Manual de Cobro Persuasivo y Coactivocolombiaaa

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    Manual de Cobro Persuasivo y Coactivode la Defensora del

    Pueblo

    Oficina JurdicaJulio de 2014

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    DEFINICION Y ANTECEDENTES

    El procedimiento administrativo de cobro coactivo es un procedimiento especial contenidoen los artculos 823 y siguientes del Estatuto Tributario, que faculta a ciertas entidadespara hacer efectivos directamente los crditos a su favor, sin necesidad de acudir a lajurisdiccin ordinaria. Su objeto es obtener el pago forzado de las obligaciones a su favor,inclusive mediante la venta en pblica subasta de los bienes del deudor, cuando este hasido renuente al pago voluntario de sus obligaciones.

    A partir de la vigencia de la Ley 1066 de 2006, todas las entidades pblicas de todos losniveles que tengan que recaudar rentas o caudales pblicos, debern para tal efecto daraplicacin al procedimiento de cobro administrativo coactivo establecido en el EstatutoTributario. Igualmente, el artculo 2 de la referida ley, establece la obligatoriedad deadoptar el reglamento interno de recaudo de cartera, el cual fue reglamentado por el

    decreto 4473 del 15 de diciembre del ao 2006, que estableci los criterio mnimos que hade contener dicho reglamento.

    Esta situacin fue ratificada por el Cdigo de Procedimiento Administrativo y de loContencioso Administrativo, estableciendo que las entidades pblicas deben recaudar lasobligaciones creadas en su favor, que consten en documentos que presten mrito ejecutivode conformidad con dicho Cdigo y para tal efecto, estn revestidas de la prerrogativa decobro coactivo o podrn acudir ante los jueces competentes.

    As mismo, el Decreto No. 025 de 10 de enero de 2014 en su artculo 10, estableci encabeza de la Oficina Jurdica la funcin de adelantar el cobro coactivo de las acreencias afavor de la Defensora del Pueblo.

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    Captulo 1

    COBRO PERSUASIVO

    La figura del cobro persuasivo contiene todas las acciones realizadas por la administracinen la etapa anterior al proceso de jurisdiccin coactiva encaminadas a obtener el pago delas obligaciones reconocidas mediante acto administrativo debidamente ejecutoriado, deuna manera voluntaria por parte del deudor.

    En esta etapa inicial o previa al cobro coactivo se invita al obligado a solucionar elconflicto de una manera consensual y beneficiosa para las partes. El cobro persuasivo de laDEFENSORIA DEL PUEBLO ser ejercido por la Oficina Jurdica.

    IDENTIFICACION DE LA CARTERA EXISTENTE A FAVOR DE LA DEFENSORIA DEL PUEBLO

    Cuando cualquier dependencia de la entidad tenga conocimiento, si quiera sumariamente,de una deuda a favor de la entidad se proceder a remitir la informacin que tengadisponible a la Oficina Jurdica.

    Enterada de lo anterior la Oficina Jurdica iniciar el estudio de los documentos queindiquen o contengan la deuda, a fin de obtener claridad y precisin sobre los ttulosejecutivos que sirvan de base para hacer el cobro persuasivo y realizar la correspondienteclasificacin.

    CLASIFICACIN DE LA CARTERA A FAVOR DE LA DEFENSORIA DEL PUEBLO

    La cartera a favor de la Defensora del Pueblo ser clasificada de acuerdo a la naturalezade la deuda, antigedad, cuanta, gestin adelantada y perfil del deudor con el fin detener el conocimiento real y actualizado del estado de su cartera.

    Cartera de baja criticidad:

    Cuando la edad de la deuda no sea superior de 1 de un ao, contados desde la fecha enque notific el mandamiento de pago y cuando se presente alguna de las siguientes

    circunstancias:

    Posea bienes muebles o inmuebles de su propiedad susceptibles de embargo. Que haya celebrado con la administracin un acuerdo de pago respecto de las

    obligaciones que se ejecutan.

    La persona jurdica no se encuentre incursa en procesos de liquidacin o dereestructuracin empresarial o a la Ley de Insolvencia.

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    Cartera de mediana criticidad

    Cuando la edad de la deuda est entre el primer al tercer ao, contados desde la fechaen que notific el mandamiento de pago y cuando se presente alguna de las siguientescircunstancias:

    El deudor no posee bienes muebles o inmuebles de su propiedad susceptibles deembargo.

    El deudor no ha celebrado con la administracin un acuerdo de pago respecto de lasobligaciones que se ejecutan.

    Cartera de alta criticidad

    Cuando la edad del proceso de cobro coactivo sea igual o superior a 4 aos, contadosdesde la debida notificacin del mandamiento de pago.

    CONOCIMIENTO DEL DEUDOR

    Cuando se tengan los ttulos base de recaudo. El funcionario a quien sea asignado el cobropersuasivo deber determinar:

    - Origen y cuanta de la obligacin.- Valor (es) adeudado (s)

    - Solvencia del deudor y fecha de prescripcin de las obligaciones con el fin dedeterminar si es viable agotar la va persuasiva o es necesario de inmediatoproceder al proceso del cobro administrativo coactivo.

    Para el agotamiento de la va persuasiva deber verificarse si los actos administrativoscumplen los requisitos propios de un ttulo ejecutivo, es decir, tal como taxativamente loseala el art. 422 del C.G.P., que la obligacin sea clara, expresa y exigible. Adems, losactos administrativos deben encontrarse plenamente ejecutoriados.

    De igual manera deber precisarse:

    - Factores que determinan la cuanta de la obligacin verificndose los pagos oabonos que puedan afectarla

    - Fecha en la cual se ha realizado ese abono o pago y establecerse de manera clara yprecisa tanto la tasa de inters aplicable segn lo determina el Estatuto Tributario,as como los intereses generados hasta la fecha en que se va a realizar el cobro.

    - Naturaleza de la obligacin con el fin de encontrar en condiciones de absolver todaslas dudas que pueda plantearle el deudor en el momento de la entrevista.

    - Localizacin del deudor, de quien se tendr como domicilio, la direccin consignadaen el ttulo que se pretende cobrar.

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    INICIO DE LA ETAPA PERSUASIVA

    Una vez identificada y clasificada la obligacin a favor de la entidad, el funcionarioejecutor competente deber emitir el acto por el cual avoca conocimiento del procesoque contendr lo siguiente:

    1. Asignar cdigo al procedimiento.2. Identificar plenamente al sujeto pasivo de la accin de cobro. Nombre o razn social,

    nmero de cdula o NIT, segn el deudor sea una persona natural o jurdica.3. Establecer la naturaleza jurdica de la obligacin a cobrar.4. Determinar el valor de la obligacin a cobrar, de acuerdo a la liquidacin de crdito

    aportada por el despacho de origen, determinando el monto adeudado contentivo delttulo ejecutivo a cobrar.

    5. Sealar la ejecutoriedad del ttulo.

    El acto que avoca conocimiento no se notifica y contra l no procede recurso alguno.

    DESARROLLO DEL COBRO PERSUASIVO:

    En esta etapa administrativa se invita a los obligados a cancelar las deudas a su cargo,previo el inicio del cobro coactivo, la etapa de cobro persuasivo tendr un trminomximo de cuarenta (40) das hbiles, contados a partir de la fecha de emisin del actopor el cual se avoc conocimiento. En el evento en que no se haya logrado el pago durante

    dicho periodo, se proceder a librar mandamiento de pago en forma inmediata.

    El procedimiento persuasivo, no es una etapa obligatoria para iniciar la etapa coactiva,por lo cual el funcionario ejecutor podr proferir el mandamiento de pago de formainmediata a la recepcin del ttulo ejecutivo, cuando se determine que est prxima aoperar alguna forma de extincin de la ejecutoriedad del ttulo o cuando se evidencienacciones por parte del deudor tendientes a insolventarse.

    El funcionario ejecutor deber atender los siguientes aspectos en la etapa persuasiva:

    1.Evaluar la acreencia con el fin de determinar si cuenta con el tiempo suficiente pararealizar el cobro persuasivo o con el que cuenta para interrumpir la prescripcin de laaccin de cobro, lo que conlleva a que por la premura del tiempo deber omitir elcobro persuasivo e iniciar el cobro coactivo con la emisin y notificacin delmandamiento de pago.

    2.Recibido el ttulo ejecutivo con todos los requisitos para su exigibilidad, el abogadoejecutor remitir oficio al deudor a la direccin o direcciones conocidas.

    3.Es importante conocer si se trata de persona natural o jurdica y si es posible, laactividad que desarrolla el deudor. (Comerciante, industrial, asalariado, etc.).

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    4.En el oficio se informar al deudor el valor de la deuda y los datos necesarios pararealizar el pago y se le invitar a la oficina juridica, para convenir mecanismos defacilidades de pago.

    5.En caso que dicha informacin no haya sido aportada, se proceder a verificarinternamente con los registros que obren en la entidad y en su defecto, en la guatelefnica. Si se trata de personas jurdicas adems, se consultar a la Cmara deComercio respectiva.

    6.Si el deudor efecta el pago, demostrado ste, se dar por terminada la etapa de cobropersuasivo, mediante acto administrativo en que se har constar el pago de laobligacin y se ordenar el archivo de las diligencias.

    7.Si el deudor no responde a la comunicacin o no celebra acuerdo de pago, se proferiracto administrativo que disponga iniciar la etapa de cobro coactivo y allegar lasdiligencias adelantadas al expediente respectivo.

    8.En esta etapa se realizar la primera investigacin de bienes, la cual no requerir actoadministrativo que la ordene.

    REQUERIMIENTO PERSUASIVO AL DEUDOR

    ste deber contener por lo menos:

    1. El origen de la obligacin. Ttulo ejecutivo de donde proviene el cobro.2. El monto total de lo adeudado. Se deber discriminar la suma correspondiente al

    capital de la obligacin, enunciando que los intereses moratorios se generarn hasta lafecha en que se haga efectivo el pago.

    3.

    Plazo o trmino que tiene para pronunciarse sobre el requerimiento.4. Opciones de las que dispone para normalizar la deuda, es decir, la posibilidad de pagoo de suscripcin de acuerdo de pago por la totalidad de lo adeudado, sus intereses ydems gastos generados.

