Judicial 3 junio 2014

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AUTOR: DR. JORGE DUARTE ESTÉVEZ El nuevo Código Orgánico Integral Penal (COIP) pese a estar ya publicado en el Registro Oficial No. 180 Suplemento de fecha Lunes 10 de febrero del 2014, entrará ple- namente en vigencia en 180 días, contados desde la publicación en este registro oficial. Excepto, las disposiciones reformatorias que se refieren al Código Orgánico de la Función Judicial es decir la segunda disposición reformatoria, así como la primera y segunda dis- posición transitoria, que trata del debido proceso y a las audiencias establecidas en el libro II, del proce- dimiento que entraron en vigencia desde la publicación indicada. COIP: Juzgamiento de las Infracciones de Tránsito Con la promulgación del COIP, en la materia de tránsito surgen algunas inquietudes referentes al procedimiento de juzgamiento de las infracciones de tránsito, que deberán irse resolviendo dentro de la aplicación del COIP, ya que en el Código Orgánico de la Función Judicial (COFJ) el Art. 229 esta- blece la competencia de las Juezas y Jueces de Tránsito, quienes son competentes para conocer, sustan- ciar y dictar sentencia según sea el caso en los procesos por infraccio- nes de tránsito de acuerdo a la ley de la materia; así como la disposi- ción reformatoria novena del COIP numeral 2, que dispone que el juz- gamiento de los delitos de tránsito establecidos en esta norma legal corresponderá en forma privativa a las juezas y jueces de tránsito… por lo que para este juzgamiento en materia penal de tránsito no existiría completamente la etapa de evaluación y preparatoria de juicio es decir el auto de llamamiento a juicio, sino en el caso de un dicta- men fiscal acusatorio directamente se iría procesalmente a la etapa de juicio con la respectiva convocato- ria a la audiencia de prueba y juzga- miento que se debe realizar ante el juez de Tránsito, ya que no existen los tribunales penales de tránsito. Considero un acierto que en un solo cuerpo legal se haya agrupado todo lo relacionado a las penas, proce- dimientos y ejecución de penas incluso lo referente a la materia de tránsito. Referente a las víctimas de un accidente de tránsito, estas están enmarcadas dentro de lo estable- ce el Art 78 de la Constitución que indica: “Las víctimas de infracciones penales gozarán de protección especial, se les garantizará su no revictimización, particularmente en la obtención y valo- ración de las pruebas, y se las protegerá de cualquier amenaza u otras formas de intimidación. Se adoptarán meca- nismos para una reparación integral que incluirá, sin dilaciones, el cono- cimiento de la verdad de los hechos y la restitución, indemnización, reha- bilitación, garantía de no repetición y satisfacción del derecho violado…” por lo que puede decirse que una víc- tima de un accidente de tránsito, debe estar enmarcada dentro de este principio constitucional. Se debe considerar a una víctima de accidente de tránsito, como aquella persona que resulta afectada en su integridad física como consecuen- cia directa de un accidente, que es un hecho eventual, imprevisto, que genera una desgracia o un daño. En materia de tránsito accidente es el suceso imprevisto producido por la participación de un vehículo o más en las vías o carreteras y que ocasiona daños materiales o lesio- nes a personas y hasta la muerte de las mismas. En conclusión una víc- tima de transito es la persona que presenta algún tipo de daño directo e inmediato y que resulta afecta- da en su integridad física o en su patrimonio económico como con- secuencia directa de un accidente de tránsito, para ello debería estar acreditada dentro del accidente de tránsito. La victima de tránsito con el nuevo COIP, adquiere muchos derechos en especial a recibir una atención digna y adecuada la cual garantiza sus derechos en todos los aspectos y especialmente lo relacio- nado a la seguridad de la víctima. Infracciones de Tránsito: Materia transigible Relativo a los medios alternati- vos de solución de conflictos, el Art. 190 de la Constitución establece: “Se reconoce el arbitraje, la mediación y otros procedimientos alternativos para la solución de conflictos. Estos procedi- mientos se aplicarán con sujeción a la ley, en materias en las que por su naturaleza se pueda transigir”. Bajo esta premisa constitucional, nuestra legislación permite que en asuntos de tránsito sea una materia transigible, por lo que pueden también existir varios medios alternativos de arreglar las desavenencias derivadas de los accidentes de tránsito. Con el COIP se emplea la figura de la concilia- ción establecida en el Art. 663 de este cuerpo legal, rigiendo los prin- cipios de voluntariedad de las par- tes, confidencialidad, neutralidad, imparcialidad, equidad, legalidad y honestidad, por lo que en resu- men la conciliación, es el arreglo al que llegan voluntariamente el procesado y la víctima, que pone fin al proceso penal. En materia de transito la conciliación es entre el infractor y la víctima del accidente de tránsito. Sustanciación Procesal En relación sobre sujetos proce- sales, de acuerdo al COIP, los suje- tos procesales determinados en el Art. 439 son los siguientes: 1.- La persona procesada; 2.- La víctima; 3.- La Fiscalía y 4.- La defensa. Es decir son las personas que inter- vienen en la sustanciación de un proceso penal, además son los que integran la relación procesal. Los que permanecen vinculados jurí- dicamente a cada proceso. Son los que llevan el proceso ya sea plan- teando peticiones o pretensiones o proveyendo o decidiendo como los Fiscales. Si tenemos que la per- sona procesada es a quien se le ha imputado cargos por un delito, se le considera, ser adversario de la víctima, debe desvirtuar los cargos que se le imputa, y hacerle conocer al Juez la certeza de la verdad real, tanto de la existencia de la infrac- ción como a la responsabilidad. La víctima, es quien ha sufrido algún daño a un bien jurídico de manera directa o indirecta.- La Fiscalía es el ente que dirige la investigación preprocesal y procesal e intervie- ne directamente en todo el proceso penal, de acuerdo a lo establecido en el Art. 195 de la Constitución de la República, sus atribuciones están determinadas en el Art. 444 del COIP. Referente al sujeto proce- sal de la defensa, esta tiene relación directa con la Defensoría Pública, a quien le corresponde garantizar el pleno e igual acceso a la justicia de las personas y la protección de sus derechos constitucionales.- Sujetos procesales que deben también ser considerados en el juzgamiento de delitos de tránsito. Las etapas del proceso ordina- rio en el COIP, están determina- dos en el Art. 589 donde señala: 1.- Instrucción; 2.- Evaluación y preparatoria de juicio y 3.- Juicio.- Con relación a la materia de trán- CONTINUA EN LA PÁGINA - C2 C1 MARTES 3 DE JUNIO DE 2014 La Hora QUITO, ECUADOR REVISTA No: 10716 ES UNA EDICIÓN DE DIARIO LA HORA http//www.derechoecuador.com Dirección: Panamericana Norte Km 3 1/2 y Nazareth | Telf: 2475723 al 728 | E-mail: [email protected] Editora NATHALY SALAZAR BRITO Director DR. FRANCISCO VIVANCO RIOFRÍO Aspectos generales de tránsito en el COIP

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RevistajudiCialC00 LUNES

24de NOviembRe de 2008La Hora QuitO, eCuadOR

Autor: Dr. Jorge DuArte estévez

El nuevo Código Orgánico Integral Penal (COIP) pese a estar ya publicado en el Registro Oficial No. 180 Suplemento de fecha Lunes 10 de febrero del 2014, entrará ple-namente en vigencia en 180 días, contados desde la publicación en este registro oficial. Excepto, las disposiciones reformatorias que se refieren al Código Orgánico de la Función Judicial es decir la segunda disposición reformatoria, así como la primera y segunda dis-posición transitoria, que trata del debido proceso y a las audiencias establecidas en el libro II, del proce-dimiento que entraron en vigencia desde la publicación indicada.

COIP: Juzgamiento de las Infracciones de Tránsito

Con la promulgación del COIP, en la materia de tránsito surgen algunas inquietudes referentes al procedimiento de juzgamiento de las infracciones de tránsito, que deberán irse resolviendo dentro de la aplicación del COIP, ya que en el Código Orgánico de la Función Judicial (COFJ) el Art. 229 esta-blece la competencia de las Juezas y Jueces de Tránsito, quienes son competentes para conocer, sustan-ciar y dictar sentencia según sea el caso en los procesos por infraccio-nes de tránsito de acuerdo a la ley de la materia; así como la disposi-ción reformatoria novena del COIP numeral 2, que dispone que el juz-gamiento de los delitos de tránsito establecidos en esta norma legal corresponderá en forma privativa a las juezas y jueces de tránsito… por lo que para este juzgamiento en materia penal de tránsito no existiría completamente la etapa de evaluación y preparatoria de juicio

es decir el auto de llamamiento a juicio, sino en el caso de un dicta-men fiscal acusatorio directamente se iría procesalmente a la etapa de juicio con la respectiva convocato-ria a la audiencia de prueba y juzga-miento que se debe realizar ante el juez de Tránsito, ya que no existen los tribunales penales de tránsito. Considero un acierto que en un solo cuerpo legal se haya agrupado todo lo relacionado a las penas, proce-dimientos y ejecución de penas incluso lo referente a la materia de

tránsito. Referente a las víctimas de un

accidente de tránsito, estas están enmarcadas dentro de lo estable-ce el Art 78 de la Constitución que indica: “Las víctimas de infracciones penales gozarán de protección especial, se les garantizará su no revictimización, particularmente en la obtención y valo-ración de las pruebas, y se las protegerá de cualquier amenaza u otras formas de intimidación. Se adoptarán meca-nismos para una reparación integral que incluirá, sin dilaciones, el cono-cimiento de la verdad de los hechos y

la restitución, indemnización, reha-bilitación, garantía de no repetición y satisfacción del derecho violado…” por lo que puede decirse que una víc-tima de un accidente de tránsito, debe estar enmarcada dentro de este principio constitucional. Se debe considerar a una víctima de accidente de tránsito, como aquella persona que resulta afectada en su integridad física como consecuen-cia directa de un accidente, que es un hecho eventual, imprevisto, que genera una desgracia o un daño. En

materia de tránsito accidente es el suceso imprevisto producido por la participación de un vehículo o más en las vías o carreteras y que ocasiona daños materiales o lesio-nes a personas y hasta la muerte de las mismas. En conclusión una víc-tima de transito es la persona que presenta algún tipo de daño directo e inmediato y que resulta afecta-da en su integridad física o en su patrimonio económico como con-secuencia directa de un accidente de tránsito, para ello debería estar acreditada dentro del accidente de

tránsito. La victima de tránsito con el nuevo COIP, adquiere muchos derechos en especial a recibir una atención digna y adecuada la cual garantiza sus derechos en todos los aspectos y especialmente lo relacio-nado a la seguridad de la víctima.

Infracciones de Tránsito: Materia transigible

Relativo a los medios alternati-vos de solución de conflictos, el Art. 190 de la Constitución establece: “Se reconoce el arbitraje, la mediación y otros procedimientos alternativos para

la solución de conflictos. Estos procedi-mientos se aplicarán con sujeción a la ley, en materias en las que por su naturaleza se pueda transigir”. Bajo esta premisa constitucional, nuestra legislación permite que en asuntos de tránsito sea una materia transigible, por lo que pueden también existir varios medios alternativos de arreglar las desavenencias derivadas de los accidentes de tránsito. Con el COIP se emplea la figura de la concilia-ción establecida en el Art. 663 de este cuerpo legal, rigiendo los prin-cipios de voluntariedad de las par-

tes, confidencialidad, neutralidad, imparcialidad, equidad, legalidad y honestidad, por lo que en resu-men la conciliación, es el arreglo al que llegan voluntariamente el procesado y la víctima, que pone fin al proceso penal. En materia de transito la conciliación es entre el infractor y la víctima del accidente de tránsito.

Sustanciación ProcesalEn relación sobre sujetos proce-

sales, de acuerdo al COIP, los suje-tos procesales determinados en el Art. 439 son los siguientes: 1.- La persona procesada; 2.- La víctima; 3.- La Fiscalía y 4.- La defensa. Es decir son las personas que inter-vienen en la sustanciación de un proceso penal, además son los que integran la relación procesal. Los que permanecen vinculados jurí-dicamente a cada proceso. Son los que llevan el proceso ya sea plan-teando peticiones o pretensiones o proveyendo o decidiendo como los Fiscales. Si tenemos que la per-sona procesada es a quien se le ha imputado cargos por un delito, se le considera, ser adversario de la víctima, debe desvirtuar los cargos que se le imputa, y hacerle conocer al Juez la certeza de la verdad real, tanto de la existencia de la infrac-ción como a la responsabilidad. La víctima, es quien ha sufrido algún daño a un bien jurídico de manera directa o indirecta.- La Fiscalía es el ente que dirige la investigación preprocesal y procesal e intervie-ne directamente en todo el proceso penal, de acuerdo a lo establecido en el Art. 195 de la Constitución de la República, sus atribuciones están determinadas en el Art. 444 del COIP. Referente al sujeto proce-sal de la defensa, esta tiene relación directa con la Defensoría Pública, a quien le corresponde garantizar el pleno e igual acceso a la justicia de las personas y la protección de sus derechos constitucionales.- Sujetos procesales que deben también ser considerados en el juzgamiento de delitos de tránsito.

Las etapas del proceso ordina-rio en el COIP, están determina-dos en el Art. 589 donde señala: 1.- Instrucción; 2.- Evaluación y preparatoria de juicio y 3.- Juicio.- Con relación a la materia de trán-

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C1MARTES

3 de juNiO de 2014La Hora QuitO, eCuadOR

Revista No: 10716

es una edición de diario la hora http//www.derechoecuador.comDirección: Panamericana norte Km 31/2 y nazareth | telf: 2475723 al 728 | e-mail: [email protected]

editoranaThalY salaZar BriTo

Directordr. Francisco ViVanco rioFrío

Aspectos generales de tránsito en el coip

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sito el COIP determina: producido un accidente de tránsito y al llegar a un juicio sobre esta materia debe-rá transitar por varias etapas entre ellas la fase de investigación previa si el accidente no ha sido flagrante o se desconoce al presunto infractor del accidente (puede haberse huido del lugar del accidente), cuando el fiscal de la causa cuente con los ele-mentos necesario para imputar a la persona procesada de tránsito, solicitara una audiencia de formu-lación de cargos al Juez de tránsito, con lo cual se empieza formalmen-te el juicio penal de tránsito, y se inicia la etapa de instrucción fiscal que puede tener una duración de 45 días conforme lo establece el Art 592 excepciones numeral 1 del COIP, etapa donde se realizaran todas las diligencias procesales investigativas solicitadas por la fiscalía y los demás sujetos proce-sales, especialmente las versiones de la víctima, participantes del accidente, reconocimientos médi-cos, informes técnicos mecánicos, reconocimiento del lugar donde se puede determinar por un perito la supuesta causa basal del accidente que se está investigando. Esta etapa de instrucción concluye con el dic-tamen acusatorio o de abstención del Fiscal, en mérito de lo que se ha investigado y han aportado las partes involucradas. Una vez con-cluida el fiscal solicitara día y hora para la audiencia de evaluación y preparatoria de juicio, en la que, el Fiscal sustentará y fundamentará su dictamen, luego de escuchar a las partes procesales, si el dictamen es acusatorio, el juez verbalmente emitirá su resolución y si es abs-tentivo a pedido del acusador par-ticular podrá consultarse al Fiscal superior.- En esta etapa el juez de tránsito puede dictar el archivo de la causa si el fiscal se abstiene de emitir acusación fiscal, ya que no hay proceso y no se podrá iniciar ningún juicio. Este hecho podría modificarse si el Juez al consultar al Fiscal Superior cambia de cri-terio y presenta acusación fiscal, iniciándose así el proceso de juz-gamiento con la etapa de juicio. Caso contrario, definitivamente no existiría forma de dar inicio al pro-ceso de juzgamiento penal. Hay que considerar la disposición reforma-toria novena del COIP numeral 2, que dispone que el juzgamiento de tránsito de los delitos de tránsito establecidos en esta norma legal corresponderá en forma privativa

a las juezas y jueces de tránsito… por lo que para este juzgamiento en materia penal de tránsito no exis-tiría completamente la etapa de evaluación y preparatoria de juicio es decir el auto de llamamiento a juicio, sino en el caso de un dicta-men fiscal acusatorio directamente se iría procesalmente a la etapa de juicio con la respectiva convocato-ria a la audiencia de prueba y juzga-miento que debe ser realizar ante el juez de Tránsito, ya que no existen los tribunales penales de tránsito,

por ello si existe dictamen acusato-rio el Juez de transito señalara día y hora para la audiencia de prueba y juzgamiento correspondiente que en esencia es el momento propia-mente del juicio, en el que se van a evacuar pruebas, alegaciones, testi-monios, e incluso el tema de daños y perjuicios como las demás indem-nizaciones que pueda estar asistida la víctima, entre otros, tendientes a comprobar conforme a derecho, la existencia del delito de tránsito y la responsabilidad del acusado, para luego concluir con sentencia conde-natoria o que ratifica la inocencia. Esta etapa es completamente oral y contradictoria, todo este proceso se considera de primera instancia. Emitida la sentencia de primer nivel por el Juez de Transito se puede pre-sentar una fase de impugnación y recursos que es donde la perso-na procesada o algún otro sujeto procesal, puede impugnar una sentencia, auto o resolución. Estos recursos son: de Apelación, de Revisión, de Casación y de Hecho, cuando hayan sido inadmitidos los otros recursos.- Las impugnacio-nes como el recurso de apelación se tramitan ante la Sala Penal de la

Corte Provincial y una vez emitida la sentencia en esta segunda instan-cia se puede presentar el recurso de casación ante la Corte Nacional de Justicia. Aclarando que este trá-mite se lo realizara por delitos de tránsito.

Oralidad en el proceso PenalCabe recordar que el sistema pro-

cesal penal oral se caracteriza por la vigencia de un conjunto de condi-ciones y requisitos que ahora están definidos claramente en el COIP, en

el Titulo VI del Procedimiento en los Art. 560 al 570, que se funda en el principio de la oralidad, que parte de la norma constitucional establecida en el Art. 168 numeral 6 de la Constitución que determi-na: “La administración de justicia, en el cumplimiento de sus deberes y en el ejercicio de sus atribuciones, aplicará los siguientes principios:…6. La sustan-ciación de los procesos en todas las mate-rias, instancias, etapas y diligencias se llevará a cabo mediante el sistema oral, de acuerdo con los principios de concen-tración, contradicción y dispositivo…”.- con excepciones escritas que deben constar o reducirse a escrito de la denuncia y acusación particular, constancias de actuaciones investi-gativas, las actas de audiencias, los autos, las sentencias e interposición de recursos.- Al ser oral el proceso, el Juez de Tránsito en la realización de las audiencias debe dirigir y con-trolar la misma, la intervención de los sujetos procesales, evitar las dilaciones o intervenciones repe-titivas e impertinentes y resolver de manera motivada en la misma audiencia, podrá interrumpir a las partes para solicitar aclaraciones o

dirigir el debate. Motivación que debe cumplir con lo establecido en el Art. 76 numeral 7 literal L de la Constitución que dice: “Las resolu-ciones de los poderes públicos deberán ser motivadas. No habrá motivación si en la resolución no se enuncian las normas o principios jurídicos en que se funda y no se explica la pertinencia de su aplicación a los antecedentes de hecho…”. Para complementar Según Guillermo Cabanellas, según su diccionario jurídico, la oralidad es: “el procedimiento, tanto civil como penal, la tramitación en que predomina la presencia de las partes o sus repre-sentantes y las alegaciones de palabra, expresión de vida y de autenticidad que llega a los juzgadores en forma inme-diata y más eficaz que la tediosa lectu-ra de extensos escritos” (Cabanellas, 2007, pág. 687). De esto podemos señalar que la oralidad es un pro-ceder en donde las partes o sus representantes se dan por medio de la palabra tratando de llegar de manera inmediata antes que la tediosa lectura de tantos papeles. Para clarificar esta posición, vale remitirse al modo de pensar de Mauro Capeletti, quien sostiene al respecto que: “El principio de orali-dad ha representado notoriamente junto con los otros principios (inmediación, concentración, libre valoración de las pruebas, etc.), el tema y el problema que ha agitado más profundamente las mentes de los estudiosos y reformado-res del proceso de más de un siglo...” (Citado por El Dr. ASDRUBAL GRANIZO GAVIDIA, en la revista. “Novedades Jurídicas”. Ediciones Legales. Año III. Número 17. Octubre 2006. Pag. 26).

Por ello entre las principales características de la oralidad según el Dr. Andrés Páez, tenemos:

a) “Predominio de la palabra habla-da;

b) Transparencia; c) Ser inmediatos, rápidos y contras-

tables fácilmente; d) Penetrantes; e) Asegurar la inmediación, el contac-

to directo con los sujetos procesales y los medios de prueba;

f) La oralidad es la manifestación natural y originaria del pensamiento humano, tiene mayor capacidad expre-siva;

g) Hay liberalidad de signos fonéticos y signos accesorios;

h) La reducción en los costos y en el tiempo;

i) Expresan de mejor manera el pen-samiento;

j) Es más eficaz en el diálogo; y, k) Se evitaría la corrupción de los

jueces.” Características que las comparto

y que el Juez de Tránsito debe cono-cerlas.

Disposiciones reformatorias a

la Ley de Transporte Terrestre, Tránsito y Seguridad Vial (LOTTTSV)

Es importante indicar que con el COIP se establecen disposicio-nes reformatorias que afectan a la Ley Orgánica de Transporte Terrestre, Tránsito y Seguridad Vial (LOTTTSV) , así tenemos la Novena disposición transitoria, que sustituye los Art. 97, 147, 165.1, la disposición general vigésima primera y vigésima séptima y disposición transitoria vigésima segunda de la indicada Ley de tránsito, que tienen relación con las licencias de conducir, con el juzgamiento de delitos de transito establecidos en el COIP correspon-derá en forma privativa a juezas y jueces de tránsito, el procedimien-to que deben tomar los agentes de tránsito para elaborar el parte de accidente correspondiente, regula-ciones para la Agencia Nacional de Tránsito (ANT) entre otros.

Así se tiene que se susti-tuye la Disposición General VIGESIMAPRIMERA de la LOTTTSV por la siguiente: “VIGESIMAPRIMERA: En lo no previsto en la presente Ley, se deberá observar lo establecido en el Código Orgánico Integral Penal, Código Orgánico de la Función Judicial y el Código de Procedimiento Civil, si es aplicable, con la naturaleza del proce-so penal acusatorio oral.” Por lo que para la materia de tránsito lo que no esté determinado en la LOTTTSV se considerara como normas suple-torias a las indicadas.

Además consta la disposición derogatoria DÉCIMO OCTAVA: Deróguense del Título III denomi-nado “De las Infracciones de Tránsito” constante en el Libro Tercero de la Ley Orgánica de Transporte Terrestre, Tránsito y Seguridad Vial publicada en el Suplemento del Registro Oficial No. 398 de 07 de agosto de 2008, lo siguien-te: el Capítulo I, el Capítulo II, el Capítulo III, el Capítulo IV, el Capítulo V, los artículos 149, 150, 151 y 152 del Capítulo VI, el Capítulo VIII, los artículos 160, 161, 162, 167, 168, 169, 170, 171, 172, 173 y 174 del Capítulo IX, los artículos 175 y 176 del Capítulo X; y los artículos 177, 178, 178.1 y 180 del Capítulo XI.

En otra entrega se tratara sobre el procedimiento de fla-grancia en las infracciones de tránsito en el COIP, las penas establecidas para los delitos y contravenciones de tránsito en el COIP, el procedimiento de las contravenciones de tránsito en el nuevo cuerpo legal, entre otros temas relacionados a la materia de tránsito.

Dr. Jorge Duarte Estévez Juez de Tránsito

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MARTES 3 de juNiO de 2014La Hora QuitO, eCuadOR

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PODERESCRITURA No. 2014-17-1-12-

p00897DElEgACIÓN DE pODER gENERAlOTORGADO POR:EDUARDO ALEJANDRO TAPIA ALVAYAYEn su calidad de Apoderado General de la Compañía ENAP SIPETROL S.A. A FAVOR DE: JUAN JOSÉ ESPINOSA CORDOVACUANTÍA: INDETERMINADADi 4 copiasGB/.En la ciudad de San Francisco de Quito, Capital de la República del Ecuador, hoy día VEINTINUEVE DE ABRIL DE DOS MIL CATORCE, ante mi, DOCTORA MARÍA DEL PILAR FLORES FLORES NOTARIA DECIMO SEGUNDA DEL CANTÓN QUITO, comparece al otorgamiento de la presente. escritu-ra pública, EDUARDO ALEJANDRO TAPIA ALVAYAY en su calidad de Apoderado General de la Compañía ENAP SIPETROL S.A., conforme el documento que se agrega como habilitante. El compareciente es de nacionalidad chilena, mayor de edad, de ocupación empleado privado, de estado civil casado, domiciliado en esta ciudad de Quito, con plena capacidad legal para obligarse y contratar, a quien de conocer doy fe pues me presenta sus documento de identidad, cuyas copias debidamente certificadas se agregan; y dice que eleva a escritura publica la minuta que me presenta cuyo tenor literal y que transcribo es el siguiente: SEÑORA NOTARIA: En el Registro de Escrituras Públicas sírvase incorporar en el Registro de Escrituras Públicas a su cargo una de la cual conste el presente Delegación de Poder General contenido en las siguientes cláusulas: PRIMERA.- COMPARECIENTE.- Comparece ala celebración del siguien-te instrumento el señor EDUARDO ALEJANDRO TAPIA ALVAYAY en su calidad de Apoderado General de la Compañía ENAP SIPETROL S.A., conocida en el Ecuador por su nom-bre comercial ENAP SIPEC, portador de la cedula de identidad número uno siete dos seis nueve nueve seis tres cuatro guión nueve (172699634-9). El compareciente es de nacionalidad chilena, estado civil casado, mayor de

edad, domiciliado en esta ciudad de Quito, legalmente capaz para contra-tar y obligarse, a quien en adelante se le podrá denominar simplemente como: “EL MANDANTE”. SEGUNDA.- ANTECEDENTES.- Con fecha diecisie-te de diciembre del año dos mil ocho la compañía ENAP SIPETROL S.A. otorgo Poder General, amplio y sufi-ciente de acuerdo con la Ley, a favor del señor Eduardo Alejandro Tapia Alvayay, mismo que fue debidamen-te aprobado por la Superintendencia de Compañías mediante Resolución número: cero nueve punto Q.IJ punto cero nueve dos cinco (09.Q.IJ.0925) emitida el cinco de marzo de dos mil nueve e inscrita en el Registro Mercantil del cantón Quito con fecha nueve marzo del mismo año, conforme el documento que se acompaña como habilitante. TERCERA.- DELEGACIÓN TOTAL DE PODER.- Con estos antece-dentes EL MANDANTE, en la calidad en la que interviene, manifiesta que, sin perjuicio de continuar ejerciendo las facultades que le fueron conferidas por ENAP SIPETROL S.A. mediante el Poder General otorgado a su favor, las que se reserva expresamente, y en virtud del mismo, por medio de este instrumento delega íntegramente y en su totalidad las facultades a el confe-ridas mediante el mencionado Poder General a favor del señor Juan José Espinosa Córdova, ciudadano ecuato-riano, mayor de edad, de estado civil casado, domiciliado en esta ciudad de Quito, con cédula de ciudadanía número uno siete uno dos uno nueve tres tres cinco guión seis (171219335-6), a quien en adelante se le podrá denominar simplemente como: “EL MANDATARIO”. En consecuencia, el señor Juan José Espinosa Córdova podrá representar a ENAP SIPETROL S.A., en todos los actos y negocios que hayan de celebrarse y surtir efecto en el Ecuador, contará para el efecto con todas las facultades que fueren nece-sarias, especialmente la capacidad para comparecer en juicio como actor, contestar demandas y cumplir con las obligaciones respectivas. Dentro de juicio, podrá comparecer por sí mismo o por medio de Procurador Judicial con las facultades señaladas en el artículo cuarenta y cuatro del Código de Procedimiento Civil, exceptuando lo establecido en el numeral cuarto de

la mencionada norma. Usted Señora Notaria, dígnese agregar las demás cláusulas de estilo para la plena vali-dez de este poder general. (FIRMADO) Abogada Karen Burbano, matricula profesional doce mil trescientos del Colegio de Abogados de Pichincha. Hasta aquí la minuta que el compa-reciente eleva a escritura pública con todo su valor legal. Leída que fue la presente escritura al compareciente por mi, la Notaria, se ratifica en ella y firma conmigo en unidad de acto de todo lo cual doy fe.EDUARDO ALEJANDRO TAPIA ALVAYAYEn su calidad de Apoderado General de la Compañía ENAP SIPETROL S.A.C.C. 172699634-9Dra. María del Pilar Flores FloresNOTARIO DÉCIMO SEGUNDARegistro Mercantil de QuitoTRÁMITE NÚMERO: 27555REGISTRO MERCANTIL DEL CANTÓN: QUITORAZÓN DE INSCRIPCIÓNEn la ciudad de Quito, queda inscrita la resolución aprobatoria, así como la escritura y/o protocolización que se presentó en este registro, cuyo detalle se muestra a continuación:1. RAZÓN DE INSCRIPCIÓN DEL: Delegación de PoderNúmero de repertorio: 16861Fecha de inscripción: 19/05/2014Número de inscripción 1550Registro: Libro de Registro Mercantil2. DATOS DE LOS INTERVINIENTES:Identificación Nombres Cantón de Domicilio Calidad en que comparece Estado Civil1712193356 ESPINOSA CORDOVA JUAN JOSE Quito DELEGADO Casado1726996349 TAPIA ALVAYAY EDUARDO ALEJANDRO Quito DELEGANTE Casado3. DATOS DEL ACTO O CONTRATO:Naturaleza del acto o contrato: Delegación de PoderFecha escritura: 29/04/2014Notaría: Notaria Décima SegundaCantón: QuitoNº Resolución: Resolución: SC.IRQ.DRASD.SAS.2014.1792Fecha resolución: 08/05/2014Autoridad que aprueba: Intendente de Compañías de QuitoNombre autoridad que emite la reso-lución: Dr. Camilo Valdivieso CuevaPlazo: 0Nombre de la compañía: ENAP SIPETROL S.A.Domicilio de la compañía: Quito4. DATOS CAPITAL/CUANTIA:No aplica5. DATOS ADICIONALES:La compañía a través del apoderado general de la misma delega poder a favor del Sr. Juan Jose Espinosa Cordova.- Se tomó nota al margen de la inscripción No. 171 del Registro Industrial de 05 de noviembre de 1992, tomo 24.-Cualquier enmendadura, alteración o modificación al texto de la presente razón, la invalida. Los campos que se encuentran en blanco no son necesa-rios para la validez del proceso de ins-cripción, según la normativa vigente.Fecha de emisión: Quito, a 19 día(s) del mes de mayo de 2014.AB. MARCO LEON SANTAMARIA (DELEGADO – RESOLUCIÓN N 002-RMQ-2014)REGISTRADOR MERCANTIL DEL CANTÓN QUITODirección del Registro: Av. 6 de Diciembre N56-78 y Gaspar de VillaroelSECRETARÍA DE HIDROCARBUROSREGISTRO DE HIDROCARBUROSSiento por tal, los documentos inhe-rentes a la Delegación de Poder que el señor Eduardo Alejandro Tapia Alvayay, Apoderado General de la sucursal de la compañía extranje-ra de nacionalidad Chilena, “ENAP SIPETROL S.A.”, domiciliada en el Ecuador mediante Resolución No. 92.1.1.1. 1683 de 28 de octubre de 1992,

confiere al señor Juan José Espinosa Córdova, protocolización efectuada ante la Notaria Décimo Segunda del Distrito Metropolitano de Quito el 29 de abril de 2014; y, Resolución No. SC.IRQ.DRASD.SAS.2014.1792, emitida por el Intendente de Compañías de Quito, el 08 de mayo de 2014, inscrita en el Registro Mercantil en el Repertorio No. 16861 y número de inscripción No. 1550 del Registro Mercantil, el diecinueve de mayo del año dos mil catorce, queda inscrita en el Registro de Hidrocarburos en fecha veintiocho de mayo de dos mil catorce a folios 0588 al 0631.- CERTIFICO.- Quito, a 28 de mayo de 2014.Dr. Víctor M. Zurita V.LÍDER DEL PROCESO DE REGISTRO DE HIDROCARBUROS DE LA SECRETARÍA DE HIDROCARBUROSP AR/95875/cc

NOVENA pROTOCOlIZACIÓN DE lA pRIMERA COpIA CERTIFICADA DE lA pROTOCOlIZACIÓN DE lOS DOCUMENTOS RElACIONADOS CON El OTORgAMIENTO DE pODER gENERAl OTORgADO pOR lA COMpAÑÍA HAllIBURTON lATIN AMERICA S.A. llC A FAVOR DE FRANCISCO XAVIER BARBERIS ABAD Y MARITZA DEL CARMEN VILLALVA BRAVO, ASÍ COMO LA REVOCATORIA DE PODER OTORGADO POR LA MISMA COMPAÑÍA AL SEÑOR ORLANDO LÓPEZ GUTIÉRREZ EL 7 DE JULIO DE 2011; RAZÓN OTORGADA EN LA NOTARÍA VIGÉSIMA NOVENA; RESOLUCIÓN OTORGADA POR LA SUPERINTENDENCIA DE COMPAÑÍAS: Y MAS DOCUMENTOS. 20 DE MAYO DE 2014 INDETERMINADA QUITO, 20 DE MAYO DEL 20142O14 -17-01-32-P .RAZÓN: FACTURA No:002-001- LA NOTARlA: PROTOCOLIZACIÓN DE LA PRIMERA COPIA CERTIFICADA DE LA PROTOCOLIZACIÓN DE LOS DOCUMENTOS RELACIONADOS CON EL OTORGAMIENTO DE PODER GENERAL OTORGADO POR LA COMPAÑÍA HALLBURTON LATIN AMERCA S.A., LLC A FAVOR DE FRANCISCO XAVIER BARBERIS ABAD Y MARITZA DEL CARMEN VILLALVA BRAVO, ASÍ COMO LA REVOCATORIA DE PODER OTORGADO POR LA MISMA COMPAÑÍA AL SEÑOR ORLANDO LÓPEZ GUTIERREZ EL 7 DE JULIO DE 2011; RAZÓN OTORGADA EN LA NOTARIA VIGÉSIMA NOVENA; RESOLUCIÓN OTORGADA POR LA SUPERINTENDENCIA DE COMPAÑÍAS; Y MÁS DOCUMENTOS FECHA: OTORGADA EL 16 DE MAYO DEL 2014 DOCUMENTO: PROTOCOLIZACIÓN DE LA PRIMERA COPIA CERTIFICADA OBJETO: PROTOCOLIZACIÓN DE LA PRIMERA COPIA CERTIFICADA REFERENTE A LA DOCUMENTACIÓN DE LA CIA. HALLIBURTON LATN AMERICA, S.A., LLC; Y MAS DOCUMENTOS. CUANTÍA:INDETERMINADA PRIMERA PROTOCOLIZACIÓN DE LOS DOCUMENTOS RELACIONADOS CON EL OTORGAMIENTO DE PODER GENERAL OTORGADO POR LA

COMPAÑÍA HALLIBURTON LATIN AMERICA LLC A FAVOR DEL SEÑOR FRANCISCO XAVIER BARBERIS ABAD Y DE LA SEÑORA MARITZA DEL CARMEN VILLALBA BRAVO, ASÍ COMO DE LA REVOCATORIA DE PODER OTORGADO POR LA MISMA COMPAÑÍA AL SEÑOR ORLANDO LÓPEZ GUTIÉRREZ EL 7 DE JULIO DE 2011 02 DE ABRIL DEL 2014 INDETERMINADA QUITO A, 02 DE ABRIL DEL 2014 PROTOCOLIZACIÓN DE LOS DOCUMENTOS RELACIONADOS CON EL OTORGAMIENTO DE PODER GENERAL Y REVOCATORIA DE PODER FECHA: OTORGADA EL 02 DE ABRIL DEL 2014 OTORGADO POR: 1790528782001 CIA. HALLIBURTON LATIN AMERICA, S.A. LLC A FAVOR DE: FRANCISCO XAVIER BARBERIS ABAD MARITZA DEL CARMEN VILLALBA BRAVO, ORLANDO LÓPEZ GUTIÉRREZ OBJETO: LOS DOCUMENTOS RELACIONADOS CON EL OTORGAMIENTO DE PODER GENERAL OTORGADO POR LA COMPAÑÍA HALLIBURTON LATIN AMERICA, LLC A FAVOR DEL SEÑOR FRANCISCO XAVIER BARBERIS ABAD Y DE LA SEÑORA MARITZA DEL CARMEN VILLALBA BRAVO, ASÍ COMO DE LA REVOCATORIA DE PODER OTORGADO POR LA MISMA COMPAÑÍA AL SEÑOR ORLANDO LÓPEZ GUTIÉRREZ EL 7 DE JULIO DE 2011. CUANTÍA: INDETERMINADA SEÑOR(A) NOTARIO(A): Patricia Ximena Cabezas Quiroz, de profesión abogada, domiciliada en la de Quito, comparezco ante usted con la siguiente solicitud: Se sirva protocolizar los documentos relacionados con el otorgamiento de general otorgado por la compa-ñía Halliburton Latin America, S.A., LLC a favor d señor Francisco Xavier Barberis Abad y de la señora Maritza del Carmen Villalba Bravo así como de la revocatoria de poder otorgado por la misma compañía al señor Orlando López Gutiérrez el 7 de julio de 2011. Solicito proporcionar cinco copias de la protocolización requerida. Abg. Ximena Cabezas Quiroz Matrícula 172003346 FA. Hay firmaHALLIBURTON LATIN AMERICA S.A., LLC Certificado del Secretario Yo, el suscrito, habiendo sido debidamen-te elegido, calificado y actuando en calidad Secretario Adjunto de Halliburton Latin America S.A., LLC, una compañía de responsabilidad de Texas, por este medio certifico que el texto a continuación es una fiel copia de las resoluciones adoptadas mediante Consentimiento Unánime de los Administradores el 7 de marzo de 2014, las no han sido ni rescindi-das ni modificadas: SE RESUELVE revocar el Poder General otorgado el 28 de abril de 2011 en favor del Orlando López Gutiérrez, con pasa-porte colombiano No. CC79485762, para actuar a nombre y representa-ción de Halliburton Latin America S.A., LLC., sucursal Ecuador; docu-mento protocolizado 30 de mayo de 2011 por el Notario Vigésimo Noveno Suplente, debidamente calificado por Superintendencia de Compañías de

Quito, a través de Resolución No.SC.IJ.DJCPTE.Q.11.3026 de 7 julio de 2011 e inscrito en el Registro Mercantil del Cantón Quito el 12 de julio de 2011 con el 2290, Volumen 142. SE RESUELVE, nombrar al Sr. Francisco Xavier Barberis Abad, de nacionalidad ecuatoriana, pon cédula de identidad No. 170493792-7; y a la Sra. Maritza del Carmen Villalba Bravo, de nacionalidad ecuatoriana, con cédula de identidad No. 171314 170-1, como nuestros repre-sentantes legales y apoderados, para que conjuntamente o por separado puedan administrar o llevar a cabo cualquier negocio, procedimiento legal de cualquier tipo o índole, pue-dan representar a la sucursal de la Compañía en el Ecuador en cualquier tipo de procedimiento administrativo y ante cualquier autoridad gubernamen-tal, local, regional, o nacional, o ante cualquier entidad privada, en proce-dimientos o negociaciones llevados a cabo por la sucursal de la Compañía en el Ecuador, y en general, para eje-cutar todos los actos necesarios para el desarrollo preciso de las activida-des y negocios de la sucursal de la Compañía en el Ecuador, Este Poder General, otorgado a través del presente instrumento, deberá ser ejercido por nuestros apoderados Francisco Xavier Barberis Abad y/o por Maritza del Carmen Villalba Bravo, con respec-to a cualquier negocio, propiedad e intereses de la Compañía en cualquier lugar dentro del Ecuador y sus aguas adyacentes Este Poder General tendrá completa vigencia y efecto desde el momento de su firma con fecha de expiración indeterminada hasta que sea revocado por escrito. SE RESUELVE, que la Sra. Myrtle L. Jones, en su calidad de Vicepresidente Senior de Impuestos de Halliburton Latin America S.A., LLC está autori-zada a revocar y a otorgar los Poderes Generales a los que se refiere este documento. SE RESUELVE, que la señora Ximena Cabezas, ciudadana ecuatoriana, con cédula de identidad No. 170478141-6, abogada del Estudio Jurídico Bustamante & Bustamante, está auto-rizada por este medio a realizar todos los pasos legales necesarios para pro-tocolizar y legalizar ante un Juzgado o Notaría Pública, Superintendencia de Compañías, Registro Mercantil y Secretaria de Hidrocarburos, según se requiera en la República del Ecuador, a nombre de Halliburton Latin America SA, LLC, sucursal Ecuador, la revo-catoria y el otorgamiento de poderes aprobados mediante este documento. EN DE LO CUAL, suscribo y coloco el sello de la Compañía en este día 12 de marzo de 2014. (SELLO DE LA COMPAÑÍA (sello seco de Halliburton Latin America S.A. LLC Compañía de Responsabilidad Limitada 2012 Texas) Robert L. Hayter Secretario Adjunto(sello de ESTADO DE TEXAS) EL ESTADO DE TEXAS SECRETARIO DE ESTADOSolicitado para uso en el ECUADOR No para ser usado en los Estados Unidos de América Esta Apostilla solamente certifica la firma, la calidad del firmante y el sello o estampilla que lleva. No certifica el contenido del documento para el cual fue emitido. Validación del Certificado disponible en www.sos.state.tx.us APOSTILLA (Convención de la Haya de 5 de octu-bre de 1961) 1. País Estados Unidos de América Este documento público 2. fue firmado por INGRID H MENASCO 3. actuando en calidad de Notaria Pública, Estado de Texas 4. lleva el sello/estampilla de INGRID H MENAS CO, Notaria Pública, Estado de Texas Comisión Expira: 08-26-17 CERTIFICADO 5. en Austin, Texas 6, el 25 de mano de 2014 7. por el Secretario de Estado de Texas 8. Certificado No. 10084105 9. Sello 10. Firma: (sello de Estado de Texas)(firma de Nandita Berry) Nandita Berry Secretaria de Estado ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA, ESTADO DE TEXAS CONDADO DE HARRIS ANTE MI, el suscrito Notario Público en y para dicho Estado, en este día compa-reció personalmente Robert L, Hayter, Secretario Adjunto de la Compañía Halliburton Latin S.A., LLC, una com-pañía de responsabilidad limitada de Texas, siendo de mi conocimiento es la persona y funcionario cuyo nombre está suscrito en el instrumento que antecede y habiéndome certificado que lo firmó con los fines y considera-ciones que se expresan en el mismo y en la calidad en que se los declara, en este día 12 de marzo de 2014. (firma de Ingridli Menasco Ingrid H. Menasco-Notaria Pública, Estado de Texas Mi Comisión expira el 26 de agosto de 2017 TRADUCCIÓN; Yo, Patricia Ximena Cabezas Quiroz, conocedora del idioma inglés y con-forme lo faculta el artículo 24 de la Ley de Modernización del Estado, Privatizaciones y Prestación de Servicios Públicos por parte de la Iniciativa Privada publicada en el Registro Oficial No, 349, de 31 de diciembre de 1993, procedo a tradu-cir al idioma español en tres (3) fojas útiles, un certificado del Secretario de la Compañía Halliburton Latin America S.A, LLC y la apostilla correspondiente. Patricia Ximena Cabezas QuirozC.I.1704781416 Hay firmaDILIGENCIA DE RECONOCIMIENTO DE FIRMAS NÚMERO: 2014-17-01- 32-D-JP.EN LA CIUDAD DE SAN FRANCISCO DE

