Fiscalidad de Los Fondos de Inversión

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  • 8/17/2019 Fiscalidad de Los Fondos de Inversión

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    Capítulo 6

    FISCALIDAD DE LOSFONDOS DE INVERSIÓN YDE OTRAS INSTITUCIONESDE INVERSIÓN COLECTIVA

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    6.1.1.5. Cálculo fiscal de la variación patrimonial.

    Para el cálculo de la pérdida o ganancia patrimonial es preciso distinguir entre las participa-ciones de fondos de inversión adquiridas después del 31 de diciembre de 1994 y aquellas quese adquirieron antes de esa fecha.

    1) Para las participaciones adquiridas el 31 de diciembre de 1994 o posteriormente, elcálculo de la variación patrimonial se realiza en el modo anteriormente indicado. La ganan-cia o pérdida patrimonial resultante de la transmisión de acciones se integra en la BaseImponible del Ahorro, tributando al tipo único del 18%.

    2) Para las participaciones adquiridas antes del 31 de diciembre de 1994 y transmitidas apartir del 19 de enero de 2006, si la diferencia entre el valor de transmisión y el valor deadquisición produce una ganancia patrimonial (que no esté afecta a actividades económi-cas), se aplica el siguiente régimen transitorio:

    1ª) La parte de la ganancia patrimonial generada antes del 20 de enero de 2006  sereduce en los siguientes términos: se aplican unos coeficientes reductores, cuyo valor será del 14,28%  y esto se hará por cada año que exceda de dos, redondeando por exceso el número de años que van desde la fecha de compra hasta el 31 de diciembrede 1996. Estas ganancias patrimoniales, con independencia del período de genera-ción, se integran en la Base Imponible del Ahorro, tributando al tipo único del 18%.

     Ahora bien, no está sujeta la parte de la ganancia patrimonial generada antes del 20 deenero de 2006 derivada de elementos patrimoniales que a 31 de diciembre de 1996 yen función de lo señalado en el párrafo anterior, tuviese un período de permanenciasuperior a 8 años.

    2ª) En los casos de acciones o participaciones en instituciones de inversión colectivalas ganancias y pérdidas patrimoniales se calcula para cada valor, acción o participa-ción de acuerdo con lo establecido en este capítulo. Si se obtiene como resultado unaganancia patrimonial, se efectúa la reducción que proceda de las siguientes:

    a) Si el valor de transmisión es igual o superior  al que corresponda a los valores,acciones o participaciones a efectos del Impuesto sobre el Patrimonio del año2005, la parte de la ganancia patrimonial que se hubiera generado antes del 20 deenero de 2006 se reduce de acuerdo con lo previsto en la regla anterior. A estosefectos, la ganancia patrimonial generada antes del 20 de enero de 2006 es la partede la ganancia patrimonial resultante de tomar como valor de transmisión el que

    corresponda a los valores, acciones o participaciones a efectos del Impuesto sobreel Patrimonio del año 2005.

    b) Si el valor de transmisión fuera inferior  al que corresponda a los valores, accioneso participaciones a efectos del Impuesto sobre el Patrimonio del año 2005, laganancia patrimonial se reduce de acuerdo con lo previsto en la regla 1ª) anterior.

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    EJEMPLO:VENTA DE PARTICIPACIONES DE UN FONDO DE INVERSIÓN ADQUIRIDAS ANTES DEL 31 DE

    DICIEMBRE DE 1994.

    El Sr. Sánchez vende, el 8 de enero de 2008, participaciones de un fondo de inversión por importe de

    2.000 euros. Fueron adquiridas el 1 de marzo de 1992 por un valor de 600 euros. Calcular la variaciónpatrimonial que obtiene con esta operación:Para los activos adquiridos antes del 31 de diciembre de 1994 hay que realizar el siguiente cálculo.

    Valor de venta (8 de enero de 2008) = 2.000 euros.Valor de adquisición (1 de marzo de 1992)= 600 euros.Valor a efectos del Impuesto sobre el Patrimonio 2005 = 1.500 euros (según tablas oficiales).

    Determinación de la ganancia o pérdida de patrimonio.Como el valor de transmisión es superior al valor a efectos del Impuesto sobre el Patrimonio de 2005,hay que distribuir la ganancia de patrimonio en dos tramos:

    1) Al importe comprendido desde el valor de adquisición (600) hasta el valor IP 2005 (1.500) se le aplicala reducción que corresponda teniendo en cuenta que como son fondos de inversión hay uncoeficiente reductor del 14,28% por cada año que exceda de dos, redondeando por exceso, pero

    tomando como fecha final el 31 de diciembre de 1996 (es decir, como desde el 1 de marzo de 1992hasta el 31 de diciembre de 1996 transcurren 4 años y 10 meses, si se «redondea por exceso» seconsideran 5 años de los cuales hay que restar los dos primeros). Por tanto, el coeficiente reductor debe multiplicarse, en este ejemplo, por 3.Luego: 3 x 14,28% = 42,84% = 0,4284 como porcentaje de reducción.Entonces, la reducción de la ganancia será: (1.500 – 600) x 0,4284 = 900 x 0,4284 = 385 euros.Por tanto, la ganancia patrimonial «reducida» será: 900 – 385 = 514,44 euros.También se puede realizar el cálculo de una sola vez:(1.500 – 600) – (1.500 – 600) x 0,4284 = 900 – 385 = 514,44 euros.Estos 514,44 euros se integran en la Base Imponible del Ahorro, tributando al tipo del 18%, esto es,que tributan: 514,44 x 0,18 = 92,60 euros.

    2) La ganancia obtenida y comprendida entre 1.500 euros (valor IP 2005) hasta los 2.000 euros (valor de transmisión), esto es, 500 euros, tributan al 18% sin reducción alguna. Por tanto, 500 x 18% = 90euros.El Sr. Sánchez tiene que tributar por un importe total de 182,60 euros (92,60 + 90).La IIC practica una retención del 18% sobre 1.014,44 euros (500 de ganancia patrimonial + 514,44 deganancia patrimonial reducida), es decir, 182,60 euros que el Sr. Sánchez descontará de su cuotalíquida.

    EJEMPLO:VENTA DE PARTICIPACIONES EN FONDO DE INVERSIÓN ADQUIRIDAS ANTES DEL 31 DE

    DICIEMBRE DE 1994.