    5. Deber informarse, expresamente, que el cobro de la obligacin en la va persuasivagenera gastos de proceso.

    6. La advertencia al deudor que en caso de renuencia al pago de la acreencia en cobro, seproceder a la apertura del proceso de cobro coactivo.

    FINALIZACIN DE LA ETAPA DE COBRO PERSUASIVO

    Si cumplida la etapa de cobro persuasivo dentro del proceso de cobro coactivo, el deudores renuente, el funcionario ejecutor deber dar inicio al proceso de cobro coactivo,librando el mandamiento de pago y/o decretando las medidas preventivas, dentro de lostrminos estipulados en la presente resolucin.

    Para el cobro coactivo de las deudas a favor de la Defensora del Pueblo, deber seguirseel procedimiento administrativo de cobro coactivo que se establece en los artculos 823 ysiguientes del Estatuto Tributario, y dems normas a que este estatuto remite, deconformidad con lo indicado en el artculo 5 de la Ley 1066 de 2006 y del Decreto 4473 de2006.

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    Captulo 2

    FACILIDADES DE PAGO

    Esta es una figura mediante la cual, la Defensora del Pueblo, como acreedora, concedeplazos hasta para el pago de las acreencias a su favor, el cual no debe superar en ningnlos cinco (5) aos, de conformidad con el artculo 3 numeral 2, del Decreto 4473 de 2006.

    SOLICITUD Y TRMITE

    El interesado en obtener una facilidad de pago, en su modificacin o en su reliquidacin,deber presentar la solicitud por escrito, dirigida al Jefe de la Oficina Jurdica de laDefensora del Pueblo.

    La solicitud contendr al menos los siguientes datos: plazo, garanta ofrecida con surespectivo avalo si fuere el caso, y certificado de tradicin y libertad, si se trata deinmuebles, adems de la calidad en que acta el peticionario.

    De no aprobarse la solicitud de facilidad de pago, la decisin deber comunicarse alpeticionario mediante escrito, en el que se le invitar a cancelar sus obligaciones demanera inmediata.

    La facilidad de pago podr ser solicitada por un tercero, y otorgarse a su favor: en lasolicitud deber sealar expresamente que se compromete solidariamente al cumplimientode las obligaciones generadas por la facilidad otorgada, es decir, por el monto total de ladeuda, incluidos los intereses y dems recargos a que hubiere lugar.

    Concedida la facilidad para el pago solicitada por un tercero, se notificar al deudor, quiensolo podr oponerse acreditando el pago total de la(s) obligacin(es).

    RESPALDO PARA LA CONCESIN DE PLAZOS

    Las facilidades de pago, por tratarse de la concesin de plazos adicionales al contribuyentepara la cancelacin de sus obligaciones, se deben respaldar segn las siguientes reglas:

    RELACIN DE BIENES DEL DEUDOR

    Podrn concederse plazos sin garanta, cuando el termino no sea superior a un ao y eldeudor denuncie bienes de su propiedad, o del garante o solidario, para su posteriorembargo y secuestro, con el compromiso expreso de no enajenarlos ni afectar su dominioen cualquier forma, durante el tiempo de vigencia de la facilidad, y acompaada de unestimado del valor comercial de los bienes que la integran.

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    Cuando el deudor, por razn de su actividad deba enajenar o afectar en cualquier forma eldominio del bien o bienes denunciados, deber informarlo a la Defensora del Pueblo,indicando la garanta adicional o complementaria que ofrece; se verificar la propiedad delos nuevos bienes enunciados y su avalo, con el fin de establecer que, con dichaoperacin, el deudor no se coloca en estado de insolvencia.

    La relacin de bienes debe contener la informacin suficiente de ubicacin identificacin,propiedad y valor comercial de los bienes ofrecidos de manera tal que permita verificar laexistencia y estado de los mismos. El solicitante de facilidad de pago podr denunciarbienes para su embargo y secuestro previo a la concesin de la facilidad, y sta podr serotorgada hasta por los cinco aos, siempre que se perfeccione la medida, antes denotificar la resolucin respectiva.

    GARANTAS

    Se exigir la constitucin previa de garantas, las que debern constituirse a favor de laentidad y perfeccionarse antes del otorgamiento de la facilidad de pago.

    FIDEICOMISO EN GARANTA

    Es un contrato en virtud del cual se transfiere, de manera irrevocable, la propiedad de unoo varios bienes a ttulo de fiducia mercantil para garantizar con ellos, el cumplimiento deobligaciones a cargo del propietario de los bienes o de terceros, designando comobeneficiario al acreedor, quien puede solicitar a la entidad fiduciaria la venta de losmismos, para que con el producto de sta, se cancelen las cuotas de la obligacin o elsaldo insoluto de la acreencia

    Cuando se concede una facilidad de pago garantizada por un contrato de fideicomiso engaranta, debe exigirse que el encargo fiduciario sea irrevocable hasta el pago total de laobligacin pendiente.

    FIDEICOMISO EN LA DEFENSORIA DEL PUEBLO

    Es un contrato por medio del cual se entregan bienes diferentes a dinero, con o sintransferencia de la propiedad, para que la sociedad fiduciaria los administre, desarrolle lagestin encomendada por el contribuyente y destine los rendimientos al cumplimiento dela finalidad sealada en el contrato.

    Cuando se constituya fideicomiso en la Defensora del Pueblo, para garantizar una facilidadde pago, el deudor debe obligarse a cancelar la cuota o saldo de la cuota, cuando losrendimientos del fideicomiso sean insuficientes. Adicionalmente, como por la naturalezadel contrato no se asegura realmente la cancelacin de la deuda total, podra sernecesaria la constitucin de garantas adicionales.

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    HIPOTECA

    La Hipoteca es un contrato accesorio que garantiza con bienes inmuebles el cumplimentode una prestacin; para expedir la resolucin que concede la facilidad, debe presentarseel certificado de tradicin y propiedad del bien con el registro de la escritura de hipotecay el certificado del avalo catastral.

    PRENDA

    La Prenda es un contrato accesorio, que garantiza con bienes muebles el cumplimiento deuna prestacin. Es de la naturaleza de la prenda, la tenencia material del bien otorgadocomo garanta; sin embargo, puede otorgarse en algunos casos prenda sin tenencia; si laprenda ofrecida es de esta clase, debe otorgarse pliza de seguro que ampare los bienespignorados contra todo riesgo, endosada a favor de la entidad.

    OTORGAMIENTO

    La facilidad de pago se concede mediante resolucin que debe contener, por lo menos, laidentificacin del documento en el cual conste el otorgamiento y perfeccionamiento de lagaranta aceptada o la relacin de bienes denunciados, el monto total de la obligacin,discriminado por tipo de liquidacin, concepto, Perodo, sanciones, indicando adems lafecha de exigibilidad o ejecutoria. Debern establecer los intereses de mora, el valor, laperiodicidad de las cuotas, el tiempo total del plazo concedido y se indicarn las causalespara declarar el incumplimiento de la facilidad y dejar sin vigencia el plazo concedido.

    La resolucin que concede la facilidad de pago deber notificarse al deudor personalmenteo por correo, tal como lo establece el artculo 565 del Estatuto Tributario, y si hay procesode cobro coactivo en trmite, se enviar copia al ejecutor que lo adelante para que ordenela suspensin del proceso de cobro s fuere el caso.

    INCUMPLIMIENTO

    Podr declararse el incumplimiento de la facilidad de pago, y dejar sin vigencia el plazoconcedido, cuando el beneficiario incumpla el pago de alguna cuota o no pague en lasrespectivas fechas de vencimiento las obligaciones surgidas con posterioridad alotorgamiento de la facilidad.

    El incumplimiento se declara mediante acto administrativo, que deja sin vigencia el plazoconcedido y ordena hacer efectivas las garantas hasta concurrencia del saldo insoluto; enel caso de las facilidades de pago otorgadas con base en una relacin de bienes, deberordenarse el embargo y secuestro de los bienes si no se hubiere efectuado ya, para suavalo si fuere necesario, y su posterior remate.

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    El acto administrativo que declara incumplida la facilidad de pago y sin vigencia el plazoconcedido, se notifica tal como lo establece el artculo 565 del Estatuto Tributario, ycontra ella precede el recurso de reposicin ante el mismo funcionario que la profiri,dentro de los cinco (5) das siguientes a su notificacin (Artculo 814-3 del EstatutoTributario), quien deber resolverlo dentro del mes siguiente a su interposicin en debidaforma, y se notifica tal como lo seala el inciso 2 del artculo 565 del Estatuto Tributario.

    Ejecutoriado el acto administrativo que declara el incumplimiento de la facilidad de pagoy sin vigencia el plazo concedido, deber proferirse el Mandamiento de Pago contra eldeudor, si no se ha notificado ya.

    CLAUSULAS ACELERATORIAS

    De conformidad con el artculo 30 del Decreto 4473 de 2006, cuando la entidad encargadade realizar el cobro coactivo otorgue facilidades o acuerdos de pago, debe tener encuenta, como mnimo, los siguientes aspectos:

    1. Establecimiento del tipo de garantas que se exigirn, que sern las establecidas enel Cdigo Civil, Cdigo de Comercio y Estatuto Tributario Nacional.

    2. Condiciones para el otorgamiento de plazos para el pago, determinacin de plazosposibles y de los criterios especficos para su otorgamiento, que en ningn casosuperarn los cinco (5) aos.

    3. Obligatoriedad del establecimiento de clusulas aceleratorias en caso deincumplimiento.

    En ese orden, cuando la Defensora del Pueblo otorgue una facilidad de pago en la etapapersuasiva o un acuerdo de pago en la etapa del cobro coactivo, tal facilidad deber iracompaada de una clausula aceleratoria. la cual permite al acreedor el derecho dedeclarar vencida anticipadamente la totalidad de la obligacin peridica, hacindoseexigibles de inmediato los saldos pendientes, lo cual se llevar a cabo a travs de lareanudacin del proceso de cobro coactivo, llevndolo hasta su terminacin.