QUITO. DISTRITO METROPOLITANO, DOS DE ABRIL DEL AÑO DOS MIL CATORCE, YO DOCTORA GABRIELA CADENA LOZA. NOTARÍA TRIGÉSIMA SEGUNDA. DEL CANTÓN QUITO, EN BASE A LA FACULTAD PREVISTA EN EL ARTÍCULO DIECIOCHO NUMERAL NUEVE DE LA LEY NOTARIAL VIGENTE, ACEPTO LA COMPARECENCIA DE LA SEÑORA: PATRICIA XIMENA CABEZAS QUIROZ, CASADA, PORTADORA DE LA CÉDULA DE CIUDADANÍA NÚMERO 170478141-6. QUIEN SOLICITA RECONOCER ANTE MI, SUS FIRMAS Y RUBRICAS ESTAMPADAS EN EL DOCUMENTO QUE ANTECEDE. QUIEN PREVIO JURAMENTO, EFECTUADO EN LEGAL Y DEBIDA FORMA, CON LAS ADVERTENCIAS QUE LA LEY ESTABLECE PARA EL CASO DE PERJURIO, DICE QUE DICHA FIRMA, ES LA SUYA PROPIA, LA MISMA QUE LA USA EN TODOS SUS ACTOS Y CONTRATOS PÚBLICOS Y PRIVADOS Y COMO TAL LA RECONOCE. CON LO QUE TERMINA LA PRESENTE DILIGENCIA NOTARIAL, FIRMADO PARA CONSTANCIA CONJUNTAMENTE CON LA SEÑORA NOTARÍA QUE CERTIFICA. Patricia Ximena Cabezas Qurroz CI 1704781416 Hay firma y selloHay copia de cédula y papeleta de votaciónPODER GENERAL Yo Myrtle L.Jones, ciudadana esta-dounidense, mayor de edad, domicilia-da en Houston, Texas, Estados Unidos de América, en nombre y represen-tación de HALLIBURTON LATIN AMERICA S.A., LLC, una sociedad de responsabilidad limitada debida-mente organizada y existente de con-formidad con las leyes del Estado de Texas, Estados Unidos de América (la Compañía”), debidamente autorizada para este acto por Consentimiento Unánime de los Gerentes de la Compañía de fecha 7 de marzo de 2014, por el presente documento declaro: Que revoco el Poder General otor-gado en fecha 28 de abril de 2011 al Sr, Orlando López Gutiérrez, de nacionalidad colombiana, con pasa-porte número CC79485762, para actuar en nombre y representación de Halliburton Latin America S.A., LLC Sucursal Ecuador; según documento protocolizado por el Notario Vigésimo Noveno Suplente, el 30 de mayo de 2011, debidamente aprobado por la Superintendencia de Compañías de Quito mediante Resolución No, SC.IJ,DJCPTE.Q113026, de fecha 7 de julio de 2011, e inscrito en el Registro Mercantil del Cantón Quito bajo el No. 2290, Tomo 142, el 12 de julio de 2011. Que designo al Sr, Francisco Xavier Barberis. Abad, ciudadano ecuato-riano, con cédula de identidad No. 170493792-7; y a la Sra. Maritza del Carmen Villalba Bravo, ciudadana ecuatoriana, con cédula de identi-dad No, 171314170-1, para que sean nuestros representantes legales y Apoderados, a fin de que de mane-ra conjunta y/o separada manejen y conduzcan todo negocio, procedi-miento legal de cualquier índole y carácter, representen a la sucursal de la Compañía en Ecuador en cualquier procedimiento administrativo y ante cualquier autoridad gubernamental, a nivel local, regional o nacional, o ante j cualquier entidad privada, en pro-cedimientos judiciales y/o demandas, reclamos judiciales o negociaciones presentes o futuras que adquieran, y cumplimiento de las obligaciones que asuma la sucursal de la Compañía o aquellas que la sucursal de la Compañía en Ecuador tenga poder para contraer en dicho país y para el efecto, podrán en nombre de la Compañía llevar a cabo los siguientes actos, según el Sr. Barberis Abad y/o la Sra. Villalba Bravo consideren apropiados: 1. Celebrar y ejecutar contratos relacionados con los negocios de la sucursal de la Compañía en Ecuador; formular ofertas, emitir y llevar a cabo propuestas de contratos, participar en concursos y licitaciones públicas y/o privadas, otorgar y solicitar garantías y/o contragarantías, firmar instrumen-tos públicos y/o privados. 2. Demandar, cobrar, ejecutar y conferir recibo, descarga, liberación e indem-nización suficiente por y en relación con toda propiedad, dineros, títulos, y derechos a los que tenga derecho la sucursal de la Compañía en el Ecuador o sobre los que pudiese tener derecho y conferir una aceptación o liberación respecto de cualquier reclamo en rela-ción con los mismos, y pagar, satisfacer o comprometer cualquiera ‘de sus deu-das, pasivos o reclamos. 3. Instituir, llevar a cabo defender, com-prometer, celebrar, acuerdos, abando-nar o someter a juicio en cualquier procedimiento legal, iniciar o someter a arbitraje una controversia, dar garantía o indemnizar por costos, pagar dineros en Corte y obtener pagos o dineros consignados en Cortes. 4. Representar a la sucursal de la Compañía en el Ecuador en pro-cedimientos judiciales como actor, demandado, tercero interviniente o da cualquier otra naturaleza o carácter, en todo tipo de demandas, reclamos, acciones, juicios y quejas, sean de naturaleza civil, penal, laboral, admi-nistrativa y/o comercial, y en proce-

dimientos de toda índole y carácter, ante la jurisdicción civil, administrativa o voluntaria, con todas las facultades que las leyes de la Ecuador confieren en relación con la representación en juicio de la sucursal de la Ecuador. 5. Llegar a acuerdos, transigir, desistir, admitir y allanarse dentro de procedi-mientos administrativos o judiciales, siendo este poder general suficiente para llevar a cabo toda y cualquier acción fuere necesaria para represen-tar a la sucursal de la Compañía en el Ecuador en procedimientos admi-nistrativos o judiciales, así como para representarla en procesos arbitrales de cualquier carácter. 6. Conducir y llevar a cabo todas las gestiones que sean necesarias para importar y exportar ‘ nombre de la sucursal de la Compañía en el Ecuador ante las autoridades de gobierno y privadas en el Ecuador; llevar a cabo y manejar todos los procedimientos necesarios, documentación de adua-nas y bancaria que fuere necesaria; lle-var a cabo compras e de venta, conferir y solicitar garantías y contragarantías y comparecer a las distribuciones, según fuere el caso, y registrar a la sucursal de la Compañía en Ecuador importador. 7. Adoptar las medidas necesarias y lle-var a cabo las gestiones y celebrar los documentos que requieran en conexión con cualquier permiso de trabajo que requiera un empleado o un prospecto de empleado en el Ecuador, en rela-ción con permisos de residencia, visas, trámites ante el Ministerio del Trabajo y documentos auxiliares o similares relacionados con dichos empleados o sus familiares inmediatos. 8. De modo general, para realizar todos los actos que sean necesarios para el correcto desarrollo de las actividades y negocios de la sucursal de la Compañía en el Ecuador. Y para todos los propósitos antes mencionados, suscribir, sellar, entre-gar, ejecutar y llevar a cabo toda escritura, transferencia, documento, acto y gestión como si efectivamente la Compañía lo hiciera estando perso-nalmente presente, y para emplear y remunerar a bancos, corredores, abo-gados y agentes. El Poder General que se confiere por este instrumento será ejercido por Francisco Xavier Barberis Abad y Maritza del Carmen Villalba Bravo, nuestros Apoderados, en relación con los negocios, propiedad, y asuntos de la Compañía en cualquier lugar dentro del Ecuador y sus aguas adyacentes y por este acto se confiere a los Apoderados poder de substitución. Y DECLARO POR ESTE INSTRUMENTO, que este Poder tendrá plena fuerza y efecto desde su firma y que tendrá duración indeterminada hasta que se sea revocado por escrito. EN TESTIMONIO DE LO CUAL, suscri-bo el presente documento el día de hoy fl de marzo de 2014. HALLIBURTON LATIN AMERICA S.A., LLC Myrtle L. Jons Vicepresidente Senior ImpuestosHay firma ESTADOS UNIDOS DE AMERICA ESTADO DE TEXAS CONDADO DE HARTOS FIRMADO Y JURAMENTADO ante mí, la suscrita Notaxy Public, por Myrtle L. Jones, a quien como la persona que suscribe el documento que antecede, y de quien s es Vicepresidente Senior Impuestos HALLIBURTON LATÍN AMERICA S.A., LLC y quien certificó y reconoció ante mí que había otorgado instrumento en nombre de dicha com-pañía este día 24 de marzo de 2014. Hay firma y selloSolicitado para uso en el ECUADOR No para ser usado en los Estados Unidos de América. Esta Apostilla solamente certifica la firma la calidad del firmante y el sello o estampilla que lleva no certifica el contenido del documento para el cual fue emitido.Validación del Certificado disponible en www.sos.state.tx.us APOSTILLA (Convención de la Haya de 5 de octu-bre de 1961) 6. País Estados Unidos de America Este documento público 7. fue firmado por INGRID) H MENASCO 8. actuando en calidad de Notaria Pública, Estado de Texas 9. lleva el sello/estampilla de INGRID H MENASCO, Notarla Pública, Estado de Texas comisión Expira: O82647 CERTIFICADO 10. en Austin, Texas 6. el 25 de marzo de 2014 10. por el Secretario de Estado de Texas 11. Certificado No. 10084106 12. Sello 10. Firma: TRADUCCIÓN: Yo, Patricia Ximena Cabezas Quiroz, conocedora del idioma inglés y con-forme lo faculta el artículo 24 de la Ley de Modernización del Estado, Privatizaciones y Prestación de Servicios Públicos por parte de la Iniciativa Privada publicada en el Registro Oficial No, 349, de 31 diciem-bre de 1993, procedo a traducir al idioma español en una (1) foja útil la apostilla correspondiente a un Poder General otorgado por la compañía Halliburton Latín America LLC. DILIGENCIA DE RECONOCIMIENTO DE FIRMAS NÚMERO:2014-17-01-32-DHay firma

C3

RevistajudiCial

MARTES 3 de juNiO de 2014

La Hora QuitO, eCuadOR

Sólo cuando nuestros corazones están vacíos tendemos a atesorar

cosas (P R ov e R b i o A f R i CA n o ).

aViSo Para EL EJErcicio DEL DErEcho DE SuScriPciÓn

PrEFErEnTE En EL aumEnTo DE caPiTaL SociaL DE La comPañÍa “VacacionES DEL PacÍFico S.a.

VaDEPac”La Junta General Ordinaria de Accionistas de la Compañía VACACIONES DEL PACIFICO S.A. VADEPAC, en su sesión de 28 de mayo del 2014 resolvió, por unanimidad del capital pagado concur-rente, un aumento de capital social hasta la suma de un millón doscientos cincuenta mil dólares (USD. 1’250.000), en acciones de un dólar cada una, que podrá ser suscrito y pagado íntegramente por los accionistas, por compensación de créditos, con cargo a aportes para futuras capitalizaciones y/o préstamos de accionistas y/o en numerario, con-firiéndose a la administración la facultad de que, con respecto a las acciones no suscritas luego de vencido el plazo para el ejercicio del derecho de preferencia, tales acciones puedan ser colocadas en primer lugar, entre los propios accionistas de la Compañía que hayan hecho uso de su derecho de preferencia, y si quedare aún un saldo sin suscribir, éste sea ofrecido a terceros. La referida Junta General resolvió adicionalmente que la administración realice la correspondiente reforma al Artículo Sexto de los Estatutos Sociales con respecto a la cifra que corresponda al capital social de la Compañía una vez que se conozca el valor total del mismo en base a las suscripciones que se realicen.

En consecuencia los accionistas tendrán derecho preferente, en proporción a sus acciones, para su-scribir las que se emitan por efectos del aumento de capital resuelto, derecho que lo ejercitarán dentro de los treinta días siguientes a la publicación del presente aviso, debiendo para el efecto enviar su correspondiente comunicación, en la que conste el ejercicio de su derecho de preferencia, a las ofici-nas de la Compañía ubicadas en la calle José Ortón N30-54 y Paúl Rivet, de la ciudad de Quito.

Quito, a 3 de junio del 2014

hassan bechdach Presidente

Susana ortega de VillacísGerente General

P.A.P/59693/p.n

TÍTuLoS EXTraViaDoSSe comunica al público el extravío de los siguientes títulos de acción del capital social de BANCO PICHINCHA C.A.:Título no. 25796Número de acciones: 34Propietario: MARÍA GABRIELA GANGOTENA ARTETA

Título no. 21570Número de acciones: 173Propietario: MARÍA GABRIELA GANGOTENA ARTETA

Título no. 28041Número de acciones: 38Propietario: MARÍA GABRIELA GANGOTENA ARTETA

Título no. 35851Número de acciones: 140Propietario: MARÍA GABRIELA GANGOTENA ARTETA

Título no.38098Número de acciones: 115Propietario: MARÍA GABRIELA GANGOTENA ARTETA

Los Títulos antes detallados serán anulados en caso de no presentarse ningún reclamo sobre el mismo en un lapso de 30 días contados desde la tercera publicación de este aviso.Quito, 27 Mayo del 2014.

Gerencia GeneralP.A.P/59666/p.n

Page 4: Judicial 3 junio 2014

EN LA CIUDAD DE SAN FRANCISCO DE QUITO, DISTRITO METROPOLITANO, DOS DE ABRIL DEL AÑO DOS MIL CATORCE, YO DOCTORA GABRIELA CADENA LOZA, NOTARÍA TRIGÉSIMA SEGUNDA. DEL CANTÓN QUITO, EN BASE A LA FACULTAD PREVISTA EN EL ARTÍCULO DIECIOCHO NUMERAL NUEVE DE LA LEY NOTARIAL VIGENTE, ACEPTO LA COMPARECENCIA DE LA SEÑORA: PATRICIA XIMENA CABEZAS QUIROZ, CASADA, PORTADORA DE LA .CÉDULA DE CIUDADANÍA NÚMERO 1704781416, QUIEN SOLICITA RECONOCER ANTE MI, SUS FIRMAS Y 3 RUBRICAS ESTAMPADAS EN EL DOCUMENTO QUE ANTECEDE. QUIEN PREVIO JURAMENTO, EFECTUADO EN LEGAL Y DEBIDA FORMA, CON LAS ADVERTENCIAS QUE LA LEY ESTABLECE PARA EL CASO DE PERJURIO, DICE QUE DICHA FIRMA, ES LA SUYA PROPIA, LA MISMA QUE LA USA EN TODOS SUS ACTOS. Y CONTRATOS PÚBLICOS Y PRIVADOS. Y COMO TAL LA RECONOCE. CON LO QUE TERMINA LA PRESENTE DILIGENCIA NOTARIAL, FIRMANDO PARA CONSTANCIA CONJUNTAMENTE CON LA SEÑORA NOTARÍA QUE CERTIFICA... Patricia Ximena Cabezas Quiroz CI 1704781416 Hay firma y selloHay copias de C.I. y papeleta de votaciónRAZÓN DE PROTOCOLIZACIÓN: A PETICIÓN DE LA ABOGADA XIMENA CABEZAS QUIROZ, MATRÍCULA PROFESIONAL NÚMERO DIECISIETE GUION DOS MIL GUIÓN CUATROCIENTOS CUARENTA Y SEIS DEL FORO DE ABOGADOS DEL CONSEJO DE LA JUDICATURA. EN MI CALIDAD DE NOTARÍA TRIGÉSIMA SEGUNDA DEL CANTÓN QUITO, PROTOCOLIZO EN EL REGISTRO DE ESCRITURAS PÚBLICAS DEL PRESENTE AÑO, DE LA NOTARÍA TRIGÉSIMA SEGUNDA DEL CANTÓN QUITO, ACTUALMENTE A MI CARGO, LOS DOCUMENTOS RELACIONADOS CON OTORGAMIENTO DE PODER GENERAL OTORGADO POR LA COMPAÑÍA HALLIBURTON LATIN AMERICA, LLC A FAVOR DEL SEÑOR FRANCISCO XAVIER BARBERIS ABAD Y DE LA SEÑORA MARITZA DEL CARMEN VILLALBA BRAVO, COMO DE LA REVOCATORIA DE PODER OTORGADO POR LA MISMA COMPAÑÍA AL SEÑOR ORLANDO LÓPEZ GUTIÉRREZ EL 7 DE JULIO DE 201 1; TODO LO CUAL CONSTA EN DIECISÉIS FOJAS ÚTILES Y CON ESTA FECHA- QUITO. A DOS DE ABRIL DEL AÑO DOS MIL CATORCE, SE PROTOCOLIZO ANTE MI, Y EN FE DE ELLO CONFIERO ESTA PRIMERA COPIA CERTIFICADA DE LA PROTOCOLIZACIÓN DE LOS DOCUMENTOS RELACIONADOS CON EL OTORGAMIENTO DE PODER GENERAL OTORGADO POR LA COMPAÑÍA HALLIBURTON LATIN AMERICA, S.A. LLC., A FAVOR DEL SEÑOR FRANCISCO XAVIER BARBERIS ABAD Y DE LA SEÑORA MARITZA DEL CARMEN VILLALBA BRAVO, ASÍ COMO DE LA REVOCATORIA DE PODER OTORGADO POR LA MISMA COMPAÑÍA AL SEÑOR ORLANDO LÓPEZ GUTIÉRREZ EL 7 DE JULIO DE 2011 - SELLADA Y FIRMADA EN QUITO A. DOS DE ABRIL DEL AÑO DOS MIL CATORCE. Hay firma y selloRAZÓN Tomé nota al margen de la PROTOCOLIZACIÓN DE PODER GENERAL OTORGADO POR LA CIA. HALLIBURTON LATIN AMERICA S.A., LLC., A FAVOR DEL SR, ORLANDO LÓPEZ GUTIÉRREZ, de 30 de Mayo de 2011, de la Resolución No, SC.IRQ.DRASD.SAS.2014.1383, de 11 de Abril de 2014, suscrita por el Dr. Camilo Valdivieso Cueva, Intendente de Compañías de Quito, mediante la cual se califica de suficientes los documen-tos otorgados en el exterior y proto-colizados ante la Notaría Trigésimo Segunda del Distrito Metropolitano de Quito, el 02 de abril de 2014, atenientes al poder que la compañía extranjera HALLIBURTON LATIN AMERICA S.A. LLC. de los Estados Unidos de América, confiere a favor de la señora Maritza del Carmen Villalva Bravo y del Ingeniero Francisco Xavier Barberis Abad, ambos de nacionalidad ecuatoriana; así como, la Revocatoria de Poder que aquella dispone en relación al señor Orlando López Gutiérrez, en los términos cons-tantes de la referida resolución. - QUITO, A 11 DE ABRIL DEL 2014 EL NOTARIO, DR. ROLANDO FALCONI MOLINA NOTARÍO VIGÉSIMO NOVENO DEL CANTÓN QUITOHay firma y selloRESOLUC1ÓN No, SC.1RQ.DRASD.SAS.2014. 1383. Dr. Camilo Valdivieso Cueva INTENDENTE DE COMPAÑÍAS DE QUITO CONSIDERANDO: QUE junto con la solicitud para su aprobación, se han presentado a este Despacho testimonios de la proto-colización efectuada ante la Notaría Trigésimo Segunda del Distrito Metropolitano de Quito, de 2 de abril del 2014, relativas al Poder que la compañía extranjera HALLIBURTON LATIN AMERICA S.A., LLC. de los Estados Unidos de Am domiciliada en el Ecuador mediante Resolución

No. 11079 de 18 de enero de 1982 en el Registro Mercantil del Distrito Metropolitano de Quito el 4 de febrero de 1982, confiere a favor de la señora Maritza del Carmen Villalva Bravo y del ingeniero Francisco Xavier Barberis Abad, ambos de nacionalidad ecua-toriana; así como, la Revocatoria de Poder que aquella dispone en relación al señor Orlando López Gutiérrez:QUE la Subdirección de Actos Societarios, mediante Memorando N° SC.IRQ.DRASD.SAS.2014.065 de 10 de abril del 2014, ha emitido informe favorable para que se proceda en la forma solicitada; y, En ejercicio de las atribuciones asig-nadas mediante Resoluciones Nos.SC-IAF-DRH-G-2011-186 de 15 de marzo de 2011; y, ADM-14-006 de 6 de febrero del 2014; RESUELVE: ARTÍCULO PRIMERO.- CALIFICAR de suficientes los documentos otorgados en el exterior y protocolizados ante la Notaría Trigésimo Segunda del Distrito Metropolitano de Quito, el 2 de abril del 2014, atinentes al Poder que la com-pañía extranjera HALLIBURTON LATIN AMERICA S.A., LLC. de los Estados Unidos de América, confiere a favor de la señora Maritza del Carmen Villalva Bravo y del ingeniero Francisco Xavier Barberis Abad, ambos de nacionalidad ecuatoriana; así como, la Revocatoria de Poder que aquella dispone en rela-ción al señor Orlando López Gutiérrez. ARTICULO SEGUNDO.- DISPONER que el Notario Vigésimo Noveno del Distrito Metropolitano de Quito tome nota al margen de la protocolización de 30 de mayo del 2011, que contiene el poder que fuera otorgado a favor del señor Orlando López Gutiérrez, del contenido de la presente Resolución, y siente la razón respectiva. ARTÍCULO TERCERO.- DISPONER que el Registrador Mercantil del Distrito Metropolitano de Quito: a) Inscriba el Poder conferido a favor de la señora Maritza del Carmen Villalva Bravo y del ingeniero Francisco Xavier Barberis Abad, ambos de nacionalidad ecuato-riana, constante en los documentos protocolizados el 2 de abril del 2014, junto cori esta Resolución; b) Tome nota de la protocolización que contiene la revocatoria del poder conferido al señor Orlando López Gutiérrez al mar-gen de la inscripción del poder que se revoca de 12 de julio del 2011; c) Tome nota de estos documentos al margen de la inscripción del permiso para operar en el Ecuador de la compañía extran-jera HALLIBURTON LATIN AMERICA S.A., LLC. de los Estados Unidos de América, de 4 de febrero de 1982; y, d) Siente las razones respectivas. ARTICULO CUARTO.- DISPONER que en el Registro a cargo de la Secretaría de Hidrocarburos del Ministerio de Recursos Naturales No Renovables, inscriba la protocolización otorgada ante Fa Notaría Trigésimo Segunda del Distrito Metropolitano de Quito, de 2 -de abril del 2014, que con-tiene la calificación de Poder conferida por la compañía a favor de la señora Maritza del Carmen Villalva Bravo y del ingeniero Francisco Xavier Barberis Abad, ambos de nacionalidad ecua-toriana y esta Resolución; así como se tome nota de la Revocatoria de Poder que aquelia dispone en relación al señor López Gutiérrez. Se sentará razón de lo dispuesto en este artículo. ARTÍCULO QUINTO.- DISPONER que el texto íntegro del Poder y Revocatoria de Poder con las razones respectivas se publiquen, por una vez, en uno de los periódicos de circulación en el Distrito Metropolitano de Quito. CUMPLIDO lo anterior, remítase a este Despacho copia certificada de la proto-colización respectiva. COMUNÍQUESE.- DADA y firmada en el Distrito Metropolitano de Quito, 11 ABR 2014 Dr. Camllo Valdivieso Cueva INTENDENTE DE COMPAÑÍAS DE QUITORegistro Mercantil de Quito TRÁMITE NÚMERO : 20944 REGISTRO MERCANTIL DEL CANTÓN: QUITO RAZÓN DE INSCRIPCIÓN EN LA CIUDAD DE QUITO, QUEDA INSCRITA LA RESOLUCIÓN APROBATORIA, ASÍ COMO LA ESCRITURA Y/O PROTOCOLIZACIÓN QUE SE PRESENTÓ EN ESTE REGISTRO, CUYO DETALLE SE MUESTRA A CONTINUACIÓN: 1. RAZÓN DE INSCRIPCIÓN DEL: PODER Y REVOCATORIA DE PODER APROBADO POR RESOLUCIÓN DE LA SUPERINTENDENCIA DE COMPAÑÍAS NÚMERO DE REPERTORIO: 12484 FECHA DE INSCRIPCIÓN 15/04/2014 NÚMERO DE INSCRIPCIÓN 1183 REGISTRO LIBRO DE REGISTRO MERCANTIL. DATOS DE LOS INTERVINIENTES: Ident i f icac ión: 1704937927, 1713141701., Nombres : BARBERIS ABAD FRANCISCO JAVIER, VILLALVA BRAVO MARITZA DEL CARMEN., Cantón de domicilio: QUITO, Quito. , Calidad en que comparece: APODERADO, APODERADO., Estado Civil: Casado, Casado. 3.DATOS DEL ACTO O CONTRATO: N A T U R A L E Z A D E L ACTO O CONTRATO PODER Y REVOCATORIA DE PODER APROBADO POR RESOLUCIÓN DE LA SUPERINTENDENCIA DE

COMPAÑÍAS FECHA ESCRITURA 02/04/2014 NOTARÍA NOTARÍA TRIGÉSIMA SEGUNDA CANTÓN :QUITO N. RESOLUCIÓN: RESOLUCIÓN: SC.IRQ.DRASD.SAS.2014.1383 FECHA RESOLUCIÓN 11/04/2014 AUTORIDAD QUE APRUEBA INTENDENTE DE COMPAÑÍAS DE QUITO NOMBRE AUTORIDAD QUE EMITE LA RESOLUCIÓN: D R . CAMILO VALDIVIESO CUEVA PLAZO : 0NOMBRE DE LA COMPAÑÍA HALLIBURTON LATIN AMERICA S.A. LLC DOMICILIO DE LA COMPAÑÍA : QUITO .N. 05319434. DATOS CAPITAL/CUANTÍA: NO APLICA.5. DATOS ADICIONALES: REVOCATORIA DE PODER AL SR. ORLANDO LÓPEZ GUTIERREZ. SE TOMO NOTA AL MARGEN DE LA INSCRIPCION N° 126 DEL REGISTRO MERCANTIL DE 04 DE FEBRERO DE 1982; Y BAJO EL N° 2290 DEL REGISTRO MERCANTIL DE 12 DE JULIO DEL 2011.- CUALQUIER ENMENDADURA, ALTERACIÓN O MODIFICACIÓN AL TEXTO DE LA PRESENTE RAZÓN; LA INVALIDA. LOS CAMPOS QUE SE ENCUENTRAN EN BLANCO NO SON NECESARIOS PARA LA VALIDEZ DEL PROCESO DE INSCRIPCIÓN, SEGÚN LA NORMATIVA VIGENTE. FECHA DE EMISIÓN: QUITO, A 15 DÍA(S) DEL MES DE ABRIL DEL 2014 AB. MARCO LEON SANTAMARIA (DELEGADO- RESOLUCIÓN N. 002-RMQ-2014) REGISTRADOR MERCANTIL DEL CANTÓN QUITOHay firma y sello RAZON: CON ESTA FECHA EN MI CALIDAD DE NOTARlA TRIGÉSIMA SEGUNDA DEL CANTON QUITO, TOMO NOTA AL MARGEN DE LA MATRIZ DE LA PROTOCOLIZACIÓN DE LOS DOCUMENTOS RELACIONADOS CON EL OTORGAMIENTO DE PODER GENERAL OTORGADO POR AL COMPAÑÍA HALLIBURTON LATIN AMERICA, S.A.,LLC A FAVOR DEL SEÑOR FRANCISCO XAVIER BARBERIS ABAD Y DE LA SEÑORA MARITZA DEL CARMEN VILLALBA BRAVO, ASÍ COMO DE LA REVOCATORIA DE PODER OTORGADO POR LA MISMA COMPAÑÍA AL SEÑOR ORLANDO LÓPEZ GUTIÉRREZ EL 7 DE JULIO DE 2011.PROTOCOLIZADOS EN ESTA NOTARlA EL DOS DE ABRIL DEL AÑO DOS MIL CATORCE, SIENTO COMO TAL QUE POR UN ERROR QUE CONSTA EN LOS DOCUMENTOS PROTOCOLIZADOS, REFERENTE AL APELLIDO PATERNO DE LA SEÑORA MARITZA DEL CARMEN VILLALVA BRAVO SE HIZO CONSTAR VILLALBA SIENDO LO CORRECTO VILLALVA- QUITO, A SEIS DE MAYO DEL AÑO DOS MIL CATORCEHay firma y selloHAY COPIA DE CEDULA Y PAPELETA DE VOTACIÓNSECRETARÍA DE HIDROCARBUROS REGISTRO DE HIDROCARBUROSSiento por tal, los documentos inhe-rentes al Poder que la compañía extranjera, “HALLIBURTON LATIN AMERICA S.A., LLC.” de naciona-lidad Estadounidense, domiciliada en el Ecuador mediante Resolución No, 11079 de 18 de enero de 1982, inscrita en el Registro Mercantil del Distrito Metropolitano de Quito, el 04 de febrero de 1982, confiere a favor de la señora Maritza del Carmen Villalva Bravo y del ingeniero Francisco Xavier Barberis Abad, ambos de nacionalidad ecuatoriana, así como la Revocatoria de Poder que aquella dispone en relación al señor Orlando López Gutierrez, protocolización efectuada ante la Notarla Trigésimo Segunda del Distrito Metropolitano de Quito el 2 de abril de 2014; y, Resolución No, SC.IRQ.DRASD.SAS.2014.1383, emitida por el Intendente de Compañías de Quito, el 11 de abril de 2014, inscrita en el Registro Mercantil en el Repertorio No. 12484 y número de inscripción No. 1183 del Registro Mercantil, el quince de abril del año dos mil cator-ce, queda inscrita en el Registro de Hidrocarburos en fecha doce de mayo de dos mil catorce a folios 0517 al 0541 .-CERTlFlCO. Quito, a 12 de mayo de 2014Dr. Victor M. Zurita V. LÍDER DEL PROCESO DE REGISTRO DE HIDROCARBUROS DE LA SECRETARÍA DE HIDROCARBUROS Hay firma y selloRAZON DE PROTOCOLIZACIÓN: A PETICIÓN DE LA PARTE INTERESADA EN CALIDAD DE NOTARlA TRIGESIMA SEGUNDA DEL CANTÓN QUITO, PROTOCOLIZO EN EL REGISTRO DE ESCRITURAS PÚBLICAS DEL PRESENTE AÑO, DE LA NOTARIA TRIGÉSIMA SEGUNDA DEL CANTÓN QUITO, ACTUALMENTE A MI CARGO, PRIMERA COPIA CERTIFICADA DE LA PROTOCOLIZACIÓN DE LOS DOCUMENTOS RELACIONADOS CON EL OTORGAMIENTO DE PODER GENERAL OTORGADO POR LA COMPAÑÍA HALLIBURTON LATIN AMERICA S.A. LLC A FAVOR DE FRANCISCO XAVIER BARBERIS ABAD Y MARITZA DEL CARMEN VILLALVA BRAVO, ASI COMO LA REVOCATORIA DE PODER OTORGADO POR LA MISMA COMPAÑÍA AL SEÑOR ORLANDO LOPEZ GUTIERREZ EL 7 DE JULIO DE 2011; RAZON OTORGADA EN LA NOTARlA VIGESIMA NOVENA: RESOLUCION OTORGADA POR LA SUPERINTENDENCIA DE COMPAÑIAS; Y MÁS DOCUMENTOS; TODO LO CUAL CONSTA EN DIECINUEVE FOJAS ÚTILES Y CON ESTA FECHA- QUITO, A DIECISEIS DE MAYO DEL AÑO DOS MIL CATORCE. Hay firmaSE PROTOCOLIZO ANTE MI, Y

EN FE DE ELLO CONFIERO ESTA NOVENA COPIA CERTIFICADA DE LA PROTOCOLIZACIÓN DE LA PRIMERA COPIA CERTIFICADA DE LA PROTOCOLIZACION DE LOS DOCUMENTOS RELACIONADOS CON EL OTORGAMIENTO DE PODER GENERAL OTORGADO POR LA COMPAÑÍA HALLIBURTON LATÍN AMERICA S.A. LLC A FAVOR DE FRANCISCO XAVIER BARBERIS ABAD Y MARITZA DEL CARMEN VILLALVA BRAVO, ASI COMO LA REVOCATORIA DE PODER OTORGADO POR LA MISMA COMPAÑÍA AL SEÑOR ORLANDO LOPEZ GUTIERREZ EL 7 DE JULIO DE 2011; RAZON OTORGADA EN LA NOTARlA VIGESIMA NOVENA; RESOLUCION OTORGADA POR LA SUPERINTENDENCIA DE COMPAÑÍAS: Y MAS DOCUMENTOS, DEBIDAMENTE SELLADA Y FIRMADA EN QUITO, A VEINTE DE MAYO DEL AÑO DOS MIL CATORCE.-Hay firma y sello PODER GENERAL Yo, Myrtle L. Jones, ciudadana esta-dounidense, mayor de edad, domicilia-da en Houston, Texas, Estados Unidos de América, en nombre y represen-tación de HALLIBURTON LATIN AMERICA S.A., LLC, una sociedad de responsabilidad limitada debida-mente organizada y existente de con-formidad con las leyes del Estado de Texas, Estados Unidos de América (la “Compañía), debidamente autorizada para este acto por Consentimiento Unánime de los Gerentes de la Compañía de fecha 7 de marzo de 2014, por el presente documento declaro: Que revoco el Poder General otor-gado en fecha 28 de abril de 2011 al Sr. Orlando López Gutiérrez, de nacionalidad colombiana, con pasa-porte número CC79485762, para actuar en nombre y representación de Halliburton Latin America S.A., LLC Sucursal Ecuador; según documento protocolizado por el Notario Vigésimo Noveno Suplente, el 30 de mayo de 2011, debidamente aprobado por la Superintendencia de Compañías de Quito mediante Resolución No. SC.IJ.DJCPTE.Q11.3026, de fecha 7 de julio de 2011, e inscrito en el Registro Mercantil del Cantón Quito bajo el No. 2290, Tomo 142, el 12 de julio de 2011. Que designo al Sr. Francisco Xavier Barberis Abad, ciudadano ecuato-

riano, con cédula de identidad No. 170493792-7; y a la Sra. Maritza del Carmen Villalba Bravo, ciudadana ecuatoriana, con cédula de identi-dad No. 1713 14170-1, para que sean nuestros representantes legales y Apoderados, a fin de que de mane-ra conjunta y/o separada manejen y conduzcan todo negocio, procedi-miento legal de cualquier índole y carácter, representen a la sucursal de la Compañía en Ecuador en cualquier procedimiento administrativo y ante cualquier autoridad gubernamental, a nivel local, regional o nacional, o ante cualquier entidad privada, en proce-dimientos judiciales y/o demandas, reclamos judiciales o negociaciones presentes o futuras que adquieran, y cumplimiento de las obligaciones que asuma la sucursal de la Compañía o aquellas que la sucursal de la Compañía en Ecuador tenga poder para contraer en dicho país y para el efecto, podrán en nombre de la Compañía llevar a cabo los siguien-tes actos, según el Sr. Barberis Abad y/o la Sra. Villalba Bravo consideren apropiados: 1. Celebrar y ejecutar contratos relacionados con los negocios de la sucursal de la Compañía en Ecuador; formular ofertas, emitir y llevar a cabo propuestas de contratos, participar en concursos y licitaciones públicas y/o privadas, otorgar y solicitar garantías y/o contragarantías, firmar instrumen-tos públicos y/o privados. 2. Demandar, cobrar, ejecutar y conferir recibo, descarga, liberación e indem-nización suficiente por y en relación con toda propiedad, dineros, títulos, y derechos a los que tenga derecho la sucursal de la Compañía en el Ecuador o sobre los que pudiese tener derecho y conferir una aceptación o liberación respecto de cualquier reclamo en rela-ción con los mismos, y pagar, satisfacer o comprometer cualquiera de sus deu-das, pasivos o reclamos. 3. Instituir, llevar a cabo, defender, comprometer, celebrar, acuerdos, abandonar o someter a juicio en cual-quier procedimiento legal, iniciar o someter a arbitraje una controversia, dar garantía o indemnizar por costos, pagar dineros en Corte y obtener pagos o dineros consignados en Cortes. 4. Representar a la sucursal de la Compañía en el Ecuador en pro-

cedimientos judiciales como actor, demandado, tercero interviniente o en cualquier otra naturaleza o carácter, en todo tipo de demandas, reclamos, acciones, juicios y quejas, sean de naturaleza civil, penal, laboral, admi-nistrativa y/o comercial, y en proce-dimientos de toda índole y carácter, ante la jurisdicción civil, administrativa o voluntaria, con todas las facultades que las leyes de la República del Ecuador confieren en relación con la representación en juicio de la sucursal de la Compañía en el Ecuador. 5. Llegar a acuerdos, transigir, desistir, admitir y allanarse dentro de procedi-mientos administrativos o judiciales, siendo este poder general suficiente para llevar a cabo toda y cualquier acción que fuere necesaria para repre-sentar a la sucursal de la Compañía en el Ecuador en procedimientos admi-nistrativos o judiciales, así como para representarla en procesos arbitrales de cualquier tipo y carácter. 6. Conducir y llevar a cabo todas las gestiones que sean necesarias para importar y exportar bienes a nombre de la sucursal de la Compañía en el Ecuador arte las autoridades de gobier-no y entidades privadas en el Ecuador; llevar a cabo’ y manejar todos los pro-cedimientos necesarios, firmando la documentación de aduanas y bancaria que fuere necesaria; llevar a cabo com-pras e intercambio de venta, conferir y solicitar garantías y contragarantías y comparecer a las respectivas distribu-ciones, según fuere el caso, y registrar a la sucursal de la Compañía en Ecuador como importador. 7. Adoptar las medidas necesarias y llevar a cabo las gestiones y celebrar los documentos que se requieran en conexión con cualquier permiso de trabajo que requiera un empleado o un prospecto de empleado en el Ecuador, en relación con permisos de residencia, visas, trámites ante el Ministerio del Trabajo y documentos auxiliares o similares relacionados con dichos empleados o sus familia-res inmediatos. 8. De modo general, para realizar todos los actos que sean necesarios para el correcto desarrollo de las actividades y negocios de la sucursal de la Compañía en el Ecuador, Y para todos los propósitos antes mencionados, suscribir, sellar, entre-gar, ejecutar y llevar a cabo toda escritura, transferencia, documento, acto y gestión como si efectivamente la Compañía lo hiciera estando perso-nalmente presente, y para emplear y remunerar a bancos, corredores, abo-gados y agentes. El Poder General que se confiere por este instrumento será ejercido por Francisco Xavier Barberis Abad y Maritza del Carmen Villalba Bravo, nuestros Apoderados, en relación con los negocios, propiedad, y asuntos de la Compañía en cualquier lugar dentro del Ecuador y sus aguas adyacentes y por este acto se confiere a los Apoderados

poder de substitución. Y DECLARO POR ESTE INSTRUMENTO, que este Poder tendrá plena fuerza y efecto desde su firma y que tendrá duración indeterminada hasta que se ha revocado por escrito. EN TESTIMONIO DE LO CUAL, suscri-bo el presente documento el día de hoy 24 de marzo de 2014. HALLIBURTON LATIN AMERICA S.A. LLC Myrtle L, Jones Vicepresidente Senior Impuestos ESTADOS UNIDOS DE AMERICA ESTADO DE TEXAS CONDADO DE HARRIS FIRMADO Y JURAMENTADO ante mí, la suscrita Notaria Pública, por Myrtle L. Jones, a quien conozco como la persona que suscribe el documen-to que antecede, y de quien sé es Vicepresidente Senior - Impuestos de HALLIBURTON LATIN AMERICA S.A., LLC y quien certificó y reconoció ante mí que había otorgado dicho instru-mento en nombre de dicha compañía este día 24 de marzo de 2014. Ingrid H. Menasco - Notaría Pública, Estado de Texas Mi Comisión Expira el 26 de agosto de 2017 PAC101401fa

pRIMERA pROTOCOlIZACIÓN DE lA COplA CERTIFICADA DE lA pROTOCOlIZACION DE pODER OTORgADO pOR lA COMpAÑÍA HAllIBURTON lATIN AMERICA, llC A FAVOR DE LA SEÑORA ELIZABETH ZORAIDA VALERA MORA, REGISTRO DE HIDROCARBUROS; Y MÁS DOCUMENTOS 16 DE MAYO DE 2014 INDETERMINADA QUITO, 16 DE MAYO DEL 2014 2014- 17-01- 32P RAZÓN: FACTURA No:002-001 LA NOTARlA: PROTOCOLIZACIÓN DE LA COPIA CERTIFICADA DE LA PROTOCOLIZACION DE PODER OTORGADO POR LA COMPAÑÍA HALLIBURTON LATIN AMERICA,S.A., LLC A FAVOR DE LA SEÑORA ELIZABETH ZORAIDA VALERA MORA, REGISTRO DE HIDROCARBUROS; FECHA: OTORGADA EL 16 DE MAYO DEL 2014 DOCUMENTO: PROTOCOLIZACION DE COPIA CERTIFICADA OBJETO: PROTOCOLIZACIÓN DE LA COPIA CERTIFICADA REFERENTE A LA DOCUMENTACION DE LA CIA. HALLIBURTON LATIN AMERICA, S.A. LLC; Y MAS DOCUMENTOS CUANTÍA:INDETERMINADA DI: 02 COPIAS .PC NOTARIA VIGÉSIMA CUARTA DEL DISTRITO METROPOLITANO DE QUITO DR. SEBASTIÁN VALDIVIESO CUEVA NOTARIOCOPIA QUINTA. DE LA ESCRITURA DE PROTOCOLIZACIÓN DE PODER

OTORGADA POR: HALLIBURTON LATIN AMERICA, S.A. LLC A FAVOR DE: ELIBETH ZORAIDA ALERA MORAEL: 15 DE OCTUBRE DEL 2012 CUANTIA: INDETERMINADA QUITO, A 4 DE SEPTIEMBREESCRITURA NUMERO SEIS MIL DOSCIENTOS DIECISIETE (06217) 058045 SEÑOR(A) NOTARIO(A) VIGESIMO CUARTO (A) DEL CANTÓN QUITO: Patricia Ximena Cabezas Quiroz, de profesión abogada, domiciliada en la ciudad de Quito, comparezco ante usted con la siguiente solicitud:Se sirva protocolizar los documentos relacionados con el otorgamiento de poder general otorgado por la compa-ñía Halliburton Latin America S.A., LLC a favor de la señora Elibeth Zoraida Valera Mora.Solicito proporcionar cuatro copias de la protocolización requeridaAbg. Ximena Cabezas QuirozMat.C.A.P. 7795Hay firma y sello 058045 Yo Patricia Ximena Cabezas Quiroz, conocedora del idioma inglés y con-forme lo faculta el articulo 24 de la Ley de Modernización del Estado, Privatizaciones y Prestación de Servicios Públicos por parte de la Iniciativa Privada publicada en el Registro Oficial No. 349, de 31 de diciembre de 1993, manifiesto que el documento que antecede con infor-mación referente a una Apostilla del Estado de Texas con número de certi-ficado’ No. N-874316 en español es una versión fiel y correcta del certificado en inglés. Patricia Ximena Cabezas QuirozCI 1704731416Hay firma En la ciudad de San Francisco de Quito, Distrito Metropolitano, hoy día quince de octubre de dos mil doce; de conformidad con la facultad pre-vista en el numeral nueve del artículo dieciocho de la Ley Notarial ante mi, Doctor Sebastián Valdivieso Cueva, Notario Vigésimo Cuarto del Cantón Quito, comparece la señora CABEZAS QUIROZ PATRICIA XIMENA con cédula número 170478141-6, Con el objeto de reconocer su firma y rúbrica que consta en el presente documento. Al efecto juramentado que fue en legal forma y previo el cumplimiento de las formali-dades legales, manifiesta que la firma y rúbrica constante en el documento que antecede, es mía propia y como tal la reconozca. Leída que fue esta acta al compareciente, se : afirma y ratifica en elIa, y firma con el suscrito Notario.- De todo lo cual doy fe c.c.g. Hay firma y selloHay copia de cedula y papeleta de votación(sello del Estado de Texas) Secretaría de Estado 058047 Requerido para ser utilizado en el ECUADOR para ser usado dentro de los Estados Unidos de América

C4

RevistajudiCial

MARTES 3 de juNiO de 2014La Hora QuitO, eCuadOR

A veces se figura uno odiar la adulación, pero lo que odia

es la manera de adular.L A R o C h e f o u CAu L d

conVocaToria a junta General ordinaria de accionistas de la compañía de Transportes “21 de Julio” c.a.

