Justicia de Paz.

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REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA MINISTERIO DE EDUCACION UNIVERSITARIA UNIVERSIDAD ARTURO MICHELENA FACULTAD DE CIENCIAS POLITICAS Y JURIDICAS SAN DIEGO-CARABOBO LEY ORGANICA DE LA JURISDICCION ESPECIAL DE LA JUSTICIA DE PAZ COMUNAL COMO INSTRUMENTO NORMATIVO PARA LA RESOLUCION DE CONFLICTOS EN EL SECTOR EUTIMIO RIVAS, CONCEJO COMUNAL EUTIMIO RIVAS AMBITO 3, DE LA PARROQUIA CANDELARIA, MUNICIPIO VALENCIA, ESTADO CARABOBO 1

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REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELAMINISTERIO DE EDUCACION UNIVERSITARIA

UNIVERSIDAD ARTURO MICHELENAFACULTAD DE CIENCIAS POLITICAS Y JURIDICAS

SAN DIEGO-CARABOBO

LEY ORGANICA DE LA JURISDICCION ESPECIAL DE LA JUSTICIA DE PAZ COMUNAL COMO INSTRUMENTO NORMATIVO PARA LA

RESOLUCION DE CONFLICTOS EN EL SECTOR EUTIMIO RIVAS, CONCEJO COMUNAL EUTIMIO RIVAS AMBITO 3, DE LA PARROQUIA

CANDELARIA, MUNICIPIO VALENCIA, ESTADO CARABOBO

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CAPITULO I

FUNDAMENTACION

PLANTEAMIENTO Y FORMULACION DEL PROBLEMA

Actualmente, la violencia es uno de los flagelos que consume a la

sociedad venezolana que nos arropa a todos por igual, y como

miembros directos de la sociedad, se tiene que dejar de ser

actores pasivos para convertirnos en participantes activos en la

toma de decisiones del Estado.

Cada comunidad depende de una gran diversidad de factores que

determinan el contexto social, económico y político en el que vive.

Ellos dependen por una parte, de los organismos públicos de

quienes se desprende el poder, por otra, de la capacidad de los

ciudadanos en involucrarse activamente en el bienestar de su

comunidad, principalmente, mediante la definición, acuerdo y

cumplimiento de normas de convivencia comunitaria y ciudadana.

La justicia de paz es una institución sencilla propias de las

comunidades y esta reglamentada por LA LEY ORGANICA DE LA JURISDICCION ESPECIAL DE JUSTIICIA DE PAZ COMUNAL que tiene por objeto establecer las normas de

organización y funcionamiento de la jurisdicción especial de la

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Justicia de Paz Comunal, como ámbito del Poder Popular e

integrante del sistema de justicia, para el logro y preservación de

la armonía de las relaciones familiares, en la convivencia vecinal y

comunitaria, así como resolver los asuntos derivados del ejercicio

del derecho en la participación ciudadana.

JUSTICACION DE LA INVESTIGACION

Aceptando la realidad comunitaria como una realidad conflictiva

por naturaleza, y entendiendo el conflicto como una situación

normal por la contradicción de intereses de que ocurre incluso

entra las mismas familias, y siendo por definición , los órganos

judiciales ordinarios y los órganos administrativos ineficaces para

resolver dichos conflictos , resulta necesaria la existencia de una

instancia diferente y alternativa que pueda darle respuestas a esa

infinita gama de problemas que surgen entre los integrante de

comunidades pequeñas que integran un mismo barrio,

urbanización, o como se le quiera denominar.

A través de la LEY ORGANICA DE PAZ (ya derogada) y a partir

de la entrada en vigencia de la LEY ORGANICA DE LA JURISDICCION ESPECIAL DE JUSTIICIA DE PAZ COMUNAL en el año 2012 fueron otorgados mecanismos de resolución de

conflictos a personas denominados jueces de paz; jueces

naturales por excelencia por ser miembros activos de su grupo

social y que son reconocidos por su trayectoria. Se trata de él o

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ellos con su comunidad, ya que la conciencia de justicia

comunitaria nace de cada uno de los miembros del grupo vecinal,

quienes actúan en conjuntos y la hace realidad a través de

acuerdos conciliatorios.

Esta investigación encuentra su justificación en la necesidad de

analizar las competencias que la nueva ley otorga a estas

personas, surgiendo en la comunidad numerosas interrogantes e

inquietudes en relación a este tema, por lo que a través de este

trabajo se pretende dar respuesta a estas interrogantes.

Desde el punto de vista práctico, dicho trabajo busca instruir a

los miembros de cada comunidad, preocupados por la situación

que se vive, sobre los mecanismos existentes para enfrentar el

auge de violencia que hoy estamos padeciendo.

Así mismo se justifica metodológicamente la presente

investigación como precedente a futuras investigaciones en aras

de orientar y dar un enfoque mas claro sobre las regulaciones

establecidas en dicha ley y la facultades que se le atribuyen al

juez o jueces de paz.

Y Finalmente desde el punto de vista social posee gran relevancia

puesto que la violencia y lo que ella origina es sumamente

importante para la sociedad, ya que si quiere superar la anarquía,

la pérdida de autoridad y la ola de violencia que sacude a

nuestras comunidades, y que por producto de la desesperación

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se busca la venganza por nuestras propias manos como medio

de solución y que a la larga no conduce a nada; se necesita

conocer de los instrumentos legales de resolución de conflictos

para la convivencia armoniosa y pacifica que tanto se busca.

OBJETIVOS DE LA INVESTIGACION

Objetivo General

Conocer sobre La Ley Orgánica de la Jurisdicción Especial de la

Justicia de Paz Comunal como instrumento normativo para la

resolución de conflictos en el Sector Eutimio Rivas de la Parroquia

La Candelaria, Municipio Valencia, Estado Carabobo..

Objetivos Específicos

1.- Informar sobre La Ley Orgánica de la Jurisdicción Especial

de la Justicia de Paz Comunal.

2.- Fomentar sobre la solución de conflictos a través de los

Concejos Comunales.

3.- Señalar los requisitos establecidos en la ley para ser Juez de

Paz.

4.- Identificar las competencias en materia de solución de

conflictos de los jueces y juezas de paz comunal.

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CAPITULO II

MARCO TEÓRICO

ANTECEDENTES DE LA INVESTIGACION

Este mecanismo no es nuevo para los venezolanos,

encontrándose sus antecedentes en anteriores constituciones.

Inicialmente, en la Constitución de Angostura de 1819, redactada

por el Libertador Simón Bolívar, fue reconocida la figura del juez

de paz “En cada Parroquia habrá un Juez de Paz ante quien se propondrán todas las demandas civiles, y las criminales en que no pueda procederse de oficio. Él debe oír a las partes sin figura de juicio, procurando transigirlas, y reducirlas a concordia, bien por sí, bien por árbitros, o amigables componedores en quienes se comprometan”.

Luego también en la Constitución de 1830 se reconoce esta

figura en el articulo178

Artículo 178.- “Habrá Jueces de Paz en cada una de las Parroquias, y en todos los lugares donde convenga: la ley determinará su duración, sus atribuciones, y la forma de sus nombramientos” .Empero, su regulación fue de una manera

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distinta a la que hoy conocemos, al considerársele como

integrante del Poder Judicial y reconocérseles competencias en

materia civil y penal. Durante el siglo XX, la figura del juez de paz

poco a poco cae en desuso en Venezuela. Inclusive, con la

entrada en vigencia de la Constitución del año 1945 y el proceso

de nacionalización de la justicia —lo cual implicó la centralización

total del Poder Judicial a favor de la República y la supresión de

los sistemas estadales y municipales— la figura del juez de paz

desaparece totalmente.

