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INICIATIVA DE DECRETO QUE REFORMA, ADICIONA Y DEROGA DIVERSAS DISPOSICIONES DE LA LEY ORGANICA DE LA ADMINISTRACION PUBLICA FEDERAL, DE LA LEY ORGANICA DEL PODER JUDICIAL DE LA FEDERACION, DE LA LEY FEDERAL DE LOS TRABAJADORES AL SERVICIO DEL ESTADO, REGLAMENTARIA DEL APARTADO "B" DEL ARTICULO 123 CONSTITUCIONAL, DE LA LEY FEDERAL DEL TRABAJO Y DE LA LEY FEDERAL DE DEFENSORIA PUBLICA, Y; ABROGA LA LEY ORGANICA DEL TRIBUNAL FISCAL DE LA FEDERACION Y EL REGLAMENTO INTERIOR DE LA JUNTA FEDERAL DE CONCILIACION Y ARBITRAJE Fuente: Diario de los debates de la Cámara de Senadores del 03-XII-98. "CC. Secretarios de la Cámara de Senadores del H Congreso de la Unión Presentes. Los que suscribimos, Senadores de la LVII Legislatura del H. Congreso de la Unión, integrantes del grupo parlamentario del Partido Acción Nacional, con fundamento en lo dispuesto en la fracción II del artículo 71 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como en la fracción II del artículo 55 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, por conducto de ustedes sometemos a la consideración del H. Congreso de la Unión, INICIATIVA DE DECRETO QUE REFORMA, ADICIONA Y DEROGA DIVERSAS DISPOSICIONES DE LA LEY ORGANICA DE LA ADMINISTRACION PUBLICA FEDERAL, DE LA LEY ORGANICA DEL PODER JUDICIAL DE LA FEDERACION, DE LA LEY FEDERAL DE LOS TRABAJADORES AL SERVICIO DEL ESTADO, REGLAMENTARIA DEL APARTADO "B" DEL ARTICULO 123 CONSTITUCIONAL, DE LA LEY FEDERAL DEL TRABAJO Y DE LA LEY FEDERAL DE DEFENSORIA PUBLICA, Y; ABROGA LA LEY ORGANICA DEL TRIBUNAL FISCAL DE LA FEDERACION Y EL REGLAMENTO INTERIOR DE LA JUNTA FEDERAL DE CONCILIACION Y ARBITRAJE, con el propósito de que sea turnada para dictamen a las comisiones correspondientes de la Cámara de Senadores. Iniciativa que se presenta conforme a la siguiente: EXPOSICION DE MOTIVOS La existencia de certeza y seguridad jurídicas en las instituciones relacionadas con la procuración y administración de justicia, ha sido desde siempre la búsqueda insaciable del legislador mexicano. Hacia el encuentro de estos conceptos fundamentales, no cabe duda, se han encaminado todos sus esfuerzos en las reformas constitucionales y legales que a través de los años ha concebido. Como la reforma constitucional de 1994, considerada como la más amplia y radical habida en la transformación de la estructura de los órganos del Poder Judicial de la Federación, reforma que modificó sustancialmente su organización interna y funcionamiento, al involucrar aspectos fundamentales como la creación del Consejo de la Judicatura Federal, para delegar en ese órgano las facultades propiamente administrativas del Poder Judicial y dejar a la Suprema Corte de Justicia su función exclusiva de tribunal constitucional. Sin embargo, toda reforma a un ordenamiento jurídico determinado y la existencia de éste en sí misma, no dejan de ser el producto de un acto humano que, por serlo, no están exentas de la imperfección y de la adecuación que merezcan gradualmente las disposiciones originales y las que en su momento se hubieren planteado en función de las necesidades económicas, políticas y sociales de sus destinatarios. Bien se ha expresado, en consecuencia, que no existen constituciones ni leyes ideales o perfectas, esto es cierto, como también lo es, el hecho de que éstas no sólo reflejan en su contenido los compromisos sociales que les dan origen, sino además el modelo en el cual se pretende organizar una realidad política determinada. De ese modo, cuando surgen hipótesis no previstas o se presentan situaciones nuevas que demandan una solución jurídica pronta, en aras del principio de legalidad, habrá entonces necesidad de establecer una reforma constitucional o legal que las regule.

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INICIATIVA DE DECRETO QUE REFORMA, ADICIONA Y DEROGA DIVERSAS DISPOSICIONES DE LA LEY ORGANICA DE LA ADMINISTRACION PUBLICA FEDERAL, DE LA LEY ORGANICA DEL PODER JUDICIAL DE LA FEDERACION, DE LA LEY FEDERAL DE LOS TRABAJADORES AL SERVICIO DEL ESTADO, REGLAMENTARIA DEL APARTADO "B" DEL ARTICULO 123 CONSTITUCIONAL, DE LA LEY FEDERAL DEL TRABAJO Y DE LA LEY FEDERAL DE DEFENSORIA PUBLICA, Y; ABROGA LA LEY ORGANICA DEL TRIBUNAL FISCAL DE LA FEDERACION Y EL REGLAMENTO INTERIOR DE LA JUNTA FEDERAL DE CONCILIACION Y ARBITRAJE

Fuente: Diario de los debates de la Cámara de Senadores del 03-XII-98.

"CC. Secretarios de la

Cámara de Senadores del H

Congreso de la Unión

Presentes.

Los que suscribimos, Senadores de la LVII Legislatura del H. Congreso de la Unión, integrantes del grupo parlamentario del Partido Acción Nacional, con fundamento en lo dispuesto en la fracción II del artículo 71 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como en la fracción II del artículo 55 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, por conducto de ustedes sometemos a la consideración del H. Congreso de la Unión, INICIATIVA DE DECRETO QUE REFORMA, ADICIONA Y DEROGA DIVERSAS DISPOSICIONES DE LA LEY ORGANICA DE LA ADMINISTRACION PUBLICA FEDERAL, DE LA LEY ORGANICA DEL PODER JUDICIAL DE LA FEDERACION, DE LA LEY FEDERAL DE LOS TRABAJADORES AL SERVICIO DEL ESTADO, REGLAMENTARIA DEL APARTADO "B" DEL ARTICULO 123 CONSTITUCIONAL, DE LA LEY FEDERAL DEL TRABAJO Y DE LA LEY FEDERAL DE DEFENSORIA PUBLICA, Y; ABROGA LA LEY ORGANICA DEL TRIBUNAL FISCAL DE LA FEDERACION Y EL REGLAMENTO INTERIOR DE LA JUNTA FEDERAL DE CONCILIACION Y ARBITRAJE, con el propósito de que sea turnada para dictamen a las comisiones correspondientes de la Cámara de Senadores. Iniciativa que se presenta conforme a la siguiente:

EXPOSICION DE MOTIVOS

La existencia de certeza y seguridad jurídicas en las instituciones relacionadas con la procuración y administración de justicia, ha sido desde siempre la búsqueda insaciable del legislador mexicano. Hacia el encuentro de estos conceptos fundamentales, no cabe duda, se han encaminado todos sus esfuerzos en las reformas constitucionales y legales que a través de los años ha concebido. Como la reforma constitucional de 1994, considerada como la más amplia y radical habida en la transformación de la estructura de los órganos del Poder Judicial de la Federación, reforma que modificó sustancialmente su organización interna y funcionamiento, al involucrar aspectos fundamentales como la creación del Consejo de la Judicatura Federal, para delegar en ese órgano las facultades propiamente administrativas del Poder Judicial y dejar a la Suprema Corte de Justicia su función exclusiva de tribunal constitucional. Sin embargo, toda reforma a un ordenamiento jurídico determinado y la existencia de éste en sí misma, no dejan de ser el producto de un acto humano que, por serlo, no están exentas de la imperfección y de la adecuación que merezcan gradualmente las disposiciones originales y las que en su momento se hubieren planteado en función de las necesidades económicas, políticas y sociales de sus destinatarios. Bien se ha expresado, en consecuencia, que no existen constituciones ni leyes ideales o perfectas, esto es cierto, como también lo es, el hecho de que éstas no sólo reflejan en su contenido los compromisos sociales que les dan origen, sino además el modelo en el cual se pretende organizar una realidad política determinada. De ese modo, cuando surgen hipótesis no previstas o se presentan situaciones nuevas que demandan una solución jurídica pronta, en aras del principio de legalidad, habrá entonces necesidad de establecer una reforma constitucional o legal que las regule.

Una ley eficaz, se dice, es aquélla que conduce a la realización de una aspiración suprema; es aquélla que resume las ideas y los ideales de la justicia y del derecho, considerados como todo un sistema de principios jurídicos acumulados a través de su historia, y como fruto directo de la conciencia y evolución morales del ser humano. Y, para lograr la eficacia de la ley, el legislador no debe limitarse a expedirla sino que debe estar atento para advertir las virtudes o defectos que la misma manifiesta durante su vigencia, para determinar las adecuaciones necesarias que conduzcan a su adición, reforma, derogación o abrogación, cuando perciba que dejó de prever alguna situación que jurídicamente debe regularse y ya se está dando en la práctica, que algunos aspectos de ella ya no cumplen con el propósito para el cual fueron establecidos o que, por cualquiera otra circunstancia, es ya ineludible privar parcial o totalmente sus efectos. En el caso particular, la tarea del legislador se encamina hacia la reforma de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal y de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, con el propósito toral de integrar en su contenido las adecuaciones necesarias para establecer el fundamento legal, en cuya virtud, los tribunales que dependen del Poder Ejecutivo -administrativos y laborales- pasen a formar parte del Poder Judicial de la Federación. Como lo son el Tribunal Fiscal de la Federación, el Tribunal Federal de Conciliación y Arbitraje y la Junta Federal de Conciliación y Arbitraje, las dos últimas instancias, para ser sustituidas por Jueces de lo Social.

I.- LA ADMINISTRACION PUBLICA Y SU CONTROL JURISDICCIONAL

a) Tribunal Fiscal

Ante la complejidad creciente de las relaciones humanas, principalmente económicas de la vida moderna, el Estado asume una realidad convencional cuando sus gobernantes actúan en nombre de una comunidad dentro de una organización personalizada, conforme a la ley. De ese modo, el Estado puede ser acreedor, deudor, accionista, empresario, actor y demandado ante los tribunales, crea y reconoce otros entes públicos o privados y celebra actos jurídicos, entre otras actividades, cuyas características esenciales concurrentes estriban en que todas, absolutamente todas, están encaminadas a la realización del bien común; actividades que de acuerdo con la estructura de nuestro sistema político, están a cargo de los poderes Legislativo, Judicial y Ejecutivo. El primero, esencialmente, a través de la creación del orden jurídico que nos rige; el segundo, al aplicar la ley mediante la impartición de justicia, y; el tercero, como titular de la Administración Pública, reconocida ésta como una organización que se caracteriza por ser un conjunto de órganos centralizados, desconcentrados y por excepción descentralizados, que tienen a su cargo el atender las imprescindibles necesidades públicas, organizadas en servicios administrativos generales o en servicios públicos y comprende toda la actividad estatal, salvo las funciones legislativa, judicial y la de gobierno. Administración Pública que, en consecuencia, se traduce generalmente en aquella parte del Poder Ejecutivo a cuyo cargo está la responsabilidad de desarrollar la función administrativa; función que se rige por el principio del estado de derecho y que por virtud de su actividad se encuentra subordinada al mandato de la norma jurídica. En este sentido, el artículo 90 constitucional dispone que: "La Administración Pública será centralizada y paraestatal conforme a la ley orgánica que expida el Congreso de la Unión, la que distribuirá los negocios del orden administrativo de la Federación, que estarán a cargo de las Secretarías de Estado y Departamentos Administrativos y definiá las bases generales de creación de las entidades paraestatales y la intervencón del Ejecutivo Federal en su operación". Así, de acuerdo con este precepto constitucional y las disposiciones de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, los órganos administrativos que integran la Administración Pública, para constituirla y darle unidad se pueden ordenar, a través de la centralización administrativa, cuando aquéllos se encuentran colocados en diversos niveles pero todos en una situación de dependencia en cada nivel hasta llegar a la cúspide en donde se halla el Jefe Supremo de la Administración Pública; la desconcentración, cuando el titular de una dependencia delega ciertas facultades de autoridad en favor de órganos que le están subordinados, jerárquicamente; la descentralización, cuando se confía la realización de algunas actividades administrativas a organismos desvinculados en mayor o menor grado de la Administración Central, y; el sistema de empresas de participación estatal, como forma de organización a la que el Estado recurre como uno de los medios directos para intervenir en la vida económica del país. Nuestro país, debido al sistema federal que lo caracteriza como Estado, asume una estructura orgánica que se divide en tres niveles de gobierno: el municipal, el estatal y el federal. Y en cada uno de ellos es dable encontrar el correspondiente ámbito administrativo.

Regida por el principio del estado de derecho la función administrativa y subordinada al mandato de la norma jurídica en virtud de su actividad, el control que la administración ejerce sobre sus propios actos, con motivo de los diversos recursos administrativos que se comprenden en el derecho positivo mexicano, es insuficiente para la debida protección de los derechos o intereses jurídicos de los administrados, habida cuenta que no existe la debida o necesaria imparcialidad para llegar a considerar el propio acto o el acto del inferior como ilegal y para dejarlo, en consecuencia, sin efecto; y lo que es más, cuando en el seno de la administración los órganos de la misma proceden normalmente con criterios uniformes. Se origina, de tal manera, la justificación del establecimiento de un control jurisdiccional de los actos de la administración, consolidado en razón de la necesidad de contar con órganos diferentes e independientes de aquélla que dentro de formas tutelares de procedimiento, puedan juzgar y decidir, con autoridad de cosa juzgada, las controversias que susciten entre los particulares y la administración. En México, el sistema de los tribunales administrativos, o de la justicia administrativa, estriba en la existencia de una jerarquía de tribunales completamente distinta de la que forma el Poder Judicial. Sus antecedentes históricos se remontan a un Proyecto de Ley para el Arreglo de lo Contencioso Administrativo, que al ser aprobado por el Poder Legislativo se conoció más por "Ley Lares" que por su propio nombre, debido a la polémica provocada en los medios jurídicos mexicanos y que al ser impugnada ante los tribunales judiciales federales, fue declarada inconstitucional. Proyecto de ley formulado a mediados del siglo pasado por don Teodosio Lares, insigne jurista mexicano. A este proyecto le siguió la Ley de la Tesorería de la Federación del 10 de febrero de 1917, que establecía en su capítulo V un juicio de oposición que se substanciaba ante el juzgado de distrito de la jurisdicción del opositor. Después de dicha ley, aparecieron la Ley de Justicia Fiscal del 27 de agosto de 1936 y el Código Fiscal de la Federación del 30 de diciembre de 1938, el primero de estos ordenamientos dio nacimiento al Tribunal Fiscal de la Federación, cuya constitucionalidad se puso en tela de duda al afirmarse que se trataba de un tribunal en el que su existencia pugnaba con las ideas de Vallarta expuestas en el siglo pasado, con criterio sustentado por la Suprema Corte de Justicia de la Nación y, aun más, de juristas al servicio del Estado. La Ley de Justicia Fiscal estuvo vigente hasta el 31 de noviembre de 1938 y el 1° de enero de 1939 entró en vigor el Código Fiscal de la Federación que recogió el contenido de aquella ley y, además, incorporó todo lo relativo a los sujetos y elementos de la obligación tributaria, procedimiento económico-coactivo e infracciones y sanciones. A estos ordenamientos siguieron el Código Fiscal de la Federación del 24 de diciembre de 1966, que no constituyó ningún extraordinario avance para la legislación tributaria mexicana, como lo fue el de 1938, por cuanto que en él simplemente se hizo una reestructuración del anterior; y el Código Fiscal de la Federación del 30 de diciembre de 1981, ordenamiento al que, desde su vigencia, lamentablemente se le han introducido infinidad de reformas abusándose de la delegación de facultades no sólo en favor del Ejecutivo Federal, sino también en favor de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, y hasta de un organismo descentralizado como lo es el Banco de México. No obstante, con independencia de las consideraciones que anteceden, es inobjetable, que el establecimiento del control jurisdiccional de los actos de la administración, trajo consigo el nacimiento de una noción de extraordinaria importancia dentro del sistema jurídico mexicano: la noción del contencioso administrativo. Concepto entendido como el procedimiento que se sigue ante un tribunal u organismo jurisdiccional situado dentro del Poder Ejecutivo o del Judicial, con el propósito de resolver de manera imparcial las controversias que se susciten entre los particulares y la Administración Pública. Institución que se conoce también con los nombres de justicia administrativa o proceso administrativo.

