Justicia de paz
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JUSTICIA DE PAZCONCILIACION Y SENTENCIA
UNIVERSIDAD NACIONAL DEL ALTIPLANO . PUNOFACULTAD DE CIENCIAS JURIDICAS Y POLITICAS
ESCUELA PROFESIONAL DE DERECHO
INTEGRANTES:ANA PAOLA VELARDE COYLAYUBITZA CHALCO ALEXANDRA LOAYZAMIGUEL ANGEL PUMA C.
III B TURNO: MAÑANA
METODOS ALTERNATIVOS DE SOLUCION DE CONFLICTOSDOCENTE: DR. CARLOS ENRIQUE RAMIREZ ATENCIO
La justicia de paz es un órgano integrante de poder judicial cuyos operadores solucionan conflictos y controversias preferentemente mediante la conciliación y también a través de decisiones de carácter jurisdiccional, conforme a los criterios propios de la justicia de la comunidad y en el marco de la constitución política del Perú.
DEFINICION DE JUSTICIA DE PAZ
JUECES RESUELVEN
POR CONCILIACION
JUECES TOMAN EN
CUENTA COSTUMBRES
JUECES RESPENTAN LA CONSTITUCION
JUSTICIA DE PAZ
CRIT
ERIO
S GE
NER
ALES
DE
LOS
JUEC
ES D
E PA
Z
CRITERIOS EN QUE SE GUIAN LOS JUECES DE
PAZ
JUECES TIENEN QUE
FUNDAMENTAR SUS
DECISIONES
RAZONA CONFORME A
SU LEAL ENTENDER Y
SABER
JUECES TIENEN QUE
RESPETAR LAS COSTUMBRES
.
ACTUACION DEL JUEZ DE
PAZ ES GRATUITA
DERECHOS INDEPEMDENCIA EN EJERCICIO DE
SUS FUNCIONES
CONTAR CON INFRAESTRUCTURA Y RECURSOS MATERIALES
NECESARIOS
PROTECCION DE SU SEGURIDAD FISICA Y FAMILIA
CONTAR CON SIS
DEBERESATENDER DESPACHO EN EL
HORARIO SEÑALADO
GUARDAR RESERVA SOBRE ASUNTOS DE SU JURISDICCION
DESEMPEÑAR SU FUNCION CON DEDICACION Y DILIGENCIA
PONER EN CONOCIMIENTO DE LA AUTORIDAD LA COMISION DE UN
PRESUNTO DELITO
FACULTADES PROHIBICIONES
INTERVENIR EN ACTIVIDADES POLITICO -
PARTIDARIAS
COBRAR POR SUS SERVICIOS
AUSENTARSE DE SU DESPACHO POR MAS DE 3
DIAS CONSECUTIVOS
ACEPTAR DE LOS USUARIOS ALGUN TIPO DE OBSEQUIO O SONACIONES
SOLUCIONAR CONFLICTOS POR CONCILIACION
DICTAR MEDIDAS CAUTELARES
IMPONER SANCIONES COMUNITARIAS
ORDENAR HASTA POR 24 HORAS LA DETENCION DE
UNA PERSONA
RÉGIMEN DISCIPLINARIO Y SANCIONES
Falta
s dis
cipl
inar
ias
Faltas leves
Faltas graves
Faltas muy graves
Amonestación
Destitución
Sanción
SAN
CIO
NES
FALTAS LEVES Y AMONESTACION
Incurrir en retraso,
omisión o descuido
en la tramitació
n de procesos
No ejercitar
un control sobre el personal
auxiliar del juzgado de
paz.
No asistir injustificadamente a los eventos de capacitació
n
No publicar el horario de atención y/o no
atender dentro de
ese horario.
Dar un uso distinto a
los recursos
materiales que les
proporcione el Poder
Judicial
Faltar el respeto al público, al personal del
juzgado, Etc en el cargo.
Desacatar las disposiciones
administrativas del Poder Judicial.
Ausentarse injustificadamente de
su jurisdicción por más de tres (3) días consecutivos.
Causar grave perjuicio al desarrollo de las
incidencias y diligencias del proceso.
Incumplir injustificadamente con
las comisiones que reciba por encargo o
delegación.