Sin embargo, en 1974, con la reforma de la Ley Orgánica del

Poder Judicial, la justicia de paz vuelve a incorporarse en el

proyecto de reforma a esta ley.

Posteriormente, dada la crisis del Poder Judicial en Venezuela por

el congestionamiento e ineficiente funcionamiento de los

tribunales como consecuencia del exceso de causas para ser

solucionadas por unos pocos jueces, surge la necesidad de una

revisión de las instituciones propias del Estado y la concepción de

la justicia y del ciudadano. En tal sentido, se inicia todo un

proceso de reforma del Estado en el que se toma en cuenta al

sistema de justicia. Así se crea en 1984 la Comisión Presidencial

para la Reforma del Estado (COPRE), con un Comité Operativo

para la Reforma del Poder Judicial cuyos miembros presentaron

un Proyecto de Reforma de la Ley Orgánica del Poder Judicial, en

la cual se retoma la figura del juez de paz, enmarcándolo dentro

de la estructura del Poder Judicial, como en el pasado. 

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Pero fue la asociación civil «Constitución Activa» la pionera en la

promoción de la Justicia de Paz en Venezuela, y fue ella la que

inició ese movimiento antes desconocido en el país. Su director-

fundador Oscar Mago Bendahán presentó en 1989 el primer

proyecto de Ley de Tribunales Vecinales de Paz, realizó en 1990

en el Concejo Municipal de Caracas, el primer taller de Justicia de

Paz en el siglo XX.

A raíz de todo este movimiento y por la percepción generalizada

sobre la grave situación del sistema de administración de justicia,

crea la inquietud en redactar una ley que tuviera como norte

establecer un método para descongestionar los tribunales. Es

aquí cuando surge nuevamente la idea de la justicia de paz. En el

año 1993, el Congreso de la República sanciona la Ley Orgánica

de Tribunales y Procedimientos de Paz, la cual entraría en

vigencia, según su Disposición Transitoria prevista en su Artículo

34, a partir del 1º de julio de 1994. Durante ese período, la ley fue

reformada parcialmente por la Ley del 20 de junio de 1994. Sin

embargo, esa Ley no fue la que entró en vigencia pues fue

derogada, a su vez, por la Ley Orgánica de Justicia de Paz,

iniciándose con ésta todo el proceso de implementación a nivel

nacional.

Así, la implementación de la justicia de paz durante la vigencia de

la Ley ha sido un poco dura, por no decir traumática. En la

Constitución de 1999, la justicia de paz está reconocida en el

Capítulo III del Título V relativo a la organización del Poder

Judicial y del Sistema de Justicia. Así tenemos que, en primer

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lugar, el sistema de justicia, de conformidad con el artículo 253

constitucional, no sólo comprende los órganos tradicionales del

Poder Judicial los diferentes tribunales de la República que la ley

establezca previamente sino que en él también se encuentran

enmarcados determinados órganos de carácter administrativo,

tales como las defensorías públicas, los órganos de investigación

penal, los funcionarios que trabajen dentro del Poder Judicial sean

permanentes o auxiliares y, específicamente los medios

alternativos de justicia, entre los cuales está la justicia de paz.

Más aún, el artículo 258 constitucional reconoce de manera

expresa la justicia de paz de la siguiente manera:

“La Ley organizara justicia de paz en las comunidades. Los jueces y juezas de paz serán elegidos o elegidas por votación universal, directa y secreta conforme a la Ley- La Ley promoverá el arbitraje, la conciliación, la mediación y cualquiera otro métodos alternativos para la solución de conflictos”

De lo antes expuesto se desprende que la justicia de paz es una

herramienta para impartir Justicia a los ciudadanos de manera

alternativa al sistema de administración de justicia ordinaria y, por

ello, forma parte del Sistema de Justicia, pero no del Poder

Judicial. Por otra parte, la misma Constitución señala que la

justicia de paz es competencia del Poder Público Municipal, al

mencionarla en el ordinal 7 del artículo 178. Así, a pesar de que la

justicia de paz es un mecanismo alterno para la solución de los

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conflictos y por lo tanto se encuentra inmersa dentro del sistema

de administración de justicia, su manejo y gestión es competencia

de los municipios, por lo que las autoridades municipales son las

encargadas de brindarle apoyo a las personas involucradas en el

ejercicio y funcionamiento del día a día, al ser el

Juez de paz una autoridad municipal.

Ahora bien, según el artículo 258 antes citado, debe existir un

marco de rango legal para el desarrollo de dichos principios

constitucionales, por consiguiente, dentro de la normativa legal

vigente, recordemos que en la Ley Orgánica de las Comunas

(articulo 57) y la Ley Orgánica del Poder Popular (articulo 22) se

estableció la necesidad de crear una ley para regular la

denominada “jurisdicción especial de justicia comunal”.

Las dos leyes mencionadas del poder popular nos dicen que la

justicia comunal es un ámbito de actuación del Poder Popular, a

través de medios alternativos de justicia de paz que promueven el

arbitraje, la conciliación, la mediación, y cualquier otra forma de

solución de conflictos ante situaciones derivadas directamente del

ejercicio del derecho a la participación y a la convivencia comunal,

de acuerdo a los principios constitucionales del Estado

democrático y social de Derecho y de Justicia, y sin contravenir

las competencias legales propias del sistema de justicia ordinario.

Constitucionalmente el municipio sigue teniendo competencia

sobre la Justicia de Paz, pero a partir del 2010 con la Ley del

Poder Popular, se estableció que la llamada Justicia Comunal se

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ejercería a través de la Justicia de Paz y así se llegó “a tejer”

la Ley Orgánica de Jurisdicción Especial de Justicia de Paz

Comunal, que desarrolla la Justicia de Paz Comunal como ámbito

de acción del Poder Popular a través de la Comuna.

El 2 de mayo de 2012 se aprobó la Ley Orgánica de la

Jurisdicción Especial de la Justicia de Paz Comunal (LOJEJPC) a

través de la Gaceta Oficial No. 39.913, quedando derogada

expresamente la Ley Orgánica de Justicia de Paz de 1994 y en

consecuencia se transformó de fondo lo que hasta ahora

conocíamos como medio alternativo de resolución de conflictos.

La Justicia de Paz Comunal, asumida desde el Poder Judicial,

vista como jurisdicción especial, y como ámbito de acción del

Poder Popular, sustituyó a la Justicia de Paz regulada por

ordenanza y ejercida desde el Poder Público Municipal.

Es oportuno destacar y entender que la Justicia de Paz Comunal,

aspira estar determinada por el territorio de una Comuna, aun

cuando la Ley Orgánica del 2012 no lo exprese así de manera

directa, pero se puede llegar a esta interpretación cuando el

legislador insiste en distinguir la figura de la comuna de las

entidades locales, olvidando que según la Ley Orgánica del Poder

Público Municipal, una comuna es una entidad local pero con un

tratamiento especial, pues no se somete a las ordenanzas, como

ocurre con la parroquia, la urbanización, entre otras formas de

entidades locales.

Así mismo, no hay que olvidar que el Plan de la Patria 2013-2019,

expresamente señala como objetivo promover la Justicia de Paz

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Comunal al desarrollar los objetivos estratégicos en los cuales

aborda el tema de administración de justicia y que se enmarcan

en el objetivo nacional que aspira promover una nueva orientación

ética, moral y espiritual basada en los valores liberadores del

Socialismo.

Al aprobarse en el 2012 la nueva Ley Orgánica, el Tribunal

Supremo de Justicia tenía la atribución de designar

provisionalmente a los Jueces de Paz Comunal y hasta la fecha ,

según información de El Nacional, la Comisión Judicial del TSJ

sólo ha logrado nombrar 18 jueces de paz comunales, entre

provisorios y suplentes.