    El Sr. Sánchez vende, el 8 de enero de 2008, participaciones de un fondo de inversión por importe de2.000 euros. Fueron adquiridas el 1 de marzo de 1992 por un valor de 600 euros. Calcular la variaciónpatrimonial que obtiene con esta operación:Para los activos adquiridos antes del 31 de diciembre de 1994 hay que realizar el siguiente cálculo.

    Valor de venta (8 de enero de 2008) = 2.000 euros.Valor de adquisición (1 de marzo de 1992) = 600 euros.Valor Impuesto Patrimonio 2005 = 3.000 euros (según tablas oficiales).

    Determinación de la ganancia o pérdida de patrimonio.Como el valor de transmisión es inferior al valor a efectos del Impuesto sobre el Patrimonio de 2005,no hay que distribuir la ganancia de patrimonio.Valor de venta (8 de enero de 2008) = 2.000 euros.Valor de adquisición (1 de marzo de 1992)= 600 euros.Ganancia de patrimonio = 2.000 –600 = 1.400 euros.

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    Sobre este valor se aplica un coeficiente del 14,28% por cada año que exceda de dos redondeando por exceso pero tomando como fecha final el 31 de diciembre de 1996; es decir, del 1 de marzo de 1992hasta el 31 de diciembre de 1996 transcurren 4 años y 10 meses, por tanto, «redondeando por exceso»se consideran 5 años de los cuales se restan los dos primeros (porque sólo se tienen en cuenta losaños que exceden de los 2 primeros). Por tanto, el coeficiente reductor debe multiplicarse por 3.

    Luego: 3 x 14,28% = 42,84% como porcentaje de reducción.Entonces, la reducción de la ganancia será: 1.400 x 0,4284 = 599,76 euros.Por tanto: Ganancia de patrimonio final (gravada) = 1.400 – 599,76 = 800,24 euros que tributan al 18%.La IIC practica una retención del 18% sobre los 800,24 euros, es decir, 144,04 euros que el Sr. Sánchezdescontará de su cuota líquida.

    EJEMPLO:TRANSMISIÓN DE PARTICIPACIONES EN UN FONDO DE INVERSIÓN ADQUIRIDAS DESPUÉS DEL

    30 DE DICIEMBRE DE 1994.

    El Sr. Sánchez adquiere, el 8 de octubre de 1996, 500 participaciones en un Fondo de Inversión por 

    importe de 30.000 euros. El 12 de enero de 2008 vende estas participaciones por importe de 50.000euros.

    Determinación de la ganancia o pérdida de patrimonio.• Valor Transmisión = 50.000 euros.• Valor Adquisición = 30.000 euros.• Ganancia de patrimonio = 20.000 euros. (50.000 - 30.000).Dada la fecha de adquisición, no se aplican reducciones.La IIC practica una retención del 18% sobre 20.000 euros, es decir, 3.600 euros.

    Integración de la ganancia de patrimonio.La ganancia de patrimonio de 20.000 euros se integra en la Base Imponible del Ahorro.

    Tipo de Gravamen.Tipo único del 18%.

    Minoración de la Cuota Líquida. A efectos de determinar la cuota diferencial a ingresar o a devolver, se resta de la cuota líquida elimporte de la retención practicada de 3.600 euros.

    En cuanto al régimen de compensación de las variaciones patrimoniales, las posiblespérdidas de patrimonio no son objeto de reducción, pero pueden compensarse como se indicaa continuación.

     A) Integración y compensación de rentas en la Base Imponible General (BIG).

    La Base Imponible General (BIG) es el resultado de sumar los siguientes saldos:

    El saldo resultante de integrar y compensar entre sí, sin limitación alguna, en cada períodoimpositivo, los rendimientos y las imputaciones de renta, esto es, rendimientos del trabajo,de actividades económicas, capital inmobiliario, capital mobiliario procedente de la propie-dad intelectual (cuando el contribuyente no es el autor), propiedad industrial no afecto aactividades económicas, asistencia técnica, arrendamientos de bienes muebles, nego-cios y minas, subarrendamiento, imputaciones de rentas inmobiliarias, derechos de ima-gen e instituciones de inversión colectiva de paraísos fiscales.

    El saldo positivo resultante de integrar y compensar, exclusivamente entre sí, en cadaperíodo impositivo, las ganancias y pérdidas patrimoniales que no procedan de la transmi-

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    sión de elementos patrimoniales. Si el resultado de la integración y compensación arroja-se saldo negativo, su importe se compensará con el saldo positivo de las rentas previstasen el párrafo a), obtenido en el mismo período impositivo, con el límite del 25 por ciento dedicho saldo positivo. Si tras dicha compensación quedase saldo negativo, su importe secompensará en los cuatro años siguientes en el mismo orden establecido en los párrafosanteriores.

    La compensación deberá efectuarse en la cuantía máxima que permita cada uno de losejercicios siguientes y sin que pueda practicarse fuera del plazo de cuatro años mediante laacumulación a pérdidas patrimoniales de ejercicios posteriores.

    B) Integración y compensación de rentas en la Base Imponible del Ahorro (BIA).

    La Base Imponible del Ahorro (BIA) está formada por el saldo positivo de sumar los siguientessaldos:

    El saldo positivo resultante de integrar y compensar, exclusivamente entre sí, en cadaperíodo impositivo, los rendimientos de capital mobiliario procedentes de la retribución defondos propios, de la cesión a terceros de capitales propios, de las operaciones de capi-talización y de seguros de vida e invalidez. Si el resultado de la integración y compensaciónarrojase saldo negativo, su importe sólo se podrá compensar con el positivo que se pongade manifiesto durante los cuatro años siguientes.

    El saldo positivo resultante de integrar y compensar, exclusivamente entre sí, en cadaperíodo impositivo, las ganancias y pérdidas patrimoniales que se deriven de la transmi-sión de elementos patrimoniales.

    Si el resultado de la integración y compensación arrojase saldo negativo, su importe sólo se

    podrá compensar con el positivo que se ponga de manifiesto durante los cuatro años siguien-tes.

    Las compensaciones previstas deberán efectuarse en la cuantía máxima que permita cadauno de los ejercicios siguientes y sin que puedan practicarse fuera del plazo mediante la acumu-lación a rentas negativas de ejercicios posteriores.

    Régimen transitorio aplicable a las partidas pendientes de compensación.

    Las pérdidas patrimoniales menores o iguales a un año correspondientes a los períodosimpositivos 2004, 2005 y 2006 que se encuentren pendientes de compensación a 1 de enero de

    2007 se compensan con el saldo de las ganancias y pérdidas patrimoniales de la base imponiblegeneral, esto es, las que no se derivan de la transmisión de elementos patrimoniales.