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    Captulo 3

    ASPECTOS GENERALES DEL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO DEL COBRO COACTIVO

    NATURALEZA DEL PROCESO Y DE LAS ACTUACIONES

    El procedimiento administrativo de cobro coactivo es de naturaleza administrativa y porello sus manifestaciones se traducen en actos administrativos, de trmite o definitivos,segn el caso. Los funcionarios encargados de adelantarlo no tienen investidurajurisdiccional sino administrativa, sujetos a la accin disciplinaria por omisin o retardo enel cumplimiento de sus funciones.

    NORMAS APLICABLES

    El procedimiento administrativo de cobro coactivo se rige de manera general por lasnormas contenidas en el Titulo VIII, artculo 823 y siguientes del Estatuto Tributario, antecualquier contradiccin entre el presente manual y el estatuto prevalecer este ltimo.

    En todo caso, en los aspectos no previstos en este manual o en el Estatuto Tributario seaplicarn las reglas de procedimiento establecidas en la primera parte del Cdigo deProcedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo y en su defecto el Cdigode Procedimiento Civil en lo relativo al proceso ejecutivo singular.

    Al Cdigo General del Proceso se acudir en las materias relacionadas con las medidascautelares no contempladas en el Estatuto Tributario.

    INTERPRETACION DE LAS NORMAS PROCESALES

    Las dudas que surjan en la interpretacin de las normas procesales debern aclararsemediante la aplicacin de los principios generales del derecho procesal, de manera que secumpla la garanta constitucional del debido proceso, y se respete el derecho de defensa.

    ACTUACION Y REPRESENTACION DEL DEUDOR

    En el procedimiento administrativo de cobro coativo, se siguen las reglas generales decapacidad y representacin previstas en los artculos 555 y 556 del Estatuto Tributario.

    Deudor Persona Natural: Puede intervenir en el proceso en forma personal, o por mediode su representante legal, o apoderado que sea abogado.

    Deudor Persona Jurdica: Cuando se trate de personas jurdicas o sus asimiladas, eldeudor podr actuar a travs de sus representantes o a travs de apoderados.

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    Dentro de este proceso no es viable la representacin por curador ad litem.

    COMPETENCIA FUNCIONAL Y TERRITORIAL

    La competencia funcional est dada en el Decreto 025 de 10 de enero 2014, en su artculo10 numeral 8 y en virtud de que la entidad es del orden nacional, el factor territorialtambin est en cabeza de la Oficina Jurdica de la entidad.

    TRMINOS PROCESALES

    Los trminos y oportunidades sealadas en el Cdigo General del Proceso para larealizacin de los actos procesales de las partes y los auxiliares de la justicia sonperentorios e improrrogables. (Artculo 117 C.G.P.), renunciables total o parcialmente porlos interesados en cuyo favor se concedan, la cual deber constar por escrito.

    CMPUTO DE TRMINOS

    Los trminos comenzarn a correr desde el da siguiente al de la notificacin de laprovidencia que lo concede. (Artculo 118 C.G.P.). Los trminos de meses y de aos secontarn conforme al calendario.

    ACUMULACIN DE PROCESOS

    Esta figura la contempla el Estatuto Tributario, en el artculo 825, y consiste en tratarcomo un solo procedimiento varios procedimientos administrativos coactivos que seadelantan simultneamente contra un mismo deudor.

    En lo pertinente, este trmite se sujetar a lo dispuesto por las normas del Cdigo Generaldel Proceso. Para saber a qu proceso se acumulan los dems se tendrn en cuenta lossiguientes criterios:

    a) Si en ninguno de los procesos existen bienes embargados, la acumulacin se har alproceso ms antiguo, circunstancia que se determinar por la fecha de notificacin delos mandamientos de pago;

    b)

    Cuando en uno de los procesos existan bienes embargados, la acumulacin se har adicho proceso;c) Cuando en varios procesos existan bienes embargados, la acumulacin, se har al

    proceso que ofrezca mayores ventajas para la realizacin del remate.

    REQUISITOS DE LA ACUMULACIN

    La acumulacin proceder si concurren los siguientes requisitos:

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    1. Tipo de obligaciones: Que se trate de ttulos ejecutivos debidamente ejecutoriadoscon obligaciones por diferentes conceptos y perodos;

    2. Procedimiento:Que el procedimiento para el cobro de todas ellas sea el mismo,esto es, el procedimiento administrativo de cobro coactivo.

    3. Estado del Proceso: Que no haya sido aprobado el remate en los procesos aacumular Se podr discrecionalmente decretar la acumulacin de oficio o a peticinde parte, quien tomar en consideracin no solo las razones de economa procesal,sino tambin las de conveniencia y oportunidad del recaudo.

    ACUMULACIN DE OBLIGACIONES

    De acuerdo con el pargrafo del 826 del Estatuto Tributario, se puede acumular en unmismo mandamiento de pago varias obligaciones.

    En el evento en que se hubiere proferido mandamiento de pago sobre algunas de lasobligaciones y an se encuentre sin notificar, es posible la acumulacin de otrasobligaciones, evento en el cual, se librar un nuevo mandamiento de pago con el total delas obligaciones.

    INTERRUPCIN DEL PROCESO

    La interrupcin del proceso consiste en la paralizacin de la actividad procesal, por laocurrencia de un hecho al que la ley le otorga tal efecto, como el acuerdo de pago suscritoentre la Defensora del Pueblo y el deudor.

    Este es un evento jurdico diferente a la interrupcin del trmino de la prescripcin,aunque eventualmente puedan estar relacionados. En el primero, para nada se afecta laobligacin ejecutiva coactiva sino el procedimiento: en cambio, en el segundo si se afectala obligacin misma, en la medida en que se ampla el tiempo para su extincin, e incluso,la interrupcin de la prescripcin puede darse sin existir proceso de cobro.

    Durante la interrupcin no corrern trminos y no podr ejecutarse ningn acto procesal,con excepcin de las medidas urgentes y de aseguramiento. Debe ser declarada a travs deacto administrativo.

    SUSPENSIN DEL PROCESO

    Conlleva a la paralizacin temporal del mismo. Es decir, mientras dure la suspensin, no sedictarn las actuaciones administrativas tendientes a seguir el curso normal del proceso.

    El Estatuto Tributario contempla varias causales de suspensin, adicionalmente, sonprocedentes algunos motivos de suspensin previstos por el Cdigo General del Proceso,por no contrariar la naturaleza del procedimiento. Por lo anterior, el funcionario ejecutor

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    decretar la suspensin del proceso en el estado en que se encuentre, en los siguientescasos:

    1. Liquidacin administrativa:(Art. 827 y 845 del Estatuto Tributario) En este evento elfuncionario ejecutor deber remitir el proceso al funcionario que adelanta laliquidacin o la reestructuracin de pasivos para efecto de su incorporacin al mismo.En el acto administrativo que disponga la suspensin se ordenar adems ellevantamiento de las medidas cautelares.

    2. Facilidad de Pago:Cuando se le otorga al ejecutado o a un tercero, en su nombre, unafacilidad de pago, lo que puede ocurrir en cualquier etapa del procedimientoadministrativo de cobro coactivo, antes del remate, de conformidad con los artculos814 y 841 del Estatuto Tributario. En este evento, es discrecional para la Defensoradel Pueblo, el levantamiento o no de las medidas cautelares que se hubieren adoptado,y la suspensin va hasta la ejecutoria del acto administrativo que declare elincumplimiento de la facilidad.

    3. Prejudicialidad: Cuando iniciado un proceso penal, el fallo que corresponda dictarhaya de influir necesariamente en el procedimiento administrativo de cobro coactivo,(Art. 161 numeral 1 del C.G.P.) por ejemplo, con recibos de pago que el funcionariotacha de falsedad, o con liquidaciones privadas que el ejecutado manifiesta no haberfirmado. En este caso, la suspensin se produce hasta la ejecutoria de la sentencia dejusticia penal.

    4. Acumulacin: Cuando hubiere lugar a la acumulacin de procesos, en cuyo eventohabr lugar a suspender el proceso ms adelantado, de acuerdo con las reglas quefueren pertinentes del artculo 150 del C.G.P.

    PRESCRIPCIN DE LA ACCIN DE COBRO

    Esta figura trae como consecuencia la extincin de la competencia de la entidad paraexigir coactivamente el pago de la obligacin y se contar con el trmino de cinco (5) aospara el mismo.

    INTERRUPCIN DEL TRMINO DE PRESCRIPCIN DE LA ACCIN DE COBRO

    La interrupcin de la prescripcin trae como efecto, que no se tome en consideracin eltrmino transcurrido anteriormente, esto es cinco (5) aos.

    Segn el artculo 818 del Estatuto Tributario, son causas de interrupcin de la prescripcin,las siguientes:

    1. Por la notificacin del mandamiento de pago.2. Por el otorgamiento de facilidades para el pago.3. Por la admisin de Reestructuracin de pasivos.

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    4. Por la declaratoria oficial de liquidacin forzosa administrativa.

    El trmino de prescripcin comenzar a correr de nuevo, desde el da siguiente a lanotificacin del mandamiento de pago, desde la terminacin de la reestructuracin depasivos, o desde la liquidacin forzosa administrativa.

    SUSPENSIN DEL TRMINO DE PRESCRIPCIN Y DE LA DILIGENCIA DE REMATE

    El artculo 818 del Estatuto Tributario establece tres (3) causales de suspensin deltrmino de la prescripcin, que no conllevan a la suspensin del procedimientoadministrativo de cobro coactivo sino a la suspensin de la diligencia de remate.

    La suspensin del trmino de prescripcin de la accin de cobro ocurre por:

    a) Solicitud de revocatoria directab) Correccin de actuaciones enviadas a direccin erradac) Demanda ante jurisdiccin contenciosa

    El trmino transcurrido con anterioridad a la fecha en que se dicte el acto de suspensinde la diligencia de remate, se contabiliza y mantiene su vigencia para efectos de laprescripcin.

    En estos tres eventos, como no se suspende el procedimiento administrativo de cobrocoactivo, el funcionario no pierde su competencia para continuar investigando otrosbienes, decretar su embargo, practicar su secuestro, ordenar su avalo, entre otros, si elbien que fue objeto de la suspensin de la diligencia de remate no cubre la totalidad delcrdito objeto del proceso.

