Judicial 9 julio 2014

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AUTOR: AB. DANILO CAICEDO TAPIA Los Estados constitucionales de derechos, como consecuen- cia de su propio concepto tie- nen como misión fundamental y razón de ser, el garantizar los derechos humanos. En esta labor se encuentran en interrelación con otros Estados, que sobre la base de compromisos puntuales con- forman el Sistema Universal de Derechos Humanos que a su vez se escinde en distintos Sistemas Regionales como son el euro- peo, africano y el que nos atañe el interamericano. Este reconocimiento tanto de instrumentos como de organis- mos internacionales, significa el establecer un límite a los pode- res del Estado el cual se encuen- tra dado por la propia dignidad de las personas superior a los propios Estados, en consecuen- cia, se determina un catálogo de derechos protegidos y una lista de obligaciones estatales que el Estado debe cumplir, so pena de consecuencias jurídicas por sus faltas 1 . En este contexto, un Estado solo podrá ser considerado constitucional de derechos, si cumple con el postulado de “tomarse los derechos en serio” 2 , lo cual en la práctica se refleja en el cumplimiento efec- tivo de las obligaciones generales de respetar, proteger y promover derechos humanos, mismas que se encuentran estrechamente relacionadas. 1. La obligación de respeto En palabras de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, existe por parte de los Estados un compromiso que se traduce en una primera obli- gación general de respetar los derechos y libertades de todas las personas que se encuentre en su jurisdicción, sin distin- ción alguna 3 . Aquello, implica un deber de orden negativo, reflejado en la prohibición de utilizar la propia estructura y organización del Estado para violar derechos humanos, esto en el ejercicio de sus funcio- nes o mediante el uso de cual- quier medio, así como también mediante su respaldo o aquies- cencia ante acciones u omisio- nes violatorias de derechos. En efecto, la obligación de respetar derechos humanos comprende en primer térmi- no, el impedir u obstaculizar el abuso del poder estatal, sea que este se presente como una acción u omisión, a su vez y en un sentido represivo determina que de producirse dicho abuso con consecuencias violatorias a los derechos humanos, le pueda ser atribuida responsabilidad al Estado, de acuerdo a las reglas del Derecho Internacional 4 . 2. La obligación de protección Una segunda obligación gene- ral para los Estados, la encontra- mos en proteger y garantizar dere- chos humanos, este es un deber de orden positivo que implica por una parte “el deber de los Estados parte de organizar todo el aparato gubernamental y, en general, todas las estructuras a través de las cuales se manifies- ta el ejercicio del poder público, de manera tal que sean capa- ces de asegurar jurídicamente el libre y pleno ejercicio de los derechos humanos.” 5 , mientras que por otra parte deviene en el “prevenir, investigar y sancio- nar toda violación de los dere- chos humanos reconocidos por la Convención y procurar, ade- más, el restablecimiento, si es posible, del derecho conculcado y, en su caso, la reparación de los daños producidos por las viola- ciones de derechos humanos” 6 . En referencia, no solo será necesario construir teórica- mente un orden normativo que prevenga y proteja derechos humanos, sino en efecto crear un sistema o red estatal que a través de su institucionalidad se encargue en la práctica de garantizar los derechos. En relación a lo anterior, la Corte Interamericana de Derechos Humanos crea el concepto de garantía efectiva, es decir “no basta con que estos recursos se encuentren pre- vistos de modo expreso en la Constitución o la ley, o con que sean formalmente admisibles, sino que se requiere, además, que sean realmente adecuados y eficaces para determinar si se ha incurrido en una violación a los derechos humanos y para adop- tar las medidas necesarias que permitan restablecer el derecho vulnerado” 7 . 3. La obligación de promoción Como tercera obligación general, se encuentra el deber de promover derechos humanos, la cual se encuentra reflejada en que el Estado debe realizar la mayor cantidad de esfuerzos enfocados en la promoción de un mayor conocimiento y res- peto de los derechos humanos, dichos esfuerzos deben ser inte- grales en cuanto al contenido de los derechos, así como también en lo referido a su alcance pobla- cional, además deben ser ade- cuados al medio y situación, así como efectivos al fin buscado. Tara Melish, La protección de los derechos económicos, sociales y culturales en el sistema interamericano, Quito, Servigrafic, 2003, pp. 171-174. La expresión utilizada hace referencia a: Ronald Dworkin, Los derechos en serio, España, Ariel Derecho, 2002. Convención Americana sobre Derechos Humanos, Art. 1. Caso Velásquez Rodríguez, Sentencia de Fondo del 29 de julio de 1988, párrafo 165. Caso Velásquez Rodríguez, Sentencia de Fondo del 29 de julio de 1988, párrafo 166. Caso Velásquez Rodríguez, Sentencia de Fondo del 29 de julio de 1988, párrafo 166. Opinión Consultiva OC-9/87, del 6 de diciembre de 1987, párrafo 24. C1 MIÉRCOLES 9 DE JULIO DE 2014 La Hora QUITO, ECUADOR REVISTA No: 10752 ES UNA EDICIÓN DE DIARIO LA HORA http//www.derechoecuador.com Dirección: Panamericana Norte Km 3 1/2 y Nazareth | Telf: 2475723 al 728 | E-mail: [email protected] Editora NATHALY SALAZAR BRITO Director DR. FRANCISCO VIVANCO RIOFRÍO Obligaciones de los estados en materia de DDHH

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RevistajudiCialC00 LUNES

24de nOviembRe de 2008La Hora QuitO, eCuadOR

Autor: Ab. DAnilo CAiCeDo tApiA

Los Estados constitucionales de derechos, como consecuen-cia de su propio concepto tie-nen como misión fundamental y razón de ser, el garantizar los derechos humanos.

En esta labor se encuentran en interrelación con otros Estados, que sobre la base de compromisos puntuales con-forman el Sistema Universal de Derechos Humanos que a su vez se escinde en distintos Sistemas Regionales como son el euro-peo, africano y el que nos atañe el interamericano.

Este reconocimiento tanto de instrumentos como de organis-mos internacionales, significa el establecer un límite a los pode-res del Estado el cual se encuen-tra dado por la propia dignidad de las personas superior a los propios Estados, en consecuen-cia, se determina un catálogo de derechos protegidos y una lista de obligaciones estatales que el Estado debe cumplir, so pena de consecuencias jurídicas por sus faltas1.

En este contexto, un Estado solo podrá ser considerado constitucional de derechos, si cumple con el postulado de “tomarse los derechos en serio”2, lo cual en la práctica se refleja en el cumplimiento efec-tivo de las obligaciones generales de respetar, proteger y promover derechos humanos, mismas que se encuentran estrechamente relacionadas.

1. La obligación de respetoEn palabras de la Convención

Americana sobre Derechos Humanos, existe por parte de los Estados un compromiso que se traduce en una primera obli-gación general de respetar los derechos y libertades de todas las personas que se encuentre en su jurisdicción, sin distin-ción alguna3. Aquello, implica un deber de orden negativo, reflejado en la prohibición de utilizar la propia estructura y

organización del Estado para violar derechos humanos, esto en el ejercicio de sus funcio-nes o mediante el uso de cual-quier medio, así como también mediante su respaldo o aquies-cencia ante acciones u omisio-nes violatorias de derechos.

En efecto, la obligación de respetar derechos humanos comprende en primer térmi-no, el impedir u obstaculizar el abuso del poder estatal, sea que este se presente como una acción u omisión, a su vez y en un sentido represivo determina

que de producirse dicho abuso con consecuencias violatorias a los derechos humanos, le pueda ser atribuida responsabilidad al Estado, de acuerdo a las reglas del Derecho Internacional4 .

2. La obligación de protecciónUna segunda obligación gene-

ral para los Estados, la encontra-mos en proteger y garantizar dere-chos humanos, este es un deber de orden positivo que implica por una parte “el deber de los Estados parte de organizar todo el aparato gubernamental y, en

general, todas las estructuras a través de las cuales se manifies-ta el ejercicio del poder público, de manera tal que sean capa-ces de asegurar jurídicamente el libre y pleno ejercicio de los derechos humanos.”5 , mientras que por otra parte deviene en el “prevenir, investigar y sancio-nar toda violación de los dere-chos humanos reconocidos por la Convención y procurar, ade-más, el restablecimiento, si es posible, del derecho conculcado y, en su caso, la reparación de los daños producidos por las viola-

ciones de derechos humanos”6.En referencia, no solo será

necesario construir teórica-mente un orden normativo que prevenga y proteja derechos humanos, sino en efecto crear un sistema o red estatal que a través de su institucionalidad se encargue en la práctica de garantizar los derechos.

En relación a lo anterior, la Corte Interamericana de Derechos Humanos crea el concepto de garantía efectiva, es decir “no basta con que estos recursos se encuentren pre-vistos de modo expreso en la Constitución o la ley, o con que sean formalmente admisibles, sino que se requiere, además, que sean realmente adecuados y eficaces para determinar si se ha incurrido en una violación a los derechos humanos y para adop-tar las medidas necesarias que permitan restablecer el derecho vulnerado”7.

3. La obligación de promociónComo tercera obligación

general, se encuentra el deber de promover derechos humanos, la cual se encuentra reflejada en que el Estado debe realizar la mayor cantidad de esfuerzos enfocados en la promoción de un mayor conocimiento y res-peto de los derechos humanos, dichos esfuerzos deben ser inte-grales en cuanto al contenido de los derechos, así como también en lo referido a su alcance pobla-cional, además deben ser ade-cuados al medio y situación, así como efectivos al fin buscado.

Tara Melish, La protección de los derechos económicos, sociales y culturales en el sistema interamericano, Quito, Servigrafic, 2003, pp. 171-174. La expresión utilizada hace referencia a: Ronald Dworkin, Los derechos en serio, España, Ariel Derecho, 2002. Convención Americana sobre Derechos Humanos, Art. 1. Caso Velásquez Rodríguez, Sentencia de Fondo del 29 de julio de 1988, párrafo 165. Caso Velásquez Rodríguez, Sentencia de Fondo del 29 de julio de 1988, párrafo 166. Caso Velásquez Rodríguez, Sentencia de Fondo del 29 de julio de 1988, párrafo 166. Opinión Consultiva OC-9/87, del 6 de diciembre de 1987, párrafo 24.

C1MIÉRCOLES

9 de juliO de 2014La Hora QuitO, eCuadOR

Revista no: 10752

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editoranaThalY salaZar BriTo

Directordr. Francisco ViVanco rioFrío

obligaciones de los estados en materia de DDhh

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PODERESJUZGADO DECIMO DE LO

CIVIL DE PICHINCHAEXTRACTO

Se pone en conocimiento al público en general que en el Juzgado Décimo de lo Civil de Pichincha se a propuesto una demanda por parte de los señores Edwin Eduardo Núñez Castro y Alexandra Elizabeth Núñez Altamirano solicitando aprobación de constitución de la sociedad Traducciones Legales Sociedad Civil y Comercial Juicio: Especial Nro. 2014-0489DL Tramite: Especial Cuantía: Indeterminada EXTRACTO JUZGADO DECIMO DE LO CIVIL DE PICHINCHA Quito a 19 de junio del 2014, las 10h00 VSTOS: Al haberme correspondido en Sorteo, avoco conocimiento en a pre-sente causa.- La demanda que antecede es clara, precisa y reúne los requisitos de Ley, por lo que declarándosela proce-dente se la acepta al trámite solicitado. En consecuencia se dispone que se publique un extracto de la petición de la escritura de constitución de a sociedad “TRADUCCONES LEGALES SOCEDAD CIVIL Y COMERCIAL”, y esta provi-dencia en uno de los diarios locales de mayor circulación. Hecho se proveerá. Agréguese a los autos los documentos que acompaña.- Téngase en cuen-ta el casillero judicial señala-do para posteriores notifica-ciones, así como a autoriza-ción conferida a su Abogado Defensor.- NOTIFIQUESE(F Dra. Lizbeth Ron Cadena Juez) NOTARIA QUINCUAGESIMA NOVENAQuito, Distrito Metropolitano2014-17-01-59-P0000182CONSTITUCIÓN DE LA SOCIEDAD CIVIL TRADUCCIONES LEGALES SOCIEDAD CIVIL Y COMERCIAL QUE OTORGAN: EDWIN EDUARDO NÚÑEZ CASTRO ALEXANDRA ELIZABETH NUÑEZ ALTAMIRANO CUANTIA: US$ 5000 DI COPIAS SG En la ciudad de San Francisco de Quito Distrito Metropolitano, Capital de la

República del Ecuador, el día de hoy jueves veintidós de mayo del año dos mil catorce, ante mí DOCTOR EDUARDO VILLAGOMEZ VARGAS, com-parecen los señores, EDWIN EDUARDO NUÑEZ CASTRO y ALEXANDRA ELIZABETH NUÑEZ ALTAMIRANO todos por sus propios derechos.- Los comparecientes declaran ser de nacionalidad ecuato-riana de estado civil casados, mayores de edad, domicilia-dos y residentes en este can-tón y ciudad de Quito, Distrito Metropolitano, hábiles en para contratar y obligarse, a quienes conozco de que doy fe, en virtud de haberme presentado sus respectivos documentos de identificación, cuyas copias se agregan a la presente escritura; y, dicen: Que eleve a Escritura Pública el contenido de la minuta que me entregan, cuyo tenor literal y que transcribo a continua-ción es el siguiente: SEÑOR NOTARIO: En el registro de escrituras públicas a su cargo, sírvase extender una de constitución de una sociedad civil al tenor de las siguien-tes cláusulas: PRIMERA: C O M P A R E C I E N T E S . Comparecen a la celebración del presente contrato de cons-titución de una sociedad civil, las siguientes personas: EDWIN EDUARDO NUÑEZ CASTRO y ALEXANDRA ELIZABETH NUÑEZ ALTAMIRANO.- Todos son mayores de edad, de nacionalidad ecuatoria-na, de estado civil casados, domiciliadas en la ciudad de Quito, hábiles para contratar y contraer obligaciones por tanto sujetos de derecho. SEGUNDA. DECLARACION DE VOLUNTAD. Los compare-cientes expresan su voluntad de constituir, como en efecto lo hacen, una sociedad civil, con patrimonio y personali-dad propios y distintos de los socios de conformidad con las disposiciones legales ecua-torianas y sujeta al estatuto y declaraciones que constan a continuación TERCERA: ESTATUTOS. ARTICULO PRIMERO: DENOMINACION.- La sociedad civil se deno-minará: “TRADUCCIONES LEGALES SOCIEDAD CIVIL Y COMERCIAL”, por lo tanto en todas las operaciones girará con este nombre, la cual esta-rá regida por las disposiciones establecidas en el artículo mil novecientos sesenta y tres y

siguientes del Código Civil y las normas que contemple el presente estatuto.- ARTICULO SEGUNDO: OBJETO.- La sociedad “TRADUCCIONES LEGALES SOCIEDAD CIVIL Y COMERCIAL”, tiene como objeto social: A) Traducciones de documentos físicos o elec-trónicos de cualquier idioma a cualquier idioma; B) Realizar toda clase de actividades, vin-culadas directa o indirecta-mente con su objeto y celebrar toda clase de actos, contratos, operaciones y nego-cios permitidos por las leyes ecuatorianas, que se relacio-nen con el mismo pudiendo inclusive participar en la for-mación de otras compañías o consorcios, con personas natu-rales o jurídicas, nacionales o extranjeras y adquirir para sí acciones, participaciones o derechos de compañías con la ley, se entienden incluidos en el objeto social los actos direc-tamente relacionados con el mismo y los que tengan como finalidad ejercer los derechos o cumplir las obligaciones legales o convencionalmen-te derivadas de la existencia de la sociedad.- ARTICULO TERCERO: DURACION- La sociedad civil tendrá una duración de 30 años, conta-dos a partir de la inscripción en el Registro Mercantil. Este plazo podrá ser prorrogado o disminuido por resolución adoptada por los socios con el setenta y cinco por ciento del capital social- ARTICULO CUARTO: NACIONALIDAD Y DOMICILIO.- La sociedad es de nacionalidad ecuatoriana y su domicilio principal es la ciudad de Quito; podrá esta-blecer sucursales, agencias o delegaciones en cualquier lugar del país o del exterior ARTICULO QUINTO: DEL CAPITAL- La sociedad tendrá un capital social de CINCO MIL DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE NORTEAMERICA (USD 5.000,oo), dividido en cinco mil participaciones de un dólar cada una, cantidad que ha sido pagada en su totalidad mediante aporte en efectivo, y cuyo aporte lo hacen los socios tal y como consta en el cuadro de integración que se detalla a continuación: SOCIO CAPITAL SUSCRITO CAPITAL PAGADO N U M E R O D E PARTICIPACIONES % EDWIN NUÑEZ 1.000,00 1 . 0 0 0 , 0 0 1.000,00 20% ALEXANDRA NUÑEZ 4.000,00 4 . 0 0 0 , 0 0 4.000,00 80% TOTAL 5 . 0 0 0 , 0 0 5.000,00 5 . 0 0 0 , 0 0 100% ARTICULO SEXTO: DIVISION DE PÉRDIDAS Y GANANCIAS.-

De común acuerdo, los socios expresan su voluntad de dividir pérdidas y obtener ganancias de acuerdo al monto de sus participaciones.- ARTICULO SEPTIMO: ADMINISTRACION DE LA SOCIEDAD.- Para la gestión social la sociedad civil estará gobernada por la Junta General de socios, que es máximo organismo de la misma, y será adminis-trada por el Gerente General y Presidente.- La Junta General será: a) ORDINARIA; b) EXTRAORDINARIA, y c) UNIVERSAL Y EXTRAORDINARIA.- a) DE LA JUNTA GENERAL ORDINARIA.- La Junta General Ordinaria se regirá de acuer-do a lo que establece la ley de Compañías, convocán-dose una vez al año dentro de los tres primeros meses posteriores al cierre del ejer-cicio económico b) DE LA JUNTA EXTRAORDINARIA. Al igual que la anterior clase se Junta, también se la regu-la de acuerdo a lo que esta-blece la Ley de compañías y será convocada a petición del Presidente, Gerente General o cuando lo solicite el o los socios que representen el cin-cuenta por ciento del capital social, debiendo identificar-se el objeto para el cual se solicita la reunión de Junta General Extraordinaria. e) DE LA JUNTA UNIVERSAL Y EXTRAORDINARIA.- Quedará válidamente constituida en cualquier lugar del territorio nacional, para tratar cualquier asunto, siempre que esté pre-sente la totalidad del capital suscrito pagado y estará regu-lada por lo que establece la Ley de Compañías ARTICULO OCTAVO: CONCURRENCIA Y REPRESENTACION.- Los socios podrán concurrir a las reuniones de la Junta General ya sea personalmente o por

medio de un representante, dicha representación se acre-ditará mediante poder otor-gado ante un Notario público y/o mediante una carta poder dirigida al Gerente General de la sociedad para cada Junta. ARTICULO NOVENO: DIRECCION Y ACTAS. Las juntas generales serán diri-gidas por el Presidente de la sociedad. Las actas de las deliberaciones y acuerdos de las Juntas Generales llevarán las firmas del Presidente y Secretario de la Junta. Las actas de las Juntas generales, se llevarán en hojas móviles, escritas a máquina u otros medios existentes para escri-bir. ARTICULO DECIMO: ATRIBUCIONES Y DEBERES DE LA JUNTA GENERAL.- Son las siguientes: a) Nombrar y remover al Gerente General y Presidente de la sociedad, por un periodo de 4 años y fijar sus remuneraciones, b) Supervigilar la buena marcha de la sociedad, c) Conocer y resolver sobre los estados de pérdidas y ganancias d) Acordar sobre cualquier modi-ficación al contrato social, e) Autorizar al Gerente General la celebración de actos o contratos superiores a un valor de cincuenta mil dóla-res de los Estados Unidos de Norteamérica (USD$50.000), la enajenación o adquisición de bienes inmuebles y maqui-naria así como la imposición de cualquier tipo de grava-men sobre los bienes activos de la sociedad, f) Decidir sobre el emprendimiento de nuevos proyectos para cum-plir el objeto social de la de compañía, g) Designar a la persona que actúe como liqui-dador, en caso de disolución y liquidación de la sociedad.- ARTICULO DECIMO PRIMERO: DECISIONES DE LA JUNTA GENERAL.- Las decisiones de

la Junta General serán toma-das por la mitad más uno de los socios presentes. Sin embargo, deberán ser unánimes cuando se trate de la aceptación de nuevos socios o la separación de alguno de ellos, así como el nombramiento del gerente o el presidente que no sean socios de la sociedad civil y comercial.- ARTICULO D EC I M O S EG U N D O : DEL PRESIDENTE.- SUS ATRIBUCIONES Y DEBERES. Ser elegido por la Junta gene-ral de Socios por un periodo de cuatro años, pudiendo ser reelegido en forma indefinida.- El Presidente puede no ser socio de la sociedad, siempre y cuando así lo decida la Junta General.- Sus atribuciones y funciones son: a) Presidir y dirigir las sesiones de la Junta General conjuntamente con el secretario de la sociedad, c) Reemplazar al Gerente General por ausencia tempo-ral o definitiva, d) Suscribir junto con el Gerente General aquellos actos y contratos superiores a veinte mil dóla-res de los Estados Unidos de Norteamérica (USD$ 20.000) pero no mayores a cincuen-ta mil dólares de los Estados Unidos de Norteamérica (USD$ 50.000). ARTICULO DECIMO TERCERO: DEL GERENTE GENERAL SUS ATRIBUCIONES Y DEBERES.- El Gerente General será elegido por la Junta general de socios por un periodo de cuatro años pudiendo ser reelegido indefinidamente.- El Gerente puede no ser socio de la sociedad siempre y cuando así lo decida la Junta General.- Sus atribuciones y deberes son: a) Ejercer la representación legal, judicial y extrajudicial de la Sociedad., b) Administrar la sociedad de acuerdo a lo establecido por la Junta General de socios, e) Actuar como secretario de

las Juntas Generales que se celebren, d) Suscribir en cali-dad de secretario y conjunta-mente con el Presidente las actas de la Junta, e) Suscribir con su sola firma toda clase de actos y contratos hasta el valor de diez mil dólares de los Estados Unidos de Norteamérica, f) Suscribir con el Presidente todos los actos y contratos hasta un valor no superior a cincuenta mil dóla-res de los Estados Unidos de Norteamérica (USD$ 50.000), g) Cuidar y llevar los libros de contabilidad, h) Contratar, remover y fijar las remune-raciones del personal de la sociedad, i) Rendir la caución que le fije la Junta General, j) Convocar a juntas ordinarias o extraordinarias con al menos ocho días de anticipación; k) Presentar balances al final del ejercicio económico, en el mes de enero de cada año, para conocimiento y resolución de la Junta General de socios.- ARTICULO DECIMO CUARTO: REINVERSION.- Las ganancias obtenidas deberán ser reinver-tidos en nuevos proyectos en los porcentajes que en cada caso decida la Junta General de Socios.- ARTICULO DECIMO QUINTO: RESOLUCION DE CONTROVERSIAS. En caso de incumplimiento de cualquiera de los socios a alguna o todas las disposiciones contenidas en el presente contrato, estos someterán sus controversias ante uno de los jueces de lo civil del Distrito Metropolitano de Quito y al trámite verbal sumario.- ARTICULO DECIMO CUARTO: Se autoriza al Doctor Galo Gabriel Quiroz Raza para que realice todos los trámites legales concer-nientes a la aprobación de la Constitución de la Sociedad Civil, ante un Juez de lo Civil, e inscripción en el respecti-vo Registro Mercantil. Usted señor Notario dignará agregar

las demás cláusulas de estilo para la perfecta validez de esta escritura.- HASTA AQUI LA MINUTA, la misma que queda elevada a escritura pública con todo su valor legal, minuta que ha sido firmada por el señor doctor Cristian Xavier Quiroz Raza, portador de la matrícu-la profesional signada con el número ocho mil doscientos catorce del Foro de Abogados de Pichincha.- Para el otorga-miento de la presente escritura pública, se han observado y cumplido con todos y cada uno de los preceptos y requi-sitos legales que el caso así lo requiere y demanda ; y, leída que les fue por mí el Notario, íntegramente a los señores comparecientes, éstos se rati-fican en todas y cada una de las partes de su total contenido, para constancia y en fe de ello firman conmigo, en unidad de acto.- De todo lo cual doy fe.-SR. EDWIN NUÑEZ CASTRO C.C. 1708036205SRA ALEXANDRA ELIZABETH NUÑEZ ALTAMIRANOC.C. 180227022-1D O CTO R E D UA R D O VILLAGOMEZ VARGASNOTARIO QUINCUAGESIMO NOVENO DEL CANTÓN QUITOHay copia de cedulaLo que comunico a usted para los fines de Ley, previniendoles de la obligación que tiene de señalar domicilio judicial para sus posteriores notificaciones, dentro del perímetro legal. Certifico.- para fines de ley Andrés Vaca GuevaraSecretarioHay firma y sello PAC24097fa

PODER OTORGADO POR AGIP OIL ECUADOR B.V.

AL SR. MASSIMO IPPOLITILos abajo firmantes, debi-damente autorizados para actuar en nombre de Agip Oil Ecuador B.V. (la “Compañía”),

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RevistajudiCial

MIÉRCOLES 9 de juliO de 2014La Hora QuitO, eCuadOR

La imaginación es el ojo del alma.J o u b e r t , J o s e p h

Se comunica al público que la compañía GRUPO VEGA RAMIREZ GRUVERAMI S.A., con domicilio principal en el Distrito Metropolitano de Quito, modificó el objeto social y reformó sus estatutos por escritura pública otorgada en la Notaría Vigésima Séptima del Distrito Metropolitano de Quito el 19 de abril de 2013 y escritura pública aclaratoria de 16 de abril de 2014 otorgada en la Notaría Sexta del mismo Distrito. Actos societarios aprobados por la Superintendencia de Compañías y Valores, mediante Resolución No. SCV.IRQ.DRASD.SAS.14.002455 de 19 de junio de 2014.

En virtud de la mencionada escritura pública la compañía refor-ma el artículo cuarto del Estatuto Social, referente al objeto social, de la siguiente manera:

“ARTICULO CUARTO: OBJETO SOCIAL.- Es la: a) Importación, exportación, producción y comercialización de prendas de vestir y textiles en general, así como complementos para las prendas de vestir; b) Importación, exportación, elaboración, comercialización, de artículos de cuero, calzado…”.

Distrito Metropolitano de Quito, 19 de junio de 2014

ab. Álvaro Guivernau beckerinTEnDEnTE DE comPañÍaS DE QuiTo, SubroGanTE

DE La EScriTura PÚbLica DE moDiFicaciÓn DEL obJETo SociaL Y

rEForma DE ESTaTuToS DE La comPañÍa GruPo VEGa ramirEZ GruVErami S.a.

rE Pu bLi ca DEL Ecua DorSu PE rin TEn DEn cia DE comPañiaS Y VaLorES

EX Trac To

P AR/96218/cc

La com pa ñía SoLuSErVicioS auToS DEL EcuaDor S.a. se cons ti tu yó por es cri tu ra pú bli-ca otor ga da an te el No ta rio Primero del Dis tri to Me tro po li ta no de Qui to, el 19 de mayo de 2014, fue apro ba da por la Su pe rin ten den cia de Com-pa ñías, me dian te Re so lu ción SCV-IRQ-DRASD-SAS-14-002672 de 07 de Julio de 2014.

1.- DO MI CI LIO: Dis tri to Me tro po li ta no de Qui to, pro vin cia de Pi chin cha.

2.- CA PI TAL: Sus cri to US$ 800,00 Número de Acciones 800 Valor US$ 1,00; Capital Autorizado: US$ 1.600,00

3.- OB JE TO: El ob je to de la com pa ñía es: "EL OBJETO SOCIAL DE LA COMPAÑÍA ES LA IMPORTACIÓN, EXPORTACIÓN, PRODUCCIÓN, DISTRIBUCIÓN Y COMERCIALIZACIÓN EN GENERAL DE TODO TIPO DE PRODUCTOS PARA LA INDUSTRIA AUTOMOTRIZ Y LIMPIEZA AUTOMOTRIZ..."

Qui to, 07 de Julio de 2014.

Dr. román barros FarfánESPEciaLiSTa JuriDico SociETario

conSTiTuciÓn DE La comPañÍaSoLuSErVicioS auToS DEL EcuaDor

S.a.

rE Pu bLi ca DEL Ecua DorSu PE rin TEn DEn cia DE comPañiaS Y VaLorES

EX Trac To

P AR/96222/cc

aViSo DE rEQuErimiEnTo a LoS acrEEDorESDE La comPañÍa conSorcio DE conTraTaciÓn DE PErSonaL a TiEmPo ParciaL conLaTEm S.a.,

En LiQuiDaciÓn

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 393 de la Ley de Compañías, notifica a los acreedores de la compañía para que en el término de veinte días, contados desde la última publicación presenten los documentos que acrediten su derecho, en la siguiente dirección:Emilio Estrada S6-570 y Walter Molina, Oficina 202; de esta ciudad de Qui-to, Distrito Metropolitano.

Transcurrido este término, se tomará en cuenta solamente a los acreedores que hayan probado su calidad y a todos los que aparezcan reconocidos como tales en la contabilidad de la compañía, con la debida justificación.

Dra. Ruth C. Segovia I.LIQUIDADORA

CONSORCIO DE CONTRATACIÓN DE PERSONAL A TIEMPO PARCIAL CONLATEM S.A., EN LIQUIDACIÓN

Quito, 25 de junio de 2014.

