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Í NDICES Y LEGISLACIÓN BÁSICA PARA LA PARTICIPACIÓN

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ÍNDICES Y LEGISLACIÓN BÁSICA PARA LA PARTICIPACIÓN

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Acta de la reunión del Consejo Escolar 5.5Actividades extraescolares y complementarias 2.4;3.8Alumnado:Derechos y deberes del alumnado 3.5Alumnado: elecciones de representantes 6.4Alumnado:representación en el Consejo Escolar 4.2 ;4.5Asociaciones de Alumnos y Alumnas 1.4Asociaciones de Padres y Madres 1.5 ;2.4Ayuntamiento:representación en el Consejo Escolar 4.2;5.4Bachillerato 3.1Calendario Escolar 3.6Campaña electoral de los candidatos al Consejo Escolar 6.2Centros concertados:competencias del Consejo Escolar 4.3Centros concertados:composición del Consejo Escolar 4.2Centros Privados Concertados 4.1Claustro de Profesores:competencias 2.2Colegios de Educación Primaria: composición del Consejo Escolar 4.2Comedor escolar 3.8Comisión de Convivencia del Consejo Escolar 4.3Comisión Económica del Consejo Escolar 4.3Competencias de las Administraciones Públicas en Educación 2.1Consejo Escolar de Andalucía 1.3Consejo Escolar : competencias 4.3Consejo Escolar : competencias sobre el comedor escolar 3.8Consejo Escolar : composición 4.2Consejo Escolar : normas de funcionamiento 5.1Consejo Escolar : reuniones ordinarias y extraordinarias 5.2Consejos Escolares Provinciales y Municipales 1.3Conservatorios de Danza: composición del Consejo Escolar 4.2Conservatorios de Música: composición del Consejo Escolar 4.2Contrato Educativo 1.6Delegados de clase: elección y funciones 2.3Derechos y deberes del alumnado 3.5Director: elección 3.3Director: elección en centros privados concertados 4.1Educación Infantil 3.1Educación Infantil:composición del Consejo Escolar 4.2Educación Primaria 3.1Educación Secundaria Obligatoria 3.1Educación Secundaria: etapas 3.1Elecciones:Alumnado 6.4Elecciones:Calendario Electoral 2002 6.5Elecciones: Padres y Madres 6.3Enmiendas 5.3Enseñanza concertada 4.1Enseñanzas regladas no universitarias:niveles y etapas 3.1Equipo directivo:funciones 3.3Equipo Técnico de Coordinación Pedagógica 3.4Escuelas de Arte:composición del Consejo Escolar 4.2Escuelas de Idiomas:composición del Consejo Escolar 4.2

Evaluación 3.7F a m i l i a s :Actitudes ante la Educación 2 . 5F e d e raciones y Confe d e raciones de Asociaciones de Padres y Madres 1.5Finalidades educativas 3.2Formación Profesional 3.1Garantias en la evaluación del alumnado 3.7Gestión económica 3.6Igualdad de oportunidades 3.5Información para los miembros de la comunidad educativa 3.2Inspección educativa 2.1Institutos de Educación Secundari a : composición del Consejo Escolar 4.2Jornada escolar 3.6Junta de Delegados: composición y funciones 2.3Junta Electoral: constitución y funciones 6.2Ley de Procedimiento Administrativo 5.1Libros de texto 3.4Listas abiertas de candidatos 6.4Mayoría simple y absoluta 5.5Memoria Final de Curso 3.2Normas de convivencia 3.5Normas de funcionamiento de los Consejos Escolares 5.1Orden del día 5.3Órganos de Coordinación Docente 3.4.Órganos de gobierno unipersonales 3.3Pacto Social por la Educación 2.5Padres y Madres:elecciones de representantes 6.3Padres y Madres: representación en el Consejo Escolar 4.2Permiso para la participación en el proceso electoral 6.2Personal de Administración y Servicios:representación 4.2Plan Anual de Centro 3.2Plan de apertura de centros docentes a la Comunidad 3.8Profesorado:elección de representantes al Consejo Escolar 2.2Profesorado:representación en el Consejo Escolar 4.2Programación de la enseñanza 1.2Proyecto Curricular de Centro 3.2Proyecto de Centro 3.2Reclamación de calificaciones 3.7Reclamaciones electorales 6.4Reglamento de Organización y Funcionamiento 3.2Renovación de los Consejos Escolares 6.1Representantes elegidos y designados en el Consejo Escolar 6.1Representantes en el Consejo Escolar: derechos 4.4Reuniones ordinarias y extraordinarias del Consejo Escolar 5.2Servicios complementarios 3.8.Supervisores de las votaciones 6.4Transporte escolar 3.8Tutoría:funciones respecto a los padres 2.4Voto por correo 6.3

7. ÍNDICES Y LEGISLACIÓN [95]

ÍNDICE DE TEMAS CONTENIDOS EN LA GUÍA

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1. PARTICIPACIÓN Y GESTIÓN DEMOCRÁTICA DE LA EDUCACIÓN

✓ ¿Por qué es importante la participación social en la educación?✓ ¿Es posible democratizar el sistema educativo?✓ ¿Qué diferencia a los Consejos Escolares de Centro de otros tipos de Consejos Escolares?✓ ¿Existen elecciones en los Consejos Escolares territoriales?✓ ¿Cómo pueden financiar las organizaciones estudiantiles muchas de sus actividades?✓ ¿Qué son los Estatutos de una Asociación?✓ ¿Qué pueden hacer las Asociaciones de Padres y Madres por el centro?

2. LA COMUNIDAD EDUCATIVA

✓ ¿Tiene más poder el Consejo Escolar que el Director del Centro?✓ ¿Qué papel cumple la Inspección Educativa?✓ ¿Tiene el Consejo Escolar competencias sobre la actividad del profesorado?✓ ¿Cómo elige el profesorado a sus representantes en el Consejo?✓ ¿Qué mecanismos de participación tienen los alumnos y alumnas?✓ ¿Qué papel cumplen las Asociaciones de Madres y Padres de alumnos en relación con el funcionamiento del centro y con el Consejo

Escolar?✓ ¿ Qué son las actividades complementarias y extraescolares?

3. EL CENTRO EDUCATIVO

✓ ¿Son idénticos los Consejos Escolares en todos los centros?✓ ¿ Qué informaciones tiene derecho a recibir cualquier miembro de la Comunidad Escolar?✓ ¿Quién elige y cesa al Director del Centro?✓ ¿Puede intervenir el Consejo Escolar en el funcionamiento de las clases, en las actividades que se realizan o en los materiales que se

utilizan?✓ ¿El Consejo Escolar puede expulsar, tras el proceso correspondiente, a un alumno/a del Centro?✓ ¿Cómo se garantiza la igualdad de oportunidades para todos los alumnos y alumnas?✓ ¿Se puede modificar la Jornada escolar de un centro?✓ ¿Cuál es el procedimiento para solicitar la revisión de calificaciones?✓ ¿Quiénes pueden utilizar las instalaciones del centro fuera del horario lectivo?

7. ÍNDICES Y LEGISLACIÓN [97]

LISTADO DE PREGUNTAS Y RESPUESTAS CONTENIDAS EN LA GUÍA

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4. EL CONSEJO ESCOLAR DEL CENTRO

✓ ¿En qué se diferencian los Consejos Escolares de los Centros Públicos y de los centros privados concertados?✓ ¿Cómo se elige al Director de un centro privado concertado?✓ ¿Qué son las comisiones?✓ Para participar en el Consejo Escolar ¿es necesario que los padres/madres y alumnos conozcan perfectamente el funcionamiento de

los Centros Educativos?✓ ¿Qué ocurre cuando un representante de los padres y madres deja de tener hijos matriculados en el Centro?✓ ¿A qué tiene derecho todo miembro de un Consejo Escolar?✓ ¿Existe alguna limitación en la representación del alumnado en el Consejo Escolar?

5. TRABAJANDO EN EL CONSEJO ESCOLAR

✓ ¿Es suficiente la Ley de Procedimiento Administrativo o hay que elaborar un reglamento de funcionamiento del Consejo Escolar?✓ ¿Puede asistir a las reuniones del Consejo una persona invitada que no haya sido elegida?✓ ¿Cuándo puede convocarse un Consejo extraordinario?✓ ¿Cuántos miembros son necesarios para celebrar una reunión del consejo?✓ ¿Se causa baja en el Consejo Escolar por inasistencia reiterada a sus sesiones?✓ ¿Quién puede proponer los temas que han de discutirse?✓ ¿Puede tratarse en una reunión un tema que no esté en el Orden del Día?✓ ¿Son eficaces las reuniones con una apretada agenda de temas en el Orden del Día? ✓ ¿Los asuntos abordados en el apartado de ruegos y preguntas pueden ser objeto de votación?✓ ¿Tiene la obligación el Consejero de informar a quienes representa?✓ ¿Pueden pedirse fotocopias de las Actas del Consejo?✓ ¿Qué ocurre si el representante del Ayuntamiento no asiste a las reuniones del Consejo Escolar?✓ ¿Qué distingue a las mayorías simples de las mayorías absolutas?✓ ¿En qué tipo de acuerdos es necesario contar con una mayoría distinta a la simple?✓ El derecho a disentir y/o a dejar constancia

6. LAS ELECCIONES A CONSEJOS ESCOLARES

✓ ¿Quiénes son elegidos y quiénes son designados?✓ ¿Pueden los candidatos hacer campaña electoral?✓ ¿Puede pedirse permiso para participar en las elecciones?✓ ¿Puede votarse por correo o delegar el voto? ✓ Quién vota ¿El padre o la madre? ✓ ¿Listas abiertas o cerradas?✓ ¿Y si queremos reclamar?

[98] GUÍA PARA LA PARTICIPACIÓN

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1. REGULACIÓN DEL SISTEMA EDUCATIVO

n LEY ORGÁNICA 8/1985,de 3 de julio, reguladora del derechoa la educación.(*)

n LEY ORGÁNICA 1/1990, de 3 de octubre, de ordenacióngeneral del sistema educativo. (*)

n LEY ORGÁNICA 9/1995, de 20 de nov i e m b r e, de laParticipación, la Evaluación y el Gobierno de los CentrosDocentes. (*)

2. COMUNIDAD EDUCATIVA

2.1. Padres y Madres

n DECRETO 27/1988,de 10 de febrero, por el que se regulan lasasociaciones de padres de alumnos de centros docentes nouniversitarios en el ámbito de la comunidad autónoma deAndalucía. (*)

n ORDEN de 12 de junio de 2002, por la que se convocan ayu-das económicas para financiar actividades de Confederacionesy Federaciones de Asociaciones de Madres y Padres deAlumnas y Alumnos durante el curso 2002/2003.

n ORDEN de 17 de julio de 1995,por la que se establecen direc-trices sobre la organización y funciones de la acción tutorial delprofesorado y los Departamentos de Orientación

2.2. Alumnado

n DECRETO 85/1999, de 6 de abril, por el que se regulan losderechos y deberes del alumnado y las correspondientes nor-mas de convivencia en los centros docentes públicos y privadosconcertados no universitarios. (*)

n Orientaciones sobre el Decreto de Derechos y Deberes delAlumnado. (*)

[99]

LEGISLACIÓN BÁSICA PARA LA PARTICIPACIÓN EN EL CONSEJO ESCOLAR DE CENTRO

El texto íntegro de las disposiciones marcadas con (*) seencuentra publicado en la siguiente obra, que está a disposi-ción de todos los Consejeros Escolares de Andalucía que lasoliciten: CONSEJO ESCOLAR DE ANDALUCÍA, Legislación básicapara Consejos Escolares, Granada, 2002.

La mayor parte de la legislación contemplada en esta publica-ción puede consultarse en las siguientes direcciones de Inter-net:

• PÁGINA WEB DE LA CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN Y CIENCIA DE

LA JUNTA DE ANDALUCÍA:http://www3.cec.junta-andalucia.es

• BOLETÍN OFICIAL DE LA JUNTA DE ANDALUCÍA:http://www.andaluciajunta.es/PJA/CDA/BOJA/Indice_BOJA

• RED AVERROES:http://averroes.cec.junta-andalucia.es/publicaciones/index

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n DECRETO 28/1988,de 10 de febrero, por el que se regulan lasasociaciones de alumnos de los centros docentes universitariosen el ámbito de la comunidad autónoma de Andalucía. (*)

n ORDEN de 4 de septiembre de 2002, por la que se establecenlas normas reguladoras de la concesión de ayudas económicaspara financiar actividades de las organizaciones estudiantiles deAndalucía,en los niveles no universitarios,y se convocan ayudaspara las actividades a realizar durante el curso 2002/2003.

n ORDEN de 17 de julio de 1995,por la que se establecen direc-trices sobre la organización y funciones de la acción tutorial delprofesorado y los Departamentos de Orientación

3. ENSEÑANZAS

3.1. Currículo

n DECRETO 105/1992,de 9 de junio, por el que se establecen lasEnseñanzas correspondientes a la Educación Pri m a ria enAndalucía.

n DECRETO 148/2002 ,de 14 de mayo, por el que se modifica elDecreto 106/1992, de 9 de junio, por el que se establecen lasenseñanzas correspondientes a la Educación Secundari aObligatoria en Andalucía.(BOJA nº75 de 27 de junio 2002).

n ORDEN de 21 de Febrero de 2000,por la que se regula laoptatividad en la etapa de Educación Secundaria Obligatoria.

n DECRETO 208/2002, de 23 de julio, por el que se modifica elDecreto 126/1994, de 7 de junio por el que se establecen lasenseñanzas correspondientes al Bachillerato en Andalucía.

n ORDEN de 30 de agosto de 2002, por la que se establece elhorario lectivo, las materias propias de modalidad, las materiasoptativas y los itinerarios educativos correspondientes al primercurso de Bachillerato.

n ORDEN 1/II/93 sobre evaluación en Educación Infantil enAndalucía.

n ORDEN 1/II/93 sobre evaluación en Educación Primaria enAndalucía.

n ORDEN 1/II/93 sobre evaluación en Enseñanza SecundariaObligatoria en Andalucía.

n ORDEN 14/IX/94 sobre evaluación en Bachillerato en A n d a l u c í a .n ORDEN de 18 de noviembre de 1996, por la que se comple-

mentan y modifican las Ordenes sobre Evaluación en lasEnseñanzas de Régimen General establecidas por la LeyOrgánica 1/1990, de 3 de octubre, de Ordenación General delSistema Educativo en la Comunidad Autónoma de Andalucía.

n ORDEN de 25 de julio de 2002, por la que se da publicidad alPlan Andaluz de Educación para la Cultura de Paz y No violen-cia.

n LEY 9/1999, de 18 de noviembre, de Solidaridad en la Educa-ción. (*)

3.2. Escolarización

n DECRETO 72/1996,de 20 de febrero, por el que se regulan loscriterios de admisión de alumnos y alumnas en los Centrosdocentes públicos y concertados de la Comunidad Autónomade Andalucía, a excepción de los universitarios.

n ORDEN de 16 de febrero de 1999 sobre escolarización ymatriculación del alumnado en los Centros docentes públicos yconcertados de la Comunidad Autónoma de Andalucía, aexcepción de los universitarios.

n ORDEN de 14 de marzo de 2002, de modificación y adapta-ción de la orden de 16 de febrero de 1999, sobre escolariza-ción y matriculación del alumnado en los centros docentespúblicos y privados concertados,a excepción de los universita-rios.

n ORDEN de 14 de marzo de 2002, de modificación y adapta-ción de la Orden de 16 de febrero de 1999, sobre escolariza-ción y matriculación del alumnado en los Centros docentespúblicos y privados concertados, a excepción de los universita-rios.

n ORDEN de 14 de marzo de 2002, por la que se regula el pro-cedimiento de admisión de alumnos y alumnas en el primercurso de los ciclos formativos de grado superior de FormaciónProfesional Específica sostenidos con fondos públicos.