    MEDIOS DE IMPUGNACIN

    Estos mecanismos de defensa estn previstos en el artculo 833-1 del Estatuto Tributario.

    Las actuaciones administrativas realizadas en el procedimiento administrativo de cobrocoactivo son de trmite y contra ellas no procede ningn recurso, salvo en aquellos casosen que la norma en forma expresa lo seale para las actuaciones definitivas.

    Cuando por remisin deban aplicarse las normas del Cdigo de Procedimiento Civil, lajurisprudencia ha determinado que proceden los recursos previstos en dichas normas. Asmismo, el Consejo de Estado ha manifestado que todos los actos administrativosposteriores al acto que decide las excepciones tambin son demandables ante laJurisdiccin Contencioso Administrativa.

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    IRREGULARIDADES DENTRO DEL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO DE COBROSCOACTIVO.

    Las irregularidades procesales pueden ser corregidas en cualquier tiempo, hasta antes deproferirse la providencia que aprueba el remate, segn el artculo 849-1 del EstatutoTributario.

    Las irregularidades pueden ser absolutas, es decir que no son susceptibles de sanearse, yrelativas, esto es las que admiten dicha posibilidad. Uno u otro carcter se definirnsiguiendo las reglas que para tal efecto establece el Cdigo General del Proceso en susartculos 133 y siguientes.

    Las irregularidades saneables se subsanarn de oficio o a peticin de parte, y de plano.Esto es, sin necesidad de tramitar incidente. Segn la norma del Estatuto Tributariocitada, las irregularidades se considerarn saneadas cuando a pesar de ella, el deudoracta en el proceso y no la alega y en todo caso cuando el acto cumpli su finalidad y noviol el derecho de defensa.

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    Captulo 4

    TITULO EJECUTIVO

    Es el acto administrativo o providencia en el que consta una obligacin clara, expresa yexigible, consistente en una suma de dinero a favor de la entidad.

    CARACTERSTICAS DE LOS TITULOS EJECUTIVOS

    Siempre son documentales, es decir, se trata de documentos escritos.

    a) La obligacin consiste en pagar una suma liquida de dinero.b) Si se trata de acto administrativo, ste debe encontrarse ejecutoriado para ser

    exigible.

    REQUISITOS ESENCIALES DEL TITULO EJECUTIVO

    La obligacin contenida en el titulo ejecutivo debe reunir los siguientes requisitos:

    1. Que sea clara. Significa que no debe dar lugar a equvocos, esto es, que seencuentre plenamente identificado el deudor, la naturaleza de la obligacin, losfactores que la determinan.

    2. Que sea expresa. Es decir, que en el documento se encuentre plasmada laobligacin sin que sea necesario realizar un anlisis lgico para inferirla.

    3. Que sea exigible. Que no medie plazo o condicin para el pago de la misma, y si setrata de actos administrativos, que se encuentre agotada la va gubernativa.

    De conformidad con el artculo 828 del Estatuto Tributario, se harn efectivos porprocedimiento administrativo de cobro coactivo los siguientes ttulos:

    1. Sentencias y dems decisiones jurisdiccionales ejecutoriadas que impongan a favor dela entidad el pago de una suma lquida de dinero, en los casos previstos en la Ley.

    2. Crditos originados como consecuencia de las acciones de repeticin adelantadas porla entidad.

    3. Ttulos ejecutivos girados a favor de la entidad, de donde emane una obligacin clara,expresa y actualmente exigible, que se originen de una garanta propia del proceso decobro administrativo coactivo.

    4. Liquidaciones definitivas de los convenios y contratos que constituyan ttulo ejecutivo.

    5. Dems obligaciones en dinero que sean objeto de cobro coactivo administrativo y queconsten en ttulos ejecutivos, claros, expresos y exigibles a favor de la entidad.

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    TTULOS SIMPLES Y TTULOS COMPLEJOS

    Los ttulos ejecutivos de acuerdo al nmero de documentos que los integran se clasificanen simples y complejos.

    Ttulo ejecutivo simple: Es aquel en el que la obligacin est contenida en un solodocumento,

    Ttulo ejecutivo complejo: Es el que est conformado por varios documentos queconstituyen una unidad jurdica, como puede ser:

    a. Cuando el ttulo lo conforman el acto administrativo inicial que impone una obligacindineraria, junto con los actos administrativos que resuelven los recursos.

    b. Respecto de una obligacin para cuyo cumplimiento se haba otorgado una garanta, elttulo lo conforman el acto administrativo que declara su incumplimiento y eldocumento que contiene la garanta.

    c. Cuando se trate de una sentencia, a ella se unir el acto administrativo al que serefiera, lo mismo que los actos administrativos que resolvieron los recursos, si loshubiere. Cuando se trate de sentencias inhibitorias, por no pronunciarse sobre el fondodel asunto, stas no constituyen ttulo ejecutivo; su incorporacin al proceso de cobrosolo servir para acreditar la falta de ejecutoria del acto administrativo que sirve dettulo ejecutivo, durante el tiempo que dure el proceso contencioso administrativo;tambin servir para acreditar la afectacin del trmino de prescripcin.

    EJECUTORIA DE LOS ACTOS ADMINISTRATIVOS

    La ejecutoriedad del ttulo ejecutivo (cuando sea un acto administrativo) ocurre segn lodispone el artculo 87 del Cdigo De Procedimiento Administrativo y de lo ContenciosoAdministrativo, cuando:

    1. Cuando contra ellos no proceda ningn recurso, desde el da siguiente al de su

    notificacin, comunicacin o publicacin segn el caso.2. Desde el da siguiente a la publicacin, comunicacin o notificacin de la decisinsobre los recursos interpuestos.

    3. Desde el da siguiente al del vencimiento del trmino para interponer los recursos, siestos no fueron interpuestos, o se hubiere renunciado expresamente a ellos.

    4. Desde el da siguiente al de la notificacin de la aceptacin del desistimiento de losrecursos.

    5. Desde el da siguiente al de la protocolizacin a que alude el artculo 85 para elsilencio administrativo positivo.

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    Captulo 5

    ACTUACIONES PROCESALES

    Una vez recibida la informacin referente a la persona deudora con la entidad en laOficina Jurdica se dejar la respectiva constancia en el libro radicador, en donde seindicar: Fecha de recepcin, nmero y fecha del acto administrativo que presta mritoejecutivo o ttulo base de recaudo con su correspondiente ejecutoria, clase de documento,oficina de origen, remitente, funcionario a quien se entrega, fecha de entrega y nombre yfirma de quien lo recibe.

    Las fechas siempre debern sentarse en el siguiente orden: DIA, MES, AO.

    El procedimiento de cobro administrativo persuasivo y coactivo parte del reconocimientode la existencia de una cuenta por cobrar a favor de la Defensora de Pueblo, contentivasen ttulos ejecutivos que contienen obligaciones dinerarias las cuales debern encontrarsedebidamente ejecutoriadas.

    Los documentos recibidos deben ser analizados con el fin de determinar si renen losrequisitos para constituir ttulo ejecutivo y si estn acompaados de los anexos necesarios;en caso afirmativo, se proceder a la conformacin del expediente.

    CONFORMACIN Y RADICACIN DEL EXPEDIENTE

    Verificados los documentos constitutivos de ttulo ejecutivo se proceder a conformar elexpediente organizando y foliando los documentos los cuales se organizan en ordencronolgico y se numera cada folio en orden ascendente, de manera que los nuevosdocumentos que lleguen puedan ser anexados y numerados consecutivamente. Se formarnlos siguientes cuadernos en cada expediente:

    Cuaderno Principal:Se formar con la providencia o acto administrativo que cumple conlos requisitos legales seguido del acto que avoca conocimiento, el acto administrativo demandamiento de pago, las diligencias para su notificacin, los actos administrativos queresuelven los recursos de reposicin contra el mandamiento de pago, y dems actosadministrativos definitivos, como el acto que resuelve las excepciones, los acuerdos depago, los recibos o listados de constitucin de depsitos judiciales por concepto de abonosvoluntarios o pago total de la obligacin, los que resuelven favorablemente las nulidades,el acto administrativo que ordena seguir adelante la ejecucin, las liquidaciones delcrdito y de las costas, los actos de archivo y terminacin del proceso.

    Cuaderno de Medidas Cautelares: Conformado por los actos administrativos que lasdecreten, los oficios mediante los cuales se realicen las investigaciones de bienes, susrespuestas, los recibos o listados de constitucin de depsitos judiciales por embargos,diligencia de secuestro, los actos administrativos que ordenen pruebas, los que resuelvanobjeciones, el acta de entrega del bien por parte del secuestre, actos que otorgan

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    remanentes o dejan a disposicin de autoridad administrativa o judicial los bienesembargados y secuestrados y todas aquellas que se surtan que tengan relacin con lasmedidas cautelares.

    Los expedientes de procedimientos administrativos coactivos que reposan en el despachodel ejecutor, solo podrn ser examinados por el deudor o su apoderado legalmenteconstituido, o abogados autorizados mediante memorial presentado personalmente por eldeudor, o por mandato judicial.

    RADICACIN DEL EXPEDIENTE

    Al expediente conformado se le asigna un nmero que en orden consecutivo lecorresponda.

    ELABORACIN DE LA CARTULA Y CONFORMACIN DEL EXPEDIENTE.

    La cartula deber contener como mnimo:

    a) Identificacin de la Defensora del Pueblob) Nombre, identificacin y direccin (departamento y municipio) del (los) ejecutado (s).c) Cuanta y naturaleza de la obligacin.d) Descripcin del ttulo o ttulos ejecutivos.e) Nmero del expediente, libro, folio y fecha de radicacin (se toman del libro

    radicador).

    Elaborada la cartula, se procede a conformar el expediente con los dems documentos,con la utilizacin de carpeta folder celugua con el objeto de proteger los folios del mismo.

    REPARTO DE EXPEDIENTES

    El Jefe de la Oficina Jurdica, con la asistencia de los funcionarios encargados de tramitarlos negocios, efectuar el reparto.