FALTAS GRAVES Y LA SUSPENSION
FALTAS MUY GRAVES Y LA DESTITUCION
Desempeñar simultáneamente el
cargo de alcalde.
Ser miembro de las Fuerzas Armadas o de la Policía Nacional del
Perú.
No devolver los bienes muebles o inmuebles,
útiles de escritorio, expedientes, libros de registro, sus funciones.
Ejercer la defensa en procesos judiciales en
el distrito judicial donde se desempeña
como juez de paz.
No poner en conocimiento de la
autoridad competente la presunta comisión
de un delito
Desempeñar su función en causas en las que esté en juego su interés o familia.
Aceptar de los usuarios donaciones,
obsequios
Establecer relaciones extraprocesales con las partes o terceros,
que afecten su imparcialidad
Afiliarse yo participar en partidos o grupos
políticos.
PROCEDIMIENTO DISCIPLINARIO
Artículo 55. Competencia y procedimiento
El órgano competente para conocer las quejas o denuncias planteadas
contra el juez de paz es la
(ODECMA)
Encargada de la labor de control disciplinario de jueces de paz a personal
especializado en esa materia.
Con la finalidad de garantizarle el respeto a sus derechos de defensa y a un debido
proceso
Procesos penales contra jueces de paz
La fiscalía debe informar a la ODAJUP.
Cuando un juez de paz o un ex juez de paz sea denunciado o
investigado
La sentencia dictada sea condenatoria o absolutoria debe ser remitida a ODAJUP.
COMPETENCIAS DEL JUEZ DE PAZ
Pago por deuda Indemnización
Intervención sobre
menores
Desahucio y aviso de
despedidaAlimentosOtros
MATERIA CIVIL
Faltas
Contra la persona
Contra el patrimonio
Hurto famélico
Usurpación breve
Contra las buenas
costumbres
Contra la seguridad
pública
Contra la tranquilidad
pública
CONOCIMIENTO EN LO PENAL
Demanda o denuncia:
Se tramitan sin formalidades,
puede ser verbal o escrita, no se
requiere abogado para presentarla (art. 22 de la ley)
Intervención de oficio:
El juez de paz puede intervenir de oficio para conflictos que se producen en su localidad si el caso está dentro de sus
competencias (art. 28 del
reglamento)
INICIO
NOTIFICACION
Juez de Paz notifica por escrito al demandado o
denunciado y cita a ambos a una
audiencia única (art. 24, inc. 1 de la ley)
Si asisten las dos partes
Si ninguna de las partes asisten
Si no asiste la parte demandada o denunciada
INICIO
AUDIENCIA UNICA (PUEDE REALIZARSE EN VARIAS SESIONES)
SI NO ASISTE LA PARTE
DEMANDADA O DENUNCIADA
SI ASISTEN LAS DOS PARTES
SI NINGUNA DE LAS PARTES
ASISTEN
Desarrollo de audiencia (art. 24, inc. 2 y 3 de la ley) - Partes exponen hechos y
sus pruebas - Juez pregunta e invita a
reflexionar - Juez invita a la partes a
proponer soluciones - Luego de las propuestas, si
la otra parte está de acuerdo concluye el
proceso. De lo contrario el juez propone soluciones
Si ninguna de las partes asiste el juez da por concluido
el proceso
Si no asiste la parte demandada o denunciada
(art. 24, inc. 4 de la ley) El juez levanta un acta dejando constancia del desacuerdo y si puede
sentenciar sigue el proceso en rebeldía del demandado
o denunciado
CONCLUSION
SI NO ASISTE LA PARTE
DEMANDADA O DENUNCIADA
SI ASISTEN LAS DOS PARTES
SI NINGUNA DE LAS PARTES
ASISTENActa de audiencia única (art. 25 de la ley) DEBE incluir necesariamente: - Datos de identificación de las partes (nombre completo, documento de identidad, dirección) - El acuerdo de conciliación o el desacuerdo PUEDE incluir adicionalmente: - Actuación de los elementos probatorios - Sentencia (Si no hubo acuerdo, o hubo acuerdo parcial, sobre la parte no acordada) - Medidas urgentes o de protección
Sentencia (art. 27 de la ley y 30 del
reglamento) Si no hay acuerdo
conciliatorio: - El juez puede sentenciar
según su leal saber y entender
- Puede incluir la sentencia en el Acta de Audiencia
Única - Si no incluye la sentencia
en dicha acta debe sentenciar dentro de los 30
días hábiles después de concluida la audiencia.