[100] GUÍA PARA LA PARTICIPACIÓN

LEGISLACIÓN BÁSICA PARA LA PARTICIPACIÓN EN EL CONSEJO ESCOLAR DE CENTRO

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3.3. Materiales

n DECRETO 51/2000, de 7 de febrero, por el que se regula elregistro, la supervisión y la selección de libros de texto.

n ORDEN de 21 de febrero de 2000, por la que se dan normassobre el registro, la supervisión y selección de libros de texto ymaterial complementario.

n ORDEN de 10 de julio de 2001,por la que se establece el pro-cedimiento para la selección y publicación de materiales educa-tivos de centro y aula.

n ORDEN de 6 de mayo de 2002, por la que se convocan ayu-das económicas para la adquisición de libros de texto en la edu-cación obligatoria en los centros docentes sostenidos con fon-dos públicos de la Comunidad Autónoma de Andalucía para elcurso 2002/03.

n ORDEN de 17 de septiembre de 2002,por la que se convocanayudas económicas para la adquisición de libros de texto en laeducación obligatoria en los centros docentes sostenidos confondos públicos de la Comunidad Autónoma de Andalucía parael curso 2002/2003.

4. CENTROS

n REAL DECRETO 1004/1991, de 14 de junio, por el que seestablecen los requisitos mínimos de los Centros que impartanenseñanzas de Régimen General no Universitarias.

n ORDEN de 6 de septiembre de 1996, sobre evaluación deCentros Docentes de niveles no universitarios, sostenidos confondos públicos, en la Comunidad Autónoma de Andalucía.

n DECRETO 151/1997,de 27 de mayo, por el que se crea y regu-la el Registro de Centros Docentes.

n ORDEN de 1 de octubre de 2001, sobre desarrollo y aplica-ción,con carácter experimental,de planes de mejora en centrosdocentes

4.1. Organización y Funcionamiento

n DECRETO 201/1997,de 3 de septiembre , por el que se aprue-ba el Reglamento Orgánico de las Escuelas de Educación Infantily de los Colegios de Educación Primaria. (*)

n ORDEN de 9 de Septiembre de 1997, por la que se regulandeterminados aspectos sobre la organización y el funciona-miento de las Escuelas Públicas de Educación Infantil y de losColegios Públicos de Educación Primaria de la ComunidadAutónoma de Andalucía. (*)

n ORDEN de 20 de Junio de 2001, por la que se modifica laOrden de 9 de Septiembre de 1997, por la que se regulandeterminados aspectos sobre la organización y el funciona-miento de las Escuelas Públicas de Educación Infantil y de losColegios Públicos de Educación Primaria de la ComunidadAutónoma de Andalucía. (*)

n DECRETO 200/1997,de 3 de septiembre , por el que se aprue-ba el Reglamento Orgánico de los Institutos de EducaciónSecundaria. (*)

n ORDEN de 9 de Septiembre de 1997, por la que se regulandeterminados aspectos sobre la organización y el funciona-miento de los Institutos de Educación Secundaria de laComunidad Autónoma de Andalucía. (*)

n ORDEN de 9 de septiembre de 1997, por la que se regulandeterminados aspectos sobre la organización y el funciona-miento de los centros privados concertados de la ComunidadAutónoma de Andalucía.

n ORDEN de 20 de junio de 2001, por la que se modifica laOrden de 9 de septiembre de 1997, por la que se regulandeterminados aspectos sobre la organización y el funciona-miento de las Escuelas Públicas de Educación Infantil y de losColegios Públicos de Educación Primaria de la ComunidadAutónoma de Andalucía.

n ORDEN de 14 de junio de 1999 por la que se dictan instruc-ciones sobre gastos de funcionamiento.

7. ÍNDICES Y LEGISLACIÓN [101]

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4.2. Órganos de Gobierno

n ORDEN de 6 de abril de 1998 sobre elección y nombramien-to de los órganos unipersonales de gobierno de los Centrosdocentes públicos de la Comunidad Autónoma de Andalucíaque imparten enseñanzas de régimen general, a excepción delos Centros para la Educación de Adultos.

n LEY 4/1984, de 9 de enero, sobre Consejos Escolares. (*)

n DECRETO 486/1996, de 5 de noviembre, sobre ÓrganosColegiados de Gobierno de los Centros Docentes públicos yprivados concertados a excepción de los centros para la edu-cación de adultos y de los universitarios. (*). INCLUIDACOMO ANEXO EN LA PRESENTE PUBLICACIÓN.

n DECRETO 253/2002, por el que se modifica el Decreto486/1996, de 5 de noviembre, sobre Órganos Colegiados deGobierno de los Centros Docentes públicos y privados con-certados a excepción de los centros para la educación de adul-tos y de los universitarios.

n ORDEN de 15 de octubre de 1998, por la que se regulan losprocesos electorales para la renovación y constitución de losConsejos Escolares en los centros docentes públicos y privadosconcertados, a excepción de los centros para la educación deadultos y los no universitarios. INCLUIDA COMO ANEXOEN LA PRESENTE PUBLICACIÓN.

n RESOLUCIÓN de 7 de octubre de 2002,de la dirección gene-ral de planificación y ordenación educativa, por la que se esta-blece el calendario para el desarrollo de las elecciones derepresentantes en los Consejos Escolares de los centros docen-tes públicos y privados concertados,a excepción de los centrospara la educación de adultos y de los universitarios.

n ORDEN de 21 de octubre de 2002, por la que se modifica lade 15 de octubre de 1998, por la que se regulan los procesoselectorales para la renovación y constitución de los ConsejosEscolares en los Centros Docentes públicos y privados concer-tados, a excepción de los centros para la educación de adultosy de los universitarios.

4.3. Horario, Calendario, Jornada

n ORDEN de 13 de mayo de 1999 por la que se regula el calen-dario y la jornada escolar en los centros docentes, a excepciónde los universitarios.

n ORDEN de 2 de noviembre de 1999,por la que se modifica lade 13 de mayo de 1999,por la que se regula el Calendario y laJornada escolar en los Centros docentes, a excepción de losuniversitarios.

n RESOLUCIÓN de 24 de mayo de 1999 de la DirecciónGeneral de Planificación y Ordenación Educativa, por la que seregula la Organización de la consulta a padres y madres delalumnado sobre la modificación del modelo de jornada lectivaen educación infantil, primaria y educación especial.

n ORDEN de 4 julio 2001, por la que se modifica la de 13 dem ayo de 1999, por la que se regula el calendario y jornada esco-lar en los centros docentes, a excepción de los unive rs i t a ri o s .

n ORDEN de 5 de junio de 2001, por la que se establece la distri-bución hora ria en la etapa de Educación Secundaria Obl i g a t o ri a .

n ORDEN de 6 de Mayo de 2002, por la que se regula la amplia-ción del horario de los centros docentes públicos dependientesde la Consejería de Educación y Ciencia.

4.4. Actividades

n ORDEN de 26 de junio de 1998,por la que se regula la utiliza-ción de las instalaciones de los Centros Docentes públicos noUniversitarios por los municipios y otras entidades públicas oprivadas.

n ORDEN de 14 de julio de 1998, por la que se regulan las acti-vidades complementarias y extraescolares y los servicios pres-tados por los centros docentes públicos no universitarios.

n ORDEN de 17 de febrero de 1999, por la que se regulan las ay u-das para la realización de actividades complementarias y extra e s-colares en los Centros docentes públ i c o s , a excepción de losCentros para la Educación de Adultos y de los unive rs i t a ri o s .

[102] GUÍA PARA LA PARTICIPACIÓN

LEGISLACIÓN BÁSICA PARA LA PARTICIPACIÓN EN EL CONSEJO ESCOLAR DE CENTRO

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4.5. Servicios Complementarios

n ORDEN de 22 de julio de 1991, para la regulación de las sub-venciones y ayudas del transporte escolar y de estudiantes.

n ORDEN de 25 de marzo de 1997, de las Consejerías de ObrasPúblicas y Transportes y Educación y Ciencia, sobre organiza-ción y gestión del servicio de transporte y de estudiantes de losalumnos de Educación Pri m a ria y Educación Secundari aObligatoria de Andalucía.

n REAL DECRETO 443/2001, de 27 de abril, sobre condicionesde seguridad en el transporte escolar y de menores.

n DECRETO 192/1997,de 29 de julio, por el que se regula el ser-vicio de comedor en los centros públicos dependientes de laConsejería

n ORDEN de 11 de agosto de 1997,por la que se regula la orga-nización y funcionamiento del servicio escolar de comedor delos centros docentes públicos dependientes de la Consejería.

n ORDEN de 28 de enero de 1998, por la que se regulan lasconvocatorias de ayudas de comedor escolar en CentrosDocentes públicos no unive rs i t a ri o s , dependientes de laConsejería, por parte de las Delegaciones Provinciales.

n ORDEN de 10 de Febrero de 1998,por la que se modifica par-cialmente la Orden de 11 de agosto de 1997, por la que seregula la organización y funcionamiento del servicio escolar decomedor de los centros docentes públicos dependientes de laConsejería.

n ORDEN de 6 de mayo de 2002, por la que se modifica la de28 de enero de 1998, por la que se regulan las convocatoriasde ayudas de comedor escolar en centros docentes públicos nouniversitarios, dependientes de la Consejería por parte de lasDelegaciones Provinciales.

n ORDEN de 14 de marzo de 2002 por la que se convocan pla-zas subvencionadas de residencia escolar o escuela hogar parafacilitar la escolarización del alumnado en los niveles de educa-ción básica obligatoria en el curso 2002/2003.

7. ÍNDICES Y LEGISLACIÓN [103]

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n ACTIVIDADES• Complementarias y de Servicios de los Centros concertados.LODE:

51.4.LOPEGCE: Disposición final 1ª.2• Fines.LOGSE: 1.3.LODE:2.1.• Extraescolares:Autonomía para su organización en los Centros edu-

cativos.LODE: 15.• E x t ra e s c o l a r e s : C o l a b o ración de las A d m i n i s t raciones locales.

LOGSE:57.5

n ALUMNOS• Admisión en Centros que impartan ESO. LOPEGCE: Disposición

adicional 3ª.1• Admisión en las enseñanzas de grado superior de formación profe-

sional.LOPEGCE:Disposición adicional 3ª.2, 3• Asociación. LODE:7.• Criterios de Admisión.LODE: 20.2• Deberes.LODE:6.2 :• Derechos.LODE: 6.1, 8• Representación en los Consejos Escolares de los Centros docentes.

LODE:41.1.e), 56.1

n BACHILLERATO• Acceso. LOGSE: 25.2• Capacidades a desarrollar. LOGSE:26• Convalidación con la Formación Profesional Específica de Grado

Medio. LOGSE:31.4• Finalidad.LOGSE: 25.3• Materias. LOGSE:27.1,2• Metodología.LOGSE:27.5• Modalidades.LOGSE: 27.3• Materias comunes.LOGSE:27.2,27.4• Modalidades.LOGSE: 27.2,27.7• Optativas.LOGSE:27.2• Organización. LOGSE:27• Título de Bachiller. LOGSE: 29

n CLAUSTRO DE PROFESORES• Competencias.LOPEGCE: 15• Participación de los profesores.LODE: 45.LOPEGCE:14.1• Presidencia. LOPEGCE:14.2

[105]

ÍNDICE DE TEMAS RELACIONADOS CON LA PARTICIPACIÓN DE LA COMUNIDAD EDUCATIVA Y

LA GESTIÓN DE CENTROS, CONTENIDOS DE LA LODE, LOGSE Y LOPEGCE

LEY ORGÁNICA 8/1985, de 3 de julio, reguladoradel derecho a la educación.

LEY ORGÁNICA 1/1990, de 3 de octubre, de orde-nación general del sistema educativo.

LEY ORGÁNICA 9/1995, de 20 de noviembre, de laParticipación, la Evaluación y el Gobierno de losCentros Docentes.

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n CENTROS• Autonomías:• De adoptar métodos de enseñanza. LODE:15• De adaptar los programas a las características del medio. LODE:15• De establecer materias optativas.LODE:15• De gestión económica.LOPEGCE: 7• De organizar actividades culturales escolares y extra e s c o l a r e s .

LODE:15• Pedagógica.LOPEGCE 5• Órganos de Gobierno. LODE:36• Proyecto educativo. LOPEGCE:6.1,2, 3

n CENTROS CONCERTADOS• Actividades complementarias y de servicios. LODE: 51. LOPEGCE:

Disposición final 1ª. 2• Centros con preferencia para acogerse al concierto. LODE: 48.3• Comisión de conciliación. LOPEGCE:Disposición adicional 1ª 8• Constitución del Consejo Escolar. LODE:56.LOPEGCE:Disposición

final 1ª.4• Designación del Director. LODE:59.1• Duración del mandato. LOPEGCE:Disposición final 1ª. 6• Funciones del Consejo Escolar. LODE: 57. LOPEGCE: Disposición

final 1ª.5• Incumplimiento del concierto. LODE: 62. LOPEGCE: Disposición

final 1ª. 9• Módulos económicos. LODE:49.LOPEGCE:Disposición final 1ª.1• Órganos de gobierno. LODE:54.LOPEGCE:Disposición final 1ª. 3• Vacantes del personal docente. LOPEGCE: Disposición adicional 1ª.

7.LODE: 60

n CENTROS PRIVADOS• Apertura y funcionamiento. LODE:23• Clasificación.LODE:24.2• Extinción de la autorización.LODE:23• Facultades académicas de los.LODE:21• Libertad de creación y dirección.LODE: 21• Órganos de participación en la comunidad educativa. LODE:26.1• Personas que pueden ser titulares.LODE:21.2

n CONSEJO ESCOLAR DE LOS CENTROS• Atribuciones.LODE: 42.1• Comisión económica.LODE: 44• Competencias.LOPEGCE:11.1

• Composición.LOPEGCE:10.1• Duración del mandato. LOPEGCE:24.3• Participación de alumnos.LOPEGCE:12• Periodicidad de las reuniones.LOPEGCE:11.2.• Representante de las empresas en los Centros de Formación

Profesional:LOPEGCE:10.2• Renovación. LODE:46.2• Reuniones. LODE:42.2

n COMUNIDADES AUTÓNOMAS• Competencias.LODE: Disposición adicional 1ª.1• Creación o suspensión de Centros públicos.LODE: 17• Definición de necesidades prioritarias en materia de educación.

LODE:27.8• Establecimiento del currículo de los distintos niveles, etapas y ciclos.