P AR/96191/cc

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compañía organizada y exis-tente de conformidad con las leyes de los Países Bajos y con oficinas registradas situa-das en Strawinskylaan 1725, Amsterdam, Países Bajos, aquí llamada la “Compañía”, y actuando en esa calidad, mediante el presente instru-mento:A. Con efecto el día de hoy, nombramos al señor Massimo Ippoliti, nacido en Pescara, Italia, e1 26 de abril de 1958, como Mandatario de Agip Oil Ecuador B.V., Sucursal en Quito:1. Para que actúe como repre-sentante de la Compañía en el Ecuador para la celebración de cualesquier contratos u otros actos jurídicos y cumpla, en nombre y representación de la Compañía, todas las acciones y transacciones legales que deban ser llevadas a cabo y ejecutadas dentro del territo-rio nacional de la República del Ecuador, especialmente contestar demandas y cumplir compromisos.2.. Para que asuma todas las facultades que se otorga a los mandatarios conforme se estipula en el Articulo. 44 del Código de Procedimiento Civil del Ecuador, incluyendo, entre otras cosas, la facultad para presentar y contestar deman-das, presentar pruebas y obje-tarlas, oponerse a reconven-ciones, reclamos, sentencias o adjudicaciones, comprometer el pleito en árbitros, absolver posiciones y deferir el jura-mento decisorio, recibir la cosa sobre la cual versa el litigio y tomar posesión de ella, reci-bir pagos y otorgar recibos por ellos. Estas facultades puede ejercerlas ante cualquier corte, tribunal o autoridad adminis-trativa.3. El mandatario está autori-zado a delegar este poder en su totalidad o en parte a una o más personas. Cuando el man-

datario delegare este poder, se entenderá que se reserva la autoridad que se le otorga para su ejercicio cuando lo consi-dere aconsejable, sin perjuicio de la delegación, salvo cuando expresamente indique que no se reserva dicha facultad. La ausencia temporal o perma-nente del4. Este poder podrá terminar por voluntad de la Compañía abajo firmante.B. Declara revocar los poderes otorgados el 15 de septiembre de 2010 al Sr. Nicola Basta, nacido en San Nicola dell’Alto (KR), Italia, el 10 de mayo de 1958, como Mandatario de Agip Oil Ecuador B.V., Sucursal en Quito.Con tal propósito, los poderes arriba mencionados se consi-deran nulos y sin valor desde el día de hoy.Agip Oil Ecuador B.V.Firmado el día de hoy, 19 de diciembre de 2013Federico Arisi RotaPresidente(firma) Thierry CobutThierry CobutDirector Administrativo para Actividades de Exploración y ProducciónRoberto CastriotaDirector Administrativo para Operaciones FinancierasAna MassiDirectora(SALTO DE PÁGINA)Firmado el día de hoy, 19 de diciembre de 2013Federico Arisi RotaPresidenteThierry CobutDirector Administrativo para Actividades de Exploración y Producción(firma) Roberto CastriotaRoberto CastriotaDirector Administrativo para Operaciones Financieras(firma) Ana MassiAna MassiDirectora(SALTO DE PÁGINA)

(firma) Federico Arisi RotaFederico Arisi RotaPresidenteThierry CobutDirector Administrativo para Actividades de Exploración y ProducciónRoberto CastriotaDirector Administrativo para Operaciones FinancierasAna MassiDirectoraSTATEMENTThe undersigned:Catharine Elisabeth Parlevliet, hereafter to be called “civil law notary”, as depu-ty of Dominique Francois Margaretha Maria Zaman, civil law notary, officiating in Rotterdam, the Netherlands, does hereby certify:that the attached document is a true photostatic copy of the original document, which has been shown to her.This statement may only be relied upon on the express condition that any issues at interpretation or liability the-reunder will be governed by Dutch law and be brought exclusively betore a Dutch Court and is subject to the General Terms and Conditions of Loyens & Loeff N.V. (lawyers, tax advisors and civil law nota-ries) which include a limitation of liability clause.Signed in Rotterdam, the Netherlands, on 5 March 2014.C.E. ParlevlietDR. JORGE MACHADO CEVALLOSRAZON: Mediante Resolución N o . SC . I RQ. D RAS D.SAS.2014.2219, dictada por el Intendente de Compañías de Quito, el 05 de Junio de 2014; se Califica de suficientes los documentos relativos a la Revocatoria de Poder otorga-do por AGIP OIL ECUADOR BV., a favor del señor Nicola Basta.- Dando cumplimiento a lo dispuesto en dicha reso-lución en su Articulo Segundo, tome nota de este particular, al margen de la respectiva protocolización que contiene dicho poder, otorgado en esta notaria, el ocho de noviembre de dos mil diez.-Quito, 10 de Junio de 2014.-Dr. Jorge Machado CevallosNotario Primero del Cantón QuitoRAZÓN: AL MARGEN DE LA PROTOCOLIZACIÓN QUE CONTIENE PODER GENERAL OTORGADO POR LA COMPAÑÍA AGIP OIL ECUADOR B. V. A FAVOR DEL SEÑOR MASSIMO IPPOLITI, DE NACIONALIDAD ITALIANA, ASI COMO LA REVOCATORIA DEL PODER GENERAL OTORGADO AL SEÑOR NICOLA BASTA, DE NACIONALIDAD ITALIANA, PROTOCOLIZADA EN ESTA NOTARIA, CON FECHA DIECIOCHO DE MARZO DEL

DOS MIL CATORCE, TOMO NOTA LA RESOLUCIÓN DE LA SUPERINTENDENCIA DE COMPAÑÍAS DE QUITO No.SC.IRQ.DRASD.SAS.2014.2219, DE FECHA CINCO DE JUNIO DEL AÑO DOS MIL CATORCE, EMITIDA POR EL DOCTOR CAMILO VALDIVIESO CUEVA, INTENDENTE DE COMPAÑÍAS DE QUITO, MEDIANTE LA CUAL SE RESUELVE CALIFICAR DE SUFICIENTES LOS D O C U M E N TOS OTORGADOS EN EL EXTERIOR Y PROTOCOLIZADOS EN ESTA NOTARIA, DE LA COMPAÑÍA ANTES MENCIONADA. QUITO, A NUEVE DE JUNIO DEL AÑO DOS MIL CATORCE. LQ.DRA. FLOR DE MARÍA RIVADENEIRA JÁCOMENOTARIA VIGÉSIMA CUARTA DEL CANTÓN QUITORegistro Mercantil de QuitoTRÁMITE NÚMERO: 36048REGISTRO MERCANTIL DEL CANTÓN: QUITORAZÓN DE INSCRIPCIÓNEn la ciudad de Quito, queda inscrita la resolución aproba-toria, así como la escritura y/o protocolización que se presen-tó en este registro, cuyo detalle se muestra a continuación:1. RAZÓN DE INSCRIPCIÓN DEL: Poder y Revocatoria de Poder aprobado por Resolución de la Superintendencia de CompañíasNúmero de repertorio: 22712Fecha de inscripción: 21/06/2014Número de inscripción 2000Registro: Libro de Registro Mercantil2. DATOS DE LOS INTERVINIENTES:IdentificaciónYA3835072NombresIPPOLITI MASSIMOCantón de DomicilioQuitoCalidad en que compareceAPODERADOEstado CivilNo Determinado3. DATOS DEL ACTO O CONTRATO:Naturaleza del acto o contrato: Poder y Revocatoria de poder aprobado por Resolución de la Superintendencia de com-pañíasFecha escritura: 18/03/2014Notaría: Notaría Vigésima CuartaCantón: QuitoNº Resolución: Resolución: S C . I R Q . D R A S D .SAS.2014.2219

Fecha Resolución: 05/06/2014Autoridad que aprueba: Intendente de Compañías de QuitoNombre autoridad que emite la Resolución: Dr. Camilo Valdivieso CuevaPlazo: 0Nombre de la compañía: AGIP OIL ECUADOR B.V.Domicilio de la compañía: Quito4. DATOS CAPITAL/CUANTÍA:No aplica5. DATOS ADICIONALES:Protocolización de fecha 18/03/2014, efectuada ante el Notario Vigésimo Cuarto del D.M. de Quito.- La compañía otorga poder a favor del Sr. Massimo Ippoliti; y, revoca el poder conferido al Sr. Nicola Basta.- Se tomó nota al mar-gen de la inscripción Nº 42 del Registro Industrial de 06 de mayo de 1998, tomo 30; y, Nº 4117 del Registro Mercantil de 09 de diciembre de 2010, tomo 141.Cualquier enmendadura, alteración o modificación al texto de la presente razón, la invalida. Los campos que se encuentran en blanco no son necesarios para la validez del proceso de inscripción, según la normativa vigente.Fecha de emisión: Quito, a 21 día(s) del mes de junio de 2014.AB. MARCO LEON SANTAMARIA (DELEGADO – RESOLUCIÓN N 002-RMQ-2014)REGISTRADOR MERCANTIL DEL CANTÓN QUITODirección del Registro: Av. 6 de Diciembre N56-78 y Gaspar de VillaroelS E C R E TA R Í A D E HIDROCARBUROSR E G I S T R O D E HIDROCARBUROSSiento por tal, los documen-tos inherentes al Poder que la compañía extranjera, “AGIP OIL ECUADOR B.V.”, de nacio-nalidad holandesa, domicilia-da en el Ecuador mediante Resolución No.98.1.1.1.1051 de 30 de abril de 1998, ins-crita en el Registro Mercantil del Distrito Metropolitano de Quito, el 06 de mayo de 1998, confiere a favor del señor Massimo Ippoliti, de nacio-nalidad italiana; así como, la Revocatoria de Poder que aquella dispone en relación al señor Nicola Basta, pro-tocolización efectuada ante

la Notaria Vigésimo Cuarta del Distrito Metropolitano de Quito el 18 de marzo de 2014; y, Resolución No. SC.IRQ.D RAS D. SAS . 2 0 14 . 22 1 9, emitida por el Intendente de Compañías de Quito, el 05 de junio de 2014, inscri-ta en el Registro Mercantil en el Repertorio No. 22712 y número de inscripción No. 2000 del Registro Mercantil, el veintiuno (21) de junio del año dos mil catorce (2014), queda inscrita en el Registro de Hidrocarburos en fecha tres (03) de julio de dos mil catorce (2014) a folios 1066 al 1085.- CERTIFICO.- Quito, a 03 de julio de 2014.Dr. Víctor M. Zurita V.LÍDER DEL PROCESO DE REGISTRO DE HIDROCARBUROS DE LA SECRETARÍA DE HIDROCARBUROSP AR/96213/cc

DIVORCIOSCORTE PROVINCIAL DE

JUSTICIA DE PICHINCHA. - UNIDAD JUDICIAL TERCERA DE LA FAMILIA, MUJER, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA DE QUITO, PROVINCIA DE PICHINCHA. CITACION JUDICIAL CITESE con el siguiente EXTRACTO DE LA DEMANDA DE DIVORCIO a RICARDO PABLO RODRIGUEZ PAREDES: ACTOR: VERONICA MARIBEL HUALCA CONDOR DEMANDADO: RICARDO PABLO RODRIGUEZ PAREDES JUICIO: DIVORCIO POR CAUSAL No. 2013-37404 CUANTIA: INDETERMINADA TRAMITE: VERBAL SUMARIO OBJETO DE LA DEMANDA: La actora, demanda el divorcio a RICARDO PABLO RODRIGUEZ PAREDES, amparada en lo establecido en el Art. 110 numeral 11 inciso primero del Código Civil. PROVIDENCIAS: JUZGADO CUARTO DE LO CVIIL DE PICHINCHA.- Quito, miércoles 28 de septiembre del 2011, las 10h33.- VISTOS: VISTOS.- En lo principal la demanda que antecede es clara, precisa y reúne los requi-sitos de Ley, por lo que se le da el trámite Verbal Sumario. Con la demanda y esta providen-cia, cítese al señor RICARDO PABLO RODRIGUEZ PAREDES en el lugar indicado para los fines legales pertinentes.- Téngase en cuenta la casi-lla judicial señalada por la señora VERONICA MARIBEL HUALCA CONDOR y la insinua-ción de curador Ad-litem que hace.- Agréguese al proceso la documentación acompa-ñada.- NOTIFIQUESE.- f) DR. EDWIN ARGOTI REPES. JUEZ ENCARGADO JUZGADO CUARTO DE LO CIVIL DE PICHINCHA.- Quito, martes 20 de agosto del 2013, las 10h11. AB. FABRICIO SEGOVIA B., en mi calidad de Juez Encargado, según acción de personal No. 3730 D.P.DPP de 09 de agosto del 2013, avoco conocimiento de la presente causa, actué el DR. PATRICIO TELLO, en calidad de Secretario encargado.-

Sobre la base de la asevera-ción juramentada del actor en el sentido de que pese a las averiguaciones realizadas le ha sido imposible determinar el domicilio y la residencia del señor RICARDO PABLO RODRIGUEZ PAREDES, se dis-pone citar con un EXTRACTO DE LA DEMANDA, AUTO DE CALIFICACION Y ESTA PROVIDENCIA al referido demandado RICARDO PABLO RODRIGUEZ PAREDES. Por Secretaría elabórese el extrac-to correspondiente; hecho, y dando cumplimiento a la Resolución No. 80-2013 emi-tida por el Pleno del Consejo de la Judicatura, publicada en el Suplemento del Registro Oficial Nro. 42 de 23 de julio del 2013, que interpreta la Resolución Nro. 058-2013, emitida por el Pleno del Consejo de la Judicatura de 18 de junio del 2013, publicada en el Suplemento del Registro Oficial Nro. 31 de 08 de julio del 2013, previo resorteo remí-tase el proceso a las Unidades Judiciales de Familia, Niñez y Adolescencia.- NOTIFIQUESE.- f) AB. FABRICIO SEGOVIA BETANCOURT - JUEZ ENCARGADO. CORTE PROVINCIAL DE JUSTICIA DE PICHINCHA. - UNIDAD JUDICIAL ESPECIALIZADA TERCERA DE LA FAMILIA, MUJER, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA DEL CANTON QUITO, PROVINCIA DE PICHINCHA. Quito, lunes 26 de mayo del 2014, las 15h54. Agréguese al proce-so el escrito que antecede presentado por VERONICA MARIBEL HUALCA CONDOR.- Por Secretaría, remítase el extracto correspondiente para la citación al demandado señor RICARDO PABLO RODRIGUEZ PAREDES.- NOTIFIQUESE.- f) Dra. Kathya Susana Burbano Iñiga, Jueza de la Unidad Tercera de la Familia, Mujer, Niñez y Adolescencia del Cantón Quito. Lo que comunico y le cito a usted para los fines legales consiguientes.- Para recibir sus posteriores notificaciones, previniéndole de la obligación de señalar la casilla judicial de un Abogado como dispone la Ley. DRA. MARIA BELEN JAQUE FARINANGO SECRETARIA (E) DE LA UNIDAD JUDICIAL TERCERA DE LA FAMILIA, MUJER, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA DEL CANTON QUITOExiste firma y selloP.A.P/59892/p.n

CASILLERO N°: 1283 EXTRACTO

U N I DA D J U D I C I A L ESPECIALIZADA TERCERA DE LA FAMILIA, MUJER, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA

DEL CANTON QUITO DE LA PROVINCIA DE PICHINCHA JUICIO: DIVORCIO POR CAUSAL N. 10166-2014-B.A. CUANTIA: INDETERMINADA TRAMITE: ESPECIAL ACTOR: JARAMILLO HEREDIA LUIS ENRIQUE DEMANDADO: SANCHEZ CARRION MARIA ISABEL CITACION JUDICIAL A: SANCHEZ CARRION MARIA ISABEL CORTE PROVINCIAL DE JUSTICIA DE PICHINCHA.- U N I DA D J U D I C I A L ESPECIALIZADA TERCERA DE LA FAMILIA, MUJER, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA DEL CANTON QUITO DE LA PROVINCIA DE PICHINCHA.- Quito, viernes 27 de junio del 2014, las 16h02.- VISTOS: Avoco conocimiento de la presente causa en mi calidad de Juez de la Unidad Judicial Especializada Tercera de la Familia, Mujer, Niñez y Adolescencia del Distrito Metropolitano de Quito, pro-vincia de Pichincha creada mediante resolución No. 116-2012, dictada por el Pleno del Consejo de la Judicatura de fecha 11 de septiembre del año 2012. De conformidad con lo establecido en el Artículo 175 de la Constitución de la República y artículos 30, 233 y 234 del Código Orgánico de la Función Judicial y en vir-tud del sorteo realizado.- En lo principal, la demanda pre-sentada por es clara, precisa y reúne los demás requisitos de forma requeridos, por lo que se la admite a trámite en juicio verbal sumario.- Atento al juramento rendido por el demandaznte LUIS ENRIQUE JARAMILLO HEREDIA y de conformidad con lo estable-cido en el Art. 82 del Código de Procedimiento Civil, con la demanda y este auto, CITESE a la demandada MARIA ISABEL SANCHEZ CARRION, por la prensa, en uno de los diarios de amplia circulación de esta ciudad de Quito, mediante 3 publicaciones, mediando 8 días de término entre publi-cación y publicación acorde con lo que dispone el Art. 119 del Código Civil.- Téngase en cuenta la mayoría de edad del hijo habido dentro del matri-monio cuyo divorcio se deman-da.- Incorpórese a los autos la documentación acompañada.- Tómese nota de la designación de su abogado patrocinador, así como el casillero judicial señalado para sus notifica-ciones posteriores en esta causa.- NOTIFIQUESE.- Dr. Pedro Alejandro Arias Coronel, Juez. Lo que llevo a su cono-cimiento para los fines legales consiguientes, previniéndole de la obligación que tiene de señalar domicilio legal para sus futuras notificaciones en esta causa, en esta ciudad de Quito. DRA. BETTY AYALA GRANDA SECRETARIAHay firma y sello

C3

RevistajudiCial

MIÉRCOLES 9 de juliO de 2014

La Hora QuitO, eCuadOR

Es más fácil ser genial que tenersentido común.

b e nav e n t e, J ac i n t o

aViSo Para acrEEDorES

La compañía BIENES RAICES Y PROMOCIONES ESPIRAL S.A. BIRAPRE, EN LI-QUIDACION de conformidad con lo ordenado por el artículo 393 de la Ley de Compa-ñías notifica a los acreedores de la compañías para que en el término de veinte días contados desde la última publicación de este aviso, presenten los documentos que acrediten su derecho como tales en la calle Jorge Washington No. 653 y Amazonas Centro Comercial Espiral. Transcurrido este término, el Liquidador tomará en cuenta solamente a los acreedores que hayan probado su calidad, y a todos los que aparezcan reconocidos como tales en la Contabilidad de la Compañía.

Quito, 7 de Julio de 2014

Arnaldo Lasso BravoLIQUIDADOR

BIENES RAICES Y PROMOCIONES ESPIRAL S.A. BIRAPRE EN LIQUIDACION

P AR/96211/cc

hoLDunTruST aDminiSTraDora DE FonDoS Y FiDEicomiSoS S.a.FonDo DE inVErSion aDminiSTraDo FonDo hoLDun EcuaDor-rEnTa

FiJa

información al 13 de junio del 2014

Vanu aL ciErrE: uSD 11.18123622uniDaDES: 260,003.64832403

Nota: Esta información está cortada en la fecha arriba indicada. De conformidad con la Codificación de Resoluciones del Consejo Nacional de Valores, dejamos constan-cia que la rentabilidad no es preestablecida, que se refiere a períodos pasados y que de ninguna manera se garantiza márgenes de rentabilidad en el futuro.

Dirección: Quito: Av. República del Salvador N35-146 Y Portugal. Edificio Prisma Norte. Piso 9. Oficina 903. Teléf. 2263253 - Guayaquil: Av. De las Américas. Centro de Convenciones Simón Bolívar. - Cuenca: Av. Tamariz 162 y Fray Vicente Solano. Edificio Office. Piso 4. Oficinas 4-7.

P AR/96223/cc

conVocaToriaa JunTa GEnEraL

EXTraorDinaria DE accioniSTaS DE

uniSEGuroS c.a. aGEncia aSESora ProDucTora

DE SEGuroS

De conformidad con el Art. 10 del Estatuto Social de Uniseguros C.A., Agencia Asesora Productora de Seguros, me permito convocar a los señores accionistas y al señor Comisa-rio Econ. Hernán Peña N., a la Junta General Extraordinaria, que se celebrará en Quito el día 17 de julio del 2014 a las 10H00, en el local de la compañía, Av. Colón E8-57 y Diego de Almagro, edificio El Cisne, séptimo piso, para tratar sobre el siguiente orden del día:

1. Aumento del capital Social.2. Reforma de Estatutos.

EI Sr. Comisario ha sido, además convocado individual y especialmente para que concurra a la Junta General.

Quito, 8 de julio del 2014

Carlos Sandoval C.GERENTE GENERAL

P AR/96226/cc

Page 4: Judicial 9 julio 2014

PAC24148fa

UNIDAD JUDICIAL DE LA FAMILIA MUJER, NIÑEZ Y

ADOLESCENCIA CON SEDE EN EL CANTON IBARRA

CITACION JUDICIAL. EXTRACTOSe les hace conocer a la seño-ra RITA INGRID MOREIRA REYES, que en esta Unidad Judicial se sigue el siguiente proceso, cuyo auto se trans-cribe:JUICIO ESPECIAL Nro. 2013-2547 ACTOR: Dr. CARLOS ALBERTO IBARRA VALLEJOS, PROCURADOR JUDICIAL DEL SEÑOR CESAR CRISTOBAL LARREA JARRIN DEMANDADA; RITA INGRID MOREIRA REYES MATERIA: DIVORCIO POR CAUSAL CUANTIA: INDETERMINADA JUEZ; DR. MIGUEL ANGEL ALMEIDA SECRETARIA; AB. SOLEDAD CARRERAUNIDAD JUDICIAL DE LA FAMILIA MUJER, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA CON SEDE EN EL CANTON IBARRA DE IMBABURA. Ibarra, lunes 25 de noviembre del 2013, las l0h07. VISTOS.- Avoco cono-cimiento de la presente causa en calidad de Juez Temporal de conformidad con el Of. No. 2068-DP10-CJ, de 9 de septiembre del 2013 y por el sorteo de ley. La demanda deducida por el Dr. CARLOS ALBERTO IBARRA VALLEJOS, en calidad de procurador judicial del señor CESAR CRISTOBAL LARREA JARRIN, conforme al poder especial que se agrega a la demanda, se la califica de clara, precisa y por reunir los requisitos de ley se la acepta a trámite en vía de juicio verbal sumario. En méri-to al juramento rendido por el actor, cítese a la demandada señora RITA INGRID MOREIRA REYES, de conformidad con lo dispuesto en el Art. 82 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el inciso segundo del Art. 119 del Código Civil, mediante tres publicacio-nes en el periódico el Norte que se edita en la ciudad de Ibarra y en el Diario EI Comercio que se edita en la ciudad de Quito, provincia de Pichincha. Téngase en cuenta la calidad en la que comparece el actor, la cuantía de la demanda, la designación de casillero judicial y correo electrónico hecho por el actor. Agréguese al proceso la documentación anexada. NOTIFIQUESE.- Y OTRA .- UNIDAD JUDICIAL DE LA FAMILIA MUJER, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA CON SEDE EN EL CANTON IBARRA DE IMBABURA. Ibarra, lunes 17 de marzo del 2014, las 14h35. Agréguese al proceso el escrito y hoja simple que antecede.- Atendiendo lo solicitado y por haber justifi-cado, cítese a la demandada señora RITA INGRID MOREIRA REYES, mediante tres publi-caciones en el Diario La Hora, que se edita en la ciudad de Quito, provincia de Pichincha. NOTIFIQUESE.- Lo que cito para los fines de ley, advirtiendo de la obligación de señalar domicilio judicial.11 de abril del 2014Ab. Soledad CarreraSECRETARIAFirma y selloP32331/ai=====

EJECUTIVOSJUZGADO VIGESIMO

PRIMERO DE LO CIVIL DE PICHINCHA

CITACION JUDICIAL CITACION JUDICIAL A LOS HEREDEROS PRESUNTOS Y DESCONOCIDOS DEL SEÑOR JOSE RAFAEL GUACHAMIN HIDALGO Actor DR. MARCOS VITERVO HERRERA GUASTAY Demandado ROSA DELIA HIDALGO CHANCUSI Y LOS HEREDEROS DEL SEÑOR GLADYS, BOLIVAR, IRENE, SONIA Y NORITA GUACHAMIN HIDALGO Y EDGAR PATRICIO GUACHAMIN HIDALGO Asunto: Cobro de hipoteca Cuantía; USD. 25.000.00 Fecha de Inicio: 30 de Enero del 2014 Causa: Ejecutivo N.- 2013-0898-SV PROVIDENCIA.- JUZGADO V IGESIMO PRIMERO DE LO CIVIL DE PICHINCHA.- Quito, jueves 30 de enero del 2014, las 16h19 VISTOS En virtud del sorteo avoco conocimiento en la presente causa. La demanda que antecede es clara y con-tentiva de los requisitos pre-ceptuados en los Arts. 67 y 68 del Código de Procedimiento Civil; consecuentemente se admite a trámite Ejecutivo Disponiendo que los demanda-dos GLADYS, BOLIVAR, IRENE, SONIA, NORITA GUACHAMIN HIDALGO en sus calidades de herederos conocidos de quien en vida fue JOSE RAFAEL GUACHAMIN HIDALGO, úni-cos nombres y apellidos que dice conocer el actor, ROSA DELIA HIDALGO CHANCUSI y EDGAR PATRICIO GUACHAMTN HIDALGO, en el término de tres días, a partir de la última citación, cumplan con la obligación requerida o propongan todas y cada una de las excepciones que se crean asistidos.- Dese cumplimiento a lo dispuesto en el Art. 83 del cuerpo legal invocado, en cuanto a los herederos presun-tos y desconocidos, median-te una sola publicación del extracto en uno de los diarios de circulación nacional que se editan en esta ciudad. Cítese a los accionados en la dirección señala para el efecto.- Téngase en cuenta el domicilio legal que señala el actor casillero judicial No. 3658, dirección electrónica dr.marcoherrera@yahoo. es; [email protected], la autorización que confiere a su defensor. Agréguese la documentación presentada. NOTIFÍQUESE.-LO QUE COMUNICO A USTEDES PARA LOS FINES LEGALES DE LEY, ADVIRTIENDOLE QUE TIENE QUE SEÑALAR CASILLERO JUDICIAL PARA FUTURAS NOTIFICACIONES AB. GLENDA BAYAS REALSECRETARIA ENCARGADAHay un selloP.A.C./24124

EXTRACTO JUDICIALJUZGADO DECIMO

PRIMERO DE LO CIVIL DE PICHINCHA

CITACION JUDICIAL A: CLARA KATIUSCA ELIZINDO ESPINOZA, MAIRA ARACELI VITE ALVAREZY MARISOL PIEDAD CHISAGUANO CHILUISA.ACTOR: JULIO GUILLERMO GARCIA GARCIA

DEMANDADO: CLARA KATIUSCA EL IZ INDO ESPINOSA, MAIRA ARACELI VITE ALVAREZY MARISOL PIEDAD CHISAGUANO CHILUISAJUICIO No. 2013-1048- H.CHTRAMITE: EJECUTIVO (PAGARÉ A LA ORDEN)OBJETO: Pago de los haberes adeudados tal como consta en el libelo de la demanda.CUANTIA: $7.000 DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICAPROVIDENCIA.-JUZGADO DECIMO PRIMERO DE LO CIVIL DE PICHINCHA.- Quito, martes 11 de febrero del 2014, las 15h26.- VISTOS.- Avoco conocimiento de la pre-sente causa en calidad de Jueza Titular de esta Judicatura, mediante Acción de Personal No. 2937-DNP, de fecha 25 de Julio del 2012, y en virtud del sorteo de ley.- La demanda que antecede es clara, completa y reúne los demás requisitos de Ley, por lo que declarándola procedente se la acepta a trá-mite Ejecutivo.- En consecuen-cia, los demandados Clara Katiusca Elizondo Espinoza, Maira Araceli Vite Álvarez y Marisol Piedad Chisaguano Chiluisa, paguen a la parte actora la cantidad adeudada o propongan excepciones en el término de tres días de cita-dos.- En mérito del juramento rendido propongan excep-ciones en el término de tres días de citados.- En mérito del juramento rendido por el actor y los documentos que justifi-can sobre la imposibilidad de determinar la individualidad y residencia de los deman-dados, cítese con un extracto del contenido de la demanda y presente providencia a los demandados Clara Katiusca Elizondo Espinoza, Maira Araceli Vite Álvarez y Marisol Piedad Chisaguano Chiluisa, por la prensa, mediante tres publicaciones en un periódico de amplia circulación de esta ciudad de Quito y de confor-midad con lo determinado por el Art. 82 del Código de Procedimiento Civil.- Tómese en cuenta la cuantía y el casi-llero judicial señalado por el actor para sus notificaciones, así como la autorización dada a su abogado defensor para que suscriba los escritos nece-sarios.- De conformidad a lo determinado por el Art.992 del Código de Procedimiento Civil, desglósese los documen-tos aparejados a la demanda y entréguese a la persona auto-rizada.- NOTIFIQUESE.- F) DRA. VERONICA JARAMILLO HUILCAPI Jueza.- Lo que llevo a su conocimiento para los fines de ley, previniéndole de la obligación de señalar casillero judicial para sus notificacio-nes.- Certifico.-DR. LUIS CHULDE RUANOSECRETARIO (E) DEL JUZGADO DECIMO PRIMERO DE LO CIVIL DE PICHINCHAHay un selloP.A.C./23813

REPUBLICA DEL ECUADOR JUZGADO TERCERO DE LO

CIVIL DE PICHINCHA CITACION JUDIC IAL

A: ADELINA RAQUEL MOGOLLON QUISHPE, NANCY GUADALUPE RODRIGUEZ QUIGUANGO Y EDGAR ARQUIMEDES MOGOLLON QUISHPE. JUICIO; EJECUTIVO Nro. 17303-2012-0395-ALC. RESPONSABLE Abg. ALEJANDARA LAHUATTE. ACTOR: LUIS FERNANDO MARTÍNEZ BARRENO PROCURADOR JUDICIAL DE LA COOPERATIVA DE AHORRO Y CREDITO “COOPROGRESO LTDA.” DEMANDADOS: ADELINA RAQUEL MOGOLLON Q U I S H P E , N A N C Y GUADALUPE RODRIGUEZ QUIGUANGO Y EDGAR ARQUIMEDES MOGOLLON QUISHPE Y OTROS, JUEZ: AB. SANTIAGO ALTAMIRANO RUIZ. ACTUARIO: DR. WASHINGTON TORRES SUÁREZ. JUZGADO TERCERO DE LO CIVIL DE PICHINCHA VISTOS: Quito, Lunes 23 de Abril del 2012, las 08h49. VISTOS: Dr. Wilzon Lozada Villacis, avoco conocimiento de la presente causa en calidad de Juez del Juzgado Tercero de lo Civil de Pichincha (Encargado), en vir-tud de la acción de personal No, 1055-DP-DPP de 20 de marzo del 2012 y el sorteo de Ley. La demanda formulada es clara, precisa y reune todos requi-sitos de Ley por toque se la acepta a trámite ejecutivo, en consecuencia los demandados señores MOGOLLON QUISHPE ADELINA RAQUEL, ANDRADE ALARCON MARIA IRENE, RODRIGUEZ QUIGUANGO NANCY GUADALUPE, HERRERA ROMÁN LUCÍA ELIZABETH, GARCÍA FRANCO ELENA ESPERANZA. Y MOGOLLÓN QUISHPE EDGAR ARQUÍMEDES, en el término de tres dias cumplan con la obIigación demandada o den-tro del mismo termino pro-pongan excepciones bajo pre-venciones de Ley, conforme lo establece el Art. 421 del Código de Procedimiento Civil Cítese a los señores MOGOLLÓN QUISHPE ADELINA RAQUEL ANDRADE ALARCON MARIA IRENE, RODRIGUEZ QUIGUANGO NANCY GUADALUPE, HERRERA ROMÁN LUCÍA GARCÍA FRANCO ELENA ESPERANZA, Y MOGOLLÓN QUISHPE EDGAR ARQUÍMEDES, en el lugar que se indica, mediante comisición al Teniente Politico de la parroquia de Pacto. De conformidad con lo que esta-blece el Art. 992 del Codigo Adjetivo Civil dejando copias, recibo y razón en autos des-glosese la documentación requerida. Tengase en cuenta el casillero judicial señalado. Notifiquese y Citese, “ F) Ab. Santiago Altamirano Ruíz .JUEZ JUZGADO TERCERO

