FINANCIAMIENTO PARTIDOS

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SE-ISS-08-08 Marzo, 2008 CENT RO DE DOCUMENTACIÓN INFORMACIÓN Y ANÁLISIS “El financiamiento público federal para los partidos políticos nacionales de México: presupuesto aprobado e impacto de la reforma al artículo 41 constitucional, 2000-2008”. Elaborado por: M. en E. Reyes Tépach M. Investigador Parlamentario SERVICIOS DE INVESTIGACIÓN Y ANÁLISIS SUBDIRECCI ÓN DE ECONOMÍA _________________________________________ Av. Congreso de la Unión Núm. 66; Col. El Parque; Delegación Venustiano Carranza; C. P. 15969; México, D. F. Teléfono: 5628-1300 extensiones 4719 y 4805; Fax: 5628-1316 Correo-e. : [email protected]

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“El financiamiento público federal para los partidos políticos nacionales de México: presupuesto aprobado e impacto de la reforma al artículo 41 constitucional, 2000-2008”. Elaborado por la Dirección de Servicios de Investigación y Análisis de la Cámara de Diputados

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SE-ISS-08-08

Marzo, 2008

CENT

RO DE DOCUMENTACIÓN INFORMACIÓN Y ANÁLISIS

“El financiamiento público federal para los partidos políticos

nacionales de México: presupuesto aprobado e impacto

de la reforma al artículo 41 constitucional, 2000-2008”.

Elaborado por:

M. en E. Reyes Tépach M. Investigador Parlamentario

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_________________________________________ Av. Congreso de la Unión Núm. 66; Col. El Parque;

Delegación Venustiano Carranza; C. P. 15969; México, D. F. Teléfono: 5628-1300 extensiones 4719 y 4805; Fax: 5628-1316

Correo-e. : [email protected]

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“El financiamiento público federal para los partidos políticos nacionales de México: presupuesto aprobado e impacto de la reforma al artículo 41

constitucional, 2000-2008”.

Índice General

Contenido Páginas Introducción. 3 Resumen Ejecutivo 5 1. Marco jurídico del financiamiento público de los partidos políticos

nacionales de México. 7

2. Financiamiento público para los partidos políticos nacionales, por

tipo de actividad. 9

2.1. Financiamiento público para los partidos políticos de México con y sin representación en el Congreso de la Unión.

11

2.1.1. Financiamiento público para los partidos políticos con representación en el Congreso de la Unión.

11

2.1.2. Financiamiento de los partidos políticos nacionales sin representación en el Congreso de la Unión

15

3. La reforma constitucional en materia electoral. 15

3.1. Los ejes y propuestas de la reforma constitucional en materia electoral.

16

3.2. La reforma electoral en materia de financiamiento público de los partidos políticos nacionales de México.

18

4. La estimación del ahorro en las finanzas públicas del país por la

reforma a la fórmula de financiamiento público para los partidos políticos.

21

Conclusiones. 24 Anexo estadístico No. 1. Financiamiento público para los partidos políticos nacionales de México, por actividad ordinaria, extraordinaria y específica.

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Anexo estadístico No. 2. Ahorro anual del financiamiento público para los partidos políticos nacionales de México.

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Introducción. En nuestro país, el financiamiento público federal para las actividades electorales se integra con el presupuesto asignado al Instituto Federal Electoral (IFE), al Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TRIFE) y la Fiscalía Especializada para la Atención de los Delitos Electorales (FEPADE) de la Procuraduría General de la República. El IFE es el organismo responsable de organizar las elecciones federales; el TRIFE es la última instancia para resolver las impugnaciones en materia electoral y la FEPADE está facultada para atender los delitos electorales. Asimismo, del presupuesto público federal aprobado para el IFE, se desprende una partida específica que se asigna al conjunto de los partidos políticos nacionales de México para que realicen sus actividades ordinarias, para la obtención del voto para actividades específicas. El proyecto integral de esta investigación fue analizar el presupuesto público federal para las actividades electorales del país. Por la amplitud del análisis, éste se desarrolló en dos partes: En esta investigación se analiza el financiamiento público para los partidos políticos nacionales de México, incluyendo el impacto que generará la reforma al artículo 41 Constitucional.1 Particularmente, en la parte relacionada con el impacto de la reforma al artículo 41 Constitucional, se estima el ahorro que se generará en las finanzas públicas del país como producto de la reforma a la fórmula de financiamiento público de los partidos políticos nacionales de México. Para el año 2009, la estimación del financiamiento público de los partidos políticos nacionales de México se realizó considerando dos importantes supuestos:

Se estimó que el salario mínimo general vigente en el Distrito Federal se incrementará en 4% anual en promedio; y

El padrón electoral se incrementará en 1.8% anual, que es la tasa de crecimiento de la población de 18 años y más.

Es importante puntualizar que la información correspondiente al financiamiento público de los partidos políticos nacionales de México para el año 2008, corresponde al presupuesto aprobado. 1El financiamiento público federal para los partidos políticos nacionales de México: presupuesto aprobado e impacto de la reforma al artículo 41 Constitucional. (SE-ISS-08-08). En: Subdirección de Economía de los Servicios de Investigación y Análisis, adscrita al Centro de Documentación, Información y Análisis de la Cámara de Diputados. Disponible en: http://www.diputados.gob.mx/cedia/sia/se/SE-ISS-08-08.pdf

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Adicionalmente, para tener un análisis integral del financiamiento público para las actividades electorales, la Subdirección de Economía realizó una investigación adicional, que se publica simultáneamente a ésta, y que se relaciona con el marco jurídico y el financiamiento público federal aprobado para los tres organismos responsables de realizar las actividades electorales del país: el IFE, el TRIFE y la FEPADE.2 Finalmente, agradezco a la Sra. Martha Amador Quintero, capturista de esta Subdirección y al C. Edgar Onofre Suárez Moreno, prestador de Servicio Social, por el apoyo brindado en la elaboración de esta investigación. 2El financiamiento público federal aprobado al IFE, al TRIFE y a la FEPADE. (Actualización). (SE-ISS-07-08). En: Subdirección de Economía de los Servicios de Investigación y Análisis, adscrita al Centro de Documentación, Información y Análisis de la Cámara de Diputados. Disponible en: http://www.diputados.gob.mx/cedia/sia/se/SE-ISS-07-08.pdf

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Resumen Ejecutivo. Durante el periodo 2000-2008, han existido en nuestro país 16 partidos políticos nacionales, que han recibido un financiamiento público por 25 mil 923.75 mdp, distribuidos de la siguiente manera:

3 mil 064.05 mdp en el 2000; 2 mil 250.67 mdp en el 2001; 2 mil 439.88 mdp en el 2002; 4 mil 829.13 mdp en el 2003; 1 mil 854.99 mdp en el 2004; 2 mil 013.26 mdp en el 2005; 4 mil 171.10 mdp en el 2006; 2 mil 685.91 mdp en el 2007; y 2 mil 614.73 mdp en el 2008

Sin embargo, en este periodo 8 partidos políticos han mantenido su representación en el Congreso de la Unión, recibiendo un financiamiento público de 24 mil 595.93 mdp, lo que representó el 94.88% del financiamiento público total otorgado para los partidos políticos nacionales de México. Este gasto se distribuyó de la siguiente manera entre los partidos políticos nacionales con representación en el Congreso de la Unión:

7 mil 005.37 mdp para el Partido Acción Nacional (PAN); 7 mil 223.70 mdp para el Partido Revolucionario Institucional (PRI); 4 mil 099.24 mdp para el Partido de la Revolución Democrática (PRD); 1 mil 778.25 mdp para el Partido del Trabajo (PT); 2 mil 163.85 mdp para el Partido Verde Ecologista de México (PVEM); 1 mil 481.65 mdp para Convergencia por la Democracia (CD); 470.65 mdp para el Partido Nueva Alianza (PNA); y 373.22 mdp para el Partido Alternativa Socialdemócrata y Campesina (PASC).