BASES TEORICAS DE LA INVESTIGACION

La Situación actual de la Sociedad

Somos fieles exponentes de un país en que la justicia de paz ha

sido un lijo al alcance de pocos, y no una característica que forma

parte del bien común, al que todos aspiramos, tal como lo

designa el citado Preámbulo de la Constitución Nacional.

El venezolano medio nunca se refiere a la propiedad estatal como

perteneciente a su patrimonio, y como no la siente de el, tiende a

destruirla. Igualmente da por sentado que de nada vale reclamar

sus derechos. Porque nadie le va hacer caso. Es la repetición de

la conducta infantil del niño despreciado, sub-valorado, a quien

no le permiten hablar y no le atienden sus necesidades.

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La pasividad y la falta de participación representan un peligro

social, ya que el individuo que no se siente parte de la comunidad,

puede pensar “no participo de lo que no es mío”, o como lo dice el

refrán popular: “lo que es todo no es de nadie”

Vivimos, inconscientemente en un país de silencio,

acostumbrados a la mas oscura represión desde la época de la

colonia y de la inquisición latinoamericana, incluyendo a los

gobiernos post-independentista y a los del periodo llamados

democráticos que se inicio en 1958. La vida ciudadana siempre

ha sido signada por el silencio y la represión.. No ha habido

tregua. El ejercicio de la democracia ha sido incompleto, una

quimera. No ha prendido el pueblo a criticar sus derechos

políticos .porque no ha habido quien se lo enseñe.

El irrespeto a la vida animal es otra manifestación palmaria de

bajeza moral. La falta de cultura y desarrollo de la sensibilidad, es

una epidemia que invade a nuestra sociedad. Hay que convencer

a la gente que es criminal y cobarde torturar a una animal.,

clavándoles estiletes en el cuerpo hasta desangrarlo, para luego

matarlo en un ruedo, al igual que halarle y fracturarle la cola (su

columna vertebral) “en una manga de coleo”. Un ser evolucionado

no puede disfrutar de tal espectáculo.

Las formas de expresión y de comunicación interpersonal sobre

reclamos de derechos, son desconocidos entre los ciudadanos,

Los padres se relacionan negativamente con los hijos,

pegándoles o regañándolos. Nadie se atreve hacerle indicaciones

al vecino o cualquiera persona que se comporte mal, porque teme

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una respuesta grosera o agresiva, no solo del infractor, sino,

paradójicamente, también de quienes se deberían sentir

beneficiados con la actitud cívica del ciudadano que reclama sus

derechos. Entonces “mejor es callar “se piensa.

No hemos sido educados para comunicarnos, tampoco para

expresar nuestros sentimientos ni reclamar nuestros derechos y

expresar nuestros pareceres. Se aprende desde temprano a

asimilar la injusticia en silencio y a rezongos; y lo que es peor aun,

no existen planes concretos, a la vista para que esta situación

cambie.

Para nuestros planificadores, hasta ahora, la educación es

sinónimo de proyectos burocráticos, de comisiones ministeriales

nombradas entre “gente de confianza del partido político”. Los

planes suelen ser teóricos, no obedecen a intencione prácticas.

No han sido utilizados los recursos que los medios de

comunicación masiva podrían ofrecer para realizar proyectos de

enseñanza de los derechos civiles.

Se aduce como excusa, que el pueblo no desea programa

culturales que le hablen del civismo..Entonces se da la violencia,

sexualidad aberrada y diversión chabacana en la radio y la

televisión. La formación ciudadana es un tema extraño a nuestra

realidad.

No es una utopia inalcanzable pensar que nuestra sociedad

pueda tener justicia como la de los países culturalmente mas

avanzadas.

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Hay que aspirar a los más, para obtener algo. Ya Bolívar lo decía:

hagamos hoy lo imposible que mañana haremos lo posible. Hay

que trabajar, con continuidad y con honestidad para conseguir la

superación.

La Necesidad de la Justicia de Paz

En toda comunidad, van a surgir conflictos entre sus integrantes

de mayor o menor gravedad. En algunos de ellos se requiere

acudir a alguna autoridad para que intervenga. Un prefecto, una

autoridad de tránsito, son autoridades administrativas cuya misión

principal no es zanjar la rivalidad surgida por un conflicto, si no

cumplir con una obligación que le ha sido impuesta por el solo

hecho de ejercer el cargo. La misma autoridad judicial tradicional

le corresponde aplicar la ley y dar una respuesta conforme al

ordenamiento jurídico que determinará quién gana o quién pierde

en una situación concreta. Luego de la intervención de estos

órganos administrativos o judiciales la relación entre las partes en

conflicto quizás se rompa, se mantenga una rivalidad, una

tensión, especialmente en el caso de vecinos que deben toparse

continuamente el uno con el otro. En definitiva, un sistema basado

exclusivamente en la aplicación de normas jurídicas abstractas y

formales puede dar lugar a soluciones que no son las que

generan la satisfacción y la tranquilidad en el seno de la sociedad.

Son funcionarios que tienen una misión circunscrita en un texto

normativo, que no les corresponde hurgar un poco más allá en los

problemas humanos implícitos en una situación dada. De lo que

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se trata es de subsumir los hechos en el supuesto de hecho de

una norma jurídica y aplicar la consecuencia establecida. Ante el

incumplimiento voluntario, se aplica la coacción para superar la

situación de rebeldía. Aquí no se está buscando la armonización

de los intereses en conflicto en el seno de una comunidad. Hasta

aquí nos estamos refiriendo a casos que son llevados ante alguna

autoridad. Pero ¿cuántas situaciones conflictivas llegan a un

estrado judicial o a una autoridad policial o alguna otra autoridad

administrativa? ¿Cuántos no quedan sin solución, con el

consecuente desaliento ante la indefensión? ¿Cuántas veces se

aplica la ley del más fuerte, del más vivo, del que tiene más

privilegios o influencias quedando del otro lado sólo la

resignación? Ante este panorama, las relaciones comunitarias se

desarrollan en un mar de insatisfacciones, de frustraciones, de

inseguridad e incertidumbre. Los conflictos leves pueden irse

agravando hasta alcanzar proporciones incontrolables. Tanto en

los casos en los que se busca una respuesta en el sistema de

justicia, como en los que no, el descontento, la molestia, el

conflicto persiste sin que se pretenda superar la situación que

genera la desarmonía. En este contexto, lo que constituye una

situación normal y perfectamente superable en la comunidad, se

puede convertir en la causa de problemas cada vez más serios

que pueden desembocar en hechos delictivos con pérdidas

humanas y materiales, al no existir la respuesta y la solución

oportuna.

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La Justicia de Paz

La Justicia de Paz es un sistema de procuración de justicia por

parte de las comunidades vecinales, cuyo objeto es la obtención

de la paz social, y su método es la conciliación realizada a través

de la participación de las comunidades, conjuntamente con uno

de sus miembros , a quien se le llama Juez de Paz, quien es

elegido libremente, por el voto secreto de los vecinos, y tiene

como función la de ser mediador que procura mantener los

vínculos armónicos en una comunidad, mediante el fomento de la

convivencia y las buenas relaciones vecinales.

Ahora bien, según la Ley Orgánica de la Jurisdicción Especial de

la Justicia de paz Comunal (2012) se establece que la justicia de

paz comunal comprende el ámbito especial de justicia de paz, que

promueve el arbitraje, la conciliación y la mediación para el logro

y la preservación de la armonía en las relaciones familiares, la

convivencia vecinal y comunitaria; y el ámbito de la situaciones

derivadas del derecho de la participación ciudadana con relación

a las instancia y organizaciones del poder popular, así como las

generadas como producto del funcionamiento de estas.