De conformidad con lo establecido en los Arts. 231, 234 y 236 de la Ley de Compañías y los Estatutos Internos de la Empresa se convoca a Junta General Ordinaria de Accionistas que se llevara a cabo el día VIERNES 27 DE JUNIO DEL AÑO DOS MIL CATORCE, a las 17h00 (5p.m) en la cede social de la Compañía ubicada en las calles Álvaro de Cevallos No. 189 y Martín del Valle, Parroquia El Salvador, de esta ciudad de Quito, con el siguiente orden del día:

1. Constatación de Quórum, 2. Lectura y aprobación del acta anterior, 3. Informe del señor Presidente, 4. Informe del señor Gerente,5. Informe del señor Comisario, 6. Conocimiento y Aprobación del Estado Financiero de año 2.013, 7 Clausura.

Se ruega puntual asistencia: no haY hora DE ESPEra, caso contrario se procederá a las sanciones conforme lo determinan los Reglamentos internos.

Por el presente se convoca al señor OSWALDO GUMARO AYALA YANDUN, COMISARIO DE LA COMPAÑÍA.

Nota.- Se comunica a los señores Accionistas que el balance gene-ral, el estado de cuenta de perdidas y ganancias y sus anexos, las memorias del administrador, e informe del señor Comisario, confor-me lo determina el Art. 292 de la Ley de Compañías se encuentran a disposición de los señores y señoras accionistas en las oficinas de la Compañía “21 de Julio” C.A.

Jaime Quinapallo J.Presidente

cía “21 de Julio” c.a.

P.A.C./

Se comunica al publico que la compañía ARONEM AIR CARGO S.A., con domicilio principal en el Distrito Metropolitano de Quito, prorrogo su plazo de duración reformó y codificó sus estatutos por escritura pública otorgada en la Notaria Primera del Distrito Metropolitano de Quito el 12 de diciem-bre del 2013. Actos societarios aprobados por la Superintendencia de Compañías, mediante Resolución No. SC.IRQ.DRASD.SAS.14.002088 de 27 de mayo de 2014. En virtud de la mencionada escritura pública, la compañía reforma y codifica, entre otros, los artí-culos tercero y décimo tercero del Estatuto Social referentes a la duración y a la administración, res-pectivamente de la siguiente manera: “ARTÍCULO TERCERO: DURACIÓN El plazo de duración de la Compañía será de cien (100) años, contados desde la fecha de inscripción de la escritura pública de constitución en el Registro Mercantil...”. “ARTÍCULO DÉCIMO TERCERO: ADMINISTRACIÓN.- La administración de la Compaña estará a cargo del Directorio, el Presidente, Vicepresidente el Director General, en la forma prevista en estos estatutos.”.

Distrito Metropolitano de Quito 27 de mayo de 2014.

Dr. Camilo Valdivieso Cueva inTEnDEnTE DE comPañiaS DE QuiTo

DE La EScriTura PÚbLica DE PrÓrroGa DEL PLaZo DE DuraciÓn, rEForma Y coDiFicacion DE ESTaTuToS DE La comPañia aronEm air carGo S.a.

rE Pu bLi ca DEL Ecua DorSu PE rin TEn DEn cia DE comPañiaS

EX Trac To

P.A.C./101473

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ApostiIla únicamente certifica la firma, la calidad del que suscribe y el sello o estampilla que lleva. No certifica el contenido del documento para lo cual fue emitido. APOSTILLA (Convención de La Haya de 5 de octu-bre de 1961) 1.- País Estados Unidos de América 2.- Este documento público ha sido firmado por:VICKI KELLEY 3.- actuando en calidad de Notaria Pública, Estado de Texas4.- y lleva el sello/estampilla de VICKI KELLEY,Notaria Pública, Estado de Texas, Su comisión expira : 16-05-16 CERTIFICADO5.- en Austin, Texas 6.- el 5 de octubre de 2012 7. por el Secretario del Estado de Texas 8. Certificado No, No. 874816 9. Sello 10. Firma: PODER GENERAL MEDIANTE ESTE INSTRUMENTO SEA CONOCIDO POR TODOS, que Halliburton Latin America S.A. LLC una Compañía debidamente cons-tituida bajo las leyes del Estado de Delaware POR LA PRESENTE decla-ra: el poder general conferido el 25 de marzo de 2011 a David Labra Avilez, ciudadano con pasaporte No G03492980 Dicho poder general fue debidamente aprobado por la Superintendencia de Compañías de Ecuador mediante resolución adminis-trativa No. DJCPTE.Q.11.1820 de fecha 15 de abril de 2011 e inscrito en el Registro Mercantil del cantón e Abril de 2011 bajo el número 1371 Tomo 142. la señora Elibeth Zoraida Valera Mora, ciudadana venezolana con pasaporte No,057740993 para que sea su repre-sentante legal y apoderada, a fin de que maneje y conduzca todo negocio, con procedimiento legal de cualquier índole y carácter, represente a la sucursal de la Compañía en cualquier procedimiento administrativo y ante cualquier autoridad gubernamental de nivel local, regional o nacional ante cualquier entidad privada en gestiones o negociaciones presentes o futuras que adquiera sucursal de la Compañía en Ecuador, o aquellas que la sucursal de la Compañía en Ecuador tenga poder de contraer en dicho país, y para el efecto, podrá en nombre de la Compañía llevar a cabo los siguientes actos según la señora Elibeth Zoraida Valera Mora considera apropiado: Celebrar y ejecutar contratos relacio-nados con los negocios de la sucursal de la Compañía en Ecuador; formular, emitir y llevar a cabo propuestas de contratos, participar en licitaciones ,públicas y privadas, conferir y solicitar garantías y/o contragarantías, suscri-bir documentos públicos y privados: Demandar, cobrar, ejecutar y conferir recibo, descarga, liberación o indem-nización suficiente por y en relación con toda la propiedad, dinero, títulos y derechos a los que tenga derecho la sucursal la Compañía en el Ecuador ,o

sobre los que pudiese tener derecho y conferir una aceptación o liberación respecto de cualquier reclamo en rela-ción con los mismos, y pagar, satisfacer o comprometer cualquiera de sus deu-das, pasivos o reclamos.Instituir, llevar a cabo, defender, com-prometer, celebrar acuerdos, abando-nar o someter a juicio en cualquier procedimiento legal, iniciar o someter a arbitraje una controversia, dar garantía o indemnizar por costos, pagar dinero en Corte y obtener pagos o dinero con-signado en Cortes. Representar a la sucursal de la Compañía en Ecuador en procedimien-tos judiciales cono actor, ,demandado, tercero interviniente o en cualquier otra naturaleza o carácter, en todo tipo de demandas, reclamos, acciones, juicios y quejas, sean de naturaleza civil, penal, laboral, admnistrativa y/o comercial, y en procedimientos de toda índole y carácter, ante la jurisdicción civil, administrativa o voluntaria, con todas las facultades que las leyes de la República de Ecuador confieren en relación con la representación en jui-cio de la sucursal de la Compañía en Ecuador. - Llegar a acuerdos y transigir, desistir, admitir y allanarse dentro de los procedimientos administrativos o judiciales, siendo este poder general suficiente para llevar a cabo toda y cualquier acción que fuere necesaria para representar a la sucursal de la Compañía en Ecuador en procedimien-tos administrativos o judiciales, así como para representarla en procesos arbitrales de cualquier tipo y carácter. Conducir y llevar a cabo todas las gestiones que sean necesarias para importar y exportar bienes a nombre de la sucursal de la Compañía en Ecuador ante las autoridades de gobierno y enti-dades privadas en Ecuador ante las autoridades de gobierno y entidades privadas en Ecuador y llevar a cabo y manejar todos los procedimientos necesarios, firmando la documen-tación de aduanas y bancarias que fuera necesaria; llevar a cabo compras e intercambios a la, distribuciones, segun fuese el caso, y registrar a la sucursal de la Compañía e Ecuador como importador; (7) Adoptar las medidas necesarias y llevar a cabo las gestiones y celebrar los docu-mentos que se requieran en conexión con cualquier permiso de trabajo que requiere un empleado o un prospecto de empleado en Ecuador, en relación con permiso de residencias, visas, trámites ante el Ministerio de Trabajo y documentos auxiliares o similares relacionados con dichos empleados o sus familiares inmediatos. (8) De modo general, para realizar todos los actos qué sean necesarios para el correcto desarrollo de las actividades y negocios de la sucursal de la compa-ñía en Ecuador.Y para todos los propósitos antes mencionados, suscribir, sellar, entre-gar, ejecutar y llevar a cabo toda escritura, transferencia, documento,

acto y gestión como si efectivamente la Compañía la hiciera estando perso-nalmente presente, y para emplear y remunerar a bancos, corredores, abo-gados y agentes. El PODER GENERAL que se confie-re por este instrumento será ejerci-do por Elibeth Zoraida Valera Mora, nuestra apoderada, en relación con los negocios, propiedades y asuntos de la Compañía en cualquier lugar dentro de Ecuador y sus aguas adyacentes, y por este acto no se confiere a la apoderada ningún poder de sustitución. El poder tendrá vigencia por un año contado a partir de la fecha de su registro ante el Registro Mercantil de Ecuador DECLARAMOS POR ESTE INSTRUMENTO que este poder tendra plena fuerza y efecto desde su firma y que tendra duracion ilimitada hasta que sea revocado por escrito o hasta que la Compañia obtenga de parte de las autoridades correspondientes la autorizacion para dejar el país. EN TESTIMONIO DE LO CUAL, suscribo el presente documento este 3 de Octubre de 2012 Attest . Halliburton Latin America, S.A., LLC Por: Brúce A, Metzinger Scretary Por : Joseph F. AndolinoSenior Vice President-TaxSUSCRITO Y JURAMENTADO ANTE Mí, el suscrito Notario Público, por Joseph F. Andoliflo,a quien conozco en su calidad de Senior Vice President - Tax de Halliburton Latín America, S.A., LLC y quien ha certificado y reconocido que ha suscrito el instrument que ante-cede por y en representación de dicha compañía este 3 de Dctubre de 2012.Hay firmas y sellosNOTARlA VIGESIMA CUARTA QUITO RAZON DE PROTOCOLIZACION: A petición de la Abogada Ximena Cabezas Quiroz con matrícula número siete mil setecientos noventa y cinco del Colegio de Abogados de Pichincha, en fecha y en (06) fojas útiles incluida la petición, protocolizo en el Registro de Escrituras Públicas de la Notaria Vigésima Cuarta del cantón Quito, a mi cargo, la copia certificada del PODER otorgado por la compañía HALLIBURTON LATIN AMERICA S.A., LLC, a favor de la señora ELIBETH ZORAIDA VALERA MORA, que ante-cede.- Quito, a quince de octubre de dos mil doce.- c.c.gHay firma y selloSe protocolizó ante mí; el quince de octubre del dos mil doce, y en fe de ello confiero esta QUINTA COPTA CERTIFICADA, de la PROTOCOLIZACION DE PODER otor-gado por la compañía HALLIBURTON LATIN AMERICA, S.A., LLC, a favor de la señora ELIBETH ZORAIDA VALERA MORA, debidamente sellada y firmada en Quito a, veinticuatro de septiembre del dos mil trece.- G.P.C.Hay firma y selloRESOLUCIÓN No. SC.IJ.DJCPTE.Q13 5742 Dr. Camilo Valdivieso Cueva

INTENDENTE DE COMPAÑÍAS DE QUITO CONSIDERANDO:QUE junto con La solicitud corres-pondiente, se ha presentado a este Despacho tres testimonios de La protocolización efectuada ante el Notario Vigésimo Cuarto del Distrito Metropolitano de Quito el 15 de octubre del 2012, que contiene la Revocatoria de Poder que la compa-ñía extranjera HALLIBURTON LATIN AMERICA S.A., LLC, de Los Estados Unidos de Américas domiciliada en el Ecuador mediante Resolución No. 11079 de 18 de enero de 1982, inscrita en el Registro Mercantil del Distrito Metropolitano de Quito el 4 de febrero de 1982, dispone en relación del señor David Labra Avilez.QUE la Dirección Jurídica de Trámites Especiales y Concurso Preventivo mediante Memorando No SC.IJ.DJCPTE.Q.13245 de 20 de noviembre del 2013, ha emitido informe favorable sobre la suficiencia de los documentos constantes en la escritura señalada; y. En ejercicio de las atribuciones asig-nadas mediante Resoluciones Nos. ADM-Q-2011-002 de 17 de enero de 2011; y, SC-lAF--DRH-G-2011-186 de 15 de marzo de 2011. RESUELVE: ARTÍCULO PRIMERO.- CALIFICAR de suficientes los docu-mentos otorgados en el exterior y pro-tocolizados ante el Notario Vigésimo Cuarto del Distrito Metropolitano de Quito el 15 de octubre del 2012, ati-nente a la Revocatoria de Poder que la compañía extranjera HALLIBURTON LATIN AMERICA S.A, LLC. de los Estados Unidos de América, dispuso en relación del señor David Labra Avilez. ARTICULO SEGUNDO.- DISPONER que el Registrador Mercantil del Distrito Metropolitano de Quito: a) Tome nota del contenido de la protocolización efectuada ante el Notario Vigésimo Cuarto del Distrito Metropolitano de Quito el 15 de octubre del 2012, que contiene la Revocatoria de Poder que la compañía extranjera HALLIBURTON LATIN AMERICA S.A., LLC, de los Estados Unidos de América, dispuso en relación del señor David Labra Avilez al margen de la inscripción del permiso para operar en el Ecuador de 4 de febrero de 1982; b) Tome nota de I Revocatoria de Poder al margen de la inscripción del poder conferido al señor David Labra Avilez , el 27 de

abril del 2011; y, c) Siente las razones respectivas. ARTICULO TERCERO.- DISPONER que en el Registro a cargo de la Secretaría de Hidrocarburos del Ministerio de Recursos Naturales No Renovables, inscriba la protocolización otorgada ante el Notario Vigésimo Cuarto del Distrito Metropolitano de Quito, que contiene la revocatoria de Poder confe-rida por La compañía a favor del señor David Labra Avilez y eta Resolución. ARTÍCULO CUARTO.- DISPONER que el texto íntegro de la Revocatoria de Poder, con las razones respectivas se publiquen por una vez, en uno de los periódicos de mayor circulación en el Distrito Metropolitano de Quito, domi-cilio de la sucursal en el Ecuador de la compañía extranjera HALLIBURTON LATIN AMERICA S.A., LLC. CUMPLIDO lo anterior remítase a este Despacho copla certificada de la escri-tura pública; COMUNÍQUESE- DADA y Metropolitano de Quito, 21 NOV 2013 Dr. Camilo Valdivieso Cueva INTENDENTE DE COMPAÑIAS DE QUITO Hay firmaTRAMITE NÚMERO : 2123REGISTRO MERCANTIL DEL CANTÓN: QUITO RAZÓN DE INSCRIPCIÓNEN LA CIUDAD DE QUITO, QUEDA INSCRITA LA RESOLUCION APROBAT0RIA, ASI COMO LA ESCRITURA Y/O PROTOCOLIZACION QUE SE PRESENTÓ EN ESTE REGISTRO, CUYO DETALLE SE MUESTRA A CONTINUACIÓN: 1. RAZÓN DE INSCRIPCIÓN DEL: REVOCATORIA DE PODERES DE COMPAÑÍA EXTRANJERASNÚMERO DE REPERTORIO 1254 FECHA DE INSCRIPCION 15/01/2014 NUMERO DE INSCRIPCION 134 REGISTRO LIBRO DE REGISTRO MERCANTIL 2.DATOS DE LOS INTERVINIENTES: NO APLICA 3.DATOS DEL ACTO O CONTRATO: REVOCATORIA DE PODERES DE COMPAÑIAS EXTRANJERAS FECHA DE ESCRITURA15/10/2012 NOTARIA : NOTARlA VIGESIMA CUARTA CANTON: QUITO NUMERO DE RESOLUCION.

RESOLUCION SC.IJ.DJCPTE.Q.13.5742 FECHA DE LA RESOLUCION: 21/11/2013 AUTORIDAD QUE APRUEBA: INTENDENTE DE COMPAÑIAS DE QUITO NOMBRE DE AUTORIDAD QUE EMITE LA RESOLUCIÓN : DR. CAMILO VALDIVIESO CUEVA PLAZO: 0NOMBRE DE LA COMPAÑÍA : HALLIBURTON LATIN AMERICA S.A., LLC.DOMICILIO DE LA COMPAÑÍA: QUITO 4. DATOS CAPITAL/CUANTÍA: NO APLICA 5. DATOS ADICIONALES: REVOCATORIA DE PODER A DAVID LABRA AVILEZ, PROTOCOLIZADA EN LA NOTARlA VIGÉSIMO CUARTA DEL D.M.DE QUITO, EL 15 DE OCTUBRE DE 2012. SE TOMÓ NOTA AL MARGEN DE LA INSCRIPCIÓN N 126 DEL REGISTRO MERCANTIL DE 04 DE FEBRERO DE 1982, TOMO: 113. CUALQUIER ENMENDADURA, ALTERACIÓN O MODIFICACION AL TEXTO DE 1 PRESENTE RAZÓN, LA INVALIDA. LOS CAMPOS QUE SE ENCUENTRAN EN BLANCO NO SON NECESARIOS PARA LA VALIDEZ DEL PROCESO DE INSCRIPCIÓN, SEGÚN LA NORMATIVA VIGENTE. FECHA DE EMISIÓN: QUITO, A 15 DÍA(S) DEL MES DE ENERO DE 2014DRA. MARIA VERONICA NARANJO LARREA (DELEGADO- RESOLUCION 002-RMQ-2014 REGISTRADOR MERCANTIL DEL CANTÓN QUITOHay firma y selloSECRETARIA DE HIDROCARBUROS REGISTRO DE HIDROCARBUROS RAZON: Siento por tal, la escritura pública que contiene los documen-tos inherentes a la Revocatoria de Poder que la compañía extranjera, “HALLIBURTON LATIN AMERICA S.A., LLC de nacionalidad estadounidense domiciliada en el Ecuador median-te Resolución No, 11079 de 18 de enero de 1982, inscrita en el Registro Mercantil del Distrito Metropolitano de Quito, el 04 de febrero de 1982, dispone en relación del señor David Labra Avilez, protocolización efectua-da ante el Notario Vigésimo Cuarto del Distrito Metropolitano de Quito el 15 de octubre de 2012: ‘, Resolución No. SC.IJ.DJCPTE.Q.13. 5742, emitida por el Intendente de Compañías de Quito, el 21 de noviembre de 2013, inscrita en el Registro Mercantil en el Repertorio No, 1254 y número de ins-cripción No. 134 del Registro Mercantil, el quince de enero del año dos mil catorce, queda inscrita en el. Registro de Hidrocarburos de la Secretaría de Hidrocarburos, en fecha doce de mayo de dos mil catorce, a folios 0542 al 0557.. CERTIFICO.- Quito, a 12 de mayo de 2014.Dr. Víctor M. Zurita V. LÍDER DEL PROCESO DE REGISTRO DE HIDROCARBUROS SECRETARÍA DE HIDROCARBUROS RAZON DE PROTOCOLIZACION: A PETICION DE LA PARTE INTERESADA, EN MI CALIDAD DE NOTARlA TRIGESIMA SEGUNDA DEL CANTÓN QUITO, PROTOCOLIZO EN EL REGISTRO DE ESCRITURAS PÚBLICAS DEL PRESENTE AÑO. DE LA NOTARlA TRIGÉSIMA SEGUNDA DEL CANTÓN QUITO, ACTUALMENTE A MI CARGO, LA COPIA CERTIFICADA DE LA PROTOCOLIZACION DE PODER OTORGADO POR LA COMPAÑÍA HALLIBURTON LATIN AMERICA, S.A. LLC A FAVOR DE LA SEÑORA ELIZABETH ZORAIDA VALERA MORA, REGISTRO DE HIDROCARBUROS; Y MÁS DOCUMENTOS; TODO LO CUAL CONSTA EN DIEZ FOJAS ÚTILES Y CON ESTA FECHA.-QUITO A DIECISEIS DE MAYO DEL AÑO DOS MIL CATORCE. Hay firmaSE PROTOCOLIZO ANTE MI, Y EN FE DE ELLO CONFIERO ESTA PRIMERA COPIA CERTIFICADA DE LA PROTOCOLIZACIÓN DE LA COPIA CERTIFICADA DE LA PROTOCOLIZACION DE PODER OTORGADO POR LA COMPAÑÍA HALLIBURTON LATIN AMERICA S.A. LLC. A FAVOR DE LA SEÑORA ELIZABETH ZORAIDA VALERA MORA, REGISTRO DE HIDROCARBUROS; Y MÁS DOCUMENTOS, DEBIDAMENTE SELLADA Y FIRMADA EN QUITO, A DIECISEIS DE MAYO DEL AÑO DOS MIL CATORCE.- LA NOTARIA Dra. Gabriela Cadena LozaNOTARIA TRIGÉSIMA SEGUNDAHay firma y selloPAC101402fa

JUZgADO CUARTO DE lO CIVIl DE pICHINCHA

CITACION JUDICIAL CITASE con el siguiente extracto de demanda de REVOCATORIA DE PODER a PABLO VICENTE TORRES DONOSOEXTRACTO DE LA DEMANDA: ACTOR: AB. JAVIER SALVADOR SOTO PROCURADOR JUDICIAL DE MERCK SHARP & DOHME (LA) JUICIO: ESPECIAL 2014-0129 CUANTIA: INDETERMINADA TRAMITE: ESPECIAL OBJETO DE LA DEMANDA: El deman-dante solicita que en sentencia se apruebe la Escritura Pública de REVOCATORIA DE PODERES, reali-zada por el representante legal de la compañía, el 09 de abril del 2014, ante el Notario Décimo Cuarto del Cantón Quito Dr. Alex Barrera Espín, al poder especial otorgado a PABLO VICENTE TORRES DONOSO y ordene que dicha revocatoria se inscriba en el Registro Mercantil del Distrito Metropolitano de Quito, Escritura Pública que en su parte pertinente dice: “SEGUNDO: REVOCATORIA DE PODERES 1. En representación de Merck Sharp & Dohme (INTER AMERICAN) Corporation y en cumpli-

miento a las resoluciones del Directorio de la compañía del doce (12) de sep-tiembre de dos mil doce (2.012), mediante el presente instrumento revoco los siguientes poderes gene-rales y especiales: 1.5. Poder Especial otorgado en favor de Pablo Vicente Torres Donoso mediante escritura pública otorgada el veinte y uno (21) de mayo de dos mil dos (2.002), ante el Notario Cuadragésimo del Cantón Quito, aprobado por el Juez Vigésimo de lo Civil de Pichincha el veinte y uno (21) de junio del dos mil dos (2.002). (...) 2) De conformidad con lo previsto en la Sección I del Título I DEL Libro Primero Código de Comercio, la apro-bación del juez de lo civil será reque-rida a fin de que se inscriban dichas revocatorias de los Poderes Generales y Especiales otorgados en favor de las personas señaladas en el numeral uno (1) de esta cláusula.” f) Notario. Dr. Alex Barrera Espín. DOMICILIO JUDICIAL: Casilla 3 del Ab. Javier Salvador SotoPROVIDENCIA: JUZGADO CUARTO DE LO CVIIL DE PICHINCHA.- Quito, viernes 11 de abril del 2014. las 11h33. VISTOS: La deman-da presentada de Revocatoria de Poder presentada, reúne los requisitos de Ley, en consecuencia se la admite al trámite correspondiente por la vía ESPECIAL. Con fundamento en la aseveración juramentada del actor de que le ha sido imposible determinar la residencia del demandado, y de conformidad con lo que dispone el Art. 82 del Código de Procedimiento Civil, CITESE a PABLO VICENTE TORRES DONOSO, a través de la prensa en uno de los periódicos de mayor circulación que se editan en esta ciudad de Quito, con un extracto de la demanda, y esta providencia.- Previamente hágase conocer al publico en general de la Revocatoria de Poder Especial a través de la prensa, con un extracto de la demanda, la Escritura de Revocatoria de Poder Especial, y esta providencia, mediante una publicación en uno de los periódicos de mayor cir-culación que se editan en esta ciudad. Por Secretaría elabórense los extractos ordenados.- Agréguese al proceso los documentos presentados y notifíque-se al peticionario en la casilla judicial No. 3, que señala el demandante para recibir sus notificaciones.- CITESE Y NOTIFIQUESE.- f).- DR. ARMANDO ACELDO GUALLI- JUEZLo que comunico y le cito a usted para los fines legales consiguientes.- Para recibir sus posteriores notificaciones a la casilla judicial de un Abogado corno dispone la Ley. AB. GABRIELA PEÑAFIEL MARTINEZSECRETARIA (e)Hay un selloP.A.C./101439

DIVORCIOSREpUBlICA DEl ECUADOR

UNIDAD JUDICIAl ESpECIAlIZADA TERCERA DE lA FAMIlIA, MUJER,

NIÑEZ Y ADOlESENCIA DEl CANTON QUITO

EXTRACTO JUDICIAL CITACIÓN JUDICIAL: AL SEÑOR HENRY MAURICIO LITA ROMERO, SE LE HACE CONOCER LA SIGUIENTE DEMANDA DE DIVORCIO POR CAUSAL ACTORA: IMKE HEEREN DEMANDADO: HENRY MAURICIO LITA ROMERO JUICIO No. 2014–4326 TRAMITE: VERBAL SUMARIO CUANTÍA: INDETERMINADA JUEZ: DR.MSC. RAUL REINOSO ROJAS SECRETARIO: AB. JUAN CARLOS MIÑO ORTEGA CORTE PROVINCIAL DE JUSTICIA DE PICHINCHA.- UNIDAD JUDICIAL ESPECIALIZADA TERCER DE LA FAMILIA, MUJER NIÑEZ Y ADOLESCENCIA DEL CANTON QUITO DE LA PROVINCIA DE PICHINCHA.- Quito, miércoles 30 de abril del 2014, las 08h16.- VISTOS.- Avoco conocimiento de la presente causa en virtud del sorteo de Ley, en mi calidad de Juez de la Unidad Judicial Especializada Tercera de la Familia, Mujer, Niñez y Adolescencia del Distrito Metropolitano de Quito, provincia de Pichincha.- Por cumplido con el requerimiento que antecede, constante a fojas 23 de los autos. En lo principal, la demanda propuesta por la señora IMKE HEEREN, es clara, com-pleta y reúne los requisitos exigidos por la Ley, por lo que declarándosela pro-cedente se la admite al trámite Verbal Sumario.- En mérito del juramento rendido por la actora señora IMKE HEEREN, en el sentido de que le ha sido imposible determinar la individua-lidad, paradero o residencia del señor HENRY MAURICIO LITA ROMERO, y de conformidad a lo dispuesto en el Art. 82 del Código de Procedimiento Civil, CITESE al demandado señor HENRY MAURICIO LITA ROMERO, por la prensa, en uno de los periódicos de mayor circulación de este cantón Quito, provincia de Pichincha, conforme a lo previsto en el Art. 119 incisos segundo y tercero del Código Civil vigente, para lo cual por Secretaria se entregará el res-pectivo extracto.- Agréguese al proce-so los documentos adjuntos.- Téngase en cuenta el casillero judicial y correo electrónico señalado por la accionante para sus posteriores notificaciones y la facultad concedida a su abogada defensora.- Actúe dentro de la presente causa el Ab. Juan Carlos Miño Ortega, en calidad de Secretario de esta Unidad Judicial.- CÍTESE Y NOTIFÍQUESE.- F)

DR. RAÚL REINOSO ROJAS. JUEZ.-Certifico.- Lo que le comunico a usted y le cito para los fines de ley perti-nentes, previniéndole de la obligación que tiene en señalar casillero judicial para sus futuras notificaciones.- Certifico.- Ab. Juan Carlos Miño Ortega SECRETARIO UNIDAD JUDICIALHay firma y sello PAC101321fa

CASIllERO JUDICIAl No. 5813EXTRACTO

UNIDAD JUDICIAL ESPECIALIZADA TERCERA DE LA FAMILIA, MUJER, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA DEL CANTON QUITO DE LA PROVINCIA DE PICHINCHA CAUSA No: 3682-2014-IE. CUANTIA: INDETERMINADA TRAMITE: VERBAL SUMARIO ACTOR: AVILA CASTELO LUIS FERNANDO DEMANDADO: FIERRO TORO IVETH ALEJANDRA CORTE PROVINCIAL DE JUSTICIA DE PICHINCHA.- UNIDAD JUDICIAL ESPECIALIZADA TERCERA DE LA FAMILIA, MUJER, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA DEL CANTON QUITO DE LA PROVINCIA DE PICHINCHA.- Quito, 27 de Febrero del 2013, las 16h56.- VISTOS.- En mi calidad de Jueza de la Unidad Tercera de la Familia, Mujer, Niñez y Adolescencia del Cantón Quito, en virtud de la Resolución 24-2013 del Pleno del Consejo de la Judicatura y Acción de Personal 7760-DNP.- En lo principal, la demanda y el alcance a la demanda de divorcio por causal presentada es clara, precisa y reúne los requisitos de ley, por lo que se la admite a trámite verbal sumario.- Por lo que, dispongo: Atendiendo a la demanda y la docu-mentación que adjunta, acorde con lo dispuesto en el Art. 82 del Código de Procedimiento Civil, dado que la parte accionante, bajo juramento realizado ante la Judicatura declara que le ha sido imposible determinar la individua-lidad, domicilio o residencia de la parte demandada y acompaña documentos de sus gestiones, se dispone que la citación a la demandada, con el auto de calificación y la demanda, se haga por medio de la prensa, lo que se efectuará por intermedio de 3 publicaciones, que se las hará mediante término de ocho días por lo menos, entre la una y otra publicación, de conformidad con los art. 82 del Código de Procedimiento Civil y art. 119 del Código Civil, en uno de los medios de prensa de la ciudad de Quito, así como, en uno de la capital de la provincia donde se celebró el matrimonio. Por Secretaría se confe-rirá el extracto para la publicación de la citación a la parte demandada. En el extracto de citación se advertirá a la demandada, de la obligación que tiene de comparecer a este proceso y de señalar casilla judicial en esta ciudad de Quito para sus notificaciones, así como, que en caso de no comparecer dentro de veinte días después de la última publicación, podrá ser juzgado o declarado en rebeldía.- CÍTESE Y NOTIFÍQUESE.- Lo que comunico a Usted para los fines legales pertinentes, previniéndole de la obligación de señalar casillero judicial dentro del perímetro legal de la Unidad Judicial Tercera de la Familia, Mujer, Niñez y Adolescencia del cantón Quito, al tenor de lo dispuesto en el Art. 75 del Código de Procedimiento Civil.- CERTIFICO. Ab. Ivonne Espinoza Hidalgo SECRETARIA UNIDAD JUDICIALHay un selloP.A.C./100903fa

EXTRACTO JUICIO N. 6156-2014-V.J.

CUANTIA: INDETERMINADA ACTOR: SEGUNDO ROBERTO BERREZUETA REYES DEMANDADO: TERESA DE JESÚS BERREZUETA REYES CITACION JUDICIAL A: TERESA DE JESÚS BERREZUETA REYES UNIDAD JUDICIAL ESPECIALIZADA TERCERA DE LA FAMILIA, MUJER, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA DEL CANTON QUITO DE LA PROVINCIA DE PICHINCHA.- Quito, lunes 12 de mayo de 2014, las 13h45.- VISTOS: Avoco conocimiento, en mi calidad de Juez de la Unidad Judicial Especializada Tercera de la Familia, Mujer, Niñez y Adolescencia del Cantón Quito, pro-vincia de Pichincha, por cuanto se ha dado cumplimiento a providencia anterior, en lo principal.- La demanda de divorcio presentada por el señor Segundo Roberto Berrezueta Reyes, que antecede es clara, precisa y reúne los demás requisitos de Ley.- De con-formidad con lo previsto en el Art. 82 del Código de Procedimiento Civil, art. 119 de la Codificación del Código Civil, y al juramento rendido por el actor de la imposibilidad de determinar la indi-vidualidad, residencia y/o domicilio, se dispone citar a la demandada señora TERESA DE JESUS BERREZUETA REYES, por la prensa en uno de los dia-rios de mayor circulación que se edita en la ciudad de Pucará, en caso de no haber en dicha localidad se citará en la ciudad de Cuenca, provincia del Azuay, por ser este el lugar de matrimonio, así como en uno de los diarios que circu-lan en esta ciudad de Quito, mediando ocho días entre cada publicación. Una

C5

RevistajudiCial

MARTES 3 de juNiO de 2014

La Hora QuitO, eCuadOR

El alma es un acorde; la disonancia su enfermedad.

P i t á g o R A s

El consejo de Administración de la COMPAÑÍA DE TRANS-PORTE EJECUTIVO DISTRITO FLASHDELSUR S.A. con-voca a todos sus Accionistas, a la ASAMBLEA GENERAL ORDINARIA DE ACCIONISTAS, que tendrá lugar en la sede de la Compañía ubicada en San Bartolo, calle Pungalá OE1-356 y Manglar Alto, el día miércoles 11 de junio del 2014 a las 10 a.m., para tratar los siguientes puntos:

1.- Verificación del quórum

2.- Informe del Consejo de Administración

3.- Presentación del Balance General y Estado de Resulta-dos al 31 de diciembre del 2013

4.- Informe de los Comisarios

5.- Discusión y Aprobación del Informe del Consejo de Admi-nistración y de los Estados Financieros

6.- Aprobación del Presupuesto para el año 2014

En caso de no haber quórum en la primera reunión, la Asam-blea se celebrara una hora después en la misma fecha y lugar , con los accionistas presentes

Los balances, informes y demás documentos mencionado se encuentran a disposición de los señores accionistas en las oficinas de la Compañía.

DM de Quito, a 02 de Junio del 2.014

Atentamente,

Sr. Luis Enrique Vilaña B. Sr. Marcelo Quinatoa Ch. PRESIDENTE SECRETARIO

conVocaToria a LoS accioniSTaS

PAC101486fa

De conformidad con lo dispuesto en el Art. 393 de la Ley de Compa-ñías, se convoca a todos los acree-dores de la compañía PATBUM CIA. LTDA., EN LIQUIDACION., para que en el término de 20 días contados desde la ultima publica-ción de esta convocatoria, presen-ten los documentos que justifican su derecho de acreencia, en el domicilio principal de la compañía ubicado en la avenida Alpallana 289 y Almagro, edificio Alpallana 289, oficina: 401, de esta ciudad de Quito.

En Quito Distrito Metropolitano a los 03 días del mes de junio del año 2014.

ATENTAMENTE,

Gloria Macarena VegaLiquidadora Principal

conVocaToria

a LoS acrEEDorES DE La comPañÍa

PaTbum cia. LTDa. En LiQuiDacion

PAC101493fa

Page 6: Judicial 3 junio 2014

vez citada, la parte demandada deduz-ca todas las excepciones dilatorias y perentorias de que se considere asis-tido, bajo las prevenciones que son de Ley; se advierte a la demandada de su obligación de comparecer a juicio bajo prevenciones de continuar la causa en rebeldía, con fundamento en el art. 56 de la Ley de Comercio Electrónico, Firmas Electrónicas y Mensajes de Datos, art. 75 inciso primero del Código de Procedimiento Civil, señale domi-cilio judicial electrónico en un correo electrónico, de un-a abogado-a-, para futuras notificaciones.- Agréguese los documentos acompañados, téngase en cuenta el casillero judicial del Palacio de Justicia de Quito y electrónico, designado por la parte actora, la auto-rización dada a su Abogado.- Dese a la presente causa el trámite verbal suma-rio, determinado en el artículo 118 de la Codificación del Código Civil, artículo 828 y siguientes de la Codificación del Código de Procedimiento Civil.- Actúe la Doctora Jesica Alexandra Von Lippke Navarrete, en su calidad de Secretaria.- [Divorcio causal No. 2014-6156-CAE].- Cítese y Notifíquese.- Lo que comunico a usted, para los fines de ley. Atentamente, DRA. JESICA ALEXANDRA VON LIPPKE NAVARRETE SECRETARIA DE LA UNIDAD JUDICIAL.Existe firma y selloP.A.P/59702/p.n

REpÚBlICA DEl ECUADORUNIDAD JUDICAl DE lA FAMIlIA, MUJER, NIÑEZ Y ADOlESCENCIA CON SEDE EN El CANTÓN lAgO

AgRIO DE lA pROVINCIA DE SUCUMBIOS

CITACIÓN JUDICIALCITO: Con el contenido de la Demanda, Auto de aceptación a trámite y más constancias procesales recaídas en el presente juicio de DIVORCIO POR CAUSAL al señor ZAMBRANO LOPEZ LUIS GRISMALDO, cuyo extracto es el siguiente:ACTOR: CECILIA ENID ERAS CARDENASDEMANDADO: LUIS GRISMALDO ZAMBRANO LOPEZJUICIO Nro. 2014-3491CUANTIA: INDETERMINADACAUSA: DIVORCIO POR CAUSALTRAMITE: VERBAL SUMARIOJUZGADO: U.J. DE LA FAMILIA, MUJER, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA CON SEDE EN EL CANTÓN LAGO AGRIO DE LA PROVINCIA DE SUCUMBIOS.CORTE PROVINCIAL DE JUSTICIA DE SUCUMBIOS.- UNIDAD JUDICIAL DE LA FAMILIA, MUJER, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA DE LAGO AGRIO DE LA PROVINCIA DE SUCUMBIOS DE LA DEMANDA.- CECILI ENID ERAS CARDENAS, ecuatoriana con número de cédula de ciudadanía 1713462990, de 30 años de edad, de estado civil casada, de ocupación Dra . En Odontología, domiciliada en esta ciudad de Nueva Loja, a usted, en forma legal comparezco y manifiesto : confor-me vendrá a su conocimiento a la parti-da de matrimonio original que adjunto justifico mi unión matrimonial con el señor LUIS GRISMALDO ZAMBRANO LÓPEZ, matrimonio que contraje el 23 de diciembre del 2005, en la ciudad de Quito, provincia de Pichincha, cuya inscripción está sentada en el Tomo 10. Página 251, Acta 3545 del año 2005, dentro de nuestro matrimonio procreamos un hijo de nombres LUIS JESUS ZAMBRANO ERAS, que en la actualidad frisa los 08 años de edad, conforme lo demuestro con la partida de nacimiento que adjunto.- Dentro de nuestro vinculo matrimonial no hemos adquirido bienes de ninguna naturaleza por lo cual no existen bienes por liquidar.- Ahora bien, Señor Juez, sucede que desde el mes de agosto del año 2011, por situaciones de trabajo nos trasladamos a vivir en esta ciudad de Nueva Loja, cantón Lago Agrio, pro-vincia de Sucumbíos fijando nuestro domicilio en la calle Jorge Añazco y Guayaquil, caso No. 423, lugar desde donde el día 3 de noviembre del año 2011, mi esposo de manera volunta-ria e injustificada decidió abandonar nuestro hogar, fecha desde la cual me encuentro separada de mi cónyuge , con total abstención de relaciones sexuales y conyugales, quien además tienen total despreocupación y aban-dono de sus obligaciones paternales, así como también a la fecha desconoz-co su residencia se encuentra dentro o fuera del país, por lo que dicho abando-no perdura por más de dos años.- Por lo expuesto anteriormente y amparada en lo dispuesto en el inciso primero de la causal onceava del Art. 110 del Código Civil vigente y en los Arts. 111,118 y 119 del mismo cuerpo legal, acudo ante su autoridad para deman-dar como en efecto lo hago al señor LUIS GRIMALDO ZAMBRANO LOPEZ en JUICIO DE DIVORCIO , la disolución del vínculo matrimonial que me une y ruego a su Señoría que mediante sentencia declare disuelto el vínculo matrimonial que nos une, la misma que ejecutoriada se dispondrá que se margine ene 1 del Registro Civil corres-pondiente conforme lo dispuesto en el Art. 128 del Código Civil.- Por ser nuestro hijo LUIS JESUS ZAMBRANO ERAS, menor de edad se mandará oír a dos parientes cercanos, para que

insinúen el nombre de la persona que lo represente como curador Ad- Litem dentro del proceso de divorcio y se contará con un Señor Fiscal para que dictamine la idoneidad del curador.- El trámite a seguir en el presente juicio es Verbal Sumario.- La cuantía por naturaleza es indeterminada.- Declaro bajo juramento desconocer el actual domicilio y la individualidad de la residencia del demandado, por lo que solicito sea citado por la prensa de conformidad a los dispuesto en el Art. 82 del Código de Procedimiento Civil vigente.- Posteriores notificaciones las recibiré en el casillero Judicial número 105 de la Corte Provincial de Justicia de Sucumbíos, Autorizando al Ab. Juan Marco Paccha Viñamagua, para que a mi nombre y representación suscriba todos los escritos relacionados con el presente asunto hasta la culmina-ción de la presente causa.- AUTO DE CALIFICACIÓN DE LA DEMANDA.- CORTE PROVINCIAL DE JUSTICIA DE SUCUMBIOS.- U.J. FAMILIA, MUJER, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA CON SEDE CANTON LAGO AGRIO DE LA PROVINCIA DE SUCUMBIOS. Lago Agrio, miércoles 30 de abril del 2014, las 08h40. VISTOS: Avoco conocimien-to de la presente causa en virtud del sorteo legal realizado y en mi calidad de Juez “ B”, de la Unidad Judicial de la Familia, Mujer, Niñez y Adolescencia con sede en el Cantón Lago Agrio. En lo principal y por cuanto la demanda propuesta por CECILIA ENID ERAS CARDENAS, es clara, completa y reúne los demás requisitos legales, se admite a trámite de juicio verbal sumario conforme lo dispuesto por el articulo 118 del Código Civil, en concordancia con el artículo 828 del Código de Procedimiento Civil; en consecuencia con opia de la demanda y esta providencia cítese al demandado señor LUIS GRISMALDO ZAMBRANO LOPEZ, atento el juramento rendido por la parte actora de la imposibili-dad de determinar el domicilio de la misma, se lo hará en forma dispuesta por los artículos 119 del Código Civil y 82 del Código de Procedimiento Civil, esto es mediante tres publicaciones de prensa que se efectuarán en uno de los semanarios de mayor circula-ción regional que se editan en esta ciudad de Nueva Loja, así como en un periódico de amplia circulación del lugar de matrimonio, mediando entre cada publicación el término de por lo menos ocho días; debiendo para el efecto la señora Secretaria elaborar los correspondientes extractos de prensa; a la pare demandada se le previene además de la obligación que tiene de señalar casillero judicial para sus noti-ficaciones de esta jurisdicción, bajo la prevención determinada en el artículo 75 del último Cuerpo Legal invocado. En audiencia de parientes o personas honorables dótese de curador ad- litem para que represente al menor impúber Luis Jesús Zambrano Eras .- Tómese en cuenta el casillero judicial señalado por la misma parte actora para sus notifi-caciones, y la autorización conferida a su defensor, así como la cuantía de la demanda, debiendo actuar la Abogada Marina Johana Valencia, en calidad de Secretaría legalmente encargada del Despacho. NOTIFIQUESE Y CITESE.- Particular que se comunica para los fines legales pertinentes.Atentamente,ABG. JOHANA VALENCIA RODRIGUEZSECRETARIA (E) DE LA UNIDAD JUDICIAL.Existe firma y selloP.A.P/59581/p.n

EJECUTIVOSR DEl E.

