FINANCIAMIENTO Y FISCALIZACIÓN DE PARTIDOS

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DOCTORADO EN DERECHO CONSTITUCIONAL-ELECTORAL MODALIDAD A DISTANCIA EN LÍNEA CENTRO DE INVESTIGACIÓN Y ESTUDIOS AVANZADOS DE VERACRUZ

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ELIGIO NIGOCHE MARTÍNEZ

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DOCTORADO EN DERECHO

CONSTITUCIONAL-ELECTORAL

MODALIDAD A DISTANCIA EN LÍNEA

CENTRO DE INVESTIGACIÓN Y ESTUDIOS

AVANZADOS DE VERACRUZ

CENTRO DE INVESTIGACIÓN Y

ESTUDIOS AVANZADOS DE VERACRUZ

PLANTEL

CENTRO VERACRUZANO DE

INVESTIGACIÓN Y POSGRADO

FINANCIAMIENTO Y FISCALIZACIÓN DE PARTIDOS.

ALUMNO: ELIGIO NIGOCHE MARTÍNEZ.

Índice:

Introducción.-

I.- Plataforma legal para el financiamiento de Partidos Políticos.

1.1.- Justificación para otorgar financiamiento a Partidos Políticos.

I.2.- Los Derechos Fundamentales del ser humano y el financiamiento a Partidos

Políticos.

II.- Las prerrogativas del Ciudadano y el financiamiento a Partidos Políticos.

II.I.- La Democracia como fin inmediato y ultimo en el Financiamiento a Partidos

Políticos

III. La fiscalización a Partidos Políticos.

III.I.- La Autoridad encargada de llevar a cabo la Fiscalización.

III.II.-Consecuencias y Sanciones a la falta de Transparencia en el manejo de los

recursos entregados a los Partidos.

IV.- La Normatividad Electoral en materia de Fiscalización.

Conclusiones.

Anexos.

Introducción.-

El individuo como integrador de la sociedad humana Universalmente busca día a día

la conformación de una sociedad más justa en la que su vida se le reconozcan sus

valores más fundamentales para una mejor convivencia .De ahí que partiendo de los

derechos fundamentales del ser humano, hoy consagrados en la mayor parte de las

Constituciones estas han integrado a las mismas tan preciados derechos. Y que en

si buscan la protección de la dignidad de todo gobernado por parte del Estado. Y sí

el Estado tiene como uno de sus Fines la participación en la vida Democrática ,es

obvio que para llevar a cabo la misma debe de encauzar sus Instituciones en este

caso al Instituto Federal Electoral a normar a aquellos organismos que son pilares

para que se cumpla con la participación de los ciudadanos en el ejercicio de sus

derechos político electorales ,es decir, a través de los Partidos Políticos , que hasta

ahora son organismos de interés Público que tienen encomendada esta función. Y

para ello tienen que disponer de recursos económicos y sobre todo que los mismos

sean lícitos, de ahí que buscando la transparencia y allegamiento de esos recursos ,

se ha establecido Constitucionalmente que se financie a los mismos ,implicando con

ello desde luego un gasto altísimo por ese rubro ,pues tantos partidos existan ,tantos

financiamientos deberán ser autorizados ,pero, justificable al amparo de que en el

ejercicio del derecho de voto o ser votado se busque el equilibrio y transparencia en

su manejo , de otro modo no es justificable. La democracia en su ejercicio es

sinónimo de Soberanía .Es decir, constituye la base fundamental de una Nación .De

ahí que buscando que el ejercicio de los derechos políticos del ciudadano se den

con toda claridad y para ello lleva a cabo el financiamiento de Partidos Políticos.

I.- Plataforma legal para el financiamiento de Partidos Políticos.

Antes de hacer referencia concreta al Financiamiento a Partidos Políticos bajo la

óptica del Derecho Constitucional, es menester indicar lo que debemos entender

por Financiamiento encauzado a Partidos, por lo que me permitiré citar el del autor

Enrique Figueroa Alfonzo en su obra “Derecho Electoral”;

Financiamiento, concepto.-Es la aportación del dinero necesario, en este caso para

las actividades de los Partidos Políticos.