LA justicia de paz comunal se rige por los principios de

protagonismo popular, autonomía, corresponsabilidad entre el

poder público y el poder popular, conciencia de deber social,

igualdad social y de género. Defensa de los derechos humanos,

honestidad, eficiencia, eficacia, efectividad, rendición, de cuentas,

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control social, transparencia, oralidad, concentración, inmediación,

brevedad, simplicidad, equidad, proporcionalidad, imparciabilidad,

accesibilidad, celeridad, gratuidad y garantía del derecho a la

defensa, la igualdad procesal y el debido proceso.

La Justicia de Paz como medio alternativo de Resolución de Conflictos.

La justicia de paz es el espacio por el cual lo que se persigue es

armonizar, dar respuesta al conflicto planteado buscando

soluciones que permitan que cada una de las partes sientan que

han sido escuchadas y que han obtenido alguna solución a su

problema, sin que se deba hablar de ganadores y perdedores,

como ocurre generalmente en los procesos judiciales. «Pues bien,

esto es lo que busca la Justicia de Paz: El entendimiento de

personas que tienen pequeños problemas entre ellos, ayudados y

guiados por el Juez de Paz. La Justicia de Paz tiene dos objetivos

principales:

Resolver los conflictos que se presentan en la comunidad

Ayudar a que todos aprendamos a vivir en comunidad.

De acuerdo a lo que he venido planteando, la administración de

justicia en sentido tradicional, así como la intervención de

autoridades administrativas ante los conflictos de intereses que

inevitablemente se producen en una comunidad, no puede ser la

única instancia o herramienta que tienen los ciudadanos, por

cuanto, aún en las sociedades en que dichos órganos funcionan

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Page 19: Justicia de Paz.

adecuadamente, ellos no representan el instrumento idóneo para

darle respuesta a los problemas y, por ende, la consecuencia es

la persistencia del malestar, la conflictividad, la intranquilidad en el

seno de la comunidad. Debido a estas circunstancias, las

sociedades actualmente apelan cada vez con mayor frecuencia a

otras vías para dirimir sus controversias. A estas vías se le ha

dado la denominación de «Procedimientos Alternativos para la

resolución de conflictos». «No sólo en Venezuela, sino a nivel

mundial, se hace cada vez más patente la necesidad de encontrar

procedimientos para la resolución de conflictos que ofrezcan una

alternativa a los tribunales o a la reacción unilateral, bien sea con

violencia, bien sea en la forma de la evasión o la resignación. La

creciente preocupación por este problema y la actividad que ha

generado es tal que para algunos se trata de un movimiento

social. La búsqueda y proliferación de los procedimientos

alternativos para la resolución de conflictos (PARC) tiene múltiples

y variadas justificaciones que aparecen en forma recurrente en la

documentación internacional y que reflejan las principales

preocupaciones de los promotores de la Justicia de Paz en

Venezuela. (Eva Josko de Gueron 1996, p.131.)

En cuanto al surgimiento del estudio de los PARC, lo ubican a

finales de la década de los 60's y principios de los 70 en los

Estados Unidos, atribuyéndosele como causas principales la

excesiva acumulación de trabajo en los Tribunales, lo inaccesible

de los mismos y la necesidad de crear vías privadas para resolver

los conflictos de intereses. (Carrillo Perera, 1996. Pp. 97 y ss. )

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Por otra parte, la Justicia de Paz se diferencia de la

administración de justicia ordinaria, en cuanto a los objetivos

precisos perseguidos por ella. Es decir, trata de alcanzar la paz en

la comunidad, el que las partes con intereses en disputa acepten

de buena manera los resultados del procedimiento y la manera

equitativa en que se ha producido una respuesta a su

problemática concreta. Sin triunfador, ni perdedor. Es por ello que

se habla de procedimiento alternativo, no sólo porque viene a

resolver el problema de la ineficacia de los órganos judiciales,

sino porque persigue objetivos diferentes que revelan aún más la

necesidad de su creación y promoción en todo tipo de sociedad.

«Es un procedimiento alternativo al sistema judicial ordinario

porque usa métodos distintos para resolver los conflictos que

surjan en la comunidad. Es decir, la justicia de paz es alternativa

porque la forma de resolver los conflictos es distinta a la utilizada

en la justicia ordinaria, porque los elementos que debe tomar en

cuenta el Juez de Paz para la solución de una disputa son más

amplios y variados.» (Eva Josko de Gueron y otros. 1996 Op.cit.

p.19 )

Jurisdicción especial de la justicia de paz comunal

LA Jurisdicción especial de la justicia de paz comunal es la

potestad que tiene el juez o jueza de paz comunal de tomar

decisiones, a través de medios alternativos para la resolución de

de conflictos o controversias, en el ámbito territorial de su

actuación, la cual comprende la facultad de conocer, investigar,

decidir los asuntos sometidos a su competencia y la potestad de

avalar acuerdos sobre la base de la vía conciliatoria, el diálogo, la

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Page 21: Justicia de Paz.

mediación, la compresión y la reparación del daño, con la finalidad

de establecer la armonía, la paz y el buen vivir y la convivencia

comunitaria. Asimismo, abarca la facultad de conocer y decidir en

todo los relacionado con las actuaciones, abstenciones, negativas

o vías de hechos de los consejos comunales, comunas y

organizaciones del Poder Popular, así como sobre las situaciones,

que en razón del funcionamiento interno de esas instancias,

vulneran, afectan o restrinjan el ejercicio del derecho de la

participación ciudadana. (Art.3 de Ley Orgánica de Jurisdicción de

Justicia de Paz Comunal)

Jurisdicción de los Jueces de Paz

A los efectos de este trabajo, se entiende por:

Jurisdicción: es la función pública, realizada por órganos

competentes del Estado, con las formas requeridas por ley, en

virtud de la cual, por acto de juicio, se determina el derecho de las

partes, con el objeto de dirimir sus conflictos y controversias de

relevancia jurídica, mediante decisiones con autoridad de cosa

juzgada, eventualmente factibles de ejecución.

Juez de Paz: Miembro activo de la comunidad, elegido libremente

por votación secreta de los vecinos, cuya función es ser un

mediador que procura mantener los vínculos armónicos en una

comunidad, mediante el fomento de la convivencia y las buenas

relaciones vecinales.

La Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela (1999)

en sus artículos 253 y 258 consagra la justicia de paz como una

forma integrante del Sistema de Justicia Nacional, previendo que

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Page 22: Justicia de Paz.

le mismo se encuentra también integrado por los medios

alternativos de justicia. Se establece que Ley organizara a la

justicia de paz en las comunidades y promoverá de esa forma el

arbitraje, la conciliación, la mediación o cualesquiera otros medios

para la solución de conflictos.

En concordancia con lo anterior se señala que la nueva Ley

Orgánica de la Jurisdicción Especial de la Justicia de Paz

Comunal (2012) específicamente en su artículo 6 consagra que el

juez de paz comunal es el competente para ejercer la

“jurisdicción” en el lugar donde ocurran los hechos que

determinen los conflictos o controversias.

Así mismo, indica el articulo 49 de la misma Ley que puede existir

la posibilidad de que se dé el agotamiento de jurisdicción especial

de la paz cuando alguno de los comprometidos en el conflicto hay

acudido a los órganos jurisdiccionales y entes u órganos

administrativos, o existía un pronunciamiento definitivamente

¡firme sobre el asunto controvertido.

De igual forma el articulo primero de la Ley Orgánica de la

Jurisdicción Especial de la Justicia de Paz Comunal (2012)

señala que esta jurisdicción se presenta como un mecanismo

abierto y flexible de descentralización a la comunidades y grupos

vecinales organizados y que tal fin transfiere a los ciudadanos la

competencia de la justicia de paz comunal a través de la instancia

y organizaciones del Poder Popular. En este sentido se aprecia

que la jurisdicción de los jueces de paz, se busca cambiar la

noción tradicional

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Page 23: Justicia de Paz.