JUZgADO DECIMO SEgUNDO DE lO CIVIl DE pICHINCHA

CITACIÓN JUDICIAL A: Jeiler Washington Coronel López y Mixi Elizabeth Chila Pazmiño ACTOR: Banco Pichincha C. A. a través de su Procurador Judicial. DEMANDADOS: Jeiler Washington Coronel López y Mixi Elizabeth Chila Pazmiño. JUICIO: Ejecutivo No. 77-2014-CVM OBJETO: Cobro del valor constante en el paga-ré adjunto a la demanda CUANTIA: $. 4.138,30 FECHA DE INICIO:15 de mayo del 2014PROVIDENCIA: JUZGADO DECIMO SEGUNDO DE LO CIVIL DE PICHINCHA DE PICHINCHA. Quito, jueves 15 de mayo del 2014, las 11h23.- VISTOS: Es obligación del Juez, cuando se ha violado el trámite correspondiente a la naturaleza del asunto, anular el proceso, de oficio o a petición de parte, siempre que dicha violación hubiere influido o pudiere influir en la decisión de la causa, conforme disponen los Arts. 344, 345 y 1014 del Código de Procedimiento Civil. En la especie, revi-sado el expediente, se observa que en el auto de calificación de 14 de abril del 2014, se ha omitido hacer constar el nombre de una de las tres personas contra quienes se dirige la demanda, situación ésta que puede influir en la decisión de la causa. Por lo que, al amparo de las normas legales invoca-das, se declara la nulidad de lo actuado a partir del referido auto de calificación y en su lugar se tendrá que: la demanda que antecede de clara, precisa y reunir los demás requisitos de Ley, por lo que se la admite al trámite Ejecutivo. Consecuentemente, los demanda-

dos señores JEILER WASHINGTON CORONEL LÓPEZ, MIXI ELIZABETH CHILA PAZMIÑO y ARMANDO RAMÓN CANTO SUAREZ en el término de tres días, paguen el valor adeudado o propongan excepciones de las que se crean asistidos. Cítese a los demanda-dos de la siguiente manera: Al señor Armando Ramón Canto Suárez, se lo citará en la dirección constante en el libelo inicial, debiendo para el efecto remitir las boletas respectivas a la oficina de citaciones; en tanto que, a los señores Jeiler Washington Coronel López y Mixi Elizabeth Chila Pazmiño, en virtud del juramento rendido por el accionante a fs. 29vlta del proceso y de conformidad con el Art. 82 del Código de Procedimiento Civil, se los citará con un extracto de la demanda y este auto mediante tres publicaciones en uno de los periódicos de amplia circulación que se editan en esta ciu-dad de Quito. Tómese en cuenta la calidad en que comparece el Dr. Diego Francisco Larrea conforme consta de la documentación adjunta, tómese nota del casillero judicial y electrónico que señala el actor para sus notificaciones y la designación de su abogado patro-cinador. Por licencia concedida a la secretaria de esta Judicatura, actúe el Dr. Rodrigo Escobar Herrera en cali-dad de Secretario Encargado mediante Acción de Personal No. 3314-DP-DPP de 09 de Mayo del 2014. Notifíquese. F) Ab. Oscar Lanata Alava, juez(E)Lo que comunico a usted para los fines de Ley, recordándole de la obligación que tiene que señalar casillero judicial para recibir sus notificaciones.- Quito, 28 de Mayo del 2014. Certifico.AB. ANDREA ESCALERAS PARDO SECRETARIA (C) DEL JUZGADO DECIMO SEGUNDO DE LO CIVIL DE PICHINCHA DE PICHINCHAHay firma y sello PAC101446fa

ORDINARIOSREpUBlICA DEl ECUADOR

JUZgADO SEgUNDO DE lO CIVIl DE pICHINCHA

CITACIÓN JUDICIAL Citase con el siguiente extracto de la demanda a: los herederos Presuntos y desconocidos de GALO RAUL ANDRADE VALLEJO cuyo tenor es el siguiente: ACTOR: MIGUEL ANGEL LASSO CAIZA. DEMANDADO: LAURA LEONOR MORA PAREDES y herederos Presuntos y des-conocidos de GALO RAUL ANDRADE VALLEJO CLASE DE JUICIO: ORDINARIO No. 0857 - 2013. FV CUANTIA: INDETERMINADA JUZGADO SEGUNDO DE LO CIVIL DE PICHINCHA. Quito, 11 de noviembre del 2013, las 09h35. VISTOS: La deman-da presentada en contra de LAURA LEONOR MORA PAREDES y herederos Presuntos y desconocidos de GALO RAUL ANDRADE VALLEJO, es clara precisa y reúne los requisitos legales, en consecuencia se la acepta al trámite correspondiente por la vía ordinaria prevista en el Titulo II, Sección 1ro, Parágrafo 1ro Arts. 395 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, para que en el término de quince días propongan las excepciones de las que se creyeren asistidos. Atenta la aseve-ración juramentada del demandante respecto de la imposibilidad de deter-minar la individualidad o residencia de los herederos Presuntos y desco-nocidos de GALO RAUL ANDRADE VALLEJO, Cíteselos, con un extracto de la demanda y esta providencia en uno de los periódicos de mayor circulación que se editan en la ciu-dad mediante tres publicaciones. Y a LAURA LEONOR MORA PAREDES, se la citara en la dirección indicada por la parte demandante. De conformidad al art. 1000 del Procedimiento civil y al certificado del Registro de la Propiedad inscríbase la demanda en el Registro de la Propiedad del cantón. Se con-tara con la comparecencia del Ilustre Municipio Metropolitano de Quito en la Persona del Alcalde y Síndico de la ciudad. Tómese en cuenta la casilla judicial y la autorización otorgada a su abogado patrocinador. Agréguese al proceso los documentos presen-tados. NOTIFIQUESE DRA. VIVIANA JEANNETH PILA AVENDAÑO, JUEZ Lo que comunico y les cito a ustedes para los fines legales consiguientes, previniéndole de la obligación que tiene de señalar domicilio judicial para posteriores notificaciones en esta judi-catura. - CERTIFICO DR. PATRICIO CALDERON. SECRETARIO ENCARGADOHay un selloP.A.C./101457

R. del E. JUZgADO TERCERO DE lO CIVIl

DE pICHINCHA CITACION JUDICIAL A todas las personas que puedan tener derecho en el inmueble materia de la presente acción, se les cita con la demanda ordinaria de prescripción extraordinaria adquisitiva de dominio seguida por los actores MERCEDES ALMACHI QUINAPALLO y SEGUNDO JUAN TASIPANTA PILATASIG en con-tra de la demandada ROSA SABINA QUISHPE, hay lo que sigue: Juicio: No. 213-2012 Tramite: Ordinario Actor: Mercedes Almachi Quinapallo y Segundo Juan Tasipanta Pilatasig Demandado: Rosa Sabina Quishpe Tramita: Dra. María Elena Guerrero Providencia. “JUZGADO TERCERO DE LO CIVIL DE PICHINCHA. Quito, lunes 11 de junio del 2012, las 14h16.- VISTOS: En atención al escrito que antece-de.- En lo principal, la demanda es clara y reúne los demás requisitos de ley; en consecuencia, se la admite al trámite Ordinario establecido en el

Art. 395 y siguientes del Código de Procedimiento Civil.- Córrase trasla-do con el contenido de la demanda a la señora Rosa Sabina Quishpe, asi como a todas las personas que puedan tener derecho en el inmueble materia de la presente acción, a fin de que en el término de quince días proponga las excepciones a las que se crea asis-tida.- Cítese a la demandada ROSA SABINA QUISHPE, en la dirección indicada por los actores, a quién se le entregará copia de la demanda y provi-dencia respectiva.- Atento al juramento rendido por los actores MERCEDES ALMACHI QUINAPALLO y SEGUNDO JUAN TASIPANTAPILATASIG y de conformidad con lo dispuesto en el Art. 82 del Código de Procedimiento Civil, cítese a todas las personas que puedan tener derecho en el inmueble materia de la presente acción, por medio de la prensa en uno de los dia-rios de mayor circulación que se edi-ten en esta ciudad de Quito. Cuéntese en la presente causa con los señores Alcalde y Procurador del Distrito Metropolitano de Quito, a quienes se los citarán legalmente.- De conformi-dad con lo dispuesto en el Art. 1000 del Código de Procedimiento Civil, inscrí-base la demanda en el Registro de la Propiedad del Distrito Metropolitano de Quito, para cuyo efecto, envíese atento oficio y suficiente despacho en copias certificadas.- Agréguese al proceso los documentos adjuntos.- Téngase en cuenta el casillero judicial señalado”.- Notifíquese.- f Dr. Wilzon Lozada Villacís, Juez Encargado. Lo que comunico a usted para los fines legales pertinentes y se le previene de la obligación que tiene de señalar casi-llero judicial en la ciudad de Quito, para sus notificaciones.- Certifico. Dr. Washington Torres S.SECRETARIO (E)Hay un selloP.A.C.101467

EXTRACTO JUDICIAl JUZgADO DECIMO pRIMERO DE lO

CIVIl DE pICHINCHA CITACION JUDICIAL A: HEREDEROS PRESUNTOS Y DESCONOCIDOS DEL CAUSANTE SR. SEGUNDO ANDRES CHAMORRO TIPÁN ACTOR: ANGEL ARNULFO RAMÍREZ GUANANGA DEMANDADO: MUNICIPIO DEL

DISTRITO METROPOLITANO DE QUITO JUICIO No: 2013-0497-R.G. TRAMITE: ORDINARIO (PRESCRIPCIÓN EXTRAORDINARIA ADQUISITIVA DE DOMINIO) OBJETO: declare en sentencia la PRESCRIPCIÓN EXTRAORDINARIA ADQUISITIVA DE DOMINIO a favor del actor del lote de terreno con casa, situado en la parroquia de Chillogallo, Cantón Quito, Provincia de Pichincha, propiedad que se encuentra indivi-dualizada y singularizada en la Av. Mariscal Sucre, casa N° 51 del Barrio la Concordia N° 2, cuyos linderos son: por el NORTE.- Con la propiedad de la familia Ponce Briones; por el SUR.- Con la propiedad de los señores Wiliam A. Carrera Ch.; por el ESTE.- Con la Av. Mariscal Sucre; por el OESTE.- Con la propiedad de la familia Ponce Briones, el bien inmueble ya mencionado tiene una área de 85,83 metros cuadrados CUANTIA: indeterminadaJUZGADO DECIMO PRIMERO DE LO CIVIL DE PICHINCHA.- Quito, viernes 23 de agosto del 2013, las 15h05.- VISTOS.- En lo principal, por cuanto se ha dado cumplimiento a lo requerido en providencia precedente, se dispo-ne: la demanda que antecede es clara, completa y reúne los demás requisitos de Ley, por lo que declarándola proce-dente se la acepta a trámite ordinario.- En mérito del juramento rendido por el actor, sobre la imposibilidad de deter-minar la individualidad y residencia del demandado SEGUNDO ANDRÉS CHAMORRO TIPÁN, así como de los herederos, presuntos interesados y de todas las personas que pudieran haber tenido derechos que quedaron extinguidos por esta acción, cíteselos con un extracto del contenido de la demanda y presente providencia por la prensa, mediante tres publicaciones en un periódico de amplia circulación de esta ciudad de Quito y de conformidad con lo determinado por el Art. 82 del Código de Procedimiento Civil, a fin de que en el término de quince días contesten la demanda, proponiendo conjuntamente todas y cada una de las excepciones de que se creyeren asistidos.- Cuéntese en la presente causa con el Municipio del Distrito Metropolitano de Quito, en las perso-nas del señor Alcalde y Procurador Síndico, citándoles en sus respecti-vas dependencias.- Previamente, de

conformidad con lo dispuesto por el Art. 1000 del Código de Procedimiento Civil, inscríbase la presente deman-da en el Registro de la Propiedad del Cantón Quito.- Incorpórese al proceso la documentación adjunta.- Tómese en cuenta la cuantía y el casillero judicial señalado por el actor para sus notificaciones, así como la auto-rización dada a su abogado defensor para que suscriba cuanto escrito sea necesario en su defensa.- Actúe el Ab. Richard Gavilánez Briones en calidad de Secretario Encargado, mediante Acción de Personal No. 4000-DP-DPP, de fecha 21 de Agosto del 2013.- NOTIFÍQUESE Y CÍTESE.-JUZGADO DECIMO PRIMERO DE LO CIVIL DE PICHINCHA. Quito, jueves 22 de mayo del 2014, las 16h27. Agreguese al pro-ceso el escrito presentado.- Atento a lo solicitado y en merito de la afirmación que bajo juramento ha realizado la parte actora conforme lo dispone el Art.- 82 del Código de Procedimiento Civil, cítese a los herederos presun-tos y desconocidos del causante Sr. Segundo Andrés Chamorro Tipán por la prensa en uno de los periódicos de mayor circulación de esta ciudad de Quito, mediante tres publicaciones que se harán cada una de ellas en fechas diferentes, mediante ocho días labo-rables entre una y otra, para lo cual se entregará el extracto respectivo.- NOTIFIQUESE.- Firma Dra. Verónica Jaramillo Huilcapi Jueza.- Lo que llevo a su conocimiento para los fines de Ley, previniendoles de señalar casi-llero judicial para sus notificaciones.- Certifico. DR. LUIS CHULDE RUANO SECRETARIO (E) DEL JUZGADO DECIMO PRIMERO DE LO CIVIL DE PICHINCHA DE PICHINCHAHay firma y sello PAC101447fa

REMATESAVISO DE REMATE

JUZgADO TERCERO DE lO CIVIl DE pICHINCHA

EXTRACTO Se pone en conocimiento del públi-co en general que en la secretaria del Juzgado Tercero de lo Civil de Pichincha, desde las 13h00 hasta las 17h00 del día lunes 31 de julio del presente año, se llevara a cabo el remate del vehículo que se detalla a continuación: Juicio: No 17303-2011-0825. ACTOR: LUIS FERNANDO MARTÍNEZ BARRENO en calidad de Procurador Judicial de la Cooperativa de ahorro y crédito COOPREGRESO LTDA. DEMANDADO: LUIS ANIBAL CUNGUAN IMBAQUINGO Y GLORIA ESTELA PAREDES 1.- UBICACIÓNEl vehículo marca CHANGHE se encuentra en la bodega situada en La Av. Río Coca calle Colimíes (esquinero) 2 CARACTERISTICAS DEL VEHICULO

Placa: PBC-4390 Marca: CHANGHE Modelo: 2008 IDEAL CH7111AMotor No. DA468Q*7300218L1F* Color: Rojo Chasis No. LKCDZ2AJ78H800341El vehículo dispone de cuatro llantas marca POWERMAX 769, su rin es 15/65R13 y 4 aros de magnesioEl vehículo dispone de todos los espe-jos retrovisores, faros, guías, limpia parabrisas y de un radio toca casete.Los asientos delanteros y posteriores, el forro de tela se encuentran en mal estado, presenta un golpe en el guarda fango derecho, la pintura se encuen-tra en regular estado, las llantas se encuentran en regular estado. VALOR DEL VEHICULO $ 4.200,00 (cuatro mil doscientos dólares) POR TRATARSE DEL PRIMER SEÑALAMIENTO EL REMATE TENDRÁ COMO BASE DEL 2/3 DEL EVALUÓ, Y NO SE ADMITIRÁ POSTURAS QUE NO VAYAN ACOMPAÑADAS DE POR LO MENOS DEL 10% DEL VALOR TOTAL DE LA OFERTA, EL QUE SE CONSIGNARA EN EFECTIVO O CHEQUE CERTIFICADO A NOMBRE DEL JUZGADO. JUZGADO TERCERO DE 1.0 CIVIL DE PICHINCHA. Quito, viernes 25 de abril del 2014, las 15h38. Agréguese al pro-ceso el escrito que antecede.- Previo a proveer lo que corresponda se señala para el día lunes 31 de julio del presente año desde las trece horas hasta las diecisiete horas, para que tenga lugar el remate respectivo del bien embar-gado dentro de la presente causa; y, por tratarse del segundo señalamiento se aceptaran posturas sobre las base de la mitad del evaluó, conforme lo establece el Art. 471 del Código de Procedimiento Civil:: Cúmplase con lo dispuesto en el Art. 456 ibidem.- Notifíquese. Lo que comunico al público en general para los fines legales pertinentes.- Dr. Washington Torres SuárezSECRETARIO ENCARGADOHay un selloP.A.C./101165

AVISO DE REMATE JUZgADO SEgUNDO DE lO CIVIl

DE pICHINCHA JUICIO EJECUTIVO N°. 0651 - 2007 - FV. EXTRACTO Se pone en conocimiento del público en general que en la Secretaría de este Juzgado desde las 13h00 hasta las 17h00 del día 26 de junio del 2014, se va a llevar a cabo el Remate del cincuenta por ciento de derechos y acciones del siguiente inmueble: OBJETIVO GENERAL: Dar respuesta a las peticiones del Juzgado, y de a parte actora dentro del presente documento.OBJETIVOS ESPECIFICOS: 1. Ubicación Política - Administrativa. 2. Documentos recibidos,

3. Características físicas del terreno. 4. Áreas y linderos del terreno, 5. Secuencia fotográfica. 6. Cálculo del Avalúo. 7. Conclusiones, 1 . - UBICACIÓN POLITICA ADMINISTRATIVA: Provincia de Chimborazo, Cantón Riobamba, Parroquia Maldonado, Calle Juan de Velazco intersección calle 35, No. 35-29 2. DOCUMENTOS RECIBIDOS. Predio en Juicio Ejecutivo que se tra-mito en el Juzgado Segundo de lo Civil de Pichincha. Certificado del registro de la propiedad del Cantón Riobamba #37469 3.- CARACTERISCAS DEL PREDIO CARACTERÍSTICAS FISICAS DEL TERRENO. SECTOR: Localizado en un sector urbano, centro sur de la ciudad de Riobamba consolidado en un 95% aproximadamente; se encuentra en a mayoría de los predios construcciones individuales antiguas de hasta cuatro pisos; destinadas principalmente para vivienda. El sector cuenta con los servicios de agua, luz, alcantarillado, teléfono, vías asfaltadas, con bordillos y aceras en hormigón. Algunas construcciones están siendo demolidas para dar paso a construc-ciones más modernas, conservando sin embargo su criterio residencial, TOPOGRAFIA: plano FORMA: trapezoidal. ESTADO ACTUAL: El terreno cuenta una construcción en el centro antigua tipo media agua, que no ofrece mayor peso para el valor comercial del predio, y por su regular estado de conserva-ción permite potencializar el uso del terreno para nuevos proyectos.OBRAS ADICIONALES: Cuenta con cerramiento de bloque en sus cuatro linderos. AREAS Y LINDEROS DEL TERRENO. AREAS Y LINDEROS GENERALES SEGÚN ESCRITURA. AREA DEL TERRENO 373.80 M2 POR EL FRENTE EN 13.50 M CON CALLE JUAN DE VELAZCO POR EL FONDO EN 14.50 M DE SEGUNDO Y FAUSTO RAUL GUIJARRO. POR EL UN COSTADO E N 26.70 M DE AMERICA FALCONI POR EL OTRO COSTADO E N 26.70 CON HEREDEROS DE MATEO VIZUETE. CALCULO DEL AVALUO.CONSTRUCCIONES: DESCRIPCION AREA M2 VR. UNITARIO REPOSICION %DE CONSERVACION VR UNITARIO REAL VALOR TOTAL VIVIENDA 70,00 250,00 30% 75,00 5250,00CALCULO DEL TERRENIAREA UTILIZADA PARA EL CALCULO m2 373,80

C6

RevistajudiCial

MARTES 3 de juNiO de 2014La Hora QuitO, eCuadOR

“Donde existe un gran amor, siem-pre se producen milagros”

(W i L L A C At h e R )

rEPÚbLica DEL EcuaDorSuPErinTEnDEncia DE comPañÍaS

EXTracToDE La EScriTura PÚbLica DE aumEnTo DE caPiTaL Y rEForma DE ESTaTuToS DE La comPañÍa EnErGia FuTura EnErFuSa S.a.

Se comunica al público que la compa-ñía ENERGIA FUTURA ENERFUSA S.A., con domicilio principal en el Dis-trito Metropolitano de Quito, aumento su capital en US$ 648.860,00; y, refor-mó sus estatutos por la escritura públi-ca otorgada en la Notaría Primera del Distrito Metropolitano de Quito el 24 de marzo del 2014. Actos Societarios aprobados por la Superintendencia de Compañías, mediante Resolución No. SC.IRQ.DRASD.SAS.14002126 de 29 de mayo de 2014.

En virtud de lamencionada escritura pública la compañía reforma el artículo quinto del Estatuto Social, referente al capital, de la siguiente manera:

“ARTICULO QUINTO.- CAPITAL.- El capital suscrito es de $661.860,00, dividido en 66.186 acciones ordinarias y nominativas de $10 dólares de valor nominal cada una...”

Quito, 29 de mayo de 2014

Dr. Camilo Valdivieso Cueva

INTENDENTE DE COMPAÑÍAS DE QUITO

PAC101496fa

SEGunDa conVocaToria comPañÍa DE TranSPorTE EcuaToriana

TranShEroica S.a. aV. La EcuaToriana oE8-179 Y LuiS rioFrio TLF: 2694220

conVocaToria a JunTa GEnEraL EXTraorDinaria

Por no existir quórum reglamentario en la primera convocatoria:

Se convoca a Junta General Extraordinaria de accionistas de la compañía de TRANSPORTE ECUATORIANA TRANSHEROICA S.A., que se llevará a cabo el día miércoles 18 de junio de 2014 a las ocho horas, en el local de la compañía ubicada en la Av. La Ecuatoriana OE8-179 y Luis Riofrío de esta ciudad de Quito, para conocer y resolver sobre;

1. Informe del Presidente por el ejercicio económico del año 2013 2. Informe del Gerente por el ejercicio económico del año 2013 3. Informe de Comisario por el ejercicio económico del año 2013 4. Informe de Auditoría por el ejercicio económico del año 2013 5. Presentación, análisis y resolución del balance y estado de resultados del ejercicio económico del año 2013; y, 6. Designación de comisarios (principal y suplente) año 2014 7. Designación de Presidente y Gerente General y fijación de remuneración; y, 8. Designación de Directorio Se convoca especial e individualmente a los Comisarios señoras: Matilde Parra y Cristina Moreno. Se solicita a los señores accionistas puntualidad para comenzar la Junta General a la hora indicada. NOTA: LOS BALANCES E INFORMES SE ENCUENTRAN A DISPOSICION DE LOS SEÑORES ACCIONISTAS EN LAS OFICINAS DE LA COMPAÑÍA EN EL HORARIO DE LAS 15 HORAS A 17 HORAS Por ser segunda convocatoria se instalará a la hora indicada con el quórum existente.

Quito, 2 de junio de 2014

GALO MARCELO SALAZAR A. JAVIER ULPIANO MUÑOZ R. GErEnTE GEnEraL PrESiDEnTE

P.A.C./101472

Page 7: Judicial 3 junio 2014

VALOR UNITARIO *m2 110,00AVALUO DEL TERRENO $ 41118,00ACUMULADOSCONSTRUCCIONES $ 5250,00TERRENO $ 41118,00AVALUO TOTAL $ 46368,00AVALUO: SONCUARENTA Y SEIS MIL TRESCIENTOS SESENTA Y OCHO DOLARES CON 0.00/CVOS.AVALUO CORRESPONDIENTE AL 50% DE LOS DERECHOS Y ACCIONES:$23.184,00SON VEINTITRES MIL CIENTO OCHENTA Y CUATRO DOLARES CON 0.00/CVOS.Por tratarse del segundo señalamien-to. El Remate tendrá como base el cincuenta por ciento del avalúo, no se admitirán posturas que no vayan acompañadas por lo menos del 10% del valor total de la oferta, el que se consignará en efectivo o cheque certificado a nombre del Juzgado. El inmueble a rematarse, se encuentra bajo custodia del Depositario Judicial FRANCISCO CAMPOS, quien podrá proporcionar mayor información e indicar el inmueble. Lo que comunico al público en general para los fines legales pertinentes. DR. PATRICIO CALDERON T.SECRETARIO ENCARGADO DEL JUZGADO SEGUNDO CIVIL DE PICHINCHA Hay un selloP.A.C./100939fa

R. del E. JUZgADO DECIMO pRIMERO DE lO

CIVIl DE pICHINCHA AVISO JUDICIAL DE REMATE JUICIO No. 2012-1496-G.N. Se pone en conocimiento del público en general que el día LUNES DIECISEIS DE JUNIO DEL DOS MIL CATORCE, desde las trece hasta las diecisiete horas, en la secre-taría de este Juzgado, tendrá lugar el Remate en pública subasta del muebleembargado en la presente causa de las características que a continuación se detallan. MARCA: RENAULT MODELO: LOGAN 1.4 MT PLACAS: PBR-8788 MOTOR: A710UH61563 CHASIS:9FBLSRACDBM007340 AÑO: 2011 COLOR: GRIS COMETEPARTE FRONTAL: Sin Observaciones a la inspección ocular PARTE INTERIOR: En regular estado de conservación PARTE MOTRIZ: Sin observaciones a la inspección ocular PARTE LATERAL IZQUIERDA: Sin observaciones a la inspección ocular PARTE LATERAL DERECHA: Sin obser-vaciones a la inspección ocular GRUPO MOTRIZ: Sin observaciones a la inspección visual

MOTOR Se verifica visualmente la siguiente numeración del motor A710UH61563 SISTEMA DE PROPULSION: Sin obser-vación a la inspección visual. SISTEMA DE TRACCION Sin observa-ción a la inspección visual SISTEMA DE SUSPENSION: Sin obser-vación a la inspección visualSISTEMA DE DIRECCION: Sin obser-vación a la inspección visual.SISTEMA DE FRENOS: Sin observación a la inspección visual. SISTEMA ELECTRICO: Sin observación a la inspección visual. SISTEMA DE ALUMBRADO: Sin obser-vación a la inspección visual. CHASIS: Se verifica. visualmente la siguiente numeración del chasis: 9FBLSRACDBM007340 2.1.- UBICACIÓN DEL VEHICULO MATERIA DE LA PERICIA: Señor Juez el vehículo materia de la penca se encontraba al momento de la dili-gencia en custodia del Doctor Luis Enrique Arias Velasteguí, Depositario Judicial; en el parqueadero ubicado en el Barrio Libertad, Sector Uno, calle José Álvarez Casa 607 y José Moreno de Salas -esquina, a la altura del puente 6 de la Autopista General Rumiñahui.3.- CONCLUSIONES Sé procedió a realizar el peritaje de reconocimiento y avalúo vehicular del automotor de las siguientes caracte-rísticas: MOTOR Se verifica visualmente la siguiente numeración del motor A710UH61563 CHASIS: Se verifica visualmente la siguiente numeración del chasis: 9FBLSRACDBM007340: PLACAS: PBR-8788 AVALUO: Se avaluó el presente vehí-culo por su año de fabricación y por el estado de conservación al momen-to de la pericia en 10.000 dólares americanos (DIEZ MIL DOLARES AMERICANOS.)Se recibirán posturas que cubran sobre la base de las dos terceras partes del valor del avalúo como base, por tra-tarse de primer señalamiento, al que deben acompañar el diez por ciento de la oferta, en dinero efectivo o cheque certificado a nombre del juzgado.- Lo que pongo en conocimiento del públi-co en general para los fines de Ley. Certifico. DR. LUIS CHULDE RUANOSECRETARIO (E)Hay un selloP.A.C./100960

REpUBlICA DEl ECUADOR JUZgADO QUINTO DE lO CIVIl DE

pICHINCHA AVISO DE REMATE Se pone en conocimiento de las par-tes, que el día diecinueve de Junio del dos mil catorce, desde las trece horas hasta las diecisiete horas en la Secretaría de esta judicatura se va a

proceder al remate del siguiente bien inmueble embargado dentro de la pre-sente causa. Juicio Ejecutivo 1419-2010-ST Depositario Judicial. Sr. Víctor Manuel Paucar UBICACIÓN DE LA PROPIEDAD El inmueble embargado se encuentra ubicada en la provincia de Pichincha, cantón Quito, parroquia Eloy Alfaro, calle Quimiag y calle Manglaralto, Conjunto Residencial Parque San Francisco 1 Oe1-354, casa 172, pasaje Basílica. LIMITES LINDERACIONES Y SUPERFICIE DEL INMUEBLE Norte: 11 ,00m, con casa No 171 Sur: 11 ,00m, con casa No 173 Este: 4,90m, con casa No 158 Oeste: 4,90m, con pasaje peatonal: Arriba: 53,90m2; con cielo Abajo: 53, 90m2 con suelo Superficie: 53,90 Área de la casa No 172, niveles y alícuo-tas parciales: (planta baja 30,00m2, nivel +0.00, alícuota de 0.12%, planta alta 35,00m2, nivel +2.52, alícuota de 0,14%; patio 23,90m2, nivel +0.00, alícuota de 0.10%. Alícuota total de 0,36% PARQUEADERO No. 95 Norte: 4,80m con parqueadero No 94, Sur: 4,80m con parqueadero No 96, Este: 2,40m con circulación vehicu-lar, Oeste: 2,40m con acera peatonal Arriba: 11 ,52m2 con el cielo Abajo: 11,52m2 con suelo ENTORNO DE LA PROPIEDAD Se encuentra en el sur de la ciudad de Quito, las vías son asfaltadas y adoquinadas con alumbrado público, agua potable, luz eléctrica, alcantari-llado, teléfono, recolección de basura y todos los servicios de la gran ciudad, escuelas y colegios públicos y priva-dos, comercios de todo tipo, queda al frente de la calle Manglaralto el mer-cado de negocios Andinos. CARACTERISTICAS DE LA PROPIEDAD Es un conjunto residencial cerrado con paredes enlucidas y pintadas con cer-cas electrificadas en la parte superior, existen dos ingresos uno peatonal que da a la calle Quimiag, es un portón de hierro con vidrio y otro vehicular que da a la calle Manglaralto, este portón es de hierro los dos ingresos tienen guardianía privada las 24 horas. Las cominerías a las diferentes viviendas son de cemento con jardines, el par-queadero es adoquinado, están seña-lados los diferentes parqueaderos con el número de la casa y el número del parqueadero, tiene parqueaderos para visitas al frente que da a la calle Quimiag, área de juegos infantiles, sala comunal. La construcción es puntual de hormi-gón armado con losas de entrepiso con paredes enlucidas y pintadas. A la vivienda se accede por una puerta de hierro con catedral en la PRIMERA PLANTA está el área social sala come-dor cocina los pisos son de cerámica

las paredes enlucidas y pintadas en mal estado, el mesón de cocina está con un plástico ha sido retirado de la pared la cerámica, tiene muebles altos, no tiene muebles bajos, existe un patio en la parte posterior de la vivienda aquí esta una piedra de lavar y cubierta solo una parte el piso es de cemento, para pasar a este patio las ventanas y la puerta van de piso a techo, el baño social está debajo de la grada a un nivel -0.20 está recubierto con cerámica el piso y las paredes a media altura, se sube a la SEGUNDA PLANTA por unas gradas recubiertas de cerámica, no tie-nen pasamanos, en esta planta están 3 dormitorios uno con closet, uno con piso de cemento y 2 con recubrimien-to de cerámica y sin closets con un baño completo recubierto de cerámica unas cerámicas están rotas, con pie-zas sanitarias en buen estado, paredes enlucidas y pintadas en mal estado con puertas de madera, de igual manera para subir a la TERCERA PLANTA las gradas son recubiertas de cerámica aquí también hay 3 dormitorios sin puertas enlucidos y pintados en buen estado solo existe el área para el baño no tiene las piezas sanitarias, los pisos son de cemento, todas las ventanas de aluminio con vidrio, las escaleras para subir a la TERRAZA AVALÚO Denominación área m2 valor m2 valor total i.v. Valor residual Terreno 53,90 120,00 6.468,00 6.468,00 Construcción 1 y 2 planta 95,00 320,00 30.400,00 3.648,00 26.752,00Construcción 3 Planta 50,00 320,00 16.000,00 3.520,00 12.480,00 Parqueadero 11,52 173,61 2000,00 2.000,00 47.700,00 SON CUARENTA Y SIETE MIL SETECIENTOS DÓLARES AMERICANOS POR TRATARSE DEL PRIMER SEÑALAMIENTO SE ACEPTARÁN POSTURAS QUE CUBRAN LAS DOS TERCERAS PARTES DEL AVALUO, A LA CUAL SE ACOMPAÑARÁ EL DIEZ POR CIENTO DE SU OFERTA EN DINERO EN EFECTIVO O EN CHEQUE CERTIFICADO A NOMBRE DE ESTA JUDICATURA. LO QUE COMUNICO AL

PUBLICO PARA LOS FINES DE LEY.DR LUIS RON VILLAVICENCIO SECRETARIO (E) Hay un selloP.A.C./100904fa

VARIOSUNIDAD JUDICIAl TERCERA DE

lA FAMIlIA, lA MUJER, lA NIÑEZ Y ADOlESCENCIA DEl CANTON

QUITOEXTRACTO JUDICIALCITACIÓN JUDICIAL A HEREDEROS Y PRESUNTOS Y DESCONOCIDOS DE LA SEÑORITA: FABIOLA QUEVEDO MOGOLLONACTOR: DR. JUAN QUEVEDO GARCIA, ALBACETA TESTAMENTARIO DE LA SUCESION DE LA SEÑORITA FABIOLA QUEVEDO MOGOLLONDEMANDADOS: DIEGO ANTONIO QUEVEDO CASANOVA Y OTROS, JUICIO: ADMINISTRACION DE BIENES SUCESORIOS No.2621-2014 E.H.TRAMITE: CIVIL, CUANTÍA INDETERMINADA, FUNDAMENTO LEGAL: ARTS. 629 CODIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL Y 1297 DEL CODIGO CIVIL. ABOGADO DEFENSOR. DR. JUAN QUEVEDO GARCIA Y OTROS, CASILLA JUDICIAL: 572AUTO INICIAL:CORTE PROVINCIAL DE JUSTICIA DE PICHINCHA.- UNIDAD ESPECIALIZADA TERCERA DE LA FAMILIA, MUJER, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA DEL CANTON QUITO DE LA PROVINCIA DE PICHINCHA.- Quito, jueves 27 de marzo del 2014, las 16h28.- VISTOS.- Avoco conoci-miento de la presente causa, en mi calidad de Juez Titular de la Unidad Judicial Especializada Tercera de la Familia Mujer Niñez y Adolescencia de Quito, mediante acción de personal No.- 7628-DNP de fecha 19 de mayo del 2.013, además de la Resolución No.- 116, de fecha 11 de septiembre del 2012, del Pleno del Consejo de la Judicatura. Artículos 75, de la Constitución de la República, Artículos: 11, 19, 20, 23, 233, 234 del Código Orgánico de la Función Judicial; y, previo el sorteo electrónico de Ley. La demanda que antecede presentada por el Dr. JUAN QUEVEDO GARCIA, en su calidad de Albacea Testamentario, de la sucesión de que en vida respondió a los nom-bres de señorita FABIOLA QUEVEDO MOGOLLON, conforme la copia certifi-cada del Testamento, que se halla agre-gado al proceso. Previo a la posesión del mismo. Cítese a la señora FABIOLA CAJAS, en su calidad de legataria, a los herederos presuntos y desconocidos de la señorita FABIOLA QUEVEDO MOGOLLON, mediante tres publicacio-nes, en la forma y efectos del Art. 82 del Código de Procedimiento Civil, en uno de los diarios de mayor circulación de esta ciudad de Quito, para cuyo efecto confiérase el extracto correspondiente.

De conformidad con el Art. 626 del Código de Procedimiento civil, inscrí-base el testamento en el Registro de la Propiedad del cantón Quito, para el efecto remítase el oficio correspon-diente. OFICIESE Y NOTIFIQUESE.De oficio y de conformidad al Art. 289 del Código de Procedimiento Civil, se amplia el auto de calificación de jueves 27 de marzo del 2014, las 16h28, en el sentido de que con la demanda y providencia recaída en ella se cite también a los demandados señores DIEGO ANTONIO QUEVEDO CASANOVA, RUY QUEVEDO BENITES y GABRIELA QUEVEDO BENITES, en la dirección señalada para el efecto, mediante DEPRECATORIO a librarse al señor Juez de la Unidad Judicial de la Familia, Mujer, Niñez y Adolescencia del cantón Guayaquil, provincia del Guayas, a quien se le envía despacho en forma, ofreciéndole reciprocidad en casos análogos; al señor CARLOS GRETTY RECALDE, GALO MUZO PULUPA, a la SOCIEDAD SALESIANA en la persona de su representante legal, padre Marcelo Farfán y a la Compañía DE LAS HIJAS DE LA CARIDAD DE SAN VICENTE DE PAÚL en la persona de su representante legal, Sor Catalina Salgado, en el lugar que se señala para el efecto en esta ciudad de Quito, para lo cual remítase las copias certificadas respectivas a la oficina de citaciones de esta Unidad Judicial; y, a la señora MARGARITA QUEVEDO ESPINOSA cítese en 2838 Paseo de los Pueblos No. 10 Santa Fe, NM 87507, Estados unidos de América y a la señora DANIELA QUEVEDO BENITES cíte-se en 11630 Northwest 54th Street, Coral Springs, Florida 33076, Estados Unidos de Norte América, median-te EXHORTO por intermedio del Ministerio de Relaciones Exteriores, para lo cual remítase el despacho suficiente.- En lo demás dicho auto queda inalterable.- NOTIFÍQUESE.- F) DR. EDWIN CEVALLOS AMPUDIA. SECRETARIO WALDEMAR HEREDIA CABRERA JUEZ DE LA UNIDAD JUDICIAL ESPECIALIZADA TERCERA DE LA FAMILIA , LA MUJER, LA NIÑEZ Y LA ADOLESCENCIA DEL CANTON QUITO.AB. JORGE ESCUDERO GOMEZ SECRETARIO DE LA UNIDAD ESPECIALIZADA TERCERA DE LA FAMILIA, LA MUJER, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA DEL CANTON QUITOHay firma y sello PAC101471

REpUBlICA DEl ECUADOR JUZgADO SEgUNDO DE lO CIVIl

DE pICHINCHA CITACIÓN JUDICIAL Cítese con el siguiente extracto de la demanda de ejecución de Laudo Arbitral a: COFFEETREE S.A. BEN AHRON ISAK, cuyo tenor es el siguiente: EXTRACTO DE LA DEMANDA ACTOR: DRA. CAMPOS ZAPATA MARIA DEL PILAR, CAMPOS ZAPATA LUIS FELIPE, CAMPOS SANTACRUZ VICTOR LUIS, ZAPATA CASTILLO MARIA RUBBY DEMANDADO: COFFEETREE S.A. BEN AHRON ISAK CLASE DE JUICIO: ESPECIAL 720-2013 CUANTIA: USD$.24.940,91 OBJETO DE LA DEMANDA: COBRO DE DINERO. PROVIDENCIAS: JUZGADO SEGUNDO DE LO CIVIL DE PICHINCHA. Quito, lunes 14 de abril del 2014. En lo prin-cipal y sin perjuicio de lo ordenado en

providencia anterior bajo prevenciones legales y a fin de dar cumplimiento a la Garantía Constitucional del derecho de defensa y evitar la indefensión a los demandados; y al ser obligación del Juzgador ser cuidadoso para admitir que la citación a los demandados se haga por medio de la prensa, conforme lo ha dispuesto la Corte Suprema en los Fallos de triple reiteración mediante Resoluciones 159-2001,127-2002 y 258-2001, se dispone que la parte actora justifique documentadamente las acciones realizadas para dar con la individualidad o residencia del deman-dado BEN AHRON ISAK, en la calidad que consta en autos, para lo cual ofí-ciese a la Empresa de Agua Potable, Corporación de Telecomunicaciones, Empresa Eléctrica Quito y Registro de la Propiedad del cantón Quito, a fin de que en el término de tres días de recibido el oficio remitan a esta Judicatura los certificados en los que conste si el demandado tiene regis-trado una dirección en las respectivas instituciones, ofíciese además para que en el mismo término el Registro Civil remita copia certificada de la tarjeta índice del demandado, esto de conformidad a los artículos 30 y 130 numeral 1 del Código Orgánico de la Función Judicial, bajo prevenciones de ley. CITESE Y NOTIFÍQUESE.-F) Dra. VIVIANA PILA AVENDAÑO JUEZA JUZGADO SEGUNDO DE LO CIVIL DE PICHINCHA. Quito, lunes 26 de mayo del 2014. Agréguese al proceso el escrito que antecede. Atenta a lo soli-citado y en virtud del juramento rea-lizado, de conformidad con el artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, se ordena citar a BEN AHRON ISAK, por la prensa para lo cual confiérase el extracto respectivo. NOTIFÍQUESE. F) Dra. VIVIANA PILA AVENDAÑO JUEZA. Lo que comunico y le cito a usted para los fines legales consiguien-tes, previniéndole de la obligación que tiene de señalar domicilio judicial para posteriores notificaciones en esta judi-catura. - CERTIFICO DR. PATRICIO CALDERON TOAPANTA SECRETARIO (E)Hay un selloP.A.C./101466

R. del E.JUZgADO TERCERO DE lO CIVIl

DE pICHINCHA C I T A C I O N J U D I C I A L Al demandado WILSON IVAN CADENA AYALA, se le cita con la demanda ver-bal sumaria seguida por el Ab. Gerson Haro Merino, Procurador Judicial de PACIFICARD S. .A., hay lo que sigue: Juicio: No. 163-2008 Tramite: Verbal Sumario Actor: Pacificard S. A. Demandado: Wilson Ivàn Cadena Ayala Tramita: Dra. Marìa Elena Guerrero Providencia. “JUZGADO TERCERO DE LO CIVIL DE PICHINCHA. Quito, lunes 4 de junio del 2012, las 13h53. VISTOS: Agréguese el escrito pre-sentado.- De conformidad con el Ar. 130 numeral 8 del Código Orgánico de la Función Judicial, se convalida y corrige la providencia del 1 de marzo del 2012, las 14h12, en el sigueinte sentido:En lo principal, la deman-da que antecede, es clara, precisa y reúne los demás requisitos de Ley.- En consecuencia se la acepta a tramite Verbal Sumario.- Atento al juramento rendido por la parte actora, y, de con-formidad con el Art. 82 del Código de Procedimiento Civil, cítese a WILSON IVAN CADENA AYALA por la prensa en uno de los periódicos de mayor circulación nacional que se editan en la ciudad de Quito.- Agréguese al proceso los documentos presentados.- Anótese el casillero judicial señalado y la calidad en la cual comparece el Ab. Gerson Haro Merino”.- Notifíquese.- f) Dr. Wilzon Lozada Villacìes, Juez Encargado. “JUZGADO TERCERO DE LO CIVIL DE PICHINCHA. Quito, vier-nes 25 de abril del 2014, las 10h20. Atento al juramento rendido por el Ab. Gerson Haro Merino, en calidad de Procurador Judicial de Pacificard S. A., de conformidad con lo dispuesto en el Art. 82 del Código de Procedimiento Civil, cítese al demandado WILSON IVAN CADENA AYALA, por medio de la prensa en uno de los diarios de mayor circulación que se editen en esta ciudad de Quito”.- Notifíquese.- f) Ab. Santiago Altamirano Ruiz, Juez. Lo que comunico a usted para los fines legales pertinentes y se le previene de la obligación que tiene de señalar casillero judicial en la ciudad de Quito, para sus notificaciones.- Certifico. Dr. Washington Torres S. SECRETARIO (E)Hay firma y sello PAC101445fa

REpUBlICA DEl ECUADOR www.funcionjudicial-pichincha.

gob.ec Juicio No: 17203-2013-53749 Casilla No: 3231 UNIDAD JUDICIAL ESPECIALIZADA TERCERA DE LA FAMILIA, MUJER, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA DEL CANTON QUITO DE LA PROVINCIA DE PICHINCHA. EXTRACTO JUDICIALCAUSA: DECLARACIÓN DE LA EXISTENCIA DE LA UNIÓN DE HECHO No. 17203-2013-53749 ACTORA: ELIZABETH RAMOS ULLOA DEMANDADO: CASTRO JAIME ALBERTO CUANTIA: INDETERMINADA JUEZ: DRA.

