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El arraigo Argumentos para su derogación constitucional Bernardino Esparza Martínez

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El arraigoArgumentos para su derogación constitucional

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La figura jurídica del arraigo ha sido el centro de una discusión acerca de su constitucionalidad. Renombrados juristas y estudiosos del tema son cate-góricos al afirmar que esta figura es inconstitucional. A su vez, organismos internacionales como la Comisión Interamericana de Derechos Humanos han manifestado su preocupación por la existencia del arraigo, entre otras razones, por permitir a la autoridad judicial a mantener privados de su li-bertad a individuos sin una acusación formal.

Basado en una documentada investigación, Bernardino Esparza pre-senta en El arraigo. Argumentos para su derogación constitucional los elementos jurídicos que demuestran que esa figura jurídica viola derechos fundamentales como el de presunción de inocencia y el de libertad perso-nal, consagrados en el texto constitucional.

El autor pone de manifiesto la urgencia de derogar el arraigo de la Cons-titución porque se trata de “un instrumento jurídico no legitimado”, cuyo empleo es uno de los nefandos resultados de la tristemente célebre Ley Federal contra la Delincuencia Organizada de 1996.

La postura que se plantea en este libro debe ser estudiada y analizada por los legisladores, para hacer del sistema de justicia penal uno que dé cer-teza y seguridad al ciudadano ante los actos del Leviatán estatal. Ojalá así sea en beneficio de nuestro país o, mejor dicho, más nos vale que así sea.

BERnARDInO EspARzA mARtínEz

Es Doctor en Derecho Apto Cum Laude por la Uni-versidad Complutense de madrid, España. maes-tro en Derecho Constitucional y Ciencia política por el Centro de Estudios Constitucionales del mi-nisterio de la presidencia en España. Especialista en Desarrollo de la Función Directiva por el Insti-tuto nacional de Administración pública de Espa-ña. Entre sus actividades académicas predomina la de conferencista en diversos foros nacionales e internacionales, y la de profesor de diversas insti-tuciones públicas y privadas exponiendo temas re-lacionados con el Derecho constitucional y penal. Entre sus publicaciones destacan las siguientes obras: Derechos fundamentales. Jurisprudencia constitucional penal; Implementación del Nue-vo Sistema de Justicia Penal. Análisis prospecti-vo de impacto; Los delitos federales en México. Prontuario (porrúa) y Constitucionalización de los delitos electorales en la legislación mexicana. 1812-2009 (Inacipe). Actualmente es miembro del sistema nacional de Investigadores, nivel II, pro-fesor-Investigador de tiempo completo en el Ins-tituto nacional de Ciencias penales y profesor de la facultad de Derecho en la Universidad La salle. también es comentarista especializado en temas jurídicos y políticos en medios de comunicación.

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DIRECTORIO

Jesús Murillo KaraMProcurador General de la República

y Presidente de la H. Junta de Gobierno del Inacipe

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BERnARDInO ESpARzA MARTínEz

EL ARRAIgOArgumentos para su derogación constitucional

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El arraigo. Argumentos para su derogación constitucional

© 2014 Bernardino Esparza Martínez

© 2014 Instituto nacional de Ciencias penales (Inacipe)

Esta obra es producto del esfuerzo de investigadores, profesores y especialistas en la materia cuyos textos están dirigidos a estudiantes, expertos y público en general. Considere que foto-copiarla es una falta de respeto a los participantes en la misma y una violación a sus derechos.

Las opiniones expresadas en esta obra son responsabilidad exclusiva del autor y no necesaria-mente reflejan la postura del Instituto Nacional de Ciencias Penales.

ISBN: 978-607-9404-12-3

Se prohíbe la reproducción parcial o to-tal, sin importar el medio, de cualquier capítulo o información de esta obra, sin previa y expresa autorización del Institu-to nacional de Ciencias penales, titular de todos los derechos.

Impreso en México • Printed in Mexico

Esparza Martínez, Bernardino, autor.

El arraigo : argumentos para su derogación constitucional / Bernardino Esparza.-- México : Instituto nacional de Ciencias penales, 2014.

XVI, 96 páginas ; 23 cm.Bibliografía : páginas 83-94ISBN 978-607-9404-12-3

1. Arraigo – México. 2. procedimiento penal – Reforma constitucional - México. 3. Medidas cautelares - Inconstitucionalidad – México. 4. Delincuencia organizada – México. I. Instituto nacional de Ciencias penales. II. Título.

