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INSTITUTO DE EDUCACIÓN SUPERIOR PEDAGÓGICO PÚBLICO “GRAN PAJATEN” Creación: DS N° 19-86-ED | Reinscripción: DS N° 050-2002-ED | Revalidación: RD N° 224-

2016/MINEDU/VMGP/DIGEDD/DIFOID

1 REGLAMENTO DEL ÁREA DE INVESTIGACIÓN 2016

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5 REGLAMENTO DEL ÁREA DE INVESTIGACIÓN 2016

PRESENTACIÓN

El Instituto de Educación Superior Pedagógico Público “Gran Pajatén” al

servicio de la comunidad Mariscalense y de la zona sur de la Región San Martín,

tiene la misión de formar profesionales en educación en los niveles de inicial,

primaria y secundaria; en sus diferentes especialidades, para atender a las

demandas de formación pedagógica inicial y en servicio de la provincia del sur de la

región y del país; desarrollando competencias en sus dimensiones personal,

profesional pedagógica y socio comunitario; promoviendo el uso de la tecnología que

le permitan contribuir al desarrollo de la sociedad, valorando la interculturalidad e

inclusión social y la sostenibilidad del ambiente evidenciando equidad y/o igualdad,

libertad, participación y autonomía, respeto activo, solidaridad y diálogo, disposición

a resolver problemas comunes orientada bajo los principios educacionales.

El área de investigación e innovación tiene como finalidad orientar los

procesos de investigación de los profesionales, estudiantes y egresados con fines de

titulación. Para tal efecto, establece normas pertinentes para realizar óptimamente el

rol de investigador. El presente documento establece formalmente la función y

campos de acción del área de investigación además de roles y funciones de cada

uno de los entes investigadores.

IESPP GRAN PAJATÉN

ÁREA DE INVESTIGACIÓN E INNOVACIÓN

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7 REGLAMENTO DEL ÁREA DE INVESTIGACIÓN 2016

ÍNDICE

Pág.

Presentación 2

Índice 3

Título I: Disposiciones Generales 4

Capítulo I: De las generalidades, finalidad, objetivos, base legal y alcance. 4

Título II: De la organización 6

Capítulo I: Del área de investigación y sus funciones 6

Capítulo II: De los propósitos del área 8

Título III: De los investigadores 8

Capítulo I: De la clasificación de los investigadores 8

Capítulo II: De los derechos, funciones y obligaciones de los investigadores

9

Título IV: De los estudios de investigación de los profesionales. 10

Capítulo I: De los aspectos generales de los estudios de investigación. 10

Capítulo II: De la presentación y evaluación de los proyectos e informes de investigación de los profesionales.

11

Título IV: De las publicaciones y eventos científicos 12

Título V: De la financiación de la investigación 13

Capítulo I: Del financiamiento interno y externo 13

Titulo VI: Estímulos y sanciones 14

Capítulo I: del estímulo al investigador. 14

Capítulo II: De las sanciones 14

Título VII: De los estudiantes 15

Capítulo I: Investigación y titulación 15

Capítulo II: Del área curricular de investigación en la formación especializada

15

Capítulo III: De los derechos, funciones y obligaciones de los estudiantes y egresados investigadores con fines de titulación

17

Capítulo IV: De la aprobación de proyectos e informes de investigación. 18

Capítulo V: De la titulación 19

- Sustentación de tesis 20

- Adquisición y registro de título 22

- De la recepción del título 23

Disposiciones Complementarias

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9 REGLAMENTO DEL ÁREA DE INVESTIGACIÓN 2016

TÍTULO I:

DISPOSICIONES GENERALES

CAPÍTULO I De las generalidades, finalidad, objetivos, base legal y alcance

Art. 1: La investigación es una actividad primordial de los docentes nombrados y contratados; teniendo carácter obligatorio en la formación profesional integral de los estudiantes.

Art. 2: El presente reglamento norma los aspectos relacionados con los procesos de planificación, organización, desarrollo, evaluación y publicación coherentes con las actividades de investigación que realizan los estudiantes y docentes del IESPP “Gran Pajatén”.

Art. 3: La finalidad es realizar investigación científica, tecnológica y humanística, acorde con las necesidades locales, regionales y nacionales, proponiendo alternativas para la consecución del desarrollo socio-económico, educación intercultural y el bienestar social del país. Siendo de responsabilidad del área de investigación, velar por el cumplimiento del referido fin.

Art. 4: El IESPP “Gran Pajatén”, por la función esencial de la investigación; presenta los siguientes objetivos: a. Propiciar, promover y ejecutar en todos los campos del conocimiento

humano, actividades de investigación, como parte del perfil de estudiantes y docentes, junto a lo académico y a la proyección social.

b. Normar los lineamientos de política institucional referidas a la investigación.

c. Precisar las funciones del área de investigación, las obligaciones y estímulos de los investigadores.

d. Establecer los procedimientos de la investigación con fines de titulación.

e. Normar los procedimientos de seguimiento y evaluación de las investigaciones.

Art. 5: El presente reglamento tiene como base legal, las siguientes normas: a. Constitución Política del Perú. b. Ley N° 28044 General de Educación c. Ley Nº 29394, Ley de Institutos y Escuelas de Educación Superior y su

Reglamento aprobado por D.S. Nº 004-2010-ED. d. Ley N° 24029, Ley del Profesorado, su modificatoria Ley N° 25212, y

su Reglamento, aprobado mediante D.S. N° 019-90-PCM. e. Ley N° 28740, Ley del Sistema Nacional de Evaluación, Acreditación y

Certificación de la Calidad Educativa – SINEACE y su Reglamento, aprobado por D.S. 018-ED-2007.

f. Ley N° 27815, Ley del Código de Ética de la Función Pública y su Reglamento aprobado por D.S. N° 033-2005-PCM.

g. Decreto Supremo Nº 039-85-ED, “Reglamento especial para los Docentes de Educación Superior”.