DE LO CIVIL DE PICHINCHA DE PICHINCHA. VISTOS: Quito Miércoles 18 de Junio del 2014, las 10h54. En vista del jura-mento expreso del actor, por el que afirma sobre la imposi-bilidad de determinar la indi-vidualidad o residencia actual de los señores Adelina Raquel Quishpe , Nancy Guadalupe Rodríguez Quiguango y Edgar Arquímedes Mogollon Quishpe, citese por la prensa en uno de los diarios de mayor circulación de esta ciudad de Quito, confoprme lo dispo-ne el Art. 82 del Código de Procedimiento Civil del Codigo de Procedimiento Civil, para efecto confierase el extracto respectivo. Notifiquese, F) Ab. Santiago Altamirano Ruiz. JUEZ.Lo que comunico para los fines de ley.Atentamente.Dr. Washintong Torres Suarez .- SECRETARIO ENCARGADOHay firma y sello PAC24060fa

LA R DEL E JUZGADO VIGÉSIMO

QUINTO DE LO CIVIL DE PICHINCHA CITACION

JUDICIALA: ZAMBRANO GORDON PABLO ROBERTO y COUSIN JIMENEZ MARIA AUGUSTA DEMANDADOS: ZAMBRANO GORDON PABLO ROBERTO y COUSIN JIMENEZ MARIA AUGUSTA JUICIO EJECUTIVO No. 869-2012-OER ACTOR: DRA AGUIRRE BENALCAZAR GEAN MAGALY PROCURADORA JUDICIAL DEL BANCO GUAYAQUIL S. A. CUANTIA: $ 13.000,oo JUZGADO VIGÉSIMO QUINTO DE LO CIVIL DE PICHINCHA.- Quito, JUEVES 2 DE AGOSTO DEL 2012, LAS 08H26 VISTOS: Avoco conocimiento de la presente causa en calidad de Juez titular de esta Judicatura y en virtud del sorteo corres-pondiente.- La demanda que antecede es clara, precisa, completa y reúne los demás requisitos que exige la Ley.- Dese el trámite ejecutivo.- Los demandados en el término de tres días y bajo prevenciones legales cumplan con la obli-gación exigida o propongan las excepciones a las que se crean asistidas. Cítese a los demandados señores PABLO ROBERTO ZAMBRANO GORDON Y MARIA AUGUSTA COUSIN JIMENEZ en el lugar que se indica para el efecto remitiendo el suficiente despa-cho a la Oficina de Citaciones.- Téngase en cuenta la calidad en la que comparece la parte actora justificado legal y debi-damente con el documento que se acompaña, la autoriza-ción conferida a su abogado Defensor y el casillero judicial

para sus notificaciones.- Por licencia del señor Secretario titular, actúe el señor Oficial Mayor, encargado median-te Acción de Personal No. 3283-2012-DP-DPP, de fecha 23 de Julio del 2012.- NOTIFIQUESE y CITESE. F) Dr. Paúl Narváez Narváez – Juez. JUZGADO VIGÉSIMO QUINTO DE LO CIVIL DE PICHINCHA.- Quito, Martes 15 de abril del 2014, las 09h34 Agréguese a los autos el escrito que antece-de. Atento al juramento rendido por el accionante y de confor-midad con el Art. 82 del Código de Procedimiento Civi8l se dis-pone citar a los demandados

ZAMBRANO GORDON PABLO ROBERTO y COUSIN JIMENEZ MARIA AUGUSTA por la pren-sa en uno de los periódicos de mayor circulación que se editan en esta ciudad de Quito. Notifíquese. F) Dr. Paúl Narváez Narváez – Juez. Lo que comunico y CITO para los respectivos fines de Ley, previniéndole la obligación de señalar casillero judicial para futuras notificaciones. Dr. Luis Fernando Serrano Meneses SECRETARIO JUZGADO VIGÉSIMO QUINTO CIVIL PICHINCHAHay firma y sello PAC24084fa

CONSEJO DE LA JUDICATURA

JUZGADO TERCERO DE LO CIVILR DEL E

Dentro del juicio EJECUTIVO N.- 2013 – 0829 Propuesto por Lic. WASHINGTON OSWALDO NEPTALÍ VALLE GUERRERO., en contra de YASHIN NEY GUERRA SARMIENTO, se ha dispuesto citar por la prensa por desconocer el domicilio o individualidad del demandado.JUZGADO: TERCERO DE LO CIVILNUMERO DE JUICIO: 2013-0829CLASE DE JUICIO: EJECUTIVO

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RevistajudiCial

MIÉRCOLES 9 de juliO de 2014La Hora QuitO, eCuadOR

El sabio no se sienta para lamentarse, sino que se pone alegremente a su

tarea de reparar el daño hecho.s h a k e s p e a r e, W i L L i a M

1. AN TE CE DEN TES.- La com pa ñía PUERTO MONTT HOLDING S.A., se cons ti tu yó me dian te es cri tu ra pú bli ca otor ga da an te el No ta rio Trigésimo Segundo del Dis tri to Me tro po li ta no de Qui to, el 17 de octubre de 2001, ins cri ta en el Re gis tro Mer can til del mismo cantón el 30 de octubre de 2001.2. CE LE BRA CIÓN Y APRO BA CIÓN.- La es cri tu ra pú bli ca de fusión por absorción, cambio de denominación, modificación del objeto social, au men to de ca pi tal por efecto de la fusión, reforma y codificación de estatutos de la compañía absorbente, fue otorgada el 6 de agosto de 2013 en la Notaría Vigésimo Sexta del Distrito Me tro-po li ta no de Qui to. Actos societarios apro ba dos por la Su pe rin ten den cia de Com pa-ñías y Valores, me dian te Re so lu ción No. SCV.IRQ.DRASD.SAS.14.002522 de 25 de junio de 2014.3.- OTOR GAN TES.- Com pa re cen al otor ga mien to de la es cri tu ra pú bli ca an tes men cio na da, los señores Catalina Mercedes Aguirre Granja y Felipe Fernando Martínez Cerda, en su ca li dades de Ge ren te Ge ne ral de las compañías absorbente y absorbidas.4. FUSIÓN POR ABSORCIÓN, CAMBIO DE DENOMINACIÓN, MODIFICACIÓN DEL OBJETO SOCIAL, AUMENTO DE CAPITAL POR EFECTO DE LA FUSIÓN, REFORMA Y CODIFICACIÓN DE ESTATUTOS. PUBLICACIÓN.- La Su pe rin ten den-cia de Com pa ñías me dian te Re so lu ción No. SCV.IRQ.DRASD.SAS.14.002522 de 25 de junio de 2014, aprobó la fusión por absorción de la compañía PUERTO MONTT HOLDING S.A. (absorbente) con las compañías H.G.A. RAMPAS DEL ECUADOR S.A. y H.G.A. RAMPAS Y SERVICIOS AEROPORTUARIOS DE GUAYAQUIL S.A. (absorbidas), la disolución sin liquidación de las compañías absorbidas, el cambio de denominación de la compañía absorbente a RAMPAS ANDES AIRPORT SERVICES S.A., modificación del objeto social, aumento de capital por efecto de la fusión, re for-ma y codificación de estatutos de la compañía absorbente. Or de nó la pu bli ca ción del ex trac to de la es cri tu ra pú bli ca otorgada el 6 de agosto de 2013 en la Notaría Vigésimo Sexta del Distrito Metropolitano de Quito, por tres días con se cu ti vos, pa ra efec tos de opo si ción de ter ce ros res pec to al cam bio de de no mi na ción re fe ri do, se ña-la do en el artículo 33 de la Ley de Com pa ñías y en el Re gla men to de Opo si ción, co mo ac to pre vio a su ins crip ción.5. AVI SO PA RA OPO SI CIÓN.- Se po ne en co no ci mien to del pú bli co el cam bio de de no mi na ción de la com pa ñía absorbente de PUERTO MONTT HOLDING S.A. a RAMPAS ANDES AIRPORT SERVICES S.A., en el Distrito Metropolitano de Quito, a fin de que quie nes se cre ye ren con de re cho a opo ner se a su ins crip ción pue dan pre sen tar su pe ti ción an te uno de los Jue ces de lo Ci vil del do mi ci lio prin ci pal de la com pa ñía, den tro de los seis días con ta dos des de la fe cha de la úl ti ma pu bli ca ción de es te ex trac to y ade más, pon gan el par ti cu lar en co no ci mien to de la Su pe rin ten den cia de Com pa ñías. El Juez que re ci ba la opo si ción o el ac cio nan te, no ti fi ca rá o co mu ni-ca rá se gún el ca so, a es ta Su pe rin ten den cia den tro del tér mi no de dos días si guien-tes a par tir de di cha re cep ción, jun ta men te con el es cri to de opo si ción y pro vi den cia re caí da so bre ella. Si no hu bie re opo si ción o no fue re no ti fi ca da es ta Ins ti tu ción en la for ma an tes in di ca da, se pro ce de rá a la ins crip ción de la re fe ri da es cri tu ra pú bli ca de la men cio na da com pa ñía y al cum pli mien to de los de más re qui si tos le ga les.De conformidad con lo dispuesto en el segundo inciso del artículo 341 de la Ley de Compañías, la compañía absorbente se hará cargo de pagar el pasivo de las absor-bidas y asumirá, por este hecho, las responsabilidades de un liquidador respecto de los acreedores de éstas.DATOS DE LA COMPAÑÍA ABSORBENTE: PUERTO MONTT HOLDING S.A., que está cambiando su denominación a RAMPAS ANDES AIRPORT SERVICES S.A.1. DURACIÓN: 99 años contados desde la inscripción de la escritura pública de constitución en el Registro Mercantil.1. DOMICILIO PRINCIPAL: Distrito Metropolitano de Quito.2. CAPITAL SOCIAL: El capital suscrito de la compañía es de US$ 956,00 dividido en 956 acciones de US$ 1,00 cada una.3. OBJETO SOCIAL: Brindar los servicios auxiliares de transporte aéreo en los aeropuertos abiertos al tráfico aéreo, esto es, el suministro de servicios técnicos especializados o actividades complementarias como apoyo al transporte aéreo,…4. ADMINISTRACIÓN Y REPRESENTACIÓN LEGAL: La compañía estará gobernada por la Junta General de Accionistas y administrada por el Presidente y el Gerente General y por todos los demás funcionarios que la Junta General acuerde designar.Ejerce la representación legal de la compañía el Gerente General.Distrito Metropolitano de Quito, 25 de junio de 2014

Ab. Álvaro Guivernau BeckerINTENDENTE DE COMPAÑÍAS DE QUITO, SUBROGANTE

rE Pu bLi ca DEL Ecua DorSu PE rin TEn DEn cia DE comPañiaS Y VaLorES

EX Trac To

DE La EScriTura PubLica DE FuSiÓn Por abSorciÓn DE La comPañÍa PuErTo monTT hoLDinG S.a. (abSorbEnTE) con LaS comPañÍaS h.G.a. ramPaS DEL EcuaDor S.a. Y h.G.a. ramPaS Y SErVicioS aEroPorTuarioS DE GuaYaQuiL S.a. (abSorbiDaS), DiSoLuciÓn Sin LiQuiDaciÓn DE LaS abSorbiDaS, cambio DE

DEnominaciÓn DE La comPañÍa abSorbEnTE a ramPaS anDES airPorT SErVicES S.a., moDiFicaciÓn DEL obJETo SociaL,

aumEnTo DE caPiTaL Por EFEcTo DE La FuSiÓn, rEForma Y coDiFicaciÓn DE ESTaTuToS DE La comPañÍa abSorbEnTE

P AR/96187/cc

LLamamiEnTo a acrEEDorESConforme lo establecido en el Artículo 393 de la Ley de Compañías, se comunica a los posibles acree-dores de la compañía SOCIEDAD AGRÍCOLA INDUSTRIAL INVINDO SOCIEDAD ANÓNIMA (EN LIQUIDACIÓN), a fin de que en el término de VEINTE DÍAS contados desde la tercera y última publica-ción, presente al LIQUIDADOR de la compañía los respectivos documentos que acrediten su derecho, de conformidad con lo dispuesto en la legislación vigente. Transcurrido este término, el liquidador toma-rá en cuenta solamente a los acreedores que hayan probado su calidad y a todos los que aparezcan reconocidos como tales en la contabilidad de la compañía, con la debida justificación. Previniendo que de no hacerlo, se tomará en cuenta solamente a los acreedores que hayan presentado su reclamo y a los que aparezcan reconocidos como tales en la contabilidad de la compañía.

Los referidos documentos deberán presentarse al LIQUIDADOR de la compañía en las oficinas ubica-das en San Antonio de Pichincha calle Lulumbamba 1354 y Misión Geodésica.

Quito, Distrito Metropolitano, 23 de junio de 2014.

ECONOMISTA EDISON ANTONIO CEPEDA PAZMIÑOLIQUIDADOR

C.C. 171053602-8P AB/8788/cc

Page 5: Judicial 9 julio 2014

ASUNTO: COBRO DE DINEROACTOR: WASHINGTON OSWALDO NEPTALI VALLE GUERRERODEMANDADOS: YASHIN NEY GUERRA SARMIENTOCUANTÍA. DIECISIETE MIL DOLARESJUZGADO TERCERO DE LO CIVIL DE TUNGURAHUA. Ambato, lunes 11 de noviem-bre del 2013, las 14h49. VISTOS: Avoco conocimiento de la presente causa en mi calidad de Juez Titular. En lo principal, la demanda que antecede es clara, precisa y reúne los requisitos de ley señalados en el artículo 67 de la Codificación del Código de Procedimiento Civil; de igual forma, el título aparejado a la demanda brinda mérito ejecu-tivo de conformidad con los artículos 413 y 415 eiusdem, en consecuencia: 1.-Acéptese al trámite ejecutivo y téngase en cuenta la cuantía señala-da.- 2.- Agregúese al proce-so la documentación que se acompaña a la demanda.- 3.- El señor GUERRA SARMIENTO YASHIN NEY en su calidad de deudor principal pague lo adeudado o proponga excep-ciones en el término de tres días.- 4.- Una vez que la parte actora ha dado cumplimiento a lo dispuesto en providencia anterior, y bajo juramento ha declarado que desconoce el domicilio del demandado cíte-sele a GUERRA SARMIENTO YASHIN NEY con la demanda en forma extractada y esta providencia, mediante tres publicaciones en uno de los diarios que se editan en esta ciudad de Ambato y en uno de los diarios de mayor circula-ción de la ciudad de Quito, a fin de que dentro de los veinte días a contarse desde la última publicación señale casilla judi-cial para sus notificaciones. 5.- Tómese en cuenta el casillero judicial y el correo electrónico,

señalado por la parte actora como domicilio judiciales para recibir sus notificaciones, así como la designación y auto-rización que se confiere a su defensa, dándose por legiti-mada su personería en virtud del documento habilitante presentado.- Actúe con la causa en calidad de Secretaria la Ab. Silvia Heredia, según Contrato de Servicios Ocasionales de fecha 19 de marzo del 2013,- Notifíquese y CITESE.-Lo que se pone en conocimien-to de la parte demanda, para fines legales consiguientes.Firma ilegibleAB. SILVIA HEREDIASECRETRARIA.P*122822/24633

ORDINARIOSJUZGADO UNICO

MULTICOMPETENTE PRIMERO CIVIL DEL CANTON SALCEDO

EXTRACTO. A los demandados señores: MARIA LUISA ALMACHE TAIPE y SEGUNDO ALMACHE TAIPE; y, a los Herederos presuntos y desconocidos de quien en vida fue señor: RICARDO ALMACHI TOAPANTA, se les hace saber lo que sigue: CAUSA: Nro. 0928-2013. JUICIO: ORDINARIO. ACTORA : TRANS ITO BOCANCHO CHILUISA. DEMANDADOS: María Luisa Almache Taipe, y Segundo Almache Taipe; y, Herederos, presuntos y desconocidos de quien en vida fue señor: Ricardo Almachi Toapanta. OBJETO: Con fundamento a lo que estipulan los Arts. 715, 2392, 2393, 2398, 2401, 2407, 2410, inciso 2, 2411 y más pertinentes del Código Civil Codificado, en juicio ordina-rio, demando la prescripción adquisitiva extraordinaria de

dominio, para en sentencia se me declare dueña exclusiva del terreno que se refiere la demanda. CUANTIA: $ 6.000,00, AUTO: JUZGADO UNICO MULTICOMPETENTE CIVIL DEL CANTON SALCEDO. Salcedo, jueves 14 de noviem-bre del 2013, las 10h13.- VISTOS: En virtud del sorteo de Ley realizado y en mi cali-dad de Juez titular de esta Judicatura, avoco conocimien-to de la presente causa, luego de haber dado cumplimiento a providencia inmediata ante-rior.- En lo Principal: Se dis-pone: La demanda que ante-cede propuesta por la Señora: TRANSITO BOCANCHO CHILUISA, es clara, precisa y por reunir los demás requisi-tos de Ley tramítese en juicio ordinario.- Con la demanda y auto en él recaído córra-se traslado a los Señores: MARIA LUISA ALMACHE TAIPE y SEGUNDO ALMACHE TAIPE.-. Y a herederos presun-tos y desconocidos de quien en vida fue Señor: RICARDO ALMACHI TOAPANTA, por el término de quince días, a fin de que presenten las excepciones que se creyeren asistidos, bajo prevenciones de rebeldía, de acuerdo a la parte final del Art. 82 del Código de Procedimiento Civil .- Inscríbase la demanda en el Registro de la Propiedad de este Cantón.- Cítese a los demandados:. Herederos pre-suntos y desconocidos de quien en vida fue Señor: RICARDO ALMACHI TOAPANTA; y, a los Señores: MARIA LUISA ALMACHE TAIPE y SEGUNDO ALMACHE TAIPE por la prensa en uno de los diarios de mayor circulación de las Ciudades de Latacunga y Quito de las Provincia de Cotopaxi y Pichincha respectivamente, en mérito al juramento rendido y a lo dispuesto en el Art. 82 inc.

3 del Código de Procedimiento Civil y al documento de Fs. 13 de los autos.Agréguese la documentación presentada.- Tomase en cuenta la.cuantía fijada, la casilla judicial seña-lada, así como la autorización conferida a su Defensor por parte de la actora y correo electrónico designado.- Actúe el Dra. NORMA TAPIA en calidad de Analista Juridico Dos Encargada, por vacacio-nes del Titular.- Notifíquese y Publíquese.-.-F) Dr. Víctor Hugo Alcocer, Juez.- Particular que pongo en su conocimiento para los fines de Ley pertinen-tes.- Certifico. RAZON: Siento por tal que en esta fecha, y en el casillero señalado por el demandante, procedo a fijar el deprecatorio para la citación por la prensa a los demanda-dos, como se dispone en el auto que antecede. - Particular que anoto para los fines de Ley pertinentes.Salcedo, diciem-bre 3 del 2013.- Certifico.- DR. CARLOS CÓRDOVA PACHECOANALISTA JURIDICO 2 Hay firma y sello PAC24103fa

R. del E.UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN EL CANTÓN AMBATOA: ELSA EULALIA ZAMBRANO MENDOZA, dentro del Juicio ORDINARIO - PRESCRIPCIÓN ADQUISITIVA DE DOMINIO No. 2012-1063R, segui-do por MANUEL MESÍAS

LÓPEZ NÚÑEZ en contra de ODULFO GILBERTO CORELLA ROBALINO y ELSA EULALIA ZAMBRANO MENDOZA: Se ha dispuesto citar por la prensa por desconocer el actual domi-cilio, residencia, paradero e individualidad de la demanda-da ELSA EULALIA ZAMBRANO MENDOZAJUICIO No. 2012-1063RACTOR: MANUEL MESÍAS LÓPEZ NÚÑEZDEMANDADOS: ODULFO G ILBERTO CORELLA ROBALINO yELSA EULALIA ZAMBRANO MENDOZAJUICIO: ORDINARIOTRAMITE: PRESCRIPCIÓN ADQUISITIVA DE DOMINIOCUANTÍA. MIL DÓLARES AMERICANOS ($ 1.000,00)JUZGADO PRIMERO DE LO CIVIL DE TUNGURAHUA- Ambato, viernes 26 de julio del 2014, las 1lh48. VISTOS: Avoco conocimiento de la presente causa en la calidad de Juez Encargado, según Acción de Personal DP-18-0141- 2013.- El escrito y certi-ficados agregúense a los autos y se señala que la reforma a la demanda es clara comple-ta y reúne los requisitos de ley, por lo que se la admite al trámite de juicio ORDINARIO D E P R ES C R I P C I Ó N E X T R A O R D I N A R I A ADQUISITIVA DE DOMINIO. Cítese con la misma a ODULFO GILBERTO CORELLA ROBALINO y ELSA AULALIA ZAMBRANO MENDOZA en los lugares que se indican en los certificados para lo cual se con-tará con la Sala de Citaciones y mediante DEPRECATORIO a uno de los Sres. Jueces de lo Civil del cantón Rumiñahui, para que en el término de quince días luego de citados legalmente contesten a la demanda bajo apercibimiento de rebeldía previniéndole de señalar casillero judicial para sus notificaciones.-Inscríbase la demanda en la Agencia Nacional de Tránsito de Tungurahua.- Tómese en cuen-ta el domicilio judicial señala-do por el compareciente para sus notificaciones.- Hágase saber. Actúe como Secretaria la Dra. Dora Urquizo, median-te Oficio N°. 1922-CJ-DPT-12 .- Notifíquese. f.) Dr. Osear Villacres, Juez; Dra. Dora Urquizo, Secretaria. Certifica. -CORTE PROVINCIAL DE JUSTICIA DE TUNGURAHUA.- UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN EL CANTÓN AMBATO.- Ambato, jueves 19 de junio del 2014, las 09h25. Agregúese a los autos el escri-to, factura de pago y publica-ciones realizadas en el Diario La Hora. Previo a proveer lo solicitado y a fin de evitar cualquier tipo de nulidades procesales en el futuro, y por

cuanto de las certificaciones emitidas por las diversas enti-dades públicas se hace refe-rencia a que el domicilio de la demandada ELSA EULALIA ZAMBRANO MENDOZA podría encontrarse en la ciudad de Quito, de oficio se dispone se realicen las publicaciones correspondientes a fin de dar cumplimiento con lo dispues-to en el art. 82 del Código de Procedimiento Civil en uno de los diarios de mayor circulación de la provincia de Pichincha a fin de no vulnerar los derechos de las personas demandadas. Se publicará un extracto de la demanda, esta providencia y auto de calificación. Debiendo la parte interesada brindar las facilidades necesarias para el cumplimiento de esta diligen-cia. Notifíquese.- f.) Dr. Oscar Villacrés, Juez; Ab. Mariela Ávila Rivera, Secretaria. Certifica.-Lo que comunico a Usted, para los fines ley, previniéndole de la obligación que tienen de señalar casilla Judicial para sus posteriores notificaciones. Ambato, 27 de junio del 2014.Firma IlegibleAbg. Mariela Ávila RiveraSECRETARIAHay un selloP*122879/24717

REMATES JUZGADO CUARTO DE LO

CIVIL DE PICHINCHAAVISO JUDICIAL DE

REMATESe hace conocer al público en general, para los fines de Ley consiguientes, que por dispo-sición del señor Juez Cuarto de lo Civil de Pichincha, dic-tada en el Juicio Ejecutivo No. 2007-0357-ECP, que el día jueves, 07 de agosto de 2014, desde las trece horas hasta las diecisiete horas, en la Secretaría de esta Judicatura, se efectuará el Remate del bien inmueble embargado, cuyas características se detallan a continuación:2. UBICACIÓN DE LOS INMUEBLES AVALUADOSProvincia: Imbabura.Cantón: OtavaloParroquia: González SuarezPunto: ArrayanComunidad: Caluqui.Acceso: Por la carretera Panamericana Tramo Quito- Ibarra , 2 Km antes de llegar a San Pablo de Lago, a mano izquierda existe un letrero de entrada a la comunidad de Caluqui, de allí por camino empedrado de 4 metros de ancho en mal estado por 500 metros de planada y de allí a 500 metros por camino de tierra de topografía de pen-dientes fuertes de 10 a 12 % se encuentra el bien avaluado a mona derecha.3. LINDEROS, AREAS3.1LinderosNorte: Con entrada y salida a María Inés Tocagon y Reinaldo Tocagon en 59,00 metros luego de un recodo de propiedad de Inés Tocagon en 26,50 metros.Sur: Con propiedad de Amable Gualacata en 71,50 metros.Este: Con calle principal de la comunidad Caliqui en 85,00 metros.

Oeste: Propiedad de Inés Tocagon en 17,40 metros luego recodo con propiedad de Nolverto Perugachi y Martin en 79,00 metros.Superficie: 6.178,31 m25.- DESCRICPCIÓN DEL SECTOR:5.1.- Clasificación del sector:residencial Comercial Comercial / ResidencialIndustrial Bancario Residencial / ComercialRural Periférico Comercial / Industrial.5.2.- Cracterísticas del entor-no.Edificaciones para vivienda y huertos familiares.Edificaciones para oficinasEdificaciones comercialesEdificaciones e instalaciones industriales.5.3.- Amenazas del entornoInvasión Inundación Deslizamiento DerrumbeInseguridad Expropiación Otros Ninguna5.4.- Características de la zonaConsolidada En consoli-dación En transformación En deterioro5.5.- Servicios Básicos del sectorE n e r g í a E l é c t r i c a Alcantarillado Servicio telefónicoAgua entubada TV. Cable Recolección de basuraAlumbrado público5.6.- Vías Asfaltadas Empedradas AdoquinadasLastradas Tierra Aceras y bordillos6 AVALUO6.1.- Avalúo del terreno6.1.1. Método de inspección visualel terreno se encuentra dentro de una comunidad indígena , existiendo propiedades de 1000,00 a 3000,00 m2 de superficie con casas princi-palmente de adobe con huer-tos agrícolas domésticos con cultivos de maíz y frejol.TOPGRAFÍA Y AREA DE LOTE: La topografía del lote es plana su área de 6178,31 m2 es de las mayores de la comunidad.INFRAESTRUCTURA: Viería: Camino empedrado que por lindero del bienAgua entubada: Proveniente del cerro AzugalaAlcantarillado: No tieneRed telefónica: No.PROPIEDADES EN VENTA: Existen pocas propiedades en venta en la comunidad; de ventas realizadas en el último año se desprende un costo de terreno de USD 3,00 a USD 4,00 de terrenos de similares características al avaluado , en especial situados al borde del camino empedrado que sirve de acceso a la comunidad.6.1.3.- Avalúo del terreno según Método ComparativoEl valor catastral del año 2013

es de USD 2,89 cada metro cuadrado del terreno avaluado.De ventas realizadas de lotes en la comunidad en el último año se desprende un valor de entre USD 3,00 a USD 4,00 el metro cuadrado.Por obvias razones al tratarse de comunidades indígenas no existen anuncios de compra- venta en periódicos o Internet, existiendo más bien la tenden-cia de ejecutar las transaccio-nes de compra venta exclusi-vamente entre miembros de la comunidad.TENDENCIA URBANISTICASNo existen tendencias de loti-zación o urbanización en el sitio a pesar de encontrarse el lote a 1 Km de la Panamericana y a 2Kms de San Pablo del Lago por estar ya consolidados viviendas rurales de la comuni-dad entre las cuales hay casas de 2 a 3 pisos de hormigón armado y casi todas con huer-tos agrícolas familiares.De la información de periódi-cos y anuncios en Internet de compra – venta de casa ubi-cadas en el mismo Conjunto se obtienen las siguientes ofertas:a.- Página web www.oxl.comFecha de publicación: Enero de 2013Sector: Pijal Alta, Parroquia Gonzalez SuarezÁrea: 1200,00 m2Precio: $ 8.000,00 ( Negociables para fines turís-ticos por el mirador)Precio m2 : USD 6,66 c/m2Teléfono: 0994380785b.- Página web www.oxl.comfecha de publicación: Febrero de 2013Sector: RuralÁrea: 2800,00 m2Precio $ 12.000 Precio m2: USD 4,28 C/m2Telefóno: 0988539308c.- Página web www.mihogar.com.ecFecha de publicación: Julio del 2013Sector. RuralÁrea: 3000,00 m2 Precio: $ 14.000,00Precio m2: USD 4,66 C/M2Teléfono: 2072101.De la comparación de los dos métodos empleados se deter-mina el costo del metro cua-dro en USD 4,00 del terreno avaluado6.1.4.- Cálculo del valor del terreno:6.178,31 m2 x USD . 4,00c/m2: USD 24.713,246.2 AVALUO DE LA CASA.En el interior del terreno exis-ten dos construcciones, una de las cuales corresponde a una casa de paredes de tapial y piso de tierra de aproximada-mente 80,00 m2 de superficie con una cocins exterior, de una edad aproximada de 40 años con cubierta de madera y teja rústica en mal estado, cuyo costo unitario es de USD. 20,00 cada metro cuadrado de

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RevistajudiCial

MIÉRCOLES 9 de juliO de 2014

La Hora QuitO, eCuadOR

Si la respuesta está en el viento y no hay viento, entonces no hay respuesta.

a n t ó n r e i x a . Músico y periodista

español.

AVISO

AVISO PARA ACREEDORES DE LA COMPAÑÍA PRODUCTORA AGROPECUARIA DE LOS ANDES C.A. PRODUANDES “EN LIQUIDACION”- De conformidad con el Art. 393 de la Ley de Compañías se notifica a los Acreedores de la compañía PRODUCTORA DE LOS ANDES C.A. PRODUANDES “EN LIQUIDACION” para que en el término de veinte días contados desde la última publicación del presente extracto, presenten los documentos que acrediten su derecho como acreedores, en el domicilio principal de la compañía ubicado en la Calle Los Naranjos N44-15 y Granados, Edificio Inverna, de esta ciudad de Quito.

DAYSY LILIANA MUÑOZ LOPEZLIQUIDADORA

PRODUCTORA AGROPECUARIA DE LOS ANDES C.A. PRODUANDES “EN LIQUIDACION”

ProDucTora aGroPEcuaria DE LoS anDES c.a. ProDuanDES “En LiQuiDacion”

PAC24065fa

Quito, 07 Julio del 2014

De conformidad con la ley de compa-ñías se convoca a los señores accio-nistas de la compañía de transportes de turismo ORIENPETROTOUR S.A. a Junta General Extraordinaria de accionistas la cual tendrá lugar en las oficinas de la compañía situada en la calle mulalillo S22-135 y chu-munde la Gatazo del Distrito Metro-politano de Quito, el día miércoles 16 de julio del 2014, a las 09:00 am, con el objeto de conocer y tratar los siguientes puntos del orden del día:

1. Constatación del Quorum 2. Análisis y resolución de mensuali-dades de trabajo de la empresa.3. Análisis y resolución para el per-miso de operación y cambio de di-rectiva Estimados accionistas se le pide puntual asistencia

Atentamente,

Edwin SánchezPrESiDEnTE

conVocaToria a JunTa GEnEraL EXTraorDinaria DE accioniSTaS DE La comPañÍa DE TranSPorTES DE TuriSmo

oriEnPETroTour S.a.