Ahora, no se puede destinar el erario público a ninguna otra institución que no sea

de gobierno y que tenga que cumplir con un fin encomendado por la ley. Por ello el

Estado ha reconocido a los Partidos Políticos como organismos de Interés Publico,

pues son los encargados de coadyuvar con el ejercicio de los derechos político

electorales del ciudadano estableciendo en la Constitución Política de los Estados

Unidos Mexicanos el apoyo económico o financiamiento a los Partidos en su

artículo 41 que dispone:

Artículo 41. El pueblo ejerce su soberanía por medio de los Poderes de la Unión, en

los casos de la competencia de éstos, y por los de los Estados, en lo que toca a sus

regímenes interiores, en los términos respectivamente establecidos por la presente

Constitución Federal y las particulares de los Estados, las que en ningún caso

podrán contravenir las estipulaciones del Pacto Federal.

La renovación de los poderes Legislativo y Ejecutivo se realizará mediante

elecciones libres, auténticas y periódicas, conforme a las siguientes bases:

I. Los partidos políticos son entidades de interés público; la ley determinará las

normas y requisitos para su registro legal y las formas específicas de su intervención

en el proceso electoral. Los partidos políticos nacionales tendrán derecho a

participar en las elecciones estatales, municipales y del Distrito Federal.

Los partidos políticos tienen como fin promover la participación del pueblo en la vida

democrática, contribuir a la integración de la representación nacional y como

organizaciones de ciudadanos, hacer posible el acceso de éstos al ejercicio del

poder público, de acuerdo con los programas, principios e ideas que postulan y

mediante el sufragio universal, libre, secreto y directo. Sólo los ciudadanos podrán

formar partidos políticos y afiliarse libre e individualmente a ellos; por tanto, quedan

prohibidas la intervención de organizaciones gremiales o con objeto social diferente

en la creación de partidos y cualquier forma de afiliación corporativa.

Las autoridades electorales solamente podrán intervenir en los asuntos internos de

los partidos políticos en los términos que señalen esta Constitución y la ley.

II. La ley garantizará que los partidos políticos nacionales cuenten de manera

equitativa con elementos para llevar a cabo sus actividades y señalará las reglas a

que se sujetará el financiamiento de los propios partidos y sus campañas

electorales, debiendo garantizar que los recursos públicos prevalezcan sobre los de

origen privado.

El financiamiento público para los partidos políticos que mantengan su registro

después de cada elección, se compondrá de las ministraciones destinadas al

sostenimiento de sus actividades ordinarias permanentes, las tendientes a la

obtención del voto durante los procesos electorales y las de carácter específico. Se

otorgará conforme a lo siguiente y a lo que disponga la ley:

a) El financiamiento público para el sostenimiento de sus actividades ordinarias

permanentes se fijará anualmente, multiplicando el número total de ciudadanos

inscritos en el padrón electoral por el sesenta y cinco por ciento del salario mínimo

diario vigente para el Distrito

Federal. El treinta por ciento de la cantidad que resulte de acuerdo a lo señalado

anteriormente, se distribuirá entre los partidos políticos en forma igualitaria y el

setenta por ciento restante de acuerdo con el porcentaje de votos que hubieren

obtenido en la elección de diputados inmediata anterior.

b) El financiamiento público para las actividades tendientes a la obtención del voto

durante el año en que se elijan Presidente de la República, senadores y diputados

federales, equivaldrá al cincuenta por ciento del financiamiento público que le

corresponda a cada partido político por actividades ordinarias en ese mismo año;

cuando sólo se elijan diputados federales, equivaldrá al treinta por ciento de dicho

financiamiento por actividades ordinarias.

c) El financiamiento público por actividades específicas, relativas a la educación,

capacitación, investigación socioeconómica y política, así como a las tareas

editoriales, equivaldrá al tres por ciento del monto total del financiamiento público

que corresponda en cada año por actividades ordinarias. El treinta por ciento de la

cantidad que resulte de acuerdo a lo señalado anteriormente, se distribuirá entre los

partidos políticos en forma igualitaria y el setenta por ciento restante de acuerdo con

el porcentaje de votos que hubieren obtenido en la elección de diputados inmediata

anterior.

La ley fijará los límites a las erogaciones en los procesos internos de selección de

candidatos y las campañas electorales de los partidos políticos. La propia ley

establecerá el monto máximo que tendrán las aportaciones de sus simpatizantes,

cuya suma total no podrá exceder anualmente, para cada partido, al diez por ciento

del tope de gastos establecido para la última campaña presidencial; asimismo

ordenará los procedimientos para el control y vigilancia del origen y uso de todos los

recursos con que cuenten y dispondrá las sanciones que deban imponerse por el

incumplimiento de estas disposiciones.