b) Jurisdicción Laboral

De acuerdo con lo dispuesto por la Ley Federal del Trabajo, la Junta Federal de Conciliación y Arbitraje es un tribunal con plena jurisdicción, que tiene a su cargo la tramitación y decisión de los conflictos de trabajo que se susciten entre trabajadores y patrones, sólo entre aquéllos o sólo entre éstos, derivados de las relaciones de trabajo o de hechos íntimamente ligados con ellas, y su competencia está determinada por la fracción XXXI, apartado "A", del artículo 123 constitucional y por la Ley Federal del Trabajo. Se trata de cuerpos colegiados constituidos en forma tripartita, a saber: por un representante de los trabajadores, uno de los patronos y uno del gobierno que será siempre el Presidente, y sus suplentes, los que son auxiliados por sus secretarios y auxiliares de audiencias y auxiliares dictaminadores, así como los actuarios y escribientes que se requieran y permita el presupuesto. Su naturaleza procede del artículo 123, apartado "A", fracción XX, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Sus funciones son de carácter administrativo-legislativo, cuando dictan sentencia colectiva en los conflictos económicos, y jurisdiccional, cuando aplican el derecho del trabajo. Para el mejor desempeño de sus funciones se apoyan en Juntas Especiales, órganos jurídicos también, que se encargan de conocer y tramitar los

asuntos que les señala la ley, de acuerdo a la tabla de distribución de las ramas de la industria y demás actividades a las que les corresponde conocer. Los votos de los tres miembros de las Juntas tienen igual valor. Estos tribunales pueden ser federales y locales, y ambos ser sólo de conciliación o de conciliación y arbitraje. Cuando son sólo de conciliación tienen facultades para actuar como instancia conciliatoria potestativa para los trabajadores y los patrones y como Juntas de Conciliación y Arbitraje, cuando se trate de conflictos cuyo monto no exceda del importe de tres meses de salario. Además, tienen las facultades y obligaciones de: recibir las pruebas que los trabajadores y los patrones juzguen conveniente rendir ante ellas, en relación con las acciones y excepciones que pretendan deducir ante la Junta Federal de Conciliación y Arbitraje; remitir el expediente a la Junta Especial de la jurisdicción territorial a que esté asignada si la hubiere, y sino, a la Federal de Conciliación y Arbitraje; recibir las demandas que les sean presentadas, remitiéndolas a la Junta Especial de la jurisdicción territorial a la que esté asignada si la hubiere, y sino a la Federal de Conciliación y Arbitraje; cumplimentar los exhortos y practicar las diligencias que les encomienden otras Juntas Federales o Locales de Conciliación y las Juntas Federales y Locales de Conciliación y Arbitraje; denunciar ante el Ministerio Público al patrón de una negociación industrial, agrícola, minera, comercial o de servicios que haya dejado de pagar el salario mínimo general a uno o varios de sus trabajadores; aprobar los convenios que les sean sometidos por las partes y, las demás que les confieran las leyes.

Nuestra legislación laboral, cuando no existan Juntas Locales y Federales de Conciliación y Arbitraje, ni de Conciliación en el lugar del conflicto, si es de la naturaleza y cuantía a que se alude en el apartado que antecede, permite que pueda integrarse y funcionar una Junta de Conciliación Accidental. Estas Juntas, son tribunales que conocen solamente de conflictos concretos y determinados. Se trata de una posibilidad que establece la ley para casos específicos, pero que en la práctica nunca han funcionado o casi nunca lo han hecho. Otra figura derivada de la naturaleza de estos tribunales se actualizaba en las llamadas Juntas Federales de Conciliación Permanentes, cuyo funcionamiento fue suspendido y en el mes de septiembre de 1982, fueron sustituidas por Juntas Especiales de la Federal de Conciliación y Arbitraje; en estas condiciones, carecen de vigencia las disposiciones relativas a las primeras. Las últimas, es decir, las Juntas Especiales de la Federal de Conciliación y Arbitraje de las entidades federativas, a su vez, tienen atribuciones para conocer de todos los asuntos laborales de la competencia federal que se produzcan en su demarcación territorial, pero que sean sólo de carácter individual, habida cuenta que los conflictos colectivos son de la competencia exclusiva de la Junta Federal de Conciliación y Arbitraje con sede en el Distrito Federal; circunstancia que se considera gravosa e inapropiada para los interesados en esta clase de conflictos que se produzcan en cualquier punto del interior de la República, pues merced a la existencia de un conflicto de esta naturaleza estarán obligados a trasladarse al Distrito Federal para ventilar sus diferencias. A la fecha existen en México sesenta y una Juntas Especiales de la Federal de Conciliación y Arbitraje. De ellas, en el Distrito Federal se encuentran ubicadas veinte, con facultades para conocer, además de los conflictos individuales, de los conflictos colectivos originados en cualquier parte del país.

Tratándose de los poderes de la Unión, del gobierno del Distrito Federal y sus trabajadores, los conflictos individuales, colectivos o intersindícales serán sometidos a un Tribunal Federal de Conciliación y Arbitraje que será colegiado y funcionará en Pleno y en Salas. Cada Sala estará integrada por un Magistrado designado por el gobierno federal, un Magistrado representante de los trabajadores, designado por la Federación de Sindicatos de Trabajadores al Servicio del Estado, y un Magistrado, Tercer Arbitro, que nombrarán los dos primeros y que fungirá como Presidente de Sala. El Pleno se integrará con la totalidad de los Magistrados de las Salas y un Magistrado adicional designado por el Presidente de la República, que fungirá como Presidente del propio Tribunal. La naturaleza jurídica de los tribunales laborales implica un tema complejo, sin desconocer su origen de carácter administrativo. Su fundamento jurídico dimana del artículo 123 constitucional, lo que se traduce, por añadidura, en su independencia del Poder Judicial. Nuestra justicia laboral se caracteriza por estar encomendada a organismos que representan, por una parte, los intereses y puntos de vista de los dos factores de la producción: trabajo y capital; y por la otra, el interés general de la nación. Estas circunstancias son el origen, por consiguiente, de la organización tripartita de la jurisdicción del trabajo; jurisdicción que se integra, pues, con un representante del gobierno, uno de los trabajadores y otro de los patronos. El derecho mexicano puede enorgullecerse de ser el autor de una administración de justicia laboral con perfiles propios, sin paralelo en ninguna otra legislación y con un profundo sentido democrático.

II.- EL PODER JUDICIAL

a) Necesidad de incorporar orgánicamente en su seno a los tribunales administrativos y laborales.

Bien se ha expresado que, desde el decreto constitucional de 1824, que fue la primera Carta Política de México como país independiente de España, aunque no cobró vigencia, se proclama la soberanía nacional, el régimen representativo, la separación de los poderes en los que se depositaría, el respeto a la ley y la responsabilidad de los funcionarios públicos. El Poder Judicial es el organismo integrado por los jueces y tribunales que conocen y deciden las controversias sobre aplicación de leyes federales, así como las relativas al juicio de amparo. La estructura actual del Poder Judicial Federal en su concepto estricto, fue introducida de acuerdo con el modelo norteamericano de organización judicial, en el artículo 123 de la Constitución de 4 de octubre de 1824, numeral en que se dispuso que el Poder Judicial de la Federación residiría en una Suprema Corte de Justicia, en los tribunales de circuito y en los juzgados de distrito. A partir de la vigencia del artículo 25 del Acta de Reformas de 21 de mayo de 1847, a la Constitución de 1824, que trajo una de las instituciones de mayor trascendencia en el ámbito del derecho positivo nacional, considerada como la obra cumbre del pensamiento jurídico mexicano: el juicio de amparo, se confirió a los tribunales federales, además, del conocimiento de los conflictos ordinarios, precisamente la decisión del juicio de amparo.

Su función jurisdiccional no sólo es desplegable por los órganos judiciales formalmente considerados en el artículo 94 de nuestra Ley Fundamental, habida cuenta que es susceptible de ejercitarse por órganos que, desde el mismo punto de vista, son administrativos o legislativos. Tal es el caso de las entidades que se hallan comprendidas dentro del conjunto de órganos formalmente administrativos, cuya competencia se integra primordial y relevantemente con facultades jurisdiccionales, como son los tribunales del trabajo a que se refiere el artículo 123 constitucional, y los tribunales de lo contencioso administrativos, sin que estas instancias jurisdiccionales formen parte estrictamente, y desde el punto de vista clásico y tradicional, del Poder Judicial.

El establecimiento del contencioso administrativo, desde la promulgación de la Constitución de 1857, se impugnó en nuestro país. Se sostuvo la inconstitucionalidad de la "Ley Lares" por considerarla violatoria del principio de división de poderes consagrado en nuestra Ley Fundamental, porque la existencia de un tribunal administrativo implicaba la reunión de dos poderes en una sola persona: el Ejecutivo y el Judicial, en materia administrativa, en el Presidente de la República. En aquel entonces, se afirmaba, que su presencia violaba el artículo 50 de la Constitución de 1857 -49 de la vigente-, pues al juzgar en materia administrativa, la Administración Pública concentraba facultades que correspondían al Poder Judicial. Se dijo que aquella reforma había olvidado otros preceptos constitucionales con los cuales chocaba, a saber: el artículo 13, al crear un tribunal administrativo; el artículo 14, porque no se seguía un juicio ante los tribunales, y; el artículo 17, porque la administración no podía hacerse justicia por sí misma, ni ejercer violencia para reclamar un derecho. La Constitución, en aquel momento histórico, restableció el principio de división de poderes entregando las controversias de lo contencioso administrativo al conocimiento del Poder Judicial.

Para salvar las críticas sobre la constitucionalidad del Tribunal Fiscal de la Federación, se reformaron los artículos 104, fracción I-B, y 73, fracción XXIX-H de la Constitución. De ese modo, todas las dudas que aún pudiesen existir respecto de la constitucionalidad del Tribunal Fiscal o de la existencia de los tribunales administrativos de lo contencioso, desaparecieron. En la especie, sin embargo, la constitucionalidad o inconstitucionalidad de la existencia y ubicación de los tribunales administrativos en el ámbito de las potestades en que se divide para su ejercicio el Supremo Poder de la Federación, no es un tema que se discuta en la presente iniciativa. Ciertamente, no existe uniformidad en las legislaciones comparadas respecto a los órganos que deben controlar jurisdiccionalmente la actuación administrativa, porque mientras en algunas la diferencia es mínima en el seno mismo de la administración o el control jurisdiccional pertenece a tribunales independientes del Poder Judicial, pero desvinculados de la administración activa, en otros se encarga dicho control a los tribunales ordinarios que integran el Poder Judicial.

Quizás, se pudiera pensar que no hay o existe algún fundamento sustancial que impulse o motive la iniciativa que ahora se presenta, porque se dirá, los efectos del juicio contencioso administrativo o del laboral están suplidos, y por mucho, con el juicio de amparo en la parte que procede para hacer efectivas las garantías individuales que consagra nuestra Constitución. Sin embargo, si se considera que la entidad política se encuentra más cercana al

logro de sus fines, propios y auténticos, cuando su función y sus relaciones con los ciudadanos o miembros del grupo social se encuentran sometidas al derecho, se estará de acuerdo con el propósito fundamental que se persigue en esta iniciativa y se llegará a aceptar, por añadidura, que el Poder Judicial de la Federación debe ser la instancia competente para juzgar de las controversias que se susciten por actos de la Administración Pública, para que ésta no sea al mismo tiempo juez de sus propios actos. Y justamente, por las mismas razones, el Tribunal Federal de Conciliación y Arbitraje y la Junta Federal de Conciliación y Arbitraje, deberán formar parte del propio Poder Judicial, y ser sustituidos por Juzgados Federales de lo Social como autoridades competentes para dirimir los conflictos laborales. Tribunales de derecho -aquéllos- que, por la naturaleza de sus funciones, y pese a los criterios doctrinales que en contrario obran en el derecho mexicano, a nuestro juicio, deben formar parte del Poder Judicial de la Federación, para romper definitivamente con los lazos que de hecho los atan a las autoridades jurisdiccionales administrativas y que, aunque se diga que se trata de organismos autónomos frente al Poder Ejecutivo Federal o Local, esta circunstancia no es categórica, puesto que, debido a los diversos factores de poder que intervienen en su constitución, en ocasiones, no le es posible juzgar con independencia y verdadera autonomía. Para evitar esto, el Consejo de la Judicatura Federal debe ser el encargado de nombrar a los integrantes de esos tribunales, especialmente al juez federal de lo social, eliminando la figura de los representantes del gobierno, del trabajo y de la empresa -por la nueva composición de su estructura orgánica-; en estas condiciones, con el interés de que las designaciones se lleven a cabo con estricto apego a la ley, que el ingreso y ascenso de los miembros de estos tribunales se otorgue en virtud de la capacidad y vocación de servicio que hubieren demostrado en el ejercicio de su actividad profesional, el Consejo de la Judicatura Federal es quien debe intervenir en su nombramiento. El procedimiento laboral en México, se dice, es bueno, es de lujo; empero, estos atributos, en la mayoría de los casos, los trucan quienes están encargados de aplicarlo o de intervenir en su desarrollo. Manifestado este cambio -en ambas instancias: administrativa y laboral- en el ámbito de la jurisdicción federal, seguramente será dable su incorporación al fuero local. La independencia del juzgador, bien ha sido señalado, debe ser preservada no sólo de la interferencia de los actores políticos de una comunidad, sino de las presiones de una sociedad que se debate entre intereses de índole económica y el anhelo de una verdadera solidaridad social. Para ello, una de las funciones primordiales del Consejo de la Judicatura Federal, será la adecuada selección, designación y permanencia de jueces y magistrados. El verdadero estado de derecho se consolida cuando la figura del juzgador alcanza los niveles que la sociedad reclama de su trabajo, de su compromiso ético y comunitario. Bien decían: "El Juez es la figura central del derecho. Un ordenamiento Jurídico se puede pensar sin leyes, pero no sin Jueces".

