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SUFRAGIO 143 ENSAYOS LA FISCALIZACIÓN A LOS PARTIDOS POLÍTICOS EN MATERIA DE FINANCIAMIENTO Audit of political parties in financing matter Adrián Joaquín Miranda Camarena Doctor en Derecho por la Universidad Carlos III, Madrid, España. Jefe del Departamento de Derecho Públicode la División de Estudios Jurídicos de la Universidad de Guadalajara. Miembro del SNI. [email protected] Soledad Rizo Orozco Maestra en Derecho Electoral por el Instituto “Prisciliano Sánchez” del TEPJEJ Auditora de la Auditoría Superior del Estado de Jalisco [email protected] Palabras clave Fiscalización, partidos políticos, financiamiento público, financiamiento privado, secreto bancario, régimen fiscal Key Words Control, political parties, public financing, private financing, banking secrecy, fiscal regime Pp.143-165 Recepción: 19 de agosto de 2011 Aceptación: 05 de septiembre de 2011 Resumen En México, los partidos políticos son considerados entidades de interés público, sin fines de lucro, por esto para su existencia y realización de las actividades que les son propias, son dotados de recursos tanto públicos como privados. Resulta por ello necesario se vigile el origen, monto y utilización de esos recursos.

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ensayos

la FiscaliZación a los PartiDos Políticos en Materia De FinanciaMiento

audit of political parties in financing matter

Adrián Joaquín Miranda Camarena

Doctor en Derecho por la Universidad Carlos III, Madrid, España. Jefe del Departamento de Derecho Públicode la División de Estudios Jurídicos de la Universidad de Guadalajara.

Miembro del [email protected]

Soledad Rizo Orozco

Maestra en Derecho Electoral por el Instituto “Prisciliano Sánchez” del TEPJEJAuditora de la Auditoría Superior del Estado de Jalisco

[email protected]

Palabras claveFiscalización, partidos políticos, financiamiento público, financiamiento privado, secreto

bancario, régimen fiscal

Key WordsControl, political parties, public financing, private financing, banking secrecy, fiscal

regime

Pp.143-165

Recepción: 19 de agosto de 2011Aceptación: 05 de septiembre de 2011

ResumenEn México, los partidos políticos son considerados entidades de interés público, sin fines de lucro, por esto para su existencia y realización de las actividades que les son propias, son dotados de recursos tanto públicos como privados. Resulta por ello necesario se vigile el origen, monto y utilización de esos recursos.

Adrián Joaquín Miranda CamarenaSoledad Rizo Orozco

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ensayosLa fiscalización a los partidos políticos en materia de financiamiento

En los últimos años se han implementado reformas trascendentes en materia electoral, y uno de los rubros más relevantes en las reformas realizadas ha sido la regulación, por parte de la autoridad electoral, sobre el financiamiento que obtienen los partidos políticos.

AbstractIn Mexico, political parties are considered public interest entities, nonprofit, so its existence and implementation of activities that are proper are endowed with both public and private resource. This is why it is necessary to monitor the origin, amount and use of those resources.

In recent years, far-reaching reforms have been implemented in electoral matters, and one of the most relevant categories on reforms has been the regulation, by the electoral authority, on financing that political parties obtain.

inTRoducción

Una democracia, entre otros aspectos, se basa primordialmente en un eficiente y transparente sistema electoral, en el cual autoridades, partidos políticos, candi-datos y ciudadanos en conjunto, logran una forma de gobierno eficaz.

En México tenemos como forma de gobierno una república representativa, democrática, federal, la cual se encuentra consagrada en nuestra Carta Magna en su artículo 40.

A su vez, el artículo 41 de nuestra ley fundamental señala, la renovación de los poderes legislativo y ejecutivo será a través de elecciones. Por lo tanto, para acceder a esos puestos de elección popular los ciudadanos deben postularse a través de los partidos políticos existentes, los cuales son entidades de interés público encargadas de promover la partici-pación de la población en la vida democrática del país, así como hacer posible, a través de ellos mismos, el acceso de los ciudadanos al ejercicio del poder público.

Lo anterior trae como consecuencia el hecho de que, dichas entidades políticas cuenten con los elementos suficientes –financiamiento- para poder llevar a cabo las funciones propias permitidas por la ley. Por ello, la subsistencia de los partidos políticos depende principalmente del erario público, es decir, del presupuesto otorgado por el Estado, y como consecuencia emerge también de forma indirecta de los impuestos reportados por los ciudadanos al mismo.

En nuestro país, los partidos políticos reciben financiamiento público y privado, por ello es necesaria una actividad fiscalizadora por parte del Estado en relación al origen y gasto de los recursos recibidos por dichas entidades. Al respecto, durante años fue duramente cuestionada la falta de control sobre los recursos recibidos por los partidos, tanto privados como públicos, al ir aumentando las cantidades con celeridad y no existir mecanismos de

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vigilancia que exigieran informes sobre ello, aunado a que los topes máximos tampoco estaban estrictamente establecidos.

Debido a lo anterior en el año de 2007, como consecuencia de la elección presidencial de 2006 y el destape de diversas anomalías respecto de las cantidades de dinero gastadas en las campañas por los candidatos, se hizo una reforma a la legislación electoral, buscando encaminar la materia dentro de la fiscalización efectiva de los partidos políticos.

En relación con lo anterior, el Consejo General del Instituto Federal Electoral (IFE) determinó, en sesión ordinaria, el monto del financiamiento público que recibirán los siete partidos políticos nacionales durante el año 2011 para el sostenimiento de sus ac-tividades ordinarias permanentes, por un monto de 3 mil 119 millones 352 mil 241.63 pesos, de los cuales el 30% se recibirá en forma igualitaria correspondiendo a la cantidad de $133,686,524.64. Asimismo, se acordó, el financiamiento para actividades específicas de los partidos, como la educación y capacitación política, investigación socioeconómica y política, y las tareas editoriales, el cual ascenderá a un monto global de 93 millones 580 mil 567.25 pesos1.

Ahora bien, durante 2011, únicamente se llevarán a cabo elecciones locales, en los estados de Baja California Sur, Coahuila, Nayarit, Michoacán, Hidalgo, Estado de México, Vera-cruz, Guerrero y Oaxaca, sin renovación alguna en materia federal.

Además de los excesivos recursos recibidos por los partidos políticos, éstos actualmente se encuentran bajo un régimen fiscal preferencial. En consecuencia, no destinan dinero en cuanto a impuestos se refiere, por lo cual es imprescindible un sistema de fiscalización efectivo, a través de instrumentos jurídicos que en forma integral puedan cubrir todos los requisitos necesarios para una norma eficaz.

FinanciamienTo a PaRTidos PoLÍTicos

Para Narciso Sánchez Gómez, el financiamiento de los partidos políticos se puede definir como “los actos que bajo normas de derecho privado y público realizan, para obtener recursos, manejarlos y gastos en virtud de las distintas funciones de orden político que tienen encomendados, para hacer realidad la vida democrática en un Estado determina-do” (2007: 104)

Del concepto precisado supra, se puede observar que el financiamiento de los partidos políticos abarca diversas etapas, a saber:

1. “Determina Consejo General financiamiento a partidos para actividades ordinarias permanentes”. En 2010 recibieron un total de 2,997,358,834.02 de financiamiento público http://www.ife.org.mx/docs/IFE-v2/DEPPP/PartidosPoliticos-yFinanciamiento/DEPPP-financiamiento/financiamientopublicopartidosnacionales/Fina-Publico-PPN-1997-2010.pdf.