SANDRA YANCHATIPAN SANCHEZ. JUEZA CORTE PROVINCIAL DE JUSTICIA DE PCHINCHA.- UNIDAD JUDICIAL ESPECIALIZADA TERCERA DE LA FAMILIA, MUJER, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA DEL CANTON QUITO DE LA PROVINCIA DE PICHINCHA. Quito, viernes 09 de mayo de 2014, las 12h30. Agréguese a los autos la documentación adjunta y escrito que antecede, presentado por ELIZABETH RAMOS ULLOA, de fecha 6 de mayo del 2014, a las 10h24, en atención al mismo se dispone: se dispone citar por la prensa conforme lo estipulado en el Art. 82 del Código de Procedimiento Civil, al demandado señor CASTRO JAIME ALBERTO, en uno de los perió-dicos de amplia circulación de esta ciu-dad de Quito, mismas que deberán ser mediando por lo menos ocho días entre una y otra publicación.- Agréguense a los autos los documentos adjuntos, al efecto remítase el extracto correspon-diente.- CITESE y NOTIFIQUESE- f.) Dra. Sandra Yanchatipan Sanchez, Jueza. Lo que comunico a usted, Y LO CITO, para los fines legales con-siguientes previniéndole de la obliga-ción que tiene de señalar domicilio o casillero judicial para sus poste-riores notificaciones en la Unidad Judicial Especializada Tercera de la Familia, Mujer, Niñez y Adolescencia del Cantón Quito de la Provincia De Pichincha y dentro del perímetro legal. Lo que comunico para los fines de Ley.- Certifico DRA. MARTHA GORDILLO SAHONA SECRETARIA DE LA UNIDAD JUDICIAL TERCERA DE LA FAMILIA, MUJER, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA DE QUITO, PROVINCIA DE PICHINCHAHay firma y sello PAC101178fa

JUZgADO VIgESIMO pRIMERO DE lO CIVIl DE pICHINCHA

SE PONE EN CONOCIMIENTO AL PUBLICO EN GENERAL QUE EN ESTA JUDICATURA SE ESTA TRAMITANDO EL SIGUIENTE JUICIO CUYO EXTRACTO ES EL SIGUIENTE ACTOR: TERESA DE LAS MERCEDES FLORES QUIROZ DEMANDADO: FAUSTO FERNANDO FREIRE MARTINEZ JUICIO. ESPECIAL DE INSOLVENCIA No. 2012-535-RC CUANTIA: INDETERMINADA OBJETO: OBTENER LA DECLARACION DE LA INSOLVENCIA PROVIDENCIA DICTADAS: JUZGADO VIGESIMO PRIMERO DE LO CIVIL DE PICHINCHA. Quito, 22 de Junio del 2012, las 15h56 VISTOS: En virtud del sorteo avoco conocimiento en la presente causa que se la califica como clara, completa y contentiva de los requisitos precep-tuados en los Arts. 67 y 68 del Código de Procedimiento Civil; consecuen-temente, se la admite al trámite en juicio Especial y de conformidad con el Art. 519 del Código de Procedimiento Civil, presumiéndose la insolvencia del señor: FAUSTO FERNANDO FREIRE MARTINEZ, se manda a formar el concurso de acreedores y por consi-guiente se dispone: 1.- Que se ocupen sus libros, correspondencia y demás documentos y se entreguen mediante inventario al síndico del concurso, Dr. Arnaldo Fiallos, a quien se le designa para este cargo.- 2.- Que se ponga en conocimiento del público en general, de tal declaratoria a través de uno de los periódicos de mayor circulación nacional de los que se editan en esta Distrito Metropolitano de Quito.- 3.- Que se acumulen todos los juicios seguidos contra el deudor por las obli-gaciones de hacer ó de dar, pudiendo hacer valer sus derechos, por separa-do, quienes tengan créditos hipoteca-rios.- 4.- Que se remita a uno de los señores jueces de garantías penales de Pichincha, las copias necesarias para calificar esta insolvencia.- Prohíbase que el deudor se ausente del país y ordenase que presente el balance de sus bienes dentro de ocho días.- 6.- Para los efectos legales pertinentes, notifíquese con esta providencia a los señores Notarios, Registradores de la Propiedad y Mercantil del cantón Quito, al Director General del Registro Civil, Identificación y Cedulación, Gerentes de los Bancos de esta ciudad, Superintendentes de Bancos y Compañías, Director Nacional de Personal, Presidente del Consejo Supremo Electoral, Director Nacional de Migración y Extranjería y Ministerio de Economía y Finanzas; y, demás Autoridades y/o Funcionarios, singularizados por el accionante en el libelo inicial. Para la acumulación de autos hágase saber de este auto a las respectivas judicaturas mediante oficios.- Comunicase al demandado a cumplir con lo dispuesto en el Art. 521 Ibidem.- Agréguese la documen-tación acompañada al libelo inicial.- Tómese en cuenta el casillero judicial señalado por el actor, la calidad en la que comparece, la designación de su defensor y la facultad que le concede, dentro de la presente causa.- Cítese a la accionada en el lugar designado para el efecto.- Cítese y Notifíquese. f) DR. MARCO ALBAN NUÑEZ. JUEZ LO QUE COMUNICO AL PUBLICO EN GENERAL PARA LOS FINES LEGALES CORRESPONDIENTES AB. GLENDA BAYAS REAL SECRETARIA (E)Hay firma y sello PAC101479fa======

C7

RevistajudiCial

MARTES 3 de juNiO de 2014

La Hora QuitO, eCuadOR

“El amor no es contemplarse el uno al otro, sino el mirar ambos en la

misma dirección”. (A n t o i n e d e s A i n t -e x u P é Ry )

La com pa ñía aLiancE rESEarch imSDrE cia.LTDa. se cons ti tu yó por es cri tu ra pú bli ca otor ga da an te el No ta rio cuadragésimo del Dis tri to Me tro po li ta no de Qui to, el 15 de abril de 2014, fue apro-ba da por la Su pe rin ten den cia de Com pa-ñías, me dian te Re so lu ción SC-IRQ-DRASD-SAS-14-002131 de 29 de Mayo de 2014.

1.- DO MI CI LIO: Dis tri to Me tro po li ta no de Qui to, pro vin cia de Pi chin cha.

2.- CA PI TAL: Sus cri to US$ 400,00 Número de Participaciones 400 Valor US$ 1,00

3.- OB JE TO: El ob je to de la com pa ñía es: ... A) LA INVESTIGACIÓN DE MERCADOS; ...

Qui to, 29 de mayo de 2014.

Dr. román barros FarfánESPEciaLiSTa JuriDico SociETario

conSTiTuciÓn DE La comPañÍaaLiancE rESEarch imSDrE

cia.LTDa.

rE Pu bLi ca DEL Ecua DorSu PE rin TEn DEn cia DE comPañiaS

EX Trac To

P AR/95871/cc

“GruPo naSora c.a.” conVocaToria

a La JunTa GEnEraL EXTraorDinaria DE

accioniSTaS DE La comPañÍa “GruPo naSora”

De conformidad a lo dispuesto en la Ley de Compañías y en el Estatuto Social, convoco a los señores Ac-cionistas de la Compañía “GRUPO NASORA.”, a la Junta General Ex-traordinaria que tendrá lugar el día jueves 12 de junio a las 12h00 en la ciudad de Quito, Avda. Colón y Rei-na Victoria esquina, domicilio de la Compañía. A esta Junta General se convoca especial y personalmente a los señores Comisarios Sra. Johanna Moncayo P. y suplente, Sr. Jonattan Guerra A., quienes también han sido convocados mediante nota escrita. La Junta General deberá conocer y resol-ver el único punto a tratar:

- Aprobación de políticas y ajustes bajo NIFF.

Quito, 3 de junio del 2014

Econ. Juan I. Hernández HerranzPRESIDENTE EJECUTIVO

P AR/95841/cc

La com pa ñía inSoLEiL S.a. se cons ti tu-yó por es cri tu ra pú bli ca otor ga da an te el No ta rio Trigésimo Séptimo del Cantón GUAYAQUIL, el 20/03/2014, fue apro ba da por la Su pe rin ten den cia de Com pa ñías, me dian te Re so lu ción SC-IRQ-DRASD-SAS-14-001719 de 02/Mayo/2014, con la siguiente modificación: En el Artículo Tercero referente al Objeto Social nume-ral once cámbiese "Compraventa de acciones" por "Compra de acciones". Del Estatuto Social elimínese todo el conteni-do del Artículo Trigésimo Tercero por ser contrario a lo establecido en la Ley de Compañías.

1.- DO MI CI LIO: Dis tri to Me tro po li ta no de Qui to, pro vin cia de Pi chin cha.

2.- CA PI TAL: Sus cri to US$ 1.000,00 Número de Acciones 1.000 Valor US$ 1,00; Capital Autorizado: US$ 2.000,00

3.- OB JE TO: El ob je to de la com pa ñía es: UNO) IMPORTAR, DISTRIBUIR, EXPORTAR, COMPRAR, VENDER, COMERCIALIZAR, FABRICACIÓN DE EQUIPOS PARA ENERGÍA RENOVABLE...

Qui to, 02/mayo/2014.

Dr. román barros FarfánESPEciaLiSTa JurÍDico SociETario

conSTiTuciÓn DE La comPañÍainSoLEiL S.a.

rE Pu bLi ca DEL Ecua DorSu PE rin TEn DEn cia DE comPañiaS

EX Trac To

P AB/8494/cc

Page 8: Judicial 3 junio 2014

JUZgADO ÚNICO MUlTICOMpETENTE pRIMERO CIVIl DEl CANTÓN SAlCEDO

EXTRACTOA los Herederos, Presuntos y Desconocidos, de quienes en vida fueron señores: MARCIA AIDE JIJON FRANCO, FABIAN VICENTE JIJON FRANCO, a sus hijos: MARIA FERNANDA JIJON GOMEZ, y JOSE ANDRÉS JIJÓN DURÁN, se les hace saber lo que sigue: CAUSA: Nro. 0039D-2013.- JUICIO: INSPECCION JUDICIAL ACTOR: RAMIRO ERNESTO JIJON FRANCO. DEMANDADOS: Herederos, presuntos y Desconocidos de quienes en vida fueron: Marcia Aidé Jijón Franco, Fabián Vicente Jijón Franco, y a sus hijos: María Fernanda Jijón Gómez, Geovanny Francisco Jijón Gómez, y José Andrés Jijón Durán. OBJETO: Con fundamento a lo estable-cido en el Art. 64, numeral 5 y 243 del Código de Procedimiento Civil, solicito se sirva señalar día y hora a efecto de que tenga lugar una inspección judicial en el casillero de seguridad, que arren-daba mi recordada hermana MARCIA AIDE JIJON FRANCO, en el Banco del Pichincha de la ciudad de Latacunga. AUTO: J U Z G A D O Ú N I C O MULTICOMPETENTE PRIMERO CIVIL DEL CANTÓN SALCEDO.- Salcedo, jue-ves 5 de diciembre del 2013, las 12h33.- VISTOS: En vista de la razón sentada por el sorteo legal efectuado y en mi calidad de Juez de esta Judicatura, avoco conocimiento de la presente causa.- En lo principal: Se dispone: La petición que antecede propuesta por el Señor: RAMIRO ERNESTO JIJON FRANCO, es clara, precisa, completa y reúne los requisitos legales, en conse-cuencia, se le acepta al trámite previsto en el Art. 64 No.5 y 243 del Código de Procedimiento Civil.- Entonces se fija para el día 25 de Febrero del 2.014, a las 09H00 de la mañana la inspección solicita por parte actora.- De acuer-do a lo dispuesto en el Art. 250 del Código de Procedimiento Civil, se designa perito para la diligencia pre-via de inspección solicitada, para la cual luego del sorteo realizado en el sistema correspondiente a la Señora: VACA MORENO JENNY ANGELA quien se posesionará del cargo el día de la diligencia, en que deberán concurrir las partes interesadas, advirtiéndo-les que de no hacerlo se procederá en rebeldía.- Cítese a los demanda-dos Señores: JAIME ENRIQUE JIJON FRANCO en el lugar señalado en su demanda: En las Calles: 24 de Mayo entre Sucre y Garcia Moreno, frente al Parque 19 de Septiembre de la Ciudad de Salcedo, se contará para ello con el Señor: Dr. Analista de Citaciones y Notificaciones de esta Judicatura, Encargado, quién prevendrá de la obligación que tiene de señalar domicilio Judicial en esta ciudad, a fin de que reciba las notificaciones de Ley.- A igual, cítese a los demandados: Herederos presuntos y desconocidos de quienes en vida fueron Señores: MARCIA AIDE JIJON FRANCO y FABIAN VICENTE JIJON FRANCO, a sus hijos: MARIA FERNANDA JIJON GOMEZ, GEOVANNY FRANCISCO JIJON GOMEZ y JOSE ANDRES JIJON DURAN por la prensa en uno de los dia-rios de mayor circulación de la Ciudad de Latacunga, Provincia de Cotopaxi y Quito, Provincia de Pichincha, en mérito al juramento rendido y a lo dis-puesto en el Art. 82 inc. 3 del Código de Procedimiento Civil.- Estese a lo dispuesto en el inciso final de la expre-sada disposición legal.- Agréguese al proceso los documentos adjuntos.- Tomase en cuenta la cuantía fijada, el defensor designado, el domicilio judicial y correo electrónico señalado.- Notifíquese y Publíquese.- f) Dr. Victor Hugo Alcocer, Juez.- JUZGADO ÚNICO MULTICOMPETENTE PRIMERO CIVIL DEL CANTÓN SALCEDO.- Salcedo, viernes 25 de abril del 2014, las 15h36. Agréguese al proceso el escrito que antecede.- en lo principal, se dispone: Atento lo solicitado en el escrito que se atiende; señálese para el día die-ciséis de julio del presente año, a las 10h00, a fin de que se lleve a cabo la inspección judicial requerida, para el efecto la señora perito designada en la presente causa VACA MORENO JENNY ANGELA, se posesionará de su cargo en el momento mismo de la diligencia; en lo demás estese a lo dispuesto en el auto inicial, para la notificación a la perito, cuéntese con la señora Dra. Analista de citaciones y notificaciones de esta judicatura.- Notifíquese.- f) Dr. Victor Hugo Alcocer, Juez.- Particular que pongo en su conocimiento para los fines de Ley pertinentes.- Certifico Dr. Carlos Roberto Córdova PachecoANALISTA JURIDICO 2P/18579

JUZgADO VIgESIMO pRIMERO DE lO CIVIl DE pICHINCHA

CITACION JUDICIAL A: JUAN PABLO ROJAS GARCIA JUICIO No. 2012-963-GB TRAMITE ESPECIAL. ACTOR: BANCO GENERAL RUMIÑAHUI S.A. REPRESENTADA POR LUCERO ALVAREZ GLENDA HIPATIA. DEMANDADO: JUAN PABLO ROJAS GARCIA CUANTIA: INDETERMINADA. OBJETO

OBTENER LA DECLARACION DE INSOLVENCIA PROVIDENCIA: JUZGADO VIGESIMO PRIMERO DE LO CIVIL DE PICHINCHA. Quito, martes 11 de septiembre del 2012, las 10h28 VISTOS: En virtud del sorteo, avoco conocimiento en la presente causa en mi calidad de Juez Temporal de esta Judicatura, en virtud de la acción de personal No. 3962-DP-DPP, de 30 de Agosto del 2012, procediendo a calificar la deman-da que antecede como clara, completa y contentiva de los requisitos precep-tuados en los Arts. 67 y 68 del Código de Procedimiento Civil, consecuente-mente, se admite a trámite en juicio Especial. De conformidad con el Art 519 del Código de Procedimiento Civil, se presume la insolvencia del señor JUAN PABLO ROJAS GARCIA con pasaporte colombiano No. 80023876, se manda a formar el concurso de acreedores y por consiguiente se dis-pone: 1.- Que se ocupen y depósito de sus bienes, libros, correspondencia y demás documentos y se entreguen mediante Inventario al sindico del concurso, Dr. Arnaldo Fiallos, a quién se le designa para este cargo. 2.- Que se ponga en conocimiento del público en general, tal declaratoria a través de uno de los periódicos de mayor circulación nacional de los que se editan en este Distrito Metropolitano de Quito. 3.- Que se acumulen todos los juicios seguidos contra el deudor por las obligaciones de hacer o de dar, pudiendo hacer valer sus derechos, por separado, quienes tengan créditos hipotecarios. 4.- Remítase mediante sorteo a uno de los señores Jueces de Garantías Penales de Pichincha, las copias necesarias para calificar esta insolvencia. 5. Prohíbase que el deudor se ausente del país. 6.- Ordenase que el demandado presente el balance de sus bienes dentro del término de ocho días. 7.- Para los efectos legales pertinentes, notifíquese con esta providencia a los señores Notarios, Registradores de la Propiedad y Mercantil del cantón Quito, Director General del Registro Civil, Identificación y Cedulación, Gerentes de los Bancos de esta ciu-dad, Superintendencia de Bancos y Compañías, Director Nacional de la SENRES, Presidente del Consejo Electoral, Director Nacional de Migración, Ministerio de Economía y Finanzas; y, además Autoridades y/o Funcionarios, singularizados por el accionante en el libelo inicial. 8.- Para la acumulación de autos hágase saber de este auto a las respectivas judicatu-ras mediante oficios. 9.-Conminase al demandado a cumplir con lo dispues-to en el Art 521 Ibídem Agréguese la documentación acompañada al libelo inicial. Tómese en cuenta el casille-ro judicial No. 2006, y la dirección electrónica [email protected] señalados por la actora en la cali-dad con la que comparece. Cítese al demandado con la demanda inicial y el presente auto en el lugar señalado en la demanda. NOTIFIQUESE. F) DR VICENTE TAPIA, JUEZ TEMPORAL. JUZGADO VIGÉSIMO PRIMERO DE LO CIVIL DE PICHINCHA. Quito, sábado 8 de marzo del 2014. las 16h12. Una vez que se ha dado cumplimiento a lo dispuesto en la providencia anterior. En virtud del juramento rendido, de conformidad con lo dispuesto en el Art.82 del Código de Procedimiento Civil, cítese al demandado señor JUAN PABLO ROJAS GARCIA, conforme se dispuso en el auto inicial, mediante tres publicaciones por la prensa, en uno de los diarios de mayor circulación nacional de los que se editan en esta ciudad de Quito, NOTIFÍQUESE F) DR MARCO ALBÁN NÚNEZ JUEZ. LO QUE COMUNICO A USTED Y LE CITO CON LA OBLIGACION QUE TIENE DE SEÑALAR CASILLERO JUDICIAL EN ESTA CIUDAD CONFORME LO DETERMINA LA LEY.AB. GLENDA BAYAS REALSECRETARIA (E)Existe un selloP/122175

EXTRACTO JUDICIAlJUZgADO DECIMO pRIMERO DE lO

CIVIl DE pICHINCHASe pone en conocimiento del público en general y a quien tenga interés que en el Juzgado Décimo Primero de lo Civil de Pichincha se encuentra tramitan-

do en juicio Especial de Constitución de la Sociedad Civil y Comercial Denominada: “SANTEX S.C.C”, segui-da por CARLOS ALBERTO SANCHEZ VALLEJO; PAOLA GABRIELA SANCHEZ VALLEJO, y GEANINA PATRICIA SANCHEZ VALLEJOACTOR: Dr. Efraín Oswaldo Del Pozo Vela (facultado por los socios de la compañía tal como lo dispone La Disposición Transitoria de la escritura de constitución) JUICIO No: 2013-0550-H. CH.TRAMITE: ESPECIALOBJETO: Fundamento en los Arts. 22, 30 y 31 de la Código de ComercioEn la ciudad de San Francisco Distrito Metropolitano de Quito, capital de la República del Ecuador, hoy día lunes diecisiete (17) de JUNIO del dos mil diez, ante mí Notario Público Vigésimo Segundo de este cantón, doctor Fabián Solano Pazmiño, comparece libre y voluntaria los señores CARLOS ALBERTO SANCHEZ VALLEJO soltero; PAOLA GABRIELA SANCHEZ VALLEJO, casada y la señorita GEANINA PATRICIA SANCHEZ VALLEJO soltera, todo por sus propios derechos; los comparecientes son de nacionalidad ecuatoriana, mayores de edad, domiciliados en esta ciudad de Quito, legalmente capaces de conocer-les doy fe por haberme presentado sus documentos de identificación y me solicitan elevar a escritura pública el contenido de la siguiente minuta: SEÑOR NOTARIO: En el Protocolo de Escrituras Públicas a su cargo, sírvase incorporar una de constitución de una sociedad civil, de conformidad a las siguientes cláusulas: PRIMERA COMPARECIENTES - Al otorgamiento del presente instrumento público com-parecen las siguientes personas: UNO) señor SEGUNDO ALBERTO SÁNCHEZ MORALES casado, DOS) señor CARLOS ALBERTO SÁNCHEZ VALLEJO soltero; TRES) señora PAOLA GABRIELA SÁNCHEZ VALLEJO casada y CUATRO) la señorita GEANINA PATRICIA SÁNCHEZ VALLEJO soltera, todos por sus propios derechos. Los Comparecientes son ecuatorianos, mayores de edad, domiciliados y resi-dentes en este cantón Quito hábiles para contratar y obligarse. SEGUNDA: CONSTITUCION DE LA SOCIEDAD CIVIL Y COMERCIAL DENOMINADA: “SANTEX S.C.C”.- Los Comparecientes manifiestan su voluntad de constituir, como en efecto lo hacen mediante este instrumento, una sociedad que se denominará “SANTEX S.C.C “, que será su razón social y se regirá por lo esta-blecido en este contrato social, por las disposiciones pertinentes del Título Vigésimo Sexto del libro Cuarto del Código Civil ecuatoriano y subsidiaria-mente por la ley de Compañías. TERCERA: TIEMPO DE DURACION.- La compañía que se constituye tendrá una duración de noventa y nueve (99) años contados a partir de la fecha de ins-cripción de la presente escritura en el Registro Mercantil del cantón Quito, pudiendo disolverse o prorrogarse de conformidad con lo establecido en la cláusula Vigésima de este Estatuto y por lo dispuesto en el parágrafo sépti-mo del título Vigésimo Sexto del Libro Cuarto del Código Civil. CUARTA.- OBJETO SOCIAL - La Sociedad se podrá dedicar indistintamente a las actividades siguientes: UNO Comercialización, distribución, expor-tación, importación, representación, compra y venta de toda clase de pro-ductos textiles, tales como medias, lencería, ropa confeccionada de tipo formal, casual y deportiva para hom-bres, mujeres y niños, además de otros artículos que tengan relación con su objeto social. DOS La Sociedad podrá dedicarse a la importación y exporta-ción de materias primas para la indus-tria, semi industria y comercio en general relacionadas con su objeto social. TRES.- Administrar compañías. CUATRO-Dar y ejercer representacio-nes; para lo cual podrá celebrar actos y contratos con personas naturales o jurídicas, de conformidad con la legis-lación ecuatoriana. CINCO.-Podrá también dedicarse al arriendo y suba-rriendo de bienes inmuebles relacio-nados con su objeto social. Para el mejor cumplimiento del objeto social, la sociedad podrá establecer agencias o sucursales, fusionarse con cualquier otra persona natural o jurídica, nacio-nal o extranjera y podrá intervenir en licitaciones y concursos en general intervenir como socio o accionista en la formación de toda clase de socieda-des o compañías, aportar capital a las mismas o adquirir, tener y poseer acciones, obligaciones o acciones de otras compañías. En general la compa-ñía podrá realizar toda clase de actos, contratos y operaciones permitidas por las Leyes ecuatorianas que sean acor-des con su objeto y necesarias para su cumplimiento. La compañía no podrá dedicarse a ninguna de las actividades contempladas en el Art.27 de la Ley de

Regulación Económica y de Control de Gastos Públicos. QUINTA.- NACIONALIDAD Y DOMICILIO.- La Compañía que se constituye es de nacionalidad ecuatoriana y su domici-lio principal es la ciudad de Quito, pudiendo abrir sucursales o agencias en cualquier parte de la República del Ecuador o en el exterior. SEXTA: DEL CAPITAL SOCIAL DE LA COMPAÑÍA: El capital social de la Sociedad es de C I N CO M I L D O L A R ES ESTADOUNIDENSES ($5.000) dividi-do en cinco mil participaciones socia-les del valor de un dólar cada una. SEPTIMA DERECHOS, OBLIGACIONES Y RESPONSABILIDADES DE LOS SOCIOS FRENTE A LA SOCIEDAD Y TERCEROS: En cuanto no sean expre-samente modificados por esta escritu-ra de constitución. Los derechos, obligaciones y responsabilidades de los socios frente a terceros y a la Sociedad, se regularán por lo estable-cido en el Título Vigésimo Sexto del libro Cuarto del Código Civil. Además de los derechos, obligaciones y respon-sabilidades de los socios que constan en otras cláusulas de esta escritura, se estipula unánimemente los siguientes: Los socios pueden intervenir en la administración de la Sociedad, sea desempeñando la Presidencia o la Gerencia General, cuando sean elegi-dos para esas funciones por la Junta General de Socios o por medio de su participación en dicha Junta General, en la que gozarán del derecho a voto a prorrata de su contribución al capital de la Sociedad. Las responsabilidades de los socios frente a terceros por actos o contratos de la Sociedad serán exclu-sivamente a prorrata de su interés social. El fallecimiento de uno de los socios no será causa de disolución y liquidación de la sociedad. Los suce-sores designarán un mandatario común que ejercerá los derechos y obligaciones de todos ellos en la Sociedad. Si no hicieren este nombra-miento en el plazo de sesenta días, contados a partir del fallecimiento del socio, los administradores de la socie-dad podrán solicitar a un Juez de lo Civil de Quito para que previa notifica-ción a los sucesores procedan al nom-bramiento del apoderado. En una persona de libre elección; Los Socios quedan privados del derecho de renun-ciar a la Sociedad. Solo por acuerdo unánime de todos los socios y siempre que ninguna de ellos deseen adquirir las participaciones del socio interesa-do en enajenar o ceder éstas a terceras personas, podrá hacer tal enajenación o cesión a dichas personas. Se presu-mirá que los socios no desean hacer uso del derecho de preferencia si en el plazo de sesenta días, contados a par-tir de la fecha en que por intermedio de los administradores se haga cono-cer la voluntad del cedente, no mani-fiestan su deseo de adquirir tales participaciones. Para el caso de aumento de capital social, cada uno de los socios tendrá derecho de preferen-cia a prorrata de sus aportes sociales. Este derecho de preferencia deberá ejercerse dentro de los siguientes sesenta días posteriores a la resolución de aumento, caso contrario se reverti-rá automáticamente a los otros socios. Cualquiera de los socios podrá impug-nar en el plazo de treinta días de la fecha del acuerdo o resolución las decisiones de los Organismos Administrativos de la Sociedad, si tales decisiones fueren contrarias a lo esti-pulado en esta escritura, a la legisla-ción vigente o lesionaren los intereses de la Sociedad en beneficio de uno o más socios. En estos casos, el recurren-te se presentará ante un Juez de lo Civil de Quito, acreditando no haber parti-cipado en la decisión materia de la impugnación y precisando la cláusula contractual o disposición infringida - La tramitación de este litigio se hará por vía verbal sumaria y siempre quedarán a salvo los derechos adquiridos por terceros de buena fe en virtud de estos actos o contratos realizados en ejecu-ción de la decisión materia de la litis. Las pérdidas y beneficios de los nego-cios sociales corresponden a los socios a prorrata de la contribución de cada uno de ellos al capital de la sociedad. O CTAVA G O B I E R N O Y ADMINISTRACION DE LA SOCIEDAD.- La Sociedad estará gobernada por la Junta General de Socios y administra-

da por el Gerente General y Presidente. NOVENA: DE LA JUNTA GENERAL DE SOCIOS.- La Junta General de Socios es la máxima autoridad de la Compañía. Se reunirá ordinariamente dentro de los tres primeros meses posteriores a la finalización de cada ejercicio económico y extraordinaria-mente en cualquier época cuando fuere convocada. Tanto las Juntas ordinarias como las extraordinarias, se reunirán en el domicilio de la Compañía, previa convocatoria y solo podrán tratar sobre asuntos puntualizados en la misma. DECIMA: CONVOCATORIA Y CONCURRENCIA.- La Convocatoria para Junta General Ordinaria o extraor-dinaria podrá hacerse por el Gerente General o el Presidente, actuando conjuntamente o por separado. Las convocatorias podrán hacerse por comunicación escrita dirigida a cada uno de los Socios o por la prensa, mediante un aviso publicado en uno de los diarios de mayor circulación de esta ciudad de Quito, con anticipación en ambos casos de por lo menos ocho días a la fecha fijada por la Junta. Los Socios podrán concurrir a las Juntas perso-nalmente o por medio de representan-tes, en cuyo caso, bastará una carta poder con carácter especial para cada junta, a no ser que el Representante ostente poder general legalmente con-ferido. DECIMA PRIMERA: QUORUM Y DECISIONES DE LA JUNTA GENERAL.-La Junta General ordinaria o extraordi-naria se entenderá válidamente cons-tituida en primera convocatoria con más de la mitad del capital social. En segunda convocatoria la Junta General se entenderá válidamente constituida con el número de socios presentes, sea cual fuere el porcentaje del capital social que dicho número represente, lo que se expresará así en la convocatoria que se haga. En la segunda convocato-ria no podrá modificarse el objeto de la primera convocatoria. Las resolucio-nes se tomarían por mayoría absoluta de los Socios presentes en la Junta. DECIMA SEGUNDA: JUNTAS UNIVERSALES.- Sin perjuicio de lo anterior, la Junta General se entenderá convocada y quedará válidamente constituida en cualquier tiempo y en cualquier lugar, dentro del territorio nacional, para tratar cualquier asunto, siempre que esté presente todo el capi-tal social y los asistentes acepten por unanimidad la celebración de la Junta, quienes deberán suscribir el acta bajo sanción de nulidad. Sin embargo, cual-quiera de los asistentes puede oponer-se a la discusión de los asuntos sobre los cuales no se considere suficiente-mente informado. Para que la Junta General ordinaria, extraordinaria o universal pueda acordar válidamente el aumento o disminución del capital, la transformación, la fusión o disolu-ción anticipada de la Compañía, su reactivación cuando este en proceso de liquidación, la convalidación, y en general, cualquier modificación del estatuto, se requerirá el acuerdo del setenta y cinco por ciento del capital pagado, por lo menos. Para cualquier otro asunto no contemplado se reque-rirá el acuerdo de la simple mayoría asistente a la Junta. DECIMA TERCERA: AUTORIDADES DE LA JUNTA GENERAL, ACTAS: Las Juntas Generales serán dirigidas por el Presidente de la Sociedad y actuará como Secretario el Gerente General de la misma. En caso de ausencia de uno o de ambos funcionarios, los concu-rrentes designarán Presidente ocasio-nal y un Secretario ad-hoc. El Acta de las deliberaciones y acuerdos de las Juntas Generales llevarán las firmas del Presidente y del Secretario de la Junta. Las actas se extenderán a máquina. Corresponderá a las Autoridades que hayan actuado, la formación o legalización de un expe-diente de cada Asamblea en el que deberá incluirse copia de la convoca-toria, lista de los socios asistentes, acta de la Asamblea y todos los documentos que hayan sido conocidos por las Autoridades de la Asamblea. DECIMA CUARTA: ATRIBUCIONES DE LA JUNTA GENERAL: La Junta General ejercerá las atribuciones conferidas a ella en este Estatuto y además las siguientes: Conocer y decidir sobre todo asunto relativo a las actividades de la Sociedad, Nombrar y remover por causas legales al Gerente General y al

Presidente de la Sociedad. Al proceder a los nombramientos, señalará el periodo de ejercicio para el que fue elegido, Conocer y aprobar las cuentas, balances e informes que deben presen-tar los administradores anualmente o cuando así lo requiera la Junta; Resolver acerca de la distribución de beneficios; La Junta General solo podrá conocer y decidir los asuntos que hayan constado en la convocatoria correspondiente; Acordar la exclusión del Socio o de los Socios. de acuerdo con las causales establecidas en la Ley; Resolver acerca de la disolución anti-cipada de la Sociedad; Resolver acerca de todos los asuntos relativos a los negocios sociales y tomar las decisio-nes que juzgue conveniente en defensa de la Compañía; Decidir acerca del aumento o disminución del capital social, la prórroga del contrato social y en general todas las modificaciones del Estatuto; Consentir en la cesión de las partes sociales y en la admisión de nuevos socios; Autorizar al Gerente General para que otorgue poderes generales; Autorizar al Representante Legal para que compre, enajene e hipo-teque, en el caso de los bienes inmue-bles de la Sociedad. DECIMA QUINTA: DEL PRESIDENTE.- El Presidente ejercerá las atribuciones y responsabi-lidades que se señala en este estatuto o que le confíe la Junta General de Socios, durará en su cargo cinco años; podrá ser o no socio de la Sociedad. DECIMA SEXTA: ATRIBUCIONES DEL PRESIDENTE.- Son atribuciones del Presidente: Presidir las reuniones de Junta General; Cumplir y hacer cumplir las resoluciones de la Junta General; Reemplazar al Gerente General en caso de ausencia, falta o impedimento de éste, con todas las atribuciones lega-les, incluyendo la representación legal, judicial y extrajudicial de la Compañía; Suscribir con el Gerente General los certificados de aportación y las actas de Junta General de Socios con el Secretario; y, Las demás atribuciones que le confiere la Ley y este Estatuto. DECIMA SEPTIMA: DEL GERENTE GENERAL.- El Gerente General, quien durará en el cargo cinco años, ejercerá la administración y representación legal, judicial y extrajudicial de la Sociedad, actividades éstas en las que deberá ceñirse a lo estipulado en este Estatuto y supletoriamente en el Código Civil. Podrá o no ser socio de la Sociedad. DECIMA OCTAVÁ: ATRIBUCIONES DEL GERENTE GENERAL.- En especial tiene las siguientes atribuciones y deberes: Representar a la Sociedad en forma legal judicial y extrajudicial; Es respon-sable de la buena administración y gestión de los negocios sociales y del inmediato y exacto cumplimiento de las resoluciones de la Junta General; Podrá suscribir toda clase de actos y contratos inherentes al objeto social; En el caso de los bienes inmuebles podrá, vender o constituir garantías hipotecarias, previa autorización de la Junta General de Socios; Dentro de los primeros sesenta días del año, presen-tará conjuntamente con el contador de la empresa los informes, balances, cuentas e inventarios anuales y por todo período, si es que así lo solicita la Junta General; Usar la firma de la Compañía sin más limitaciones que las establecidas en la Ley y en este Estatuto; y, Cumplir y hacer cumplir las resoluciones de la Junta General de Socios. DECIMA NOVENA REPRESENTACION LEGAL.- La repre-sentación legal, judicial y extrajudicial de la Sociedad la tendrá el Gerente General. En caso de ausencia, falta o impedimento temporal de éste, será reemplazado por el Presidente con las mismas atribuciones legales. En caso de que la falta o ausencia sea definiti-va, la Junta designará su reemplazo. VIGESIMA: DISOLUCION Y LIQUIDACION DE LA SOCIEDAD.- Además de lo estipulado en otras cláusulas de esta escritura y en el Código Civil, la Sociedad se disolverá sea al vencimiento de su plazo o por resolución adoptada por el setenta y cinco por ciento del capital social paga-do concurrente a la Junta General. En caso de disolución y liquidación de la Compañía no habiendo oposición, asu-mirá las funciones de liquidador el Gerente General, pero de existir oposi-ción. La Junta General nombrará uno o más liquidadores y señalará sus atribuciones y deberes. VIGESIMA PRIMERA: INTEGRACION Y PAGO DEL CAPITAL SOCIAL. - El cuadro de inte-gración y pago del capital social queda como a continuación se detalla:SOCIOS CAPITAL SUSCRITO Y PAGADO CAPITAL PAGADO EN NUMERARIO No. DE PARTICIPACIÓN %Segundo Alberto Sánchez Morales 3.500 3.500 3.50 70%Carlos Alberto Sánchez Vallejo 500 500 500 10% Paola Gabriela Sánchez Vallejo 500

500 500 10% Geanina Patricia Sánchez Vallejo 500 500 500 10% TOTAL 5000 5000 5.000 100%DISPOSICIÓN TRANSITORIA Los Socios autorizan al doctor Efraín Oswaldo Del Pozo Vela, abogado en libre ejercicio profesional, para que efectúe todos los trámites tendientes al perfeccionamiento de la constitu-ción de la Sociedad y convoque a la primera Junta General de Socios, en la que se elegirán al Presidente y Gerente General de esta Sociedad. Usted señor Notario, se dignará agregar los demás términos de estilo y ley para la comple-ta validez de este instrumento público. Hasta aquí la minuta firmada por el doctor Oswaldo Del Pozo Vela, aboga-do con matricula profesional número tres mil trescientos noventa y nueve la misma que queda elevada a escritura pública con todo el valor legal.- Para su otorgamiento se observaron todos los preceptos legales del caso y leída que les fue íntegramente la presente constitución de compañía a los com-parecientes por mí el Notario, ellos se ratifican en todas y cada una de las cláusulas que anteceden y firman conmigo un unidad de acto de todo lo cual doy fe.-PROVIDENCIA.-JUZGADO DECIMO PRIMERO DE LO CIVIL DE PICHINCHA. Quito, miércoles 17 de julio del 2013, las 15h58.- VISTOS.- Avoco conocimien-to de la presente causa en calidad de Juez Encargado de esta Judicatura, mediante Acción de Personal No. 2446-DP-DPP, de fecha 21 de Junio del 2013 y en virtud del sorteo de ley.- La demanda que antecede es clara completa y reúne los demás requisitos de Ley, por lo que declarán-dola procedente se la admite a trámite especial.- En consecuencia un extracto de la escritura pública de Constitución de la Sociedad Civil “SANTEX S.C.C”, publíquese por la prensa por una sola vez en uno de los diarios de mayor circulación de esta ciudad de Quito.- Hecho que sea, hágase conocer al señor Registrador Mercantil de este Cantón Quito, a quien se le notificará en sus oficinas.- Agréguese al proceso la documentación adjunta.- Tómese en cuenta la cuantía y el casillero judi-cial señalado por el peticionario para sus notificaciones.- NOTIFIQUESE. F) DR. ANGEL CRISTOBAL OJEDA MARTINEZ Juez (E)- Lo que llevo a su conocimiento para los fines de ley, previniéndole de la obligación de señalar casillero judicial para sus notificaciones.- Certifico.-DR. LUIS CHULDE RUANOSECRETARIO (E) DEL JUZGADO DECIMO PRIMERO DE LO CIVIL DE PICHINCHAHay un selloP AR/95837/cc

REpUBlICA DEl ECUADORwww.funcionjudicial-pichincha.

gob.ecJuicio No: 17203-2014-5330 Casilla No: 1362 UNIDAD JUDICIAL ESPECIALIZADA TERCERA DE LA FAMILIA, MUJER, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA DEL CANTON QUITO DE LA PROVINCIA DE PICHINCHA.EXTRACTO JUDICIALCITACION JUDICIAL A: CAROLINA LUZ ELENA SALINAS OYARZUNCAUSA: AUTORIZACION DE SALIDA DEL PAIS CON OPOSICIONNo. 17203-2014-5330ACTOR: DANIEL JOSE ROMAGOSA MOLESTINA DEMANDADA: CAROLINA LUZ ELENA SALINAS OYARZUNCUANTIA: INDETERMINADAJUEZ: DRA. SANDRA YANCHATIPAN SANCHEZ. JUEZACORTE PROVINCIAL DE JUSTICIA DE PCHINCHA.- UNIDAD JUDICIAL ESPECIALIZADA TERCERA DE LA FAMILIA, MUJER, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA DEL CANTON QUITO DE LA PROVINCIA DE PICHINCHA. Quito, martes 08 de abril de 2014, las 09h38. VISTOS: En virtud del sorteo realizado, avoco conocimien-to de la presente causa en mi cali-dad de Jueza de la Unidad Judicial Especializada Tercera de la Familia, Mujer, Niñez y Adolescencia del Distrito Metropolitano de Quito, pro-vincia de Pichincha, creada mediante Resolución No. 116-2012, dictada por el Pleno del Consejo de la Judicatura, de fecha once de septiembre del año dos mil doce, en concordancia a los Arts. 44, 45, 175 de la Constitución de la República, artículos 233, 234 del Código Orgánico de la Función Judicial, con acción de personal 7466-DNP de 17 de mayo del 2013.- La demanda presentada es clara, precisa y reúne los requisitos de ley, por lo que se acepta a trámite establecido en el Art. 271 del Código de la Niñez y Adolescencia.- CITESE con la demanda y con este auto a la señora CAROLINA LUZ ELENA SALINAS OYARZUN, de conformidad con el Art. 82 del Código de Procedimiento Civil, a través de la prensa en tres publicaciones que se realizarán en uno de los periódicos de mayor circulación de esta ciudad de Quito mediando entre una y otra publicación el término de 8 días.- En el transcurso del proceso la parte accio-nante presentará la documentación certificada conforme el Art. 165 del Código de Procedimiento Civil, sobre las gestiones realizadas que justifiquen la imposibilidad de localizar a la parte demandada.- La demandada tiene la obligación de señalar casillero judicial en esta ciudad de Quito, para posterio-res notificaciones, se le previene que de no comparecer se sustanciará en pro-ceso en rebeldía.- Intervenga el Equipo Técnico de los Juzgados de la Niñez y Adolescencia de Quito para informar sobre la necesidad y conveniencia de la salida del país de los menores de edad VICENTE SEBASTIAN y CRISTOBAL

C8

RevistajudiCial

MARTES 3 de juNiO de 2014La Hora QuitO, eCuadOR

El amor es como la fiebre: nace y se extingue sin que la voluntad tome en

ello la menor parte.s t e n d h A L

conVocaToriaa JunTa GEnEraL

orDinaria DE SocioS DE croniX cÍa. LTDa.

