o fracción mayor de 6meses y hasta por un máximo de 30 años de servicios.

En caso de cese y posterior reingreso, la cantidad pagada surte efectocancelatorio del tiempo de servicios anterior para este beneficio.(*3)

(*3) Modificado por la Ley Nº 25224 publicada el 03.06.90

Artículo 55º.- REMUNERACION DE HORAS EXTRAORDINARIAS.-Los trabajosque realice un servidor público en exceso sobre su jornada ordinaria de trabajoserán remunerados en forma proporcional a su haber básico.

Ningún funcionario podrá percibir pagos por este concepto.

Artículo 56º.- DIETAS.- Las dietas por participación y asistencia a directoriosu órgano equivalentes de Empresas e Instituciones no tienen naturalezaremuneratoria. Su monto será fijado por Decreto Supremo.

DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS,TRANSITORIAS Y FINALES

PRIMERA.- REGIMENES ESPECIFICOS.-

Los funcionarios y servidores públicos comprendidos en regímenes propios decarrera, regulados por leyes específicas, continuarán sujetos a su régimenprivativo, no obstante lo cual deben aplicárseles las normas de la Ley de Bases dela Carrera Administrativa, en lo que no se opongan a tal régimen.

Dichos funcionarios y servidores no podrán tener otro tipo de remuneraciones,bonificaciones y beneficios diferentes a los establecidos en la Ley. Por DecretoSupremo y con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros se regularáanualmente las remuneraciones correspondientes a cada Carrera específica.

El personal obrero al servicio del Estado se rige por las normas pertinentes.

SEGUNDA.- INCORPORACION GRADUAL A LA CARRERA ADMINISTRATIVA.-

Los servidores públicos en actual servicio serán incorporados a la CarreraAdministrativa, en los términos de la presente Ley, en un proceso gradual que

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tome en cuenta los títulos adquiridos, los estudios realizados, la experienciareconocida, la evaluación de la actividad laboral, el cargo que desempeña y eltiempo de servicios al Estado.

TERCERA.- ADECUACION GRADUAL DE LAS REMUNERACIONES.-

La adecuación de las remuneraciones actuales de los servidores de carrera a lodispuesto en la presente Ley se producirá gradualmente, de acuerdo a ladisponibilidad presupuestal.

Los nuevos haberes básicos se constituirán adicionando progresivamente a laremuneración básica, la remuneración transitoria pensionable, y todos losconceptos remunerativos en actual aplicación, cualquiera que sea sudenominación, excepto las establecidas por la presente Ley.

CUARTA.- ADECUACION AL SISTEMA UNICO DE REMUNERACIONES.

Todos los Sistemas Remunerativos que en la actualidad utilizan como patrón dereajuste el sueldo mínimo, la unidad de referencia y otro similar se adecuarán alSistema Único de Remuneraciones a través de la determinación de la respectivaproporción con los niveles de Carrera o la equivalencia de cargo de funcionarios,siempre que dicho sistema haya sido establecido por ley.

De no haber sido establecido por ley, queda sujeto automáticamente a los nivelesdel Sistema Único.

QUINTA.- INSTITUCIONES PUBLICAS BAJO EL REGIMEN DE LA ACTIVIDADPRIVADA.-

Las instituciones públicas cuyo personal esté comprendido en el régimen de laactividad privada podrán ser incorporadas progresivamente al régimen de CarreraAdministrativa y Sistema Único de Remuneraciones que establece la presente Ley.

SEXTA.- FUNCIONARIOS PUBLICOS.-

Por Decreto Supremo, con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros, sedeterminarán las normas que regulen la situación de los funcionarios públicos.

SETIMA.- COMISION PERMANENTE DE ALTO NIVEL.-

Constitúyase una Comisión Permanente de Alto Nivel presidida por unrepresentante del Presidente del Consejo de Ministros e integrada porrepresentantes de los Ministros de Economía, Finanzas y Comercio, de Justicia y deTrabajo y Promoción Social, encargada de proponer las normas y supervisar los

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procesos de incorporación a la Carrera Administrativa y de adecuación deremuneraciones establecidas por las dos disposiciones anteriores.

El Instituto Nacional de Administración Pública actuará como Secretaría Técnica dela Comisión.

La Comisión queda facultada para solicitar los informes que se requiera, quedandoobligadas las dependencias de la Administración Pública a proporcionarles lainformación que solicite, bajo responsabilidad.

OCTAVA.- INSTITUTO NACIONAL DE ADMINISTRACION PUBLICA.-

El Instituto Nacional de Administración Pública queda encargado de coordinar yhacer el seguimiento a las acciones encaminadas al cumplimiento integral de lapresente Ley. A tal efecto, queda facultado para proponer las normascomplementarias que se requieran; para organizar y mantener actualizado elRegistro Nacional de Funcionarios y Servidores Públicos; para otorgar calificacionesde reconocimiento de estudios no escolarizados y de experiencia técnica; y demásque contribuyan a las indicadas finalidades.

Con tal objeto, queda exonerada por un plazo de noventa (90) días, de lasprohibiciones contenidas en la Ley Nº 23740, sin exceder de su correspondienteasignación presupuestal. Asimismo, queda autorizado para administrardirectamente los fondos provenientes de donaciones y recursos propios.

NOVENA.- SERVIDORES PUBLICOS ASCENDIDOS A FUNCIONARIOS.-

Los servidores públicos de Carrera que han ascendido a la condición defuncionarios antes de la vigencia de la actual Constitución Política del Estado,conservarán todos sus derechos adquiridos. A los ascendidos con posterioridad seles aplicará, en caso de concluir su designación, lo dispuesto en el artículo 14º dela presente Ley.

