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    JUAN CARLOS PARADA GARCiA

    ANALISIS DE LA COSA JUZGADA EN LASENTENCIA EJECUTIVA

    ---- universidad ----FRANCISCO MARROQuiNFACULTAD DE DERECHO

    Guatemala, 2003

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    La presenle lesis fue elaborada perJuan Carlos Parada Garda como requlslto

    para oplar al grado ocodernlco deUcenciado en Clenclas Juridicas y Sociales ylos titulos profesionales de Abogado y Nolario

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    ~Jf(IJIj'flJ. ~fi'J t i l . f(O~lfi"1Jl tJOI jJl tJIO,J r[ f(O'J'JI~IO,J

    Guatemata. 20 de lunlo 'de 2003

    Doctor:MOlon Estuardo Argueta P.Decano de la Facultad de DerechoUnlversldad Francisco Marroqufn.Presenle.

    Esllmado Doctor Argueta:Por medlo de la presente hago de su conoclmlento que el alumno JUANCARLOS PARADA GARCIA parllclp6 en el semlnarlo de lesls a ml cargo.presentado el trobolo de tesls denomlnado "ANALISIS DE LA COSA JUZGADA ENLA SENTENCIA EJECUTlVA".DJcho alumno Irabaj6 en lorma orduo en dlcha propueslo, onoacncc lahlpotesls referida en forma sumamente completa. no solo doctrlnarla sinopresentando altemallvas de relerencla con leglslacl6n comparada yefectuando un an611s1se ta compleja norma conlenlda en el arllculo 335 delC6dlgo Procesal Civil y MercanlH que regula ta poslbllldad de la revls16n detlulclo ejecullvo a troves de un luicio ordinario posterior.Con escasas ocaslones he obseevado un Irabajo Ian complelo. pues presenlauna propueslo de solucl6n lecnlca y adecuada a 10 que debe enlendersecomo el principlo del "Debldo Proceso" en reloclon especilica al lema encuesll6n. ya que su oblellvo concluslvo no 5610 se IImll6 a alacar losinconvenienles procesales y conslilucionaies de esle especial caso de revision.sino que plantea una solucl6n exhaustlva que 51bien acoge la Idea de larevls16n. 10 haee balo par6melros que amerllan sobrepasar los prlnclplos decoso luzgada. preclusl6n y celerldad que debe Imperar en lodos los procesos .ludlcloles. ya que la ley. aunque pretende 10 imposiclon de certeza juridlca. noslempre puede ser absoluta. pues deben contemplarse clerlos casosIndlvlduallzados de excepcjen, en los cuales se permlla a un sujelo procesalacredllar que un derecho Jue vulnerado. lal como 10 plantea el alumnorefertdo en las recomendaclones de la tesls.

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    Es por ello que no puedo dejar de feReilar esle trobolo de tess y odemcssugerlr que el mlsmo sea remltldo a aulorldades ludlclales y feglslaflvas quedebe Iornono en cuenla para que la flgura de revision deljulcio elecutvo seaconlemplado lurldlcamenle en una forma mas luslo y lecnlca.Debo aclarar a esla Decanafura Que dlcho Irabajo de less lue lermlnado en suprtmera revisiOn anles de que se venclera el ano que fia la unlversldad parapresenlar el mlsmo; pero .por mollvos de forma y de redaccl6n lue necesarloampRar el periodo senalado.

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    UNIVEHSIDAD FRANCISCO MARROQUIN" . M l A t X ' I ~AL "tIIA.,.,.., CUATDlAIA C.A .nll!Olt,.,l.""",,, , . . "_.,'AI_*4N

    LOS INFRA SCRITOS EXAM INADORES D E LA FA CU LTAD D E D ERECHO D E LAUN IVERS IDAD FRANCISCO MARROQU IN :

    Lie. ~o8elio Zareeno Gait'n (PRESIDENTE)Lieda. Honica Ortega ReyesLic. Juan Fernando Gir6n Solares

    AN QUE EN EL EXAMEN DEL TRABAJ9 DE 1E SIS :d L / . J I 1 & L W S '. t t. Ju 4~

    PRAC TICADO EN E ST A FE CHA A L ES TUDIANTE :Juan Carlos Parada Garc{a

    osrtrvo EL RESU LT ADO D E:

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    ,. universidad ---eFRANCISCO MARROQUINGuatemala, 25 de noviembre de 2003

    SenorJuan Carlos Parada GarcfaPresente

    EstimadoJuan Carlos,Tengo el gusto de informarle que el Consejo de la Facultad de Derecho,en virtud del dictamen favorable, emitido por los revisores en su examengeneral de tesis, licenci ados, Rogello ZarceFloGaitan, Juan Fernando Gir6nSolares y M6nica Marfa Ortega Reyes, acord6 autorizar la impresi6n de sutrabajo de tesis intitulado "An6l1sls de la Cosa Juzgada en la SentenclaEJecutlva"Sin otro particular, aprovecho la oportunidad para suscribirme de usted,atentamente.

    FA CU LTA D D E D ER EC HO

    AGCNac

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    DED ICATORIA

    ADIOS Por todos sus bendiclones.

    A MI PADRE Arnulfo Parada: que Olos 10 lenga en su Gloria: y quien lodami vida 'sera el maximo ejemplo a segulr. Te amo viejo.

    A MI MADRE Yolanda Garda. por Iraerme a la vida y ensel"iarme a norendlrme nunca.

    AMI ESPOSA Gaby por brlndarme su apoyo cuando mas 10he necesilado.leamo.

    A MIS HUOS Juan Carlos y Andrea por ser el molor que mueve miexlslencia.

    AMI HERMANO Francisco por eslar a mi lado en lodo momenlo y empujarmea segulr odeiorrte.

    Y a lodas aquellas personas que direcla 0ndireclamenle me ayudaron para 10eloborcclon de 10presenle lesis.

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    INDICElntroduccion

    CAPiTULO IJ UIC IO E JE CU nVO

    I. Concepto .......................................................................................................22. Fases del Juicio Ejecutivo .............................................................................33. Del Titulo Ejecutlvo y sus Requlsltos ...........................................................74. Perdlda de la Eficacia del Titulo ..................................................................17

    CAP iTULO IIC OSA JUZGA DA

    I. Naturaleza Jurfdica 192. Concepto 193. Formas de la cosa juzgada 344. Requlsltos de la cosa juzgada 265. Dlferencias entre Cosa Juzgada Formal y Cosa Juzgada Matenal 29

    C A PiTU LO IIIDEL JU IC IO O RDIN AR IO DE P OSTER IO R

    1. Estudio de la Fuente que 10inspira 352. Requlsitos de Procedenda segun nuestra legislaci6n del Julcio Ordinariode RevisiOn 383. Legislaci6n Com parada .414. An6lisis de la Norma que Motiva el Proceso 66

    CONCLUS IONES 71RECOMENDAC IONES 73B IBL IOGRAFfA 7 6

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    INTRODUCCI6N

    EI articulo 335 del C6digo Procesal Civil y Mercantil. establece que el juicioejecufivo. pasada la sentencia firme. puede ser revisado por un julcio ordinario posterior.por 10cual. esle es un caso en el que un julclo no causa cosa juzgada material.

    Como se sabe. el juiclo ejecutivo es un proceso de condena que se bosa en undocumenlo que ha adqulrldo la caUdad de publico 0bien en documentos mercantilesque de acuerdo con los princlplos que Inspiron el derecho merconili. son emilidos enproctlco de buena fe.

    Espor ello que can bose en tales documenlos. los cuales son conslderados comolitulos ejeculivos. se puede entablar un proceso de esla naturaleza que no declara underecho. pues el mlsrno ya esla declorodo en el reterldo documento. sino queunicamente califica la eflcacia de este titulo tonto en el inlclo del proceso como en lasenlencio en que finaliza el mismo.

    Sin embargo. la ley permite que dlcho proceso sea revlsado por un Juiclo deConoclmienlo que es totalmente declaratlvo y que eventualmente puede anular.modificar 0revocar lodo un procedlmlento sufrido a veces por largos onos y que inclusopermile el recurso de casaci6n.

    Ahora. sl bien es clerto que el artIculo 335 del C6dlgo Procesal Civil y Mercantilsenolo clerlos requlsitos para que proceda la revisl6n. estlmamos que esta dlsposiclonconlleva a una confusi6n . la cual desmerita. la celeridad y economia procesal que debeimperar en todo proceso. por 10cual se hace indispensable hacer un anallsis del mismocon el fin de proponer algunas alfernafivas que puedan evenfualmente aporfar unamodificacl6n beneflcloso a nuesfra legislaci6n.

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    CAPhuLOIJU IC IO EJECUT IVO

    Para que podamos tener confianza en el ordenamiento juridico. el DerechoPosltivoha regulado el proceso de ejecuci6n pora que asle pueda ser realmenleefectlvo; y seraefectivo debido a que goza de un car6cter especial. el cual sederivade 10circunstancla de hollorsesometido a tr6mltesespeciflcosdlstlntosa 10del procesoordlnarlo.y tornblen a que tlende a hacer efectivo el cumpllmiento de una obllgaci6ndocumentada en alguno de lostltulosextrajudlclalesconvenclonales 0admlnlstratlvoslegalmente dotados de fehaciencia 0autentlcidad. es declr que el juiclo ejecutlvo sebaseen documentos. loscualessonconslderadoscomo tftulosejecutlvos.per medlo de10cualessepuede entablar un proceso de esta naturalezaque nodeclara underecho.pues el mlsmoyo esto dec lorado en el referido documento. Iornblen 10ejecucl6n esconceblda como 10 ejecucl6n forzada de 10 sentencla. es declr. que se Ie IIgaintimamente a 10ejecucl6n y 01acto procesal por excelencia que es10sentencla. Unavet conceblda as!10ejecuci6n. sepuede tambien aceptar que exlstapreviamente unproceso de conoclmlento. Esper ello que en eljulclo ejecutlvo 10que sebusca asunamanlfestaci6nde voluntad del juez.y no unadeclaraci6n de el.

    Encuanto a 10anterformente expuestoesprudente cltar IIteralmente01respecto01 Doctor Mario Aguirre Godoy; "La ejecucl6n. cuando se derlva de ese car6ctercoercible de 10 sentencla. supone. como sa diJo. un proceso de conoclmlento[coqnoscltlvol previo. Ahora. cuando 10 ejecucl6n no deriva de una sentencia.entonces habra de desenvolverse otro proceso de conoclmlento. prevlo alpropiamente lIamado de ejecucl6n. como sucade en los lIamados tftulos ejecutivoscontractuales que dan origen01juicio ejecutivo. en cuyo coso el deudor puede durante

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    10 lose declaraliva, oponer excepclones". "En el C6digo Procesal guatemalleco. tantoen el vigente como en el anterior, se ha considerado a los julcios ejecutivos comoprocesos de ejecuci6n. no obstante la observaci6n antes hecha sobre su naturalezacognoscitiva. Lo unico singular en el actual C6digo es que se separ6 la via de apremio,que si es outentlco ejecuci6n, de los juicios ejecullvos. aun cuando se les agrupO en elrnismo libro que regula los procesos.de ejecucl6n". I

    1, CONCEI'TO:"Es aquel proceso donde sin entrar en la cuesll6n de fondo de las relaciones

    juridicas. se trata de hacer efectivo 10 que consta en un tftulo al cual la ley da la mismafuerza que a una ejecutoria. Se ha dicho que este procedimiento sumario no constituyeen rigor un juicio. sino un medlo expedltivo para efecllvldad de sentenclas ydocumentos que hacen fe y tienen fuerza compulsiva especlol",

    Refiriendose a 10 que es el concepto de juicio ejecullvo Mario Aguirre Godoy nosdice 10 siguiente; "Ya antes dijimos que el julcio ejecutivo consta en realidad de dosfmes: una que es puramente cognosciliva. abreviada. que finaliza con la sentencla deremate; y la olro. que es proplamente la via de apremlo.