J730 E578a

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Del. Tlalpan, C.P. 14000, México, D.F.

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VII

COnTEnIDO

Prefacio ....................................................................................... IX

I. La naturaleza del arraigo ........................................................ 1Introducción ........................................................................... 1

Justificación, 1; Planteamiento, 2; Resumen, 4.

En el artículo 16 constitucional .............................................. 6En la reforma de 1917, 8; En la adición de 1983, 9; En la re-forma de 1993, 9; En la reforma de 1996, 11; En la reforma de 1999, 11; Su constitucionalización en la reforma de 2008, 12; Su inconstitucionalización por la doctrina, 15; En la adición de 2009, 18.

II. La constitucionalización del arraigo en las propuestas legislativas ................................................ 21generalidades ......................................................................... 21Constitucional y procesal ....................................................... 25Su constitucionalización ......................................................... 32Su derogación y/o restricción ................................................. 38Su reducción ........................................................................... 53

III. La interpretación jurisprudencial del arraigo ...................... 59Los temas en materia de arraigo ............................................. 59Su interpretación de la Quinta a la Octava épocas ................. 59

Su objeto, 60; Su quebrantamiento, 60; En los testigos en mate-ria penal, 61; En el interés jurídico, 61; En la libertad personal, 62; En los límites a la libertad personal, 62; En la libertad de tránsito, 63; En la libertad personal y de tránsito, 64.

Su interpretación en la novena Época ................................... 65Finalización de sus efectos, 65; En un delito grave, 66; En el juicio de amparo, 67; En la violación de garantías, 68; En viola-ción a la libertad de tránsito, 69; En la delincuencia organizada,

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70; En la consignación, 71; En el plazo, 72; En la ampliación del plazo, 72; Los daños en materia civil y penal, 72; Las dife-rencias y efectos en materia penal y civil, 73; En el cálculo del tiempo, 75; En la averiguación previa, 75.

Conclusiones ............................................................................... 79

Bibliografía ................................................................................. 83Documentos ............................................................................ 83Documentos Internet .............................................................. 84Legislación ............................................................................. 84Iniciativas de ley .................................................................... 85Tesis jurisprudenciales ........................................................... 88

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IX

pREFACIO

La práctica de la institución jurídica del arraigo en el sistema jurídico de México ha sido objeto de análisis y crítica en diversos sectores de la sociedad, quienes se han manifestado a favor o en contra de su empleo.1 La tendencia mayoritaria propone que el arraigo sea exclui-do del orden jurídico. Se ha dicho incluso que su mera aplicación constituye un uso indebido por la autoridad, ya que viola los derechos humanos de la persona a quien se aplica. Más aún, se ha expresado que el arraigo es inconstitucional.

La instrumentación jurídica a favor del arraigo en México dispone de dos fases. Sin embargo, entre ellas se interpone un criterio jurispru-dencial, el cual manifiesta que el arraigo es inconstitucional,2 pues es-tablece que es violatorio de la libertad personal, así como también de las garantías de legalidad y de seguridad jurídica. Se ha mencionado, asimismo, que transgrede las garantías del debido proceso, presun-ción de inocencia, el derecho a la no privación de la libertad mientras se desarrolla el proceso, el derecho a no ser sometido a tortura ni a otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes, y el derecho de circu lación y residencia, como bien lo señalan los artículos 7.5, 8.2 y 22.1 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos.3 En este

1 Cabe destacar que, de acuerdo con los datos del documento “Carpeta de indica-dores y tendencias sociales número 13”, de la Cámara de Diputados, las medidas de arraigo aplicadas entre 2008 y 2010 han propiciado que se presenten ante la Comisión nacional de los Derechos Humanos (cndh) al menos 120 quejas. De éstas, 38% se relacionan con una probable detención arbitraria, 41% con presuntos casos de tortura u otros tratos crueles o inhumanos, y 26% reclamaban tanto una detención arbitraria como tortura. Cfr. Eduardo Andrade Sánchez, “Arraigo judicial: datos generales, con-texto, temas de debate”, en Carpeta de indicadores y tendencias sociales, núm. 13, LXI Legislatura, Cámara de Diputados, Centro de Estudios Sociales y de Opinión pública, México, noviembre de 2011.