Para el año 2008, el financiamiento público federal para los partidos políticos con representación en el Congreso de la Unión fue de 2 mil 614.73 mdp, distribuidos de la siguiente manera:

726.87 mdp para el PAN; 508.50 mdp para el PRI; 436.94 mdp para el PRD; 207.25 mdp para el PT; 218.85 mdp para el PVEM; 195.85 mdp para CD; 183.65 mdp para el PNA; y 136.72 mdp para el PASC.

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Los 8 partidos que no alcanzaron o que perdieron su representación en el Congreso de la Unión fueron: Partido del Centro Democrático (PCD), Partido de la Sociedad Nacionalista (PSN), Partido Auténtico de la Revolución Mexicana (PARM), Partido Alianza Social (PAS), Democracia Social (DS), Partido Liberal Mexicano (PLM), México Posible (MP) y Fuerza Ciudadana (FC). Durante el periodo 2000-2008, estos partidos políticos obtuvieron un financiamiento público de 1 mil 327.74 mdp, es decir, el 5.12% del financiamiento público otorgado a los partidos políticos nacionales de México. Se estimó que el ahorro en las finanzas públicas del país que se generará por la reducción del financiamiento público, producto de la reforma realizada por el Congreso de la Unión, en materia de la fórmula de financiamiento público para los partidos políticos nacionales de México, será de 2 mil 542 mdp durante el periodo 2008-2009, de los cuales: 443 mdp serán por actividades ordinarias; 2 mil 085 mdp serán por actividades extraordinarias y 13 mdp serán por actividades específicas.

Para este periodo, con la fórmula de financiamiento público para los partidos políticos nacionales vigente, el gasto por actividades ordinarias y específicas será menor en 7.83% respectivamente, respecto al gasto que se realizaría con la fórmula derogada; asimismo, el gasto para las actividades extraordinarias se reducirá en más del 70%.

Durante el período 2008-2009, el ahorro del financiamiento público, por partido político, se distribuyó de la siguiente manera:

El PAN reducirá su financiamiento público en 707 mdp; El PRI reducirá su financiamiento público en 494 mdp; El PRD reducirá su financiamiento público en 425 mdp; El PT reducirá su financiamiento público en 202 mdp; El PVEM reducirá su financiamiento público en 213 mdp; CONVERGENCIA reducirá su financiamiento público en 190 mdp; El Partido de la Nueva Alianza reducirá su financiamiento público en 178 mdp;

y El Partido Alternativa Socialdemócrata y Campesina reducirá su financiamiento

público en 133 mdp; Durante este período, con la fórmula de financiamiento público vigente, todos los partidos políticos reducirán su financiamiento público en 29.14% respecto a la fórmula derogada.

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1. Marco jurídico del financiamiento público de los partidos políticos nacionales de México.

El artículo 41 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y el artículo 78 del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales regulan a los partidos políticos nacionales de México. El artículo 41, fr. I, de la Constitución establece, en materia de partidos políticos nacionales:

“…La renovación de los poderes Legislativo y Ejecutivo se realizará mediante elecciones libres, auténticas y periódicas, conforme a las siguientes bases:

I. Los partidos políticos son entidades de interés público; la ley determinará las

normas y requisitos para su registro legal y las formas específicas de su intervención en el proceso electoral. Los partidos políticos nacionales tendrán derecho a participar en las elecciones, estatales, municipales y del Distrito Federal. Los partidos políticos tienen como fin promover la participación del pueblo en la vida democrática, contribuir a la integración de la representación nacional y como organizaciones de ciudadanos, hacer posible el acceso de éstos al ejercicio del poder público, de acuerdo con los programas, principios e ideas que postulan y mediante el sufragio universal, libre, secreto y directo. Sólo los ciudadanos podrán formar partidos políticos y afiliarse libre e individualmente a ellos; por tanto, quedan prohibidas la intervención de organizaciones gremiales o con objeto social diferente en la creación de partidos y cualquier forma de afiliación corporativa. …”.3

Las prerrogativas en materia de financiamiento público para los partidos políticos nacionales están garantizadas en el artículo 41, fr. II de la Constitución:

“La ley garantizará que los partidos políticos nacionales cuenten de manera equitativa con elementos para llevar a cabo sus actividades y señalará las reglas a que se sujetará el financiamiento de los propios partidos y sus campañas electorales, debiendo garantizar que los recursos públicos prevalezcan sobre los de origen privado”.4

El artículo 41, fr. II, párrafo dos, de la Constitución, establece los parámetros que determinan la fórmula de financiamiento público para las actividades ordinarias, extraordinarias y específicas de los partidos políticos nacionales:

“El financiamiento público para los partidos políticos que mantengan su registro después de cada elección, se compondrá de las ministraciones destinadas al sostenimiento de sus actividades ordinarias permanentes, las tendientes a la obtención del voto durante los procesos electorales y las de carácter específico. Se otorgará conforme a lo siguiente y a lo que disponga la ley:

3Cámara de Diputados. Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Disponible en: http://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/1.pdf 4Idem.

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a) El financiamiento público para el sostenimiento de sus actividades ordinarias permanentes se fijará anualmente, multiplicando el número total de ciudadanos inscritos en el padrón electoral por el sesenta y cinco por ciento del salario mínimo diario vigente para el Distrito Federal. El treinta por ciento de la cantidad que resulte de acuerdo a lo señalado anteriormente, se distribuirá entre los partidos políticos en forma igualitaria y el setenta por ciento restante de acuerdo con el porcentaje de votos que hubieren obtenido en la elección de diputados inmediata anterior.

b) El financiamiento público para las actividades tendientes a la obtención del voto

durante el año en que se elijan Presidente de la República, senadores y diputados federales, equivaldrá al cincuenta por ciento del financiamiento público que le corresponda a cada partido político por actividades ordinarias en ese mismo año; cuando sólo se elijan diputados federales, equivaldrá al treinta por ciento de dicho financiamiento por actividades ordinarias.

c) El financiamiento público por actividades específicas, relativas a la educación,

capacitación, investigación socioeconómica y política, así como a las tareas editoriales, equivaldrá al tres por ciento del monto total del financiamiento público que corresponda en cada año por actividades ordinarias. El treinta por ciento de la cantidad que resulte de acuerdo a lo señalado anteriormente, se distribuirá entre los partidos políticos en forma igualitaria y el setenta por ciento restante de acuerdo con el porcentaje de votos que hubieren obtenido en la elección de diputados inmediata anterior”.5

Complementariamente a este mandato constitucional, el artículo 78, párrafo 1, incisos a), b), c), del COFIPE, establece la fórmula de financiamiento para los partidos políticos nacionales de México.

2. “Los partidos políticos tendrán derecho al financiamiento público de sus actividades, independientemente de las demás prerrogativas otorgadas en este Código, conforme las disposiciones siguientes.

a) Para el sostenimiento de sus actividades ordinarias permanentes.

I. El Consejo General del Instituto Federal Electoral determina anualmente el monto total

por distribuir entre los partidos políticos conforme a lo siguiente; multiplicara el número total de ciudadanos inscritos en el padrón electoral, a la fecha de corte de julio de cada año, por el sesenta y cinco por ciento del salario mínimo diario vigente para el Distrito Federal.

II. El resultado de la operación señalada en la fracción anterior constituye el

financiamiento público anual de los partidos políticos por sus actividades ordinarias permanentes y se distribuirá de la siguiente manera:

- El treinta por ciento de la cantidad total que resulta se entregará en forma

igualitaria a los partidos políticos con representación en alguna de las Cámaras del Congreso de la Unión.

- El setenta por ciento restantes se distribuirá según el porcentaje de la votación nacional emitida que hubiese obtenido cada partido político con representación en alguna de las Cámaras del Congreso del Congreso de la Unión.

III. …; y

5Idem.

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IV. Cada partido político deberá destinar anualmente por lo menos el dos por ciento del financiamiento público que reciba para el desarrollo de las actividades específicas a que se refiere el inciso c) de este artículo.

V. Para la capacitación, promoción y desarrollo del liderazgo político de las mujeres,

cada partido político deberá destinar anualmente, el dos por ciento del financiamiento público ordinario.

b) Para gastos de campaña.