    A esta clase de juicios Ie son aplicables las disposiciones de la via de apremio(articulo 328 p6rrafo 1.) yen consecuencia. procede entablarlos cuando se bosan enIftulos que traigan aparejada la obligaci6n de pagar cantidad de dinero liquida yexigible".~

    Para otros autores este concepto de estimar que el juicio ejecutivo como unproceso que implica que debe posteriormente remilirse a una ejecuci6n en la via de

    IMARIO AGUIRRE GODOY. Derecho Procesal Civil de Guatemala, tomo II, volumen I, Guatemala,C E. Vile, 1992, pag 152 y 153.'GUILLERMO CABANELLAS, Diccionario Enciclopedico de Derecho Usual, Torno IV. , 148Edici6n,Editorial Heliasta S.R.L. Buenos Aires Argentina. 1979, pag, 33., MARIO AGUIRRE GODOY, Derecbo Procesal eMI de Guatemala, Torno II Volumen I , Guatemala,C.E. Vile, 1992, pag. 244.

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    3apremio. no es com partida; yo que sl bien es cierto que por analogla pueda aplicarsenormas del proceso de ejecud6n en 10via de apremlo; no Impllca que despues de unjuicio ejeculivo deba entablarse una ejecuciOn en 10via de apremlo.

    EI julclo ejecullvo se reallza basado en la fuerza del titulo. cuvo grado deeficacia juridica no es tan alto como los tftulos que dan lugar a la via de apremlo. por 10que se hace necesario al inicio una fase pequeno y puramente cognoscitiva y otraejeculiva. pero asia slempre del mlsmo proceso de ejecucl6n; deac-uerdo- con- elarliculo 328 del C6digo Procesal Civil y Mercantil que senolo que adem6s de lasdisposiciones especlales prevlstas en este tftulo y en el slguiente. se aplicar6n lasnormas correspondlentes a la via de apremlo. es decir. que se aplican dentro del juicioejecutivo y no fuera de este como otro julclo 0Instancia.

    2. F AS ES D EL J UIC IO E JE CU TlV O:Para Lino Enrique Palacio las fases del julclo ejecutivo son las siguientes:

    A. "Fase de conocimiento:1) Demanda ejecutiva. la cual se debe acompar'iar como requlsito Jne-

    qua- ~ al trlulo ejecullvo que prueba el derecho cuya ejecucl6n sapretende.

    2J Conocimiento del juzgador. examina la demanda. su competenda y lacapacldad procesal de las paries. la concurrencla de los requlsltosespeciales propios del juiclo ejeculivo. en especial el titulo. el cual debecalificar como suflclente. en los supuestos slgulentes

    o) SIel tftulo posee la eficacla de ley. es deer. sl est6 senalado enel articulo 327 del C6dlgo Procesal Civil y Mercantil.

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    b] Si el trtulo documenta un derecho exigible. 51es en dinero.cantidad liquida.

    c] Si el titulo es legal. cumple con la forma y el fondo, comoobjeto Helto.firmas.contenldo.

    3) SI el juzgador estima cumplido 10 anterior. emile el mandamiento deolecucion. el embargo sf procede y se da audlenela al ejecutado porcinco dias. en los que puede oponerse 0hacer valer susexcepciones.

    4) EI demandado es requerldo del pago y puede adoptar las siguientesacliludes:

    a) Pago de 10adeudado. 10cual se here constar en autos y sedora por terminado el proceso.

    b) Incomporecenelo. 10 cuol do lugar a que el juez dicte 10sentencia de remate y la declorocion de ha lugor 0sin lugar 10ejecuclon,

    c) Consignocl6n con reserva de oposlclon, con 10 que elejecutodo logra levantar el embargo. conslgnondo el pagomas ef diez por ciento para fa Jiquidaci6n de costas.reservondose el derecho de oponerse. Este embargo debeentenderse como sustttuclon del embargo ejecutlvo y no comopago en consloncclon, evilando 10 grovoso del embargo ybrindondose la oportunidad de la defensa y la oposici6n. en laque si no son oceptodos. se hora pogo 01ejecutonte con 10consignado.

    d] Oposlcion y excepciones. es decir. la defensa. con la quesiempre se pretende la desestlrnoclon de la pretension deejecutante. Puede oponerse sin excepciones 0 puede

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    5presentar las excepclones con la oposicl6n. AI oponersedebero lograr la ineflcacla del Iftulo con base en elementos dehecho 0tornblen de forma.

    5) Audiencla al ejecutante y perfodo probatorioa) Una vez presentada la defensa. el juez senala audlencia por

    dos dias al ejecutante.b) Con su contestacl6n 0sin ella se mandar6 a reclblr pruebas por

    el plazo de dlez dlas comunes. sl(1) Alguna de las partes 10pidiere(2) EIjuez 10estlmare necesario

    Enningun caso habra periodo extraordinario de prueba.6) Sentencla

    Vencido el termino de prueba. el juez se pronuncia sobre la oposlclon ylas excepciones. todas. La sentencla contendro:

    a) Si ha lugar 0 no realizar el trance y remate de los bienesembargados y pago al acreedor.

    b) Siprocede la entrega del bien.c) Siprocede. del hecho:

    (1) Prestoclon(2) Suspension(3) Destrucclon, y en sucaso pago de darios y pe!juiclos." ~

    B. Supuestos de la sentencia ejecutiva y su relaci6n con el punto de la tesis por

    medio de los cuales concluye el julcio ejecutivo:1) Desestirnoclon de la pretension del actor 0 eJecutante. por 10 que no se

    ejecutar6 el pago.

    UNO ENRIQUE PALACIO. Manual de Derecho Procesal 01';1. torno II, 10' ed. Buenos AiresArgentina, Abeledo Perrot SA, 1993, pails. 233,234,235.

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    21 Desesfmcclon parcial 0 estlmacion parcial de la pretension del actor 0ejecutante. es declr. que alguna de las excepciones se declar6 con lugary no destruye 10 totalidad de 10 pretension (pago parcial,compensaci6n), se procede al remate 0 01pago parcial.

    3) Estimaci6n de la pretensi6n del actor 0 ejecutante, por 10 que seprocede al remate o.pago.

    4) Que el eJecutado no se oponga, en cuyo caso el Juezesto ob/lgado acaliricar la pretensiOn y el Titulo Ejecutivo y podro declarar con 0 sin lugar

    to ejecucion.

    En los ultlrnos tres supuestos, si no hay oposici6n, la sentencia se cumpllro ynlnguna de las partes Impugnar6, pero coruraeco- JeIU< cualqulera de estosIres supueslos pueden ser revlsodos, pues a partir de que se dicte la sentenda delos Ires primeros supuesto, inicia el plaza de tres meses para pedir la modificaci6nde 10resuelto, en un juicio ordlnario, 10que a juicio del investigador desmerlta. la

    celeridad y economia procesaJ que debe imperar en todo proceso. por 10cualse constiluye en el punto radical de esta investlgaci6n.

    Ahora bien. en el supuesto del numeral 4 cabe cltor a Mauro Chac6nCorado, .. EI julcio ejecutivo solo puede lener lugar mediante tftulo que tralgaaparejada ejecuci6n, es decir, que contenga una obligaci6n par parte deldemandado 0deudor, de pagar cantidad de dinero liquida y exigible. que Iepermit a al acreedor promoverlo, en virtud de texto expreso de la ley; y el juezliene el debar legal de examinar de oficio la idoneidad y ejecutJvidad del tilulo,no s610al iniclo sino al momenta de dictar sentenc1a, se haya hecho valer 0 nouna excepci6n especifica por el demandado, puesto que lo existencia del tituloejecuHvo se constituye en un presupuesto procesal de la ejecuclon y, sl se

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    7produjera asta omisi6n por el funcionarlo judicial. incurrlrfa en respansabilidad parel incumplimiento de susdeberes para admfnistrar juslicia".5

    C. Fase de ejecuci6n:Esta fase no es objelo de estudlo de este estudlo. por 10 que 5610

    mencionaremos que esta fase toma de la via de apremio algunos elementos yque consiste en:I. Diligenclas preparatorlas del remate.2. Remate.- Falla de Interesados en el remate.- Derecho de tanteo.

    3. Liquldaci6n.4. Pago.- Rescate de los bienes rematados.

    3. DEL TITU LO EJEC UTIVO Y SUS REQ UISITO S:EI titulo ejecullvo es el presupuesto general de cualquler ejecuci6n que tiene su

    fundamento en un documento que goza de fuerza ejecutiva, y que faculta a su titular 0poseedor legilimado a actuar la voluntad de ley ante el Organo jurlsdiccional.

    Por 10tanto el titulo se constituye en el documento necesario que Ie permile a suposeedor, qulen a su vez debe de estar debidamente legltimado, ejercer frente aldeudor el derecho literal y aut6nomo que se encuentra en el incorporado.

    Por 10anterlormente expuesto la base para que proceda el julclo ejecullvo es eltitulo ejecutivo, y aste a su vez puede ser judicial 0extrajudicial. EI Iftulo ejecutivo judicial

    , MAURO CHACON CORADO. EI Juicio Ejecutivo Cambiario, Editorial Vile. Guatemala, PrimeraEdici6n 1991. Pag 62.

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    es el que resulta de una sentencia dictada en juicio. que ha pasado en autoridad decoso juzgada. En cambio el trtulo ejecutivo extrajudicial provlene del reconoclmientohecho por el deudor a favor del acreedor de una obligacion cierla y exigible. al que laley alribuye eleelos semejantes a losde la sentencla.

    EI tftulo no es otra cosa que el documento que comprueba el hecho delreconocimlento; como en la ejecuclon de sentencia el titulo es el documento queverifica el pronunciamlento dellrlbunal.

    EI titulo ejecutlvo es la condici6n 0presupuesto general de cualquier ejecucionv. por tanto. deljuicio ejecutivo.

    Debe constar necesariamente en un documento escrito del cual se desprendauna voluntad concreta que garantice un derecho.

    En todo titulo eJecutlvo se neceslta tener presente y diferenclar entre unelemento sustancial y otro formal.

    EIelemento sustanclal del tftulo ejecutlvo. es el negoclo juridlco del cualresulta la voluntad concreta de ley.

    EIelemento formal del tftulo ejecutlvo. es el documento que contiene elacto.

    "EI titulo ejecutivo moderno representa una slmplificaci6n necesaria.porque crea la necesidad de un nuevo conocimiento del Juezdirigido adeclarar la existencla actual de la acci6n ejecutiva y permite al acreedorpedir directamente al Organo ejecutivo el acto ejecutorio. No es quelalte en absoluto el conocimiento. Cuando se ha dlrigido al 6rgano

    ejecutivo una demanda de elecuclon, el Organo ejecutivo debe. deoficio. examinar siexiste un titulo ejecutivo.

    Por tanto. el titulo ejecutivo representa y tiene lrnpllclto la occlon ejecutiva queesl6 intima mente ligada al tftulo ejecutivo y al documento que 10consagra. la poseslon

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    del documenlo es condicl6n necesaria tanto para pedir ados ejeeullvos como paralIevarlos a cabo; v. por olra parle. la posesl6n dellflulo eJeculivo es condicl6n suficienlepara que el acreedor oblenga el ado ejeculivo. sin que el deba probar tornblen elderecho ala presloclon".e

    Como ya comprendlmos. la accl6n eJeculiva liene por condicl6n general ellitulo ejeeutivo. y esle a su vez debe cumpllr con clertos requisltos. los cuales se dlvldensequn Chiovenda en 7 :"A)Requlsitos Sustanclales:

    Son los que se refieren al litulo como declaraci6n; el trtulo por regia generaldebe de ser definitiv~. completo. no condicionado.

    a) Deflnlt!vo: EI Illulo es deflnllivo. cuando no esto somelldo a Impugnaciones nl aun periodo de conocimienlo poslerior. Pero a los efeelos de la ejecuci6n. sellama deflnlliva la declaraci6n no somelida a las impugnaciones que Ilenen laeficacia de suspender la ejecucl6n.

    b) Completo: Es com piela la declaracl6n cuando es liquida. Debe recaer sobre lapreslacl6n y sobre la cuanlia.

    c) No condlclonado: La declaraci6n no esto somellda a condiciones ni a lerminosni a Iimilaciones de cualquler c1ase y no puede dar lugar a ejecuci6n. sinocuando las Iimilaciones hayan desapareeldo.