    Las pérdidas patrimoniales no compensadas por insuficiencia del citado saldo se compen-san con el saldo positivo de los rendimientos e imputaciones de rentas con el límite del 25 por ciento de dicho saldo positivo.

    Las pérdidas patrimoniales mayores de un año, correspondientes a los períodos impositivos2004, 2005 y 2006 que se encuentren pendientes de compensación a 1 de enero de 2007, secompensarán exclusivamente con el saldo de las ganancias y pérdidas patrimoniales del aho-rro (derivadas de la transmisión de elementos patrimoniales).

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    6.1.1.6. «Traspaso» de un fondo de inversión a otro.

     Además de los cambios anteriores, quizá el más significativo consista en la eliminación deldenominado «peaje fiscal», aplicable ya desde el 1 de enero de 2003. Esto es, hasta el 31 dediciembre de 2002 las transmisiones de acciones o participaciones en Instituciones de Inver-sión Colectiva siempre tributaban en el IRPF con independencia de que el importe de la inver-sión se destinase a la adquisición de participaciones o de acciones de otra u otras Institucionesde Inversión Colectiva.

    Pero desde el 1 de enero de 2003, siempre que el importe obtenido como consecuencia delreembolso o transmisión de participaciones o acciones en Instituciones de Inversión Colectivase destine (de acuerdo con el procedimiento reglamentariamente establecido) a la adquisicióno suscripción de otras acciones o participaciones en Instituciones de Inversión Colectiva, noprocede computar la ganancia o pérdida de patrimonio a efectos fiscales.

    COMPENSACIÓN DE LASPÉRDIDAS DE PATRIMONIO

    HASTA 31/12/2006

    COMPENSACIÓN EN ELMISMO EJERCICIO

    COMPENSACIÓN EN LOSCUATRO AÑOS SIGUIENTES

    PÉRDIDAS DE PATRIMONIODE MENOS O IGUAL A UNAÑO.

    1. Se compensa con lasganancias de patrimonio de

    menos o igual a un año.2. Se compensa con el 10% delos rendimientos y de lasimputaciones de renta.

    En los cuatro años siguientes:1. Se compensa con las gananciasde patrimonio de menos o igual aun año.2. Se compensa con el 10% de losrendimientos y de las imputacionesde renta.

    PÉRDIDAS DE PATRIMONIODE MÁS DE UN AÑO.

    Se compensa con ganancias depatrimonio de más de un año.

    Se compensa en los cuatro añossiguientes con ganancias depatrimonio de más de un año.

    RÉGIMEN TRANSITORIO DECOMPENSACIÓN DE

    PÉRDIDAS DE PATRIMONIO

    (desde 1 de enero de 2007).

    COMPENSACIÓN EN ELMISMO EJERCICIO

    COMPENSACIÓN EN LOSCUATRO AÑOS SIGUIENTES

    PÉRDIDAS DE PATRIMONIODE MENOS O IGUAL A UNAÑO: 2004, 2005 y 2006

    1. Se compensa con lasganancias de patrimonio de laBase Imponible General (BIG).

    2. Se compensa con el 25% delos rendimientos y de lasimputaciones de renta.

    En los cuatro años siguientes:

    1. Se compensa con las gananciasde patrimonio de la Base ImponibleGeneral (BIG).

    2. Se compensa con el 25% de losrendimientos y de las imputacionesde renta.

    PÉRDIDAS DE PATRIMONIODE MÁS DE UN AÑO: 2004,2005 y 2006.

    Se compensa con ganancias depatrimonio de Base Imponible del Ahorro (BIA).

    Se compensa en los cuatro añossiguientes con ganancias depatrimonio de Base Imponible del Ahorro (BIA).

    RÉGIMEN DECOMPENSACIÓN DESDE EL

    1 DE ENERO DE 2007 DELAS PÉRDIDAS DE

    PATRIMONIO

    COMPENSACIÓN EN ELMISMO EJERCICIO

    COMPENSACIÓN EN LOSCUATRO AÑOS SIGUIENTES

    BASE IMPONIBLE DELAHORRO (BIA).

    Se compensa con ganancias depatrimonio con independencia desu período de generación.

    Se compensa en los cuatro añossiguientes con ganancias depatrimonio con independencia desu período de generación.

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    Más concretamente, las nuevas acciones o participaciones suscritas conservan el valor y lafecha de adquisición de las anteriores acciones o participaciones transmitidas o reembolsa-das, en los siguientes casos:

    a) En los reembolsos de participaciones en Instituciones de Inversión Colectiva que tenganla consideración de fondos de inversión.

    b) En las transmisiones de acciones de Instituciones de Inversión Colectiva con formasocietaria (sociedades de inversión), siempre que se cumplan las dos condiciones si-guientes:

    Que el número de socios de la sociedad de inversión cuyas acciones se transmitensea superior a 500 socios. A este respecto, el número de accionistas se determinaconforme al último informe trimestral, anterior a la fecha de transmisión o reembolso,que la institución haya remitido a la Comisión Nacional del Mercado de Valores (CNMV)de acuerdo con lo dispuesto en el Reglamento de Instituciones de Inversión Colectiva,aprobado por el Real Decreto 1393/1990, de 2 de noviembre.

    Que el contribuyente no haya participado, en algún momento dentro de los 12 mesesanteriores a la fecha de la transmisión, en más del 5% del capital de la sociedad deinversión.

    Este régimen de diferimiento no se aplica cuando se ponga a disposición del contribuyente(por cualquier medio) el importe derivado del reembolso o transmisión de las acciones o parti-cipaciones de Instituciones de Inversión Colectiva.

    Por otra parte, este régimen de diferimiento se aplica a los socios o partícipes de Institucio-nes de Inversión Colectiva, reguladas por la Directiva 85/611/CEE del Consejo, de 20 de diciem-

    bre de 1985 (que no se encuentren constituidas en países o territorios calificados como paraí-sos fiscales) constituidas y domiciliadas en algún Estado Miembro de la Unión Europea einscritas en el registro especial de la CNMV, a efectos de su comercialización por entidadesresidentes en España que cumplan los siguientes requisitos:

    La adquisición, suscripción, transmisión y reembolso de acciones y participaciones deInstituciones de Inversión Colectiva se ha de realizar a través de entidadescomercializadoras inscritas en la CNMV.