De igual manera, la ley establecerá el procedimiento para la liquidación de las

obligaciones de los partidos que pierdan su registro y los supuestos en los que sus

bienes y remanentes serán adjudicados a la Federación.

III. Los partidos políticos nacionales tendrán derecho al uso de manera permanente

de los medios de comunicación social.

La fiscalización de las finanzas de los partidos políticos nacionales estará a cargo de

un órgano técnico del Consejo General del Instituto Federal Electoral, dotado de

autonomía de gestión, cuyo titular será designado por el voto de las dos terceras

partes del propio Consejo a propuesta del consejero Presidente. La ley desarrollará

la integración y funcionamiento de dicho órgano, así como los procedimientos para

la aplicación de sanciones por el Consejo General. En el cumplimiento de sus

atribuciones el órgano técnico no estará limitado por los secretos bancario, fiduciario

y fiscal.

El órgano técnico será el conducto para que las autoridades competentes en materia

de fiscalización partidista en el ámbito de las entidades federativas puedan superar

la limitación a que se refiere el párrafo anterior.

El Instituto Federal Electoral asumirá mediante convenio con las autoridades

competentes

Como bien se cita en el texto de apoyo de Leonel Castillo González en su obra,

”Reflexiones Temáticas sobre Derecho Electoral” El núcleo fundamental de este

conjunto se encuentra en los artículos 39, 40 y 41 de la Constitución Política de los

Estados

Unidos mexicanos, donde se encuentran las esencias, mismas que se desarrollan y

culminan en otras disposiciones.

Aquí se reconoce rotundamente al pueblo como titular esencial

y originario de la soberanía nacional, y en consecuencia, que todo poder público

dimana del pueblo, se instituye para su beneficio, y éste tiene, en todo tiempo, el

derecho inalienable de alterar o modificar la forma de su gobierno.

1.1.- Justificación para otorgar financiamiento a Partidos Políticos.

Su justificación emana de la propia normatividad Constitucional Los textos aludidos

reconocen como elementos indispensables para la democracia, la existencia y plena

vigencia de un Estado de Derecho, en el cual prevalezca un régimen de libertad,

igualdad y seguridad jurídicas de los gobernados, pues con sustento en la

declaración contemplada en el artículo primero y otros del máximo ordenamiento,

respecto a la igualdad jurídica de todos los individuos en el territorio nacional, la

asignación de la soberanía al pueblo se establece sin distinciones entre sus

integrantes, y en cuanto a la libertad y seguridad, se anticipa, en la parte inicial de la

Constitución, un amplio catálogo de libertades genéricas y específicas, se

contemplan instrumentos para garantizar y optimizar el goce pleno de aquellos, y se

prevén medidas de seguridad en su ejercicio, además de que en las definiciones

fundamentales sobre la forma de gobierno y de los medios para su renovación, se

hace mención reiterada y enfática del concepto de libertad, especialmente cuando

se exige, imperativamente, que las elecciones y el voto de la ciudadanía sean libres,

como requisito sine qua non de su existencia jurídica y de su validez.

Por tanto, sin la vigencia plena de la garantía de igualdad, sin el goce total de los

derechos humanos y sin el respeto cabal de las garantías de libertad y seguridad, no

se puede afirmar válidamente la consecución de la democracia real, pues,

verbigracia, el analfabetismo formal o funcional, la carencia de una información

suficiente, la desocupación extrema, una jurisdicción limitada o insuficiente, o en

general, el alejamiento del estado de derecho, constituyen serios obstáculos para

que la ciudadanía afectada pueda ejercer adecuadamente el poder soberano de que

es titular y escoger así las mejores opciones en la concurrencia a la formación de la

voluntad general consignada en las leyes, así como en la elección de sus

representantes populares.

Estas reflexiones así plasmadas por Castillo González desde luego que sirven

para establecer de manera clara que el Estado busca bajo el principio de los

derechos fundamentales del hombre se ejerza con justicia la Soberanía bajo la

óptica de transparencia y equidad en los recursos económicos de los Partidos

Políticos para que puedan ejercer la función que les ha sido encomendada por la

ley.

I.2.- Los Derechos Fundamentales del ser humano y el financiamiento a Partidos

Políticos.