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10 REGLAMENTO DEL ÁREA DE INVESTIGACIÓN 2016

h. Decreto Supremo Nº 017-2012-ED, aprueba la Política Nacional de Educación Ambiental.

i. Resolución Suprema Nº 001-2007-ED, Proyecto Educativo Nacional (PEN) al 2021: La Educación que queremos para el Perú.

j. Resolución Ministerial N° 0023-2010-ED, aprueban el Plan de Adecuación de los Institutos y Escuelas de Educación Superior a lo dispuesto en la Ley N° 29394, Ley de Institutos y Escuelas de Educación Superior.

k. Resolución Ministerial Nº 0547-2012-ED, aprueba los Lineamientos denominados “Marco del Buen Desempeño Docente para Docentes de Educación Básica Regular”.

l. Resolución Directoral Nº 0592-2010-ED, aprueba las “Normas Nacionales para la titulación y otorgamiento de duplicado de diploma de título en carreras docentes y artísticas en Institutos y Escuelas de Educación Superior Públicos y Privados”, y su modificatoria R.D. Nº 0910-2010-ED.

m. Resolución Directoral Nº 0006-2011-ED, aprueba los “Lineamientos Complementarios para el Proceso de Adecuación de los Institutos y Escuelas de Educación Superior de Formación Docente y Artística”.

n. Resolución Directoral Nº 0131-2012-ED, aprueba los formatos oficiales de uso externo siguientes: Nómina de Matrícula, Acta Consolidada de Evaluación del Rendimiento Académico, Constancia de Aprobación de Pruebas de Suficiencia Académica para Titulación, Acta de Titulación y Nómina de Expeditos; y los formatos oficiales de evaluación de uso interno siguientes: Registro Auxiliar de Evaluación de Aprendizajes, Acta de Evaluación de Área, Boleta de Notas, Ficha de Seguimiento Académico y Acta Consolidada de Pruebas de Suficiencia para Titulación.

o. Proyecto Educativo Institucional del IESPP “Gran Pajatén”.

Art. 6: El ámbito de aplicación del presente reglamento es el IESPP “Gran Pajatén”; orientado por los siguientes lineamientos de política institucional para la investigación: a. Incidir en el dominio epistemológico de la investigación para mejorar la

calidad de los aprendizajes. b. Ejecutar investigaciones cuantitativas, cualitativas e innovaciones. c. Promover la conformación de equipos interdisciplinarios de docentes. d. Priorizar líneas de investigación en diferentes áreas de conocimiento. e. Promover la ejecución de estudios de investigación orientados a

solucionar problemas del entorno para la consecución del desarrollo socio-económico, educación intercultural y el bienestar social del país.

f. Promover la difusión de investigaciones realizadas en diferentes áreas del conocimiento.

g. Asesoramiento permanente a los actores educativos para la elaboración y ejecución de estudios de investigación científica que les conduzcan a la producción intelectual y titulación.

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11 REGLAMENTO DEL ÁREA DE INVESTIGACIÓN 2016

TÍTULO II DE LA ORGANIZACIÓN

CAPÍTULO I

Del área de Investigación y sus funciones

Art. 7: El área de Investigación es el órgano encargado de planificar, promover, coordinar, evaluar y difundir el desarrollo de la investigación científica, tecnológica y humanista del IESPP “Gran Pajatén”.

Art. 8: Las funciones del responsable del área de investigación son: a. Elaborar el Plan Anual de Investigación Institucional. b. Elaborar el Reglamento del Área de Investigación. c. Coordinar con los jefes académicos para favorecer una cultura

investigativa en los estudiantes y docentes consignándolos en el sílabo (producción intelectual).

d. Conforma y preside el equipo de investigación institucional. e. Seleccionar a los docentes Informantes para la evaluación del

proyecto e informe de Investigación con fines de titulación. f. Asesorar a los estudiantes sobre el proceso de titulación. g. Organizar y ejecutar el proceso de sustentación de las tesis de

investigación. h. Organizar y ejecutar la ceremonia protocolar de entrega de títulos. i. Coordinar con el área de sistema de comunicación e imagen

institucional para la difusión de actividades en la página web. j. Convocar y presidir las reuniones del área de investigación y ejecutar

sus acuerdos. k. Proponer la suscripción de convenios de cooperación interinstitucional

en materia de investigación con universidades, centros de investigación y otras instituciones vinculadas al desarrollo de la ciencia y la tecnología.

l. Realizar seguimiento al cumplimiento de los acuerdos establecidos con los agentes educativos.

m. Velar por el cumplimiento de planes y programas propios de la investigación.

n. Presentar al Consejo Directivo Institucional la memoria anual del área. o. Representar al área de investigación en eventos e instancias, materia

de su competencia. p. Administrar los recursos económicos asignados al área de

investigación. q. Asignar responsablemente a los miembros de la comisión para la

evaluación, aprobación y selección de proyectos de estudio para su ejecución.

r. Coordinar con Unidad Administrativa la búsqueda de financiamiento para la ejecución y desarrollo de actividades vinculadas con la investigación.

s. Llevar el control del acervo documentario del área de investigación. t. Promover la difusión de los trabajos de investigación dentro y fuera de

la institución de los docentes, graduados y estudiantes de la institución.

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u. Establecer estrategias pertinentes para que los docentes desarrollen la investigación científica, tecnológica, humanística y social para mejorar la formación de los estudiantes y/o conocer y responder a las necesidades del medio social.

v. Promover el desarrollo de la investigación orientando su aplicación al fortalecimiento de las carreras académico profesionales y de la implicancia para la cultura, la ciencia y la tecnología del país, la región y la localidad.

w. Gestionar los estímulos de los docentes investigadores

Art. 9: La selección del responsable del área de investigación será anualmente.

Art. 10: Los miembros de la comisión de revisión de estudios de investigación serán en un número de tres (03); dos docentes que tengan experiencia en el desarrollo del área curricular de investigación, asesoramiento y/o ejecución de trabajos de investigación; así como, conocimiento en el manejo de la estadística, además del responsable del área de investigación.

CAPÍTULO II

De los propósitos del área

Art. 11: Son propósitos del área de Investigación: a. Priorizar líneas de investigación en diferentes áreas del conocimiento,

de conformidad con las exigencias socialmente relevantes para el fortalecimiento y desarrollo de la vida institucional.

b. Propiciar la formación y consolidación de grupos interdisciplinarios de investigadores en la tarea cotidiana de provocar el desarrollo del conocimiento y aportar a la solución de problemas.

c. Publicar las investigaciones realizadas en diferentes áreas del conocimiento en beneficio del desarrollo institucional y de la comunidad.

d. Brindar asesoramiento permanente a los estudiantes para el proceso de elaboración y ejecución de estudios de investigación científica que les conduzcan a la producción intelectual y titulación.