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1. La obtención de recursos;2. Su manejo o administración; y3. El gasto.

En razón de lo anterior, la relevancia del control efectivo de esta figura es de urgente y continua atención por parte del derecho. A ser suficiente conocer el origen de los recursos manejados por los partidos políticos, pues éste es solo el punto de partida del estudio exhaustivo que se debe realizar. Además, es necesario conocer cómo planean utilizarlo, en qué actividades, tiempos y montos, y por supuesto comprobar el gasto para el cual fue proyectado. Todo esto, dentro del parámetro de la legalidad.

La Constitución Política Federal y el Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales (COFIPE) son los ordenamientos jurídicos que sientan la base del financia-miento de los partidos políticos en México, los cuales permiten darle seguridad jurídica a las diversas formas que pueden utilizar dichas entidades para allegarse de recursos para su existencia y funcionamiento.

FundamenTo consTiTucionaL

“art. 41.-i. Los partidos políticos son entidades de interés público; la ley determinará las normas y requisitos para su registro legal y las formas específicas de su interven-ción en el proceso electoral. Los partidos políticos nacionales tendrán derecho a participar en las elecciones estatales, municipales y del Distrito Federal.

ii. La ley garantizará que los partidos políticos nacionales cuenten de manera equitativa con elementos para llevar a cabo sus actividades y señalará las reglas a que se sujetará el financiamiento de los propios partidos y sus campañas electora-les, debiendo garantizar que los recursos públicos prevalezcan sobre los de origen privado.El financiamiento público para los partidos políticos que mantengan su registro después de cada elección, se compondrá de las ministraciones destinadas al soste-nimiento de sus actividades ordinarias permanentes, las tendientes a la obtención del voto durante los procesos electorales y las de carácter específico.”

Este artículo es la parte medular del sistema para el financiamiento otorgado a los par-tidos políticos, señala las bases generales rectoras de la repartición y utilización de esos recursos.

Ahora bien, a partir de la reforma de 2007 se establece el financiamiento público, a través de las siguientes fórmulas:

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a) anualmente para el sostenimiento de sus actividades ordinarias permanentes:1. Multiplicando el número total de ciudadanos inscritos en el padrón electoral

por el 65% del salario mínimo diario vigente en el Distrito Federal;2. El 30% de la cantidad que resulte se distribuirá entre los partidos políticos en

forma igualitaria; y3. El 70% de acuerdo con el porcentaje de votos obtenidos en la elección de dipu-

tados inmediata anterior2.

b) Para actividades tendientes a la obtención del voto, durante el año en que se elijan presidente de la república, senadores y diputados:1. 50% del financiamiento público que le corresponda a cada partido por activida-

des ordinarias durante ese mismo año; y2. Cuando solo se elijan diputados federales: 30% del financiamiento para activi-

dades ordinarias3.

c) Por actividades específicas relativas a la educación, capacitación, investiga-ción socioeconómica y política, así como a las tareas editoriales:1. 3% del monto total del financiamiento público que corresponda en cada año

por actividades ordinarias;2. 30% de la cantidad resultante, se distribuirá entre los partidos políticos en for-

ma igualitaria; y3. 70% restante, de acuerdo con el porcentaje de votos obtenidos en la elección de

diputados inmediata anterior4.

Actualmente, y como consecuencia de la reforma en comento, se establece expresamente el monto máximo que tendrán las aportaciones de sus simpatizantes, el cual no podrá ex-ceder anualmente, para cada partido, al 10% del tope de gastos establecido para la última campaña presidencial.

A este tipo de financiamiento se le conoce como directo, al tratarse de subvenciones me-diante la entrega de dinero en efectivo con cargo al presupuesto de egresos del Estado.

En resumen, la reforma en comento tiende a disminuir las cantidades de dinero otorgadas a los partidos políticos, estableciendo límites que expresan el interés por lograr el ahorro efectivo.

2. Anteriormente a la reforma de 2007, se otorgaba de la siguiente forma: aplicando los costos mínimos de campaña cal-culados por el órgano superior de dirección del IFE, el número de senadores y diputados a elegir, el número de partidos políticos con representación en las cámaras del Congreso de la Unión, y la duración de las campañas electorales; aplicando igualmente la fórmula 70-30 que actualmente se mantiene.3. Anteriormente se regulaba, para la obtención del voto durante los procesos electorales, a una cantidad igual al monto del financiamiento público que le corresponda a cada partido político por actividades ordinarias ese mismo año.4. Anteriormente se establecía que, se reintegraría un porcentaje de los gastos anuales que eroguen los partidos políticos por concepto de las actividades señaladas en este inciso.

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Además, el artículo 41, señala en su fracción III, que dichas entidades nacionales tienen derecho a la utilización permanente de los medios de comunicación social.

FundamenTo LeGaL FederaL: códiGo FederaL de insTiTuciones Y PRocedimienTos eLecToraLes

Dentro de las atribuciones del IFE se encuentra la de vigilar el desarrollo de las activida-des de los partidos políticos con apego a la ley (art. 23). En cuanto a los derechos de los partidos políticos previstos en el Código en la materia se señala:

“artículo 36. Son derechos de los partidos políticos nacionales:(…)c) Acceder a las prerrogativas y recibir el financiamiento público en los términos del artículo 41 de la Constitución;

“artículo 48.1. Son prerrogativas de los partidos políticos nacionales:a) Tener acceso a la radio y televisión en los términos de la Constitución y este Código; b) Participar, en los términos de este Código, del financiamiento público corres-pondiente para sus actividades.c) Gozar del régimen fiscal que se establece en este Código y en las leyes de la materia.d) Usar las franquicias postales y telegráficas que sean necesarias para el cumpli-miento de sus funciones.”

A lo señalado en el artículo 48 se le conoce como financiamiento público indirecto, al referirse a beneficios recibidos por los partidos. En México está integrado por prerro-gativas, exenciones y franquicias, como son: acceso gratuito a radio y televisión; quedar liberados de obligaciones tributarias; no pagar servicios postales y telegráficos y/o gozar de bonificaciones parciales y otros apoyos materiales y técnicos.

Es importante destacar que, si bien prácticamente todos los países de la región propor-cionan acceso gratuito a los medios (excepto Ecuador y Honduras), ninguno de ellos siquiera se aproxima a la amplitud de cobertura del sistema mexicano (IFES, 2009: 75).

TiPos de FinanciamienTo

En párrafos anteriores se mencionaron los lineamientos constitucionales del financia-miento público. En este apartado se estudian los tipos de financiamiento de acuerdo a dos posturas o momentos del mismo: por su fuente u origen, y por su destino. En cuanto a la primera clasificación, el financiamiento a partidos políticos puede ser de tres tipos:

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1) Público; 2) Privado; y 3) Mixto.

