Integración SBC

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SEPTIEMBRE DE 2012 1

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Integracion SBC

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  • SEPTIEMBRE DE 2012

    1

  • RELACIN LABORAL (ART. 20 Y 21 , LFT)

    Primer prrafo del artculo 20:

    Cualquiera que sea el acto que le d origen, la prestacin de un trabajo

    personal subordinado a una persona, mediante el pago de un salario.

    De lo anterior se desprende que la relacin laboral se da necesariamente

    entre una PF (trabajador) y otra que puede ser PF o PM (patrn).

    Elementos de la

    relacin laboral

    La prestacin de un trabajo

    personal.

    La subordinacin.

    El pago de un salario.

    Elemento

    esencial

  • RELACIN LABORAL (ART. 20 Y 21 , LFT)

    Prrafo segundo y tercero del artculo 20:

    Contrato individual de trabajo, cualquiera que sea su forma o denominacin, es aquel por virtud del cual una persona se obliga a prestar a otra un trabajo personal subordinado, mediante el pago de un salario.

    La prestacin de un trabajo a que se refiere el prrafo primero y el contrato celebrado producen los mismos efectos.

    Artculo 21.- Se presumen la existencia del contrato y de la relacin de trabajo entre el que presta un trabajo personal y el que lo recibe.

  • SON SUJETOS DE ASEGURAMIENTO OBLIGATORIO:

    (ART. 12, LSS)

    I. Las personas que presten servicios

    personales subordinados a cualquier PF,

    PM o unidades econmicas sin

    personalidad jurdica.

    II. Los socios de sociedades cooperativas, y

    III. Las personas que determine el Ejecutivo

    Federal a travs del Decreto respectivo.

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  • VOLUNTARIAMENTE PODRN SER SUJETOS DE

    ASEGURAMIENTO AL RGIMEN OBLIGATORIO: (ART. 13, LSS)

    I. Los trabajadores en industrias

    familiares y los independientes,

    como profesionales,

    comerciantes en pequeo,

    artesanos y dems

    trabajadores no asalariados;

    II. Los trabajadores domsticos;

    III. Los ejidatarios, comuneros,

    colonos y pequeos

    propietarios;

    5 Ver art. 222-233, para ver

    las distintas modalidades

  • VOLUNTARIAMENTE PODRN SER SUJETOS DE

    ASEGURAMIENTO AL RGIMEN OBLIGATORIO: (ART. 13, LSS)

    IV. Los patrones PF con trabajadores

    asegurados a su servicio, y

    V. Los trabajadores al servicio de los 3 niveles

    de gobierno, que estn excluidas o no

    comprendidas en otras leyes o decretos

    como sujetos de seguridad social.

    Mediante convenio con el IMSS se

    establecern las modalidades y fechas de

    incorporacin a este rgimen.

    Dichos convenios debern sujetarse al

    reglamento que al efecto expida el Ejecutivo

    Federal. Asimismo se establecer lo sealado

    en el artculo 14 de la LSS

    6 Ver art. 222-233, para ver

    las distintas modalidades

  • AVISOS AL IMSS POR EL TRABAJADOR

    (ART. 18, LSS)

    Los trabajadores tienen el derecho de solicitar al

    IMSS su inscripcin, comunicar su MS y dems

    condiciones de trabajo.

    Asimismo el trabajador por conducto del IMSS

    podr realizar los trmites administrativos

    necesarios para ejercer los derechos derivados de

    las pensiones establecidas por esta Ley.

    7

  • SBC PARA EFECTOS DEL IMSS

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  • EL SALARIO SE INTEGRA: (ART. 27, LSS)

    Con los pagos hechos en efectivo por cuota diaria,

    gratificaciones, percepciones, alimentacin,

    habitacin, primas, comisiones, prestaciones en

    especie y cualquiera otra cantidad o prestacin

    que se entregue al trabajador por su trabajo.

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  • COMPARACIN DEL SDI PARA LA LSS Y LFT:

    L S S ( A R T . 2 7 )

    Con los pagos hechos en efectivo por cuota diaria, gratificaciones, percepciones, alimentacin, habitacin, primas, comisiones, prestaciones en especie y cualquiera otra cantidad o prestacin que se entregue al trabajador por su trabajo.

    L F T ( A R T . 8 4 )

    Con los pagos hechos en efectivo por cuota diaria, gratificaciones, percepciones, habitacin, primas, comisiones, prestaciones en especie y cualquiera otra cantidad o prestacin que se entregue al trabajador por su trabajo.

