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1 Dr. Juan Dávalos Viurquiz La Protección Civil y su marco regulatorio en México Dr. Juan Dávalos Viurquiz México D.F. Mayo de 2007 Síntesis La información condensada en el presente estudio, muestra una revisión de los sistemas de emergencia y su operación, sus antecedentes históricos y la organización legal que estos disponen en México, la revisión extensa de la legislación mexicana desarrollada desde el año 2000 al 2007, tiene como objetivo facilitar a los responsables de su cumplimiento, la creación de un marco contextual que les permita comprender la operación de la Protección Civil en un determinado estado de la República y en caso de ser un sujeto obligado por sus actividades laborales, disponer de los elementos que faciliten la gestión de planes y programas de emergencia con estructura homologa de funcionamiento, aunque de diferente integración legal. La revisión también, comprende la identificación de las áreas críticas en la regulación y facilitar a los responsables de tomar decisiones en política gubernamental sobre los criterios para la creación de ordenamientos de carácter federal y un sistema legal más armónico que impulse la conformación de un modelo único de gestión de programas de protección civil en instalaciones de los sectores público, social y privado. Y lograr con ello el fin último de la protección civil que es la salvaguarda de la vida humana en primer término, los bienes y el entorno.

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1 Dr. Juan Dávalos Viurquiz

La Protección Civil y su marco regulatorio en México

Dr. Juan Dávalos ViurquizMéxico D.F. Mayo de 2007

Síntesis

La información condensada en el presente estudio, muestra una revisión de los sistemas de emergencia y su

operación, sus antecedentes históricos y la organización legal que estos disponen en México, la revisión extensa

de la legislación mexicana desarrollada desde el año 2000 al 2007, tiene como objetivo facilitar a los

responsables de su cumplimiento, la creación de un marco contextual que les permita comprender la operación

de la Protección Civil en un determinado estado de la República y en caso de ser un sujeto obligado por sus

actividades laborales, disponer de los elementos que faciliten la gestión de planes y programas de emergencia

con estructura homologa de funcionamiento, aunque de diferente integración legal.

La revisión también, comprende la identificación de las áreas críticas en la regulación y facilitar a los

responsables de tomar decisiones en política gubernamental sobre los criterios para la creación de

ordenamientos de carácter federal y un sistema legal más armónico que impulse la conformación de un modelo

único de gestión de programas de protección civil en instalaciones de los sectores público, social y privado. Y

lograr con ello el fin último de la protección civil que es la salvaguarda de la vida humana en primer término, los

bienes y el entorno.

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Introducción

Los sistemas coordinados para la atención de emergencias históricamente surgen de la necesidad humana de

enfrentar el sufrimiento humano, ante la ocurrencia de desastres naturales y de origen antropogénico, pero su

consolidación es hoy en día una tarea pendiente en los países subdesarrollados.

La gestión de estos sistemas evidencia que los modelos deben ser encaminados en dos grandes vertientes, la

primera orientada a la administración de los desastres y la segunda enfocada a la prevención como medio de

desarrollo sustentable de los centros urbanos en continuo crecimiento.

Los desastres contrario a lo que se dice en el "vox populi", no son producto de mitos o castigos divinos, tienen

un origen esencialmente social y por ende sólo ocurren donde existen conglomerados humanos, por tanto, los

desastres son un fenómeno social vinculado al desarrollo de los pueblos.

Una pregunta reiterada en la gestión de los desastres, es ¿cuál es el mejor método para enfrentarlos?, la

respuesta sin duda es compleja, pero el aprendizaje de la historia revela las bases y principios en el manejo de

emergencias.

La historia de los sistemas de emergencias

Sin duda, la historia esta plagada de hechos que se pueden vincular a la desgracia humana, actualmente reciben

la denominación de siniestros y desastres; desde el surgimiento de los incipientes medios de respuesta, se

entiende que pueden ser controlados y en el peor de los casos prevenidos.

Uno de los primeros fenómenos al que se le aplica el principio del control, fue el de los incendios, ya los egipcios

hacen referencia a ellos y hablan de las dificultades para controlarlos, hasta nuestro conocimiento actual, no se

sabe en que época faraónica se organizó por primera vez a los esclavos para estas tareas, pero se resume en el

combate frontal del fuego mediante mecanismos de enfriamiento con agua a través de baldes y vejigas de

animales, es factible que esto sea simplemente producto del sentido común, pero esta práctica se perpetuo

hasta la época de los romanos.

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Los hebreos y griegos, utilizaron el primer sistema de alertamiento el cual consistía en un grupo llamado

"Cuerpo de Guardia", el cual contaba con un grupo de vigías cuya única función era avisar de la ocurrencia de

incendios.

Ya en la era Romana los sistemas de alertamiento y combate con agua no cambiaron, sin embargo, se mantenía

una fuerte preocupación por los incendios debido a los sistemas de alumbrado que se basaban en antorchas

impregnadas de sebo y lámparas de aceite. La organización llevo al emperador Claudio en el año 6 d.C. a la

creación de un cuerpo especial de combate de fuego compuesto por 700 esclavos al mando de los "Ediles

Cureles" (Versión antigua, equivalente a un presidente municipal) y que a las ordenes de un centurión los

esclavos eran organizados en grupos para transportar agua. Debido al inusual número de incendios, el grupo de

esclavos se incremento en el año 31 d.C. a 2000, distribuidos en 7 cohortes mismas que correspondían con cada

uno de los barrios de la antigua Roma.

En el año 872, en la ciudad de Oxford se crea la primer ordenanza para la prevención de incendios, que

consistió que en cada casa se dispusiera de 5 cubetas destinadas al combate de incendios, el no disponerlas era

motivo de una sanción, el mecanismo de vigilancia y el monto de la sanción se desconoce, no obstante, junto a

esta medida se creo el primer código de alertamiento mediante toques continuos en las campanas de las iglesias

para avisar de la existencia de un incendio.

En el Siglo XVII, las compañías aseguradoras en Inglaterra, desarrollan el primer grupo de personal destinado al

combate de incendios, el cual se limitaba a atender los incendios que se producían en instalaciones de clientes

asegurados, esta medida se reconoce quedo formalizada en 1666 y son las aseguradoras las que motivan el

desarrollo de los primeros equipos lanzadores de agua. Para 1677 se produce uno de los primeros inventos que

cambiaría la percepción en el combate de incendios, John y Nicholas Van Der Heyden inventan "la bomba de

palanca para incendios", con lo cual surge la posibilidad de eliminar el fuego atacando su base, este primer

equipo por su dimensión y peso requería de personas con capacidades físicas importantes y al ser un sistema

rígido su movilidad no era sencilla, John Van Der Heyden años más tarde crea la primera manguera flexible para

la bomba de incendios, que consistía en un tubo de cuero de cincuenta pies de largo (quince metros) y uniones

de bronce en sus extremos, este equipo permitió lanzar un chorro de agua a una distancia de entre 15 y 20

metros.

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Los grupos de personas destinadas a incendios en las compañías aseguradoras se volvió un hecho común,

incluso en las ciudades de las colonias británicas que darían origen a los Estados Unidos. Sin embargo, a pesar

de esto en 1679, la ciudad de Boston sufre el peor incendio de su historia al quemarse 155 edificios, con lo cual

se buscaron nuevas alternativas sin tenerse nada concreto hasta 1712, cuando la ciudad de París (Francia)

conforma la primer compañía de guarda bombas, con un total de sesenta elementos, a los cuales se les doto de

un uniforme y un entrenamiento militar, lo sobresaliente es que por primera vez en la historia se conforma un

grupo que devenga un sueldo y cuyas actividades son parte del gobierno de una ciudad, este cuerpo de guarda

bombas tenía la responsabilidad de las bombas adquiridas a los hermanos Van Der Heyden y los usos y

costumbres denominaron a este grupo como “bomberos” termino que hasta nuestros días reconoce a este

grupo especializado de emergencias.

Los cuerpos de bomberos, se desarrollaron de manera rápida en Europa y para 1736 llegaron a América al

conformarse en Philadelphia el primer cuerpo de bomberos del continente. Si bien los incendios parecían un

problema resuelto, los avances en este campo se dieron fundamentalmente centrados en la tecnología para el

combate, en el año de 1829 el ingeniero británico George Braithwaits desarrolla a partir de la máquina de vapor

de James Watt, el primer carro bomba de impulsión por vapor, este equipo incremento la capacidad de ataque

ya que permitió que la bomba ahora propulsada por vapor mediante una caldereta que operaba con 7 Kg/cm2

de presión diera un chorro de agua de 25 a 30 metros, quizá la importancia de este invento no parece

relevante, sin embargo, este equipo permitió la construcción de edificios de más de 4 niveles tanto en Europa

como en América.

Para finales del siglo XVIII, los equipos de Braithwaits, se integraron a los edificios de manera fija y con ello

aparece el concepto de hidrantes, es decir, una manguera en cada nivel del edificio y las tomas externas

denominadas siamesas por disponer de un cabezal con dos salidas, que permitieran inyectar o extraer agua

mediante el uso de bombas móviles.

En el siglo XIX, los sistemas fijos eran una realidad y evolucionaron de tal manera que se inicio la era de la

automatización al crearse las primeras redes de incendios de cobertura fija mediante regaderas o aspersores.

A pesar del desarrollo significativo de los equipos de incendio, se dependía de la capacidad física de las personas

en su utilización, es así que en 1894 aparece por primera vez el concepto de equipos portátiles denominados

extinguidores, los primeros equipos fabricados en latón remachado operaban mediante una remembranza de la

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bomba de palanca, estos, mediante una palanca de aire incrementaban la presión del recipiente mediante un

bombeo manual del usuario, esta presión permitía la salida del agua y con ello el combate de incendios. El

equipo por su versatilidad evolucionó e incluso se identifico que no sólo el agua era el único medio para apagar

el fuego, se incorporan los equipos de reacción química a base de recipientes con ácido y sal, los primeros

equipos de polvo a base de bicarbonato de sodio, con lo cual en 1920 se inicia la modificación de estos equipos

pasando a los sistemas de manivela.

En 1950 y como producto de los desarrollos de la segunda guerra mundial, aparecen los cartuchos de gases

inertes a presión, con lo cual surgen los extintores de cartucho de presión externa y para el año de 1960 el

primer equipo de presión autocontenida, es decir, el propio cilindro contiene un gas y un agente extinguidor al

mismo tiempo.

Hasta el momento la historia a definido que una de las emergencias más frecuentes han sido los incendios, pero

es hasta finales del siglo XVIII, se inicia una nueva preocupación, ¿qué hacer con los heridos?

Durante las guerras Napoleónicas, el cirujano francés Jean Dominique Larrey organiza los primeros grupos de

asistencia a heridos de guerra y con ello el primer sistema de clasificación de lesionados (denominado Triage), si

bien el objetivo no era curar a los soldados, si era garantizar como retornarlos al campo de batalla, esto

mediante la innovadora idea de llevar el hospital al campo de batalla hecho que ocurre en 1790 y se vuelve una

práctica regular para 1800. El modelo de hospital en el campo de batalla, consistió en formar equipos de

cirujanos y enfermeras que efectuaban sus actividades de atención a los heridos en tiendas de campaña, lo que

permitía atender más rápido a los heridos y no esperar su traslado a los hospitales ya existentes.

Desde la época del Dr. Larrey, no se dio ningún cambio significativo hasta el año de 1859, cuando Henry

Dunant, presencia en Italia la Batalla de Solferino, en esa ocasión llama su atención la nula ayuda que se daba a

los heridos de guerra, los cuales eran abandonados a su suerte. Al ver esta difícil condición humana se propone

ayudar, para lo cual organiza grupos de voluntarios y de manera ordenada habilita rudimentarios dispensarios

para curar las heridas de los combatientes abandonados. Al año siguiente y motivado por su experiencia recopila

sus vivencias en un libro “recuerdo de solferino” cuya popularidad en la época fue tan notable, que el gobierno

Suizo lo considera una obra importante en la atención de heridos en la Guerra, entre las propuestas de Henry

Dunant, proponía la existencia de comités de ayuda a los heridos, como grupos de voluntarios dentro de las

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propias fuerzas armadas; su idea se ve cristalizada por primera vez en 1862 al ocurrir la guerra Franco .-

Prusiana, en la que se desarrollan métodos de traslado y las primeras técnicas de rescate.

Para el año de 1863, los comités de ayuda se integran de manera formal y se establece su creación fuera de las

fuerzas armadas, surgiendo así la primera organización al amparo de los tratados de Paz de Ginebra, signados

para la determinación de los límites territoriales de los países europeos.

Utilizando como símbolo distintivo una Cruz Roja en un fondo blanco, imagen inversa de la bandera Suiza se da

inicio así a una de las organizaciones internacionales más importantes por sus aportaciones a la atención de

heridos en guerras y desastres.

En los siguientes años la Cruz Roja llega como movimiento a diferentes países incluso México, permitiendo con

ello la existencia de grupos que proporcionaban auxilio a cualquier tipo de herido. Para el año de 1931, Georges

Saint Paul en Ginebra como miembro de la Cruz Roja, hizo notar que los conflictos bélicos no sólo generaban

heridos, sino también una variante de individuos que no eran atendidos a los que se denomino como

desplazados, si bien la ayuda proporcionada por los comités de la Cruz Roja hacían frente a los lesionados, nadie

se ocupaba de los no lesionados que no tenían a donde ir. De esta forma, decide crear la Asociación de

Cantones de Ginebra, como un primer centro de atención a desplazados, ahora mejor conocidos como

damnificados y con ello aparecen los refugios temporales que brindan alimento y un sitio donde estar a quien

por motivos de la guerra no puede seguir viviendo en su lugar habitual de residencia.

Los servicios de emergencia hacen su aparición en los años treinta y la era de los sistemas coordinados inicia en

Londres, donde, ante la preocupación de poder localizar a los grupos voluntarios de una forma rápida, se

promueve en la ciudad la existencia del primer número telefónico de emergencias, para lo cual se pide a la Bell

Telephone la designación de un número fácil de marcar y de rápido recordatorio, dicha compañía proporciona

un número de tres dígitos el 999. Ya para el año de 1937, Inglaterra retoma las ideas de Saint Paul y crea el

Instituto de Defensa Civil, predecesor de los actuales sistemas coordinados de emergencia y protección civil en

el mundo.

Hasta la segunda guerra mundial, no se dan avances de importancia, sin embargo, al concluir está y ser

firmados los tratados de paz y crearse la Organización de las Naciones Unidas (ONU), se evidencia la necesidad

de garantizar a los civiles, la existencia de medios básicos de subsistencia mediante la adopción de planes de

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ayuda por parte de las fuerzas armadas de cada país involucrado en un conflicto bélico con el fin de acelerar la

reconstrucción y por otro lado salvaguardar los derechos humanos básicos a la vida y los medios de sustento.

Estos principios permitieron en 1949, que la ONU impulsara la recomendación a sus miembros de disponer de

planes militares de asistencia humanitaria dirigidos a los desplazados y afectados por la guerra. Dentro de los

protocolos se hizo una adición a solicitud de la Cruz Roja Internacional, que permitió la participación de civiles

en estas tareas.

En el año de 1965, la ONU en su asamblea general emite la resolución 2034 la que modifica los protocolos y

tratados de paz de Ginebra de 1949 y extiende la ayuda humanitaria a situaciones de desastre.

El siguiente avance de importancia se dará en los Estado Unidos, en el año de 1967 siendo presidente Lyndon

Johnson, se promueve la iniciativa para la existencia de un sistema unificado de emergencia a través de un

número único de emergencia, el principio esbozado fue consecuencia de la muerte de John F. Kenedy el cual en

retrospectiva se verifica que no recibió ningún auxilio hasta que llego al hospital, para Lyndon Johnson esto

significaba una grave vulnerabilidad del presidente de los Estados Unidos que era totalmente inadmisible, su

idea de un sistema único prospera y el 12 de enero de 1968 se instala el servicio en la ciudad de Washington, el

número designado por compañía telefónica ATT fue el 911; debido a su éxito y alcance el congreso

norteamericano promueve su conformación nacional en el año de 1969 mediante la votación de la ley 328, la

que dará pie a creación del sistema nacional de emergencias 911 el cual se verá completado hasta el año de

1976.

La gran diferencia de este sistema con el número de la cruz roja británico de 1937, es que se decidió que todos

los servicios de emergencia se concentraran en una central de mando así policía, bomberos y ambulancias

estarían disponibles para atender cualquier problema en un lapso de tiempo muy corto.

No obstante, el sistema fue severamente cuestionado en 1974, cuando debido a incendios en California se tiene

la pérdida de la vida de cientos de personas entre ellos varios grupos de bomberos, a pesar de los fuertes

cuestionamientos al sistema 911, se promueve una investigación que determine las causas y poder dar

correcciones necesarias a la operación del propio sistema. El resultado de las investigaciones demuestra la gran

incapacidad de los cuerpos de emergencia para coordinarse en un esfuerzo único, situación que se ve corregida

mediante la creación de un método de trabajo que será llamado Incident Command System (sistema de

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comando de incidentes), cuya finalidad fue la de corregir las fallas que culminaron en fatalidad, con este método

se instituye el principio de unidad de mando y el entrenamiento homologo de los cuerpos de emergencia.

El entrenamiento homologo fue posible gracias a los descubrimientos médicos de Peter Safar y Kuowenhoven,

los cuales dan origen a las maniobras de reanimación cardiopulmonar, las que se promueve su enseñanza a

médicos, grupos de rescate y bomberos por intermediación de la American Hearth Association y la Cruz Roja

Americana. Su esfuerzo hace que estos métodos de enseñanza pasen a la población en general en la década de

los años ochenta y sean hoy en día parte de los planes de estudio en todos los niveles escolares en los Estados

Unidos.