Están establecidos hoy en día en el artículo Primero Constitucional para beneplácito

de los ciudadanos mexicanos, con lo que nuestra Nación se pone a la altura con

este reconocimiento con Países de Primer Mundo. Hoy al amparo de los mismos se

tendrán que proteger a todo gobernado ya no bajo la óptica de las Garantías

Individuales sino al amparo de esta gama de derechos que en su interpretación

salvaguardan aspectos más ligados a la vida en si del individuo y los derechos del

hombre en su vida con y en el Estado , tal y como lo refiere René González de la

Vega en su obra “Derecho Penal Electoral” . Y como bien lo refiere Luisa Béjar

Algazi en su texto “Los Partidos Políticos en el Congreso de la Unión”; Algo que ha

sido claramente establecido es que el procedimiento representativo no es ajeno a

las transformaciones del contexto político en que tiene lugar su desarrollo.

Ese desarrollo político no es otra cosa que fijar la atención en todo el proceso

democrático de un País en el que va de por medio el apoyo o financiamiento a

partidos políticos con la consiguiente fiscalización de los mismos.

II.- Las prerrogativas del Ciudadano y el financiamiento a Partidos Políticos.

Las prerrogativas del Ciudadano quedan enmarcadas en la Constitución Política de

los Estados Unidos Mexicanos que a la letra cita: Artículo 35. Son prerrogativas del

ciudadano:

I. Votar en las elecciones populares;

II. Poder ser votado para todos los cargos de elección popular, y nombrado para

cualquier otro empleo o comisión, teniendo las calidades que establezca la ley;

III. Asociarse individual y libremente para tomar parte en forma pacífica en los

asuntos políticos del país.

Ese derecho de votar y ser votado al igual que el de asociación con fines políticos no

es otra cosa que el agrupamiento que llevan a cabo los Partidos Políticos y estos

deben de cumplir dentro de sus funciones participar en la Jornada Electoral a efecto

de que esas prerrogativas se cumplan, de ahí que para ello requiera el apoyo

económico a efecto de que se cumplan los gastos relativos.

II.I.- La Democracia como fin inmediato y ultimo de Financiar a Partidos Políticos

Si bien es cierto que es cuestionable el alto costo de las campañas políticas

electorales, hoy con el financiamiento público a partidos el Estado busca con ello la

transparencia en las elecciones que vendrán a reflejar el grado de participación y el

nivel de democracia que existe en el caso concreto en México. No tan solo en el

texto de González de la Vega hace referencia a tal preocupación sino que existen en

diversos autores de tratados de derecho electoral su particular punto de vista al

respecto, como lo refiere este tratadista al citar:

“En todas las épocas y en todas las latitudes, ha preocupado a las sociedades

humanas la forma en que las cuestiones políticas se resuelven, desde las

fundamentales o definitorias hasta las de mera praxis, cuando, en la realidad ha de

plantearse la concreción de la Soberanía Popular.”

Y si la Soberanía descansa en la Democracia que se ejerce en un pueblo es desde

luego que la misma va ligada a un desgaste no tan solo humano sino económico.

La democracia está ligada a la educación buscando erradicar la ignorancia de los

pueblos. El Estado también tiene como fin la Planeación de la democracia.

En materia política preocupan la capacidad ética , la calidad en la transparencia, la

limpieza, la legitimidad por la lucha por el poder político que es lo que se anhela , y

lo que conforta y complace, si el juego político fue ético o irrita y desata la pasión

econosocial ,cuando se enturbia y demerita .Por ello se busca en la participación o

financiamiento a partidos políticos que los mismos tengan los recursos económicos

suficientes para que realicen su campaña en un marco de equidad y transparencia

que se refleje en la democracia .

III. La fiscalización a Partidos Políticos.

A quedado establecido que los Partidos Políticos reciben Financiamiento Público por

parte del Estado, pero también reciben apoyo económico privado y aun cuando

también está regulado ,es más cuestionable en mi concepto el apoyo público. Pero

retomando el tema la fiscalización va aparejada con el financiamiento y así dispone

Nuestra Constitución que: La fiscalización de las finanzas de los partidos políticos

nacionales estará a cargo de un órgano técnico del Consejo General del Instituto

Federal Electoral, dotado de autonomía de gestión, cuyo titular será designado por el

voto de las dos terceras partes del propio Consejo a propuesta del consejero

Presidente. La ley desarrollará la integración y funcionamiento de dicho órgano, así

como los procedimientos para la aplicación de sanciones por el Consejo General. En

el cumplimiento de sus atribuciones el órgano técnico no estará limitado por los

secretos bancario, fiduciario y fiscal.