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  • SON EXCLUYENTES DEL SALARIO:

    (ART. 27,LSS):

    I. Los instrumentos de trabajo.

    II. El ahorro, as como las cantidades otorgadas por el patrn para fines

    sociales de carcter sindical.

    III. Aportaciones adicionales patronales, por concepto de cuotas de RCV.

    IV. Aportaciones al IMSS y al INFONAVIT y la PTU.

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  • .SON EXCLUYENTES DEL SALARIO:

    (ART. 27,LSS):

    V. La alimentacin y la habitacin onerosa (onerosa = 20% del SMG del DF).

    VI. La despensa en especie o en dinero que no exceda del 40% del SMG del DF.

    VII. Los premios por asistencia y puntualidad, que en lo individual no excedan el

    10% del SBC.

    VIII. Las cantidades aportadas para fines sociales, (fondos de pensiones).

    IX. El tiempo extra que cumpla mnimos laborales.

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  • A continuacin una tabla que contiene distintos

    conceptos que se integran o que se excluyen del SBC,

    considerando lo preceptuado en la propia LSS,

    Acuerdos del Consejo Tcnico (ACT), Tesis y

    Jurisprudencias, y que nos ayudarn a resolver los

    casos prcticos que veremos posteriormente.

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  • 14

    CONCEPTOS QUE SE INTEGRAN( ) O

    EXCLUYEN( ) DEL S.B.C.

    Gratificacin anual (aguinaldo) Art. 5A-XVIII, LSS

    Otras gratificaciones. Art. 5A-XVIII, LSS

    Comisiones Art. 5A-VXIII, LSS

    Prima vacacional Art. 5A-XVIII, LSS

    Prima dominical Art. 5A-XVIII, LSS

    Uniformes y equipo de seguridad Art. 27-I, LSS

    Herramienta Art. 27-I, LSS

    Tel. celular y carro (herramienta) Art. 27-I, LSS

    Concepto Integra Fundamento

  • 15

    CONCEPTOS QUE SE INTEGRAN( ) O

    EXCLUYEN( ) DEL S.B.C.

    Ayuda para transporte como

    instrumento de trabajo

    A.C.T. 77 / 94

    Ayuda para transporte ordinario y

    permanente (como prest. en contrato)

    Tesis: 2a./J 35 /2002 Semanario Judicial de la Federacin y su

    Gaceta, pag. 270

    Fondo de ahorro

    aportacin patronal = trabajador

    Art. 27-II, LSS

    Fondo de ahorro

    aportacin patronal = trabajador

    Art. 27-II, LSS

    Aport. adicionales patronales a los seguros de RCV

    Art. 27-III, LSS

    Cuota obrera pagada x patrn

    (trabajadores de salario mnimo)

    Art. 27-IV y 36, LSS

    Cuota obrera pagada por patrn

    (trabajadores > salario mnimo)

    A.C.T. 1899 / 82

    Concepto Integra Fundamento

  • 16

    CONCEPTOS QUE SE INTEGRAN( ) O

    EXCLUYEN( ) DEL S.B.C.

    Alimentacin gratuita

    (25% del salario 8.33% x alimento)

    Art. 27-V y 32 LSS, ACT 77 /

    94

    Alimentacin onerosa, pagando el

    trabajador el 20% SMGDF

    Art. 27-V, LSS, ACT 77 / 94

    Habitacin gratuita, salario

    aumentado en 25%

    Art. 27-V y 32 LSS

    Habitacin onerosa, pagando el

    trabajador el 20% SMGDF

    Art. 27-V, LSS

    Despensa en efectivo o especie hasta el

    40% SMDF

    Art. 27-VI, LSS

    Despensa en efectivo o especie excede

    el 40% SMDF

    Art. 27 ltimo prrafo LSS

    Concepto Integra Fundamento

  • 17

    CONCEPTOS QUE SE INTEGRAN( ) O

    EXCLUYEN( ) DEL S.B.C.

    P. de asistencia hasta el 10% SBC Art. 27-VII, LSS

    P. de asistencia excede 10% SBC Art. 27 ltimo prrafo, LSS

    P. de puntualidad hasta 10% SBC Art. 27-VII, LSS

    P. de puntualidad excede 10% SBC Art. 27 ltimo prrafo, LSS

    P. de productividad o bono Tesis: 2a./J. 34/2002.

    Fondos para planes de pensiones Art. 27-VIII, LSS

    Concepto Integra Fundamento

  • 18

    CONCEPTOS QUE SE INTEGRAN( ) O EXCLUYEN( ) DEL S.B.C.