    CONTROL DE EXPEDIENTES

    Con el fin de llevar un adecuado control de los expedientes y de las obligaciones a cargode cada deudor, la Defensora del Pueblo, determinar un sistema informtico quecontendr radicacin de expedientes y su reparto, en las cuales consignar:

    a) Identificacin del ejecutado (Cdula o Nit).b) Nombres y apellidos o razn social. e) Nmero del expediente.c) Fecha de radicacin (da, mes ao).d) Cuanta.e) Fecha de reparto.

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    f) Funcionario a quien se reparte.g) Fecha de devolucin.h) Actuacin. (Sustanciado, libra mandamiento, dicta medidas cautelares, resuelve

    recurso, dicta sentencia, etc.).i) Fecha de prescripcin. (este dato se diligencia a lpiz, con el fin de poder corregir la

    fecha, cuando la misma vare como consecuencia de las actuaciones procesales).j) Nmero de folios con que se devuelve.k) Nmero del expediente.

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    Captulo 6

    EL MANDAMIENTO DE PAGO

    El mandamiento de pago es el acto procesal que consiste en la orden de pago que dicta elfuncionario ejecutor para que el ejecutado pague la suma liquida de dinero adeudadacontenida en el titulo ejecutivo, junto con los intereses desde cuando se hicieron exigiblesy las costas del proceso.

    CONTENIDO DEL MANDAMIENTO DE PAGO

    El mandamiento de pago deber contener:

    Parte considerativa

    1. Nombre: Defensora del Pueblo2. Ciudad y fecha.3. Identificacin de cada una de las obligaciones por su cuanta, concepto, periodo y el

    documento que las contiene. El mandamiento de pago alusivo a un ttulo ejecutivocomplejo deber enunciar todos los documentos que lo conforman.

    4. La identificacin plena del deudor o deudores, con su nombre o razn social, Nit ocdula de ciudadana, segn el caso.

    5. Constancia de ejecutoria de los actos administrativos o judiciales que conforman elttulo.

    6. Competencia con que se acta.7. Valor de la suma principal adeudada.

    Parte resolutiva

    1. La orden de pago por la va administrativa coactiva a favor de la Defensora del Pueblo,y en contra de la entidad o persona jurdica que aparezca en la parte motiva, con sunmero de identificacin y que consiste en la orden expresa de pagar dentro de losquince (15) das siguientes a la notificacin, el valor contenido en el titulo base derecaudo, intereses moratorios calculados desde la fecha en que se venci la obligacinu obligaciones y hasta cuando se cancelen. la actualizacin y las costas procesales enque se haya incurrido.

    2. La orden de citar al ejecutado para que comparezca a notificarse del auto demandamiento de pago dentro de los diez (10) das siguientes a la fecha de introduccinal correo del oficio de citacin y la orden de notificar por correo si no comparecedentro del trmino para notificar personalmente.

    3. La posibilidad de proponer excepciones dentro del mismo trmino para pagar (Artculos830 y 831 Estatuto Tributario), ante el funcionario ejecutor a cargo del proceso.

    4. La Orden de: NOTIFIQUESE Y CMPLASE.5. La firma del funcionario ejecutor.

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    Cuando se trate del cobro de garantas, en el acto de mandamiento de pago, tambin seordenarn las medidas cautelares, tal como lo establece el artculo 814-2 del EstatutoTributario; en los dems casos, las medidas cautelares se decretan en acto administrativoseparado.

    Cuando la ejecucin se dirija contra una persona jurdica, debe obrar dentro delexpediente la certificacin sobre su existencia y representacin legal expedida por laentidad competente. La ejecucin contra un ente jurdico ser vlida aun cuando seencuentre en estado de liquidacin, en cuyo evento su representante legal es elliquidador; luego de concluida la liquidacin, la ejecucin se adelantar contra losresponsables solidarios.

    NOTIFICACIN DEL MANDAMIENTO DE PAGO

    Se har en forma personal y para tal efecto deber citrsele a las oficinas de la entidad.La forma de notificar el mandamiento de pago se encuentra prevista en el artculo 826 delEstatuto Tributario. Los pasos que se deben seguir para efectuar la notificacin son losealados en el captulo de notificaciones de este manual.

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    Captulo 7

    EXCEPCIONES

    EXCEPCIONES Y TRMINO PARA PROPONERLAS.

    Las excepciones son mecanismos procesales de defensa que puede proponer el deudor enla oportunidad procesal prevista en la Ley, esto es dentro de los quince (15) das hbilessiguientes, contados a partir del da siguiente de la notificacin del mandamiento de pago.Trmino dentro cual podr cancelar el monto de la deuda y sus respectivos intereses,guardar silencio o proponer excepciones.

    Pago Total.Cuando el deudor paga la totalidad de las obligaciones involucradas en elmandamiento de pago, se dictar la Resolucin en el que se dar por terminado elproceso, ordenando el levantamiento de medidas cautelares si hay lugar a ello, seresolver cualquier situacin pendiente dentro del proceso, como devolucin de ttulos dedepsito judicial, etc., y se dispondr el archivo del expediente. Este acto administrativose dictar luego de verificar la efectividad del pago.

    Silencio del deudor. Si el deudor no paga ni propone excepciones, se dictar unaResolucin en la que se ordenar seguir adelante la ejecucin, conforme lo ordena elartculo 836 del Estatuto Tributario. Dicha resolucin se proferir dentro del mes siguienteal vencimiento del trmino para pagar y en ella se ordenar avaluar y rematar los bienesembargados y secuestrados o los que posteriormente lleguen a serlo, al igual que incluir laliquidacin del crdito y condenar en costas al deudor. Contra esta resolucin no procederecurso alguno.

    Presentacin de excepciones.Contra el mandamiento de pago, procedern las siguientesexcepciones:

    Pago de la obligacin Existencia del acuerdo de pago Falta de ejecutoria del ttulo. Prdida de ejecutoria del ttulo por revocacin o suspensin provisional del acto

    administrativo, hecha por autoridad competente.

    Prescripcin de la accin de cobro, Ausencia de ttulo ejecutivo o incompetencia del funcionario que lo profiri.

    Contra el mandamiento de pago que vincule los deudores solidarios o deudoressubsidiarios, stos podrn alegar las excepciones indicadas y para ellos ademsprocedern, las siguientes:

    La calidad de deudor solidario. La indebida tasacin del monto de la deuda

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    Si dentro de los quince (15) das hbiles siguientes a la notificacin, el deudor presentaexcepciones, el funcionario ejecutor proceder, dentro del mes siguiente a lapresentacin del escrito de excepciones a resolver las mismas, mediante actodebidamente motivado. (Artculo 832 Estatuto Tributario).

    Se podr resolver en los siguientes aspectos:1. Si se encuentran probadas las excepciones, el funcionario ejecutor as lo declarar yordenar la terminacin del procedimiento y el levantamiento de medidas cautelaresdecretadas, cuando fuere el caso.

    2. Cuando la excepcin probada, lo sea de uno o varios ttulos comprendidos en elmandamiento de pago, el procedimiento continuar en relacin con los dems, sinperjuicio de los ajustes correspondientes

    3. En acto que declare no probadas las excepciones propuestas, se ordenar adelantarla ejecucin y remate de los bienes embargados y secuestrados. Contra dicho acto procedenicamente el recurso de reposicin, el cual se debe interponer personalmente ante elrespectivo ejecutor dentro del mes siguiente a su notificacin.

    4. En el acto que rechace las excepciones por haberse presentado en formaextempornea, se ordenar seguir adelante con la ejecucin del proceso de cobroordenando el remate de los bienes embargados y secuestrados o los que se embarguen ysecuestren. Contra dicho acto procede el recurso de reposicin.

    Cuando previamente a la orden de ejecucin de que trata el presente artculo, no sehubieren dispuesto medidas cautelares, en dicho acto se decretar el embargo y secuestro

    de los bienes del deudor si estuvieren identificados, caso contrario se proceder a iniciarla investigacin de bienes y su posterior embargo y secuestro.

    El funcionario ejecutor debe resolver el Recurso de Reposicin interpuesto dentro del messiguiente a su presentacin en debida forma.

    TRMINO PARA RESOLVER EXCEPCIONES.

    El trmino que tiene la entidad para resolver las excepciones es de un (1) mes contado apartir de la presentacin del escrito mediante el cual se proponen. Cuando se hubierensolicitado pruebas se ordenar su prctica (puede ser de oficio), pero en todo caso, lasexcepciones se resolvern en el trmino sealado.

    ORDEN DE SEGUIR ADELANTE CON LA EJECUCIN.

    Si vencido el trmino para excepcionar no se hubieren propuesto excepciones, o el deudorno hubiere pagado, el funcionario ejecutor proferir resolucin ordenando la ejecucin yel remate de los bienes.

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    El acto que ordena seguir adelante la ejecucin carece de recursos, salvo cuando resuelvadesfavorablemente excepciones, caso en el que procede el recurso de reposicin deconformidad con lo previsto en el artculo 834 del Estatuto Tributario, ante el mismofuncionario ejecutor que la profiri, quien para resolverlo dispone de un (1) mes contado apartir de su interposicin en debida forma. El acto administrativo que resuelva el recursose notificar personalmente o por edicto, conforme lo indica el inciso segundo del artculo565 del Estatuto Tributario.

    DEMANDA ANTE LA JURISDICCIN DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVA

    Slo sern demandadas dentro del Proceso Administrativo Coactivo, ante el ContenciosoAdministrativo las resoluciones que fallan las excepciones y ordenan seguir adelante laejecucin; esto significa que, cuando el ejecutado no propone excepciones y en el acto

    administrativo simplemente se ordena seguir adelante con la ejecucin, tal acto no puedeser demandado ante la jurisdiccin de lo Contencioso Administrativo.

    La prueba de haberse demandado ante la jurisdiccin de lo contencioso administrativo, elacto administrativo que resuelve las excepciones ser una copia autenticada del autoadmisorio de la demanda o, en su defecto una certificacin sobre el hecho de habersedictado dicha providencia, y ser obligacin del ejecutado aportarla al proceso.