    En el caso de que la institución de inversión colectiva se estructure en compartimentos osubfondos, el número de socios y el porcentaje máximo anteriormente indicado se entiende

    referido a cada compartimiento o subfondo comercializado. El número de accionistas se deter-mina conforme a la última comunicación anual a la Comisión Nacional del Mercado de Valores,anterior a la fecha de transmisión o reembolso que se efectúe por una única entidadcomercializadora con establecimiento en España designada a tal efecto por la institución deinversión colectiva o su gestora, referida a cada compartimiento o subfondo registrado. Estacomunicación debe expresar el número total de accionistas de cada compartimiento o subfondo,el patrimonio total de la institución, compartimiento o subfondo, la fecha a la que se refieren losdatos anteriores y tendrá un período máximo de validez de un año contado desde dicha fechade referencia. La Comisión Nacional del Mercado de Valores hará pública dicha información yprecisará los requisitos técnicos y procedimientos de comunicación de esta información.

    El contribuyente que quiera acogerse a este régimen de diferimiento para las operaciones enlas que intervenga alguna institución de inversión colectiva con forma societaria, debe comuni-

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    car documentalmente a las entidades a través de las cuales se realicen las operaciones detransmisión o reembolso y adquisición o suscripción que no ha participado en algún momentodentro de los 12 meses anteriores a la fecha de la operación en más del 5% del capital de lainstitución de inversión colectiva correspondiente.

    Por otra parte, las referidas entidades deben conservar a disposición de la Administracióntributaria durante el período de prescripción de las obligaciones tributarias la documentacióncomunicada por los contribuyentes.

    Por último, es importante destacar que este régimen de diferimiento no se aplica cuando latransmisión o reembolso o, en su caso, la suscripción o adquisición tenga por objeto participa-ciones representativas del patrimonio de los Fondos de Inversión Cotizados (FIC o ETF) detalla-dos en el apartado 6.4 de este capítulo.

    6.1.1.7. Titularidad a efectos fiscales.

    Cuando se trata de varios titulares de las mismas participaciones, los rendimientos obteni-dos se dividirán en proporción a la titularidad que tengan asignada. Si no se ha señaladoexpresamente ningún porcentaje determinado se presume que la titularidad es por partes igua-les y, por tanto, se dividirá entre los titulares que figuren.

    En caso de matrimonio en régimen de gananciales las participaciones adquiridas con posterio-ridad al matrimonio se presume que son de ambos cónyuges, con independencia de quién aparez-ca como titular, salvo prueba en contrario. Esto tiene como consecuencia que si un matrimonio enrégimen de gananciales adquiere participaciones a nombre de uno sólo de los cónyuges se entien-de que el titular es la sociedad de gananciales y que los rendimientos corresponden, al 50%, a cadacónyuge, salvo que se pueda probar que se han adquirido con bienes privativos de sólo uno de ellos.

    En cambio, en el caso de matrimonio en régimen de separación de bienes los rendimientosse atribuyen sólo a quien aparezca como titular de las participaciones.

    6.1.1.8. Usufructo y nuda propiedad.

    En cuanto a la nuda propiedad y el usufructo de las participaciones en fondos de inversión,puede ocurrir que la propiedad esté dividida, esto es, que el usufructuario y el nudo propietariosean personas distintas.

    En estos casos, a diferencia de lo que ocurre para los demás bienes o inversiones, el régimenfiscal aplicable a los fondos de inversión sólo recae sobre los partícipes nudos propietarios.

    Los rendimientos que perciba el usufructuario  que tenga derecho a las rentas generadashasta la extinción del usufructo reciben el tratamiento fiscal de rendimientos de capital mobiliario.

    Por su parte, el nudo propietario, a la hora de calcular la ganancia o pérdida de patrimonio,tiene que descontar las cantidades abonadas al usufructuario.

    6.1.1.9. Instituciones de Inversión Colectiva en paraísos fiscales.

    Desde el 1 de enero de 1999, los socios o partícipes de Instituciones de Inversión Colectivaconstituidas en países o territorios calificados como paraísos fiscales deben imputar en la

    Parte General de la Base Imponible la diferencia positiva -o plusvalía latente- entre el valor liquidativo de las participaciones al día del cierre del período impositivo (31 de diciembre) y suvalor de adquisición, aunque no se haya producido la transmisión.

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     A este respecto, se presume, salvo prueba en contrario, que la diferencia anterior es el 15%del valor de adquisición de la acción o participación. La cantidad imputada se considera mayor valor de adquisición.

    En cuanto a los beneficios distribuidos por estas instituciones no se imputan a los partícipes,y minoran el valor de adquisición de su participación.

     A este respecto, la Ley del IRPF establece un régimen transitorio para calcular el exceso delvalor liquidativo de las acciones o participaciones adquiridas con anterioridad al 1 de enero de1999. Así, se toma como valor de adquisición el valor liquidativo correspondiente al 1 de enero de1999. La diferencia entre dicho valor de adquisición y el valor efectivo de adquisición que tuvo elinversor no se toma como valor de adquisición a efectos de la determinación de las rentasderivadas de la transmisión o reembolso de las acciones o participaciones.

    Por último, cabe indicar que los países y territorios calificados como paraísos fiscales reco-gidos en el Real Decreto 1080/1991, de 5 de julio de 1991, son los siguientes:

    1. Principado de Andorra.2. Antillas Neerlandesas.3. Aruba.4. Emirato del Estado de Bahrein.5. Sultanato de Brunei.6. República de Chipre.7. Emiratos Arabes Unidos.8. Gibraltar.9. Hong-Kong.10. Anguilla.11. Antigua y Barbuda.

    12. Las Bahamas.13. Barbados.14. Bermudas.15. Islas Caimanes.16. Islas Cook.17. República de Dominica.18. Granada.19. Fiji.20. Islas de Guernesey y de Jersey (Islas del Canal).21. Jamaica.22. República de Malta.

    23. Islas Malvinas.24. Isla de Man.25. Islas Marianas.26. Mauricio.27. Montserrat.28. República de Naurú.29. Islas Salomón.30. San Vicente y las Granadinas.31. Santa Lucía.32. República de Trinidad y Tobago.33. Islas Turks y Caicos.