LOGSE:4.3• Expedición de títulos académicos y profesionales. LOGSE:4.4• Programación de la enseñanza en su territorio. LODE:27.3

n CURRÍCULO• Concepto. LOGSE: 4.1• Enseñanzas mínimas del.LOGSE:4.2• Establecimiento del currículo. LOGSE:4.3

n DERECHOS• A acceder a niveles superiores de educación.LODE:1.2• A elegir Centro docente público o privado. LODE:4.b)• A la educación religiosa.LODE:4.c)• A la libertad de cátedra.LODE: 3• Al seguro escolar. LODE: 6• De los alumnos. LODE: 8• De los padres.LODE: 5.4, 8• De los profesores.LODE: 8• Del personal de administración y servicios.LODE: 8

n DIRECCIÓN• Acreditación.LOPEGCE:19.Disposición transitoria 3ª.1, 2• Ausencia de candidatos. LOPEGCE:20.1• Cese. LOPEGCE:22• Competencias.LOPEGCE:21• Convocatorias.LOPEGCE:19.2• Evaluación. LOPEGCE:34• Favorecimiento del ejercicio de la función directiva.LOGSE:58.3

[106] GUÍA PARA LA PARTICIPACIÓN

ÍNDICE DE TEMAS RELACIONADOS CON LA PARTICIPACIÓN DE LA COMUNIDAD EDUCATIVA Y LA GESTIÓN DE CENTROS, CONTENIDOS DE LA LODE, LOGSE

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• Nombramiento. LODE:37.1• Período máximo de mandato. LOPEGCE: 24.4• Procedimiento. LOPEGCE:17.1,2 y 3• Programa.LOPEGCE: 17.4• Requisitos.LOPEGCE:18

n EDUCACIÓN COMPENSATORIA• Acciones.LOGSE:63.1, 2• Becas.LOGSE:66.1• Colaboración con las Comunidades Autónomas:LOGSE: 67.1• Escolarización.LOGSE:64,65.1,2• Objetivos. LOGSE:63.3• Recursos.LOGSE:65.3

n EDUCACIÓN ESPECIAL• C o l a b o ración con entidades públicas y pri v a d a s . L O P E G C E :

Disposición adicional 2ª.3• Dotación.LOPEGCE:Disposición adicional 2ª.2• Equipos.LOGSE: 36.2• Escolarización.LOPEGCE:Disposición adicional 2ª.1• Evaluación.LOGSE: 36. 4• Organización.LOGSE: 37.1• Participación de los padres.LOGSE:37. 4• Principio de normalización. LOGSE:36.3• Recursos.LOGSE:36.1

n EDUCACIÓN INFANTIL• Áreas o ámbitos de experiencias.LOGSE 9.4• Capacidades a desarrollar. LOGSE: 8• Carácter voluntario. LOGSE:7.2• Centros.LOGSE: 11.1• Ciclos.LOGSE: 9.1• Edad.LOGSE:7.1• Metodología.LOGSE:9.5• Organización.LOGSE: 9• Profesores.LOGSE:10

n EDUCACIÓN PRIMARIA• Capacidades a desarrollar. LOGSE: 13• Ciclos.LOGSE: 14.1• Edad.LOGSE:12• Evaluación.LOGSE: 15• Metodología.LOGSE:14.3

• Obligatoriedad de la Educación Primaria.LOGSE: 5• Organización. LOGSE:14• Profesores.LOGSE:16• Promoción de Ciclo. LOGSE:15.2

n EDUCACIÓN SECUNDARIA OBLIGATORIA• Áreas obligatorias.LOGSE:20.2• Areas optativas.LOGSE:20.3• Capacidades a desarrollar. LOGSE:19• Ciclos. LOGSE:20.1• Diversificación.LOGSE:23.1• Enseñanza libre. LOGSE:52• Evaluación.LOGSE: 22• Metodología.LOGSE:20.4• Obligatoriedad de la Educación Secundaria Obligatoria.LOGSE: 5• Profesorado. LOGSE: 24.1• Pruebas para mayores de 18 años. LOGSE:52.3• Título. LOGSE:22.2

n ENSEÑANZAS DE ARTE DRAMÁTICO• Organización. LOGSE:45.2• Profesorado. LOGSE: 43.1• Prueba de especialidad. LOGSE:44.2• Título. LOGSE:45.1

n ENSEÑANZAS DE ARTES PLÁSTICAS Y DE DISEÑO• Enseñanzas que comprende. LOGSE:46• Organización. LOGSE:47• Prácticas formativas en empresas.LOGSE:48.4• Profesorado. LOGSE: 33.1, Disposición adicional 14ª.2• Pruebas de acceso. LOGSE 48.2• Requisitos de acceso al grado medio. LOGSE:48.1• Requisitos de acceso al grado superior. LOGSE 48.2

n ENSEÑANZAS DE MÚSICA Y DANZA• Bachillerato en Música. LOGSE:41.2• Ciclos en las enseñanzas de Danza.LOGSE:39.1• Ciclos en las enseñanzas de Música,de Grado Medio. LOGSE:39.1• Finalidad. LOGSE:38• Profesorado. LOGSE: 39.3• Simultaneidad de estudios.LOGSE:41.1• Titulación.LOGSE: 42

7. ÍNDICES Y LEGISLACIÓN [107]

Y LOPEGCE

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n ESCOLARIDAD• Autonomía para su organización en los Centros educativo s :L O D E :1 5• Colaboración de las Administraciones locales.LOGSE: 57.5.• Obligatoriedad de la Educación Primaria y Educación Secundaria

Obligatoria.LOGSE: 5• Período obligatorio. LOGSE:5.1• Vigilancia de la escolaridad obl i g a t o ri a . L O D E : Disposición A d i-

cional 2ª.1

n ESCUELAS OFICIALES DE IDIOMAS• Acceso. LOGSE: 50.3• Estudios. LOGSE:50.4• Impartición de cursos para personas adultas.LOGSE: 50.5

n EVALUACIÓN• Ámbito. LOPEGCE:27• Criterios utilizados.LOPEGCE. 29.4• De la función directiva.LOPEGCE: 34• De la Inspección.LOPEGCE:34• De los Centros docentes.LOPEGCE:29.1• Del sistema educativo. LOGSE: 2.62• De los objetivos y funcionamiento del Centro. LOPEGCE:16.1• En la Educación Primaria.LOGSE:15• En la Educación Secundaria Obligatoria.LOGSE:22.1• Instituto Nacional de Calidad y Evaluación. LOPEGCE:28.1,2, 3

n FORMACIÓN PROFESIONAL ESPECÍFICA• Acceso. LOGSE: 31.1,2• Autorización a Centros privados.LOGSE:Disposición adicional 8ª• Centros de. LOGSE: 34.4• Ciclos Formativos. LOGSE:2.30• Correspondencia con la práctica laboral.LOGSE:Disposición adicio-

nal 4ª.6• Convenios.LOPEGCE: Disposición adicional 5ª.1• Finalidad. LOGSE:30.2• Formación práctica en centros de trabajo. LOGSE: 34.2• Grados.LOGSE: 30.4• Metodología.LOGSE:34.3• Prueba.LOGSE:32.1

n INSPECCIÓN EDUCATIVA• Concurso-Oposición.LOPEGCE. 39.1 y 2.• Ejercicio de la función inspectora.LOGSE:61.1.LOPEGCE:42

• Evaluación. LOPEGCE:34• Extinción del CISAE.LOPEGCE:Disposición adicional 1ª.1• Formación. LOPEGCE:41.1 y 2.• Funciones. LOPEGCE:36• Organización de la Inspección.LOPEGCE:43.1 y 2.• Requisitos.LOPEGCE. 38.1 y 2.• Sistema de ingreso. LOPEGCE:39.1, 2.a) y b)

n LIBERTAD• De cátedra.LODE: 3• De los alumnos. LODE:7.1• De los padres.LODE: 5.1• Para crear y dirigir Centros docentes privados. LODE:21.1

n ÓRGANOS DE GOBIERNO• D u ración del mandato en los órganos unipers o n a l e s .L O P E G C E :2 4 . 1• Duración del mandato en los Centros de nueva creación. LOPEG-

CE:24.2

n ORIENTACIÓN• Coordinación de las actividades. LOGSE:60.2• En la Educación Secundaria Obligatoria.LOGSE: 22.3

n PADRES Y MADRES DE ALUMNOS• A elegir Centro docente . LODE: 4.b)• A la formación religiosa y moral de acuerdo con sus convicciones.

LODE:4.c)• A que sus hijos reciban una educación conforme a la Constitución.

LODE:4.a)

n PROFESORES• Derechos LOPEGCE:8.2.• Participación:• En actividades escolares complementarias y extraescolares.LOPEG-

CE 3.2.• En el gobierno de los Centros. LOPEGCE 2.1,9.a). LODE:19.• En el Consejo Escolar del Centro. LOPEGCE 10.d).• En el Claustro. LOPEGCE 14.1b.• Valoración de la función pública docente. LOPEGCE 30.2.

n PROGRAMAS DE GARANTIA SOCIAL• Alumnos.LOGSE:23.2• Colaboración de la Administración local. LOGSE:23.2• Convenios.LOPEGCE:Disposición adicional 5ª.3• Oferta de las Administraciones educativas.LOGSE:23.3

[108] GUÍA PARA LA PARTICIPACIÓN

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n DECRETO 486/1996, de 5 de noviembre, sobre órganos colegiados de gobierno

de los Centros Docentes Públicos y Privados concertados a excepción de los

Centros para la Educación de Adultos y de los Universitarios

n OR D E N de 15 de octubre de 1998, por la que se Regulan los Procesos

Electorales para la Renovación y Constitución de los Consejos Escolares en los

Centros Docentes Públicos y Privados Concertados, a excepción de los

Centros para la Educación de Adultos y de los Universitarios

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La Ley Orgánica 8/1985, de 3 de julio, reguladora del Derecho a laEducación, configuró en sus Títulos III y IV los órganos de gobierno de losCentros públicos y privados concertados, entre los que se encuentran,como órganos colegiados, el Claustro de Profesores y el Consejo Escolardel Centro.

La promulgación de la Ley Orgánica 1/1990, de 3 de octubre, deOrdenación General del Sistema Educativo, ha supuesto la introducción deelementos muy innovadores en cuanto a la estructura del sistema educa-tivo y sus etapas y enseñanzas.

En este sentido, la Ley Orgánica 9/1995, de 20 de noviembre , de la parti-cipación,la evaluación y el gobierno de los Centros docentes,ha modifica-do determinados aspectos de la mencionada Ley Orgánica 8/1985, de 3de julio, para adecuar el planteamiento participativo y los aspectos refe-rentes a organización y funcionamiento a la nueva realidad educativa.

Por ello, se hace necesario modificar la regulación establecida en losDecretos 277/1987,de 11 de noviembre, sobre funcionamiento y órganosde gobierno de las Escuelas de Artes Aplicadas y Oficios Artísticos,Conservatorios de Música,Escuelas de Arte Dramático y Danza y EscuelaOficial de Idiomas, y 10/1988, de 20 de enero, sobre funcionamiento yórganos de gobierno de los Centros públicos de Educación Preescolar,Educación General Básica,Bachillerato, Formación Profesional y Centros decaracterísticas singulares, así como desarrollar, en cuanto a órganos cole-giados de gobierno de los Centros privados concertados,lo establecido enlas citadas Leyes Orgánicas 8/1985, de 3 de julio, y 9/1995, de 20 denoviembre.

En su virtud, de acuerdo con los artículos 19, 34 y 41 del Estatuto deAutonomía para Andalucía, previo dictamen del Consejo Escolar deAndalucía,con la aprobación de la Consejería de Gobernación y de acuer-do con el Consejo Consultivo de Andalucía,a propuesta del Consejero deEducación y Ciencia, previa deliberación del Consejo de Gobierno en sureunión del día 5 de noviembre de 1996.DISPONGO:

CAPÍTULO I. DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 1. Objeto y ámbito.El presente Decreto tiene por objeto la regulación de los órganos cole-giados de gobierno de los Centros docentes públicos y privados concer-t a d o s , a excepción de los Centros para la Educación de Adultos y de losu n i ve rs i t a ri o s .

Artículo 2. Participación en los Centros.1. De confo rmidad con lo establecido en los artículos 9 de la Ley

O rgánica 9/1995 y 54 de la Ley Orgánica 8/1985, los órganos colegia-dos de gobierno de los Centros públicos y privados concertados son elConsejo Escolar del Centro y el Claustro de Profe s o r e s . El reglamentode régimen interior de los Centros docentes privados concer t a d o spodrá determinar además otros órganos colegiados de gobiern o.

2 . La comunidad educativa participará en el gobierno de los Centros a tra-vés del Consejo Escolar. El profe s o rado lo hará también a través delC l a u s t r o, según lo dispuesto en el artículo 2.1 de la Ley Orgánica 9/1995.

3. De acuerdo con lo previsto en el apartado 2 del citado artículo 2 dela Ley Orgánica 9/1995,los padres y madres podrán participar tambiénen el funcionamiento de los Centros docentes a través de sus asocia -ciones. En este sentido, uno de los representantes de los padres ymadres en el Consejo Escolar será designado por la Asociación dePadres de Alumnos más representativa en el Centro, según el proce-dimiento establecido en el artículo 22 de este Decreto.

Asimismo, la Consejería de Educación y Ciencia reforzará la participaciónde los alumnos y alumnas a través del apoyo a sus representantes en elConsejo Escolar del Centro.

Artículo 3. Fomento y garantía de participación democrática.La Consejería de Educación y Ciencia fomentará y garantizará el ejerciciode la participación democrática de los diferentes sectores de la comunidad

7. ÍNDICES Y LEGISLACIÓN [111]

DECRETO 486/1996, DE 5 DE NOVIEMBRE, SOBRE ÓRGANOS COLEGIADOS DE GOBIERNO DE LOS CENTROS

DOCENTES PÚBLICOS Y PRIVADOS CONCERTADOS A EXCEPCIÓN DE LOS CENTROS PARA LA EDUCACIÓN DE

ADULTOS Y DE LOS UNIVERSITARIOS.

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educativa, de acuerdo con lo establecido en el artículo 2.3 de la LeyOrgánica 9/1995.

Artículo 4. Órganos Colegiados de Centros que imparten diferentes nive-les educativos o etapas.En los casos de Centros docentes privados concertados en los que seimpartan enseñanzas correspondientes a distintos niveles educativos o eta-pas,se podrán constituir órganos colegiados de gobierno únicos que , en sucaso, contarán con la participación de los sectores de las diferentes ense-ñanzas que se impartan.

CAPITULO II. EL CONSEJO ESCOLAR DE LOS CENTROS PÚBLICOS

Artículo 5. Carácter del Consejo Escolar.El Consejo Escolar de los Centros docentes públicos es el órgano de par-ticipación en los mismos de los diferentes sectores de la comunidad edu-cativa.

Artículo 6. Competencias del Consejo Escolar de los Centros públicos.El Consejo Escolar de los Centros públicos tendrá las siguientes compe-tencias:a) Establecer las directrices para la elaboración del Proyecto Educativo

del Centro, aprobarlo y evaluarlo, sin perjuicio de las competencias queel Claustro de Profesores tiene atribuidas en relación con la planifica-ción y organización docente. Asimismo, establecer los procedimientospara su revisión cuando su evaluación lo aconseje.

b) Elegir al Director o Directora del Centro.c) Informar a la Administración Educativa acerca de la designación del

Director o Directora del Centro en el supuesto de que éste deba serdesignado por la misma.

d) Proponer la revocación del nombramiento del Director o Directora.e) Decidir sobre la admisión de alumnos y alumnas,con sujeción estricta

a lo establecido en la normativa vigente.f) Aprobar el reglamento de régimen interior del centro.g) Resolver los conflictos e imponer las correcciones con finalidad peda-

gógica que correspondan a aquellas conductas del alumnado que per-judiquen gr avemente la convivencia en el Centro de acuerdo con lanormativa vigente.

h) Aprobar el proyecto de presupuesto del Centro y la ejecución delmismo.

i) Promover la renovación de las instalaciones y equipamiento escolar, asícomo vigilar su conservación.

j) Aprobar y evaluar la programación general del Centro, respetando, entodo caso, los aspectos docentes que competen al Claustro de

Profesores.k) Aprobar y evaluar la programación general de las actividades escolares

complementarias y extraescolares.l) Fijar las directrices para la colaboración del Centro con fines cultura-

les, educativos y asistenciales, con otros Centros, entidades y organis-mos.

m) Analizar y evaluar el funcionamiento general del Centro, especialmen-te la eficacia en la gestión de los recursos,así como la aplicación de lasnormas de convivencia y elaborar un informe de dicha aplicación quese incluirá en la Memoria Final de Curso.

n) Analizar y evaluar la evolución del rendimiento escolar general delCentro.

o) Analizar y valorar los resultados de la evaluación que del Centro reali-ce la Administración Educativa o cualquier informe referente a la mar-cha del mismo.

p) Informar y aprobar la memoria anual sobre las actividades y actuacióngeneral del Centro.

q) Conocer e impulsar las relaciones del Centro con las instituciones desu entorno.

r) Cualesquiera otras que les sean atribuidas por la normativa vigente.