    (mnimos laborables) Art. 27-IX, LSS

    Excedente Art. 27 ltimo prrafo, LSS

    Vacaciones trabajadas Art. 5A-XVIII, LSS

    Propinas ACT 8497/81 y 106 / 82

    Propinas pactadas ACT 8497/81 y 106 / 82

    Reembolso de gastos mdicos No es salario en los trminos

    Art. 5A-XVIII, LSS

    Seguro de vida, invalidez y gastos

    mdicos

    A.C.T. 77 / 94

    Concepto Integra Fundamento

    Tiempo extra

  • OTRAS DISPOSICIONES DE LAS

    BASES DE COTIZACIN

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  • LIMITES MNIMO Y MXIMO

    DEL SBC (ART. 28, LSS)

    Los asegurados se inscribirn con el SBC que perciban en el momento de su

    afiliacin, establecindose como lmite superior el equivalente a 25 veces el

    SMG que rija en el DF y como lmite inferior el SMG del rea geogrfica

    respectiva.

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  • SBC PARA MIEMBROS DE SOC. COOPERATIVAS

    (ART. 28-A)

    La base de cotizacin para los cooperativistas, se integrar por el total

    de las percepciones que reciban por la aportacin de su trabajo

    personal, aplicndose en lo conducente lo establecido en los artculos

    28, 29, 30, 32 y dems aplicables de esta Ley.

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  • REGLAS PARA CALCULAR LA COTIZACIN

    (ART. 29, LSS)

    I. El mes natural ser el perodo de pago de cuotas;

    II. Para fijar el salario diario en caso de que se pague por semana, quincena o

    mes, se dividir la remuneracin correspondiente entre 7, 15 o 30

    respectivamente. Anlogo procedimiento ser empleado cuando el salario se

    fije por perodos distintos a los sealados, y

    III. Si por la naturaleza o peculiaridades de las labores, el salario no se estipula

    por semana o por mes, sino por da trabajado y comprende menos das de los

    de una semana o el asegurado labora jornadas reducidas y su salario se

    determina por unidad de tiempo, en ningn caso se recibirn cuotas con base

    en un salario inferior al mnimo.

    22

  • DETERMINACIN DEL SBC

    (ART. 30) I. Cuando adems de los elementos fijos del salario se

    perciban regularmente otras retribuciones peridicas de cuanta previamente conocida, stas se sumarn a dichos elementos fijos;

    II. Si el salario se integra con elementos variables que no puedan ser previamente conocidos, se sumarn los ingresos totales percibidos durante los 2 meses inmediatos anteriores y se dividirn entre el nmero de das de salario devengado en ese perodo. Si se trata de un trabajador de nuevo ingreso, se tomar el salario probable que le corresponda en dicho perodo; y

    III. En los casos en que el salario se integre con elementos fijos y variables, se considerar de carcter mixto, por lo que, para los efectos de cotizacin, se sumar a los elementos fijos el promedio obtenido de los variables en trminos de lo que se establece en la fraccin anterior.

    SALARIO

    FIJO

    SALARIO

    VARIABLE

    SALARIO

    MIXTO

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  • AUMENTO DEL SBC POR EL OTORGAMIENTO DE

    ALIMENTACIN Y HABITACIN (ART. 32, LSS)

    Si adems del salario en dinero el trabajador recibe del patrn, sin

    costo para aqul, habitacin o alimentacin, se estimar aumentado

    su salario en un 25% y si recibe ambas prestaciones se aumentar en

    un 50%.

    Cuando la alimentacin no cubra los tres alimentos, sino uno o dos de

    stos, por cada uno de ellos se adicionar el salario en un 8.33%.

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  • TRABAJADOR QUE PRESTA SERVICIO A DISTINTOS

    PATRONES (ART. 33, SEGUNDO PRRAFO, LSS)

    Cuando la suma de los salarios que percibe un trabajador llegue o

    sobrepase el lmite de los 25 SMG, a peticin de los patrones, stos

    cubrirn los aportes del salario mximo de cotizacin, pagando entre

    ellos la parte proporcional que resulte entre el salario que cubre

    individualmente y la suma total de los salarios que percibe el

    trabajador.