Resolución declarando concluido el proceso Cuando ninguna de las partes asiste a la audiencia única (art. 24, inc. 4 de la ley)
IMPUGNACION
SI NO ASISTE LA PARTE
DEMANDADA O DENUNCIADA
SI ASISTEN LAS DOS PARTES
SI NINGUNA DE LAS PARTES
ASISTEN
De acuerdos de conciliación (art. 26 y 28 de la ley) - No se puede apelar actas de conciliación, a menos que exista un vicio de nulidad. - Los acuerdos conciliatorios tienen mérito de título de ejecución
De sentencias (art. 28 de la ley y 31 del reglamento) - Apelable en segunda y última instancia ante el juez de paz letrado, especializado mixto más cercano. - El afectado tiene 5 días hábiles para apelar. - El juez de paz tiene 5 días para remitir el expediente - El Juez revisor tiene 30 días hábiles para resolver, considerando la naturaleza de la justicia de paz
Acciones antes del inicio de sesión
Primera etapa• Contactos iniciales y la
explicación de los acciones futuras
Acciones durante el proceso de conciliación
Segunda etapa• Asegurar la presencia de las partes en
conflicto• Fijar reglas del desarrollo de la audiencia• Las partes expresen los hechos ocurridos
• Qué sucedió• Identificar preocupaciones centrales• Como salir del problema
• Hacer preguntas para entender bien el problema
• Promover alternativas que comprendan los intereses de las partes
• Obtener un acuerdo
ETAPAS DE LA CONCILIACION
Emb
argo
d
e d
etermi
na
do
s b
ien
es
• Disponer el cobro
Retención
de
pagos
• No sobre bienes necesarios para la subsistencia
EJECUCION FORZADA DE ACTAS DE CONCILIACION Y
SENTENCIA
OFICINA NACIONAL DE APOYO A LA JUSTICIA DE PAZ
Es un órgano de línea del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, tiene el nivel de Dirección Nacional y tiene competencia nacional
CUENTA
OFICINA DISTRITAL DE APOYO A LA JUSTICIA DE
PAZ
ORGANOS DESCONCENTRADOS DE LA
ONAJUP
SEDE EN CADA CORTE DE JUSTICIA
FUNCIONES
FORMULAR, EJECUTAR, EVALUAR
POLITICAS DE JUSTICIA DE
PAZ
SISTEMATIZAR
INFORMACION SOBRE
FUNCIONAMIENTO Y
PROBLEMAS DE LA
JUSTICIA DE PAZ
MANTENER ACTUALIZAD
O EL REGISTRO NACIONAL
DE JUECES DE PAZ
DISEÑAR Y PROMOVER MEDIDAS DE APOYO ALA JUSRICIA DE
PAZ
OFICINAS
DISTRITALES
DE APOYO
A LA JUSTICIA DE PAZ
MANTENER REGISTRO DE
JUECES ACTUALIZADO
FORMULAR Y EJECUTAR LOS
PLANES DE CAPACITACIO
N DE SU DISTRITO
CONDUCIR LAS
EJECUCION DE ACTIVIDADES DESIGNADAS
TRABAJAR CONJUNTAMENTE CON LA
ONJUP
EN LOS CENTROS POBLADOS DONDE COEXISTAN JUZGADOS DE PAZ CON ORGANIZACIONES COMUNALES COMO RONDAS
CAMPESINAS O COMUNIDADES NATIVAS DEBEN TRABAJAR
COORDENADAMENTE.
COORDINACION EN LA ADMINISTRACION DE
JUSTICIA DE PAZ COMUNITARIA
LAS SANCIONES SERAN COORDINADAS CON
COMUNIDADES LOCALES DE NO EXISTIR CENTRO POLICIAL.
LA POLICIA Y DICHAS COMUNIDADES DEBEN APOYAR EN EL CUMPLIMIENTO DE LOS ACUERDOS CONCILIATORIOS Y
SENTENCIAS