Edwin odilón clasificacion de los contratos

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Los contratos se perfeccionan con el consentimiento de las partes, excepto aquellos que, ademas debe observar la forma señalada por la ley bajo sancion de Nulidad. (Art. 1352 CC).

La clasificacion peruana fue realizada tomando como base la propuesta por Arias Schereiber, Pezet.

CONCEPTO1

El contrato es el acuerdo de voluntades celebrado entre dos o mas personas destinado a crear, modificar y extinguir derechos y obligaciones de caracter patri-monial, el mismo que se rige bajo el principio de la au-tonomía de la voluntad.

Luis DIEZ-PICAZO, Fundamentos del Derecho Civil Patrimo-nial. Introducción Teoría del Contrato, Vol. 1, Editorial Civitas, Quinta edición, Madrid, 1996, pp. 120-122.

CÓDIGO CIVIL PERUANO (1984)El Art. 1351 del CC señala: “El con-trato es el acuerdo de dos o mas partes para crear, regular, modifi-car o extinguir una relación jurídica patrimonial”.

CLASIFICACIÓN2

La clasificación de los contratos siempre es necesaria pues facilita la aplicación de las normas. Se caracterizan por ser diversas, sea por los autores que las tratan o por el ordenamiento jurídico al que pertenecen. Lo impor-tante de esta, parafraseando a Alejandro Carrió, no es que sea verdadera o falsa, sino que sea servicial y no inútil.

CLASIFICACION DE LOS CONTRATOS EN EL DERECHO PERUANO:A. POR SU REGULACIÓN

B. POR SU NATURALEZA

C. POR SU AUTONOMÍA

D. POR SU COMPLEJIDAD

Pueden ser típicos o atípicos. *

CIVILES: regulados por el CC., ej: Compra venta, donación, mutuo, etc.COMERCIALES: regulados por el código de comercio y leyes comerciales. Ej: Contrato de seguro, de agencia, etc.ESPECIALES: Regulados por las leyes especiales. Ej: los con-tratos mineros, etc.

PRINCIPALES: Independientes o autónomos al no requerir de otro contrato. Son contratos típicos, excepto la fianza.ACCESORIOS: Dependen de otro contrato o de alguna relación extra-contractual para tener efectos. Ej: novación de un contra-to.DERIVADOS: Nacen como consecuencia de otro contrato ante-rior, pero a diferencia de los accesorios, una vez celebrados tienen propia autonomía. Ej: Contrato de subarrendamiento que deriva de un arrendamiento.

SIMPLES: Tiene un solo contenido, una sola prestación que debe ser cumplida por cada una de las partes. Ej: mutuo.COMPLEJOS: Su contenido presenta mas de un factor y por ello mas de una prestación o contraprestacion de cargo de cada celebrante. Ej: contrato de arrendamiento

E. POR LA PRESTACIÓN

F. POR SU VALORACIÓN

G. POR SU RIESGO

H. POR SU FORMA

DE PRESTACIÓN UNILATERAL: Cuando una de las partes-tiene una prestación que cumplir en favor de otra sin que exista retribucion. Ej: Donación.DE PRESTACIONES RECÍPROCAS (Sinalagmático): Cuando las (contra) prestaciones son interdependientes una de la otra (no significa que sean matematicamente iguales). Ej: El contrato de arrendamiento.PRESTACIONES PLURILATERALES AUTÓNOMAS: Cuando las prestaciones que acuerdan las partes no estan relacio-nadas la una con la otra, sino que gozan de su propia auto-nomia. Ej: contrato de sociedad y su aporte de capital.

ONEROSOS: Aquellos que contienen prestaciones patrimo-niales a cargo de una de las partes. Ej: La compra venta en que una parte transfiere la propiedad de un bien y la otra parte paga por ello.GRATUITOS: Aquellos en los que una de las partes recibe el benficio patrimonial y la otra parte lo soporta. Ej: Contrato de donación.

CONMUTATIVOS: Es el contrato en el que cada una de las partes al momento de la celebración conocen y asumen las prestaciones a cumplir. Ej: Contrato de mutuo.ALEATORIOS: Denominado tambien contrato de suerte, pues las partes al celebrarlo asumen que un hecho incierto podría o no cumplirlo. Ej: La compra de una lotería.

CONSENSUALES: Solamente requieren de consenso para per-feccionarlo. Ej: Compra venta.REALES: Son aquellos que necesitan de la entrega del bien para quedar perfeccionado. Ej: Contrato de depósito.FORMALES: Son aquellos que constan mediante la ley o las partes y que poseen una condicion especial para su validez. Ej: Contratos ad solemnitatem y ad probationem.LITERALES: Cuando en su contenido constan sus alcances. Ej: La Fianza.