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  • PRESENTACIN DE AVISOS DE MODIFICACIN DE

    SALARIOS (ART. 34, LSS)

    Cuando encontrndose el asegurado al servicio de un mismo patrn se

    modifique el salario estipulado, se estar a lo siguiente:

    I. En los casos SALARIO FIJO, el patrn estar obligado a presentar al IMSS los

    avisos de modificacin del SBC dentro de un plazo mximo de 5 das hbiles,

    contados a partir del da siguiente a la fecha en que cambie el salario;

    II. En los casos SALARIO VARIABLE, los patrones estarn obligados a comunicar

    al IMSS dentro de los primeros 5 das hbiles de los meses de enero, marzo,

    mayo, julio, septiembre y noviembre, las modificaciones del salario diario

    promedio obtenido en el bimestre anterior, y

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  • .PRESENTACIN DE AVISOS DE MOSDIFICACIN DE

    SALARIOS (ART. 34, LSS)

    III. En los casos de SALARIO MIXTO, si se modifican los elementos fijos

    del salario, el patrn deber presentar el aviso de MS dentro de los 5

    das hbiles siguientes de la fecha en que cambie el salario. Si al

    concluir el bimestre respectivo hubo modificacin de los elementos

    variables que se integran al salario, el patrn presentar al IMSS el

    aviso de MS en los trminos de la fraccin II anterior.

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  • .PRESENTACIN DE AVISOS DE MOSDIFICACIN DE

    SALARIOS (ART. 34, LSS)

    El salario diario se determinar, dividiendo el importe total de los

    ingresos variables obtenidos en el bimestre anterior entre el nmero

    de das de salario devengado y sumando su resultado a los elementos

    fijos del salario diario.

    En todos los casos previstos en este artculo, si la MS se origina por

    revisin del contrato colectivo, se comunicar al IMSS dentro de los

    30 das naturales siguientes a su celebracin.

    Las cooperativas debern presentar los avisos de modificacin de las

    percepciones base de cotizacin de sus socios, de conformidad con lo

    establecido en este artculo.

    28

  • FECHA EN QUE SURTEN EFECTO LAS MODIFICACIONES

    SALARIALES (ART.35, LSS)

    Los cambios en el SBC derivados de las MS sealadas en el artculo anterior,

    as como aquellos que por Ley deben efectuarse al SMG, surtirn efectos a

    partir de la fecha en que ocurri el cambio, tanto para la cotizacin como para

    las prestaciones en dinero.

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  • 30

  • 1.-TRABAJADOR CON PRESTACIONES

    MNIMAS DE LEY

    DATOS: Salario fijo

    NOMBRE DEL TRABAJADOR: Liandro Prez.

    SCD: $ 250

    FECHA DE INGRESO: 01 de julio de 2010.

    FECHA DE MOD. DE SALARIO: 01 de julio de 2012.

    ANTIGEDAD: 2 Aos y generando 3

    PRESTACIONES:

    AGUINALDO 15 das

    VACACIONES 10 das

    PRIMA VACA 25%

    OTROS DATOS:

    SMGDF: $ 62.33

    31

  • SOLUCIN: (LIANDRO)

    A CLCULO DEL IMPORTE DE AGUINALDO

    Salario diario $ 250.00

    ( x ) Factor de aguinaldo ( 15 das /365 X 100) _ 4.11%

    ( = ) Importe diario de aguinaldo $ 10.28

    B CLCULO DEL IMPORTE DE PRIMA VACA

    Salario diario $ 250.00

    ( x ) Factor de prima vaca (10 das X 25%/ 365 X 100) _ .68%

    ( = ) Importe diario de prima vaca $ 1.7

    C CLCULO DEL SALARIO BASE DE COTIZACIN

    Salario cuota diaria $ 250.00

    ( +) Importe diario de aguinaldo 10.28

    ( + ) Importe diario de prima vaca _ 1.7

    ( = ) Salario Base de Cotizacin a partir del 01 de julio 2012 $ 261.98

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  • SOLUCIN: (LIANDRO, APLICANDO FACTORES DE INTEGRACIN)

    CLCULO DEL SALARIO BASE DE COTIZACIN

    Salario diario $ 250.00

    ( x ) Factor de integracin _ 1.0479

    ( = ) Salario Base de Cotizacin $ 261.98

    CLCULO DEL FACTOR DE INTEGRACIN

    Factor de aguinaldo (15/365) .04109589041

    ( + ) Factor de prima vaca (10 das X 25%/ 365) .00684931506

    ( + ) unidad 1.00000000000

    ( = )

    Factor de integracin 1.04794520547

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  • 2.-TRABAJADOR CON PRESTACIONES

    MNIMAS Y FONDO DE AHORRO

    DATOS: Salario fijo

    NOMBRE DEL TRABAJADOR: Liliflor Sols.