    8) Requlsltos Formales: Son los que se refieren allilulo como documenlo.

    GUISEPPE CHIOVENDA, Curso de Derecho Procesal Civil. Biblioteca Clasicos del Derecho VolumenVI. Editorial Haria. Mexico D.F. pag. 134.'GUISEI'PE C1110VENDA. Obra citada .. I'ags. 141, 142 Y 143.

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    g} La voluntad concreta de ley a reallzar debe de resultar por escrlto, la cual noexiste sino con las firmas exigldas por la ley, requislto constante para todaejecuci6n.

    hl EIdocumento debe responder a clertas garantfas de autentlcldad que la ley aveces exige".

    EI titulo debe estar contemplado dentro de los regulados en el articulo 327 delC6dlgo Procesal Civil, el cual establece que procede el Julclo eJecutivo cuando sepromueve en vlrtud de alguno de los .slgulentes tftulos, como tamblen eI tftulo debe detraer apareJada la obllgaclon de pagar canHdad de dinero l[qulda y exigible, tal ycomo 10establece el articulo 294 de nuestro C6dlgo Procesal CMI y MercanHI.

    1. Los testimonlos de las escrituras publlcos, No s610el prlmer testimonio, sino cualqulerlestimonlo. as declr. un tltulo ejecutivo elaborado por un notario, copiado flelmenlede suescrltura malriz.La obllgaci6n que debe conlener esla escritura debe ser de corocter ejecutivo, es

    decir. que traiga aparejada la obllgaci6n de pagar cantldad de dinero liquida y8xigible lal y como 10 establece el articulo 294 de nuestro C6digo Procesal Civil yMercantil. 0bien de las obligaciones de dar, hacer 0no hacer. EIdemandante debeprobar la exislencia de su pretension ejecutiva, el demandado puede impugnar lacollflcoclon del tftulo.

    2. La confesi6n del deudor preslada judicial mente; as! como la confesi6n fietacuando hublere prlncipio de prueba por escrilo.

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    II

    a. En cuanto a la confesi6n del deudor, debe prestarse ante juez competente,cuando se toma previa a la Iniclacl6n de un julclo, pues sise tom a dentro del juldo seraanalizada y valorada en la sentencla.

    b. Referente a la confesl6n flcta. este caso se presentar6 tal y como 10senolo elDoctor Mario Aguirre Godoy en su obra Derecho Procesal Civil. cuando establece que"al aceptarse la confesi6n ficta como titulo ejecutivo en el c6dlgo vlgente se establecl6la IImitacl6n de que solo es aceptable cuando haya princlplo de prueba por escrlto. Ental virtud qulen articule posldones en este supuesto deber6 pedlr el reconoclmiento deldocumento en que conste ese prlncipio de prueba y unicamente en el caso de que elabsolvente no comparezca y sea declarado confeso, se conflgurar6 esta modalldad detitulo ejeculivo. En otras palabras, se presentoro este caso cuando el documento queexlsta en poder del acreedor presente deflclenclos que deban ser superadas por medlode la diligencia de poslclones.s

    3. Documentos prlvados suscrltos por el obUgado 0por surepresentante y reconocldoso que se tengan por reconocldos ante juez competente. de acuerdo con 10

    dispuesto en los articulos 98 y 184; Y los documentos prlvados con legallzacl6nnotarial.

    los articulos dtados taxatlvamente senalan:

    "EI ARTicULO 98. Para preparar el juldo, pueden las partes pedirsereciprocamente declaraci6n jurada sobre hechos personales conducentes. 10mismo que reconocimlento de documentos privados.

    MARIO AGUIRRE GODOY, De re ch o P ro ce sa l C iv il d e Guatemala , tomo If, volumen I, Guatemala,C.E. Vile, 1992, pag. 250.

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    A esla diligencia Ie seron apllcables las nermas relotlvos a la decloroclonde las paries y al reconocimienlo de documenlos.

    EI articulanle debero indicar en hllrminos generales. en su solicllud. elasunlo sobre que versorc la confesl6n y ocomooncro el Inlerrogalorlo en plica.Sin lIenar esle requisilo no se dara curso a 10 solicllud. EI juez calificara laprocedencia de las pregunlas al abrir la plica para recibir la declaracl6n.

    EIART icULO 184. la parte que desee aportar un documenlo prlvado 01procesopodro. silo creyere convenlente. 0 en los cosos en que 10ley 10estoblezco, pedlrsu reconocimienlo par el aulor 0 por sussuceseres.

    5i el documenlo fuera suscrilo par apoderado 0 represenlanle legal. sepedro cltor indislinlamenle al represenlanle 0 01represenlado.

    EIreconocimienlo de documenlos tornbien puede hacerse per medio deapoderado. con facultad especial.

    51una persona que no sabe 0 no puede flrmar. hizo que olra personafirmara per ella las dos heron el reconocimlenlo. En lodo coso. bostord elreconoclmienlo que hag a el obllgado.

    EI documenlo prlvado puede ser reconocldo per los herederos delcausanle: pero el reconodmienlo hecho por un heredero no perjudlco a suscoherederos" .

    Es claro enlonces que para que un documento privado lenga fuerzaejeculiva debe verificarse su aulentlcldad. por 10que es necesarlo e Imperatlvoque sea reconocido anle autorldad judicial. Esta dlsposicl6n no es necesaria sleldocumento privado es firmado ante notario 0 bien reconocido ante el yo quede acuerdo a 10preceptuado par el articulo 54 del Codigo de Nolarlado. los

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    notarios podron legallzar firmas cuando sean puestas 0 reconocidas en supresencia.

    4. Los testimonlos de las actas de protocolacl6n de protestos de documentosmercantllesy bancarios,0lospropios documentos slno fuere legalmente necesarioel protesto.Enesle caso esposteriorel C6dlgo de Comerclo en suarticulo 1039,par 10que

    no serequiere la presentaci6n del testimoniodel acta de protocolaci6n, sinoque bastacon la simplecopia legallzada por notarlo.

    5. Acta notarial en la que conste el saldo que existiere en contra del deudor, deacuerdo con losfibrosde contabilidad lIevadosen forma legal.

    Esprudente asesorarsede uncontador 0de un auditor, puesel notario debeelaborar el acta notarial de manera que recoja todos loselementos que cualqulerdocumento tenga car6cter de tftulo ejecutlvo.

    EI acta desde ml punto de vista deberfa de contener: Adernos de losrequlsltosestablecldos en losarticulos60. 61 y 62 Del C6dlgo de Notonodo: la fe delnotario. nombre del propletario. representante legal. tftulo de representaci6n.nombre y generales del contador, inscrito con nomero, declaracl6n jurada deambos, librosobfigados (diario,mayor, balance. cuentas por cobrarj habilltacl6n deloslibrosobligados. documento de soporte legal que indlque el plazo para el pago.firma. timbre notarial de diez quetzales, timbre fiscal de clncuenta centavos por

    hoja.

    6. Laspollzosde seguros.de ahorrosy de fianzas,y lostitulosde capltallzaci6n, que seanexpedidos par entldades legalmente autorizadaspara operar en el pais.

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    Lo anterior qued6 modlflcado por el articulo 1039 del C6dlgo de comercio.de acuerdo a 10 establecido en su ultimo porroto: "En moterlo mercantil, son tltulosejecutivos. las coplas legallzadas del acta de protocoloclon de protestos dedocumentos mercantiles y bancarlos. 0 los proplos documenlos sl no fuerelegalmente necesono el protesto.

    7. loda close de documentos que por disposiclones especiales tengan fuerza ejecutlva.

    Los billetes de loteria segun el articulo 2142 del Codigo Civil. 0 el documento departicipacion legalmente expedido. es trtulo ejecutivo para reclamar el pago de 10ganado 0 la devoluclon de 10pagado s l la loteria 0 rlfa no se realiza.

    Los derivodos de las sentendas que reconoce el procedlmlento econornlcococctlvo, las certificaciones de los saldos Insolutos que emitan los Almacenes deDeposito y otros como el ser'ialado en el articulo s a o del C6dlgo Procesal Civil yMercantif referente a la IIquidaci6n de costas. en su p6rrafo final establece que lacertlticccton del auto en que se apruebe 10 llquldcclon de costas, constituye tituloejecutivo suficiente para el cobro de las costas causadas.

    En 10 Ley de Bancos. en su articulo 100 establece que 10 notiflcaci6n de 10Resoluclon de 10 Superintendencia de Bancos en 10 que se imponga multo.constituye tftulo ejecutivo. aunque esta se vent lie en 10 via econ6mlca coactiva.

    ARTICULO 110 LEY DE BANCOS Y GRUPOS FINANCIEROS.Titulo ejecutivo.Ademss de los contemplados en el C6digo Procesal Civil y Mercantil, constituiran tituloeJecutivo, sin necesidad de reconocimiento, las libretas de ahorro, certificados dedep6sito, certificados de inversi6n, bonos, titulos valores, materializados 0 representadospor medio de anotaciones en cuenta, 0 bien las respectives constancias 0certificados

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    representativos de dichos documenlos, que los bancos y las sociedades financierasauloricen 0enlreguen para comprobar la recepci6n de dinero.

    Previamente a promoverse la ejecuci6n judicial con base en dichos titulos,debars efectuarse requerimiento de pago hecho por Notario.

    ARTIcULO 110. ACCIONISTAS MOROSOS. CODIGO DE COMERCIO. Cuando unaccionista no pagare en las epocas convenidas el valor de su acci6n 0 los lIamamientospendientes, la sociedad padre a su elecci6n:

    1. Vender par cuenla y rielgo del accionilta morose lal acciones que Ie correspondan y con suproducto cubrir las respansebilidades que resulten y el seldo que quedere se Ie entregara.

    2. Reducir las acciones a la cantidad que resulte totalmente pagada con las entregas hechas;las demss se invalidarsn, salvo 10 que disponga la escritura social.

    3. Proceder al cobro de los lIamamienlos pendientes en la via eJecutlva, eonstltuyendo titulo

    eJeeutlvo el acla noterial de los registros coniables, donde consle la exislencia de la obligaci6n;en dicha acta se Iranscribirsn los documentos y resoluciones pertinentes al plazo de laobligaci6n.

    ARTICULO 20.- Titulo ejeeutlvo. ley del mercado de valores y mercanelas. lascertificaciones expedidas par las bolsas de comercio, cuando se refieran a obligacionesexigibles, dinerarias 0no dinerarias, derivadas de operaciones en elias realizadas,lendrsn calidad de titulo ejeeutlvo.

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    ARTIcULO 22. Producto Insuflclente. ley de Almacenes Generales de dep6slto.Cuando el producto de la venia 0 remate fuere insuficiente para cubrir los conceptosmencionados en los incisos a) y b) del articulo anterior, el tenedor del Certificado deOep6silo y los endosanles del mismo, son responsables, automaticernente y en formasolidaria, por cualesquiera saldos insolutos a favor de los almacenes 0de los tenedoresde Bonos de Prenda; y ellos pueden conjunla 0separadamenle, entablar las acciones decobro en la via de regreso, sirviandoles de titulo eJecutlvo la certificaci6n a que serefiere el articulo 11, parrafo segundo.

    ARTIcULO 11. Tltulos EJecutlvos. ley de Almacenes Generales de dep6slto losCertificados de Oep6silo y los Bonos de Prenda emilidos de conformidad con esla ley ysus reglamenlos, son tltulos ejecutlvos, sin necesidad de protesto, requerimienlo 0diligencia alguna, para el solo efeclo de que sus lenedores legales puedan exigirrespectivamenle la devoluci6n de los bienes 0 el pago de las sumas adeudadas. Quedaa salvo linicemenle la simple solicilud escrila que el deposilanle debe hacer al almaciln,en los formularios de aste.