III.- REFORMAS PROPUESTAS

a) Ley Orgánica de la Administración Pública Federal y Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación

Conocida la aspiración toral del legislador implícita en esta iniciativa, para alcanzar los extremos que en ella se plantean, necesario será establecer adecuaciones a la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, para derogar en la fracción VIII de su artículo 40, la facultad que se otorga a la Secretaría del Trabajo y Previsión Social, en el sentido de coordinar la integración y establecimiento de las Juntas Federales de Conciliación y de la Federal de Conciliación y Arbitraje; en el mismo numeral, suprimir la fracción XII, que le concede facultades a la misma secretaría para dirigir y coordinar la Procuraduría Federal de la Defensa del Trabajo. En el primero de estos casos, en virtud de que dicha atribución correspondería en lo sucesivo al Consejo de la Judicatura Federal, en los términos del artículo 81 de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, mediante la adición que, para tal efecto, se incorpore en ese numeral; en la segunda hipótesis -dirigir y coordinar la Procuraduría Federal de la Defensa del Trabajo-, porque de acuerdo con la reciente entrada en vigor de la Ley Federal de Defensoría Pública, en esta iniciativa aquella facultad quedará a cargo del Instituto Federal de Defensoría Pública, en los términos del TítuIo Segundo, Capítulo I, del ordenamiento jurídico en cita, que establece atribuciones de esa naturaleza a cargo del Instituto. En la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, será necesaria la adecuación de las disposiciones normativas contenidas en los numerales siguientes: artículo 1°, para incorporar en su texto al Tribunal Fiscal de la Federación, al Tribunal Federal de Conciliación y Arbitraje y a la Junta Federal de Conciliación y Arbitraje -las dos últimas instancias, como Tribunal Federal de lo Social y Juzgado Federal de lo Social-, como órganos a través de los cuales también se ejercerá el Poder Judicial de la Federación; artículo 37, fracción I, incisos b) y d), que habla de la competencia de los tribunales colegiados de circuito para conocer de los juicios de amparo directo contra sentencias definitivas, laudos o contra resoluciones que pongan fin al juicio por

violaciones cometidas en ellas o durante la secuela del procedimiento, cuando se trate, en materia laboral, de laudos o resoluciones dictados por juntas o tribunales laborales federales o locales. En el caso particular, para establecer la modificación correspondiente del concepto nuevo de los tribunales laborales; artículo 81, para adicionar una fracción más -que quedará como la número VII- a las que manifiesta actualmente el texto vigente, y reformar la fracción VII del texto vigente -que será la número VIII-, en las que se determine, por una parte, el número, límites territoriales y, en su caso, especialización por materia, de los juzgados federales de lo social en cada una de las entidades federativas del país, y por la otra, incluir el nombramiento del magistrado del Tribunal Federal de lo Social y de los Jueces Federales de lo Social, como atribuciones del Consejo de la Judicatura Federal; en las fracciones VIII y IX del mismo artículo 81 -IX y X-, para establecer como atribución del Consejo de la Judicatura Federal, la facultad de acordar las renuncias que presenten también el magistrado y jueces federales de lo social, y acordar el retiro forzoso de los magistrados de circuito y jueces de distrito; las fracciones X, XI, XII, XX, XXI, XXIII, XXIV, XXV, XXXIV y XXXVII del propio artículo 81 -con su nueva reubicación numeral, por la adición de la nueva fracción VII-; artículos 98, 99, 106, 108, 109, 110, 111, 112, 113, 115, 118, 119, 120, 121, 146, 151, 152, 154, 158, 160, 161 y 162, para incluir en las hipótesis que plantean la nueva figura de los magistrados y jueces federales de lo social o de situaciones íntimamente relacionadas con ellos.

Obra, en la especie, además, la necesidad de adicionar dos nuevos títulos a la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, para establecer en ellos disposiciones generales y específicas sobre la organización y funcionamiento del Tribunal Fiscal del Poder Judicial de la Federación, del Tribunal Federal de lo Social y de los Juzgados Federales de lo Social. Títulos que quedarían -el primero de ellos- en el orden del "Décimo Segundo", bajo la denominación "Del Tribunal Fiscal del Poder Judicial de la Federación", y "Décimo Tercero" -el segundo que se añade- con el nombre de "De los Juzgados Federales de lo Social". En el caso particular, cabe señalarlo, el Tribunal Federal de lo Social seguirá siendo colegiado, funcionará en Pleno y en Salas y se integrará cuando menos con tres Salas, y su competencia comprenderá la tramitación y decisión de los conflictos individuales, colectivos o intersindicales que se susciten entre los Poderes de la Unión, el gobierno del Distrito Federal y sus trabajadores. Los juzgados federales de lo social, seguirán conociendo de la tramitación y decisión de los conflictos de trabajo que se susciten entre trabajadores y patrones, sólo entre aquéllos o sólo entre éstos, derivados de las relaciones de trabajo o de hechos íntimamente ligados con ellas, y su competencia seguirá determinada por la fracción XXXI, apartado "A", del artículo 123 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y por la Ley Federal del Trabajo. Además, con su nueva estructura orgánica y funcional se suprimen las diversas clasificaciones que adoptan como juntas de conciliación, en razón de su competencia; conocerán de todos los asuntos que se deriven de las relaciones de trabajo o de hechos íntimamente ligados con ellas, inclusive, de los conflictos colectivos que, en el ámbito de la jurisdicción laboral vigente, son de la competencia exclusiva de la Junta Federal de Conciliación y Arbitraje con sede en el Distrito Federal. La realización del propósito toral que se persigue con esta iniciativa motiva, también, la abrogación de la Ley Orgánica del Tribunal Fiscal de la Federación y del Reglamento Interior de la Junta Federal de Conciliación y Arbitraje. Esta iniciativa, también, impulsa necesariamente la reforma de la recién aprobada Ley Federal de Defensoría Pública, para incorporar en su contenido la referencia de las funciones que la Procuraduría de la Defensa del Trabajo ejerce como representante y asesora de los trabajadores y de sus sindicatos, siempre que lo soliciten, ante cualquier autoridad, en las cuestiones que se relacionan con la aplicación de las normas de trabajo; funciones que estarán a cargo de asesores jurídicos especialistas en la materia.

b) Legislación Laboral

Hace ya más de tres años -julio de 1995-, que se presentaron dos iniciativas en materia laboral que no han sido dictaminadas a la fecha; una de reformas constitucionales y otra de reformas a diversas disposiciones de la Ley Federal del Trabajo, cuyo propósito fundamental reside en el interés de incorporar en el texto de la ley vigente una reforma integral que aporta, entre otras mejoras, la sustitución de la Junta Federal de Conciliación y Arbitraje por un Juzgado Federal de lo Social, dependiente del Poder Judicial Federal, como autoridad competente para dirimir los conflictos derivados de las relaciones de trabajo o de hechos íntimamente ligados con ellas. En este sentido, esta iniciativa complementa la aspiración del legislador inmersa en aquéllas de julio de 1995, que ciertamente plantean en su contenido la transformación o sustitución de las Juntas de Conciliación y Arbitraje por Juzgados de lo Social, dependientes del Poder Judicial de la Federación, con jueces de carrera, bien remunerados e inamovibles, salvo la existencia de alguna causal de responsabilidad que en el ejercicio de su encargo se llegara a presentar en su

contra. En aquellas iniciativas del 12 de julio de 1995, en efecto, se apunta la sustitución de los actuales tribunales del trabajo y se precisan de manera concisa las razones en que se justifica dicha circunstancia; entre ellas, por estimar inadecuada su constitución en forma tripartita, habida cuenta de la naturaleza que les asiste y tiene su origen en el artículo 123, apartado "A", fracción XX de la Constitución General de la República. Es decir, se habla de sustituir a estos tribunales por juzgados de lo social, sin embargo, nada se dijo sobre el personal que los integrarán, requisitos que deberán satisfacer o cumplir para pertenecer a estos nuevos tribunales, nombramientos, funciones, atribuciones, competencia, faltas y sanciones, entre otros aspectos que giran en torno a la creación de una instancia jurisdiccional nueva. En este sentido, con esta iniciativa se completa la propuesta planteada en aquéllas de julio de 1995.

Por las razones anteriores y, con fundamento en las disposiciones de la Constitución General de la República y del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, invocadas al proemio de la iniciativa de reformas a la Ley Federal del Trabajo que nos atañe, además del artículo 73, fracción X, de la propia Constitución, que otorga facultad expresa al Congreso de la Unión, por el digno conducto de ustedes CC. Secretarios, nos permitimos someter a la consideración del H. Congreso de la Unión, la presente iniciativa de

DECRETO QUE REFORMA, ADICIONA Y DEROGA DIVERSAS DISPOSICIONES DE LA LEY ORGANICA DE LA ADMINISTRACION PUBLICA FEDERAL, DE LA LEY ORGANICA DEL PODER JUDICIAL DE LA FEDERACION, DE LA LEY FEDERAL DE LOS TRABAJADORES AL SERVICIO DEL ESTADO, REGLAMENTARIA DEL APARTADO "B" DEL ARTICULO 123 CONSTITUCIONAL, DE LA LEY FEDERAL DEL TRABAJO Y DE LA LEY FEDERAL DE DEFENSORIA PUBLICA, Y; ABROGA LA LEY ORGANICA DEL TRIBUNAL FISCAL DE LA FEDERACION Y EL REGLAMENTO INTERIOR DE LA JUNTA FEDERAL DE CONCILIACION Y ARBITRAJE

ARTICULO PRIMERO: Se derogan las fracciones VIII y XII del artículo 40 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, para quedar como sigue:

ARTICULO 40.- A la Secretaría del Trabajo y Previsión Social corresponde el despacho de los siguientes asuntos:

I. a VII. ...

VIII. Se deroga;

IX. a XI. ...

XII. Se deroga;

XIII. a XIX. ...

ARTICULO SEGUNDO: Se adicionan: los títulos Décimo Segundo y Décimo Tercero a la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, el primero bajo la denominación "Del Tribunal Fiscal del Poder Judicial de la Federación", y el segundo, "Del Tribunal Federal de lo Social y de los Juzgados Federales de lo Social"; tres nuevas fracciones VI, VII y VIII al artículo l°, recorriendo las que en ese mismo orden se encuentran en su texto vigente, y una nueva fracción VII al artículo 81, recorriéndose en su orden las vigentes; y se reforman los artículos 37, fracción I, incisos b) y d); 81, fracciones VIII, IX, X, XI, XII, XX, XXI, XXIII, XXIV, XXV, XXXIV, y XXXVII, 98, 99, 106, 108, 109, 110, 111, 112, 113, 115, 118, 119, 120, 121, 146, 151, 152, 154, 158, 160, 161 y 162. Todos estos preceptos, también, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, para quedar como sigue:

TITULO PRIMERO

Del Poder Judicial de la Federación

CAPITULO UNICO

De los Organos del Poder Judicial de la Federación

ARTICULO l°.- El Poder Judicial de la Federación se ejerce por:

I. La Suprema Corte de Justicia de la Nación;

II. El tribunal electoral;

III. Los tribunales colegiados de circuito;

IV. Los tribunales unitarios de circuito;

V. Los juzgados de distrito;

VI. El tribunal fiscal;

VII. El tribunal federal de lo social;

VIII. Los juzgados federales de lo social;

IX. El Consejo de la Judicatura Federal;

X. El jurado federal de ciudadanos, y

XI. Los tribunales de los estados y del Distrito Federal en los casos previstos por el artículo 107, fracción Xll, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y en los demás en que, por disposición de la ley deban actuar en auxilio de la Justicia Federal.

SECCION 2a.

De sus Atribuciones

ARTICULO 37.- Con las salvedades a que se refieren los artículos 10 y 21 de esta ley, son competentes los tribunales colegiados de circuito para conocer:

I. De los juicios de amparo directo contra sentencias definitivas o contra resoluciones que pongan fin al juicio por violaciones cometidas en ellas o durante la secuela del procedimiento, cuando se trate:

a) ...

b) En materia administrativa, de sentencias o resoluciones dictadas por tribunales administrativos o judiciales federales, sean locales o federales;

c) ...

d) En materia laboral, de sentencias o resoluciones dictados por el Tribunal Federal de lo Social, juzgados federales de lo social o tribunales laborales locales;

II. a IX. ...

SECCION 3a.

De sus Atribuciones

ARTICULO 81.- Son atribuciones del Consejo de la Judicatura Federal:

I. a VI. ...

VII. Determinar el número y límites territoriales de los juzgados federales de lo social en cada una de las entidades federativas;

VIII. Hacer el nombramiento de los magistrados de circuito, jueces de distrito, magistrados fiscales, magistrados sociales y jueces federales de lo social, y resolver sobre su ratificación, adscripción y remoción;

IX. Acordar las renuncias que presenten los magistrados de circuito, jueces de distrito, magistrados fiscales, magistrados federales de lo social y jueces federales de lo social;

X. Acordar el retiro forzoso de los magistrados de circuito, jueces de distrito, magistrados fiscales, magistrados de lo social y jueces de los juzgados federales de lo social;

XI. Suspender en sus cargos a los magistrados de circuito, jueces de distrito, magistrados fiscales, magistrados de lo social y jueces de los juzgados federales de lo social, a solicitud de la autoridad judicial que conozca del procedimiento penal que se siga en su contra. En estos casos, la resolución que se dicte deberá comunicarse a la autoridad que la hubiere solicitado.

La suspensión de los magistrados de circuito, jueces de distrito, magistrados fiscales, magistrados de lo social y jueces de los juzgados federales de lo social, por parte del Consejo de la Judicatura Federal, constituye un requisito previo indispensable para su aprehensión y enjuiciamiento. Si llegare a ordenarse o a efectuarse alguna detención en desacato a lo previsto en este precepto, se procederá en términos de la fracción XIX del artículo 225 del Código Penal. El Consejo de la Judicatura Federal determinará si el juez o magistrado debe continuar percibiendo una remuneración y, en su caso, el monto de ella durante el tiempo en que se encuentre suspendido;

XII. Suspender en sus funciones a los magistrados de circuito, jueces de distrito, magistrados fiscales, magistrados de lo social y jueces de los juzgados federales de lo social, que aparecieren involucrados en la comisión de un delito, y formular denuncia o querella contra ellos en los casos en que proceda;

XIII. a XIX. ...

XX. Establecer las disposiciones generales necesarias para el ingreso, estímulos, capacitación, ascensos y promociones por escalafón y remoción del personal administrativo de los tribunales de circuito, juzgados de distrito, del tribunal fiscal, del tribunal federal de lo social y de los juzgados federales de lo social;

XXI. Cambiar la residencia de los tribunales de circuito, de los juzgados de distrito, del tribunal fiscal, del tribunal federal de lo social y de los juzgados federales de lo social;

XXII. ...

XXIII. Autorizar a los secretarios de los tribunales de circuito, juzgados de distrito, del tribunal fiscal, del tribunal federal de lo social y de los juzgados federales de lo social, para desempeñar las funciones de los magistrados y jueces, respectivamente, en las ausencias temporales de los titulares y facultarlos para designar secretarios interinos;

XXIV. Autorizar en términos de esta ley, a los magistrados de circuito, a los jueces de distrito, a los magistrados del tribunal fiscal, a los magistrados del tribunal federal de lo social y jueces federales de lo social para que, en casos de ausencia de alguno de sus servidores públicos o empleados, nombren a un interino;

XXV. Dictar las disposiciones necesarias para regular el tuno de los asuntos de la competencia de los tribunales de circuito, de los juzgados de distrito, del tribunal fiscal, del tribunal federal de lo social y de los juzgados federales de lo social, cuando en un mismo lugar haya varios de ellos;

XXVI. a XXXIII. ...

XXXIV. Fijar los periodos vocacionales de los magistrados de circuito, jueces de distrito, magistrados fiscales, magistrados de lo social y jueces federales de lo social;

XXXV. y XXXVI. ...

XXXVII. Investigar y determinar las responsabilidades y sanciones a los servidores públicos y empleados del propio consejo, de los tribunales de circuito, juzgados de distrito, tribunal fiscal, tribunal federal de lo social y juzgados federales de lo social, en los términos y mediante los procedimientos establecidos en la ley, los reglamentos y acuerdos que por el consejo dicte en materia disciplinaria;

XXXVIII. a XLII. ...

SECCION 4a.