    El efecto de la demanda contra el acto administrativo que resuelve las excepciones yordena seguir adelante la ejecucin, es el de suspender la diligencia de remate hastacuando exista pronunciamiento definitivo de la jurisdiccin contencioso administrativa,esto es, sentencia ejecutoriada.

    RECURSOS EN EL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO DE COBRO COACTIVO

    Las actuaciones administrativas realizadas en el proceso administrativo de cobro, son detrmite y contra ellas no procede recurso alguno, excepto los que en forma expresa seseale en el procedimiento para actuaciones definitivas.

    Los actos administrativos que decidan recursos se notificarn personalmente, o por edicto,si el deudor no compareciere dentro del trmino de diez (10) das hbiles siguientes,

    contados a partir de la fecha de introduccin al correo de la citacin.

    El trmino que tiene el deudor para interponer el recurso de reposicin contra laresolucin que decide excepciones es de un (1) mes, contado a partir del da siguiente a lacorrespondiente notificacin.

    El trmino que tiene el funcionario ejecutor para resolver el recurso de reposicininterpuesto contra el acto administrativo que decide excepciones y ordena seguir adelante

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    con la ejecucin es de un (1) mes contado a partir del da siguiente que finalice el trminopara presentar el recurso.

    El funcionario podr ordenar la prctica de pruebas las cuales sern realizadas dentro delmismo trmino que tiene para resolver el recurso.

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    CAPTULO 8

    NOTIFICACIONES

    En el procedimiento administrativo de cobro coactivo las notificaciones se surten de lasiguiente manera:

    Previa a la notificacin personal, el funcionario ejecutor deber citar mediante correocertificado y/o correo electrnico cuando en ese sentido medie autorizacin por parte deldeudor o ejecutado, para que comparezca a notificarse personalmente de la actuacinprocesal correspondiente.

    La citacin deber remitirse a la ltima direccin reportada en el expediente o a la que

    haya reportado el deudor para que se le notifique personalmente, tambin podr enviarsea la direccin donde se remiti la ltima comunicacin de requerimiento persuasivo, y afalta de stas, a la que se encuentre mediante verificacin directa o la utilizacin de guastelefnicas, directorios, certificado de existencia y representacin legal expedido por laCmara de Comercio o en la que se reporte en el Registro nico Tributario-RUT- quesuministre la DIAN, y dems informacin oficial, comercial o bancaria, tal como lo prev elartculo 563 del Estatuto Tributario.

    Cuando el deudor haya fallecido y deba notificarse el ttulo a los herederos, deberenviarse la citacin a la direccin declarada en el respectivo proceso de sucesin, o a laque posea o establezca la entidad conforme a las reglas ya citadas, de conformidad a lo

    contemplado en el artculo 826 del Estatuto Tributario.

    Para el efecto de la citacin, la norma anteriormente citada, seala que podr hacerse usode los diferentes servicios de correo, es decir, a travs de la red oficial de correos ocualquier servicio de mensajera especializada debidamente autorizada por la autoridadcompetente.

    NOTIFICACIN PERSONAL

    Es la que se surte directamente al deudor o a su apoderado, previa citacin para tal

    efecto, en la cual se le otorgan diez (10) das hbiles para su presentacin.El funcionario encargado de hacer la notificacin pondr en conocimiento del interesado laprovidencia respectiva, entregndole una copia gratuita. Se dejar constancia de la fechade la diligencia de notificacin en acta que deber ser suscrita por el deudor.

    As mismo, en los trminos del artculo 5 de la Ley 962 de 2005, cualquier persona naturalo jurdica que requiera notificarse de un acto administrativo, podr delegar en un tercero

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    el acto de notificacin mediante poder, el cual no requiere presentacin personal, ni eldelegado deber ostentar la calidad de abogado.

    NOTIFICACIN POR CORREO

    Cuando vencidos los diez (10) das hbiles sin que se hubiere logrado la notificacinpersonal por inasistencia del citado a dicha diligencia, se proceder a efectuar lanotificacin por correo mediante el envo de una copia de la actuacin administrativa a lamisma direccin a la que se envi y recibi o se devolvi la citacin (excepto por error enla direccin), siguiendo el procedimiento indicado en los artculo 565, 567 y 568 delEstatuto Tributario, a travs de la red oficial de correos o por cualquier servicio demensajera especializada, debidamente autorizada por la autoridad competente quepermita contar con la constancia respectiva.

    Cuando el deudor acte a travs de apoderado, las notificaciones se surtirn a la ltimadireccin que dicho apoderado hubiere informado.

    NOTIFICACIN MEDIANTE AVISO EN LA PGINA WEB DE LA ENTIDAD

    Esta notificacin procede cuando los actos administrativos no pudieron ser notificados porcorreo y que por cualquier razn sean devueltas, debern notificarse mediante aviso en lapgina web de la Defensora del Pueblo, adjuntando el acto administrativo a notificar, entodo caso, el aviso de la publicacin deber fijarse en la cartelera de la respectiva oficinaejecutora.

    NOTIFICACIN MEDIANTE PUBLICACIN

    De manera excepcional, en caso de no haber sido posible establecer por lo menos unadireccin del deudor y agotados todos los medios que dispone la ley, esto es, la ltimadireccin establecida al momento de la constitucin del ttulo o la establecida en elexpediente de cobro coactivo, o certificado de existencia y representacin legal expedidopor la cmara de comercio, o en la que se reporte en el registro nico tributario RUTque suministre la DIAN, y dems informacin oficial, comercial o bancaria, los actos de laadministracin le sern notificados por medio de publicacin en un peridico de

    circulacin nacional.La publicacin deber contener la parte resolutiva del acto administrativo que se pretendanotificar, publicacin que deber constar en el expediente.

    Lo anterior no se aplicar cuando la devolucin se produzca por notificacin a unadireccin distinta a la informada, en cuyo caso se deber notificar a la direccin correctadentro del trmino legal.

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    NOTIFICACIN POR CORREO ELECTRNICO

    En cualquier etapa del proceso, el deudor podr manifestar su voluntad de recibirnotificaciones a travs de su correo electrnico, efecto para el cual deber mediar unaautorizacin escrita que exprese su decisin de recibir notificaciones por este medio yregistrar su direccin de correo en la entidad. De lo anterior se dejar constancia en elexpediente.

    NOTIFICACIN POR EDICTO

    Este tipo de notificacin se surte mediante edicto fijado en lugar pblico del respectivodespacho del funcionario ejecutor, por el trmino de diez (10) das, con insercin de laparte resolutiva de la providencia.

    NOTIFICACIN POR CONDUCTA CONCLUYENTE

    La notificacin por conducta concluyente se entiende surtida cuando, a pesar de que no sehubiere surtido la notificacin por las vas sealadas anteriormente, el deudor por s mismoo por interpuesta persona que lo representa en debida forma, manifiesta por escritoconocer el contenido de la actuacin correspondiente. En este caso, el deudor tomar elproceso en el estado en que se encuentre, sin la posibilidad de revivir trminos yaextinguidos en el mismo.

    Si el deudor interpone excepciones en contra del mandamiento de pago, se considerarnotificado de la actuacin y se proceder con los trmites subsiguientes.

    CORRECCIN DE ACTUACIONES ENVIADAS A DIRECCIN ERRADA

    Cuando la notificacin se hubiere enviado a una direccin distinta de la registrada o de laposteriormente informada por el deudor, habr lugar a corregir el error en cualquiertiempo, envindola a la direccin correcta y hasta antes de aprobar el remate.

    ACTUACIONES DEL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO COACTIVO QUE SE DEBENNOTIFICAR PERSONALMENTE.

    El acto administrativo que libra el mandamiento de pago.El acto administrativo que resuelve las excepcionesEl acto administrativo que resuelve el recurso de reposicin interpuesta contra las

    excepciones.

    El acto administrativo mediante el cual se decidan recursos se notificarn personalmente,o por edicto si el deudor no compareciere dentro del trmino de los diez (10) das hbilessiguientes, contados a partir de la fecha de introduccin al correo del aviso de citacin.

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    CAPTULO 9LIQUIDACIN DEL CRDITO

    LIQUIDACIN DEL CRDITO, COSTAS Y GASTOS DEL PROCESO

    Para efecto de la liquidacin del crdito, se deber partir del acto administrativo queordena seguir adelante con la ejecucin, pues eventualmente puede ocurrir que por efectode la prosperidad de alguna de las excepciones, la ejecucin se lleve adelante por unasuma inferior a la determinada en el mandamiento de pago.

    Dentro de la liquidacin del crdito, debern descontarse los pagos o abonos que elejecutado haya efectuado con posterioridad al acto administrativo que ordena seguir

    adelante con la ejecucin, como adicionar los costos procesales. En la imputacin de pagosdebe atenderse las reglas que introdujo el artculo 6 de la Ley 1066 de 2006.

    LIQUIDACIN DE COSTAS Y GASTOS DEL PROCESO

    Las costas son todos los gastos en que incurre la entidad para hacer efectivo el crdito.(Artculo. 836-1 E.T.), tales como honorarios de secuestre, peritos, gastos de transporte,publicaciones, entre otros, y a su pago se debe haber condenado al ejecutado en el actoadministrativo que ordena seguir adelante la ejecucin.

    SUSPENSIN DE LOS INTERESES MORATORIOS

    Cuando medie demandas contra el ttulo o contra el acto administrativo que resuelveexcepciones y ordena seguir adelante con la ejecucin se suspender el cobro de interesesmoratorios una vez pasados dos aos de la fecha de admisin de la demanda ante lajurisdiccin de lo contencioso administrativo.

    En el evento en que el acto administrativo que ordena seguir adelante con la ejecucinhaya sido objeto de demanda ante la jurisdiccin Contencioso Administrativa, se tomaren consideracin lo dispuesto en la providencia que resuelve la misma.

    TRASLADO DE LIQUIDACIN DEL CRDITO

    La liquidacin del crdito y de las costas est contenida en un acto de trmite contra elque no procede recurso alguno. No obstante, de ella se dar traslado al ejecutado por eltrmino de tres (3) das hbiles, para que formule las objeciones a que haya lugar y aportelas pruebas que estime necesarias, para tal efecto dicha notificacin se har por correo.

