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EFECTO DE COSA JUZGADA
GENERALIDADES
Origen: Derecho Romano - “Exceptio rei iudicatae”.
Objetivo: Proteger al demandado de una nueva acción y una nueva sentencia. Necesidad de certeza.
ROMA: Mal mayor: incertidumbre del derecho, para prevenirlo se recurre a una institución de derecho positivo: cosa juzgada.
CONCEPTO
“Autoridad y eficacia de una sentencia judicial cuando no existen contra ellas medios de impugnación que permiten modificarla” (Couture).
“Indiscutubilidad de la esencia de la voluntad concreta de la ley afirmada en la sentencia” (Chiovenda).
FUNDAMENTOSPermanente contradicción entre
necesidad de justicia y necesidad de certeza.
El ordenamiento jurídico debe armonizar estos 2 opuestos, a través de un sistema de equilibrios: Necesidad de justicia: Recursos procesales. Necesidad de certeza: Cosa juzgada, cuando
el fallo está firme o ejecutoriado.
FUNDAMENTOS
Fdto. constitucional: Art. 76 inc. 1: “… hacer revivir procesos fenecidos”.
Fallos Corte Suprema: Referidos al art. 73: “.. Asegurar la certidumbre y estabilidad de los
derechos que ella consagra”. “ consagra la inmutabilidad de los derechos
adquiridos como efecto de la institución de la cosa juzgada”.
NATURALEZA JURIDICA
Ulpiano: “La cosa juzgada se tiene por verdad”. Se acepta implícitamente que puede no ser la verdad ….
Savigny: “Ficción de verdad que protege las sentencias definitivas …”
Pothier: El contenido de la sentencia lleva una presunción de verdad. Doctrina Código Civil francés y español.
Doctrina alemana: Declaración de certeza en la sentencia con carácter de indiscutible.
NATURALEZA JURIDICA
Doctrina italiana: Efecto de las sentencias, imperatividad, eficacia.
Claro Solar (Chile): Presunción de verdad.Carlos Anabalón (Chile): Ficción de verdad.H. Pereira (Chile):Cualidad o atributo del
objeto juzgado: Inmutabilidad e inmodificabilidad. Se recoge en nuestra legislación a través de la excepción de cosa juzgada.
RESOLUCIONES QUE PRODUCEN COSA JUZGADA
Sentencias definitivas firmes o ejecutoriadas (art. 175 CPC).
Sentencias interlocutorias firmes o ejecutoriadas (art. 175 CPC).
No producen cosa juzgada: autos y decretos, pues pueden ser modificados o dejados sin efecto a través del recurso de reposición (Art. 181 CPC).
CLASIFICACIÓN
Cosa juzgada formal: Los efectos se producen sólo en el proceso en que se dicta la sentencia firme (doctrina dominante).
Es eficaz sólo dentro del proceso en que se dictó. La sentencia podría ser desvirtuada en otro proceso distinto.
Inmutabilidad precaria.Presupuesto o condición previa de la cosa
juzgada material. Ej.: juicios ejecutivos, juicios de alimentos.
CLASIFICACIÓN
Cosa juzgada material o substancial: Los efectos se producen en el proceso en que se dictó y en otros futuros.
Es eficaz dentro y fuera del proceso.Inmutabilidad permanente y vigorosa.Regla general ley chilena (art. 175 y ss.
CPC).
OTRAS CLASIFICACIONES DOCTRINARIAS
Cosa juzgada real: Aquella que emana de una sentencia dictada en un proceso válido.
Cosa juzgada aparente: Aquella que se produce en un proceso en que falta un requisito de existencia del mismo.
Cosa juzgada relativa: Aquella que produce efectos en relación a las partes en litigio (Regla general).
Cosa juzgada absoluta: Aquella que produce efectos universales (excepcional).
Formas de hacer valer la cosa juzgada
Acción de cosa juzgada
LA ACCIÓN COSA JUZGADA
“Corresponde la acción de cosa juzgada a aquel a cuyo favor se ha declarado un derecho en juicio, para el cumplimiento de lo resuelto o para la ejecución del fallo” (art. 176 CPC).