    SCD: $ 500

    FECHA DE INGRESO: 18 de julio de 2012.

    FECHA DE INSCRIPCIN 18 de julio de 2012.

    ANTIGEDAD: Su primera vez

    PRESTACIONES:

    AGUINALDO 15 das

    VACACIONES 6 das

    PRIMA VACA 25%

    PRIMA DOMINICAL 25%

    FONDO DE AHORRO 13% patrn y 10% trabajador

    OTROS DATOS:

    SMGDF: $ 62.33

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  • SOLUCIN: (LILIIFLOR)

    A CLCULO DEL IMPORTE DE AGUINALDO

    Salario diario $ 500.00

    ( x ) Factor de aguinaldo ( 15 das /365 X 100) _ 4.11%

    ( = ) Importe diario de aguinaldo $ 20.55

    B CLCULO DEL IMPORTE DE PRIMA VACA

    Salario diario $ 500.00

    ( x ) Factor de prima vaca (6 das X 25%/ 365 X 100) _ .41%

    ( = ) Importe diario de prima vaca $ 2.05

    C CLCULO DEL IMPORTE DE LA PRIMA DOMI

    Salario cuota diaria $ 500.00

    ( x ) Factor de prima domi (25% / 7 ) _ 3.57%

    Importe diario de prima domi 17.85

    35

  • SOLUCIN: (LILIFLOR)

    D CLCULO DEL IMPORTE DE AHORRO

    Salario diario $ 500.00

    ( x ) Porciento de integracin _ 13%

    ( = ) Importe diario de fondo de ahorro $ 65.00

    E CLCULO DEL SALARIO BASE DE COTIZACIN

    Salario cuota diaria $ 500.00

    ( + ) Importe diario de aguinaldo 20.55

    ( + ) Importe diario de prima vaca 2.05

    ( + ) Importe diario de la prima domi 17.85

    ( + ) Importe diario de fondo de ahorro _ 65.00

    ( = ) Salario Base de Cotizacin a partir de su inscripcin $ 605.45

    36

  • 3.-TRABAJADOR CON PRESTACIONES

    MNIMAS, ALIMENTACIN Y HABITACIN DATOS: Salario fijo

    NOMBRE DEL TRABAJADOR: Toton Canales.

    SCD: $ 600

    FECHA DE INGRESO: 01 de abril de 2008.

    FECHA DE MOD. DE SALARIO: 01 de abril de 2012.

    ANTIGEDAD: 4 aos y generando el 5.

    PRESTACIONES:

    AGUINALDO 15 das

    VACACIONES 14 das

    PRIMA VACA 25%

    UN SOLO ALIMENTO Descuento: $ 300 (mes)

    HABITACION Descuento: $ 300 (mes)

    OTROS DATOS:

    SMGDF: $ 62.33

    ALIMENTO Y HABITACION NO

    ONEROSOS

    Se debe descontar $373.98

    por cada concepto. 37

  • SOLUCIN: (TOTON CANALES)

    A CLCULO DEL IMPORTE DE AGUINALDO

    Salario diario $ 600.00

    ( x ) Factor de aguinaldo ( 15 das /365 X 100) _ 4.11%

    ( = ) Importe diario de aguinaldo $ 24.66

    B CLCULO DEL IMPORTE DE PRIMA VACA

    Salario diario $ 600.00

    ( x ) Factor de prima vaca ( 14 das X 25%/ 365 X 100) _ .96%

    ( = ) Importe diario de prima vaca $ 5.76

    C CLCULO DEL IMPORTE DE LA ALIMENTACIN

    Salario cuota diaria $ 600.00

    ( x ) Porciento de incremento _ 8.33%

    ( = ) Importe diario de alimentos $ 49.98

    38

  • SOLUCIN: .(TOTON CANALES)

    D CLCULO DEL IMPORTE DE LA HABITACIN

    Salario diario $ 600.00

    ( x ) Porciento de incremento _ 25%

    ( = ) Importe diario de habitacin $ 150.00

    E CLCULO DEL SALARIO BASE DE COTIZACIN

    Salario cuota diaria $ 600.00

    ( + ) Importe diario de aguinaldo 24.66

    ( + ) Importe diario de prima vaca 5.76

    ( + ) Importe diario de alimentos 49.98

    ( + ) Importe diario de habitacin _ 150.00

    ( = ) Salario Base de Cotizacin a partir 01 de abril de 2012 $ 830.40

    39

  • 4.-TRABAJADOR CON PRESTACIONES

    MNIMAS, DESPENSA Y PREMIOS DATOS: Salario mixto

    NOMBRE DEL TRABAJADOR: Tomy la Rodillona.