P.A.C./24125

La compañía CENTRO DE HEMODIALISIS VYR HEMODIAVYR CIA. LTDA. se constituyó por escri-tura pública otorgada ante el Notario Primero del Cantón RUMIÑAHUI, el 29 de Abril de 2014, fue aprobada por la Superintendencia de Compañías, mediante Resolución SCV-IRQ-DRASD-SAS-14-002599 de 30 de Junio de 2014. 1.- DOMICILIO: Cantón RUMIÑAHUI, provincia de PICHINCHA. 2.- CAPITAL: Suscrito US$ 400,00 Número de Participaciones 400 Valor US$ 1,00 3.- OBJETO: El objeto de a compa-ñía es: “A) PRESTAR SERVICIOS DE TRATAMIENTO DE HEMODIALISIS Y DIALISIS PERITONEAL..”

Quito, 30 de Junio de 2014. Dr. Román Barro FarfánESPEciaLiSTa JuriDico SociETario

conSTiTucion DE La comPañÍa cEnTro DE hEmoDiaLiSiS VYr hEmoDiaVYr cia LTDa.

rE Pu bLi ca DEL Ecua DorSu PE rin TEn DEn cia DE comPañiaS

EX Trac To

P.A.C./24127

Se comunica al público en ge-neral el robó de placa HC656Q de la motocicleta SUZUKI perte-neciente a ban-co PROMERICA S.A.

PAC24156fa

Page 6: Judicial 9 julio 2014

construcción.7.- RESUMEN DEL AVALUOITEM AREA PRECIO PRECIO TOTAL(M2) UNITARIO( USD) ( USD)Terreno 6178,31 4,00 24.713,24Construcciones 80,00 20,00 1.600,00TOTAL USD 26.313,24Son : Veinte y seis mil trecien-tos trece 24/100 dólares

Por tratarse del primer seña-lamiento, toda postura deberá cubrir por lo menos las dos terceras partes del avalúo practicado. A cada postura deberá acompañarse el diez por ciento del valor de la oferta , en dinero en efectivo o en cheque certificado a la orden de esta Judicatura.- El bien inmueble se encuentra bajo la custodia de la seño-ra CAROLINA TULCANAZO, Depositaria Judicial.-Ab. Gabriela Peñafiel MartínezSECRETARIA ( e) Existe firma y selloP.A.P/59891/p.n

R DEL E JUZGADO DECIMO

TERCERO DE LO CIVIL DE PICHINCHA

AVISO JUDICIAL DE REMATE JUICIO EJECUTIVO No 2009-0303-MY Se pone en conocimiento del público en general que el día Martes VEINTE Y DOS de JULIO del dos mil CATORCE, desde las TRECE horas hasta las DIECISIETE horas en la Secretaria del Juzgado tendrá lugar el remate, del cincuenta por ciento de los derechos y acciones fincados en el bien inmueble cuyas característi-cas y demás especificaciones, son las que a continuación se detallan: UBICACIÓN La propiedad se encuentra en la calle Riofrio lote N° 56 y calle Altar de la Primera Etapa de la Urbanización Santa Rosa de la Parroquia de Sangolqui perte-neciente al Cantón Rumiñahui. LINDEROS NORTE: En. 34,50 m con pro-piedad particular SUR: En 34,50 rn con calle publica Riofrio ESTE: En 37,80 m con propie-dad particular OESTE: En 37,80 m con propie-dad particular AREA = 1304,10m2. DESCRIPCION DE LA PROPIEDAD CERRAMIENTOS NORTE: Mampostería de ladri-llo con columnas de hormigón armado SUR: Columnas de hormigón armado, mampostería de ladri-llo con verja de hierro y dos puertas de garaje de hierro y madera, una puerta peatonal de hierro y madera. ESTE y OESTE: mampostería de ladrillo con columnas de hormigón armado. TERRENO •. . . - De forma rectangular - Plano - Tiene delimitada en su totali-dad con cerramientos . - La propiedad tiene todos los servicios básicos de infraes-tructura como agua potable, alcantarillado, luz eléctrica y teléfonos. - En la propiedad existe cons-truido una casa de vivienda. - En la parte frontal existe dos garajes cubiertos. - En la parte posterior el terre-

no es con Kykuyo. - Existe una lavandería de cemento una piedra y un tan-que. - La ubicación de la casa es en el retiro frontal. CASA DE VIVIENDA Constituida de dos plantas planta baja: Porche, estar, sala, comedor, cocina, estudio, baño, dos garajes, Segunda planta: Cinco dormi-torios, tres baños. Construido de: - Estructura de plintos, colum-nas, gradas, losa de entrepiso plana y losa de cubierta incli-nadas. - Mampostería de ladrillo - Enlucidos internos y externos Puertas de madera -. Ventanas de aluminio y vidrio - Porche de pisos de mármol. - Puertas de acceso de vidrio templado. - - Pisos de tablón en estar, chi-menea decorativa, - Tumbados champeados. - Dormitorios con alfombras. - Closets de madera panelada. - BAÑOS: Con recubrimientos de mármol en pisos (baño social) y pisos de cerámica en los otros, paredes de cerámica, sanitarios nacionales, tina de ducha de fibra. - COCINA: Pisos de mármol, paredes de azulejo mesones de hormigón con recubrimientos de cerámica, muebles altos y bajos de madera. AREA= 347,00 m2 ESTADO: Sin mantenimiento CARACTERISTICAS DE LA ZONA - La propiedad se encuentra en el Valle de los Chillos. La propiedad se encuentra en un sector residencial - El sector se encuentra con-solidado. - Se encuentra cerca del sector comercial de Sangolqui. AVALUO DE LA PROPIEDAD Terreno 1.304,10 m2 a $ 65,00 c/m2 $ 84.766,50

Casa de vivienda 347,00m2 a $ 235,00 c/m2 $ 81.545,00 TOTAL: $ 166.311,50 50 % DE DERECHOS Y ACCIONES $ 166.311,50 x 50 % = 830155,75 SON: OCHENTA Y TRES MIL CIENTO CINCUENTA Y CINCO, con 75/100 DOLARES AMERICANOS Se recibirán las posturas que cubra las dos terceras partes del evalúo aprobado por tra-tarse de PRIMER señalamien-to, al que deben acompañar el diez por ciento de la oferta, en dinero en efectivo o en che-que certificado a nombre del Juzgado.- Lo que comunico a público en general para tos fines de ley- Certifico DR. NILO GONZALO ALMACHI SECRETARIO JUZGADO DECIMO TERCERO DE LO CIVIL DE PICHNCHA PAC/ 100653fa

JUZGADO CUARTO DE LO CIVIL DE PICHINCHA CITACION JUDICIAL

CITASE con el siguien-te EXTRACTO DE LA DEMANDA DE JUICIO DE EMBARGO Y REMATE A: CARMEN MERCEDES HIDALGO ESPINOZA ACTOR: BANCO DE GUAYAQUIL S. A. DEMANDADO: CARMEN MERCEDES HIDALGO ESPINOZA JUICIO: ESPECIAL DE EMBARGO Y REMATE No. 2011-0963 CUANTIA: USD 30.332,16 TRAMITE: ESPECIAL OBJETO DE LA DEMANDA: El actor declara vencido el plazo para el pago de las obligaciones, y al ampa-ro de lo prescrito en el literal h) numeral 2) de la Cláusula Quinta del Contrato de Reserva de dominio base de la deman-da, la razón de vigencia de la reserva y Arts. 10 y 16 innume-rados agregados al Titulo II del Libro Segundo, Sección V del Código de Comercio en vigen-cia, y por ser de su preferencia, demanda el embargo y remate del automotor, marca ZX AUTO, modelo, JEEP LANDMARK 2.7 4X4 SEMI FULL, chasis N. LTA6GH3H582004116 y más características cons-tantes en el respectivo con-

trato DOMICILIO JUDICIAL DEL ACTOR: Casilla No. 499 Dr. Peña Carrasco Carlos Germanico PROVIDENCIA: JUZGADO CUARTO DE LO CIVIL DE PICHINCHA.- Quito, 29 de julio del 2011, las 09h15.- VISTOS.- La competencia de esta causa se ha radicado en esta Judicatura, como consta del sorteo realizado, por lo tanto avoco conocimiento de la misma en virtud de la Acción de Personal No. 1302-DP-DPP de 16 de junio del 2011 en mi calidad de Juez Encargado. En lo principal la demanda formulada es clara, precisa y reúne los requisitos de Ley, en consecuencia dése el trá-mite respectivo, en mérito al contrato de compraventa con reserva de dominio acompa-ñado se ordena el embargo del automotor marca ZX AUTO, modelo, JEEP LANDMARK 2.7 4X4 SEMI FULL, chasis N. LTA6GH3H582004116 y más características constantes en el respectivo contrato adjun-to. Diligencia para la cual se contará con el auxilio de la Policía Nacional y con el señor Depositario Judicial respecti-vo, quienes procederán al embargo del mismo en legal y debida forma, al efecto ofície-se a la Oficina de sorteos y al señor Comandante de Policía del Distrito Metropolitano de Quito. Hecho, véndase en pública subasta y con el pro-ducto del remate, páguese al acreedor prendario. Cítese a la demandada señora Carmen

Mercedes Hidalgo Espinoza y notifíquese en los domici-lios señalados para el efecto. Agréguese la documentación acompañada. Notifíquese.- f) DR. ALFREDO GRIJALVA MUÑOZ - JUEZ ENCARGADO.- JUZGADO CUARTO DE LO CIVIL DE PICHINCHA.- Quito, miércoles 9 de abril del 2014, las 09h25. En lo principal, una vez que se ha dado cumpli-miento con lo dispuesto por esta Judicatura mediante decreto inmediato anterior, en mérito al juramento rendido por la accionante se dispone que se cite a la demandada, señora CARMEN MERCEDES HIDALGO ESPINOZA median-te tres publicaciones por la prensa en uno de los diarios de mayor circulación a nivel nacional editados en esta ciudad de Quito, conforme lo dispone el artículo 82 del Código de Procedimiento Civil. Al efecto, remítase el extracto respectivo.- Notifíquese.- f) DR. ARMANDO ACELDO GUALLI - JUEZ Lo que comunico y le cito a usted para los fines legales consiguientes.- Para recibir sus posteriores notificaciones, previniéndole de la obligación de señalar la casilla judicial de un Abogado como dispone la Ley. AB. GABRIELA PEÑAFIEL MARTINEZ SECRETARIA (e)PAC24105fa

JUZGADO CUARTO DE LO CIVIL DE PICHINCHA

Se pone en conocimiento del

público en general, para los fines de Ley consiguientes, que por disposición del Señor Juez Cuarto de lo Civil de Pichincha, dictado en la causa No. 2009-0203-GP el día que contare-mos 05 de agosto del 2014, desde las trece horas hasta las diecisiete horas, se llevará a cabo en la Secretaría de esta Judicatura, el Remate de la totalidad del bien embargado dentro de la presente causa, cuyas características se deta-llan a continuación:UBICACIÓN.-La propiedad se encuentra en el Pasaje No Cuatro (lote No1524) número Municipal No E14-19 y calle E-14 del sector Cinco, sector La Bota de la Parroquia de Cotocollao perteneciente al Distrito Metropolitano de Quito.LINDEROSSUR OESTE: En 9,20 m con lote No1523SUR ESTE: En 9,20 m con el limita de la CooperativaNOR ESTE: En 15,25 m con el Pasaje No CuatroNOR OESTE: En 15,25 m con el lote No 1526AREA= 140,30m2DESCRIPCION DE LA PROPIEDADCERRAMIENTOSSUR OESTE: Mampostería de bloque que pertenece a la construcción existente.SUR ESTE: Mampostería de bloque con enlucidos externos, puerta peatonal de tool.NOR ESTE: Mampostería de bloque con columnas de hor-migón armado.NOR OESTE: Mampostería de bloque con columnas de hor-migón armado.TERRENO- De forma rectangular- Plano- Tiene delimitada la propie-dad en su totalidad con cerra-mientos.- La propiedad tiene todos los servicios básicos de infraes-

tructura como agua potable, alcantarillado, luz eléctrica.- En la propiedad existe una casa de vivienda y un galpón.-Los pisos del patio son de tierra.-Existe una lavandería de dos piedras y un tanqueConstituida de: Dos dormito-rios, cocina, baño.Construido de:-Mampostería de bloque-Cubierta de madera y eternit-Tumbado falso de bareque-Enlucidos internos y externos-Pisos de cemento-Puertas de tool y otra de madera-Ventanas de hierro vidrio y protecciones-COCINA. Con pisos de cemen-to, mesón de hormigón sin recubrimientos.-BAÑO: Sin recubrimientos, sanitarios económicosESTADO: malo AREA= 44,80 m2GALPON-Columnas y vigas de pingos de eucalipto-Techo de zingAREA= 14,40m2AVALUO DE LA PROPIEDADTerreno140,30m2 a $58,00 c/m2 $8.137,40Casa de vivienda44,80m2 a $120,00c/m2 $5.376,00Galpón14,40m2 a $15,00 c/m2 $216,00TOTAL: $13.729,00SON: TRECE MIL SETECIENTOS VEINTE Y NUEVE, con 40/100 DOLARES AMERICANOSPor tratarse del primer seña-lamiento, toda postura deberá cubrir por lo menos las dos terceras partes del avalúo practicado. A cada postura deberá acompañarse el diez por ciento del valor de la oferta, en dinero en efectivo o cheque certificado a la orden de esta Judicatura. El bien inmueble

se encuentra bajo custodia del señor LUIS ENRIQUE ARIAS VELASTEGUÍ, Depositario Judicial.Ab. Gabriela Peñafiel MartínezSECRETARIA(e)Hay un selloP.A.C./24099

R. DEL E.AVISO JUDICIAL DE

REMATEJUZGADO VIGÉSIMO DE LO

CIVIL DE PICHINCHA Se pone en conocimiento del público en general y para los fines de ley consiguientes, que el día 24 de julio del año 2014, desde las trece horas (13h00) hasta las diecisiete (17h00), en la Secretaría del Juzgado Vigésimo de lo Civil de Pichincha, se procederá al remate del bien inmueble embargado dentro de la causa, cuyas características y demás especificaciones se detallan a continuación: Juicio Ejecutivo No. 743-2008-L AUBICACIÓN: Provincia Pichincha; Cantón Quito; Parroquia Benalcazar; Sector La Gasca; Calle: Alejandro de Valdez No.- 273, actual nomen-clatura No. 24-77 y La Gasca; Edificio: De apartamentos Torremolinos (De propiedad Horizontal); Departamento: Trescientos tres – A (303-A); Estacionamiento: No. 23 (veinte y tres); Bodega: No. 10 (número diez); Secadero: No. 11 A (once –a); I N F R A E S T R U C T U R A EXISTENTE: Los servicios de infraestructura existentes en el sector son los siguientes SERVICIOS GENERALES: Energía eléctrica; Red gene-ral de agua potable; Red de alumbrado público; Red de telefonía; Calles asfaltadas; Aceras, veredas, bordillos; Transporte público; Señal telefónica celular.UB ICAC IÓN SOC IO -

C6

RevistajudiCial

MIÉRCOLES 9 de juliO de 2014La Hora QuitO, eCuadOR

Si ha hecho castillos en el aire, no ha perdido el tiempo; allí es donde deben

estar. Ahora, póngales cimientos. h e n ry d av i d t h o r e au .

Escritor EE.UU.

conVocaToriaDe conformidad con el artículo Décimo Quinto, del Estatuto de la Empresa , se convoca con el carácter de obligatorio a los se-ñores accionistas de la com-pañía de Transportes Quiteño Libre S.a. a Junta General Ex-traordinaria, a efectuarse el mar-tes 22 de julio del 2014, a las 15h00, en la sala de sesiones, ubicada en las calles Floripondios N58-10 y Leonardo Murialdo, con el objeto a tratar el siguiente or-den del día:

1.Constatación de Quórum.2.Definición y Construcción del Plan Habitación de la Compañía.3.Información de la nego-ciación con el Municipio de Quito.4.Resoluciones.

Quito, 10 de Julio del 2014.

carLoS QuinTEroSGErEnTE GEnEraL.

P.A.P/59995/p.n

conVocaToriaSe convoca a la Junta General Extraordinaria de Accionistas de crEcEcon S.a. el 18 de julio de 2014 en las oficinas de la misma, a las 10:30 am.

Orden del día:

1.Informe Gerente y Comisario Económico 20132.Aprobación Estados Financie-ros Ejercicio Económico 2013.3.Varios

Se convoca a la señora Susana Gar-cía Ochoa, Comisario de la Empresa.

atentamente

Santiago aguilar c.GErEnTE.

P.A.P/59998/p.n

c o n V o c a T o r i a

DE La comPañÍa inG. J. ESPinoSa Z. S.aa JunTa EXTraorDinaria DE

accioniSTaS

En virtud de lo determinado por el Artículo 236 de la Ley de Compañías vigente, en concordancia con los estatutos sociales, se convoca a Junta Extraordi-naria de Accionistas, de la Compañía inG. J. ESPi-noSa Z. S.a, a llevarse a efecto el día 17 de Julio del 2014 a las 9:00 horas, en el domicilio principal de la Compañía, ubicado en la Avenida Galo Plaza Lasso N73-126 y Antonio Basantez de esta ciudad de Quito. La presente convocatoria está dirigida a los señores accionistas de la compañía así como al señor comisario de la misma, con el fin de tratar el siguiente orden del día:

Punto Uno.- Designación del Presidente de la Junta Directiva.Punto dos.-Designación del Presidente Ejecu-tivo.

Sebastián Espinosa cañizaresPresidente Ejecutivo

inG. J. ESPinoSa Z. S.a.P.A.P/59996/p.n

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ECONOMICA DE LA PROPIEDADLa zona donde se encuentra ubicado el bien inmueble per-tenece a un sector Urbano, el mismo que se han consolidado viviendas tipo media alta. C A R A C T E R I S T I C A S PART ICULARES DEL INMUEBLEEl inmueble materia de esta pericia consta de un departa-mento con estacionamiento, secadero y bodega, construi-do en propiedad horizontal desarrollada de la siguiente manera:EL TERRENO.- De forma rec-tangular, topográficamente plano, sus linderos se hallan totalmente definidos, dispone de todos los servicios públicos como son: (luz eléctrica, alcan-tarillado, agua potable y línea telefónica), al Norte colinda con el departamento 302-A; al Sur, con retiro Lateral; al Este, con hall de circulación depar-tamentos ductos, y al Oeste, con retiro posterior; el ingreso tanto peatonal como vehicular lo realizan a través de un por-tón de estructura de hierro con guardianía las 24 horas. CONSTRUCCIÓN PRINCIPAL.- Desarrollada de la siguiente manera* Cimiento y columnas de pie-dra con cadena de hormigón armado* Estructura mixta de bloque y ladrillo* Piso de cemento paleteado* Paredes mixtas de bloque y ladrillo enlucidas y pintadas externa e internamente* Puertas de madera Aglomerado* Ventanas con estructura de aluminio y vidrio bronce* Cubierta de losa* Tumbado enlucido y pintadoUN DEPARTAMENTOEN EL TERCER PISO DEL EDIFICIO TORREMOLINOSAMBIENTES:* Un hall* Un baño social* Sala – comedor* Cocina, con mesones, lava-do, muebles aéreos y bajos de madera* Un cuarto de maquinas* Un dormitorio máster con baño completo, closet* Un dormitorio con closet* Un baño completo* Un parqueadero No- 23 (con cubierta de losa y piso de cemento)* Un secadero No- 11 A* Una bodega No- 10Finalidad: Para viviendaEstado de conservación: Buena (según información del guardia)Edad: 9 años aproximada-menteÁrea del terreno: 1975.00m2Área de construcción: 112.93m2AVALUO.-AVALUO TOTAL

DETALLE M2 VALOR TOTALDEPARTAMENTO 112,63 $600,00 $67.578,00 ESTACIONAMIENTO 12,69 $600,00 $ 7.614,00 BODEGA 4,94 $465,00 $ 2.297,10SECADERO 5,4 $465,00 $ 2.511,00TOTAL $80.000,10SON OCHENTA MIL DOLARES AMERICANOS CON 10/100Por tratarse del primer seña-lamiento se receptarán pos-turas desde aquellas que cubran por lo menos las dos terceras partes del Avalúo peri-cial Aprobado; y, con ellas se consignarán el diez por ciento de ley, en efectivo o en che-que certificado a órdenes del Juzgado.Lo que comunico a usted para los fines de ley.DRA. MERCY CRIOLLO BENAVIDESSECRETARIAHay un selloP AR/95969/cc

R. DEL E.UNIDAD JUDICIAL DE LO CIVIL DEL CANTÓN

CAYAMBEAVISO DE REMATESe pone en conocimiento del público en general, que el día JUEVES VEINTE Y UNO DE AGOSTO DEL DOS MIL CATORCE, a partir de las trece horas hasta las diecisie-te horas, en la secretaria de la Unidad Judicial de lo Civil del cantón Cayambe, ubicado en el interior del Complejo Judicial del cantón Cayambe, pana-mericana norte vía a Otavalo, sector La Remonta, se llevará a cabo el REMATE DEL BIEN INMUEBLE EMBARGADO, cuyas características se deta-llan a continuación:JUICIO No. 17314-2009-0143-M.R.1.- DESCRIPCIÓN DE LA PROPIEDAD.TERRENO Y VIVIENDAS U P E R F I C I E : D O S HECTAREAS ( 20000 M2)UBICACIÓN: Parroquia Cangahua, Cantón Cayambe, Provincia de Pichincha.LINDEROS:Norte: En 100 m. con camino público.SUR: En 100 m. con Pedro TutilloESTE: En 200 m. con Pascual AulesOESTE: En 200 m. Con camino público.C O N F I G U R A C I Ó N , T O P O G R A F Í A Y C A R A C T E R I S T I C A S ESPECIALESEl terreno es de forma regular y de pendiente inclinada, con una gran proporción frente-fondo puesto que es esquinero, sector rural.C A R A C T E R I S T I C A S GENERALES DEL SECTORCorrespondiente al sector

San Francisco de Cangahua, se ubica en la parte superior del barrio San Francisco, en la referencias del sector existe un reservorio de agua para el barrio inferior y reservorio de agua para el barrio.C A R A C T E R I S T I C A S GENERALES DE LAS EDIFICACIONESEl inmueble es un terreno de 20000 m2 en el cual existe una vivienda, construida en un sistema de paredes portantes con cubierta de teja dispone de acabados de baja calidad.SERVICIOS BÁSICOS.Cuenta con los servicios bási-cos energía eléctrica, trans-porte público, y otras.AVALUO TOTAL ( USD. 15.500,00 ) QUINCE MIL QUINIENTOS DOLARES AMERICANOS.Se aceptaran las posturas a partir de aquellas que cubran las dos terceras partes del avalúo total aprobado por tratarse del primer señala-miento, debiendo adjuntarse el diez por ciento de la oferta, en dinero en efectivo en sobre cerrado o cheque certificado a nombre de la Unidad Judicial de lo Civil del cantón Cayambe.Dra. Marlene Rojas IpialesSECRETARIA DE LA UNIDAD JUDICIAL DE LO CIVIL DEL CANTÓN CAYAMBEHay firma y selloP32630/ai

SENAGUASECRETARIA DEL AGUA

DEMARCACIÓN HIDROGRÁFICA DE

ESMERALDAS“ZONAL QUITO”R del ECITACIÓN A LOS SEÑORES USUARIOS CONOCIDOS O NO DE LAS AGUAS PROVENIENTES DE LA QUEBRADA EL USHCO, MÁS CONOCIDA COMO “QUEBRADA TAMBILLO ALTO”, UBICADA EN LA PARROQUIA DE TAMBILLO, CANTÓN MEJÍA, PROVINCIA DE PICHINCHA, EN EL CAUDAL APROXIMADO DE 12 A 15 L/S, PARASER UTILIZADAS EN USO.EXTRACTOACTOR: Camilo Ontaneda Pinto, en calidad de Gerente General y como tal Representante Legal de la Compañía TEJIDOS PINTEX S.A.OBJETO DE LA SOLICITUD: Autorización para el derecho de aprovechamiento de las aguas para uso industrial.Dentro del Trámite N° 726-13-Cs. (PCÑ) se ha dictado lo siguiente:SECRETARIA DEL AGUA.- SUBSECRETARIA DE L A D E M A R C AC I Ó N H I D RO G R Á F I CA D E

ESMERALDAS.- CENTRO DE ATENCION AL CIUDADANO-QUITO.- Trámite Administrativo N° 726-13-Cs. (PCÑ) DM Quito, 04 de junio del 2014. Las 11h30.- VISTOS: Avoco conocimiento del presente trámite admi-nistrativo en virtud de haber sido designado Responsable Técnico del Centro de Atención al Ciudadano - Quito de la Subsecretaria de la Demarcación Hidrográfica de Esmeraldas - Secretaria del Agua SENAGUA, a partir del 02 de mayo del 2014, en cumplimiento a lo que deter-mina el Acuerdo Ministerial 2014-910 del 17 de abril del 2014, en el que se expide la reforma y nueva codifica-ción al Estatuto Orgánico de Gestión Organizacional por Procesos de la Secretaria del Agua.- Que mediante Acuerdo Ministerial Nº 2010-66 del 20 de enero del 2010, se establece y delimita las nueve demar-caciones hidrográficas y sus respectivas zonales.- Que mediante Acuerdo Ministerial Nº 2009-48 del 04 de diciem-bre del 2009, se expide el Estatuto Orgánico de Gestión Organizacional por Procesos de la Secretaria Nacional del Agua - SENAGUA.- Que mediante Acuerdo Ministerial Nº 2009-46 expedido el 13 de noviembre del 2009, se crea la Demarcación Hidrográfica de Esmeraldas.- En lo prin-cipal: La solicitud presen-tada por el señor Camilo Ontaneda Pinto, en calidad de Gerente General y como tal Representante Legal de la Compañía TEJIDOS PINTEX S.A., para la Autorización del Derecho de Aprovechamiento de las Aguas provenientes de la Quebrada El Ushco, más conocida como “Quebrada Tambillo Alto”, ubicada en la parroquia de Tambillo, cantón Mejía, provincia de Pichincha, en el caudal aproximado de 12 a 15 l/s, para ser utilizadas en uso industrial. De conformidad a lo dispuesto en los Arts. 7, 12, 14, 21, literal c) del 23, 35, literal a) del 36, 39, 64, 65, 85, y más de la Ley de Agua y su Reglamento General de Aplicación la solicitud presen-tada en esta dependencia es clara y reúne los demás requi-sitos de Ley, por lo que se acep-ta a trámite y en consecuencia esta Autoridad dispone: 1.- De conformidad a lo estipulado en el literal a) del Art. 87 de la Codificación de la Ley de Aguas, cítese a los usuarios conocidos o no, de las aguas de cuya Autorización se soli-cita, con la publicación por la prensa (El Telégrafo, La Hora, El Comercio, El Hoy o Últimas Noticias) del extracto de la solicitud y esta providencia, por tres veces, mediando de

la una a la otra el plazo de ocho días. 2.- Fíjese carteles duran-te treinta días, en tres de los lugares más frecuentados de la parroquia de Tambillo, cantón Mejía, provincia de Pichincha, para el cumplimiento de la pre-sente diligencia, se comisio-nará al señor Teniente Político de la indicada parroquia. 3.- Téngase en cuenta el casillero judicial señalado para efecto de notificaciones, la designa-ción hecha a sus abogados patrocinadores, y adjúntese al proceso la documentación presentada. 4.- Se conmina a los administrados a retirar de esta oficina, los documentos para las citaciones y fijación de carteles en el término de cinco días. De conformidad con el memorando Nº CGAJ.4-0714 del 26 de octubre de 2010, actúe como Secretario Ad-Hoc en el presente pro-ceso el Ab. Patricio Cajo Ñ.-NOTIFÍQUESE...f) Dr. Fredy León Torres, Responsable Técnico del Centro de Atención al Ciudadano - Quito de la Subsecretaria de la Demarcación Hidrográfica de Esmeraldas-Secretaria del Agua – SENAGUA.Ab. Patricio Cajo Ñ.SECRETARIO AD-HOCHay un selloP AR/96208/cc

SECRETARIA DEL AGUASUBSECRETARÍA DE LA DEMARCACIÓN HIDROGRÁFICA DE

ESMERALDAS“ZONAL QUITO”R del ECITACIÓN A LOS SEÑORES USUARIOS CONOCIDOS O NO DE LAS AGUAS PROVENIENTES DE LAS VERTIENTE PEÑA NEGRA UBICADA EN EL SECTOR DE SANTA ROSA DE LA PARROQUIA ATAHUALPA PARA SERVICIO DE LA HACIENDA PIGANTA DE PROPIEDAD DE PIGANTA AGRICOLA S.A EN CAUDAL DE 4.0 L/S O EL QUE DETERMINE EL PERITO PARA USO DOMÉSTICO, ABREVADERO, RIEGO E INDUSTRIAL.EXTRACTOACTOR: Roberto Cava Poggi, en su calidad de presidente PIGANTA AGRICOLA S.A.OBJETO DE LA SOLICITUD: Autorización del derecho de aprovechamiento de agua para uso doméstico, abrevadero, riego e industrial.Dentro del expediente admi-nistrativo No. 77-14-CS.- se ha dictado la siguiente pro-videncia:SECRETARIA DEL AGUA.- SUBSECRETARIA DE L A D E M A R C AC I Ó N H I D RO G RA F I CA D E ESMERALDAS.- QUITO.- Procedimiento Administrativo