Articulo 7. Régimen de funcionamiento del Consejo Escolar.1. Las reuniones del Consejo Escolar deberán celebrarse en el día y con

el horario que posibiliten la asistencia de todos sus miembros y, entodo caso, en sesión vespertina. En las reuniones ordinarias, elSecretario o Secretaria del órgano colegiado, por orden del Presidenteo Presidenta, convocará con el correspondiente orden del día a losmiembros del Consejo Escolar, con una antelación mínima de unasemana y pondrá a su disposición la correspondiente informaciónsobre los temas incluidos en el mismo. Podrán realizarse , además,con-vocatorias extraordinarias con una antelación mínima de cuarenta yocho horas,cuando la naturaleza de los asuntos que hayan de tratarseasí lo aconseje.

2. El Consejo Escolar será convocado por acuerdo del Presidente oPresidenta,adoptado por propia iniciativa o a solicitud de, al menos,untercio de sus miembros. En todo caso, se reunirá, como mínimo, unavez al trimestre y será preceptiva una sesión a principio de curso y otraal final del mismo.

3. El Consejo Escolar adoptará los acuerdos por mayoría simple salvo enlos casos siguientes:a) Elección del Director o Directora que requerirá mayoría absoluta,

de acuerdo con lo establecido en los apartados 2 y 3 del artículo17 de la Ley Orgánica 9/1995,de 20 de noviembre.

[112] GUÍA PARA LA PARTICIPACIÓN

DECRETO 486 /1996, SOBRE ÓRGANOS COLEGIADOS DE GOBIERNO DE LOS CENTROS DOCENTES

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b) Aprobación del presupuesto y de la ejecución del mismo, que serealizará por mayoría absoluta.

c) Aprobación del Proyecto Educativo del Centro y del reglamento derégimen interior, así como sus modificaciones, que se realizará pormayoría de dos tercios.

d) Propuesta de revocación de nombramiento del Director oDirectora,que, de acuerdo con el apartado 1.b) del artículo 11 y 3del articulo 22 de la Ley Orgánica 9/1995, de 20 de noviembre,requerirá mayoría de dos tercios.

e) Otros acuerdos en los que para su adopción sean exigibles deter-minadas mayorías,de acuerdo con la normativa vigente.

Artículo 8. Composición del Consejo Escolar en los Centros que impartanla Educación Infantil o la Educación Primaria.1. El Consejo Escolar de los Centros de Educación Infantil y de Educación

Primaria que tengan 18 o más unidades, estará compuesto por lossiguientes miembros:a) El Director o Directora del Centro que será su presidente.b) El Jefe o Jefa de Estudios.c) Ocho maestros o maestras.d) Nueve padres o madres de los alumnos,de los que uno será desig-

nado, en su caso, por la Asociación de Padres de Alumnos másrepresentativa del Centro.

e) Un representante del personal de administración y servicios.f) Un Concejal o representante del Ayuntamiento del municipio en

cuyo término se halle radicado el Centro.g) El Secretario o Secretaria del Centro, que actuará como secretario

del Consejo Escolar, con voz y sin voto.

2. El Consejo Escolar de los Centros que impartan la Educación Infantil yla Educación Primaria de 9 o más unidades y menos de 18 estará com-puesto por los siguientes miembros:a) El Director o Directora del Centro que será su presidente.b) El Jefe o Jefa de Estudios.c) Cinco maestros o maestras.d) Seis padres o madres de los alumnos,de los que uno será designa-

do, en su caso, por la Asociación de Padres de Alumnos más repre-sentativa del Centro.

e) Un representante del personal de administración y servicios.f) Un Concejal o representante del Ayuntamiento del municipio en

cuyo término se halle radicado el Centro.g) El Secretario o Secretaria del Centro, que actuará como secretario

del Consejo Escolar, con voz y sin voto.

3. El Consejo Escolar de los Centros que impartan la Educación Infantil yla Educación Primaria de 6 o más unidades y menos de 9,estará com-puesto por los siguientes miembros:a) El Director o Directora del Centro que será su presidente.b) Tres maestros o maestras.c) Cuatro padres o madres de los alumnos,de los que uno será desig-

nado, en su caso, por la Asociación de Padres de Alumnos másrepresentativa del Centro.

d) Un representante del personal de administración y servicios cuan-do el Centro cuente con dicho personal.

e) Un Concejal o representante del Ayuntamiento del municipio encuyo término se halle radicado el Centro.

f) El Secretario o Secretaria del Centro, que actuará como secretariodel Consejo Escolar, con voz y sin voto.

4. El Consejo Escolar de los Centros que impartan la Educación Infantil yla Educación Primaria de más de 2 unidades y menos de 6,estará com-puesto por los siguientes miembros:a) El Director o Directora del Centro, que será su presidente .b) Dos maestros o maestras.Uno de ellos, designado por el Director

o Directora,actuará como secretario en el Consejo Escolar.c) Dos padres o madres de los alumnos,de los que uno será designa-

do, en su caso, por la Asociación de Padres de Alumnos más repre-sentativa del Centro.

d) Un representante del personal de administración y servicios cuan-do el Centro cuente con dicho personal.

e) Un Concejal o representante del Ayuntamiento del municipio encuyo término se halle radicado el Centro.

5. El Consejo Escolar de los Centros que impartan la Educación Infantil yla Educación Primaria de 1 o 2 unidades, estará compuesto por lossiguientes miembros:a) El Director o Directora del Centro, que será su presidente.Actuará

como secretario el miembro del Consejo Escolar designado por elpresidente.

b) Un maestro o maestra en el caso de que el Centro cuente con másde uno.

c) Un padre o madre de los alumnos designado, en su caso, por laAsociación de Padres de Alumnos más representativa del Centro.

d) Un representante del personal de administración y servicios cuan-do el Centro cuente con dicho personal.

e) Un Concejal o representante del Ayuntamiento en cuyo término sehalle radicado el Centro.

7. ÍNDICES Y LEGISLACIÓN [113]

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6. Los alumnos y alumnas podrán estar representados en el ConsejoEscolar del Colegio de Educación Primaria con voz y sin voto, en lascondiciones que establezca el reglamento de régimen interior delCentro.

Artículo 9. Composición del Consejo Escolar en los Institutos deEnseñanza Secundaria.1. El Consejo Escolar de los Institutos de Enseñanza Secundaria de 12 o

más unidades estará compuesto por los siguientes miembros:a) El Director o Directora del Instituto, que será su presidente .b) El Jefe o Jefa de Estudios.c) Ocho profesores o profesoras.d) Cinco padres o madres de los alumnos, de los que uno será desig-

nado, en su caso, por la Asociación de Padres de Alumnos másrepresentativa del Centro.

e) Cinco alumnos o alumnas.f) Un representante del personal de administración y servicios.g) Un Concejal o representante del Ayuntamiento del municipio en

cuyo término se halle radicado el Centro.h) En el caso de Institutos en los que al menos haya 4 unidades de

Formación Profesional específica o en los que el 25 por ciento omás del alumnado esté cursando dichas enseñanzas, un represen-tante propuesto por las organizaciones empresariales o institucio-nes laborales presentes en el ámbito de acción del Instituto, con vozy sin voto.

i) El Secretario o Secretaria del Instituto o, en su caso, e lAdministrador, que actuará como secretario del Consejo Escolar,con voz y sin voto.

2. El Consejo Escolar de los Institutos de Enseñanza Secundaria demenos de 12 unidades estará compuesto por los siguientes miembros:a) El Director o Directora del Instituto, que será su presidente .b) El Jefe o Jefa de Estudios.c) Seis profesores o profesoras.d) Cuatro padres o madres de alumnos, de los que uno será designa-

do, en su caso, por la Asociación de Padres de Alumnos más repre-sentativa del Centro.

e) Tres alumnos o alumnas.f) Un representante del personal de administración y servicios.g) Un Concejal o representante del Ayuntamiento del municipio en

cuyo término se halle radicado el Centro.h) En el caso de Institutos en los que al menos haya 4 unidades de

Formación Profesional específica o en los que el 25 por ciento o

más del alumnado esté cursando dichas enseñanzas, un represen-tante propuesto por las organizaciones empresariales o institucio-nes laborales presentes en el ámbito de acción del Instituto, con vozy sin voto.

i) El Secretario o Secretaria del Instituto o, en su caso, e lAdministrador, que actuará como secretario del Consejo Escolar,con voz y sin voto.

3. Los alumnos y alumnas del primer ciclo de la Educación SecundariaObligatoria que formen parte del Consejo Escolar del Centro nopodrán participar en la elección o el cese del Director o Directora delmismo.

Artículo 10. Composición del Consejo Escolar de los Centros específicosde Educación Especial.El Consejo Escolar de los Centros específicos de Educación Especial esta-rá compuesto por los siguientes miembros:a) El Director o Directora del Centro, que será su presidente .b) El Jefe o Jefa de Estudios,si el Centro cuenta con nueve o más unida-

des.c) Cuatro profesores o profesoras.Si en un Centro el número de profe-

sores es menor de cuatro, podrá haber tantos representantes como elnúmero de ellos.

d) Un número de padres y de alumnos igual al total de los profesores aelegir como representantes en el Consejo Escolar, sin que el númerode alumnos,que, en su caso, deberán ser mayores de doce años,exce-da nunca de dos.Uno de los padres de alumnos será designado, en sucaso, por la Asociación de Padres de Alumnos más representativa delCentro.

e) Un representante del personal de administración y servicios, conside-rándose incluido en el mismo el personal de atención educativa com-plementaria.

f) Un Concejal o representante del Ayuntamiento del municipio en cuyotérmino se halle radicado el Centro.

g) El Secretario o Secretaria del Centro, si éste cuenta con 6 o más uni-dades,que actuará como secretario del Consejo, con voz y sin voto. Encaso de que el Centro cuente con menos de 6 unidades, actuará desecretario el representante del profesorado que designe el Director oDirectora del Centro.

Artículo 11. Composición del Consejo Escolar de las Escuelas de Arte.1. El Consejo Escolar de las Escuelas de Arte de 500 o más alumnos esta-

rá compuesto por los siguientes miembros:

[114] GUÍA PARA LA PARTICIPACIÓN

DECRETO 486 /1996, SOBRE ÓRGANOS COLEGIADOS DE GOBIERNO DE LOS CENTROS DOCENTES

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a) El Director o Directora de la Escuela,que será su presidente.b) El Jefe o Jefa de Estudios.c) Seis profesores o profesoras.d) Tres padres o madres de alumnos, elegidos de entre los padres y

madres de alumnos menores de dieciocho años.Uno de ellos serádesignado, en su caso, por la Asociación de Padres de Alumnos másrepresentativa del Centro.

e) Cuatro alumnos o alumnas.f) Un representante del personal de administración y servicios.g) Un Concejal o representante del Ayuntamiento del municipio en

cuyo término se halle radicado el Centro.h) Un representante propuesto por las organizaciones empresariales

o instituciones laborales presentes en el ámbito de acción de laEscuela,con voz y sin voto.

i) El Secretario o Secretaria de la Escuela,que actuará como secreta-rio del Consejo, con voz y sin voto.

2. El Consejo Escolar de las Escuelas de Arte de menos de 500 alumnosestará compuesto por los siguientes miembros:a) El Director o Directora de la Escuela,que será su presidente.b) El Jefe o Jefa de Estudios.c) Cinco profesores o profesoras.d) Tres padres o madres de alumnos, elegidos de entre los padres y

madres de alumnos menores de dieciocho años.Uno de ellos serádesignado, en su caso, por la Asociación de Padres de Alumnos másrepresentativa del Centro.

e) Tres alumnos o alumnas.f) Un representante del personal de administración y servicios.g) Un Concejal o representante del Ayuntamiento del municipio en

cuyo término se halle radicado el Centro.h) Un representante propuesto por las organizaciones empresariales o

instituciones laborales presentes en el ámbito de acción de laEscuela,con voz y sin voto.

i) El Secretario o Secretaria de la Escuela,que actuará como secreta-rio del Consejo, con voz y sin voto.

3. El número de representantes de padres y madres de alumnos a que serefiere la letra d) de los apartados 1 y 2 anteriores se verá reducidoen 1 que se añadirá al de los alumnos, cuando el número de éstos,menores de dieciocho años,sea igual o inferior al treinta por ciento deltotal de alumnos matriculados en el Centro.

Artículo 12. Composición del Consejo Escolar de los Conservatorios deMúsica.El Consejo Escolar de los Conservatorios de Música estará compuesto porlos siguientes miembros:1. Conservatorios Superiores de Música:

a) El Director o Directora del Conservatorio, que será su presidente .b) El Jefe o Jefa de Estudios.c) Seis profesores o profesoras.d) Siete alumnos o alumnas.e) Un representante del personal de administración y servicios.f) Un Concejal o representante del Ayuntamiento del municipio en

cuyo término se halle radicado el Centro.g) El Secretario o Secretaria del Conservatorio, que actuará como

secretario del Consejo, con voz y sin voto.

2. Conservatorios Profesionales de Música:a) El Director o Directora del Conservatorio, que será su presidente .b) El Jefe o Jefa de Estudios.c) Seis profesores o profesoras.d) Tres padres o madres de alumnos, elegidos de entre los padres y

madres de alumnos menores de dieciocho años. Uno de ellos serádesignado, en su caso, por la Asociación de Padres de Alumnos másrepresentativa del Centro.

e) Cuatro alumnos o alumnas que deberán ser mayores de doce años.f) Un representante del personal de administración y servicios.g) Un Concejal o representante del Ayuntamiento del municipio en

cuyo término se halle radicado el Centro.h) El Secretario o Secretaria del Conservatorio, que actuará como

secretario del Consejo, con voz y sin voto.

3. Conservatorios Elementales de Música:a) El Director o Directora del Conservatorio, que será su presidente .b) El Jefe o Jefa de Estudios.c) Cuatro profesores o profesoras.d) Cuatro padres o madres de alumnos, de los que uno será designa-

do, en su caso, por la Asociación de Padres de Alumnos más repre-sentativa del Centro.

e) Un alumno o alumna que deberá ser mayor de doce años.Cuandoen el Conservatorio no existan alumnos de edad superior a doceaños,la representación de los padres prevista en la letra anterior seincrementará en uno.

f) Un representante del personal de administración y servicios.

7. ÍNDICES Y LEGISLACIÓN [115]

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g) Un Concejal o representante del Ayuntamiento del municipio encuyo término se halle radicado el Centro.

h) El Secretario o Secretaria del Conservatorio, que actuará comosecretario del Consejo, con voz y sin voto.