En nuestro país tenemos un sistema de financiamiento a partidos de tipo mixto; aunque es necesario especificar la procedencia del financiamiento público sobre el privado. Esto con la intención de mantener un mayor control sobre los recursos de los partidos, así como evitar en la medida de lo posible que las aportaciones de carácter privado influyan en los intereses y comportamiento de los candidatos, condicionando al cumplimiento de algún compromiso de carácter personal y privado, así como erradicar el manejo de dinero producto de actividades ilícitas o la sumisión de los partidos a grupos que operan al margen de la legalidad.

Actualmente, los tipos de financiamiento regulados en la ley de la materia en México son5:

a) Público; yb) Privado:

a. Financiamiento por la militancia;b. Financiamiento de simpatizantes;c. Autofinanciamiento; yd. Por rendimientos financieros, fondos y fideicomisos.

Financiamiento público

El COFIPE, en su artículo 78, párrafos 1, 2 y 3, señala que este tipo de financiamiento se destinará a los siguientes rubros (TÉPACH, 2007: 24):

a) Para actividades ordinarias permanentes: Realizadas de manera constante por los partidos políticos, independientemente de que haya o no elección. Tales activida-des comprenden el sostenimiento de sus oficinas, pago al personal que trabaja para ellos, gastos de transporte de sus dirigentes, impresión y publicación de material propagandístico y todo lo cual normalmente realiza un partido político en perio-dos no electorales;

b) Extraordinarias: para cubrir gastos de campaña; yc) Para actividades específicas como entidades de interés público: se asigna para la

educación y capacitación política, investigación socioeconómica y política, tareas editoriales de los partidos políticos nacionales.

El propósito del financiamiento público es garantizar un nivel de recursos suficiente para que la competencia electoral sea justa, con igualdad de oportunidades para lograr acceder a un lugar dentro del gobierno.

5. Artículo 77 del COFIPE.

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ensayosLa fiscalización a los partidos políticos en materia de financiamiento

Ahora bien, existen aspectos tanto positivos como negativos respecto a este tipo de finan-ciamiento, de los cuales se mencionan a continuación los más relevantes:

aRgumEnToS a favoR aRgumEnToS En ConTRaContribuye a que los partidos se “liberen” de presiones o influencias

externas; es decir, robustece la autonomía de los partidos.No aleja a los grandes donadores privados, porque en realidad ningún

gobierno posee la capacidad para fiscalizar eficazmente todas las donaciones.

Permite exigir a los partidos que reporten públicamente sus ingresos y gastos; es decir, permite una mejor fiscalización de sus

fondos.

Cuando los partidos y candidatos dependen excesivamente del financiamiento público, los partidos se alejan de sus militantes y los

candidatos de sus simpatizantes.Promueve la equidad básica de competencia al garantizar un

ingreso mínimo a todos los partidos.Coloca a los partidos en una posición de riesgo cuando hay una crisis en

las finanzas públicas.Hace menos atractivas las fuentes de financiamiento ilegales. La transparencia de las aportaciones privadas a la que obliga la

presencia del financiamiento público aleja de los partidos y candidatos a donantes potenciales.

Fuente: Guerrero, E. Fiscalización y Transparencia del Financiamiento a Partidos y Campañas Electorales: Dinero y Demo-cracia. México: Serie Cultura y rendición de cuentas. 6.

Tomando en cuenta ambos argumentos, lo relevante del financiamiento público es que su objetivo sea garantizar que los partidos políticos cuenten con recursos cuyo origen sea lícito y transparente para ellos mismos y la ciudadanía; además, el financiamiento público prevalezca sobre el de origen privado; y el establecimiento de mayor fiscalización sobre el origen, manejo y destino de los recursos.

Ahora bien, el financiamiento público a los partidos políticos ha crecido aceleradamente en los últimos años, lo cual se muestra en la siguiente tabla:

fInanCIamIEnTo PÚblICo oToRgaDo a loS PaRTIDoS PolíTICoS 1997-2010

aÑo PaRTIDoS PolíTICoS

aCTIvIDaDES oRDInaRIaS PERmanEnTES gaSToS DE CamPaÑa aCTIvIDaDES

ESPECífICaS ToTal

1997 8 $ 1,031,750,820.77 $ 1,043,564,761.49 $ 36,178,279.95 $ 2,111,493,862.21 1998 5 $ 1,005,603,759.67   $ 40,963,195.00 $ 1,046,566,954.67 1999 11 $ 1,252,383,926.68   $ 59,980,468.00 $ 1,312,364,394.68 2000 11 $ 1,500,456,125.07 $ 1,500,456,125.07 $ 63,179,982.83 $ 3,064,092,232.97 2001 8 $ 2,206,569,763.12   $ 44,115,829.72 $ 2,250,685,592.84 2002 11 $ 2,361,250,294.58   $ 78,620,891.61 $ 2,439,871,186.19 2003 11 $ 2,308,146,476.90 $ 2,421,611,942.13 $ 93,822,276.40 $ 4,823,580,695.43

2003* 6       $ 5,549,908.13 2004 6 $ 1,785,830,186.01   $ 69,151,853.90 $ 1,854,982,039.91 2005 8 $ 1,986,216,274.46   $ 27,036,166.82 $ 2,013,252,441.28 2006 8 $ 2,068,375,613.73 $ 2,068,375,613.73 $ 34,345,680.96 $ 4,171,096,908.42 2007 8 $ 2,669,483,591.88   $ 34,617,170.74 $ 2,704,100,762.62

2008** 8 $ 2,538,574,217.09 $ 76,157,226.51 $ 75,580,039.98 $ 2,690,311,483.58 2009 8 $ 2,731,629,587.70 $ 819,488,876.31 $ 80,520,563.90 $ 3,631,639,027.91 2010 7 $ 2,910,057,120.41   $ 87,301,713.61 $ 2,997,358,834.02

* Ministraciones extraordinarias para gastos de campaña en dos distritos en 2003 para 5 partidos: Partidos Acción Nacional, Revolucionario Institucional, de la Revolución Democrática, del Trabajo, Verde Ecologista, Convergencia.** Derivado de la Reforma Electoral se otorgó a los partidos políticos por concepto de actividades específicas el 3% del fi-nanciamiento público por actividades ordinarias. Sin embargo, de conformidad a la legislación anterior los partidos políticos llevaron a cabo durante el ejercicio de 2007 actividades específicas, mismas que fueron pagadas durante el año 2008.FUENTE: Página oficial del Instituto Federal Electoral, disponible en http://www.ife.org.mx/docs/IFE-v2/DEPPP/PartidosPoliticosyFinanciamiento/DEPPP-financiamiento/financiamiento-publicopartidosnacionales/Fina-Publico-PPN-1997-2010.pdf [citado 20 de marzo de 2011].

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Los datos mostrados en la tabla anterior, no incluyen las aportaciones de simpatizantes y militantes, ni el financiamiento recibido por los partidos políticos nacionales o locales de parte de los institutos electorales de las entidades federativas y del Distrito Federal, por participar en las elecciones locales de gobernador, Jefe de Gobierno, diputados locales, presidentes municipales y jefes delegacionales.