Requisitos para ser Juez o Jueza de Paz

La Ley Orgánica de la Jurisdicción Especial de la Justicia de Paz

Comunal establece en su articulo 20, para se Juez o Jueza de

Paz Comunal se requiere en primer lugar ser venezolana y

venezolano bien por nacimiento o por naturalización, sin embargo

para poder juez de paz en municipios fronterizos los candidatos

deben ser venezolanos o venezolanas por nacimiento. También

los candidatos deben ser mayores de veinticinco años y saber leer y escribir.

Debe tener para el momento de la elección, al menos tres años de residencia en la entidad local y territorial o en la comuna ,

“entendiéndose por comuna como la división político –

administrativa menor y básica del país, corresponde a los que en

términos genéricos se conoce como municipio” (Caballeda 2004).

Otra condición para ser elegido como juez de paz es no estar sometida o sometido a condena mediante sentencia definitivamente firme, ni a interdicción civil, inhabilitación política o administrativa, debe entenderse como sentencia

definitivamente firme “aquella contra el cual no procede recurso

alguno, bien sea porque se hayan agotados los recursos, o por

haber expirado el lapso para ejercerlos, o porque expresamente

se haya renunciado su ejercicio” (Sala de Casación Penal, 2006).

En opinión de Marin (1998) Interdicción civil esta referida a la

situación jurídica en la que se encuentra los enajenados mentales

y al régimen por el cual se atiende a su deficiente capacidad

jurídica….”

23

Page 24: Justicia de Paz.

La inhabilitación política puede entenderse como la condición

que impide a una persona al ejercicio de los derechos políticos

por haberle sido suspendidos por sentencia judicial firme en los

casos que determine la ley (Núñez 2008).

Igualmente se reconoce como requisito no pertenecer a la

directiva de alguna organización política, gremial o sindical, ni ser

vocera o vocero de alguna de alguna organización del Poder

Popular, al momento de su postulación, a menos que renuncie a

dicha condición. Y por ultimo ser de estado seglar (estado no

religioso) y no pertenecer a ningún estamento militar o policial.

Competencia de los Jueces y Jueza de Paz

Los jueces y juezas de paz comunal son competentes para

conocer:

1. De todos aquellos conflictos o convivencias que en su

ámbito local territorial se susciten entre personas naturales o

jurídicas, y que les hayan sido confiados para decidir.

Cuando el asunto controvertido sea de naturaleza

patrimonial, concederá de éste si la valoración que le dan

las partes no excede de doscientas cincuenta Unidades

Tributarias (250 UT.)

2. De todas aquellos conflictos o controversias derivados de la

relación arrendaticia o de la propiedad horizontal, salvo

aquellos asignados a tribunales ordinarios y especiales o

autoridades administrativas.

24

Page 25: Justicia de Paz.

3. De los conflictos o controversias entre miembros de la

comunidad derivados de la aplicación de ordenanzas

relativas a la convivencia, cartas comunales y Reglamentos

de convivencia de los consejos comunales.

4. De los casos de violencia de género, funcionará como

órgano receptor de denuncia, en los términos establecidos

en la ley especial que regula la materia, publicando dictar

cualquiera de las medidas de protección y seguridad

permitiéndose a favor de la víctima o el núcleo familiar.

5. En los casos de medidas a la convivencia familiar y a la

obligación de manutención decretadas por los Tribunales de

Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, como

coadyuvante en el cumplimiento de las mismas.

6. Aún de oficio, sobre el respeto a los derechos de los adultos

y adultas mayores, de las personas con discapacidad, de los

niños, niñas y adolescentes y de las personas en situación

de vulnerabilidad, tomando las medidas respectivas

conforme a la ley y remitiendo las actuaciones al órgano o

ente competente.

7. Celebrar matrimonios de conformidad con la ley.

8. Declarar, sin procedimiento previo y en presencia de la

pareja, el divorcio o disolución de las uniones estables de

hecho cuando acá por mutuo consentimiento los solicitantes

se encuentren domiciliados en el ámbito local territorial del

juez o jueza de paz comunal; y no se hayan procreado hijos

25

Page 26: Justicia de Paz.

o de haberlos, no sean menores de 18 años a la fecha de la

solicitud.

9. De la disolución amigable de la comunidad de bienes

solicitada por las partes en forma escrita. De todo ello se

remitirá copia certificada al Registro Civil respectivo.

10. De la acción emanada de la propiedad, tenencia y

protección de animales domésticos y en peligro de extinción,

prevista en la ley especial que rige la materia, así como las

ordenanzas municipales, en materia de control y protección

animal.

11. De los conflictos o controversias que se susciten entre

los miembros de las organizaciones socio productivas de las

comunidades.

12. De las actuaciones, abstenciones, negativas o las vías

de hecho de los consejos comunales, comunas, demás

instancias y organizaciones del Poder Popular, relacionados

con la aplicación de mecanismos, procedimientos y normas

de funcionamiento y derivadas del derecho a la participación

ciudadana con relación a las instancias y organizaciones del

Poder Popular

13. Conocer de las denuncias y acciones interpuestas,

relacionadas con consejos comunales, comunas, demás

instancias y organizaciones del Poder Popular, que se

deriven directos o indirectos del ejercicio del Derecho a la

participación.

26

Page 27: Justicia de Paz.

14. Colaborar con los organismos encargados del control y

fiscalización de la comercialización y mercadeo de los

bienes y servicios de consumo en su ámbito local territorial.

15. Promover campañas educativas en materia de valores

ciudadanos, de paz, convivencia ciudadana, derechos

humanos y resolución de conflictos en las comunidades de

un ámbito local territorial.

16. Solicitar el apoyo de la policía municipal estadal o

nacional, cuando así lo requiera para el efectivo

cumplimiento de sus funciones.

17. De todos aquellos casos que hayan sido confiado

expresamente por las partes para su decisión o por la ley,

siempre que no vulnere el orden público. Prohibiciones de

los jueces o juezas de paz comunal

Participación Ciudadana

La Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, vigente

desde el año de 1999, invoca desde el mismo preámbulo y

plasma los principios y orientaciones del constituyente, donde se

vislumbra su deseo de constituir una sociedad democrática y

participativa la cual operará en un Estado federal y

descentralizado al establecer que: El pueblo de Venezuela, con el

fin supremo de refundar la República para establecer una

sociedad democrática, participativa y protagónica. Igualmente en

la enunciación de las bases del sistema político ubicado en el

27

Page 28: Justicia de Paz.

Título 1 y dentro de sus nueve (9) artículos califica al Estado como

democrático y social de derecho y de justicia asimismo, consagra

el principio de participación, como norma rectora de la actividad

política. De tal forma que el constituyente plasmó la participación

como un principio, y este principio se encuentra establecido en el

artículo 5 de la Constitución de la República Bolivariana de

Venezuela de la siguiente forma: La soberanía reside

intransferiblemente en el pueblo, quien la ejerce directamente en

la forma prevista en la ley, e indirectamente mediante el sufragio

por los órganos que ejercen el poder público. Los órganos del

Estado emanan de la soberanía popular y a ella están sometidos.

Allí se evidencia una clara diferencia con la Constitución del 1961,

que contemplaba el principio de la representación, con este viraje

el constituyente se pone a tono con algunas leyes que la

precedieron y que contemplaban la participación ciudadana y

asimismo se encuentra conteste con la realidad social que clama

mayor participación. Vale destacar que el principio de la

participación suplanta parcialmente el principio de la

representación por cuanto en algunas materias el pueblo requiere

de sus representantes para actuar ejerciendo en forma indirecta

su soberanía por los órganos que ejercen el poder público, estos

dos principios cohabitan en el artículo 5 de la norma

Constitucional antes citada.