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ESCUELA PROFESIONAL DE DERECHO

Universidad Nacional del Altiplan

o

áreadeTEORÍA DEL CONTRATO

Los contratos típicos y su Clasificación

Docente : Dr. CRUZ MAMANI, FLAVIOSemestre : VIGrupo : B

MAMANI MAMANI, EDWIN ODILÓNCANSAYA TAVERA, KELY ALDANAMESTAS CALSÍN, MIJAILAPAZA APAZA, JOSÉ LUISCONTRERAS BALCONA, RENNY N.FUENTES COILA, LUIS

Estudiantes:

Puno. Setieme, 2016DISEÑO Y EDICIÓN: Edwin Odilón

“Donde Existe el Ser Humano, existe el Derecho: Ubi homo, Ibi Societas; Ubi Societas, Ibi Jus; ergo Ubihomo, ibi jus.”

GIORGIO DEL VECCHIO, Filosofía del Derecho..., Cit. Pág. 422.

El contrato es un tipo de acto jurídi-co en el que intervienen dos o más personas y está destinado a crear derechos y generar obligaciones. Se rige por el principio de autonomía de la voluntad, según el cual, puede contratarse sobre cualquier materia nono prohibida. Los contratos se per-feccionan por el mero consentimien-to y las obligaciones que nacen del contrato tienen fuerza de ley entre las partes contratantes.

I. POR EL TIEMPO

F. POR EL ROL QUE DESEMPEÑAN

DE EJECUCIÓN INMEDIATA: Conocidos tambien como con-tratos de una sola ejecución, son los que se cumplen apenas celebrado el contrato. Ej: Compra venta de libros en una libre-ría.DE EJECUCION DIFERIDA: Las partes se otorgan un plazo para la ejecucion de las prestaciones. El contrato es vigente pero las partes acuerdanque los efectos sean exigibles luego de un determinado tiempo. Ej: el arrendamiento de una casa de playa a partir del siguiente verano.DEDE EJECUCIÓN INSTANTÁNEA: Se agota en el mismo mo-mento en que se ejecuta. Ej: la Compra venta no sujeta a con-dición.DE TRACTO SUCESIVO O DE EJECUCION SUCESIVA: La eje-cución de las prestacionesse realiza durante un tiempo deter-minado. Se subclasifica en Continua (ej: contrato de suminsi-tro de agua) y periódica (contrato de suminsitro de materia prima a unaa fábrica), pudiendo o no existir lapsos.A PLAZO FIJO O DE DURACIÓN DETERMINADA: Tiene fecha estabelcida para su vigencia. Ej: Arrendamiento.A PLAZO INDETERMINADO O INDEFINIDO: Inexistencia de fecha determinada para su conclusión o que estableciendo fecha limite, el contrato sigue vigente. Ej: Arrendamiento a plazo fijo que a la fecha de vencimiento el arrendatario incum-ple con restituir la posesión.

CAMBIO: Su objetivo es la transmisión de bienes, derechos o servicios. Ej: La permuta.GOCE: Por el contrato se cede la posesión, el uso o disfrute del bien. Ej: el arendamiento.GARANTÍA: Contrato de naturaleza acesoria que sirve para asegurar el cumplimiento de una obligación. Ej: la fianza.DISPONIBILIDADDISPONIBILIDAD O CRÉDITO: Permite a uno de los contratan-tescontar con los recursos necesarios para realizar una activi-dad con cargo a su devolución añadiendo los intereses co-rrespondientes. Ej: El contrato de mutuo.PREVISION O PREVENCION: Contrato de cobertura determi-nados riesgos. Ej: Contrato de ahorros.CUSTODIA O CAUTELARES. Ej: Contrato de depósito.RESTITUCIÓN O DEVOLUCIÓN: Ej: Contrato de hospedaje.PREPAARATORIOS: Ej: compromiso de contratar.COOPERACIÓN O COLABORACIÓN: Permite la realizacion de actividades conjuntas. Ej: Joint venture.ASOCIATIVOS: Ej: Contrato de sociedad.LIQUIDATIVOS: Para surpimir problemas existentes o futuros. Ej: La transacción.

K. POR LA FORMA EN QUE SE NEGOCIAN

L. POR SU CARÁCTER DEFINITIVO

NEGOCIACIÓN PREVIA O LIBREMENTE DISCUTIDO: Producto de las deliberaciones que tuvieron sus celebrantes. Se carac-terizan por que las partes actúan en un nivel de igualdad y li-bertad. EJ: Contrato de mutuo entre personas reguladas por la legislación del sistema financiero.ADHESIÓN O POR ADHESIÓN: Cuando las cláusulas del con-trato han sido dictadas y redactadas por una de las partes li-mitándose a la otra. Permite la celebración de acuerdos en plazos menores. Ej: Contratación en masa.

PREPARATORIO O PRELIMINAR: Las partes acuerdan cele-brar un contrato futuro. Utilizado en el sector inmobiliario, co-mercial y societario. Ej: Contrato de opción de compra de ac-ciones.CONTRATO DEFINITIVO: Se celebra en cumplimiento de la obligación generada por el contrato preparatorio. Ej: Compra venta de un inmueble cuya celebración se aseguro con un contrato de compromiso a contratar.

* LOS CONTRATOS TÍPICOS son Aquellos que se en-cuentran expresamente regulados por la ley. LOS CON-TRATOS ATÍPICOS son aquellos que no tienen regulación positiva.