Aquella que permite cumplir coactivamente un derecho declarado en juicio.
PRESUPUESTOS ACCIÓN COSA JUZGADA
FORMA EXIGIR CUMPLIMIENTO OBLIGACIÓN
Excepción de cosa juzgada
Excepción de cosa juzgadaDerecho de hacer valer los atributos
de inimpugnabilidad e inmodificabilidad de la sentencia e
impedir así que pueda volver a discutirse algo que ya fue objeto de
una sentencia ejecutoriada.
EXCEPCIÓN DE COSA JUZGADA
Tercer efecto RJ: desasimiento, acción de CJ y excepción CJ.
Titular excepción CJ: Aquel litigante que “haya obtenido” en el juicio y
todos a aquellos a quienes según la ley aprovecha el fallo (art. 177 CPC).
“Otros”: casos excepcionales de sentencias constitutivas que tienen efecto absolutos, afecta a todos.
No solo afecta al vencedor, también al vencido para impedir que en un nuevo juicio se puede dictar una sentencia aún más desfavorable.
FUNDAMENTO
Necesidad que los pleitos tengan fin y que las cosas no estén constantemente en un estado de incertidumbre.
Evitar fallos contradictorios.Objetivo: busca verificar si la nueva acción
deducida es idéntica a la fallada en un proceso anterior.
CARACTERISTICAS
1. Renunciabildad: Procede a petición de parte de parte (pp. dispositivo). Si no se opone, se entiende que se renuncia.
2. Relatividad: Efecto relativo de las sentencias (art. 3 C.C.), salvo excepciones en que la sentencia tiene efectos erga omnes (Ejemplo: sentencias constitutivas, acción de filiación).
3. Irrevocabilidad: Sentencias NO pueden ser alteradas de manera alguna ni por el Poder Judicial ni por el Congreso Nacional (art. 76 CPE). Principio de la irretroactividad ley procesal –
leyes interpretativas NO afectan sentencias ejecutoriadas (art. 9 CC).
REQUISITOS
1. Sentencias definitivas e interlocutorias firmes o ejecutoriadas (NO procede respecto de aquellas que “causen ejecutoria”).
2. CPC sigue tesis tradicional al establecer triple identidad como requisitos copulativos (art. 177 CPC).
Estos requisitos han sido objeto de críticas: Son confusos, no hay definiciones legales, etc.
Triple identidad: Identidad legal de personas. Identidad de la cosa pedida. Identidad de causa de pedir.
Triple identidad
Análisis de la triple identidad
Exige que concurran los 3 requisitos entre la nueva demanda y la anteriormente resuelta. Concurrencia copulativa.
Basta la ausencia de uno de ellos para que la cosa juzgada carezca de fuerza legal.
Regla (Alessandri): Existe cosa juzgada cuando se coloca al juez en la situación de confirmar o revocar un fallo.
Sólo en el ámbito procesal civil.
IDENTIDAD LEGAL DE PERSONAS
IDENTIDAD LEGAL DE PERSONAS
Principio de la identidad jurídica: Se trata de identidad legal, no física.
Misma calidad jurídica, aunque en el nuevo juicio cambien de rol.
IDENTIDAD LEGAL DE PERSONAS
Alcances: 3 principios nos ayudan a fijar el alcance de este requisito (Couture): Principio de la identidad jurídica: Se trata
de identidad legal, no física. Principio de la sucesión: Al sucesor le
afecta la sentencia dada contra su causante.
Principio de representación: Opera en los casos en que una persona tiene la legitimación para actuar en nombre de otro (Ej.: síndico de quiebras).
¿Hay identidad legal de personas?
Caso 1. Pedro comparece personalmente y entabla una demanda. Luego lo hace a través de un mandatario judicial.
Caso 2. Pedro demanda a nombre propio y luego demanda como representante legal de una empresa.
Caso 3. La empresa Biotex S.A. demanda representada por Pedro. Luego la misma empresa demanda, pero representada por Diego.
Respuestas¿Hay identidad legal de personas?
Caso 1. Demanda personal /demanda con mandatario: Hay identidad legal, aunque no hay identidad física.