Participación Ciudadana Derecho Humano Fundamental

La participación ciudadana como derecho político se encuentra

inmersa en el texto constitucional dentro del Capítulo IV del Título

111 relativo a los Derechos Humanos Garantías y Deberes. En la

28

Page 29: Justicia de Paz.

aludida Constitución de la República Bolivariana de Venezuela se

observa que los derechos políticos tienen un papel fundamental y

este aspecto es perfectamente aplicable el principio de

preeminencia del que gozan los derechos fundamentales de

acuerdo al artículo 2 en concordancia con los artículos 22 y 23 de

la Carta Magna. Esta preeminencia significa que la participación

ciudadana al ser considerada constitucionalmente como derecho

humano fundamental, guarda un orden de preferencia al momento

de concurrir con otro derecho que no corresponda al catálogo de

Derechos Humanos fundamentales, lo que supone un orden de

prioridad. En ese mismo orden de ideas, se desprende la

obligación del Estado de facilitar su goce o ejercicio en

consecuencia su respeto y garantía es obligatoria para los

órganos del poder público, el cual debe proporcionar los medios y

las condiciones para su práctica. De tal suerte que por imperio

constitucional representa un derecho fundamental al estar dotado

de todas las garantías como cualquier otro derecho humano

BASES LEGALES

El presenta trabajo se basa en normas establecidas en

Venezuela. Estas son:

Constitución Nacional de la Republica Bolivariana de Venezuela (1999)

Artículo 2 Venezuela se constituye en un Estado democrático y

social de Derecho y de Justicia, que propugna como valores

29

Page 30: Justicia de Paz.

superiores de su ordenamiento jurídico y de su actuación, la vida,

la libertad, la justicia, la igualdad, la solidaridad, la democracia, la

responsabilidad social y en general, la preeminencia de los

derechos humanos, la ética y el pluralismo político

Articulo 5 La soberanía reside intransferiblemente en el pueblo,

quien la ejerce directamente en la forma prevista en esta

Constitución y en la ley, e indirectamente, mediante el sufragio,

por los órganos que ejercen el Poder Público. Los órganos del

Estado emanan de la soberanía popular y a ella están sometidos.

Articulo 22 La enunciación de los derechos y garantías

contenidos en esta Constitución y en los instrumentos

internacionales sobre derechos humanos no debe entenderse

como negación de otros que, siendo inherentes a la persona, no

figuren expresamente en ellos. La falta de ley reglamentaria de

estos derechos no menoscaba el ejercicio de los mismos.

Articulo 23 Los tratados, pactos y convenciones relativos a

derechos humanos, suscritos y ratificados por Venezuela, tienen

jerarquía constitucional y prevalecen en el orden interno, en la

medida en que contengan normas sobre su goce y ejercicio más

favorables a las establecidas por esta Constitución y en las leyes

de la República, y son de aplicación inmediata y directa por los

tribunales y demás órganos del Poder Público.

Artículo 62  Todos los ciudadanos y ciudadanas tienen el derecho de participar libremente en los asuntos públicos,

30

Page 31: Justicia de Paz.

directamente o por medio de sus representantes elegidos o elegidas.La participación del pueblo en la formación, ejecución y control de

la gestión pública es el medio necesario para lograr el

protagonismo que garantice su completo desarrollo, tanto

individual como colectivo. Es obligación del Estado y deber de la

sociedad facilitar la generación de las condiciones más favorables

para su práctica.

Artículo 184 La Ley creara mecanismos abiertos y flexibles para

que los Estados y los Municipios descentralicen y transfieran a las

comunidades y grupos vecinales organizados los servicios que

estos gestionen previa demostración de su capacidad para

prestarlos promoviendo:

La participación de las comunidades y ciudadanos y ciudadanas,

a través de asociaciones vecinales y organizaciones no

gubernamentales, en la formulación de propuestas de inversión

ante las autoridades estadales y municipales encargadas de la

elaboración de los respectivos planes de inversión, así como la

ejecución, evaluación y control de obras, programas sociales y

servicios públicos en su jurisdicción.

Articulo 253 La potestad de administra justicia emana de los

ciudadanos y ciudadanas y se imparte en nombre de la Republica

por autoridad de la ley.

31

Page 32: Justicia de Paz.

Corresponde a los órganos del Poder Judicial conocer las causas

y asuntos de su competencia mediante los procedimientos que

determinen las leyes, y ejecutar o hacer ejecutar las leyes.

El Sistema de Justicia esta constituido por el Tribunal Supremo

de Justicia, los demás tribunales que determine la ley, el

Ministerio Publico, la Defensoría Publica, los órganos de

investigación penal, los o las auxiliares y funcionarios o

funcionarias de justicia, el sistema penitenciario, los medios

alternativos de justicia, los ciudadanos que participan en la

administración de justicia conforme a la ley y los abogados

autorizados para el ejercicio.

Articulo 258 La Ley organizara la justicia de paz en las

comunidades. Los jueces o juezas de paz serán elegidos por

votación universal, directa y secreta conforme a la ley. La Ley

promoverá el arbitraje, conciliación, la mediación u cualesquiera

otros medios alternativos para la solución de conflictos.

Ley Orgánica de la Jurisdicción especial de la Justicia de Paz Comunal (2012)

Articulo 1 La presente Ley tiene como objeto establecer las

normas de organización y funcionamiento de la Jurisdicción

Especial de la Justicia de Paz Comunal, como ámbito del Poder

Popular e integrante del Sistema de Justicia, para el logro o

preservación de la armonía en las relaciones familiares, en la

convivencia vecinal y comunitaria, así como resolver los asuntos

derivados del ejercicio del derecho de la participación ciudadana,

32

Page 33: Justicia de Paz.

relaciones con las actuaciones en las instancia y organizaciones

del Poder Popular.

A tal efecto, como un mecanismo abierto y flexible de

descentralización a las comunidades y grupos vecinales

organizados, se transfiere de los municipios a los ciudadanos y

ciudadanas a través de las instancias y organizaciones del Poder

Popular, la competencia de la justicia de paz comunal como

integrante del sistema de justicia, a los fines de coadyuvar en la

convivencia pacífica entre los miembros de la comunidad.

Articulo 2 La justicia de paz comunal comprende el ámbito de la

justicia de paz, que promueve el arbitraje, la conciliación y la

mediación para el logro o preservación de la armonía en las

relaciones familiares, la convivencia vecinal y comunitaria; y el

ámbito de las situaciones derivadas directamente del derecho a la

participación ciudadana con relación a las instancias y

organización del Poder Popular, así como las generadas como

producto de éstas. Jurisdicción especial de la justicia de la paz

comunal.

Articulo 3 Jurisprudencia especial de la justicia de paz

comunal (anteriormente mencionada)

Articulo 8 Competencia de los Jueces y Jueza de Paz

(anteriormente mencionada)

Articulo 20 Requisitos para ser juez o jueza de paz

comunal (anteriormente mencionado)

33

Page 34: Justicia de Paz.

Articulo 49 Se entiende agotada la jurisdicción especial de la

justicia de paz comunal, cuando alguno de los comprometidos en

el conflicto o controversia haya acudido a los órganos

jurisdiccionales ordinarios o entes u órganos administrativos, o

exista un pronunciamiento definitivamente firme sobre el asunto

controvertido.

Ley Orgánica del Poder Popular

Artículo 21 La justicia comunal es un ámbito de actuación del

Poder Popular, a través de medios alternativos de justicia de paz

que promueven el arbitraje, la conciliación, la mediación, y

cualquier otra forma de solución de conflictos ante situaciones

derivadas directamente del ejercicio del derecho a la participación

y a la convivencia comunal, de acuerdo a los principios

constitucionales del Estado democrático y social de Derecho y de

Justicia, y sin contravenir las competencias legales propias del

sistema de justicia ordinario.

