Ucc ijr 2011.1 clasificacion de los contratos
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INSTITUCIONES
JURIDICAS ROMANAS
YURI HERNANDO DELGADO
CRISTINA AGUDELO HERNANDEZ
LUZ EDITH VALENCIA CASTRO
DIANA YANETH IBARGUEN
KATERINE VARGAS
STEFANY AGUDELO
JUAN CARLOS GIRONZA
FABIO ANDRES FLOREZ
ALEXIS HERRERA
YESICA CASTAÑO HERNANDEZ
ROBER EDISSON GRAJALES GIL
DESARROLLO
HISTORICO
Y
CLASIFICACION
DE LOS CONTRATOS
CONTRATOS EN EL DERECHO ROMANO
aunque el derecho natural reconocía que si el objeto de la convención era
lícito, aquel que se había comprometido libremente, estaba obligado, porque
toda convención lícita era legalmente obligatoria
El contrato era entre los romanos toda convención destinada a producir
obligación
Un contrato:
es un acuerdo de voluntades, verbal o escrito, manifestado en común entre
dos o más personas con capacidad (partes del contrato), que se obligan en
virtud del mismo, regulando sus relaciones relativas a una determinada
finalidad o cosa, y a cuyo cumplimiento pueden compelerse de manera
recíproca
• YURI HERNANDO DELGADO1
1. EL “NEXUM”
• CRISTINA AGUDELO HERNANDEZ2
2. LA “SPONSIO”
Y LA
“STIPULATIO”
STIPULATIO
CONTRATO FORMAL O SOLEMNE
CONSISTIO EN
ACREEDOR CARACTERISTICASDEUDOR
SPONSIO
REPRESENTADO EN FORMA DE FIANZA
ROMANOS
ACREEDOR DEUDOR
• DIANA YANETH IBARGUEN3
3. EL CONTRATO
“LITTERIS”
Y EL
“MUTUUM”
EL CONTRATO
“LITTERIS”
Y EL “MUTUUM”
PRIVIENE DEL LIBRO QUE
LLEVABAN LOS PATER FAMILIAE
ES UN CONTRATO UNILATERAL, FORMAL,
SOLEMNE Y DE DERECHO ESTRICTO
SOLO PODIA TENER POR
OBJETO SUMA DE DINERO
DETERMINADAS Y ES UN CONTRATO
ABASTRATO
NEGOCIOS PRIVADOS
PRESTAMO DE DINERO
ANOTACIONES ESCRITAS
EXISTENCIA JURIDICA
RE: ESTREGA DE LA COSA MATERIA DE EL
PRESTAMO GRATUITO DE UN CUERPO PARA SU
USO
LA ENTREGA DE UNA COSA POR EL DEUDOR
A SU ACREEDOR
KATERINE VARGAS
• STEFANY AGUDELO4
4. EL CONTRATO
DE
COMPRAVENTA
EL CONTRATO DE COMPRAVENTA
¿Qué es?
Con el progreso del derecho surgió esta otra
clase de contratos que en el Derecho Civil se
denominan consensuales.
Surgió en el
derecho
romano el
modelo para
la formación
de otros
contratos de
esta clase.
En terreno JurídicoMientras fue desconocida
la institución económica
de la moneda no era
posible la existencia del
contrato de compraventa.
pero
En un principio dicho
contrato no se
perfeccionaba sino con la
entrega simultanea y
reciproca de la cosa y el
precio mediante una doble
transmisión de la propiedad.
Pero
En esa primera etapa
El contrato de
compraventa se
denomino venum datio
(dacion en venta)
era
Una especie de contrato
real, solo se
perfecionaba mediante
la entrega de los 2
objetos: cosa y precio.
El ensanche de los negocios
Exigía mayor
amplitud y
facilidad para la
celebración de
este contrato.
Asi fue
Como llegó a
desprenderse de su
carácter primitivo y
se admitió que
pudiera celebrarse
por medio de la
stipulatio verbis
(contrato verbal).
Asì fue como llegò admitirse que el contrato de compraventa pudiera perfecionarse solo consensu, esto
es, por el simple consentimiento de los contratantes, y este principio se extendiò a otros 3 contratos
conocidos con los nombres de locatio conductio, societas y mandatum, que corresponden a los
contratos de arrendmiento, sociedad y mandato del derecho moderno.
DIFERENCIAS ENTRE COMPRAVENTA EN EL
DERECHO ROMANO Y EN LA ACTUALIDAD
DERECHO ROMANO
• Finalidad trasmitir un bien aotra persona mediante unacontraprestación.
• Contrato consensual por elcual una personadenominada venditor, seobliga a trasmitir la libre ypacífica posesión y disfruteútil que tiene sobre unacosa, a otra personadenominada emptor, acambio de una cantidadcierta de dinero.