Durante los años ochenta la evolución de los sistemas de emergencia se dará mediante el descubrimiento de

medidas críticas, siendo una de las principales las aportaciones efectuadas por Francia y Estado Unidos, con la

creación de los sistemas de atención sistematizada mediante prioridades y se acuña oficialmente el término

Triage (clasificación de prioridades).

Estos sistemas permiten que hoy en día los servicios de emergencias sean administrados bajo la premisa de un

bien común y la alta preparación de sus integrantes, son vistos igualmente como un componente social de

responsabilidad de los gobiernos en todos sus niveles. El caso Americano y Europeo son muestra y ejemplo de lo

que puede lograr un sistema coordinado para lo inesperado o lo inevitable. Situación de la que México debería

aprender y no ser ejemplo para muchas naciones de la falta de previsión y preparación en esta materia.

Antecedentes de la Protección Civil en México y su legislación

El caso México que nos ocupa, tiene una historia torpida en materia de protección civil, aún cuando se tienen

antecedentes de múltiples desastres, la respuesta coordinada es una tarea pendiente, se puede decir que en

nuestro país, las medidas organizadas sólo ocurren de manera reactiva, por desgracia los sistemas de

emergencia surgen después de un desastre o siniestro mayor. Ejemplos de esto está plagada nuestra historia,

como fue el surgimiento de la propia Cruz Roja en el año de 1907 en la Ciudad de Monterrey mediante un grupo

de damas voluntarias por las trágicas inundaciones en que se vió envuelta esa ciudad.

La estructuración de los servicios homólogos de emergencia en México es una tarea pendiente, ya que

peyorativamente hablando “es más fácil conseguir una Pizza que una Ambulancia”, esto a colación de que

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compañías de este ramo de alimentos disponen de números únicos de atención nacional, mientras que en este

país se cuenta con más de 1,000 números de emergencia que muchas veces son tomados a la ligera por la

propia población a lo que se debe agregar la desfortuna de que el 80% de las llamadas en promedio sean

bromas o solicitudes falsas.

En México la protección civil tiene su origen en eventos trágicos, es así que la primer ocasión que se logra una

respuesta coordinada fue en el año de 1973, cuando la ciudad de Irapuato sufre en el mes de agosto de ese

año inundaciones por la ruptura de la Presa la Purísima, en este evento el entonces presidente de la república,

ordena al ejercito su intervención a fin de auxiliar y mantener el orden, de este hecho las fuerzas armadas crean

las bases para la integración del Plan de Defensa Número III, mejor conocido como DN-III, el cual inicia su

operación al total mando de las fuerzas armadas y que al disponer fundamentales criterios de seguridad

nacional, no es un documento público.

En el año de 1980, México da inicio a los esfuerzos por preparar planes de respuesta ante desastres, para lo

cual se conforma un grupo multidisciplinario en el que participó el Instituto de Ingeniería de la UNAM y la

Dirección General de Construcción y Operación Hidráulica de la Ciudad de México, con el fin de enfrentar los

problemas originados por el hundimiento de la Ciudad de México y su repercusión en el drenaje, situación que

motivaba inundaciones, de esta manera en 1982 se instala la oficina del Sistema de Protección y

Restablecimiento de la Ciudad de México (SIPROR) y de manera paralela inician las obras del drenaje profundo.

Desde esta fecha la acciones de prevención en México fueron tórpidas ante la incredulidad de que pudiera

ocurrir una gran emergencia, sin embargo, la historia alcanza a México y la explosión de una gasera en San

Juan Ixhuatepec el 19 de noviembre de 1984, hacen ver la gran vulnerabilidad de las ciudades en México. Si

bien, los esfuerzos se acrecientan, por desgracia no se logran consolidar de manera rápida y con el

acontecimiento de los sismos del 19 y 20 de septiembre de 1985, se culmina una larga carrera de ignorancia,

evidenciando la nula capacidad y preparación del pueblo mexicano y de sus autoridades.

Si bien las cifras oficiales de los sismos de 1985 hablan de no más de 12,000 muertos y desaparecidos, la

percepción de la población es muy diferente ya que extraoficialmente se habla de 30,000. No obstante, la

conseja popular hace eco y evidencia que además de la falta de preparación, se genera la sospecha de una

inmensa incapacidad del gobierno federal para enfrentar la emergencia, lo que da como resultado una nueva

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respuesta reactiva a las circunstancias con el fin de no dar la imagen fatalista de negligencia o incapacidad hacia

la población.

Mediante un decreto presidencial de fecha 6 de mayo de 1986, se crea el Sistema Nacional de Protección Civil

(SINAPROC) el cual sienta las bases de coordinación de los esfuerzos y permite de una manera gradual la

creación de planes de respuesta a todos los niveles de la población.

Se debe mencionar que al inicio las actividades y procedimientos generados en el seno de la Protección Civil,

fueron de carácter voluntario, situación que retraza la consolidación de un verdadero sistema nacional de

emergencias, no obstante, las explosiones por derrame de hidrocarburos acontecidos en la ciudad de

Guadalajara en abril de 1992, y la aparición del modelo APELL (Awarness and Preparedness for Emergencias at

Local Level) de Naciones Unidas, hicieron necesaria la existencia de mecanismos de obligatoriedad a través de

leyes.

Desafortunadamente la legislación no surgió de una premisa constitucional, ya que la inexistencia de los

principios de la protección civil en la carta magna, aunado a las facultades constitucionales del Presidente de la

República, se requería para emitirse una ley en la materia de reformas en el artículo 73 de la Constitución,

proceso que se consolida en el año 2000, lógicamente en el año de 1992 no se sabía cuando podría lograrse

esta reforma y los estados dentro de su soberanía como parte de la Federación disponen de facultades

regulatorias acotadas a su territorio, situación que permitió que cada entidad iniciara la emisión de leyes en la

materia que para bien o para mal eran un total de 23 cuando surge la Ley General de Protección Civil.

El marco regulatorio general fue completado en 2002 con un total de 33 ordenamientos, una Ley por cada

entidad federativa y una Ley General de Protección Civil para la Federación, a su vez estas leyes están

articuladas con el Sistema Nacional de Protección Civil cuya coordinación corresponde a la Secretaría de

Gobernación, obligación emanada de la Ley General en su carácter de ley de coordinación.

La pregunta obligada ¿Este marco regulatorio en verdad sirve en la creación de medidas de prevención?, la

respuesta tiene dos aristas, por un lado la parte buena establece que la obligación de prevenir es una

responsabilidad de los ciudadanos y en general de propietarios y administradores de inmuebles y con ello se

impulsa la creación de medidas de seguridad cuyo beneficiario final es el propio ciudadano, es decir, si estas

medidas no se obligaran cada cual haría lo que quisiera y el acontecimiento de desastres tomaría a la población

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en al mayor estado de vulnerabilidad e indefensión posible, aunado a una falta de cultura preventiva y de

seguridad es posible que las pérdidas humanas serían más elevadas al cometerse errores graves por

desconocimiento o negligencia. Por otro lado la parte mala, disponer de un número creciente de ordenamientos

no homólogos, complica la gestión de las medidas de prevención y seguridad haciendo parecer a estas más

como una obligación legal sin sentido, lo que demuestra la poca preparación de la población y autoridades

responsables, donde cada cual cree tener la razón y hacer las cosas a su real saber y entender, condición que

hace de la gestión un verdadera galimatías que se ve más como un trámite burocrático, que como la verdadera

esencia de proteger y salvaguardar la vida humana, los bienes y el entorno.

Para dar un precisión el autor recopilo los ordenamientos existentes al mes de mayo de 2007 y el escenario

parece un mal chiste, veamos la realidad México cuenta con 1 Ley General de Protección Civil (de coordinación)

32 Leyes estatales de Protección Civil, 12 Reglamentos estatales, al menos 3 leyes accesorias en los estados de

Nuevo León, Tabasco y Campeche y al menos 69 reglamentos municipales. Todos sin un lineamiento o carácter

de unidad por lo que se establece que dentro de un mismo estado de la república autoridades estatales y

municipales no se pongan de acuerdo, el mejor ejemplo se da en el Estado de Querétaro en donde la

denominación de los programas es diferente entre el municipio capital y el propio estado.

Para completar el escenario, imagine usted una dependencia que se le dan dos funciones muy importantes por

un lado la vigilancia del cumplimiento de las disposiciones de seguridad, promoción y capacitación y por el otro

la operación de los sistemas de emergencia de una ciudad o estado, pero le asigna el mismo personal a ambas.

Pregunta ¿Cuál de las dos actividades es más importante?, es un hecho que los seres humanos no tenemos

omnipresencia, es decir, la capacidad de estar o hacer dos cosas al mismo tiempo, lógicamente la respuesta es

que la atención de emergencias no espera, y entonces ¿qué pasa con la prevención? Este escenario no es un

cuento o una crítica mal sana, es la realidad de todos los estados que conforman a México, adicione un último

ingrediente, falta de oficio o mejor dicho de profesionalización en todos los niveles y parece que usted quedo

colocado en los años sesenta cuando no se sabía como atender las emergencias. Por desgracia México vive un

retrazo de al menos 40 años en sus sistemas de emergencia. A opinión personal del autor, ¿cómo hemos

logrado sobrevivir a nuestros desastres? Y lo peor seguimos esperando el siguiente pidiendo la gracia divina de

que no ocurra nada grave, esta reflexión es para motivar a que como usted y yo ciudadanos contribuyamos en

las tareas de prevención, los medios existen pero la gente común sigue pensando que los desastres sólo le

ocurren a otros.

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Los principios rectores de la respuesta social ante emergencias y desastres

El entendimiento de los desastres comprende un conjunto de definiciones y principios básicos para la discusión y

el entendimiento, bajo estos se articula la respuesta social y por ende la capacidad de previsión ante la

ocurrencia de desastres.

Uno de los primeros principios que deben ser sometidos a la diferenciación, es la noción entre peligro y riesgo,

términos regularmente utilizados por la legislación y la administración de las emergencias.

Peligro es una característica intrínseca de un objeto o fenómeno, cuya naturaleza no puede ser cambiada, de

esta forma este evento o fenómeno mientras este aislado y lejos de la interacción humana se entenderá como

Peligro, de manera ejemplificativa los huracanes son un fenómeno peligroso mientras se den en océanos libres

de navegación o en sitios remotos a las costas, incluso pudiera decirse que algunos de sus efectos como las

lluvias pudieran ser benéficos al ser humano, nadie duda que los huracanes son peligrosos, ya que es una

condición innata al fenómeno. Dentro de la protección civil los peligros comprende un catalogo de eventos o

fenómenos que por si mismo se les confiere una capacidad de daño (clasificación de agentes perturbadores).

Riesgo se determina como una probabilidad de sufrir un efecto adverso por exponerse o entrar en contacto con

algo peligroso. La probabilidad en poblaciones implica en esencia tres componentes el espacial o geográfico, el

temporal y el núcleo social o sistema afectable. Dentro de la protección civil el análisis de estos elementos

permite comprender la interacción entre el núcleo social y el grado de afectación potencial y se le reconoce

como análisis de riesgo-vulnerabilidad.

En síntesis el riesgo y su graduación es lo que permite a un núcleo social, decidir, si el riesgo es aceptable o no

y en ese espectro se construyen las medidas de prevención y mitigación.

Una segunda acepción es la diferenciación entre emergencia y urgencia, en el primer caso se habla de un

anglicismo que se refiere al segundo, de manera correcta en México se debería usar el término urgencia, no

obstante el desarrollo de los sistemas de atención en la materia son instrumentados fundamentalmente por

países como Estados Unidos, donde, emergency corresponde al término equivalente del español urgencia. Si

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13 Dr. Juan Dávalos Viurquiz

bien el tiempo adopta nuevos vocablos en un idioma, se debe entender hoy en día a estas palabras como

simples sinónimos aceptados por la población.

La tercer acepción es el discernimiento entre los términos Siniestro, Desastre y Catástrofe, en los tres casos se

establece como un evento resultante de la interacción con un peligro, en el cual los medios de control y

mitigación fracasan de manera parcial como son los siniestros o de manera absoluta en el caso del desastres y

catástrofes; en sentido estricto el desastre y la catástrofe deben ser entendidas como sinónimos dentro del

idioma español.

La respuesta social coordinada y organizada ante las emergencias, siniestros y desastres, es una preocupación

latente de las sociedades, el reducir los efectos de peligros del medio ambiente, se ve como algo necesario pero

que habitualmente se posterga en su preparación al ser eventos fortuitos.

Los países que han desarrollado sistemas coordinados de preparación ante las emergencias, lo hacen de manera

metódica y regular, a diferencia de los países subdesarrollados en donde la mayoría de las veces se crean de

forma reactiva, no obstante la experiencia de muchos de ellos, se contextualizada y convierte en marcos de

referencia que permiten direccionar los sistemas de prevención y perfeccionar los sistemas de alertamiento y

respuesta.

En esencia se puede decir, que la solución en el control de riesgos y por ende la respuesta social ante ellos, se

circunscribe a cuatro acciones generales o mecanismos de respuesta

1) Eliminar el riesgo

La eliminación de un riesgo en materia de protección civil, no siempre resulta una tarea fácil de desarrollar, en

muchos casos y en algunos fenómenos puede resultar imposible, por ser una condición dada. A manera de

ejemplo la Ciudad de México no puede eliminar el riesgo sísmico, ya que su ubicación geográfica hace presente

el peligro sismicidad, desde antes de que se asentaran grupos humanos en su territorio. Por otro lado un riesgo

puede ser eliminado como ocurre en el uso de Gas L.P. o Gas natural en empresas, en las que por cuestiones

contractuales se habilitan áreas de alimentación al personal y con ello quemadores o estufas para calentar los

mismos, la substitución por equipos eléctricos es viable y factible y con ello la eliminación del riesgo por Gas L.P

o Gas Natural es totalmente factible.

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14 Dr. Juan Dávalos Viurquiz

2) Transferencia del riesgo

Comprende la eliminación de un peligro o riesgo de un sitio geográfico y enviarlo a otro donde se pueda

contener o cuyo riesgo a la población se pueda reducir, es importante mencionar que el riesgo no se elimina,

simple y sencillamente se le cambia de ubicación. Un ejemplo en la gestión de la protección civil es la planeación

urbana, donde, se confinan giros de extrema peligrosidad en parques industriales, o bien, como sucede en el

almacenamiento de sustancias químicas y explosivos, en los que se busca su ubicación en sitios no cercanos a

centros urbanos.

3) Mitigación o Reducción del riesgo

La mitigación o reducción del riesgo comprende el estudio de los peligros y la estimación científica del riesgo, en

donde, de manera intencional se buscan alternativas que reduzcan los efectos de la interacción humanan con el

peligro hasta un nivel aceptable, un ejemplo de mitigación son las obras hidráulicas de confinamiento de

drenajes o construcción de taludes en sitios con riesgo de inundaciones o deslizamiento de suelos, si bien las

obras pueden ser efectivas el riesgo persiste, sin embargo sus efectos se ven limitados en el tiempo a eventos

esporádicos o sin afectaciones humanas importantes.

4) Retención y Protección contra el riesgo

Cuando no es factible la eliminación del riesgo, la respuesta es disponer de medios que permitan la protección

de vidas humanas, es decir se reconoce el riesgo y se convive con él, en este contexto se circunscriben los

programas de protección civil en cualquiera de sus modalidades.

Un comentario final respecto a la respuesta social, es que los mecanismos pueden ser aplicados de manera

unitaria o mediante combinaciones, con el fin último de disponer los mejores controles sobre los efectos de la

interacción humana con el peligro.

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15 Dr. Juan Dávalos Viurquiz

Organización Legal de la Protección Civil en México

A fin de precisar la operación de la Protección Civil se procede a efectuar un revisión de los mecanismos legales

existentes en cada entidad federativa, la cual permite identificar la totalidad de ordenamientos oficiales y de los

instrumentos desarrollados para facilitar la implantación de programas de protección civil y su operación a nivel

de instituciones públicas, sociales y privadas.

De esta forma se sintetiza la organización de la protección civil en cada estado de la república mexicana, con el

objetivo de integrar las divergencias y similitudes que a su vez permitan el desarrollo de nuevas propuestas de

organización.

Aguascalientes

Estado ubicado en el centro de la república mexicana cuenta

con un total de 11 municipios, entre los conglomerados urbanos

de mayor importancia sólo se ubica la Ciudad capital de

Aguascalientes, punto donde las acciones de protección civil se

intensifican si se considera que la actividad industrial se

concentra en la misma, su principal actividad económica está

determinada por la agricultura de temporal y la manufactura de

automóviles al ser la sede la planta Nissan, misma que activa la

economía local de proveedores del ramo.

En materia de protección civil se rige por una Ley Estatal de Protección Civil aprobada por el congreso del

estado el 14 de julio de 1999 y publicada el 25 de julio de ese mismo año. No cuenta con un reglamento, ni

normas técnicas complementarias. La gestión estatal de la protección civil esta conferida como obligación del

Secretario General de Gobierno del Estado de acuerdo con lo previsto en el artículo 24 fracción XXXIII de la Ley

Orgánica del a Administración Pública del Estado de Aguascalientes definiendo las funciones de coordinación con

los municipios, así como conducir la política y programas en la materia.

