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Elementos y clasificacion de contratos infografia
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UNIVERSIDAD FERMÍN TORO
VICE RECTORADO ACADEMICO
FACULTAD DE CIENCIAS JURÍDICAS Y POLÍTICAS
ESCUELA DE DERECHO
ELEMENTOS Y CLASIFICACIÓN DE CONTRATOS
ROMANOS
MARLIN MARCHAN CI 21059883
TAREA N° 3: INFOGRAFIA U-II 5%
PROFESOR: EVELIN EVIES
DERECHO ROMANO II - SAIA G
Elementos del Contrato Romano
“El Contrato Romano es aquella convención destinada a producir obligaciones”
Clasificación de los Contratos Romanos
Accidentales, son aquellos que se
disponen por voluntad de las partes. Ejemplo: una condición, modo o plazo determinado en
el comodato.
Naturales, son aquellos que forman el contrato
pero que por su naturaleza puede excluirse. Ejemplo:
Responsabilidad por Evicción en la Compraventa
Esenciales, son aquellos con los cuales el contrato no puede existir a la falta de uno por ser elementos
que dan esencia, tales como capacidad, consentimiento, objeto
y causa. Ejemplo: la causa de gratuidad en el mandato.
Contratos Verbales (Verbis), son aquellos que se perfeccionan con la palabra y bajo los requisitos del tipo de contrato, como lo son la fianza, la estipulatio, el nexum, la promissio iurata liberti, y el diction dote; se diferencian
de los demás a razón de que en estos se maneja la promesa en respeto de honor y
palabra, algunos de ellos ante testigos.
Contratos Reales (Re), son aquellos que se perfeccionan con la entrega de la cosa, bajo las modalidades del contrato, tenemos entre estos: el mutuo, el comodato, el depósito y la
prenda, estos giran en torno a un bien, en estos se otorga su uso, se presta o se
guarda con algún interés jurídico entre las partes.
Contratos Consensuales (Consensu), son aquellos que se perfeccionan con el solo consentimiento de las partes, en aquel
tiempo sin tomar en cuenta formas solemnes del derecho civil, se diferencia de los
anteriores siendo que se torna el elemento de consentimiento como fundamental en la
relación romana. Tenemos en estos los contratos de compra-venta, pactos,
arrendamientos, sociedad, mandatos.
Contratos Escritos (Litteris), son aquellos que se perfeccionan a través de documentos
y escritos trascritos con los cuales se fundamentaban una obligación entre partes,
se tienen dentro de estos las nóminas transcriptia los cuales contenían las
cantidades debidas, se diferencia de los anteriores por que se tenía fundamento
literal sobre la obligación.
REFERENCIAS BIBLIOGRAFICAS
HURTADO OLIVERO, Agustín. “Lecciones de Derecho Romano”. Volumen II, Caracas – Venezuela,
1997.