    34. República de Vanuatu.35. Islas Vírgenes Británicas.36. Islas Vírgenes de Estados Unidos de América.

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    37. Reino Hachemita de Jordania.38. República Libanesa.39. República de Liberia.40. Principado de Liechtenstein.41. Gran Ducado de Luxemburgo, por lo que respecta a las rentas percibidas por las Socieda-

    des a que se refiere el párrafo 1 del Protocolo anexo al Convenio, para evitar la dobleimposición, de 3 de junio de 1986. (con la excepción de las rentas procedentes deInstituciones de Inversión Colectiva).

    42. Macao.43. Principado de Mónaco.44. Sultanato de Omán.45. República de Panamá.46. República de San Marino.47. República de Seychelles.48. República de Singapur.

    Como queda reflejado, el caso particular de los rendimientos procedentes de Fondos deInversión y otras Instituciones de Inversión Colectiva domiciliadas en Luxemburgo no seconsideran obtenidos en paraíso fiscal, según se recoge en un «procedimiento amistoso»ratificado entre España y Luxemburgo en el año 2000, siempre que sean comercializadas en elotro Estado previo cumplimiento de los requisitos establecidos en la normativa comunitaria.

    6.1.1.10. Aspectos sobre otros Impuestos.

    Cuando se trata de la transmisión de participaciones en fondos de inversión recibidascomo herencia, se toma como fecha de adquisición de las mismas la fecha del fallecimiento delcausante, y como valor de adquisición el que resulte de aplicar las reglas del Impuesto sobreSucesiones y Donaciones, en aquellas comunidades autónomas en las que sea preceptivo.

    6.1.2. Fiscalidad de los fondos de inversión con «modalidad de reparto».

    En la actualidad, prácticamente se puede decir que no se comercializan este tipo de fondoscon modalidad de reparto de beneficios debido a la escasa aceptación por parte del inversor y lacasi nula oferta por parte de los gestores. En cualquier caso, se desarrolla aquí cual sería eltratamiento tributario aplicable en caso de optarse por esta forma de inversión.

    En este sentido, el tratamiento fiscal de los beneficios periódicos (o resultados participativos)distribuidos entre los partícipes por los Fondos de Inversión con modalidad de reparto (situa-ción muy poco habitual en España) se consideran rendimientos de capital mobiliario, sujetos a

    un tipo de retención del 18%.

    En cuanto a los gastos deducibles a los que tienen derecho estas rentas, son los mismosque se indicaron en el capítulo dedicado a la fiscalidad de las acciones en relación con losdividendos de las acciones, y consisten en los gastos de administración y depósito de valoresnegociables.

    No procede en este caso exención alguna puesto que la Ley del IRPF establece que laexención prevista para los dividendos no es de aplicación a los dividendos y beneficios distribui-dos por las Instituciones de Inversión Colectiva.

    Para un mayor detalle sobre la fiscalidad de los beneficios repartidos por los Fondos dereparto puede verse el referido apartado sobre los dividendos de las acciones, incluido en elcapítulo quinto.

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    EJEMPLO:FONDO DE INVERSIÓN CON MODALIDAD DE REPARTO (IIC que tributan por el régimen

    especial del Impuesto sobre Sociedades).

    El Sr. Sánchez, titular de un Fondo de Inversión denominado «Fondrenta», percibe en 2008 en concepto

    de resultados procedentes de los rendimientos de sus participaciones, un total de 5.000 euros. Determinación del rendimiento neto de capital mobiliario.

    La I.I.C. practica una retención del 18% en el momento de satisfacer los resultados, lo que determinaque la cantidad recibida sea de 4.100 euros.Rendimiento a integrar en la Base Imponible del Ahorro: 5.000 euros.• Ingreso = 5.000 euros.• Gasto deducible = 0 euros.• Rendimiento neto de Capital Mobiliario = 5.000 euros.

    Integración del rendimiento.El rendimiento de 5.000 euros se integra en la Base Imponible del Ahorro.

    Tipo de gravamen.

    Tipo único del 18%. Minoración de la Cuota Líquida.

     A efectos de determinar la Cuota diferencial a ingresar o a devolver, se resta de la Cuota Líquida elimporte de la retención practicada de 900 euros (18% de 5.000).

    6.1.3. Particularidades de determinados Fondos de Inversión.

    Desde la promulgación de la Ley 35/2003, de 4 de noviembre, de Instituciones de InversiónColectiva, no se hace distinción expresa entre los diferentes tipos de fondos, como ocurría hastala fecha (así, se utilizaban las clásicas denominaciones de FIM, FIAMM, Fondtesoros, etc.).

    En cualquier caso, la fiscalidad aplicable a las diversas modalidades de fondos de inversiónes la general ya indicada en los apartados anteriores; de modo que:

    el reembolso de participaciones produce una ganancia o pérdida patrimonial por importede la diferencia entre el valor de enajenación y el de adquisición.

    las transmisiones de participaciones están sujetas a un tipo de retención del 18% sobrela cuantía a declarar en el IRPF (que será la diferencia entre el valor de transmisión y el deadquisición, corregido en su caso, con el coeficiente reductor -tantas veces como proceda-para las adquisiciones de participaciones realizadas con anterioridad al 31 de diciembre

    de 1994, por aplicación del régimen transitorio, más arriba indicado).

    En cuanto a los denominados Fondos de Inversión «garantizados» o Fondos de Inversiónsin riesgo de pérdida de aportaciones, se deben diferenciar dos partes desde el punto de vistafiscal: por un lado, la rentabilidad obtenida por la garantía; y, por otro lado, la transmisión de lasparticipaciones:

    En cuanto a la garantía externa al fondo, como esta garantía entra en funcionamientocuando el fondo no obtiene una determinada rentabilidad (según contrato o condicionesde suscripción), el tratamiento fiscal que recibiría esta garantía en el IRPF sería el derendimiento de capital mobiliario sujeto a un tipo de retención del 18%.

    En cuanto al reembolso o venta de participaciones produce una ganancia o pérdida patri-monial que se integra en la declaración conforme al procedimiento general ya indicado.

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    Los restantes aspectos son idénticos a los indicados anteriormente.

    EJEMPLO:FONDO DE INVERSIÓN GARANTIZADO.

    El Sr. Sánchez compra, el 1 de marzo del año 2000, participaciones en un Fondo de Inversión Garanti-zado, por un importe total de 15.000 euros. La garantía de este fondo de inversión consiste en asegurar al inversor un 90% de la revalorización (entre esta fecha de suscripción y el 1 de febrero de 2008 delíndice del mercado bursátil IBEX-35.Concretamente, el 1 de febrero de 2008 dada la revalorización alcanzada por el índice, el valor garan-tizado alcanzaría un valor liquidativo (garantizado) de 19.000 euros; si bien, el valor real o de mercadode sus participaciones en el fondo es de sólo 18.000 euros. En esta situación, el Sr. Sánchez decidereembolsar la totalidad de las participaciones.