No. 77-14-CS.- Quito, 27 de junio de 2014.- Las 12h00.- Avoco conocimiento del pre-sente trámite en virtud de haber sido designado, Responsable Técnico del Centro de Atención al Ciudadano-Quito, de la Subsecretaría de la Demarcación Hidrográfica de Esmeraldas-Secretaría del Agua-SENAGUA, a partir del 2 de mayo de 2014, en cumplimiento a lo que deter-mina el Acuerdo Ministerial 2014-910 de 17 de abril del 2014, en el que se expide la reforma y nueva codifica-ción al Estatuto Orgánico de Gestión Organizacional por Procesos de la Secretaría del Agua. Que mediante Acuerdo Ministerial No. 2009-48 de 4 de diciembre del 2009, se expide el Estatuto Orgánico de Gestión Organizacional por Procesos de la Secretaría Nacional del Agua SENAGUA. Que mediante Acuerdo Ministerial No. 2009-46 expe-dido el 13 de noviembre de 2009, se crea la Demarcación Hidrográfica de Esmeraldas.- En lo principal: La solicitud de AUTORIZACIÓN de derecho de aprovechamiento de aguas y servidumbres, presentada por el señor Roberto Cava Poggi, en su calidad de presidente PIGANTA AGRICOLA S.A. quien manifiesta que: Que su representada es propietaria de la Hacienda Piganta ubicado en la parroquia Atahualpa, cantón Quito, provincia de Pichincha, de aproximadamente 400 hec-táreas. Que solicita se conceda a su favor el derecho de apro-vechamiento de aguas de la vertiente Peña Negra, ubicada en el sector de Santa Rosa de la parroquia Atahualpa, en el caudal de 4.0 l/s o el que deter-mine el señor perito, para uso doméstico, abrevadero, riego, limpieza de establos y fumi-gación de cultivos. Con estos antecedentes esta Autoridad dispone: 1. Aceptar la solicitud y en conformidad a lo dispues-to en la Codificación de la Ley de Aguas Art. 7, 8, 14, 85 y 86 y su Reglamento General de Aplicación, se la califica a trámite. 2. De conformidad a lo establecido en el Art. 87 literal a) de la Codificación de la Ley Aguas, cítese, al señor Galo Milton Arias Terán, en su calidad de Presidente de la Junta Administradora de Agua Potable y Alcantarillado de la Parroquia Atahualpa. Además, fíjese, durante treinta (30) días, carteles en tres de los lugares mas frecuentados de la parroquia. El cumpli-miento de esta diligencia, se la realizará mediante aten-ta comisión librada al señor (a) Teniente Político de la Parroquia Atahualpa, Cantón Quito, Provincia de Pichincha. 4. De la misma forma, cítese a los usuarios conocidos o no, de las aguas cuya autoriza-ción se solicita, por la prensa, mediante publicaciones de un extracto de la solicitud por tres veces, mediando de una a otra el plazo de ocho días, en un periódico de amplia circula-ción nacional (El Telégrafo, La Hora, El Comercio, Diario Hoy). 5. Tómese en cuenta el casille-

ro judicial No. 1243 y la autori-zación entregada a su abogado patrocinador Dr. Julio Andrade Maldonado. 6. El actor retirará el extracto para su publicación por la prensa y la comisión, en el término de cinco días. Actúe Ab. Roberto Saravia, como Secretario AD-HOC, en el presente trámite.-NOTIFIQUESE... f) Dr. Fredy León Torres. RESPONSABLE TÉCNICO ZONAL QUITO DE LA SUBSECRETARÍA DE LA DEMARCACIÓN H I D RO G RA F I CA D E ESMERALDAS SECRETARIA DEL AGUA-SENAGUA. Lo que comunico a usted para los fines de ley. CERTIFICO.-SECRETARIO AD-HOCHay firma y selloP AR/96220/cc

SOCIEDAD CONYUGAL

NOTARIA PRIMERA DEL CANTÓN RUMIÑAHUI

Dr. Diego Chiriboga PazmiñoEXTRACTO.MOTARÍA PRIMERA DEL CANTON RUMIÑAHUI: Cúmpleme poner en cono-cimiento del público que mediante escritura públi-ca otorgada ante el Doctor DIEGO CHIRIBOGA PAZMIÑO, Notario Primero del Cantón Rumiñahui , el treinta de junio de dos mil catorce , los cónyu-ges señores CARLOS DANILO JARAMILLO GRANDA; y, por otra parte la señora REBECA DEL CONSUELO VILLAMAR PUENTE, procedieron a liquidar el patrimonio de la sociedad conyugal la misma que fuera disuelta por acta notarial.Las adjudicaciones del patri-monio se encuentran detalla-das en el texto de la referida escritura pública de liquida-ción de sociedad conyugal, por lo que en aplicación a lo dispuesto en el Art. 6 de la Ley Reformatoria a la Ley Notarial, publicada en el Registro Oficial No. 406 de 28 de Noviembre del 2006, que a su vez reforma el Art. 18 de la Ley Notarial agregando varios numerales , entre los cuales el numeral 23 faculta al Notario disponer la inscripción en los Registros de la Propiedad y Mercantiles, la escritura de liquidación de sociedad conyu-gal , previo el trámite previsto en dicha norma legal, pongo en conocimiento del público , la publicación del extracto de la liquidación del patrimo-nio de la sociedad conyugal correspondiente a los señores CARLOS DANILO JARAMILLO GRANDA; y, REBECA DEL CONSUELO VILLAMAR PUENTE, otorgada mediante escritura pública el treinta de junio de dos mil catorce , ante el suscrito Dr. Diego Chiriboga Pazmiño, Notario Primero del Cantón Rumiñahui , por el término de veinte (20) días a contarse desde la fecha de publicación de este extracto , a fin de que las personas que eventualmente tuvieren inte-rés en esta liquidación presen-tar su oposición fundamentada , dentro del referido.Particular que pongo en conocimiento para los fines correspondientes. Sangolquí a treinta de junio del 2014.-DR. DIEGO CHIRIBOGA PAZMIÑONOTARIO PRIMERO DEL CANTON RUMIÑAHUI.eXISTE FIRMA Y FECHAP.A.P/59999/p.n

VARIOSJuicio No. 17203-2014-

10903Resp. DR. EDISON ACUÑA

Casilla No. 1467EXTRACTOUNIDAD JUDICIAL TERCERA DE LA FAMILIA, MUJER, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA DE QUITO , PROVIDENCIA DE PICHINCHACITACIÓN JUDICIAL A LOS HEREDEROS PRESUNTOS Y DESCONOCIDOS DE GULLIERMO RAMIRO RUMIGUANO GUERRERO.EXTRACTOCAUSA: ADMINISTRADOR COMÚNNo. DE JUICIO 2014-10903ACTOR: MACAS OCHOA ALICIA MARLENEACTOR: INDETERMINADACUANTIA: DR. WASHINGTON ROBALINO SILVAJUEZ: JUEZ DE LA UNIDAD JUDICIAL ESPECIALIZADA TERCERA DE LA FAMILIA , MUJER, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA DEL CANTON QUITO.CORTE PROVINCIAL DE JUSTICIA DE PICHINCHA.- U N I DA D J U D I C I A L ESPECIALIZADA TERCERA DE LA FAMILIA, MUJER, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA DEL CANTÓN QUITO DE LA PROVINCIA DE PICHINCHA..Quito, jueves 19 de junio del 2014. VISTOS: Avoco conoci-miento de la presente causa en mi condición de Juez encar-gado de esta Unidad Judicial mediante Acción de Personal No. 4052DP-UPTH de fecha 16 de junio del 2014 .- En lo prin-cipal, la demanda que ante-cede presentada por ALICIA MARLENE MACAS OCHOA, ESTEBAN ALEJANDRO, CRISTINA ISABEL , CRISTIAN SANTIAGO RUMIGUANO MACAS y ANGEL RAMIRO RUMIGUANO ALEMAN, sobre la designación y nombramien-to de Administrador Común de bienes hereditarios, es clara y completa , reúne con los requi-sitos de Ley, razón por la que se la acepta al trámite corres-pondiente y a lo establecido en el Art. 677 del Código de Procedimiento Civil. En con-secuencia previo a resolver lo que en derecho corresponda, de conformidad a lo previsto en el Art. 82 del Código de Procedimiento Civil, cítese a los herederos presunto y desconocidos de GUILLERMO RAMIRO RUMIGUANO GUERRERO. Agréguese a los autos la documentación que se ha adjuntado.- Téngase presente la cuantía fijada, la autorización conferida al doc-tor Luis Castillo Velasco, para que intervenga en esta causa como su defensor; el casille-ro Judicial No. 1467 y correo electrónico [email protected], para las noti-ficaciones posteriores. Que corresponda.- Notifíquese.- CORTE PROVINCIAL DE JUSTICIA DE PICHINCHA.- U N I DA D J U D I C I A L ESPECIALIZADA TERCERA DE LA FAMILIA, MUJER, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA DEL CANTÓN QUITO DE LA PROVINCIA DE PICHINCHA.- Quito, martes 24 de junio del 2014, las 16h30. VISTOS: Avoco conocimiento de la pre-sente causa en mi condición de Juez encargado de esta Unidad Judicial.- En lo princi-pal , de la revisión de los autos se viene en conocimiento que por un lapsus calamis se ha

C7

RevistajudiCial

MIÉRCOLES 9 de juliO de 2014

La Hora QuitO, eCuadOR

Si la penicilina salva a los enfermos, el oloroso resucita a los moribundos.

a L e x a n d e r F L e M i n g . Médico Británico.

aViSo DE PErDiDa DE TiTuLoS DE accionES DE La comPañÍa FarmacoS baSicoS

(baSicFarm) S.a.Conforme lo establecido en el Art. 197.- de La ley de compañías, SE co-munica aL PubLico En GEnEraL Y accioniSTaS DE La com-PañÍa FarmacoS baSicoS (baSicFarm) S.a. de la pérdida de los siguientes títulos de acciones:

TiTuLo DE accionES PErTEnEciEnTE a: numEro DE accionES Por TiTuLo:

Dra. Ana Maria Restrepo Yepes 3.120

Dra. Flor Marina Yepes Vargas 4.800

Sr. Fernando Ivan Villegas Cadavid 80

ToTaL 8.000

Atentamente,

Lcda. mónica aguirre benalcázar Gerente General

FarmacoS baSicoS (baSicFarm) S.aP.A.P/59989/p.n

TÍTuLo EXTraViaDoSe comunica al público el extravío del siguiente título de acción del capital social de la compañía TECOCEL S.A. ZONA FRANCA HOS-PITAL DE LOS VALLES:Título : no. 323 número de acciones: 1Propietario: FErnanDo cobo aLbornoZ El título antes detallado será anulado en caso de no presentarse ningún reclamo sobre el mismo en un lapso de 30 días contados desde la tercera publicación de este aviso.Quito, 7 de julio del 2014

Gerencia GeneralP.A.P/59970/p.n

cooPEraTiVa DE TaXiS GrEcia 96

anuLaciÓn DE cErTiFicaDoS DE aPorTaciÓn.

Por resolución de asamblea general de fecha 2/ Julio/ 2014 se procede a la anulación de los certificados de aportación emitidos por la Cooperativa de Grecia autorizados y legal-izados por la EX DirEcciÓn nacionaL DE cooPEra-TiVaS. En el número de emisiones que se hayan realizado , y en las series y numeración que éstos hayan contenido. Quienes tengan derecho a los mismos , podrán reclamar por escrito hasta máximo 30 días a partir de la fecha de pub-licación de este contenido , en la oficina de la Institución ubicada en la ciudad de Quito, Barrio Comité del Pueblo calle Vietnan No. E15-88 y, o contactándose al teléfono 2438-324

P.A.P/59997/p.n

Page 8: Judicial 9 julio 2014

deslizado un error al enunciar el primer apellido del Decujus como CHUNGANDRO cuando su verdadero apellido es el de RUMIGUANO, por lo que en ese sentido procédase se encuen-tra ordenado; lo demás queda igual.- Actúe el doctor Edison Acuña Mendoza en calidad de Secretario encargado median-te Acción de Personal No. 4233 DP-UPTH de 23 de junio del 2014.- NOTIFIQUESE.Lo que comunico a usted , para los fines de Ley, previniéndo-le de la obligación que tiene de señalar domicilio o casilla judicial para posteriores notifi-caciones dentro del perímetro de Ley.Atentamente:DRA. NOEMA VARGAS ARMIJOSECRETARIA DE LA UNIDAD.Exite firma y selloP.A.P/59985/p.n

R. del E. SE PONE EN

CONOCIMIENTO DEL PUBLICO

JUICIO: Cancelación de Patrimonio Familiar Nro. 1227-2013-MS ACTOR: Consuelo Esperanza Martínez D E M A N D A D O : Super in tendenc ia de Economía Popular y Solidaria CUANTIA: IndeterminadaTRAMITE: Especial OBJETO: Cancelación de Patrimonio Familiar DOMICILIO JUDICIAL DEL ACTOR: Casillero 332 Dr. Amador Andrade PROVIDENCIA JUZGADO DÉCIMO SÉPTIMO DE LO CIVIL Y MERCANTIL DE PICHINCHA.- Sangolquí, martes 12 de noviembre del 2013 a las 15h03.- VISTOS: Avoco conocimiento en la presente causa en calidad de Juez Titular de esta Judicatura mediante acción de personal No 2952-DNP, de 25 de julio del 2012.- La demanda que antecede es clara, precisa, completa y reúne los demás requisitos de Ley, por lo que se la acepta al trámite res-pectivo.- En consecuencia se recibe la causa a prueba por el termino de cuatro días y dentro del mismo término recíbase las declaraciones de las señoras NANCY EUGENIA OQUENDO BRITO Y MYRELLA DEL ROSARIO GALLEGOS ACOSTA, al tenor del interro-gatorio formulado.- Hecho que sea, óigase a uno de los señores Agentes Fiscales.- Cuéntese con la Superintendencia de Economía Popular y Solidaria, a quién se le citará en la ciudad de Quito, mediante Deprecatorio remitido a uno de los señores Jueces de lo Civil de Pichincha con sede en la ciudad de Quito, para lo cual se enviará el suficiente despacho en razón de la dis-tancia.- Agréguese a los autos la documentación que se adjunta.- Téngase en cuenta el correo electrónico [email protected], señalado por la parte actora para reci-bir posteriores notificaciones, así como la facultad conferi-da al Dr. Fernando Heredia Arroyo.- Actúe el Dr. Segundo Eliceo Chanalata Quishpe en calidad de Secretario de esta Judicatura mediante Acción de Personal No. 1140-DP-DPP, de fecha 18 de abril del año 2013.- NOTIFIQUESE.- F)- Dr, Marcelo Pazmiño Ballesteros.- JUEZ JUZGADO DÉCIMO SÉPTIMO

DE LO CIVIL Y MERCANTIL DE PICHINCHA Sangolquí, viernes 27 de junio del 2014 a las 13h39.- Agréguese al pro-ceso el escrito presentado y los anexos que anteceden.- En lo principal posteriormente en la presente causa cuéntese como sujeto activo con la señora CONSUELO ESPERANZA MARTINEZ, según la partida de nacimiento y la partida de defunción.- Se dispone que se publique por una sola vez en uno de los diarios de mayor circulación de la ciu-dad de Quito, un extracto de la demanda y esta providencia.- Tómese en cuenta la casilla judicial No, 332 y el correo electrónico [email protected], señala-dos por la señora CONSUELO ESPERANZA MARTINEZ, para recibir posteriores notificacio-nes, así como la facultad con-ferida al Dr. Amador Andrade Velásquez.- Lo solicitado en el numeral 3 segundo inciso se lo proveerá oportunamen-te.- Actúe el Dr. Segundo Eliceo Chanalata Quishpe en calidad de Secretario de esta Judicatura mediante Acción de Personal No. 1140 -DP-DPP, de fecha 18 de abril del año 2013.- NOTIFIQUESE.- F).- Dr. Juan Gustavo Salazar Ruiz.- JUEZ (E).Lo que le comunico a usted para los fines de Ley.- Previniéndole de la obligación que tiene de señalar casillero judicial en la jurisdicción de este cantón para posteriores notificacio-nes.- Sangolquí, 2 de julio del 2014.- Dr. Segundo Chanalata Quishpe.-SECRETARIOHay un selloP.A.C./24126

CASILLERO JUDICIAL 181REPÚBLICA DEL ECUADOR

CITACIÓN JUDICIAL UNIDAD JUDICIAL ESPECIALIZADA TERCERA DE LA FAMILIA, MUJER, N IÑEZ Y ADOLESCENCIAA LOS HEREDEROS P R E S U N T O S Y DESCONOCIDOS DE LOS SEÑORES FRANCISCO MOPOSITA TERAN Y MARIA MERCEDES CHICAIZA RAMIREZ Y AL PÚBLICO EN GENERAL SE LE HACE SABER LO SIGUIENTE: JUICIO: INVENTARIOS No. 16867 - 2013- S .Y. G. CUANTIA: INDETERMINADA ACTORA: MARIA MERCEDES MOPOSITA CHICAIZA DEMANDADO: A LOS HEREDEROS PRESUNTOS Y DESCONOCIDOS DE LOS SEÑORES FRANCISCO MOPOSITA TERAN Y MARIA MERCEDES CHICAIZA RAMIREZ CORTE PROVINCIAL DE JUSTICIA DE PICHINCHA.- U N I DA D J U D I C I A L ESPECIALIZADA TERCERA DE LA FAMILIA, MUJER, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA DEL CANTÓN QUITO DE LA PROVINCIA DE PICHINCHA. Quito, viernes 26 de julio del 2013, las 14h53. VISTOS: Avoco conocimiento de la presente causa en calidad de Juez de esta Unidad Judicial y en vista del sorteo respectivo.- En lo principal, la demanda es clara y reúne los demás requi-sitos de Ley; en consecuencia, se la acepta al trámite espe-cial previsto en los artículos 629 y siguientes del Código de Procedimiento Civil.- A fin de que se proceda a realizar a la apertura de la sucesión facción de inventarios, ava-lúo de los bienes , se nombra

perito al señor Ingeniero Jóse Coral del Hierro , acreditado por el Consejo de la Judicatura (0984578752) (0980428124). quien se posecionara del cargo el día lunes 29 de julio del 2013 a las ocho de la mañana en esta unidad judicial- Cítese a los señores Moposita Chicaiza María Magdalena, Segundo Francisco y otros en la direc-ción señalada a quién se le entregará copia de la deman-da y providencia respectiva Así mismo dispongo que de conformidad con el art. 82 del Código de Procedimiento Civil a fin de citar personalmente a herederos o presuntos desco-nocidos y poder determinar la individualidad o residencia de quienes crean tener derecho a la sucesión de bienes del cau-sante el actor deberá concurrir a esta unidad judicial el día 15 de agosto del 2013 a las ocho de la mañana en esta unidad judicial a rendir su juramento de desconocimiento de domi-cilio de los herederos o presun-tos desconocidos, inscríbase la presente demandada confor-me lo prevee el art. 1000 del Código de Procedimiento Civil en el Registro de la Propiedad de Quito cuéntese con el Procurador de Sucesiones del S.R.I. señor Alcalde y Procurador Sindico del Ilustre Municipio del Distrito Metropolitano.- Adjúntese la documentación presen-tada.- Téngase en cuenta el casillero judicial señalado.- Notifíquese.- f) Dra. Sara Yépez Guillen, Jueza.- Lo que llevo a su conocimiento para los fines legales consiguientes, previniéndoles de la obligación que tienen de señalar domi-cilio legal para sus futuras notificaciones en esta causa, en esta ciudad de Quito. DRA. NORMA VARGAS ARMIJO SECRETARIA UJETFMNAHAY FIRMA Y SELLOPAC24055fa

REPUBLICA DEL ECUADOR JUZGADO DECIMO

SEGUNDO DE LO CIVIL DE PICHINCHA

CITACIÓN JUDICIAL A: Paulina Jacqueline Silva Unda ACTOR: Banco del Austro-Dr. Bladimir Galarza León (Procurador Judicial) DEMANDADO: Paul ina Jacqueline Silva Unda JUICIO: Verbal Sumario No. 283-2008-DLV OBJETO: Cobro de consumo de tarjeta de crédito TRAMITE: Verbal Sumario FECHA DE INICIO DEL JUICIO: 20 de Marzo del 2008 PROVIDENCIA: JUZGADO DECIMO SEGUNDO DE LO CIVIL DE PICHINCHA. Quito, 20 de Marzo del 2008, las 10h32. VISTOS: En razón de la nota de sorteo que antece-de, avoco conocimiento de la presente causa. La demanda que antecede presentada por DR. GONZALO BENALCAZAR PAVÓN (Procurador Judicial del Banco del Austro S.A.), de conformidad a la escritura de Procuración Judicial que se dispone agregar a la causa, es clara, precisa y completa, por reunir los requisitos de ley, razón por la cual se la admite al trámite verbal sumario.- En lo principal, cítese a la demanda-da señora Paulina Jacqueline Silva Unda con la copia de la demanda y este auto, en el lugar señalado en el libelo de demanda, para el efecto con suficiente despacho envíese a la oficina de citaciones de la Función Judicial.- Agréguese a los autos los documentos adjuntos, mismo que previo a fotocopias certificadas, razón y recibo en autos desglósese y entréguese al doctor José Andrés Valdivieso González.- Tómese en cuenta el casillero judicial que señala la parte actora y la autorización que da

a su abogado defensor.- Cítese y Notifíquese.- F) Dra. Marcia Flores Benalcázar, Juez (E) JUZGADO DECIMO SEGUNDO DE LO CIVIL DE PICHINCHA. Quito, lunes 26 de Mayo del 2014, las 11h15. Por cuanto se ha dado cumplimiento a lo ordenado mediante provi-dencia anterior, en atención al juramento rendido por el actor a fs. 47vta., y de conformidad con el Art. 82 del Código de Procedimiento Civil, con un extracto de la demanda y providencias recaídas, cíte-se a la demandada PAULINA JACQUELINE SILVA UNDA ̧ mediante tres publicaciones realizados en uno de los perió-dicos de amplia circulación que se editan en esta ciudad de Quito.-Notifíquese.- F) Ab. Oscar Lanata Alava, Juez (T) Lo que llevo a su conocimiento para los fines de ley, previnién-dole de la obligación que tiene de señalar casillero judicial para futuras notificaciones.- Quito, 20 de Junio del 2014.- CERTIFICO. AB. ANDREA ESCALERAS PARDO SECRETARIA (C) DEL JUZGADO DECIMO SEGUNDO DE LO CIVIL DE PICHINCHAHay un selloP.A.C./23989

REPUBLICA DEL ECUADOR EXTRACTO

VISTO BUENO N° 160046-2014-EEEB

ACTOR: GUNTER PATRICIO PROAÑO RODRIGUEZ Representante Legal de RIZZOKNIT. ACCIONADO: JAIME RAMIRO TOLEDO POMBOZA CAUSAL: 1 DEL ART. 172 CÓDIGO DEL TRABAJO Se le hace saber: Dentro del Trámite de Visto Bueno signado con el núme-ro N° 160046-2014-EEEB, presentada por el señor (a) GUNTER PATRICIO PROAÑO RODRIGUEZ Representante Legal de RIZZOKNIT., en su calidad de Empleador, en con-tra de su trabajador (a) señor (a) JAIME RAMIRO TOLEDO POMBOZA, se ha dictado lo que sigue: INSPECCION DEL TRABAJO DE PICHINCHA.- Quito, 23 de junio de 2014, a las 09H28- En mérito del sorteo de ley que antecede avoco conocimiento de la solicitud de N° I60046-2014-EEEB, presentada por el señor (a) GUNTER PATRICIO PROAÑO RODRIGUEZ Representante Legal de RIZZOKNIT., en su calidad de Empleador, en contra de su trabajador (a) señor (a) JAIME RAMIRO TOLEDO POMBOZA, en su calidad de trabaiador (a), la misma que por ser de ley se la acepta al trámite.- En lo principal agréguese al trámite la Declaración Juramentada presentada por la parte actora celebrada ante Notario Público en donde indica que descono-ce el domicilio actual del accio-nado y atendiendo al mismo se dispone: 1) En aplicación al Art. 183, 545, atribución 5ta. y 621 del Código del Trabajo, con la copia de la solicitud de Visto Bueno que antecede y esta providencia notifíquese al trabajador mediante tres publicaciones en uno de los periódicos de amplia circu-lación, de conformidad a lo dispuesto en el Art. 82 del Código de Procedimiento Civil, por cuanto el empleador bajo juramento declara desconocer

el domicilio del accionado, a quien se le concede el termino de veinte días para que con-teste y señale casillero judicial para futuras notificaciones. 2) Tómese en cuenta el casi-llero judicial señalado por el (a) actor (a) y la autorización otorgada al (a) profesional del derecho que suscribe en la pre-sente causa.- NOTIFIQUESE. 1) Abg. Emilio Espinoza Bazurto. Lo que comunico para los fines de Ley.-- ABG. EMILIO ESPINOZA BAZURTOINSPECTOR DEL TRABAJO DE PICHINCHAHay firma y un selloPAC/ 24079fa

R DEL E. EXTRACTO

UNIDAD JUDICIAL CIVIL DEL CANTON CAYAMBE

CITACION JUDICIAL A: JESUS HERMINSO GUAYARA QUIMBAYO ACTOR: DR. JOSE ELIÉCER TELLO SUAREZ PROCURADOR JUDICIAL DEL BANCO PICHINCHA. Cuantia: $11.000 DOLARES Trámite: VERBAL SUMARIO Causa No, 17314-20l3-02l5 E.P Fecha de Inicio: 4 DE JUNIO. Juez: Dr. Franklin Quinche. Secretaria: Dra. Marlene Rojas Ipiales. PROVIDENCIAS JUZGADO DECIMO CUARTO DE LO CIVIL Y MERCANTIL DE PICHINCHA.- Cayambe 19 de Junio 2013, las 09H25. VISTOS: En mi calidad de Juez encargado de esta Judicatura, mediante Accio Personal No 729-DP-DPP deI 29 de febrero del 2012, avoco conocimien-to de la presente demanda la misma que es clara, presisa y reune los requisitos de Ley. En consecuencia se la acepta a trámite verbal sumario y se dispone que se cite al deman-dado señor JESUS HERMINSO GUAYARA QUIMBAYO, con el contenido de la demanda y el presente auto, en el domi-cilio señalado, a traves de la Oficina de citaciones de esta Judicatura. Agreguese a los autos la documenta-ción adjunta a la demanda . Tómese en cuenta la calidad con la que comparece la actora , la cuantia, el casillero judi-cial y la autorización confe-rida a su abogado defensor. Actue en la presente causa el Abg. Luis Rubén Poma en calidad de Secretario de esta Judicatura. NOTIFIQUESE. Dr. Luis Eduardo Taipe G. Juez(E)Lo que comunico a usted para los fines de Ley, previniendoles de la obligación que tiene de señalar domicilio judicial para recibir futuras notificaciones.- Certifico.- Dra. Marlene Rojas Ipiales.- SECRETARIA UNIDAD JUDICIAL DEL CANTON CAYAMBEHay firma y sello PAC24062fa

CONSEJO DE LA JUDICATURAEXTRACTO

JUICIO: NRO: 2014-5326 E.B.

MATERIA: CIVIL ACTORA: TOMASA TUSA AZAÑA, CARLOS TUPIZA TUSA, MARIA LUCINDA TUPIZA TUSA, MARIA MATILDE TUPIZA TUSA, MARIA SUSANA TUPIZA TUSA, y MARTHA JANET TUPIZA TUSA. D E M A N D A D O S : NICOLÁS TUSA AZAÑA y

PRESENTACION AINA DE TUSA; A LOS CONYUGES PABLO FILOMON CANGO e HILDA MARGARITA PINTA PINTA; a los CONYUGES ANGEL ARMANDO CONDOR LLANOS y ELVIA VILLARREAL GOYES, A MARIA ERMELINDA CANEZ Y OTROS. CAUSA: INVENTARIOS (SUCESION DE BIENES HEREDITARIOS) UNIDAD JUDICIAL TERCERA DE LA FAMILIA, MUJER, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA DEL CANTON QUITO DE LA PROVINCIA DE PICHINCHA.- Quito, Jueves, 14 de Mayo del 2014, las 15h05.- VISTOS: En virtud del sorteo realizado.- Dra. EDILMA ESMERALDA BORJA PAREDES Jueza de la Unidad Judicial Especializada Tercera de la Familia, Mujer, Niñez y Adolescencia del can-tón Quito creada mediante resolución No. 116-2012, dic-tada por el Pleno del Consejo de la Judicatura de fecha 11 de septiembre del año 2012 y publicada en el Registro Oficial No. 810 del 16 de octubre del 2012, avoco conocimiento de la presente causa.- Por cum-plido lo dispuesto en provi-dencia inicial y en lo principal, la demanda que antecede, es clara y reúne los requisitos de Ley. Justificado el fallecimiento de los señores CAMILO TUSA SUMANGUILLA y de MARIA VICENTA TUSA AZAÑA con las partidas de defunción adjuntas, se declara abierta la sucesión y se dispone se pro-ceda a la facción de los inven-tarios de los bienes dejados, debiendo contarse con el señor Procurador de Sucesiones, Director General del Servicio de Rentas Internas, quienes serán citados en sus depen-dencias respectivas, Cítese a la señores NICOLAS TUSA AZAÑA EN REPRESENTACION DE AINA DE TUSA a los cónyu-ges PABLO FILEMON CANGO e HILDA MARGARITA PINTA PINTA, los cónyuges ANGEL ARMANDO LLANOS y EL VIA VILLARREAL en la direc-ción señalada para el efecto mediante Comisión al señor Teniente Político de la parro-quia de Tumbaco a quien se le envía suficiente despacho.- A MARIA ERMELINDA CANEZ en el domicilio señalado para el efecto, para que se dé cum-plimiento con la citación se Comisiona al señor Teniente Político de la Parroquia de Tumbaco a quien se le envía suficiente despacho.- A los herederos presuntos y des-conocidos de los causan-tes señores CAMILO TUSA SUMANGUILLA y de MARIA VICENTA TUSA AZAÑA, cítese por la prensa en uno de los periódicos de amplia circu-lación que se edita en esta ciudad de Quito en atención al juramento rendido y de conformidad con el Art. 82 del Código de Procedimiento Civil. Téngase en cuenta el Casillero Judicial señalado por lo acto-res y agréguese al proceso los documentos acompañados.- CITESE y NOTIFIQUESE.- UNIDAD JUDICIAL TERCERA DE LA FAMILIA, MUJER, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA DEL CANTON QUITO DE LA PROVINCIA DE PICHINCHA.- Quito, Jueves 16 de mayo del 2014, las 12h10.- VISTOS: Agréguese el escrito que antecede a los autos.- De conformidad con lo que dis-pone el Art. 289 del Código de Procedimiento Civil y por cuanto en auto de calificación de fecha 14 de mayo del 2014 las 15h05, por un error invo-luntario, se ha hecho constar el nombre de los demanda-dos como “ NICOLAS TUSA AZAÑA EN REPRESENTACION DE AINA DE TUSA a los cónyu-ges PABLO FILEMON CANGO e HILDA MARGARITA PINTA PINTA, los cónyuges ANGEL

ARMANDO LLANOS y EL VIA VILLARREAL, MARIA ERMELINDA CANEZ”, siendo lo correcto “ NICOLAS TUSA AZAÑA en representación de AINA TUSA, A LOS CONYUGES PABLO FILEMON CANGO E HILDA MARGARITA PINTA PINTA, A LOS CONYUGES ANGEL ARMANDO CONDOR LLANOS Y ELVIA VILLARREAL GOYES, A LOS CONYUGES CLORINDA REINOSO ANAGO Y ENRIQUE TONGINO” mediante Comisión librada al señor Teniente Político de la Parroquia de Tumbaco en las direcciones señaladas en la demanda inicial. En tal virtud, tómese en cuenta dicha correc-ción, a proceder con la citación a los demandados y continuar con el trámite correspondien-te en la presente causa. En lo demás las partes estarán a lo dispuesto en el auto inmediato anterior.- Se le aclara que lo solicitado por el señor MARIA SAUL TUPIZA DE LA CRUZ, ya se encuentra despachado, por eso se procedió a declarar la nulidad y el mismo concurrió a esta Unidad a declarar bajo juramento la imposibilidad de conseguir la individualidad o residencia de los herederos presuntos o desconocidos de los causantes CAMILO TUSA y MARIA VICENTA TUSA AZAÑA.- Notifíquese.- UNIDAD JUDICIAL TERCERA DE LA FAMILIA, MUJER, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA DEL CANTON QUITO DE LA PROVINCIA DE PICHINCHA.- Quito, Jueves, 21 de mayo del 2014, las 12h16.- VISTOS: Agréguese el escrito que antecede a los autos.- De conformidad con lo que dis-pone el Art. 289 del Código de Procedimiento Civil y por cuanto en auto de calificación de fecha 14 de mayo del 2014 las 15h05 y auto de fecha 16 de mayo del 2014 a las 12h10, por un error involuntario, se ha hecho constar el nombre de los demandados como “ NICOLAS TUSA AZAÑA EN REPRESENTACION AINA DE TUSA”, siendo lo correc-to “ NICOLAS TUSA AZAÑA y PRESENTACION AINA DE TUSA a así mismo se aclara que el actor de la presen-te causa es MARIO SAUL TUPIZA DE LA CRUZ y no como erróneamente consta como “MARIA SAUL TUPIZA DE LA CRUZ.- También se hace saber que auto de calificación de fecha 14 de mayo del 2014 a las 15h05 se ordenó citar a la señora MARIA ERMELINDA CANEZ en el domicilio seña-lado para el efecto, median-te Comisión librada al señor Teniente Político de la Parroquia de Tumbaco.- En lo demás las partes estén a lo dispuesto en auto de califica-ción de fecha 14 de mayo del 2014 a las 15h05 y auto de 16 de mayo del 2014 a las 12h10.- Notifíquese.- Lo que comunico a usted para fines de ley. Lo que comunico a usted para fines de ley, previniéndole que tiene la obligación de señalar casilla judicial para sus poste-riores notificaciones dentro del perímetro de ley. AB. LIGIA CUSHICONDOR SECRETARIA DE LA UNIDAD JUDICIALHay un selloP.A.C./101534

EXTRACTOJUICIO DE DIVORCIO POR CAUSAL No. 3632-2014.

