EL MARCO NORMATIVO MARITIMO Y PORTUARIO EN COLOMBIA Universidad ICESI Cali Septiembre 20 de 2012...
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EL MARCO NORMATIVO MARITIMO Y PORTUARIO EN
COLOMBIA
Universidad ICESI Cali Septiembre 20 de 2012
GLORIA HURTADO LANGER
CONTENIDO
JURISDICCION MARITIMALA AUTORIDAD MARITIMA
NACIONAL COMERCIO MARITIMO REGIMEN PORTUARIO
CONVENCIÓN DE LAS NACIONES UNIDAS SOBRE EL DERECHO DEL MAR
ANTECEDENTES - Declaración de Paris -
1856 Convención de Ginebra
-1958 NUEVO DERECHO DEL
MAR
Instrumento multilateral mas importante después de la Carta de Naciones Unidas
Incorpora gran parte de las Convenciones de Ginebra de 1958
Fortalece principios básicos del Derecho Internacional
Crea dos elementos de Derecho Internacional – La Autoridad y la Empresa
REGIMEN JURISIDCIONAL
DIMENSION VERTTICAL Y HORIZONTAL
VERTICAL: Espacio aéreo suprayacente y teóricamente hasta el centro de la tierra
HORIZONTAL: El territorio de otro estado colindante o la alta mar
4
5
HURTADO LANGER ABOGADOS & CIA. LTDA www.ghl-legal.com
6
Territorio Marítimo Colombiano
Colombia tiene las siguientes medidas marítimas:
Longitud de costa del Caribe: 1600 Km.Longitud de Costa del Pacífico: 1300 Km., para un total de 2900 Km. de línea de costa. Aguas marítimas jurisdiccionales de Colombia: 928.660 Km2
POLITICA NACIONAL DEL OCEANO Y LOS ESPACIOS COSTEROS
Decreto 347/2000Comisión Colombiana del Océano
Formular y recomendar la Política Nacional del Océano y Espacios Costeros - ADEMAS un Plan
de Acción para implementarla.
- Es una Política de Estado de largo plazo
ÁREAS TEMATICAS
PODER NAVAL LA AUTORIDAD MARÍTIMA DESARROLLO ECONOMICO PUERTOS E INFRAESTRUCTURA TRANSPORTE MARÍTMO MARINA MERCANTE E INDUSTRIA NAVAL PESCA Y CUICULTURA INDUSTRIA TURISTICA MINERALES E HIDROCARBUROS
LA AUTORIDAD MARITIMA NACIONAL
Antecedentes La Dirección
General Marítima (Decreto Ley 2324 de 1984)
Funciones y Atribuciones
Es la Autoridad Marítima Nacional- Una Dependencia Interna del Ministerio de Defensa Nacional, con autonomía administrativa y financiera, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 54, literal j) de la Ley 489 de 1998, le corresponde, de acuerdo con las directrices impartidas por el Ministro de Defensa Nacional, ejercer las funciones señaladas en las disposiciones legales vigentes, en coordinación con la Armada Nacional. –
Decreto Ley 2324/84
QUE ES DIMAR?
FUNCIONES Y ATRIBUCIONES DE DIMAR
Articulo 5º Decreto Ley 2324 de 1984.( 28)
Asesorar al Gobierno en la adopción de Políticas,
Instalar y mantener el servicio de ayudas a lanavegación, producir la cartografía náutica
nacional, Autorizar la operación de las naves y
artefactos navales en aguas colombianas, etc,
Nuestro Código de Comercio Disposiciones Generales
Art. 1429.- Se consideran actividades marítimas todas aquellas que se efectúen en el mar territorial, zonas adyacentes, suelo y subsuelo pertenecientes a la plataforma continental y en las costas y puertos de la República, relacionadas con la navegación de altura, de cabotaje, de pesca y científica, con buques nacionales y extranjeros, o con la investigación y extracción de los recursos del mar y de la plataforma.