De conformidad con la facultad que me con-cede el estatuto social, convoco a los socios de la compañía CRONIX CIA. LTDA., a la Jun-ta General Ordinaria que se celebrará el día Jueves 12 de Junio de 2014, a las 09H00, en las oficinas de la compañía, situadas en el 4to piso del edificio ubicado en la Avenida 10 de Agosto N34-601 y Juan Pablo Sanz de la ciu-dad de Quito, Distrito Metropolitano, para tra-tar y resolver sobre el siguiente orden del día:

1. Conocimiento y resolución sobre Ba-lance General Anual, Estado de Pér-didas y Ganancias, Estado de Flujo del Efectivo, Estado de Cambios en el Patrimonio y Notas Explicativas a los Estados Financieros correspondientes al ejercicio económico 2013.

2. Conocimiento y resolución sobre Infor-me del Auditor Externo correspondiente al mismo ejercicio económico 2013.

3. Conocimiento y resolución respecto de la distribución de utilidades y dividen-dos sociales por el ejercicio económico 2013.

4. Conocimiento y resolución sobre el In-forme de la Gerencia General corres-pondiente al mismo ejercicio económi-co 2013.

Quito, 02 de Junio de 2014

Atentamente

Ing. Aníbal Carrera A. MBA MscPRESIDENTE EJECUTIVO

P AR/95872/cc

LLamaDo a acrEEDorESLa compañía inmoJESca S.a. En LiQuiDacion, de conformi-dad con lo dispuesto en el Art. 393 de la ley de Compañías, se notifica a los acreedores de la compañía, para que en el término de veinte (20) días contados desde la fecha de la tercera publicación de este aviso, presenten los documentos que acrediten su derecho con el Liquidador, comunicándose al teléfono 0995619305 o al mail [email protected]

LIC. HERNAN JAVIER LOPEZ TAMAYOLIQUIDADOR

P AB/8447/cc

La Sociedad Preveedora y Bodegazas del Ecuador Proboga, propietaria de la camioneta doble cabina Marca Mazda, Modelo BT-50 TSX OUTDOORS CRD AC 2.5 CD 4x4 T, año de fabricación 2014, Color Crema, Motor N° WLAT1368878, Chasis 8LFUN-YOW7EMRO4626, Tipo Doble Cabina, matriculada en Imbabura con Placa IBB7111, avisa al público que sin poder precisar fecha, día y hora se extraviaron las placas delanteras como de la superior la placa de identificación IBB7111, motivo por el cual se publica en este medio de prensas la pérdida de placas, para los fines legales.

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Page 9: Judicial 3 junio 2014

JOSE MATIAS ROMAGOSA SALINAS.- Téngase en cuenta el casillero judicial y correo electrónico señalados por la accionante y la autorización conferida a su Abogada Defensora.- Agréguese al proceso la documentación anexa a la demanda y los escritos y más ane-xos.- Actúa la Dra. Martha Gordillo Sahona, en calidad de Secretaria de la Unidad Judicial.- NOTIFIQUESE y CITESE…. f.) Dra. Sandra Yanchatipan Sanchez, Jueza.Lo que comunico a usted, Y LO CITO, para los fines legales consiguientes previniéndole de la obligación que tiene de señalar domicilio o casi-llero judicial para sus posteriores notificaciones en la Unidad Judicial Especializada Tercera de la Familia, Mujer, Niñez y Adolescencia del Cantón Quito de la Provincia De Pichincha y dentro del perímetro legal.CertificoDRA. MARTHA GORDILLO SAHONASECRETARIA DE LA UNIDAD JUDICIAL TERCERA DE LA FAMILIA, MUJER, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA DE QUITO, PROVINCIA DE PICHINCHAHay un selloP AR/95590/cc

Ministerio de Relaciones laboralesREPUBLICA DEL ECUADOREXTRACTOVISTO BUENO N° 156532-2014-JAB ACTOR: JORGE ALBERTO ROSTOM TUTTOLOMONDOACCIONADO: CARLOS GAVILANES GUALOTOCAUSAL: 1 DEL ART. 172 CODIGO DEL TRABAJO.Dentro del Trámite de Visto Bueno N° 156532-2014-JAB, que sigue el (a) señor (a) JORGE ALBERTO ROSTOM TUTTOLOMONDO, en su calidad de REPRESENTANTE LEGAL DE LA COMPAÑÍA ROSTOM SERVICIOS Y CONSTRUCCIONES CIA. LTDA., en contra del señor (a) CARLOS

GAVILANES GUALOTO, en su calidad de trabajador (a), se ha dictado lo que sigue:INSPECCIÓN DEL TRABAJO DE PICHINCHA.- Quito, 27 de Mayo de 2014, a las 16H25.- En mérito del sor-teo de ley que antecede avoco conoci-miento de la solicitud de Visto Bueno N° 156532-2014-JAB, que sigue el (a) señor (a) JORGE ALBERTO ROSTOM TUTTOLOMONDO, en su calidad de REPRESENTANTE LEGAL DE LA COMPAÑÍA ROSTOM SERVICIOS Y CONSTRUCCIONES CIA. LTDA., en contra del señor (a) CARLOS GAVILANES GUALOTO, en su calidad de trabajador (a).- En lo principal agréguese al trámite la Declaración Juramentada celebrada ante Notario Público por la parte actora indican-do que desconoce el domicilio del accionado y atendiendo al mismo se dispone: 1) En aplicación al Art. 183, 545, atribución 5ta. y 621 del Código del Trabajo, con la copia de la solicitud de Visto Bueno que antecede y esta providencia notifíquese al trabajador mediante tres publicaciones en uno de los periódicos de amplia circulación, de conformidad a lo dispuesto en el Art. 82 del Código de Procedimiento Civil, por cuanto el empleador bajo juramento declara desconocer el domicilio del accionado, a quien se le concede el término de veinte días para que con-teste y señale casillero judicial para futuras notificaciones; 2) Tómese en cuenta el casillero judicial señalado por el actor y la autorización otorgada al profesional del derecho que suscribe en la presente causa.- NOTIFIQUESE.- f) Abg. José Alvarez Bonilla. Lo que comunico para los fines de ley.-INSPECTOR DE TRABAJO DE PICHINCHAHay un selloP AR/95850/cc

JUZgADO VIgESIMO DE lO CIVIl

DE pICHINCHAEXTRACTO JUDICIALCITACION JUDICIAL A: CESAR IGNACIO BARBA DELGADOACTOR: DR. GALARZA LEON F E R D I N A N D W L A D I M I R PROCURADOR JUDICIAL DEL BANCO DEL AUSTRO S. A.FUNDAMENTOS LEGALES: ART. 828 Y SIGUIENTES DEL CODIGO DE PROCEDIMIENTO CIVILCUANTIA USD $ 1.300,00JUICIO VERBAL SUMARIO SIGNADO CON EL NRO. 1115-2008-CCSe ha dictado las siguientes provi-dencias:JUZGADO VIGESIMO DE LO CIVIL DE PICHINCHA. Quito, 21 de Noviembre del 2008, las 14h23.-VISTOS: En virtud del sorteo correspondiente en calidad de Juez Titular de esta Judicatura, avoco conocimiento de la presente causa. En lo principal, la demanda que antecede es clara pre-cisa y reúne los requisitos de Ley. En consecuencia, désele al trámite verbal sumario.- Cítese al demandado CESAR IGNACIO BARBA DELGADO, con una copia de la demanda y este auto en el lugar indicado para tal efecto.- Por Secretaría desglósese los documentos solicitado, dejándose copias y recibo en auto.- Agréguese al proceso la docu-mentación que se acompaña.-Téngase en cuenta el domicilio y casilla judicial señalado por el Dr. Gonzalo Benalcazar Pavón, Procurador Judicial del Banco del Austro. S.A y la autorización a su abogada defensora.- Actué la Dra. Norma Almeida, en calidad de secre-taria encargado mediante Of. No. 552-006-ddp.- Notifíquese.-f) Dr. German Gonzales del Pozo JuezJUZGADO VIGESIMO DE LO CIVIL DE PICHINCHA -. Quito, jueves 24 de octu-bre del 2013.- las 10h01.- Agréguese al proceso el escrito presentado.- En lo principal, en mérito al juramento rendido por la parte actora y de con-formidad con el Art. 82 del Código de

Procedimiento Civil; cítese en legal y debida forma a la parte demandada CESAR IGNACIO BARBA DELGADO, mediante tres publicaciones por la prensa en uno de los diarios de mayor circulación de esta ciudad y en obser-vancia de lo prescrito en el Art. 119 del Código Civil; para el efecto confiérase el correspondiente extracto.- Cítese y Notifíquese.-f) Dr. Fernando Landázuri Juez.Lo que comunico a usted para los fines de Ley, previniéndole de la obligación que tiene en señalar casillero judicial para posteriores notificaciones.DRA. MERCY CRIOLLOSECRETARIA DEL JUZGADO VIGESIMO DE LO CIVIL DE PICHINCHAHay un selloP AR/95810/cc

JUZgADO CUARTO DE lO CIVIl DE pICHINCHA

EXTRACTO JUDICIAl CITACIÓN JUDICIAL A: CIRO ALFONSO GONZÁLEZ, en calidad de Gerente General y Representante Legal de la empresa LINAJE GONZALEZ CIA. LTDA., y CIRO ALFONSO GONZALEZ, por sus propios y personales derechos, se les hace conocer el EXTRACTO de la demanda de Juicio Ejecutivo sig-nado con el No. 2013-0256-ECP y PROVIDENCIAS, que a continuación siguen:EXTRACTOACTOR: COMPAÑIA GRAFITEX CIA. LTDA. DEMANDADOS CIRO ALFONSO GONZALEZ, en calidad de Gerente General y Representante Legal de la empresa LINAJE GONZÁLEZ CIA. LTDA., y CIRO ALFONSO GONZÁLEZ. ASUNTO: Toda vez que la empresa LINAJE GONZÁLEZ CIA. LTDA. debi-damente representada por su Gerente General y Representante Legal, señor CIRO ALFONSO GONZÁLEZ, en cali-dad de deudora principal; y, CIRO ALFONSO GONZÁLEZ calidad de aval solidario, han incurrido en mora en el pago del valor constante en el pagaré a la orden; y por cuanto dicho título que se apareja a la demanda reúne los requisitos exigidos por los artículos 486 y 487 del Código de Comercio y constituye título ejecutivo, contenien-do una obligación igualmente ejecuti-va, acudo ante su autoridad y deman-do en Juicio Ejecutivo a la empresa LINAJE GONZÁLEZ CIA. LTDA. debi-damente representada por su Gerente General y Representante Legal, señor CIRO ALFONSO GONZÁLEZ, en cali-dad de deudora principal; y, CIRO ALFONSO GONZÁLEZ calidad de aval solidario, a fin de que en Sentencia se le condene al pago de: a) Al pago del capital constante en el pagaré a la orden, esto es la cantidad de VEINTE Y SIETE MIL SEISCIENTOS CINCUENTA Y SEIS DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE NORTEAMÉRICA CON OCHO CENTAVOS (USD.27.656,08), con el máximo interés moratorio vigen-te a la fecha de vencimiento conforme lo estipulado en el pagaré a la orden; b) La comisión de un sexto por ciento del capital conforme lo determina el artículo 456 del Código de Comercio; c) Tasas, gastos y expensas judiciales que causen el trámite de esta causa, las mismas que serán reintegradas con una tercera parte más, confor-me lo determina el artículo 936 del Código de Procedimiento Civil; y, d) Los honorarios profesionales de mi Abogado patrocinador. TRÁMITE: EJECUTIVO.- CUANTÍA: CUARENTA y TRES MIL DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE NORTEAMÉRICA (USD. 43.000,00).- FECHA DE INICIACIÓN: 25 DE MARZO DEL 2013.- DEFENSOR: DR. JOSÉ TELLO SUÁREZ, ABOGADO.- JUICIO EJECUTIVO No.: 2013-0256-ECP PROVIDENCIA.- JUZGADO CUARTO DE LO CIVIL DE PICHINCHA.- Quito, miércoles 03 de abril del 2013, las 11h15.- VISTOS.- En lo principal, la demanda que antecede es clara, precisa y reúne los requisitos de Ley, por lo que declarándosela pro-cedente, de conformidad con el artículo 413 y 415 del Código de Procedimiento Civil se la acepta al trámite Ejecutivo.- En consecuencia, los demandados, señor CIRO ALFONSO GONZÁLEZ, en calidad de Gerente General y Representante Legal de la empresa LINAJE GONZÁLEZ CIA. LTDA., Y CIRO

ALFONSO GONZÁLEZ, por sus propios y personales derechos en calidad de aval solidario, en atención a lo que dispone el artículo 421 ibídem paguen la obligación adeudada o propongan las excepciones a las que se crean asistidos en el término de tres días de legalmente citados.- Cítese en legal y debida forma a los prenombrados demandados en la dirección señalada para el efecto. Para la práctica de ésta diligencia remítase despacho suficien-te a la oficina de citaciones.- Téngase en cuenta la designación y autorización a su Abogado defensor, así como el casillero judicial señalado para recibir futuras notificaciones que le corres-pondan.- Cítese y Notifíquese. f) DR. ARMANDO ACELDO GUALLI, JUEZ JUZGADO CUARTO DE LO CIVIL DE PICHINCHA.- Quito, miércoles 30 de abril del 2014, las 12h08.- En lo principal, una vez que se ha dado cumplimiento con lo dispuesto por esta Judicatura mediante decreto inmediato anterior, se dispone que se cite a la parte demandada, CIRO ALFONSO GONZÁLEZ, en calidad de Gerente General y Representante Legal de la empresa LINAJE GONZÁLEZ CIA. LTDA., y de CIRO ALFONSO GONZÁLEZ, por sus propios y perso-nales derechos, mediante tres publi-caciones por la prensa en uno de los diarios de mayor circulación a nivel nacional editados en esta ciudad de Quito conforme lo dispone el artícu-lo 82 del Código de Procedimiento Civil.- Notifíquese.- f) AB. SANTIAGO ALTAMIRANO RUIZ, JUEZ (E) Lo que pongo en su conocimiento para los fines de ley, previniéndole de la obligación que tiene de señalar casillero judicial para recibir futuras notificaciones.-AB. GABRIELA PEÑAFIEL MARTÍNEZSECRETARIA (E)existe un selloP/572841

JUZgADO DECIMO DE lO CIVIl DE pICHINCHA

CITACIÓN JUDICIAL: LUOIS ROYD COUPAUDACTOR: Dr. Wladimir Galarza León (Procurador Judicial de BANCO DEL AUSTRO S.A.DEMANDADO: LUOIS ROYD COUPAUDJUICIO Nro. 1005-2008-A.LL.TRAMITE: Verbal SumarioCUANTÍA: Cuatro mil trescientos dólaresOBJETO: Se condene al demandado al pago de capital, intereses, costas procesales y honorarios profesionales.JUZGADO DECIMO DE LO CIVIL DE PICHINCHA. Quito, 15 de octubre del 2008, las 15h00. VISTOS: Avoco conocimiento de la presente causa en mi calidad de Juez titular de esta judicatura, y previo sorteo de ley.- La demanda que antecede es clara y reúne los requisitos de Ley, por lo que decla-rándosela procedente se la acepta al trámite verbal sumario solicitado.- En consecuencia con la demanda y esta auto de calificación, cítese en legal y debida forma a la parte demandada señor LOUIS ROY COUPAD, en el lugar señalado para dicho efecto.- Téngase en cuenta la calidad en la que compa-rece el Dr. Gonzalo Benalcazar Pavón de Procurador Judicial del Banco del Austro de conformidad con el poder anexado, tómese en cuenta el casi-llero judicial así como la autorización conferida a el Dr. Wladimir Galarza, señalado para posteriores notifica-ciones.- Agréguese a los autos los documentos aparejados a la deman-da.- Cítese y Notifíquese.- F) Dr. José Martínez Naranjo.JUZGADO DECIMO DE LO CIVIL DE PICHINCHA. Quito, viernes 18 de octu-bre del 2013, las 14h32.- Avoco cono-cimiento en calidad de Jueza Titular del Juzgado Décimo de lo Civil de Pichincha mediante acción de perso-nal 4195-DNP-OQ de veintitrés de sep-tiembre de dos mil doce.- Agréguese a los autos los escritos presentados y anexos adjuntados. En mérito al juramento que tiene rendido la parte actora, y de conformidad con el Art. 82 del Código de Procedimiento Civil, se ordena que se cite al demandado señor LUOIS ROYD COUPAUD, para los fines legales pertinentes, mediante tres publicaciones por la prensa en uno de los diarios de mayor circulación de esta

ciudad de Quito.- Al efecto confiérase el extracto correspondiente. Téngase en cuenta el casillero judicial y correo electrónico señalados por el accionan-te para recibir sus notificaciones, así como la autorización conferida a su abogado defensor. Hágase saber a su antiguo defensor que ha sido relevado en la defensa de la causa.- Actúe la Dra. María Isabel Solano en calidad de Secretaria encargada mediante acción de personal No. 909 – DNP de fecha veintiuno de marzo del dos mil trece.- Notifíquese.- f) Dra. Lizbeth Ron Cadena, Jueza.LO QUE LLEVO A SU CONOCIMIENTO Y LES CITO PREVINIÉNDOLES DE LA OBLIGACIÓN DE SEÑALAR CASILLERO JUDICIAL PARA POSTERIORES NOTIFICACIONES.Dr. Paúl Andrés TapiaSECRETARIO E DEL JUZGADO DECIMO DE LO CIVIL DE PICHINCHAHay un selloP AR/95811/cc

REpUBlICA DEl ECUADORJUZgADO SEgUNDO DE lO CIVIl

DE pICHINCHA SE PONE EN CONOCIMIENTO DEL PUBLICO EN GENERAL QUE SE VA HA PROCEDER A LA INSCRIPCIÓN DE CONSTITUCION DE SOCIEDAD CIVIL COMERCIAL DENOMINADA “INDUSTRIAS MUNDO MODA, A FAVOR DE LOS SEÑORES; ING. DAVID RICARDO TAPIA ROMAN Y ESTEBAN ANDRES TAPIA ROMAN, QUE FUE OTORGADA EN LA NOTARIA VIGÉSIMA SEGUNDO DEL CANTON QUITO.JUICIO: INSCRIPCIÓN DE ESCRITURA PUBLICA CAUSA: 1037-2013TRAMITE: ESPECIALCUANTIA: $2.000,00ABOGADO: DR. OSWALDO DEPOZO VELACONSTITUCIÓN DE SOCIEDAD CIVIL COMERCIAL DENOMINADA “INDUSTRIAS MUNDO MODA” S.C.C. QUE CELEBRAN:ING. DAVID RICARDO TAPIA ROMÁN Y ESTEBAN ANDRÉS TAPIA ROMÁNCUANTÍA: $ 2.000,00Di 2 copias G.S.En la ciudad de San Francisco de Quito, Distrito Metropolitano Capital de la República del Ecuador, hoy miércoles seis (06) de NOVIEMBRE del dos mil trece, ante mi Notario público Vigésimo Segundo de este cantón, doctor Fabián Solano Pazmiño, compa-recen libre y voluntariamente los seño-res DAVID RICARDO TAPIA ROMÁN, soltero y ESTEBAN ANDRÉS TAPIA ROMÁN, soltero, por sus propios dere-chos.- Los comparecientes son de nacionalidad ecuatoriana, mayores de edad, domiciliados en esta ciudad de Quito, legalmente capaces a quienes de conocerles doy fe por haberme pre-sentado sus documentos de identifica-ción y me solicitan elevar a escritura pública el contenido de la siguiente minuta: SEÑOR NOTARIO: En el proto-colo de escrituras públicas a su cargo, sírvase incorporar una de constitución de una sociedad civil, de conformidad a las siguientes cláusulas: PRIMERA COMPARECIENTES.- Al otorgamiento del presente instrumento público com-parecen las siguientes personas: UNO) señor ING. DAVID RICARDO TAPIA ROMAN soltero y DOS) señor ESTEBAN ANDRES TAPIA ROMAN, soltero; todos por sus propios dere-chos. Los comparecientes son ecuato-rianos, mayores de edad, domiciliados y residentes en este cantón Quito, hábiles para contratar y obligarse. SEGUNDA: CONSTITUCIÓN DE LA SOCIEDAD CIVIL Y COMERCIAL DENOMINADA: “INDUSTRIAS MUNDO MODA S.C.C.”. – Los compa-recientes manifiestan su voluntad de constituir, como en efecto lo hacen mediante este instrumento, una socie-dad que se denominará “INDUSTRIAS MUNDO MODA S.C.C.” que será su razón social y se regirá por lo estable-cido en este contrato social, por las disposiciones pertinentes del Título Vigésimo Sexto del libro Cuarto del Código Civil ecuatoriano y subsidiaria-mente por la ley de Compañías. TERCERA: TIEMPO DE DURACIÓN.- La compañía que se constituye tendrá una duración de noventa y nueve (99) años contados a partir de la fecha de ins-cripción de la presente escritura en el Registro Mercantil del cantón Quito, pudiendo disolverse o prorrogarse de conformidad con lo establecido en la cláusula Vigésima de este estatuto y por lo dispuesto en el parágrafo sépti-mo del título Vigésimo Sexto del Libro Cuarto del Código Civil. CUARTA.- OBJETO SOCIAL.- La Sociedad se podrá dedicar indistintamente a las actividades siguientes: UNO.- Comercialización, distribución, expor-tación, importación, representación, compra y venta de toda clase de pro-ductos textiles, tales como medias,

lencería, ropa confeccionada de tipo formal, casual y deportiva para hom-bres, mujeres y niños, además de otros artículos que tengan relación con su objeto social. DOS.- La Sociedad podrá dedicarse a la importación y exporta-ción de materias primas para la indus-tria, semi industria y comercio en general relacionadas con su objeto social. TRES.- Administrar compañías. CUATRO.- Dar y ejercer representacio-nes; para lo cual podrá celebrar actos y contratos con personas naturales o jurídicas, de conformidad con la legis-lación ecuatoriana. CINCO.- Podrá también dedicarse al arriendo y suba-rriendo de bienes inmuebles relacio-nados con su objeto social. Para el mejor cumplimiento del objeto social, la sociedad podrá establecer agencias o sucursales, fusionarse con cualquier otra persona natural o jurídica, nacio-nal o extranjera y podrá intervenir en licitaciones y concursos en general intervenir como socio o accionista en la formación de toda clase de socieda-des o compañías, aportar capital a las mismas o adquirir, tener y poseer acciones obligaciones o acciones de otras compañías. En general la compa-ñía podrá realizar toda clase de actos, contratos y operaciones permitidas por las leyes ecuatorianas que sean acor-des con su objeto y necesarias para su cumplimiento. La compañía no podrá dedicarse a ninguna de las actividades contempladas en el artículo veintisiete de la Ley de Regulación Económica y de Control de gastos públicos. QUINTA.- NACIONALIDAD Y DOMICILIO.- La Compañía que se constituye es de nacionalidad ecuato-riana y su domicilio principal es la ciudad de Quito, pudiendo abrir sucur-sales o agencias en cualquier parte de la República del Ecuador o en el exte-rior. SEXTA: DEL CAPITAL SOCIAL DE LA SOCIEDAD.- El capital social de la Sociedad es de DOS MIL DOLARES ESTADOUNIDENSES ($2.000), dividi-do en dos mil participaciones sociales del valor de un dólar cada una. S É P T I M A : D E R E C H O S , O B L I G A C I O N E S Y RESPONSABILIDADES DE LOS SOCIOS FRENTE A LA SOCIEDAD Y TERCEROS.- En cuanto no sean expre-samente modificados por esta escritu-ra de constitución, los derechos, obli-gaciones y responsabilidades de los socios frente a terceros y a la Sociedad, se regularán por lo establecido en el Título Vigésimo Sexto del libro Cuarto del Código Civil. Además de los dere-chos, obligaciones y responsabilidades de los socios que constan en otras cláusulas de esta escritura, se estipula unánimemente los siguientes: a) Los socios pueden intervenir en la admi-nistración de la Sociedad, sea desem-peñando la Presidencia o la Gerencia General, cuando sean elegidos para esas funciones por la Junta General de Socios o por medio de su participación en dicha Junta General, en la que goza-rán del derecho a voto a prórrata de su contribución al capital de la Sociedad; b) Las responsabilidades de los socios frente a terceros por actos o contratos de la Sociedad serán exclusivamente a prorrata de su interés social; c) El falle-cimiento de uno de los socios no será causa de disolución y liquidación de la sociedad. Los sucesores designarán un mandatario común que ejercerá los derechos y obligaciones de todos ellos en la Sociedad. Si no hicieren este nombramiento en el plazo de sesenta días, contados a partir del fallecimien-to del socio, los administradores de la sociedad podrán solicitar a un Juez de lo Civil de Quito para que previa noti-ficación a los sucesores procedan al nombramiento del apoderado en una persona de libre elección; d) Los socios quedan privados del derecho de renun-ciar a la Sociedad; e) Solo por acuerdo unánime de todos los socios y siempre que ninguna de ellos deseen adquirir las participaciones del socio interesa-do en enajenar o ceder estas a terceras personas, podrá hacer tal enajenación o cesión a dichas personas. Se presu-mirá que los socios no desean hacer uso del derecho de preferencia si en el plazo de sesenta días, contados a par-tir de la fecha en que por intermedio de los administradores se haga cono-cer la voluntad del cedente, no mani-fiestan su deseo de adquirir tales participaciones; f) Para el caso de aumento de capital social, cada uno de

los socios tendrá derecho de preferen-cia a prorrata de sus aportes sociales. Este derecho de preferencia deberá ejercerse dentro de los siguientes sesenta días posteriores a la resolución de aumento, caso contrario se reverti-rá automáticamente a los otros socios; g) Cualquiera de los socios podrá impugnar en el plazo de treinta días de la fecha del acuerdo o resolución las decisiones de los Organismos Administrativos de la Sociedad, si tales decisiones fueren contrarias a lo esti-pulado en esta escritura, a la legisla-ción vigente o lesionaren los intereses de la Sociedad en beneficio de uno o mas socios. En estos casos, el recurren-te se presentará ante un Juez de lo Civil de Quito, acreditando no haber parti-cipado en la decisión materia de la impugnación y precisando la cláusula contractual o disposición infringida – La tramitación de este litigio se hará por vía verbal y siempre quedarán a salvo los derechos adquiridos por ter-ceros de buena fe en virtud de estos actos o contratos realizados en ejecu-ción de la decisión materia de la litis; h) Las pérdidas y beneficios de los negocios sociales corresponden a los socios a prórrata de la contribución de cada uno de ellos al capital de la socie-dad. OCTAVA GOBIERNO Y ADMINISTRACIÓN DE LA SOCIEDAD.- La Sociedad estará gobernada por la Junta General de Socios y administra-da por el Gerente General y Presidente. NOVENA: DE LA JUNTA GENERAL DE SOCIOS.- La Junta General de Socios es la máxima autoridad de la compañía. Se reunirá ordinariamente dentro de los tres primeros meses posteriores a la finalización de cada ejercicio econó-mico y extraordinariamente en cual-quier época cuando fuere convocada. Tanto las juntas ordinarias como las extraordinarias, se reunirán en el domi-cilio de la compañía, previa convoca-toria y solo podrán tratar sobre asuntos puntualizados en la misma. DÉCIMA: CONVOCATORIA Y CONCURRENCIA.- La Convocatoria para Junta General Ordinaria o extraordinaria podrá hacer-se por el Gerente General o el Presidente, actuando conjuntamente o por separado. Las convocatorias podrán hacerse por comunicación escrita dirigida a cada uno de los Socios o por la prensa, mediante un aviso publicado en uno de los diarios de mayor circulación de esta ciudad de Quito, con anticipación en ambos casos de por lo menos ocho días a la fecha fijada por la Junta. Los Socios podrán concurrir a las Juntas personalmente o por medio de representantes, en cuyo caso, bastará una carta poder con carácter especial para cada junta, a no ser que el Representante ostente poder general legalmente conferido. DÉCIMA PRIMERA: QUÓRUM Y DECISIONES DE LA JUNTA GENERAL.- La Junta General Ordinaria o extraordinaria se entenderá válidamente constituida en primera convocatoria con más de la mitad del capital social. En segunda convocatoria la Junta General se enten-derá validamente constituida con el número de socios presentes, se cual fuere el porcentaje del capital social que dicho número represente, lo que se expresará así en la convocatoria que se haga. En la segunda convocatoria no podrá modificarse el objeto de la pri-mera convocatoria. Las resoluciones se tomarían por mayoría absoluta de los socios presentes en la junta. DÉCIMA SEGUNDA: JUNTAS UNIVERSALES.- Sin perjuicio de lo anterior, la Junta General se entenderá convocada y quedará válidamente constituida en cualquier tiempo y en cualquier lugar, dentro del territorio nacional, para tratar cualquier asunto, siempre que esté presente todo el capital social y los asistentes acepten por unanimidad la celebración de la Junta, quienes deberán suscribir el acta bajo sanción de nulidad. Sin embargo, cualquiera de los asistentes puede oponerse a la discusión de los asuntos sobre los cuales no se considere suficientemen-te informado. Para que la Junta General Ordinaria, extraordinaria o universal pueda acordar válidamente el aumen-to o disminución del capital, la trans-formación, la fusión o disolución anti-cipada de la Compañía, su reactivación cuando este en proceso de liquidación, la convalidación, y en general, cual-quier modificación del estatuto, se requerirá el acuerdo del setenta y cinco por ciento del capital pagado, por lo menos. Para cualquier otro asunto no contemplado se requerirá el acuerdo de la simple mayoría asistente a la Junta. DÉCIMA TERCERA: AUTORIDADES DE LA JUNTA GENERAL, ACTAS: Las Juntas Generales serán dirigidas por el Presidente de la Sociedad y actuará como Secretario el Gerente General de la misma. En caso de ausencia de uno o de ambos funcionarios, los concu-rrentes designarán Presidente ocasio-nal y un Secretario ad-hoc. El Acta de las deliberaciones y acuerdos de las Juntas Generales llevarán las firmas del Presidente y del Secretario de la Junta. Las actas se extenderán a máquina. Corresponderá a las Autoridades que hayan actuado, la formación o legalización de un expe-diente de cada Junta General en el que deberá incluirse copia de la convoca-toria, lista de los socios asistentes, acta de la Junta General y todos los docu-mentos que hayan sido conocidos por

C9

RevistajudiCial

MARTES 3 de juNiO de 2014

La Hora QuitO, eCuadOR

Ninguna cualidad nos proporciona más amigos, que una sincera admi-

ración por las cualidades de los otros.

J o h n s o n

Notificó la pér-dida de la Placa # hL781b de la Motocicleta Mar-ca Daytona Color Naranja pertene-ciente al señor JoSE VicEnTE braVo braVo.

P.A.P/59692/p.n

Notificó la pér-dida de la placa # PXa-0323 del vehículo marca CHEVROLET co-lor Plomo perte-neciente al señor GErmÁn ES-TuarDo QuiSh-PE moraLES.

P.A.P/59696/p.n

Se notifica la pérdida de la placa Ga-144b de la moto per-teneciente a la EPmmoP

P.A.P/59704/p.n

Se notifíca la pér-dida de la placa PDB-4184 del au-tomotor marca fiat el día 1-11-2013 en Quito perte-neciente al sr. Dr. WILSON ALFRE-DO SANCHEZ GARCIA

PAC101470fa

SUPERINTENDENCIA DE COMPAÑÍAS

RESOLUCIÓN No. SC.IRQ.DRICAI.SAI.14.090. 048

Dr. Camilo Valdivieso CuevaINTENDENTE DE COMPAÑÍAS DE QUITO

CONSIDERANDO:

QUE el artículo 318 de la Ley de Compañías, establece la obligatoriedad para ciertas empresas de someter sus estados financieros anuales al examen de audi-toría externa y asigna a la Superintendencia de Compañías la función de calificar a las personas naturales o jurídicas que ejerzan auditoría externa;

QUE mediante Resolución número 02.Q.ICI.007 de 23 de abril de 2002, publica-da en el Suplemento del Registro Oficial No. 564 de 26 de abril de 2002, la Super-intendencia de Compañías expidió el reglamento para la calificación y registro de las personas naturales y jurídicas que ejerzan actividades de auditoría externa;

QUE con oficios ingresados a esta Institución de 9 de enero, 13 de febrero, 15 de abril y 9 de mayo de 2014, el doctor Hugo Marcelo Bonilla Sánchez, en re-presentación de la compañía AUDIT SYSTEM AUDITORES S.A., presentó la documentación para la calificación como Auditor Externo, persona jurídica, de su representada;

QUE la compañía AUDIT SYSTEM AUDITORES S.A. ha cumplido con los requi-sitos establecidos en la Resolución referida en el segundo considerando, como se establece en el informe de control No. SC.lRQ.DRICAI.SAI.CAE.14.051 de 12 de mayo de 2014, en el que se recomienda otorgar la calificación a la mencio-nada compañía;

QUE el Director Regional de Inspección, Control, Auditoría e Intervención, Subro-gante, mediante memorando No. SC.lRQ.DRICAI.SAI.14.0386 de 13 de mayo de 2014, en base a lo señalado en el informe de control efectivanteriormente, recomienda al suscrito Intendente de Compañías de Quito, otorgar la calificación como Auditor Externo a la compañía AUDIT SYSTEM AUDITORES SA; y,

En ejercicio de las atribuciones asignadas mediante Resoluciones Nos. SG-IAF-DRH-G-2011-0186 de 15 de marzo de 2011 y ADM-14-006 de 6 de febrero de 2014;

RESUELVE:

ARTICULO 1.- Calificar a la compañía AUDIT SYSTEM AUDITORES S.A., para que pueda ejercer las actividades de auditoría externa en empresas sujetas al control de la Superintendencia de Compañías hasta el 30 de junio de 2019.

ARTICULO 2.- Disponer que la compañía AUDIT SYSTEM AUDITORES S.A, pu-blique por una sola vez la presente Resolución, en uno de los periódicos de ma-yor circulación de su domicilio. Un ejemplar de la publicación deberá entregarse a la Superintendencia de Compañías.

ARTICULO 3.- Disponer que el Secretario General inscriba a la compañía AUDIT SYSTEM AUDITORES S.A., en el Registro Nacional de Auditores Externos. El correspondiente certificado de inscripción se otorgará una vez que se haya cum-plido con el requisito establecido en el artículo anterior.

COMUNÍQUESE.- Dada y firmada en la Intendencia Regional de Quito, Distrito Metropolitano, a 23 MAYO 2014

Dr. Camilo Valdivieso CuevaINTENDENTE DE COMPAÑÍAS DE QUITO

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estos en la Junta General. DECIMA CUARTA: ATRIBUCIONES DE LA JUNTA GENERAL: La Junta General ejercerá las atribuciones conferidas a ella en este Estatuto y además las siguientes: a) Conocer y decidir sobre todo asunto relativo a las actividades de la Sociedad; b) Nombrar y remover por causas legales al Gerente General y al Presidente de la Sociedad. Al pro-ceder a los nombramientos, señalará el periodo de ejercicio para el que fue elegido; c) Conocer y aprobar las cuen-tas, balances e informes que deben presentar los administradores anual-mente o cuando así lo requiera la Junta; d; Resolver acerca de la distribución de beneficios; e) La Junta General solo podrá conocer y decidir los asuntos que hayan constado en la convocatoria correspondiente; f) Acordar la exclu-sión del Socio o de los Socios, de acuer-do con las causales establecidas en la Ley; g) Resolver acerca de la disolución anticipada de la Sociedad; b) Resolver acerca de todos los asuntos relativos a los negocios sociales y tomar las deci-siones que juzgue conveniente en defensa de la Sociedad; i) Decidir acer-ca del aumento o disminución del capi-tal social, la prórroga del contrato social y en general todas las modificaciones del Estatuto; j) Consentir en la cesión de las partes sociales y en la admisión de nuevos socios; k) Autorizar a1 Gerente General para que otorgue poderes generales; h) Autorizar al Representante Legal para que compre, enajene e hipoteque, en el caso de los bienes inmuebles de la Sociedad.- DÉCIMA QUINTA: DEL PRESIDENTE.- El Presidente ejercerá las atribuciones y responsabilidades que se señala en este Estatuto o que le confíe la Junta General de Socios, durará en su cargo cinco años, podrá ser o no socio de la Sociedad. DÉCIMA SEXTA: ATRIBUCIONES DEL PRESIDENTE.- Son atribuciones del Presidente: a) Presidir las reuniones de Junta General; b) Cumplir y hacer cumplir las resolu-ciones de la Junta General; c) Reemplazar al Gerente General en caso de ausencia, falta o impedimento de éste, con todas las atribuciones, inclu-yendo la representación legal, judicial y extrajudicial de la Compañía; d) Suscribir con el Gerente General los certificados de aportación y las actas de Junta General de Socios con el Secretario; y, e) Las demás atribucio-nes que le confiere la Ley y este Estatuto. DÉCIMA SÉPTIMA: DEL GERENTE GENERAL.- El Gerente General, quien durará en el cargo cinco años, ejercerá la administración y representación legal, judicial y extraju-dicial de la Sociedad, actividades éstas en las que deberá ceñirse a lo estipu-lado en este estatuto y supletoriamen-te en el Código Civil. Podrá o no ser socio de la Sociedad. DÉCIMA OCTAVA: ATRIBUCIONES DEL GERENTE GENERAL.- En especial tiene las siguientes atribuciones y deberes: a) Representar a la Sociedad en forma legal judicial y extrajudicial; b) Es res-ponsable de la buena administración y gestión de los negocios sociales y del inmediato exacto cumplimiento de las resoluciones de la Junta General; c) Podrá suscribir toda clase de actos y contratos inherentes al objeto social; d) En el caso de los bienes inmuebles podrá, vender o constituir garantías hipotecarias, previa autorización de la Junta General de Socios; e) Dentro de los primeros sesenta días del año, pre-sentará conjuntamente con el contador de la empresa los informes, balances, cuentas e inventarios anuales y por todo período, si es que así lo solicita la Junta General; f) Usar la firma de la Sociedad sin más limitaciones que las establecidas en la ley y este Estatuto; y, g) Cumplir y hacer cumplir las reso-luciones de la Junta General de Socios. DÉCIMA NOVENA REPRESENTACIÓN LEGAL.- La representación legal, judi-cial y extrajudicial de la Sociedad la tendrá el Gerente General. En caso de ausencia, falta o impedimento temporal de éste, será reemplazado por el Presidente con las mismas atribuciones legales. En caso de que la falta o ausen-cia definitiva, la Junta designará su reemplazo. VIGÉSIMA: DISOLUCIÓN Y LIQUIDACIÓN DE LA SOCIEDAD.- Además de lo estipulado en otras cláu-sulas de esta escritura y en el Código Civil, la Sociedad se disolverá sea al vencimiento de su plazo o por resolu-ción adoptada por el setenta y cinco por ciento del capital social pagado concu-rrente a la Junta General. En caso de disolución y liquidación de la Compañía no habiendo oposición, asumirá las funciones de liquidador el Gerente General, pero de existir oposición la Junta General nombrará uno o más liquidadores y señalará sus atribucio-nes y deberes. VIGÉSIMA PRIMERA: INTEGRACIÓN Y PAGO DEL CAPITAL SOCIAL.- El cuadro de integración y pago del capital social queda como a continuación se detalla:SOCIOSDAVID RICARDO TAPIA ROMANESTEBAN ANDRES TAPIA ROMANCAPITAL SUSCRITO Y PAGADO1.400600CAPITAL PAGADO EN NUMERARIO1.400600No. DE PARTICIPACIÓN Y %1.400 70%600 30%TOTAL2.000

2.0002.000 100%DISPOSICIÓN TRANSITORIA. Los Socios autorizan al doctor Efraín Oswaldo del Pozo Vela, abogado en libre ejercicio profesional, para que efectúe todos los trámites tendientes al perfeccionamiento de la constitución de la Sociedad, obtenga el R.U.C. en el Servicio de Rentas Internas y convoque a la primera Junta General de Socios, en la que se elegirán al Presidente y Gerente General de esta Sociedad. Usted señor Notario, se dignará agregar los demás términos de estilo y ley para la completa validez de este instrumento público. Hasta aquí la minuta firmada por el doctor Oswaldo del Pozo Vela, abogado con matrícula profesional número tres mil trescientos noventa y nueve la misma que queda elevada a escritura pública con todo el valor legal.- Para su otorgamiento se obser-varon todos los preceptos legales del caso y leída que les fue íntegramente la presente constitución de sociedad civil y comercial a los comparecientes por mi el Notario, ellos se ratifican en todas y cada una de las cláusulas que anteceden y firman conmigo en unidad de acto de todo lo cual doy fe.-JUZGADO SEGUNDO DE LO CIVIL DE PICHINCHA. Quito, lunes 20 de enero del 2014, las 16h19. VISTOS. Avoco conocimiento en calidad de Juez Titular del Juzgado Segundo de lo Civil de Pichincha en virtud del la acción de personal No. 2953-DNP- de 25 de Julio del 2012 y posesionada el 01 de Agosto del 2012. La petición que precede es clara, precisa y reúne los requisitos de ley; en consecuencia se la acepta al trámite correspondiente por la vía especial. Previamente hágase conocer al público la constitución de la sociedad civil y comercial denominada “INDUSTRIAS MUNDO MODA S.C.C.”, mediante un extracto de la petición, escritura pública de constitución de la sociedad prenombrada y esta provi-dencia, en uno de los periódicos de mayor circulación que se editan en esta ciudad. Hecho que sea, agrégue-se al proceso la publicación y pasen los autos para resolver. Agréguese al proceso los documentos presentados. Téngase en cuenta el casillero señalado y la facultad otorgada a su abogado patrocinador. Actúe como Secretario encargado el Dr. Patricio Calderón, mediante acción de personal Nº 229 – DP-DPP de 16 de enero del 2013. NOTIFIQUESE y CÚMPLASE.DRA. VIVIANA PILA AVENDAÑOJUEZAf) Dra. Viviana Pila Avendaño.- JUEZA DEL JUZGADO SEGUNDO DE LO CIVIL DE PICHINCHA.- Lo que comunico al público en general para los fines de ley. Quito, 10 de febrero del 2014.- CERTIFICO.DR. JUAN PABLO TORO CARRILLOSECRETARIO ENCARGADOHay un selloP AR/95836/cc

REpÚBlICA DEl ECUADORJuicio No: 15301-2014-0035

Resp: ROJAS CABRERA JONNATAN AlFREDO

Tena, martes 18 de febrero del 2014.A: ALBUJA ALMEIDA GERMAN PATRICIODr/Ab.: ALBUJA APUNTE GERMAN RAFAELEn el juicio Verbal Sumario No. 15301-2014-0035 que sigue ALBUJA ALMEIDA GERMAN PATRICIO en con-tra de MALDONADO CUEVA IVANNA FRANCHESCA, hay lo siguiente:JUZGADO PRIMERO DE LO CIVIL DE LA CORTE PROVINCIAL DE NAPO.- Tena martes 18 de febrero del 2014, las 16h25.- VISTOS: La demanda de divorcio presentada por German Patricio Albuja Almeida, es clara pre-cisa y reúne los demás requisitos que exige la Ley, por lo que se la acepta trámite verbal sumario, de conformi-dad a lo dispuesto en el Art. 118 del Código Civil.- Agréguese al proceso los documentos adjuntos.- Cítese a la demandada conforme lo dispone el Art. 82 del Código de Procedimiento Civil, a la demandada se le apercibe de la obligación que tiene de contes-tar la demanda en la Audiencia de Conciliación que se convocará oportu-namente; téngase en cuenta la desig-nación del Ab. German Albuja como su defensor y la casilla judicial señalada para las notificaciones que en derecho le corresponden.- Notifíquesele en la casilla judicial No.143 de su abogado patrocinador.- Notifíquese.- f).- DR. CLEVER URGILEZ CALLE, JUEZ.Lo que comunico a usted para los fines de ley.AB. JONNATAN ROJAS CABRERASECRETARIOP AR/95877/cc