I. En el año de la elección que se renueve el Poder Ejecutivo Federal y las dos

Cámaras del Congreso de la Unión, a cada partido político se le otorgará para gastos de campaña un monto equivalente al cincuenta por ciento del financiamiento público que para el sostenimiento de sus actividades ordinarias le corresponda este año.

II. En el año de elección en que se renueve solamente la Cámara de diputados, a cada partido político se le otorgará para gastos de campaña un monto equivalente al treinta por ciento del financiamiento público que para el sostenimiento de sus actividades ordinarias le corresponda este año; y

III. …

c) Por actividades específicas como entidades de interés público.

I. La educación y capacitación política, investigación socioeconómica y política, así como

las tareas editoriales de los partidos políticos nacionales serán apoyadas mediante financiamiento público por un monto total anual equivalente al tres por ciento del que corresponda en el mismo año para las actividades ordinarias a que se refiera el inciso a) de este artículo; el monto total será distribuido en los términos establecidos en la fracción II del inciso antes citado.

II. ... III. …”. 6

2. Financiamiento público para los partidos políticos nacionales, por tipo de

actividad. Tomando como base el marco jurídico derogado y el vigente, durante el periodo 2000-2008, el financiamiento público total para los partidos políticos nacionales en México fue de 25 mil 923.75 mdp, distribuidos de la siguiente manera:

3 mil 064.09 mdp en el 2000; 2 mil 250.68 mdp en el 2001; 2 mil 439.87 mdp en el 2002; 4 mil 823.58 mdp en el 2003; 1 mil 854.98 mdp en el 2004; 2 mil 013.25 mdp en el 2005; 4 mil 171.09 mdp en el 2006; 2 mil 685.91 mdp en el 2007; y 2 mil 614.73 mdp en el 2008. (Véase cuadro No. 1)

6Instituto Federal Electoral. Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales. Disponible en: http://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/COFIPE.pdf

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Para el periodo 2000-2008, el financiamiento público para los gastos ordinarios de los partidos políticos nacionales de México fue de 19 mil 424.91 mdp, distribuidos de la siguiente manera:

1 mil 500.46 mdp en el 2000; 2 mil 206.57 mdp en el 2001; 2 mil 361.25 mdp en el 2002; 2 mil 308.15 mdp en el 2003; 1 mil 785.83 mdp en el 2004; 1 mil 986.22 mdp en el 2005; 2 mil 068.37 mdp en el 2006; 2 mil 669.48 mdp en el 2007; y 2 mil 538.57 mdp en el 2008 (Véase cuadro No. 1)

Para el periodo 2000-2008, el financiamiento público para los gastos extraordinarios de los partidos políticos nacionales de México fue de 5 mil 996.00 mdp, distribuidos de la siguiente manera:

1 mil 500.46 mdp en el 2000; 2 mil 427.15 mdp en el 2003; y 2 mil 068.37 mdp en el 2006. (Véase cuadro No. 1)

Para el periodo 2000-2008, el financiamiento público para las actividades específicas de los partidos políticos nacionales de México fue de 502.87 mdp, distribuidos de la siguiente manera:

63.18 mdp en el 2000; 44.11 mdp en el 2001; 78.62 mdp en el 2002; 93.82 mdp en el 2003; 69.15 mdp en el 2004; 27.04 mdp en el 2005; 34.34 mdp en el 2006; 16.43 mdp en el 2007; y 76.16 mdp en el 2008. (Véase cuadro No. 1)

En el anexo estadístico No. 1. Se muestra el financiamiento público para los partidos políticos nacionales de México, por actividad ordinaria, extraordinaria y específica.

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Cuadro No. 1. Financiamiento público federal para los partidos políticos de México, por tipo de actividades, 2000-2008. (Millones de pesos). 1/

Año Actividades ordinarias

Actividades extraordinarias

Actividades específicas

Financiamiento total

2000 1,500.46 1,500.46 63.18 3,064.09 2001 2,206.57 44.12 2,250.69 2002 2,361.25 78.62 2,439.87 2003 2,308.15 2,427.16 93.82 4,829.13 2004 1,785.83 69.15 1,854.98 2005 1,986.22 27.04 2,013.25 2006 2,068.38 2,068.38 34.35 4,171.10

2007 1/ 2,669.48 16.43 2,685.91 2008 2/ 2,538.57 76.16 2,614.73

2000-2008 19,424.91 5,996.00 502.87 25,923.75 Elaborado por la Subdirección de Economía de los Servicios de Investigación y Análisis adscrita al Centro de Documentación, Información y Análisis con información del IFE. 1/ Para el periodo 2000-2007, la información se obtuvo de la siguiente dirección: http://www.ife.org.mx/portal/site/ife/menuitem.fe2c717227547ca77a52bd18100000f7/?vgnextoid=c91e17a678955010VgnVCM1000002c01000aRCRD 2/ Para el año 2008, la información se obtuvo del Acuerdo No. CG10/2008 del Consejo General del IFE por el que se determinan la cifras de financiamiento público para el sostenimiento de actividades ordinarias permanentes y por actividades específicas de los partidos políticos nacionales para el año 2008.

2.1. Financiamiento público para los partidos políticos de México con y sin

representación en el Congreso de la Unión. Durante el periodo 2000-2008, han existido 16 partidos políticos nacionales en nuestro país. Sin embargo, únicamente 8 tienen representación en el Congreso de la Unión. 2.1.1. Financiamiento público para los partidos políticos con representación

en el Congreso de la Unión. Para el periodo 2000-2008, el financiamiento público federal para los partidos políticos con representación en el Congreso de la Unión ascendió a 24 mil 595.93 mdp, lo que representó el 94.88% del financiamiento público total recibido durante este período. Este gasto se distribuyó de la siguiente manera entre los partidos políticos nacionales con representación en el Congreso de la Unión:

El PAN obtuvo 7 mil 005.37 mdp; El PRI obtuvo 7 mil 223.70 mdp; El PRD obtuvo 4 mil 099.24 mdp; El PT obtuvo 1 mil 778.25 mdp; El PVEM obtuvo 2 mil 163.85 mdp; El CD obtuvo 1 mil 481.65 mdp; El PNA obtuvo 470.65 mdp; y El PASC obtuvo 373.22 mdp. (Véase cuadro No. 2)

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Para el año 2008, el financiamiento público federal para los partidos políticos con representación en el Congreso de la Unión fue de 2 mil 614.73 mdp, distribuidos de la siguiente manera:

El PAN obtuvo 726.87 mdp; El PRI obtuvo 508.50 mdp; El PRD obtuvo 436.94 mdp; El PT obtuvo 207.25 mdp; El PVEM obtuvo 218.85 mdp; El CD obtuvo 195.95 mdp; El PNA obtuvo 183.65 mdp; y El PASC obtuvo 136.72 mdp. (Véase cuadro No. 2)

Durante el periodo 2000-2008, el PAN obtuvo un financiamiento de 7 mil 005.37 mdp, distribuidos de la siguiente manera:

692.71 mdp en el año 2000; 637.47 mdp en el año 2001; 667.10 mdp en el año 2002; 1 mil 310.22 mdp en el año 2003; 529.51 mdp en el año 2004; 560.26 mdp en el año 2005; 1 mil 129.32 mdp en el año 2006; 751.85 mdp en el año 2007; y 726.87 mdp en el año 2008. (Véase cuadro No. 2)

Durante el periodo 2000-2008, el PRI obtuvo un financiamiento de 7 mil 223.70 mdp, distribuidos de la siguiente manera:

921.11 mdp en el año 2000; 694.88 mdp en el año 2001; 735.82 mdp en el año 2002; 1 mil 447.16 mdp en el año 2003; 567.65 mdp en el año 2004; 602.98 mdp en el año 2005; 1 mil 226.92 mdp en el año 2006; 518.60 mdp en el año 2007; y 508.50 mdp en el año 2008. (Véase cuadro No. 2)

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Durante el periodo 2000-2008, el PRD obtuvo un financiamiento de 4 mil 099.24 mdp, distribuidos de la siguiente manera:

656.85 mdp en el año 2000; 279.74 mdp en el año 2001; 294.77 mdp en el año 2002; 574.98 mdp en el año 2003; 331.31 mdp en el año 2004; 355.51 mdp en el año 2005; 722.69 mdp en el año 2006; 446.36 mdp en el año 2007; y 436.94 mdp en el año 2008. (Véase cuadro No. 2)

Durante el periodo 2000-2008, el PT obtuvo un financiamiento de 1 mil 778.25 mdp, distribuidos de la siguiente manera:

217.34 mdp en el año 2000; 146.27 mdp en el año 2001; 154.72 mdp en el año 2002; 297.62 mdp en el año 2003; 127.08 mdp en el año 2004; 137.61 mdp en el año 2005; 275 mdp en el año 2006; 215.35 mdp en el año 2007; y 207.25 mdp en el año 2008. (Véase cuadro No. 2).