TÍTULO III DE LOS INVESTIGADORES

CAPÍTULO I

De la clasificación de los investigadores

Art. 12: Se consideran investigadores a los actores educativos del IESPP “Gran Pajatén” que están en la capacidad de planificar, organizar y ejecutar estudios de investigación científica.

Art. 13: Los equipos de investigación de los profesionales de la institución serán en un número máximo de tres (03) integrantes; de los cuales se asignará a uno como coordinador; quien dirige el equipo, asume la responsabilidad de la ejecución del estudio y entablará comunicación permanente con el responsable de la jefatura de investigación. Los demás miembros del

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13 REGLAMENTO DEL ÁREA DE INVESTIGACIÓN 2016

equipo participan como co-autores e intervienen activamente en la planificación y ejecución del estudio conjuntamente con el coordinador.

Art. 14: El personal administrativo tiene la facultad de formar parte de los equipos de investigación con la finalidad de contribuir con la mejora profesional e institucional.

Art. 15: Los equipos de investigación serán formalmente reconocidos a través de Resolución Directoral, previo informe del responsable de la jefatura de investigación.

Art. 16: Tienen carga no lectiva en investigación los docentes que participan como coordinadores o miembros de equipos de estudios de investigación; quienes estarán sujetos a reconocimiento y estímulos por la institución.

Art. 17: Los profesionales de la institución aportarán en la elaboración de las líneas de investigación institucional, según su especialidad y/o carrera y el responsable de la jefatura de investigación lo difundirá a todos los actores educativos del IESPP “Gran Pajatén”, para su conocimiento y fines correspondientes.

Art. 18: Los y las estudiantes realizan estudios de investigación como producción intelectual en las áreas curriculares y/o con fines de titulación, con el asesoramiento de un docente de la institución, quien será asignado por ellos mismos y reconocidos a través de Resolución Directoral; previo informe del jefe de área de investigación.

Art. 19: Los estudiantes podrán participar en estudios de investigación de los profesionales, en calidad de colaboradores, debiendo éstos pertenecer a los últimos tres semestres académicos; siendo formalmente reconocidos con Resolución Directoral.

CAPÍTULO II

De los derechos, funciones y obligaciones de los investigadores

Art. 20: Los profesionales tienen derecho a formar equipos de investigación de acuerdo a su naturaleza o por afinidad, recibiendo acompañamiento y asesoramiento, en caso lo requiera del personal de la institución dentro de la jornada de trabajo.

Art. 21: Son funciones del coordinador del equipo de investigación de los profesionales: a. Diseñar, planificar, redactar y presentar el proyecto de estudio de

investigación al área de investigación del IESPP “Gran Pajatén”, cumpliendo con las exigencias del presente reglamento.

b. Planificar, organizar, dirigir y ejecutar el estudio, asignando y coordinando las actividades del mismo con los demás integrantes del estudio.

c. Realizar reuniones de trabajo con los participantes en el estudio para programar la ejecución de las actividades y evaluar los avances del mismo.

d. Coordinar y ejecutar el gasto del presupuesto del proyecto y presentar la respectiva rendición de cuentas.

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14 REGLAMENTO DEL ÁREA DE INVESTIGACIÓN 2016

e. Presentar los informes de avance y final del estudio de investigación, así como otros que el instituto o el área de investigación requiera, según lo estipulado en el presente reglamento.

f. Exponer su trabajo de investigación en las jornadas científicas organizadas dentro o fuera de la institución.

g. Difundir los resultados de su investigación en revistas y medios de difusión científica, técnica o humanística de la localidad, región, país o en el ámbito internacional, en coordinación con el jefe del área de investigación.

h. Presentar dos ejemplares del estudio realizado a la institución.

Art. 22: Son funciones y obligaciones de los miembros y colaboradores del estudio de investigación: a. Coordinar con el responsable del estudio, la planificación, ejecución,

análisis y publicación de los resultados. b. Participar de las reuniones de coordinación programadas por el

responsable del estudio de investigación. c. Cumplir con las tareas propias de la investigación que le hayan sido

asignadas por el responsable del proyecto de investigación. d. Concurrir a las jornadas científicas realizadas dentro y fuera de la

institución.

Art. 23: Los coordinadores o miembros del equipo de investigación de los profesionales tienen las siguientes obligaciones: a. Participar como expositores en congresos, seminarios, conferencias y

otras actividades programadas por el área de investigación de la institución y otras instituciones.

b. Responder por los equipos y bienes adquiridos con recursos de la institución para la ejecución de dicho estudio.

Art. 24: Un investigador podrá participar hasta en dos estudios de investigación a la vez, pudiendo ser coordinador de uno de ellos, si corresponde, estando obligado a cumplir a cabalidad con sus responsabilidades en ambos estudios.

Art. 25: El investigador que no desee continuar formando parte del estudio deberá formular por escrito su renuncia al mismo, ante el instituto, al área de investigación. Adjuntará un detallado informe de la labor realizada, el cual deberá ser evaluado por el área de investigación para los efectos a que hubiere lugar. En caso de que el renunciante sea un miembro del equipo, dicho informe deberá contar también con la aprobación del coordinador.

Art. 26: En caso de ausencia del coordinador el primer miembro asumirá las funciones, derechos y obligaciones del coordinador. El área de investigación informará a la Dirección General del Instituto para los fines a que haya lugar.

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15 REGLAMENTO DEL ÁREA DE INVESTIGACIÓN 2016

TÍTULO IV DE LOS ESTUDIOS DE INVESTIGACIÓN DE LOS PROFESIONALES

CAPÍTULO I

De los aspectos generales de los estudios de investigación

Art. 27: Los estudios de investigación son aquellos trabajos creativos realizados de manera sistemática, orientada a la producción de nuevos conocimientos. Comprenden la investigación básica, aplicada y el desarrollo experimental; realizados por equipos multidisciplinarios.

Art. 28: El estudio tendrá entre uno a tres participantes; el investigador coordinador y los miembros.