Espacio Mapa INEGI, ubicación de las principalesconcentraciones urbanas, actividades agrícolas ycuerpos de agua de la entidad

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16 Dr. Juan Dávalos Viurquiz

De manera particular el estado prevé la conformación de Consejos Municipales de Protección Civil como una

obligación emanada del Capitulo IV de la Ley Municipal para el Estado de Aguascalientes, que establece la

responsabilidad de los ayuntamientos en la conformación de los atlas municipales de riesgo y la operación de

programas de protección civil en coordinación con el nivel estatal.

El sistema estatal de protección civil de Aguascalientes opera mediante una Coordinación Estatal de Protección

Civil dependiente de la Secretaría General de Gobierno, la que dispone de los atributos de ejecución que la ley

de protección civil le confiere. Dentro de los lineamientos, la conformación de programas de protección civil es

una obligación a todos los niveles de gobierno, así como a los particulares los que de acuerdo al ordenamiento

están obligados a conformar un "Programa de Prevención de Accidentes" (PPA), el que se conforma de dos

subprogramas el PPA interno y el PPA externo, estos deben ser identificados como los programas internos o

específicos de otros estados, la aprobación de los programas es una facultad de la coordinación estatal y las

acciones de vigilancia son compartidas entre el nivel estatal y municipal.

Como se observa la gestión legal de la protección civil en Aguascalientes, sigue un modelo centralizado que

prevé mecanismos de exigencia y sanción de las obligaciones en la materia.

En la recopilación legal de la entidad se identifica que no existen ordenamientos derivados o emanados de la Ley

como pudieran ser reglamentos.

Respecto de los instrumentos para la gestión se contempla que las labores de capacitación y elaboración de

programas pueden ser desarrolladas mediante el auxilio de la autoridad estatal o a través de profesionales

debidamente acreditados ante el estado, por lo que opera el registro de personas físicas y morales dedicadas a

la protección civil.

La Coordinación Estatal de Protección Civil dispone al público la existencia de las siguientes guías no oficializadas

o disponibles en medios magnéticos:

1) Guía para la Formación de Brigadas

2) Guía practica simulacros de evacuación

3) Guía para elaboración de programa de prevención de accidentes

4) Guía para elaboración de programas Internos.

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17

Baja California Norte

Estado fronterizo ubicado en el Noroeste de la república mexicana

cuenta con un total de 5 municipios, entre los conglomerados urbanos

de mayor importancia se ubican las Ciudades de Mexicali, Tijuana,

Ensenada y por su afluencia masiva de personas Playas de Rosarito y

Tecate, puntos donde las acciones de protección civil se intensifican si

se considera que la actividad industrial se concentra en las mismas, el

principal sector de desarrollo es la industria maquiladora de

exportación y en segundo término los servicios turísticos

fundamentalmente en el municipio de Ensenada.

Se rige por una ley estatal aprobada el 18 de diciembre de 1997 por el co

marzo de 1998, la cual cuenta con un reglamento estatal en la materia e

los niveles estatal y municipal así como de los particulares en la in

Protección Civil.

La gestión estatal de la protección civil esta conferida como obligación d

Estado de acuerdo con lo previsto en el artículo 19 fracción XX de la Ley

del Estado de Baja California, definiendo las funciones de conducir la polít

ejecutivo en la materia. La ejecución de las acciones se efectúa a través

Civil.

De manera particular el estado prevé la conformación de consejos

obligación emanada del reglamento estatal de protección civil, adicio

Régimen Municipal para el Estado de Baja California, en su artículo 18, l

reglamentaria en materias de interés público y que estén relacionadas

carácter federal o estatal, tal es el caso, que esta facultad permite la ex

complementarios, las que más de las veces vinculan las actividades de p

efecto se encuentra

Espacio Mapa INEGI, ubicación de lasprincipales concentraciones urbanas,actividades agrícolas y cuerpos de agua dela entidad

Dr. Juan Dávalos Viurquiz

ngreso del estado y publicada el 10 de

n la que se regulan las obligaciones de

tegración de Programas Internos de

el Secretario General de Gobierno del

Orgánica del a Administración Pública

ica y el desarrollo de los programas del

de una Dirección Estatal de Protección

municipales de protección civil como

nal a estos ordenamiento la Ley de

e confiere a los municipios la potestad

al cumplimiento de ordenamientos de

istencia de los siguientes reglamentos

rotección civil con las de Bomberos, al

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18 Dr. Juan Dávalos Viurquiz

Para el municipio de Mexicali

1) Reglamento de Seguridad Civil y prevención de incendios para el municipio de Mexicali, Baja California

2) Reglamento para el desarrollo de actividades de venta, renta, mantenimiento y recarga de extintores

portátiles de incendios del municipio de Mexicali, Baja California

3) Reglamento de edificaciones para el municipio de Mexicali

Los ordenamientos referidos refuerzan la gestión de los programas internos de protección civil, al considerar a la

seguridad civil como una confluencia de medidas de infraestructura y disciplinarias que garanticen la seguridad

física de las personas, en sentido estricto el reglamento de seguridad civil y prevención de incendios esta

reforzado por el de edificaciones y estos derivaron un tercero, como mecanismo de garantía que obliga a los

proveedores el cumplimiento corresponsable de las medidas de prevención de incendios.

Para el Municipio de Tijuana

1) Reglamento de Seguridad Civil y prevención de incendios para el municipio de Tijuana, Baja California

2) Reglamento Municipal para el funcionamiento de actividades comerciales del municipio de Tijuana

De manera homologa al municipio de Mexicali, Tijuana dispone de un reglamento de Seguridad Civil que se

aplica de una manera semejante ya que dispone de medidas de seguridad específicas que refuerzan las acciones

de protección civil, en el caso particular de Tijuana no esta prevista la regulación de corresponsabilidades en

materia de equipos contra incendio, no obstante, opera la expedición de licencias de funcionamiento que obligan

de manera directa el cumplimiento de las medidas de seguridad en actividades comerciales, entendiendo a esta

últimas como locales con afluencia de personas.

Para el Municipio de Tecate

1) Reglamento de Seguridad Civil y prevención de incendios para el municipio de Tecate, Baja California

2) Reglamento para la prevención de incendios, explosiones y siniestros del municipio de Tecate, Baja

California

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19 Dr. Juan Dávalos Viurquiz

El municipio de Tecate dispone de un ordenamiento homologo en materia de Seguridad Civil con los otros

municipios del estado, no obstante el reglamento para la prevención de incendios complementario dispone de

los mecanismos de verificación para el cumplimiento de las medidas de seguridad y establece un tabulador de

sanciones por violaciones en materia de equipamiento contra incendios y negativas a las verificaciones a los

particulares, por parte del cuerpo de bomberos.

Para el Municipio de Ensenada

1) Reglamento Municipal de Protección Civil de Ensenada Baja California

2) Reglamento de Seguridad Civil y prevención de incendios para el municipio de Tecate, Baja California

A diferencia de los otros municipios del estado, Ensenada dispone de un reglamento particular de protección

civil, que emite medidas complementarias con atribuciones equivalentes y mayores a las que los ordenamientos

estatales solicitan, de hecho el ordenamiento regula disposiciones de carácter federal como es el manejo, uso,

transporte y almacenamiento de sustancias peligrosas, regula de manera específica cualquier actividad

relacionada a la prestación de auxilio por voluntarios haciendo exigible el registro y demostración de

capacidades, particulariza sobre facultades adicionales en materia de construcción que requieren de un dictamen

de impacto como un mecanismo equivalente al impacto ambiental sin mediar ningún tipo de relación con la

autoridad ecológica. Es muy factible que esta sobre regulación establezca serios problemas de operación de la

protección civil, lo cual no es motivo de la presente revisión, aunque si señala un caso operativo de sobre

regulación.

Para el Municipio de Playas de Rosarito

1) Reglamento de Bomberos y Protección Civil para el Municipio de Playas de Rosarito

Este municipio solo contempla este ordenamiento que es totalmente equiparable al de Seguridad Civil del resto

de municipio de Baja California, integrando las funciones y organización del sistema municipal de protección

civil.

De esta forma se establece que las regulaciones en materia de protección civil en el estado de Baja California

Norte comprenden 1 Ley estatal, 1 reglamento estatal y 10 reglamentos municipales.

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20 Dr. Juan Dávalos Viurquiz

Entre los apoyos a la gestión dispone de un sistema electrónico de consulta, en el cual se puede obtener

información del Atlas estatal de riesgos. A los consultores y capacitadores en materia de protección civil, les es

obligatorio el registro dentro del estado y en el municipio de Ensenada se duplica esta regulación,

independientemente de que se disponga del registro estatal.

Los programas internos de protección civil de las empresas deben ser registrados en los dos niveles de

gobierno, a fin de dar cumplimiento a las obligaciones emanadas en los ordenamientos estatales y municipales,

al efecto la Dirección Estatal dispone de representaciones en los municipios para facilitar el trámite de los

programas a los sujetos obligados.

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Baja California Sur

Estado ubicado en el Noroeste de la república mexicana cuenta con

un total de 5 municipios, entre los conglomerados urbanos de mayor

importancia sólo se ubican la Ciudad capital de la Paz, la principal

actividad económica se centra en el Turismo con gran afluencia en la

región de los Cabos.

Se considera uno de los estados con menor desarrollo en protección

civil.

En materia de protección civil se rige por una Ley Estatal de Protecció

estado el 14 de mayo de 1996 y publicada el 15 de mayo de ese mismo

normas técnicas complementarias. La gestión estatal de la protección ci

Secretario General de Gobierno del Estado de acuerdo con lo previsto en

Orgánica del a Administración Pública del Estado de Baja California Sur, la

operación de la protección civil de conformidad a los ordenamientos espec

De manera particular el estado prevé la conformación de consejos munic

Civil del Estado y faculta a los municipios la expedición de reglamentos y

conformidad a lo dispuesto en el Capitulo III de la Ley Orgánica Municipa

Constitución Política del Estado de Baja California Sur. El Sistema Estata

Sur opera mediante una Unidad Estatal de Protección Civil dependiente d

que esta representada por un Director nombrado por el Gobernador del Es

La ejecución de programas es una atribución de los niveles estatal y m

regulada la obligatoriedad de integrar Programas Internos de Protección C

guías o medios de auxilio a la gestión de programas, el registro de per

protección civil no es una atribución facultada por la Ley ni exigible en el e

Espacio Mapa INEGI, ubicación de las principalesconcentraciones urbanas, actividades agrícolas y cuerposde agua de la entidad

Dr. Juan Dávalos Viurquiz

n Civil aprobada por el congreso del

año. No cuenta con un reglamento ni

vil esta conferida como obligación del

el artículo 16 fracción XXII de la Ley

cual define las funciones de facilitar la

íficos.

ipales a través de la Ley de Protección

bandos, cuando así sea requerido de

l Reglamentaria del Titulo Octavo de la

l de Protección Civil de Baja California

e la Secretaría General de Gobierno, la

tado.

unicipal, de acuerdo con su ley esta

ivil en las empresas, no se dispone de

sonas físicas o morales en materia de

stado.

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22 Dr. Juan Dávalos Viurquiz

Campeche

Estado ubicado en el Sureste de la república mexicana cuenta con un

total de 11 municipios, entre los conglomerados urbanos de mayor

importancia sólo se ubican la Ciudad capital de Campeche y Cd. del

Carmen, la primera basa su economía en el comercio y las segunda se

considera un polo de desarrollo industrial al servir de base y punto

estratégico del a actividad petrolera del golfo y la región de Cantarel.

El estado de Campeche dispone de una ley de protección civil de reciente modificación, aprobada el 20 de junio

de 2002 y publicada el 26 de junio de ese mismo año, no cuenta con ordenamientos derivados. La gestión

estatal de la protección civil esta conferida como obligación del Secretario General de Gobierno del Estado, en

donde la operación de la protección civil se realiza a través del Centro Estatal de Emergencias de Campeche

(CENECAM), como una entidad parcialmente descentralizada dependiente del ejecutivo estatal.

Entre los eventos de mayor relevancia para la ocurrencia de desastres, el estado tiene identificados los

fenómenos hidrometeorológicos y los incendios forestales, motivo por el cual dispone dentro de las funciones

del CENECAM, el monitoreo permanente de las condiciones climatológicas del Estado, así mismo, Campeche

dispone de una ley accesoria que regula las quemas de pastizales en el estado.

Respecto de las obligaciones de los particulares el artículo 44 y 45 de la Ley de Protección Civil del Estado

establece la obligatoriedad de conformar Programas Internos de Protección Civil por los particulares, los cuales

deberán ser registrados en el CENECAM o a través de los Centro Municipales de Emergencia, para esto la

legislación prevé la existencia de un guía técnica la cual no se ha publicado hasta el momento actual. Los

asesores y consultores en materia de Protección Civil No disponen de una precisión regulatoria en la Ley por lo

que deja en indefinición el registro de los mismos.

Espacio Mapa INEGI, ubicación de las principalesconcentraciones urbanas, actividades agrícolas ycuerpos de agua de la entidad

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23 Dr. Juan Dávalos Viurquiz

Coahuila de Zaragoza

Estado ubicado al Norte de la república mexicana cuenta con un total

de 38 municipios, entre los conglomerados urbanos de mayor

importancia se ubican las Ciudades de Saltillo, Torreón, Monclova,

Piedras Negras y Cd. Acuña estas dos últimas ciudades fronterizas con

el estado americano de Texas.

El estado de Coahuila se considera una región de alto desarrollo

industrial en materia minera y metal-mecánica, contando con un

número importante de parques industriales de todos los sectores

relacionados a la fabricación de automóviles y explotación minera.

Se rige por una ley estatal de protección civil modificada el 14 de marzo de 2001 y publicada el 20 de marzo del

mismo año, misma que substituye a la Ley de 1996, es importante hacer notar que la reforma obedece a un

cambio en las atribuciones de los ordenes de gobierno del estado, ya que de acuerdo con la Ley Orgánica de la

Administración Pública del Estado de Coahuila de Zaragoza, se define de acuerdo a la Fracción XXXIII del

artículo 24, a la Secretaría General de Gobierno como la entidad coordinadora en el Estado de la Protección Civil

y la Secretaría de Seguridad Pública y Protección Ciudadana como la entidad ejecutora de la protección civil en

coordinación con las unidades municipales tal como lo confieren sus atribuciones marcadas por las Fracciones

XII, XIV, XV y XVI del artículo 29 de la Ley Orgánica y 4° transitorio de dicha ley.

En su estructura contempla el desarrollo de programas como una obligación de los particulares, el programa por

su estructura recibe la denominación de Programa Específico de Protección Civil, el cual se conforma por dos

subprogramas que son el Programa de Prevención de Accidentes (PPA) interno y el (PPA) externo, no se dispone

de reglamento estatal hasta el momento actual, no obstante el registro de los programas es obligatorio como

trámite dentro del estado.

De los 38 municipios que conforman al estado, sólo Piedras Negras dispone de ordenamientos en materia de

protección civil siendo

Espacio Mapa INEGI, ubicación de las principalesconcentraciones urbanas, actividades agrícolas ycuerpos de agua de la entidad

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24 Dr. Juan Dávalos Viurquiz

1) Reglamento de Protección Civil del Municipio de Piedras Negras

2) Reglamento de Bomberos del Municipio de Piedras Negras

El Reglamento de Protección Civil, aprobado por el cabildo en el año 2003 y vigente, refuerza la operación de la

Ley estatal estableciendo facultades de inspección y vigilancia a la Dirección de Protección Civil Municipal,

adicionalmente el cabildo aprobó en 2004 el Reglamento de Bomberos que establece funciones auxiliares en

materia de protección civil al cuerpo de bomberos del municipio.

Dentro del estado no se cuentan con guías técnicas o manuales que faciliten la gestión de la protección civil a

los particulares. Estando obligado el registro de personas físicas y morales que efectúen trabajos en la materia.

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Colima

Estado ubicado en el Occidente de la república mexicana cuenta con

un total de 10 municipios, dentro de los centros urbanos de mayor

relevancia se ubican Colima capital, Tecomán y el Puerto de

Manzanillo. Su principal actividad es Turística siendo reforzada con la

operación marítima de un puerto hacia el pacífico, desde el cual se

comercializa con otras naciones principalmente Estados Unidos.

Se rige por una Ley del Sistema Estatal de Protección Civil de Colima, a

publicada el 23 de mayo de ese mismo año, este ordenamiento se consider

del estado, quien asume la política y programas para la ejecución a tra

acciones de protección civil son impulsadas de manera directa por los mu

Capítulo IV de la Ley del Municipio Libre del Estado de Colima lo que fa

existiendo dentro del estado los siguientes ordenamientos:

1) Reglamento de Protección Civil del Municipio de Coquimatlán

2) Reglamento de Protección Civil del Municipio de Cuauhtemoc

3) Reglamento de Protección Civil del Municipio de Minatitlán

4) Reglamento de Protección Civil para el Municipio de Tecomán

5) Reglamento de Protección Civil del Municipio de Villa de Álvarez

En estos ordenamientos esta definida la obligación de los particulares de in

municipales de protección civil, Programas Internos de Protección Civil, al r

estado no tiene previsto el registro de personas físicas o morales dedicas a

señalada sólo opera en la mitad del estado toda vez que los 5 mu

ordenamientos en la materia.