    Son tambien tltulos ejecutivos, las certificaciones de los almacenes, suscrilasconjuntamente por su representanle legal y su audilor, en las que se hagan constar lassumas adeudadas por determinada persona, de conformidad con la contabilidad deaquellos,

    ARTIcULO 1039. Via Procesal. C6dlgo de Comercio. A menos que se eslipule 1 0conlrario en este C6digo, lodas las acciones a que da lugar su aplicaci6n, se ventilarlmen juicio sumario, salvo que las partes hayan convenido en someter sus diferencias aarbitraje. En los juicios de valor indeterminado y en aquellos cuya cuantla exceda de(Q2000.oo) procedera el recurso de casaci6n. En maleria mercantil, son tltulosejecutlvos, las copias legalizadas del acta de prolocolizaci6n de protestos de

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    documentos mercantiles y bancarios 0 los propios documentos si no fuere legal mentenecesario el protesto.

    ARTIcULO 25. Arancel de Abogados, Mitros, Procuradores, Apoderados Judiciales,Expertos, Depositarios y de las Actuaciones Judiciales. Las facturas 0 comprobantes depago que extienden los abogados conforme a este Arancel en asuntos seguidos ante lostribunales ordinarios, ser6n tltulos ejecutivos al obtener el "ptlgueI8" que estampar6 01Juez respectivo en el documento despues de heber oldo e la olre parte, por el lerminode dosdlas.

    4 . P ~R DID A D E LA E FIC AC IA D EL T fT ULO :EIarticulo 328 ser'\ala que Los tftulos enumerados en el articulo 327, plerden su

    eflcoclo ejecutlva en los mlsmos casos prevlstos por el articulo '296, el que a su vet:dice: que los tftulos expresados anteriormente plerden sufuerza ejecutlva a los cincoonos. si la obligacl6n es simple; y a los diez ar'los sl hublere prenda 0hipoteca. Enambos cosos, el termlno se contar6 desde el venclmlento del plozo, 0desde que secumpia la condlcl6n slla hublere.

    Iornblen plerde sl eflckiclo el titulo cuando se han declarado con lugar lasexcepciones de caducldad, prescripcl6n, cosa juzgada, transaccl6n, pago.

    5 . P RINC IP IOS QUE INSP IR AN E L JU IC IO E JECUT IVO :

    Para Eduardo Pallares estos son los prlnclpios que deben insplrar el juicioejecutlvo:

    aj Por ejecuci6n se entiende hacer cumplir por medios de apremio y coactivos,las resoluciones del 6rgano jurisdlcclonal. ~tas tlenden, a suvet: en la mayorfa

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    de los cosos, a 10realizaci6n de los derechos subjellvos maleria del juiclo. Paraque 10ejecucl6n sea Judicial, es necesario que tenga lugar dentro del proceso;

    b) EI derecho moderno ha humanizado los procedimlentos ejecutivos, pero 01mismo tlempo quiere que, mediante ellos el acreedor tenga cumpllda justlcia,de tal manera que las normas que Imperan en esta materia, octuon denlro delos IImiles; el que Impone 10men cion ada humanlzacl6n y 10exlgencla de que 10justicla sea expedita y eflcaz.

    EIjurisconsullo Jaeger ha expresado en f6rmulas felices los Imperativos de que seIrata: Principlo de economia social, segun el cualla ejecuclon deber6 de lIevarse acabo en forma de que no se clegue una fuente de rlquezas; Princlplo de eflcaclaprocescl, que previene que 10 ejecuci6n se rea lice de manera que el ejecutanteobtenga plena satisfacci6n de sus derechos; Principlos de humanldad, que exigeque no se emborguen los blenes que sean necesarlos para el sostenlmlento deldeudor y de su familia; Prlnclpio del respeto a los derechos de terceros; Princlpio deejecuci6n colectlva, en atenci6n 01 cuol, debe seguirse un juiclo universal en loscasos de qulebra y de concurso."

    EDUARDO PALLARES, Derecho Procesal Civil. Quinta Edicion, Editorial Porrua. SA, Mexico. 1974,p a s 555.

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    CAP rTULO IILA COSA JU ZG ADA

    I.Naturaleza Jurfdlca:La coso juzgada es otro de los efectos de una sentencla ejecutorlada.Lo primero que tenemos.que hacer para percibir su sentido es dlvidirta en las dos

    palabras por las cuales se ve conformada y establecer cu61 es 0 que es 10coso que seha juzgado porque unicamente asl se puede comprender el hilo que existe entreambas palabras.

    Por 10antertor se puede decir que coso es todo 10que tlene entldad. yo seacorporal 0 Inteleclual. natural 0 artificial. real 0 abstracta.y alavez adquierecalidadjurldlca cuando es objeto de una demanda. es declr que se convlerte en 10 cosodemandada en juiclo y que por eso mlsmo es lillgloso.

    Esa cosa que se plde y sobre 10cual se liliga. ser6 la cosa juzgada cuando 10sentencia adqulera firmeza.2. Concepto:

    "Jaime Guasp considera que 10 coso juzgada en sen lido ampllo es, pues. 10fuerza que el derecho atrtbuye normalmente a los resultados procesales. Esta fuerza setraduce en un necesario respeto y subordinacl6n a 10dicho y hecho en el proceso. Es10calidad de Invulnerabilidad de que goza una sentencla firme. es decir. 10fuerza que elderecho atribuye normalmenle a los resultados procesales. 0 10 inalacabilldad de 10que en el proceso se ha conseguldo".'o

    '" JAIME GUASP, derecho Procesal Civil, 3' ed., Madrid, Institute de Estudios Politicos, 1968, pag. 548.

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    Segun Rocco. se entlende por autorldad de la cosa Juzgada "Ia fuerza 0laeficacia obligatoria inherente a la materia de la decision judicial contenlda en lasentenclo".!'

    "Para Uno Enrique Palacio la coso juzgada signiflca. en general. laIrrevocabllIdad que adquleren los efectos de la sentencla cuando contra ella noprocede nlngun recurso que permlta modlficarla. No constltuye. por 10 tanto. un efectode 10 sentenclo, sino una cualldad que se agrega a ella para aumentar su establlIdad yque Igualmente vale para todos los posibles efectosque produzca";12.

    A nuestro criterio puede declrse entonces que la Cosa Juzgada conslste en elcorocter de inatacable que cierra toda posibiIJdad procesal de que se emlta un nuevofallo que se oponga 0 que contradiga 10 resuelto en un proceso anterior. es decir. queloco resoluc16n definitiva emltlda par un 6rgano Jurlsdlcclonol competente no puedeser objeto de recurso alguno. ya que al haber finalizado todas las etapas procesalescorrespondlentes. existe la seguridad que el fallo no podr6 ser de ninguna maneraimpugnado, 10 que Ie hace dar certeza Juridlca a todos los tollos. con 10 cual segarantiza la instltuci6n de la Seguridad Juridica. par medio de la cual el Estado. a trovesde 10 Soberanla asegura a los gobernados la apllcacl6n de 10 Justlcla.

    Juridicamente podemos declr que la cosa juzgada no se reflere a la aflrmacl6nde la vardad de los hechos. sino a la exlstencla de una voluntad de ley en el casoconcreto.

    La opreciaci6n sobre los hechos es un acto de la intellgencia del juez. necesariocomo medio para preparar la rarmulacl6n de 10 voluntad de la ley.

    AI incllnarse todo hoclo la voluntad de la ley. el elemento de la l6gica en elproceso pierde toda importancla. Los hechos vuelven a ser 10 que fueron; el

    IIUGO ROCCO, Tratado de derecho procesal civil. torno II, Buenos A ires - Bogota . E dits, D epalm a-T ern is, 1 96 9, pag, 314 .12 UNO ENRIQUE PALACIO,MamlOl de Derecho Procesal Civil. tom o II, 10 ' ed. Buenos AiresA rgentina , A beledo - Perrot S.A ., 1993, pag. 32.

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    ardenamiento juridico no se preocupa en absoluto de averiguar c6mo se dleron enrealidad las cosas.y no Ie interesan los poslbleserrores16gicosdel juez. s610se Iimitaaafirmar que la voluntod de la ley en el coso concreto es10que eljuez ofrrno que es.EIjuez.pues.en cuanto razona no representaal Estado;10representaen cuanto aflrma lovoluntad. Esdeclr. la sentencia es unlcamente la negacl6n 0 aflrmaci6n de unavoluntad del Estadoque garantiza a alguno un bien de la vida en el caso concreto; y aesto unlcamente puede extenderse la autorJdadde la cosa juzgada;

    Ennuestroordenamlento jurfdlco la Leydel OrganlsmoJudicial.en suarticulo 155expresa que hay Cosa Juzgada. cuando la sentencia es ejecutorlada. slempre quehaya identidad de personas.cosas.pretensi6ny causa0raz6nde pedir. Porotra parteel mlsmocuerpo legal establece taxatlvamente cu61essonlassentenclasejecutorladas.siendoestas:

    1. Lassentenclasconsentldasexpresamente par laspartes.2. Las sentencias contra las cuales no se Interponga recurso en el plazo

    senolodo por la ley.3. Las sentenclas de las que se ho Interpuesto recurso. pero ha sido

    declarado improcedente. 0cuando seproduzca caducidad 0abandono.4. Las de segunda Instancla en asuntos que no admltan el recurso de

    casaci6n.5. Las de segundo Instonclo. cuondo el recurso de casacl6n fuere

    desestlmado0declarado Improcedente.

    6. Lasde cosaci6n no pendientes de aclaraci6n 0ampllacl6n.7. Lasdemos que sedeclaren irrevocables par mandato de la ley. y las que

    no admitan m6srecursoque el de responsabilidad.

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    8. Los laudos 0 decisiones de los orblfros cuando en la escritura decompromiso se hayan renunciado los recorsos y no se hubiere interpuestoel de cosoclon,

    3. FORM AS DE LA COSA JUZGADA

    lodes las resoluciones de la judlcatura son Imperatlvas porque en elias el PoderJudicial despliega uno de los maxim os atributos jurisdiccionales. el poder de laelecuclon coactiva.

    A ) CO SA JUZGADA FORM AL :

    Monroy Cabra en su obra Principios de Derecho Procesal Civil dice que la CosaJuzgada Formal es eficaz tan solo con reloclon al Julcio concreto en que se haproducldo. 0con relacl6n al estado de cosos. obleto, personas. causa. tenldo encuenta al decidir. y nada Impide que subsanadas las clrcunstancias que provocaron elrechazo de la demanda anterior. la cuesti6n pueda renovorse en un nuevo juicio.Puede resumlrse 10anterior al decir que hay Cosa Juzgada Formal cuando la sentenciay en su caso un auto. ya no puede ser objeto de recorso, pero ad mite la poslbilidad desermodificada en ulterior proceso. J 3

    Lino Enrique Palacio en su obra Manual de Derecho Procesal Civil establece que10Coso Juzgada supone. fundamentalmenle. la inlmpugnabllidad de la sentencla. o. 10que es igual. la preclusion de los recorsos que procedan contra ella. AI oponerse talpreclusion. que obsta al ataque direclo de la sentencia. se dice que esta adquiereoutoridad de cosa juzgada en senlido formal. Exlstepor consigulente. cosa juzgada en

    1. 1 MARCO GERARDO MONROY CABRA. Principios de Derecho Procesl Civil, 3"Edicion, EditorialTenus, SA, Bogota Colombia, 1988, pag 33.

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    sentido formal. cuando no obstante ser in impugnable la sentencla dentro del procesoen el cual se dicl6. existe la poslbilidad de obtener. en un proceso posterior. unresultado disllnto al alcanzado en aquel,14

    Iornblen se 10conoce como Cosa Juzgada extema. y se relaclona dlreclamentecon la firmeza de 10 resoluci6n jurfsdlcclonol emitido. es declr. que no puedoImpugnorse por ningun medlo legol estoblecldo procesolmente. por 10que do firmezo 01fallo. La Coso Juzgada ..formal. esla ...lmposlbilldod. ...de ....que ..uno.icierto ..decIs16n.jurisdiccional sea recurrfda. es decir. el clerre de los recursos procedentes contra lamlsma.

    AI emillrse una resolucl6n por 6rgano jurisdlccional dotado de competencia y nopuede ser objeto de recurso alguno. se dice que goza de Cosa Juzgada formal. debidoa que formolmente ya no es dlscullble el fallo. aunque odmlto la poslbllldod de sermodlficado en un procedlmiento posterior, el que podra oponerse y controdecir en sudeclsl6n al fallo anterior. raz6n por la cual se afirma que la Coso Juzgada formalcorresponde al concepto jurfdlco de Impugnable.