2 Cfr. [TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; XXVII, enero de 2008; p. 2756. noveno Tribunal Colegiado en Materia penal del primer Circuito. Amparo en revi-sión 172/2007. 15 de noviembre de 2007. Unanimidad de votos. ponente: Humberto Manuel Román Franco. Secretario: Daniel guzmán Aguado.

3 Recuperado el 19 de junio de 2013. Disponible en: http://www.oas.org/dil/esp/tratados_B-32_Convencion_Americana_sobre_Derechos_Humanos.htm

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contexto, los artículos 7, 8 y 22 manifiestan el derecho a la libertad, las garantías judiciales y el derecho a la circulación y de residencia.

Entre otras libertades que establece el artículo 7 se encuentran las siguientes:

• Toda persona tiene derecho a la libertad y a la seguridad personal.• nadie puede ser privado de su libertad física, salvo por las cau-

sas y en las condiciones fijadas de antemano por la Ley Funda-mental y leyes respectivas de cada Estado.

• ninguna persona puede ser sometida a detención o encarcela-miento arbitrarios.

• Toda aquella persona detenida o retenida debe ser informada de las razones de su detención y notificada, sin demora, del cargo o cargos formulados contra ella.

• Toda persona detenida o retenida debe ser llevada, sin demora, ante un juez u otro funcionario autorizado por la ley para ejercer funciones judiciales y tendrá derecho a ser juzgada dentro de un plazo razonable o a ser puesta en libertad, sin perjuicio de que continúe el proceso. Su libertad podrá estar condicionada a ga-rantías que aseguren su comparecencia en el juicio.

por su parte, el artículo 8 de la citada Convención sostiene, como garantías judiciales:

• Toda persona tiene derecho a ser oída, con las debidas garantías y dentro de un plazo razonable, por un juez o tribunal competen-te, independiente e imparcial, establecido con anterioridad por la ley, en la sustanciación de cualquier acusación penal formulada contra ella, o para la determinación de sus derechos y obliga-ciones de orden civil, laboral, fiscal o de cualquier otro carácter.

• Toda persona inculpada de delito tiene derecho a que se presuma su inocencia mientras no se establezca legalmente su culpabili-dad. por tanto, toda persona, en plena igualdad, tiene derecho, durante el proceso, a disponer de las siguientes garantías, me-diante los siguientes derechos: – Del inculpado, de ser asistido gratuitamente por el traductor o

intérprete, si no comprende o no habla el idioma del juzgado o tribunal;

– A la comunicación previa y detallada al inculpado de la acu-sación formulada;

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Prefacio XI

– A la concesión al inculpado del tiempo y de los medios ade-cuados para la preparación de su defensa;

– Del inculpado, a defenderse personalmente o ser asistido por un defensor de su elección y de comunicarse libre y privada-mente con él;

– A no renunciar a ser asistido por un defensor proporcionado por el Estado, remunerado o no, según la legislación interna, si el inculpado no se defendiere por sí mismo ni nombrare defensor dentro del plazo establecido por la ley;

– De la defensa, a interrogar a los testigos presentes en el tribu-nal y de obtener la comparecencia, como testigos o peritos, de otras personas que puedan arrojar luz sobre los hechos;

– A no ser obligado a declarar contra sí mismo ni a declararse culpable, y

– A recurrir del fallo ante juez o tribunal superior.

Y, por último, el artículo 22 de la misma Convención dispone el derecho a la circulación y residencia:

• Toda persona que se halle legalmente en el territorio de un Es-tado tiene derecho a circular por el mismo y a residir en él con sujeción a las disposiciones legales.

Ahora bien, cabe destacar la forma en que se ha introducido al sis-tema jurídico de México la figura del arraigo. En una primera fase fue reconocida en la legislación federal de 1996 por su artículo 12. Se le asignó a la ley el título de Ley Federal contra la Delincuencia Organizada,4 en cuyo Capítulo Segundo, denominado “De la deten-ción y retención de indiciados”, se establece lo siguiente:

Artículo 12. El juez podrá dictar, a solicitud del Ministerio Público de la Fe-deración y tomando en cuenta las características del hecho imputado y las circunstancias personales del inculpado, el arraigo de éste en el lugar, forma y medios de realización señalados en la solicitud, con vigilancia de la auto-ridad, la que ejercerá el Ministerio Público de la Federación y sus auxiliares, mismo que se prolongará por el tiempo estrictamente indispensable para la

4 Cfr. El decreto que crea la Ley Federal contra la Delincuencia Organizada en el Diario Oficial de la Federación (Primera Sección), jueves 7 de noviembre de 1996, p. 2.