Art. 29: La duración del estudio de investigación es por un mínimo de 3 meses y un máximo de un (01) año académico. Dicha duración dependerá de la envergadura del proyecto y podrá ser dictaminada después de la revisión y aprobación de la comisión correspondiente. No está permitida la ampliación de la duración aprobada.

CAPÍTULO II

De la presentación y evaluación de los proyectos e informes de investigación

de los profesionales

Art. 30: El proyecto e informe deben presentarse impresos en papel bond tamaño A4, en tipo Arial, tamaño 12, a espacio y medio, con número de página y en folder manila. Los márgenes deben ser: arriba 4 cm, abajo 2.5 cm, derecha 2.5 cm y en la izquierda se debe asignar 3.5 cm. Se deberá poner en cursiva nombres científicos, así como toda palabra o expresión que se debe enfatizar o que pertenezca a un idioma distinto al castellano.

Art. 31: El esquema del proyecto dependerá de la naturaleza de la investigación; debiendo contener necesariamente los siguientes elementos: a. Título b. Planteamiento del problema c. Objetivos d. Justificación e. Marco teórico de estudio f. Metodología de la investigación g. Cronograma de actividades h. Financiamiento por partidas específicas i. Referencias bibliográficas.

Art. 32: Los proyectos de investigación que cuenten con financiamiento externo deberán presentarse con una copia del convenio, acuerdo o contrato de investigación de la institución que la financia.

Art. 33: Los informes deben constituir un desarrollo del proyecto previamente presentado y aprobado. Asimismo el título del informe debe ser el mismo que el del proyecto. De no cumplirse cualquiera de estos requisitos el informe no será aceptado y este hecho deberá ser puesto en

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16 REGLAMENTO DEL ÁREA DE INVESTIGACIÓN 2016

conocimiento a la Dirección de la institución para los fines correspondientes.

Art. 34: La revisión de los proyectos e informes de investigación tendrán una duración máxima de 10 días hábiles, contados a partir de la fecha en que la comisión de revisión de estudios de investigación recepciona el documento correspondiente.

Art. 35: Los proyectos e informes estarán diseñados acorde a los modelos institucionales.

Art. 36: Para la revisión del proyecto o informe se tendrá en cuenta el manejo de una ficha de evaluación.

Art. 37: Los resultados de la evaluación a los proyectos e informes serán con el dictamen de: a. Aprobado b. Observado c. No Aprobado

Art. 38: Las observaciones formuladas al proyecto o informe serán comunicadas por escrito al coordinador del equipo de investigación, quien deberá levantarlas en un plazo no mayor de 10 días calendarios; al vencimiento de la fecha señalada se da por abandonado el trámite.

Art. 39: Un proyecto o informe de un estudio de investigación solo puede ser declarado OBSERVADO una vez. Si la respuesta a las observaciones continúa siendo insatisfactoria, el documento se dictaminará como No Aprobado; debiendo incluir las observaciones específicas formuladas al proyecto o informe.

TÍTULO IV DE LAS PUBLICACIONES Y EVENTOS CIENTÍFICOS

Art. 40: El área de investigación publicará una revista científica que será el documento oficial de difusión de los estudios realizados por la institución; la cual tendrá una periodicidad mínima de dos volúmenes por año.

Art. 41: La revista científica está bajo la responsabilidad de un comité editorial; quien presidirá el jefe de área de investigación y la comisión de revisión de estudios de investigación, además de un profesional docente o no de la institución. El comité editorial de la revista será designado mediante Resolución Directoral, a propuesta del jefe de área de investigación.

Art. 42: El área de investigación seleccionará y publicará en la revista científica del IESPP, los mejores trabajos de investigación del año académico anterior.

Art. 43: El IESPP Gran Pajatén financiará los gastos que ocasione la elaboración y difusión de la revista.

Art. 44: Los aspectos de diagramación y diseño de las publicaciones científicas estará bajo la responsabilidad del profesional experto en la materia y conformará el comité editorial.

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17 REGLAMENTO DEL ÁREA DE INVESTIGACIÓN 2016

Art. 45: El área de sistema de comunicación e imagen institucional realizará la difusión de la revista científica en la página web.

TÍTULO V DE LA FINANCIACIÓN DE LA INVESTIGACIÓN

CAPÍTULO I

Del financiamiento interno y externo

Art. 46: La ejecución de los proyectos de investigación pueden ser financiados por la institución, denominándose financiamiento interno; como también por otras instituciones, en cuyo caso se trata de financiamiento externo.

Art. 47: El instituto destina anualmente fondos para el financiamiento de los proyectos de estudios de investigación y para la difusión de sus resultados.

Art. 48: El presupuesto autorizado para financiar la ejecución de los proyectos de investigación será destinado en un 5% de los ingresos de la matrícula.

Art. 49: La institución financia el desarrollo de estudios de investigación en el marco del Programa de Especialización de Educación Intercultural Bilingüe; siendo sus resultados necesarios para la organización, implementación y ejecución de diseños curriculares en EIB.

Art. 50: La institución financiará la ejecución de tres (03) estudios de investigación que aporten la calidad de los aprendizajes de los estudiantes, al desarrollo de la comunidad y por ende de la región.

Art. 51: Para la selección de los proyectos de estudios que recibirán financiamiento interno, se tendrán en cuenta en forma estricta los siguientes criterios: a. La calidad académica y científica del equipo de investigación. b. Estudios que conduzcan a la solución de problemáticas que

conduzcan a la calidad educativa, mejoramiento de clima institucional, desarrollo local y regional.

c. La participación de equipos multidisciplinarios. d. El cumplimiento riguroso de los aspectos formales señalados en el

presente reglamento. e. La puntuación obtenida por el proyecto en la tabla de evaluación. f. Si el coordinador del estudio participó anteriormente en igual cargo en

otros estudios, se considera también su puntualidad y cumplimiento en la entrega de sus informes de avance y finales; asimismo en la rendición de cuentas de anteriores subvenciones en caso de haberlas recibido.

Art. 52: El monto del financiamiento, otorgado por la institución, por cada estudio de investigación será otorgado al coordinador del equipo de investigación, en un 50% después de la aprobación del proyecto y 50% al concluir el informe.

Art. 53: El coordinador deberá presentar la respectiva rendición de cuenta junto con la entrega del informe final.