Artículo 22 La ley que regule la jurisdicción especial comunal,

establecerá la organización, el funcionamiento, los procedimientos

y normas de la justicia comunal, así como su jurisdicción especial.

La actuación de la jurisdicción comunal estará enmarcada dentro

de los principios de justicia gratuita, accesible, imparcial, idónea,

transparente, autónoma, independiente, responsable, equitativa y

expedita, sin dilaciones indebidas y sin formalismos por

reposiciones inútiles.

Ley Orgánica de las Comunas

34

Page 35: Justicia de Paz.

Artículo 56. Es un medio alternativo de justicia que promueve el

arbitraje, la conciliación, la mediación y cualquier otra forma de

solución de conflictos, ante situaciones derivadas directamente

del ejercicio del derecho a la participación y a la convivencia

comunal, de acuerdo a los principios constitucionales del Estado

democrático y social de derecho y de justicia, sin contravenir las

competencias legales propias del sistema de justicia ordinario..

Artículo 57. La ley respectiva establecerá la naturaleza, los

procedimientos legales, las normas y condiciones para la creación

de una jurisdicción especial comunal, donde se prevea su

organización y funcionamiento, así como las instancias con

competencia para conocer y decidir en el ámbito comunal, donde

los jueces 58 Leyes del Poder Popular o juezas comunales serán

elegidos o elegidas por votación universal, directa y secreta de los

y las habitantes del ámbito Comunal mayores de quince años.

Ley Orgánica de Jurisdicción Contencioso Administrativa

Artículo 10. La participación popular en la Jurisdicción

Contencioso Administrativa.  Los entes, consejos comunales,

colectivos y otras manifestaciones populares de planificación,

control, ejecución de políticas y servicios públicos, podrán emitir

su opinión en los juicios cuya materia debatida esté vinculada a su

ámbito de actuación, aunque no sean partes.

Resolución N° 120823-511Resolución emitida el 18 de Septiembre mediante la cual se

resuelve, entre otros, hasta tanto el Tribunal Supremo de Justicia

35

Page 36: Justicia de Paz.

dicte el Reglamento de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Especial

de la Justicia de Paz Comunal, tal y como lo establece la

Disposición Transitoria Segunda de la mencionada Ley, las

Juezas y los Jueces de Paz Comunal se regirán por lo dispuesto

en la presente Resolución, en lo que respecta al ejercicio de las

competencias relacionadas con el Registro Civil en materia de

matrimonio y divorcio

CAPITULO III

MARCO METODOLOGICO

Tipo de Investigación

El tipo de trabajo de investigación se clasifica de acuerdo al nivel

de análisis como descriptiva que para Fidias Arias (2006)

consiste en la caracterización de un hecho, fenómeno, individuo o

grupo, con el fin de establecer su estructura o comportamiento,

Los resultados de este tipo de investigación se ubican en un nivel

intermedio en cuanto a la profundidad de los conocimientos se

refiere.

36

Page 37: Justicia de Paz.

El diseño de la investigación es la metodología que adopta el

investigador para responder al problema planteado (Fidias Arias

2006)

Ahora bien el diseño de esta investigación es de campo o diseño

de campo, el cual para Fidias Arias (2006) es aquella que

consiste en la recolección de datos directamente de los sujetos

investigados, o de la realidad donde ocurren los hechos (datos

primarios), sin manipular o controlar variable alguna, es decir el

investigador obtiene la información pero no altera las condiciones

existentes. De allí su carácter de investigación no experimental.

En la investigación de campo también se emplean datos

secundarios, sobre todo los provenientes de fuentes

bibliográficas, a partir de los cuales se elabora el marco teórico.

No obstante, son los datos primarios obtenidos a través del diseño

de campo, los esenciales para el logo de los objetivos y la

solución de los problemas planteados.

Según Ramírez (1999), la investigación de campo puede ser

extensiva, cunado se realiza en muestras y poblaciones enteras

(censos) e intensiva cuando se concentra en caso particulares, sin

posibilidad de generalizar los resultados.

Fuentes de Información

Fuente: Es todo los que suministra datos o información. Según su

naturaleza, las fuentes de información pueden ser documentales y

vivas (Fidias Arias 2006)

37

Page 38: Justicia de Paz.

Fuentes de Información viva: personas que no son parte de la

muestra, pero que suministran información en una investigación

de campo.

Fuentes de información documental: es todo lo que suministra

información ya sea en forma material (papel, tela, cinta

magnética) o en formato digital en el que se registra y conserva

una información. Las fuentes de información documental se

clasifican en primarias: obras originales, y secundarias: trabajos

en lo que se hace referencia a la obra de un autor.

En la presente investigación fueron utilizadas fuentes

documentales, tanto primarias como secundarias. Entre las

fuentes primarias fueron utilizadas La Constitución Nacional, La

Ley Orgánica de la Jurisdicción Especial de la Justicia de Paz

Comunal y otras leyes en materia de justicia comunal. Como

fuentes secundarias se utilizaron tesis de grado y fuentes

electrónicas como paginas Web, publicaciones periódicas en

líneas: periódicos, boletines, revistas

Técnicas de Recolección de Información

Se entenderá por técnica, el procedimiento o forma particular de

obtener información (Fidias Arias,2006)

Instrumento de recolección de datos: es cualquier recurso,

dispositivo o formato (en papel o digital) que se utiliza para

obtener, registrar o almacenar información. Son ejemplos de

instrumentos:

38

Page 39: Justicia de Paz.

Un cuestionario en cuya estructura quedan registradas las

respuestas suministradas por el encuestado.

Una libreta en la que el investigador anota lo observado.

Computadoras portátiles son sus respectivas unidades para

almacenaje de información: disco duro, cd

Dispositivos tales como cámara fotográfica y filmadora.

En esta investigación se utilizo la encuesta escrita como

instrumento de recolección de datos, definiéndose éste como una

técnica que pretende obtener información que suministra un grupo

o muestra de sujetos acerca de si mismos, o en relación con un

tema en particular (Fidias Arias 2006).

Esta encuesta se realizo a través del cuestionario que se define

como la modalidad de encuesta que se realiza de forma escrita

mediante un instrumento o formato en papel contentivo de unas

series de preguntas. Se clasifican en: cuestionarios de preguntas

cerradas, cuestionario de peguntas abiertas y cuestionario mixto.

En este trabajo de utilizo el cuestionario de preguntas cerradas

dicotómicas, que son aquellas que establecen previamente solo

dos opciones de respuesta que puede elegir el encuestado.

La Población

Para este trabajo investigativo se utilizo como población La

Parroquia La Candelaria y como muestra el Sector Eutimio Rivas,

que cuenta con 832 habitantes y tres Concejos Comunales

39

Page 40: Justicia de Paz.

divididos en Ámbito 1, 2 y 3. Seleccionándose al Concejo

Comunal Ámbito 3, como punto de partida para nuestra

investigación.

Definiéndose como población al conjunto finito o infinito de

elementos son características comunes para las cuales serán

extensivas las conclusiones de la investigación. Esta queda

delimitada por el problema y por los objetivos de estudio.

Cuando por diversas razones resulta imposible abarcar la

totalidad de los elementos que conforman la población accesible,

se recurre a la selección de una muestra.

La Muestra

Muestra: Es un subconjunto representativo y finito que se extrae

de la población accesible. En este sentido una muestra

representativa es aquella que por su tamaño y características

similares a las del conjunto, permite hacer inferencias o

generalizar los resultados al resto de la población con u margen

de error conocido. Para seleccionar la muestra se utilizo el

muestro causal o accidental que es un procedimiento que permite

elegir arbitrariamente los elementos sin un juicio o criterio

establecido.

40

Page 41: Justicia de Paz.