Durante el periodo 2000-2008, el PVEM obtuvo un financiamiento de 2 mil 163.85 mdp, distribuidos de la siguiente manera:

247.24 mdp en el año 2000; 176.31 mdp en el año 2001; 186.52 mdp en el año 2002; 367.47 mdp en el año 2003; 174.00 mdp en el año 2004; 187.59 mdp en el año 2005; 382.23 mdp en el año 2006; 223.73 mdp en el año 2007; y 218.85 mdp en el año 2008. (Véase cuadro No. 2).

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Durante el periodo 2000-2008, CD obtuvo un financiamiento de 1 mil 481.65 mdp, distribuidos de la siguiente manera:

54.00 mdp en el año 2000; 114.28 mdp en el año 2001; 132.61 mdp en el año 2002; 248.70 mdp en el año 2003; 125.40 mdp en el año 2004; 136.71 mdp en el año 2005; 272.27 mdp en el año 2006; 201.69 mdp en el año 2007; y 195.95 mdp en el año 2008. (Véase cuadro No. 2)

Durante el periodo 2000-2008, el PNA obtuvo un financiamiento de 470.65 mdp, distribuidos de la siguiente manera:

16.28 mdp en el año 2005; 82.30 mdp en el año 2006; 188.35 mdp en el año 2007; y 183.65 mdp en el año 2008. (Véase cuadro No. 2)

Durante el periodo 2000-2008, el PASC obtuvo un financiamiento de 373.22 mdp, distribuidos de la siguiente manera:

16.28 mdp en el año 2005; 80.33 mdp en el año 2006; 139.92 mdp en el año 2007; 136.72 mdp en el año 2008. (Véase cuadro No. 2)

Cuadro No. 2. Financiamiento público federal asignado a los partidos políticos nacionales de México con representación en el Congreso de la Unión, 2000-2008, (Millones de pesos).

Partidos Políticos 2000 2001 2002 2003 2004 2005 2006 2007 2008

2000-2008

PAN 692.70 637.50 667.10 1310.20 529.50 560.30 1129.30 751.90 726.87 7,005.37PRI 921.10 694.90 735.80 1447.20 567.70 603.00 1226.90 518.60 508.50 7,223.70PRD 656.90 279.70 294.80 575.00 331.30 355.50 722.70 446.40 436.94 4,099.24PT 217.30 146.30 154.70 297.60 127.10 137.60 275.00 215.40 207.25 1,778.25

PVEM 247.20 176.30 186.50 367.50 174.00 187.60 382.20 223.70 218.85 2,163.85CD 54.00 114.30 132.60 248.70 125.40 136.70 272.30 201.70 195.95 1,481.65

PNA - - - - - 16.30 82.30 188.40 183.65 470.65 PASC - - - - - 16.30 80.30 139.90 136.72 373.22

Presupuesto total 2,789.30 2,049.00 2,171.50 4,246.20 1,855.00 2,013.20 4,171.10 2,685.90 2,614.73 24,595.93Elaborado por la Subdirección de Economía de los Servicios de Investigación y Análisis adscrita al Centro de Documentación, Información y Análisis de la Cámara de Diputados con información del IFE. 1/ Para el periodo 2000-2007, la información se obtuvo de la siguiente dirección: http://www.ife.org.mx/portal/site/ife/menuitem.fe2c717227547ca77a52bd18100000f7/?vgnextoid=c91e17a678955010VgnVCM1000002c01000aRCRD 2/ Para el año 2008, la información se obtuvo del Acuerdo No. CG10/2008 del Consejo General del IFE por el que se determinan la cifras de financiamiento público para el sostenimiento de actividades ordinarias permanentes y por actividades específicas de los partidos políticos nacionales para el año 2008.

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2.1.2. Financiamiento de los partidos políticos nacionales sin representación en el Congreso de la Unión.

Durante el periodo 2000-2008, 8 partidos políticos nacionales no obtuvieron el umbral del 2% de la votación general necesaria para mantener su registro, lo que les impidió alcanzar o mantener su representación en el Congreso de la Unión. Los 8 partidos que no alcanzaron o que perdieron representación en el Congreso de la Unión son los siguientes: PCD, PSN, PARM, PAS, DS, PLM, MP, FC. Durante el periodo 2000-2008, estos partidos políticos obtuvieron un financiamiento público agregado de 1 mil 327.74 mdp, es decir, el 5.12% del financiamiento total para todos los partidos políticos existentes en México durante el periodo 2000-2008. (Véase cuadro No. 3).

Cuadro No. 3. Financiamiento público federal asignado a los partidos políticos nacionales de México que han perdido su representación en el Congreso de la Unión, 2000-2008, (Millones de pesos). Partidos Políticos 2000 2001 2002 2003 2004 2005 2006 2007 2008 2000-2008

PCD 54.77 - - - - - - - - 54.77 PSN 58.29 102.92 104.15 175.71 - - - - - 441.07

PARM 53.58 - - - - - - - - 53.58 PAS 53.58 98.79 106.56 174.74 - - - - - 433.67 DS 54.57 - - - - - - - - 54.57

PLM - - 19.19 78.52 - - - - - 97.71 MP - - 19.19 77.84 - - - - - 97.03 FC - - 19.19 76.15 - - - - - 95.34

Presupuesto Total 274.79 201.71 268.28 582.96 - - - - - 1327.74 Elaborado por la Subdirección de Economía de los Servicios de Investigación y Análisis adscrita al Centro de Documentación, Información y Análisis de la Cámara de Diputados con información del IFE. 1/ Para el periodo 2000-2007, la información se obtuvo de la siguiente dirección: http://www.ife.org.mx/portal/site/ife/menuitem.fe2c717227547ca77a52bd18100000f7/?vgnextoid=c91e17a678955010VgnVCM1000002c01000aRCRD 2/ Para el año 2008, la información se obtuvo del Acuerdo No. CG10/2008 del Consejo General del IFE por el que se determinan la cifras de financiamiento público para el sostenimiento de actividades ordinarias permanentes y por actividades específicas de los partidos políticos nacionales para el año 2008.

3. La reforma constitucional en materia electoral. Entre el 12 y el 14 de septiembre del año 2007, el Congreso de la Unión aprobó una reforma constitucional en materia electoral, la cual se describe y se analiza en lo referente al financiamiento público para los partidos políticos nacionales de México.

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3.1. Los ejes y propuestas de la reforma constitucional en materia electoral. El Congreso de la Unión aprobó esta reforma constitucional en materia electoral siguiendo el siguiente procedimiento legislativo:

El 12 de septiembre del año 2007, el Pleno del Senado de la República aprobó el proyecto de decreto que reforma los artículos 6, 41, 85, 99, 108, 116 y 122; adiciona el artículo 134 y deroga el tercer párrafo al artículo 97 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, con 111 votos a favor y 11 en contra.

El 14 de septiembre del 2007, el Pleno de la Cámara de Diputados aprobó este

proyecto de decreto con 408 votos en pro, 33 en contra y 9 abstenciones.

El 31 de octubre del año 2007, la Presidenta de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, Ruth Zavaleta Salgado, realizó la declaratoria de aprobación de este proyecto de decreto.

Todas las Legislaturas de los Estados votaron a favor de esta minuta, con

excepción del estado de Coahuila.

El 13 de noviembre del año 2007 se publicó en el Diario Oficial de la Federación.