DISPOSICIONES GENERALES
Art. 1430.- La autoridad marítima nacional estará constituida por la Dirección de Marina Mercante y sus diferentes dependencias, la cual ejercerá sus funciones y atribuciones en los puertos y mar territorial en lo relativo a la vigilancia, control y cumplimiento de las normas relacionadas con las actividades marítimas.La autoridad marítima en cada uno de los puertos colombianos se ejercerá por el respectivo capitán de puerto o quien haga sus veces. Los demás funcionarios públicos que ejerzan funciones diferentes en los puertos marítimos y fluviales, deberán colaborar con la autoridad marítima y en caso de colisión decidirá el capitán de puerto.
OFICINAS REGIONALES DE LA AUTORIDAD MARÍTIMA
Las Capitanías de Puerto, están ubicadasen las áreas de jurisdicción de DIMAR.
Además de conocer los asuntos de marina
mercante (gente de mar y naves) tiene lafacultad de iniciar investigación por
ocupación no autorizada en los bienes deuso publico de su jurisdicción. ( Playas,zonas de bajamar y aguas marítimas.
MARITIMAS
FLUVIALES
PROYECTADAS
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14
17
16
19
11
1
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712
15
2
BARRANCABERMEJA ARAUCA
MITU
CP-01: BUENAVENTURA (1)CP-01: BUENAVENTURA (1)CP-02: TUMACO (1)CP-02: TUMACO (1)CP-03: BARRANQUILLA (1)CP-03: BARRANQUILLA (1)CP-04: SANTA MARTA (1)CP-04: SANTA MARTA (1)CP-05: CARTAGENA (1)CP-05: CARTAGENA (1)CP-06: RIOHACHA (2)CP-06: RIOHACHA (2)CP-07: SAN ANDRES (1)CP-07: SAN ANDRES (1)CP-08: TURBO (1)CP-08: TURBO (1)CP-09: COVEÑAS (1)CP-09: COVEÑAS (1)CP-10: BAHIA SOLANOCP-10: BAHIA SOLANO (2)(2)CP-11: GUAPICP-11: GUAPI (2)(2) CP-12: PROVIDENCIACP-12: PROVIDENCIA (2)(2)CP-14: PUERTO BOLIVAR (1)CP-14: PUERTO BOLIVAR (1)CP-15: PUERTO CARREÑO CP-15: PUERTO CARREÑO (2)(2)CP-16: LETICIA CP-16: LETICIA (1) (1)CP-17: PUERTO INIRIDA CP-17: PUERTO INIRIDA (2)(2)CP-19: PUERTO LEGUIZAMO CP-19: PUERTO LEGUIZAMO (2)(2)
(1) Capitanías de 1a. Categoría(2) Capitanías de 2a. Categoría
CAPITANIAS DE PUERTOCAPITANIAS DE PUERTO
DIRECCION GENERALDIRECCION GENERALMARITIMAMARITIMA
LA AUTORIDAD MARÍTIMA NACIONAL
TIENE COMPETENCIA PARA INICIAR Y TIENE COMPETENCIA PARA INICIAR Y FALLAR INVESTIGACIONES PORFALLAR INVESTIGACIONES POR
SINIESTROS MARÍTIMOS INFRACCIÓN A NORMAS DE
MARINA MERCANTE OCUPACIÓN ILEGAL EN ZONAS DE
BAJAMAR Y PLAYASCONTAMINACION MARINA
PROVENIENTE DE BUQUES ( vertimientos al mar)
SEÑALIZACION MARITIMA
DIMAR, es la entidad encargada deimplementar y operar el sistema de señalización marítima. Para ello cuenta con otras oficinas regionales.