Artículo 13. Composición del Consejo Escolar de los Conservatorios deDanza.El Consejo Escolar de los Conservatorios de Danza estará compuesto porlos siguientes miembros:a) El Director o Directora del Conservatorio, que será su presidente .b) El Jefe o Jefa de Estudios.c) Seis profesores o profesoras.d) Tres padres o madres elegidos de entre los padres y madres de alum-

nos menores de dieciocho años. Uno de ellos será designado, en sucaso, por la Asociación de Padres de Alumnos más representativa delCentro.

e) Cuatro alumnos o alumnas que deberán ser mayores de doce años.f) Un representante del personal de administración y servicios.g) Un Concejal o representante del Ayuntamiento del municipio en cuyo

término se halle radicado el Centro.h) El Secretario o Secretaria del Conservatorio, que actuará como secre-

tario del Consejo, con voz y sin voto.

Artículo 14. Composición del Consejo Escolar de las Escuelas Superioresde Arte Dramático.El Consejo Escolar de las Escuelas Superiores de Arte Dramático estarácompuesto por los siguientes miembros:a) El Director o Directora de la Escuela, que será su presidente.b) El Jefe o Jefa de Estudios.c) Seis profesores o profesoras.d) Siete alumnos o alumnas.e) Un representante del personal de administración y servicios.f) Un Concejal o representante del Ayuntamiento del municipio en cuyo

término se halle radicado el Centro.g) El Secretario o Secretaria de la Escuela, que actuará como secretario

del Consejo, con voz y sin voto.

Artículo 15. Composición del Consejo Escolar de las Escuelas Oficiales deIdiomas.El Consejo Escolar de las Escuelas Oficiales de Idiomas estará compuestopor los siguientes miembros:1. Escuelas Oficiales de Idiomas con un número de profesores superior a

doce:

a) El Director o Directora de la Escuela, que será su presidente .b) El Jefe o Jefa de Estudios.c) Cinco profesores o profesoras.d) Tres padres o madres de alumnos, elegidos de entre los padres y

madres de alumnos menores de dieciocho años.Uno de ellos serádesignado, en su caso, por la Asociación de Padres de Alumnos másrepresentativa del Centro.

e) Tres alumnos o alumnas.f) Un representante del personal de administración y servicios.g) Un Concejal o representante del Ayuntamiento del municipio en

cuyo término se halle radicado el Centro.h) El Secretario o Secretaria de la Escuela,que actuará como secreta-

rio del Consejo, con voz y sin voto.

2. Escuelas Oficiales de Idiomas con un número de profesores compren-dido entre seis y doce:a) El Director o Directora de la Escuela, que será su presidente .b) El Jefe o Jefa de Estudios.c) Tres profesores o profesoras.d) Dos padres o madres de alumnos, elegidos de entre los padres y

madres de alumnos menores de dieciocho años.Uno de ellos serádesignado, en su caso, por la Asociación de Padres de Alumnos másrepresentativa del Centro.

e) Dos alumnos o alumnas.f) Un representante del personal de administración y servicios.g) Un Concejal o representante del Ayuntamiento del municipio en

cuyo término se halle radicado el Centro.h) El Secretario o Secretaria de la Escuela,que actuará como secreta-

rio del Consejo, con voz y sin voto.

3. El número de padres o madres de alumnos a que se refiere la letra d)de los apartados 1 y 2 anteriores se verá reducido en 1 que se añadi-rá al de los alumnos, cuando el número de éstos, menores de diecio-cho años,sea igual o inferior al treinta por ciento del total de alumnosmatriculados en el Centro.

CAPÍTULO III. EL CONSEJO ESCOLAR DE LOS CENTROS CONCERTADOS

Artículo 16. Composición del Consejo Escolar de los Centros docentesprivados concertados.1. El Consejo Escolar de los Centros docentes privados concertados es

el órgano de participación en los mismos de los diferentes sectores dela comunidad educativa.

[116] GUÍA PARA LA PARTICIPACIÓN

DECRETO 486 /1996, SOBRE ÓRGANOS COLEGIADOS DE GOBIERNO DE LOS CENTROS DOCENTES

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2. De conformidad con lo establecido en el artículo 56.1 de la LeyOrgánica 8/1985, de 3 de julio, modificado por la disposición final pri-mera,apartado 4,de la Ley Orgánica 9/1995,el Consejo Escolar de losCentros privados concertados estará constituido por:a) El Director o Directora del Centro.b) Tres representantes del titular del Centro.c) Cuatro representantes del profesorado.d) Cuatro representantes de los padres o tutores de los alumnos,de

los que uno será designado, en su caso, por la Asociación de Padresde Alumnos más representativa del Centro.

e) Dos representantes de los alumnos y alumnas, a partir del primerciclo de la Educación Secundaria Obligatoria.

f) Un representante del personal de administración y servicios.En losCentros específicos de Educación Especial se considerará incluidoen dicho personal el de atención educativa complementaria.

3. Los Centros concer tados que impartan Formación Profe s i o n a lEspecífica podrán incorporar a su Consejo Escolar, con voz y sin voto,un representante del mundo de la empresa, designado por las organi-zaciones empresariales presentes en el ámbito de acción del Centro.

4. Los alumnos y alumnas del primer ciclo de la Educación SecundariaObligatoria no podrán intervenir en los casos de designación y cese delDirector.

5. Los alumnos y alumnas de Educación Primaria podrán participar en elConsejo Escolar, con voz y sin voto, en las condiciones que establezcael Centro en su reglamento de régimen interior.

Artículo 17. Competencias del Consejo Escolar de los Centros privadosconcertados.De acuerdo con lo establecido en el artículo 57 de la Ley Orgánica 8/1985,de 3 de julio, reguladora del Derecho a la Educación,al Consejo Escolar delCentro privado concertado le corresponden las siguientes funciones:a. Intervenir en la designación y cese del Director o Directora del

Centro, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 59 de la LeyOrgánica 8/1985,de 3 de julio, reguladora del Derecho a la Educación.

b. Intervenir en la selección y despido del profesorado del Centro, con-forme con el artículo 60 de la citada Ley 8/1985,de 3 de julio.

c. Garantizar el cumplimiento de las normas generales sobre admisión dealumnos y alumnas.

d. Resolver los asuntos de carácter grave planteados en el Centro enmateria de disciplina de alumnos.

e. Aprobar, a propuesta del titular, el presupuesto del Centro en lo quese refiere tanto a los fondos provenientes de la Administración, comoa las cantidades autorizadas,así como la rendición anual de cuentas.

f. Aprobar y evaluar la programación general del Centro que, con carác-ter anual,elaborará el equipo directivo.

g. Proponer, en su caso, a la Administración la autorización para estable-cer percepciones a los padres de alumnos por la realización de activi-dades escolares complementarias.

h. Participar en la aplicación de la línea pedagógica global del Centro yelaborar las directrices para la programación y desarrollo de las activi-dades escolares complementarias, actividades extraescolares y servi-cios escolares,así como intervenir, en su caso, en relación con los ser-vicios escolares, de acuerdo con lo establecido por la Consejería deEducación y Ciencia.

i. Aprobar, en su caso, a propuesta del titular las aportaciones de lospadres y madres de los alumnos para la realización de actividadesextraescolares y los servicios escolares cuando así lo haya determina-do la Consejería de Educación y Ciencia.

j. Establecer los criterios sobre la participación del Centro en actividadesculturales,deportivas y recreativas,así como en aquellas acciones asis-tenciales a las que el Centro pudiera prestar su colaboración.

k. Establecer relaciones de colaboración con otros Centros,con fines cul-turales y educativos.

l. Aprobar, a propuesta del titular, el reglamento de régimen interior delCentro.

m. Supervisar la marcha general del Centro en los aspectos administrati-vos y docentes.

CAPÍTULO IV. ELECCIÓN, RENOVACIÓN Y CONSTITUCIÓN DE LOS CONSEJOS

ESCOLARES

Artículo 18. Elección y renovación del Consejo Escolar.1. El procedimiento de elección de los miembros del Consejo Escolar se

desarrollará, cuando corresponda, durante el primer trimestre delcurso académico.

2. El Consejo Escolar se renovará por mitades cada dos años, afectandosucesivamente las distintas renovaciones a los siguientes miembros:a) Primera mitad.

El 50% de los representantes del profesorado y, en su caso, delalumnado y de los padres, incluido el representante de estos últi-mos designado por la Asociación de Padres de Alumnos más repre-

7. ÍNDICES Y LEGISLACIÓN [117]

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sentativa. Cuando ese porcentaje de alguno de los sectores nofuera número entero, será el número entero inmediatamente supe-rior.

b) Segunda mitad.El resto de representantes del profesorado y, en su caso, de lospadres y del alumnado, el representante del personal de adminis-tración y servicios, cuando lo haya, así como el Concejal o repre-sentante designado por el Ayuntamiento.

3. Cuando se proceda por primera vez a la constitución del ConsejoEscolar, de acuerdo con las prevenciones del presente Decreto, se ele-girán todos los miembros de cada sector de una vez.Los electores decada uno de los sectores representados harán constar en su papeleta,como máximo, tantos nombres como puestos a cubrir. En la primerarenovación parcial, posterior a la constitución del Consejo Escolar, seelegirán los puestos correspondientes a la primera mitad establecida enel apartado 2.a) de este artículo, afectando a aquellos representantesque hubieran obtenido menos votos en la elección anterior y, en sucaso, al representante designado por la Asociación de Padres deAlumnos más representativa.

4. Los miembros de la comunidad escolar sólo podrán ser elegidos porel sector correspondiente y podrán ser candidatos para la representa-ción de uno solo de dichos sectores, aunque pertenezcan a más deuno.

Artículo 19. Procedimiento para cubrir vacantes en el Consejo Escolar.1. Aquel representante que, antes de la renovación que le corresponda,

dejara de cumplir los requisitos necesarios para pertenecer al ConsejoEscolar, producirá una vacante que será cubierta por el siguiente can-didato de acuerdo con el número de votos obtenidos. Para la dotaciónde las vacantes que se produzcan,se utilizará la relación del acta de laúltima renovación parcial, independientemente de que la vacante acubrir corresponda a una renovación parcial anterior. En el caso de queno hubiera más candidatos para cubrir la vacante, quedaría sin cubrirhasta la próxima renovación del Consejo Escolar.

2. Las vacantes que no se hayan cubierto se dotarán mediante elecciónen la siguiente renovación parcial.Las vacantes que se produzcan a par-tir del mes de septiembre inmediatamente anterior a cualquier reno-vación parcial se cubrirán en dicha renovación y no por sustitución.

3. En caso de que en una renovación parcial haya vacantes que perte-nezcan a la renovación parcial anterior, los puestos de la renovaciónactual se cubrirán con los candidatos más votados y las vacantes con

los siguientes en número de votos. Estas últimas se renovarán en lasiguiente elección parcial.

Artículo 20. Junta Electoral.1. A efectos de organización del procedimiento de elección, se consti -

tuirá en cada Centro una Junta Electoral,compuesta por los siguientesmiembros:El Director o Directora del Centro, que actuará como pre-sidente, un profesor o profesora,que actuará como secretario y levan-tará acta de las sesiones, un padre o madre, un alumno o alumna conderecho a voto y un representante del personal de administración yservicios, siendo designados por sorteo público los cuatro últimos, asícomo sus respectivos suplentes.En aquellos Centros donde, en virtudde lo establecido en el presente Decreto, los alumnos, los padres omadres de los mismos o el personal de administración y servicios notuvieran representación en el Consejo Escolar, tampoco formaránparte de la Junta Electoral.

2. En los Conservatorios de Música y en los Conservatorios de Danza elalumno o alumna deberá ser mayor de doce años.

3. En los Conservatorios de Música y en los de Danza, así como en lasEscuelas de Arte y en las Escuelas Oficiales de Idiomas, el padre omadre deberá serlo de un alumno matriculado menor de dieciochoaños.

4. En los Centros concertados formará parte de dicha Junta Electoral eltitular del Centro o persona que éste designe.

Artículo 21. Competencias de la Junta Electoral.Serán competencias de la Junta Electoral las siguientes:a) Aprobar y publicar los censos electorales,que comprenderán nombre

y apellidos de los electores,en su caso documento nacional de identi-dad de los mismos,así como su condición de profesores,padres,alum-nos o personal de administración y servicios.

b) Concretar el calendario electoral,de acuerdo con lo establecido en elartículo 18 del presente Decreto.

c) Organizar el proceso electoral.d) Admitir y proclamar las candidaturas, así como concretar en cada

Centro el número máximo de candidatos que pueden ser votados porcada elector.

e) Promover la constitución de las distintas Mesas electorales.f) Resolver las reclamaciones presentadas contra las decisiones de las

Mesas electorales.g) Proclamar los candidatos y candidatas elegidos y remitir las correspon-

dientes actas a la Delegación Provincial de la Consejería de Educacióny Ciencia.

[118] GUÍA PARA LA PARTICIPACIÓN

DECRETO 486 /1996, SOBRE ÓRGANOS COLEGIADOS DE GOBIERNO DE LOS CENTROS DOCENTES

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Artículo 22. Procedimiento para cubrir los puestos de designación.1. En la primera constitución y siempre que proceda o se produzca una

vacante en los puestos de designación, la Junta Electoral solicitará ladesignación de sus representantes al Ayuntamiento del municipio encuyo término se halle radicado el Centro y a la Asociación de Padresde Alumnos más representativa,legalmente constituida.

2. En el caso de que exista más de una Asociación de Padres de Alumnosen el Centro, previamente, dichas Asociaciones acreditarán ante la JuntaElectoral, mediante certificación expedida por el secretario de dichasAsociaciones el número de asociados a efectos de determinar surepresentatividad.

3. En el caso de Colegios Públicos Rurales,los Ayuntamientos a los que laagrupación extienda su ámbito de aplicación deberán designar de entreellos el que asume la representación municipal en el Consejo Escolar.El representante municipal estará obligado a informar a todos losAyuntamientos de la agrupación, de los asuntos tratados y de las deci-siones adoptadas por el Consejo Escolar.

4. En aquellos Centros a los que se refiere la letra h) del artículo 9.1 y 9.2y los artículos 11.1,11.2 y 16.3 del presente Decreto, la Junta Electoralsolicitará a la institución sociolaboral, que determine en cada caso lacorrespondiente Delegación Provincial de la Consejería de Educacióny Ciencia,la designación de su representante en el Consejo Escolar.

Artículo 23. Elección de los representantes de los profesores.1. Los representantes de los profesores y profesoras en el Consejo

Escolar serán elegidos por el Claustro entre sus miembros.El voto serádirecto, secreto y no delegable .

2. Serán electores todos los miembros del Claustro. Serán elegibles losprofesores y profesoras que se hayan presentado como candidatos.

3. El Director o Directora acordará la convocatoria de un Claustro, decarácter extraordinario, en el que, como único punto del orden del día,figurará el acto de elección y proclamación,de profesores electos.

4. En la sesión del Claustro extraordinario, se constituirá una Mesa elec-toral. Dicha Mesa estará integrada por el Director o Directora delCentro, que actuará de presidente , el profesor de mayor antigüedad yel de menor antigüedad en el Centro que actuará de secretario de laMesa. Cuando coincidan varios profesores o profesoras de igual anti-

güedad, formarán parte de la Mesa el de mayor edad entre los másantiguos y el de menor edad entre los menos antiguos.

5. El quórum será la mitad más uno de los componentes del Claustro. Sino existiera quórum, se efectuará nueva convocatoria veinticuatrohoras después de la señalada para la primera.En este caso, no será pre-ceptivo el quórum señalado.

6. Cada profesor o profesora podrá hacer constar en su papeleta,comomáximo, tantos nombres de la relación de candidatos como puestos acubrir. Serán elegidos los profesores y profesoras con mayor númerode votos. Si en la primera votación no hubiese resultado elegido elnúmero de profesores que corresponda, se procederá a realizar en elmismo acto sucesivas votaciones hasta alcanzar dicho número, sin per-juicio de lo dispuesto en el artículo 29.2 de este Decreto.