Con base en la minuta aprobada en la Cámara de Diputados, y turnada a las Legislaturas de los Estados para los efectos del artículo 135 Constitucional, se afirma que esta reforma se sustentó en tres ejes: a. Disminuir en forma significativa el gasto de las campañas electorales; b. Fortalecer las atribuciones y facultades de las autoridades electorales

federales; y c. Diseñar un nuevo modelo de comunicación entre la sociedad y los partidos

políticos.7 De estos ejes, se derivaron las siguientes propuestas: 1. Reducción del financiamiento público, destinado al gasto en campañas

electorales. 2. Una nueva forma de cálculo del financiamiento público para actividades

ordinarias de los partidos políticos. 3. Límites menores a los hoy vigentes para el financiamiento privado que pueden

obtener los partidos políticos. 7Dictamen de las Comisiones Unidas de Puntos Constitucionales y de Gobernación que contiene el proyecto de decreto que reforma los artículos 6, 41, 85, 99, 108, 116 y 122; adiciona el artículo 134; y se deroga un párrafo al artículo 97 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. En: Gaceta Parlamentaria, Cámara de Diputados, número 2341-I, viernes 14 de septiembre de 2007. Disponible en: http://gaceta.diputados.gob.mx/

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4. Reducción en tiempos de campañas electorales y regulación de precampañas. 5. Perfeccionamiento de las facultades del Tribunal Federal Electoral del Poder

Judicial de la Federación, con respecto a la no aplicación de leyes electorales contrarias a la Constitución.

6. Renovación escalonada de consejeros electorales. 7. Prohibición para que actores ajenos al proceso electoral incidan en las

campañas electorales y sus resultados. 8. Prohibición para los partidos políticos de contratar propaganda en radio y

televisión.8 El texto vigente y derogado de la reforma Constitucional en materia electoral se expone en el siguiente cuadro comparativo:

Cuadro comparativo No. 4. Reforma al artículo 41 constitucional en materia de partidos políticos. Texto Derogado 1/ Texto Vigente. 2/

Artículo 41...

La renovación de los poderes Legislativo y Ejecutivo se realizará mediante elecciones libres, auténticas y periódicas, conforme a las siguientes bases:

Artículo 41... La renovación de los poderes Legislativo y Ejecutivo se realizará mediante elecciones libres, auténticas y periódicas, conforme a las siguientes bases:

I. Los partidos políticos son entidades de interés público; la ley determinará las formas específicas de su intervención en el proceso electoral. Los partidos políticos nacionales tendrán derecho a participar en las elecciones estatales y municipales.

Los partidos políticos tienen como fin promover la participación del pueblo en la vida democrática, contribuir a la integración de la representación nacional y como organizaciones de ciudadanos, hacer posible el acceso de éstos al ejercicio del poder público, de acuerdo con los programas, principios e ideas que postulan y mediante el sufragio universal, libre, secreto y directo. Sólo los ciudadanos podrán afiliarse libre e individualmente a los partidos políticos.

I. Los partidos políticos son entidades de interés público; la ley determinará las normas y requisitos para su registro legal y las formas específicas de su intervención en el proceso electoral. Los partidos políticos nacionales tendrán derecho a participar en las elecciones estatales, municipales y del Distrito Federal. Los partidos políticos tienen como fin promover la participación del pueblo en la vida democrática, contribuir a la integración de la representación nacional y como organizaciones de ciudadanos, hacer posible el acceso de éstos al ejercicio del poder público, de acuerdo con los programas, principios e ideas que postulan y mediante el sufragio universal, libre, secreto y directo. Sólo los ciudadanos podrán formar partidos políticos y afiliarse libre e individualmente a ellos; por tanto, quedan prohibidas la intervención de organizaciones gremiales o con objeto social diferente en la creación de partidos y cualquier forma de afiliación corporativa. Las autoridades electorales solamente podrán intervenir en los asuntos internos de los partidos políticos en los términos que señalen esta Constitución y la ley.

Elaborado por la Subdirección de Economía de los Servicios de Investigación y Análisis adscrito al Centro de Documentación, Información y Análisis de la Cámara de Diputados con información de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y la minuta que contiene el proyecto de decreto que reforma los artículos 6, 41, 85, 99, 108, 116 y 122; adiciona el artículo 134; y se deroga un párrafo al artículo 97 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. 1/ Texto vigente en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. 2/ Dictamen de las Comisiones Unidas de Puntos Constitucionales y de Gobernación que contiene el proyecto de decreto que reforma los artículos 6, 41, 85, 99, 108, 116 y 122; adiciona el artículo 134; y se deroga un párrafo al artículo 97 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

8Idem.

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3.2. La reforma electoral en materia de financiamiento público de los partidos políticos nacionales de México.

Un aspecto significativamente importante de la reforma electoral aprobada por el Congreso de la Unión está relacionado con el financiamiento público de los partidos políticos nacionales de México. En esta reforma constitucional, el Congreso de la Unión redefinió los usos del financiamiento público asignado a los partidos políticos nacionales, en tres actividades:

Las ordinarias, son las que constantemente realizan los partidos políticos, independientemente de que haya o no elección. Tales actividades comprenden el sostenimiento de sus oficinas, el pago de los emolumentos del personal que trabaja para ellos, los gastos de transporte de sus dirigentes, la impresión y publicación de material propagandístico y todo lo que normalmente realiza un partido político en periodos no electorales.9

Las extraordinarias, que se emplea para cubrir el costo de las campañas para la elección de Diputados Federales, Senadores de la República y para Presidente de los Estados Unidos Mexicanos.10

Para actividades específicas, relativas a la educación, capacitación,

investigación socioeconómica y política, así como a las tareas editoriales de los partidos políticos nacionales.

Adicionalmente, el Congreso de la Unión derogó la fórmula de financiamiento público para los partidos políticos nacionales, la cual era altamente volátil, porque podría generar un crecimiento exponencial de este tipo de financiamiento, debido a que:

Era un múltiplo del Índice Nacional de Precios al Consumidor, puede ocurrir que frente a un desorden macroeconómico de gran envergadura (i.e. devaluación del tipo de cambio), este financiamiento crezca a la par de la inflación.

Establecía una relación directa entre el financiamiento público y el número de partidos políticos representados en el Congreso de la Unión, de tal manera que, con el arribo de más partidos políticos, este financiamiento se incrementa.

9ANDRADE Sánchez, Eduardo. La reforma política de 1996 en México. En: Cuadernos constitucionales México-Centroamérica. No. 25. Instituto de Investigaciones Jurídicas de la UNAM. México. Páginas 117-118. 10Artículo 49, numeral 7, inciso c), fr. I del Código Federal de Instituciones y Procedimiento Electorales. Disponible en: http://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/doc/5.doc

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Establecía una relación directa entre el financiamiento público y el número de diputados y senadores a elegir y que conforman el Congreso de la Unión (500 diputados y 128 senadores).

Como se puede observar, la fórmula considera a 500 diputados, aún cuando únicamente 300 son electos por principio de mayoría relativa (por una decisión mayoritaria de los electores). Algo similar ocurre con los senadores, puesto que la fórmula considera a los 128, sin embargo, únicamente 96 son electos a través del voto popular (64 por el principio de mayoría relativa y 32 por primera minoría). Adicionalmente, México es el país del continente que elige el mayor número de Diputados (con excepción de Brasil que integra su Cámara Baja con 513 miembros). Además, cuenta con el Senado más grande (sin excepción alguna).

Establecía una relación creciente entre el financiamiento público y la duración de la campaña para Presidente de la República. Cabe apuntar que esta es una de las campañas más largas del continente, dura 161 días.

La fórmula de financiamiento público para los partidos políticos nacionales de México vigente es menos volátil y más simple de estimar, presenta las siguientes características:

Solamente contempla dos factores: el 65% del salario mínimo diario vigente en el Distrito Federal multiplicado por el número total de ciudadanos inscritos en el padrón electoral. El resultado permitirá que el monto total de dinero público a distribuir entre los partidos experimente una reducción de aproximadamente un 10%, a partir de la entrada en vigor de la reforma, respecto del monto actual; pero lo más importante es que esa bolsa no crecerá, como ha sido hasta hoy, por el aumento en el número de partidos políticos, lo que resulta totalmente injustificable.