    La Cosa Juzgada Formal 1mplica que es poslble en un nuevo proceso plontear 10cuesti6n deballda. es declr. que exlste coso juzgada formal cuando exlsten sentenciasque se cumplen y son obligatorias 5610 respecto al proceso en que se han dicta do. peroque pueden ser modlficodas en un proceso posterior. En este coso la senten cia esinimpugnable. pero no inmutable. pues admlte revisl6n en un proceso posterfor.

    Puede declrse en cuanto 0 la Cosa Juzgada Formal que consisteboslcornente en la corocterfstlcc de inimpugnabllidod de una resolucl6n judicial. en

    virtud de la cual no puede ser ya impugnodo dentro del mlsmo proceso en que fuedictada. 0 sea. los efectos de este tipo de Cosa Juzgada. se producen unlcamentedentro del proceso en que la resolucl6n fue dlclada. consistiendo mas que nada en 10

    14LlNO ENRIQUE PALACIO, Mar",al d e D erech o P rocesal Civit, Torno II, 10' ed, Abeledo Perrot,Buenos Aires Argentina, 1993, pag, 33.

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    imposibilidad de que las partes Impugnen valida mente 10 resoluci6n de que se trate, 10cual provoca confusi6n con 10caracteristica de flrmeza de las resoluciones judiciales, yoque como 10sei'lala Couture, se ofrece 01 inter-prete 10 situaci6n de que determlnadasdecislones judlciales lIenen oun agotada 10via de los recursos, una eficacia meramentetransltorla. Se cumplen y son relaci6n 01 proceso en que han sido dictadas y el estadode cosas que se tuvo en cuenta en el momento de decidir: pero no obstan a que en unprocedimiento posterior, mudado el estado de cosas que se tuvo presente 01decldir, 10Coso Juzgada puede modiflcarse, 10que hace concreto y real 01principle de preclusi6nprocesal, 10que esto representado por el hecho de que las diversas eta pas del procesose desarrollan en forma sucesiva mediante 10clausura definltlva de coda una de elias.lrnpldlendole el regreso a eta pas y momentos procesales yo extlnguidos.

    8) C OSA JUZGA DA MA TERIA L:

    La Cosa Juzgada Material es 10 fuerza vinculante irrevocable que adqulere 10sentencia final simple, deflnitorla de un juiclo, par haber decldido par el menlo en untipo de proceso que permite el contradlctorlo exhaustivo sobre el fondo de 10 relacl6nlil igiosa. y ha podldo desarrollarse regularmente.15

    Lino Enrique Palacio dice. "cuando 10 sentencia es Insusceptible de un ataquedirecto mediante 10 interposicl6n de un recurso, y 10es tornblen de un alaque indirectoa troves de 10 apertura de un nuevo proceso, se dice que aquella goza de autorldad decoso juzgada en sentido material. Exlste entonces coso juzgada en sentido materialcuando, a 10 Irrecunibilidad de 10 sentencla, se agrega 10 Imposlbllidad de que en

    I~CARLOS J, COLOMBO, LUlS ALVAREZ JULIA, GERMAN R.I. NEUSS, ROBERTO J. PORCEL,('"rso til' Derecbo Procesal Civtl, torno II, Abetedo Perrot, Buenos Aires Argentina, psg. 160.

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    cualquler circunslancia y en cualquier olro proceso se juzgue de un modo conlrarlo a 10decldldo par oquello'' .16

    Conslsle en el car6cler de Inmulabilidad que asume la resoluci6n final delproceso, tonto en 10 que respecla a la Iramllacl6n en 51del proceso. es deer. a larelaci6n jurldico procesal. como a los resultados pr6cllcos de ese procesoproduclendose as! sus efeclos, no 5610dentro del proceso en el cual fue dlclada laresolucl6n. sino. aslmlsmo. fuera del proceso.

    Puede declrse que la Cosa Juzgada Malerial goza de inalacabllidad indirecla 0medlata. cerrado osl loda poslbilidad procesal de que se emlta par apertura de unproceso poslerior decisIOn alguna que se oponga 0 contradlga 10resuelto en procesoanlerior, con 10cual se perslgue que no se desconozca la decisl6n anlerior. 10cual eslarundado en el prlnclplo de non bis in idem. 0 sea la Imposibilidad general de abrirnuevos procesos respeclo a los mismos hechos. De lal manera se puede ofsrnor como10hace Coulure que cuando la condlcl6n de Inlmpugnable en el mlsmo proceso se unela Inmulabilidad de la senlencia aun en olro Julclo poslerlor. nos enconlramos frenle a laCoso Juzgada Malerlal.

    La plena eficacia de la Coso Juzgada Malerlal unicamenle se obllene cuandose ha operado la extinci6n de lodas las posibllidades procesoles de revisl6n de lasenlencla. es deer, los medios de Impugnacl6n que exislen. tonto en eljuiclo en que fuediclado, como en cualquler olro Julcio poslerior.

    En la realidad procesal no se excluye el planleamienlo de nuevos julclos. aunquela materia objelo de lillglo ya haya sldo objeto de una declsl6n jurlsdlccional anterior y

    con car6cter definltlvo. en cuyo caso da la facultad de acclonar a qu1en lengaderecho para impedir la resoluci6n final v . par 10 tonto, que se rechace el nuevopronunclamlento que se pretenda par Impertlnente. pudlendose Incluso dar el caso de

    " UNO ENRIQUE PALACIO. MamlQ/ de Derecho Procesol Civil, tomo II, 1(1ed., Abeledo Perrot,Buenos Aires Argentina, 1993, pag. 33.

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    que lIegue a pronunclarse el fallo en el nuevo proceso. pero este aunque cobre vidajuridica, necesariamente no puede ser contrario alo que ya fue decidido. es de esaforma que siendo la resoluci6n impugnable mediante recursos e Inmodificable parcualquier olro procedimienlo posterior, origln6ndose asi el concepto juridlco deindiscutibilidad de 10resueito.

    4. R EQ UIS ITO S D E LA C OSA JUZG ADA .Los requisitos de la Cosa Juzgada son: a) INIMPUGNABILIDAD. b)

    INMODIFICABILIDAD. c) PROCESO CONTRADICTORIO. d) DERECHO RECONOCIDOCOMO UNBIEN.

    "a) La cosa juzgada supone fundamentalmente. fa inimpugnabilidad de lasentencia. o, 10que es igual. la preclusi6n de los recorsos que procedan contraella (tanto par no hoberse deducldo cuanto par haberse consumado la facultadde deducirlos).

    b) La coso juzgada est6 destinada a preservar fa inmodificabilidad de la sentencla.c) Para que una declsi6n judicial odqulera ouloridod de coso juzgodo. es

    necesarlo que se haya dictado en un proceso contradictorlo y con car6cterfinal.

    d) EIderecho reconocido par una sentencla pasada en autoridad de coso juzgadaconstituye un bien que queda incarparado 01 patrimonio del interesado, y delcual no puede ser privado sin mengua del precepto constituclonal queconsagra la invlolabllidod de la propledod".'?Ahara bien cabe mencionar que nuestra Ley del Organismo Judicial en suortlculo IS5eslablece cu61es son los requlsitos para que sede 10cosa juzgada:

    Que la senlencia de que se trate sea ejecutoriado.

    17 UNO FNRIQIIF PALACIO. M a n n o ! t i e D e r e c h o P r o c e . . o / 1M/ T o m o l l , 10' ed. Abeledo Perro! S.A.Buenos Aires Argentina, p6!!s. 33, 34, 35.

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    Que aunque la sentencla seaejecutoriada. hovo Identidad de personas. Que aunque lasentencla seaeJecutoriada.novo Identidad de cosas. Que aunque la sentencia sea ejecutorlada. hove Identldad de causa 0

    raz6nde pedlr.

    Iornblen la doctrina nosproporclono una expllcacl6n al respecto de cada unode losanteriorespuntos:Senfencie Eiecuforiede: "La que. por heberla consentldo las partes.por no heber sldoapelada nlrecurrida.causa ejecutorlo".'B"La que he poscdo en autorfdad de cosa Juzgada.1a sentenclaflrme,por no cabercontra ella sino el recurso exlraordlnorio de revisl6n. La que he sido ejecutado.prlncipalmente en el orden civil. para convertir en realldad el fallo Judlclal".19Que havo idenfjdad de persongs: Lasentencla no produce coso juzgada sinoentre lasmlsmaspersonas.esdecir 10que importa es la Idenlldad jurfdlcade laspersonas.Q!,!ehaya idenfldad de cosQt:Seconoce tornblen como ldentldad de cosa u obJeto."En materia civil. laboral V contencloso - admlnlstratlva. el objeto del proceso 10conslltuve el derecho reconocldo. declarado 0modiflcado por la sentencla. enrelacl6n con una cosa 0 varlas cosas determlnadas. 0 10relacl6n jurfdica declaradasegun el caso. Porque sobre la mlsmacoso pueden exlstlrdiversosderechos. V puedetenerse el mismoderecho sobre dlstlntascosas.De este modo. slfalta la Identidad delderecho 0la de la coso, estaremos en presencia de un litlgio V de una pretensi6ndlsllntos"70

    .. MANUEL OSSORIO, Dicciooorio de Ciencias Jurldicas Politicas y Sociales, Editorial Heliasta S.R.L.,Buenos Aires, Argentina, 1981, pag. 70I .19 GUILLERMO CABANELLAS, Diccionario Ellcleloped;co de Derecho Usual, Torno VI, 14' Edici6n,Editorial Heliasta S.R.L., Buenos Aires Argentina, 1979, pag 114.20 HERNANDO DEVlS ECHANDjA, Teoria General del Proceso, Torno Il, Editorial Univenidad,Buenos Aires, Argentina, 1985, pag. 569.

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    Q_uehaya identidad de causa 0raz6n de oedir; Se Ie conoce tornblen como Identldadde causa p~ (~~~."Enmateriacivil.laboralycontenciosoadmlnistratlva. la ~ petlMdt'/ es el fundamento 0 raz6n alegado por eldemandante para obtener el objeto de la pretensl6n contenlda en la demanda. que almismo tiempo es el fund amen to juridico de su oceptoclon 0 negacl6n por el juez en lasentencia. Por conslqulente en los procesos civiles. laborales y contenciososadministrativos. la ~~s la rozon de hecho quese-enunckrenlo-dernonoocomo fundamento de la pretension" .21

    Es decir que hay Identidad de causa cuando se toman los hechos y seencuadran en la norma.

    Ahora bien. pora tener un meJor panorama de 10anterformente expuesto seriabueno exponer como hace el analisis el Doctor Mario Efrain Najera Farf(m; " Como ya 10anticlpamos. la cosa juzgada no se produce en todos los procesos. De este efeeto estonprfvados aquellos que por la brevedad de sus tromltes. como en el caso de los sumarfos.o pOI' el corocler de la accl6n. como en el caso de los eJecutlvos 0de los posesorfos.admlten la posibilidad de una ulterior revisi6n. Por conslgulente. presupuesto Invariablede la cosa juzgada. es que la sentencia recalga en un proceso de conocimlento en viaordinarfa. Asl 10 confkrno el articulo 172 de la L.O.J. de acuerdo con cuyo tenor. haycoso juzgada cuando la sentencla es ejecutoriada slempre que hove Identldad depersonas. cosos y acciones. pero cuando hublere lugar a un julclo ordlnarfo. no causadlcha excepcton. Como se ve con clarfdad. en este precepto se contemplan lasciosicas Ires identidades que sirven de tripode a Ia cosa juzgada y que deben darseentre el viejo y el nuevo proceso: Identidad de person os (~perJOt1,ae1. deobjeto 0cosa (~reI'r Yde causa 0rozon de pedir (~~petlmdt!.