7. No podrán ser representantes del profesorado en el Consejo Escolardel Centro los que desempeñen los cargos de Director, Secretario yJefe de Estudios.

Artículo 24.- Elección de los representantes de los padres.1. La representación de los padres y madres en el Consejo Escolar

corresponderá a éstos o a los tutores de los alumnos y alumnas. Elderecho a elegir y ser elegido corresponde al padre y a la madre o, ensu caso, a los tutores de los alumnos y alumnas.

2. Serán electores todos los padres,madres y tutores de los alumnos queestén matriculados en el Centro y que, por tanto, deberán figurar en elcenso. Serán elegibles los padres,madres y tutores de los alumnos quese hayan presentado como candidatos y hayan sido admitidos por laJunta Electoral. Las Asociaciones de Padres de Alumnos legalmenteconstituidas podrán presentar candidaturas diferenciadas, que queda-rán identificadas en la correspondiente papeleta de voto en la formaque se determine .

3. La elección de los representantes de los padres de los alumnos estaráprecedida por la constitución de la Mesa electoral encargada de presi-dir la votación, conservar el orden, velar por la pureza del sufragio yrealizar el escrutinio.

4. La Mesa electoral estará integrada por el Director o Directora delCentro, que actuará de presidente, y cuatro padres, madres o tutoresde los alumnos designados por sorteo, actuando de secretario el de

7. ÍNDICES Y LEGISLACIÓN [119]

Page 24: ÍNDICES Y LEGISLACIÓN BÁSICA PARA LA …€¦ · Asociaciones de Padres y Madres 1.5 ;2.4 ... Información para los miembros de la comunidad ... ¿Son eficaces las reuniones con

menor edad entre éstos. La Junta Electoral deberá prever el nombra-miento de un número de suplentes, designados, también, por sorteo,que garantice , en la medida de lo posible, la presencia en la Mesa delos cuatro padres,madres o tutores anteriormente mencionados.

5. Podrán actuar como supervisores de la votación los padres, madres ytutores de los alumnos matriculados en el Centro propuestos por unaAsociación de Padres de Alumnos del mismo o avalados por la firmade diez electores.

6. El voto será directo, secreto y no delegable . Cada elector podrá hacerconstar en su papeleta,como máximo, tantos nombres como puestosa cubrir, descontando, en su caso, el representante designado por laAsociación de Padres de Alumnos más representativa del Centro.

7. A fin de conseguir la mayor participación posible , los padres,madres ytutores de los alumnos podrán utilizar el voto por correo. A tal efecto,

el voto deberá ser enviado a la Mesa electoral del Centro antes de larealización del escrutinio por correo certificado y en el modelo depapeleta aprobado por la Junta Electoral.En la correspondiente Ordende convocatoria de elecciones se determinarán los demás requisitosexigibles para el ejercicio del voto por correo(*).

8. La Junta Electoral,con el fin de facilitar la asistencia de los votantes, fija-rá el tiempo durante el cual podrá emitirse el voto, que no podrá serinferior a cinco horas consecutivas,contadas a partir del horario lecti-vo correspondiente a la jornada de mañana y que deberá finalizar, entodo caso, no antes de las veinte horas.Asimismo, por la Junta Electoralse establecerán los mecanismos de difusión que estime oportunos parael general conocimiento del proceso electoral.

Artículo 25. Elección de los representantes de los alumnos.1. Los representantes de los alumnos y de las alumnas en el Consejo

Escolar serán elegidos, cuando proceda, por los alumnos y alumnas

[120] GUÍA PARA LA PARTICIPACIÓN

DECRETO 486 /1996, SOBRE ÓRGANOS COLEGIADOS DE GOBIERNO DE LOS CENTROS DOCENTES

(*) DECRETO 253/2002, de 15 de octubre, por el que se modifica el Decreto 486/1996, de 5 de noviembre, sobre órganos colegiados de gobierno de los Centros docentespúblicos y privados concertados, a excepción de los Centros para la Educación de Adultos y de los Universitarios.

La participación en la elección de los representantes al Consejo Escolar es uno de los cauces más importantes para garantizar el derecho de los padres y madres a interveniren los centros sostenidos con fondos públicos como se reconoce en el artículo 27.7 de la Constitución Española,que tiene su correlación en el deber de las Administracioneseducativas de fomentar y garantizar el ejercicio de la participación democrática de los diferentes sectores de la Comunidad Educativa,recogido en la Ley Orgánica 9/1995,de20 de noviembre, de la participación,la evaluación y el gobierno de los centros docentes.La Comunidad Autónoma de Andalucía,en el ámbito de su competencia,reguló por el Decreto 486/1996,de 5 de noviembre, los órganos colegiados de gobierno de los cen-tros docentes públicos y privados concertados,a excepción de los centros para la educación de adultos y de los universitarios.Desde su entrada en vigor, el citado Decreto havenido respondiendo a los fines para los que fue concebido, pues ha permitido avanzar en la participación de la comunidad educativa a través de los órganos de representa-ción y de gobierno de los centros.No obstante, considerando que la mejor garantía para que dichos órganos de gobierno sean plurales y realmente representativos es alcan-zar un alto índice de participación democrática, resulta conveniente facilitar los cauces de dicha participación.En este sentido, habiéndose constatado, desde la publicación deesta norma,que el índice de participación del sector de padres y madres en los procesos electorales no ha sido el deseable, parece oportuno modificar el actual procedimien-to de elección de estos representantes en el Consejo Escolar incorporando nuevos medios de votación que faciliten una mayor participación de este sector de la comunidadeducativa.

En su virtud,a propuesta de la Consejería de Educación y Ciencia,de acuerdo con el Consejo Consultivo de Andalucía y previa deliberación del Consejo de Gobierno en sureunión del día 15 de octubre de 2002,

D I S P O N G OArtículo único. Modificación del procedimiento de elección de los representantes de los Padres y Madres en el Consejo Escolar.

Se modifica el apartado 7 del artículo 24 del Decreto 486/1996,de 5 de noviembre, sobre órganos colegiados de gobierno de los Centros docentes públicos y privados con-certados,a excepción de los centros para la educación de adultos y de los universitarios,que queda redactado de la siguiente forma:

"7.A fin de conseguir la mayor participación posible , los padres,madres y tutores de los alumnos podrán participar en la votación enviando su voto a la mesa electoral del cen-tro antes de la realización del escrutinio por correo certificado o entregándolo al Director del centro, que lo custodiará hasta su traslado a la correspondiente mesa electoral,en el modelo de papeleta aprobado por la Junta Electoral.En la Orden por la que se regulen los procesos electorales,se determinarán los requisitos exigibles para el ejercicio del voto por este procedimiento, los extremos que garan-ticen el secreto del mismo, la identidad del votante y la ausencia de duplicidades de voto, así como la antelación con la que podrá ejercerse el mismo."

Disposición final única.Entrada en vigor.

El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

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mayores de doce años matriculados en el Centro. Serán elegibles aque-llos alumnos y alumnas que se hayan presentado como candidatos yhayan sido admitidos por la Junta Electoral. Las Asociaciones deAlumnos legalmente constituidas podrán presentar candidaturas dife-renciadas, que quedarán identificadas en la correspondiente papeletade voto en la forma que se determine.

2. La elección estará precedida por la constitución de la Mesa electoralque estará integrada por el Director o Directora del Centro, que actua-rá de presidente , y dos alumnos o alumnas designados por sorteo, deentre los electores, actuando de secretario de la Mesa el de mayoredad entre ellos.

3. La votación será directa,secreta y no delegable. Cada alumno o alum-na hará constar en su papeleta,como máximo, tantos nombres de can-didatos como puestos a cubrir. La votación se efectuará de acuerdocon las instrucciones que dicte la Junta Electoral.

4. Podrán actuar de supervisores de la votación los alumnos y alumnasque sean propuestos por una Asociación de Alumnos del Centro oavalados por la firma de diez electores.

Artículo 26. Elección del representante del personal de administración yservicios.1. El representante del personal de administración y servicios será elegi-

do por el personal que realiza en el Centro funciones de esta natura-leza, siempre que esté vinculado al mismo, o al Ayuntamiento corres-pondiente, por relación jurídico-administrativa o laboral.Serán elegiblesaquellos miembros de este personal que se hayan presentado comocandidatos y hayan sido admitidos por la Junta Electoral.

2. Para la elección del representante del personal de administración yservicios,se constituirá una Mesa electoral,integrada por el Director oDirectora, que actuará de presidente, el Secretario o, en su caso, elAdministrador, o persona que asuma las funciones de Secretario delCentro, que actuará como secretario, y el miembro del citado perso-nal con más antigüedad en el Centro. En el supuesto de que el núme-ro de electores sea inferior a cinco, la votación se realizará ante la Mesaelectoral del profesorado en urna separada.

3. La votación se efectuará mediante sufragio directo, secreto y no dele-gable. En los casos en que exista un solo elector, será éste el represen-tante del personal de administración y servicios en el Consejo Escolar,siempre que sea ésa su voluntad.

Artículo 27. Escrutinio de votos y elaboración de actas.1. En cada uno de los actos electorales, una vez finalizada la votación, se

procederá por la Mesa electoral correspondiente al escrutinio de losvotos.Efectuado el recuento de los mismos,que será público, se exten-derá un acta, firmada por todos los componentes de la Mesa, en la quese hará constar el nombre de los representantes elegidos,y el nombrey el número de votos obtenidos por cada uno de los candidatos pre-sentados.El acta será enviada a la Junta Electoral del Centro a efectosde la proclamación de los distintos candidatos elegidos.

2. En los casos en que se produzca empate en las votaciones,la elecciónse dirimirá por sorteo, debiendo quedar este hecho y el resultado delmismo reflejados en el acta.

3. Contra las decisiones de las Mesas Electorales se podrá presentarreclamación dentro de los tres días siguientes a su adopción ante lacorrespondiente Junta Electoral que resolverá en el plazo de cinco días.

Artículo 28. Proclamación de candidatos electos y reclamaciones.1. El acto de proclamación de los candidatos electos se realizará por la

Junta Electoral del Centro, tras el escrutinio realizado por las Mesaselectorales y la recepción de las correspondientes actas.

2. Contra las decisiones de la Junta Electoral de los Centros docentespúblicos sobre aprobación de los censos electorales, admisión y pro-clamación de candidaturas y de proclamación de miembros electos sepodrá interponer recurso ordinario ante el Delegado o DelegadaProvincial de la Consejería de Educación y Ciencia, cuya resoluciónpondrá fin a la vía administrativa.

3. Contra las decisiones de las Juntas Electorales de los Centros privadosconcertados sobre aprobación de los censos electorales, admisión yproclamación de candidaturas y de proclamación de miembros electosse podrá presentar, en el plazo de un mes, reclamación ante elDelegado o Delegada Provincial de la Consejería de Educación yCiencia, cuya resolución, que se dictará en el plazo máximo de tresmeses, pondrá fin a la vía administrativa. Transcurrido dicho plazo sinque se haya dictado resolución, la reclamación podrá entendersedesestimada.

Artículo 29. Constitución del Consejo Escolar.1. En el plazo de diez días a contar desde la fecha de proclamación de los

miembros electos,el Director o Directora acordará convocar la sesiónde constitución del nuevo Consejo Escolar.

7. ÍNDICES Y LEGISLACIÓN [121]

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2. Si alguno de los sectores de la comunidad educativa no eligiera o desig-nara a sus representantes en el Consejo Escolar por causas imputablesal propio sector, este hecho no invalidará la constitución de dicho órga-no colegiado.

Artículo 30. Comisiones del Consejo Escolar.1. El Consejo Escolar constituirá una comisión de convivencia en la forma

en que se determine en el reglamento de régimen interior del Centro,en la que, al menos, estarán presentes el Director, el Jefe de Estudios,dos profesores y, en su caso, dos padres de alumnos y dos alumnos ele-gidos por cada uno de los sectores de entre sus representantes en elConsejo Escolar.

2. La comisión de convivencia informará al Consejo Escolar sobre la apli-cación de las normas de convivencia, así como sobre todos aquellosaspectos relacionados con la misma que por aquél se determine.

3. El Consejo Escolar constituirá además una comisión económica inte-grada por el Director, un profesor y un padre de alumnos,elegidos porcada uno de los sectores de entre sus representantes en el ConsejoEscolar.Asimismo, podrá constituir otras comisiones para asuntos espe-cíficos en la forma y con las competencias que determine el reglamen-to de régimen interior del centro.

CAPÍTULO V. EL CLAUSTRO DE PROFESORES

Artículo 31. Carácter y composición del Claustro de Profesores.1. El Claustro de Profesores,órgano propio de participación de éstos en

el Centro, tiene la responsabilidad de planificar, coordinar, decidir einformar sobre todos los aspectos educativos del mismo.

2 . El Claustro de Profesores será presidido por el Director o Directoradel Centro y estará integrado por la totalidad del profe s o rado quepreste servicios en el mismo. Actuará como secretario en el Claustroel Secretario o Secretaria del Centro. Cuando exista elA d m i n i s t ra d o r, será éste quien actúe como secretario del Claustrocon voz y sin vo t o.

3. En aquellos Centros en que no exista el órgano unipersonal deSecretario, actuará como secretario en el Claustro el profesor o pro-fesora que designe el Director o Directora del Centro.

Artículo 32. Competencias del Claustro de Profesores en los Centrospúblicos.El Claustro de Profesores en los Centros públicos tendrá las siguientescompetencias:a) Formular propuestas dirigidas al equipo directivo para la elaboración

del Proyecto Educativo del Centro y del plan anual del mismo.b) E s t a blecer los cri t e rios para la elaboración de los Proye c t o s

Curriculares de etapa, aprobarlos, evaluarlos y decidir las posiblesmodificaciones posteriores de los mismos, conforme al ProyectoEducativo del Centro.

c) Aprobar los aspectos docentes del plan anual del centro, conforme alProyecto Educativo del Centro e informarlo antes de su presentaciónal Consejo Escolar, así como de la Memoria Final de Curso.

d) Promover iniciativas en el ámbito de la experimentación y de la inves-tigación educativas.

e) Elegir a sus representantes en el Consejo Escolar del Centro.f) Conocer las candidaturas a la dirección y los programas presentados

por los candidatos.g) Coordinar las funciones referentes a la orientación, tutoría, evaluación

y recuperación de los alumnos y alumnas.h) Analizar y valorar los resultados de la evaluación que del Centro reali-

ce la Administración Educativa o cualquier información referente a lamarcha del mismo.

i) Analizar y evaluar los aspectos docentes del Proyecto Educativo delCentro y del plan anual del mismo.

j) Promover iniciativas en la formación del profesorado del Centro y ele-gir a su representante en el Centro de Profesores.

k) Aprobar los criterios pedagógicos para la elaboración del horariogeneral del Centro , de los horarios de los alumnos y de las alumnas yde los horarios del profesorado.

l) Aprobar la planificación general de las sesiones de evaluación.m) Analizar y valorar trimestralmente la situación económica del Centro.n) Analizar y valorar la evolución del rendimiento escolar general del

Centro a través de los resultados de las evaluaciones y de cuantosotros medios se consideren.

o) Conocer las relaciones del Centro con las instituciones de su entorno.p) Cualesquiera otras que les sean atribuidas en la normativa vigente.