Espacio Mapa INEGI, ubicación de las principalesconcentraciones urbanas, actividades agrícolas y cuerpos deagua de la entidad

Dr. Juan Dávalos Viurquiz

probada el 18 de mayo de 1992 y

a como de instalación y coordinación

vés de los órganos de gobierno, las

nicipio los cuales de acuerdo con el

culta la regulación complementaria,

tegrar y registrar ante las entidades

especto es importante señalar que el

estas actividades y que la obligación

nicipios restantes no disponen de

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Chiapas

Estado ubicado en el Sur - Sureste de la república mexicana cuenta

con un total de 119 municipios, dentro de los centros urbanos de

mayor relevancia se ubican Tuxtla Gutiérrez, San Cristóbal de las

Casas, Tapachula y Comitán

Se rige por una ley estatal de protección civil aprobada el 30 de enero

de 1996 por el congreso del estado y publicada el 5 de febrero de

1997.

La protección civil es una función de la Secretaría de Seguridad Pública de

por la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de Chiapas en

que paradigmáticamente se contradice con el artículo 34 de la Ley de Prote

como de la Secretaría General de Gobierno la cual forma parte del Con

Técnica y deriva la operación de la Unidad Estatal de Protección Civil a l

pesar de las contradicciones se han creado instrumentos de gestión esta

Programa Estatal de Protección Civil 2001-2006, del que se derivan prog

diagnóstico de riesgos potenciales para el estado.

De manera complementaria el estado dispone de una Ley Orgánica Municip

obligación para la conformación y operación de sistemas municipales

complementaría la facultad de los municipios para emitir ordenamientos e

municipio capital de Tuxtla Gutiérrez, es el único que tiene establecido

específico.

La Unidad Estatal de Protección civil tiene dispuesta la creación de program

sistema estatal y que auxilian las tareas de los sistemas municipales del es

siguientes instrumentos de gestión para los órganos de gobierno.

Espacio Mapa INEGI, ubicación de las principalesconcentraciones urbanas, actividades agrícolas ycuerpos de agua de la entidad

Dr. Juan Dávalos Viurquiz

l Estado, de acuerdo a lo establecido

su artículo 41 fracción X, situación

cción Civil que señala esta obligación

sejo Estatal a manera de Secretaría

a Secretaría de Seguridad Pública, a

tal, los que se enmarcan dentro del

ramas sectoriales de acuerdo con el

al, que establece en su artículo 38 la

de protección civil y de manera

n la materia, en este campo sólo el

un reglamento de protección civil

as específicos para la operación del

tado, en particular se cuenta con los

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27 Dr. Juan Dávalos Viurquiz

1) Plan de contingencias estatal, el cual comprende un equivalente del atlas estatal de riesgos ya que plantea

las líneas estratégicas de acción y cataloga los agentes perturbadores y su impacto en el estado.

2) Guía para la elaboración del plan operativo municipal protección civil, comprende un documento que

establece los lineamientos generales para el desarrollo de los sistemas municipales de protección civil,

estableciéndolo como un documento de consulta y que permite la integración de las unidades municipales.

3) Programa de atención a población expuesta por bajas temperaturas 2003-2004, comprende un programa

especial o extraordinario dispuesto para contingencias climatológicas dentro de la región de los altos de

Chiapas. De este se desprende una guía de implantación para uso de los municipios participantes en el

programa.

Dentro del estado se establece la obligatoriedad de los particulares a integrar Programas Específicos de

Protección Civil, los cuales están sujetos en su formulación a la estructura señalada por la propia Ley de

Protección Civil del Estado, la competencia en la revisión de los mismos es directa de la Unidad Estatal de

Protección Civil y mediante mecanismos de coordinación con los municipios, de acuerdo a las políticas y planes

existentes. Hasta el momento actual el estado de Chiapas, no dispone de guías o instrumentos que faciliten a

los particulares el desarrollo de sus programas, por lo que estos se deben apegar en su diseño y operación a las

reglas ya establecidas por la Ley en la materia.

Los particulares que imparten servicios en la materia deben de disponer de su acreditación ante la Unidad

Estatal de Protección Civil.

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Chihuahua

Estado ubicado en el Norte del país, siendo el más grande en

extensión territorial se conforma por un total de 67 municipios, de

estos se identifican como centros urbanos de relevancia los

correspondientes a Chihuahua Capital, Ciudad Juárez, Ciudad

Cuauhtemoc, Delicias y Parral. Su desarrollo industrial esta

determinado por 3 sectores primordiales en el centro del estado la

industria minera y su explotación así como el sector servicios, en la

frontera el desarrollo de la industria maquiladora de exportación.

Recientemente el estado impulsa el desarrollo Turístico de la Sierra

Taraumara emergiendo como un sector en crecimiento.

Se rige por una ley estatal de protección civil aprobada el 30 de mayo de

publicada el 19 de junio de ese mismo año.

La protección civil es una función de la Secretaría General de Gobierno del

de la Ley de Protección Civil del Estado y que se sustenta en la Administraci

de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de Chihuahua

derivada. Los municipios como parte de sus responsabilidades cuentan co

reglamentos en la materia de conformidad a lo establecido en el artículo 28

de Chihuahua

Chihuahua no dispone hasta el momento de Reglamentos en Materia de

municipios, existiendo como instrumentos auxiliares el reglamento de const

el de bomberos del mismo municipio, así como un reglamento de ambu

Ciudad Juárez.

Las empresas asentadas en el estado que por su naturaleza reciban a

obligadas a contar con un Programa Interno de Protección Civil, el cual en

Espacio Mapa INEGI, ubicación de las principalesconcentraciones urbanas, actividades agrícolas ycuerpos de agua de la entidad

Dr. Juan Dávalos Viurquiz

1996 por el congreso del estado y

Estado, de acuerdo con el artículo 6

ón del estado en apego al artículo 25

, que la señala como una atribución

n atribuciones para la expedición de

del Código Municipal para el Estado

Protección Civil, en ninguno de sus

rucción del municipio de Chihuahua y

lancias que regula a este sector en

fluencia masiva de personas están

su desarrollo se apegará al Programa

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29 Dr. Juan Dávalos Viurquiz

Específico que señale la unidad estatal, el cual hasta el momento actual No existe. La operación de los

programas se establece como una facultad estatal con el auxilio de las unidades municipales.

En materia de empresas que desarrollen actividades de Protección Civil, la ley no tiene previsto ningún

mecanismo directo por lo que el registro opera de una manera muy diferente a lo que ocurre en otros estados,

la Unidad emite únicamente autorizaciones temporales de 3 meses de vigencia fundamentadas en el artículo 19,

20 fracción XIII y 22 fracción XIII de la Ley.

No existen instrumentos para la gestión como guías o manuales que agilicen la administración, integración y

operación de programas.

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30

Distrito Federal

Conformado como la Capital de la República, ubicado en el altiplano

Mexicano cuenta con un total de 16 delegaciones, como ciudad

incluye en su territorio al menos 12 municipios del Estado de México,

La ciudad de México dispone de una densidad poblacional cercana a

los 8 millones de habitantes como territorio y una urbe de 22 millones

como zona metropolitana, las delegaciones se conforman por una

compleja red de usos de suelo que van desde el habitacional uni o

multifamiliar, hasta el de uso industrial permitiendo asentar en un

mismo territorio una gama de actividades, que le confieren una

estructura de gran complejidad operativa en los sistemas y servicios

de emergencia.

La protección civil en el Distrito Federal se rige por una Ley de protecció

diversos cambios, la primer Ley en la materia fue publicada el 2 de febrero

necesidad de cambiar su estructura por lo que es expedida una nueva ley

dispone de una reforma el día 3 de diciembre del mismo año y desde

estructura.

La protección civil es una función de la Secretaría General de Gobierno, de

Orgánica de la Administración Pública del Distrito Federal, confiriendo de m

coordinar y ejecutar el Programa de Protección del Distrito Federal de acu

artículo, así mismo la Ley Orgánica establece en su Artículo Cuarto Transit

de la operación de la Protección Civil para lo cual hace valido desde el 1 de

los Delegados sobre las acciones en la materia definiendo con ello las facul

programas internos y especiales dentro de su demarcación tal y como

Orgánica en sus Fracciones LXVIII, LXIX y LXX.

De manera operativa la Secretaría General de Gobierno ejecuta sus atribuc

de Protección Civil del Distrito Federal y recientemente mediante una S

Espacio Mapa INEGI, ubicación de las principalesconcentraciones urbanas, actividades agrícolas ycuerpos de agua de la entidad

Dr. Juan Dávalos Viurquiz

n civil que históricamente ha tenido

de 1996, al cabo de 6 años se vio la

el 23 de julio de 2002, esta última

está no ha tenido cambios en su

acuerdo con el artículo 23 de la Ley

anera directa las funciones de vigilar,

erdo con la Fracción XVII del propio

orio un proceso de descentralización

abril de 1999, la responsabilidad de

tades de revisión y aprobación de los

lo expresa el artículo 39 de la Ley

iones mediante la Dirección General

ecretaría, a las que le establece de

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31 Dr. Juan Dávalos Viurquiz

acuerdo con la Ley de Protección Civil, las funciones de coordinación de la política general en protección civil, así

como las funciones de operación del programa y regulación de los terceros acreditados en la materia.

La ley de protección civil dispone de un reglamento en la materia siendo el primero emitido el 21 de octubre de

1996 y con una reforma en Diciembre de 2005. Derivado de este instrumento existe como mecanismo para la

gestión la existencia de los Términos de referencia, que obran como Normas Técnicas obligatorias aplicables

dentro del territorio del Distrito Federal. Hasta el momento sólo se han publicado dos de estos instrumentos

siendo:

1) Términos de Referencia TRPC-001-1998. Para la elaboración de Programas Internos de Protección Civil

publicada en la Gaceta Oficial el 9 de Septiembre de 1998

2) Norma Técnica Complementaria al Reglamento de Protección Civil NT-001-OP-2003 que establece los

criterios para la evaluación y acreditación de unidades canófilas operativas, especializadas en la búsqueda y

localización de personas atrapadas en diversos materiales.

La operación de la protección civil, establece la obligatoriedad de los particulares al desarrollo de programas, los

cuales pueden ser Programas Internos de Protección Civil o especiales de protección civil, los primeros se basan

en una guía de autodiagnóstico, que define si existe la obligatoriedad de formular el mismo o sólo de establecer

medidas básicas de seguridad. En el segundo caso se establece que un programa especial corresponde a

eventos o circunstancias esporádicas y que no comprenden el uso regular de un inmueble.

Los programas en su estructura siguen los criterios ya establecidos por los Términos de Referencia y se apegan

al procedimiento administrativo vigente para el Distrito Federal.

De manera complementaria las facultades de los delegados y las responsabilidades establecidas por otros

ordenamientos, han permitido desde 2003 operar un sistema cruzado de obligaciones al ser interrelacionadas las

obligaciones en materia de protección civil con la Ley de Establecimientos Mercantiles y el Reglamento de

Construcción para el Distrito Federal, lo que hace que las facultades de vigilancia recaigan de manera directa

sobre la Dirección General Jurídica y de Gobierno de cada Delegación, lo que permite establecer el

procedimiento de verificación de reglamentos, lo que limita al personal operativo de protección civil

delegacional, a ser auxiliares legales del área de vigilancia limitando con ello la discrecionalidad en la aprobación

de programas.

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32 Dr. Juan Dávalos Viurquiz

Hasta el momento actual el Distrito Federal en su conjunto, enfrenta un reto de coordinación entre niveles

delegacionales, toda vez que el proceso de descentralización de facultades en los Delegados hace que la

operación de la Protección Civil sea diferente en cada demarcación, en cuanto a instrumentos para la gestión, se

reconoce que las delegaciones operan un programa delegacional y un atlas de riesgos de los cuales el primero

se confiere como un documento no accesible al público y el segundo un mapa de inventarios disponible en las

coordinaciones y direcciones delegacionales de protección civil.

A nivel de la Dirección General ahora Secretaría se dispone de muy escasa información al público como son

guías o instrumentos que faciliten a los particulares el desarrollo de sus programas, encontrando hasta el

momento actual, además de las versiones electrónicas de los ordenamientos, la existencia de un manual para

procedimientos de simulacro y boletines informativos sobre las condiciones climatológicas para el Distrito

Federal. En cuanto a los terceros acreditados la Secretaría de Protección Civil, dispone del registro de

capacitadores, asesores y analistas de riesgo vulnerabilidad, así como de grupos voluntarios desde el año de

1996 y opera un sistema de homologación de criterios mediante cursos obligatorios a los solicitantes de registro

desde el año de 1999.

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33

Durango

Estado ubicado en el Noroeste de la república mexicana cuenta con

un total de 39 municipios, dentro de los centros urbanos de mayor

relevancia se ubican Durango capital, Gómez Palacio y Cd. Lerdo. Por

su importancia y desarrollo industrial se reconoce a Gómez Palacio y

Cd. Lerdo como las más importantes, mismas que forman parte de la

comarca lagunera.

Se rige por una ley estatal de protección civil aprobada el 26 de

octubre de 1996 por el congreso del estado, la cual fue publicada

hasta el 17 de noviembre de 1997.

La protección civil es una función de la Secretaría General de Gobierno, de

Orgánica de la Administración Pública del Estado de Durango en su art

operativa y de conformidad con la Ley de Protección Civil del Estado se

Estatal de Protección Civil, como la entidad en la que recaen las accion

sistema estatal de protección civil. Dentro de los aspectos normativos los

operar las unidades municipales de protección civil de conformidad a la L

Estado Durango, dándoles facultades a estos para que las acciones reg

reglamentos o mediante bandos de policía y buen gobierno.

La operación de la protección civil de acuerdo con la Ley de Protección

administradores de empresas que reciben afluencia masiva de perso

obligatoriedad de conformar un Programa Interno de Protección Civil, este

un grupo operativo denominado unidad interna de protección civil, la cual s

comisiones de seguridad e higiene que tenga establecida la empresa.

En cuanto a los mecanismos para la gestión sólo el municipio capital

reglamento municipal, el cual tiene serias incongruencias en relación a la

vez que se señala que las empresas deben integrar los Programas Específ

Espacio Mapa INEGI, ubicación de las principalesconcentraciones urbanas, actividades agrícolas ycuerpos de agua de la entidad

Dr. Juan Dávalos Viurquiz

acuerdo a lo establecido por la Ley

ículo 29 fracción XVIII, de manera

establece la creación de la Unidad

es de coordinación y operación del

municipios tienen la obligación de

ey Orgánica del Municipio Libre del

ulatorias locales sean a través de

Civil, es una obligación legal de los

nas, para lo cual se dispone la

funciona mediante la integración de

e señala debe corresponder con las

de Durango tiene establecido un

Ley Estatal de Protección Civil, toda

icos de Protección Civil, a diferencia

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34 Dr. Juan Dávalos Viurquiz

de lo marcado por la ley que indica Programas Internos de Protección Civil, como información importante se

identifica que el reglamento marca requisitos específicos para instalaciones industriales que manejan sustancias

peligrosas en su articulado define los contenidos de los propios programas.

De acuerdo con la Ley las personas físicas o morales dedicadas a la protección civil deben obtener su registro

ante la unidad estatal de protección civil.

El estado de Durango y las entidades encargadas de la Protección Civil, no tienen establecidos documentos,

guías, manuales o lineamientos que faciliten la gestión por parte de los particulares.

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35

Guanajuato

Estado del centro de país ubicado en la zona del Bajío de la república

mexicana, cuenta con un total de 46 municipios. Destaca por su alto

desarrollo industrial e importancia económica, así como por densidad

demográfica los centros urbanos de mayor relevancia de los

municipios de Guanajuato Capital, Acambaro, San Miguel de Allende,

Celaya, Cortazar, Irapuato, León, Salamanca, San Francisco del

Rincón, Silao y Valle de Santiago

Se rige por una ley estatal de protección civil aprobada el 2 de octubre de

publicada el 24 de octubre de 1997.

La protección civil es una función de la Secretaría de Seguridad Publica d

operación del Sistema Estatal de Protección Civil, así como la Unidad E

establecidas por la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estad

fracción II y III.

De acuerdo con la Ley Orgánica del Municipal para el Estado de Guanaju

como un servicio urbano según su artículo 141 fracción XV, cuya operación

de seguridad pública, entre las atribuciones que se confieren a los municip

en la materia, lo cual deriva la existencia actualmente de 6 municipios co

cuales son:

1) Acambaro,

2) Irapuato

3) León

4) San Miguel de Allende

5) Yuriria, y

6) Salamanca

Espacio Mapa INEGI, ubicación de las principalesconcentraciones urbanas, actividades agrícolas ycuerpos de agua de la entidad

Dr. Juan Dávalos Viurquiz

1997 por el congreso del estado y

el Estado en cuyas manos queda la

statal correspondiente, atribuciones

o de Guanajuato en su artículo 31

ato se cataloga a la Protección Civil

depende enteramente de las áreas

ios esta la capacidad de reglamentar

n reglamento de protección civil los

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36 Dr. Juan Dávalos Viurquiz

De conformidad a la ley de protección civil, las empresas están obligadas a integrar un Programa Específico de

Protección Civil, para lo cual las unidades municipales deben brindar la asesoría, como situación relevante la Ley

prevé las acciones de capacitación a la población como una obligación del sistema estatal de protección civil, lo

que permite que municipios como León, proporcionen los servicios a través de la Cruz Roja y del cuerpo de

Bomberos del Municipio, los cuales operan únicamente con costos de recuperación situación que promueve la

participación de las empresas, las que se ven beneficiadas en el auxilio en la operación de sus programas.

Los terceros acreditados en materia de protección civil, requieren de un registro por parte de la Unidad Estatal

de Protección Civil, entre los mecanismos previstos en los criterios de registro se encuentra la radicación, es

decir, los consultores deben disponer domicilio en el estado de Guanajuato para poder obtener su registro.

