Justicia de paz

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JUSTICIA DE PAZ CONCILIACION Y SENTENCIA UNIVERSIDAD NACIONAL DEL ALTIPLANO . PUNO FACULTAD DE CIENCIAS JURIDICAS Y POLITICAS ESCUELA PROFESIONAL DE DERECHO INTEGRANTES: ANA PAOLA VELARDE COYLA YUBITZA CHALCO ALEXANDRA LOAYZA MIGUEL ANGEL PUMA C. III B TURNO: MAÑANA METODOS ALTERNATIVOS DE SOLUCION DE CONFLICTOS DOCENTE: DR. CARLOS ENRIQUE RAMIREZ ATENCIO

Transcript of Justicia de paz

JUSTICIA DE PAZCONCILIACION Y SENTENCIA

UNIVERSIDAD NACIONAL DEL ALTIPLANO . PUNOFACULTAD DE CIENCIAS JURIDICAS Y POLITICAS

ESCUELA PROFESIONAL DE DERECHO

INTEGRANTES:ANA PAOLA VELARDE COYLAYUBITZA CHALCO ALEXANDRA LOAYZAMIGUEL ANGEL PUMA C.

III B TURNO: MAÑANA

METODOS ALTERNATIVOS DE SOLUCION DE CONFLICTOSDOCENTE: DR. CARLOS ENRIQUE RAMIREZ ATENCIO

JUSTICIA DE PAZ

LEY N°

29824

REGLAMENTO

MANUAL PARA

COMPRENDER LA LEY

29824

La justicia de paz es un órgano integrante de poder judicial cuyos operadores solucionan conflictos y controversias preferentemente mediante la conciliación y también a través de decisiones de carácter jurisdiccional, conforme a los criterios propios de la justicia de la comunidad y en el marco de la constitución política del Perú.

DEFINICION DE JUSTICIA DE PAZ

JUECES RESUELVEN

POR CONCILIACION

JUECES TOMAN EN

CUENTA COSTUMBRES

JUECES RESPENTAN LA CONSTITUCION

JUSTICIA DE PAZ

CRIT

ERIO

S GE

NER

ALES

DE

LOS

JUEC

ES D

E PA

Z

CRITERIOS EN QUE SE GUIAN LOS JUECES DE

PAZ

JUECES TIENEN QUE

FUNDAMENTAR SUS

DECISIONES

RAZONA CONFORME A

SU LEAL ENTENDER Y

SABER

JUECES TIENEN QUE

RESPETAR LAS COSTUMBRES

.

ACTUACION DEL JUEZ DE

PAZ ES GRATUITA

PRES

UPU

ESTO

S DE

L JU

EZ D

E PA

Z

DERECHOS INDEPEMDENCIA EN EJERCICIO DE

SUS FUNCIONES

CONTAR CON INFRAESTRUCTURA Y RECURSOS MATERIALES

NECESARIOS

PROTECCION DE SU SEGURIDAD FISICA Y FAMILIA

CONTAR CON SIS

DEBERESATENDER DESPACHO EN EL

HORARIO SEÑALADO

GUARDAR RESERVA SOBRE ASUNTOS DE SU JURISDICCION

DESEMPEÑAR SU FUNCION CON DEDICACION Y DILIGENCIA

PONER EN CONOCIMIENTO DE LA AUTORIDAD LA COMISION DE UN

PRESUNTO DELITO

FACULTADES PROHIBICIONES

INTERVENIR EN ACTIVIDADES POLITICO -

PARTIDARIAS

COBRAR POR SUS SERVICIOS

AUSENTARSE DE SU DESPACHO POR MAS DE 3

DIAS CONSECUTIVOS

ACEPTAR DE LOS USUARIOS ALGUN TIPO DE OBSEQUIO O SONACIONES

SOLUCIONAR CONFLICTOS POR CONCILIACION

DICTAR MEDIDAS CAUTELARES

IMPONER SANCIONES COMUNITARIAS

ORDENAR HASTA POR 24 HORAS LA DETENCION DE

UNA PERSONA

RÉGIMEN DISCIPLINARIO Y SANCIONES

Falta

s dis

cipl

inar

ias

Faltas leves

Faltas graves

Faltas muy graves

Amonestación

Destitución

Sanción

SAN

CIO

NES

FALTAS LEVES Y AMONESTACION

Incurrir en retraso,

omisión o descuido

en la tramitació

n de procesos

No ejercitar

un control sobre el personal

auxiliar del juzgado de

paz.

No asistir injustificadamente a los eventos de capacitació

n

No publicar el horario de atención y/o no

atender dentro de

ese horario.