Artículo 33. Competencias del Claustro de Profesores en los Centros pri-vados concertados.El Claustro de Profesores en los Centros privados concertados tendrá lassiguientes competencias:

[122] GUÍA PARA LA PARTICIPACIÓN

DECRETO 486 /1996, SOBRE ÓRGANOS COLEGIADOS DE GOBIERNO DE LOS CENTROS DOCENTES

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a) Formular propuestas dirigidas al equipo directivo para la elaboracióndel Proyecto Educativo del Centro y del plan anual del mismo.

b) Aprobar y evaluar los proyectos cur riculares y los aspectos docentes,conforme al Proyecto Educativo del Centro y al plan anual del mismo.

c) Promover iniciativas en el ámbito de la experimentación y de la inves-tigación educativas y en la formación del profesorado del Centro.

d) Elegir sus representantes en el Consejo Escolar del Centro.e) Coordinar las funciones referentes a la orientación, tutoría, evaluación

y recuperación de los alumnos.f) Analizar y valorar los resultados de la evaluación que del Centro reali-

ce la Administración Educativa o cualquier informe referente a la mar-cha del mismo.

g) Cualesquiera otras que le sean atribuidas por la normativa vigente.

Artículo 34. Régimen de funcionamiento del Claustro de Profesores.1 . Las reuniones del Claustro de Profesores deberán celebra rse en el

día y con el hora rio que posibiliten la asistencia de todos sus miem-b r o s . En las reuniones ordinari a s , el Secretario o Secretaria delC l a u s t r o, por orden del Director o Directora , c o nvocará con elc o rrespondiente orden del día a los miembros del mismo, con unaantelación mínima de cuatro días y pondrá a su disposición la corr e s-pondiente info rmación sobre los temas incluidos en él. Podrán reali-z a rs e, a d e m á s ,c o nvo c a t o rias extra o r d i n a rias con una antelación míni-ma de cuarenta y ocho hora s , cuando la naturaleza de los asuntosque hayan de tra t a rse así lo aconseje.

2. El Claustro de Profesores será convocado por acuerdo del Director oDirectora, adoptado por propia iniciativa o a solicitud de, al menos,untercio de sus miembros. En todo caso, se reunirá, como mínimo, unavez al trimestre y será preceptiva una sesión a principio de curso y otraal final del mismo. La asistencia a las sesiones del Claustro de Profesoresserá obligatoria para todos sus miembros.

DISPOSICIONES

Disposición adicional primera.En lo no previsto en el presente Decreto, el Régimen de funcionamientode los órganos colegiados de gobierno de los Centros docentes públicos,será el establecido en el Capítulo II del Título II de la Ley 30/1992, de 26de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y delProcedimiento Administrativo Común y demás normativa aplicable.

Disposición adicional segunda. 1. En las Secciones de Educación Secundaria Obligatoria se constituirá

una Comisión Delegada del Consejo Escolar del Instituto de EnseñanzaSecundaria al que se encuentra adscrita la Sección, que estará com-puesta por los siguientes miembros:a) El Director o Directora del Instituto al que esté adscrita la Sección,

que será su presidente .b) El Jefe de Estudios delegado.c) Cinco profesores o profesoras elegidos por el Claustro de la

Sección,de entre sus miembros.d) Tres padres o madres de alumnos de la Sección, de los que uno

será designado, en su caso, por la Asociación de Padres de Alumnosmás representativa del Centro.

e) Tres alumnos o alumnas de la Sección.f) Un representante del personal de administración y servicios de la

Sección.g) Un Concejal o representante del Ayuntamiento en cuyo término

municipal se halle radicada la Sección.h) En su caso, el Secretario delegado de la Sección,que actuará como

secretario de la Comisión delegada del Consejo Escolar, con voz ysin voto.

2. Cuando no exista Secretario delegado, actuará como secretario de laComisión Delegada del Consejo Escolar, el Jefe de Estudios delegado.

3. Sin perjuicio de las atribuciones que tiene asignadas el Consejo Escolardel Instituto al que esté adscrita la Sección, la Comisión Delegada deésta asumirá, de acuerdo con las directrices del Consejo Escolar delInstituto las siguientes funciones:a) Decidir sobre la admisión de alumnos y alumnas, con sujeción

estricta a lo establecido en la normativa vigente.b) R e s o l ver los conflictos e imponer las correcciones con finalidad peda-

gógica que correspondan a aquellas conductas del alumnado queperjudiquen la conv i vencia en la Sección de acuerdo con la norm a t i-va vigente, así como elevar al Consejo Escolar del Instituto aquellosotros conflictos que por su carácter sean competencia del mismo.

c) Promover la renovación de las instalaciones y equipamiento esco-lar, así como vigilar su conservación.

d) Aprobar y evaluar la programación general de las actividades esco-lares complementarias y extraescolares.

e) Fijar las directrices para la colaboración de la Sección con fines cul-turales, educativos y asistenciales, con otros Centros, entidades yorganismos.

7. ÍNDICES Y LEGISLACIÓN [123]

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f) Analizar y evaluar el funcionamiento general de la Sección, espe-cialmente la eficacia en la gestión de los recursos,así como la apli-cación de las normas de convivencia y elaborar un informe de dichaaplicación que se incluirá en la Memoria Final de Curso.

g) Analizar y evaluar la evolución del rendimiento escolar general dela Sección.

h) Analizar y valorar los resultados de la evaluación que de la Secciónrealice la Administración Educativa o cualquier informe referente ala marcha de la misma.

i) Conocer e impulsar las relaciones de la Sección con las institucio-nes de su entorno.

j) Cualesquiera otras que les sean atribuidas por el Consejo Escolardel Instituto.

Disposición adicional terceraLos Centros privados concertados adecuarán el contenido del presenteDecreto a su organización,en consideración a la legislación específica quelos regula.

Disposición transitoria primera.1. En los Centros de Educación Primaria que impartan provisionalmente

el primer ciclo de la Educación Secundaria Obligatoria,los profesores,los padres de alumnos y los alumnos de este ciclo educativo se inte-grarán en el Centro de Educación Primaria y formarán parte, segúncorresponda,de todos sus órganos de gobierno.

2. En estos Centros formará parte del Consejo Escolar, con voz y sinvoto, un representante de los alumnos del primer ciclo de la EducaciónSecundaria obligatoria, que será elegido por los alumnos que cursendicho ciclo en el Centro de Educación Primaria. A estos efectos seconstituirá una Mesa electoral, de acuerdo con lo establecido en elartículo 25 del presente Decreto.

3. Asimismo, en tanto se siga impartiendo la Educación General Básica,formará parte del Consejo Escolar, con voz y voto, un representantede los alumnos del octavo curso de dicho nivel educativo, que será ele-gido conforme al procedimiento previsto en el apartado 2 anterior.

Disposición transitoria segunda. El presente Decreto será también de aplicación a los Institutos deBachillerato, a los Institutos de Formación Profesional y a las Escuelas deArtes Aplicadas y Oficios Artísticos.

Disposición transitoria tercera. Lo establecido en la disposición adicional segunda será también de aplica-ción a las Extensiones de los Institutos de Bachillerato, a las Secciones delos Institutos de Formación Profesional y a las Secciones de las Escuelas deArtes Aplicadas y Oficios Artísticos.

Disposición transitoria cuarta.Hasta tanto se constituya por primera vez elConsejo Escolar del Centro de acuerdo con las prevenciones del presen-te Decreto, continuará funcionando el constituido conforme a la normati-va anterior, adaptando su funcionamiento a lo establecido en este Decreto.

Disposición derogatoria única. 1. Quedan derogados los Decretos 277/1987,de 11 de noviembre, sobre

funcionamiento y órganos de gobierno de los siguientes Centros públi-cos:Escuelas de Artes Aplicadas y Oficios Artísticos,Conservatorios deMúsica, Escuelas de Arte Dramático y Danza y Escuela Oficial deIdiomas, y 10/1988, de 20 de enero, sobre funcionamiento y órganosde gobierno de los Centros públicos de Educación Preescolar,Educación General Básica, B a c h i l l e ra t o, F o rmación Profesional yCentros de características singulares.

2. Queda asimismo derogada la Orden de la Consejería de Educación yCiencia de 13 de julio de 1994, por la que se regulan los procesos elec-t o rales y constitución de los Consejos Escolares en los Centros docen-t e s , sostenidos con fondos públ i c o s , a excepción de los Centros para laEducación de Adultos y de los unive rs i t a ri o s , y demás normas de igual oi n fe rior rango que se opongan a lo dispuesto en el presente Decreto.

Disposición final primera. En relación con los Centros docentes públicos y privados concertados enlos que se impartan enseñanzas correspondientes a distintos niveles edu-cativos, etapas o grados, la Consejería de Educación y Ciencia regulará larepresentación de los distintos sectores de la comunidad educativa, asícomo el procedimiento de constitución del Consejo Escolar en función delas enseñanzas que en el Centro se imparten.

Disposición final segunda.Se autoriza al Consejero de Educación y Ciencia para dictar cuantas dis-posiciones sean precisas para el desarrollo y ejecución de lo previsto en elpresente Decreto.

Disposición final tercera. El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicaciónen el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

[124] GUÍA PARA LA PARTICIPACIÓN

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El Decreto 486/1996, de 5 de noviembre, sobre órganos colegiados degobierno de los Centros docentes públicos y privados concertados, aexcepción de los Centros para la Educación de Adultos y de los universi-tarios,regula en sus capítulos II y III los Consejos Escolares de los Centrospúblicos y privados concertados, respectivamente.

Asimismo, el capítulo IV del mismo Decreto establece el procedimiento deelección, renovación y constitución de dichos Consejos Escolares.

Por otro lado, la disposición final segunda del citado Decreto autoriza alConsejero de Educación y Ciencia para dictar cuantas disposiciones seanprecisas para el desarrollo y ejecución del mismo.

En este sentido, la Consejería de Educación y Ciencia reguló los procesoselectorales y constitución de los Consejos Escolares en estos Centros porOrden de 11 de noviembre de 1996,estableciendo un procedimiento cuyavigencia se restringía a aquella convocatoria.

Parece conveniente, no obstante, elaborar una normativa estable que seaaplicable a los distintos supuestos que puedan producirse en los Centrosen cada curso escolar.

Por todo ello, y con objeto de que los Centros a los que se refiere el men-cionado Decreto lleven a cabo el procedimiento de elección para la reno-vación y constitución de los citados órganos colegiados de gobierno, estaConsejería de Educación y Ciencia ha dispuesto:

Artículo 1. Objeto y ámbito de aplicación.La presente Orden tiene por objeto desarrollar lo regulado en cuanto alprocedimiento de elección para la renovación y constitución del ConsejoEscolar de los Centros docentes públicos y privados concertados,a excep-ción de los Centros para la Educación de Adultos y de los universitarios,en la Comunidad Autónoma de Andalucía.

Artículo 2. Supuestos de la elección.Los Centros a los que se refiere el artículo 1 de esta Orden,procederán acelebrar elecciones de acuerdo con lo dispuesto en el Decreto 486/1996,

de 5 de noviembre, sobre órganos colegiados de gobierno de los Centrosdocentes públicos y privados concertados, a excepción de los Centrospara la Educación de Adultos y de los universitarios, y en la presenteOrden, cuando se dé alguno de los supuestos siguientes:a) Cuando los Consejos Escolares se constituyan por primera vez.b) Cuando los Consejos Escolares deban renovarse por haber transcurri-

do el período para el que fueron elegidos sus miembros.

Artículo 3. Constitución de la Junta Electoral. 1. La Junta Electoral establecida en el artículo 20 del Decreto 486/1996,

de 5 de noviembre, se constituirá en cada Centro de acuerdo con elcalendario que se determine y se ocupará de organizar el procedi-miento de elección de los miembros del Consejo Escolar en las con-diciones que mejor aseguren la participación de todos los sectores dela Comunidad educativa.

2. Los Directores de los Centros organizarán con las debidas garantías depublicidad e igualdad el sorteo de los componentes, tanto titularescomo suplentes, de la Junta Electoral, a cuyo fin deberán tener elabo-rados los censos electorales que posteriormente serán aprobados pordicha Junta.Adoptarán,asimismo, todas las medidas preparatorias quesean necesarias para facilitar el proceso electoral.

Artículo 4. Número máximo de candidatos. 1. Una vez constituida la Junta Electoral, además de ejercer las compe-

tencias que le reconoce el artículo 21 del Decreto 486/1996,de 5 denoviembre, ésta solicitará,cuando proceda,la designación de su repre-sentante a la Asociación de Padres de Alumnos más representativa,legalmente constituida, que deberá comunicarlo dentro del plazo deadmisión de candidatos.En caso de que dicha Asociación no designe asu representante, los miembros del sector de padres y madres dealumnos serán elegidos todos por votación, no pudiendo llevarse acabo dicha designación hasta la renovación que corresponda.

7. ÍNDICES Y LEGISLACIÓN [125]

ORDEN DE 15 DE OCTUBRE DE 1998, POR LA QUE SE REGULAN LOS PROCESOS ELECTORALES PARA LA

RENOVACIÓN Y CONSTITUCIÓN DE LOS CONSEJOS ESCOLARES EN LOS CENTROS DOCENTES PÚBLICOS Y

PRIVADOS CONCERTADOS, A EXCEPCIÓN DE LOS CENTROS PARA LA EDUCACIÓN DE ADULTOS Y DE LOS

UNIVERSITARIOS.

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2. La Junta Electoral deberá concretar en cada Centro el número máxi-mo de candidatos que pueden ser votados por cada elector, según lodispuesto en los capítulos II y III y en el artículo 18 del Decreto486/1996,de 5 de noviembre, y teniendo en cuenta tanto la estructu-ra del Centro, en cuanto al número de unidades, alumnos o profeso-res, según corresponda, como el supuesto de elección que corres-ponda de los referidos en el artículo 2 de la presente Orden.

Artículo 5. Proclamación de candidaturas. 1. Cerrado el plazo de admisión de candidaturas, la Junta Electoral hará

pública la lista provisional de candidatos admitidos.

2. Contra dicha lista provisional,y sin perjuicio de lo establecido en el artí-culo 28 del Decreto 486/1996,de 5 de noviembre, se podrá reclamardentro del día hábil siguiente al de su publicación. La Junta Electoralresolverá en el plazo del día hábil inmediatamente posterior, pasandola lista de candidatos a definitiva.

3. Contra dicha resolución, se podrá interponer recurso ordinario oreclamación ante el Delegado o Delegada Provincial de la Consejeríade Educación y Ciencia,según se trate de Centros públicos o privadosconcertados,de acuerdo con lo establecido en el citado artículo 28 delDecreto 486/1996.

Artículo 6. Propaganda electoral de los candidatos.A aquellos miembros de la Comunidad educativa que sean proclamadoscandidatos por la Junta Electoral,les serán proporcionadas por la misma y,en particular, por la Dirección del Centro las facilidades necesarias paraque, sin alterar el funcionamiento del mismo, puedan darse a conocer alelectorado.

Artículo 7. Modelo de Papeleta electoral.La Junta Electoral aprobará el modelo de papeleta de votación de cadauno de los sectores,que deberá responder a lista abierta y ajustarse a lassiguientes normas:a. Los nombres de los candidatos se ordenarán alfabéticamente a partir

de la inicial del primer apellido.b. Si, en el caso del sector de padres y madres o de alumnos y alumnas,

el candidato forma parte de una candidatura diferenciada,al lado de sunombre figurará la denominación de la asociación u organización quepresentó la candidatura,así como las siglas, en su caso.

c. Los nombres de los candidatos irán precedidos de un recuadro, p a ra queel votante marque con una cruz aquellos a los que concede su vo t o.