El órgano técnico será el conducto para que las autoridades competentes en materia

de fiscalización partidista en el ámbito de las entidades federativas puedan superar

la limitación a que se refiere el párrafo anterior:

III.I.- La Autoridad encargada de llevar a cabo la Fiscalización.

Es precisamente El Instituto Federal Electoral quien en un momento determinado

puede ejerceré esa función tan delicada en todos sus aspectos por las aristas que

ello conlleva ,sobre todo a partidos fuertes llámese Partido Acción Nacional, Partido

Revolucionario Institucional y Partido De la Revolución Democrática . Es el Órgano

Técnico del Consejo General del Instituto ,quien tiene a su cargo la fiscalización,

órgano que está dotado de autonomía de gestión ,es decir su actividad o

desempeño no tiene más limites que los que la ley le señale. Por otro lado en el

acuerdo; CG03/2011

ACUERDO DEL CONSEJO GENERAL DEL INSTITUTO FEDERAL ELECTORAL

POR EL QUE SE DETERMINAN LAS CIFRAS DEL FINANCIAMIENTO PÚBLICO

PARA EL SOSTENIMIENTO DE ACTIVIDADES ORDINARIAS PERMANENTES Y

POR ACTIVIDADES ESPECÍFICAS DE LOS PARTIDOS POLÍTICOS

NACIONALES PARA EL AÑO 2011.

Se establece: 5. Que de los considerandos anteriores se desprende que el Instituto

Federal Electoral, a través del Consejo General y con el apoyo de la Comisión de

Prerrogativas y Partidos Políticos, tiene a su cargo vigilar que se cumplan las

disposiciones que regulan lo relativo a las prerrogativas de los Partidos Políticos

Nacionales.

6. Que el artículo 36, párrafo 1, inciso c) del Código de la materia regula que son

derechos de los partidos políticos nacionales, entre otros, acceder a las

prerrogativas y recibir el financiamiento público en los términos del artículo 41 de la

Carta Magna.

c) Por actividades específicas como entidades de interés público:

I. La educación y capacitación política, investigación socioeconómica y política, así

como las tareas editoriales de los partidos políticos nacionales, serán apoyadas

mediante financiamiento público por un monto total anual equivalente al tres por

ciento del que corresponda en el mismo año para las actividades ordinarias a que se

refiere el inciso a) de este artículo; el monto total será distribuido en los términos

establecidos en la fracción II del inciso antes citado;

II. El Consejo General, a través del órgano técnico de fiscalización de los recursos

de los partidos políticos, vigilará que éstos destinen el financiamiento a que se

refiere el presente inciso exclusivamente a las actividades señaladas en la fracción

inmediata anterior;

III.II.-Consecuencias y Sanciones a la falta de Transparencia en el manejo de los

recursos entregados a los Partidos.

En el texto, “Manual de la Jornada Electoral y los Delitos Electorales” de Alfredo

Dosamantes Terán, da una reflexión que merece su transcripción;”Un acto Jurídico

Nulo es aquel que carece de validez, de fuerza legal, por contener algún vicio en su

formación.” Ello nos hace pensar desde luego en el dispendio en los gastos de

campaña y tendríamos que preguntarnos ¿hasta dónde son legales o ilegales? ;

¿Qué empleo de los mismos es legal o ilícito? ; ¿La ilicitud en su destino del

financiamiento es punible?. Así con toda coherencia de pensamiento podríamos

afirmar que los gastos de campaña son legales hasta en tanto cuanto alcancen para

cubrirla en sus diferentes etapas y podrían se no legales hasta en tanto no se

acredite de donde se obtuvieron para cubrir las actividades políticas de un Partido

.En cuanto a su empleo será licito mientras no perturbe el orden social ni infrinja una

norma ,pero no puede resultar licito que se destine para la compra de votos o bien

para inducir el voto del gobernado o elector. Que en si esto es lo más cuestionable

en nuestro País. Y si es punible o no, ello sería materia de la Ciencia Penal, esto es

que en primer orden se tipifique como delito el desvío del financiamiento Público, de

no ser así se traduce en una actuación de hecho no sancionable. Luego, si no hay

tipificación lo que se podría creer ilícito no lo es.

La Ley General del Sistema de medios de Impugnación en Materia Electoral nos

habla de la Nulidades en su artículo 71, pero no habla ni hace referencia a la nulidad

de Votación como consecuencia de la compra de votos o el uso indebido de los

recursos económicos que le han sido destinados para tal efecto. Pero es un hecho

que así como se han dado las grandes reformas en la materia, estas tendrán que

darse en mejor medida en la fiscalización de los recursos financiados tanto públicos

como privados.