Señalización Marítima del Pacifico (SEMAP) Señalización Marítima del Atlántico (SEMAT) Señalización Marítima de Barraquilla ( SEMAB)
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1313
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55
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18181717
1919
20202121
2222
2323
2525
BOYAS RÍO MAGDALENABOYAS RÍO MAGDALENA
27272626
12A12ABOYA No. 1 FORRADA EN F/V
BOYA 21 EN POSICIONNUEVAMENTE
COMERCIO MARÍTIMO
ASAMBLEA
ONU
CONSEJO DE SEGURIDAD
SECRETARIA
CONSEJO DE ADMINISTRACIÓN FIDUCIARIA
CONSEJO ECONÓMICO YSOCIAL
CORTE INTERNACIONAL
Consejo Económico y Social
Programas y
Órganos Comisiones Orgánicas
Organismos Especializados
PNUDPNUMA UNCTAD CNUDMIUNIFEM
UNICEF
Comisiones Regionales
OITFAO
UNESCOOMS
Grupo Banco Mundial
AIF FMI
OMI UPU
CEPACEPE
CEPALCEPAP
CESPAO
CONVENIOS OMI
1. Constitutivo OMI 2. TONNAGE /69. Sobre arqueo 3. SOLAS 74/78. Seguridad de la vida humana en
el mar 4. MARPOL 73/78. Prevención de contaminación
por buques 5. COLREG/72. Sobre abordajes6. STCW /78. Titulación y Guardia para la Gente de
Mar 7. INMARSAT. Comunicaciones Marítimas
CONVENIOS OMI8. SAR /79. Búsqueda y rescate 9. LL/ 66 . Líneas de carga 10. CLC/69. R.C por contaminación con
hidrocarburos 11. FAL /65. Facilitación 12. FONDO/ 71. Indemnización por R.C. por
contaminación 13. OPRC/90 Organización, preparación y lucha por
derrames de hidrocarburos – Protocolo para sustancias potencialmente peligrosas
SUJETOS QUE INTERVIENEN EN LA NAVEGACIÓN
EL ARMADOR EL CAPITÁN y
TRIPULACION EL AGENTE MARÍTIMO EL PILOTO PRACTICO AGENTES
TERRESTRES DE ARMAMENTO
ACTIVIDADES MARÍTIMAS
“ARTICULO 132.- LICENCIAS: Con la aprobación del Gobierno, la Dirección gene ral Marítima y Portuariadeterminará los requisitos para inscribir y otorgarlicencia a las personas naturales y jurídicasdedicadas a las actividades marítimas y expedirloscorrespondientes reglamentos. Los plazos de vigenciade las inscripciones y licencias no serán superiores atres (3) años, excepto para el personal de mar, paraquienes la vigencia será la que fijen las normas queregulan la carrera”…...
EL BUQUE LEY 730 DE 2001
Normas para el registro y abanderamiento de naves y artefactos navales
ARTICULO 1 TODA CONSRUCCION FLOTANTE CON MEDIOS DE
PROPULSION PROPIOS DESTINADA A LA AVEGACION POR AGUA QUE SE UTILIZA EN EL COMERCIO PARA
EL TRANSPORTE DE CARGA O PARA REMOLCAR NAVES DEDICADAS AL TRANSPORTE MARÍTIMO
INCLUYENDO LOS BARCOS PESQUEROS COMERCIALES O INDUSTRIALES. SE EXCLUYEN ESPECIFICAMENTE LAS NAVES DEPORTIVAS DE
CUALQUIER TAMAÑO.
ÓRGANO RECTOR DEL TRANSPORTE
Ministerio de Transporte
Artículo 3º. Ley 105 de 1993 El Sector Transporte está integrado por elMinisterio de Transporte, sus entidadesadscritas y la Dirección General Marítimadel Ministerio de Defensa Nacional, Dimar,en los términos de la Ley 105 de 1993.