     A) Garantía Adicional.

    Determinación del rendimiento neto de capital mobiliario.• Valor de reembolso garantizado = 19.000 euros.• Valor liquidativo = 18.000 euros.

    • Diferencia = 1.000 euros.• Retención = 18% de 1.000 euros = 180 euros.• Rendimiento neto de Capital Mobiliario = 1.000 euros.

    Integración del rendimiento.El rendimiento de 1.000 euros se integra en la Base Imponible del Ahorro.

    Tipo de gravamen.Tipo único del 18%.

    Minoración de la Cuota Líquida. A efectos de determinar la Cuota diferencial a ingresar o a devolver, se resta de la Cuota Líquida elimporte de la retención practicada de 180 euros (18% de 1.000).

    B) Reembolso de las participaciones Determinación de la ganancia o pérdida de patrimonio.

    • Valor Reembolso = 18.000 euros (valor efectivo de las participaciones).• Valor Adquisición = 15.000 euros.• Ganancia de patrimonio = 3.000 euros (18.000 - 15.000).La IIC retiene un 18% de 3.000 euros, es decir, 540 euros. Por tanto, el Sr. Sánchez obtiene por latransmisión 17.460 euros (18.000 - 540).

    Integración de la ganancia de patrimonio.La ganancia patrimonial de 3.000 euros se integra en la Base Imponible del Ahorro.

    Tipo de GravamenTipo único del 18%.

    Minoración de la Cuota Líquida. A efectos de determinar la Cuota diferencial a ingresar o a devolver, se resta de la Cuota Líquida elimporte de la retención practicada de 540 euros (18% de 3.000).

    Por otra parte, entre los diversos tipos de fondos de inversión en activos no financieros,destacan por su mayor volumen y popularización los conocidos fondos de inversión inmobilia-ria. En todo caso, el tratamiento fiscal aplicable a todos los fondos de inversión en activos nofinancieros es el mismo que se ha indicado para los restantes fondos de inversión y que apare-ce recogido en los apartados anteriores. Lo mismo ocurriría con los fondos de inversión enobras de arte o similares.

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    6.2. FISCALIDAD DE LAS SOCIEDADES DE INVERSIÓN.

    El tratamiento tributario aplicable para las operaciones realizadas por los accionistas de lassociedades de inversión es prácticamente idéntico al anteriormente indicado para los fondos deinversión. Al fin y al cabo, la Ley del IRPF no distingue entre las diferentes modalidades de

    Instituciones de Inversión Colectiva.Tampoco afecta la modalidad de sociedad de inversión, con independencia de los cambios a

    este respecto recogidos en la Ley 35/2003, de 4 de noviembre, de Instituciones de InversiónColectiva.

    En cualquier caso, se destacan a continuación los principales aspectos de la fiscalidad a laque están sometidos los accionistas de estas Instituciones de Inversión Colectiva.

    6.2.1. Fiscalidad de los dividendos percibidos por los accionistas de las sociedades de inver-sión.

    Los dividendos distribuidos por Sociedades de Inversión Mobiliaria o Inmobiliaria que tribu-ten en el régimen especial del Impuesto sobre Sociedades se consideran rendimientos decapital mobiliario para los accionistas que los perciben, y están sujetos a un tipo de retencióndel 18%.

    El rendimiento se integra en la Parte General de la Base Imponible del IRPF.

    En cuanto a los gastos deducibles a los que tienen derecho estas rentas, son los mismosque se indicaron en el capítulo dedicado a la fiscalidad de las acciones en relación con losdividendos de las acciones, y consisten en las comisiones de administración y depósito devalores negociables.

    EJEMPLO:DISTRIBUCIÓN DE DIVIDENDOS DE UNA SOCIEDAD DE INVERSIÓN.

    El Sr. Sánchez, titular de unas acciones de una Sociedad de Inversión, percibe en 2008 en concepto deresultados por rendimientos de estas acciones, un total de 10.000 euros. Se desea conocer su reper-cusión tributaria.

    Determinación del rendimiento de capital mobiliario.La Institución de Inversión Colectiva practica una retención del 18% en el momento de satisfacer losresultados, lo que determina que la cantidad recibida es de 8.200 euros.Rendimiento a integrar en la Base Imponible del Ahorro: 10.000 euros.

    • Ingreso = 10.000 euros.• Gasto deducible = 0 euros.• Rendimiento neto de Capital Mobiliario = 10.000 euros.

    Integración del rendimiento.El rendimiento de 10.000 euros se integra en la Base Imponible del Ahorro.

    Tipo de gravamen.Tipo único del 18%.

    Minoración de la Cuota Líquida. A efectos de determinar la Cuota diferencial a ingresar o a devolver, se resta de la Cuota Líquida elimporte de la retención practicada de 1.800 euros (18% de 10.000).

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    6.2.2. Fiscalidad de la transmisión o venta de acciones de las sociedades de inversión.

    6.2.2.1. Calificación fiscal.

    La transmisión de acciones de sociedades de inversión recibe el tratamiento fiscal de ganan-cia o pérdida patrimonial, por importe de la diferencia entre el valor de venta o transmisión y elvalor de adquisición o compra:

    Variación Patrimonial = Valor de transmisión - Valor de adquisición.

    La tributación de la variación de patrimonio se produce en el momento de la transmisión oventa.

    Cuando se transmiten acciones de sociedades de inversión se considera que las primerastransmisiones corresponden a las adquiridas en primer lugar por el contribuyente; es decir, sesigue el criterio FIFO (primera entrada primera salida -»First In First Out»-).

    6.2.2.2. Ajuste de los valores de adquisición y de transmisión o amortización.

    Los gastos y tributos correspondientes a la adquisición o compra y a la transmisión o ventade acciones de sociedades de inversión se suman y se restan, respectivamente, considerándo-se como un mayor valor de adquisición y como un menor valor de venta.

    6.2.2.3. Integración en el Impuesto.

    Las ganancias o pérdidas patrimoniales obtenidas por la transmisión de acciones de socie-dades de inversión, con independencia de su período de generación, se integran en la BaseImponible del Ahorro (BIA).