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18 REGLAMENTO DEL ÁREA DE INVESTIGACIÓN 2016

Art. 54: El área de investigación y el comité de revisión de estudios de investigación, promoverá y estimulará la obtención de fuentes externas de financiamiento para los estudios de investigación de los profesionales de la institución.

Art. 55: Los estudios de investigación que cuenten con financiamiento externo no podrán ser beneficiarios del financiamiento interno.

TÍTULO VI ESTÍMULOS Y SANCIONES

CAPÍTULO I

Del estímulo al investigador

Art. 56: Los investigadores recibirán una resolución de felicitación por el trabajo de estudio realizado.

Art. 57: El incentivo consiste en una bonificación económica de 200 nuevos soles por equipo al concluir el informe de investigación.

Art. 58: Tendrán derecho a percibir el incentivo los profesionales investigadores que cuenten o no con financiamiento interno o externo.

Art. 59: Un profesional investigador que participe en dos estudios de investigación simultáneamente podrá recibir el incentivo por estudio realizado.

Art. 60: El investigador que abandona el estudio no será acreedor del incentivo otorgado.

CAPÍTULO II

De las sanciones

Art. 61: El coordinador, miembros o colaboradores de un estudio de investigación que incumplan la presentación de los informes en las fechas establecidas, o que no hayan hecho levantamiento de observaciones, no podrán ejecutar estudios de investigación en el siguiente año, aun cuando los nuevos proyectos hayan sido sometidos a evaluación oportunamente.

Art. 62: Los profesionales investigadores que incumplan la ejecución de los estudios de investigación aprobados o la presentación de los informes, y que hayan recibido el incentivo al trabajador, devolverán a la institución el íntegro del monto percibido.

Art. 63: El coordinador de un estudio de investigación subvencionado por la universidad que incumpliera con la ejecución del proyecto o con la presentación de los informes, deberá devolver íntegramente los fondos recibidos, pudiendo la institución reservarse el derecho de ejercer las acciones administrativas y legales que fueran pertinentes.

Art. 64: En caso de que el coordinador de un estudio de investigación subvencionado por la institución incumpliera en la rendición de los gastos, quedará en suspenso el pago del incentivo a todos los participantes del estudio. La institución, además, podrá interponer las acciones administrativas y legales que fueran pertinentes.

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19 REGLAMENTO DEL ÁREA DE INVESTIGACIÓN 2016

TÍTULO VII DE LOS ESTUDIANTES

CAPÍTULO I

Investigación y Titulación

Art. 65: La finalidad de la investigación es preparar al futuro profesional de la educación en los aspectos teóricos y prácticos de la investigación, con la perspectiva de desarrollar habilidades que le permitan analizar, comprender, describir, explicar, predecir y transformar la realidad educativa, a partir de la incorporación de los resultados de sus investigaciones.

Art. 66: La investigación e innovación en el IESPP “Gran Pajatén” se realiza en base a diversos paradigmas y enfoques pedagógicos y científicos; teniendo en cuenta las necesidades locales, regionales, nacionales e internacionales a fin de crear conocimiento, y atender la problemática detectada o mejorar la práctica docente.

Art. 67: El IESPP “Gran Pajatén” promueve investigaciones cualitativas y cuantitativas desde los primeros semestres y publica los trabajos de investigación en la página web de la institución.

Art. 68: La investigación y titulación en el IESPP “Gran Pajatén” se regirá conforme lo estipulan las normas emanadas por el MED.

CAPÍTULO II

Del área curricular de investigación en la formación especializada

Art. 69: Investigación Aplicada I (2 H - 2 C)

Desarrollado con los estudiantes del V Semestre Académico de la especialidad de Ciencias Sociales teniendo como finalidad el desarrollo del pensamiento reflexivo y crítico mediante la selección y planteamiento de temas o problemas de índole educativo, para efectuar estudios de investigación descriptiva, correlacional o causal.

En la especialidad de Inicial, se desarrolla en el VI semestre; el cual tiene

por finalidad desarrollar el pensamiento reflexivo y crítico mediante la selección y planteamiento de temas o problemas de índole educativo; así como, la revisión y selección de información pertinente que constituya el marco teórico de su investigación.

Art. 70: Investigación Aplicada II (2 H - 2 C)

Desarrollado con los estudiantes del VI Semestre Académico de la especialidad de Ciencias Sociales en donde los estudiantes deben

desarrollan el pensamiento reflexivo y crítico a través de la revisión y selección de información pertinente que constituya el marco teórico de su investigación.

En los estudiantes de la especialidad de Inicial se desarrolla en el VII

semestre académico; el cual debe permitir al estudiante el conocimiento y

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20 REGLAMENTO DEL ÁREA DE INVESTIGACIÓN 2016

aplicación de la metodología de la investigación al tema o problema de investigación con fines de titulación

Art. 71: Investigación Aplicada III (2 H – 2 C)

Desarrollado con los estudiantes del VII Semestre Académico de la especialidad de Ciencias Sociales permitiendo al estudiante el conocimiento y aplicación de la metodología de la investigación al tema o problema de investigación con fines de titulación.

Art. 72: Investigación Aplicada IV ( 2 H – 2 C )

Desarrollado con los estudiantes del VIII Semestre Académico de las especialidades de Ciencias Sociales e Inicial; esta debe orientar a los estudiantes a la aplicación de los conocimientos a la elaboración de un proyecto de investigación con fines de titulación para atender la problemática educativa identificada en la práctica pre profesional.

Art. 73: Investigación Aplicada V ( 8 H – 6 C )

Desarrollado con los estudiantes del IX Semestre Académico de la especialidad de Ciencias Sociales e Inicial, está orientada a los

estudiantes en la aplicación pertinente de las técnicas e instrumentos de recolección de datos al proyecto de investigación.

Art. 74: Investigación Aplicada VI ( 8 H – 6 C )

Desarrollado con los estudiantes del X Semestre Académico de la especialidad de Ciencias Sociales e Inicial, ésta permite en los

estudiantes el conocimiento y manejo de la estructura formal de un informe de investigación con fines de titulación. Asimismo, orienta el uso de diferentes técnicas de exposición y sustentación del informe final de la investigación.