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debida integración de la averiguación de que se trate, sin que exceda de noventa días, con el objeto de que el afectado participe en la aclaración de los hechos que se le imputan y pueda abreviarse el tiempo de arraigo.

posteriormente, en una segunda fase, la disposición legal fue refor-mada5 para establecer los términos siguientes:

Artículo 12. El juez podrá dictar el arraigo, a solicitud del Ministerio Pú-blico de la Federación, en los casos previstos en el artículo 2o. de esta Ley y con las modalidades de lugar, tiempo, forma y medios de realización señalados en la solicitud, siempre que sea necesario para el éxito de la in-vestigación, para la protección de personas, de bienes jurídicos o cuando exista riesgo fundado de que el inculpado se sustraiga a la acción de la justicia, sin que esta medida pueda exceder de cuarenta días y se realice con la vigilancia de la autoridad, la que ejercerá el Ministerio Público de la Federación y la Policía que se encuentre bajo su conducción y mando inmediato en la investigación.

La duración del arraigo podrá prolongarse siempre y cuando el Minis-terio público acredite que subsisten las causas que le dieron origen, sin que la duración total de esta medida precautoria exceda de ochenta días.

no obstante, una vez constituida en el texto legal, en una tercera fase fue declarada, por criterio jurisprudencial, inconstitucional.

Y a pesar de su inconstitucionalidad, para que no fuera declarada como tal, en una cuarta fase ocurre su reconocimiento en el artículo 16 de la Constitución política de los Estados Unidos Mexicanos. Se inclu-ye en el párrafo séptimo la modalidad del arraigo, es decir, únicamente procede su ejercicio para casos de la delincuencia organizada. Deter-minada su constitucionalización, además, en el mismo artículo se logra definir lo que se entiende por delincuencia organizada. De esta manera, constitucionalmente queda asociado en los términos siguientes:

[…] la autoridad judicial, a petición del Ministerio Público y tratándose de delitos de delincuencia organizada, podría decretar el arraigo de una persona, con las modalidades de lugar y tiempo que la ley señale, sin que pudiera excederse de cuarenta días, siempre que fuera necesario para el éxito de la investigación, la protección de personas o bienes jurídicos, o

5 Cfr. El decreto que reforma el artículo 12 de la Ley Federal contra la Delincuencia Organizada en el Diario Oficial de la Federación, viernes 23 de enero de 2009, p. 18.

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Prefacio XIII

cuando existiera riesgo fundado de que el inculpado pudiera sustraerse a la acción de la justicia. Este plazo podría prorrogarse, siempre y cuando el Ministerio público acreditara que subsisten las causas que le dieron origen. En todo caso, la duración total del arraigo no podría excederse de los ochenta días.

Y por delincuencia organizada se entiende:

[…] una organización de hecho de tres o más personas, para cometer deli-tos en forma permanente o reiterada, en los términos de la ley de la materia.

por lo anterior, en conclusión, se ha descrito en términos generales la descripción de las fases del establecimiento jurídico del arraigo. Esto tiene por objeto estar al tanto, en una primera aproximación, de lo que es la institución jurídica del arraigo, es decir, la forma en que se le reconoce su legalización en 1996, para luego, por criterio jurispru-dencial, otorgado en enero de 2008, se haya establecido su inconstitu-cionalidad, y más tarde, en junio de 2008, habría sido constitucionali-zado en el artículo 16 de la Ley Fundamental.

En consecuencia, proceder a legalizar y constitucionalizar el ejerci-cio del arraigo ha sido especialmente fomentado para sustentar “la de-bida integración de la averiguación previa”, de todas aquellas personas que se encuentran involucradas en el contexto de la delincuencia orga-nizada. por esto el arraigo se constitucionaliza, así como también para que se lleve a cabo el éxito de la investigación, y para la protección de las personas y/o de bienes jurídicos, o, en todo caso, cuando exista ries-go fundado de que el inculpado se sustraiga a la acción de la justicia.