IV.- La Normatividad Electoral en materia de Fiscalización.

En primer orden debemos señalar a la Constitución Política de los Estados Unidos

Mexicanos.

El Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales.

Al respecto Luis Ponce de León Armenta en el libro de su autoría denominado

“Derecho Político Electoral” presenta un desglose del contenido de esta legislación

en lo que respecta a la temática abordada y señala los diferentes tipos de

financiamiento que la misma contiene refiriéndose; Financiamiento Público por

actividades electorales Art. 78-a); Financiamiento por actividades Especificas como

entidades de Interés Publico.-Art.78-c); Financiamiento de los Partidos Políticos Art.

78. ; Financiamiento que no provenga del erario público, modalidades Art. 78;

Financiamiento, régimen para Partidos Políticos, modalidades. Art. 78;

Financiamiento, informe y monto de los ingresos recibidos por los Partidos

Políticos. Art. 77.

La Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral.

Conclusiones.

En sí, nuestra Constitución tendrá que admitir la reforma en materia de

financiamiento tanto público como privado ante los reclamos de la sociedad debido

a los desmedidos gastos de campaña ,su encausamiento que puede resultar ilícito,

y esto son solo dos aspectos cuestionables ,el primero ligado a el desequilibrio que

presenta su otorgamiento en comparación con aspectos de orden público que

merecerían más la atención ,y el otro a una carencia de sanción que se refleje en la

elección o directamente en la obtención del voto. Si bien es cierto que somos un

País en desarrollo, también existen las Instituciones Públicas y Privadas que han

tratado de coadyuvar en esta tarea, llámese Instituto Federal Electoral o

instituciones de enseñanza, que con el apoyo documentado de personas versadas

en la materia tratan de darle lugar y un espacio más difundido de el Derecho

Electoral en todos sus aspectos.

Bibliografía:

1.- Castillo Gonzales, Leonel, Bases Constitucionales del Derecho Electoral

mexicano, editorial TEPJF, 2006.

2.- Figueroa Gonzales Rosa Adriana, Regulación del financiamiento de los Partidos

Políticos en México, Material de apoyo.

3.-Boletin: Acuerdo C603/2011 emitido por el consejo general del IFE por el que se

determinan las cifras del financiamiento público para el sostenimiento de actividades

ordinarias permanentes y por actividades especificas de los partidos para el año

2011, Material de apoyo.

4.- Justicia Electoral, Revista del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la

Federación, 2009.

5.- Las Reglas del dinero, análisis comparado de los regímenes de financiamiento a

los Partidos Políticos en México, Material de apoyo.

6.- Ponce de León Armenta, Luis, Derecho Político Electoral, Porrúa, México 2010.

7.- Dosamantes Terán, Jesús Alfredo, Manual de la jornada electoral y los delitos

electorales, Porrúa, 2003.

8.- Figueroa Alfonzo, Enrique, Derecho Electoral, Iure, 2009.

9.- Bejan Algazi, Luisa, Los Partidos Políticos en el Congreso de la Unión, Gernilca

S.A., 2006.

10.- González de la Vega, René, Derecho Penal Electoral, Porrúa, 2001.

Lexigrafía:

Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral.

Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales

Anexos.

Ver cuadro comparativo del financiamiento a Partidos Políticos.

FINANCIAMIENTOS

PUBLICO

ES EQUITATIVO, ES MAYOR LA

APORTACION PUBLICA.

PRIVADO.

ES DE ORIGEN PRIVADO Y DEBE SER MENOR AL

PUBLICO.

FINANCIAMIENTO PUBLICO RUBROS:

PARA ACTIVIDADES ORDINARIAS

PERMANENTES.

PARA ACTIVIDADES ESPECIFICAS

PARA COMPAÑIAS ELECTORALES.

FINANCIAMIENTO PRIVADO, ORIGEN:

CUOTAS DE AFILIADOS, APORTACIONES DE

ORGANISMOS, CUOTAS DE SUS CANDIDATOS PARA SUS

CAMPAÑAS.

DE ACTIVIDADES PROMOCIONALES;

CONFERENCIAS, ESPECTACULOS, RIFAS,

SORTEOS, VENTAS, EDITORIALES, ETC.

APORTACION DE PERSONAS FISICAS Y MORALES DEL

PAIS.

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