“Como se puede observar, por los montos del financiamiento público que reciben y por los procesos democráticos que reproducen, los partidos políticos constituyen personas de derecho público que actúan como particulares, pero que desarrollan funciones de derecho público, en las que el Estado y el gobierno tienen un especial interés público” (VILLAREAL, 2010: 37)

Financiamiento privado

El COFIPE, en su artículo 78, párrafo 4, indica las posibles fuentes de su conformación, a saber:

a) De la militancia: Conformado por las cuotas obligatorias ordinarias y extraordi-narias de los afiliados de los propios partidos, aportaciones de sus organizaciones sociales y cuotas voluntarias y personales de los candidatos exclusivamente para sus campañas;

b) De simpatizantes: Aportaciones o donativos, en dinero o en especie, hechas a los partidos políticos en forma libre y voluntaria por las personas físicas o morales mexicanas con residencia en el país;

c) Autofinanciamiento: Ingresos de los partidos, obtenidos de sus actividades promo-cionales, tales como conferencias, espectáculos, rifas y sorteos, eventos culturales, ventas editoriales, de bienes y de propaganda utilitaria así como cualquier otra similar que realicen para allegarse fondos; y

d) Rendimientos, inversiones y fideicomisos: A través del establecimiento en institucio-nes bancarias domiciliadas en México de cuentas, fondos o fideicomisos para la inversión de sus recursos líquidos a fin de obtener rendimientos financieros.

La mayor fuerza de este tipo de financiamiento proviene de las cuotas que pagan los militantes de cada uno de los partidos políticos, debido al carácter de “obligatorio”, pues determina una cantidad segura y programable; a diferencia de las otras formas de finan-ciamiento privado que, pudiera o no obtenerse en determinado momento.

Debido al sistema que se maneja en nuestro país, ningún partido puede obtener una suma superior a la recibida de financiamiento público. La misma ley en la materia regula los

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límites de financiamiento privado que pueden obtener los partidos políticos por cada uno de los conceptos previstos6.

Se considera acertada la reforma del año 2007 en cuanto al financiamiento privado, donde expresamente se regulan los montos para cada una de las formas del mismo, logrando así evitar que las aportaciones de particulares abonen a la inequidad en la contienda electo-ral, al obtener unos partidos mayores aportaciones que otros (en cuanto a porcentaje, ya que claramente las cantidades serán distintas).

Financiamiento mixto

Comprende la combinación de los dos tipos de financiamiento vistos anteriormente: pú-blico y privado; como es el caso de México. Dentro de este rubro existen dos corrientes:

a) Financiamiento público sobre el privado: en el cual el financiamiento público siem-pre debe ser mayor al privado (México); y

b) Financiamiento privado sobre el público.

Ahora bien, por su destino, el financiamiento para los partidos políticos puede destinarse para:

a) Funcionamiento ordinario;b) Gastos de campaña; yc) Actividades específicas (como pueden ser de capacitación e investigación).

Debemos destacar que la principal diferencia entre México y el resto de la región no se da en términos de las características mixtas del sistema de financiación, sino más bien en el monto extremadamente elevado de la financiación pública directa (IFES, 2009: 69)

FiscaLiZación de Los PaRTidos PoLÍTicos en maTeRia de FinanciamienTo

Las modalidades de rendición de cuentas varían en cada país, sin embargo, la generalidad de ellos le apuestan por mecanismos e instituciones de control al respecto. Podemos se-ñalar algunas modalidades en diferentes países de América, como refiere Narciso Sánchez que “son desde comprobaciones de gastos; contabilidad de ingresos y egresos firmadas por contadores colegiados o no; balances financieros; registros contables de ingresos,

6. En todo caso, la suma que cada partido puede obtener anualmente de los recursos provenientes de la militancia, cuotas de candidatos, autofinanciamiento, y los obtenidos mediante colectas realizadas en mítines o en la vía pública, no podrá ser mayor – en conjunto- al diez por ciento anual del monto establecido como tope de gasto de campaña para la elección presidencial inmediata anterior. (Art. 78, párrafo 5, del COFIPE).

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bienes o especies; libros de ingresos y egresos; informes de origen, monto y empleo de toda la modalidad de financiamiento y lista privada de donaciones (México); balances y estados de resultados, auditorías con firma certificada, etc.” (2007: 150)

Los países con democracias en desarrollo, por regla general acostumbran adolecer de una eficiente fiscalización de los recursos otorgados a los partidos políticos; México era uno de ellos hasta antes de la reforma en materia electoral de 2007. A partir de ésta, se constru-ye una nueva estructura, la cual detalla las formas de financiamiento; topes de gastos; uso de esos recursos en elecciones federales y locales, en precampañas y campañas; cuerpo de sanciones; reestructuración y cambio de ser comisión a unidad, dentro del mismo IFE encargada de la fiscalización a dichas entidades de interés público.

Dentro de los aspectos de la reforma 2007 en materia electoral de interés para el presente trabajo, podemos hacer mención al hecho de que en la Constitución General se incluye-ron nuevos aspectos detallados en los temas de financiamiento y fiscalización, los cuales anteriormente se regulaban en las leyes ordinarias.

Así, el objetivo del legislador fue que al regular este tipo de cuestiones dentro de la Cons-titución, le proporcionaría el mayor grado de jerarquía y eficacia a dichas disposiciones. Sin embargo, en nuestro ordenamiento jurídico, por la rigidez constitucional, como bien sabemos se vuelve mucho más complicada la reforma a la Constitución que a una ley ordinaria. Por tanto, para ser un cambio tan sustancial y radical, puede resultar arriesgado al haberlo regulado tan a detalle desde nuestra ley fundamental. Por ello, sólo el tiempo y el transcurso de futuros procesos electorales, mostrarán la eficacia o deficiencia de dicha reforma al respecto.

A continuación se hace una breve reseña de los aspectos más relevantes de la reforma electoral 2007 en materia de fiscalización de los recursos de los partidos políticos:

Creación de la Unidad de Fiscalización de los Recursos de los Partidos Políticos:

Antes de la reforma, existía la Comisión de Fiscalización de los Recursos de los Partidos y Agrupaciones Políticas, la cual estaba integrada por seis consejeros electorales. Operaba de la siguiente forma: una vez elaborado y aprobado el proyecto de resolución, se pre-sentaba para su discusión, votación y, en su caso, aprobación al Consejo General del IFE. Para la tramitación, sustanciación y resolución de las quejas y procedimientos oficiosos, se seguía el mismo procedimiento.

Con la reforma, la Comisión se transforma en “Unidad de fiscalización de los recursos de los partidos políticos”. Se convierte en un órgano técnico con autonomía en su gestión7,

7. Vid. artículo 5° del Reglamento Interior de la Unidad de Fiscalización de los Recursos de los Partidos Políticos.

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ensayosLa fiscalización a los partidos políticos en materia de financiamiento

donde se busca la profesionalización e imparcialidad de la función fiscalizadora. La Cons-titución General señala en el artículo 41, apartado D, dentro de la fracción V, lo siguiente:

“artículo 41. (…)apartado d. (…)V. (…)La fiscalización de las finanzas de los partidos políticos nacionales estará a cargo de un órgano técnico del Consejo General del Instituto Federal Electoral, dotado de autonomía de gestión, cuyo titular será designado por el voto de las dos terceras partes del propio Consejo a propuesta del Consejero Presidente. La ley desarrolla-rá la integración y funcionamiento de dicho órgano, así como los procedimientos para la aplicación de sanciones por el Consejo General. En el cumplimiento de sus atribuciones el órgano técnico no estará limitado por los secretos bancario, fiduciario y fiscal.