SUJETOS QUE INTERVIENEN EN LA NAVEGACIÓNEL CAPITÁN y
TRIPULACION - GENTE DE MAR
EL ARMADOR EL AGENTE
MARÍTIMO EL PILOTO
PRACTICO AGENTES
TERRESTRES DE ARMAMENTO
Clasificacion de los buques1. POR SU DESTINACION
MERCANTES (ESPECIALES Frigoríficos, cisternas, metaleros, quimiqueros, gaseros) Y
DE GUERRA MERCANTES
TRAFICO: Cabotaje - Publico o particular De Línea - Trayecto Regular
2. POR SU TONELAJE DE REGISTRO
Embarcaciones mayores (de veinticinco toneladas) y Embarcaciones menores ( de 25 TNR) CODIGO DE
COMERCIO
FORMAS DE UTILIZACIÓN DE LOS BUQUES
REGIMENES ESPECIALES DELTRANSPORTE AEREO Y MARÍTIMO
El transporte aéreo y el marítimo están El transporte aéreo y el marítimo están sometidossometidos
a regímenes especiales contenidos en el Códigoa regímenes especiales contenidos en el Código
de Comercio y en convenciones internacionales.de Comercio y en convenciones internacionales.
Transporte de personas : 1.585 a 1.596Transporte de personas : 1.585 a 1.596
Transporte de cosas 1.597 a 1.665 Transporte de cosas 1.597 a 1.665
Reglas específicas sobre responsabilidad en elReglas específicas sobre responsabilidad en el
Transporte de mercancías: 1.582, 1.600 Transporte de mercancías: 1.582, 1.600
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CONVENIO- NORMA MATERIA
REGLAS DE LA HAYA 1924 Entraron en vigencia en1931 Convención deBruselas
Convenio Internacional para la unificación de reglas y normas relacionadas con los conocimientos de embarque
REGLAS DE VISBY 1968 Entraron en vigencia en1977
Protocolo modificatorio de las Reglas de la Haya en lo relacionado con limites de responsabilidad
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CONVENIO- NORMA MATERIA PROTOCOLO DE VISBY 1979 Entro en vigencia en1984
Protocolo que enmienda las reglas de Visby de 1968 en lo concerniente a limites de responsabilidad
REGLAS DE HAMBURGO1978 Entraron en vigenciaen 1992
Convenio Internacional parael Transporte de mercancíaspor mar. Dispone sobreresponsabilidad, Conocimientos deembarque, reclamacionesciviles y acciones
La convención de Bruselas es el antecedente mas importante en nuestra legislación marítima nacional por que sobre ella, se redactó lo pertinente a las obligaciones y responsabilidades del transportador marítimo en el código de comercio.
El libro quinto del código de comercio no define el transporte marítimo, por lo cual se aplica la definición del artículo 981.
“El transporte es un contrato por medio del cual una de las partes se obliga para con la otra, a cambio de un precio, a conducir de un lugar a otro, por determinado medio y en un plazo fijado , personas o cosas y a entregar éstas al destinatario.”
1. CONTRATO DE TRANSPORTE 2. CONTRATO DE FLETAMENTO
A CASCO DESNUDO POR VIAJE POR TIEMPO
FORMAS DE UTILIZACION DE LOS BUQUES
LAS CARGAS
CARGA SECA Graneles: Carbon, Azucar, Minerales Sacos: Azucar, sal Tuberia: acero y plásticos Larga y carga pesada
CARGA LIQUIDA Aceites vegetales: Aceite de palma, soya Petróleo y sus derivados Químicos: Soda caústica, etc..
TERMINOS CLAVES
Buque Armador Porteador Cargador Consignatario Carga Flete Fletamento Conocimiento de embarque
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LOS INCOTERMS MARÍTIMOS
REGLAS EXCLUSIVAMENTE PARATRANSPORTE MARITIMO O VIASACUATICAS EXCLUSIVAMENTE –
Código de Comercio - 1688
CFR- 1698- costo y flete CIF – 1697- costo – seguro y flete FAS -1693- al costado del buque FOB – 1694- libre a bordo -
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DE LOS CONTRATOS
Compraventa Internacional De Agente Naviero-De Corretaje De Transporte De Agenciamiento Marítimo De Operación Portuaria Crean responsabilidades directas yfrente a terceros
RÉGIMEN PORTUARIO EN COLOMBIA
ANTECEDENTESMODELO ESTATAL ABSOLUTOC
OLPUERTOS
RegulaVigila y controla sectorPlaneaAdministraPresta servicios
RESULTADOMonopolio oficialMalas administracionesCorrupciónIneficienciaSobrecostos en tarifasSindicatos con poder extralimitadoPérdida de carga
CONSECUENCIAS FRACASO MODELO ESTATAL
LIQUIDACION – CAMBIO DE ESQUEMA
REESTRUCTURACION DEL SISTEMA PORTUARIO.