Entre los auxiliares para la gestión el estado no ha establecido guías o manuales de apoyo a la gestión de

programas, no obstante está reforzando los esquemas de acercamiento y proporcionando los servicios de

capacitación a la población, siendo al efecto el municipio de León el más avanzado en la materia.

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37

Guerrero

Estado ubicado en el Sur de la república mexicana cuenta con un total

de 76 municipios, el estado se considera de bajo desarrollo industrial,

no obstante se le identifica dentro del sector de servicios turísticos del

que depende gran parte de su economía, dentro de los centros

urbanos de mayor relevancia están las ciudades de Acapulco,

Chilpancingo, Iguala y Zihuatanejo.

Se rige por una ley del sistema estatal de protección civil aprobada el 17 de

estado y publicada el 18 de agosto del mismo año.

La protección civil es una función de la Secretaría de Seguridad Pública

Orgánica de la Administración Pública del Estado de Guerrero en su artículo

1999 en que fue reformada esta ley, de manera complementaria la Ley Or

de Guerrero establece a los municipios como responsables de la operación

dejando la facultad de regular mediante reglamentos dichas acciones.

De acuerdo con la Ley del sistema estatal vigente, se atribuye a la protecc

de las instancias de gobierno no haciendo exigible a los particulares

conformación de programas internos o específicos de protección civil. A

excepción en el estado ya que el municipio de Acapulco es el único que disp

protección civil, en el que si se establece la obligación de conformar un Pro

el cual se soporta como obligación jurídicamente determinada en la Ley Or

de Guerrero y no en la Ley del Sistema Estatal de Protección Civil

El registro de terceros acreditados opera de manera informativa, más no es

con la Ley, por lo que se le circunscribe en las acciones de partici

ordenamiento.

Espacio Mapa INEGI, ubicación de las principalesconcentraciones urbanas, actividades agrícolas ycuerpos de agua de la entidad

Dr. Juan Dávalos Viurquiz

agosto de 1992 por el congreso del

del Estado, de acuerdo con la ley

24, situación que es operativa desde

gánica del Municipio Libre del Estado

de las acciones de protección civil,

ión civil como una función exclusiva

las medidas de prevención o la

l respecto sólo se dispone de una

one de un Reglamento municipal de

grama Específico de Protección Civil,

gánica del Municipio Libre del estado

requerido el mismo de conformidad

pación ciudadana marcadas por el

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38 Dr. Juan Dávalos Viurquiz

Hidalgo

Estado ubicado en el Centro de la república mexicana cuenta con un

total de 84 municipios, dentro de los centros urbanos de mayor

relevancia se ubican La Ciudad de Pachuca y Tulancingo, no obstante

el estado es asiento de empresas de alto riesgo en el corredor Tepeji

del río - Tula, sin que este llegue a disponer de relevancia como

centro urbano.

Se rige por una ley estatal de protección civil aprobada el 12 de

septiembre de 2001 por el congreso del estado y publicada el 17 de

septiembre de 2001.

La protección civil es una función de la Secretaría General de Gobierno de acuerdo a lo señalado en el Artículo

24 Fracción XXI de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de Hidalgo, la cual opera mediante el

establecimiento de la Unidad Estatal de Protección Civil en la que recae el Sistema Estatal y la regulación del

estado en la materia; de manera complementaria los municipios son responsables de la integración de las

unidades municipales tal y como lo establece el artículo 50 Fracción XVIII de la ley Orgánica Municipal del

Estado de Hidalgo y la propia Ley de protección civil.

Hidalgo mantiene al igual que en otras entidades, la obligatoriedad a las empresas asentadas en su territorio la

conformación de un Programa Específico de Protección Civil, el cual se señala de operación permanente, en

reciprocidad los municipios pueden por las facultades de la Ley Orgánica Municipal, expedir reglamentos en la

materia situación que sólo ha ocurrido en el municipio de Mineral de la Reforma.

El estado no dispone de la creación de guías o manuales que apoyen las tareas de operación a la población o

empresas, siendo obligatorio hasta el momento el registro de consultores y grupos voluntarios como lo establece

la Ley de Protección Civil del Estado.

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39 Dr. Juan Dávalos Viurquiz

Jalisco

Estado ubicado en el Occidente de la república mexicana cuenta con

un total de 124 municipios, dentro de los centros urbanos de mayor

relevancia se ubican la Ciudad Conurbada de Guadalajara que abarca

los municipios de Guadalajara, Tlaquepaque, Zapopan y Tónala y que

de acuerdo con el INEGI dispone de una población estimada en 8

millones de habitantes al 2005, por lo que después de la Ciudad de

México se constituye en la segunda ciudad más grande del país,

también se debe mencionar que dentro de los centros urbanos de

relevancia se ubican las Ciudades de Lagos de Moreno, Ocotlán,

Tepatitlán, Puerto Vallarta y Cd. Guzmán.

Se rige por una ley estatal de protección civil que se considera como el precursor de los modelos legales de

protección civil en México, al ser la primera que define obligaciones y responsabilidades al ciudadano, la primer

ley fue publicada el 10 de julio de 1993 y en su evolución dispone de dos reformas la primera efectuada el 3 de

febrero de 1998 y la segunda y que establece su texto vigente el 5 de octubre de 2000.

Se destaca de estas reformas que se conforma como una entidad descentralizada del gobierno del estado, lo

que le permite disponer de personal jurídica y patrimonio propio conforme a lo señalado en el artículo 36 de la

propia ley. Los vínculos con el gobierno del estado se rigen de manera directa a través del Consejo Estatal de

Protección Civil, con la participación de las representaciones del gobierno del estado y los municipios.

La autonomía dada a la Unidad Estatal de Protección Civil, le permite la gestión directa de recursos para su

operación, lo que establece que existan aranceles a los diversos servicios que esta proporciona, los cuales son

de ejercicio autónomo reduciendo con ello la dependencia a los órganos centrales de gobierno en materia

presupuestal.

La gestión municipal de la protección civil, se rige como una obligación de los presidentes municipales quienes

deben operar y conformar las unidades de protección civil de acuerdo con lo señalado en el artículo 37 fracción

VII de la Ley del gobierno y administración pública municipal del estado de Jalisco, brindando también

Espacio Mapa INEGI, ubicación de las principalesconcentraciones urbanas, actividades agrícolas ycuerpos de agua de la entidad

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40 Dr. Juan Dávalos Viurquiz

facultades para la regulación mediante reglamentos locales, lo que permitió que los municipios de Guadalajara,

Ciudad Guzmán, Tónala, Zapotlán y Zapopan ya dispongan de estos.

Entre los mecanismos para la gestión de las obligaciones de los particulares no existen publicadas guías o

manuales oficiales, siendo obligación de los administradores de empresas la instalación del Programa Específico

de Protección Civil, mediante la integración de la Unidad Interna correspondiente y la capacitación del personal.

Salvo el municipio de Tónala que es el único que tiene publicado su atlas de riesgos el cual es de consulta

pública.

El registro para los consultores y capacitadores es obligatorio dentro del estado y se rige enteramente por las

prerrogativas marcadas por la Ley de Protección Civil, estableciendo aranceles que son refrendados de manera

anual

Cabe señalar que el modelo descentralizado de la Unidad Estatal de Protección Civil de Jalisco, le ha permitido

un equipamiento rápido y el desarrollo de oficiales de carrera, ya que se impulsa el modelo de profesionalización

técnica que se espera sea completado para el año 2006 y se inicie el equivalente hacia consultores y terceros

acreditados.

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41

México

Estado ubicado en el Altiplano y zona central de la república mexicana

cuenta con un total de 122 municipios, siendo el más densamente

poblado del país, estimando su población total en 13 millones de

habitantes, por su conformación dispone de 20 municipios

densamente poblados que comprenden la Zona Conurbada del Distrito

Federal con los municipios de Coacalco, Chalco, Chicoloapan,

Chimalhuacan, Ecatepec, Naucalpan, Ixtapaluca, Nezahualcoyotl,

Nicolás Romero, Los Reyes la Paz, Ojo de Agua, Texcoco,

Tlalnepantla, Cuautitlán, Cuautitlán Izcalli, Tultepec y Tultitlán y la

Zona metropolitana del Valle de Toluca que involucra a los municipios

de Toluca, Metepec, Buenavista y Lerma.

A diferencia del resto de entidades federativas, el Estado de México se ri

fecha 21 de Diciembre de 2001 en el cual su Libro VI, establece las obligac

este ordenamiento sustituye a la Ley de Protección Civil del 1 de Febrero de

La protección civil es una función de la Secretaría General de Gobierno de a

6.4 del Código Administrativo del Estado de México, para lo cual deriva la

Dirección Estatal de Protección Civil.

A su vez los municipios de acuerdo con el capítulo sexto de la Ley Orgán

disponen de las facultades de conformación de los consejos municip

reglamentaciones específicas, las cuales han derivado la existencia de los sig

1) Reglamento de Protección Civil del Municipio de Toluca

2) Reglamento de Protección Civil del Municipio de Ecatepec de Morelos

3) Reglamento de Protección Civil del Municipio de Naucalpan de Juárez

Espacio Mapa INEGI, ubicación de las principalesconcentraciones urbanas, actividades agrícolas ycuerpos de agua de la entidad

Dr. Juan Dávalos Viurquiz

ge por un Código Administrativo de

iones en materia de Protección Civil,

1994.

cuerdo a lo que establece el artículo

operación del sistema estatal en la

ica Municipal del Estado de México,

ales, así como de la emisión de

uientes ordenamientos municipales:

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42 Dr. Juan Dávalos Viurquiz

Y en algunos casos esta obligación es cruzada con los reglamentos de establecimientos mercantiles como ocurre

en el Municipio de Tlalnepantla como ejemplo.

Dentro del estado se dispone la obligatoriedad a las instituciones y empresas de la conformación de un

Programa Específico de Protección Civil, en el cual se define que los giros de alto riesgo son de competencia del

nivel estatal y los de bajo y medio son atribuciones en su revisión y autorización de las unidades municipales.

Esto permite que los procedimientos administrativos para el cumplimiento difieran de municipio en municipio en

su aplicación, aunque en esencia mantengan reciprocidad legal hacia el código administrativo.

Dentro del código se definen la aplicación de aranceles, los cuales están tasados en salarios mínimos, estos

aplican tanto al registro de programas como al registro de consultores y capacitadores en la materia.

Dentro de las herramientas para la gestión el estado de México dispone de un reglamento de protección civil

desde 1994 el cual se aplica dado que no se efectuado su reforma, adicionalmente dispone de un número

importante de documentos, lo que hacen que junto con el estado de Puebla sea la entidad con mayor número

de fuentes documentales aplicables a la gestión y al cumplimiento de esta forma se tiene:

1) Atlas de riesgos para fenómenos hidrometeorológicos

2) Plan Operativo de Protección Civil del Volcán Popocatepetl

3) Programa de Prevención de Accidentes en Festividades 2005

4) Programa de Protección Civil para Incendios Forestales 2004-2005

5) Programa de Protección Civil para la Temporada de Lluvias 2005

6) Programa de Prevención de Riesgos en la Fabricación, Transporte, Almacenamiento, Comercialización y

Quema de Fuegos Artificiales

7) Guía para la elaboración de Programa Específico de Protección Civil

8) Guía para la evaluación de riesgos de empresas de alto riesgo

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43 Dr. Juan Dávalos Viurquiz

Michoacán

Estado ubicado en el Occidente de la república mexicana cuenta con

un total de 113 municipios, dentro de los centros urbanos de mayor

relevancia se ubican Morelia, Apatzingan, Patzcuaro, Uruapan, La

Piedad y Zamora. Se considera un estado predominantemente

agrícola con industria derivada de este sector.

Se rige por una ley estatal de protección civil aprobada el 22 de

diciembre de 1993 por el congreso del estado y publicada el 23 de

diciembre de 1993

La protección civil es una función de la Secretaría General de Gobierno de acuerdo a lo señalado en el Artículo

21 Fracción XXXI y XXXII de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de Michoacán de Ocampo,

atribuciones recientemente conferidas mediante una reforma de esta ley de fecha 31 de marzo de 2004,

adicionalmente se le confieren funciones auxiliares en atención de emergencias a la Secretaría de Urbanismo y

Medio Ambiente, la cual opera de acuerdo a los programas ya establecidos.

La funciones operativas son acciones de la Unidad Estatal de Protección Civil en la que recae el Sistema Estatal y

de regulación en la materia, de manera complementaria los municipios son responsables de la integración de las

unidades municipales tal y como lo establecen los artículo 37 Fracción I, 38 fracción VI y VII de la ley Orgánica

Municipal del Estado de Michoacán de Ocampo y la propia Ley de Protección Civil.

El estado mantiene al igual que en otros la obligatoriedad a las empresas asentadas en su territorio, la

conformación de un Programa Específico de Protección Civil, el cual se señala de operación permanente. En

reciprocidad los municipios tienen las facultades de la Ley Orgánica Municipal, para expedir reglamentos en la

materia situación que sólo ha ocurrido en los municipios de Morelia y Zamora.

El estado dispone de la creación como materiales auxiliares que apoyan en las tareas de operación a la

población o empresas los siguientes:

Espacio Mapa INEGI, ubicación de las principalesconcentraciones urbanas, actividades agrícolas ycuerpos de agua de la entidad

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44 Dr. Juan Dávalos Viurquiz

1) Reglamento Estatal de Protección Civil

2) Programa estatal de protección civil 2003-2008

3) Plan de respuesta ante fenómenos hidrometeorológicos 2004

4) Manual de términos en protección civil

Dentro del estado es obligatorio el registro de consultores y grupos voluntarios como lo establece la Ley de

Protección Civil del Estado.

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45

Morelos

Estado ubicado en el Centro Sur de la república mexicana cuenta con

un total de 33 municipios, dentro de los centros urbanos de mayor

relevancia se ubican la ciudad capital de Cuernavaca y Cuautla, su

actividad principal está determinada por el turismo y recientemente

como polo de desarrollo industrial en los municipios de Jiutepec y

Emiliano Zapata al instalar en su territorio al corredor industrial

CIVAC. Sus centros urbanos se consideran en crecimiento acelerado

debido la cercanía y proximidad con la Ciudad de México

Se rige por una ley estatal de protección civil aprobada el 15 de junio de

publicada 16 de junio de 1993.

La protección civil es una función de la Secretaría General de Gobierno de

26 Fracción XV de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado

través del Unidad Estatal de Protección Civil. De manera complementaria lo

operación de los sistemas municipales de acuerdo con las atribuciones de lo

lo que permite a los ayuntamientos la expedición de reglamentos en la mate

Dentro del estado de Morelos los municipios siguientes disponen de reglame

1) Reglamento de Protección Civil del Municipio de Ayala

2) Reglamento de Protección Civil del Municipio de Cuernavaca

3) Reglamento de Protección Civil del Municipio de Jiutepec

4) Reglamento de Protección Civil del Municipio de Zacatepec

La operación de la unidad estatal de protección civil, dispone de la exis

protección civil que establece las obligaciones de la autoridad, de instituci

entre las cuales se establece la obligatoriedad de disponer y operar el Progra

Espacio Mapa INEGI, ubicación de las principalesconcentraciones urbanas, actividades agrícolas ycuerpos de agua de la entidad

Dr. Juan Dávalos Viurquiz

1993 por el congreso del estado y

acuerdo a lo señalado en el Artículo

de Morelos, funciones ejecutadas a

s municipios son responsables de la

s artículos 38 Fracción XXXIX y 137,

ria.

nto:

tencia de un reglamento estatal de

ones y empresas dentro del estado

ma Específico de Protección Civil.

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46 Dr. Juan Dávalos Viurquiz

Los grupos voluntarios y expertos en la materia requieren de registro, el cual se otorga mediante la realización

de un examen de conocimientos.

Dentro de las herramientas para la gestión el estado no dispone de materiales de apoyo, no obstante, a nivel

legal se dispone de un acuerdo de 20 de septiembre de 2000, en el cual se otorgan facultades a la Dirección

Estatal de Protección Civil para la verificación, supervisión y acreditación de estaciones de carburación de Gas

L.P. en el estado.

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47

Nayarit

Estado ubicado en el Occidente de la república mexicana cuenta con

un total de 20 municipios, dentro de los centros urbanos de mayor

relevancia se ubica únicamente su Capital Tepic.

Se rige por una ley estatal de protección civil aprobada el 24 de

diciembre de 1994 por el congreso del estado y publicada en el mismo

día.

La protección civil es una función de la Secretaría General de Gobierno d

32 Fracción XLVI de la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo del Estado de Na

la Dirección Estatal de Protección Civil.

De igual forma los municipios son responsables de la operación de los sis

atribuciones de los artículos 61 fracción III inciso d) numeral 8, 65 fracc

del Estado de Nayarit, lo que permite a los ayuntamientos la expedición

se consideran obligatorios de acuerdo con el artículo 221 fracción f) de l

ninguno de sus 20 municipios ha emitido el reglamento correspondiente d

la Ley Orgánica municipal.

Dentro del estado y de acuerdo con su Ley de Protección Civil, existe

públicas y empresas en general de disponer de un Programa Específico

Dirección Estatal no dispone de guías, manuales o métodos que faciliten la

su elaboración se apegan a las guías generales emitidas por la Direcc

Secretaría de Gobernación.

El registro de consultores y terceros acreditados es obligatorio ante la Dire

Espacio Mapa INEGI, ubicación de las principalesconcentraciones urbanas, actividades agrícolas ycuerpos de agua de la entidad

Dr. Juan Dávalos Viurquiz

e acuerdo a lo señalado en el Artículo

yarit, funciones ejecutadas a través de

temas municipales de acuerdo con las

ión XVII de la Ley Orgánica Municipal

de reglamentos en la materia, los que

a propia ley orgánica. A este respecto

esde 2001, año en que fue reformada

la obligatoriedad a las dependencias

de Protección Civil, en este punto la

gestión de los mismos, por lo que en

ión General de Protección Civil de la

cción Estatal.