El órgano técnico será el conducto para que las autoridades competentes en ma-teria de fiscalización partidista en el ámbito de las entidades federativas puedan superar la limitación a que se refiere el párrafo anterior.”

Ahora bien, dentro del COFIPE, quedó estipulado en el artículo 79 que la Unidad “es el órgano técnico del Consejo General del Instituto Federal Electoral que tiene a su cargo la recepción y revisión integral de los informes que presenten los partidos respecto del origen y monto de los recursos que reciban por cualquier modalidad de financiamiento, así como sobre su destino y aplicación.”8

La actual Unidad, a diferencia de la anterior Comisión, es conformada por un titular elegi-do por una mayoría calificada del órgano superior del IFE. Cuando anteriormente estaba integrada por seis consejeros electorales.

Se le da un nivel semejante al de una dirección ejecutiva9; sigue teniendo a su cargo (como antes la Comisión) la revisión de los informes sobre el origen, monto, destino y aplicación de financiamiento presentados por los partidos políticos, así como las agrupaciones polí-ticas y organizaciones ciudadanas -en su caso, en términos similares10. Además:

8. México se aparta de los promedios regionales en cuanto al tipo de órgano encargado de la vigilancia del financiamiento otor-gado a los partidos políticos. En el continente, solo Ecuador, Perú y Venezuela tienen una unidad interna dedicada al proceso de auditoría y control. La mayor parte de los países restantes de la región se apoyan en los órganos de control del Estado (Contra-lorías, Cortes de Cuentas, etc.). También pueden utilizar auditores calificados (IFES, 2009: 81-82).9. Cuenta con varias direcciones, como son: Dirección General de la Unidad de Fiscalización; Dirección de Auditoría de Partidos Políticos, Agrupaciones Políticas y otros; Dirección de Quejas y Procedimientos Oficiosos; y Dirección de Resolu-ciones, Normatividad y Consultas.10. Cabe señalar que las atribuciones mencionadas no son las únicas, sino las consideradas más relevantes. El catálogo completo se encuentra en los artículos 81 del COFIPE y 6° del Reglamento Interior de la Unidad en comento. Ya desde la reforma electoral de 1996 se establecía la presentación de informes anuales y de campaña por parte de los partidos políticos, y en su caso de los candidatos.

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Expide normas generales de contabilidad y registro de operaciones aplicables a los partidos;

Instruye procedimientos administrativos en las quejas en materia de fiscalización y vigilancia;

Puede requerir de personas, físicas o morales, públicas o privadas, en relación con las operaciones que realicen con partidos políticos;

Es responsable para conducir los procedimientos de liquidación de los partidos que pierdan su registro;

Recibirá y revisará los informes trimestrales y anuales, de gastos de precampaña y campaña, no solo de los partidos políticos, sino también de sus candidatos, y podrá requerir información y/o documentación complementaria necesaria11;

Deberá garantizar el derecho de audiencia de los partidos políticos y en general de toda persona requerida con motivo de los procesos de fiscalización;

Lleva a cabo las verificaciones necesarias, dentro de la revisión de informes de ingresos y egresos que presenten los sujetos obligados, así como ordenar visitas de verificación, práctica de auditorías a las finanzas de los partidos políticos;

Celebración de convenios de coordinación en materia de fiscalización; Vigila que los recursos de los partidos tengan origen lícito y se apliquen estricta e

invariablemente a las actividades señaladas en el COFIPE; y Fiscaliza los ingresos y gastos de partidos políticos, agrupaciones políticas, organi-

zaciones de ciudadanos que pretendan obtener registro como partido y organiza-ciones electorales.

Lo anterior se relaciona con el siguiente punto relevante de la reforma:

Inoponibilidad de los secretos bancario, fiscal y fiduciario: La Unidad es el conducto para que las autoridades competentes en materia de fiscalización partidista en el ámbito de las entidades federativas puedan superar esta limitante. Apoyado en las tesis de jurisprudencia con los rubros “SECRETO BANCARIO, ES INOPONIBLE AL INSTITUTO FEDERAL ELECTORAL EN EJERCICIO DE FACULTADES DE FISCALIZACIÓN” y “SECRETO FIDUCIARIO. ES INOPONIBLE AL INSTITUTO FEDERAL ELECTORAL, EN EJERCICIO DE FACULTADES DE FISCALIZACIÓN”.

El IFE cumple una finalidad de naturaleza fiscal al revisar los recursos de los partidos políticos, y por lo tanto encuadra en la excepción al secreto bancario o fiscal. Además, puede solicitar información sobre operaciones bancarias o de situación fiscal (para lograr dicha fiscalización a los partidos políticos) a instituciones de crédito, a través de la Co-misión Nacional Bancaria y de Valores o de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público. (CÓRDOVA, 2008: 298)

11. También tiene atribuciones de fiscalización en cuanto a las organizaciones de ciudadanos -inciso k), y de agrupaciones políticas y de observadores electorales –inciso l.

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ensayosLa fiscalización a los partidos políticos en materia de financiamiento

Con relación a este punto en el tema de las entidades federativas, el artículo 116, fracción IV, inciso k), de nuestra Carta Magna señala:

“artículo 116. (…)iV. Las Constituciones y leyes de los Estados en materia electoral garantizarán que:(…)k) Se instituyan bases obligatorias para la coordinación entre el Instituto Federal Electoral y las autoridades electorales locales en materia de fiscalización de las finanzas de los partidos políticos, en los términos establecidos en los dos últimos párrafos de la base V del artículo 41 de esta Constitución;”

En este numeral se determina la necesidad de la existencia de la coordinación entre el IFE y las autoridades locales en materia de fiscalización. Las entidades federativas deben canalizar las solicitudes respectivas a través de la Unidad12.

Reducción de los tiempos de duración de las campañas electorales:

Resulta relevante en relación a este punto el que, al acortar el tiempo de duración de las campañas electorales: de 160 a 90 días cuando se elija presidente y 60 días si solo se trata de diputados federales; debiera significar también la posibilidad de una disminución en los costos, y por lo tanto la disminución en la cantidad de recursos otorgados a los partidos políticos para sus actividades extraordinarias (de campaña). Sin embargo, es necesario tomar en cuenta, que anteriormente no estaban reguladas las precampañas, es decir, la legislación en la materia no preveía este concepto. Actualmente como consecuencia de la reforma electoral, ya se tiene contemplada y por lo tanto también es un rubro tomado en cuenta para el otorgamiento de financiamiento.

Ahora bien, el propio COFIPE señala otras obligaciones para los partidos políticos, como son:

Señalar dentro de sus estatutos un órgano responsable de la administración de su patrimonio y recursos financieros y de la presentación de los informes de ingresos y egresos anuales, de precampaña y campaña (art. 27, párrafo 1, fracción IV); y

Aplicar el financiamiento de que dispongan, por cualquiera de las modalidades establecidas en COFIPE, exclusivamente para el sostenimiento de sus actividades

12. Dentro del COFIPE el artículo 79, párrafo 4, señala: “4. Cuando en el desempeño de sus atribuciones y ejercicio de sus facultades los órganos electorales de las entidades federativas responsables de fiscalizar y vigilar los recursos de los partidos políticos, requieran superar la limitación establecida por los secretos bancario, fiscal o fiduciario, solicitarán la intervención de la Unidad a fin de que ésta actúe ante las autoridades en la materia, para todos los efectos legales.”