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    CAPTULO 10

    MEDIDAS CAUTELARES

    MEDIDAS CAUTELARES, EMBARGO, SECUESTRO, AVALO Y REMATE DE BIENES

    Dentro del procedimiento administrativo de cobro coactivo, las medidas cautelares previasson aquellas que se adoptan antes de notificar el mandamiento de pago al deudor, inclusoantes de librar el mandamiento de pago, o concomitante con ste. Las medidas cautelaresdentro del proceso son aquellas que se pueden tomar en cualquier momento del mismo,despus de notificado el mandamiento de pago.

    EMBARGO

    Es una medida cautelar o preventiva cuya finalidad es la de inmovilizar los bienes deldeudor, impidiendo el traspaso o gravamen de los mismos, para que una vez determinadose individualizados, y precisado su valor mediante el avalo que reposa en el certificadocatastral del predio que ser objeto de medida y cuyo titular es el deudor y que en eltrascurso del proceso pueden llegar a ser secuestrados, avaluados y rematados paraobtener el pago de las obligaciones objeto del procedimiento administrativo de cobrocoactivo.

    CLASES DE EMBARGO.

    Embargo previo. Se encuentra establecido en el artculo 837 E.T., y es el que se decretaprevia o simultneamente con el mandamiento de pago y antes de su notificacin. Paraeste fin el funcionario ejecutor respectivo tiene la potestad de solicitar la informacin quese requiera a las entidades pblicas y/o privadas para establecer la existencia de bienesde propiedad del deudor.

    Embargo dentro del proceso. Es el que se decreta posterior o simultneamente con elmandamiento de pago.

    MODOS DE PERFECCIONAR EL EMBARGO

    El embargo se perfecciona por:

    Inscripcin.Para bienes sujetos a registro, el embargo se perfecciona por la inscripcin dela orden de embargo en el Registro Pblico donde por Ley deba estar inscrito o registradoel bien. As por ejemplo, cuando se trate de bienes inmuebles o derechos reales sobre losmismos, el embargo se registrar en la Oficina de Registro de Instrumentos Pblicos. En elcaso de aeronaves, la inscripcin se efectuar en la capitana de puerto donde seencuentra matriculada la nave, o por el asentamiento en el libro de registro de aeronavesde la Oficina de Registro Aeronutico Nacional (Artculos 681, 1441 S.S. y 1908 C. Co.).

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    Cuando se trate de vehculos automotores, el embargo se perfeccionar con la inscripcinde la parte pertinente de la resolucin de embargo, y su respectiva aprehensin. Lainscripcin del embargo se har ante el SIM o en la Oficina de Trnsito, o ante la autoridadcompetente para realizar dicha inscripcin de embargo, de la ciudad en donde seencuentra matriculado el vehculo.

    Por secuestro o aprehensin material.Aplica a todos aquellos bienes muebles no sujetosa registro, incluidas las acciones, ttulos y efectos pblicos al portador y efectosnegociables nominativos a la orden o al portador.

    INEMBARGABILIDAD

    Por regla general todos los bienes son embargables. No obstante, la Ley ha prohibido elembargo en razn a la naturaleza de los bienes o de las personas o entidades poseedorasde los mismos, de los siguientes bienes:

    1. Las rentas y recursos incorporados en el Presupuesto General de la Nacin deconformidad con el artculo 19 del Decreto 111/1996. De conformidad con lo anterior,no son embargables las rentas y recursos de los Ministerios, DepartamentosAdministrativos, Unidades Administrativas Especiales, Superintendencias yEstablecimientos Pblicos, como tampoco las utilidades de las Empresas Industriales yComerciales del Estado.

    2.

    Recursos originados en transferencias de la Nacin (Regalas, Sistema General deParticipaciones) a las entidades territoriales ni los intereses que stas generen, pues seencuentran incorporados en el presupuesto general de la Nacin. No obstante, lajurisprudencia ha determinado que s son embargables, cuando se trata de cumplir conla obligacin de pagar al contratista que cumpli a travs del contrato con la atencinde los servicios de salud, educacin o inversin prioritaria a que estn destinadas dichasrentas.

    3. Cuando se trata de satisfacer obligaciones laborales en el rea de salud oeducacin, respecto de la proporcin de la renta destinada a esos sectores.

    4. Las dos terceras partes de las rentas brutas de las entidades territoriales.

    5. Los recursos del Sistema General de Participaciones (Artculo 91 de la Ley 715 de2001).

    6. Las sumas que para la construccin de obras pblicas se hayan anticipado o debananticiparse por las entidades de derecho pblico a los contratistas de ellas, mientras nohubiere concluido su construccin.

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    7. El salario mnimo mensual legal o convencional, y las cuatro quintas partes delexcedente es inembargable, salvo que se trate de crditos con cooperativas legalmenteautorizadas o para cubrir pensiones alimenticias. En ambos casos, la excepcin operahasta un monto del 50% del respectivo salario o excedente. (Artculos. 154, 155 y 156del Cdigo Sustantivo del Trabajo) Es embargable hasta una quinta (1/5) parte de lo queexceda del salario mnimo legal o convencional.

    8. Las prestaciones sociales cualquiera sea su cuanta, salvo los crditos a favor de lascooperativas legalmente constituidas y los provenientes de pensiones alimenticias,hasta el lmite mximo del 50% (Artculo 344 del C.S.T).

    9. Los depsitos de ahorro constituidos en las corporaciones de ahorro y vivienda y enlas secciones de ahorro de los bancos, en la cantidad que se determine de conformidad

    con lo ordenado por el artculo 29 del Decreto 2349 de 1965. (Artculo 126 numeral 4decreto 663 de 1993, modificado por el artculo 5 de la Ley 1555 de 2012).

    10.Los recursos de los fondos de pensiones del rgimen de ahorro individual consolidaridad.

    11.Los recursos de los fondos de reparto del rgimen de prima media con prestacindefinida y sus respectivas reservas.

    12.Las sumas abonadas en las cuentas individuales de ahorro pensional del rgimen deahorro individual con solidaridad y sus respectivos rendimientos.

    13.

    Las sumas destinadas a pagar los seguros de invalidez y de sobrevivientes dentro delmismo rgimen de ahorro individual con solidaridad.

    14.Las pensiones y dems prestaciones que reconoce la Ley 100 de 1993, cualquieraque sea su cuanta, salvo que se trate de embargos por pensiones alimenticias o a favorde cooperativas de conformidad con las disposiciones legales vigentes.

    15.Los bonos pensionales, los recursos para el pago de los bonos y cuotas partes debonos de que trata la Ley 100 de 1993.

    16.Los recursos del Fondo de Solidaridad Pensional.

    17.

    Los bienes afectados con patrimonio de familia.

    Las cotizaciones voluntarias y sus rendimientos financieros son inembargables en losmismos trminos que los depsitos en cuentas de ahorro y bancarias.

    Los bienes inmuebles bajo afectacin a vivienda familiar, salvo en los siguientes casos:

    1. Cuando sobre el bien inmueble se hubiere constituido hipoteca con anterioridad alregistro de la afectacin a vivienda familiar.

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    2. Cuando la hipoteca se hubiere constituido para garantizar prstamos para laadquisicin, construccin o mejora de la vivienda.

    LMITE DE EMBARGO

    Con el fin de evitar un perjuicio injustificado al ejecutado, los embargos y secuestrosdebern estar limitados a lo necesario, para el procedimiento administrativo de cobrocoactivo, el lmite mximo est previsto en el artculo 838 del Estatuto Tributario y nopodr exceder del doble de la deuda ms sus intereses, incluidas las costasprudencialmente calculadas.

    Tratndose de un bien que no se pueda dividir sin sufrir menoscabo o disminuirgravemente su valor o utilidad, deber ordenarse su embargo aun cuando su valor supereel lmite antes anotado.

    Para efecto de los embargos a cuentas de ahorro, librados por el funcionario ejecutordentro del procedimiento administrativo de cobro coactivo que ste adelante contrapersonas naturales, el lmite de inembargabilidad es de veinticinco (25) salarios mnimoslegales mensuales vigentes, depositados en la cuenta de ahorros ms antigua de la cualsea titular el ejecutado (artculo 837-1 E.T.N. y ley 1066 de 2006 artculo 9).

    En el caso de procesos que se adelanten contra personas jurdicas no existe lmite deinembargabilidad.

    REDUCCIN DE EMBARGOS

    La reduccin del embargo procede una vez est en firme el avalo de los bienes perotratndose de dinero o de bienes que no necesitan avalo como aquellos que se cotizan enla bolsa, basta la certificacin de su cotizacin actual o del valor predeterminado. Estareduccin deber decretarse antes de que se decida el remate de bienes, y no procederla reduccin de embargo respecto de bienes cuyo remanente se encuentre embargado.

    SOLICITUD DE REGISTRO DE EMBARGOS

    Se deber enviar una copia del acto administrativo que decreta el embargo de bienes a laoficina de registro correspondiente. Si sobre dichos bienes ya existiere otro embargoregistrado, el funcionario lo inscribir y comunicar a la administracin y a la autoridadque orden el embargo anterior.

    En caso de que el crdito que origin el embargo anterior sea de grado inferior al de laentidad, el funcionario ejecutor deber continuar con el procedimiento, informando de

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    ello a la autoridad correspondiente, y pondr a su disposicin el remanente del remate, siste lo solicita.

    Por el contrario, si el crdito que origin el embargo es de grado superior, el funcionarioejecutor se har parte en el proceso ejecutivo y velar por que se garantice la deuda conel remanente del remate del bien embargado.

    Si del respectivo certificado de la oficina donde se encuentren registrados los bienes,resulta que los bienes embargados estn gravados con prenda o hipoteca, el funcionarioejecutor har saber al acreedor la existencia del cobro coactivo, mediante notificacinpersonal o por correo para que el acreedor pueda hacer valer su crdito ante lajurisdiccin correspondiente.

    Respecto del embargo de salarios, se debe informar al respectivo pagador, quienconsignar dichas sumas a rdenes de la entidad y responder solidariamente con eldeudor en caso de que no las consigne.