MARCO PROCEDIMENTAL
MEDIANTE UNA LEY
Objetivos para conjurar la crisis de Colpuertos: * Separar Funciones de Regulación e Inspección
y de Prestación de Servicios* Liquidación de Colpuertos. * Regular desarrollo portuario. * Otorgar en concesión Z.U.P. y cobrar contraprestación
USO Y GOCE DE LAS Z.U.P
ANTES DE LA LEY 1ª DE 1991
DIMAR – DirecciónGeneral Marítima
y Portuaria
COLPUERTOS
DESPUES…..
Dos entidades son competentes
Privatización de los puertos
Reglamentacion
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LEGISLACION Código de Comercio Decreto Ley 2324 de 1984 Ley 01 de 1991
CONVENIOS INTERNACIONALES OMI - Seguridad Marítima
Transporte Marítimo
NUESTRO PUERTO
AGUA DULCE
TCBUEN
SPRBUN
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LEY 01 DE 1991 Régimen de concesiones oneroso Régimen tarifario Nacimiento de SP y OP Planes de expansión portuaria
bianuales Las SP realizan directamente trabajos
o contratan con terceros Régimen jurídico particular – Derecho
privado
DEFINICIONES ACTVIDAD PORTUARIA: Construcción, operación y
administración de puertos terminales portuarios, los rellenos, dragados y obras de ingeniería oceánica y en general TODAS AQUELLAS que se efectúen en los puertos y terminales portuarios, en los embarcaderos, en las construcciones que existan sobre las playas y terrenos de bajamar y en las orillas de los ríos donde existían instalaciones portuarias.
PUERTO: Conjunto de elementos físicos, (obras, canales de acceso, instalaciones de servicios) que permite aprovechar un área frente a la costa o ribera para realizar operaciones de cargue y descargue e intercambio de mercancía entre trafico terrestre, marítimo o fluvial.
Clases: CABOTAJE, SERVICIO PRIVADO, SERVICIO PUBLICO, OFICIAL Y PARTICULAR
DEFINICIONES
SOCIEDAD PORTUARIA Sociedades anónimas construidas con capital privado publico o mixto, cuyo objeto social será la inversión en construcción y mantenimiento de puertos y su administración. Las SP podrán también prestar servicios de cargue y descargue, almacenamiento en puertos y otros servicios directamente relacionados con la actividad portuaria.
OPERADOR PORTUARIO: Empresa que presta servicios en los puertos directamente relacionados con la entidad portuaria, tales como cargue y descargue, almacenamiento, practicaje, remolque, estiba, manejo terrestre o porteo de la carga, dragado, clasificación, reconocimiento y usería.
5.3. Eficiencia en el uso de las instalaciones portuarias.
Es la relación entre la unidad de carga y la unidad de tiempo que existe en las operaciones de transferencia de la carga desde la nave a tierra y viceversa; o desde el muelle hasta el sitio de almacenamiento; o la medida del tiempo de permanencia de una embarcación en los muelles del puerto, o de la carga en los almacenes del puerto.
Articulo 32° Articulo 32° Operadores Portuarios
Las empresas de Operación Portuaria
No requieren licencia o permiso
especial de las autoridades
portuarias o marítimas para
organizarse y cumplir su objeto,
DECRETO 2053 DE 2003 DECRETO 2053 DE 2003 POR POR EL CUAL SE MODIFICA LA ESTRUCTURA EL CUAL SE MODIFICA LA ESTRUCTURA
DEL MINISTERIO DE TRANSPORTEDEL MINISTERIO DE TRANSPORTE Artículo 15. Subdirección de TransporteArtículo 15. Subdirección de Transporte. .