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48

Nuevo León

Estado ubicado en el Noreste de la república mexicana cuenta con un

total de 51 municipios, dentro de los centros urbanos de mayor

relevancia se ubican la capital del estado que abarca los municipios de

Monterrey, San Pedro Garza García, Santa Catarina, San Nicolás de los

Garza, General Escobedo, Guadalupe y Apodaca, y la ciudad de

Linares, se considera el estado de dinámica industrial más grande de

todo el país al disponer del mayor número de parques industriales y

regir como centro de negocios para el comercio y exportación a los

Estado Unidos.

Se rige por una ley estatal de protección civil aprobada por el congreso de

de 1997.

La protección civil es una función de la Secretaría General de Gobierno de

21 Fracción XII de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado d

a través de la Dirección Estatal de Protección Civil de acuerdo a lo establec

Estado.

La ley de protección civil, dispone de manera complementaria de 2 re

reglamento de operación del sistema estatal de protección civil, que estab

niveles de coordinación entre dependencias en situaciones de emerg

Reglamento Interno del Consejo Estatal de Protección Civil, que define los

de acuerdos entre las diferentes dependencias tanto estatales como su

municipal.

Es importante señalar que el estado de Nuevo León cuenta con una ley

incendios, que refuerza las acciones preventivas en materia de protección

Ley de Protección Contra Incendios y materiales peligrosos del Estado de N

de enero de 1997, y establece las facultades de verificación e inspecc

Espacio Mapa INEGI, ubicación de las principalesconcentraciones urbanas, actividades agrícolas ycuerpos de agua de la entidad

Dr. Juan Dávalos Viurquiz

l estado y publicada el 22 de enero

acuerdo a lo señalado en el Artículo

e Nuevo León, funciones ejecutadas

ido por la Ley de Protección Civil del

glamentos, el primero denominado

lece los lineamientos generales y los

encia, y el segundo denominado

mecanismos de reunión y generación

s relaciones con el orden federal y

accesoria específica en materia de

civil, este ordenamiento denominado

uevo León, está vigente desde el 31

ión a las autoridades estatales de

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49 Dr. Juan Dávalos Viurquiz

protección civil, así como de las administrativas de los municipios, quienes tendrán al cuerpo de bomberos

municipales como auxiliares en la práctica de dichas diligencias.

El sistema dispone además de la obligatoriedad a los municipios de la operación de los sistemas municipales de

acuerdo con lo establecido por la propia ley de protección civil y de las atribuciones conferidas a los presidentes

municipales de acuerdo con el artículo 27 fracción II y IV de la Ley Orgánica del Administración Pública del

Estado de Nuevo León, que los faculta para la emisión de reglamentaciones en la materia.

De acuerdo con el marco regulatorio de la protección civil en el estado de Nuevo León, es obligatorio el registro

de terceros acreditados en protección civil, así como, la integración de unidades internas de protección civil en

cualquier inmueble dentro del estado, esta obligatoriedad marca a su vez la integración de los Programas

Específicos de Protección Civil también llamados Planes de Contingencias.

Dentro de las regulaciones específicas se identifica que dispone de reglamento de protección civil los siguientes

municipios:

1) Allende

2) Agualeguas

3) Apodaca

4) General Escobedo

5) General Zuazua

6) Monterrey

7) Guadalupe

8) Santa Catarina

9) Vallecillo

De todos estos, con la excepción del municipio de Allende, pertenecen a la zona metropolitana de la Ciudad de

Monterrey.

Dentro de los mecanismos de auxilio a la gestión, no se disponen de guías, manuales o métodos que apoyen en

las tareas de operación de los programas de protección civil.

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50

Oaxaca

Estado ubicado en el Sur de la república mexicana cuenta con un total

de 570 municipios, disponiendo como centros urbanos de mayor

relevancia las Ciudades de Oaxaca, Salina Cruz y Tuxtepec. Debido a

su orografía el estado dispone de una vocación Turística y de muy

bajo desarrollo industrial, si se considera que sólo Tuxtepec y Salina

Cruz disponen de zona industrial.

Su gran número de municipios lo conforman como uno de los estados de

de gobierno, lo que hace operativamente a la Protección Civil como un

número de fenómenos geofísicos e hidrometeorológicos que ocurren en el e

Se rige por una ley estatal de protección civil reformada el 22 de octubre d

publicada el 30 de junio de 1999, la cual sustituye uno de los primeros ord

Ley del Sistema Estatal de Protección Civil del Estado de Oaxaca de 19

obligaciones gubernamentales.

La protección civil es una función de la Secretaría de Protección Ciudadana

Artículo 20 BIS fracciones III y IV de la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo de

desarrollada a nivel operativo a través de la Dirección Estatal de Protección

De igual forma los municipios son responsables de la operación de los siste

atribuciones de los artículos 46 Fracción XXIV y LII de la Ley Municipal del

los ayuntamientos la expedición de reglamentos en la materia, sin que ha

municipios haya publicado alguna disposición en particular.

Dentro del estado y de acuerdo con su Ley de Protección Civil, existe l

públicas y empresas en general de disponer de un Programa Interno d

Dirección Estatal sólo dispone de un Manual de Sismicidad en el Estado de O

Espacio Mapa INEGI, ubicación de las principalesconcentraciones urbanas, actividades agrícolas ycuerpos de agua de la entidad

Dr. Juan Dávalos Viurquiz

más difícil coordinación de acciones

campo muy complejo pese al gran

stado.

e 1998 por el congreso del estado y

enamientos en la materia que fue la

86, documento de coordinación de

de acuerdo con lo establecido en el

l Estado de Oaxaca. Actividad que es

Civil del Estado.

mas municipales de acuerdo con las

Estado de Oaxaca, lo que permite a

sta el momento ninguno de los 570

a obligatoriedad a las dependencias

e Protección Civil, en este punto la

axaca publicado en el periodo 1999-

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51 Dr. Juan Dávalos Viurquiz

2000, lo que permitió en el año 2005 la integración del sistema de alerta sísmica el cual opera desde el mes de

marzo.

Hasta el momento actual no se dispone de más guías, manuales o métodos que faciliten la gestión de los

programa internos, por lo que en su elaboración se apegan a las guías generales emitidas por la Dirección

General de Protección Civil de la Secretaría de Gobernación.

El registro de consultores y terceros acreditados es obligatorio ante la Dirección Estatal.

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52

Puebla

Estado ubicado en el centro del país cuenta con un total de 217

municipios, dentro de los centros urbanos de mayor relevancia se

ubican la Ciudad Capital de Puebla que abarca los municipios de

Puebla de los Ángeles, Cholula y Valsequillo, así como las ciudades de

Tehuacan, Huejotzingo y recientemente la comunidad de

Tecamachalco.

Se considera como un estado de desarrollo industrial acelerado debido

a su proximidad con la ciudad de México y ser la puerta de entrada a

la región sureste.

Se rige por una Ley Estatal de Protección Civil reformada 31 de julio de 20

sustituye a una ley de sistema estatal que disponía de fuertes limitaciones e

La protección civil es una función de la Secretaría General de Gobierno de

29 Fracción XVI de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estad

través de la Unidad Estatal de Protección Civil de acuerdo a lo establecid

estado.

La operación de los sistemas municipales es una obligación de los alcaldes

acuerdo con lo establecido en la propia ley de protección civil del estad

Fracción XLV inciso d), XLVIII, LVIII y LIX de la ley Orgánica Municipal del E

El estado de Puebla en la aplicación de las prerrogativas de la Ley de Pro

diferenciado de atribuciones, de esta forma el nivel estatal vigila el cumplim

Internos de Protección Civil, a los giros clasificados como de alto riesgo y

vigilancia de los programas de giros de medio y bajo riesgo. La obligatori

igual a los terceros acreditados los que son corresponsables en los progr

riesgo.

Espacio Mapa INEGI, ubicación de las principalesconcentraciones urbanas, actividades agrícolas ycuerpos de agua de la entidad

Dr. Juan Dávalos Viurquiz

03 por el congreso del estado, que

n las atribuciones para la gestión.

acuerdo a lo señalado en el Artículo

o de Puebla, funciones ejecutadas a

o por la Ley de Protección Civil del

de los diferentes ayuntamientos de

o y las disposiciones del artículo 78

stado de Puebla.

tección Civil, establece un esquema

iento en la generación de Programas

deja en la competencia municipal la

edad de los programas es aplicativa

amas internos de empresas de alto

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53 Dr. Juan Dávalos Viurquiz

A diferencia de muchos estados de la república Puebla tiene oficializada la existencia de peritos en materia de

protección civil, los que son acreditados y registrados ante la Dirección Estatal, no así se establece su

reconocimiento por las autoridades jurisdiccionales del estado de Puebla.

Dentro del estado no existen reglamentos en la materia ni estatal ni municipales, todo ello derivado de

procedimientos de revisión que obligan a los municipios a que dichos ordenamientos sean aprobados por el

congreso del estado, situación que hasta el momento no se ha dado.

Cabe señalar que Puebla es uno de los estados que ha generado el mayor número de recursos para la gestión,

equiparable sólo con el estado de México, dentro de los medios auxiliares a la gestión se identifican los

siguientes:

1) Atlas de riesgos del Estado de Puebla con tres ediciones hasta el momento

2) Guía para la elaboración e implementación del Programa Interno de Protección Civil

3) Plan de contingencias ante heladas y nevadas

4) Plan director de emergencia municipal

5) Plan Operativo para emergencias sísmicas

6) Guía General sobre elementos para el control de contingencias químicas

7) Plan Operativo del Volcán Popocatepetl, coordinado con los estados de México y Morelos

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54

Querétaro

Estado ubicado en la región Centro y bajío de la república mexicana

cuenta con un total de 18 municipios, dentro de los centros urbanos

de mayor relevancia se ubican las Ciudades de Santiago de Querétaro

y San Juan del Río.

Se rige por una ley estatal de protección civil aprobada el 27 de

noviembre de 1992 por el congreso del estado y publicada el 3 de

diciembre de 1992.

La protección civil es una función de la Secretaría de Seguridad Ciudadana

Artículo 29 BIS fracciones III, IV, VIII, XII, XIX y XXIII de la Ley Orgán

Estado de Querétaro. Actividad que es desarrollada a nivel operativo a trav

Civil del Estado.

Dentro de las funciones establecidas a las autoridades municipales, estas

municipal de protección civil de conformidad a las obligaciones señaladas p

los artículos 30 Fracción XXV y 38 Fracción I de la Ley Orgánica Municip

faculta a los municipios la expedición de reglamentos en la materia, siendo

el de la ciudad capital del municipio de Santiago de Querétaro.

Dentro de las obligaciones marcadas por la Ley a las empresas está la ela

Protección Civil, no obstante se debe señalar que existe una incongruencia

marca esto, pero el reglamento de protección civil del municipio de Querét

de Protección Civil y dentro de su articulado establece la guía de contenido

Al igual que en otros estados el registro de terceros acreditados es obligato

manuales o métodos para la gestión y operación de las obligaciones seña

correspondiente.

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Dr. Juan Dávalos Viurquiz

de acuerdo con lo establecido en el

ica de la Administración Pública del

és de la Unidad Estatal de Protección

deben operar y coordinar el sistema

or la propia ley de protección civil y

al del Estado de Querétaro, la cual

el único hasta el momento publicado,

boración del Programa Específico de

legal de términos toda vez que la ley

aro lo indica como Programa Interno

mínimo de dichos programas.

rio y el estado no dispone de guías,

ladas por la Ley de Protección Civil

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55

Quintana Roo

Estado ubicado en el Sureste de la república mexicana cuenta con un

total de 8 municipios, dentro de los centros urbanos de mayor

relevancia se ubican la Capital Chetumal y el Municipio de Benito

Juárez que contiene a la Ciudad de Cancún.

Se rige por una ley estatal de protección civil aprobada el 19 de

noviembre de 1992 por el congreso del estado y publicada el 30 de

noviembre de 1992.

La protección civil es una función de la Secretaría General de Gobierno de

32 Fracción II y XXIX de la Ley Orgánica de la Administración Pública del

ejecutadas a través de la Dirección Estatal de Protección Civil de acue

Protección Civil del Estado.

La operación de los sistemas municipales es una obligación de los alcaldes

acuerdo con lo establecido en la propia ley de protección civil del estado, n

en la Ley Orgánica Municipal del Estado Libre y Soberano de Quintana Ro

de regulación ya sea a través de bandos municipales o reglamentos, lo

existan reglamentos de protección civil en los municipios de:

1) Benito Juárez (Cancún)

2) Isla Mujeres

3) Cozumel

4) Othon Blanco, y

5) Solidaridad

Es importante señalar que adicional a estas disposiciones se ident

especializados como son en el caso del municipio de Benito Juárez el respec

a las empresas además del programa específico de protección civil a disp

Espacio Mapa INEGI, ubicación de las principalesconcentraciones urbanas, actividades agrícolas ycuerpos de agua de la entidad

Dr. Juan Dávalos Viurquiz

acuerdo a lo señalado en el Artículo

Estado de Quintana Roo, funciones

rdo a lo establecido por la Ley de

de los diferentes ayuntamientos de

o existiendo una disposición expresa

o, no obstante existen las facultades

que en la práctica a permitido que

ifica la existencia de reglamentos

tivo a rescate acuático el cual obliga

oner de un programa de seguridad,

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56 Dr. Juan Dávalos Viurquiz

salvamento y rescate acuático cuando en sus instalaciones existan albercas o acceso a playas, cenotes o

lagunas. De igual forma el municipio de solidaridad dispone del reglamento de rescate terrestre el cual en

similitud al de rescate acuático obliga a los prestadores de servicios turísticos en tierra la conformación de un

programa de prevención de accidentes, adicional al programa específico de protección civil.

Los terceros acreditados están obligados a registrarse en el nivel estatal, y dentro de los mecanismos de gestión

a la operación de los programas el estado hasta el momento actual no dispone de guías o manuales que

permitan auxiliar en el cumplimiento de las obligaciones.

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57 Dr. Juan Dávalos Viurquiz

San Luis Potosí

Estado ubicado en el Centro Norte de la república mexicana cuenta

con un total de 58 municipios, dentro de los centros urbanos de

mayor relevancia se ubican la Ciudad capital de San Luis Potosí,

Matehuala, Río Verde y Tamazunchale en la Sierra de la Huasteca

Potosina.

Se rige por una ley estatal de protección civil aprobada el 24 de junio

de 1998 por el congreso del estado y publicada el 27 de junio de

1998.

La protección civil es una función de la Secretaría General de Gobierno de acuerdo a lo señalado en el Artículo

32 Fracción XVI de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de San Luis Potosí, y como auxiliar

en situaciones de emergencia y desastre la Secretaria de Ecología y Gestión Ambiental, las funciones operativas

de protección civil en el estado son ejecutadas a través de la Unidad Estatal de Protección Civil de acuerdo a lo

establecido por la Ley de Protección Civil del Estado. La operación de los sistemas municipales es una obligación

de los alcaldes de los diferentes ayuntamientos de acuerdo con lo establecido en la propia ley de protección civil

del estado y el artículo 31 sección c) Fracción XXIII de la Ley Orgánica del Municipio Libre del Estado de San

Luis Potosí, dentro de las facultades de los ayuntamientos existe la de expedir reglamentos estando sólo en

proceso el reglamento del municipio capital de San Luis Potosí.

En lo relativo a las obligaciones dentro del estado las empresas y en general inmuebles están obligados a

disponer de un Programa Interno de Protección Civil, los terceros acreditados deben registrase en la unidad

estatal aún cuando no existe un señalamiento expreso, la figura de perito a nivel de protección civil no esta

reconocida, no obstante el estado cuenta con una Ley de Peritos, que tipifica el ejercicio como perito

dictaminador la acreditación de estos lo efectúa el poder ejecutivo del estado a través de la Secretaría General

de Gobierno lo que permite su oficialización ante los órganos jurisdiccionales del estado. Operativamente no de

dispone de medios de apoyo a la gestión.

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58

Sinaloa

Estado ubicado en el Noroeste de la república mexicana cuenta con

un total de 18 municipios, dentro de los centros urbanos de mayor

relevancia se ubican la ciudad Culiacán, Mazatlán, Navolato y Guasave

Se rige por una Ley Estatal de Protección Civil aprobada el 18 de julio

de 2001 por el congreso del estado y publicada 30 de julio de 2001.

La protección civil es una función de la Secretaría de Seguridad Públ

establecido en la Ley de Protección Civil del Estado en su artículo 26

efectuaran a través de una Dirección Estatal de autonomía interna en

desvinculando toda acción policial. Es importante señalar que en el caso pa

Orgánica de la Administración Pública del Estado, es enunciativa estable

administración serán directamente señaladas en cada una de las leyes expe

En el caso de la operación de los sistemas municipales de protección civ

obligación de los ayuntamientos en la conformación de sus sistemas

funciones de coordinación con los niveles estatal y federal, toda vez que lo

en su regulación tal como lo señala el artículo 3 de la Ley de Gobierno Muni

A este respecto existen expedidos dentro de estado 4 reglamentos de pr

municipios de:

1) Ahome

2) Badiraguato

3) Guasave, y

4) Navolato

Espacio Mapa INEGI, ubicación de las principalesconcentraciones urbanas, actividades agrícolas ycuerpos de agua de la entidad

Dr. Juan Dávalos Viurquiz

ica del Estado, de acuerdo con lo

, previniendo que las funciones se

la Secretaría de Seguridad Pública

rticular del estado de Sinaloa, la Ley

ciendo que las responsabilidades de

didas por el congreso.

il la Ley de la materia establece la

municipales, otorgando únicamente

s municipios son libres y autónomos

cipal de Estado de Sinaloa.

otección civil correspondientes a los

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59 Dr. Juan Dávalos Viurquiz

Dentro de los mecanismos de regulación se debe señalar que la Ley de Protección Civil del Estado no señala la

obligatoriedad a las empresas de disponer de programas, no obstante los municipios que ya cuentan con el

reglamento correspondiente hacen exigible la conformación de los Programas Específicos de Protección Civil.