DECIMA.- COMPUTO DEL TIEMPO DE CONTRATADOS.-

El plazo señalado en el artículo 15º de la presente Ley se contará a partir de laentrada en vigencia de la misma.

DECIMO PRIMERA.- PROCEDIMIENTOS Y DISPOSICIONES DEL CONSEJONACIONAL DEL SERVICIO CIVIL.-

En tanto se dictan las normas especificas, se aplicarán a los procedimientos que sesigan ante el Tribunal del Servicio Civil y los Consejos Regionales del Servicio Civillas disposiciones correspondientes al Consejo Nacional del Servicio Civil.

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Mientras se nombra a los Vocales que integrarán el Tribunal, continuará enfunciones los actuales miembros del Consejo Nacional del Servicio Civil.

El Tribunal del Servicio Civil asumirá el despacho y todos los asuntos a cargo delConsejo Nacional de Servicio Civil, al que reemplaza. Previa discriminación,remitirá a los Consejos Regionales los asuntos que sean de competencia de éstos.

DECIMO SEGUNDA.- CONTRADICCION DE RESOLUCIONES ANTE EL PODERJUDICIAL.-

En tanto se dicte la Ley de Acciones Contencioso-Administrativas, las resolucionesa que se refieren los artículos 39º y 42º de la presente Ley, podrán ser materia decontradicción en vía ordinaria ante el Poder Judicial.

DECIMO TERCERA .- FUNCIONAMIENTO DEL TRIBUNAL DEL SERVICIOCIVIL.-

Autorízase al Ministerio de Justicia para adoptar las medidas necesarias par lapuesta en marcha y funcionamiento del Tribunal del Servicio Civil, exceptúandoselea este efecto de las prohibiciones de la Ley Nº 23740.

DECIMO CUARTA.- DISPOSICIONES DEROGADAS.-

Derógase las disposiciones que se opongan a la presente Ley.

DECIMO QUINTA.- ENTRADA EN VIGENICIA DEL TRIBUNAL DEL SERVICIOCIVIL.-

El presente Decreto Legislativo entrará en vigencia al día siguiente de supublicación.

(*) Por Decreto Supremo N° 005-90-PCM, se aprobó el Reglamento de la Carrera Administrativa.

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DIAPOSITIVAS

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ESCUELA ACADEMICO PROFESIONAL:

INGENIERIA CIVIL

CÁTEDRA:LEGISLACIÓN EN LA CONSTRUCCIÓN

CATEDRÁTICO:ARQ. IBARRA QUISPE, LUIS

INTEGRANTES:

* ESPINOZA NIETO, EDGAR ALEX* HIDALGO MEDRANO, FRANCLIN* LUCIANO CONDEZO, DARWIN DANIEL* REYES VICENTE, JUAN CARLOS* SAN MARTÍN ALTAMIRANO, GABRIEL

HUÁNUCO – PERU2015

PRINCIPIOS

NORMAS

PROCEDIMIENTOS

SERVIDORESPÚBLICOS La Administración Pública en nuestro país, tuvo sus

inicios en la colonia, el antecedente másimportante en el tema vino años después cuandoel Mariscal Ramón Castilla en su primer gobierno(1845-1851) aprueba el primer Presupuesto de laRepública.

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Como hemos visto, hubieron dos principales intentos quehan buscado reformar y reordenar la AdministraciónPública, el Decreto Ley N°11377 Estatuto y Escalafón deServicio Civil y el Decreto Legislativo Nº 276, Ley de Basesde la Carrera Administrativa y de Remuneraciones delSector Público

ARTÍCULO 3. Los servidores públicos están al servicio de laNación. En tal razón deben:

a) Cumplir el servicio público buscando el desarrollo nacional delPaís y considerando que trasciende los períodos de gobierno.

b) Supeditar el interés particular al interés común y a los deberesdel servicio.

c) Constituir un grupo calificado y en permanente superación.d) Desempeñar sus funciones con honestidad, eficiencia,

laboriosidad y vocación de servicio.e) Conducirse con dignidad en el desempeño del cargo y en su

vida social.

ARTÍCULO 4. La Carrera Administrativa es permanente yse rige por los principios de:

a) Igualdad de oportunidadesb) Estabilidadc) Garantía del nivel adquiridod) Retribución justa y equitativa, regulada por un sistema

único homologado. GRUPOSOCUPACIONALES

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3

BASE DELSISTEMAARTÍCULO 43 ARTÍCULO 44

ARTÍCULO 45

Luego de conocer más a fondo todo lo que abarca cuandohablamos de Régimen General de la CarreraAdministrativa, no es más que hablar de todo servidorpúblico que trabaja de manera estable en alguna Entidaddel Estado (Administración Pública), y este Régimen dictalas normas, principios, y procesos que regulan el ingreso,deberes y derechos que los ampara.

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Dicha Norma tiene como finalidad establecer loslineamientos generales para promover, consolidar ymantener una Administración Pública moderna, jerárquica,profesional, unitaria, descentralizada y desconcentrada,basada en el respeto al Estado de Derecho.

Las constantes restricciones presupuestales que se vinieron dando en el Perú,por lo menos en las tres últimas décadas, provocaron que la mayor partede entidades públicas, sobre todo en las que el personal estaba sujeto a laLey de Carrera Administrativa, recurriera a la modalidad de captación depersonal indispensable para la continuidad de su funcionamiento mediantelos contratos de Servicios No Personales.