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ordinarias, para sufragar los gastos de precampaña y campaña, así como para reali-zar las actividades necesarias para acceder a las prerrogativas y recibir el financia-miento público señalado por la Constitución (art. 38, párrafo 1, inciso o)).

infracción y sanciones

Dentro del catálogo de infracciones señaladas en el artículo 342 del COFIPE para los partidos políticos, se encuentran las siguientes:

Incumplir las obligaciones o la infracción a las prohibiciones y topes en materia de financiamiento y fiscalización;

No presentar los informes trimestrales, anuales, de precampaña o de campaña, o no atender los requerimientos de información de la Unidad de Fiscalización de los Recursos de los Partidos Políticos, en los términos y plazos previstos;

Incumplir las reglas establecidas para el manejo y comprobación de sus recursos o para la entrega de la información sobre el origen, monto y destino de los mismos; y

Omisión o incumplimiento de la obligación de proporcionar en tiempo y forma, la información solicitada por los órganos del Instituto Federal Electoral.

En lo referente a las infracciones de aspirantes, precandidatos y candidatos, el numeral 344 del Código en comento señala lo siguiente:

Para aspirantes o precandidatos, solicitar o recibir recursos, en dinero o en especie, de personas no autorizadas por el COFIPE;

Omitir en los informes respectivos los recursos recibidos, en dinero o en especie, destinados a su precampaña o campaña;

No presentar el informe de gastos de precampaña o campaña; y Exceder el tope de gastos de precampaña o campaña establecido por el Consejo

General13.

El Consejo General del IFE, dentro de sus atribuciones se encuentra con la de conocer de las infracciones y, en su caso, imponer las sanciones que correspondan, en los términos previstos en el Código en la materia (art. 118, párrafo 1, fracción w)). Así, en caso de que del estudio de los informes de los partidos políticos y candidatos, se desprenda alguna in-fracción aquél podrá establecer alguna sanción, sin perjuicio de las sanciones que puedan imponerse en materia penal.

13. Las infracciones de las agrupaciones políticas nacionales se encuentran fundamentadas en el artículo 343. Infracciones de los observadores electorales y organizaciones con el mismo propósito: artículo 346. Infracciones de las organizaciones de ciudadanos con pretensiones de constituir partidos políticos: artículo 351.

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ensayosLa fiscalización a los partidos políticos en materia de financiamiento

Asimismo de las ya señaladas, en materia de fiscalización para los partidos políticos, cons-tituyen infracciones14:

a) El incumplimiento de las obligaciones señaladas en el artículo 38 y demás disposi-ciones aplicables del COFIPE;

b) El incumplimiento de las resoluciones o acuerdos del IFE; y

c) La contratación, en forma directa o por terceras personas, de tiempo en cualquier modalidad en radio o televisión.

Para la resolución de las cuestiones sobre el financiamiento de los partidos políticos, exis-te el procedimiento sancionador ordinario, el cual se encuentra regulado por el COFIPE en los artículos 361 al 366. Al término de dicho procedimiento se puede culminar con la imposición, en su caso, de alguna sanción.

Las sanciones a las que pueden hacerse acreedores los sujetos en comento son (art. 354 COFIPE):

a) Amonestación;b) Multa;c) Reducción de ministraciones;d) Interrupción de transmisión de propaganda política; ye) Cancelación de registro (suspensión en caso de agrupaciones políticas).

De las anteriores las más comunes son las primeras dos: amonestación y multa. En re-lación con estas últimas, a continuación se muestra la última relación de imposición de sanciones –multas- del IFE en 2006 según sus propios informes:

sanciones impuestas a los partidos políticos y coaliciones derivadas de la revisión de los informes de campaña sobre el origen y destino de los recursos, 2006.

14. Artículo 342, párrafo 1, fracciones a), b), d), i), del COFIPE.

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(1) No impugnó la resolución.(2) El Tribunal modificó la resolución dejando sin efectos el inicio de procedimientos oficiosos y mandando reponer el proce-dimiento respecto de los spots no reportados. Sin embargo las sanciones quedaron firmes.(3) El Tribunal modificó la resolución dejando sin efectos el inicio de procedimientos oficiosos y mandando reponer el proce-dimiento respecto de los spots no reportados. Sin embargo las sanciones quedaron firmes.nota: Estas son las estadísticas más actuales publicadas en la página oficial del IFE.Fuente: Sanciones impuestas por año, en Instituto Federal Electoral, [en línea] http://www.ife.org.mx/docs/IFE-v2/UF/UF-SancionesPorAnio/SancionesPorAnio-docs/SancionesImpPorCamp-PPyCoal-97-00-03y06.pdf [citado 30 de enero de 2011].

Como se puede observar en la tabla anterior, en 2006 fueron sancionados todos los par-tidos políticos con registro entonces. Son los resultados de las multas en todo el año. La tabla se divide en dos columnas de resultados, reflejan dos momentos distintos: la impo-sición de la multa por parte del IFE, y la determinación del Tribunal Electoral al momento de resolver las impugnaciones de los partidos. En este caso, el Tribunal confirma todos los montos señalados por la autoridad electoral administrativa, observando que el Partido Revolucionario Institucional obtuvo la sanción más cuantiosa en lo individual y también como coalición junto con el Partido Verde Ecologista (Coalición Alianza por México).

Las sanciones pecuniarias impuestas a los partidos políticos por el IFE han sido cuantio-sas. Esto resulta congruente si se toma en cuenta el total de recursos que les son otorgados y la actual existencia de mecanismos procesales para su consecución.

Realización de auditorías

Como ya se mencionó supra, la Unidad de Fiscalización de los Recursos de los Partidos Políticos puede practicar auditorías a los partidos políticos respecto del manejo de sus recursos y su situación contable y financiera. La Unidad, a través de la dirección co-rrespondiente, revisa un porcentaje del total de los ingresos y egresos de los partidos15, aunque existen rubros revisados en un cien por ciento, v. gr. viáticos y gastos de comités ejecutivos nacionales.

15. Anteriormente el IFE lograba fiscalizar el noventa por ciento del gasto de los partidos; con las nuevas cargas se estima que el IFE podrá fiscalizar entre un sesenta y setenta por ciento del gasto.