En lo que hace al financiamiento público para actividades de campaña electoral, la reforma introduce una reducción sustancial, al establecer que en el año de la elección intermedia, cuando solamente se renueva la Cámara de Diputados, los partidos recibirán, en conjunto, solamente un 30% del monto del financiamiento ordinario que corresponda en el mismo año. Una reducción del 70% respecto de lo hoy vigente. En el año de las elecciones en que se renuevan de manera simultánea el Poder Ejecutivo Federal y las dos Cámaras del Congreso de la Unión, la reducción al financiamiento público de campaña será del 50% respecto de lo hoy vigente.

Se propone establecer una base para la determinación del financiamiento público para actividades específicas, del que se carecía hasta ahora, así como el criterio para su distribución entre los partidos políticos.

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La forma de distribución del financiamiento público entre los partidos políticos nacionales se conserva en los términos establecidos en 1996: 30% igualitario y 70% proporcional a los votos de cada partido.

Se trata, en suma, de un nuevo sistema de financiamiento a los partidos

políticos que, preservando a los recursos de origen público por sobre los de origen privado, se reflejará en un sustancial ahorro, tal y como la sociedad está demandando.11 (Véase cuadro comparativo No. 5).

El texto vigente y derogado de la fórmula de financiamiento público de los partidos políticos nacionales de México se expone en el siguiente cuadro comparativo:

Cuadro comparativo No. 5. Reforma al artículo 41 constitucional en materia de financiamiento público para los partidos políticos.

Texto Derogado Texto Vigente Artículo 41... Artículo 41... I. ... I. ... II. La ley garantizará que los partidos políticos nacionales cuenten de manera equitativa con elementos para llevar a cabo sus actividades. Por tanto, tendrán derecho al uso en forma permanente de los medios de comunicación social, de acuerdo con las formas y procedimientos que establezca la misma. Además, la ley señalará las reglas a que se sujetará el financiamiento de los partidos políticos y sus campañas electorales, debiendo garantizar que los recursos públicos prevalezcan sobre los de origen privado. El financiamiento público para los partidos políticos que mantengan su registro después de cada elección, se compondrá de las ministraciones destinadas al sostenimiento de sus actividades ordinarias permanentes y las tendientes a la obtención del voto durante los procesos electorales y se otorgará conforme a lo siguiente y a lo que disponga la ley:

II. La ley garantizará que los partidos políticos nacionales cuenten de manera equitativa con elementos para llevar a cabo sus actividades y señalará las reglas a que se sujetará el financiamiento de los propios partidos y sus campañas electorales, debiendo garantizar que los recursos públicos prevalezcan sobre los de origen privado. El financiamiento público para los partidos políticos que mantengan su registro después de cada elección, se compondrá de las ministraciones destinadas al sostenimiento de sus actividades ordinarias permanentes, las tendientes a la obtención del voto durante los procesos electorales y las de carácter específico. Se otorgará conforme a lo siguiente y a lo que disponga la ley:

a) El financiamiento público para el sostenimiento de sus actividades ordinarias permanentes se fijará anualmente, aplicando los costos mínimos de campaña calculados por el Organo Superior de Dirección del Instituto Federal Electoral, el número de senadores y diputados a elegir, el número de partidos políticos con representación en las Cámaras del Congreso de la Unión y la duración de las campañas electorales. El 30% de la cantidad total que resulte de acuerdo con lo señalado anteriormente, se distribuirá entre los partidos políticos en forma igualitaria y el 70% restante se distribuirá entre los mismos de acuerdo con el porcentaje de votos que hubieren obtenido en la elección de diputados inmediata anterior;

a) El financiamiento público para el sostenimiento de sus actividades ordinarias permanentes se fijará anualmente, multiplicando el número total de ciudadanos inscritos en el padrón electoral por el sesenta y cinco por ciento del salario mínimo diario vigente para el Distrito Federal. El treinta por ciento de la cantidad que resulte de acuerdo a lo señalado anteriormente, se distribuirá entre los partidos políticos en forma igualitaria y el setenta por ciento restante de acuerdo con el porcentaje de votos que hubieren obtenido en la elección de diputados inmediata anterior.

b) El financiamiento público para las actividades tendientes a la obtención del voto durante los procesos electorales, equivaldrá a una cantidad igual al monto del financiamiento público que le corresponda a cada partido político por actividades ordinarias en ese año; y

b) El financiamiento público para las actividades tendientes a la obtención del voto durante el año en que se elijan Presidente de la República, senadores y diputados federales, equivaldrá al cincuenta por ciento del financiamiento público que le corresponda a cada partido político por actividades ordinarias en ese mismo año; cuando sólo se elijan diputados federales, equivaldrá al treinta por ciento de dicho financiamiento por actividades ordinarias.

11Dictamen de las Comisiones Unidas de Puntos Constitucionales y de Gobernación que contiene el proyecto de decreto que reforma los artículos 6, 41, 85, 99, 108, 116 y 122; adiciona el artículo 134; y se deroga un párrafo al artículo 97 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Op. Cit.

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c) Se reintegrará un porcentaje de los gastos anuales que eroguen los partidos políticos por concepto de las actividades relativas a la educación, capacitación, investigación socioeconómica y política, así como a las tareas editoriales.

...

d) El financiamiento público por actividades específicas, relativas a la educación, capacitación, investigación socioeconómica y política, así como a las tareas editoriales, equivaldrá al tres por ciento del monto total del financiamiento público que corresponda en cada año por actividades ordinarias. El treinta por ciento de la cantidad que resulte de acuerdo a lo señalado anteriormente, se distribuirá entre los partidos políticos en forma igualitaria y el setenta por ciento restante de acuerdo con el porcentaje de votos que hubieren obtenido en la elección de diputados inmediata anterior. …

Elaborado por la Subdirección de Economía de los Servicios de Investigación y Análisis adscrito al Centro de Documentación, Información y Análisis de la Cámara de Diputados con información de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y el dictamen de las Comisiones Unidas de Puntos Constitucionales y de Gobernación que contiene el proyecto de decreto que reforma los artículos 6, 41, 85, 99, 108, 116 y 122; adiciona el artículo 134; y se deroga un párrafo al artículo 97 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. 1/ Texto vigente en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. 2/ Dictamen de las Comisiones Unidas de Puntos Constitucionales y de Gobernación que contiene el proyecto de decreto que reforma los artículos 6, 41, 85, 99, 108, 116 y 122; adiciona el artículo 134; y se deroga un párrafo al artículo 97 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

4. La estimación del ahorro en las finanzas públicas del país por la reforma

a la fórmula de financiamiento público para los partidos políticos. Para concluir esta investigación se realizará una estimación del ahorro que se generará en las finanzas públicas del país por concepto de financiamiento público para los partidos políticos nacionales del país, por la aprobación de la reforma al artículo 41 constitucional. Con base en los parámetros determinados en el texto derogado de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, durante el periodo 2008-2009, el financiamiento público para los partidos políticos nacionales de México sería de 8 mil 721 millones de pesos (mdp), distribuidos de la siguiente manera:

2 mil 860 mdp en el año 2008, de los cuales:

2 mil 776 mdp serían para actividades ordinarias; y 83 mdp serían para actividades específicas.

5 mil 861 mdp en el año 2009, de los cuales:

2 mil 887 mdp serían para actividades ordinarias; 2 mil 887 mdp serían para actividades extraordinarias; y 87 mdp serían para actividades específicas.

Durante el período 2008-2009, con los parámetros determinados en el texto vigente del artículo 41 constitucional, el financiamiento público para los partidos políticos nacionales de México será de 6 mil 179 mdp, distribuidos de la siguiente manera:

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2 mil 623 mdp en el año 2008, de los cuales:

2 mil 546 mdp serán para actividades ordinarias; y 76 mdp serán para actividades específicas.

3 mil 557 mdp en el año 2009, de las cuales:

2 mil 674 mdp serán para actividades ordinarias; 802 mdp serán para actividades extraordinarias; y 80 mdp serán para actividades especificas.