Caso 2. Demanda a nombre propio/ demanda como representante legal de otro: Hay identidad física, pero no legal. Misma persona, pero asume distintas calidades.
Caso 3. Mismas personas jurídicas, pero distintos representantes: Hay identidad legal, pero no física.
IDENTIDAD DE COSA PEDIDA
IDENTIDAD DE COSA PEDIDA
Concepto: Objeto pedido o beneficio jurídico que se reclama (jurisprudencia C. Suprema).
No hay que confundir: Objeto pedido (derecho que se reclama) con la cosa u objeto material sobre la cual recae ese derecho (cosa corporal o incorporal, por ejemplo, un bien inmueble).
¿Hay identidad de cosa pedida?
Caso 1. Pedro demanda la reconocimiento de la calidad de heredero para que le entreguen un fino reloj dejado por el millonario causante. Luego demanda lo mismo, pero para que le entreguen un caballo pura sangre.
Caso 2. Pedro demanda la reivindicación (propiedad) del fundo “las Acacias”. Luego demanda la declaración de usufructo respecto del mismo fundo.
Respuestas¿Hay identidad de cosa pedida?
Caso 1. Hay identidad de la cosa pedida, pues en ambos casos se pide el reconocimiento de la calidad de heredero. Se trata de mismo derecho
Caso 2. No hay identidad, porque en un caso Pedro demanda la reivindicación del fundo “Las Acacias” la propiedad y en el otro caso demanda el usufructo de la misma propiedad. Son derechos distintos.
IDENTIDAD DE CAUSA DE PEDIR
IDENTIDAD DE CAUSA DE PEDIR
Concepto legal: “Fundamento inmediato del derecho deducido en juicio” (art. 177 CPC).
Jurisprudencia: Hecho material o jurídico que genera el derecho reclamado en un proceso. Es distinta la causa de pedir que los medios probatorios.
Discusión doctrinaria: ¿la causa debe ser próxima o remota?: Sthoerel: lejana o remota.
Ejemplo: Pido que se reconozca el dominio por haber adquirido una cosa por sucesión por causa de muerte, la causa de pedir es precisamente la sucesión por causa de muerte.
FORMAS DE HACER VALER LA EXCEPCIÓN
Caso 1
Juan Rebolledo demanda por incumplimiento de contrato a Mario Sepúlveda en su calidad de representante legal de la empresa a “HLS inversiones”. Sepúlveda presenta la excepción de cosa juzgada fundada en que ya se falló un proceso entre las mismas partes, por mismo objeto y causa de pedir. El demandante Rebolledo sostiene que esto no es así, pues Sepúlveda a esa fecha aún no había ingresado a la empresa, por tanto nunca fue parte en el proceso anterior.
¿Es correcta la argumentación de Rebolledo? Explique.
Caso 2
Juan Andrade es notificado de una sentencia definitiva que lo condena a pagar la suma de $ 10.000.000.- por concepto de indemnización de perjuicios. Inmediatamente llama a su abogado y éste le dice que se quede tranquilo, pues mientras no se encuentre ejecutoriada la sentencia no pueden obligarlo a pagar nada.
¿Está de acuerdo con la afirmación del abogado?Cambia su respuesta, si lo que se le notifica a
Juan Andrade es una resolución dictada por el tribunal de primera instancia que ordena cumplir la sentencia?
Caso 3
Soledad Díaz demanda a Lucas Pereira, su ex empleador, la nulidad del contrato individual de trabajo suscrito entre ambos, el pago de remuneraciones y beneficios que habría tenido derecho a percibir. Notificada la demanda, el Sr. Pereira contesta e interpone la excepción de cosa juzgada, señalando que en una causa anterior la Sra. Díaz habría demandado lo mismo fundando su acción en un contrato colectivo de trabajo, suscrito como producto del proceso de negociación colectiva entre el sindicato y la empresa.
1. Usted es el juez, acogería la excepción presentada? Fundamente.
2. Si el Sr. Pereira no hubiese presentado la excepción antes señalada al momento de contestar, ¿tiene posibilidades de hacerlo en otro momento en primera instancia? ¿Cuáles?