De la Visitaduría Judicial

ARTICULO 98.- La Visitaduría Judicial es el órgano auxiliar del Consejo de la Judicatura Federal competente para inspeccionar el funcionamiento de los tribunales de circuito, de los juzgados de distrito, del tribunal fiscal, del tribunal federal de lo social y de los juzgados federales de lo social, y para supervisar las conductas de los integrantes de estos órganos.

ARTICULO 99.- ...

Los visitadores deberán satisfacer los siguientes requisitos: ser mayor de treinta y cinco años, gozar de buena reputación, no tener condena por delito con pena privativa de libertad mayor de un año, título de licenciado en derecho legalmente expedido y práctica profesional de cuando menos diez años; su designación se hará por el propio consejo mediante el concurso de oposición que se lleve a cabo en términos de lo previsto en esta ley para el nombramiento de magistrados y jueces federales.

TITULO SEPTIMO

De la Carrera Judicial

ARTICULO 106.- Para poder ser designado magistrado de circuito, magistrado fiscal o magistrado federal de lo social se requiere ser ciudadano mexicano en pleno ejercicio de sus derechos, mayor de treinta y cinco años, gozar de buena reputación, no haber sido condenado por delito intencional con sanción privativa de libertad mayor de un año, contar con título de licenciado en derecho expedido legalmente y práctica profesional de cuando menos cinco años, además de los requisitos previstos en esta ley respecto de la carrera judicial. Los magistrados durarán seis años en el ejercicio de su encargo, al término de los cuales, si fueren ratificados, sólo podrán ser privados de sus cargos por las causas que señala esta ley, o por retiro forzoso al cumplir setenta y cinco años de edad.

ARTICULO 108.- Para ser designado juez de distrito o juez federal de lo social se requiere ser ciudadano mexicano en pleno ejercicio de sus derechos, mayor de treinta años, contar con título de licenciado en derecho expedido legalmente, un mínimo de cinco años de ejercicio profesional, gozar de buena reputación y no haber sido condenado por delito intencional con sanción privativa de libertad mayor de un año. Los jueces de distrito y los jueces federales de lo social durarán seis años en el ejercicio de su encargo, al término de los cuales, si fueren ratificados o designados para ocupar el cargo de magistrados de circuito, magistrados fiscales o magistrados federales de lo social, sólo podrán ser privados de sus cargos por las causas que señala esta ley, o por retiro forzoso al cumplir setenta y cinco años de edad.

ARTICULO 109.-

...

Los secretarios y actuarios de los juzgados de distrito y de los juzgados federales de lo social serán nombrados conforme a las disposiciones relativas a la carrera judicial.

ARTICULO 110.- La Carrera Judicial está integrada por las siguientes categorías:

I. Magistrados de circuito;

II. Magistrado del Tribunal Fiscal;

III. Magistrado del Tribunal Federal de lo Social;

IV. Juez de Distrito;

V. Juez Federal de lo Social;

VI. Secretario General de Acuerdos de la Suprema Corte de Justicia;

VII. Subsecretario General de Acuerdos de la Suprema Corte de Justicia;

VIII. Secretario de Estudio y Cuenta de Ministro;

IX. Secretario de Acuerdos de Sala;

X. Subsecretario de Acuerdos de Sala;

XI. Secretario de Tribunal de Circuito;

XII. Secretario de Juzgado de Distrito;

XIII. Secretario de Tribunal Fiscal;

XIV. Secretario del Tribunal Federal de lo Social;

XV. Secretario de Juzgado Federal de lo Social; y

XVI. Actuario del Poder Judicial de la Federación.

ARTICULO 111.- El Consejo de la Judicatura Federal establecerá, de acuerdo con su presupuesto y mediante disposiciones generales, un sistema de estímulos para aquellas personas comprendidas en las categorías señaladas

en el artículo anterior. Dicho sistema podrá incluir estímulos económicos y tomará en cuenta el desempeño en el ejercicio de su función, los cursos realizados dentro del Instituto de la Judicatura, la antigüedad, grado académico, arraigo y los demás que el propio consejo estime necesarios. Adicionalmente, y tratándose de magistrados y jueces, el Consejo de la Judicatura Federal podrá autorizar años sabáticos, siempre que el interesado presente un proyecto de trabajo que redunde en su formación académica y profesional y sea de interés para el Poder Judicial de la Federación, así como también becas para estudios e investigación en el extranjero dentro de las posibilidades de orden presupuestal.

CAPITULO I

Del Ingreso a la Carrera Judicial

ARTICULO 112.- El ingreso y promoción para las categorías de magistrado de circuito, magistrado fiscal, magistrado de lo social, juez de distrito y juez federal de lo social se realizará a través de concurso interno de oposición y oposición libre.

Para acceder a las categorías señaladas en las fracciones VI a XVI del artículo 110 de esta ley se requerirá el acreditamiento de un examen de aptitud.

...

ARTICULO 113.- Las designaciones que deban hacerse en las categorías de magistrado de circuito, magistrado fiscal, magistrado federal de lo social, juez de distrito, juez federal de lo social, deberán ser cubiertas mediante concurso interno de oposición y mediante concurso de oposición libre en la proporción que fije el Pleno del Consejo de la Judicatura Federal.

En los concursos internos de oposición para la plaza de magistrado, únicamente podrán participar los jueces de distrito y los jueces federales de lo social, y para los concursos de plaza de éstos, quienes se encuentren en las categorías señaladas en las fracciones VI a XV del artículo 110 de esta ley.

ARTICULO 115.- La celebración y organización de los exámenes de aptitud para las categorías a que se refieren las fracciones VI a XVI del artículo 110 de esta ley, estarán a cargo del Instituto de la Judicatura en términos de las bases que determine el Consejo de la Judicatura Federal, de conformidad con lo que disponen esta ley y el reglamento respectivo.

Los exámenes de aptitud se realizarán a petición del titular del órgano que deba llevar a cabo la correspondiente designación, debiendo preferir a quienes se encuentren en las categorías inmediatas inferiores. Igualmente podrán solicitar que se practique un examen de aptitud, las personas interesadas en ingresar a las categorías señaladas en el primer párrafo de este artículo, quienes de aprobarlo serán consideradas en la lista que deba integrar el Consejo de la Judicatura Federal, para ser tomados en cuenta en caso de presentarse una vacante en alguna de las categorías contempladas en las propias fracciones VI a XVI del artículo 110.

...

...

Para el caso de los secretarios de estudio y cuenta de ministros, se exigirá además que cuando menos las dos terceras partes de las plazas de cada ministro, deban ocuparse por personas que se hayan desempeñado durante dos años o más en alguna o algunas de las categorías XIV y XV del artículo 110 de esta ley.

CAPITULO II

De la Adscripción y Ratificación

ARTICULO 118.- Corresponde al Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, asignar la competencia territorial y el órgano en que deban ejercer sus funciones los magistrados de circuito, los magistrados fiscales, los magistrados federales de lo social, los jueces de distrito y los jueces federales de lo social.

Asimismo, le corresponde, de conformidad con los criterios establecidos en el presente capítulo, readscribir a los magistrados de circuito, magistrados fiscales, magistrados federales de lo social, jueces de distrito y jueces federales de lo social a una competencia territorial o a un órgano de materia distinta, siempre que las necesidades del servicio así lo requieran y haya causa fundada y suficiente para la readscripción.

...

ARTICULO 119.- En aquellos casos en que para la primera adscripción de magistrados de circuito, magistrados fiscales, magistrados federales de lo social, jueces de distrito o jueces federales de lo social haya varias plazas vacantes, el Consejo de la Judicatura Federal tomará en consideración, de conformidad con el acuerdo respectivo, los siguientes elementos:

I. a V. ...

ARTICULO 120.- Tratándose de cambios de adscripción de magistrados de circuito, magistrados fiscales, magistrados federales de lo social, jueces de distrito y jueces federales de lo social se considerarán los siguientes elementos:

I. a V. ...

...

ARTICULO 121.- Para la ratificación de magistrados de circuito, magistrados fiscales, magistrados federales de lo social, jueces de distrito y jueces federales de lo social a que se refiere el primer párrafo del artículo 97 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, el Consejo de la Judicatura Federal tomará en consideración, de conformidad con el reglamento respectivo, los siguientes elementos:

I. a V. ...

CAPITULO II

De los Impedimentos

ARTICULO 146.- Los ministros de la Suprema Corte de Justicia, los magistrados de circuito, los magistrados fiscales, los magistrados federales de lo social, los jueces de distrito, los jueces federales de lo social, los miembros del Consejo de la Judicatura Federal y los jurados están impedidos para conocer de los asuntos, por alguna de las causas siguientes:

I. a XVIII. ...

ARTICULO 151.- Los magistrados de circuito, magistrados fiscales y magistrados del Tribunal Federal de lo Social, otorgarán la protesta constitucional ante el Pleno del Consejo de la Judicatura Federal.

ARTICULO 152.- Los jueces de distrito y los jueces federales de lo social otorgarán la protesta constitucional ante el Pleno del Consejo de la Judicatura Federal o ante el presidente del tribunal colegiado de circuito más cercano dentro del circuito de su residencia.

ARTICULO 154.- Los secretarios y empleados de los tribunales de circuito, del Tribunal Fiscal, del Tribunal Federal de lo Social, de los juzgados de distrito y de los juzgados federales de lo social protestarán ante el magistrado o juez al que deban estar adscritos.

ARTICULO 158.- Las diligencias que hayan de practicarse fuera de las oficinas de los tribunales de circuito, del Tribunal Fiscal, del Tribunal Federal de lo Social, de los juzgados de distrito y de los juzgados federales de lo social podrán practicarse por los propios magistrados o jueces o por los secretarios o actuarios que comisionen al efecto.

Fuera del lugar de la residencia de los tribunales de circuito, del Tribunal Fiscal y del Tribunal Federal de lo Social las diligencias se practicarán por el magistrado de circuito, el magistrado fiscal, el magistrado de lo social, el juez de distrito, el juez de lo social o del fuero común del lugar donde habrá de realizarse la diligencia, comisionados al efecto.

Fuera de la residencia de los juzgados de distrito y de los juzgados de lo social, las diligencias podrán practicarse por el mismo juez de distrito o juez de lo social, por el del fuero común comisionado al efecto, o por el secretario o actuario del juzgado de distrito o del juzgado de lo social.

ARTICULO 160.- Los magistrados de circuito, los magistrados fiscales, los magistrados de lo social, los jueces de distrito y los jueces federales de lo social disfrutaran anualmente de los periodos vacacionales de quince días cada uno, en los periodos que fije el Consejo de la Judicatura Federal.

ARTICULO 161.- Durante los periodos vocacionales a que se refiere el artículo anterior, el Consejo de la Judicatura Federal nombrará a las personas que deban sustituir a los magistrados o jueces, y mientras esto se efectúa, o si el propio Consejo no hace los nombramientos, los secretarios de los tribunales de circuito, del Tribunal Fiscal, del Tribunal Federal de lo Social, de los juzgados de distrito y de los juzgados de lo social, se encargarán de las oficinas respectivas en los términos que establece esta ley.

...

Los actos de los secretarios encargados de los tribunales y de los juzgados de referencia, conforme a este artículo, serán autorizados por otro secretario si lo hubiere, y en su defecto, por el actuario respectivo o por testigos de asistencia.

ARTICULO 162.- Los magistrados de circuito, los magistrados fiscales, los magistrados de lo social, los jueces de distrito y los jueces de lo social otorgarán a los secretarios, actuarios y demás empleados de los tribunales de circuito y juzgados de distrito, dos periodos de vacaciones durante el año, que no excederán de quince días cada uno, procurándose que no sean concedidas simultáneamente a todos los empleados de la misma oficina.

TITULO DECIMO SEGUNDO

De la Integración del Tribunal Fiscal del Poder Judicial de la Federación

CAPITULO I

Disposiciones Generales

ARTICULO 242.- El Tribunal Fiscal del Poder Judicial de la Federación, estará dotado de plena autonomía para dictar sus fallos en materia fiscal, con la organización y atribuciones que esta ley establece.

ARTICULO 243.- El Tribunal se integrará por una Sala Superior y por las Salas Regionales.

ARTICULO 244.- El Tribunal tendrá un Secretario General de Acuerdos, un Secretario Adjunto de Acuerdos para cada Sección de la Sala Superior, un Oficial Mayor, un Contralor, los secretarios, actuarios, y peritos necesarios para el despacho de los negocios del Tribunal, así como los empleados que determine el Presupuesto de Egresos del Poder Judicial de la Federación.

ARTICULO 245.- Los magistrados, los secretarios y los actuarios estarán impedidos para desempeñar cualquier otro cargo o empleo de la Federación, estados, Distrito Federal, municipios, organismos descentralizados, empresas de participación estatal o de algún particular, excepto los cargos o empleos de carácter docente y los honoríficos. También estarán impedidos para ejercer su profesión, salvo en causa propia.

CAPITULO II

De la Competencia Material del Tribunal

ARTICULO 246.- El Tribunal Fiscal del Poder Judicial de la Federación conocerá de los juicios que se promuevan contra las resoluciones definitivas que se indican a continuación:

I. Las dictadas por autoridades fiscales federales y organismos fiscales autónomos, en que se determine la existencia de una obligación fiscal, se fije en cantidad líquida o se den las bases para su liquidación;

II. Las que nieguen la devolución de un ingreso, de los regulados por el Código Fiscal de la Federación, indebidamente percibido por el Estado o cuya devolución proceda de conformidad con las leyes fiscales;

III. Las que impongan multas por infracción a las normas administrativas federales;

IV. Las que causen un agravio en materia fiscal distinto al que se refieren las fracciones anteriores;

V. Las que nieguen o reduzcan las pensiones y demás prestaciones sociales que concedan las leyes en favor de los miembros del Ejército, de la Fuerza Aérea y de la Armada Nacional o de sus familiares o derechohabientes con cargo a la Dirección de Pensiones Militares o al Erario Federal, así como las que establezcan obligaciones a cargo de las mismas personas, de acuerdo con las leyes que otorgan dichas prestaciones.

Cuando el interesado afirme, para fundar su demanda que le corresponde un mayor número de años de servicio que los reconocidos por la autoridad respectiva, que debió ser retirado con grado superior al que consigne la resolución impugnada o que su situación militar sea diversa de la que le fue reconocida por la Secretaría de la Defensa Nacional o de Marina, según el caso; o cuando se versen cuestiones de jerarquía, antigüedad en el grado o tiempo de servicios militares, las sentencias del Tribunal Fiscal sólo tendrán efectos en cuanto a la determinación de la cuantía de la prestación pecuniaria que a los propios militares corresponda, o a las bases para su depuración;

VI. Las que se dicten en materia de pensiones civiles, sea con cargo al Erario Federal o al Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado;

VII. Las que se dicten sobre interpretación y cumplimiento de contratos de obras públicas celebrados por las dependencias de la Administración Pública Federal Centralizada;

VIII. Las que constituyan créditos por responsabilidades contra servidores públicos de la Federación, del Distrito Federal o de los organismos descentralizados federales o del propio Distrito Federal, así como en contra de los particulares involucrados en dichas responsabilidades;

IX. Las que requieran el pago de garantías a favor de la Federación, el Distrito Federal, los estados y los municipios, así como sus organismos descentralizados;

X. Las que se dicten negando a los particulares la indemnización a que se contrae el artículo 77 Bis de la Ley Federal de Responsabilidades de los Servidores Públicos. El particular podrá optar por esta vía o acudir ante la instancia judicial competente;

XI. Las que traten las materias señaladas en el artículo 94 de la Ley de Comercio Exterior;

XII. Las que impongan sanciones administrativas a los servidores públicos en los términos de la Ley Federal de Responsabilidades de los Servidores Públicos;

XIII. Las que resuelvan los recursos administrativos en contra de las resoluciones que se indican en las demás fracciones de este artículo, inclusive aquéllos a que se refiere el artículo 83 de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo, y

XIV. Las señaladas en las demás leyes como competencia del Tribunal.

Para los efectos del primer párrafo de este artículo, las resoluciones se considerarán definitivas cuando no admitan recurso administrativo o cuando la interposición de éste sea optativa.