SanCIonESPaRTIDo ImPuESTa RESoluCIón TRIbunalPAN $17,182,381.09 $17,182,381.09COALICIÓN ALIANZA POR MÉXICOPRI (1) 37,464,150.19 37,464,150.19PVEM (1) 13,919,710.19 13,919,710.19COALICIÓN POR EL BIEN DE tODOSPRD (3) 14,965,267.99 14,965,267.99Pt (3) 5,751,962.08 5,751,962.08CONVERGENCIA (1) 5,670,559.15 5,670,559.15NuEVA ALIANZA (2) 4,164,236.55 4,164,236.55ALtERNAtIVA SOCIAL DEMÓCRAtA Y CAMPESINA (1) 262,331.30 262,331.30

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ensayosLa fiscalización a los partidos políticos en materia de financiamiento

Dichas auditorías se realizan atendiendo al principio de posterioridad, es decir, una vez hechos los gastos. Realizada la auditoría se hacen las observaciones correspondientes y se permite al partido responder a dichos señalamientos. A continuación se realiza el dictamen (en el cual se pueden incluir la propuesta de sanciones), éste es presentado al Consejo General del IFE para que resuelva lo conducente. Después, se presentan en for-ma consecutiva y muy general los momentos relevantes de la realización de una auditoría a un partido político:

etapas16

1. inicio de trabajos de revisión:a. Indicación sobre si se llevará a cabo la revisión en las oficinas del partido o en las

instalaciones del IFE;b. La Unidad señala al personal responsable para la verificación del informe anual del

partido;

2. Revisión de ingresos: revisión de los ingresos reportados en el informe anual:a. Revisión de gabinete:

i. Observaciones;ii. Solicitud al partido político para que presente documentación que hubiere

omitido (notificación) y subsane, en su caso;b. Verificación documental: Revisión y autorización, en su caso, de rectificaciones a al-

gún rubro. En consecuencia, puede autorizarse al partido que presente una nueva versión de informe anual;

c. Saldos: Revisión de saldos iniciales reportados contra saldos finales. Si coinciden ambos no se hace observación alguna; y

d. Financiamiento: Se hace el estudio de todos los recursos obtenidos (por actividades ordinarias, de militantes, simpatizantes y autofinanciamiento), se compara con los informes del partido, se requiere de mayor información o comprobantes, y el partido hace manifestaciones al respecto. También se solicita información de los simpatizantes y militantes en lo individual. Aunado a lo anterior, se estudian los conceptos de financiamiento por rendimientos financieros, fondos y fideicomisos; transferencias de recursos no federales;

3. Revisión de egresos: Revisión de los egresos reportados en el informe anual. El pro-cedimiento es similar al de la revisión de ingresos, sólo que en este rubro se verifican los gastos por actividades ordinarias permanentes17;

16. Fuente: Instituto Federal Electoral, [en línea] http://www.ife.org.mx/docs/IFE-v2/UF/UF-PP/IA-Fiscalizacion/IA-DictamenesCG/DictamenesCG-Docs/2009/4_2_IA_PRI.pdf [citado 03 de febrero de 2011].17. V. gr. Reconocimientos por actividades políticas, servicios personales del comité ejecutivo, materiales y suministros, servicios generales, capacitación, promoción, adquisiciones en activo fijo, desarrollo de fundaciones e institutos de in-vestigación.

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4. Gastos por actividades específicas18;

5. Pasivos: Verificación de las balanzas de comprobación de comités nacionales, esta-tales, organizaciones adherentes, fundaciones e institutos de investigación, presentadas por el partido específicamente a las cuentas de pasivo, realizando las observaciones per-tinentes por parte de la Unidad: identificando partidas objeto de observación o sanción, identificación en los auxiliares contables de los pagos realizados a las deudas en determi-nados ejercicios. Además, se solicita al partido que presente documentos en los cuales se encuentren documentados los pasivos. Se revisan las cuentas por pagar, proveedores y prestadores de servicios, impuestos por pagar;

Una vez efectuadas las aclaraciones y rectificaciones a las observaciones de los oficios emitidos por la autoridad electoral, el partido puede presentar una nueva versión de la balanza de comprobación;

6. confronta: La autoridad electoral convoca al partido para celebrar confrontas de carácter técnico-contable, en las cuales se comentan las observaciones derivadas de la revisión del informe anual, respeto de los errores y omisiones notificados por la Unidad, con el objeto de que el partido haga manifestaciones;

Dichas confrontas se llevan a cabo en las instalaciones del IFE; y

7. conclusiones finales de la revisión del informe: se realizan sobre todos los rubros derivados del informe y de las observaciones de la autoridad electoral, así como de las manifestaciones y entrega de documentación del partido. En este apartado es donde la autoridad electoral determina si hubo incumplimiento de alguna disposición legal en el manejo de sus recursos por parte del partido, haciendo el señalamiento al Consejo Ge-neral del IFE para que éste determine el tipo de sanción, el inicio de un procedimiento oficioso para verificar el origen y/o destino de los recursos involucrados, con la finalidad de garantizar que no existan violaciones a la normativa en materia de ingreso y aplicación de recursos por parte del partido político.

En el caso de saldos por impuestos no pagados, la Unidad pone a consideración del Consejo General el dar vista a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público para que ésta determine lo conducente.

Dentro de los dictámenes consolidados presentados en la página oficial del IFE, se mues-tra cómo las investigaciones de la Unidad de Fiscalización de los recursos de los partidos

18. V. gr. Apoyos a comités estatales, de operaciones ordinarias de los comités directivos estatales –gastos financieros, adquisi-ción de bienes muebles e inmuebles, remuneración a dirigentes, materiales y suministros, prensa, propaganda, espectaculares- transferencias a campañas electorales locales, apoyos a organizaciones adherentes, entre otros.

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ensayosLa fiscalización a los partidos políticos en materia de financiamiento

políticos son muy detalladas y profundas, por lo cual arrojan como resultados discrepan-cias en gran cantidad de rubros, esto implica una mayor posibilidad de sanciones.

Régimen fiscal preferencial de los partidos políticos

Dentro de la Ley del Impuesto sobre la Renta (LISR), se dedica un apartado a personas morales cuyo fin es no lucrativo, señalando que dicha ley considera dentro de las personas morales sin fines de lucro a “Asociaciones o sociedades civiles organizadas con fines po-líticos” (art. 95, f. XVI). Y es en este supuesto en donde se ubica a los partidos políticos, señalando que “no son contribuyentes del impuesto sobre la renta” (art. 93). Dentro de las obligaciones establecidas para ellos, además de las señaladas en diversos numerales, se consideran las siguientes:

Llevar los sistemas contables de conformidad con el Código Fiscal de la Federa-ción, su Reglamento y el Reglamento de la LISR y efectuar registros en los mismos respecto de sus operaciones;

Expedir comprobantes para acreditar las enajenaciones que efectúen, los servicios prestados o el otorgamiento del uso o goce temporal de bienes y conservar una copia de los mismos a disposición de las autoridades fiscales, los cuales deberán reunir los requisitos fijados por las disposiciones fiscales respectivas;

Presentar en las oficinas autorizadas a más tardar el día 15 de febrero de cada año, declaración en la cual se determine el remanente distribuible y la proporción que de este concepto corresponda a cada integrante;

Proporcionar a sus integrantes constancia señalando el monto del remanente dis-tribuible, en su caso. La constancia deberá proporcionarse a más tardar el día 15 del mes de febrero del siguiente año;

Expedir las constancias y proporcionar la información a que se refieren las frac-ciones III y VIII, del artículo 86, de la Ley19; retener y enterar el impuesto a cargo de terceros y exigir la documentación que reúna los requisitos fiscales, cuando hagan pagos a terceros y estén obligados a ello. Asimismo, deberán cumplir con las obligaciones mencionadas en el artículo 118 de la misma Ley20, cuando hagan pagos que a la vez sean ingresos en los términos del Capítulo I del Título IV, de la Ley (ingresos por salarios y en general por la prestación de un servicio personal subordinado para personas físicas); y