CAPÍTULO III De los derechos, funciones y obligaciones de los estudiantes y egresados

investigadores con fines de titulación

Art. 75: El estudiante realiza estudios de investigación a nivel personal con fines de titulación; con la finalidad de contribuir con la solución a problemáticas detectadas en la práctica pre-profesional, teniendo en cuenta las líneas de investigación institucional.

Art. 76: Los estudiantes tienen derecho a recibir asesoramiento de los docentes, dentro de la jornada de trabajo y en el horario establecido por las jefaturas; en este caso no necesita aprobación con Resolución Directoral.

Art. 77: El investigador tiene la facultad de solicitar a la Dirección General, aprobación de la designación de asesor(a) de estudio de investigación con fines de titulación quien cumplirá a cabalidad su función asegurando su acompañamiento durante el proceso de la investigación, previo acuerdo con el profesional institucional; debiendo éste conformar un equipo de asesoramiento en donde se tenga en cuenta, 01 personal con conocimiento de investigación, 01 personal de la especialidad, 01 personal con conocimiento de estadística y 01 personal con conocimiento de redacción.

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21 REGLAMENTO DEL ÁREA DE INVESTIGACIÓN 2016

Art. 78: El docente que asesora el estudio de investigación con fines de titulación debe ser personal nombrado en el IESPP GP y/o contratado con 5 años mínimos de desempeño profesional en la institución; que haya desarrollado las áreas curriculares de investigación, que tenga experiencia en asesoramiento de trabajos de investigación y/o que haya realizado estudios de maestría.

Art. 79: En caso de los egresados pueden conformar equipos de investigación con fines de titulación; en un máximo de dos integrantes.

Art. 80: Son funciones de los estudiantes y egresados investigadores: a. Solicitar la designación de un asesor (a) institucional para su estudio

de investigación. b. Elaborar el proyecto e informe de investigación cumpliendo con las

exigencias del presente reglamento. c. Solicitar a la institución revisión y aprobación de estudio de

investigación rigiéndose al esquema institucional; además de presentar el informe de asesoramiento del docente seleccionado por el o la estudiante.

d. Cumplir con los requisitos para la solicitud de aprobación de proyecto e informe de investigación.

e. Coordinar con el informante de su estudio para el levantamiento de observaciones y/o mejora del trabajo emprendido, si es necesario.

f. Presentar dos ejemplares de su proyecto de investigación a la institución debidamente empastado en un lapso no mayor de 15 días hábiles, después de recibir su Resolución Directoral de aprobación. En caso omiso a esta función se somete al pago de una penalidad que corresponde al 0.001 de la UIT.

g. Presentar tres ejemplares de su informe de investigación a la institución debidamente empastado en un lapso no mayor de 15 días hábiles, después de recibir su Resolución Directoral de aprobación. En caso omiso a esta función se somete al pago de una penalidad que corresponde al 0.001 de la UIT.

h. Informar los resultados de su investigación en la Institución donde aplicó el estudio.

i. Elaborar un resumen del estudio de investigación en coordinación con el docente del área curricular de investigación, el mismo que será entregado al jefe del área de Investigación para su difusión en medios institucionales y/o en la página web de la institución.

CAPÍTULO IV

De la aprobación de proyectos e informes de investigación

Art. 81: Concluido el diseño y elaboración del proyecto y la redacción del informe de investigación, por el investigador, deberán hacer llegar un ejemplar de éste a Dirección General solicitando revisión y aprobación adjuntando el informe favorable de acompañamiento del asesor.

Art. 82: El Jefe del Área de Investigación designará al Informante, quien deberá revisar como máximo un (02) trabajo de investigación, si el caso lo amerita podrá exceder hasta tres por promoción, reconocido por R.D.

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22 REGLAMENTO DEL ÁREA DE INVESTIGACIÓN 2016

Art. 83: El informante recibe el proyecto y/o informe de tesis de investigación y señala las sugerencias para su reestructuración, reajuste o aprobación, devolviéndolo en un plazo no mayor de diez (10) días hábiles, con su firma y post firma; si no cumpliese con el plazo establecido se designará un nuevo informante.

Art. 84: El informante asignará al estudio de investigación la calificación de: Aprobado, Desaprobado u Observado; teniendo en cuenta lo siguiente: a. OBSERVADO, cuando el estudio presenta aspectos a mejorar,

modificar o anular. b. DESAPROBADO, cuando el estudio no es relevante, pertinente y

viable. c. APROBADO cuando el estudio no presenta observaciones.

Art. 85: Si el proyecto o informe de investigación saliera desaprobado, el investigador tendrá que realizar un nuevo estudio de investigación.

Art. 86: Si el proyecto o informe de investigación saliera observado, el investigador deberá levantar las observaciones hechas por el informante en un plazo no mayor a cinco (05) días hábiles. En caso omiso a esta función se somete al pago de una penalidad que corresponde al 0.001 de la UIT; caso contrario desaprobará el área de Investigación Aplicada III, IV, V y/o VI, según corresponda a su especialidad.

Art. 87: El investigador obtendrá puntaje veinte (20) en PRODUCTO FINAL siempre y cuando el proyecto este APROBADO al finalizar el semestre académico; caso contrario obtendría puntaje cero (00).

Art. 88: Si el proyecto o informe saliera APROBADO, que debe darse antes de la culminación del semestre académico III, IV, V y/o VI; el área de investigación emitirá un informe solicitando la aprobación formal a través de una Resolución Directoral de la institución.

Art. 89: Una vez aprobado el proyecto o informe de investigación con Resolución Directoral del IESPP “Gran Pajatén”, el investigador deberá empastar por duplicado y triplicado respectivamente y remitirlo a Dirección General en un máximo de 15 días hábiles adjuntando un CD conteniendo el proyecto o informe de investigación; además del resumen para la difusión institucional.

Art. 90: El Área de Investigación sellará el Proyecto de Investigación con la denominación “APROBADO” firma, fecha y hora, la misma que será remitida a la biblioteca de la Institución y al área de Acreditación Institucional.

Art. 91: Para la redacción del proyecto e Informe de investigación los investigadores y el asesor (a) se ceñirán al esquema propio de la Institución, aprobada con Resolución Directoral.

Art. 92: El estudio de investigación tendrá una duración máxima de 1 año calendario, contándose desde la fecha de aprobación, según Resolución Directoral.