Dar un uso distinto a

los recursos

materiales que les

proporcione el Poder

Judicial

Faltar el respeto al público, al personal del

juzgado, Etc en el cargo.

Desacatar las disposiciones

administrativas del Poder Judicial.

Ausentarse injustificadamente de

su jurisdicción por más de tres (3) días consecutivos.

Causar grave perjuicio al desarrollo de las

incidencias y diligencias del proceso.

Incumplir injustificadamente con

las comisiones que reciba por encargo o

delegación.

FALTAS GRAVES Y LA SUSPENSION

FALTAS MUY GRAVES Y LA DESTITUCION

Desempeñar simultáneamente el

cargo de alcalde.

Ser miembro de las Fuerzas Armadas o de la Policía Nacional del

Perú.

No devolver los bienes muebles o inmuebles,

útiles de escritorio, expedientes, libros de registro, sus funciones.

Ejercer la defensa en procesos judiciales en

el distrito judicial donde se desempeña

como juez de paz.

No poner en conocimiento de la

autoridad competente la presunta comisión

de un delito

Desempeñar su función en causas en las que esté en juego su interés o familia.

Aceptar de los usuarios donaciones,

obsequios

Establecer relaciones extraprocesales con las partes o terceros,

que afecten su imparcialidad

Afiliarse yo participar en partidos o grupos

políticos.

PROCEDIMIENTO DISCIPLINARIO

Artículo 55. Competencia y procedimiento

El órgano competente para conocer las quejas o denuncias planteadas

contra el juez de paz es la

(ODECMA)

Encargada de la labor de control disciplinario de jueces de paz a personal

especializado en esa materia.

Con la finalidad de garantizarle el respeto a sus derechos de defensa y a un debido

proceso

Procesos penales contra jueces de paz

La fiscalía debe informar a la ODAJUP.

Cuando un juez de paz o un ex juez de paz sea denunciado o

investigado

La sentencia dictada sea condenatoria o absolutoria debe ser remitida a ODAJUP.

COMPETENCIAS DEL JUEZ DE PAZ

Pago por deuda Indemnización

Intervención sobre

menores

Desahucio y aviso de

despedidaAlimentosOtros

MATERIA CIVIL

Faltas

Contra la persona

Contra el patrimonio

Hurto famélico

Usurpación breve

Contra las buenas

costumbres

Contra la seguridad

pública

Contra la tranquilidad

pública

CONOCIMIENTO EN LO PENAL

PROCEDIMIENTO EN LOS JUZGADOS DE PAZ

DEMANDA O DENUNCIA

INTERVENCION DE OFICIO

PRIMER PASO

INICIO

Demanda o denuncia:

Se tramitan sin formalidades,

puede ser verbal o escrita, no se

requiere abogado para presentarla (art. 22 de la ley)

Intervención de oficio:

El juez de paz puede intervenir de oficio para conflictos que se producen en su localidad si el caso está dentro de sus

competencias (art. 28 del

reglamento)

INICIO

NOTIFICACION

Juez de Paz notifica por escrito al demandado o

denunciado y cita a ambos a una

audiencia única (art. 24, inc. 1 de la ley)

Si asisten las dos partes

Si ninguna de las partes asisten

Si no asiste la parte demandada o denunciada

INICIO

AUDIENCIA UNICA (PUEDE REALIZARSE EN VARIAS SESIONES)

SI NO ASISTE LA PARTE

DEMANDADA O DENUNCIADA

SI ASISTEN LAS DOS PARTES

SI NINGUNA DE LAS PARTES

ASISTEN

Desarrollo de audiencia (art. 24, inc. 2 y 3 de la ley) - Partes exponen hechos y

sus pruebas - Juez pregunta e invita a

reflexionar - Juez invita a la partes a

proponer soluciones - Luego de las propuestas, si

la otra parte está de acuerdo concluye el

proceso. De lo contrario el juez propone soluciones

Si ninguna de las partes asiste el juez da por concluido

el proceso

Si no asiste la parte demandada o denunciada

(art. 24, inc. 4 de la ley) El juez levanta un acta dejando constancia del desacuerdo y si puede

sentenciar sigue el proceso en rebeldía del demandado

o denunciado

CONCLUSION

SI NO ASISTE LA PARTE

DEMANDADA O DENUNCIADA

SI ASISTEN LAS DOS PARTES

SI NINGUNA DE LAS PARTES

ASISTENActa de audiencia única (art. 25 de la ley) DEBE incluir necesariamente: - Datos de identificación de las partes (nombre completo, documento de identidad, dirección) - El acuerdo de conciliación o el desacuerdo PUEDE incluir adicionalmente: - Actuación de los elementos probatorios - Sentencia (Si no hubo acuerdo, o hubo acuerdo parcial, sobre la parte no acordada) - Medidas urgentes o de protección

Sentencia (art. 27 de la ley y 30 del

reglamento) Si no hay acuerdo

conciliatorio: - El juez puede sentenciar

según su leal saber y entender

- Puede incluir la sentencia en el Acta de Audiencia

Única - Si no incluye la sentencia

en dicha acta debe sentenciar dentro de los 30

días hábiles después de concluida la audiencia.