La Subdirección de Transporte cumplirá las La Subdirección de Transporte cumplirá las siguientessiguientes
funciones:funciones:
15.11 Registrar, modificar, renovar y cancelar las15.11 Registrar, modificar, renovar y cancelar las
habilitaciones a los Operadores portuarioshabilitaciones a los Operadores portuarios
PERIODO DE RESPONSABILIDAD
Decreto 2091 de 1992 Articulo 7ºDecreto 2091 de 1992 Articulo 7º
El OP desde que se hace cargo de lasEl OP desde que se hace cargo de lasMercancías equipos e instalacionesMercancías equipos e instalacionesportuarias hasta le momento en que portuarias hasta le momento en que Las pone en poder o a disposición deLas pone en poder o a disposición deLa persona facultada para recibirlas.La persona facultada para recibirlas.
- Perdida o daños a la cargaPerdida o daños a la carga- Alquiler o cesión de equipos, Alquiler o cesión de equipos, - Daños a buques , utilización de Daños a buques , utilización de
subcontratistas, subcontratistas, - Daños a instalaciones portuariasDaños a instalaciones portuarias- Suministro de asistencia Suministro de asistencia
SERVICIOS A LAS NAVESSERVICIOS A LAS NAVES
ARTICULO 11º. PilotajeARTICULO 11º. Pilotaje. .
1. Responsabilidad por la navegación. 1. Responsabilidad por la navegación. El uso de piloto no El uso de piloto no exime al capitán de la nave de su responsabilidad en la exime al capitán de la nave de su responsabilidad en la navegación y maniobras.navegación y maniobras.
2. Obligación para usar piloto práctico. 2. Obligación para usar piloto práctico. Toda nave con Toda nave con Tonelaje de Registro Bruto (T.R.B),Tonelaje de Registro Bruto (T.R.B), superior a las 200 superior a las 200 toneladas, está obligada a utilizar un piloto práctico para la toneladas, está obligada a utilizar un piloto práctico para la entrada y salida del puerto de atraque, desatraque, remolque, entrada y salida del puerto de atraque, desatraque, remolque, cambio de muelle o fondeadero y cualquier maniobra que cambio de muelle o fondeadero y cualquier maniobra que indique su desplazamiento dentro del puerto.indique su desplazamiento dentro del puerto.
SERVICIOS PORTUARIOS El decreto 2091 de 1992 reglamenta la actividad de los operadores portuarios, los cuales pueden prestar, entre otros, los siguientes servicios:
Practicaje Servicios de remolcador y lanchas Amarre- Desamarre Acondicionamiento de plumas y aparejos Apertura y cierre de bodegas y entrepuentes Estiba y desestiba Cargue y recargue Tarja Trincada Manejo terrestre o porteo de la carga Reconocimiento y clasificación
Llenado y vaciado de contenedores Embalaje de la Carga Reparación de embalaje de la carga Pesaje y cubicaje Alquiler de Equipos Suministro de Aparejos Recepción de lastre de basuras Almacenamiento Reparación de contenedores Usería
SERVICIOS PORTUARIOS
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Adoptado por la Asamblea General el 11 de diciembre de 2008, establece un régimen legal uniforme y moderno por el que se regulan los derechos y obligaciones de los cargadores, porteadores y destinatarios sujetos a un contrato de transporte de puerta a puerta que comprenda un tramo internacional por vía marítima. El Convenio desarrolla y moderniza los antiguos convenios que regían el transporte internacional de mercancías por mar, teniendo en cuenta muchas novedades tecnológicas y comerciales que se han producido en el transporte marítimo desde que se adoptaron aquellos convenios.
Convenio de las Naciones Unidas sobre el contrato de transporte
internacional de mercancías total o parcialmente marítimo
"Reglas de Rotterdam"Muchas Gracias