    21 HERNANDO DEVIS ECHANDiA. Teorla General del Proceso, Torno II, Editorial Universidad,Buenos Aires, Argentina, 1985,pags, 571 y 572,

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    Existe Identidad de personas slempre que estas sean las mlsmas tanto en elanterior como en el posterior litiglo y con Igual caUdad jurfdlca. Identidad de cosascuando el bien perseguido en juiclo (mueble, Inmueble, prestacl6n) sea identlco aaquel que se reconocl6 0 neg6. E Identldad de causa, 0 de acclones comoerroneamente dice la ley, cuando se plde con base en las mlsmas cousos, razones 0tftulo en que se fund6 la prlmera pretension. La concurrencla de estas Identidades es 10que revlste a 10 sentencla ejecutoriada, de autoridad de coso juzgada. Reunlendo estascondiciones. genera acd6n ejecutiva en qulen haya obtenldo una sentencia favorablede conde no. y constltuye 10 excepci6n de cosa juzgada.

    Esta excepcl6n produce un doble efecto: Implde a las partes la promoci6n deun futuro proceso y al 6rgano jurisdiccional juzgar por segunda vez 10 que ya fuejuzgado (1'IQn/ br in- ~. y sobre este I'IQn/ ~ extlngue la acd6n parasiempre. tenomeno que se traduce en el derecho de excepcionar y que conforme anuestro ordenamlento legal. es un derecho subjetlvo prlvado. de cuya consecuencia.sin su ejerdcio no esto el Estado en la poslbilidad de cumplir con su obligaci6n de nodesplegar suoctivldod jurlsdlcclonal frente a una pretensl6n ya satlsfecha".n

    5. D IFER EN CIA S EN TR E CO SA JU ZG AD A FO RM AL Y C OSA JUZ GA DA M ATER IA L

    Losdiferencias esenciales son las siguientes:5.1. La Cosa Juzgada Formal afecla unlcamente a la relacl6n jurldlca procesal. en tantoque 10 Cosa Juzgada Material afecta tanto a la relaci6n jurfdica procesal. como a 10relaci6n jurfdica material. que dentro de oquello se debate.5.2. Mlentros la Cosa Juzgada Formal preduye 10 poslbilidad de Impugnar dentro delmismo proceso 10 resoluci6n que goza de ella, aunque no se descarta la posibilidad de

    11 M ARIO EFRA iN NAJERA FARFAN. D er ec bo P ro ce sa l C iv il, Ed it or ia l E ro s Guat em a la , CA. 1970.pags. 738. 739.

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    revlsarla en un nuevo proceso. con la Cosa Juzgada Malerial se descartan para slempreambas poslbilidades.5.3. Una de las caraclerislicas fundamenlales de la Cosa Juzgada Formal es loInimpugnabilidad. mlenlras que par el olro lado la Cosa Juzgada Malerlal odemos de lacaraclerfslica de la inlmpugnabilidad. posee la de inmulabilidad.

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    CAPhuLOI I IDEL JU IC 'O ORDINAR IO POSTER IOR

    EIjulclo ordlnarlo posterior es el tema central de esta Investlgacl6n." EI t ratadista argentino line Enrique Palacio. dice que las sentenclas dictadas en

    los procesos de ejecucl6n no producen. como princlplo. efectos de cosa juzgada ensentldo material. sino meramente formal. Ello obedece tanto a la prohlblcl6n legal dediscutir. en oquellos, la legltimidad de la causa de la obligacl6n. como a la eslrlctez conque las leves procesales regulan los medios probotorlos destlnodos aacreditarlasdefensas que puede oponer el deudor al progreso de la ejecucl6n.

    En la misma siluaci6n puede encontrarse el acreedor si por ejemplo la ejecuci6nes rechazada por carecer el titulo presentado de alguno de los requlsltos de los cualesdepende su fuerza ejecutiva V la defJclencia es insusceptible de ser subsanada porconducto de una medida preparatorla.

    De alii que como arbilrlo tendlente a neutralizar tales restrlcclones V de acordar alas partes la poslbllidad de controvertir con toda amplitud las cuesliones excluidas delconoclmlento judicial en la ejecucl6n se establecl6 que cualqulera fuere la sentenclaque recaiga en el juicio ejecutlvo. el ejecutante 0el ejecutado podr6 promover elordinarlo una vez cumplidas la condenas Impuestas en aquella.

    Respecto al julclo posterior. existen dos tendencias doctrlnarlas. Una consideraque el juicio de conoclmlento posterior se halla reservado exclusivamente para aquellossupuesto en que el ejecutado. como consecuencla de las restricciones procesales que

    son proplas del juiclo ejecutlvo. se hublese visto imposlbilitado para invocar las defensasque tuviese contra la pretensIOn del acreedor. 0para proborlas con la necesarlaomplitud. Otra por el confrono enliende que el julcio posterior debe de prosperarsiempre que el ejecutado pruebe la inexistencia de lo obligaci6n que resulte

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    ptesuntatlvamente del titulo que sirvl6 de base a la ejecucl6n. sea porque lasexcepc!ones no son admlslbles.0porque opueslas. no logr6 probarlas0porque noquisooponer1aspara hacer1asvaleren el juiclo de conoclmlenlo. Eslaultima lendenciafue defendida por ALSINA.qulen se fundaba. esencialmenle. en el car6cler nodeclarativo de la senlencla de remale. cuyo efeelo es meramenle procesal y nodecide respeclo e la relaci6n jurldlcasuslancial.

    EIprlrnerode losmenclonados crlterlosesel que cuadra conslderarcorreeto. SIbienesexacla la conclusl6nde ALSINAacerca del Indole de la senlencla de remote..no seadvlerle. sinembargo. cu61puede serel senlldo juridlco vallosode reedilar en elproceso de conoclmlenlo aquellas defensas que han sido objelo de alegacl6n y deprueba Idonea en el juicio ejecutlvo. Sin mengua de un elemental principio deeconomla procesol, resulla Inadmlsible.como senclc COLOMBO.la exislencla de dosjuiciosconlradlclorio plenossobreunamismacuesli6n.Tampoco resullaconcillable conla segurldad lurldlca la poslbllidad de supedilar el proceso de conoclmlenlo a lavoluntaddel deudor omlso0negiigenle.

    La lurisptudencla. en general. se Incllna tomblen hacla 10 prlmera do laslendencias expueslas.Sedecidl6. en eseorden de ideas.que el doble juiclo (ejecullvoy de ordinario)esadmlslblecuando setrala de garanllzarel dereeho de laspartesque.por la naluralezadel ejecullvo, sevio reslringidoen rozonde IImilaciones0prohiblclonesprocesolesque pudieron afeclar la amplilud de la defensa y de la prueba; y quecuando ello no ocurre. por conslguienle, 10decidldo en el juiclo elecunvo hace cosajuzgada y no puede reedilarseen el juicio poslerior".23

    " Iornblen a esle respeelo el Iraladisla espaf'iol Femando G6mez de LlanoGonzalez establece que 10 cosa juzgada como Inslilucl6n que se ocupa de la

    2~ LlNO ENRIQUE PALACIO, Mmmal de Derecbo Procesal Civil Tomo II, 10' ed., Abeledo Perrot SA,Buenos Aires Argentina, pags 3 II.3 12, 313.

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    33estabilidad de la sentencla. no se produce en los juiclos ejecutivos con forme a unainterpretacl6n literal del articulo 1479de la LEC.

    Sin embargo la generalldad de 10procesollstas esponoles dlstinguen segun sehayan planteado y resuelto cuestlones que afecten 0 no el fondo del asunto.

    Sonmotivos fundados en el fondo cuyo exito obstaculiza un proceso declarativoulterior. el pago. la compensacl6n. la prescnpclon, qulta. pacto 0 promesa de no pedir.novacl6n y transoccl6n odernos de la plus petlcl6n como motlvo deoposlcl6n parcialen cuanto al fondo. Los demos motivos aunque afecten el fondo. no implden eldeclaratlvo ulterior obre el mlsmo objeto. Pero 10clerto es que esosmotlvos afectantesal fondo que no obstaculizan el declarativo posterior son oquellos que se clrcunscribenal titulo ejecutivo dejando Inc61ume la obllgacl6n que contlenen. ocurrlendo algoparecldo con la espera.

    Con 10cual puede declrse que afectan al fondo de la pretensi6n ejeculiva. perono a la rnedulo del derecho que se ejerclta. por 10que puede aflrmarse que en el julcioejeculivo en general y. por 10tanto. tamblen en el especial de 10ley del outomova, lacoso juzgada se produce slempre respecto de 10que se ha juzgado 0 se pudo juzgar.como efecto propio de toda resoluci6n judicial. incluso en la que se deseslima porrazones procesoles. sibien estas no impiden un nuevo juiclo cuando se ha rectlflcado eldefecto procesal apreclado anteriormente.

    EIdeclarativo ulterior 5010es procedente en funcl6n de aquellas cuestiones queno pudieron juzgarse en el ejeculivo. con 10que mas que un problema de cosojuzgada. 10esde limltes objetivos de la coso juzgada.

    Eneste el senlido que debe darse a la declaracl6n del art. 1479de 10LEC: Siel juiclo declaratlvo revoca la sentencia de remate. debe tomblen revocarse

    la condena en costas impuesta.

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    EIJulclo declarattvo 1010 podr6 promovene lOwe cuestlones de rondo referentesa la exlatencla 0 eftcacla de la deuda, pero nunca por lupueatol derectol delKtulo nl pretendldal raHal de procedlmlento

    No pueden Invocarse nlnguna de las excepclones alegadas en el juleloejecutivo, que fueron desestimadas.

    Tampoco pueden alegarse aquellas que no se opusleron en el ejecutlvo. ypudleron efectuarse. En general, eI Julclo declarattvo queda relervado para elconoclmlento de lal excepelonel prohlbldal en el eJecutlvo .... 2'

    Nuestro Codlqo Procesal Civil y Mercantil 10tiene contenido en su ortlculo 335 elcual literalmente dice asi: "La sentencia dlctada en juicio ejecutlvo no pasa enautorldad de cosa juzgada. y 10 decldldo puede modiflcarse en julelo ordlnarioposterior.

    Este julelo s610 puede promoverse cuando se haya cumplldo la sentenciadictada en eljulcio elecutlvo.

    Para conocer en el juicio ordinario posterior, cualquiera sea la naturaleza de lademanda que se Interponga: es competente el mismo tribunal que conoci6 en laPrimera Instancia del'julcio ejecutivo.

    EIderecho a obtener la revision de 10resuelto en juicio ejecutivo, caduca a losIres meses de ejecutorlada la sentencia dictada en aste, 0 de concluidos losprocedimientos de ejecuci6n en sucoso",

    Es deer, que como dice el Doctor Mario Aguirre Godoy; "La sentencia deremate dictada en los jutelos ejecutivos pasa en autoridad de cosa Juzgada formal. 10

    24 FERNANDO GOMEZ DE LLANO GONZALEZ, EI Proceso Civil, 2' Edici6n Ampliada y puesta al dill.Editorial Forum, Oviedo Espaila, 1992, pag. 307

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    cual quiere decir que su contenldo puede revlsarseen un proceso de cognlci6nposterior.Noesinmutable". 25

    I.E stu dlo d e la ru en te q ue 1 0 In splra :Parapoder entender mejor10anterior creo que esnecesarlo referirnosa la forma

    en que ha sidoregulado en nueslrosanter10resc6dlgos.AI respeclo el Doctor Marlo Aguirre Godoy hace un anallslsde los c6dlgos

    anterioresel cual esprudente citar a continuac16n:"Enel C6dlgo de EnjulciamientoCivil y Mercantll (Decreto Leglslatlvo20(9). que

    lue sanclonado por la Asamblea Leglslativael26 de mayo de 1934.o-sea-el~adopor el C6digo vlgente. seestableda que la resolucl6ndefinltlva no producia excepcl6nde coso juzgada y que las partes podlan promover julclo ordlnarlo denlro de los tresmesesslguientesa la notiflcacl6n de oquello. salvo que hublera precedido resolucl6nque cause coso juzgada0que la cuesti6nhublera sidede puro derecho (articulo 882).