Artículo 8. Mesas electorales y actos de elección. 1. El día de las elecciones, en cada uno de los sectores que proceda,se

constituirán las Mesas electorales previstas en los artículos 23,24,25 y26 del Decreto 486/1996, de 5 de noviembre. Para ello, previamentey en lo que respecta al sector de padres y madres y al de alumnos yalumnas,se habrá procedido por la Junta Electoral al sorteo, que debeser público, de los miembros de las Mesas electorales de dichos sec-tores,debiendo haber sido comunicado a los componentes de las mis-mas su condición con anterioridad al día de las elecciones.

2. En ningún caso, podrán formar parte de la Mesa electoral los candida-tos del sector correspondiente.

3. En el caso de la elección del representante del personal de adminis-tración y servicios,cuando el número de electores sea inferior a cinco,la votación se realizará ante la Mesa electoral del profesorado en urnaseparada,tal como establece el artículo 26 de dicho Decreto.

4. En el caso de la elección de los representantes de padres y madres dealumnos, cada elector emitirá un solo voto, independientemente delnúmero de hijos o hijas que tenga escolarizados en el Centro. En loscasos en que la patria potestad de los hijos se encuentre conferida auno solo de los padres, la condición de elector y elegible le concerni-rá exclusivamente a éste .

5. Según lo establecido en el artículo 24.8 del Decreto 486/1996,de 5 denoviembre, la Junta Electoral,para la elección de los representantes depadres y madres de alumnos y a fin de facilitar la asistencia de losvotantes de este sector, fijará el tiempo durante el cual podrá emitirseel voto, que no podrá ser inferior a cinco horas consecutivas,contadasa partir del horario lectivo correspondiente a la jornada de mañana yque deberá finalizar, en todo caso, no antes de las veinte horas.

Artículo 9. Permiso laboral. 1. A los miembros integrantes de la Junta Electoral,Mesas electorales y a

cuantos electores necesiten permiso laboral para el desempeño de susobligaciones,les resulta de aplicación lo dispuesto en el artículo 37.3.d)de la Ley 8/1980, de 10 de marzo, del Estatuto de los Trabajadores, y30.2 de la Ley 30/1984, de 2 de agosto, de medidas para la Reformade la Función Pública.

2. Los días en que se celebren las elecciones de representantes de losdistintos sectores de la Comunidad educativa no podrán ser declara-dos no lectivos.

[126] GUÍA PARA LA PARTICIPACIÓN

ORDEN DE 15 DE OCTUBRE DE 1998, POR LA QUE SE REGULAN LOS PROCESOS ELECTORALES

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Artículo 10. Voto por correo(*).1. Según lo establecido en el artículo 24.7 del Decreto 486/1996, de 5 de

n ov i e m b r e, los padres y madres de los alumnos podrán utilizar el vo t opor corr e o. A tal efe c t o, la Junta Electoral de cada Centro dispondrá loque considere oportuno para que los padres y madres de los alumnostengan conocimiento de que pueden utilizar esta modalidad de voto si asílo desean, c o municando el procedimiento a seguir y facilitando,en su caso,su utilización. La mencionada Junta velará asimismo para que en el plazode tres días a partir de la finalización de la admisión de candidatura s , s eproporcione a los padres y madres que lo soliciten la papeleta de vo t o.

2. Pa ra garantizar el secreto del voto y la identificación del elector se utiliza-rá el sistema de doble sobre. El sobre exterior se dirigirá a la "Mesa elec-t o ral de representantes de padres y madres", por correo cert i fi c a d o, y

contendrá fi rma manu s c rita y coincidente con la que aparece en el docu-mento de identificación que aport e, fotocopia del Documento Nacionalde Identidad, o de otro acreditativo equivalente y un segundo sobre enblanco y cerra d o, en cuyo interior se habrá incluido la papeleta del vo t o.

3. Al objeto de evitar el riesgo de posibles votos nu l o s , se info rmará a todoslos padres y madres, al proporcionarles la papeleta de vo t a c i ó n , del núme-ro máximo de candidatos que pueden ser votados por cada elector, d eacuerdo con lo establecido en el artículo 4.2 de la presente Orden.

4. Por parte de la Mesa electoral se comprobará con el censo aquellosvotos recibidos por correo, a fin de velar por la pureza del procedi-miento. Los votos recibidos una vez finalizado el escrutinio no serántenidos en cuenta.

7. ÍNDICES Y LEGISLACIÓN [127]

(*) ORDEN DE 21 DE OCTUBRE DE 2002, POR LA QUE SE MODIFICA LA DE 15 DE OCTUBRE DE 1998, POR LA QUE SE REGULAN LOS PROCESOS ELECTORA-LES PARA LA RENOVACIÓN Y CONSTITUCIÓN DE LOS CONSEJOS ESCOLARES EN LOS CENTROS DOCENTES PÚBLICOS Y PRIVADOS CONCERTADOS, AEXCEPCIÓN DE LOS CENTROS PARA LA EDUCACIÓN DE ADULTOS Y DE LOS UNIVERSITARIOS. La Orden de 15 de octubre de 1998 (BOJA de 29),reguló los procesos electorales para la renovación y constitución de los Consejos Escolares de los centros en desarrollodel Decreto 486/1996,de 5 de noviembre (BOJA de 9),sobre órganos colegiados de gobierno de los centros docentes públicos y privados concertados a excepción de loscentros para la educación de adultos y de los universitarios.

El artículo 24.7 del citado Decreto ha sido modificado por el Decreto 253/2002,de 15 de octubre (BOJA de 19).Dicha modificación afecta al artículo 10 de la Orden de 15de octubre de 1998,por lo que procede en consecuencia su adaptación a aquél.

Por todo ello, de acuerdo con lo establecido en la Disposición final segunda del Decreto 486/1996,de 5 de noviembre, esta Consejería de Educación y Ciencia ha dispuesto:Artículo único.-

Se modifica el artículo 10 de la Orden de 15 de octubre de 1998,por la que se regulan los procesos electorales para la renovación y constitución de los Consejos Escolaresen los centros docentes públicos y privados concertados,a excepción de los centros para la educación de adultos y de los universitarios,que queda redactado como sigue:

Artículo 10. Voto no presencial.1.- Según lo establecido en el artículo 24.7 del Decreto 486/1996,de 5 de noviembre, los padres,madres y tutores del alumnado podrán participar en la votación enviando

su voto a la correspondiente Mesa electoral del centro por correo certificado o entregándolo al Director del mismo antes de la realización del escrutinio. A tal efecto, laJunta Electoral de cada centro informará oportunamente a los mismos para que tengan conocimiento de que pueden utilizar esta modalidad de voto, comunicando el pro-cedimiento a seguir y facilitando, en su caso, su utilización.La mencionada Junta velará asimismo para que en el plazo de tres días a partir de la finalización de la admisiónde candidaturas se proporcione a los padres, madres y tutores,que lo soliciten,la papeleta de voto.

2.- Para garantizar el secreto del voto, la identidad del votante y evitar posibles duplicidades se utilizará el sistema de doble sobre. El sobre exterior se dirigirá a la Mesa elec-toral por correo certificado o será entregado, durante los cinco días anteriores al de la votación,al Director del centro que lo custodiará hasta su entrega a la correspon-diente Mesa electoral.Dicho sobre contendrá firma manuscrita y coincidente con la que aparece en el documento de identificación que aporte, fotocopia del DNI o deotro acreditativo equivalente, y un segundo sobre en blanco y cerrado en cuyo interior se habrá incluido la papeleta de voto.

En el caso de que el sobre al que se refiere el párrafo anterior sea entregado al Director del centro , éste expedirá un recibí como justificante de la entrega y relacionará elnombre y apellidos del votante en un libro foliado al efecto, que será entregado a la Mesa electoral,junto con todos los sobres,en el momento de la votación.

3.- Al objeto de evitar el riesgo de posibles votos nulos,se informará a todos los padres,madres y tutores,al proporcionarles la papeleta de votación,del número máximo decandidatos que pueden ser votados por cada elector, de acuerdo con lo establecido en el artículo 4.2 de la presente Orden.

4.- La Mesa electoral comprobará que los votantes que utilicen la modalidad de voto no presencial,están incluidos en el censo electoral.

Disposición final única. Entrada en vigor.La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

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Artículo 11. Actuaciones posteriores a las votaciones. 1. Para el escrutinio de votos,elaboración de actas,proclamación de can-

didatos electos y reclamaciones se estará a lo dispuesto en los artícu-los 27 y 28 del Decreto 486/1996, de 5 de noviembre.

2. En las actas electorales que se levanten después de los escru t i n i o sde vo t o s , al nombre de los candidatos votados de los sectores dealumnos y alumnas y de padres y madres se acompañará la identifi-cación de la Asociación cuando éstos hubieran sido presentados pora l g u n a .

3. A los supervisores acreditados, según lo establecido en los artículos24.5 y 25.4,en los sectores de padres y madres y de alumnos y alum-nas, se les facilitará un certificado del contenido de las actas corres-pondientes,si lo solicitan.

4. Los resultados de las votaciones se harán públicos por cada una de lasMesas electorales, una vez finalizado el recuento de votos, mediantecertificación análoga a la recogida en el apartado 3 de este artículo,que será colocada en la parte exterior o en la entrada del local dondese haya celebrado la votación.

5. Las Juntas Electora l e s , en el plazo máximo de cuarenta y ocho hora s ,a par tir del momento en que hayan concluido las votaciones detodos los sectores, cumplimentarán y remitirán al corr e s p o n d i e n t eDelegado o Delegada Provincial de la Consejería de Educación yCiencia el impreso en el que se recogen los datos con los resulta-dos de participación que fi g u ra como Anexo a esta Orden, j u n t ocon una copia de las actas de cada una de las vo t a c i o n e s ,q u e d a n d olos originales de las mismas bajo la custodia de dichas JuntasE l e c t o ra l e s .

Artículo 12. Constitución del Consejo EscolarEn el plazo de diez días contados desde la fecha de la proclamación de loscandidatos electos,el Director o Directora acordará convocar la sesión deconstitución del nuevo Consejo Escolar, de acuerdo con lo establecido enel artículo 29 del Decreto 486/1996,de 5 de noviembre.

Artículo 13. Gastos de las actividades electoralesLos gastos de carácter institucional que originen las actividades electorales,excepto los ocasionados por la propaganda electoral de los candidatos delos distintos sectores, serán sufragados con cargo a los créditos asignadospara el funcionamiento del Centro.

Disposición adicional primera. Unidades habilitadas.A los efectos de determinar el número máximo de candidatos en losCentros de Educación Infantil y de Educación Pri m a ri a , deberán contabili-z a rse no sólo las unidades que aparecen recogidas en las corr e s p o n d i e n t e sOrdenes por las que se fija la composición jurídica de estos Centros, s i n otambién las habilitadas, a fin de determinar el número total de unidades.

Disposición adicional segunda. Centros dependientes de corporacioneslocales.Lo contenido en la presente Orden será de aplicación a los Centrosdocentes públicos dependientes de Corp o raciones Locales, que seencuentren en el ámbito de aplicación del Decreto 486/1996, de 5 denoviembre, y de la presente Orden.

Disposición adicional tercera. Centros privados concertados. 1. Los Centros privados concertados adecuarán el contenido de la pre-

sente Orden a su organización, en consideración a la legislación espe-cífica que los regula.

2. En el caso de los Centros privados concertados en los que se impar-tan enseñanzas correspondientes a distintos niveles educativos o eta-pas en régimen de concierto, se podrá constituir, de acuerdo con loestablecido en el artículo 4 del Decreto 486/1996,de 5 de noviembre,un Consejo Escolar único para estos distintos niveles o etapas de ense-ñanza,siempre que estén ubicados en el mismo recinto y previa auto-rización del correspondiente Delegado o Delegada Provincial de laConsejería de Educación y Ciencia. A tales efectos, por el titular delCentro, previa aprobación del Consejo Escolar actualmente constitui-do, se propondrá la composición del nuevo Consejo Escolar único,respetando la proporcionalidad derivada del número de unidades con-certadas en cada nivel educativo. En todo caso, dicho Consejo Escolarhabrá de contar con un número de miembros igual al establecido enel artículo 16 del Decreto 486/1996,de 5 de noviembre.

Disposición adicional cuarta. Vacantes en el Consejo Escolar.Las vacantes que se produzcan en el Consejo Escolar se cubrirán de acuer-do con el procedimiento descrito en el artículo 19 del Decreto 486/1996,de 5 de noviembre.

Disposición adicional quinta. Conservatorios de Música en los que seimparte más de un grado: De acuerdo con lo establecido en la disposición final primera del Decreto486/1996,de 5 de noviembre, los Conservatorios de Música en los que se

[128] GUÍA PARA LA PARTICIPACIÓN

ORDEN DE 15 DE OCTUBRE DE 1998, POR LA QUE SE REGULAN LOS PROCESOS ELECTORALES

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impartan más de un grado tendrán un Consejo Escolar único con la com-posición establecida en el artículo 12.2 de dicho Decreto para losConservatorios Profesionales.

Disposición transitoria única. Conservatorios Superiores de Música.Los Conservatorios Superiores de Música,en tanto impartan otros gradosde las enseñanzas musicales,tendrán un Consejo Escolar único con la com-posición establecida en el artículo 12.1 del Decreto 486/1996, de 5 denoviembre, con las siguientes salvedades a fin de garantizar la representa-ción de los distintos sectores:a. La representación de los alumnos y alumnas se reducirá a cuatro, que

deberán ser mayores de doce años.b. Tres padres o madres de alumnos, elegidos de entre los padres y

madres de alumnos menores de dieciocho años. Uno de ellos serádesignado, en su caso, por la Asociación de Padres de Alumnos másrepresentativa.

Disposición derogatoria única. Derogación normativa.Queda derogada la Orden de esta Consejería de Educación y Ciencia de11 de noviembre de 1996 (BOJA del 14),por la que se regulan los proce-sos electorales y constitución de los Consejos Escolares en los Centrosdocentes públicos y privados concertados, a excepción de los Centrospara la Educación de Adultos y de los universitarios,así como todas aque-llas normas de igual o inferior rango, cuyo contenido se oponga a lo esta-blecido en la presente Orden.

Disposición final primera. Desarrollo de la presente Orden. 1. La Dirección General de Planificación y Ordenación Educativa estable-

cerá el correspondiente calendario cuando haya que llevar a caboelecciones a Consejos Escolares.

2. Se autoriza a la Dirección General de Planificación y OrdenaciónEducativa para desarrollar y adoptar las medidas necesarias para la eje-cución de lo previsto en la presente Orden.

Disposición final segunda. Difusión de la presente Orden. 1. Los Delegados y Delegadas Provinciales de la Consejería de Educación

y Ciencia darán traslado inmediato de esta Orden a todos los Centrosdocentes, a los que resulta de aplicación, en el ámbito de sus compe-tencias.

2. Los Directores de los Centros arbitrarán las medidas necesarias paraque esta Orden sea conocida por todos los estamentos de los mis-m o s , p a ra lo cual habrá de entregarse al Consejo Escolar, al Claustrode Profe s o r e s , a las Asociaciones de Padres de Alumnos y a las deA l u m n o s .

Disposición final tercera. Entrada en vigor de la presente Orden.La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación enel Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Sevilla,15 de octubre de 1998

7. ÍNDICES Y LEGISLACIÓN [129]

Page 34: ÍNDICES Y LEGISLACIÓN BÁSICA PARA LA …€¦ · Asociaciones de Padres y Madres 1.5 ;2.4 ... Información para los miembros de la comunidad ... ¿Son eficaces las reuniones con

La guía de participación en los Consejos Escolares de Centro se terminó de imprimir el 6 de noviembre de 2002,

coincidiendo con el inicio del proceso electoral para la renovación de los Consejos Escolares de Centro

en Andalucía.