    6.2.2.4. Retención.

    Desde el 1 de febrero de 1999 hasta el 24 de junio de 2000, las transmisiones de accionesen sociedades de inversión estuvieron sometidas a un tipo de retención del 20%, aplicadosobre la ganancia patrimonial a integrar en el Impuesto, es decir, sobre la diferencia positivaentre el valor de transmisión y el valor de adquisición de las acciones -una vez reducido, siprocede, como se trata seguidamente-.

     Ahora bien, desde el 25 de junio de 2000 hasta el 31 de diciembre de 2003 el tipo deretención fue del 18% y desde el 1 de enero de 2003 hasta el 31 de diciembre de 2006 el tipo de

    retención ha sido del 15%.

    Desde el 1 de enero de 2007, el tipo de retención es del 18%.

    6.2.2.5. Cálculo fiscal de la variación patrimonial.

    Para el cálculo de la pérdida o ganancia patrimonial es preciso distinguir entre las accionesde sociedades de inversión adquiridas antes del 31 de diciembre de 1994 y después de esafecha:

    1) Para las participaciones adquiridas el 31 de diciembre de 1994 o posteriormente, el

    cálculo de la variación patrimonial se realiza en el modo anteriormente indicado. La ganan-cia o pérdida patrimonial resultante de la transmisión de acciones se integra en la BaseImponible del Ahorro, tributando al tipo único del 18%.

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    2) Para las acciones de IIC adquiridas antes del 31 de diciembre de 1994 y transmitidas apartir del 19 de enero de 2006, si la diferencia entre el valor de transmisión y el valor deadquisición produce una ganancia patrimonial (que no esté afecta a actividades económi-cas), se aplica el siguiente régimen transitorio:

    1ª) La parte de la ganancia patrimonial generada antes del 20 de enero de 2006 se reduceen los siguientes términos: se aplican unos coeficientes reductores, cuyo valor será del14,28% y esto se hará por cada año que exceda de dos, redondeando por exceso elnúmero de años que van desde la fecha de compra hasta el 31 de diciembre de 1996.Estas ganancias patrimoniales, con independencia del período de generación, se inte-gran en la Base Imponible del Ahorro, tributando al tipo único del 18%.

    No está sujeta la parte de la ganancia patrimonial generada antes del 20 de enero de 2006derivada de elementos patrimoniales que a 31 de diciembre de 1996 y en función de loseñalado en el párrafo anterior, tuviese un período de permanencia superior a 8 años.

    2ª) En los casos de acciones o participaciones en instituciones de inversión colectivalas ganancias y pérdidas patrimoniales se calculan para cada valor, acción o participa-ción de acuerdo con lo establecido en este capítulo. Si se obtiene como resultado unaganancia patrimonial, se efectúa la reducción que proceda de las siguientes:

    a) Si el valor de transmisión es igual o superior  al que corresponda a los valores,acciones o participaciones a efectos del Impuesto sobre el Patrimonio del año2005, la parte de la ganancia patrimonial que se hubiera generado con anterioridada 20 de enero de 2006 se reduce de acuerdo con lo previsto en la regla anterior. Aestos efectos, la ganancia patrimonial generada antes del 20 de enero de 2006 esla parte de la ganancia patrimonial resultante de tomar como valor de transmisión elque corresponda a los valores, acciones o participaciones a efectos del Impuesto

    sobre el Patrimonio del año 2005.

    b) Si el valor de transmisión fuera inferior  al que corresponda a los valores, accioneso participaciones a efectos del Impuesto sobre el Patrimonio del año 2005, la ga-nancia patrimonial se reduce de acuerdo con lo previsto en la regla 1ª) anterior.

    EJEMPLO:TRANSMISIÓN DE ACCIONES DE UNA SOCIEDAD DE INVERSIÓN.

    El Sr. Sánchez adquiere, el 7 de junio de 2005, 50 acciones de una Sociedad de Inversión, por importede 1.000 euros. El 5 de junio de 2008vende estas acciones por importe de 9.000 euros.

    Determinación de la ganancia o pérdida de patrimonio.• Valor Transmisión = 9.000 euros.• Valor Adquisición = 1.000 euros.• Ganancia de patrimonio = 8.000 euros (9.000 – 1.000).La IIC practica una retención del 18% de 8.000 euros, es decir, 1.440 euros.

    Integración de la ganancia de patrimonio.La ganancia de patrimonio de 8.000 euros se integra en la Base Imponible del Ahorro.

    Tipo de Gravamen.Tipo único del 18%.

    Minoración de la Cuota Líquida.

     A efectos de determinar la cuota diferencial a ingresar o a devolver, se resta de la cuota líquida elimporte de la retención practicada de 1.440 euros.

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    EJEMPLO:TRANSMISIÓN DE PARTICIPACIONES EN UNA SOCIEDAD DE INVERSIÓN.

    El Sr. Sánchez adquiere, el 8 de noviembre de 1996, 100 acciones de una Sociedad de Inversión por importe de 40.000 euros. El 2 de enero de 2008vende estas acciones por importe de 50.000 euros.

    Determinación de la ganancia o pérdida de patrimonio.• Valor Transmisión = 50.000 euros.• Valor Adquisición = 40.000 euros.• Ganancia de patrimonio = 10.000 euros (50.000 – 40.000).La IIC practica una retención del 18% de 10.000 euros, es decir, 1.800 euros.

    Integración de la ganancia de patrimonio.La ganancia de patrimonio de 10.000 euros se integra en la Base Imponible del Ahorro.

    Tipo de Gravamen.Tipo único del 18%.

    Minoración de la Cuota Líquida. A efectos de determinar la cuota diferencial a ingresar o a devolver, se resta de la cuota líquida elimporte de la retención practicada de 1.800 euros.

    En cuanto al régimen de compensación de las variaciones patrimoniales, las posiblespérdidas de patrimonio no son objeto de reducción, pero pueden compensarse como se indicaa continuación.

    En este aspecto es necesario distinguir el período de generación de la disminución depatrimonio, pudiéndose dar dos tipos:

     A) Integración y compensación de rentas en la Base Imponible General (BIG).

    La Base Imponible General (BIG) es el resultado de sumar los siguientes saldos:

    El saldo resultante de integrar y compensar entre sí, sin limitación alguna, en cada períodoimpositivo, los rendimientos y las imputaciones de renta, esto es, rendimientos del trabajo,de actividades económicas, capital inmobiliario, capital mobiliario procedente de la propie-dad intelectual (cuando el contribuyente no es el autor), propiedad industrial no afecto aactividades económicas, asistencia técnica, arrendamientos de bienes muebles, nego-cios y minas, subarrendamiento, imputaciones de rentas inmobiliarias, derechos de ima-gen e instituciones de inversión colectiva de paraísos fiscales.