CUANTIA: INDETERMINADATRAMITE: VERBAL SUMARIOACTOR(A): PAMELA DE LOS ANGELES SERRANO ROJASDEMANDADO(A): ARTEM VALERIEVICH SMIRNOVCITACION JUDICIAL A: ARTEM VALERIEVICH SMIRNOVCORTE PROVINCIAL DE JUSTICIA DE PICHINCHA.- U N I DA D J U D I C I A L ESPECIALIZADA TERCERA DE

LA FAMILIA, MUJER, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA DEL CANTON QUITO DE LA PROVINCIA DE PICHINCHA.- Quito, martes 13 de mayo del 2014, las 09h46. VISTOS: Avoco conocimiento de la presente causa, en mi calidad de Jueza de la Unidad Judicial Especializada Tercera de la Familia, Mujer, Niñez y Adolescencia del Distrito Metropolitano de Quito, pro-vincia de Pichincha, en virtud de la Resolución No. 116-2012, dictada por el Pleno del Consejo de la Judicatura, de fecha 11 de septiembre del 2012, publicada en el Registro Oficial No. 810 de 16 de octubre de 2012; y Acción de Personal No. 11007 DNTH-SAF de 15 de octubre del 2013.- Agréguese al proceso el escrito presenta-do el día veinte y nueve de abril del dos mil catorce a las nueve horas y diecinueve minutos y en atención al mismo: La demanda de divorcio presen-tada por PAMELA DE LOS ANGELES SERRANO ROJAS, se la califica de clara, preci-sa, completa y que reúne los demás requisitos de ley seña-lado en el Art. 67 del C.P.C.; por lo tanto, se la acepta a trámite en la vía del juicio verbal suma-rio.- CITESE al señor ARTEM VELERIEVICH SMIRNOV, con-forme lo dispone el Art. 82 del Código de Procedimiento Civil, por cuanto la parte actora ha declarado bajo juramento desconocer el domicilio del demandado, mediante tres publicaciones mediando ocho días por lo menos entre la una y la otra, en un periódico de esta ciudad de Quito, provincia de Pichincha de conformidad con el art. 119 del Código Civil; con un extracto de la demanda y este auto. Si contados 20 días desde la última publicación la parte demandada no compa-reciere se sustanciará la causa en rebeldía. Tómese en cuenta la cuantía, domicilio judicial, correo electrónico y autori-zación conferida al abogado patrocinador del accionante.- Una vez citada la demandada se proveerá lo que en dere-cho corresponda respecto al curador ad litem.- Actúe el Dr. Rodrigo Durán García en calidad de Secretario de esta Unidad Judicial. Se le recuerda a la parte actora su obligación de recabar la información ordenada en providencia de 14 de abril del 2014 a las 10h12 y cuyos oficios se encuentran despachados oportunamente con fecha 15 de abril del pre-sente año.- CAUSA No. 2014-3632.- Cítese y notifíquese.- Fdo. DR. PABLO ALEJANDRO JACOME JARAMILLO.- JUEZ DE LA UNIDAD JUDICIAL.-Lo que llevo a su conocimien-to para los fines legales con-siguientes, previniéndole al DEMANDADO señor ARTEM VALERIEVICH SMIRNOV de la obligación que tiene de señalar domicilio legal para sus futuras notificaciones en esta causa, en esta ciudad de Quito.DR. RODRIGO DURAN GARCÍASECRETARIO DE LA UNIDAD JUDICIAL TERCERA DE LA FAMILIA, MUJER, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA DEL CANTÓN QUITOHay un selloP AR/95971/cc

CONSEJO DE LA JUDICATURACasilla 896

REPÚBLICA DEL ECUADORCITACIÓN JUDICIALU N I DA D J U D I C I A L ESPECIALIZADA TERCERA DE LA FAMILIA, MUJER, NIÑEZ Y ADOLESCENCIAAL SEÑOR RODOLFO JUAN ROJAS LUNA Y AL PÚBLICO EN GENERAL SE LE HACE SABER LO SIGUIENTE:JUICIO: DIVORCIO No.3825-2014-C.E.CUANTIA: INDETERMINADAACTOR: JULIA ADRIANA

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RevistajudiCial

MIÉRCOLES 9 de juliO de 2014La Hora QuitO, eCuadOR

La religión mal entendida es una fie-bre que puede terminar en delirio. v o Lta i r e ( F r a n ç o i s M a r i e a r o u e t )

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GRANJA PARREÑO.DEMANDADO: RODOLFO JUAN ROJAS LUNA.CORTE PROVINCIAL DE JUSTICIA DE PICHINCHA.- U N I DA D J U D I C I A L ESPECIALIZADA TERCERA DE LA FAMILIA, MUJER, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA DEL CANTÓN QUITO DE LA PROVINCIA DE PICHINCHA. Quito, miércoles 21 de mayo del 2014, las 14h23 VISTOS: Por haberse deslizado un lapsus calami, de conformidad con el art. 130.8 del Código Orgánico de la Función Judicial, en el auto de calificación de fecha 15 de mayo del 2014, las 16h19, de oficio se aclara en la parte que dice: “....La demanda de DIVORCIO que presenta JOSE LUSI MOLINA ALCIVAR, en contra de NOHEMI YESSICA VEGA LÓPEZ reúne los requi-sitos de Ley, en consecuencia se la acepta al trámite corres-pondiente por la vía VERBAL SUMARIA, prevista en el Art. 828 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, en acatamiento a lo dispues-to en el Art. 118 del Código Civil.- Sobre la base de la aseveracion juramentada del actor en el sentido de que le ha sido imposible determinar la residencia o domicilio de la demandada, pese a las averi-guaciones que ha realizado, y de conformidad con el Art. 82 del Código de Procedimiento Civil, se dispone CITAR a tra-vés de la prensa en uno de los periódicos de mayor cir-culación de esta ciudad con un extracto de la demanda y esta providencia a la deman-dada NOHEMI YESSICA VEGA LÓPEZ, en la forma dispuesta en el Art. 119 del Código Civil.- Por Secretaría elabórese el extracto correspondiente......”; debe decir: “La demanda de DIVORCIO que presenta JULIA ADRIANA GRANJA PARREÑO, en contra de RODOLFO JUAN ROJAS LUNA, reúne los requi-sitos de Ley, en consecuencia se la acepta al trámite corres-pondiente por la vía VERBAL SUMARIA, prevista en el Art. 828 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, en acata-miento a lo dispuesto en el Art. 118 del Código Civil.- Sobre la base de la aseveración jura-mentada del actor en el sentido de que le ha sido imposible determinar la residencia o domicilio de la demandada, pese a las averiguaciones que ha realizado, y de conformidad con el Art. 82 del Código de Procedimiento Civil, se dispo-ne CITAR a través de la prensa en uno de los periódicos de mayor circulación de esta ciudad con un extracto de la demanda y esta providencia al demandado RODOLFO JUAN ROJAS LUNA, en la forma dispuesta en el Art. 119 del Código Civil.- Por Secretaría elabórese el extracto corres-pondiente....”; con esta acla-ración en lo demás estese a lo dispuesto en el auto indicado en lineas anteriores.- CÍTESE y NOTIFÍQUESE.-DRA. CELMA ESPINOSA, JUEZA.-Lo que llevo a su conocimien-to para los fines legales consi-guientes, previniéndole de la obligación que tiene de señalar domicilio legal para sus futuras notificaciones en esta causa, en esta ciudad de Quito.DR. ARMANDO CEDEÑOSECRETARIO UJETFMNAQHay un selloP AR/96219/cc

Ministerio de Relaciones Laborales

REPÚBLICA DEL ECUADOREXTRACTO

VISTO BUENO N° 157932-2014-PMASACTOR: JULIO ALEJANDRO GAMERO ALFAROACCIONADO: CHIRIBOGA DE GUZMAN BERNARDOCAUSAL: 1 DEL ART. 172

CÓDIGO DEL TRABAJO.INSPECCIÓN DEL TRABAJO DE PICHINCHA.- Quito, 07 de Julio del 2014, a las 08H00.- Dentro del VISTO BUENO No. 157932-2014-PMAS, presentado por el señor JULIO ALEJANDRO GAMERO ALFARO, Presidente Ejecutivo y representante legal de la Compañía AEROLÍNEAS GALÁPAGOS S.A. AEROGAL, en contra de su trabaja-dor señor CHIRIBOGA DE GUZMAN BERNARDO; Agréguese al expediente el escrito y la Declaración Juramentada presentada por la parte accionante, atendien-do al mismo se dispone: 1) En aplicación al Art. 183, 545, atri-bución 5ta. y 621 del Código del Trabajo, con la copia de la solicitud de Visto Bueno que antecede y esta providencia notifíquese al trabajador señor CHIRIBOGA DE GUZMAN BERNARDO, mediante tres publicaciones en uno de los periódicos de amplia circu-lación, de conformidad a lo dispuesto en el Art. 82 del Código de Procedimiento Civil, por cuanto el emplea-dor bajo juramento declara desconocer el domicilio del accionado, a quien se le con-cede el término de veinte días para que conteste y señale casillero judicial para futuras notificaciones, para tal efecto se entrega el correspondiente extracto. 2) Tómese en cuenta el casillero judicial N° 2380; y la autorización otorgada al (a) profesional del dere-cho que suscribe la presente causa.- NOTIFIQUESE.- F) AB. PAULINA ACHIG S.Lo que comunico para los fines de Ley.AB. PAULINA ACHIG S.INSPECTORA DE TRABAJO DE PICHINCHAHay un selloP AR/96221/cc

CITACIÓN JUDICIAL UNIDAD JUDICIAL CIVIL

CON SEDE EN EL CANTÓN PILLARO

ACTORA: YOLANDA JANNETH COLLAGUAZO CHICAIZADEMANDADO: EDWIN EDMUNDO MENDEZ SUAREZJUICIO: ESPECIAL N° 2013-3162AS U N TO : P E N S I Ó N ALIMENTICIACASILLERO: 4 DEL DR. LUIS GALARZACUANTÍA: $ 4,800JUEZ DE LA UNIDAD JUDICIAL CIVIL: DR. MARCO ANDRADE DAQUILEMA.JUZGADO OCTAVO DE LO CIVIL DE TUNGURAHUA.- Píllaro, martes 15 de marzo del 2011, las 09h32.- VISTOS: La demanda presentada por la Sra. COLLAGUAZO CHICAIZA YOLANDA JANNETH, reúne los requisitos de Ley, por lo que se la acepta al trámite de conformidad con el Art. Innumerado 35 de la Ley Reformatoria al Título V, Libro II del Código Orgánico de la Niñez y Adolescencia.- Cítese con la demanda y auto recaído en la misma al Sr. MENDEZ SUAREZ EDWIN EDMUNDO, con la demanda y auto recaí-do en la misma, mediante Deprecatorio que se libra a uno de los señores Jueces de la Niñez y Adolescencia del Cantón Quito, Distrito Metropolitano, enviándose despacho en forma y ofre-ciendo reciprocidad en casos análogos, con la advertencia de la obligación que tiene el demandado de señalar casi-llero judicial para sus notifi-caciones y anunciar la prue-ba que considere pertinente, hasta cuarenta y ocho horas antes del día fijado para la audiencia única, con aperci-bimiento en rebeldía.- Citado el demandado se señalará el día y la hora para que tenga lugar el examen de ADN soli-

citado.- Se fija como pensión alimenticia provisional, en la cantidad de SETENTA Y UN DOLARES AMERICANOS, CON OCHENTA CENTAVOS men-suales, mas los beneficios de ley, desde la presentación de la demanda, que serán pagados dentro de los cinco primeros días de cada mes.- Determine cuenta Corriente o de Ahorros, en la que deberá depositarse las pensiones alimenticias, se adjuntara al proceso los reci-bos de los deposito efectuados para los fines de control.- La prueba anunciada haga valer en la audiencia única que se señalará oportunamente; Se dispone la Prohibición de salir del País al demandado portador de la Cédula de Id. N.-1713158440, se oficiará al Sr. Director nacional de Migración; no ha lugar la pro-hibición de enajenar por no haber presentado documento de soporte.- Tómese en cuenta el casillero judicial señalado para sus notificaciones, como la designación de su defensor.- Notifíquese y Cítese. - f) Dr. Rafael Moya Delgado Juez de lo Civil.- Certifico.- f) Hernán Cortés Robayo Francisco Jácome R. Secretario.- CORTE PROVINCIAL DE JUSTICIA DE TUNGURAHUA.- UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN EL CANTÓN PILLARO- Santiago de Píllaro, miérco-les 28 de mayo del 2014, las 15h22.- La actora ha compare-cido a declarar bajo juramento sobre la imposibilidad de dar con el domicilio y/o residen-cia del demandado EDWIN EDMUNDO MENDEZ SUAREZ, pese haber agotado todo trá-mite conforme consta de la documentación que se adjun-ta al expediente, por tanto cítese al indicado señor por la prensa en uno de los Diarios de mayor circulación de las Provincias de Tungurahua y Pichincha, respectivamente, de conformidad a lo dispues-to en el Art. 82 del Código de Procedimiento Civil, para que comparezca hacer valer sus derechos de los cuales se con-sidere asistido. Notifíquese.- f) Dr. Marco Andrade D. Juez de lo Civil.- Certifico.- f) Dr. José Francisco Jácome R. Secretario Encargado.- Lo que comunico a Ud. para los fines legales consiguientes, advir-tiéndole de la obligación que tiene de señalar casillero judi-cial en esta Judicatura, para futuras notificaciones.- Actué el señor secretario encargado con nueva acción de personal Nº DP18-0497-2014 del 23 de junio del 2014.-Certifico.-Firma IlegibleDr. Jose Francisco Jácome R.SECRETARIO ENCARGADOHay un selloP*122872/24712

ANULACIONES

QUEDA ANULADOPor Perdida y falsificacion de firma del Cheque No 836 de la Cta. Cte. No. 3468432204 per-teneciente a SALCEDO RON YAMANDU FERNANDO del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar den-tro de los 60 días posteriores a la última publicación.P/AC/ (1) NR====== QUEDA ANULADOPor Perdida y falsificacion de firma del Cheque No 347 de la Cta. Cte. No. 2100020264 perteneciente a PROANO PAZMINO VERONICA PAULINA del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá

reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación.P/AC/ (2) NR====== QUEDA ANULADOPor Perdida y falsificacion de firma del Cheque No 56 de la Cta. Cte. No. 2100064876 perteneciente a AMAN TITE CESAR ALEJANDRO del Banco Pichincha. Quien tenga dere-cho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación.P/AC/ (3) NR====== QUEDA ANULADOPor Robo del Cheque No 8197 valor $ 469,41 de la Cta. Cte. No. 3029391004 perteneciente a UNIDAD EDUCATIVA ALVERNIA del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar den-tro de los 60 días posteriores a la última publicación.P/AC/ (4) NR====== QUEDA ANULADOPor Robo del Cheque No 1149 valor $ 3733,91 de la Cta. Cte. No. 3370990504 perte-neciente a CUEVA AGUIRRE LUIS ORLANDO del Banco Pichincha. Quien tenga dere-cho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación.P/AC/ (5) NR====== QUEDA ANULADOPor Perdida del Cheque No 303 valor $ 89,62 de la Cta. Cte. No. 2100048319 perteneciente a COMPANIA DE TRANSPORTES FURGOPLANTA del Banco Pichincha. Quien tenga dere-cho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación.P/AC/ (6) NR====== QUEDA ANULADOPor Perdida del Cheque No 59 valor $ 185.00 de la Cta. Cte. No. 2100038044 per-teneciente a SANTILLAN VASQUEZ ALFONSO del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar den-tro de los 60 días posteriores a la última publicación.P/AC/ (7) NR====== QUEDA ANULADOPor Perdida y falsificacion de firma del Cheque No 1147 de la Cta. Cte. No. 3517101504 perteneciente a ZAMBRANO ZAMBRANO LAURA LISET del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar den-tro de los 60 días posteriores a la última publicación.P/AC/ (8) NR====== QUEDA ANULADOPor Perdida y falsificacion de firma del Cheque No 401 de la Cta. Cte. No. 2100020560 perteneciente a GUERRERO LAINEZ DORILA ELIZABETH del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá recla-mar dentro de los 60 días posteriores a la última publi-cación.P/AC/ (9) NR====== QUEDA ANULADOPor Perdida y falsificacion de firma del Cheque No 18 de la Cta. Cte. No. 2100065676 per-teneciente a DIGITALKONDUR S.A. del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación.P/AC/ (10) NR====== QUEDA ANULADO

Por Perdida y falsificacion de firma del Cheque No 448 al 530 de la Cta. Cte. No. 3510520204 pertenecien-te a GUAITA QUICALIQUIN LUIS MARCELO del Banco Pichincha. Quien tenga dere-cho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación.P/AC/ (11) NR====== QUEDA ANULADOPor Perdida y falsificacion de firma del Cheque No 446 de la Cta. Cte. No. 3510520204 perteneciente a GUAITA QUICALIQUIN LUIS MARCELO del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá recla-mar dentro de los 60 días posteriores a la última publi-cación.P/AC/ (12) NR====== QUEDA ANULADOPor Perdida y falsificacion de firma del Cheque No 681 de la Cta. Cte. No. 3502711304 perteneciente a SANTANA HOLGUIN RICARDO FABRICIO del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá recla-mar dentro de los 60 días posteriores a la última publi-cación.P/AC/ (13) NR====== QUEDA ANULADOPor Perdida del Cheque No 3603 valor $ 451,48 de la Cta. Cte. No. 3448413304 pertene-ciente a CORELSOLSA S.A. del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar den-tro de los 60 días posteriores a la última publicación.P/AC/ (14) NR====== QUEDA ANULADOPor Robo y falsificacion de firma del Cheque No 90 al 91 de la Cta. Cte. No. 2100057041 perteneciente a MORALES CRUZ ANGEL LIZARDO del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar den-tro de los 60 días posteriores a la última publicación.P/AC/ (15) NR====== QUEDA ANULADOPor Robo del Cheque No 19 valor $ 134,25 de la Cta. Cte. No. 2100058583 pertenecien-te a VIVEROS TERRA FOREST VITERFOR CIA L del Banco Pichincha. Quien tenga dere-cho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación.P/AC/ (16) NR====== QUEDA ANULADOPor Perdida y falsificacion de firma del Cheque No 2245 de la Cta. Cte. No. 3488844304 perteneciente a INDUSTRIA AGROPECUARIA MINERA INDAM I del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación.P/AC/ (17) NR====== QUEDA ANULADOPor Robo del Cheque No 14579 valor $ 228.00 de la Cta. Cte. No. 3278782404 pertenecien-te a BANAELVIRA COMERCIAL S.A. BANAELCO del Banco Pichincha. Quien tenga dere-cho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación.P/AC/ (18) NR====== QUEDA ANULADOPor Perdida y falsificacion de firma del Cheque No 3468 de la Cta. Cte. No. 3388482104 perteneciente a GLOBALTRAIL

CIA LTDA del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación.P/AC/ (19) NR====== QUEDA ANULADOPor Perdida y falsificacion de firma del Cheque No 432 de la Cta. Cte. No. 3510520204 perteneciente a GUAITA QUICALIQUIN LUIS MARCELO del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá recla-mar dentro de los 60 días posteriores a la última publi-cación.P/AC/ (20) NR====== QUEDA ANULADOPor Perdida y falsificacion de firma del Cheque No 2236 de la Cta. Cte. No. 3248109504 perteneciente a VARGAS LANDAZURI AIDA SUSANA del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá recla-mar dentro de los 60 días posteriores a la última publi-cación.P/AC/ (21) NR====== QUEDA ANULADOPor Perdida y falsificacion de firma del Cheque No 701 al 704 de la Cta. Cte. No. 2100006847 perteneciente a ESCOBAR CALERO KAREN MISCHEL del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación.P/AC/ (22) NR====== QUEDA ANULADOPor Perdida y falsificacion de firma del Cheque No 1653 de la Cta. Cte. No. 3276513104 per-teneciente a GARCIA ALAVA GUILLERMO VINICIO del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar den-tro de los 60 días posteriores a la última publicación.P/AC/ (23) NR====== QUEDA ANULADOPor Perdida y falsificacion de firma del Cheque No 9548 de la Cta. Cte. No. 3165044204 perteneciente a REINA VERA LOVERTY WLADIMIR del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar den-tro de los 60 días posteriores a la última publicación.P/AC/ (24) NR====== QUEDA ANULADOPor Perdida del Cheque No 116 valor $ 350.00 de la Cta. Cte. No. 2100044778 pertene-ciente a GARCIA CARDENAS DAVID STEVEN del Banco Pichincha. Quien tenga dere-cho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación.P/AC/ (25) NR====== QUEDA ANULADOPor Perdida y falsificacion de firma del Cheque No 99 de la Cta. Cte. No. 2100064876 perteneciente a AMAN TITE CESAR ALEJANDRO del Banco Pichincha. Quien tenga dere-cho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación.P/AC/ (26) NR====== QUEDA ANULADOPor Perdida y falsificacion de firma del Cheque No 1619 de la Cta. Cte. No. 3415485404 perteneciente a JIMENEZ LLIVE MARCELA PATRICIA del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar den-tro de los 60 días posteriores a la última publicación.P/AC/ (27) NR====== QUEDA ANULADOPor Perdida y falsifica-cion de firma del Cheque No 7837 de la Cta. Cte. No. 3049148704 perteneciente a CAMPANA CHIRIBOGA ALBERTO ENRIQUE del Banco Pichincha. Quien tenga dere-

cho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación.P/AC/ (28) NR====== QUEDA ANULADOPor Perdida y falsificacion de firma del Cheque No 268 de la Cta. Cte. No. 2100018160 per-teneciente a YANDUN TOMALO JHONNATAN FABRICIO del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar den-tro de los 60 días posteriores a la última publicación.P/AC/ (29) NR====== QUEDA ANULADOPor Perdida y falsificacion de firma del Cheque No 14020 de la Cta. Cte. No. 3459522504 perteneciente a TENORSA S.A. del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación.P/AC/ (30) NR====== QUEDA ANULADOPor Perdida y falsificacion de firma del Cheque No 9556 de la Cta. Cte. No. 3165044204 perteneciente a REINA VERA LOVERTY WLADIMIR del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar den-tro de los 60 días posteriores a la última publicación.P/AC/ (31) NR====== QUEDA ANULADOPor Robo y falsificacion de firma del Cheque No 3213 de la Cta. Cte. No. 3061267604 per-teneciente a LUNA PAZMINO HECTOR EDGAR del Banco Pichincha. Quien tenga dere-cho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación.P/AC/ (32) NR====== QUEDA ANULADOPor Perdida del Cheque No 1434 valor $ 60.00 de la Cta. Cte. No. 3004441104 pertene-ciente a MENDOZA PONCE LUCIA del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación.P/AC/ (33) NR====== QUEDA ANULADOPor Perdida del Cheque No 100 valor $ 200.00 de la Cta. Cte. No. 2100056474 pertenecien-te a RUIZ FRANCO UBALDO ISRAEL del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación.P/AC/ (34) NR====== QUEDA ANULADOPor Perdida y falsificacion de firma del Cheque No 227 de la Cta. Cte. No. 3431578404 per-teneciente a VALENCIA CAINA MACRINA DE JESUS del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar den-tro de los 60 días posteriores a la última publicación.P/AC/ (35) NR====== QUEDA ANULADOPor Robo del Cheque No 5189 valor $ 655.00 de la Cta. Cte. No. 3468990204 pertene-ciente a YURGENZY S.A. del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar den-tro de los 60 días posteriores a la última publicación.P/AC/ (36) NR====== QUEDA ANULADOPor Robo y falsificacion de firma del Cheque No 373 al 375 de la Cta. Cte. No. 3104298004

perteneciente a NAZATE TRUJILLO LUIS ALBERTO del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar den-tro de los 60 días posteriores a la última publicación.P/AC/ (37) NR====== QUEDA ANULADOPor Robo del Cheque No 830 valor $ 300.00 de la Cta. Cte. No. 3374088904 perteneciente a PILLAJO ANAGUANO JOSE JAIME del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar den-tro de los 60 días posteriores a la última publicación.P/AC/ (38) NR====== QUEDA ANULADOPor Perdida y falsificacion de firma del Cheque No 1139 de la Cta. Cte. No. 3462176704 perteneciente a CABA CABA BLANCA HORTENCIA del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar den-tro de los 60 días posteriores a la última publicación.P/AC/ (39) NR====== QUEDA ANULADOPor Perdida y falsificacion de firma del Cheque No 1118 al 1119 de la Cta. Cte. No. 3265305004 perteneciente a PALLO ONA MARIA ERLINDA del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá recla-mar dentro de los 60 días posteriores a la última publi-cación.P/AC/ (40) NR====== QUEDA ANULADOPor Perdida y falsificacion de firma del Cheque No 5186 al 5280 de la Cta. Cte. No. 3080037804 pertenecien-te a SANCHEZ ZAMBRANO FRANCISCO MARCO del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar den-tro de los 60 días posteriores a la última publicación.P/AC/ (41) NR====== QUEDA ANULADOPor Perdida y falsificacion de firma del Cheque No 452 al 453 de la Cta. Cte. No. 3427818504 pertenecien-te a ROMERO ROMERO JOHNNY GUSTAVO del Banco Pichincha. Quien tenga dere-cho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación.P/AC/ (42) NR====== QUEDA ANULADOPor Perdida y falsificacion de firma del Cheque No 1362 al 1370 de la Cta. Cte. No. 3099877404 perteneciente a VILLALTA MONTALVO TITO WASHINGTON del Banco Pichincha. Quien tenga dere-cho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación.P/AC/ (43) NR====== QUEDA ANULADOPor Perdida y falsificacion de firma del Cheque No 1134 al 1135 de la Cta. Cte. No. 3265305004 perteneciente a PALLO ONA MARIA ERLINDA del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá recla-mar dentro de los 60 días posteriores a la última publi-cación.P/AC/ (44) NR====== QUEDA ANULADOPor Perdida y falsificacion de firma del Cheque No 3757 de la Cta. Cte. No. 3384583704 perteneciente a GONZALEZ ESPIN EMMA MAGDALENA del Banco Pichincha. Quien

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RevistajudiCial

MIÉRCOLES 9 de juliO de 2014

La Hora QuitO, eCuadOR

La repetición instantánea existió en los libros mucho antes que en los

deportes televisados. b e r n W i L L i a M s .

banco Pichincha

Page 10: Judicial 9 julio 2014

tenga derecho deberá recla-mar dentro de los 60 días posteriores a la última publi-cación.P/AC/ (45) NR====== QUEDA ANULADOPor Perdida y falsificacion de firma del Cheque No 651 de la Cta. Cte. No. 3509175904 perteneciente a VEGA NEIRA WALTER HUGO del Banco Pichincha. Quien tenga dere-cho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación.P/AC/ (46) NR====== QUEDA ANULADOPor Perdida y falsificacion de firma del Cheque No 14024 de la Cta. Cte. No. 3459522504 perteneciente a TENORSA S.A. del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación.P/AC/ (47) NR====== QUEDA ANULADOPor Perdida y falsificacion de firma del Cheque No 1169 de la Cta. Cte. No. 3462176704 perteneciente a CABA CABA BLANCA HORTENCIA del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar den-tro de los 60 días posteriores a la última publicación.P/AC/ (48) NR====== QUEDA ANULADOPor Perdida y falsificacion de firma del Cheque No 6245 de la Cta. Cte. No. 3434448504 perteneciente a YUNGA RODRIGUEZ NORMA DEL ROCIO del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación.P/AC/ (49) NR====== QUEDA ANULADOPor Perdida y falsificacion de firma del Cheque No 5184 de la Cta. Cte. No. 3080037804 perteneciente a SANCHEZ ZAMBRANO FRANCISCO MARCO del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación.P/AC/ (50) NR====== QUEDA ANULADOPor Robo y falsificacion de firma del Cheque No 1168 al 1170 de la Cta. Cte. No. 3281196104 pertene-ciente a BUCHELI DURAN FABIAN EDUARDO del Banco Pichincha. Quien tenga dere-cho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación.P/AC/ (51) NR====== QUEDA ANULADOPor Robo y falsificacion de firma del Cheque No 14 de la Cta. Cte. No. 2100064844 perteneciente a ORDONEZ LARREA PATRICIO RODRIGO del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá recla-mar dentro de los 60 días posteriores a la última publi-cación.P/AC/ (52) NR====== QUEDA ANULADOPor Perdida y falsificacion de firma del Cheque No 604 de la Cta. Cte. No. 3460553004 perteneciente a CHIQUIN BONILLA NANCY RAQUEL del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar den-tro de los 60 días posteriores a la última publicación.