El Tribunal Fiscal del Poder Judicial de la Federación conocerá de los juicios que promuevan las autoridades para que sean anuladas las resoluciones administrativas favorables a un particular, siempre que dichas resoluciones sean de las materias señaladas en las fracciones anteriores como de su competencia.

CAPITULO III

De la Sala Superior

SECCION I

Del Pleno

ARTICULO 247.- La Sala Superior del Tribunal Fiscal del Poder Judicial de la Federación se compondrá de once magistrados especialmente nombrados para integrarla, de entre los cuales elegirán al Presidente del Tribunal. La Sala Superior del Tribunal actuará en Pleno o en dos Secciones.

El Pleno se compondrá de los Magistrados de la Sala Superior y del Presidente del Tribunal, bastando la presencia de 7 de sus miembros para que pueda sesionar.

ARTICULO 248.- Las resoluciones del Pleno se tomarán por mayoría de votos de sus integrantes presentes, quienes no podrán abstenerse de votar sino cuando tengan impedimento legal. En caso de empate, el asunto se diferirá para la siguiente sesión. Cuando no se apruebe un proyecto por dos veces, se cambiará de ponente.

ARTICULO 249.- Cuando se apruebe un precedente o se fije la jurisprudencia por el Pleno, se elaborará la tesis y el rubro correspondiente para su publicación.

ARTICULO 250.- Las sesiones del Pleno serán públicas. Cuando se designe Presidente, se ventilen cuestiones administrativas, o la moral, el interés público o la ley así lo exijan, las sesiones del Pleno serán privadas.

ARTICULO 251.- Es competencia del Pleno:

I. Designar de entre sus integrantes al Presidente del Tribunal Fiscal de la Federación;

II. Resolver los conflictos de competencia que se susciten entre las Salas Regionales;

III. Fijar o suspender la jurisprudencia del Tribunal, conforme al Código Fiscal de la Federación, así como ordenar su publicación;

IV. Resolver por atracción los juicios con características especiales, en los casos establecidos por el artículo 239-A, fracción I, inciso b), del Código Fiscal de la Federación;

V. Resolver los incidentes y recursos que procedan en contra de los actos y resoluciones del Pleno, así como la queja y determinar las medidas de apremio;

VI. Resolver sobre las excitativas de justicia y calificar los impedimentos en las recusaciones y excusas de los magistrados y, en su caso, designar de entre los secretarios al que deba sustituir a un magistrado de Sala Regional;

VII. Dictar las medidas que sean necesarias para investigar las responsabilidades de los magistrados establecidas en la ley de la materia y aplicar, en su caso, a los magistrados las sanciones administrativas correspondientes, salvo en el caso de destitución la que se pondrá a la consideración del Presidente de la República;

VIII. Fijar y, en su caso, cambiar la adscripción de los magistrados de las Secciones y de las Salas Regionales;

IX. Expedir el Reglamento Interior del Tribunal y los demás reglamentos y acuerdos necesarios para su buen funcionamiento, teniendo la facultad de crear las unidades administrativas que estime necesarias para el eficiente desempeño de las funciones del Tribunal de conformidad con el Presupuesto de Egresos del Poder Judicial de la Federación;

X. Designar de entre los magistrados de la Sala Superior, a los magistrados que realicen visitas extraordinarias a las Salas Regionales. El Magistrado designado dará cuenta del funcionamiento de éstas al Pleno del Tribunal;

XI. Designar al Secretario General de Acuerdos, al Oficial Mayor y al Contralor;

XII. Resolver todas aquellas situaciones que sean de interés para el Tribunal y cuya resolución no esté encomendada a algún otro de sus órganos;

XIII. Las demás que establezcan las leyes.

SECCION II

De las Secciones de la Sala Superior

ARTICULO 252.- Las Secciones de la Sala Superior se integrarán con cinco magistrados de entre los cuales elegirán a sus Presidentes. Bastará la presencia de cuatro de sus integrantes para que pueda sesionar la Sección. El Presidente del Tribunal no integrará Sección.

ARTICULO 253.- Las resoluciones de las Secciones de la Sala Superior se tomarán por mayoría de votos de sus integrantes presentes, quienes no podrán abstenerse de votar sino cuando tengan impedimento legal. En caso de empate, el asunto se diferirá para la siguiente sesión. Cuando no se apruebe un proyecto por dos veces, cambiará de Sección.

ARTICULO 254.- Las sesiones de las Secciones de la Sala Superior serán públicas. Cuando se designe Presidente, se ventilen cuestiones administrativas, o la moral, el interés público o la ley así lo exijan, las sesiones de las Secciones de la Sala Superior serán privadas.

ARTICULO 255.- Compete a las Secciones de la Sala Superior:

I. Resolver los juicios en los casos siguientes:

a) Los que traten las materias señaladas en el artículo 94 de la Ley de Comercio Exterior.

b) En los que la resolución impugnada se encuentre fundada en un tratado o acuerdo internacional para evitar la doble tributación o en materia comercial, suscrito por México, o cuando el demandante haga valer como concepto de impugnación que no se hubiera aplicado en su favor alguno de los referidos tratados o acuerdos.

c) Resolver por atracción los juicios con características especiales, en los casos establecidos por el artículo 239-A, fracción I, inciso a), del Código Fiscal de la Federación;

II. Resolver los incidentes y recursos que procedan en contra de los actos y resoluciones de la Sección, así como la queja y determinar las medidas de apremio;

III. Fijar o suspender la jurisprudencia del Tribunal, conforme al Código Fiscal de la Federación, así como ordenar su publicación;

IV. Aprobar las tesis y los rubros de los precedentes y de la jurisprudencia fijada por la Sección, así como ordenar su publicación, y

V. Las demás que establezcan las leyes.

ARTICULO 256.- Los Presidentes de las Secciones de la Sala Superior serán designados en la primera sesión que en el año tenga la Sección respectiva, la cual será privada. Durarán en su cargo un año y no podrán ser reelectos en forma inmediata.

En el caso de faltas temporales de dichos Presidentes, serán suplidos por los magistrados de la Sección en orden alfabético. Si la falta es definitiva, la Sección designará nuevo Presidente para concluir el periodo, pudiendo ser reelecto en el siguiente periodo.

ARTICULO 257.- Compete a los Presidentes de las Secciones de la Sala Superior:

I. Atender la correspondencia, autorizándola con su firma;

II. Convocar a sesiones, dirigir los debates y conservar el orden en las sesiones;

III. Autorizar las actas en que se hagan constar las deliberaciones y acuerdos y firmar los engroses de resoluciones;

IV. Rendir los informes previos y justificados cuando se trate de actos y resoluciones de la Sección, reclamados en los juicios de amparo;

V. Tramitar los incidentes, recursos, así como la queja, cuando se trate de juicios que se ventilan ante la Sección;

VI. Dictar los acuerdos o providencias de trámite necesarios, incluyendo el que reabra la instrucción cuando a juicio de la Sección se beneficie la rapidez del proceso;

VII. Imponer las medidas de apremio para hacer cumplir las determinaciones de la Sección;

CAPITULO IV

Del Presidente

ARTICULO 258.- El Presidente del Tribunal será designado en la primera sesión que en el año tenga el Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, durará en su cargo dos años y no podrá ser reelecto en forma inmediata.

ARTICULO 259.- El Presidente del Tribunal en el caso de faltas temporales será suplido alternativamente, cada treinta días naturales, por los Presidentes de las Secciones de la Sala Superior siguiendo el orden alfabético. Si la falta es definitiva, el Pleno del Consejo de la Judicatura Federal designará nuevo Presidente para concluir el periodo.

ARTICULO 260.- El Presidente del Tribunal para el desempeño de las funciones que le corresponden, será auxiliado por la Oficialía Mayor, la Secretaría General de Acuerdos y las demás unidades administrativas que establezca el reglamento interior.

ARTICULO 261.- Son atribuciones del Presidente del Tribunal Fiscal del Poder Judicial de la Federación:

I. Representar al tribunal ante toda clase de autoridades;

II. Despachar la correspondencia del tribunal;

III. Presidir las comisiones del tribunal;

IV. Convocar a sesiones al Pleno de la Sala Superior, dirigir los debates y conservar el orden en las sesiones;

V. Someter al conocimiento del Pleno de la Sala Superior los asuntos de la competencia del mismo, así como aquéllos que a su juicio considere necesario;

VI. Autorizar, en unión del Secretario General de Acuerdos, las actas en que se hagan constar las deliberaciones y acuerdos del Pleno de la Sala Superior y firmar los engroses de resoluciones del Pleno;

VII. Ejercer la facultad señalada en el artículo 239-A del Código Fiscal de la Federación, conforme a los criterios que el Pleno establezca;

VIII. Dictar los acuerdos o providencias de trámite necesarios, incluyendo el que reabra la instrucción cuando a juicio del Pleno se beneficie la rapidez del proceso;

IX. Tramitar los incidentes, los recursos, así como la queja, cuando se trate de juicios que se ventilen ante el Pleno de la Sala Superior, así como imponer las medidas de apremio para hacer cumplir sus determinaciones;

X. Presidir la Sección que lo requiera para integrar quórum;

XI. Tramitar y formular los proyectos de resolución tratándose de excitativas de justicia, recusaciones o excusas de los magistrados y someterlos a la aprobación del Pleno;

XII. Rendir los informes previos y justificados cuando se trate de actos y resoluciones del Pleno que constituyan el acto reclamado en los juicios de amparo;

XIII. Conceder licencia a los magistrados por enfermedad y en otros casos hasta por un mes cada año con goce de sueldo, siempre que exista causa justificada para ello y no se perjudique el funcionamiento del tribunal;

XIV. Conceder o negar licencias a los secretarios y actuarios y demás personal administrativo de la Sala Superior, en los términos de las disposiciones aplicables, previa opinión, en su caso, del magistrado a que estén adscritos;

XV. Dictar las medidas que exijan el funcionamiento y la disciplina del tribunal;

XVI. Establecer las reglas para la distribución de los asuntos entre las Secciones de la Sala Superior y entre las Salas Regionales cuando haya más de una en la circunscripción territorial, así como entre los Magistrados instructores y ponentes;

XVII. Evaluar el funcionamiento de las Secciones de la Sala Superior, así como de las Salas Regionales del Tribunal y dictar las medidas que sean necesarias para mejorarlo;

XVIII. Dictar las órdenes relacionadas con el ejercicio d el presupuesto del tribunal;

XIX. Realizar los actos administrativos y jurídicos que conforme a las leyes deban ser realizados a nombre del tribunal;

XX. Rendir anualmente ante el Pleno de la Sala Superior un informe dando cuenta de la marcha del tribunal y de las principales jurisprudencias establecidas por el Pleno y las Secciones de la Sala Superior;

XXI. Supervisar la publicación de las jurisprudencias, tesis y precedentes del Tribunal.

CAPITULO V

De las Salas Regionales

ARTICULO 262.- El Tribunal tendrá Salas Regionales integradas por tres Magistrados cada una. Para que pueda efectuar sesiones una Sala será indispensable la presencia de los tres Magistrados y para resolver bastará mayoría de votos.

ARTICULO 263.- El territorio nacional para los efectos del artículo anterior, se divide en las siguientes regiones:

I. Del Noroeste, con jurisdicción en los estados de Baja California, Baja California Sur, Sinaloa y Sonora;

II. Del Norte-Centro, con jurisdicción en los estados de Coahuila, Chihuahua, Durango y Zacatecas;

III. Del Noreste, con jurisdicción en los estados de Nuevo León y Tamaulipas;

IV. De Occidente, con jurisdicción en los estados de Aguascalientes, Colima, Jalisco y Nayarit;

V. Del Centro, con jurisdicción en los estados de Guanajuato, Michoacán, Querétaro y San Luis Potosí;

VI. De Hidalgo-México, con jurisdicción en los estados de Hidalgo y de México;

VII. Del Golfo-Centro, con jurisdicción en los estados de Tlaxcala, Puebla y Veracruz;

VIII. De Guerrero, con jurisdicción en el estado de Guerrero;

IX. Del Sureste, con jurisdicción en los estados de Chiapas y Oaxaca;

X. Peninsular, con jurisdicción en los estados de Campeche, Tabasco, Quintana Roo y Yucatán, y

XI. Metropolitana, con jurisdicción en el Distrito Federal y en el estado de Morelos;

ARTICULO 264.- En cada una de las regiones habrá el número de Salas que acuerde el Pleno de la Sala Superior, las cuales tendrán la sede que el mismo señale.

ARTICULO 265.- Las Salas Regionales conocerán de los juicios que se señalan en el artículo 11 de esta ley con excepción de los que corresponda resolver al Pleno o a las Secciones de la Sala Superior, de los cuales se encargarán de la instrucción.

ARTICULO 266.- Las Salas Regionales conocerán de los juicios por razón del territorio respecto del lugar donde se encuentra el domicilio fiscal del demandante, excepto en los siguientes casos:

I. Se trate de empresas que formen parte del sistema financiero en los términos de la Ley del Impuesto sobre la Renta.

II. Tengan el carácter de controladora o controlada en los términos de la Ley del Impuesto sobre la Renta y determinen su resultado fiscal consolidado.

III. El demandante resida en el extranjero y no tenga domicilio fiscal en territorio nacional, y

IV. El demandante resida en México y no tenga domicilio fiscal.

En los casos señalados en las tres primeras fracciones, será competente la Sala Regional dentro de cuya jurisdicción territorial se encuentre la sede de la autoridad que dictó la resolución impugnada. Tratándose de la fracción IV, se atenderá al domicilio del particular.

Cuando la demandante sea una autoridad que promueva la nulidad de una resolución administrativa favorable a un particular, será competente la Sala Regional dentro de cuya jurisdicción se encuentre la sede de dicha autoridad.

ARTICULO 267.- Cuando una ley otorgue competencia al Tribunal Fiscal del Poder Judicial de la Federación sin señalar el procedimiento o los alcances de la sentencia, se estará a lo que dispongan el Código Fiscal de la Federación y esta ley.

ARTICULO 268.- Las sesiones de las Salas Regionales, así como las diligencias o audiencias que deban practicar de conformidad con las leyes, serán públicas. Cuando se designe Presidente, se ventilen cuestiones administrativas, o la moral, el interés público o la ley así lo exijan, las sesiones de las Salas Regionales, así como las diligencias o audiencias que deban practicar de conformidad con las leyes, serán privadas.

ARTICULO 269.- Los Presidentes de las Salas Regionales serán designados en la primera sesión que en el año tenga la Sala respectiva, durarán en su cargo un año y no podrán ser reelectos en forma inmediata.

En el caso de faltas temporales, los Presidentes serán suplidos por los magistrados de la Sala en orden alfabético. Si la falta es definitiva, la Sala designará nuevo Presidente para concluir el periodo, pudiendo ser reelecto en el siguiente periodo.