    El saldo positivo resultante de integrar y compensar, exclusivamente entre sí, en cadaperíodo impositivo, las ganancias y pérdidas patrimoniales que no procedan de la transmi-sión de elementos patrimoniales. Si el resultado de la integración y compensación arroja-se saldo negativo, su importe se compensará con el saldo positivo de las rentas previstasen el párrafo a), obtenido en el mismo período impositivo, con el límite del 25 por ciento dedicho saldo positivo. Si tras dicha compensación quedase saldo negativo, su importe secompensará en los cuatro años siguientes en el mismo orden establecido en los párrafosanteriores.

    La compensación deberá efectuarse en la cuantía máxima que permita cada uno de losejercicios siguientes y sin que pueda practicarse fuera del plazo de cuatro años mediante la

    acumulación a pérdidas patrimoniales de ejercicios posteriores.

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    B) Integración y compensación de rentas en la Base Imponible del Ahorro (BIA).

    La Base Imponible del Ahorro (BIA) está formada por el saldo positivo de sumar los siguientessaldos:

    El saldo positivo resultante de integrar y compensar, exclusivamente entre sí, en cadaperíodo impositivo, los rendimientos de capital mobiliario procedentes de la retribución defondos propios, de la cesión a terceros de capitales propios, de las operaciones de capi-talización y de seguros de vida e invalidez. Si el resultado de la integración y compensaciónarrojase saldo negativo, su importe sólo se podrá compensar con el positivo que se pongade manifiesto durante los cuatro años siguientes.

    El saldo positivo resultante de integrar y compensar, exclusivamente entre sí, en cadaperíodo impositivo, las ganancias y pérdidas patrimoniales que se deriven de la transmi-sión de elementos patrimoniales.

    Si el resultado de la integración y compensación arrojase saldo negativo, su importe sólo sepodrá compensar con el positivo que se ponga de manifiesto durante los cuatro años siguien-tes.

    Las compensaciones previstas deberán efectuarse en la cuantía máxima que permita cadauno de los ejercicios siguientes y sin que puedan practicarse fuera del plazo mediante la acumu-lación a rentas negativas de ejercicios posteriores.

    Régimen transitorio aplicable a las partidas pendientes de compensación.

    Las pérdidas patrimoniales menores o iguales a un año correspondientes a los períodosimpositivos 2004, 2005 y 2006 que se encuentren pendientes de compensación a 1 de enero de

    2007 se compensan con el saldo de las ganancias y pérdidas patrimoniales de la base imponiblegeneral, esto es, las que no se derivan de la transmisión de elementos patrimoniales.

    Las pérdidas patrimoniales no compensadas por insuficiencia del citado saldo se compen-san con el saldo positivo de los rendimientos e imputaciones de rentas con el límite del 25 por ciento de dicho saldo positivo.

    Las pérdidas patrimoniales mayores de un año, correspondientes a los períodos impositivos2004, 2005 y 2006 que se encuentren pendientes de compensación a 1 de enero de 2007, secompensarán exclusivamente con el saldo de las ganancias y pérdidas patrimoniales del aho-rro (derivadas de la transmisión de elementos patrimoniales).

    6.2.2.6. Titularidad a efectos fiscales.

    Los efectos fiscales de la titularidad de las acciones de sociedades de inversión, son idénti-cos a los indicados más arriba en relación con los fondos de inversión, por tratarse en amboscasos de Instituciones de Inversión Colectiva.

    6.2.2.7. Sociedades de Inversión en paraísos fiscales.

    También en el caso de sociedades de inversión en paraísos fiscales se aplica el mismorégimen fiscal que se explicó más arriba para los fondos de inversión, por tratarse en ambos

    casos de Instituciones de Inversión Colectiva.

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    SGIIC puede limitar en el folleto informativo la operativa de suscripciones y reembolsosúnicamente a entidades, de las habilitadas, con las que haya suscrito un contrato al efecto.

    e) A los efectos de facilitar el alineamiento del valor de cotización con el valor liquidativoestimado en diferentes momentos de la contratación, deben existir entidades que asumanel compromiso de ofrecer en firme posiciones compradoras o vendedoras de participacio-nes con un diferencial máximo de precios. Tales entidades deben pertenecer a las catego-rías señaladas en el párrafo d). El folleto informativo del fondo recogerá las condiciones ylímites del compromiso asumido por dichas entidades y del intervalo máximo de las coti-zaciones que ofrecerán.

    f) Deberá realizarse una difusión adecuada a través de la sociedad rectora de la bolsa enque cotice de:

    1º. La cartera del fondo.

    2º. La composición de la cesta de valores y/o la cantidad de efectivo susceptibles de ser intercambiados por participaciones.

    3ª. El valor liquidativo estimado en diferentes momentos de la contratación.

    g) Cualquier otro requisito que pueda establecer la CNMV.

    Es importante tener en cuenta, que no se aplica a los fondos de inversión cotizados el proce-dimiento de traspaso de participaciones. Esto es, no se aplica el régimen de diferimiento por eltraspaso de participaciones desde o hacia fondos de inversión cotizados. Tampoco están suje-tas a retención las ganancias de patrimonio obtenidas por la transmisión de las participacionesen Fondos de Inversión Cotizados (ETF).

    Cuando la SGIIC admita que las operaciones de suscripción o reembolso se liquiden enefectivo, deberá establecer mecanismos para repercutir, a los inversores que suscriban o reem-bolsen, los desajustes que se puedan producir en la reproducción del índice como consecuen-cia de tales operaciones.

    Estos fondos no están sujetos a la obligación de mantener un coeficiente mínimo de liquidezregulados en el artículo 40 del Reglamento de la Ley de instituciones de inversión colectiva.

    6.5. PLANIFICACIÓN FISCAL EN EL EJERCICIO 2009 DE LAS OPERACIONES

    RELACIONADAS CON INSTITUCIONES DE INVERSIÓN COLECTIVA.

     A efectos de la planificación fiscal de las operaciones con acciones realizadas durante elejercicio 2009 (recuérdese que la correspondiente declaración de la «Renta 2009» se presentaentre el 2 de mayo y el 30 de junio de 2010) no existen modificaciones respecto de la fiscalidadestablecida para el ejercicio 2008, según la normativa tributaria vigente al cierre de esta edición.

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