P/AC/ (53) NR====== QUEDA ANULADOPor Robo del Cheque No 1148 valor $ 929,01 de la Cta. Cte. No. 3370990504 pertene-ciente a CUEVA AGUIRRE LUIS ORLANDO del Banco Pichincha. Quien tenga dere-cho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación.P/AC/ (54) NR====== QUEDA ANULADOPor Robo del Cheque No 587 valor $ 2819,11 de la Cta. Cte. No. 2100026704 pertene-ciente a INMOPRIMOS CIA LTDA del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación.P/AC/ (55) NR====== QUEDA ANULADOPor Perdida y falsifica-cion de firma del Cheque No 568 de la Cta. Cte. No. 2100023265 perteneciente a MOLINA RIVADENEIRA ESTEBAN RODRIGO del Banco Pichincha. Quien tenga dere-cho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación.P/AC/ (56) NR======

QUEDA ANULADOPor Perdida y falsificacion de firma del Cheque No 1136 de la Cta. Cte. No. 3265305004 perteneciente a PALLO ONA MARIA ERLINDA del Banco Pichincha. Quien tenga dere-cho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación.P/AC/ (57) NR====== QUEDA ANULADOPor Perdida y falsificacion de firma del Cheque No 1400 de la Cta. Cte. No. 3396216304 per-teneciente a JATIVA SALAZAR WILLIAM VINICIO del Banco Pichincha. Quien tenga dere-cho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación.P/AC/ (58) NR====== QUEDA ANULADOPor Perdida y falsificacion de firma del Cheque No 682 de la Cta. Cte. No. 3502711304 perteneciente a SANTANA HOLGUIN RICARDO FABRICIO del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá recla-mar dentro de los 60 días posteriores a la última publi-cación.P/AC/ (59) NR====== QUEDA ANULADOPor Perdida y falsificacion de firma del Cheque No 68 al 69 de la Cta. Cte. No. 2100032450 perteneciente a MARIN LOPEZ MOISES EMILIO del Banco Pichincha. Quien tenga dere-cho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación.P/AC/ (60) NR====== QUEDA ANULADOPor Perdida y falsificacion de firma del Cheque No 461 de la Cta. Cte. No. 3480446604 perteneciente a VILLACRES GAVICA HENRRY MODESTO del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá recla-mar dentro de los 60 días posteriores a la última publi-cación.P/AC/ (61) NR====== QUEDA ANULADOPor Perdida del Cheque No

16435 valor $ 211,65 de la Cta. Cte. No. 3034809104 perteneciente a COLEGIO PARTICULAR ANTONIO FLORES del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación.P/AC/ (62) NR====== QUEDA ANULADOPor Robo y falsificacion de firma del Cheque No 135 de la Cta. Cte. No. 2100049343 perteneciente a DELGADO VILLACIS FATIMA JESSENIA del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá recla-mar dentro de los 60 días posteriores a la última publi-cación.P/AC/ (63) NR====== QUEDA ANULADOPor Perdida y falsificacion de firma del Cheque No 788 al 800 de la Cta. Cte. No. 3365446104 perteneciente a LOOR MINAN JOSE LUIS del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar den-tro de los 60 días posteriores a la última publicación.P/AC/ (64) NR====== QUEDA ANULADOPor Robo del Cheque No 1125 valor $ 283,12 de la Cta. Cte. No. 3049083604 pertene-ciente a PADILLA BADILLO PABLO WASHINGTON del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar den-tro de los 60 días posteriores a la última publicación.P/AC/ (65) NR====== QUEDA ANULADOPor Robo y falsificacion de firma del Cheque No 13 al 30 de la Cta. Cte. No. 2100059663 perteneciente a ALTAMIRANO HIDALGO FAUSTO PATRICIO del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá recla-mar dentro de los 60 días posteriores a la última publi-cación.P/AC/ (66) NR====== QUEDA ANULADOPor Perdida y falsificacion de firma del Cheque No 442 al 443 de la Cta. Cte. No. 3510520204 pertenecien-te a GUAITA QUICALIQUIN LUIS MARCELO del Banco Pichincha. Quien tenga dere-cho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación.P/AC/ (67) NR====== QUEDA ANULADOPor Robo y falsificacion de firma del Cheque No 18 al 30 de la Cta. Cte. No. 2100064844 perteneciente a ORDONEZ LARREA PATRICIO RODRIGO del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá recla-mar dentro de los 60 días posteriores a la última publi-cación.P/AC/ (68) NR====== QUEDA ANULADOPor Robo y falsificacion de firma del Cheque No 1740 al 1800 de la Cta. Cte. No. 3377973804 perteneciente a VELEZ PATINO JESENIA EUDOFILIA del Banco Pichincha. Quien tenga dere-cho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación.P/AC/ (69) NR====== QUEDA ANULADOPor Robo y falsificacion de firma del Cheque No 46 al 90 de la Cta. Cte. No. 2100045370 perteneciente a FIALLOS FREIRE JUAN PABLO del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar den-tro de los 60 días posteriores a la última publicación.P/AC/ (70) NR====== QUEDA ANULADOPor Perdida y falsificacion de

firma del Cheque No 643 de la Cta. Cte. No. 3509175904 perteneciente a VEGA NEIRA WALTER HUGO del Banco Pichincha. Quien tenga dere-cho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación.P/AC/ (71) NR====== QUEDA ANULADOPor Perdida y falsificacion de firma del Cheque No 2753 de la Cta. Cte. No. 3057583104 perteneciente a AGUILAR PAREDES LUIS GERMANICO del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá recla-mar dentro de los 60 días posteriores a la última publi-cación.P/AC/ (72) NR====== QUEDA ANULADOPor Perdida y falsificacion de firma del Cheque No 74 al 100 de la Cta. Cte. No. 2100032450 perteneciente a MARIN LOPEZ MOISES EMILIO del Banco Pichincha. Quien tenga dere-cho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación.P/AC/ (73) NR====== QUEDA ANULADOPor Perdida y falsificacion de firma del Cheque No 436 de la Cta. Cte. No. 3510520204 perteneciente a GUAITA QUICALIQUIN LUIS MARCELO del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá recla-mar dentro de los 60 días posteriores a la última publi-cación.P/AC/ (74) NR====== QUEDA ANULADOPor Perdida y falsificacion de firma del Cheque No 1120 de la Cta. Cte. No. 3165201104 per-teneciente a OSTAIZA CUSME MANUEL VICENTE del Banco Pichincha. Quien tenga dere-cho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación.P/AC/ (75) NR====== QUEDA ANULADOPor Perdida del Cheque No 2120 valor $ 5000.00 de la Cta. Cte. No. 3384518504 per-teneciente a ROSALES YELA LUIS ALFREDO del Banco Pichincha. Quien tenga dere-cho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación.P/AC/ (76) NR====== QUEDA ANULADOPor Perdida del Cheque No 136 valor $ 70.00 de la Cta. Cte. No. 2100034031 pertene-ciente a ARIAS TUQUERRES SERGIO EDUARDO del Banco Pichincha. Quien tenga dere-cho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación.P/AC/ (77) NR====== QUEDA ANULADOPor Perdida y falsificacion de firma del Cheque No 834 de la Cta. Cte. No. 3496563104 per-teneciente a FLORES LOPEZ MAURICIO ALEJANDRO del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar den-tro de los 60 días posteriores a la última publicación.P/AC/ (78) NR====== QUEDA ANULADOPor Perdida y falsificacion de firma del Cheque No 235 al 239 de la Cta. Cte. No. 3357419104 perteneciente a MORAN VILLEGAS MILTON VICENTE del Banco Pichincha.

Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación.P/AC/ (79) NR====== QUEDA ANULADOPor Perdida y falsificacion de firma del Cheque No 1163 de la Cta. Cte. No. 3517101504 perteneciente a ZAMBRANO ZAMBRANO LAURA LISET del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar den-tro de los 60 días posteriores a la última publicación.P/AC/ (80) NR====== QUEDA ANULADOPor Perdida y falsificacion de firma del Cheque No 26 al 30 de la Cta. Cte. No. 2100053048 perteneciente a GALLEGOS PAULA ANTONIETA del Banco Pichincha. Quien tenga dere-cho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación.P/AC/ (81) NR====== QUEDA ANULADOPor Perdida y falsificacion de firma del Cheque No 8 de la Cta. Cte. No. 2100053048 perteneciente a GALLEGOS PAULA ANTONIETA del Banco Pichincha. Quien tenga dere-cho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación.P/AC/ (82) NR====== QUEDA ANULADOPor Robo del Cheque No 2465 valor $ 278,21 de la Cta. Cte. No. 3147360704 pertene-ciente a CHASI TOAPANTA EDISON ADOLFO del Banco Pichincha. Quien tenga dere-cho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación.P/AC/ (83) NR====== QUEDA ANULADOPor Perdida del Cheque No 307 valor $ 2000.00 de la Cta. Cte. No. 3363272504 pertenecien-te a RODRIGUEZ ZAMBRANO EDWIN OSWALDO del Banco Pichincha. Quien tenga dere-cho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación.P/AC/ (84) NR====== QUEDA ANULADOPor Robo del Cheque No 3420 valor $ 300.00 de la Cta. Cte. No. 3026393104 pertenecien-te a ESPARZA TELCAN OLGA PIEDAD del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación.P/AC/ (85) NR====== QUEDA ANULADOPor Robo y falsificacion de firma del Cheque No 830 al 831 de la Cta. Cte. No. 2100018229 perteneciente a ALCIVAR MOLINA LADY YULIANA del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar den-tro de los 60 días posteriores a la última publicación.P/AC/ (86) NR====== QUEDA ANULADOPor Perdida del Cheque No 2330 valor $ 3840,48 de la Cta. Cte. No. 3451023404 perteneciente a LA QUINTA S.C.C del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación.P/AC/ (87) NR====== QUEDA ANULADO

Por Robo y falsificacion de firma del Cheque No 371 de la Cta. Cte. No. 3104298004 perteneciente a NAZATE TRUJILLO LUIS ALBERTO del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar den-tro de los 60 días posteriores a la última publicación.P/AC/ (88) NR====== QUEDA ANULADOPor Robo y falsificacion de firma del Cheque No 382 al 400 de la Cta. Cte. No. 3104298004 pertenecien-te a NAZATE TRUJILLO LUIS ALBERTO del Banco Pichincha. Quien tenga dere-cho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación.P/AC/ (89) NR====== QUEDA ANULADOPor Perdida y falsificacion de firma del Cheque No 1157 de la Cta. Cte. No. 3083590504 perteneciente a CASTRO SANDOVAL JOSE HERNAN del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar den-tro de los 60 días posteriores a la última publicación.P/AC/ (90) NR====== QUEDA ANULADOPor Perdida del Cheque No 718 valor $ 771,47 de la Cta. Cte. No. 2100023155 perteneciente a PINDUISACA PINDUISACA LUISADOLFO del Banco Pichincha. Quien tenga dere-cho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación.P/AC/ (91) NR====== QUEDA ANULADOPor Perdida del Cheque No 4 valor $ 684.00 de la Cta. Cte. No. 2100068262 perte-neciente a JARRO MOROCHO BRYAN FABRICIO del Banco Pichincha. Quien tenga dere-cho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación.P/AC/ (92) NR====== QUEDA ANULADOPor Robo y falsificacion de firma del Cheque No 1171 al 1180 de la Cta. Cte. No. 3281196104 pertene-ciente a BUCHELI DURAN FABIAN EDUARDO del Banco Pichincha. Quien tenga dere-cho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación.P/AC/ (93) NR====== QUEDA ANULADOPor Perdida y falsificacion de firma del Cheque No 434 de la Cta. Cte. No. 3510520204 perteneciente a GUAITA QUICALIQUIN LUIS MARCELO del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá recla-mar dentro de los 60 días posteriores a la última publi-cación.P/AC/ (94) NR====== QUEDA ANULADOPor Robo del Cheque No 18 valor $ 134,25 de la Cta. Cte. No. 2100058583 pertenecien-te a VIVEROS TERRA FOREST VITERFOR CIA L del Banco Pichincha. Quien tenga dere-cho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación.P/AC/ (95) NR====== QUEDA ANULADOPor Perdida y falsificacion de firma del Cheque No 712 de la Cta. Cte. No. 2100045441 per-teneciente a YANEZ HIDALGO WALTER GREGORIO del Banco Pichincha. Quien tenga dere-cho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación.P/AC/ (96) NR====== QUEDA ANULADOPor Perdida y falsificacion de firma del Cheque No 648 de la Cta. Cte. No. 3509175904

perteneciente a VEGA NEIRA WALTER HUGO del Banco Pichincha. Quien tenga dere-cho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación.P/AC/ (97) NR====== QUEDA ANULADOPor Perdida del Cheque No 3328 valor $ 192,80 de la Cta. Cte. No. 3186292804 perteneciente a BRITO SOTO YOLANDA VANESSA del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar den-tro de los 60 días posteriores a la última publicación.P/AC/ (98) NR====== QUEDA ANULADOPor Perdida y falsificacion de firma del Cheque No 934 de la Cta. Cte. No. 3068347304 perteneciente a ESPIN LOPEZ ELMER DIODORO del Banco Pichincha. Quien tenga dere-cho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación.P/AC/ (99) NR====== QUEDA ANULADOPor Robo y falsificacion de firma del Cheque No 2 al 60 de la Cta. Cte. No. 2100071457 perteneciente a GEDOTECH S.A. del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación.P/AC/ (100) NR====== QUEDA ANULADOPor Perdida y falsificacion de firma del Cheque No 2136 de la Cta. Cte. No. 3218051104 per-teneciente a MORA CORONEL MARCIA NOEMI del Banco Pichincha. Quien tenga dere-cho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación.P/AC/ (101) NR====== QUEDA ANULADOPor Perdida y falsificacion de firma del Cheque No 1172 de la Cta. Cte. No. 3517101504 perteneciente a ZAMBRANO ZAMBRANO LAURA LISET del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar den-tro de los 60 días posteriores a la última publicación.P/AC/ (102) NR====== QUEDA ANULADOPor Perdida y falsificacion de firma del Cheque No 1143 de la Cta. Cte. No. 3265305004 perteneciente a PALLO ONA MARIA ERLINDA del Banco Pichincha. Quien tenga dere-cho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación.P/AC/ (103) NR====== QUEDA ANULADOPor Perdida y falsificacion de firma del Cheque No 3716 de la Cta. Cte. No. 3384583704 perteneciente a GONZALEZ ESPIN EMMA MAGDALENA del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá recla-mar dentro de los 60 días posteriores a la última publi-cación.P/AC/ (104) NR====== QUEDA ANULADOPor Robo y falsificacion de firma del Cheque No 1181 al 1240 de la Cta. Cte. No. 3031771104 perteneciente a ASDE ASCENSORES DEL ECUADOR CIA. LT del Banco Pichincha. Quien tenga dere-cho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación.P/AC/ (105) NR====== QUEDA ANULADOPor Perdida y falsificacion de firma del Cheque No 761 de la Cta. Cte. No. 2100043398 per-teneciente a MAROTO ONATE EDWARD ALEXANDER del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar den-

tro de los 60 días posteriores a la última publicación.P/AC/ (106) NR====== QUEDA ANULADOPor Perdida y falsificacion de firma del Cheque No 284 al 286 de la Cta. Cte. No. 3481667104 perteneciente a REVELO VALENZUELA ISIDRO JAVIER del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación.P/AC/ (107) NR====== QUEDA ANULADOPor Robo y falsificacion de firma del Cheque No 574 al 580 de la Cta. Cte. No. 3443437004 perteneciente a BERNAL GONZALEZ CLAUDIA del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá recla-mar dentro de los 60 días posteriores a la última publi-cación.P/AC/ (108) NR====== QUEDA ANULADOPor Perdida y falsificacion de firma del Cheque No 789781 al 789825 de la Cta. Cte. No. 3008592004 perteneciente a CASCO BARRIGA VICENTE GABRIEL del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación.P/AC/ (109) NR====== QUEDA ANULADOPor Perdida y falsificacion de firma del Cheque No 9700 de la Cta. Cte. No. 3165044204 perteneciente a REINA VERA LOVERTY WLADIMIR del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar den-tro de los 60 días posteriores a la última publicación.P/AC/ (110) NR====== QUEDA ANULADOPor Robo del Cheque No 590 valor $ 311.00 de la Cta. Cte. No. 3066298204 per-teneciente a COBA ALVEAR RUBEN ERNESTO del Banco Pichincha. Quien tenga dere-cho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación.P/AC/ (111) NR====== QUEDA ANULADOPor Robo y falsificacion de firma del Cheque No 8 al 9 de la Cta. Cte. No. 2100069121 perteneciente a ARAUZ ZAMBRANO PEDRO PABLO del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá recla-mar dentro de los 60 días posteriores a la última publi-cación.P/AC/ (112) NR====== QUEDA ANULADOPor Robo y falsificacion de firma del Cheque No 23 de la Cta. Cte. No. 2100069121 perteneciente a ARAUZ ZAMBRANO PEDRO PABLO del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá recla-mar dentro de los 60 días posteriores a la última publi-cación.P/AC/ (113) NR====== QUEDA ANULADOPor Perdida y falsificacion de firma del Cheque No 23 al 24 de la Cta. Cte. No. 2100053048 perteneciente a GALLEGOS PAULA ANTONIETA del Banco Pichincha. Quien tenga dere-cho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación.P/AC/ (114) NR====== QUEDA ANULADOPor Perdida y falsificacion de firma del Cheque No 1548 de la Cta. Cte. No. 3191021104 per-teneciente a MARTINEZ MINO PETERSON ALEXANDER del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar den-tro de los 60 días posteriores

C10

RevistajudiCial

MIÉRCOLES 9 de juliO de 2014La Hora QuitO, eCuadOR

Para la mayoría de los hombres, la experiencia es como las luces de popa

de un barco, que iluminan solo el camino que queda a la espalda.

c o L e r i d g e , s a M u e L t ay L o r

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a la última publicación.P/AC/ (115) NR====== QUEDA ANULADOPor Perdida y falsificacion de firma del Cheque No 2244 de la Cta. Cte. No. 3402100904 perteneciente a VILLACIS EDUARDO VICENTE del Banco Pichincha. Quien tenga dere-cho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación.P/AC/ (116) NR====== QUEDA ANULADOPor Perdida y falsificacion de firma del Cheque No 1155 de la Cta. Cte. No. 3517101504 perteneciente a ZAMBRANO ZAMBRANO LAURA LISET del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar den-tro de los 60 días posteriores a la última publicación.P/AC/ (117) NR====== QUEDA ANULADOPor Robo y falsificacion de firma del Cheque No 521 al 550 de la Cta. Cte. No. 3343791504 perteneciente a YANEZ NUNEZ LETTY MAGDALENA del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá recla-mar dentro de los 60 días posteriores a la última publi-cación.P/AC/ (118) NR====== QUEDA ANULADOPor Perdida del Cheque No 1399 valor $ 150,40 de la Cta. Cte. No. 3254203204 pertene-ciente a GONZALEZ PAREJA WILSON FERNANDO del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar den-tro de los 60 días posteriores a la última publicación.P/AC/ (119) NR====== QUEDA ANULADOPor Perdida y falsificacion de firma del Cheque No 84 de la Cta. Cte. No. 2100064876 perteneciente a AMAN TITE CESAR ALEJANDRO del Banco Pichincha. Quien tenga dere-cho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación.P/AC/ (120) NR====== QUEDA ANULADOPor Perdida y falsificacion de firma del Cheque No 622 de la Cta. Cte. No. 3502711304 perteneciente a SANTANA HOLGUIN RICARDO FABRICIO del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá recla-mar dentro de los 60 días posteriores a la última publi-cación.P/AC/ (121) NR====== QUEDA ANULADOPor Perdida del Cheque No 1604 valor $ 141,63 de la Cta. Cte. No. 3466406604 perte-neciente a SINCHIGUANO SEGUNDO JUAN del Banco Pichincha. Quien tenga dere-cho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación.P/AC/ (122) NR====== QUEDA ANULADOPor Perdida y falsificacion de firma del Cheque No 514 al 516 de la Cta. Cte. No. 2100023265 perteneciente a MOLINA RIVADENEIRA ESTEBAN RODRIGO del Banco Pichincha. Quien tenga dere-cho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación.P/AC/ (123) NR====== QUEDA ANULADOPor Perdida y falsificacion de firma del Cheque No 6235 de la Cta. Cte. No. 3434448504 perteneciente a YUNGA RODRIGUEZ NORMA DEL ROCIO del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación.P/AC/ (124) NR

====== QUEDA ANULADOPor Perdida del Cheque No 604 valor $ 112,72 de la Cta. Cte. No. 2100045999 perte-neciente a COMPANIA DE TRANSPORTES SAN SEBASTI AN del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá recla-mar dentro de los 60 días posteriores a la última publi-cación.P/AC/ (125) NR====== QUEDA ANULADOPor Perdida y falsificacion de firma del Cheque No 618 al 620 de la Cta. Cte. No. 3484596804 perteneciente a NUTROSA S.A. del Banco Pichincha. Quien tenga dere-cho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación.P/AC/ (126) NR====== QUEDA ANULADOPor Perdida del Cheque No 1913 valor $ 544.00 de la Cta. Cte. No. 3127072204 per-teneciente a BAQUE LOPEZ JONAS HUMBERTO del Banco Pichincha. Quien tenga dere-cho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación.P/AC/ (127) NR====== QUEDA ANULADOPor Perdida y falsifica-cion de firma del Cheque No 233 de la Cta. Cte. No. 2100044046 perteneciente a DI LORENZO FUENTES PATRICIA GRACIELA del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar den-tro de los 60 días posteriores a la última publicación.P/AC/ (128) NR====== QUEDA ANULADOPor Perdida y falsificacion de firma del Cheque No 5182 de la Cta. Cte. No. 3080037804 perteneciente a SANCHEZ ZAMBRANO FRANCISCO MARCO del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación.P/AC/ (129) NR====== QUEDA ANULADOPor Perdida del Cheque No 519 valor $ 520.00 de la Cta. Cte. No. 2100055579 pertenecien-te a G.A.CONSTRUCTORES del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá recla-mar dentro de los 60 días posteriores a la última publi-cación.P/AC/ (130) NR====== QUEDA ANULADOPor Robo y falsificacion de firma del Cheque No 5 al 30 de la Cta. Cte. No. 2100070739 perteneciente a MINCHALA MINCHALA LUIS GILBERTO del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá recla-mar dentro de los 60 días posteriores a la última publi-cación.P/AC/ (131) NR====== QUEDA ANULADOPor Robo y falsificacion de firma del Cheque No 93 al 98 de la Cta. Cte. No. 2100057041 perteneciente a MORALES CRUZ ANGEL LIZARDO del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar den-tro de los 60 días posteriores a la última publicación.P/AC/ (132) NR====== QUEDA ANULADOPor Perdida y falsificacion de firma del Cheque No 1513 de la Cta. Cte. No. 3415485404 perteneciente a JIMENEZ LLIVE MARCELA PATRICIA del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar den-tro de los 60 días posteriores a la última publicación.P/AC/ (133) NR====== QUEDA ANULADO

Por Perdida del Cheque No 763 valor $ 750.00 de la Cta. Cte. No. 3053808504 per-teneciente a TAIPE AMAYA FAUSTO RODRIGO del Banco Pichincha. Quien tenga dere-cho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación.P/AC/ (134) NR====== QUEDA ANULADOPor Perdida y falsificacion de firma del Cheque No 2636 de la Cta. Cte. No. 3462227304 perteneciente a ARTEAGA HIDALGO GALO PATRICIO del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar den-tro de los 60 días posteriores a la última publicación.P/AC/ (135) NR====== QUEDA ANULADOPor Robo y falsificacion de firma del Cheque No 94 al 150 de la Cta. Cte. No. 2100032332 perteneciente a SANCHEZ VALENCIA JOSE MERCEDES del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá recla-mar dentro de los 60 días posteriores a la última publi-cación.P/AC/ (136) NR

Debido a la pérdida de la Libreta de Ahorros Socios No. 0101855785 y Libreta de Aportaciones No. 0107328192 de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Cooprogreso Limitada, perteneciente a MINA ORTIZ RODOLFO DAVID se procede-rá a anularla. Particular que se pone en conocimiento del público, para que quien se crea con derechos sobre el mencio-nado documento los reclame.P/AC/24067/NR===== Debido a la pérdida de la Libreta de Ahorros Socios No. 301422424 y Libreta de Aportaciones No. 307160709 de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Cooprogreso Limitada, perteneciente a BENAVIDES PUSDA HECTOR FERNANDO se procederá a anularla. Particular que se pone en conocimiento del público, para que quien se crea con derechos sobre el mencionado documento los reclame.P/AC/24068/NR===== Debido a la pérdida de la Libreta de Ahorros Socios No. 301275949 Libreta de Aportaciones No. 370054247 y 306007209 de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Cooprogreso Limitada, perteneciente a CARRERA S IMBAÑA KATTERIN DANIELA se procederá a anu-larla. Particular que se pone en conocimiento del público, para que quien se crea con derechos sobre el mencionado documento los reclame.P/AC/24069/NR===== Debido a la pérdida de la Libreta de Ahorros Socios No. 0410254469 y Libreta de Aportaciones No. 0470204318 de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Cooprogreso Limitada, perteneciente a GALLEGOS ROSALES NORMA PATRICIA se procederá a anularla. Particular que se pone en conocimiento del público, para que quien se crea con derechos sobre el mencionado documento los reclame.P/AC/24071/NR===== Debido a la pérdida de la Libreta de Ahorros Socios No. 0601343507 de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Cooprogreso Limitada,

perteneciente a PACHARD JARAMILLO DARCY YOMAR se procederá a anularla. Particular que se pone en conocimiento del público, para que quien se crea con derechos sobre el mencionado documento los reclame.P/AC/24073/NR===== Debido a la pérdida de la Libreta de Aportaciones No. 270042042 de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Cooprogreso Limitada, perteneciente a SALAZAR CASILLAS MARIA ELENA se procederá a anu-larla. Particular que se pone en conocimiento del público, para que quien se crea con derechos sobre el mencionado documento los reclame.P/AC/24074/NR===== Debido a la pérdida de la Libreta de Ahorros Socios No. 1010090695 y Libreta de Aportaciones No. 1070013552 de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Cooprogreso Limitada, perteneciente a HEREDIA CONDO JORGE VIDAL se pro-cederá a anularla. Particular que se pone en conocimiento del público, para que quien se crea con derechos sobre el mencionado documento los reclame.P/AC/24075/NR===== Debido a la pérdida de la Libreta de Ahorros Socios No. 0801442013 de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Cooprogreso Limitada, perteneciente a GALLARDO DIAZ ALEJANDRO se proce-derá a anularla. Particular que se pone en conocimiento del público, para que quien se crea con derechos sobre el mencio-nado documento los reclame.P/AC/24076/NR===== Debido a la pérdida de la Libreta de Aportaciones No. 1207042487 de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Cooprogreso Limitada, perte-neciente a ÑACATA ÑACATA LUIS FERNANDO se procede-rá a anularla. Particular que se pone en conocimiento del público, para que quien se crea con derechos sobre el mencio-nado documento los reclame.P/AC/24077/NR===== Debido a la pérdida de la Libreta de Ahorros Socios No. 1201128106 y Libreta de Aportaciones No. 1207047400 de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Cooprogreso Limitada, perteneciente a PAUCAR CHALCO JAIME FERNANDO se procederá a anularla. Particular que se pone en conocimiento del público, para que quien se crea con derechos sobre el mencionado documento los reclame.P/AC/24078/NR===== Debido a la pérdida de la Libreta de Ahorros Socios No. 1001177788 y Libreta de Aportaciones No. 1007055587 de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Cooprogreso Limitada, perteneciente a MARMOL CARLOSAMA MARIELA PILAR se procederá a anu-larla. Particular que se pone en conocimiento del público, para que quien se crea con derechos sobre el mencionado documento los reclame.P/AC/24080/NR===== Debido a la pérdida de la Libreta de Ahorros Socios

No. 0201412462 de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Cooprogreso Limitada, perteneciente a HERNANDEZ ARAGON MONICA ALEXANDRA se pro-cederá a anularla. Particular que se pone en conocimiento del público, para que quien se crea con derechos sobre el mencionado documento los reclame.P/AC/24111/NR===== Debido a la pérdida de la Libreta de Ahorros Socios No. 310031037 y Libreta de Aportaciones No. 370027667 de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Cooprogreso Limitada, perteneciente a ALVARADO GONZAGA RODOLFO se pro-cederá a anularla. Particular que se pone en conocimiento del público, para que quien se crea con derechos sobre el mencionado documento los reclame.P/AC/24112/NR===== Debido a la pérdida de la Libreta de Ahorros Socios No. 310231706 de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Cooprogreso Limitada, perte-neciente a VINUEZA CASTRO MYRIAN PAOLA se procede-rá a anularla. Particular que se pone en conocimiento del público, para que quien se crea con derechos sobre el mencio-nado documento los reclame.P/AC/24113/NR===== Debido a la pérdida de la Libreta de Ahorros Clientes Nº 30025980 de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Cooprogreso Limitada, perteneciente a CUICHAN SANGUÑA MONICA JANNETH se procederá a anu-larla. Particular que se pone en conocimiento del público, para que quien se crea con derechos sobre el mencionado documento los reclame.P/AC/24114/NR===== Debido a la pérdida de la Libreta de Ahorros Socios No. 1001235177 de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Cooprogreso Limitada, per-teneciente a PARCO TARCO WILLIAM ERNESTO se proce-derá a anularla. Particular que se pone en conocimiento del público, para que quien se crea con derechos sobre el mencio-nado documento los reclame.P/AC/24115/NR===== Debido a la pérdida de la Libreta de Ahorros Clientes Nº 800000176 Libreta de Aportaciones No. 0907062377 de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Cooprogreso Limitada, perteneciente a REMACHE ORTIZ JEANNETH MARIBEL se procederá a anu-larla. Particular que se pone en conocimiento del público, para que quien se crea con derechos sobre el mencionado documento los reclame.P/AC/24116/NR===== Debido a la pérdida de la Libreta de Ahorros Socios No. 1101202222 de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Cooprogreso Limitada, perteneciente a MANOPANTA CAJAMARCA MARIA FABIOLA se procederá a anularla. Particular que se pone en conocimiento del público, para que quien se crea con derechos sobre el mencionado documento los reclame.P/AC/24117/NR=====