Para este periodo, el ahorro por la reducción del financiamiento público para los partidos políticos nacionales de México se estimó en 2 mil 542 mdp, de los cuales: 443 mdp serán por actividades ordinarias; 2 mil 085 mdp serán por actividades extraordinarias; y 13 mdp serán por actividades específicas. Para el periodo 2008-2009, con la fórmula de financiamiento público vigente para los partidos políticos nacionales, el gasto por actividades ordinarias y específicas será menor en 7.83% respectivamente, respecto al gasto que se realizaría con la fórmula derogada; asimismo, el gasto para las actividades extraordinarias se reducirá en más del 70%. (Véase cuadro No. 1).

Cuadro No. 6. Estimación del ahorro por la reducción del financiamiento público de los partidos políticos de México, 2008-2009. (Millones de pesos y variación real). Tipo de actividad Texto derogado Texto vigente Ahorro Variación real

2008 Ordinario 2,776.30 2,546.12 230.18 -8.29 Extraordinario - - - - Específicos 83.29 76.38 6.91 -8.30 Total 2,859.59 2,622.50 237.09 -8.29

2009 Ordinario 2,887.30 2,674.27 213.03 -7.38 Extraordinario 2,887.30 802.28 2,085.02 -72.21 Específicos 86.62 80.23 6.39 -7.38 Total 5,861.22 3,556.78 2,304.44 -39.32

2008-2009 Ordinario 5,663.60 5,220.39 443.21 -7.83 Extraordinario 2,887.30 802.28 2,085.02 - 2.21 Específicos 169.91 156.61 13.30 - .83 Total 8,720.81 6,179.28 2,541.53 -29.14 Elaborado por la Subdirección de Economía de los Servicios de Investigación y Análisis adscrito al Centro de Documentación, Información y Análisis de la Cámara de Diputados.

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Durante el período 2008-2009, el ahorro del financiamiento público, por partido político, se distribuyó de la siguiente manera:

El PAN reducirá su financiamiento público en 707 mdp; El PRI reducirá su financiamiento público en 494 mdp; El PRD reducirá su financiamiento público en 425 mdp; El PT reducirá su financiamiento público en 202 mdp; El PVEM reducirá su financiamiento público en 213 mdp; CONVERGENCIA reducirá su financiamiento público en 190 mdp; El Partido de la Nueva Alianza reducirá su financiamiento público en 178 mdp;

y El Partido Alternativa Socialdemócrata y Campesina reducirá su financiamiento

público en 133 mdp; Durante este período, con la fórmula de financiamiento público aprobada por el Congreso de la Unión, todos los partidos políticos reducirán su financiamiento público en 29.14% respecto a la fórmula vigente. (Véase cuadro No. 2). Cuadro No. 7. Estimación del ahorro que se generaría en las finanzas públicas del país por la reducción del financiamiento público total de los partidos políticos, 2008-2009. ( Millones de pesos y variación real).

Partidos Políticos Texto derogado Texto vigente Ahorro Variación real

PAN 2,425.78 1,718.83 706.95 -29.14 PRI 1,694.45 1,200.63 493.82 -29.14 PRD 1,457.59 1,032.80 424.79 -29.14 PT 691.47 489.95 201.52 -29.14 PVEM 729.93 517.21 212.73 -29.14 CONVERGENCIA 653.62 463.14 190.49 -29.14 PNA 612.11 433.72 178.39 - 29.14 PASC 455.84 322.99 132.85 -29.14 Financiamiento Total 8,720.80 6,179.27 2,541.53 -29.14 Elaborado por la Subdirección de Economía de los Servicios de Investigación y Análisis adscrito al Centro de Documentación, Información y Análisis de la Cámara de Diputados.

En el anexo estadístico No. 2. Se expone el ahorro anual del financiamiento público para los partidos políticos nacionales de México.

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Conclusiones.

El financiamiento público total para el sistema de partidos políticos nacionales en México fue de 25 mil 923.75 mdp para el periodo 2000-2008.

Durante el periodo 2000-2008 han existido en México 16 partidos políticos

nacionales, de los cuales, 8 han mantenido su registro y 8 no alcanzaron o perdieron su registro.

Los partidos políticos con representación en el Congreso de la Unión han

recibido financiamiento público por 24 mil 595.93 mdp durante el periodo 2000-2008, por su parte, los partidos políticos sin representación en el Congreso de la Unión han recibido financiamiento público por 1 mil 328 mdp.

La reforma del artículo 41 Constitucional fr. I, incide en los partidos políticos nacionales en al menos tres ejes: suprime la exclusividad de éstos para participar en las elecciones locales del Distrito Federal; se proscribe las afiliaciones corporativas a los partidos políticos y delimita el ámbito de competencia de las autoridades electorales en los asuntos internos de los partidos políticos.

La reforma al artículo 41 Constitucional, fr. II, propone derogar la fórmula de

financiamiento público vigente para los partidos políticos nacionales de México y sustituirla por otra que sea un múltiplo de una proporción del salario mínimo general vigente diario en el Distrito Federal (65%) y el número de personas que integran el padrón electoral.

Esta nueva fórmula es menos volátil que la vigente, debido a que deja de

depender del número de partidos políticos representados en el Congreso de la Unión; el tiempo que duran las campañas para Presidente de la República, Senador de la República y Diputados Federales; del número de Diputados Federales y Senadores de la República que integran el Congreso de la Unión, entre otras variables.

Para fines de este análisis, el ahorro se define como la diferencia entre el

financiamiento público que se asignaría a los partidos políticos nacionales con la fórmula derogada en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y el financiamiento público que se le dará a los partidos políticos nacionales con la fórmula vigente.

Durante el periodo 2008-2009, el ahorro por el financiamiento público para los

partidos políticos nacionales de México será de 2 mil 541 mdp, lo que representa una reducción del 29.14% respecto a la fórmula derogada.

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El ahorro en el financiamiento público para los partidos políticos del país se deberá principalmente a la caída que presentará el gasto por actividades extraordinarias, la cual descenderá en más del 70%; el gasto en actividades ordinarias y específicas se reducirá en 7.83%, respecto a la fórmula derogada.

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Anexo estadístico No. 1. Financiamiento público para los partidos políticos nacionales de México, por actividad ordinaria, extraordinaria y específica.

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Cuadro No. 8. Financiamiento público federal asignado a los partidos políticos nacionales de México para sus actividades ordinarias, 2000-2008, (Millones de pesos).

Partidos Políticos 2000 2001 2002 2003 2004 2005 2006 2007 2008

2000-2008.

PAN 335.77 619.25 646.50 641.13 499.13 546.04 555.87 742.56 705.69 5,291.94PRI 455.12 689.79 720.15 714.17 550.80 602.56 613.41 518.61 493.69 5,358.30PRD 326.71 273.20 285.22 282.85 323.89 354.33 360.71 446.11 424.20 3,077.22PT 105.15 137.99 144.06 142.87 121.29 132.70 135.07 211.60 201.21 1,331.94

PVEM 116.95 176.31 184.07 182.54 171.21 187.30 190.67 223.44 212.47 1,644.96CD 26.79 113.64 118.64 117.65 119.52 130.75 133.10 200.06 190.24 1,550.39

PCD 26.79 - - - - - - - - 26.79 PSN 26.79 98.19 102.51 67.77 - - - - - 295.26

PARM 26.79 - - - - - - - - 26.79 PAS 26.79 98.19 102.51 67.77 - - - - - 295.26 DS 26.79 - - - - - - - - 29.79

PLM - - 19.20 30.46 - - - - - 49.66 MP - - 19.20 30.46 - - - - - 49.66 FC - - 19.20 30.46 - - - - - 49.66

PNA - - - - - 16.28 39.78 187.51 178.30 421.87 PASC - - - - - 16.28 39.78 139.59 132.73 328.38

Presupuesto Total 1,500.44 2,206.56 2,361.26 2,308.13 1,785.84 1,986.24 2,068.39 2,669.48 2,538.57 19,424.91

Elaborado por la Subdirección de Economía de los Servicios de Investigación y Análisis adscrita al Centro de Documentación, Información y Análisis de la Cámara de Diputados con información del IFE.. 1/ Para el periodo 2000-2007, la información se obtuvo de la siguiente dirección: http://www.ife.org.mx/portal/site/ife/menuitem.fe2c717227547ca77a52bd18100000f7/?vgnextoid=c91e17a678955010VgnVCM1000002c01000aRCRD 2/ Para el año 2008, la información se obtuvo del Acuerdo No. CG10/2008 del Consejo General del IFE por el que se determina la cifras de financiamiento público para el sostenimiento de actividades ordinarias permanentes y por actividades específicas de los partidos políticos nacionales para el año 2008.