El registro de consultores y capacitadores es obligatorio, presentando una modalidad única en el país ya que

puede efectuarse el registro ya sea en el municipio o en el nivel estatal, el reconocimiento del acreditado se

efectúa cuando este da a conocer mediante oficio el registro correspondiente a la Secretaría de Seguridad

Pública del Estado.

Dentro de los mecanismos de gestión el estado de Sinaloa no tiene previsto hasta el momento el desarrollo de

guías o manuales que auxilien en las obligaciones en la materia.

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60

Sonora

Estado ubicado en el Noroeste de la república mexicana cuenta con

un total de 72 municipios, dentro de los centros urbanos de mayor

relevancia se ubican Nogales, Agua Prieta, Hermosillo y Guaymas. Se

ubica como un estado desértico con desarrollo industrial y agrícola

concentrado en sus centros urbanos.

Se rige por una ley estatal de protección civil aprobada el 9 de julio de

1993 por el congreso del estado y publicada el 19 de julio de 1993.

La protección civil es una función de la Secretaría General de Gobierno de

23 Fracción V de la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo del Estado de

establecimiento de la Unidad Estatal de Protección Civil en la que recae e

estado en la materia, de manera complementaria los municipios son res

unidades municipales tal y como lo establece el artículo 61 Fracción II

Gobierno y Administración Municipal, en dichas atribuciones y funciones

coordinación con el nivel Estatal en las tareas de Protección Civil. Esto

localmente a los municipios de manera coordinada con los niveles estatal y f

El estado mantiene al igual que en otros la obligatoriedad a las empr

conformación de un Programa Interno de Protección Civil (Plan de Continge

permanente, en materia de gestión el estado no dispone de guías, manuales

la gestión de los particulares. El registro de consultores es obligatorio.

Dentro de los ordenamientos complementarios sólo el Municipio de Hermos

la prevención de incendios y protección civil, que a diferencia de otros e

atribuciones en materia de peritajes al director de la unidad municipal de

menos en este territorio, existe la figura del perito en materia de incendio

como tal, entre estas esta la demostración de las capacidades y sustentar

vigencia del registro.

Espacio Mapa INEGI, ubicación de las principalesconcentraciones urbanas, actividades agrícolas ycuerpos de agua de la entidad

Dr. Juan Dávalos Viurquiz

acuerdo a lo señalado en el Artículo

Sonora, la cual opera mediante el

l Sistema Estatal y la regulación del

ponsables de la integración de las

inciso H subinciso ñ, de la Ley de

se establece una obligatoriedad de

permite la facultad de reglamentar

ederal.

esas asentadas en su territorio la

ncia), el cual se señala de operación

o metodologías propias que ayuden

illo, dispone de un reglamento para

stados dispone en su estructura las

protección civil, adicionando que al

s, definiendo las reglas para fungir

un examen cada 2 años, periodo de

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61 Dr. Juan Dávalos Viurquiz

Es conveniente señalar que adicional a este tipo de perito se habla de manera indirecta del perito en

instalaciones eléctricas en cuanto a instalaciones especiales se refiere.

Los peritos a los que hace referencia el Reglamento de Hermosillo no disponen de una acreditación ante los

órganos de judiciales en el estado.

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62

Tabasco

Estado ubicado en el Sureste de la república mexicana cuenta con un

total de 17 municipios, corresponde a la región geográfica de mayor

disponibilidad de recursos hidrológicos del país, dentro de los centros

urbanos de mayor relevancia se ubican las Ciudades de Villahermosa

en el municipio de Centro, Comalcalco y Cárdenas

Se rige por una ley estatal de protección civil publicada en el periódico ofic

1998.

La protección civil es una función de la Secretaría de Seguridad Pública de

por la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo del Estado de Tabasco en su artícul

XIX y XX de manera operativa y de conformidad con la Ley de Protecc

creación de la Dirección Estatal de Protección Civil, entidad en la que re

operación del sistema estatal de protección civil.

Desde el aspecto normativo los municipios son responsables de la op

protección civil teniendo las facultades regulatorias en la materia de confo

48 de la Ley Orgánica de los Municipios del Estado de Tabasco, misma que

Civil en su Capitulo IV.

La operación de la protección civil de acuerdo con la Ley correspondiente d

los administradores de empresas que reciben afluencia masiva de personas

de alto riesgo, a través de la integración de un Programa Interno de Prote

comprender la realización de dos simulacros por año y en los inmuebles

seguro de responsabilidad civil.

En cuanto a los mecanismos para la gestión sólo el municipio de Comalca

municipal de Protección Civil, el cual refuerza las disposiciones de la Le

obligatoriedad de los consultores de un registro municipal para la rea

Espacio Mapa INEGI, ubicación de las principalesconcentraciones urbanas, actividades agrícolas ycuerpos de agua de la entidad

Dr. Juan Dávalos Viurquiz

ial del estado el 19 de diciembre de

l Estado, de acuerdo a lo establecido

o 28 fracciones I, VII, X, XVII, XVIII,

ión Civil del estado se establece la

caen las acciones de coordinación y

eración de los sistemas municipal

rmidad al artículo 29 fracción XLII y

es reforzada por la Ley de Protección

el estado, es una obligación legal de

o que estén clasificados como giros

cción Civil, el cual deberá al menos

de alto riesgo contar con póliza de

lco tiene establecido un reglamento

y estatal, no obstante establece la

lización de acciones en materia de

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63 Dr. Juan Dávalos Viurquiz

protección civil, este registro es complementario al que establece la propia Ley Estatal, la que entre sus

modalidades establece el mecanismo de radicación del consultor, hecho no debidamente fundamentado pero

que opera en el estado desde la expedición de la Ley.

Dentro de la información auxiliar para la gestión de programas el estado de Tabasco, no ha emitido guías

oficiales o manuales que auxilien la gestión, incluso pese a que la ley establece que existirá un reglamento

estatal, este no ha sido publicado.

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64

Tamaulipas

Estado ubicado en el Noreste de la república mexicana cuenta con un

total de 43 municipios, dentro de los centros urbanos de mayor

relevancia se ubican su capital Victoria, Tampico, Ciudad Madero,

Matamoros, Reynosa y Nuevo Laredo, confiriéndose como uno de los

estados de actividad exportadora al disponer de 3 ciudades fronterizas

con los Estados Unidos.

Se rige por una Ley Estatal de Protección Civil reformada el 23 de

mayo de 2001 por el congreso del estado y publicada el 5 de junio de

2001.

La protección civil es una función de la Secretaría General de Gobierno de ac

23 Fracción XI de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de T

el establecimiento de la Dirección Estatal de Protección Civil en la que recae

del estado en la materia, de manera complementaria los municipios son res

unidades municipales tal y como lo establece la propia Ley de Protección Ci

regulatorias locales a través de reglamentos y bandos conforme lo señal

Municipal para el Estado de Tamaulipas.

El estado mantiene al igual que en otros la obligatoriedad a las empre

conformación de un Programa Específico de Protección Civil (Plan de Co

operación permanente y bajo supervisión de la propia dirección o autor

generales se marcan a través de un Reglamento Estatal de Protección

capacitadores es obligatorio en el nivel estatal. Los municipios hasta

reglamentaciones específicas por lo que se apoyan en la Ley y reglamento e

estado no dispone de guías, manuales o metodologías propias que ayuden

programas por parte de los particulares.

Espacio Mapa INEGI, ubicación de las principalesconcentraciones urbanas, actividades agrícolas ycuerpos de agua de la entidad

Dr. Juan Dávalos Viurquiz

uerdo a lo señalado en el Artículo

amaulipas, la cual opera mediante

el Sistema Estatal y la regulación

ponsables de la integración de las

vil del Estado, teniendo facultades

ado en el artículo 49 del Código

sas asentadas en su territorio la

ntingencia), el cual se señala de

idad municipal. Los lineamientos

Civil, el registro de asesores y

el momento no han emitido

xistentes, en materia de gestión el

en la integración y operación de

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65

Tláxcala

Estado ubicado en el Centro de la república mexicana cuenta con un

total de 60 municipios, dentro de los centros urbanos de mayor

relevancia se ubican su Capital Tláxcala y el Corredor industrial

Apizaco – Huamantla.

Se rige por una Ley Estatal de Protección Civil aprobada el 26 de

agosto de 2001 por el congreso del estado y publicada el 29 de

agosto de 2001.

La protección civil es una función de la Secretaría General de Gobierno en cu

del Consejo Estatal, las acciones a nivel operativo recaen sobre el Instituto

órgano desconcentrado tal y como lo señala la Ley de Protección Civil del Esta

La operación de los sistemas municipales de protección civil se faculta a los

propia Ley, otorgándole a cada municipio facultades regulatorias a través de

los sistemas municipales, más no así de regulación complementaria en la mate

Dentro del estado existe la obligación a los inmuebles de los sectores público

un Programa Interno de Protección Civil, el cual deberá ser registrado ante la

y terceros acreditados tienen la obligación de registrarse ante el Instituto par

El Instituto a pesar de su autonomía, no dispone de medios de difusión o

operación y ejecución de las obligaciones en materia de protección civil

Espacio Mapa INEGI, ubicación de las principalesconcentraciones urbanas, actividades agrícolas ycuerpos de agua de la entidad

Dr. Juan Dávalos Viurquiz

anto a la integración y operación

Estatal de Protección Civil como

do en su artículo 18.

ayuntamientos de acuerdo con la

reglamentos para la operación de

ria.

, social y privado de disponer de

autoridad, al igual los consultores

a el desarrollo de sus actividades.

guías o manuales que faciliten la

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Veracruz de Ignacio Llave

Estado ubicado en Este de la república mexicana correspondiente al

Golfo de México, cuenta con un total de 210 municipios, dentro de los

centros urbanos de mayor relevancia se ubican la Ciudad de Veracruz

Puerto que abarca los municipios de Veracruz y Boca del río, Xalapa

capital, Tuxpan, Poza Rica, Papantla, San Andrés Tuxtla, Acayucan,

Minatitlán y Coatzacoalcos.

Se rige por una Ley Estatal de Protección Civil reformada el 20 de

diciembre de 2001 por el congreso del estado y publicada el 24 de

diciembre de 2001.

La protección civil es una función de la Secretaría de Seguridad Pública del E

18 bis, 18 ter fracciones VII y VIII de la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo

ejerciendo las facultades reguladoras mediante un Consejo Estatal de Protec

de la Subsecretaría de Protección Civil del Estado de conformidad a las atribu

de la Ley de Protección Civil del Estado. Debido a la dispersión del estado y l

geográfica le impone, la subsecretaría dispone de coordinaciones regionales p

establece.

De manera complementaria los municipios son responsables de la conformac

unidades de protección civil, mismas que están establecidas en los artículos

XLV, XLVI. 36 Fracción XXIII de la Ley Orgánica del Municipio Libre del Es

facultades permite a los municipios la emisión de reglamentaciones en la mat

municipio capital de Xalapa.

La obligatoriedad de integrar Programas Internos de Protección Civil está defin

sus contenidos y establece la modalidad de empresas de alto riesgo las que

un estudio de análisis de riesgo y vulnerabilidad, así como la obligatoriedad

mutua regionales para la atención de emergencias mayores.

Espacio Mapa INEGI, ubicación de las principalesconcentraciones urbanas, actividades agrícolas ycuerpos de agua de la entidad

Dr. Juan Dávalos Viurquiz

stado, de acuerdo con los artículos

del Estado de Veracruz - Llave,

ción Civil y las operativas a través

ciones marcadas en el artículo 31

as distancias que su conformación

ara lograr los objetivos que la ley

ión y operación de los sistemas y

35 fracción XXV inciso h), XLIV,

tado de Veracruz, que entre otras

eria, lo cual sólo ha ocurrido en el

ida por la propia ley la cual señala

deben tener de manera obligatoria

de integrar programas de ayuda

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67 Dr. Juan Dávalos Viurquiz

La obligatoriedad de registro para los terceros acreditados prevalece en el nivel estatal, toda vez que existen

estudios de riesgo que son exigibles por la autoridad.

En materia de medios de gestión que auxilien las tareas de conformación y operación de programas de

protección civil, hasta el momento no se dispone de manuales, guías o programas de difusión en la materia.

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Yucatán

Estado ubicado en el Sureste de la república mexicana cuenta con un

total de 106 municipios, dentro de los centros urbanos de mayor

relevancia se ubican Mérida, Tizimín y Valladolid.

Se rige por una Ley Estatal de Protección Civil reformada el 13 de

agosto de 1999 por el congreso del estado y publicada el 16 de

agosto de 1999.

La protección civil es una función de la Secretaría General de Gobierno de a

de la Ley de Protección Civil del Estado, es de señalar que las atribuciones

en la Ley Reguladora, no estableciendo referencias específicas en la Ley O

del Estado de Yucatán, la operación de la Protección Civil en el Estad

Protección Civil, de manera complementaria los municipios son responsabl

municipales tal y como lo establece la propia Ley de Protección Civil del

facultades regulatorias locales a través de reglamentos y bandos conforme l

I inciso b) de la Ley Orgánica de los Municipios del Estado de Yucatán.

La obligatoriedad a las empresas de integrar un Programa Interno de Pr

esquema ascendente, siendo obligatorio cuando concurren más de 25 pers

conformar unidades internas sólo cuando la empresa dispone de 100 o

requiere de aprobación de la unidad municipal o estatal de acuerdo a l

terceros acreditados están regulados mediante su registro obligatorio a nive

El estado de Yucatán dispone como ordenamientos complementarios de un

municipio de Mérida de manera exclusiva y no existen medios auxiliares para

Espacio Mapa INEGI, ubicación de las principalesconcentraciones urbanas, actividades agrícolas ycuerpos de agua de la entidad

Dr. Juan Dávalos Viurquiz

cuerdo a lo señalado en el Artículo 6

están conferidas de manera directa

rgánica de la Administración Pública

o recae en la Dirección Estatal de

es de la integración de los sistemas

Estado en su artículo 31, teniendo

o señalado en el artículo 38 Fracción

otección Civil, está presente en un

onas en el lugar, el programa debe

más empleados, y en ambos casos

a competencia de la empresa. Los

l estatal.

reglamento de protección civil en el

la gestión como guías o manuales.

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Zacatecas

Estado ubicado en el Centro Norte república mexicana cuenta con un

total de 57 municipios, dentro de los centros urbanos de mayor

relevancia se ubican la ciudad de Zacatecas que abarca los municipios

de Zacatecas y Guadalupe, las ciudades de Fresnillo, Sombrerete,

Calera y Jerez.

Se rige por una Ley Estatal de Protección Civil aprobada el 23 de

diciembre de 1999 por el congreso del estado y publicada el 1 de

enero de 2000.

La protección civil es una función de la Secretaría General de Gobierno de

24 Fracción XVI de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado

el establecimiento de la Dirección Estatal de Protección Civil en la que rec

del estado en la materia, de manera complementaria los municipios son r

unidades municipales tal y como lo establece el artículo 115 Fracción VIII

Estado de Zacatecas, teniendo facultades regulatorias locales a través de re

momento el municipio de Fresnillo el único que ha emitido ordenamientos e

El estado mantiene al igual que en otros la obligatoriedad a las emp

conformación de un Programa Interno de Protección Civil, el cual se seña

supervisión de la propia dirección o autoridad municipal.

En materia de gestión el estado no dispone de guías, manuales o meto

integración y operación de programas por parte de los particulares, el

obligatorio a nivel estatal.

Espacio Mapa INEGI, ubicación de las principalesconcentraciones urbanas, actividades agrícolas ycuerpos de agua de la entidad

Dr. Juan Dávalos Viurquiz

acuerdo a lo señalado en el Artículo

de Zacatecas, la cual opera mediante

ae el Sistema Estatal y la regulación

esponsables de la integración de las

de la Ley Orgánica del Municipio del

glamentos y bandos, siendo hasta el

n la materia.

resas asentadas en su territorio la

la de operación permanente y bajo

dologías propias que ayuden en la

registro de terceros acreditados es

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70 Dr. Juan Dávalos Viurquiz

Conclusiones Sobre la Organización Legal de la Protección Civil en México

De la recopilación efectuada sobre la regulación en materia de Protección Civil, se desprende la existencia de un

Ley General como el ordenamiento de mayor jerarquía, con funciones enteramente de coordinación con los

estados, quedando bajo el mando de la Secretaría de Gobernación. De acuerdo a la Teoría del Jurista Hans

Kelsen, la jerarquización de los ordenamientos establece a la Ley como el ordenamiento supremo y subordinado

a este los reglamentos y normas oficiales o técnicas, las que hoy en día existen ya dentro del territorio nacional,

no obstante en la práctica la Ley General es posterior a 23 ordenamientos locales y su carácter de Ley General,

no le permite subordinar a los ordenamientos de los ámbitos estatal y municipal de manera completa.