    Esteprecepto contenia dos hip6tesls:a) que haya precedldo resolucl6n quecause cosa juzgada; y b) que 10cuestl6n haya sldopuramente de derecho. La cximerahiootesis serefiere a una etapa previa al procedimlento (Iavia ordinaria). que 01haberconstituldo un tftulo ejecutivo. senciliamente condujo a una fase que mas bienconfigura la ejecucl6n de un fallo. que el juicio propiamente ejecutlvo. Enesta virtudseriadel todo superfluodiscutiren via ordinaria posterior.la exlstencla0inexlstencladela obligacl6n. ampliamente debatida con anterioridad a la iniciacl6n delprocedimlento. Poresovimosque en el c6digo vigente para la ejecuc16nde sentenc1asseacude a la via de apremio.

    Encuanto a la segundo hip6tesis. la cuesti6n se contrae a determlnar que saquiere decir con que la cuestl6n haya sldo puramente de derecho. Estudiando 10

    2~ MARIO AGUIRRE GODOY. Derecbo Proce..o/ Civil de Gllalema/a. tomo II, volumen I, Guatemala,C.E. Vile, 1992, pBSS. 288

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    hlstoriafidedlgna de esta norma. nosencontramos que en el C6dlgo de ProcedimlentosCivilesemltldo el 8 de marzode 1877. Decreto Gubernativo No. 176. en el artIculo 985 sededa: La sentencla dada en juicio ejeeutivo. no produce los efeetos de la cosajuzgada; y deja expedlto el derecho de laspartes. para convertlr en julclo ordlnarlo. laobligaci6n que couso la ejecuci6n. Esteprecepto fue adicionado por el articulo 2 15 delDecreto Gubematrvo No. 273 . de fecha 20de febrero de 1882 . el cuallo dejo en estaforma: Lasentencla dada en julcl6 ejecutlvo rio produce losefeetos de cosa juzgada; ydeja expedito el dereeho de laspartes para controvertlr en juicio ordlnario la obligacionqua cooso la ejecuc/6n. sa lvo aua hava Qfecedldo el lu!clo declaratlvo. 0 que Igcuestl6nhoya sldopuramente de derecho. (Losubrayadoesel agregado). Senota contoda darldad la diferencia entre el C6dlgo Procesal de 1877 y el C6dlgo Procesal de1934. EI fondo as el mlsmo. con la unlca salvedad qua en el c6dlgo de 1934 seestableda el termino dentro del cual debia de inlciarseel juicio ordlnario y en vez deque dijera que haya procedido julclo declarativo. aludia a la drcunstanda de quehublera preeedido resoluclon que causare coso juzgada. Adernos. en el C6dlgo de1877 51seestableda el objeto deljulclo ordlnarloposterlor",26

    Esteanalisisdel Doctor Marlo AguirreGodoy. nos permite estableeer que si haexistidoen la historiade nuestroderecho procesol civil y mercantil la opclon a un juicioordlnarlo posterior. el cual tornblen ha prevaleeldo tal y como 10estableee nuestroC6dlgo Procesal Civil y Mercantil vlgente en suarticulo 335 arriba cltodo, donde seestobleclo como objeto del julcio ordinarlo posteriorla poslbilldadde discutir10decldidoen el juicio ejeeutivo. como tornoien seconstituyeron algunas Iimltaciones para poderiniciarel juicioordinarioposterior.

    Ahora bien consldero necesarlo menclonar 10exouesto en el proyecto denuestroC6dlgo Procesal Civil y Mercant" vlgente referente al ortlculo 335. Dice asi;

    2'MARIO AGUIRRE GODOY,lkrecho Procesal Civil de Guatemala, tomo II. volumen I, Guatemala.C.E, Vile, 1992. pags, 288 y 289,

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    37"Articulo 335 - Juicio Ordinario Posterior - La sentencia dlctada en julcio eJecutivo s610pasa en autorldad de cosa juzgada formal. y 10decldldo puede modificarse en julcloordinario posterior.

    Este Juicio s610 puede promoverse cuando se haya cumplldo integramente lasentencia dictada en el juicio ejecutivo.

    Para conocer en el juiclo ordinario posterior. cualquiera sea la naturaleza de lademanda que se Interponga. es competente el mlsmo Tribunal que entendl6 en laPrimera Instancia del juiclo ejecutlvo.

    EIderecho a obtener lo revlsl6n de 10resuelto en juiclo ejecutivo caduca a losseis meses de ejecutoriada la sentencia dictada en aste. 0 de concluldos losprocedimlentos de ejecuci6n en sucaso.

    Concordancias: Artrculos 882 y 884 del CECIM. Articulo 455 del Proyecto Couture.Explicacion: Se suprimio de la norma vigente 10 relativo a que no procede el

    julclo ordlnarlo posterior cuando haya precedldo resoluci6n que cause cosa Juzgada.porque en el proyecto se ha decldido que la ejecuci6n de sentencia va dlrectamente ala via de apremlo y asta no ad mite al [ulclo ordlnario posterior.

    Por otro lado. se ornltlo 10relativo a cuando la cuesti6n haya sido puramente dederecho. porque a juicio de la cornlslon los asuntos de fondo deben ser sometidos alcontrol de cosoclon. para garantizar la uniformidad en la interpretaci6n de las leyes.

    Asimismo. se vari6 el sistema en cuanto a que el proyecto s610ad mite el juicioordinaria cuando se haya cumplido integramente la sentencla dictada en el juicloejecutivo. 10 que garantlza plena mente los objetivos de rapidez y seguridad que

    persigue la ejecuclon, Por otra parte. se suprime la fianza exlgida actual mente. porquesi la ejecuci6n procede en ambos Instancias es porque tiene un fundamento razonabley porque. odernos de ello. el ejecutado puede discutir con toda amplltud en el juicioordinario posterior 10 resuelto en el juicio ejecutivo. inclusive reclamando las costas

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    causadas, sinpe~uicio de que puede hacer valer lasmedidas cautelares que estableceel Proyeclo".27

    2. R EQ UIS "O S D E P RO C ED EN CIA SE GU N N UE ST RA L EG /S LA CI6N D EL J UIC IO O R DIN AR IO D EREVIS I6N .

    Nuestro C6dlgo Procesal Civil y Mercanlll en vigor establece como fin del julcioordinarlo posterior discutir 10decldido en el juiclo ejecutlvo. debldo a ello el mismoarticulo 335 establece algunas Iimllaclones 0 requlsltos de procedencla para poderentablar eljulclo ordinaria de revlsl6n. loscuales analizaremos a contlnuacl6n:

    a) EIJuiclo Ordlnarlo de Revlsl6ns610podro promoverse cuando se haya cumplidocon la sentencla dictada en el julclo ejecutlvo. Estoslgnifica que el actor hayasldo sallsfecho en su credito. ya que sleste extremo no se corrobora. el Juez nodeber6 darle frornite al juiclo ordlnario de revlsl6n.

    Ahora bien esto nos lIeva al anollslsde cool es el objetivo de la sentenciaeleclJtiva. es decir. que el proposlto es el que establece nueslra ley al referlrse aque el actor haya sido satisfecho en su credlto, Pero esto a su vez tlene dosconnotaciones. La primera seria que sallsfecho en su credlto slgniflca que se Iepague al actor cuando se ha embargado dinero; y la segunda que se cumpll6con 10orden de remate. cuando hay blenes muebles 0 Inmuebles.

    b) Sera competente para conocer del julcio ordinarlo de revlsi6n el mlsmo Tribunalque conocl6 en la Prlmera Inslancla del julclo eJeculivo. A este respecto hace un

    17 MARIO AGUIRRE GODOY Y CARLOS ENRIQUE PERALTA MENDEZ, Estudio de Abogacia yN ota ria do. C odig o P ro cesa l C ivil y Mercantil y otras L ey es V igentes, Guatem ala , C .A ., 1913, pags. 420 y421 .

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    39comentarlo el Doetor Marlo AguirreGodoy. refirfendose a que esto se da as!porque esel 6rgano jurisdlcclonal que mejor conoee el asunto v . por 10tanto.podr6 resolvercon mayor acierto y justlcla.

    Pero desde olro punta de vista cabe menclonar que este requlsltotornblen conlleva controversla. todo vezque puede interpretarse.10referente aque conocer6 el mlsmotribunalque conoel6 en la PrimeraInstancla. como untrfbunal de Igual categorla 0 el mlsmo tribunal que dlct6 senlencla. 10cualparece il6glco. ya que estejuez pudo habersldotrasladado. removldo0cesadoen sucargo.

    Ante esta polernlco cabe hacer unan611slsobre10slgulente: SIse plantea ante un tribunal de Igual jerarqura. pero no es el mlsmo que

    dlct6 sentencla. se corre el rlesgo que el juez del julclo ejecutivo slendo deIgual jerarquia que el ofro, no puede nldebe suspenderel tr6mlte del julclo eincluso puede ordenar la escrituraci6n de blenes. acto que despues nopuede serrevoeado. salvo que en la propla demanda de julclo ordlnarlo sehublere prevlsto. Esdecir que debe de estar cumplJda la sentencia. Paraevitar 10anteriormente expuesto algunas partes plantean el julcio ordlnariodentro del mismo expediente y nurnero de causa. esto con el fin de evitarque el proeesoejecutivo continue.

    SIse plantea dentro del mismoJuzgadoque ya una vez callfic6 el trtulo nosencontramos ante la sltuaci6n de un Juezque ya emili6 un fallo sabre untitulo que estlm6 eficaz0Ineficaz. y por consigulente debe dlctor otro fallosobre el mlsmo osunto, que por 16glca correrd la mlsma suerte; pero laventaja de ello esque el Irlbunal puede suspenderel proeeso eJecutlvocon10cual no secorre el riesgode la escrituraci6n0el pago de bienes.

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    c) EIderecho pora promover el Julclo Ordlnario de Revlsl6n caduca a los tres mesesde ejecutoriada 10 sentencla dlctada en el juicio ejecutlvo. 0de concluidos losprocedlmlentos de ejecuclon en su coso.

    Como podemos ver estos son los requlsltos que exlge nuestro legislacl6n para quepueda proceder el juiclo ordinarlo posterior.

    Ahora bien. es necesario respecto 01 literal c) de los requisitos mencionadosanteriormente. citar 01 respecto 01 Doctor Mario Aguirre Godoy, quien expresa 10slguiente: "En reloclon oeste punto puede verse que se Irata de un coso de caducldadque obedece a razones de orden publico. Los folios adquieren flrmeza. es decir. posenen autoridad de Coso Juzgada Material. sl no son Impugnados dentro de los tres mesesa que se refiere 10 norma. Nosatros creemos que sl un folio se Impugna fuera de esteplozo. no debe d6rsele tramlte a 10 demanda porque ha operado 10 caducidad. Sinembargo. debemos mencionar que 10 Corte Suprema de Justlcla ha expresado uncriterio adverso a que este punto sea resuello de oficlo.

    La raz6n de que 10 norma legal senale dos puntos de partida poro el c6mputode este termlno es muy sencilla. En efecto. en un coso. el termino de tres meses secuenta a partir de 10 fecha en que qued6 eJecutoriada 10sentencia dictada en el juicioejecutivo. Esta sltuoclon esta regulada para los casas en que 10ejecuci6n no prospera.y por ello. se dicta sentencia absolutoria. En esta sltuocion sera el ejecutante quiendebero promover el Julcio ordinario posterior y debe hacerlo dentro de los tres mesessigulentes a 10 fecha en que el folio caus6 ejecutoria. 0sea que. sl a pel6. sera a partirde 10 fecha en que el folio de segundo Instancla cause ejecutoria.

    Ahora bien. si 10 eJecuci6n prospero. como el juicio ordinario posterior no puedeiniciarse si no se ha cumplido 10sentencia. el termino de tres meses se cuenta a portlr de

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    41la fecha en que hayan concluido los procedimlentos de eJecucl6n; 0 en otras palabras,cuando el acreedor ha sldosatisfecho en supretensi6n elecutiva".2S

    Cuando se habla de haber sldo satisfecho en la pretensi6n ejecutlva nos estamosreflrlendo a cuando concluye el procedlmlento de ejecuci6n para 10cual hay tresaltemativas:

    Enel momenta del remate de bienes, ya que ahi se ordena la adjudicacion enpago.

    Enel momento que se escrlturan los blenes a nombre del ejecutante. Enel momento que el ejecutante entra en posesl6n de losblenes..