ARTICULO 270. Los Presidentes de las Salas Regionales, tendrán las siguientes atribuciones:

I. Atender la correspondencia de la Sala, autorizándola con su firma;

II. Rendir los informes previos y justificados cuando se trate de actos y resoluciones de la Sala que constituyan el acto reclamado en los juicios de amparo;

III. Dictar las medidas que exijan el orden, buen funcionamiento y la disciplina de la Sala, exigir se guarde el respeto y consideración debidos, e imponer las correspondientes correcciones disciplinarias;

IV. Realizar los actos administrativos o jurídicos de la Sala que no requieran la intervención de los otros dos magistrados de la Sala;

V. Proporcionar oportunamente al Presidente del Tribunal los informes sobre el funcionamiento de la Sala y enviar las tesis dictadas por ella, y

VI. Dirigir la oficialía de partes y los archivos de la Sala.

ARTICULO 271.- Los magistrados instructores tendrán las siguientes atribuciones:

I. Admitir o desechar o tener por no presentada la demanda o la ampliación, si no se ajustan a la ley;

II. Admitir o tener por no presentada la contestación de la demanda o de su ampliación, o desecharlas en su caso;

III. Admitir o rechazar la intervención del tercero;

IV. Admitir, desechar o tener por no ofrecidas las pruebas;

V. Sobreseer los juicios antes de que se hubiere cerrado la instrucción en los casos de desistimiento del demandante o de revocación de la resolución impugnada por el demandado;

VI. Tramitar los incidentes y recursos que les competan, formular el proyecto de resolución y someterlo a la consideración de la Sala;

VII. Dictar los acuerdos o providencias de trámite necesarios para instruir el juicio, incluyendo la imposición de las medidas de apremio necesarias para hacer cumplir sus determinaciones y atender la correspondencia necesaria, autorizándola con su firma;

VIII. Formular el proyecto de sentencia definitiva, y

IX. Las demás que le correspondan conforme a las disposiciones del Código Fiscal de la Federación;

CAPITULO VI

De los Demás Servidores Públicos del Tribunal

ARTICULO 272.- Corresponde al Secretario General de Acuerdos o, en su caso, a los Secretarios Adjuntos:

I. Acordar con el Presidente del Tribunal lo relativo a las sesiones del Pleno y con el Presidente de la Sección lo relativo a las sesiones de la misma;

II. Dar cuenta en las sesiones de Pleno o de Sección, de los asuntos que se sometan a su consideración, tomar la votación de sus integrantes, formular el acta relativa y comunicar las decisiones que se acuerden;

III. Engrosar las resoluciones de Pleno o de Sección del Tribunal, salvo que en la sesión se acuerde que lo haga algún magistrado, autorizándolos en unión del Presidente;

IV. Tramitar y firmar la correspondencia administrativa del Tribunal que no corresponda al Presidente o a las Secciones de la Sala Superior o a las Salas Regionales;

V. Llevar el turno de los magistrados que deban formular ponencias para resolución de las Secciones y del Pleno de la Sala Superior;

VI. Dirigir la oficialía de partes y los archivos de la Sala Superior, así como la oficialía de partes común de las Salas Regionales Metropolitanas;

VII. Expedir los certificados de constancias que obran en los expedientes de la Sala Superior;

VIII. Las demás que le encomiende el Pleno de la Sala Superior o el Presidente del Tribunal.

ARTICULO 273.- Corresponde a los secretarios de la Sala Superior:

I. Auxiliar al magistrado al que estén adscritos, en la formulación de los proyectos de las resoluciones que les encomienden;

II. Autorizar con su firma las actuaciones del magistrado ponente;

III. Efectuar las diligencias que les encomiende el magistrado al que estén adscritos cuando éstas deban practicarse fuera del local de la Sala, y

IV. Desempeñar las demás atribuciones que las disposiciones legales les confieran.

ARTICULO 274.- Corresponde a los secretarios de las Salas Regionales:

I. Proyectar los autos y las resoluciones que les indique el magistrado instructor;

II. Autorizar con su firma las actuaciones del magistrado instructor y de la Sala Regional.

III. Efectuar las diligencias que les encomiende el magistrado instructor cuando éstas deban practicarse fuera del local de la Sala y dentro de su jurisdicción;

IV. Proyectar las sentencias y engrosarlas en su caso, conforme a los razonamientos jurídicos de los magistrados;

V. Expedir certificados de las constancias que obren en los expedientes de la Sala a que estén adscritos;

VI. Las demás que señalen las disposiciones legales aplicables.

ARTICULO 275.- Corresponde a los actuarios:

I. Notificar, en el tiempo y forma prescritos por la ley, las resoluciones recaídas en los expedientes que para tal efecto les sean turnados;

II. Practicar las diligencias que se les encomienden, y

III. Las demás que señalen las leyes o el Reglamento Interior.

TITULO DECIMOTERCERO

Del Tribunal Federal de lo Social y de los Juzgados Federales de lo Social

CAPITULO I

Del Tribunal Federal de lo Social y del procedimiento ante el mismo

ARTICULO 276.- El Tribunal Federal de lo Social será colegiado, funcionará en Pleno y en Salas, se integrará cuando menos con tres Salas, las que podrán aumentarse cuando así se requiera. Cada Sala estará integrada por tres magistrados designado por el Consejo de la Judicatura Federal.

Además de las Salas a que se refiere el párrafo anterior, en las capitales de las entidades federativas podrán funcionar las Salas Auxiliares del Tribunal Federal de lo Social que el Pleno considere necesarias, integradas en igual forma que las Salas.

El Pleno se integrará con la totalidad de los Magistrados de las Salas y un Magistrado adicional de un Tribunal Colegiado de Circuito, designado por el Presidente del Consejo de la Judicatura Federal, que fungirá como Presidente del propio Tribunal.

ARTICULO 277.- El Presidente del Tribunal y los Presidentes de Sala y Sala Auxiliar, durarán en su encargo seis años.

ARTICULO 278.- El Presidente del Tribunal Federal de lo Social tendrá las facultades y obligaciones siguientes:

I. Ejercer la representación del Tribunal;

II. Presidir las sesiones del Pleno;

III. Cuidar el orden y la disciplina del personal del Tribunal y conceder las licencias que, de acuerdo con la ley, le sean solicitadas;

IV. Asignar los expedientes a cada una de las Salas, conforme a las normas que establezca el Reglamento Interior;

V. Vigilar que se cumplan las sentencias dictadas por el Pleno;

VI. Vigilar el correcto funcionamiento de las Salas y de las Salas Auxiliares;

VII. Rendir los informes relativos a los amparos que se interpongan en contra de las sentencias y de las resoluciones dictadas por el Pleno;

VIII. Llevar la correspondencia oficial del Tribunal salvo las reservadas a los Presidentes de las Salas, y

IX. Las demás que le confieran las leyes.

ARTICULO 279.- El Presidente de cada una de las Salas, tiene las facultades y obligaciones siguientes:

I. Cuidar el orden y la disciplina del personal de la Sala;

II. Vigilar que se cumplan las sentencias dictadas por la Sala;

III. Rendir los informes en los amparos, cuando las Salas tengan el carácter de autoridad responsable;

IV. Informar al Presidente del Tribunal de las deficiencias que observe en el funcionamiento de la Sala y sugerir las medidas convenientes para corregirlas;

V. Tramitar la correspondencia relacionada con los asuntos de la competencia de la Sala, y

VI. Las demás que le confieran las leyes.

ARTICULO 280.- Los Presidentes de las Salas Auxiliares, tendrán las facultades y obligaciones siguientes:

I. Cuidar el orden y la disciplina del personal de la Sala;

II. Remitir al tribunal los expedientes, dentro del término fijado en la fracción II del artículo 124-C de la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado;

III. Rendir los informes en los amparos, cuando las Salas Auxiliares tengan el carácter de autoridad responsable,

IV. Tramitar la correspondencia relacionada con los asuntos de la competencia de la Sala, y

V. Las demás que le confieran las leyes.

ARTICULO 281.- El Presidente del Tribunal Federal de lo Social disfrutará de emolumentos iguales a los de los Ministros de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, y los Presidentes de las Salas y Salas Auxiliares, así como los magistrados de las mismas disfrutarán de los que correspondan a los que perciben los Jueces de Distrito.

ARTICULO 282.- El Tribunal Federal de lo Social contará con un Secretario General de Acuerdos. El Pleno contará con el personal que sea necesario para atender los asuntos de su competencia. En cada Sala y Sala Auxiliar, habrá un Secretario General Auxiliar y el número de Secretarios de Acuerdos, Actuarios y personal administrativo, que sean necesarios para atender el volumen de asuntos.

El Tribunal tendrá también el número de Conciliadores que sean necesarios para prestar el servicio público de conciliación en los asuntos de la competencia del Tribunal o que les encomiende el Presidente de éste, interviniendo y dando fe pública de los convenios que las partes celebren con su intervención. El nombramiento de los conciliadores será hecho por el Presidente del Tribunal.

CAPITULO II

De la Competencia del Tribunal Federal de lo Social

ARTICULO 283.- El Tribunal Federal de lo Social será competente para:

I. Conocer de los conflictos individuales que se susciten entre titulares de una dependencia o entidad y sus trabajadores;

II. Conocer de los conflictos colectivos que surjan entre el Estado y las organizaciones de trabajadores a su servicio;

III. Conceder el registro de los sindicatos o, en su caso, dictar la cancelación del mismo;

IV. Conocer de los conflictos sindicales e intersindicales, y

V. Efectuar el registro de las Condiciones Generales de Trabajo, Reglamentos de Escalafón, Reglamentos de las Comisiones Mixtas de Seguridad e Higiene y de los Estatutos de los Sindicatos.

ARTICULO 284.- Al Pleno del Tribunal Federal de lo Social corresponde:

I. Uniformar los criterios de carácter procesal de las diversas Salas, procurando evitar sustenten tesis contradictorias;

II. Tramitar y resolver los asuntos a que se refieren las fracciones II, III, IV y V del artículo anterior;

III. Determinar, en función de las necesidades del servicio, la ampliación de número de Salas y de Salas Auxiliares que requiera la operación del Tribunal, y

IV. Las demás que le confieran las disposiciones legales aplicables.

ARTICULO 285.- A cada una de las Salas corresponde:

I. Conocer, tramitar y resolver los conflictos individuales que se susciten entre los titulares de las dependencias o entidades y sus trabajadores, y que le sean asignados, de conformidad con lo establecido en el Reglamento Interior, y

II. Las demás que les confieran las leyes.

ARTICULO 286.- A las Salas Auxiliares corresponde:

I. Conocer de los conflictos individuales que se susciten entre las dependencias o entidades a que se refiere el artículo 1º de la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado, Reglamentaria del Apartado "B" del artículo 123 constitucional, y sus trabajadores, cuando éstos presten sus servicios en las entidades federativas de su jurisdicción;

II. Tramitar todos los conflictos a que se refiere la fracción anterior hasta agotar el procedimiento, sin emitir sentencia, debiendo turnar el expediente al Presidente del Tribunal Federal de lo Social, dentro de los diez días siguientes a aquél en que se declare cerrada la instrucción, para que éste lo turne a la Sala correspondiente que dictará la sentencia, y

III. Las demás que les confieran las leyes.

ARTICULO 287.- Tan pronto reciba la primera promoción relativa a un conflicto colectivo o sindical, el Presidente del Tribunal Federal de lo Social, citará a las partes dentro de las veinticuatro horas siguientes a una audiencia de conciliación, que deberá llevarse a cabo dentro del término de tres días contados a partir de la fecha de la citación. En esta audiencia procurará avenir a las partes; de celebrarse convenio, se elevará a la categoría de sentencia, que las obligará como si se tratara de sentencia ejecutoriada. Si no se avienen, remitirá el expediente a la Secretaría General de Acuerdos del Tribunal para que se proceda de conformidad con el procedimiento que establece este capítulo.

ARTICULO 288.- En el procedimiento ante el Tribunal Federal de lo Social no se requiere forma o solemnidad especial en la promoción o intervención de las partes.

ARTICULO 289.- El procedimiento para resolver las controversias que se sometan al Tribunal Federal de lo Social, se reducirá: a la presentación de la demanda respectiva que deberá hacerse por escrito o verbalmente por medio de comparecencia; a la contestación, que se hará en igual forma; y a una sola audiencia en la que se recibirán las pruebas y alegatos de las partes, y se pronunciará resolución, salvo cuando a juicio del propio Tribunal se requiera la práctica de otras diligencias, en cuyo caso se ordenará que se lleven a cabo, y, una vez desahogadas, se dictará sentencia.

ARTICULO 290.- El procedimiento para resolver las controversias relativas a la terminación de los efectos del nombramiento de los trabajadores ante el Tribunal Federal de lo Social, se desarrollará en la siguiente forma:

I. La Dependencia presentará por escrito su demanda, acompañada del acta administrativa y de los documentos a que se alude el artículo 46 bis, de la ley de la materia, solicitando en el mismo acto el desahogo de las demás pruebas que sea posible rendir durante la audiencia a que se refiere la siguiente fracción;

II. Dentro de los tres días siguientes a la presentación de la demanda se correrá traslado de la misma al demandado, quien dispondrá de nueve días hábiles para contestar por escrito, acompañando las pruebas que obren en su poder, señalando el lugar o lugares en donde se encuentren los documentos que no posea, para el efecto de que el Tribunal los solicite, y proponiendo la práctica de pruebas durante la audiencia a la que se refiere la fracción siguiente, y

III. Fijados los términos de la controversia y reunidas las pruebas que se hubiesen presentado con la demanda y la contestación, el Tribunal citara a una audiencia que se celebrará dentro de los quince días siguientes de recibida la contestación, en la que se desahogarán pruebas, se escucharán los alegatos de las partes y se dictarán los puntos

resolutivos de la sentencia, que se engrosará dentro de los cinco días siguientes a la fecha de la celebración de la audiencia, salvo cuando a juicio del Tribunal se requiera la práctica de otras diligencias para mejor proveer, en cuyo caso se ordenará que se lleven a cabo y una vez desahogadas se dictará la sentencia dentro de quince días.

ARTICULO 291.- Las audiencias, según corresponda, estarán a cargo de los Secretarios de Audiencias, del Pleno o de las Salas y Salas Auxiliares. El Secretario General de Acuerdos del Tribunal o los Secretarios Generales Auxiliares de las Salas y Salas Auxiliares, resolverán todas las cuestiones que en ellas se susciten. A petición de parte, formulada dentro de las veinticuatro horas siguientes, estas resoluciones serán revisadas por el Pleno o por las Salas respectivas.

Para el funcionamiento del Pleno se requerirá la presencia del Presidente del Tribunal y de la mayoría de los Magistrados que lo integran. Los acuerdos del Pleno se tomarán por mayoría de votos de los Magistrados presentes. Para el funcionamiento de las Salas y Salas Auxiliares, bastará la presencia del Presidente de la misma, pero los tres Magistrados que la integran deberán conocer necesariamente de las resoluciones siguientes:

I. Las que versen sobre personalidad;

II. Las que versen sobre competencia;

III. Las que versen sobre admisión de pruebas;

IV. Las que versen sobre nulidad de actuaciones;

V. La sentencia, en el caso de las Salas, y

VI. Las que versen sobre el desistimiento de la acción de los trabajadores, en los términos del artículo 140 de la ley.

ARTICULO 292.- La demanda deberá contener:

I. El nombre y domicilio del reclamante;

II. El nombre y domicilio del demandado;

III. El objeto de la demanda;

IV. Una relación de los hechos, y

V. La indicación del lugar en que puedan obtenerse las pruebas que el reclamante no pudiere aportar directamente y que tengan por objeto la verificación de los hechos en que funde su demanda, y las diligencias cuya práctica solicite con el mismo fin.

A la demanda acompañará las pruebas de que disponga y los documentos que acrediten la personalidad de su representante, si no concurre personalmente.

ARTICULO 293.- La contestación de la demanda se presentará en un término que no exceda de cinco días, contados a partir del siguiente a la fecha de su notificación; deberá referirse a todos y cada uno de los hechos que comprenda la demanda, y ofrecer pruebas en los términos de la fracción V del artículo anterior.