19. Art. 86.-… III. Expedir constancias en las que asienten el monto de los pagos efectuados que constituyan ingresos de fuente de riqueza ubicada en México de acuerdo con lo previsto por el Título V de esta Ley o de los pagos efectuados a los establecimientos en el extranjero de instituciones de crédito del país, en los términos del artículo 51 de la misma y, en su caso, el impuesto retenido al residente en el extranjero o a las citadas instituciones de crédito.VIII. Presentarán a más tardar el día 15 de febrero de cada año la información de las operaciones efectuadas en el año de calen-dario inmediato anterior con clientes y proveedores mediante la forma oficial que para tal fin expidan las autoridades fiscales. Para estos efectos, los contribuyentes no se encuentran obligados a proporcionar la información de clientes y proveedores con los que en el ejercicio de que se trate hubiesen realizado operaciones por montos inferiores a $50,000.00 ni cuando emitan sus comprobantes fiscales digitales a través de la página de Internet del Servicio de Administración Tributaria.20. Se refiere a las obligaciones para las personas físicas que hagan pagos conforme al Capítulo I Ingresos por salarios y en general por la prestación de un servicio personal subordinado para personas físicas.

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Presentar, a más tardar el día 15 de febrero de cada año, la información respecto de las personas a las que en el año de calendario inmediato anterior les hubieren efectuado retenciones de ISR, y de las personas a las que les hubieran otorgado donativos en el año de calendario inmediato anterior21.

En su caso, si llevarán su contabilidad mediante el sistema de registro electrónico, la in-formación a que se refieren las obligaciones expresadas supra deberá proporcionarse en dispositivos magnéticos procesados en los términos señalados en el Servicio de Admi-nistración Tributaria mediante reglas de carácter general. En tratándose de las personas morales en comento, que lleven su contabilidad mediante sistema manual o mecanizado o cuando su equipo de cómputo no pueda procesar los dispositivos en los términos que se señalen, la información deberá proporcionarse en las formas aprobadas al efecto por dicha dependencia.

Los partidos políticos deberán retener y enterar a las autoridades fiscales, conforme a las leyes aplicables, el impuesto sobre la renta respecto de los sueldos, salarios, honorarios y cualquier otra retribución equivalente realizada por sus dirigentes, empleados, trabajado-res o profesionistas independientes, prestadores de servicios. La Unidad de Fiscalización y Vigilancia de los Recursos de los Partidos Políticos dará aviso a las autoridades fiscales competentes sobre la omisión en el pago de impuestos y otras contribuciones en que incurran los partidos políticos. Además, las donaciones a los partidos políticos son dedu-cibles de ISR hasta en un 25%. (art. 89 del COFIPE en relación con el artículo 102 de la LISR).

concLusiones

PRIMERA. Es de vital importancia en un país –como México- donde a los cargos de poder se accede a través de entidades como lo son los partidos políticos, una estricta vi-gilancia por parte de las autoridades al origen de los recursos con los cuales los partidos políticos participan en las contiendas electorales, es decir, la transparencia y publicidad de dicha información es básica para lograr confianza en los ciudadanos e incentivar su participación activa en la vida democrática del país.

SEGUNDA. No existe una fórmula ideal sobre el financiamiento a los partidos políticos, es decir, no se trata de que sea preferible un mayor financiamiento público o privado, ni que la combinación de ellos sea o no garantía de éxito. El éxito o fracaso de cada fórmu-la dependerá de la eficiencia en la vigilancia sobre origen y utilización de los recursos otorgados a los partidos políticos, así como la percepción de la población en cuanto a la relación existente entre las cantidades otorgadas y los resultados dados por los partidos políticos y sus candidatos.

21. Artículo 101 de la LISR.

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ensayosLa fiscalización a los partidos políticos en materia de financiamiento

TERCERA. Es importante tomar en cuenta que, la regulación del financiamiento a parti-dos políticos, tendría que reestructurarse y como consecuencia, ampliarse, en el caso de que en un futuro se admitieran las candidaturas independientes, pues si bien actualmente se consideran a los candidatos y precandidatos con la obligación de informar sobre el origen, monto y utilización de los recursos recibidos para sus campañas y precampañas, en caso de instituirse la figura en comento, sería necesario reformar también los linea-mientos respecto al financiamiento dentro de la legislación en la materia.

CUARTA. En México, el financiamiento público recibido por los partidos políticos es percibido como muy elevado, en comparación con otros países resulta muy oneroso mantener a nuestros partidos políticos. Esto se ve reflejado también en el hecho de que México es una de las democracias más caras del mundo.

QUINTA. Aunque a los partidos políticos se les otorgue menos recursos en comparación con lo otorgado antes de la reforma de 2007; ahora acceden a los medios de comunica-ción de forma gratuita durante los procesos electorales, por lo cual ya no gastan dinero en ello. Por lo tanto, aun con la disminución del financiamiento otorgado, en comparación con el ahorro del acceso al radio y la televisión, tienen disponible una mayor cantidad de dinero que antes de la reforma señalada. Entonces, si el nuevo sistema de financiamiento para estas entidades de interés público busca mayor control, debiera retomarse el tema de las cantidades otorgadas como recursos para sus funciones, tomando en cuenta las disminuciones mencionadas.

SEXTA. Los beneficios de una efectiva rendición de cuentas por parte de los partidos po-líticos se refleja en diversos aspectos, como son una mejora en la calidad de información a la cual tiene acceso el elector/ciudadano; la identificación de vinculaciones entre polí-ticos y sectores de interés; la generación de incentivos para evitar conductas corruptas, ya que aumenta el costo del riesgo, así como la creación de obstáculos para la desviación de fondos públicos a favor del partido político gobernante en determinado periodo. Ade-más, genera incentivos para el control recíproco de partidos políticos. SÉPTIMA. La transformación de Comisión a una Unidad, encargada de la fiscalización a los partidos políticos en materia de financiamiento contribuye a mejorar la labor de la fiscalización, además de proveer de atribuciones y mecanismos que logran “blindar” en cierta forma las contiendas electorales, de forma que el dinero de origen ilícito no financie las campañas electorales y mucho menos, pasen desapercibidos para la autoridad recursos cuyo origen sea desconocido y por lo tanto afecte la legalidad, equidad y transparencia del sistema electoral.

OCTAVA. Un sistema para la rendición de cuentas bien estructurado y utilizado correc-tamente es una herramienta altamente efectiva para vigilar las acciones de los partidos políticos, logrando así reducir en gran medida la utilización por parte de estas entidades de recursos de origen ilícito o el obtener recursos excesivos. Además, con la adopción

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de medidas como las expresadas a lo largo del presente estudio, se apuesta por robuste-cer la fuerza del voto, ya que los ciudadanos pueden saberse mejor informados al tener conocimiento de que se está trabajando por lograr mayor transparencia en los procesos electorales, y los actores políticos tienen la obligación de rendir cuentas sobre su actuar, incluso sobre aquellos particulares que les realizan donaciones; pues también esto es par-te del criterio que se puede formar un elector respecto del partido político –y a su vez del candidato- por el cual desea votar.

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