    SCD: $ 350

    FECHA DE INGRESO: 01 de septiembre de 2003.

    FECHA DE MOD. DE SALARIO: 01 de septiembre de 2012.

    ANTIGEDAD: 9 aos y generando el 10.

    PRESTACIONES:

    AGUINALDO 15 das

    VACACIONES 16 das

    PRIMA VACA 25%

    DESPENSA EN EFECTIVO El 15% del sueldo.

    PREMIOS DE ASISTENCIA $ 3,000 ( jul-ago 2012)

    OTROS DATOS:

    SMGDF: $ 62.33

    SBC EN EL BIM. JUL-AGO. $ 396.32 40

  • SOLUCIN: (TOMY LA RODILLONA)

    A CLCULO DEL IMPORTE DE AGUINALDO

    Salario diario $ 350.00

    ( x ) Factor de aguinaldo ( 15 das /365 X 100) _ 4.11%

    ( = ) Importe diario de aguinaldo $ 14.39

    B CLCULO DEL IMPORTE DE PRIMA VACA

    Salario diario $ 350.00

    ( x ) Factor de prima vaca ( 16 das X 25%/ 365 X 100) _ 1.10%

    ( = ) Importe diario de prima vaca $ 3.85

    C CLCULO DEL IMPORTE DE LA DESPENSA

    Despensa que le corresponde por da (350 X 15%) $ 52.50

    ( - ) Despensa diaria no integrable ( 62.33 X 40% ) _ 24.93

    ( = ) Excedente de despensa diaria que deber integrarse $ 27.57

    41

  • SOLUCIN: ..(FTOMY LA RODILLONA)

    D CLCULO DEL IMPORTE DEL PREMIO

    Premios otorgados en el bimestre jul-ago. $ 3,000.00

    ( - ) Premios que no integran ( 396.32 x 10% x 62) _ 2,457.18

    ( = ) Excedente del premio $ 542.82

    ( / ) Das del bimestre _ 62

    ( = ) Importe diario del premio $ 8.75

    E CLCULO DEL SALARIO BASE DE COTIZACIN

    Salario cuota diaria $ 350.00

    ( + ) Importe diario de aguinaldo 14.39

    ( + ) Importe diario de prima vaca 3.85

    ( + ) Importe diario de despensa 27.57

    ( + ) Importe diario del premio (elemento variable) _ 8.75

    ( = ) Salario Base de Cotizacin bim. sep-oct. 2012 $ 404.56

    42

  • 5.-TRABAJADOR CON PRESTACIONES

    MNIMAS Y TIEMPO EXTRA DATOS: Salario mixto

    NOMBRE DEL TRABAJADOR: Escolstico Guerrero.

    SCD: $ 100

    FECHA DE INGRESO: 01 de marzo de 2012.

    FECHA DE MOD. DE SALARIO: 01 de julio de 2012.

    ANTIGEDAD: Lo que va del ao.

    PRESTACIONES:

    AGUINALDO 15 das

    VACACIONES 6 das

    PRIMA VACA 25%

    TIEMPO EXTRA Segn tablas anexas 1 y 2

    OTROS DATOS:

    HORA EXTRA DOBLE $ 25.00

    HORA EXTRA TRIPLE 37.50 43

  • L M M J V S TOTAL Horas no

    integrables

    Horas

    integrables

    0 0 4 4 1 0 9 7 2

    2 2 2 2 2 2 12 6 6

    1 3 3 1 0 0 8 7 1

    5 0 0 0 4 0 9 6 3

    4 4 0 0 0 0 8 6 2

    46 32 14

    TABLA 1.- TIEMPO EXTRA LABORADO EN EL MES DE JUNIO 2012

    44

  • TOTAL T.E.D T.E.T. IMPORTE

    T.E.D $25

    IMPORTE

    T.E.T$37.5

    TOTAL

    T.E.