ANALISIS Y RESULTADOS

De los 40 encuestados

15 dijeron: si

25 dijeron: no

De los 40 encuestados

15 dijeron: si

25 dijeron: no

41

Page 42: Justicia de Paz.

De los 40 encuestados

40 dijeron: si

De los 40 encuestados

40 dijeron: si

42

Page 43: Justicia de Paz.

De los 40 encuestados

5 dijeron: si

30 dijeron: no

De los 40 encuestados

43

Page 44: Justicia de Paz.

5 dijeron: si

35 dijeron: no

De los 40 encuestados

5 dijeron: si

35 dijeron: no

De los 40 encuestados De los 40 encuestados

5 dijeron: si

44

Page 45: Justicia de Paz.

35 dijeron: no

De acuerdo a los datos obtenidos en la aplicación de la encuesta,

se logró evidenciar lo siguiente:

Del 100% de los encuestados, el 37,50 % tiene conocimiento

sobre La Justicia de Paz Comunal y de los jueces y Juezas de

Paz, de cuales son sus requisitos y competencia, porque la gran

mayoría o son abogados o estudiantes de Derecho, mientras

que el resto desconoce del tema. Sin embrago el 100% de los

encuestado dijeron estar de acuerdo con que se implementen

jornadas educativas o programas educativos en la comunidades,

escuelas, liceos y universidades. Sin embargo, el 87,50 % de los

encuestados dijeron NO si querían ser Jueces o Juezas de paz en

su comunidad, ya que desempeñar este rol no es son

remunerados.

CONCLUSIONES

La Justicia de paz en Venezuela surgió como una respuesta a los

problemas existentes en el Poder Judicial: el congestionamiento

de los tribunales, el ineficiente funcionamiento y lo complicado de

los procesos. Con la justicia de paz se trató de instaurar todo un

mecanismo alternativo al Poder Judicial que tuviese a su cargo la

45

Page 46: Justicia de Paz.

solución de los problemas surgidos de la vida en comunidad y

vecinal.

El principal propósito planteado en la presente investigación es

dar a conocer los requisitos y competencias de los jueces y juezas

de paz según la Ley Orgánica de la Jurisdicción Especial de

Justicia de Paz Comunal y fomentar la importancia de la

participación de la ciudadanía en las soluciones de los problemas

que aqueja a la comunidad

A los efectos de la elaboración del actual trabajo de investigación

se realizo un análisis a los artículos plasmados en la Constitución

Nacional, Ley Orgánica de la Jurisdicción Especial de Justicia de

Paz Comunal, Ley Orgánica del Poder Popular, Ley Orgánica de

las Comunas, Ley Orgánica de Jurisdicción Contencioso

Administrativa y resoluciones emitidas.

La Constitución Nacional de la Republica Bolivariana de

Venezuela, en su artículo 258, presenta la justicia de paz como un

mecanismo para solucionar los conflictos surgidos en el devenir

de las relaciones cotidianas entre vecinos y familiares. Ahora bien,

al analizar las innovaciones de la Ley Orgánica de la Jurisdicción

Especial de Justicia de Paz Comunal se constata las

competencias atribuidas a los jueces y juezas de paz en materia

de resolución de conflictos, siendo en oportunidades anteriores

facultades atribuida únicamente a jueces ordinarios.

Por otra parte, se entiende que la justicia de paz comunal es un

medio de resolución de conflictos distinto a la forma tradicional de

administrar justicia, porque el procedimiento de justicia de paz, es

46

Page 47: Justicia de Paz.

mas breve, económico y con una menor exigencia de tramites,

mientra que el procedimiento ordinario, aun cuando ofrece mas

garantía, a su vez exige mayores tramites y concede amplios

lapsos lo que conlleva a que este tenga una duración prolongada.

Así mismo, las decisiones dictadas por los jueces de paz quedan

insertas como una manifestación de democracia directa, propia y

que son un medio alternativo de justicia que promueve el arbitraje,

la conciliación, la mediación y cualquier otra forma de solución de

conflictos.

Sin embargo, a pesar de todo lo antes expuestos, Ley Orgánica

de la Jurisdicción Especial de Justicia de Paz Comunal no ha

sido muy divulgada en los concejos comunales como un

instrumento de conciliación de conflictos vecinales, por lo que ha

sido muy pobre su implementación.

RECOMENDACIONES

Como base a lo anteriormente expuesto en esta investigación,

nos permitimos formular las siguientes recomendaciones:

1. Una mayor difusión y promoción de este mecanismo alternativo

para la solución de los conflictos en beneficio de las comunidades.

Para ello, las universidades, los medios de comunicación y los

47

Page 48: Justicia de Paz.

concejos comunales juegan un rol preponderante como

multiplicadores de esta herramienta a disposición de todos los

ciudadanos.

2. Es necesaria una mayor sensibilización tanto de la población

como de las autoridades competentes para hacer más próspero

el servicio de justicia de paz, mediante foros y talleres dirigidos a

la población , se logrará difundir este mecanismo a disposición de

la ciudadanía para solucionar sus controversias, de modo que se

tomen la justicia de paz como suya, también una mayor

sensibilización de las autoridades encargadas en esta materia,

para que brinden todo el apoyo que necesiten en el ejercicio de

sus funciones.

3. En relación con los Jueces y Juezas de paz comunal y el

funcionamiento de los centros, sugerimos un mayor

adiestramiento, tanto en el manejo de las herramientas para

solucionar los conflictos, como en el funcionamiento del centro de

justicia de paz.

4. Darle mayor publicidad a la figura de Jueces o Juezas de paz

comunal, puesto que con esta nueva Ley se ofrece una alternativa

dentro de las comunidades para resolver conflictos y

controversias de forma breve, y económica e igualmente

sugerimos que a los Jueces y Juezas de paz se les reconozca

algún tipo de remuneración o beneficio para evitar que sean ellos

quienes sufraguen los gastos en que incurren en el manejo del día

a día del centro, especialmente en la dotación de mobiliario,

materiales de oficina, gastos de transporte y otros.

48

Page 49: Justicia de Paz.

5.- Y por ultimo, se sugiere que el artículo 20 de Ley Orgánica de

la Jurisdicción Especial de Justicia de Paz Comunal, se añada

como requisito indispensable para ser postulado como Juez o

Juezas de paz comunal tener el titulo de Abogado de la

Republica, debido a que consideramos que para ejercer dicha

función tan importante se requiere de conocimientos jurídicos.

BIBLIOGRAFIA

Constitución Nacional de la República de Venezuela.

49

Page 50: Justicia de Paz.

Ley Orgánica de la Jurisdicción Especial de la Justicia de Paz

Comunal.

Ley Orgánica del Poder Comunal.

Ley Orgánica de Jurisdicción Contencioso Administrativa

Resolución N° 120823-511 publicada el 23/12/2012 donde se

dictan la directrices que deben seguir los Jueces y Juezas de Paz

para celebrar matrimonio.

Trabajo de Grado “LA JUSTICIA DE PAZ Y LA PARTICIPACION

CIUDADANA EN LA ADMINISTRACION DE JUSTICIA” Abogada

Xiomara Escalona. UCV

Trabajo de Grado “EL CONCEPTO DE POLITICA Y LA PARTLLA

PARTICIPACION CIUDADANA” Lcda. Jairys N Parra R, ULA

Trabajo de Grado “COMPETENCIA DEL JUEZ O JUEZAS DE

PAZ PARA CELEBRAR MATRIMONIO Y DIVORCIO SEGÚN LA

LEY ORGANICA DE LA JURISDICCION ESPECIAL DE LA

JUSTICIA DE PAZ COMUNAL” Bachilleres Patricia Arteaga

Martínez y Rebeca de Cándido Menegaldo

El Juez de Paz y su comunidad de Oscar Mago Bendahan

www.monografias.com

50

Page 51: Justicia de Paz.

51