Debido a la pérdida de la Cta. Porgresar Oro No. 1108001222 de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Cooprogreso Limitada, perteneciente a LANCHIMBA DE LA CRUZ SEGUNDO SEBASTIAN se procederá a anularla. Particular que se pone en conocimiento del público, para que quien se crea con derechos sobre el mencio-nado documento los reclame.P/AC/24118/NR===== Debido a la pérdida de la Libreta de Ahorros Socios No. 1201126188 de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Cooprogreso Limitada, perteneciente a FARINANGO VELASCO FLAVIO MOSQUERA se procederá a anularla. Particular que se pone en conocimiento del público, para que quien se crea con derechos sobre el mencionado documento los reclame.P/AC/24119/NR===== Debido a la pérdida de la Libreta de Ahorros Clientes Nº 1301122515 Libreta de Ahorros Socios No. 1370035478 y Libreta de Aportaciones No. de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Cooprogreso Limitada, perteneciente a TROYA VALLE MANUEL ALFREDO se proce-derá a anularla. Particular que se pone en conocimiento del público, para que quien se crea con derechos sobre el mencio-nado documento los reclame.P/AC/24120/NR===== Debido a la pérdida de la Libreta de Ahorros Socios No. 0301302350 de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Cooprogreso Limitada, perte-neciente a JACOME AGUIRRE ROSA MATILDE se procede-rá a anularla. Particular que se pone en conocimiento del público, para que quien se crea con derechos sobre el mencio-nado documento los reclame.P/AC/24121/NR===== Debido a la pérdida de la Libreta de Ahorros Socios No. 1601063342 de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Cooprogreso Limitada, per-teneciente a ZUÑIGA NAULA SEGUNDO JOSE se procede-rá a anularla. Particular que se pone en conocimiento del público, para que quien se crea con derechos sobre el mencio-nado documento los reclame.P/AC/24122/NR===== Debido a la pérdida de la Libreta de Ahorros Socios No. 1001214843 de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Cooprogreso Limitada, per-teneciente a NUÑEZ IBARRA SILVANA DEL ROCIO se proce-derá a anularla. Particular que se pone en conocimiento del público, para que quien se crea con derechos sobre el mencio-nado documento los reclame.P/AC/24123/NR===== Debido a la pérdida de la Libreta de Ahorros Socios No. 0101842224 de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Cooprogreso Limitada, perteneciente a COLLAGUAZO GRANDA JULIO se procede-rá a anularla. Particular que se pone en conocimiento del público, para que quien se crea con derechos sobre el mencio-nado documento los reclame.P/AC/24130/NR===== Debido a la pérdida de la Libreta de Ahorros Socios No. 0201405620 de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Cooprogreso Limitada, perteneciente a TORRES DIAZ CARLOS AUGUSTO se proce-derá a anularla. Particular que se pone en conocimiento del público, para que quien se crea con derechos sobre el mencio-nado documento los reclame.P/AC/24131/NR

===== Debido a la pérdida de la Libreta de Ahorros Socios No. 310136111 y Libreta de Aportaciones No. 370114685 de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Cooprogreso Limitada, perteneciente a SIMBAÑA QUILUMBA MARIA ALEXANDRA se procederá a anularla. Particular que se pone en conocimiento del público, para que quien se crea con derechos sobre el mencio-nado documento los reclame.P/AC/24132/NR===== Debido a la pérdida de la Libreta de Aportaciones No. 0470232956 de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Cooprogreso Limitada, perte-neciente a ANDRANGO ERAZO CARLA PATRICIA se procede-rá a anularla. Particular que se pone en conocimiento del público, para que quien se crea con derechos sobre el mencio-nado documento los reclame.P/AC/24133/NR===== Debido a la pérdida de la Libreta de Ahorros Socios No. 1001219163 y Libreta de Aportaciones No. 1070033465 de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Cooprogreso Limitada, perteneciente a MENA VILALCIS LYNLEY DAYSELLER se procederá a anularla. Particular que se pone en conocimiento del público, para que quien se crea con derechos sobre el mencio-nado documento los reclame.P/AC/24134/NR===== Debido a la pérdida de la Libreta de Ahorros Clientes Nº 0600024738 de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Cooprogreso Limitada, perteneciente a GALLO TOBAR RUTH NARCISA se procede-rá a anularla. Particular que se pone en conocimiento del público, para que quien se crea con derechos sobre el mencio-nado documento los reclame.P/AC/24135/NR===== Debido a la pérdida de la Libreta de Ahorros Socios No. 0101880075 de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Cooprogreso Limitada, perte-neciente a REASCOS MORENO ANDREA STEPHANIE se pro-cederá a anularla. Particular que se pone en conocimiento del público, para que quien se crea con derechos sobre el mencionado documento los reclame.P/AC/24136/NR===== Debido a la pérdida de la Libreta de Ahorros Socios No. 0501293643 Libreta de Aportaciones No. 0570037499 y Cta. Progresar Oro 0106012650 de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Cooprogreso Limitada, per-teneciente a MIÑO RECALDE GLORIA NOEMI se procederá a anularla. Particular que se pone en conocimiento del público, para que quien se crea con derechos sobre el mencio-nado documento los reclame.P/AC/24137/NR===== Debido a la pérdida de la Libreta de Ahorros Socios No. 0601348285 y Libreta de Aportaciones No. 0670041111 de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Cooprogreso Limitada, perteneciente a CAZA CHILIQUINGA LUIS GERARDO se procederá a anu-larla. Particular que se pone en conocimiento del público,

para que quien se crea con derechos sobre el mencionado documento los reclame.P/AC/24138/NR===== Debido a la pérdida de la Libreta de Ahorros Socios No. 1101214001 Libreta de Aportaciones No. 1107062419 y Cta. Progresar Oro No. 1106013612 de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Cooprogreso Limitada, perte-neciente a MAISINCHO GUALA CESAR MIGUEL se procederá a anularla. Particular que se pone en conocimiento del público, para que quien se crea con derechos sobre el mencio-nado documento los reclame.P/AC/24139/NR===== Debido a la pérdida de la Libreta de Ahorros Socios No. 0701099206 Libreta de Aportaciones No. 0770002401 y Cta. Progresar Oro No. 1106014144 de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Cooprogreso Limitada, perte-neciente a CHICAIZA TENORIO LUIS ANTONIO se procederá a anularla. Particular que se pone en conocimiento del público, para que quien se crea con derechos sobre el mencio-nado documento los reclame.P/AC/24140/NR===== Debido a la pérdida de la Libreta de Ahorros Socios No. 1110039365 y Libreta de Aportaciones No. 1170025044 de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Cooprogreso Limitada, perteneciente a MENDOZA OROZCO BLANCA BEATRIZ se procederá a anu-larla. Particular que se pone en conocimiento del público, para que quien se crea con derechos sobre el mencionado documento los reclame.P/AC/24141/NR===== Debido a la pérdida de la Libreta de Ahorros Socios No. 1101129939 de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Cooprogreso Limitada, perteneciente a LAURA CHAGUAMATE FRANCISCO JAVIER se procederá a anu-larla. Particular que se pone en conocimiento del público, para que quien se crea con derechos sobre el mencionado documento los reclame.P/AC/24142/NR===== Debido a la pérdida de la Libreta de Ahorros Clientes Nº 0701085151 Libreta de Ahorros Socios No. 0770016108 de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Cooprogreso Limitada, perteneciente a REYES VARGAS MARITZA ALEXANDRA se procederá a anularla. Particular que se pone en conocimiento del público, para que quien se crea con derechos sobre el mencio-nado documento los reclame.P/AC/24143/NR===== Debido a la pérdida de la Libreta de Ahorros Socios No. 0101871061 y Libreta de Aportaciones No. 0107329760 de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Cooprogreso Limitada, perteneciente a CARLOSAMA RUANO CARLOS ERNESTO se procederá a anularla. Particular que se pone en conocimiento del público, para que quien se crea con derechos sobre el mencionado documento los reclame.P/AC/24144/NR===== Debido a la pérdida de la Libreta de Ahorros Socios

C11

RevistajudiCial

MIÉRCOLES 9 de juliO de 2014

La Hora QuitO, eCuadOR

No hay ninguna cosa buena que no tenga su base en la razón.

s é n e ca , L u c i o a n n e o

cooProGrESo

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No. 0801464990 y Libreta de Aportaciones No. 0270014392 de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Cooprogreso Limitada, perteneciente a MENESES DIAZ LUIS HIPOLITO se pro-cederá a anularla. Particular que se pone en conocimiento del público, para que quien se crea con derechos sobre el mencionado documento los reclame.P/AC/24145/NR===== Debido a la pérdida de la Cta. Progresar Corporativa No. 404120002173 de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Cooprogreso Limitada, perteneciente a ÑACATO TUL MONICA ISABEL se procede-rá a anularla. Particular que se pone en conocimiento del público, para que quien se crea con derechos sobre el mencio-nado documento los reclame.P/AC/24146/NR===== Debido a la pérdida de la Libreta de Ahorros Socios No. 1601048179 de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Cooprogreso Limitada, perte-neciente a NIETO CHECA LUIS ALFONSO se procederá a anu-larla. Particular que se pone en conocimiento del público, para que quien se crea con derechos sobre el mencionado documento los reclame.P/AC/24147/NR

QUEDA ANULADAPor pérdida de la libreta de ahorros Cta.No.- 8047967900 Nro. Cartola 16523760300 Cliente MERCHAN MERCHAN, FREDI-GILBERTO del Banco Rumiñahui. Quien tenga dere-cho deberá reclamar dentro de los 12 días posteriores a la última publicación.P/AC/ (1)NR ========= QUEDA ANULADAPor pérdida de la libreta de ahorros Cta.No.- 8203593900 Nro. Cartola 18057010169 Cliente CAZA PANTUSINA, BOLIVAR-EDMUNDO del Banco Rumiñahui. Quien tenga derecho deberá reclamar den-tro de los 12 días posteriores a la última publicación.P/AC/ (2)NR ========= QUEDA ANULADAPor pérdida de la libreta de ahorros Cta.No.- 8154556300 Nro. Cartola 17595530191 Cliente LUNA HINOJOSA, SEGUNDO-MANUEL ISIDRO del Banco Rumiñahui. Quien tenga derecho deberá recla-mar dentro de los 12 días posteriores a la última publi-cación.P/AC/ (3)NR ========= QUEDA ANULADAPor pérdida de la libreta de ahorros Cta.No.- 8263938400 Nro. Cartola 18378040101 Cliente TENE AGUAGALLO, SILVIA-MARGARITA del Banco Rumiñahui. Quien tenga dere-cho deberá reclamar dentro de los 12 días posteriores a la última publicación.P/AC/ (4)NR ========= QUEDA ANULADAPor pérdida de la libreta de ahorros Cta.No.- 8122310800 Nro. Cartola 17055860450 Cliente PAREDES CABEZAS,

ADRIAN-DAVID del Banco Rumiñahui. Quien tenga dere-cho deberá reclamar dentro de los 12 días posteriores a la última publicación.P/AC/ (5)NR ========= QUEDA ANULADAPor pérdida de la libreta de ahorros Cta.No.- 8236511200 Nro. Cartola 18248130249 Cliente MATUTE REINOSO, EDGAR-ANTONIO del Banco Rumiñahui. Quien tenga dere-cho deberá reclamar dentro de los 12 días posteriores a la última publicación.P/AC/ (6)NR ========= QUEDA ANULADAPor pérdida de la libreta de ahorros Cta.No.- 8232983200 Nro. Cartola 18217050089 Cl iente CAMPOVERDE CAMPOVERDE, JUAN-CARLOS del Banco Rumiñahui. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 12 días posteriores a la última publi-cación.P/AC/ (7)NR ========= QUEDA ANULADAPor pérdida de la libreta de ahorros Cta.No.- 8037025200 Nro. Cartola 16624320459 Cliente REYES HERNANDEZ, MILTON-VINICIO del Banco Rumiñahui. Quien tenga dere-cho deberá reclamar dentro de los 12 días posteriores a la última publicación.P/AC/ (8)NR ========= QUEDA ANULADAPor pérdida de la libreta de ahorros Cta.No.- 8116869800 Nro. Cartola 16903450407 Cliente GUALLE MOROCHO, BYRON-OMAR del Banco Rumiñahui. Quien tenga dere-cho deberá reclamar dentro de los 12 días posteriores a la última publicación.P/AC/ (9)NR ========= QUEDA ANULADAPor pérdida de la libreta de ahorros Cta.No.- 8293279700 Nro. Cartola 18514280017 Cliente GUACHAGMIRA PABON, WILSON-ALEJANDRO del Banco Rumiñahui. Quien tenga derecho deberá recla-mar dentro de los 12 días posteriores a la última publi-cación.P/AC/ (10)NR ========= QUEDA ANULADAPor pérdida de la libreta de ahorros Cta.No.- 8057327100 Nro. Cartola 17239820461 C l i en te FERNANDEZ MIRANDA, JORGE-ALONSO del Banco Rumiñahui. Quien tenga derecho deberá recla-mar dentro de los 12 días posteriores a la última publi-cación.P/AC/ (11)NR ========= QUEDA ANULADAPor pérdida de la libreta de ahorros Cta.No.- 8298644200 Nro. Cartola 18535710000 Cliente RECALDE GAVILANEZ, SAMANTA-DAYANA del Banco Rumiñahui. Quien tenga dere-cho deberá reclamar dentro de los 12 días posteriores a la última publicación.P/AC/ (12)NR ========= QUEDA ANULADAPor pérdida de la libreta de ahorros Cta.No.- 8224466800 Nro. Cartola 18171960158 Cliente ALDAS ORTEGA, ANGELA-MARIA del Banco Rumiñahui. Quien tenga dere-cho deberá reclamar dentro de los 12 días posteriores a la última publicación.

P/AC/ (13)NR ========= QUEDA ANULADAPor pérdida de la libreta de ahorros Cta.No.- 8160478700 Nro. Cartola 17662480320 Cliente LOPEZ ACAN, JUAN- del Banco Rumiñahui. Quien tenga derecho deberá recla-mar dentro de los 12 días posteriores a la última publi-cación.P/AC/ (14)NR ========= QUEDA ANULADAPor pérdida de la libreta de ahorros Cta.No.- 8161118100 Nro. Cartola 17672400243 Cliente COBOS POSO, EDWIN-ROBERTO del Banco Rumiñahui. Quien tenga dere-cho deberá reclamar dentro de los 12 días posteriores a la última publicación.P/AC/ (15)NR ========= QUEDA ANULADAPor pérdida de la libreta de ahorros Cta.No.- 8062472900 Nro. Cartola 17507070328 Cliente BANO CASTRO, MARCELO-ANDRES del Banco Rumiñahui. Quien tenga dere-cho deberá reclamar dentro de los 12 días posteriores a la última publicación.P/AC/ (16)NR ========= QUEDA ANULADAPor pérdida de la libreta de ahorros Cta.No.- 8148037300 Nro. Cartola 18189480074 Cliente PILICITA CAIZA, HUGO-ROLANDO del Banco Rumiñahui. Quien tenga dere-cho deberá reclamar dentro de los 12 días posteriores a la última publicación.P/AC/ (17)NR ========= QUEDA ANULADAPor pérdida de la libreta de ahorros Cta.No.- 8094925200 Nro. Cartola 17318390469 Cliente FRANCO QUINTO, AGUSTIN-OMAR del Banco Rumiñahui. Quien tenga dere-cho deberá reclamar dentro de los 12 días posteriores a la última publicación.P/AC/ (18)NR ========= QUEDA ANULADAPor pérdida de la libreta de ahorros Cta.No.- 8143790700 Nro. Cartola 17457310096 C l i en te SANTANDER BAQUERO, DEYSI-EDITH del Banco Rumiñahui. Quien tenga derecho deberá reclamar den-tro de los 12 días posteriores a la última publicación.P/AC/ (19)NR ========= QUEDA ANULADAPor pérdida de la libreta de aho-rros Cta.No.- 8102768300 Nro. Cartola 16922920356 Cliente BURGOS MONTANERO, WILMA-TERESITA del Banco Rumiñahui. Quien tenga dere-cho deberá reclamar dentro de los 12 días posteriores a la última publicación.P/AC/ (20)NR ========= QUEDA ANULADAPor pérdida de la libreta de ahorros Cta.No.- 8028954000 Nro. Cartola 17214470092 Cliente OCHOA , TERESITA-DEL NINO JESUS del Banco Rumiñahui. Quien tenga dere-cho deberá reclamar dentro de los 12 días posteriores a la última publicación.P/AC/ (21)NR ========= QUEDA ANULADAPor pérdida de la libreta de ahorros Cta.No.- 8266737800 Nro. Cartola 18386970026 Cliente FACTOS GUEVARA, JEFFERSON-JAVIER del Banco Rumiñahui. Quien tenga dere-cho deberá reclamar dentro de los 12 días posteriores a la última publicación.P/AC/ (22)NR ========= QUEDA ANULADAPor pérdida de la libreta de ahorros Cta.No.- 8067608100 Nro. Cartola 17396040358

Cliente GARCIA MONTANO, PATRICIO-FERNANDO del Banco Rumiñahui. Quien tenga derecho deberá reclamar den-tro de los 12 días posteriores a la última publicación.P/AC/ (23)NR ========= QUEDA ANULADAPor pérdida de la libreta de ahorros Cta.No.- 8051079700 Nro. Cartola 17165090527 Cliente COBOS GALLEGOS, EDWIN-GUILLERMO del Banco Rumiñahui. Quien tenga derecho deberá reclamar den-tro de los 12 días posteriores a la última publicación.P/AC/ (24)NR ========= QUEDA ANULADAPor pérdida de la libreta de ahorros Cta.No.- 8242964100 Nro. Cartola 18274060047 Cliente MUNOZ CONDOR, JHONNY-WILSON del Banco Rumiñahui. Quien tenga dere-cho deberá reclamar dentro de los 12 días posteriores a la última publicación.P/AC/ (25)NR ========= QUEDA ANULADAPor pérdida de la libreta de ahorros Cta.No.- 8076680300 Nro. Cartola 17166960322 Cliente RAMOS RAMOS, FERNANDO-MAURICIO del Banco Rumiñahui. Quien tenga derecho deberá reclamar den-tro de los 12 días posteriores a la última publicación.P/AC/ (26)NR ========= QUEDA ANULADAPor pérdida de la libreta de ahorros Cta.No.- 8219055100 Nro. Cartola 18145790236 Cliente ROBAYO RAMIREZ, ERNESTINA- del Banco Rumiñahui. Quien tenga dere-cho deberá reclamar dentro de los 12 días posteriores a la última publicación.P/AC/ (27)NR ========= QUEDA ANULADAPor pérdida de la libreta de ahorros Cta.No.- 8186881100 Nro. Cartola 17929810160 Cliente CAICEDO VALLEJO, MARLON-JACKSON del Banco Rumiñahui. Quien tenga dere-cho deberá reclamar dentro de los 12 días posteriores a la última publicación.P/AC/ (28)NR ========= QUEDA ANULADAPor pérdida de la libreta de ahorros Cta.No.- 8078986500 Nro. Cartola 17487250312 Cliente JEREZ COCHA, LUIS-MIGUEL del Banco Rumiñahui. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 12 días posteriores a la última publi-cación.P/AC/ (29)NR ========= QUEDA ANULADAPor pérdida de la libreta de ahorros Cta.No.- 8075584100 Nro. Cartola 16957270164 C l i en te CA IZALUISA TOAPANTA, NANCY-ROSARIO del Banco Rumiñahui. Quien tenga derecho deberá recla-mar dentro de los 12 días posteriores a la última publi-cación.P/AC/ (30)NR ========= QUEDA ANULADAPor pérdida de la libreta de ahorros Cta.No.- 8177367200 Nro. Cartola 17836960157 Cliente PRIETO REINOSO, FERNANDO-MAURICIO del Banco Rumiñahui. Quien tenga derecho deberá reclamar den-tro de los 12 días posteriores a la última publicación.

P/AC/ (31)NR ========= QUEDA ANULADAPor pérdida de la libreta de ahorros Cta.No.- 8045424400 Nro. Cartola 17411940681 Cliente PADILLA ALMEIDA, OSWALDO-VINICIO del Banco Rumiñahui. Quien tenga dere-cho deberá reclamar dentro de los 12 días posteriores a la última publicación.P/AC/ (32)NR ========= QUEDA ANULADOPor pérdida del Cheque No. 738 de la Cta No. 8021686304 perteneciente a ENRIQUEZ FIERRO, CYNTHIA-SHAKIRA del Banco Rumiñahui. Quien tenga derecho deberá recla-mar dentro de los 6 días poste-riores a la última publicación.P/AC/ (33)NR====== QUEDA ANULADOPor pérdida del Cheque No. 1014 de la Cta No. 8019164104 perteneciente a ENRIQUEZ FIERRO, CYNTHIA-SHAKIRA del Banco Rumiñahui. Quien tenga derecho deberá recla-mar dentro de los 6 días poste-riores a la última publicación.P/AC/ (34)NR====== QUEDA ANULADOPor pérdida del Cheque No. 33931 Valor $ 34,96 de la Cta No. 8000362404 pertene-ciente a FABRILFAME S.A. del Banco Rumiñahui. Quien tenga derecho deberá reclamar den-tro de los 6 días posteriores a la última publicación.P/AC/ (35)NR====== QUEDA ANULADOPor pérdida del Cheque No. 1176 al 1180 de la Cta No. 8001432904 perteneciente a CHAVEZ PALACIOS, JOSE-VICTOR HUGO del Banco Rumiñahui. Quien tenga dere-cho deberá reclamar dentro de los 6 días posteriores a la última publicación.P/AC/ (36)NR

Conforme dispone el Reglamento para Depósitos de Ahorros, se comunica al público que la libreta/car-tola de ahorros No. 629938 emitida a nombre de Lara Machimba Luis Adalberto se encuentra extraviada , en tal virtud el Banco procederá a emitir una nueva quedando de hecho anulada la extravia-da sin responsabilidad para la institución.P/AC/ (1)NR ========= Conforme dispone el Reglamento para Depósitos de Ahorros, se comunica al público que la libreta/cartola de ahorros No. 268524 emi-tida a nombre de Shinguango Cerda Cesar se encuentra extraviada , en tal virtud el Banco procederá a emitir una nueva quedando de hecho anu-lada la extraviada sin respon-sabilidad para la institución.P/AC/ (2)NR ========= Conforme dispone el Reglamento para Depósitos de Ahorros, se comunica al público que la libreta/cartola de ahorros No. 1100085077 emitida a nombre de Maria Esther Chuisaca Aucapiña se

encuentra extraviada , en tal virtud el Banco procederá a emitir una nueva quedando de hecho anulada la extravia-da sin responsabilidad para la institución.P/AC/ (3)NR ========= Conforme dispone el Reglamento para Depósitos de Ahorros, se comunica al público que la libreta/cartola de ahorros No. 507798 emiti-da a nombre de Arellano Cajas Telmo se encuentra extraviada , en tal virtud el Banco pro-cederá a emitir una nueva quedando de hecho anulada la extraviada sin responsabili-dad para la institución.P/AC/ (4)NR ========= Conforme dispone el Reglamento para Depósitos de Ahorros, se comunica al público que la libreta/carto-la de ahorros No. 317172907 emitida a nombre de Mayor Pedro T se encuentra extra-viada , en tal virtud el Banco procederá a emitir una nueva quedando de hecho anulada la extraviada sin responsabilidad para la institución.P/AC/ (5)NR ========= Conforme dispone el Reglamento para Depósitos de Ahorros, se comunica al público que la libreta/cartola de ahorros No. 417006451 emitida a nombre de Hernan Jacinto Serrano Guillen se encuentra extraviada , en tal virtud el Banco procederá a emitir una nueva quedando de hecho anulada la extravia-da sin responsabilidad para la institución.P/AC/ (6)NR ========= Conforme dispone el Reglamento para Depósitos de Ahorros, se comunica al público que la libreta/cartola de ahorros No. 2017024321 emitida a nombre de Chavez Villamarin Milton se encuen-tra extraviada , en tal virtud el Banco procederá a emitir una nueva quedando de hecho anu-lada la extraviada sin respon-sabilidad para la institución.P/AC/ (7)NR ========= Conforme dispone el Reglamento para Depósitos de Ahorros, se comunica al público que la libreta/cartola de ahorros No. 417530002 emitida a nombre de Ortega Alcocer Miguel Angel se encuentra extraviada , en tal virtud el Banco procederá a emitir una nueva quedando de hecho anulada la extravia-da sin responsabilidad para la institución.P/AC/ (8)NR ========= Conforme dispone el Reglamento para Depósitos de Ahorros, se comunica al públi-co que la libreta/cartola de ahorros No. 417546758 emi-tida a nombre de Pachacama Gualotuña Hector se encuen-tra extraviada , en tal virtud el Banco procederá a emitir una nueva quedando de hecho anu-lada la extraviada sin respon-sabilidad para la institución.P/AC/ (9)NR ========= Conforme dispone el Reglamento para Depósitos de Ahorros, se comunica al público que la libreta/cartola de ahorros No. 1017031712 emitida a nombre de Laura Vanessa M se encuentra extra-viada , en tal virtud el Banco procederá a emitir una nueva quedando de hecho anulada la extraviada sin responsabilidad para la institución.P/AC/ (10)NR ========= Conforme dispone el Reglamento para Depósitos de Ahorros, se comunica al públi-co que la libreta/cartola de aho-rros No. 0617519445/507588 emitida a nombre de Manuel

Eduardo Baldeon Aguirre se encuentra extraviada , en tal virtud el Banco procederá a emitir una nueva quedando de hecho anulada la extravia-da sin responsabilidad para la institución.P/AC/ (11)NR ========= Conforme dispone el Reglamento para Depósitos de Ahorros, se comunica al públi-co que la libreta/cartola de ahorros No. 710834 emitida a nombre de Walter Fernando P. Quinaluisa se encuentra extra-viada , en tal virtud el Banco procederá a emitir una nueva quedando de hecho anulada la extraviada sin responsabilidad para la institución.P/AC/ (12)NR

Se pone en conocimiento del público, la anulación por pér-dida de la libreta de ahorro No. 0798747 Cta. 0601011113962, del sr/a Arcos Luz María de Lourdes, CI 1701247601PAC24149fa====Se pone en conocimiento del público, la anulación por pér-dida de la libreta de ahorro No. 2201011586914 de MARTINEZ BRITO HECTOR RODRIGO, con CI 1801019587PAC24151fa=====Se pone en conocimien-to del público, la anulación por pérdida de la libreta de ahorro No.0798694 Cta 0601011280141 , del sr/a Panamá Aguilar Victor Jaime, CI 1705672762PAC24152fa=====Se pone en conocimiento del público, la anulación por pér-dida de la libreta de ahorro No. 0793500 Cta. 0601011639767, del sr/a Vaca Montoya Isabel María , CI 1709524043PAC24153fa====BANCO PROCREDIT S.A. pone en conocimiento del público, la anulación por pér-dida de la libreta de ahorros 0101010700135 de TERESA ORFELINA TUSTON, CI 1702131697P AR/96214/cc=======BANCO PROCREDIT S.A. pone en conocimiento del público, la anulación por pér-dida de la libreta de ahorros 1001011127299 de Rosario Maria Buenaño Ramos con CI 1701927111P AR/96215/cc=======BANCO PROCREDIT S.A. pone a su conocimiento del públi-co, la anulación de la libreta de ahorro de la cuenta No. 0101011650769 de la señora Alba Jacqueline LozaP AR/96216/cc=======BANCO PROCREDIT S.A. pone a su conocimiento del público, la anulación de la cuenta Plan Proahorro No. 0101011655521 de la señora Maria Sanchez Tomalo CI 0500451307P AR/96217/cc=======BANCO PROCREDIT S.A. pone a su conocimiento del público, la anulación de la cuenta de ahorros No. 1001011642997 del señor Monar Acurio Angel CI 0202352670P AR/96224/cc========BANCO PROCREDIT S.A. pone en conocimiento del público, la anulación de la cuenta de ahorros No. 1901011587772 del señor Parco Tarco Willian CI 1718817081P AR/96225/cc

CITIBANK, N.A. Sucursal Ecuador comunica al públi-co que por Pérdida, queda anulado el cheque con las siguientes características: Girador: ACE SEGUROS S.A ; Cuenta: 0017717022 Cheque No. 520868 Fecha de emi-sión 05/22/2014 Cantidad $ 1190.70 Beneficiario: CONSTRUCCIONES Y COMERCIO DESIGNEING CIA LTDA. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los siguientes sesenta días poste-riores a esta publicación.P/AC/24160 /NR=====CITIBANK, N.A. Sucursal Ecuador comunica al público que por Pérdida, queda anula-do el cheque con las siguien-tes características: Girador: FIDEICOMISO MERCANTIL BANKERS TRUST ; Cuenta: 0081367027 Cheque No. 513222 Fecha de emisión 16/05/2014 Cantidad $ 144.153,94 Beneficiario: GOBIERNO MUNICIPAL DE LAGO AGRIO Quien tenga derecho deberá reclamar den-tro de los siguientes sesenta días posteriores a esta publi-cación.P/AC/24160 /NR

Se anula por PERDIDA la Libreta No 6026025016 del BANCO PROMERICA, perte-neciente a MILTON BENJAMIN RODRIGUEZ PARAMO quien tenga derecho deberá recla-mar dentro de los 12 días posteriores a la última publi-cación.P/AC/24094/NR========Se anula por ROBO la Libreta No 6195764000 del BANCO PROMERICA, perteneciente a JARA ABARCAR ROBERTH MICHAEL quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 12 días posteriores a la última publicación.P/AC/24095/NR

Se comunica al público, la anu-lación de pago por pérdida del cheque 0049, sin firma y sin valor, presentada por el girador Sra. Vasco Carmen cta. cte. No. 1635004490Se previene que cualquier reclamo deberá presentarse en el plazo de 60 días a partir de la fecha de este aviso. P/AC/(1)NR

ANULACIONES VARIAS

Se anulan por pérdida las cuen-tas: Ahorros # 4501324851 y Aportaciones # 4501324852 de la Cooperativa de Ahorro 29 de Octubre perteneciente al señor Franklin Alvarez Salinas CI 1714616503P AR/96197/cc========Se anula la libreta de aho-rros de la Cooperativa 29 de Octubre perteneciente a JUAN TORAL CORDERO Nº.4501350531PAC24053fa

C12

RevistajudiCial

MIÉRCOLES 9 de juliO de 2014La Hora QuitO, eCuadOR

Benevolencia no quiere decir toleran-cia de lo ruin, o conformidad con lo

inepto, sino voluntad de bien.M ac h a d o , a n t o n i o

banco rumiñahui

banco DEL auSTro

banco ProcrEDiT

ciTibank

banco PromErica

banco boLiVariano