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23 REGLAMENTO DEL ÁREA DE INVESTIGACIÓN 2016

CAPÍTULO V De la titulación

Art. 93: Se rige por los artículos 34°, 35°, 36° y 37° de la R.D. N° 0592-2010-ED, Reglamento de la Ley N° 29394, y su modificatoria R.D. N° 0910-2010-ED.

Art. 94: Para obtener el título de profesor en el IESPP “Gran Pajatén” el egresado debe cumplir con los siguientes requisitos: a. Aprobar los 220 créditos del Plan de Estudios de la Carrera. b. Aprobar con nota mínima de CATORCE (14) las pruebas de

suficiencia académica en: Comunicación, Matemática, Tecnologías de la Información y Comunicación e Idiomas: Inglés.

c. Haber sustentado y aprobado una tesis de investigación, con una nota mínima de CATORCE (14).

Sustentación de tesis:

Art. 95: Son requisitos para la sustentación, presentar la carpeta de sustentación teniendo en cuenta lo siguiente: a. Solicitud dirigida al Director General. b. Comprobante de pago por derecho de sustentación. c. Informe con opinión favorable del asesor de tesis. d. Informe con opinión favorable del informante de tesis. e. Copia de certificado de estudios visado por el órgano intermedio. f. Copia de certificado de egresado. g. Constancia de no adeudar a la Institución. h. Copia de Acta de suficiencia académica (Comunicación, Matemática,

Inglés y Computación). i. Copia de Resolución de aprobación del informe de investigación.

Art. 96: El acto de sustentación se programará en un plazo no mayor de 05 días hábiles, luego de la presentación de la solicitud del interesado.

Art. 97: Para el desarrollo del proceso de sustentación se tiene en cuenta lo siguiente: a. Exposición por el investigador en un tiempo de 30 minutos. b. Interrogantes del jurado teniendo en cuenta lo siguiente:

- Presidente: preguntas relacionadas a investigación. - Secretario: preguntas relacionadas al trabajo de investigación. - Vocal: preguntas relacionadas a la especialidad.

c. Calificación del jurado al investigador. d. Registro de notas en el acta de titulación a cargo del presidente del

jurado y firmas de sus miembros. e. Juramentación protocolar, en caso de ser APROBADO.

Art. 98: La sustentación de la tesis de investigación es un acto público.

Art. 99: Los estudiantes que no se presenten al acto de sustentación podrán solicitar nueva fecha y hora de sustentación, previa solicitud, adjuntando los documentos que justifiquen su inasistencia, dentro los 30 días posteriores a su inasistencia.

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24 REGLAMENTO DEL ÁREA DE INVESTIGACIÓN 2016

Art. 100: Los estudiantes podrán solicitar postergación de fecha y hora de sustentación con 48 horas de anticipación, adjuntando documentos sustentatorios.

Art. 101: El proceso de sustentación es autorizado por el Director General mediante Resolución Directoral, señalando conformación de jurados, fecha y hora de sustentación a propuesta del jefe del área de Investigación.

Art. 102: El jefe del Área de Investigación organiza el cronograma tentativo de la sustentación de las tesis y lo publica previa aprobación con RD.

Art. 103: El jurado para el acto de sustentación, estará conformado por el informante de tesis (secretario), un docente de la especialidad (vocal) y el Director General (presidente) o jefe de Unidad Académica.

Art. 104: El egresado que obtiene por primera vez nota desaprobatoria en el proceso de sustentación, tendrá un plazo de seis (06) meses para volver a solicitar nueva fecha de sustentación con la misma tesis. Si por segunda vez obtiene nota desaprobatoria en dicho proceso, deberá realizar una nueva tesis de investigación.

Art. 105: Los egresados que han obtenido nota desaprobatoria en la sustentación de tesis, deberán pagar su derecho para que se le reprograme en el tiempo que lo estime conveniente, teniendo en cuenta el plazo otorgado para tal fin.

Art. 106: Los integrantes del Jurado Examinador deberán estar presentes a la hora señalada para el acto de sustentación, con el uniforme institucional y ecuánimes, si alguno de ellos no está presente a la hora señalada, se reemplazará de inmediato en un plazo no mayor a una hora con un integrante del Consejo Directivo, Jerárquico o Jefe del Área de Investigación.

Art. 107: El integrante del jurado calificador que no se presente a este acto protocolar institucional, será sancionado por la institución Inhabilitándolo en la conformación de jurado examinador por un espacio de dos semestres académicos.

Art. 108: Los investigadores deben presentarse al acto de sustentación con el uniforme y toga institucional.

Art. 109: Una vez iniciado el acto de sustentación, por ningún motivo los miembros del jurado, graduandos y el público presente deberán salir y entrar de la sala de actos.

Art. 110: El secretario (a) del jurado, dará la bienvenida al público y al investigador, presentando a los miembros del jurado, seguidamente dará lectura a los expedientes de cada uno de los egresados; certificando públicamente el acto de sustentación a través de la lectura del título de la tesis a sustentar.

Art. 111: La sustentación tiene tres fases:

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25 REGLAMENTO DEL ÁREA DE INVESTIGACIÓN 2016

a. Primera fase: es la exposición del informe de investigación; la misma

que debe tener una duración de 30; el equipo multimedia será manejado exclusivamente por los investigadores de la investigación.

b. Segunda fase: corresponde a las interrogantes que el jurado realiza

vinculados al estudio de investigación, la especialidad y al área de Investigación, las mismas que no excederán a tres (03) preguntas por Jurado. Culminada esta fase el Secretario de los jurados invitará retirarse de la sala de actos; primero al investigador y luego al público, con la finalidad de que el jurado calificador proceda a la evaluación del investigador, a través del llenado de la ficha de evaluación institucional, las mismas que serán consolidadas, en el acta de titulación; éstas deben ser selladas y firmadas por el pleno del jurado examinador, dichos documentos conforman la carpeta del egresado. Si saliese desaprobado, se le comunicará en forma escrita a través del (a) secretario(a) del jurado calificador de sustentación indicándole el tiempo límite que tiene para volver a solicitar una nueva sustentación de su trabajo de investigación y si aprueba éste será llamado a la sala de actos para pasar a la siguiente fase.

c. Tercera fase: se refiere a la imposición de la medalla que señala que

el investigador es un profesional egresado del IESPP-Gran Pajatén, seguidamente se realiza la juramentación protocolar haciendo mención a la obtención del título de profesor en educación en la especialidad correspondiente, a cargo del presidente de los jurados.