Resolución declarando concluido el proceso Cuando ninguna de las partes asiste a la audiencia única (art. 24, inc. 4 de la ley)

IMPUGNACION

SI NO ASISTE LA PARTE

DEMANDADA O DENUNCIADA

SI ASISTEN LAS DOS PARTES

SI NINGUNA DE LAS PARTES

ASISTEN

De acuerdos de conciliación (art. 26 y 28 de la ley) - No se puede apelar actas de conciliación, a menos que exista un vicio de nulidad. - Los acuerdos conciliatorios tienen mérito de título de ejecución

De sentencias (art. 28 de la ley y 31 del reglamento) - Apelable en segunda y última instancia ante el juez de paz letrado, especializado mixto más cercano. - El afectado tiene 5 días hábiles para apelar. - El juez de paz tiene 5 días para remitir el expediente - El Juez revisor tiene 30 días hábiles para resolver, considerando la naturaleza de la justicia de paz

Acciones antes del inicio de sesión

Primera etapa• Contactos iniciales y la

explicación de los acciones futuras

Acciones durante el proceso de conciliación

Segunda etapa• Asegurar la presencia de las partes en

conflicto• Fijar reglas del desarrollo de la audiencia• Las partes expresen los hechos ocurridos

• Qué sucedió• Identificar preocupaciones centrales• Como salir del problema

• Hacer preguntas para entender bien el problema

• Promover alternativas que comprendan los intereses de las partes

• Obtener un acuerdo

ETAPAS DE LA CONCILIACION

Acuerdo total

Acuerdo parcial

Falta de acuerdo

SE PUEDE PRESENTAR EN LA CONCILIACION

Emb

argo

d

e d

etermi

na

do

s b

ien

es

• Disponer el cobro

Retención

de

pagos

• No sobre bienes necesarios para la subsistencia

EJECUCION FORZADA DE ACTAS DE CONCILIACION Y

SENTENCIA

OFICINA NACIONAL DE APOYO A LA JUSTICIA DE PAZ

Es un órgano de línea del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, tiene el nivel de Dirección Nacional y tiene competencia nacional

CUENTA

OFICINA DISTRITAL DE APOYO A LA JUSTICIA DE

PAZ

ORGANOS DESCONCENTRADOS DE LA

ONAJUP

SEDE EN CADA CORTE DE JUSTICIA

FUNCIONES

FORMULAR, EJECUTAR, EVALUAR

POLITICAS DE JUSTICIA DE

PAZ

SISTEMATIZAR

INFORMACION SOBRE

FUNCIONAMIENTO Y

PROBLEMAS DE LA

JUSTICIA DE PAZ

MANTENER ACTUALIZAD

O EL REGISTRO NACIONAL

DE JUECES DE PAZ

DISEÑAR Y PROMOVER MEDIDAS DE APOYO ALA JUSRICIA DE

PAZ

OFICINAS

DISTRITALES

DE APOYO

A LA JUSTICIA DE PAZ

MANTENER REGISTRO DE

JUECES ACTUALIZADO

FORMULAR Y EJECUTAR LOS

PLANES DE CAPACITACIO

N DE SU DISTRITO

CONDUCIR LAS

EJECUCION DE ACTIVIDADES DESIGNADAS

TRABAJAR CONJUNTAMENTE CON LA

ONJUP

EN LOS CENTROS POBLADOS DONDE COEXISTAN JUZGADOS DE PAZ CON ORGANIZACIONES COMUNALES COMO RONDAS

CAMPESINAS O COMUNIDADES NATIVAS DEBEN TRABAJAR

COORDENADAMENTE.

COORDINACION EN LA ADMINISTRACION DE

JUSTICIA DE PAZ COMUNITARIA

LAS SANCIONES SERAN COORDINADAS CON

COMUNIDADES LOCALES DE NO EXISTIR CENTRO POLICIAL.

LA POLICIA Y DICHAS COMUNIDADES DEBEN APOYAR EN EL CUMPLIMIENTO DE LOS ACUERDOS CONCILIATORIOS Y

SENTENCIAS

GRACIAS