    9 9 0 225 225.0

    12 9 3 225 112.5 337.5

    8 8 0 200 200.0

    9 9 0 225 225.0

    8 8 0 200 200.0

    46 43 3 1,075 112.5 1,187.5

    TABLA 2.- DETERMINACIN DEL TIEMPO EXTRA A PAGAR

    El tiempo extra se pag considerando lo sealado en el

    artculo 66 de la LFT y no en la Tesis I.3o T. 181 L

    45

  • SOLUCIN: (ESCOLSTICO GUERRERO)

    A CLCULO DEL IMPORTE DE AGUINALDO

    Salario diario $ 100.00

    ( x ) Factor de aguinaldo ( 15 das /365 X 100) _ 4.11%

    ( = ) Importe diario de aguinaldo $ 4.11

    B CLCULO DEL IMPORTE DE PRIMA VACA

    Salario diario $ 100.00

    ( x ) Factor de prima vaca ( 6 das X 25%/ 365 X 100) _ .41%

    ( = ) Importe diario de prima vaca $ .41

    C CLCULO DEL IMPORTE DEL TIEMPO EXTRA

    Tiempo extra pagado $ 1,187.50

    ( - ) Tiempo extra no integrable ( 32 hrs X 25 ) _ 800.00

    ( = ) Excedente de tiempo extra que deber integrarse $ 387.50

    ( / ) Das del bimestre _ 61

    ( = ) Importe diario de tiempo extra (elemento variable) $ 6.65 46

  • SOLUCIN: ..(ESCOLSTICO GUERRERO)

    D CLCULO DEL SALARIO BASE DE COTIZACIN

    Salario cuota diaria $ 100.00

    ( + ) Importe diario de aguinaldo 4.11

    ( + ) Importe diario de prima vaca .41

    ( + ) Importe diario del tiempo extra (elemento variable) _ 6.65

    ( = ) Salario Base de Cotizacin bimestre jul-ago. 2012 $ 111.17

    47

  • PONGAMOS EN PRCTICA LO

    APRENDIDO Y DETERMINEMOS

    EL SBC EN LOS SIGUIENTES

    CINCO CASOS

    48

  • PONGAMOS EN PRCTICA LO APRENDIDO

    DATOS: CASO # 1

    NOMBRE DEL TRABAJADOR: Pancracia

    SCD: $ 60.57(SMG)

    FECHA DE INGRESO: 02 de mayo de 2012.

    FECHA DE INSCRIPCIN 06 de mayo de 2012.

    ANTIGEDAD: Su primera vez

    PRESTACIONES:

    AGUINALDO Mnimos de ley

    VACACIONES Mnimos de ley

    PRIMA VACA Mnimos de ley

    OTROS DATOS:

    SMGDF: $ 62.33

    49

  • PONGAMOS EN PRCTICA LO APRENDIDO

    DATOS: CASO # 2

    NOMBRE DEL TRABAJADOR: Poncho posco

    SCD: $ 320

    FECHA DE INGRESO: 26 de agosto de 2012.

    FECHA DE INSCRIPCIN 26 de agosto de 2012.

    ANTIGEDAD: Su primera vez

    PRESTACIONES:

    AGUINALDO Mnimos de ley

    VACACIONES Mnimos de ley

    PRIMA VACA Mnimos de ley

    DESPENSA EN VALES EL 15% de su SCD

    OTROS DATOS:

    SMGDF: $ 62.33

    50

  • PONGAMOS EN PRCTICA LO APRENDIDO

    DATOS: CASO # 3

    NOMBRE DEL TRABAJADOR: Timotea Cano

    SCD: $ 480

    FECHA DE INGRESO: 25 de agosto de 2008.

    FECHA DE MODIFICACIN 25 de agosto de 2012.

    ANTIGEDAD: 4 aos y generando el 5

    PRESTACIONES:

    AGUINALDO Mnimos de ley

    VACACIONES Mnimos de ley

    PRIMA VACA Mnimos de ley

    DESPENSA EN EFECTIVO EL 10% de su SCD

    AYUDA PARA PASAJE $50 diarios en efectivo

    OTROS DATOS:

    SMGDF: $ 62.33

    51

  • PONGAMOS EN PRCTICA LO APRENDIDO

    DATOS: CASO # 4

    NOMBRE DEL TRABAJADOR: Armando Escndalos

    SCD: $ 100

    FECHA DE INGRESO: 01 de febrero de 2002.

    FECHA DE MODIFICACIN Bimestre mayo-junio 2012.

    ANTIGEDAD: 10 aos y generando el 11

    PRESTACIONES:

    AGUINALDO Mnimos de ley

    VACACIONES Mnimos de ley

    PRIMA VACA Mnimos de ley

    TIEMPO EXTRA Ver tabla anexa

    PREMIO DE PRODUCTIVIDAD $800 pagado en abril-12

    OTROS DATOS:

    SMGDF: $ 62.33

    SDI DEL BIM MZO-ABRIL 116.32

    52

  • L M M J V S TOTAL Horas no

    integrables

    Horas

    integrables

    - 4 4 4 - - 12

    3 3 4 1 1 - 12

    5 5 - - - - 10

    1 1 1 1 1 - 5

    2 3 4 1 - - 10

    TABLA 1.- TIEMPO EXTRA LABORADO EN EL MES DE MARZO 2012

    53

  • PONGAMOS EN PRCTICA LO APRENDIDO

    DATOS: CASO # 5

    NOMBRE DEL TRABAJADOR: SATURNINO PIRNANDEZ

    SCD: $ 1,600

    FECHA DE INGRESO: 01 de junio de 2008.