ACTUALIDAD
• Es aquel contrato
bilateral en el que una de
las partes (vendedora) se
obliga a la entrega de un
producto, ya sea un bien
o un servicio, y la otra
(compradora) a pagar por
ella un cierto precio, en
dinero o signo que lo
represente.
COMPRAVENTA
COMPRAVENTA
MERCANTIL
DIVERSAS
CLASIFICACIONES
DE LOS
CONTRATOS
• LUZ EDITH VALENCIA CASTRO5
a) CONTRATOS “ verbis”
b) CONTRATOS “litteris”
“verbis”
Eran contratos
aquellos que
necesitaban como
elemento esencial para
su perfección, el
manejo de
determinadas palabras
o formas verbales.
Entre ellas las
mas conocidas
fueron:
La stipulatio, la dictio
dotis y jusjurandum
liberti.
Consistente en una
pregunta oral realizada por
quien pretendía hacerse
acreedor y una respuesta
oral afirmativa por quien
pretendía constituirse como
deudor
por ejemplo:
El acreedor preguntaba ¿Promettis dare
quinque auros?
El deudor contestaba
“Promettio”.
“litteris”
aquel que requería el
elemento de la
escritura, no solo ad
probationem, es decir
como medio de
prueba, sino ad
solemnitatem, esto es,
sino como formalidad
esencial para su
existencia jurídica.
derecho estricto y
solemne
El contrato litteris era
unilateral
unilateral porque generaba
obligación para una de las
partes
de derecho estricto porque
estaba sometido al régimen de
sus términos
solemne porque sin las
anotaciones escritas en la
formas exigidas por el derecho
civil no podía tener existencia
jurídica ni crear obligación.
CONTRATO
LITTERIS
EPOCA
ROMANA
CONTRATO
LITTERIS
• YESICA CASTAÑO HERNANDEZ 6
c) CONTRATOS reales
d) CONTRATOS simplemente
consensuales
CONTRATOS
REALES
- Se requiere la entrega de la cosa material, para que este
tenga existencia legal.
Ej: el comodato, el deposito y la prenda.
CONSENSUALES
- Es realizado mediante acuerdo de voluntades.
Ej: la locación y la compraventa.
CONTRATO
REAL
EPOCA ROMANA
CONTRATO
REAL
CONTRATO
REAL
“ COMODATO”
CONTRATO
CONSESUAL
“ COMPRAVENTA”
FABIO FLOREZ7
CONTRATOS
de derecho estricto
y
de buena fe
CONTRATOS
De derecho
Provienen del derecho primitivo y revelan una carácter fuertemente
religioso.
Estos tenían por sanción la condictio.
Son contratos rigorisimos, debían cumplirse según los
términos del contrato
Tales eran:
NEXUM
EL MUTUO
LA SPONSIO
LA STIPULATIO
De buena fe
En este tipo de contrato, todo se debía arreglar de acuerdo a la
equidad.
Las sanciones para este tipo de convención llevaban un nombre
distinto para cada contrato.
En nuestro derecho civil todos los contratos deben interpretarse
de buena fe y obligan no solamente a lo que en ellos se haya estipulado, sino a lo que
resulte de su naturaleza.
JUAN CARLOS GIRONZA8
CONTRATOS
unilaterales
y
Bilaterales
o
sinalagmaticos
CONTRATOS
Unilaterales Bilaterales
Obligaciones
Tipo de contrato
A cargo de uno solo de los contratantes
A cargo de todos y cada uno de los contratantes
Mutuo o préstamo de consumo
Sociedad
Arrendamiento
Compraventa
CONTRATOS BILATERALES O SINALAGMÁTICOS
Se dividen
Obligaciones
Tipo de contrato
Sinalagmáticos perfectos Sinalagmáticos imperfectos
A cargo de todos los contratantes
En el momento de su perfección generan obligaciones a cargo de una
sola de las partes
Posteriormente pueden surgir obligaciones a cargo de la otra parte
Compraventa
Arrendamiento
Sociedad
Comodato
Deposito
ALEXIS HERRERA 9
CONTRATOS
solemnes
y
No solemnes
CONTRATOS
SOLEMNES
Son Aquellos que necesitan
para su perfección, el cumplimiento
de determinadas formalidades
externas
En el derecho romano eran.
- El nexum
- El stipulatio
- litteris
no podían existir sin que hubieran
cumplido determinadas formalidades
externas exigidas por la
ley para su perfección
CONTRATOS
NO SOLEMNES
Son aquellos no necesitan formalidad
alguna para que tengan vida
jurídica
en los cuales bastaba el
consentimiento de los contratantes
para que tuvieran vida legal
Eran:
- La compraventa
- El arrendamiento
- La sociedad
- El mandato
CONTRATOS
“SOLEMNES”
En el derecho civil Colombiano, son contratos solemnes
La Compraventa de Inmuebles La Hipoteca
La sociedad comercial
La solemnidad es esencial para que el
contrato tenga existencia Jurídica.