Cuando el domicilio del demandado se encuentre fuera del lugar en que radica el Tribunal, se ampliará el término en un día mas por cada 40 kilómetros de distancia o fracción que exceda de la mitad.

ARTICULO 294.- El Tribunal, tan luego que reciba la contestación de la demanda una vez transcurrido el plazo para contestarla, ordenará la práctica de las diligencias que fueren necesarias y citará a las partes y, en su caso, a los testigos y peritos, para la audiencia de pruebas, alegatos y resolución.

ARTICULO 295.- El día y hora de la audiencia se abrirá el periodo de recepción de pruebas; el Tribunal calificará las mismas, admitiendo las que estime pertinentes y desechando aquéllas que resulten notoriamente inconducentes o contrarias a la moral o al derecho o que no tengan relación con la litis. Acto continuo se señalará el orden de su desahogo, primero las del actor y después las del demandado, en la forma y términos que el Tribunal estime oportuno, tomando en cuenta la naturaleza de las mismas y procurando la celeridad en el procedimiento.

ARTICULO 296.- En la audiencia sólo se aceptarán las pruebas ofrecidas previamente, a no ser que se refieran a hechos supervenientes en cuyo caso se dará vista a la contraria, o que tengan por objeto probar las tachas contra testigo, o se trate de la confesional, siempre y cuando se ofrezcan antes de cerrarse la audiencia.

ARTICULO 297.- Los trabajadores podrán comparecer por sí o por representantes acreditados mediante simple carta poder.

Los titulares podrán hacerse representar por apoderados que acrediten ese carácter mediante simple oficio.

ARTICULO 298.- Las partes podrán comparecer acompañadas de los asesores que a su interés convenga.

ARTICULO 299.- Cuando el demandado no conteste la demanda dentro del término, concedido o si resulta mal representado, se tendrá por contestada la demanda en sentido afirmativo, salvo prueba en contrario.

ARTICULO 300.- El Tribunal apreciará en conciencia las pruebas que se le presenten, sin sujetarse a reglas fijas para su estimación, y resolverá los asuntos a verdad sabida y buena fe guardada, debiendo expresar en su sentencia las consideraciones en que se funde su decisión.

ARTICULO 301.- Antes de pronunciarse la sentencia, los magistrados representantes podrán solicitar mayor información para mejor proveer, en cuyo caso el Tribunal acordará la práctica de las diligencias necesarias.

ARTICULO 302.- Si la demanda, o durante la secuela del procedimiento resultare, a juicio del Tribunal, su incompetencia, la declarará de oficio.

ARTICULO 303.- Se tendrá por desistida de la acción y de la demanda intentada, a toda persona que no haga promoción alguna en el término de tres meses, siempre que esa promoción sea necesaria para la continuación del procedimiento. El Tribunal, de oficio o a petición de parte, una vez transcurrido este término, declarará la caducidad.

No operará la caducidad, aún cuando el término transcurra, por el desahogo de diligencias que deban practicarse fuera del local del Tribunal o por estar pendientes de recibirse informes o copias certificadas que hayan sido solicitadas.

A petición de parte interesada, o de oficio, el Tribunal declarará la caducidad.

ARTICULO 304.- Los incidentes que se susciten con motivo de la personalidad de las partes o de sus representantes de la competencia del Tribunal, del interés de tercero, de nulidad de actuaciones u otros motivos, serán resueltos de plano.

ARTICULO 305.- La demanda, la citación para absolver posiciones, la declaratoria de caducidad, la sentencia y los acuerdos con apercibimiento, se notificarán personalmente a las partes. Las demás notificaciones se harán por estrados.

Todos los términos correrán a partir del día hábil siguiente a aquél en que se haga el emplazamiento, citación, notificación, y se contará en ellos el día del vencimiento.

ARTICULO 306. El Tribunal sancionará las faltas de respeto que se le cometan, ya sea por escrito o en cualquiera otra forma. Las sanciones consistirán en amonestación o multa. Esta no excederá de cincuenta pesos tratándose de trabajadores ni de quinientos tratándose de funcionarios.

ARTICULO 307.- El Tribunal Federal de lo Social no podrá condenar al pago de costas.

ARTICULO 308.- Los miembros del Tribunal Federal de lo Social no podrán ser recusados.

ARTICULO 309.- Las resoluciones dictadas por el Tribunal Federal de lo Social serán inapelables y deberán ser cumplidas, desde luego, por las autoridades correspondientes.

Pronunciada la sentencia, el Tribunal lo notificará a las partes.

ARTICULO 310.- Las autoridades civiles y militares están obligadas a prestar auxilio al Tribunal Federal de lo Social para hacer respetar sus resoluciones, cuando fueren requeridas para ello.

CAPITULO III

De los Juzgados Federales de lo Social

ARTICULO 311.- Los Juzgados Federales de lo Social tendrán las funciones siguientes:

I. Actuar como instancia conciliatoria potestativa para los trabajadores y los patrones;

II. Actuar como Juzgados contenciosos cuando se trate de conflictos a que se refiere el artículo 313, fracción III, de esta ley, y

III. Las demás que le confieran las leyes.

ARTICULO 312.- Los Juzgados Federales de lo Social funcionarán permanentemente y tendrán la jurisdicción territorial que les asigne el Consejo de la Judicatura Federal.

ARTICULO 313.- Los Juzgados Federales de lo Social tienen las facultades y obligaciones siguientes:

I. Procurar un arreglo conciliatorio de los conflictos de trabajo;

II. Recibir las pruebas que los trabajadores o los patrones juzguen conveniente rendir ante ellos y las excepciones que pretendan deducir. El término para la recepción de las pruebas no podrá exceder de diez días.

III. Conocer y resolver los conflictos que tengan por objeto el cobro de prestaciones cuyo monto no exceda del importe de tres meses de salario;

IV. Cumplimentar los exhortos y practicar las diligencias que les encomienden otros Juzgados Federales de lo Social, y

V. Denunciar ante el Ministerio Público al patrón de una negociación industrial, agrícola, minera, comercial o de servicios que haya dejado de pagar el salario mínimo general a uno o varios de sus trabajadores;

VI. De ser procedente aprobar los convenios que les sean sometidos por las partes, y

VII. Las demás que les confieran las leyes.

CAPITULO IV

De la Competencia de los Juzgados Federales de lo Social y de su Integración

ARTICULO 314.- Corresponde a los Juzgados Federales de lo Social el conocimiento y resolución de todos los conflictos de trabajo que se susciten entre trabajadores y patrones, sólo entre aquéllos o sólo entre éstos, derivados de las relaciones de trabajo o de hechos íntimamente relacionados con ellas.

ARTICULO 315.- Los Juzgados Federales de lo Social se integrarán de un juez y del número de secretarios, actuarios y empleados que determine el presupuesto.

ARTICULO 316.- Durante la tramitación de los juicios, hasta formular el dictamen a que se refieren los artículos 771 y 808 de la Ley Federal del Trabajo, el juez federal de lo social deberá intervenir personalmente en la votación de las resoluciones siguientes:

I. Competencia;

II. Nulidad de actuaciones;

III. Sustitución de patrón;

IV. En los casos del artículo 727 de la Ley Federal del Trabajo, y

V. Cuando se trate de conflictos colectivos de naturaleza económica, en la que designe perito y en la que ordene la práctica de las diligencias a que se refiere el artículo 806 de Ley Federal del Trabajo.

ARTICULO 317.- El juez federal de lo social será sustituido en sus faltas temporales y en las definitivas, entre tanto se hace nuevo nombramiento, por el secretario que autorice el Consejo de la Judicatura Federal.

ARTICULO 318.- El juez federal de lo social tiene, además, las facultades y obligaciones siguientes:

I. Cuidar del orden y de la disciplina del personal del juzgado;

II. Practicar la investigación y dictar las resoluciones a que se refiere el artículo 503;

III. Recibir en depósito los contratos colectivos y los reglamentos interiores de trabajo. Decretado el depósito se remitirá el expediente al secreto del juzgado, y

IV. Las demás que le confieran las leyes.

ARTICULO TERCERO: SE REFORMAN los artículos 16 fracción IV, 45 fracción II, 46 fracción V y párrafos antepenúltimo y penúltimo, 46 Bis párrafo segundo, 54, 68, 72 párrafos primero y final, 77 fracciones I a IV, 83, 85, 89, 90, 100, 101, 102, 108 fracción IV, 116 fracción I, la denominación del Título Séptimo, artículos 118, 120, 120-A, 120-B, 121-A, 122, 124, 124-A, 124-B, 124-C fracción II, 125, 126, 127, 127 Bis párrafo primero y fracción III, 128 fracción V, 144, 145, 146, 147, 150, 151, 162 párrafo primero, y 165 párrafo segundo; y SE DEROGAN: el artículo 123 y los párrafos tercero, cuarto, quinto y sexto y las tres fracciones de este párrafo final, en el artículo l22, estos preceptos de la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado, para quedar como sigue:

LEY FEDERAL DE LOS TRABAJADORES AL SERVICIO DEL ESTADO, REGLAMENTARIA DEL APARTADO "B" DEL ARTICULO 123 CONSTITUCIONAL

TITULO PRIMERO

ARTICULO 16.- ...

...

...

I. a III. ...

IV. Por sentencia del Tribunal Federal de lo Social.

ARTICULO 45.- ...

...

I. ...

II. La prisión preventiva del trabajador, seguida de sentencia absolutoria o el arresto impuesto por autoridad judicial o administrativa, a menos que, tratándose de arresto el Tribunal Federal de lo Social, resuelva que debe tener lugar el cese del trabajador.

...

ARTICULO 46.-...

I. a IV. ...

V. Por resolución del Tribunal Federal de lo Social, en los casos siguientes:

a) a j) ...

En los casos a que se refiere esta fracción, el Jefe superior de la oficina respectiva podrá ordenar la remoción del trabajador que diere motivo a la terminación de los efectos de su nombramiento, a oficina distinta de aquélla en que estuviere prestando sus servicios, dentro de la misma entidad federativa cuando esto sea posible, hasta que sea resuelto en definitiva el conflicto por el Tribunal Federal de lo Social.

Por cualquiera de las causas a que se refiere esta fracción, el titular de la dependencia podrá suspender los efectos del nombramiento si con ello está conforme el sindicato correspondiente; pero si éste no estuviere de acuerdo, y cuando se trate de alguna de las causas graves previstas en los incisos a), c), e), y h), el titular podrá demandar la conclusión de los efectos del nombramiento, ante el Tribunal Federal de lo Social, el cual proveerá de plano, en incidente por separado, la suspensión de los efectos del nombramiento, sin perjuicio de continuar el procedimiento en lo principal hasta agotarlo en los términos y plazos que correspondan, para determinar en definitiva sobre la procedencia o improcedencia de la terminación de los efectos del nombramiento.

...

ARTICULO 46 Bis.- ...

Si a juicio del Titular procede demandar ante el Tribunal Federal de lo Social la terminación de los efectos del nombramiento del trabajador, a la demanda se acompañarán, como instrumentos base de la acción, el acta administrativa y los documentos que, al formularse ésta, se hayan agregado a la misma.

ARTICULO 54.- En cada dependencia funcionará una Comisión Mixta de Escalafón, integrada con igual número de representantes del titular y del sindicato, de acuerdo con las necesidades de la misma unidad, quienes designarán un árbitro que decida los casos de empate. Si no hay acuerdo, la designación la hará el Tribunal Federal de lo Social en un término que no excederá de diez días y de una lista de cuatro candidatos que las partes en conflicto le propongan.

ARTICULO 68.- En cada dependencia sólo habrá un sindicato. En caso de que concurran varios grupos de trabajadores que pretendan ese derecho, el Tribunal Federal de lo Social otorgará el reconocimiento al mayoritario.

ARTICULO 72.- Los sindicatos serán registrados por el Tribunal Federal de lo Social, a cuyo efecto remitirán a éste, por duplicado, los siguientes documentos:

I a lV. ...

El Tribunal Federal de lo Social, al recibir la solicitud de registro, comprobará por los medios que estime más prácticos y eficaces, que no existe otra asociación sindical dentro de la dependencia de que se trate y que la peticionaria cuenta con la mayoría de los trabajadores de esa unidad, para proceder, en su caso, al registro.

ARTICULO 77.- ...

I. Proporcionar los informes que en cumplimiento de esta ley, solicite el Tribunal Federal de lo Social;

II. Comunicar al Tribunal Federal de lo Social, dentro de los diez días siguientes a cada elección, los cambios que ocurrieren en su directiva o en su comité ejecutivo, las altas y bajas de sus miembros y las modificaciones que sufran los estatutos;

III. Facilitar la labor del Tribunal Federal de lo Social, en los conflictos que se ventilen ante el mismo, ya sea del sindicato o de sus miembros, proporcionándole la cooperación que le solicite, y

IV. Patrocinar y representar a sus miembros ante las autoridades y ante el Tribunal Federal de lo Social cuando les fuere solicitado.

ARTICULO 83.- En los casos de violación a lo dispuesto en el artículo 79, el Tribunal Federal de lo Social determinará la cancelación del registro de la directiva o del registro del sindicato, según corresponda.

ARTICULO 85.- Todos los conflictos que surjan entre la Federación y los sindicatos o sólo entre éstos, serán resueltos por el Tribunal Federal de lo Social.

ARTICULO 89.- Los sindicatos que objetaren substancialmente condiciones generales de trabajo, podrán ocurrir ante el Tribunal Federal de lo Social, el que resolverá en definitiva.

ARTICULO 90.- Las condiciones generales de trabajo surtirán efectos a partir de la fecha de su depósito en el Tribunal Federal de lo Social.

ARTICULO 100.- Antes de suspender las labores los trabajadores deberán presentar al Magistrado Presidente del Tribunal Federal de lo Social su pliego de peticiones con la copia del acta de la asamblea en que se haya acordado declarar la huelga. El Presidente, una vez recibido el escrito y sus anexos, correrá traslado con la copia de ellos al funcionario o funcionarios de quienes dependa la concesión de las peticiones, para que resuelvan en el término de diez días, a partir de la notificación.

ARTICULO 101.- El Tribunal Federal de lo Social decidirá dentro de un término de setenta y dos horas, computado desde la hora en que se reciba copia del escrito acordando la huelga, si ésta es legal o ilegal, según que se hayan satisfecho o no los requisitos a que se refieren los artículos anteriores. Si la huelga es legal, procederá

desde luego a la conciliación de las partes, siendo obligatoria la presencia de éstas en las audiencias de avenimiento.

ARTICULO 102.- Si la declaración de huelga se considera legal, por el Tribunal Federal de lo Social, y si transcurrido el plazo de diez días a que se refiere el artículo 95, no se hubiere llegado a un entendimiento entre las partes, los trabajadores podrán suspender las labores.

ARTICULO 108.- …

I. a III. ...

IV. Por sentencia de la persona o tribunal que, a solicitud de las partes y con la conformidad de éstas, se aboque al conocimiento del asunto.

ARTICULO 116. ...

I. Por la sola presentación de la demanda respectiva ante el Tribunal Federal de lo Social, y

II. ...

TITULO SEPTIMO

Del Tribunal Federal de lo Social y del procedimiento ante el mismo

CAPITULO I

ARTICULO 118.- El Tribunal Federal de lo Social será colegiado, funcionará en Pleno y en Salas, se integrará cuando menos con tres Salas, las que podrán aumentarse cuando así se requiera. Cada Sala estará integrada por tres Magistrados designados por el Consejo de la Judicatura Federal.