    FECHA DE MODIFICACIN 01 de junio de 2012.

    ANTIGEDAD: 4 aos y generando el 5

    PRESTACIONES:

    AGUINALDO Mnimos de ley

    VACACIONES Mnimos de ley

    PRIMA VACA Mnimos de ley

    COMPENSACIN FIJA $10,000 mensuales

    OTROS DATOS:

    SMGDF: $ 62.33

    54

  • JORNADA Y SEMANA REDUCIDA

    55

  • JORNADA Y SEMANA REDUCIDA

    Los trabajadores que prestan servicios bajo alguna de estas

    modalidades de la jornada perciben su salario bajo las siguientes

    reglas:

    Jornada reducida: se cubre en proporcin al nmero de las horas

    trabajadas en el da, respecto a los colaboradores con una jornada

    completa en el mismo puesto, y

    Semana reducida: es pagado en concordancia al nmero de das de

    servicios en un determinado perodo (semana, quincena o mes),

    respecto a otros subordinados que prestan sus servicios todos los das

    laborables

    A estas formas de determinar el salario se le denomina unidad de

    tiempo, hiptesis contemplada en la disposicin 83 de la LFT.

    Quien labore bajo esta modalidad tiene derecho a todas las

    prestaciones de ley.

    56

  • EL RACERF, EN SU ARTCULO 2, FRACCIONES III Y IV

    ESTABLECE LAS SIGUIENTES DEFINICIONES:

    Jornada reducida: tiempo que labora el trabajador, inferior a los

    mximos establecidos por la LFT, en el cual el salario se determina por

    unidad de tiempo, y

    Semana reducida: nmero de das en que presta sus servicios el

    trabajador, inferior al sealado como una semana por la LFT, en el cual

    el salario se calcula por da trabajado.

    57

  • CLCULO DEL SBC EN JORNADA Y SEMANA

    REDUCIDA

    1. Jornada reducida: se suman los salarios que el subordinado perciba por

    cada unidad de tiempo en una semana y se dividen entre siete. (Art. 62,

    fraccin I, RACERF).

    Aun cuando esta fraccin no menciona que en este clculo debe

    adicionarse la parte proporcional de las prestaciones legales (aguinaldo,

    vacaciones y prima vacacional) y del sptimo da es necesario sumar tales

    conceptos, porque son ingresos que recibe el colaborador por cada unidad

    de tiempo trabajado (art. 5-A, fraccin XVIII LSS)

    58

    Percepciones semanales

    ---------------------------------------

    7

  • ..CALCULO DEL SBC EN JORNADA Y SEMANA

    REDUCIDA

    2. Semana reducida: se suman los salarios que perciba por los das

    laborados en una semana, ms el importe de las prestaciones que lo

    integran, as como la parte proporcional del sptimo da y se dividen

    entre siete (art. 62, fraccin II, RACERF)

    3. jornada y semana reducida: dependiendo si el salario se fija por unidad

    de tiempo o por da se determinar el SBC utilizando la frmula que

    corresponda de las sealadas anteriormente (art. 62, fraccin III,

    RACERF).

    En cualquiera de los tres casos anteriores, el SBC no debe ser inferior al

    SMG.

    59

    Percepciones semanales

    ---------------------------------------

    7

  • CASOS PRCTICOS DE JORNADA REDUCIDA

    1- Donissete kurt es contratado para laborar

    cuatro horas diarias ( 8.75, la hora) de

    lunes a sbado, percibiendo un sueldo

    diario de 35 pesos, ms las prestaciones

    mnimas de ley.

    Se pide:

    a) Determinar el SBC de Doni. en su

    primer ao.

    60

  • CASOS PRCTICOS DE SEMANA

    REDUCIDA

    2.- Gamaliel Gonzlez es contratado para laborar como intendente los das lunes,

    mircoles y viernes, percibiendo un sueldo diario de 150 pesos, ms las

    prestaciones mnimas de ley.

    Se pide:

    a) Determinar el SBC de Gama en su segundo ao.

    61

  • 62