ANULACIONES

Por haberse perdido la Libreta de Ahorros de la cuenta No. 700837775 del Banco Internacional S.A., se está

procediendo a su anulación. Quien cre-yere tener derecho sobre esta libreta, deberá presentar su reclamo al Banco, dentro de los 12 días, contados desde la última publicación de este aviso.P/AC/ (101491)NR=======Por haberse perdido la Libreta de Ahorros de la cuenta No. 370711624 del Banco Internacional S.A., se está procediendo a su anulación. Quien cre-yere tener derecho sobre esta libreta, deberá presentar su reclamo al Banco, dentro de los 12 días, contados desde la última publicación de este aviso.P/AC/ (101491)NR=======Por haberse perdido la Libreta de Ahorros de la cuenta No. 450734722 del Banco Internacional S.A., se está procediendo a su anulación. Quien cre-yere tener derecho sobre esta libreta, deberá presentar su reclamo al Banco, dentro de los 12 días, contados desde la última publicación de este aviso.P/AC/ (101491)NR=======Por haberse perdido la Libreta de Ahorros de la cuenta No. 400125376 del Banco Internacional S.A., se está procediendo a su anulación. Quien cre-yere tener derecho sobre esta libreta, deberá presentar su reclamo al Banco, dentro de los 12 días, contados desde la última publicación de este aviso.P/AC/ (101491)NR=======Por haberse perdido la Libreta de Ahorros de la cuenta No. 0500794623 del Banco Internacional S.A., se está procediendo a su anulación. Quien cre-yere tener derecho sobre esta libreta, deberá presentar su reclamo al Banco, dentro de los 12 días, contados desde la última publicación de este aviso.P/AC/ (101490)NR=======Por haberse perdido la Libreta de Ahorros de la cuenta No. 390728997 del Banco Internacional S.A., se está procediendo a su anulación. Quien cre-yere tener derecho sobre esta libreta, deberá presentar su reclamo al Banco, dentro de los 12 días, contados desde la última publicación de este aviso.P/AC/ (101490)NR=======Por haberse perdido la Libreta de Ahorros de la cuenta No. 620750489 del Banco Internacional S.A., se está procediendo a su anulación. Quien cre-yere tener derecho sobre esta libreta, deberá presentar su reclamo al Banco, dentro de los 12 días, contados desde la última publicación de este aviso.P/AC/ (101490)NR=======Por haberse perdido la Libreta de Ahorros de la cuenta No. 900809024 del Banco Internacional S.A., se está procediendo a su anulación. Quien cre-yere tener derecho sobre esta libreta, deberá presentar su reclamo al Banco, dentro de los 12 días, contados desde la última publicación de este aviso.P/AC/ (101490)NR=======Por haberse perdido la Libreta de Ahorros de la cuenta No. 350726482 del Banco Internacional S.A., se está procediendo a su anulación. Quien cre-yere tener derecho sobre esta libreta, deberá presentar su reclamo al Banco, dentro de los 12 días, contados desde la última publicación de este aviso.P/AC/ (101490)NR=======Por haberse perdido la Libreta de Ahorros de la cuenta No. 978266 del Banco Internacional S.A., se está pro-cediendo a su anulación. Quien cre-yere tener derecho sobre esta libreta, deberá presentar su reclamo al Banco, dentro de los 12 días, contados desde la última publicación de este aviso.P/AC/ (101490)NR=======Por haberse perdido la Libreta de Ahorros de la cuenta No. 610706917 del Banco Internacional S.A., se está procediendo a su anulación. Quien cre-yere tener derecho sobre esta libreta, deberá presentar su reclamo al Banco, dentro de los 12 días, contados desde la última publicación de este aviso.P/AC/ (101490)NR=======Por haberse perdido la Libreta de Ahorros de la cuenta No. 420701470 del Banco Internacional S.A., se está procediendo a su anulación. Quien cre-yere tener derecho sobre esta libreta, deberá presentar su reclamo al Banco, dentro de los 12 días, contados desde la última publicación de este aviso.P/AC/ (101490)NR=======Por haberse perdido la Libreta de Ahorros de la cuenta No. 0700786751 del Banco Internacional S.A., se está procediendo a su anulación. Quien cre-yere tener derecho sobre esta libreta, deberá presentar su reclamo al Banco, dentro de los 12 días, contados desde la última publicación de este aviso.P/AC/ (101490)NR=======Por haberse perdido la Libreta de Ahorros de la cuenta No. 380708498 del Banco Internacional S.A., se está procediendo a su anulación. Quien cre-yere tener derecho sobre esta libreta, deberá presentar su reclamo al Banco, dentro de los 12 días, contados desde la última publicación de este aviso.P/AC/ (101490)NR=======Por haberse perdido la Libreta de Ahorros de la cuenta No. 2242911 del Banco Internacional S.A., se está procediendo a su anulación. Quien cre-yere tener derecho sobre esta libreta, deberá presentar su reclamo al Banco, dentro de los 12 días, contados desde la última publicación de este aviso.P/AC/ (101490)NR=======Por haberse perdido la Libreta de Ahorros de la cuenta No. 410727656 del Banco Internacional S.A., se está procediendo a su anulación. Quien cre-yere tener derecho sobre esta libreta,

deberá presentar su reclamo al Banco, dentro de los 12 días, contados desde la última publicación de este aviso.P/AC/ (101490)NR=======Por haberse perdido la Libreta de Ahorros de la cuenta No. 430772833 del Banco Internacional S.A., se está procediendo a su anulación. Quien cre-yere tener derecho sobre esta libreta, deberá presentar su reclamo al Banco, dentro de los 12 días, contados desde la última publicación de este aviso.P/AC/ (101490)NR=======Por haberse perdido la Libreta de Ahorros de la cuenta No. 400806286 del Banco Internacional S.A., se está procediendo a su anulación. Quien cre-yere tener derecho sobre esta libreta, deberá presentar su reclamo al Banco, dentro de los 12 días, contados desde la última publicación de este aviso.P/AC/ (101490)NR=======Por haberse perdido la Libreta de Ahorros de la cuenta No. 900753054 del Banco Internacional S.A., se está procediendo a su anulación. Quien cre-yere tener derecho sobre esta libreta, deberá presentar su reclamo al Banco, dentro de los 12 días, contados desde la última publicación de este aviso.P/AC/ (101490)NR=======Por haberse perdido la Libreta de Ahorros de la cuenta No. 2238639 del Banco Internacional S.A., se está procediendo a su anulación. Quien cre-yere tener derecho sobre esta libreta, deberá presentar su reclamo al Banco, dentro de los 12 días, contados desde la última publicación de este aviso.P/AC/ (101490)NR=======Por haberse perdido la Libreta de Ahorros de la cuenta No. 700779577 del Banco Internacional S.A., se está procediendo a su anulación. Quien cre-yere tener derecho sobre esta libreta, deberá presentar su reclamo al Banco, dentro de los 12 días, contados desde la última publicación de este aviso.P/AC/ (101490)NR=======Por haberse perdido la Libreta de Ahorros de la cuenta No. 520000767 del Banco Internacional S.A., se está procediendo a su anulación. Quien cre-yere tener derecho sobre esta libreta, deberá presentar su reclamo al Banco, dentro de los 12 días, contados desde la última publicación de este aviso.P/AC/ (101490)NR=======Por haberse perdido la Libreta de Ahorros de la cuenta No. 2267264 del Banco Internacional S.A., se está procediendo a su anulación. Quien cre-yere tener derecho sobre esta libreta, deberá presentar su reclamo al Banco, dentro de los 12 días, contados desde la última publicación de este aviso.P/AC/ (101490)NR=======Por haberse perdido la Libreta de Ahorros de la cuenta No. 1006680 del Banco Internacional S.A., se está procediendo a su anulación. Quien cre-yere tener derecho sobre esta libreta, deberá presentar su reclamo al Banco, dentro de los 12 días, contados desde la última publicación de este aviso.P/AC/ (101490)NR=======Por haberse perdido la Libreta de Ahorros de la cuenta No. 800816166 del Banco Internacional S.A., se está procediendo a su anulación. Quien cre-yere tener derecho sobre esta libreta, deberá presentar su reclamo al Banco, dentro de los 12 días, contados desde la última publicación de este aviso.P/AC/ (101490)NR=======Por haberse perdido la Libreta de Ahorros de la cuenta No. 250798292 del Banco Internacional S.A., se está procediendo a su anulación. Quien cre-yere tener derecho sobre esta libreta, deberá presentar su reclamo al Banco, dentro de los 12 días, contados desde la última publicación de este aviso.P/AC/ (101490)NR=======Por haberse perdido la Libreta de Ahorros de la cuenta No. 250784070 del Banco Internacional S.A., se está procediendo a su anulación. Quien cre-yere tener derecho sobre esta libreta, deberá presentar su reclamo al Banco, dentro de los 12 días, contados desde la última publicación de este aviso.P/AC/ (101490)NR=======Por haberse perdido la Libreta de Ahorros de la cuenta No. 0380783295 del Banco Internacional S.A., se está procediendo a su anulación. Quien cre-yere tener derecho sobre esta libreta, deberá presentar su reclamo al Banco, dentro de los 12 días, contados desde la última publicación de este aviso.P/AC/ (101490)NR=======Por haberse perdido la Libreta de Ahorros de la cuenta No. 250741428 del Banco Internacional S.A., se está procediendo a su anulación. Quien cre-yere tener derecho sobre esta libreta, deberá presentar su reclamo al Banco, dentro de los 12 días, contados desde la última publicación de este aviso.P/AC/ (101490)NR=======Por haberse perdido la Libreta de Ahorros de la cuenta No. 8000777829

del Banco Internacional S.A., se está procediendo a su anulación. Quien cre-yere tener derecho sobre esta libreta, deberá presentar su reclamo al Banco, dentro de los 12 días, contados desde la última publicación de este aviso.P/AC/ (101490)NR=======Por haberse perdido la Libreta de Ahorros de la cuenta No. 620767772 del Banco Internacional S.A., se está procediendo a su anulación. Quien cre-yere tener derecho sobre esta libreta, deberá presentar su reclamo al Banco, dentro de los 12 días, contados desde la última publicación de este aviso.P/AC/ (101490)NR=======Por haberse perdido la Libreta de Ahorros de la cuenta No. 0620768329 del Banco Internacional S.A., se está procediendo a su anulación. Quien cre-yere tener derecho sobre esta libreta, deberá presentar su reclamo al Banco, dentro de los 12 días, contados desde la última publicación de este aviso.P/AC/ (101490)NR=======Por haberse perdido la Libreta de Ahorros de la cuenta No. 0620725263 del Banco Internacional S.A., se está procediendo a su anulación. Quien cre-yere tener derecho sobre esta libreta, deberá presentar su reclamo al Banco, dentro de los 12 días, contados desde la última publicación de este aviso.P/AC/ (101490)NR=======Por haberse perdido la Libreta de Ahorros de la cuenta No. 1960704206 del Banco Internacional S.A., se está procediendo a su anulación. Quien cre-yere tener derecho sobre esta libreta, deberá presentar su reclamo al Banco, dentro de los 12 días, contados desde la última publicación de este aviso.P/AC/ (101490)NR=======Por haberse perdido la Libreta de Ahorros de la cuenta No. 0500783230 del Banco Internacional S.A., se está procediendo a su anulación. Quien cre-yere tener derecho sobre esta libreta, deberá presentar su reclamo al Banco, dentro de los 12 días, contados desde la última publicación de este aviso.P/AC/ (101490)NR=======Por haberse perdido la Libreta de Ahorros de la cuenta No. 930638 del Banco Internacional S.A., se está pro-cediendo a su anulación. Quien cre-yere tener derecho sobre esta libreta, deberá presentar su reclamo al Banco, dentro de los 12 días, contados desde la última publicación de este aviso.P/AC/ (101490)NR=======Por haberse perdido la Libreta de Ahorros de la cuenta No. 300739062 del Banco Internacional S.A., se está procediendo a su anulación. Quien cre-yere tener derecho sobre esta libreta, deberá presentar su reclamo al Banco, dentro de los 12 días, contados desde la última publicación de este aviso.P/AC/ (101490)NR=======Por haberse perdido la Libreta de Ahorros de la cuenta No. 900777832 del Banco Internacional S.A., se está procediendo a su anulación. Quien cre-yere tener derecho sobre esta libreta, deberá presentar su reclamo al Banco, dentro de los 12 días, contados desde la última publicación de este aviso.P/AC/ (101490)NR=======Por haberse perdido la Libreta de Ahorros de la cuenta No. 380763057 del Banco Internacional S.A., se está procediendo a su anulación. Quien cre-yere tener derecho sobre esta libreta, deberá presentar su reclamo al Banco, dentro de los 12 días, contados desde la última publicación de este aviso.P/AC/ (101490)NR=======Por haberse perdido la Libreta de Ahorros de la cuenta No. 380739318 del Banco Internacional S.A., se está procediendo a su anulación. Quien cre-yere tener derecho sobre esta libreta, deberá presentar su reclamo al Banco, dentro de los 12 días, contados desde la última publicación de este aviso.P/AC/ (101490)NR=======Por haberse perdido la Libreta de Ahorros de la cuenta No. 550746024 del Banco Internacional S.A., se está procediendo a su anulación. Quien cre-yere tener derecho sobre esta libreta, deberá presentar su reclamo al Banco, dentro de los 12 días, contados desde la última publicación de este aviso.P/AC/ (101490)NR=======Por haberse perdido la Libreta de Ahorros de la cuenta No. 700813944 del Banco Internacional S.A., se está procediendo a su anulación. Quien cre-yere tener derecho sobre esta libreta, deberá presentar su reclamo al Banco, dentro de los 12 días, contados desde la última publicación de este aviso.P/AC/ (101490)NR=======Por haberse perdido la Libreta de Ahorros de la cuenta No. 400826139 del Banco Internacional S.A., se está procediendo a su anulación. Quien cre-yere tener derecho sobre esta libreta, deberá presentar su reclamo al Banco, dentro de los 12 días, contados desde la última publicación de este aviso.P/AC/ (101490)NR

=======Por haberse perdido la Libreta de Ahorros de la cuenta No. 0420748818 del Banco Internacional S.A., se está procediendo a su anulación. Quien cre-yere tener derecho sobre esta libreta, deberá presentar su reclamo al Banco, dentro de los 12 días, contados desde la última publicación de este aviso.P/AC/ (101490)NR=======Por haberse perdido la Libreta de Ahorros de la cuenta No. 630729287 del Banco Internacional S.A., se está procediendo a su anulación. Quien cre-yere tener derecho sobre esta libreta, deberá presentar su reclamo al Banco, dentro de los 12 días, contados desde la última publicación de este aviso.P/AC/ (101490)NR=======Por haberse perdido la Libreta de Ahorros de la cuenta No. 0002323686 del Banco Internacional S.A., se está procediendo a su anulación. Quien cre-yere tener derecho sobre esta libreta, deberá presentar su reclamo al Banco, dentro de los 12 días, contados desde la última publicación de este aviso.P/AC/ (101490)NR=======Por haberse perdido la Libreta de Ahorros de la cuenta No. 2367683 del Banco Internacional S.A., se está procediendo a su anulación. Quien cre-yere tener derecho sobre esta libreta, deberá presentar su reclamo al Banco, dentro de los 12 días, contados desde la última publicación de este aviso.P/AC/ (101490)NR=======Por haberse perdido la Libreta de Ahorros de la cuenta No. 9000779161 del Banco Internacional S.A., se está procediendo a su anulación. Quien cre-yere tener derecho sobre esta libreta, deberá presentar su reclamo al Banco, dentro de los 12 días, contados desde la última publicación de este aviso.P/AC/ (101490)NR=======Por haberse perdido la Libreta de Ahorros de la cuenta No. 0400793746 del Banco Internacional S.A., se está procediendo a su anulación. Quien cre-yere tener derecho sobre esta libreta, deberá presentar su reclamo al Banco, dentro de los 12 días, contados desde la última publicación de este aviso.P/AC/ (101490)NR=======Por haberse perdido la Libreta de Ahorros de la cuenta No. 030075572 del Banco Internacional S.A., se está procediendo a su anulación. Quien cre-yere tener derecho sobre esta libreta, deberá presentar su reclamo al Banco, dentro de los 12 días, contados desde la última publicación de este aviso.P/AC/ (101490)NR=======Por haberse perdido la Libreta de Ahorros de la cuenta No. 900783360 del Banco Internacional S.A., se está procediendo a su anulación. Quien cre-yere tener derecho sobre esta libreta, deberá presentar su reclamo al Banco, dentro de los 12 días, contados desde la última publicación de este aviso.P/AC/ (101490)NR=======Por haberse perdido la Libreta de Ahorros de la cuenta No. 390710117 del Banco Internacional S.A., se está procediendo a su anulación. Quien cre-yere tener derecho sobre esta libreta, deberá presentar su reclamo al Banco, dentro de los 12 días, contados desde la última publicación de este aviso.P/AC/ (101490)NR=======Por haberse perdido la Libreta de Ahorros de la cuenta No. 600744760 del Banco Internacional S.A., se está procediendo a su anulación. Quien cre-yere tener derecho sobre esta libreta, deberá presentar su reclamo al Banco, dentro de los 12 días, contados desde la última publicación de este aviso.P/AC/ (101490)NR=======Por haberse perdido la Libreta de Ahorros de la cuenta No. 900744853 del Banco Internacional S.A., se está procediendo a su anulación. Quien cre-yere tener derecho sobre esta libreta, deberá presentar su reclamo al Banco, dentro de los 12 días, contados desde la última publicación de este aviso.P/AC/ (101490)NR=======Por haberse perdido la Libreta de Ahorros de la cuenta No. 390776029 del Banco Internacional S.A., se está procediendo a su anulación. Quien cre-yere tener derecho sobre esta libreta, deberá presentar su reclamo al Banco, dentro de los 12 días, contados desde la última publicación de este aviso.P/AC/ (101490)NR=======Por haberse perdido la Libreta de Ahorros de la cuenta No. 430765780 del Banco Internacional S.A., se está procediendo a su anulación. Quien cre-yere tener derecho sobre esta libreta, deberá presentar su reclamo al Banco, dentro de los 12 días, contados desde la última publicación de este aviso.P/AC/ (101490)NR=======Por haberse perdido la Libreta de Ahorros de la cuenta No. 630741898 del Banco Internacional S.A., se está procediendo a su anulación. Quien cre-yere tener derecho sobre esta libreta, deberá presentar su reclamo al Banco, dentro de los 12 días, contados desde la última publicación de este aviso.P/AC/ (101490)NR=======Por haberse perdido la Libreta de Ahorros de la cuenta No. 410713842 del Banco Internacional S.A., se está procediendo a su anulación. Quien cre-yere tener derecho sobre esta libreta, deberá presentar su reclamo al Banco, dentro de los 12 días, contados desde la última publicación de este aviso.P/AC/ (101490)NR=======Por haberse perdido la Libreta de

Ahorros de la cuenta No. 0620723961 del Banco Internacional S.A., se está procediendo a su anulación. Quien cre-yere tener derecho sobre esta libreta, deberá presentar su reclamo al Banco, dentro de los 12 días, contados desde la última publicación de este aviso.P/AC/ (101490)NR=======Por haberse perdido la Libreta de Ahorros de la cuenta No. 0620770684 del Banco Internacional S.A., se está procediendo a su anulación. Quien cre-yere tener derecho sobre esta libreta, deberá presentar su reclamo al Banco, dentro de los 12 días, contados desde la última publicación de este aviso.P/AC/ (101490)NR=======Por haberse perdido la Libreta de Ahorros de la cuenta No. 900769813 del Banco Internacional S.A., se está procediendo a su anulación. Quien cre-yere tener derecho sobre esta libreta, deberá presentar su reclamo al Banco, dentro de los 12 días, contados desde la última publicación de este aviso.P/AC/ (101490)NR=======Por haberse perdido la Libreta de Ahorros de la cuenta No. 600728951 del Banco Internacional S.A., se está procediendo a su anulación. Quien cre-yere tener derecho sobre esta libreta, deberá presentar su reclamo al Banco, dentro de los 12 días, contados desde la última publicación de este aviso.P/AC/ (101490)NR=======Por haberse perdido la Libreta de Ahorros de la cuenta No. 440730911 del Banco Internacional S.A., se está procediendo a su anulación. Quien cre-yere tener derecho sobre esta libreta, deberá presentar su reclamo al Banco, dentro de los 12 días, contados desde la última publicación de este aviso.P/AC/ (101490)NR=======Por haberse perdido la Libreta de Ahorros de la cuenta No. 0700738714 del Banco Internacional S.A., se está procediendo a su anulación. Quien cre-yere tener derecho sobre esta libreta, deberá presentar su reclamo al Banco, dentro de los 12 días, contados desde la última publicación de este aviso.P/AC/ (101490)NR=======Por haberse perdido la Libreta de Ahorros de la cuenta No. 630712457 del Banco Internacional S.A., se está procediendo a su anulación. Quien cre-yere tener derecho sobre esta libreta, deberá presentar su reclamo al Banco, dentro de los 12 días, contados desde la última publicación de este aviso.P/AC/ (101490)NR=======Por haberse perdido la Libreta de Ahorros de la cuenta No. 390703617 del Banco Internacional S.A., se está procediendo a su anulación. Quien cre-yere tener derecho sobre esta libreta, deberá presentar su reclamo al Banco, dentro de los 12 días, contados desde la última publicación de este aviso.P/AC/ (101490)NR=======Por haberse perdido la Libreta de Ahorros de la cuenta No. 6500867823 del Banco Internacional S.A., se está procediendo a su anulación. Quien cre-yere tener derecho sobre esta libreta, deberá presentar su reclamo al Banco, dentro de los 12 días, contados desde la última publicación de este aviso.P/AC/ (101490)NR=======Por haberse perdido la Libreta de Ahorros de la cuenta No. 640725518 del Banco Internacional S.A., se está procediendo a su anulación. Quien cre-yere tener derecho sobre esta libreta, deberá presentar su reclamo al Banco, dentro de los 12 días, contados desde la última publicación de este aviso.P/AC/ (101490)NR=======Por haberse perdido la Libreta de Ahorros de la cuenta No. 0800788147 del Banco Internacional S.A., se está procediendo a su anulación. Quien cre-yere tener derecho sobre esta libreta, deberá presentar su reclamo al Banco, dentro de los 12 días, contados desde la última publicación de este aviso.P/AC/ (101490)NR=======Por haberse perdido la Libreta de Ahorros de la cuenta No. 0390701584 del Banco Internacional S.A., se está procediendo a su anulación. Quien cre-yere tener derecho sobre esta libreta, deberá presentar su reclamo al Banco, dentro de los 12 días, contados desde la última publicación de este aviso.P/AC/ (101490)NR=======Por haberse perdido la Libreta de Ahorros de la cuenta No. 6500825136 del Banco Internacional S.A., se está procediendo a su anulación. Quien cre-yere tener derecho sobre esta libreta, deberá presentar su reclamo al Banco, dentro de los 12 días, contados desde la última publicación de este aviso.P/AC/ (101490)NR=======Por haberse perdido la Libreta de Ahorros de la cuenta No. 0620712242 del Banco Internacional S.A., se está procediendo a su anulación. Quien cre-yere tener derecho sobre esta libreta, deberá presentar su reclamo al Banco, dentro de los 12 días, contados desde la última publicación de este aviso.P/AC/ (101490)NR=======Por haberse perdido la Libreta de Ahorros de la cuenta No. 0620749596 del Banco Internacional S.A., se está procediendo a su anulación. Quien cre-yere tener derecho sobre esta libreta, deberá presentar su reclamo al Banco, dentro de los 12 días, contados desde la última publicación de este aviso.P/AC/ (101490)NR=======Por haberse perdido la Libreta de Ahorros de la cuenta No. 380711464 del Banco Internacional S.A., se está

procediendo a su anulación. Quien cre-yere tener derecho sobre esta libreta, deberá presentar su reclamo al Banco, dentro de los 12 días, contados desde la última publicación de este aviso.P/AC/ (101490)NR=======Por haberse perdido la Libreta de Ahorros de la cuenta No. 0620725247 del Banco Internacional S.A., se está procediendo a su anulación. Quien cre-yere tener derecho sobre esta libreta, deberá presentar su reclamo al Banco, dentro de los 12 días, contados desde la última publicación de este aviso.P/AC/ (101490)NR=======Por haberse PERDIDO se va(n) a anular el (los) siguiente(s) cheque(s), a cargo de la cuenta corriente No. 647475 del Banco Internacional S.A. No. Cheque 33 Fecha de Giro: 26-05-2014. A la orden de: Prodavic S.AP/AC/ (10490)NR=======Por orden del titular de la cuenta corriente No. 520002557 del Banco Internacional S.A., se comunica, que se está procediendo a anular el (los) siguientes(s) formulario(s) de cheque(s). Del número 247 al núme-ro 247P/AC/ (10490)NR=======Por orden del titular de la cuenta corriente No. 520002557 del Banco Internacional S.A., se comunica, que se está procediendo a anular el (los) siguientes(s) formulario(s) de cheque(s). Del número 242 al núme-ro 242P/AC/ (10490)NR=======Por orden del titular de la cuenta corriente No. 0550012922 del Banco Internacional S.A., se comunica, que se está procediendo a anular el (los) siguientes(s) formulario(s) de cheque(s). Del número 409 al núme-ro 425P/AC/ (10490)NR=======Por orden del titular de la cuenta corriente No. 0620610831 del Banco Internacional S.A., se comunica, que se está procediendo a anular el (los) siguientes(s) formulario(s) de cheque(s). Del número 407 P/AC/ (10490)NR=======Por haberse extraviado el certificado de inversión emitido por el Banco Internacional S. A No. 44102241 por valor de US $ 10000 con vencimiento al 21 de Mayo 2014 , se esta proce-diendo a su anulación. Quien creyere tener derecho sobre este certificado, deberá presentar por escrito su recla-mo al Banco, dentro de los 15 dias contados desde la ultima publicación de este aviso. P/AC/ (101492 )NR

QUEDA ANULADOPor Perdida y falsificacion de firma del Cheque No 114 de la Cta. Cte. No. 2100051318 perteneciente a MURILLO MACIAS KAREN JASMIN del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días poste-riores a la última publicación.P/AC/ (1) NR====== QUEDA ANULADOPor Perdida y falsificacion de firma del Cheque No 2 de la Cta. Cte. No. 2100059058 perteneciente a ANDRADE GARCIA ALEJANDRO EUGENIO del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación.P/AC/ (2) NR====== QUEDA ANULADOPor Perdida y falsificacion de firma del Cheque No 1554 de la Cta. Cte. No. 2100015090 perteneciente a PATIN CAYAMBE ANGEL NOLBERTO del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación.P/AC/ (3) NR====== QUEDA ANULADOPor Robo del Cheque No 10 valor $ 40.00 de la Cta. Cte. No. 2100039327 perteneciente a CAIZA JAGUACO BLANCA REBECA del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación.P/AC/ (4) NR====== QUEDA ANULADOPor Perdida y falsificacion de firma del Cheque No 3105 de la Cta. Cte. No. 3083256804 perteneciente a VILLAVICENCIO LARA MARIANITA DE JESUS del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación.P/AC/ (5) NR====== QUEDA ANULADOPor Perdida y falsificacion de firma del Cheque No 3101 de la Cta. Cte. No. 3083256804 perteneciente a VILLAVICENCIO LARA MARIANITA DE JESUS del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación.P/AC/ (6) NR====== QUEDA ANULADOPor Robo y falsificacion de firma del Cheque No 492 al 493 de la Cta. Cte. No. 3102240604 perteneciente a ORTEGA VALLADARES PATRICIO

C10

RevistajudiCial

MARTES 3 de juNiO de 2014La Hora QuitO, eCuadOR

El hombre económico es el más rico de los hombres,

pero el avaro es el más pobre.C h A m f o R t

banco inTErnacionaL

banco Pichincha

Page 11: Judicial 3 junio 2014

COLON del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación.P/AC/ (7) NR====== QUEDA ANULADOPor Perdida y falsificacion de firma del Cheque No 39507 de la Cta. Cte. No. 3253981104 perteneciente a ISBELNI S.A. del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación.P/AC/ (8) NR====== QUEDA ANULADOPor Robo del Cheque No 16658 valor $ 1834,94 de la Cta. Cte. No. 3104106004 perteneciente a SEGUROS EQUINOCCIAL S. A. del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación.P/AC/ (9) NR====== QUEDA ANULADOPor Perdida y falsificacion de firma del Cheque No 1620 de la Cta. Cte. No. 3484483404 perteneciente a GUILLEN ESCUDERO CHRISTIAN OMAR del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación.P/AC/ (10) NR====== QUEDA ANULADOPor Robo del Cheque No 1812 valor $ 10600.00 de la Cta. Cte. No. 3507714804 perteneciente a PANIRIS S.A. del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación.P/AC/ (11) NR====== QUEDA ANULADOPor Robo del Cheque No 104 valor $ 150.00 de la Cta. Cte. No. 2100049126 perteneciente a MORENO CALDERON MARITZA ALEXANDRA del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días poste-riores a la última publicación.P/AC/ (12) NR====== QUEDA ANULADOPor Perdida y falsificacion de firma del Cheque No 61 de la Cta. Cte. No. 2100051318 perteneciente a MURILLO MACIAS KAREN JASMIN del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días poste-riores a la última publicación.P/AC/ (13) NR====== QUEDA ANULADOPor Robo del Cheque No 82 valor $ 1000.00 de la Cta. Cte. No. 2100056792 pertenecien-te a FUENTES ESCOBAR KARLA STEFANIA del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación.P/AC/ (14) NR====== QUEDA ANULADOPor Perdida y falsificacion de firma del Cheque No 37476 de la Cta. Cte. No. 3253981104 perteneciente a ISBELNI S.A. del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación.P/AC/ (15) NR====== QUEDA ANULADOPor Robo y falsificacion de firma del Cheque No 13 al 30 de la Cta. Cte. No. 2100039327 perteneciente a CAIZA JAGUACO BLANCA REBECA del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días poste-riores a la última publicación.P/AC/ (16) NR====== QUEDA ANULADOPor Perdida del Cheque No 5470 valor $ 363,35 de la Cta. Cte. No. 3148186304 perteneciente a GALLEGOS LLERENA WILLAN MARCELO del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación.P/AC/ (17) NR====== QUEDA ANULADOPor Perdida y falsificacion de firma del Cheque No 762 de la Cta. Cte. No. 3416427004 perteneciente a VALENZUELA ASIMBAYA CRISTIAN GEOVANNY del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación.P/AC/ (18) NR====== QUEDA ANULADOPor Perdida y falsificacion de firma del Cheque No 757 al 760 de la Cta. Cte. No. 3486480104 perteneciente a CUEVA OJEDA XIMENA ARACELY del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación.P/AC/ (19) NR====== QUEDA ANULADOPor Perdida y falsificacion de firma del Cheque No 720 al 810 de la Cta. Cte. No. 3498733704 perteneciente a VERA MOREIRA DAVID SVENN del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación.P/AC/ (20) NR====== QUEDA ANULADOPor Perdida y falsificacion de firma del Cheque No 1917 de la Cta. Cte. No. 3252893004 perteneciente a CHIQUITO BELTRAN MARIANA del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación.P/AC/ (21) NR====== QUEDA ANULADOPor Perdida y falsificacion de firma

del Cheque No 3053 de la Cta. Cte. No. 3083256804 perteneciente a VILLAVICENCIO LARA MARIANITA DE JESUS del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación.P/AC/ (22) NR====== QUEDA ANULADOPor Perdida del Cheque No 5475 valor $ 300.00 de la Cta. Cte. No. 3148186304 perteneciente a GALLEGOS LLERENA WILLAN MARCELO del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación.P/AC/ (23) NR====== QUEDA ANULADOPor Perdida del Cheque No 5478 valor $ 300.00 de la Cta. Cte. No. 3148186304 perteneciente a GALLEGOS LLERENA WILLAN MARCELO del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación.P/AC/ (24) NR====== QUEDA ANULADOPor Perdida y falsificacion de firma del Cheque No 168 de la Cta. Cte. No. 2100004008 perteneciente a MARTINEZ ALMEIDA ANTONIO FERNANDO del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación.P/AC/ (25) NR====== QUEDA ANULADOPor Perdida y falsificacion de firma del Cheque No 3079 de la Cta. Cte. No. 3083256804 perteneciente a VILLAVICENCIO LARA MARIANITA DE JESUS del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación.P/AC/ (26) NR====== QUEDA ANULADOPor Perdida y falsificacion de firma del Cheque No 3114 de la Cta. Cte. No. 3083256804 perteneciente a VILLAVICENCIO LARA MARIANITA DE JESUS del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación.P/AC/ (27) NR====== QUEDA ANULADOPor Perdida y falsificacion de firma del Cheque No 122 de la Cta. Cte. No. 2100061584 perteneciente a GUAQUIPANA COLES TERESA DEL CONSUELO del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación.P/AC/ (28) NR====== QUEDA ANULADOPor Perdida del Cheque No 1425 valor $ 4500.00 de la Cta. Cte. No. 3491393204 perteneciente a AGENCIA DEL PACIFICO DELPAC S.A. del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación.P/AC/ (29) NR====== QUEDA ANULADOPor Perdida y falsificacion de firma del Cheque No 278 al 360 de la Cta. Cte. No. 3456200704 perteneciente a AYALA BAQUERO MARIA AUGUSTA del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación.P/AC/ (30) NR====== QUEDA ANULADOPor Perdida del Cheque No 783 valor $ 70.00 de la Cta. Cte. No. 3463425604 perteneciente a VALENCIA CUASAPAS MARIA ELISA del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación.P/AC/ (31) NR====== QUEDA ANULADOPor Robo y falsificacion de firma del Cheque No 771 al 820 de la Cta. Cte. No. 3365718704 perteneciente a BOMBON FLORES MARCO ROMULO del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación.P/AC/ (32) NR====== QUEDA ANULADOPor Perdida del Cheque No 1451 valor $ 300.00 de la Cta. Cte. No. 3162200004 perteneciente a GUILCAPI RIVERA EDMUNDO SILVERIO del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación.P/AC/ (33) NR====== QUEDA ANULADOPor Perdida y falsificacion de firma del Cheque No 3127 de la Cta. Cte. No. 3083256804 perteneciente a VILLAVICENCIO LARA MARIANITA DE JESUS del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación.P/AC/ (34) NR====== QUEDA ANULADOPor Perdida y falsificacion de firma del Cheque No 1410 de la Cta. Cte. No. 3489487604 perteneciente a DE LA VEGA VILLACIS FREDDY WLADIMIR del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación.P/AC/ (35) NR====== QUEDA ANULADO

Por Perdida del Cheque No 113 valor $ 120.00 de la Cta. Cte. No. 2100045169 perteneciente a LAMINGO PAREDEZ ANGELA MARUJA del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días poste-riores a la última publicación.P/AC/ (36) NR====== QUEDA ANULADOPor Robo y falsificacion de firma del Cheque No 502 de la Cta. Cte. No. 3102240604 perteneciente a ORTEGA VALLADARES PATRICIO COLON del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación.P/AC/ (37) NR====== QUEDA ANULADOPor Robo y falsificacion de firma del Cheque No 20 de la Cta. Cte. No. 2100067521 perteneciente a ROJAS CEVALLOS ANGEL ARTURO del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días poste-riores a la última publicación.P/AC/ (38) NR====== QUEDA ANULADOPor Perdida del Cheque No 5474 valor $ 300.00 de la Cta. Cte. No. 3148186304 perteneciente a GALLEGOS LLERENA WILLAN MARCELO del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días poste-riores a la última publicación.P/AC/ (39) NR====== QUEDA ANULADOPor Robo del Cheque No 746 valor $ 200.00 de la Cta. Cte. No. 3474352104 perteneciente a ZAMBRANO SALAZAR OTTON CARLOS del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación.P/AC/ (40) NR====== QUEDA ANULADOPor Perdida y falsificacion de firma del Cheque No 39482 al 39485 de la Cta. Cte. No. 3253981104 perteneciente a ISBELNI S.A. del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación.P/AC/ (41) NR====== QUEDA ANULADOPor Perdida y falsificacion de firma del Cheque No 39518 de la Cta. Cte. No. 3253981104 perteneciente a ISBELNI S.A. del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación.P/AC/ (42) NR====== QUEDA ANULADOPor Perdida y falsificacion de firma del Cheque No 159 de la Cta. Cte. No. 3466097704 perteneciente a GD RESTAURANTES Y SERVICIOS CIA. LT DA del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación.P/AC/ (43) NR====== QUEDA ANULADOPor Robo y falsificacion de firma del Cheque No 112 al 150 de la Cta. Cte. No. 2100046784 pertenecien-te a BRIONES MOREIRA NARCISA ISABEL del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación.P/AC/ (44) NR====== QUEDA ANULADOPor Perdida y falsificacion de firma del Cheque No 6 de la Cta. Cte. No. 2100051247 perteneciente a ALBARRACIN RUBIO JUAN DAVID del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación.P/AC/ (45) NR====== QUEDA ANULADOPor Robo y falsificacion de firma del Cheque No 2301 al 2329 de la Cta. Cte. No. 3427882104 perteneciente a VALLEJO MORA MIRIAN LORENA del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación.P/AC/ (46) NR====== QUEDA ANULADOPor Robo y falsificacion de firma del Cheque No 2330 de la Cta. Cte. No. 3427882104 perteneciente a VALLEJO MORA MIRIAN LORENA del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días poste-riores a la última publicación.P/AC/ (47) NR====== QUEDA ANULADOPor Robo del Cheque No 2311 valor $ 100,32 de la Cta. Cte. No. 3516525604 perteneciente a COOPERATIVA LA CAROLINA del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación.P/AC/ (48) NR====== QUEDA ANULADOPor Perdida y falsificacion de firma del Cheque No 38936 de la Cta. Cte. No. 3253981104 perteneciente a ISBELNI S.A. del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación.P/AC/ (49) NR====== QUEDA ANULADOPor Perdida del Cheque No 623404 valor $ 45.00 de la Cta. Cte. No. 3041167404 perteneciente a MEDICINA PARA EL ECUADOR MEDIECUADO R del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación.P/AC/ (50) NR======

QUEDA ANULADOPor Robo y falsificacion de firma del Cheque No 497 al 498 de la Cta. Cte. No. 3102240604 perteneciente a ORTEGA VALLADARES PATRICIO COLON del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación.P/AC/ (51) NR====== QUEDA ANULADOPor Perdida del Cheque No 5477 valor $ 300.00 de la Cta. Cte. No. 3148186304 perteneciente a GALLEGOS LLERENA WILLAN MARCELO del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación.P/AC/ (52) NR====== QUEDA ANULADOPor Robo del Cheque No 16656 valor $ 1776,81 de la Cta. Cte. No. 3104106004 perteneciente a SEGUROS EQUINOCCIAL S. A. del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación.P/AC/ (53) NR====== QUEDA ANULADOPor Robo y falsificacion de firma del Cheque No 1815 al 1820 de la Cta. Cte. No. 3362395104 perteneciente a JIMENEZ SALAZAR JOSE MARIO del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación.P/AC/ (54) NR====== QUEDA ANULADOPor Perdida del Cheque No 69 valor $ 289.00 de la Cta. Cte. No. 2100061530 perteneciente a MACAS PENARRETA JORGE ENRIQUE del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación.P/AC/ (55) NR====== QUEDA ANULADOPor Perdida y falsificacion de firma del Cheque No 2660 de la Cta. Cte. No. 3511317104 perteneciente a YUNDA OVANDO BRYAN ANDRES del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días poste-riores a la última publicación.P/AC/ (56) NR====== QUEDA ANULADOPor Perdida del Cheque No 9846 valor $ 327,77 de la Cta. Cte. No. 3442259904 perteneciente a INSTITUTO SUPERIOR TECNOLOGICO CORD del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación.P/AC/ (57) NR====== QUEDA ANULADOPor Perdida y falsificacion de firma del Cheque No 1105 al 1200 de la Cta. Cte. No. 3370687104 perteneciente a MENA CEVALLOS LUIS FERNANDO del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación.P/AC/ (58) NR====== QUEDA ANULADOPor Perdida y falsificacion de firma del Cheque No 39354 de la Cta. Cte. No. 3253981104 perteneciente a ISBELNI S.A. del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación.P/AC/ (59) NR====== QUEDA ANULADOPor Perdida y falsificacion de firma del Cheque No 454 al 630 de la Cta. Cte. No. 2100002623 perteneciente a GILER PONCE GLAUCO ROLANDO del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación.P/AC/ (60) NR====== QUEDA ANULADOPor Robo y falsificacion de firma del Cheque No 531 al 550 de la Cta. Cte. No. 3102240604 perteneciente a ORTEGA VALLADARES PATRICIO COLON del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación.P/AC/ (61) NR====== QUEDA ANULADOPor Perdida del Cheque No 5471 valor $ 300.00 de la Cta. Cte. No. 3148186304 perteneciente a GALLEGOS LLERENA WILLAN MARCELO del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días poste-riores a la última publicación.P/AC/ (62) NR====== QUEDA ANULADOPor Perdida y falsificacion de firma del Cheque No 799226 al 799270 de la Cta. Cte. No. 3084093104 pertene-ciente a MALO UGALDE CRISTIAN del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación.P/AC/ (63) NR====== QUEDA ANULADOPor Robo y falsificacion de firma del Cheque No 1410 de la Cta. Cte. No. 3053994104 perteneciente

a MOSQUERA CASTILLO AIDA GIOCONDA del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación.P/AC/ (64) NR====== QUEDA ANULADOPor Perdida y falsificacion de firma del Cheque No 25987 de la Cta. Cte. No. 3051040904 perteneciente a DIAGNOSTICO AGUDO Y MEDICOS ESPECIA del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación.P/AC/ (65) NR====== QUEDA ANULADOPor Perdida y falsificacion de firma del Cheque No 602 de la Cta. Cte. No. 2100015945 perteneciente a ORDOムEZ BENITEZ VERONICA AMARILIS del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación.P/AC/ (66) NR====== QUEDA ANULADOPor Perdida del Cheque No 10671 valor $ 535.00 de la Cta. Cte. No. 3141442104 perteneciente a RODRIGUEZ VILLACIS VERONICA ARACELY del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación.P/AC/ (67) NR====== QUEDA ANULADOPor Perdida y falsificacion de firma del Cheque No 3124 de la Cta. Cte. No. 3083256804 perteneciente a VILLAVICENCIO LARA MARIANITA DE JESUS del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación.P/AC/ (68) NR====== QUEDA ANULADOPor Perdida y falsificacion de firma del Cheque No 3125 de la Cta. Cte. No. 3083256804 perteneciente a VILLAVICENCIO LARA MARIANITA DE JESUS del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación.P/AC/ (69) NR====== QUEDA ANULADOPor Perdida del Cheque No 697109 valor $ 1300.00 de la Cta. Cte. No. 3025466904 perteneciente a LLAGUNO BENITES MONICA CARMITA del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación.P/AC/ (70) NR====== QUEDA ANULADOPor Perdida y falsificacion de firma del Cheque No 697112 de la Cta. Cte. No. 3025466904 pertenecien-te a LLAGUNO BENITES MONICA CARMITA del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación.P/AC/ (71) NR====== QUEDA ANULADOPor Perdida y falsificacion de firma del Cheque No 121 de la Cta. Cte. No. 2100051318 perteneciente a MURILLO MACIAS KAREN JASMIN del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días poste-riores a la última publicación.P/AC/ (72) NR====== QUEDA ANULADOPor Robo y falsificacion de firma del Cheque No 795 de la Cta. Cte. No. 3461733704 perteneciente a HERRERA LOZADA MYRIAM JANETH del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación.P/AC/ (73) NR====== QUEDA ANULADOPor Perdida y falsificacion de firma del Cheque No 1421 de la Cta. Cte. No. 3489487604 perteneciente a DE LA VEGA VILLACIS FREDDY WLADIMIR del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación.P/AC/ (74) NR====== QUEDA ANULADOPor Perdida del Cheque No 5472 valor $ 300.00 de la Cta. Cte. No. 3148186304 perteneciente a GALLEGOS LLERENA WILLAN MARCELO del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación.P/AC/ (75) NR====== QUEDA ANULADOPor Perdida del Cheque No 185 valor $ 823,68 de la Cta. Cte. No. 2100041839 perteneciente a MOSQUERA BURBANO LAURA DEL PILAR del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación.P/AC/ (76) NR======