Además de las Salas a que se refiere el párrafo anterior, en las capitales de las entidades federativas podrán funcionar las Salas Auxiliares del Tribunal Federal de lo Social que el Pleno considere necesarias, integradas en igual forma que las Salas.

El Pleno se integrará con la totalidad de los magistrados de las Salas y un Magistrado de un Tribunal Colegiado de Circuito adicional, designado por el Consejo de la Judicatura Federal, que fungirá como Presidente del propio Tribunal.

ARTICULO 120.- El Presidente del Tribunal y los Presidentes de Sala y Sala Auxiliar, durarán en su encargo seis años.

ARTICULO 120-A.- El Presidente del Tribunal Federal de lo Social tendrá las facultades y obligaciones siguientes:

I. Ejercer la representación del Tribunal;

II. Presidir las sesiones del Pleno;

III. Cuidar el orden y la disciplina del personal del tribunal y conceder las licencias que, de acuerdo con la ley, le sean solicitadas;

IV. Asignar los expedientes a cada una de las Salas, conforme a las normas que establezca el Reglamento Interior;

V. Vigilar que se cumplan las sentencias dictadas por el Pleno;

VI. Vigilar el correcto funcionamiento de las Salas y de las Salas Auxiliares;

VII. Rendir los informes relativos a los amparos que se interpongan en contra de las sentencias y de las resoluciones dictadas por el Pleno;

VIII. Llevar la correspondencia oficial del Tribunal salvo las reservadas a los Presidentes de las Salas, y

IX. Las demás que le confieran las leyes.

ARTICULO 120-B.- El Presidente de cada una de las Salas, tiene las facultades y obligaciones siguientes:

I. Cuidar el orden y la disciplina del personal de la Sala;

II. Vigilar que se cumplan las sentencias dictadas por la Sala;

III. Rendir los informes en los amparos, cuando las Salas tengan el carácter de autoridad responsable;

IV. Informar al Presidente del Tribunal de las deficiencias que observe en el funcionamiento de la Sala y sugerir las medidas convenientes para corregirlas;

V. Tramitar la correspondencia relacionada con los asuntos de la competencia de la Sala, y

VI. Las demás que le confieran las leyes.

ARTICULO 120-C.- ...

I. a V. ...

ARTICULO 121.- Se abroga.

ARTICULO 121-A.- El Presidente del Tribunal Federal de lo Social disfrutará de emolumentos iguales a los de los Ministros de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, y los Presidentes de las Salas y Salas Auxiliares, así como los magistrados de las mismas disfrutarán de los que correspondan a los que perciben los Jueces de Distrito.

ARTICULO 122.- El Tribunal Federal de lo Social contará con un Secretario General de Acuerdos. El Pleno contará con el personal que sea necesario para atender los asuntos de su competencia. En cada Sala y Sala Auxiliar, habrá un Secretario General Auxiliar y el número de Secretarios de Acuerdos, Actuarios y personas administrativo, que sean necesarios para atender el volumen de asuntos.

… Se deroga.

… Se deroga.

… Se deroga.

… Se deroga.

I. a III. …Se derogan.

ARTICULO 123. ... Se deroga.

CAPITULO II

ARTICULO 124.- El Tribunal Federal de lo Social será competente para:

I. a V. …

ARTICULO 124-A.- Al Pleno del Tribunal Federal de lo Social corresponde:

I. Uniformar los criterios de carácter procesal de las diversas Salas, procurando evitar sustenten tesis contradictorias;

II. Tramitar y resolver los asuntos a que se refieren las fracciones II, III, IV y V del artículo anterior;

III. Determinar, en función de las necesidades del servicio, la ampliación de número de Salas y de Salas Auxiliares que requiera la operación del Tribunal, y

IV. Las demás que le confieran las disposiciones legales aplicables.

ARTICULO 124-B.- A cada una de las Salas corresponde:

I. Conocer, tramitar y resolver los conflictos individuales que se susciten entre los titulares de las dependencias o entidades y sus trabajadores, y que le sean asignados, de conformidad con lo que establezca el Reglamento Interior, y

II. Las demás que les confieran las leyes.

ARTICULO 124-C.- A las Salas Auxiliares corresponde:

I. ...

II. Tramitar todos los conflictos a que se refiere la fracción anterior hasta agotar el procedimiento, sin emitir sentencia, debiendo turnar el expediente al Presidente del Tribunal Federal de lo Social, dentro de los diez días siguientes a aquél en que se declare cerrada la instrucción, para que éste lo turne a la Sala correspondiente que dictará la sentencia, y

III. …

CAPITULO III

ARTICULO 125.- Tan pronto reciba la primera promoción relativa a un conflicto colectivo o sindical, el Presidente del Tribunal Federal de lo Social, citará a las partes dentro de las veinticuatro horas siguientes a una audiencia de conciliación, que deberá llevarse a cabo dentro del término de tres días contados a partir de la fecha de la citación. En esta audiencia procurará avenir a las partes; de celebrarse convenio, se elevará a la categoría de sentencia, que las obligará como si se tratara de sentencia ejecutoriada. Si no se avienen, remitirá el expediente a la Secretaría General de Acuerdos del Tribunal para que se proceda al arbitraje de conformidad con el procedimiento que establece este capítulo.

ARTICULO 126.- En el procedimiento ante el Tribunal Federal de lo Social no se requiere forma o solemnidad especial en la promoción o intervención de las partes.

ARTICULO 127.- El procedimiento para resolver las controversias que se sometan al Tribunal Federal de lo Social, se reducirá: a la presentación de la demanda respectiva que deberá hacerse por escrito o verbalmente por medio de comparecencia; a la contestación, que se hará en igual forma; y a una sola audiencia en la que se recibirán las pruebas y alegatos de las partes, y se pronunciará resolución, salvo cuando a juicio del propio tribunal se requiera la práctica de otras diligencias, en cuyo caso se ordenará que se lleven a cabo, y, una vez desahogadas, se dictará sentencia.

ARTICULO 127 Bis.- El procedimiento para resolver las controversias relativas a la terminación de los efectos del nombramiento de los trabajadores ante el Tribunal Federal de lo Social, se desarrollará en la siguiente forma:

I. y II. ...

III. Fijados los términos de la controversia y reunidas las pruebas que se hubiesen presentado con la demanda y la contestación, el Tribunal citará a una audiencia que se celebrará dentro de los quince días siguientes de recibida la contestación, en la que se desahogarán pruebas, se escucharán los alegatos de las partes y se dictarán los puntos resolutivos de la sentencia, que se engrosará dentro de los cinco días siguientes a la fecha de la celebración de la audiencia, salvo cuando a juicio del Tribunal se requiera la práctica de otras diligencias para mejor proveer, en cuyo caso se ordenará que se lleven a cabo y una vez desahogadas se dictará la sentencia dentro de quince días.

ARTICULO 128.- …

I. a IV. …

V. La sentencia, en el caso de las Salas, y

VI. …

ARTICULO 144.- El Tribunal Federal de lo Social no podrá condenar al pago de costas.

ARTICULO 145.- Los miembros del Tribunal Federal de lo Social no podrán ser recusados.

ARTICULO 146.- Las resoluciones dictadas por el Tribunal Federal de lo Social serán inapelables y deberán ser cumplidas, desde luego, por las autoridades correspondientes.

Pronunciada la sentencia, el Tribunal lo notificará a las partes.

ARTICULO 147.- Las autoridades civiles y militares están obligadas a prestar auxilio al Tribunal Federal de lo Social para hacer respetar sus resoluciones, cuando fueren requeridas para ello.

CAPITULO II

ARTICULO 150.- El Tribunal Federal de lo Social tiene la obligación de prever a la eficaz e inmediata ejecución de las sentencias y, a ese efecto, dictará todas las medidas necesarias en la forma y términos que a su juicio sean procedentes.

ARTICULO 151.- Cuando se pida la ejecución de una sentencia, el Tribunal despachará auto de ejecución y comisionará a un actuario para que, asociado de la parte que obtuvo, se constituya en el domicilio de la demandada y la requiera para que cumpla la resolución, apercibiéndola de que, de no hacerlo, se procederá conforme a lo dispuesto en el capítulo anterior.

TITULO DECIMO

De las Correcciones Disciplinarias y de las Sanciones

CAPITULO UNICO

ARTICULO 162.- El Tribunal Federal de lo Social impondrá correcciones disciplinarias:

a) y b) …

ARTICULO 165.- …

Las sanciones serán impuestas por el Tribunal Federal de lo Social.

ARTICULO CUARTO: SE REFORMAN los artículos 591 párrafo primero y fracción II, 592, 600, 604, 605, 610, 613 y la denominación de los Capítulos X y XII, del Título Once. SE ADICIONA un nuevo artículo 614; y SE DEROGAN los artículos 593, 594, 595, 596, 597, 598, 599, 606, 607, 608, 609, 611, 612, 614, 615, 616, 617, 618, 619, 620, el Capítulo III del Título Once y el Título Doce, que se refiere al personal jurídico de las Juntas de Conciliación y Arbitraje. Todos estos preceptos de la Ley Federal del Trabajo, para quedar como sigue:

LEY FEDERAL DEL TRABAJO

Capítulo X

De los Juzgados Federales de lo Social

ARTICULO 591.- Los Juzgados Federales de lo Social tendrán las funciones siguientes:

I. ...

II. Actuar como Juzgados contenciosos, cuando se trate de los conflictos a que se refiere el artículo 600, fracción IV, y

III. …

ARTICULO 592.- Los Juzgados Federales de lo Social funcionarán permanentemente y tendrán la jurisdicción territorial que les asigne el Consejo de la Judicatura Federal.

ARTICULO 593.- …Se deroga.

ARTICULO 594.- …Se deroga.

ARTICULO 595.- …Se deroga.

ARTICULO 596.- …Se deroga.

ARTICULO 597.- …Se deroga.

ARTICULO 598.- …Se deroga.

ARTICULO 599.- …Se deroga.

ARTICULO 600.- Los Juzgados Federales de lo Social tienen las facultades y obligaciones siguientes:

I. a III. …

IV. Conocer y resolver los conflictos que tengan por objeto el cobro de prestaciones cuyo monto no exceda del importe de tres meses de salario;

V. Cumplimentar los exhortos y practicar las diligencias que les encomienden otros Juzgados Federales de lo Social; y

VI. a VIII. …

CAPITULO XII

Juzgados Federales de lo Social

ARTICULO 604.- Corresponde a los Juzgados Federales de lo Social el conocimiento y resolución de los conflictos de trabajo que se susciten entre trabajadores y patrones, sólo entre aquéllos o sólo entre éstos, derivados de las relaciones de trabajo o de hechos íntimamente relacionados con ellas.

ARTICULO 605.- Los Juzgados Federales de lo Social se integrarán con un juez y el número de secretarios, actuarios y empleados que determine el presupuesto.

ARTICULO 606.- …Se deroga.

ARTICULO 607.- …Se deroga.

ARTICULO 608.- …Se deroga.

ARTICULO 609.- …Se deroga.

ARTICULO 610.- Durante la tramitación de los juicios, hasta formular el dictamen a que se refieren los artículos 771 y 808, el Juez Federal de lo Social deberá intervenir personalmente en la decisión de las resoluciones siguientes:

I. a V. …

ARTICULO 611.- ...Se deroga.

ARTICULO 612.- ...Se deroga.

ARTICULO 613. El Juez Federal de lo Social será substituido en sus faltas temporales y en las definitivas, entre tanto se hace nuevo nombramiento, por el secretario que autorice el Consejo de la Judicatura Federal.

ARTICULO 614. El Juez Federal de lo Social tiene, además, las facultades y obligaciones siguientes:

I. Cuidar del orden y de la disciplina del personal del juzgado;

II. Practicar la investigación y dictar las resoluciones a que se refiere el artículo 503;

III. Recibir en depósito los contratos colectivos y los reglamentos interiores de trabajo. Decretado el depósito se remitirá el expediente al secreto del juzgado; y

IV. Las demás que le confieran las leyes.

ARTICULOS 614. al 620.- ...Quedan derogados.

CAPITULO III

TITULO ONCE

Procuraduría de la Defensa del Trabajo

(Queda derogado)

TITULO DOCE

Personal Jurídico de las Juntas de Conciliación y Arbitraje

(Queda derogado)

ARTICULO QUINTO: SE REFORMA el artículo 15, de la Ley Federal Defensoría Pública, para quedar como sigue:

CAPITULO III

De los Asesores Jurídicos

ARTICULO 15.- Los servicios de asesoría jurídica se prestarán, preferentemente, a:

I. a VII. …

VIII. A los trabajadores, eventuales o de base, en el trámite de los conflictos derivados de las relaciones de trabajo o de hechos íntimamente ligados con ellas, en que se vean involucrados. En el caso particular, los asesores jurídicos tendrán, además de las obligaciones señaladas en el artículo 6 de la presente ley, las siguientes:

a) Representar o asesorar a los trabajadores y a sus sindicatos, siempre que lo soliciten, ante cualquier autoridad, en las cuestiones que se relacionen con la aplicación de las normas de trabajo;

b) Interponer los recursos ordinarios y extraordinarios procedentes, para la defensa del trabajador o sindicato, y

c) Proponer a las partes interesadas soluciones amistosas para el arreglo de sus conflictos y hacer constar los resultados en actas autorizadas.

ARTICULO SEXTO: SE ABROGAN: la Ley Orgánica del Tribunal Fiscal de la Federación y el Reglamento Interior de la Junta Federal de Conciliación y Arbitraje.

ARTICULOS TRANSITORIOS

PRIMERO.- El presente Decreto entrará en vigor a los sesenta días siguientes al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

SEGUNDO.- El Consejo de la Judicatura Federal, dentro del plazo a que se refiere el artículo que antecede, deberá aprobar la circunscripción territorial de los Juzgados Federales de lo Social o, en su caso, deberá determinar su nueva distribución. Tratándose del Tribunal Fiscal del Poder Judicial de la Federación y de sus Salas Regionales, dentro del mismo plazo deberá proveer lo propio.

TERCERO.- El Consejo de la Judicatura Federal, dentro de seis meses contados a partir de la entrada en vigor del presente Decreto, deberá aprobar las Bases Generales de Organización y Funcionamiento del Tribunal Fiscal del Poder Judicial de la Federación, del Tribunal Federal de lo Social y de los Juzgados Federales de lo Social o, en su caso, el reglamento interior de estos nuevos órganos del Poder Judicial de la Federación, para su mayor eficacia.

CUARTO.- Se abrogan todas las disposiciones que se opongan al presente Decreto.

Atentamente

México, Distrito Federal, a 1º de diciembre 1998.

Relación de Senadores del grupo parlamentario del Partido Acción Nacional: Aladro Fernández Benigno, Alvarado Ibares Javier, Alvarez Alvarez Luis Héctor, Alvarez de Vicencio María Elena, Bolado del Real María del Carmen, Bravo Mena Luis Felipe, Castro Lozano Juan de Dios, Corella Gil Samaniego Norberto, Elizondo Torres Rodolfo, Fernández Garza Mauricio, Franco Muñoz Enrique, Galván y Moreno Jorge, García Cervantes Ricardo, García Villa Juan Antonio, Goicoechea Luna Emilio, González Pintor Luis, Herrero Arandia José Fernando, Jiménez Moreno José Natividad, Jiménez Remus Gabriel, Ling Altamirano Alfredo, Macías de Lara Pedro, Medina Padilla José Ramón, Mejía Guzmán Luis, Molina Ruiz Francisco, Nava Bolaños Arturo, Payán Cervera Ana Rosa, Rodríguez Martínez Tarcisio, Rosell Isaac Benito, Salazar Sáenz Francisco Xavier, Santos de la Garza Luis, Villarreal Dávila Rosendo".