A pesar de los principios mencionados, la aplicación del arraigo no ha sido del todo eficaz, pues se ha dicho que es violatoria de los de-rechos humanos,6 como bien lo apunta en un comunicado la relatoría

6 El arraigo se inicia en México mediante varias etapas. La primera fue el 1° de julio de 1977. La segunda, el 18 de julio de 1977. La tercera, el 14 de febrero de 1978. La cuarta, el 26 de diciembre de 1977. Las tres primeras etapas fueron concedidas a partir del establecimiento de un acuerdo dictado por el entonces procurador de Justi-cia del DF. El primero fue decretar el arraigo por delitos culposos cuya pena no ex-cediera de cinco años de prisión, mientras que el segundo acuerdo revoca al primero, para quedar en los siguientes términos: que en las averiguaciones previas en que el presunto responsable se encontrara bajo arraigo en su domicilio, sujeto a custodia de otra persona, y se ejercitara acción penal en su contra, ordenaría la presentación

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para México de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (cidh),7 en 2011, al decir que la Comisión reitera su preocupación por la existencia de la figura del arraigo, percibida en el texto consti-tucional, la cual otorga facultad a la autoridad judicial para decretar el arraigo de una persona por un periodo de 40 días, prolongable por otros 40 días, a fin de sumar los 80, esto es sin acusación formal; en el ámbito federal se le emplea para casos de crimen organizado, y en el orden estatal se habría extendido a delitos de distinto orden.8

por lo tanto, dicho comunicado aludió a que la cidh ha recibido de-nuncias sobre la utilización de esta figura para arraigar a sospechosos en casas particulares, hoteles e instalaciones militares, sin el respeto de las garantías judiciales, y que personas arraigadas serían víctimas de tortura con objeto de obtener confesiones. No obstante, el mismo relator valora que el estado de Chiapas haya derogado la figura del arraigo, por lo que exhortó a México a eliminar o adecuar esta figura

de aquel que, por conducto de la Policía Judicial, ante el juez competente resolvería su situación jurídica. El tercer acuerdo consistió en que, en las averiguaciones pre-vias en las que proceda el arraigo domiciliario, se debería autorizar a los presuntos responsables trasladarse a su lugar de trabajo, a efecto de que pudieran cumplir con sus labores habituales, siempre y cuando fuera solicitado por el interesado ante el Mi-nisterio Público, precisando su centro de trabajo, horario y naturaleza de las labores que desarrolla, para que posteriormente el Ministerio público otorgara la autorización respectiva, recabando la conformidad del custodio y, en su caso, la del responsable del centro de trabajo, quien asumía el compromiso de otorgar facilidades al arraigado a fin de que cumpliera con sus obligaciones ante el Ministerio Público. Y, por último, la cuarta etapa derivó en que este tipo de arraigo domiciliario o administrativo se legalizara en el artículo 217 del Código procesal penal del Distrito Federal, con lo que se constituía una forma de liberación, en la que se protestaba con la garantía de la reparación del daño. Cfr. Antecedentes del arraigo. Recuperado el 19 de junio de 2013, de http://www.bibliotecadigital.uson.mx/pagindice.aspx?tesis=19602

7 Comunicado de la Organización de Estados Americanos. Recuperado el 19 de junio de 2013, de http://www.oas.org/es/cidh/prensa/comunicados/2011/105.asp

8 para mayor referencia sobre este tema puede consultarse el “Informe sobre el im-pacto en México de la figura del arraigo penal en los derechos humanos, presentado ante la Comisión Interamericana de Derechos Humanos”, Comisión Mexicana de Defensa y promoción de los Derechos Humanos, A.C. (cMdpdh); Centro por la Justicia y el Derecho Internacional (ceJil); Colectivo de Organizaciones Michoacanas de Derechos Humanos, A.C. (coMdh); Comisión Ciudadana de Derechos Humanos del noroeste, A.C. (ccdh); Federación Internacional de Derechos Humanos (fidh); i(dh)eas-Litigio Estratégico en Derechos Humanos, A.C.; Instituto Mexicano de Derechos Humanos y Democracia, A.C. (iMdhd), Washington, D.C., 28 de marzo de 2011.

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conforme a las garantías de la libertad personal y del debido proceso establecidas en los estándares internacionales de derechos humanos.

