Reforma Constitucional en materia de arraigo

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Sensibles a los reclamos de la sociedad civil y de los organismos internacionales de derechos humanos, se consideró necesario revisar y acotar esta figura. REFORMA CONSTITUCIONAL EN MATERIA DE ARRAIGO ¿Qué se reforma? ¿Qué es el arraigo? Es una de las llamadas medidas cautelares establecidas en la constitución, que limitan la libertad de una persona en proceso de investigación judicial por la comisión de un DELITO GRAVE, a fin de evitar que ésta escape a la acción de la justicia. Se modifica el artículo 16 de nuestra Constitución y el artículo 11 transitorio del decreto de reforma constitucional del 18 de junio de 2008, para acotar la figura conocida como “arraigo”. Delitos de Delincuencia Organizada Secuestro Delitos de Prisión Preventiva Oficiosa Delincuencia organizada Trata de personas Homicidio doloso Delitos cometidos con medios violentos como armas y explosivos Violación Delitos graves que determine la ley en contra de la seguridad de la nación, el libre desarrollo de la personalidad y de la salud. ¿Qué delitos ameritan el uso del arraigo?

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¿En qué consisten las modificaciones? La Reforma Constitucional cubre 4 aspectos: a) Requisitos puntuales que obligan a la autoridad a mejorar el estandar probatorio para aplicar el arraigo; b) Modificaciones en la Temporalidad; c) Protección de Derechos Humanos; d) Encaminar la norma hacia la desaparición del arraigo

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Page 1: Reforma Constitucional en materia de arraigo

Sensibles a los reclamos de la sociedad civil y de los organismos internacionales de derechos humanos, se consideró necesario revisar y acotar esta figura.

REFORMA CONSTITUCIONAL EN

MATERIA DE ARRAIGO

¿Qué se reforma? ¿Qué es el arraigo? Es una de las llamadas medidas cautelares establecidas en la constitución, que limitan la libertad de una persona en proceso de investigación

judicial por la comisión de un DELITO GRAVE, a fin de evitar

que ésta escape a la acción de la justicia.

Se modifica el artículo 16 de nuestra Constitución y el artículo 11 transitorio del

decreto de reforma constitucional del 18 de junio de 2008, para acotar la figura conocida

como “arraigo”.

Delitos de Delincuencia Organizada

Secuestro

Delitos de Prisión Preventiva OficiosaDelincuencia organizada Trata de personas

Homicidio doloso Delitos cometidos con medios violentos como armas y explosivos

Violación Delitos graves que determine la ley en contra de la seguridad de la nación, el libre desarrollo de la personalidad y de la salud.

¿Qué delitos ameritan el uso del arraigo?

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El arraigo solo podrá decretarse bajo dos condiciones: a) En casos de Delincuencia Organizada y los delitos graves establecidos en el artículo 19 constitucional y, b) La decisión del Juez deberá fundarse en indicios suficientes que vinculen a los inculpados con delitos de delincuencia organizada, siempre que con el establecimiento de la medida se provea de mayors elementos en la investigación, se proteja la vida e integridad de las personas, bienes jurídicos o se evite que el indiciado se sustraiga a la acción de la justicia.

Se reduce en más de 50% el periodo de arraigo. Actualmente, éste puede ser por 40 días prorrogables por 40 días más. Con las modificaciones, los periodos serán de 20 días prorrogables hasta por 15 días más.

Se prevé la participación de los organismos de protección de Derechos Humanos establecidos en la Constitución, cuando las personas sujetas a la medida cautelar, o los sujetos legitimados por la Ley, así lo soliciten.

Se establecen nuevos plazos para que el Ministerio Público pueda acreditar delitos graves durante la prisión preventiva, con el fin de reducir el uso de la figura de arraigo y lograr su eventual desaparición. Actualmente, el plazo fijado por la Constitución es de 48 horas; sin embargo, si la autoridad judicial autoriza al MP, la retención del indiciado podrá extenderse hasta por un plazo adicional de 72 horas.

El arraigo fue una figura que se fortaleció en el marco de una crisis de seguridad pública que llevó a generar una serie de instrumentos legislativos, entre los cuales también se encontraba la extinción de dominio, ejecución de sentencias y el regimen especial contra la delincuencia organizada.

No obstante haber sido prevista como una figura excepcional, el arraigo fue utilizado excesivamente; al grado de usarse para sustituir la investigación que debe llevar a cabo el Ministerio Público con criterios

científicos. Esto afectó los derechos humanos de personas que posteriormente no fueron halladas culpables.

El objetivo principal es equilibrar la necesidad de sancionar delitos cuya acreditación (prueba) resulta compleja, como los asociados a delincuencia organizada (y los delitos graves antes señalados), y la protección de derechos humanos. En este último aspecto, es fundamental considerar los derechos de las víctimas y los derechos de los inculpados.

El arraigo fue una figura que se fortaleció en el marco de una crisis de seguridad pública que llevó a generar una serie de instrumentos legislativos, entre los cuales también se encontraba la extinción de dominio, ejecución de sentencias y el regimen especial contra la delincuencia organizada.

No obstante haber sido prevista como una figura excepcional, el arraigo fue utilizado excesivamente; al grado de usarse para sustituir la investigación que debe llevar a cabo el Ministerio Público con criterios

científicos. Esto afectó los derechos humanos de personas que posteriormente no fueron halladas culpables.

El objetivo principal es equilibrar la necesidad de sancionar delitos cuya acreditación (prueba) resulta compleja, como los asociados a delincuencia organizada (y los delitos graves antes señalados), y la protección de derechos humanos. En este último aspecto, es fundamental considerar los derechos de las víctimas y los derechos de los inculpados.

¿Por qué se reforma la figura del arraigo?

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¿En qué consisten las modificaciones?La Reforma Constitucional cubre 4 aspectos: a) Requisitos puntuales que obligan a la autoridad a

mejorar el estandar probatorio para aplicar el arraigo; b) Modificaciones en la Temporalidad;c) Protección de Derechos Humanos; d) Encaminar la norma hacia la desaparición del arraigo.

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