Adquisición y registro de título:

Art. 112: Para la adquisición del título, el egresado deberá solicitarlo presentando el comprobante de pago por derecho de título, copia de su DNI vigente.

Art. 113: Secretaría Académica organiza la carpeta de adquisición de título, conteniendo los siguientes documentos: acta de titulación, copia fedateada de DNI, comprobante de pago. Lo remite a Dirección General para su adquisición en el MED.

Art. 114: Para el registro de Título el egresado deberá presentar una carpeta de titulación la cual incluye: a. Solicitud dirigida al Director General. b. Comprobante de pago por derecho de titulación según el TUPA de la

DRE. c. Cuatro fotografías actuales a colores, tamaño pasaporte, de frente y

en fondo blanco y sin retoques digitales. d. Partida de nacimiento original. Declaración jurada en el caso de no

existir archivos documentarios por desastres naturales. e. Copia autenticada del DNI. f. Certificados de estudios de educación secundaria, originales, visados

por la UGEL. g. Certificado de estudios de educación superior originales, visados por

la UGEL. h. Constancia de aprobación de pruebas de suficiencia académica para

titulación.

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26 REGLAMENTO DEL ÁREA DE INVESTIGACIÓN 2016

i. Acta de titulación. j. Título en original y copia autenticada, sin fecha, debidamente firmado

y sellado por el Director General y por el interesado, con fotografía (pegada y sin sello del instituto).

k. Copia del dispositivo legal que autoriza la carrera. l. Resolución de traslado o convalidación de estudios. m. Copia de Resolución Directoral de subsanación de áreas. n. Copia de nómina de expedito.

De la recepción del Título:

Art. 115: El área de Secretaría Académica tendrá en sus archivos una copia del título de los profesionales egresados de la institución; así como de la Resolución Directoral del registro de título, del órgano intermedio.

Art. 116: El profesional egresado de la institución recibirá el título original, impregnado su firma y huella digital, en el cuaderno de registros de títulos, en señal de conformidad. Este acto será a través de la ceremonia protocolar organizado por el Área de Investigación.

DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS

PRIMERA: El área de investigación es responsable del cumplimiento del presente reglamento.

SEGUNDA: El área de investigación en coordinación con el Comité de Calidad,

resolverá todos aquellos aspectos de su competencia no contemplados en el presente reglamento.

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29 REGLAMENTO DEL ÁREA DE INVESTIGACIÓN 2016

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31 REGLAMENTO DEL ÁREA DE INVESTIGACIÓN 2016

MATRIZ DE LÍNEAS DE INVESTIGACIÓN Y TEMÁTICAS RESPECTIVAS:

ESPECIALIDAD DE EDUCACIÓN INICIAL

LÍNEAS DE INVESTIGACIÓN

TEMÁTICAS

EVALUACIÓN DE LOS APRENDIZAJES

- Nivel de logro de los aprendizajes - Aprendizajes esperados - Aplicación de técnicas e instrumentos de evaluación - Evaluación orientada a la toma de decisiones - Aprendizaje significativo - Logro de capacidades (teniendo en cuenta las áreas) - Logro de competencias (teniendo en cuenta las áreas)

LUCHA CONTRA EL CAMBIO CLIMÁTICO Y

PROTECCIÓN DEL AMBIENTE

- Tutoría y orientación en educación ambiental - Estrategias para la toma de conciencia - Conciencia ambiental en el aula - Educación ambiental - Estrategias de protección y conservación del ambiente

ENFOQUES DE LAS ÁREAS

- La indagación científica - La alfabetización científica - Construcción de la autonomía - Ejercicio de la ciudadanía. - Resolución de problemas - Comunicativo textual

TUTORÍA, CURRÍCULO Y DIDÁCTICA

- Tutoría y orientación vocacional - Desarrollo socio-afectivo - Autoestima - Inteligencia emocional - Conducta agresiva - Intervención psicológica - Juego libre como estrategia didáctica - Juegos lúdicos o actividades lúdicas - Material concreto - Psicomotricidad - Expresión plástica - Cuentos infantiles - Lecturas ilustradas - Enfoque comunicativo textual - Creatividad - Pensamiento matemático - Aplicación del currículo - Problemas de aprendizaje - Estrategias metodológicas - Estrategias didácticas - Aplicación de técnicas y métodos de enseñanza

aprendizaje - Diseño, desarrollo, y evaluación de materiales

educativos - Habilidades sociales - Creatividad - Uso de software educativo - Aprendizaje significativo

VALORES

- Educación en valores - Actitudes y valores - Convivencia armoniosa - Interculturalidad

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32 REGLAMENTO DEL ÁREA DE INVESTIGACIÓN 2016

ESPECIALIDAD CIENCIAS SOCIALES

LÍNEAS DE INVESTIGACIÓN

TEMÁTICAS

EVALUACIÓN DE LOS APRENDIZAJES

- Nivel de logro de los aprendizajes - Aprendizajes esperados - Aplicación de técnicas e instrumentos de evaluación - Evaluación orientada a la toma de decisiones - Aprendizaje significativo

LUCHA CONTRA EL CAMBIO CLIMÁTICO Y

PROTECCIÓN DEL AMBIENTE

- Tutoría y orientación en educación ambiental - Estrategias para la toma de conciencia - Conciencia ambiental en el aula - Educación ambiental - Estrategias de protección y conservación del ambiente

TUTORÍA, CURRÍCULO Y DIDÁCTICA

- Tutoría y orientación vocacional - Desarrollo socio-afectivo - Autoestima - Inteligencia emocional - Conducta agresiva. - Intervención psicológica - Aplicación del currículo - Problemas de aprendizaje - Estrategias metodológicas - Estrategias didácticas - Aplicación de técnicas y métodos de enseñanza

aprendizaje - Diseño, desarrollo, y evaluación de materiales

educativos - Habilidades sociales - Creatividad - Uso de software educativo - Aprendizaje significativo

VALORES

- Educación en valores - Actitudes y valores - Convivencia armoniosa - Interculturalidad