Empero, la ejecución del arraigo suele tener un mayor porcentaje en los delitos graves, y un menor porcentaje en la delincuencia orga-nizada. Esto es así porque resulta complicado probar los elementos tí-picos del delito de delincuencia organizada. Así lo afirma la Comisión Mexicana de Defensa y promoción de los Derechos Humanos, A.C., y la Red sos-Tortura, sobre todo cuando manifiestan lo revelador de que, a pesar de que la Constitución permite el empleo del arraigo úni-camente para delitos de delincuencia organizada, esta característica se cumple en 0.05% de las órdenes de arraigo emitidas, mientras que las personas señaladas por cometer otro tipo de delitos, como los delitos contra la salud (46%), el secuestro (23%) y el terrorismo (16%), fue-ron arraigadas con mayor frecuencia.

En la figura 1 se muestran datos de 2008, con base en el tipo de delito cometido, de aquellas personas que habían sido arraigadas en el Centro de Investigaciones Federales (cif).9

figura 1. Tabla de personas arraigadas en el cif por tipo de delito cometido

Otros 87Delincuencia organizada 3Robo de vehículos 197Tráfico de menores 205Lavado de dinero 288Terrorismo 847Secuestro 1 232Contra la salud 2 053

9 La información de la fuente proporcionada al respecto es la siguiente: pgr. Ofi-cio núm. Sjai/dgaj/06812/20011. Citado en El arraigo hecho en México: violación a los derechos humanos. Informe ante el Comité contra la Tortura, con motivo de la revisión del 5° y 6° informes periódicos de México, Comisión Mexicana de Defensa y promoción de los Derechos Humanos, A.C., y la Red sos-Tortura, México, octubre de 2012, pp. 6 y 7. Respecto a la figura del arraigo penal, puede consultarse Silvano Cantú Martínez et al., La figura del arraigo penal en México. El uso del arraigo y su impacto en los derechos humanos, Comisión Mexicana de Defensa y promoción de los Derechos Humanos, A.C., México, 2012.

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Con los datos manifestados, en una primera aproximación para sus-tentar la inconstitucionalidad de la institución jurídica del arraigo, se muestra que su ejecución es violatoria de los derechos humanos. En efecto, dos son los escenarios en los que se circunscribe tal incidente: el primero fue precisamente con su legalización en la Ley Federal contra la Delincuencia Organizada, y por ende, con su puesta en prác-tica, ha vulnerado los derechos humanos, por lo que se ha declarado su inconstitucionalidad; y el segundo es, no obstante que se ha in-corporado y reconocido en el texto constitucional, a lo que referimos como su constitucionalización, no ha sido del todo concluyente para los fines que le fueron otorgados, porque su reconocimiento consti-tucional ha derivado en que su ejercicio sea ineficaz, pues a pesar de la pretensión constitucional, también se manifiesta un conflicto entre su propia constitucionalización y los derechos fundamentales que se encuentran implantados en el mismo texto constitucional, luego de que la norma de la Constitución que sustenta los principios de la apli-cación del arraigo no puede considerarse un principio constitucional superior a los principios que se encuentran plasmados en el mismo texto de la Carta Magna que otorgan la adecuada protección de los derechos fundamentales.

Es decir, si bien cierto que al ser legalizado el arraigo, a fin de que le sea decretado a una persona, en delitos de delincuencia organizada, tiene como consecuencia violar derechos humanos, puesto que no basta justificar que sea implementado para el éxito de la investigación o para la protección de personas o bienes jurídicos, o cuando existiera riesgo fundado de que el inculpado pudiera sustraerse a la acción de la justicia. Esto es así y, por tanto, no se justifica ponderarlo por encima de los dere-chos fundamentales, pues su ejecución vulnera —claro está, entre otros derechos— el de la libertad personal, que se encuentra establecido en el texto constitucional, pues la detención de la persona sin juicio previa-mente establecido transgrede el derecho a la presunción de inocencia.

En definitiva, legalizarlo y constitucionalizarlo, como ha ocurrido en el sistema jurídico de México, en cuanto a su práctica, ha quedado expuesto que denigra los derechos fundamentales, sobre todo porque, al ser decretado y llevado a la práctica, origina la vulneración del de-recho fundamental a la libertad personal. Así pues, contrariamente a su aprobación, cabe la eventualidad de exponer que es primordial decretar su ilegalidad, puesto que, según se observa, no se encuentra legitimado en México.

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