    Esdecir, que se tlene que tomar bien en cuenta la divlsl6n que se hace de losdos puntos de partida para el compute del termino, ya que uno se refiere al elecutantey el olro al elecutado.

    3. LEGISLACI6N COM PARADA.

    En cuanto a la leglslacl6n com parada se hoce referenda a leglslaclones queregulan el juicio ordinarlo posterior de una manera dlstinta a la nuestra.

    Pero prevlo a ello, seria interesante hacer mend6n. respecto a nuestralegislad6n procesal penal. que esta contempla tornblen la revlsl6n. s610que como unrecurso, pero establece dertos requlsltos con los cuales se debe cumpllr para queproceda el recurso y tomblen ante qulen se debe Interponer. Lo anterior se encuentraregulado en losslguientesornculos del C6dlgo Procesal Penal, Decreto Numero 51-92:

    Articulo 453. ObJeto. La revlsl6n para persegulr la anulaci6n de la sentencia penalelecutorfada, cualqulera que sea el tribunal que la haya dlctado. con en casacl6n. s61011M AR 10 AGUIR RE GODOY, De re ch o P ro ce sa l C iv il d e Guatemala , tom o II, v olumen I, G ua tem ala ,('E. Vile, 1992, pags. 29) y 294.

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    procede a favor del condenado a cualqulera de las penas prevlstas para los delltos 0de aquel a quien se Ie hubiere Impuesto una medida de seguridad y correcci6n.

    Articulo 455. Motlvo . Proceder6 lc revlsl6n cuando nuevos hechos 0elemenlos deprueba, por sl solos 0en conexl6n con los medlos de prueba ya examlnados en elprocedlmiento, sean ldoneos para fundar la absolucl6n del condenado 0una condenamenos grave, por apllcacl6n de otro preceplo penal dlsllnlo al de la condena, u olrodeclsl6n sobre una medlda de seguridad ycorrecci6n, esencialmentedlversa de laanterior.

    Sonmotlvos especiales de revisi6n:

    I) La presenlaci6n, despues de la sentencla, de documentos declslvos Ignorados,extraviados 0que no se hubleren Incorporado al procedimlenlo.

    2) La demostrocion de que un elemenlo de prueba decislvo, apreciado en la sentencia,corece del valor probatorio asignado, por falsedad, Invalldez, adulteracl6n 0falsificacion.

    3) Cuando la senlencia condenatoria ha sldo pronunclada a consecuencla deprevaricaci6n, cohecho, violencia u olra maqulnaci6n fraudulenta, cuya exislencla fuedeciorada en fallo poslerior flrme.

    4) Cuando la sentencia penal se basa en una senlencia que posleriormenle ha sldoanulada 0ha sido objelo de revision.

    5) Cuando despues de la condena sobrevengan hechos 0elementos de prueba quesolos0unidos a los ya examinados en el proceso, hacen evldenle que el hecho 0unacircunslancia que agravo la pena, no exisli6, 0 que el condenado no 10cornetlo,

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    6) La opllcoclon retroactlva de una ley penal mas benlgna que 10 aplicada en 10sentencla.

    Articulo 456. Forma. La revision para ser cdrnltldo, debero promoverse per escrtto ante 10Corle Suprema de Justlcla. con 10referencla concreto de los motlvos en que se funda yde las dlsposlclones legales apllcables. Se ocomponorc en el mlsmo momento. todo 10prueba docurnentol que se Invoca 0se lndlcoro ellugar 0 archlvo don de este,

    Cuando 10 demostroelon del motivo que sustenta 10 revisi6n no surge de unasentencla iudiclal Irrevocable. el recurrente debero Indlcar todos los medlos de pruebaque acrediten 10verdad de susofrmoclones.

    Por 10anterior. es Importante entonces observar que 10legislaci6n penal Incluyeun recurso de revlsl6n el cual s610podra proceder sl se lIenan clertos requlsitos. 10cualpuede servir de ejemplo para que el juiclo ejecutlvo siga una regulacl6n similar.

    3.1. Leglslacl6n Colombiana.

    Para la Legislacl6n Colomblona estas son las caraclerlstlcas del julclo ordinarloposterior:

    Primero no Ie IIaman julcio. sino para ellos se denomina recurso extraordinarlo derevision.

    EIrecurso extraordinario de revisl6n procede ante una sentencia ejecutoriada.EI recurso extraordlnarlo de revlsl6n es una excepcl6n 01 prlnclplo de cosojuzgada. yo que busca quitarle los efectos de coso juzgada a una sentencla.que puede tener errores de fondo 0 de forma.

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    EI recurso extraordlnarlo de revlsl6n ataca la senlencla por vlclos 0motlvosextemos del proceso.

    EIrecurso extraordinario de revlsl6n no Implde la ejecuci6n de la sentencla. EIrecurso extraordlnarlo de revlsi6n es recurso de competencla de la Corte 0de

    los Ir1bunalessuper10resde dlstrito judicial. EIrecurso extraordlnario de revlsl6nes un recurso principal. EIrecurso extraordlnario de revlsi6nNo siempre esrecurso posltlvo.

    "Expllca esta ultima caracterisllca el autorizado concepto de Humberto Murcia Ballen:"En 131lstorno legal colombia no so halla consagrada 10revlsl6n, en unos casos, parareparar errores procesales, mediante 10 anulacl6n de 10 sentencla recurr1da 0 delprocedimlento en que asta se dlct6; en otros, su deslgnlo es resclndlr una sentenciaInlcua, para reemplazaria por otra declaracl6n de voluntad que sa ajuste a 10equldad.Enel primer coso 10revlsl6n es recurso negativo, pues inmedlatamente s610anlquila elfolio sin reemplazario slmull6neamente en su contenldo sustanclal par otro; en elsegundo es posillvo, puesto que a 10vez que se rescinde 10sentencla. Inmediatamentese 10reemplaza por 10que en derecho corresponda" .29.. [I C6digo de Proc:edimiento Civil Colombi.no vigente dec:retos 1400 y 2019 de 1970 regul. elRec:ono [J.'l'IIonlin.rio de Revili6n de I. ligalente lII.nel'l l:

    oj. Procedencio: EIart. 379 del C. de P.C. dice: " EIrecurso extraordlnarlo de revlsl6nprocede contra las sentencias ejecutoriadas de 10 Corte Suprema, los tribunalessuper1ores,osjueces de circullo, munlclpales y de menores, Seexceptuon las sentenclasque dicten losjueces munlcipales en unlca instancla".EIrecurso extraordlnarlo de revisl6n procede contra toda close de sentencias dictadaspor 10Corte Suprema de Justlcla, los tribunales supenoresde dlstrito Judicial y losJueces,29 MARCO GERARDO MONROY CABRA. Principios de Derecbo Procesal Civil. Tercera Edicion,Editorial Temis SA, Bogota Colombia, 1988, pags. 35 I Y352.

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    inclusive los de menores, con la unlca excepclon de las dlcladas por los juecesmuniclpales en unica inslancla. Pueden revisarse senlenclas de casad6n y de onlcoinstancia, y segun el profesor Devls Echandia, "procede esle recurso con Ira senlenclasdlctadas en un anterior recurso de revlsl6n,51ocurre alguna casual, porque el art. 379 nolasexcluye".

    b). Interes juridico. AI igual que en lodos losmedlos de Impugnacl6n,se requiere un inleres legilimo en el impugnador, que se concreta en el agravlo que lasenlencla Ie cause alrecurrenle~' Como anlertormenle se observ6, la revlsi6nunicamenle procede contra sentencias y no contra autos inlerloculortos que decldanincidenles. Lo cual slgnifica que la sentencla debe ser desfavorable en todo 0 parte alrecurrenle. Por regia general s610ttenen Inleres Jurldlco qulenes fueron parte en elproceso en que se dlcl6 la sentencla cuya revls16nse pretende. Sinembargo, como 10dice el profesor Aurelio Camacho Rueda, "cuando se Irala de la causal 6. con base enel espirilu y en la redocclon mlsma del numeral 6 del articulo 380, puede tornbleninvocarta el damnlFlCado que no fue porte, para cuyo efecto en ese caso sl estolegilimado para Interponer el recurso, porque colusl6n slgniflca preclsamente "pactaren dario a lercero". De 10conlrario, Jam6sse produclria la sltuacl6n previsla por dichanorma que dice: "Haber existtdo colusi6n u olra maniobra fraudulenta de las partes enel proceso en que sedlcl61a senlencia".c). Cousales. EIrecurso de revisl6n s610procede cuando se funda en alguna de lascausales de revlsl6nque en forma laxatlva enumera el art. 380del C. de P.C. Ha dichola Corte Suprema de Jusllcia: "de modo que a esta via excepclonal y de derechoesmcto no se puede ocurrlr libremente, como sucede con los recursos ordlnarlos, porlodo el que haya perdidoel pleito" (LV,p6g. 533 XCIV, p6g. 489). (CXLVII.II-12).

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    M6s adelante anallzaremos cada una de las causales prevlstas en el art. 380 del C. de P.C.

    d}. Competencia. La competencia para conoeer del recurso extraordlnario de revisl6nvaria segun el funcionario que dlcl6 la sentencla obJeto del mlsmo. La corle conoeedel recurso de revlsl6n que se Instaure contra las sentenclas dlctadas por la mlsma Cortey las proferldas pol' los trfbunales superlores de dlstrfto Judicial. Y estes a su vez conoeendel recurso de revlsi6n Instaurado contra las sentenclas dlcladas por los Juzgados encualquler categoria.e}. Termino para interponer el recurso. EI termlno para interponer el recurso es de dosonos contados desde la ejecutoria de la sentencla que se revisa, en trat6ndose de lascausales l", 6a, 8a y 9" , pues respeclo a la causal 7a el termlno de dos alios empleza acontarse desde el dia en que la parte Indebidamente representada 0 que no fuenollficada 0 emplazada con forme la ley, 0 su representante legal 0 convencional tuvoconoelmlento de la sentencla revlsada, slempre que no hayan transcurrfdo cinco aliosdesde la fecha de la sentencia.

    I}. Lo que debe demostrarse. En el recurso extraordlnarfo de revisIOn 10 que debeprobarse son los hechos que aflrma el recurrente y que configuran las causalesinvoeadas en la demanda. Como dijo el fallecldo profesor Aurelio Camacho Ruedas,"las pruebas que obran en el proeeso objeto de lo revisl6n s610 ser6n perllnentes encuanto tiendan a acredlfar las causales Invoeadas per qulen prefende la revlsl6n".

    Queda cloro que el demandante debe probar la causal que invoea, pero la Corlepuede decretar oficlosamente las pruebas que consldere conducentes y pertlnentesrCas., 2 de dlciembre de 1967, CXLVII, 11).

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    g). Finalidades y earactenstieas. Advlerte el profesor Murcia Balien que el recurso derevlsi6n tiene doble fin: "un fin principal. cual es la softstocclon del interes publicoafectado por la injustlcia lograda. generalmente por un acto doloroso; V un finsecundarlo. que mira al que concretamente perslgueel recurrente. 0 sea la justlcladesucaso particular".

    Segun la Corte (cas.Clv.8-de Juliode 1975)el recursoextraordlnartode revisl6nno5610buscaquebrar sentenclasInjustas(art.380.nums.1.2.3.4.5 V 6). sinotornblen elImperiodel derecho de defensa (art. 380.nums.7 V 8) 0 la tutela del prlnclplo de lacosa juzgada (art.380.num. 9). No se trata en el recurso de revlsl6nde volver adlscutlrlos hechos yo anallzados V decididos mediante sentencla que hizotr6nsitoacosa juzgada matertal. 0 de dar una nueva oportunidad para meJorarlas pruebasmal presentadas 0 no presentadas. 0 de modlflcar los hechos 0 proponer nuevasexcepciones. 0 de utilizarto como mecanismo para Impedir torticeramente laejecuclon de la sentencla. EI recurso de revisl6n no es para remedlar erroresjudiciales. Laspruebas buscan acreditar la causal unicamente. V lascausalesest6nserialadas taxatlvamente en la le v procesal. sin que sea dable alegar una noprevistaen la norma.La Corte ha dicho con raz6n que la revls