    APLICACIN DE LA MEDIDA CAUTELAR DEBIDAMENTE CONSTITUIDA

    Cuando se ha concretado la medida de embargo sobre cuentas y de la misma seconstituyan ttulos de depsito judicial, el ejecutor de cobro deber verificar si con elmonto embargado satisface la deuda, con el fin de que proceda de manera inmediata aordenar y oficiar el levantamiento de la medida cautelar practicada.

    De la misma manera, deber verificar si dentro del procedimiento administrativo de cobro

    coactivo obra demanda ante la jurisdiccin contenciosa administrativa bien sea contra elacto administrativo que resuelve las excepciones y ordena seguir con la ejecucin delprocedimiento administrativo de cobro coactivo o la que se haya interpuesto contra elttulo ejecutivo objeto de cobro coactivo, caso en el cual, estos recursos no podrn seraplicados a las deudas contenidas en la orden de pago o el acto administrativo que ladetermine, para lo cual mediante acto administrativo debidamente motivado ordenar lasuspensin del procedimiento administrativo de cobro coactivo hasta cuando mediedecisin definitiva proveniente de la jurisdiccin contenciosa administrativa.

    Caso contrario, debe proceder a la aplicacin inmediata de los ttulos de depsito judicialhasta el monto total de las obligaciones objeto de cobro a favor de la Defensora delPueblo.

    Cuando la medida de embargo y secuestro recaiga sobre bienes inmuebles o muebles, nopodr seguir la etapa de remate, cuando medie proceso ante la jurisdiccin contenciosaadministrativa bien sea contra e lacto administrativo que resuelve las excepciones yordena seguir con la ejecucin del proceso o la que se haya interpuesto contra el ttuloejecutivo objeto de cobro coactivo, el ejecutor de cobro deber mediante actoadministrativo debidamente motivado, ordenar la suspensin del proceso de cobrocoactivo hasta cuando medie decisin definitiva proveniente de la jurisdiccin contenciosaadministrativa.

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    Cuando se evidencie dentro del expediente que no hay demanda ante el contenciosoadministrativo ni contra el ttulo objeto de cobro, ni contra el acto administrativo queresuelve las excepciones y ordena seguir adelante con la ejecucin, el ejecutor est en eldeber de proseguir el proceso hasta el remate de bienes con el fin obtener el pago de lasobligaciones objeto de cobro coactivo, por esta va.

    BIENES CON PROCESO DE EXTINCIN DE DOMINIO

    Se deber suspender el trmino para iniciar o proseguir el proceso de cobro coactivo,sobre los bienes vinculados a un proceso de extincin de dominio, pues estar sujeto a lainscripcin de las medidas cautelares que adopte la Fiscala General de la Nacin contradichos bienes, y hasta la ejecutoria de la providencia judicial que ponga fin al proceso.(Art. 110 de la Ley 1708 de 2014).

    Lo anterior no obsta, para que la entidad se haga parte dentro del respectivo proceso deextincin de dominio, solicitando que se ordene su pago con el producto de la venta delrespectivo bien y se tenga en cuenta la solicitud de remanentes sobre el embargodecretado por la Fiscala General de la Nacin.

    Igualmente, deber solicitarse al juez que cuando la providencia judicial, no ordene laextincin de dominio se pongan los bienes a disposicin de la entidad y se comunique a lasoficinas de registro para que, una vez en firme la sentencia que ponga fin al proceso deextincin, se pueda, con esos mismos bienes obtener el pago total de las obligacionescontentivas en el procedimiento administrativo de cobro coactivo, con el secuestro yremate del bien.

    SECUESTRO

    El funcionario ejecutor deber emitir acto ordenando la prctica del secuestro de bienes,en el cual deber indicar de manera clara, el bien a secuestrar, su localizacin y el nombredel deudor y la fecha en que se realizar la diligencia de secuestro. Cuando se trate debienes inmuebles y sean varios los propietarios, deber indicarse el porcentaje asecuestrar.

    NOMBRAMIENTO Y POSESIN DEL SECUESTRE

    El secuestre como auxiliar de justicia ejerce una funcin pblica, y su nombramiento debeser efectuado por el funcionario ejecutor de la lista de auxiliares de justicia, segn lasreglas establecidas en normas del Cdigo de Procedimiento Civil (artculo 9), o deconformidad con las normas que las modifiquen o deroguen.

    Comunicada su designacin, si ste acepta el cargo se le dar posesin antes de larespectiva diligencia de secuestro, no obstante, si dentro de los cinco (5) das hbilessiguientes, contados a partir de dicha comunicacin, no se ha posesionado, se proceder areemplazarlo.

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    SECUESTRO DE BIENES

    El secuestro es un acto procesal por el cual el funcionario ejecutor mediante actoadministrativo, entrega un bien a un tercero (secuestre) en calidad de depositario quienadquiere la obligacin de cuidarlo, guardarlo y finalmente restituirlo en especie, cuandoas se le ordene, respondiendo hasta de la culpa leve, en razn a que es un cargoremunerado.

    El objeto del secuestro es impedir que por obra del ejecutado se oculten o menoscaben losbienes, se les deteriore o destruya y se disponga de sus frutos o productos, inclusivearrendamientos, en forma de hacer eficaz el cobro de un crdito e impedir que se burle elpago que con ellos se persigue, o de asegurar la entrega que en el juicio se ordene.

    Para el trmite del secuestro se aplicar lo dispuesto en el artculo 839-3 del EstatutoTributario y las reglas contempladas en el Cdigo de Procedimiento Civil artculo 682 o deconformidad con las normas que las modifiquen o deroguen.

    Tratndose de bienes sujetos a registro, la medida solo debe decretarse despus que elembargo ha sido registrado. Los bienes corporales muebles no sujetos a registro, elsecuestro perfecciona el embargo, lo que implica que los dos fenmenos jurdicos sonsimultneos y se ordenan en el mismo acto.

    PRCTICA DEL SECUESTRO

    En la fecha sealada en el acto administrativo que decret el secuestro, se procederposesionar el secuestre, si este no se ha posesionado. Una vez realizada la posesin elfuncionario ejecutor junto con el secuestre se trasladarn a la direccin que se ha fijadopara la diligencia.

    En todo caso, cuando la posesin se ha realizado con anterioridad a la fecha sealada parala diligencia de secuestro, se citar al auxiliar de la justicia al despacho de Cobro Coactivode la respectiva regional con el fin de dirigirse al lugar de la diligencia con el funcionarioejecutor.

    En el evento que no asista el auxiliar de la justicia y no medie justa causa se proceder asu relevo.

    Una vez en el lugar, se pondr en conocimiento a los habitantes del inmueble del motivode la diligencia, y a partir de all se har en el acta un relato de todas las circunstanciaspresentadas, tales como la identificacin de las personas que atendieron la diligencia, ladescripcin de los bienes por su ubicacin, linderos, nomenclatura, ttulos de propiedad,entre otros, tratndose de bienes inmuebles, y para los bienes muebles por su peso,medida, caractersticas, nmero, calidad, cantidad, entre otros; en ambos casos, esrecomendable describir el estado en que se encuentran.

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    Si se presentan oposiciones, deben resolverse de plano, previa prctica de las pruebasconducentes, salvo que existan pruebas que no se puedan practicar en la misma diligencia,caso en el cual se resolver dentro de los cinco (5) das hbiles siguientes, como lo prevel artculo 839-3 del Estatuto Tributario. Si son resueltas en forma adversa a losproponentes, o cuando no han sido formuladas, el despacho declarar legalmenteembargados y secuestrados los bienes y har entrega de ellos al secuestre quien, con laanuencia del funcionario ejecutor, podr dejarlos en depsito a quien estime conveniente.

    Al secuestre o depositario se le harn las prevenciones sobre el cuidado de los bienes y laresponsabilidad civil y penal derivadas de su incumplimiento. As mismo el ejecutor harconstar en el acta, el procedimiento y actos que debe realizar el secuestre; se le advertirque solamente puede designar, previa autorizacin del ejecutor, los dependientes quesean necesarios para el desempeo del cargo, a quienes les asignar funciones.

    A partir de all est obligado a tomar todas las medidas que estime pertinente para laconservacin y mantenimiento de los bienes dados en custodia, El secuestre debepresentar mensualmente la rendicin de cuentas al funcionario ejecutor.

    Finalmente, respecto de la remocin, sanciones y responsabilidad del secuestre, se debeobservar lo dispuesto en los artculos 9 a 11 del Cdigo de Procedimiento Civil o deconformidad con las normas que las modifiquen o deroguen.

    Previa a la diligencia de secuestro se debe contar con el folio de matrcula inmobiliaria odel vehculo, nave o aeronave expedido por la autoridad competente con un trmino nomayor a 5 das hbiles a la fecha de la diligencia.

    OPOSICIN AL SECUESTRO

    En la diligencia de secuestro pueden presentarse manifestaciones contrarias a que se llevea efecto, o que de llevarse no se despoje al tenedor del bien. (Art. 839-3 E.T. y artculo687 CPC).

    La oposicin es una accin procesal de un tercero, que busca proteccin de los tenedoresde un derecho. Si su derecho proviene de la persona contra quien se decret la medida, yes nuevo tenedor, no se constituye en una verdadera oposicin sino en la advertencia paraque dentro de la prctica del secuestro, se respete el derecho del tercero. En sentidoestricto, la oposicin proviene de un tercero poseedor, quien puede ejercer su derechodirectamente o por interpuesta persona.

    El opositor slo podr alegar posesin material del bien. No discute su dominio opropiedad. Se podrn presentar oposiciones el da en que el Funcionario Ejecutoridentifique los bienes objeto de la diligencia, es decir que cuando la diligencia se prorrogadurante varios das. Solamente se tendrn en cuenta las oposiciones formuladas el da queel ejecutor identifique los bienes muebles o el sector del inmueble e informe de ladiligencia a las personas que en l se encuentren, pasada esta oportunidad de presentaroposicin.

  • 7/24/2019 Manual de Cobro Persuasivo y Coactivocolombiaaa

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    Manual de Cobro Persuasivo y

    Coactivo de la Defensora del Pueblo

    Cdigo: GJU-MAN-01

    Versin: 01

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    En la misma diligencia de secuestro