La Justicia de Paz

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JUSTICIA DE PAZ Barquisimeto, Venezuela, 2016 I VOLUMEN Perención Inhibición Recusación Procedimiento de Equidad Pruebas Recurso Contra Sentencia Obligaciones Patrimoniales y No Patrimoniales Principios Obligaciones del Juez de Paz Condiciones o Impugnación de Elegibilidad Proceso de Elección

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Page 1: La Justicia de Paz

JUSTICIA DE

PAZ

Barquisimeto,

Venezuela,

2016

I VOLUMEN

Perención Inhibición Recusación

Procedimiento de Equidad

Pruebas

Recurso Contra Sentencia

Obligaciones Patrimoniales y No Patrimoniales

Principios

Obligaciones del Juez de Paz

Condiciones o Impugnación de Elegibilidad

Proceso de Elección

Page 2: La Justicia de Paz

ÍNDICE

EDITORIAL………………………………………..........……………………………………..01

PERENCIÓN, INHIBICIÓN……………………………………...............................02

RECUSACIÓN, PROCEDIMIENTO DE EQUIDAD…………….………………..03

PRUEBAS, RECURSO CONTRA SENTENCIA…………………….….…………04

OBLIGACIONES PATRIMONIALES Y NO PATRIMONIALES,

PRINCIPIOS…………………………………………………………………………..……….05

OBLIGACIONES DEL JUEZ DE PAZ, CONDICIONES O IMPUGNACIÓN

DE ELEGIBILIDAD…………………….......................................……………….....06

PROCESO DE ELECCIÓN…………………..….……………….……………………….07

Page 3: La Justicia de Paz

EDITORIAL

Te recomiendo leer esta

revista, pues a través de

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importante, relacionada

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Con esta información

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controversias que se te

presenten en tu

comunidad, claro, con

ayuda de la importante

justicia de paz

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Page 4: La Justicia de Paz

Perención

Regulada por el Artículo 13. LOJP, de la siguiente manera:

Cada tres (3) años a partir de la primera elección, se llevarán a cabo los comicios para

elegir al Juez de Paz en los términos establecidos por esta Ley. Los Jueces de Paz

podrán ser reelectos.

Esta elección en ningún caso podrá coincidir con las elecciones nacionales,

estadales o municipales.

Cada Juez de paz tiene una duración de 3 años.

INHIBICIÓN Está regulado por los Artículos y 34 35. LOJP, en los siguientes términos:

Cuando el Juez de Paz considere que existen motivos justificados para

abstenerse de conocer de una controversia, lo manifestara a los interesados y

procederá a convocar al suplente.

Si alguno de los interesados considera que existen motivos para que el Juez

de Paz no siga con la controversia, le solicitará que designe al suplente.

En el caso de que dos Jueces de Paz se consideren igualmente competentes

para conocer de una misma controversia, privará el del lugar donde hubieren

ocurrido los hechos y si hubiere duda, la competencia corresponderá al que primero

hubiese conocido.

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Está regulada por el Artículo 27. LOJP, que establece:

Para la procedencia del Referendo Revocatorio y su convocatoria por parte de la

autoridad electoral competente, además de la iniciativa popular, es necesario que el

Juez de Paz se encuentre incurso en alguna de las causales siguientes:

1.- Observar una conducta censurable que comprometa la dignidad de su cargo.

2.- Irrespetar los derechos de los miembros de la comunidad o los derechos humanos.

3.- Observar conductas contrarias a la Ley.

Recusación

Procedimiento de Equidad Regulado por los Artículos 41 y 42 LOJP, los cuales reflejan lo siguiente:

Agotada la fase conciliatoria sin que medie acuerdo, se debe proceder a

decidir conforme a la equidad, a menos que alguno quisiera presentar nuevas pruebas,

que se seguirá otro procedimiento.

El Juez de Paz, en la misma audiencia hará un recuento ordenado de los

hechos de la controversia, podrá dictar las medidas provisionales que considere

convenientes y abrirá un lapso de pruebas no mayor de cinco (5) días hábiles, para la

evacuación de las mismas. Cumplido este lapso, el Juez de Paz decidirá conforme a la

equidad dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes, luego de terminado el lapso

probatorio.

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Pruebas Estas se encuentra reguladas en los Artículos 43 y 44 LOJP, en los cuales se expresa:

Las partes pueden valerse de todos los medios de pruebas que no se

encuentren expresamente prohibidos por la Ley y que consideren conducentes.

El Juez podrá valorar o desechar las pruebas presentadas, si lo considera

necesario, podrá trasladarse al lugar de los acontecimientos asimismo, podrá

preguntar y repreguntar a las partes y testigos

Si lo considera necesario, el Juez podrá hacerse asistir por expertos en

materias afines a la naturaleza de la controversia planteada.

Recurso Contra Sentencia Este recurso puede interponerse contra una sentencia, para de esta manera

se pueda tomar en cuenta el caso desde otro punto de vista. Esto se realiza cuando no

se está conforme con la sentencia dictada, o se cree que no es justa.

Para realizarlo debe tomarse en cuenta lo establecido en la Ley Orgánica de

Justicia de Paz.

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Obligaciones Patrimoniales y

No Patrimoniales Las no patrimoniales están reguladas por el Artículo 47 y las patrimoniales por el 48:

En cuanto a las no patrimoniales será revisable conforme a la equidad, y es pedido por

la partes; mientras que las patrimoniales son apelables cuando lo pide la parte

interesada ante el Juez de Paz.

Principios Se establecen los siguientes Principios:

• De oralidad. Art. 4

• De Concentración. Art. 4

• De Igualdad. Art. 4

• De Gratuidad. Art. 4 y 5

• De Simplicidad. Art. 5

• De Equidad. Art. 3, 8, 41, 42

• De la conciliación. Art. 1, 7, 36

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Obligaciones del Juez de Paz

Las obligaciones del Juez de Paz están establecidas en los Artículos 29, 30 y 57; en

resumen estas obligaciones son:

• Implementación de los postulados contenidos en esta Ley

• Elaborar un Reglamento Interno de Funcionamiento, en el cual se establecerá la

normativa mínima a los fines del cabal cumplimiento de sus funciones.

• Prestar sus servicios en el local que le haya sido asignado por el Municipio o la

comunidad.

Condiciones o Impugnación

de Elegibilidad Estas condiciones están establecidas en el Artículo 21LOJP; para poder ser elegido

como juez de paz se necesita principalmente tener los valores muy presentes y ser un

miembro querido por la comunidad.

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Proceso de Elección

Este proceso esta regulado por los Artículos 10, 11, 12, 13, 14, 15, 16, 17, 18, 19 y 20.

LOJP.

Las atribuciones de vigilar, representar, y asegurar que se lleve a cabo dicho proceso

con total transparencia, le corresponde a los Consejos Comunales de cada

comunidad.

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