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Cuadro No. 9. Financiamiento público federal asignado a los partidos políticos nacionales de México para sus actividades extraordinarias, 2000-2008, (Millones de pesos). Partidos Políticos 2000 2001 2002 2003 2004 2005 2006 2007 2008 2000-2008

PAN 335.78 - - 642.84 - - 555.87 - - 1,534.49 PRI 455.12 - - 716.07 - - 613.41 - - 1,784.60 PRD 326.71 - - 283.60 - - 360.71 - - 971.02 PT 105.15 - - 143.25 - - 135.07 - - 383.47

PVEM 116.95 - - 183.03 - - 190.67 - - 490.65 CD 26.79 - - 117.98 - - 133.10 - - 277.87

PCD 26.79 - - - - - - - - 26.79 PSN 26.79 - - 101.66 - - - - - 128.45

PARM 26.79 - - - - - - - - 26.79 PAS 26.79 - - 101.66 - - - - - 128.45 DS 26.79 - - - - - - - - 26.79

PLM - - - 45.69 - - - - - 45.69 MP - - - 45.69 - - - - - 45.69 FC - - - 45.69 - - - - - 45.69

PNA - - - - - - 39.78 - - 39.78 PASC - - - - - - 39.78 - - 39.78

Presupuesto Total 1,500.45 - - 2,427.16 - - 2,068.39 - - 5,996.00 Elaborado por la Subdirección de Economía de los Servicios de Investigación y Análisis adscrita al Centro de Documentación, Información y Análisis de la Cámara de Diputados con información del IFE. 1/ Para el periodo 2000-2007, la información se obtuvo de la siguiente dirección: http://www.ife.org.mx/portal/site/ife/menuitem.fe2c717227547ca77a52bd18100000f7/?vgnextoid=c91e17a678955010VgnVCM1000002c01000aRCRD 2/ Para el año 2008, la información se obtuvo del Acuerdo No. CG10/2008 del Consejo General del IFE por el que se determina la cifras de financiamiento público para el sostenimiento de actividades ordinarias permanentes y por actividades específicas de los partidos políticos nacionales para el año 2008.

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Cuadro No. 10. Financiamiento público federal asignado a los partidos políticos nacionales de México para sus actividades específicas, 2000-2008, (Millones de pesos).

Partidos Políticos 2000 2001 2002 2003 2004 2005 2006 2007 2008 2000-2008PAN 21.18 18.22 20.60 26.25 30.38 14.23 17.59 9.29 21.17 178.91 PRI 10.87 5.09 15.68 16.92 16.86 0.43 0.11 - 14.81 80.77 PRD 3.44 6.55 9.55 8.53 7.42 1.18 1.27 0.28 12.73 50.95 PT 7.04 8.28 10.66 11.50 5.80 4.93 4.87 3.75 6.04 62.87

PVEM 13.35 - 2.46 1.90 2.80 0.30 0.90 0.30 6.37 28.38 CD 0.41 0.64 13.97 13.09 5.89 5.97 6.08 1.63 5.71 53.39

PCD 1.18 - - - - - - - - 6.53 PSN 4.71 4.73 1.64 6.27 - - - - - 17.35

PARM - - - - - - - - - 0 PAS - 0.60 4.06 5.31 - - - - - 9.97 DS 0.99 - - - - - - - 0.99

PLM - - - 2.37 - - - - - 2.37 MP - - - 1.69 - - - - - 1.69 FC - - - - - - - - 0

PNA - - - - - - 2.75 0.85 5.35 7.58 PASC - - - - - - 0.78 0.33 3.98. 1.11

Presupuesto Total 63.17 44.11 78.62 93.83 69.15 27.04 34.35 16.43 76.16 502.86 Elaborado por la Subdirección de Economía de los Servicios de Investigación y Análisis adscrita al Centro de Documentación, Información y Análisis de la Cámara de Diputados con información del IFE. 1/ Para el periodo 2000-2007, la información se obtuvo de la siguiente dirección: http://www.ife.org.mx/portal/site/ife/menuitem.fe2c717227547ca77a52bd18100000f7/?vgnextoid=c91e17a678955010VgnVCM1000002c01000aRCRD 2/ Para el año 2008, la información se obtuvo del Acuerdo No. CG10/2008 del Consejo General del IFE por el que se determina la cifras de financiamiento público para el sostenimiento de actividades ordinarias permanentes y por actividades específicas de los partidos políticos nacionales para el año 2008.

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Anexo estadístico No. 2. Ahorro anual del financiamiento público para los partidos

políticos nacionales de México.

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Cuadro No. 11. Estimación del ahorro en las finanzas públicas del país por la reducción del financiamiento público para las actividades ordinarias de los partidos políticos. (Millones de pesos y variación real).

Partidos Políticos Texto derogado

Texto vigente Ahorro Variación

real 2008

PAN 772.25 705.69 66.56 - 8.62 PRI 539.43 493.69 45.74 - 8.48 PRD 464.02 424.20 39.82 - 8.58 PT 220.13 201.21 18.92 - 8.59 PVEM 232.37 212.47 19.90 - 8.57 CONVERGENCIA 208.08 190.24 17.84 - 8.57 PNA 194.87 178.30 16.57 - 8.50 PASC 145.12 132.73 12.39 - 8.53 Financiamiento Total 2,776.26 2,538.53 237.73 - 8.56

2009 PAN 803.14 746.98 56.15 - 6.99 PRI 561.00 522.55 38.45 - 6.85 PRD 482.59 449.18 33.40 - 6.92 PT 228.94 213.09 15.85 - 6.92 PVEM 241.67 224.94 16.73 - 6.92 CONVERGENCIA 216.40 201.43 14.98 - 6.92 PNA 202.66 188.82 13.84 - 6.83 PASC 150.92 140.47 10.45 - 6.92 Financiamiento Total 2,887.31 2,687.46 199.85 - 6.92

2008-2009 PAN 1,575.38 1,452.67 122.71 - 7.79 PRI 1,100.43 1,016.24 84.19 - 7.65 PRD 946.61 873.38 73.23 - 7.74 PT 449.06 414.30 34.77 - 7.74 PVEM 474.04 437.41 36.63 - 7.73 CONVERGENCIA 424.49 391.67 32.82 - 7.73 PNA 397.53 367.12 30.41 - 7.65 PASC 296.04 273.20 22.83 - 7.71 Financiamiento Total 5,663.60 5,226.03 437.57 - 7.73 Elaborado por la Subdirección de Economía de los Servicios de Investigación y Análisis adscrito al Centro de Documentación, Información y Análisis de la Cámara de Diputados.

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COMISIÓN BICAMERAL DE SISTEMAS DE BIBLIOTECAS

Dip. María del Carmen Pinete Vargas Presidenta

Dip. Ramón Ignacio Lemus Muñoz Ledo

Secretario

Dip. Daniel Torres García Secretario

SECRETARÍA GENERAL

Dr. Guillermo Javier Haro Bélchez

Secretario General

SECRETARÍA DE SERVICIOS PARLAMENTARIOS

Lic. Emilio Suárez Licona

CENTRO DE DOCUMENTACIÓN, INFORMACIÓN Y ANÁLISIS

Dr. Francisco Luna Kan Director General

DIRECCIÓN DE SERVICIOS DE INVESTIGACIÓN Y ANÁLISIS

Dr. Jorge González Chávez Director

SUBDIRECCIÓN DE ECONOMÍA

M. en E. Reyes Tépach M.

Subdirector.

C. Martha Amador Quintero. Capturista.