QUEDA ANULADOPor Robo del Cheque No 16659 valor $ 1915,74 de la Cta. Cte. No. 3104106004 perteneciente a SEGUROS EQUINOCCIAL S. A. del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación.P/AC/ (77) NR====== QUEDA ANULADOPor Perdida del Cheque No 697110 valor $ 1650.00 de la Cta. Cte. No. 3025466904 perteneciente a LLAGUNO BENITES MONICA CARMITA del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación.P/AC/ (78) NR====== QUEDA ANULADOPor Perdida y falsificacion de firma del Cheque No 45 de la Cta. Cte. No. 2100050179 perteneciente a SOLORZANO VILLAVICENCIO KELLER VALENTIN del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación.P/AC/ (79) NR====== QUEDA ANULADOPor Robo y falsificacion de firma del Cheque No 1809 de la Cta. Cte. No. 3362395104 perteneciente a JIMENEZ SALAZAR JOSE MARIO del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días poste-riores a la última publicación.P/AC/ (80) NR====== QUEDA ANULADOPor Robo del Cheque No 37 valor $ 70.00 de la Cta. Cte. No. 2100056754 perteneciente a OLVERA OLVERA YESSICA GEOCONDA del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días poste-riores a la última publicación.P/AC/ (81) NR====== QUEDA ANULADOPor Perdida y falsificacion de firma del Cheque No 105 de la Cta. Cte. No. 2100051318 perteneciente a MURILLO MACIAS KAREN JASMIN del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días poste-riores a la última publicación.P/AC/ (82) NR====== QUEDA ANULADOPor Perdida del Cheque No 5476 valor $ 300.00 de la Cta. Cte. No. 3148186304 perteneciente a GALLEGOS LLERENA WILLAN MARCELO del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación.P/AC/ (83) NR====== QUEDA ANULADOPor Perdida y falsificacion de firma del Cheque No 1380 de la Cta. Cte. No. 3445245804 perteneciente a DELGADO ZAMBRANO JORGE DANIEL del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación.P/AC/ (84) NR====== QUEDA ANULADOPor Perdida y falsificacion de firma del Cheque No 207 de la Cta. Cte. No. 2100054224 perteneciente a BADILLO BONILLA ANA MILE del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación.P/AC/ (85) NR====== QUEDA ANULADOPor Perdida del Cheque No 9092 valor $ 10000 de la Cta. Cte. No. 3149964304 perteneciente a COOP.JUAN PIO DE MORA del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días poste-riores a la última publicación.P/AC/ (86) NR====== QUEDA ANULADOPor Perdida y falsificacion de firma del Cheque No 776 al 777 de la Cta. Cte. No. 3384898804 perteneciente a ENRIQUEZ MEJIA MARCIA ESTHELA del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación.P/AC/ (87) NR====== QUEDA ANULADOPor Perdida y falsificacion de firma del Cheque No 248 de la Cta. Cte. No. 2100002530 perteneciente a IPIALES MIRANDA DIEGO GEOVANNY del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación.P/AC/ (88) NR====== QUEDA ANULADOPor Perdida y falsificacion de firma del Cheque No 595 de la Cta. Cte. No. 3416386104 perteneciente a PERALTA MARISCAL MANUEL PATRICIO del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación.P/AC/ (89) NR====== QUEDA ANULADOPor Perdida y falsificacion de firma del Cheque No 163 de la Cta. Cte. No. 2100054224 perteneciente a BADILLO BONILLA ANA MILE del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación.P/AC/ (90) NR====== QUEDA ANULADOPor Perdida y falsificacion de firma del Cheque No 225 de la Cta. Cte. No. 2100054224 perteneciente a BADILLO BONILLA ANA MILE del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días

posteriores a la última publicación.P/AC/ (91) NR====== QUEDA ANULADOPor Robo y falsificacion de firma del Cheque No 2225 al 2230 de la Cta. Cte. No. 3067508704 pertenecien-te a TORRES ALMEIDA YOLANDA EUGENIA del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación.P/AC/ (92) NR====== QUEDA ANULADOPor Perdida y falsificacion de firma del Cheque No 45 al 46 de la Cta. Cte. No. 2100055564 perteneciente a MONTESDEOCA MIRANDA ANA CRISTINA del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación.P/AC/ (93) NR====== QUEDA ANULADOPor Perdida del Cheque No 1636 valor $ 695,64 de la Cta. Cte. No. 3514150104 perteneciente a COMERCIAL KLEBER ACOSTA CIA. LTDA. del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días poste-riores a la última publicación.P/AC/ (94) NR====== QUEDA ANULADOPor Perdida y falsificacion de firma del Cheque No 63 al 64 de la Cta. Cte. No. 2100051318 perteneciente a MURILLO MACIAS KAREN JASMIN del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días poste-riores a la última publicación.P/AC/ (95) NR====== QUEDA ANULADOPor Perdida y falsificacion de firma del Cheque No 717 al 718 de la Cta. Cte. No. 2100023759 perteneciente a DISTRIBUIDORA CADENA ESPINOSA CIA. del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación.P/AC/ (96) NR====== QUEDA ANULADOPor Perdida y falsificacion de firma del Cheque No 4275 de la Cta. Cte. No. 3382811404 perteneciente a CONDO VIMOS GUIDO PATRICIO del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días poste-riores a la última publicación.P/AC/ (97) NR====== QUEDA ANULADOPor Perdida del Cheque No 5479 valor $ 300.00 de la Cta. Cte. No. 3148186304 perteneciente a GALLEGOS LLERENA WILLAN MARCELO del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación.P/AC/ (98) NR====== QUEDA ANULADOPor Perdida del Cheque No 711 valor $ 720.00 de la Cta. Cte. No. 3382092404 perteneciente a PINTAG POMAQUERO DARIO DENIS del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación.P/AC/ (99) NR====== QUEDA ANULADOPor Perdida y falsificacion de firma del Cheque No 759 de la Cta. Cte. No. 3416427004 perteneciente a VALENZUELA ASIMBAYA CRISTIAN GEOVANNY del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación.P/AC/ (100) NR====== QUEDA ANULADOPor Perdida del Cheque No 25399 valor $ 740.00 de la Cta. Cte. No. 3267886204 perteneciente a IISAPETROL DEL ECUADOR CIA. LTDA. del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación.P/AC/ (101) NR====== QUEDA ANULADOPor Robo del Cheque No 1308 valor $ 100.00 de la Cta. Cte. No. 3400347504 perteneciente a CHILUISA CARVAJAL JOSE EDUARDO del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación.P/AC/ (102) NR====== QUEDA ANULADOPor Robo y falsificacion de firma del Cheque No 504 de la Cta. Cte. No. 3102240604 perteneciente a ORTEGA VALLADARES PATRICIO COLON del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación.P/AC/ (103) NR====== QUEDA ANULADOPor Perdida del Cheque No 5473 valor $ 300.00 de la Cta. Cte. No. 3148186304 perteneciente a GALLEGOS LLERENA WILLAN MARCELO del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación.

P/AC/ (104) NR====== QUEDA ANULADOPor Perdida y falsificacion de firma del Cheque No 303 al 305 de la Cta. Cte. No. 2100016831 perteneciente a IMPRACO CIA LTDA del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días poste-riores a la última publicación.P/AC/ (105) NR====== QUEDA ANULADOPor Perdida y falsificacion de firma del Cheque No 249 de la Cta. Cte. No. 2100054224 perteneciente a BADILLO BONILLA ANA MILE del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación.P/AC/ (106) NR====== QUEDA ANULADOPor Perdida y falsificacion de firma del Cheque No 238 de la Cta. Cte. No. 2100054224 perteneciente a BADILLO BONILLA ANA MILE del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación.P/AC/ (107) NR====== QUEDA ANULADOPor Robo y falsificacion de firma del Cheque No 1411 al 1470 de la Cta. Cte. No. 3053994104 pertenecien-te a MOSQUERA CASTILLO AIDA GIOCONDA del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación.P/AC/ (108) NR====== QUEDA ANULADOPor Perdida y falsificacion de firma del Cheque No 1757 al 1760 de la Cta. Cte. No. 3480580004 perteneciente a VARGAS RODRIGUEZ ESTHER JUDITH del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación.P/AC/ (109) NR====== QUEDA ANULADOPor Robo y falsificacion de firma del Cheque No 853 al 854 de la Cta. Cte. No. 3042701004 perteneciente a ANDRADE ESPINOSA MANUEL EDUARDO del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación.P/AC/ (110) NR====== QUEDA ANULADOPor Perdida y falsificacion de firma del Cheque No 160 de la Cta. Cte. No. 2100042999 perteneciente a ESPINOZA APRAEZ YUNIOR ALEXANDER del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación.P/AC/ (111) NR====== QUEDA ANULADOPor Perdida y falsificacion de firma del Cheque No 1284 de la Cta. Cte. No. 3283252604 perteneciente a LARGO ESPINOZA DIEGO VINICIO del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días poste-riores a la última publicación.P/AC/ (112) NR====== QUEDA ANULADOPor Perdida del Cheque No 10670 valor $ 369,35 de la Cta. Cte. No. 3141442104 perteneciente a RODRIGUEZ VILLACIS VERONICA ARACELY del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación.P/AC/ (113) NR====== QUEDA ANULADOPor Perdida y falsificacion de firma del Cheque No 3047 de la Cta. Cte. No. 3083256804 perteneciente a VILLAVICENCIO LARA MARIANITA DE JESUS del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación.P/AC/ (114) NR====== QUEDA ANULADOPor Perdida y falsificacion de firma del Cheque No 886 de la Cta. Cte. No. 3472494504 perteneciente a CAMPOVERDE TULCAN VERONICA VERENICE del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación.P/AC/ (115) NR====== QUEDA ANULADOPor Perdida del Cheque No 623387 valor $ 240,47 de la Cta. Cte. No. 3041167404 perteneciente a MEDICINA PARA EL ECUADOR MEDIECUADO R del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación.P/AC/ (116) NR====== QUEDA ANULADOPor Perdida del Cheque No 6152 valor $ 716,90 de la Cta. Cte. No. 3251395904 perteneciente a ENERGYGAS S.A. del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación.P/AC/ (117) NR

C11

RevistajudiCial

MARTES 3 de juNiO de 2014

La Hora QuitO, eCuadOR

“Educad a los niños y no será nece-sario castigar a los hombres”

P i t á g o R A s

Page 12: Judicial 3 junio 2014

====== QUEDA ANULADOPor Perdida y falsificacion de firma del Cheque No 693 de la Cta. Cte. No. 3270996504 perteneciente a GONZALES ARTURO HOLGER ALADINO del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación.P/AC/ (118) NR====== QUEDA ANULADOPor Perdida y falsificacion de firma del Cheque No 243 al 244 de la Cta. Cte. No. 2100054224 perteneciente a BADILLO BONILLA ANA MILE del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación.P/AC/ (119) NR====== QUEDA ANULADOPor Perdida del Cheque No 10772 valor $ 330,20 de la Cta. Cte. No. 3144528204 perteneciente a COOPERATIVA DE TRANSPORTES PATRIA del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación.P/AC/ (120) NR

QUEDA ANULADAPor pérdida de la libreta de ahorros Cta.No.- 8071217800 Nro. Cartola 16808280065 Cliente MALA ARAUJO, FULTON-ORLANDO del Banco Rumiñahui. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 12 días posteriores a la última publicación.P/AC/ (1)NR =========QUEDA ANULADAPor pérdida de la libreta de ahorros Cta.No.- 8173815400 Nro. Cartola 17798660019 Cliente IBANEZ CHIPANTAXI, VICTOR-MARCELO del Banco Rumiñahui. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 12 días posteriores a la última publicación.P/AC/ (2)NR =========QUEDA ANULADAPor pérdida de la libreta de ahorros Cta.No.- 8039475400 Nro. Cartola 17186470278 Cliente ESPINOZA NACATO, DENIS-PATRICIO del Banco Rumiñahui. Quien tenga derecho debe-rá reclamar dentro de los 12 días poste-riores a la última publicación.P/AC/ (3)NR =========QUEDA ANULADAPor pérdida de la libreta de ahorros Cta.No.- 8071974300 Nro. Cartola 17388290755 Cliente ANGUIETA ANGUIETA, ANGEL-MARIA del Banco Rumiñahui. Quien tenga derecho debe-rá reclamar dentro de los 12 días poste-riores a la última publicación.P/AC/ (4)NR =========QUEDA ANULADAPor pérdida de la libreta de ahorros Cta.No.- 8212487400 Nro. Cartola 18113470167 Cliente ANGO CHULCA, ELISA-NOEMI del Banco Rumiñahui. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 12 días posteriores a la última publicación.P/AC/ (5)NR =========QUEDA ANULADAPor pérdida de la libreta de ahorros Cta.No.- 8044308100 Nro. Cartola 16536740075 Cliente GALLEGOS MORAN, WIGBERTO del Banco Rumiñahui. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 12 días posteriores a la última publicación.P/AC/ (6)NR =========QUEDA ANULADAPor pérdida de la libreta de ahorros Cta.No.- 8001300900 Nro. Cartola 17286440197 Cliente ENRIQUEZ LARREA, XIMENA-DE LOS ANGELES del Banco Rumiñahui. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 12 días posteriores a la última publicación.P/AC/ (7)NR =========QUEDA ANULADAPor pérdida de la libreta de ahorros Cta.No.- 8063658900 Nro. Cartola 16735700482 Cliente MONAR PAREDES, FREDDY-ORLANDO del Banco Rumiñahui. Quien tenga dere-cho deberá reclamar dentro de los 12 días posteriores a la última publi-cación.P/AC/ (8)NR =========QUEDA ANULADAPor pérdida de la libreta de ahorros Cta.No.- 8042655700 Nro. Cartola 16755800089 Cliente GUANO , JAIME-EDUARDO del Banco Rumiñahui. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 12 días posteriores a la última publicación.P/AC/ (9)NR =========QUEDA ANULADAPor pérdida de la libreta de ahorros

Cta.No.- 8099832200 Nro. Cartola 16798740219 Cliente REINOSO MARMOL, SEGUNDO-TIMOLEON del Banco Rumiñahui. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 12 días posteriores a la última publicación.P/AC/ (10)NR =========QUEDA ANULADAPor pérdida de la libreta de ahorros Cta.No.- 8058719000 Nro. Cartola 17499380099 Cliente RENTERIA BETANCOURTH, WILSON-ROLANDO del Banco Rumiñahui. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 12 días posteriores a la última publicación.P/AC/ (11)NR =========QUEDA ANULADAPor pérdida de la libreta de ahorros Cta.No.- 8052345500 Nro. Cartola 16732950411 Cliente FUERTES LOPEZ, EDISON-JAVIER del Banco Rumiñahui. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 12 días posteriores a la última publicación.P/AC/ (12)NR =========QUEDA ANULADAPor pérdida de la libreta de aho-rros Cta.No.- 8074197900 Nro. Cartola 16737400164 Cliente MIER VALLEJO, HECTOR-MIGUEL del Banco Rumiñahui. Quien tenga derecho debe-rá reclamar dentro de los 12 días poste-riores a la última publicación.P/AC/ (13)NR =========QUEDA ANULADAPor pérdida de la libreta de aho-rros Cta.No.- 8161531500 Nro. Cartola 17674060276 Cliente YUGSI ANDINO, ALVARO-ALONSO del Banco Rumiñahui. Quien tenga derecho debe-rá reclamar dentro de los 12 días poste-riores a la última publicación.P/AC/ (14)NR =========QUEDA ANULADAPor pérdida de la libreta de ahorros Cta.No.- 8052630200 Nro. Cartola 16605350236 Cliente ACOSTA DUQUE, WILSON-FRANCISCO del Banco Rumiñahui. Quien tenga dere-cho deberá reclamar dentro de los 12 días posteriores a la última publi-cación.P/AC/ (15)NR =========QUEDA ANULADAPor pérdida de la libreta de ahorros Cta.No.- 8181862300 Nro. Cartola 17880410067 Cliente BUENANO GUAMBI, ELIZABETH-DAYANA del Banco Rumiñahui. Quien tenga dere-cho deberá reclamar dentro de los 12 días posteriores a la última publi-cación.P/AC/ (16)NR =========QUEDA ANULADAPor pérdida de la libreta de ahorros Cta.No.- 8316404000 Nro. Cartola 18657520005 Cliente TOAPANTA VALDIVIEZO, KATHERINE-ROSARIO del Banco Rumiñahui. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 12 días posteriores a la última publicación.P/AC/ (17)NR =========QUEDA ANULADAPor pérdida de la libreta de ahorros Cta.No.- 8062056100 Nro. Cartola 16739390249 Cliente YAGUANA SOTOMAYOR, GETRUDES- del Banco Rumiñahui. Quien tenga derecho debe-rá reclamar dentro de los 12 días poste-riores a la última publicación.P/AC/ (18)NR =========QUEDA ANULADAPor pérdida de la libreta de aho-rros Cta.No.- 8250721900 Nro. Cartola 18314640014 Cliente UNDA MANRIQUE, MIRIAN-ESMERALDA del Banco Rumiñahui. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 12 días posteriores a la última publicación.P/AC/ (19)NR =========QUEDA ANULADAPor pérdida de la libreta de aho-rros Cta.No.- 8063073500 Nro. Cartola 16588460341 Cliente OTERO FIGUEROA, MARTIN-ELIAS del Banco Rumiñahui. Quien tenga derecho debe-rá reclamar dentro de los 12 días poste-riores a la última publicación.P/AC/ (20)NR =========QUEDA ANULADAPor pérdida de la libreta de ahorros Cta.No.- 8035056700 Nro. Cartola 17080880002 Cliente AYALA GUALPA, ALICIA-SORAYA del Banco Rumiñahui. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 12 días posteriores a la última publicación.P/AC/ (21)NR =========QUEDA ANULADAPor pérdida de la libreta de ahorros Cta.No.- 8169836700 Nro. Cartola 17769620372 Cliente LOACHAMIN ALVAREZ, ALEXANDER-PATRICIO del Banco Rumiñahui. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 12 días posteriores a la última publicación.P/AC/ (22)NR =========QUEDA ANULADAPor pérdida de la libreta de ahorros Cta.No.- 8150155200 Nro. Cartola

17542010164 Cliente GALLARDO DIAZ, EDUARDO- del Banco Rumiñahui. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 12 días posteriores a la última publicación.P/AC/ (23)NR =========QUEDA ANULADAPor pérdida de la libreta de ahorros Cta.No.- 8235852600 Nro. Cartola 18241880089 Cliente VASCONEZ PASTOR, CESAR-ANDRES del Banco Rumiñahui. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 12 días posteriores a la última publicación.P/AC/ (24)NR =========QUEDA ANULADAPor pérdida de la libreta de ahorros Cta.No.- 8277105600 Nro. Cartola 18436010096 Cliente SANTAMARIA SALVADOR, JOSE-MARCELO del Banco Rumiñahui. Quien tenga dere-cho deberá reclamar dentro de los 12 días posteriores a la última publi-cación.P/AC/ (25)NR

Debido a la pérdida de la Libreta de Ahorros Socios No. 0101888790 de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Cooprogreso Limitada, perteneciente a URUCHIMA QUIZHPI MARIANITA DE JESUS se procederá a anularla. Particular que se pone en conocimien-to del público, para que quien se crea con derechos sobre el mencionado documento los reclame.P/AC/101406/NR===== Debido a la pérdida de la Libreta de Ahorros Socios No. 0101536786 y Libreta de Aportaciones No. 0170275761 de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Cooprogreso Limitada, perteneciente a MERA CAJAS CARLOS GEOVANNY se pro-cederá a anularla. Particular que se pone en conocimiento del público, para que quien se crea con derechos sobre el mencionado documento los reclame.P/AC/101407/NR===== Debido a la pérdida del Certificado de Inversión DPF/ DPFP No. 011DPFP00008992 de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Cooprogreso Limitada, perteneciente a VASQUEZ RODRIGUEZ JOSE CAMILO se proce-derá a anularla. Particular que se pone en conocimiento del público, para que quien se crea con derechos sobre el mencionado documento los reclame.P/AC/101408/NR===== Debido a la pérdida de la Libreta de Ahorros Socios No. 1101093580 y Libreta de Aportaciones No. 1170004751 de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Cooprogreso Limitada, perteneciente a QUILUMBA GUAÑUNA PEDRO FRANCISCO se procederá a anularla. Particular que se pone en conocimiento del público, para que quien se crea con derechos sobre el mencionado documento los reclame.P/AC/101409/NR===== Debido a la pérdida de la Libreta de Ahorros Socios No. 301238787 de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Cooprogreso Limitada, perteneciente a SIMBAÑA COLLAGUAZO EDWIN DAVID se procederá a anularla. Particular que se pone en conocimien-to del público, para que quien se crea con derechos sobre el mencionado documento los reclame.P/AC/101410/NR===== Debido a la pérdida de la Libreta de Ahorros Socios No. 1010018711 y Libreta de Aportaciones No. 1070014267 de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Cooprogreso Limitada, perteneciente a LEMA PAGUAY ELSA PATRICIA se procede-rá a anularla. Particular que se pone en conocimiento del público, para que quien se crea con derechos sobre el mencionado documento los reclame.P/AC/101411/NR===== Debido a la pérdida de la Libreta de Ahorros Socios No. 0701104260 de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Cooprogreso Limitada, pertenecien-te a TUPIZA GUALUCHICO DAYSI GABRIELA se procederá a anularla. Particular que se pone en conocimien-to del público, para que quien se crea con derechos sobre el mencionado documento los reclame.P/AC/101412/NR===== Debido a la pérdida de la Libreta de Ahorros Clientes Nº 0810047254 de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Cooprogreso Limitada, perteneciente a RAMOS RUIZ CESAR HUMBERTO se procederá a anularla. Particular que se pone en conocimiento del público, para que quien se crea con derechos sobre el mencionado documento los reclame.P/AC/101413/NR===== Debido a la pérdida de la Libreta de Ahorros Socios No. 1201149665 y Libreta de Aportaciones No. 1270011161 de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Cooprogreso Limitada, perteneciente a VELASQUEZ TAPIA MONICA DOLORES se procede-rá a anularla. Particular que se pone en conocimiento del público, para que quien se crea con derechos sobre el mencionado documento los reclame.P/AC/101414/NR===== Debido a la pérdida de la Libreta de

Aportaciones No. 0170144909 de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Cooprogreso Limitada, perteneciente a GUASUMBA CORO RUTH MONICA se procederá a anularla. Particular que se pone en conocimiento del público, para que quien se crea con derechos sobre el mencionado documento los reclame.P/AC/101415/NR===== Debido a la pérdida de la Libreta de Ahorros Socios No. 0401464568 y Libreta de Aportaciones No. 0407245011 de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Cooprogreso Limitada, perteneciente a MAZA CAMPOVERDE DAVID JOEL se proce-derá a anularla. Particular que se pone en conocimiento del público, para que quien se crea con derechos sobre el mencionado documento los reclame.P/AC/101458/NR=====Debido a la pérdida de la Libreta de Ahorros Socios No. 0601221863 y Libreta de Aportaciones No. 0670024101 de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Cooprogreso Limitada, perteneciente a MORALES LEON GLORIA MERCEDES se proce-derá a anularla. Particular que se pone en conocimiento del público, para que quien se crea con derechos sobre el mencionado documento los reclame.P/AC/101459/NR=====Debido a la pérdida de la Libreta de Ahorros Socios No. 1401008533 de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Cooprogreso Limitada, perteneciente a PABON FONSECA HECTOR RUBEN se procederá a anularla. Particular que se pone en conocimiento del público, para que quien se crea con derechos sobre el mencionado documento los reclame.P/AC/101460/NR=====Debido a la pérdida de la Libreta de Ahorros Socios No. 0810009016 de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Cooprogreso Limitada, perteneciente a CASTILLO MERCHAN LUIS ALFREDO se procederá a anularla. Particular que se pone en conocimiento del público, para que quien se crea con derechos sobre el mencionado documento los reclame.P/AC/101461/NR=====Debido a la pérdida de la Libreta de Aportaciones No. 0407278690 de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Cooprogreso Limitada, perteneciente a TEJADA HOYOS MILTON RAUL se procederá a anularla. Particular que se pone en conocimiento del público, para que quien se crea con derechos sobre el mencionado documento los reclame.P/AC/101462/NR=====Debido a la pérdida de la Libreta de Ahorros Socios No. 1001223105 y Libreta de Aportaciones No. 1007054779 de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Cooprogreso Limitada, perteneciente a MONGE MARIA DEL ROSARIO se procederá a anularla. Particular que se pone en conocimiento del público, para que quien se crea con derechos sobre el mencionado documento los reclame.P/AC/101463/NR=====Debido a la pérdida de la Libreta de Ahorros Socios No. 0401497828 de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Cooprogreso Limitada, perteneciente a LOJANO JARAMA AYDA CECILIA se procederá a anularla. Particular que se pone en conocimiento del público, para que quien se crea con derechos sobre el mencionado documento los reclame.P/AC/101500/NR===== Debido a la pérdida de la Libreta de Ahorros Socios No. 101000160 y Libreta de Aportaciones No. 1070001250 de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Cooprogreso Limitada, perteneciente a BONIFAZ BALLAGAN ENMA GARBARINA se procederá a anularla. Particular que se pone en conocimiento del público, para que quien se crea con derechos sobre el mencionado documento los reclame.P/AC/101501/NR===== Debido a la pérdida de la Libreta de Ahorros Socios No. 0601346200 y Libreta de Aportaciones No. 0607130238 de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Cooprogreso Limitada, perteneciente a SAENZ MIRIAN se procederá a anularla. Particular que se pone en conocimien-to del público, para que quien se crea con derechos sobre el mencionado documento los reclame.P/AC/101502/NR===== Debido a la pérdida de la Libreta de Ahorros Clientes Nº 0800017827 de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Cooprogreso Limitada, pertenecien-te a SANTOS TOAZO STEFANNY GERMANIA se procederá a anularla. Particular que se pone en conocimien-to del público, para que quien se crea con derechos sobre el mencionado documento los reclame.P/AC/101503/NR===== Debido a la pérdida de la Libreta de Ahorros Socios No. 0801487130 y Libreta de Aportaciones No.

0807198075 de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Cooprogreso Limitada, perteneciente a CONDOR ESPINOZA KLEVER RODRIGO se pro-cederá a anularla. Particular que se pone en conocimiento del público, para que quien se crea con derechos sobre el mencionado documento los reclame.P/AC/101504/NR===== Debido a la pérdida de la Libreta de Ahorros Socios No. 0410013291 de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Cooprogreso Limitada, perteneciente a MEJIA MENA MARIA JANI se proce-derá a anularla. Particular que se pone en conocimiento del público, para que quien se crea con derechos sobre el mencionado documento los reclame.P/AC/101505/NR===== Debido a la pérdida de la Libreta de Ahorros Clientes Nº 1100020206 de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Cooprogreso Limitada, perteneciente a COYAGO TIPANTIZA MARIA SUSANA se procederá a anularla. Particular que se pone en conocimiento del público, para que quien se crea con derechos sobre el mencionado documento los reclame.P/AC/101506/NR===== Debido a la pérdida de la Libreta de Ahorros Socios No. 0201380171 de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Cooprogreso Limitada, pertenecien-te a VILLAVICENCIO RODRIGUEZ BELGICA ITALIA se procederá a anularla. Particular que se pone en conocimiento del público, para que quien se crea con derechos sobre el mencionado documento los reclame.P/AC/101507/NR=====Debido a la pérdida de la Libreta de Ahorros Socios No. 1101146252 de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Cooprogreso Limitada, perteneciente a CHIMBOLEMA LLAGSHA MANUEL se procederá a anularla. Particular que se pone en conocimiento del público, para que quien se crea con derechos sobre el mencionado documento los reclame.P/AC/101508/NR=====Debido a la pérdida de la Libreta de Ahorros Socios No. 1301145257 de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Cooprogreso Limitada, pertenecien-te a CUASCOTA GUZMAN ALICIA se procederá a anularla. Particular que se pone en conocimiento del público, para que quien se crea con derechos sobre el mencionado documento los reclame.P/AC/101509/NR

Se anula por PERDIDA la Libreta No 6067001018 del BANCO PROMERICA, perteneciente a GLADYS MAZORRA CLAUDIO quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 12 días poste-riores a la última publicación.P/AC/101428/NR========Se anula por PERDIDA la Libreta No 6123795015 del BANCO PROMERICA, perteneciente a VICTOR HUGO TIBAN SOTAMINGA quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 12 días posteriores a la última publicación.P/AC/101429/NR========Se anula por PERDIDA la Libreta No 6204665004 del BANCO PROMERICA, perteneciente a DEYSI CAROLINA ALBARRACIN quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 12 días posteriores a la última publicación.P/AC/101430/NR========Se anula por PERDIDA la Libreta No 6113811012 del BANCO PROMERICA, perteneciente a EDWIN ARTURO FLORES quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 12 días poste-riores a la última publicación.P/AC/101431/NR========Se anula por PERDIDA la Libreta No 6200100006 del BANCO PROMERICA, perteneciente a MONICA SHADYRA LUCIO MARTINEZ quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 12 días posteriores a la última publicación.P/AC/101432/NR========Se anula por PERDIDA la Libreta No 6175129002 del BANCO PROMERICA, perteneciente a CUNUHAY CHUGCHILAN MANUEL quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 12 días posteriores a la última publicación.P/AC/101433/NR========Se anula por PERDIDA la Libreta No 6178964005 del BANCO PROMERICA, perteneciente a MAXIMO MARCELINO TORRES quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 12 días poste-riores a la última publicación.P/AC/101434/NR

======== Se anula por PERDIDA la Libreta No 6158266000 del BANCO PROMERICA, perteneciente a AIDA BALDUMIRA CHIMBO SUQUI quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 12 días posteriores a la última publicación.P/AC/101435/NR========Se anula por PERDIDA la Libreta No 6152319005 del BANCO PROMERICA, perteneciente a MARIA ELENA ICHPAS MARCOS quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 12 días posteriores a la última publicación.P/AC/101436/NR========Se anula por SUSTRACCION la Libreta No 6048902012 del BANCO PROMERICA, perteneciente a MARCO ANIBAL LASSO NIETO quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 12 días posteriores a la última publicación.P/AC/101437/NR========Se anula por PERDIDA el cheque No. 94 Valor $ 350.00 De la cuen-ta corriente No 1060350000 del BANCO PROMERICA, perteneciente a INMOBILIARIAS ASOCIADAS S.A. ALDOMUS quien tenga derecho debe-rá reclamar dentro de los 12 días poste-riores a la última publicación.P/AC/101517/NR========Se anula por PERDIDA el cheque No. 330-425 De la cuenta corriente No 1054853004 del BANCO PROMERICA, perteneciente a JOSE FABIAN CASTRO NARANJO quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 12 días poste-riores a la última publicación.P/AC/10518/NR========Se anula por PERDIDA el cheque No. 125 De la cuenta corriente No 1055117000 del BANCO PROMERICA, perteneciente a MARTHA YOLANDA HERRERA TASIGUANO quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 12 días posteriores a la última publicación.P/AC/10519/NR========Se anula por PERDIDA el cheque No. 10 De la cuenta corriente No 1060724008 del BANCO PROMERICA, pertenecien-te a BARRE CHAVARRIA LELI PEDRO quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 12 días posteriores a la última publicación.P/AC/10520/NR========Se anula por PERDIDA el cheque No. 24250 Valor $ 8.78 De la cuenta corriente No 1016978245 del BANCO PROMERICA, perteneciente a COOP LUZ DEL VALLE quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 12 días posteriores a la última publicación.P/AC/10521/NR========Se anula por PERDIDA el cheque No. 87 De la cuenta corriente No 1061006001 del BANCO PROMERICA, perteneciente a JENNY DE LOURDES GUAMAN QUISIRUMBAY quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 12 días posteriores a la última publicación.P/AC/10522/NR========Se anula por PERDIDA el cheque No. 446 Valor $ 83.53 De la cuen-ta corriente No 1048318003 del BANCO PROMERICA, perteneciente a ZEITECH CIA. LTDA. quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 12 días posteriores a la última publicación.P/AC/10523/NR========Se anula por PERDIDA la Libreta No 6177960004 del BANCO PROMERICA, perteneciente a AIDA MARIA GUAMA SANCHEZ quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 12 días poste-riores a la última publicación.P/AC/101511/NR========Se anula por ROBO la Libreta No 6048611017 del BANCO PROMERICA, perteneciente a ELVIA RAMOS GONZALEZ quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 12 días posteriores a la última publicación.P/AC/10510/NR

Conforme dispone el Reglamento para Depósitos de Ahorros, se comunica al público que la libreta/cartola de aho-rros No. 0317177615 emitida a nom-bre de ALVAREZ CEVALLOS EDISON ANDRES se encuentra extraviada , en tal virtud el Banco procederá a emitir una nueva quedando de hecho anulada la extraviada sin responsabilidad para la institución.P/AC/ (1)NR ========= Conforme dispone el Reglamento para Depósitos de Ahorros, se comunica al público que la libreta/cartola de aho-rros No. 540403 emitida a nombre de LLERENA OROZCO GILMA ESTELA se encuentra extraviada , en tal vir-tud el Banco procederá a emitir una nueva quedando de hecho anulada la extraviada sin responsabilidad para la institución.P/AC/ (2)NR ========= Conforme dispone el Reglamento para Depósitos de Ahorros, se comunica al público que la libreta/cartola de aho-rros No. 545020 emitida a nombre de LUIS FERNANDO MANTILLA se encuentra extraviada , en tal virtud

el Banco procederá a emitir una nueva quedando de hecho anulada la extraviada sin responsabilidad para la institución.P/AC/ (3)NR ========= Conforme dispone el Reglamento para Depósitos de Ahorros, se comunica al público que la libreta/cartola de aho-rros No. 317167679 emitida a nom-bre de PADILLA NARVAEZ FREDD HERNAN se encuentra extraviada , en tal virtud el Banco procederá a emitir una nueva quedando de hecho anulada la extraviada sin responsabilidad para la institución.P/AC/ (4)NR ========= Conforme dispone el Reglamento para Depósitos de Ahorros, se comunica al público que la libreta/cartola de ahorros No. 2017022248 emitida a nombre de C CEVALLOS EDISON MAURICIO se encuentra extraviada , en tal virtud el Banco procederá a emitir una nueva quedando de hecho anulada la extraviada sin responsabilidad para la institución.P/AC/ (5)NR ========= Conforme dispone el Reglamento para Depósitos de Ahorros, se comunica al público que la libreta/cartola de aho-rros No. 1717910481 emitida a nom-bre de LOPEZ BERMELLO KARYNA LEONOR se encuentra extraviada , en tal virtud el Banco procederá a emitir una nueva quedando de hecho anulada la extraviada sin responsabilidad para la institución.P/AC/ (6)NR ========= Conforme dispone el Reglamento para Depósitos de Ahorros, se comunica al público que la libreta/cartola de aho-rros No. 41756115 emitida a nombre de PEREZ GARCIA SANTIAGO VLADIMIR se encuentra extraviada , en tal vir-tud el Banco procederá a emitir una nueva quedando de hecho anulada la extraviada sin responsabilidad para la institución.P/AC/ (7)NR ========= Conforme dispone el Reglamento para Depósitos de Ahorros, se comunica al público que la libreta/cartola de aho-rros No. 409589863 emitida a nombre de BUITRON ESTEBAN se encuentra extraviada , en tal virtud el Banco pro-cederá a emitir una nueva quedando de hecho anulada la extraviada sin responsabilidad para la institución.P/AC/ (8)NR ========= Conforme dispone el Reglamento para Depósitos de Ahorros, se comunica al público que la libreta/cartola de aho-rros No. 717550927 emitida a nom-bre de VALLEJO DIAZ EDGAR CESAR EDUARDO se encuentra extraviada , en tal virtud el Banco procederá a emitir una nueva quedando de hecho anulada la extraviada sin responsabilidad para la institución.P/AC/ (9)NR ========= Conforme dispone el Reglamento para Depósitos de Ahorros, se comunica al público que la libreta/cartola de ahorros No. 0017297074 emitida a nombre de SANTOS VALENCIA P. se encuentra extraviada , en tal vir-tud el Banco procederá a emitir una nueva quedando de hecho anulada la extraviada sin responsabilidad para la institución.P/AC/ (10)NR ========= Conforme dispone el Reglamento para Depósitos de Ahorros, se comunica al público que la libreta/cartola de aho-rros No. 417545891 emitida a nombre de JUAN ALCOCER DIAZ se encuentra extraviada , en tal virtud el Banco pro-cederá a emitir una nueva quedando de hecho anulada la extraviada sin responsabilidad para la institución.P/AC/ (11)NR

Se procederá a anular por pérdida o sustracción el formulario de che-que numerado: 000405 de la cuen-ta corriente No. 16030121616 de Banco Procredit S.A., perteneciente a MARSHURY HERNANDEZ. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación.P AR/95860/cc=======BANCO PROCREDIT S.A. pone en conocimiento del público, la anu-lación de la libreta de ahorros No. 0445399 cuenta 107699820101 de GUANOQUIZA QUINATOA RAUL GUSTAVOP AR/95861/cc=======BANCO PROCREDIT S.A. pone en conocimiento del público, la anulación de la libreta No. 0314628 a cuenta de ahorros No. 0101011062212 a nom-bre de Lenin Iván Segura León con CI 1707971295P AR/95864/cc=======BANCO PROCREDIT S.A. pone en conocimiento del público, la anulación de la libreta No. 0708239 a cuenta de ahorros No. 1901011271800 a nom-bre de Villacres Aidaye Jorge Luis CI 1706894936P AR/95865/cc=======BANCO PROCREDIT S.A. pone en conocimiento del público, la anulación por pérdida de la libreta de la cuenta de ahorros número 0101010394692 de PEÑA USHCA PEDRO CI 170505929-1

P AR/95867/cc=======BANCO PROCREDIT S.A. pone en conocimiento del público, la anulación por pérdida de la libreta de la cuenta de ahorros número 1601010872617 de CHIMBORAZO MUÑOZ SEGUNDO JOSE ELIAS CI 030079624-0P AR/95868/cc=======BANCO PROCREDIT S.A. pone en conocimiento del público, la anulación por pérdida de la libreta No. 0805133 de la cuenta de ahorro 10-0101-147231-9 a nombre de MANOBANDA CAÑAR VICTOR ANIBAL CI 170223847-6P AR/95869/cc=======BANCO PROCREDIT S.A. pone en conocimiento del público, la anu-lación por pérdida de la cuenta de ahorro 10-01063825-2 a nombre de VELASCO ANGOS MARIA BEATRIZ CI 170378999-8P AR/95870/cc======BANCO PROCREDIT S.A. pone en conocimiento del público la anulación por pérdida de la libreta de ahorros 41-0101-159098-4 de SEGUNDO JACINTO CHILLAN CUSI con C.I. 170955325-7PAC101485fa=====BANCO PROCREDIT S.A. pone en conocimiento del público, la anula-ción de la poliza N. 009542 cuen-ta 1002010048635 de MONICA PATRICIA POZO CACERES. C.I. 1709708778PAC101468fa

Banco de Guayaquil S.A., comunica al público que el señor(s) HERRERA MUÑOZ FAUSTO ARTURO Ha decla-rado que el(los) cheque(s) 125/128 de su cuenta corriente 13718890 le fueron sustraídos en blanco y sin firma bajo su responsabilidad civil y penal que si se presentaren al cobro los referidos cheques, estos son FALSIFICADOS, y en consecuencia el Banco no deberá pagarlos.AC/ (1)NR=======Banco de Guayaquil S.A., comunica al público que el señor(s) CAÑIZARES MONJE KLEVER VICENTE Ha declara-do que el(los) 25 de su cuenta corriente 9064532 valor $ 200.000 le fueron sustraídos en blanco y sin firma bajo su responsabilidad civil y penal que si se presentaren al cobro los referidos cheques, estos son FALSIFICADOS, y en consecuencia el Banco no deberá pagarlos.AC/ (2)NR

CITIBANK, N.A. Sucursal Ecuador comunica al público que por Pérdida, queda anulado el cheque con las siguientes características: Girador: ACE SEGUROS S.A ; Cuenta: 0017717022 Cheque No. 3069498 Fecha de emisión 30/04/2014 Cantidad $ 35300.00 Beneficiario: VALENZUELA SANTILLAN CHRISTIAN MARCELO Quien tenga derecho debe-rá reclamar dentro de los siguientes sesenta días posteriores a esta publi-cación.P/AC/ /NR

ANULACIONES VARIASDenuncio la pérdida de la placa HL755O, moto Suzuki GN 125P AR/95859/cc=======Se notifica la pérdida del recibo de plazo fijo por la cantidad de $ 200,00 a nombre de GLORIA ESPERANZA POZO LÓPEZ de la Cooperativa Atuntaqui.P.A.P/59689/p.n=======Se notifica la pérdida del recibo de plazo fijo por la cantidad de $15,00 a nombre de MANUEL ANDINO POZO de la Cooperativa Atuntaqui.P.A.P/59688/p.n=======Se notifica la pérdida del recibo de plazo fijo por la cantidad de $ 200,00 a nombre de ELIZABETH ANDINO POZO de la Cooperativa Atuntaqui.P.A.P/ 59690/p.n=========Se comunica al Público en general de la pérdida y Acreencia de la Póliza del Banco del Progreso # 5570 de la Sra. Suarez Palacios Mercedes Florentina C.I. 170328674-8PAC101497fa=====Se comunica al público en general la pérdida de las ACREENCIAS Número 5184 del Banco del Progreso perte-neciente al sr. SERGIO HUMBERTO VELASTEGUI VELASQUEZ C.I. 170115401-3.PAC101440fa=======Se comunica al público en general la pérdida de la ACREENCIA # 5185 del Banco del Progreso pertene-ciente al señor SERGIO HUMBERTO VELASTEGUI VELASQUEZ C.I.1701154013. PAC101440

C12

RevistajudiCial

MARTES 3 de juNiO de 2014La Hora QuitO, eCuadOR

Hay personas que de sus riquezas solo tienen el miedo a perderlas

A n t o i n e R i vA R d , escritor Francés.

banco rumiñahui

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