COMPRAVENTA DE INMUEBLE
NUMERO________.- En la ciudad de San Salvador, a las ________ horas del
día ______ de ________ del año dos mil ________.- Ante mí,
_____________________, Notario, de este domicilio; Comparece: El
señor__________________, quien es de ______________años de edad,
___(profesión u oficio), del domicilio de________________, Departamento de
________________a quien a razón de este instrumento conozco e identifico por
medio de su Documento Único de Identidad número
_______________________________ y con Número de Identificación
Tributaria_________________; y ME DICE: I) Que según inscripción de la
Matricula número __________ del Registro de la Propiedad Raíz e Hipotecas de
este Departamento, es dueño y actual poseedor de un inmueble de naturaleza
(rústico o urbano), situado en la Jurisdicción de _____________, Departamento
de ____________, marcado como lote número__________ del Polígono
________, el cual tiene las medidas y linderos siguientes: AL NORTE,
_____________; AL ORIENTE, _________________; AL
SUR,________________; y AL PONIENTE, _________. Dicho lote tiene una
extensión superficial de ________________ METROS CUADRADOS
equivalentes a __________ VARIAS CUADRADAS. II) Que libre de todo
gravamen y por el precio de _____________ DÓLARES, moneda de Los
Estados Unidos de América, que manifiesta tener recibidos a su entera
satisfacción del señor _________________, le vende a él el inmueble
anteriormente descrito y en consecuencia por medio de este instrumento, le hace
la entrega y tradición del dominio, posesión, uso, goce y demás derechos reales
que sobre dicho inmueble le corresponden, entregándoselo materialmente en
este acto y obligándose al saneamiento y evicción de ley.- III) Presente desde el
inicio de este instrumento El
COMPRAVENTA
DE
INMUEBLE
COMPRAVENTA
DE
INMUEBLE
señor__________________, quien es de ______________años de
edad, ___(profesión u oficio), del domicilio de ________________,
Departamento de ________________a quien a razón de este
instrumento conozco y además identifico por medio de su Documento
Único de Identidad número ____________________________ y con
Número de Identificación Tributaria_________________; y ME DICE:
Que acepta la venta y tradición que se le hace del inmueble antes
relacionado y se da por recibido del dominio, posesión, uso, goce y
demás derechos que sobre el mismo se le transfiere y lo recibe
materialmente en este acto.- El vendedor me manifiesta que el
inmueble objeto de este contrato no está ni ha estado arrendado; así
mismo que entre la sociedad vendedora y comprador no existe
parentesco alguno. Y yo el Suscrito Notario, HAGO CONSTAR: a) Que
el vendedor jura que la totalidad de los bienes inmuebles rústicos de su
propiedad dentro del territorio de la República no exceden del límite
legal establecido en la Constitución de la República (este literal
únicamente cuando es inmueble rústico); b) Que el presente contrato
está exento del pago del Impuesto sobre Transferencia de Bienes
Raíces; c) Que oportunamente y con las formalidades legales, deberá
el comprador presentar a la delegación fiscal correspondiente, la
declaración a que se refieren los artículos siete y ocho de la citada Ley;
y d) Que hice a los otorgantes la advertencia a que se refiere el artículo
treinta y nueve de la Ley de Notariado.- Así se expresaron los
comparecientes a quienes expliqué los efectos legales de este
instrumento, y leído que les hube todo lo escrito, íntegramente en un
solo acto sin interrupción, manifiesta su conformidad, ratifica su
contenido y firmamos.- DOY FE.
ROBER GRAJALES GIL 10
CODIGO
CIVIL
clasifican
GRATUITOS
COMADATOUSO GRATUITO DE LA
COSA
EL DEPOSITO
CON LA GUARDA Y CUSTODIA DE LA COSA
MATERIA DEL CONTRATO
ONEROSOS
CONMUTATIVOS
CONTRATO EN EL CUAL LAS
PRESTACIONES QUE SE DEBEN LAS
PARTES SON CIERTAS DESDE EL MOMENTO QUE SE CELEBRA EL
ACTO JURÍDICO, ”contrato compraventa
de una casa”
ALEATORIOS
LA PRESTACION PROMETIDA POR UNA
DE LAS PARTES ES UNA CONTINGENCIA
INCIERTA DE GANANCIA O PERDIDA
EJEMPLO:
- LA VENTA DE UNA COSECHA FUTURA- en que no se sabe a que cantidad determinada podrá reducirse
UNA SOLA DE LAS PARTES
REPORTA UTILIDAD
TODAS LAS PARTES
CONTRATANTES REPORTAN UTILIDAD
TAL SUCEDE EN EL CONTRATO
- DE COMPRAVENTA
- EN LA SOCIEDAD
- EN EL MANDATO
UTILIDAD
SE SUBDIVIDEN
SEGÚN C.C.C
la incertidumbre sobre la existencia de un hecho,
como en la apuesta, o bien sobre el tiempo de la
realización de ese hecho (cuándo).
2. La oposición y no sólo la interdependencia de
las prestación forzosamente una de las partes
gana y la otra pierde, y, además, la medida de la
ganancia de una de las partes es, por que
cuando la incertidumbre cesa, es la medida de la
pérdida de la otra.
es un contrato mediante el
cual el depositante cede
la posesión de una cosa al
depositario para que se
encargue de custodiarla,
debiendo éste restituirla
cuando el depositante la
reclame.
CODIGO
CIVIL
dividen
PRINCIPALES
SON AQUELLOS QUE PUEDEN EXISTIR POR
SI SOLOS, SIN NECESIDAD QUE
ACCEDAN A OTRO
COMPRAVENTA
EL ARREDAMIENTO
ACCESORIOS
LOS QUE NO PUEDEN EXISTIR SINO AL LADO DE OTRO QUE SE DICE
PRINCIPAL
LA HIPOTECA
LA PRENDA
LA FIANZA
DERECHO ROMANO
FUERON ELEVADOS A LA CATEGORIA DE CONTRATOS
NO PODIAN, SIN EMBARGO, CATALOGARSE EN UNA CLASE DETERMINADA DE LOS QUE HEMOS VISTO
CONTRATOS INNOMINADOS
SE DESIGNABAN POR LA NATURALEZA GENERAL DE
LAS PRESTACIONES
DO UT DES
DAR UNA COSA EN CAMBIO DE
OTRA
DO UT FACIAS
DAR UNA COSA EN CAMBIO DE LA
EJECUCION DE UN HECHO
FACIO UT DES
EJECUTAR UN HECHO A
CAMBIO DE UNA COSA
FACIO UT FACIAS
EJECUTAR UN HECHO A CAMBIO DE LA EJECUCION
DE OTRO
A TALES CONVENCIONES
SE LES LLAMO
Lo característico de los contratos innominados
no intervenía el dinero contado
conclusiones
ANTECEDENTES HISTÓRICOS DEL CONTRATO
Sistema contractual romano
DERECHO ROMANO
contrato aparece como una forma de acuerdo
(conventio).
La convención es el consentimiento de dos a más personas que se avienen
sobre una cosa que deben dar o prestar.
La convención se divide
en pacto (pactum) contrato (contractus),
es un convenio o tratado solemne, estricto y
condicional entre dos o más partes en que se
establece una obediencia a cumplir uno o varios
acápites (apartes) establecidos en un contrato
formal y en que ambas partes se comprometen a
ejecutar ciertas acciones y a recibir retribuciones
de la otra parte por su cumplimiento.
El contrato se aplica a todo acuerdo de
voluntades dirigido a crear obligaciones
civilmente exigibles y estaba siempre
protegido por una acción que le atribuía
plena eficacia jurídica
un pacto con una persona
(matrimonio y fidelidad), o bien
pactos elevados como los
establecidos
por Jehovah o Yahveh con Abraham
respecto al pueblo de Israel
en pacto (pactum)
El pacto
fue paulatinamente asimilándose
al contrato al considerar las
acciones el instrumento para
exigir su cumplimiento.
CLASIFICACION:
•Derecho civil: solo para ciudadanos
romanos.
•Derecho de gentes: entre ciudadanos,
extranjeros
II. Por su perfeccionamiento:
•Formales •No formales
III. Por las facultades del juez:
•Contrato de buena fe. •Contrato de estricto derecho.
•Verbales•Nexum-mutuo-la sponsio
•La stipulatio
•Litteris (perfeccionaba por ½ de la
escritura
I. Por su origen:
• NO solemnes (exigia ad probationem
(como prueba)
•Verbis (perfeccionaba por ½ empleo
palabras
• Solemnes (la palabra bastaba)
•Litteris •Mutuo-el comodato-
compraventa-la prenda-la
hipoteca
CLASIFICACION:
IV. Por los efectos:
•Unilateral: engendra obligaciones
para solo una parte.
•Sinalagmático: engendra
obligaciones para todas las partes.
•Contrato bilateral: Existen obligaciones para
ambas partes (la compra - venta y venta)
V. Por su naturaleza:
•Gratuitos Onerosos
VI. Por la dependencia:
Principales Accesorios
sólo benefician a una de las partes
Comodato-deposito
cuando benefician a ambas partes contratantes.
Compraventa-
Son autónomos y no se hallan subordinados
a la existencia de otro contrato
(compraventa-arrendamiento…..etc
cuando existen en virtud de la existencia de
otro contrato principal (la hipoteca-la prenda-la
fianza)
F I N