Es así, que para cada estado el ordenamiento de mayor jerarquía es la Ley de Protección Civil del Estado, de las

que se identificó la existencia de 31 leyes estatales en la materia y un código administrativo en el caso del

Estado de México. De estos 32 ordenamientos se precisa que 10 leyes dispusieron de reformas en los últimos

siete años, en su mayoría motivadas en la necesidad de contar con mayores atribuciones y clarificar los

principios jurídicos para el cumplimiento de las mismas.

En un juicio a priori las leyes no se rigen por un patrón de uniformidad o reciprocidad entre ellas, situación

motivada en dos factores, los proyectos de ley promovidas en los congresos estatales, no siempre obedece a un

análisis y diagnóstico de las necesidades del estado, siendo en la mayoría de tipo reactivo ante emergencias

suscitadas, situación que deriva, que su complejidad este determinada más por los efectos reactivos de

siniestros o desastres locales que en un verdadero planteamiento de cultura preventiva; el segundo factor está

determinado por la inexistencia de profesionales formados en la materia, que permitan la regulación mediante

un proceso técnico, que a su vez facilite en el futuro la unificación de los sistemas de emergencia y la gestión

administrativa de la protección civil en un esquema unificado de criterios.

Del análisis efectuado de las leyes de los estados, se desprende que por su estructura pueden ser agrupados en

3 tipos generales de leyes, los que se corresponden como una evolución natural de la gestión de la protección

civil, para estos efectos encontramos:

1) Las leyes de coordinación mediante sistemas estatales, fue el primer tipo de ordenamiento que se creo en

estados como Colima, Oaxaca y Querétaro entre los años de 1986 y 1992, este tipo de ley fue promulgada

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71 Dr. Juan Dávalos Viurquiz

en un sentido directo de responsabilidad gubernamental que permitiera la existencia de un consejo o comité

estatal y una coordinación o dirección encargada de la operación de los sistemas de emergencia, este tipo

de ley existió en 7 estados de la república, de los cuales 4 han efectuado reformas producto de problemas

en la operación y delimitación de responsabilidad, estos 4 estados que reformaron estos ordenamientos se

ubica en un segundo grupo que se describe adelante, actualmente sólo 3 estados (Colima, Guerrero y

Quintana Roo) cuentan con este tipo de ordenamientos.

Una característica esencial de estas leyes es que su estructura se confiere a la Protección Civil como un

sistema directamente emanado del gobierno estatal, regulado mediante una coordinación y confiriéndole

atribuciones legales a sus integrantes, más no así define obligaciones sancionables a los ciudadanos, ni en lo

particular a las empresas, ello permite que no exista una obligatoriedad en la instrumentación de programas

internos o específicos, los cuales se desarrollan al amparo de artículos indefinidos que se indican "y de las

demás atribuciones que el consejo o comité estatal consideren necesarias". O en su defecto establecen

figuras jurídicas aberrantes, como es que la obligatoriedad emane de un reglamento municipal que se erige

sobre el nivel estatal de protección civil, y que es valido toda vez que se argumenta la autonomía de los

municipios, tal como lo señala la propia Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y las Leyes

sobre el municipio libre de estos estados.

En un sentido estricto la obligatoriedad hacia los particulares se vuelve una situación arbitraria sujeta a los

caprichos del titular en turno al menos en lo que concierne al nivel estatal, no obstante estas leyes disponen

una subordinación a dos ordenamientos en todos los estados que son la Ley Orgánica de la Administración

Pública del Estado, y la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos. Estas leyes accesorias a la

gestión de la protección civil limitan las facultades de las autoridades y por ende muchas de las

disposiciones argumentadas en ambigüedades de la ley pueden ser rebatibles conforme a derecho.

2) Las leyes de regulación genérica, situación presente en un total de 28 estados de la república y el Distrito

Federal, estas leyes definen mecanismos de gestión de la protección civil y establecen de manera directa las

obligaciones de los órganos de gobierno encargados de vigilar el cumplimiento y las responsabilidades de las

empresas y sociedad en general.

Dentro de este tipo de leyes se puede establecer una subclasificación en dos subgrupos, el primero

caracterizado por la gestión centralizada en una dirección estatal y un segundo subgrupo de gestión

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72 Dr. Juan Dávalos Viurquiz

descentralizada a los municipios o autónoma, lo que está motivando que algunos estados tengan iniciada la

aprobación de reglamentos y bandos municipales como herramientas complementarias que dan una

sobreregulación de las empresas asentadas en los municipios en los que ya existe dichos ordenamientos.

La operación de la protección civil se ve fuertemente afectada por la Ley Orgánica de la Administración

Pública de los Estados y Municipios, lo cual determina la organización operativa de la protección civil, la que

establece que la protección civil sea operada al menos desde 3 dependencias distintas:

a) Secretaría General de Gobierno

b) Secretaría de Seguridad Pública

c) Organismo Autónomo

(Ver Concentrado de la tabla 1)

El modelo estatal repercute de manera directa en la operación municipal, donde, además se establece como

un denominador común, que las atribuciones de la protección civil recaigan sobre el cuerpo de bomberos del

municipio como una entidad dependiente de la Secretaría de Seguridad Pública del Estado.

La existencia de modelos descentralizados en organismos autónomos, se ve como una alternativa viable de

gestión, la cual sólo se ha impulsado en el estado de Jalisco y Tláxcala, lo que hace que la Dirección de

Protección Civil del estado, opere con recursos y presupuesto propios y que los servicios derivados de su

actuación, de acuerdo al código financiero del estado estén tasados con un arancel, estos recursos

emanados de acciones responsabilidad de la dirección de protección civil, son captados por la propia

dependencia para su ejercicio; este modelo permite al estado disponer de mayor equipamiento al eliminar

los trámites burocráticos sobre las adquisiciones de activos. Su único problema es que los aranceles son

elevados y esto condiciona que las empresas busquen alternativas no legales para aparentar el

cumplimiento.

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73 Dr. Juan Dávalos Viurquiz

Tabla 1

Concentrado de organismo regulador y denominación del Programa de Protección Civil

Secretaria General de Gobierno

Secretaria Seguridad

Pública

Organismo Autónomo

Aguascalientes X PPABaja California Norte X PI-PCBaja California Sur X PI-PCCampeche X PI-PCCoahuila de Zaragoza X PEPC (integr. por PPA ext.y PPA interno)Colima X PI-PCChiapas X PEPCChihuahua X PEPCDistrito Federal X PI-PCDurango X PI-PC *Guanajuato X PEPCGuerrero X PEPCHidalgo X PEPCJalisco X PEPCMéxico X PEPCMichoacán de Ocampo X PEPCMorelos X PEPCNayarit X PEPCNuevo León X PEPC (Plan de Contingencia)Oaxaca X PI-PCPuebla X PI-PCQuerétaro X PI-PC *Quintana Roo X PEPCSan Luis Potosi X PI-PCSinaloa X PEPCSonora X PI-PC (plan de contingencia)Tabasco X PI-PCTamaulipas X PEPC (Plan de Contingencia)Tlaxcala X PI-PCVeracruz X PI-PCYucatán X PI-PCZacatecas X PI-PC

Organismo Regulador

Entidad Federativa Denominación del Programa de Protección Civil

PPA (Programa de Prevención de Accidentes), PI-PC Programa Interno de Protección Civil, PE-PC (Programa Específico

de Protección Civil), * Incongruencia entre estados y municipios en la denominación

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74 Dr. Juan Dávalos Viurquiz

3) Los códigos de regulación administrativa. Una figura nueva dentro de la Protección Civil sólo se encuentra

funcionando en el Estado de México, lo que define un proceso de evolución o tendencia de la protección

civil, para convertirse en un instrumento de gobierno coordinado, en donde, la legislación de la protección

civil establece obligaciones definidas, el pago de derechos y sanciones de mayor cuantía por violaciones al

código.

Este sistema en proceso de integración define obligaciones a las autoridades estatales y municipales en la

gestión de la protección civil, permitiendo así que la operación se de en el entendido de niveles de riesgo,

con el fin de tecnificar la planeación de respuestas en los ámbitos público, social y privado.

Operativamente esto significa que las obligaciones de la Ley Orgánica de la Administración Pública, son

definidas mediante un sistema de complejidad creciente, así el estado asume el registro y regulación de los

giros de alto riesgo y los municipios los restantes, estableciendo con ello limites definidos por la capacidad

de respuesta y tecnificación, más que por disposición de ley.

De igual forma es importante mencionar que el ordenamiento se ve fuertemente motivado en la existencia

de grandes núcleos humanos, contabilizando que el Estado de México dispone de 20 municipios densamente

poblados que van desde 50,000 hasta los 2 millones de habitantes de acuerdo con las cifras del INEGI. Esto

asume que la operación de los sistemas de emergencia sea contextualmente enorme para los recursos

existentes, por ello, se vuelve necesario disponer de instrumentos de gran peso y fuerza legal, para forzar

las medidas de prevención a nivel local y basarlas en la autogestión o autoprotección, las que a su vez

definen mecanismos de responsabilidad y corresponsabilidad social.

Es factible que este tipo de ordenamientos sea un paso lógico en la gestión de la Protección Civil para

entidades con grandes núcleos sociales, por lo que de manera directa los estados que pueden asumir el

modelo son Guanajuato que dispone de 12 ciudades de más de 50,000 habitantes, Michoacán con 9

ciudades y el propio Distrito Federal con una densidad humana de 8 millones de habitantes fijos. Sin

embargo, se debe acotar que los códigos si bien su fuerza sancionadora es grande, se debe señalar que los

sujetos obligados frecuentemente buscan alternativas no legales de aparentar el cumplimiento lo que va en

detrimento del propio ordenamiento.

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75 Dr. Juan Dávalos Viurquiz

Conclusión General

Como se ha descrito a lo largo del texto, la protección civil es un área relativamente nueva en la vida social de

México, que se encuentra en un estado de madurez incipiente y que requiere de un ordenamiento federado para

lograr la creación real de un sistema unificado de emergencia para todo el país. Si bien las leyes han contribuido

en forzar la implantación de medidas preventivas, se entiende hoy en día que no es el mejor camino ni el único

para lograr la incorporación de una cultura preventiva en la población.

Los desastres seguirán ocurriendo mientras las ciudades y localidades en general sigan creciendo, del nivel de

ordenamiento y previsión dependerán las consecuencias al futuro por lo que dentro del desarrollo urbano, se

debe establecer como obligación a los estados y municipios la dotación de servicios de emergencia, toda vez

que hoy en día, es lo último que se crea y generalmente de manera reactiva. Como propuesta estos servicios

como bomberos, rescate y atención prehospitalaria deben plantearse como obligatorios en cualquier centro

urbano con más de 50,000 habitantes, los cuales deben estar conformados en una red unificada que permita a

las localidades más pequeñas tener acceso a estos servicios.

El segundo curso de acción en el proceso de unificación en hacer accesible los medios de difusión, capacitación

y adiestramiento a la población, e incluso establecer de manera gradual que estos sean asignaturas obligadas en

todos los niveles educativos, en la experiencia personal del autor las empresas que desarrollan el sistema de

cumplimiento como un compromiso social más haya de las obligaciones, crean sistemas de formación y difusión

permanente que permiten reducir la severidad de siniestros y a muchos giros empresariales les representa una

ventaja competitiva, ya que en el peor escenario logran una respuesta oportuna y retornar al mercado como si

nunca hubieran sido afectadas. Si estas experiencias se replicaran de manera masiva, los sistemas de

emergencia tendrían un número significativo de recursos humanos entrenados y con la cualidad de ser

voluntarios, esto permitiría romper con la estimación de que sólo en México 1 de cada 500 habitantes, sabe

como actuar ante una emergencia.

Quizá el eslabón más importante es que el gobierno federal retome las acciones centrales de orden, siguiendo la

premisa del centro de mando unificado que el sistema de comando de incidentes ha demostrado en su

efectividad desde los años setentas. Iniciar con ello una verdadera reforma nacional en la materia, centrada en

la unificación de criterios, permitirá que los planes de emergencia sean efectivos en cualquier ámbito social, al

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76 Dr. Juan Dávalos Viurquiz

perseguir los mismos objetivos y los mismos mecanismos de operación, lo único que los hará diferentes es su

entorno geográfico y los riesgos a los que esta expuesto un sistema afectable.

Si bien la Federalización de la Ley General puede ser un reto enorme en la gestión gubernamental, es prudente

señalar que sería el camino más rápido para lograr la unificación de los sistemas de emergencia en el país, la

voluntad política es la determinante final y que sólo depende de quienes tienen en sus manos la coordinación

del Sistema Nacional de Protección Civil. En tanto las reformas se pueden lograr, se puede apelar a las

atribuciones de las dependencias encargadas y aplicar las facultades regulatorias que la Ley Federal de

Metrología y Normalización le confiere a la Secretaría de Gobernación y emitir Normas Oficiales Mexicanas, que

permitan a cada entidad federativa la creación de mecanismos uniformes de gestión, aún cuando los marcos

regulatorios sean diferentes.

Junto a la voluntad política la corresponsabilidad social debe ser el mecanismo de acción de la Protección Civil,

bajo la premisa de que la Protección Civil es un campo multidisciplinario, donde todas las profesiones y

capacidades técnicas tienen algo que aportar y no aplicar criterios reduccionistas de que sólo ciertas profesiones

pueden gestionar la protección civil como ha ocurrido en diversos estados de la república, que en lugar de

acrecentar el cumplimiento metódico y sistemático por convicción ciudadana, ahora, se ve como un campo

propicio para la corrupción que aprovecha el desconocimiento de la población y que rompe con la necesidad

urgente de contar con un verdadero sistema de protección civil.

Regular como se ha señalado no es la única vía factible, la educación es una de las mejores armas y en el caso

del sistema educativo nacional es hora de que se emprendan acciones para motivar a los ciudadanos del futuro

a interesarse en el aprendizaje de medidas críticas para situaciones de emergencia, imagine por un momento un

país con las siguientes características

1) Sistemas de educación básica, media y superior en los que se enseñan primeros auxilios, prevención y

combate de incendios, protección civil y gestión ante desastres.

2) Cuerpos de seguridad pública que dominan además de las técnicas policiales la atención de heridos,

damnificados y que puedan actuar en emergencias sin esperar a que lleguen los cuerpos especializados.

3) Empresas donde no exista la necesidad de tener brigadas porque todo el personal sabe que hacer ante

una emergencia.

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77 Dr. Juan Dávalos Viurquiz

4) Redes de ciudadanos que aplican la prevención en colonias y comunidades como auxiliares de la

autoridad en la materia.

5) Sistemas de información pública gratuita que le permitan al ciudadano conocer mejor su entorno y

accionar mecanismos de autoprotección.

6) Sistemas de atención de emergencias que cuentan con un Número Telefónico Único Nacional y con

capacidad de respuesta en menos de 15 minutos.

Si usted cree que esto es imposible, es de comentar que otros países lo han logrado y que el nivel de desarrollo

en muchos casos no determina que esto exista. Sólo demanda voluntad de cada uno de los actores sociales de

una nación. En opinión del autor la presente revisión puede concluirse con un pregunta ¿le gustaría vivir en un

lugar que le garantice al menos la ayuda en caso de una emergencia a su familia o a usted mismo? Si su

respuesta es afirmativa, queda una invitación a que se interese más en este tema y al menos integre un plan de

emergencia familiar.

Referencias bibliográficas

Federales

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de Junio de 2005

5) Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, Diario Oficial de la Federación Diciembre 29 de 1976 y sus reformas

6) Ley Federal de Procedimiento Administrativo, Diario Oficial de la Federación Agosto 4 de 1994 y sus reformas

7) Ley Federal de Armas de Fuego y Explosivos, Diario Oficial de la Federación Enero 11 de 1972 y sus reformas

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Aguascalientes

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11) Ley Municipal Para el Estado de Aguascalientes, Decreto N° 37, Julio 30 de 2003, Congreso del Estado de Aguascalientes

12) Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos del Estado de Aguascalientes, Noviembre 6 de 2001, Congreso del Estado de

Aguascalientes

13) Ley de Protección Civil del Estado de Aguascalientes, Periódico Oficial, Julio 26 de 1999

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78 Dr. Juan Dávalos Viurquiz

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15) Ley del Procedimiento para los Actos de la Administración Pública del Estado de Baja California, Periódico Oficial N° 1, Enero 2 de

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16) Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de Baja California, Periódico Oficial N°2, Enero 20 de 1986

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18) Ley de Protección Civil del Estado de Baja California, Periódico Oficial, Marzo 10 de 1998

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20) Reglamento de la Ley de Protección Civil del Estado de Baja California, Poder Ejecutivo del Estado, Septiembre de 2003

21) Reglamento de Seguridad Civil y prevención de incendios para el municipio de Mexicali, Baja California, Periódico Oficial N° 34,

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22) Reglamento para el desarrollo de actividades de venta, renta, mantenimiento y recarga de extintores portátiles de incendios del

municipio de Mexicali, Baja California, Periódico Oficial N°25, Junio 19 de 1998

23) Reglamento de edificaciones para el municipio de Mexicali, Periódico Oficial N° 51, Diciembre 18 de 1998.

24) Reglamento de Seguridad Civil y prevención de incendios para el municipio de Tijuana, Baja California, Periódico Oficial N° 12, Marzo

24 de 2000

25) Reglamento Municipal para el funcionamiento de actividades comerciales del municipio de Tijuana, Periódico Oficial N° 45, Febrero

28 de 1955

26) Reglamento de Seguridad Civil y prevención de incendios para el municipio de Tecate, Baja California, Periódico Oficial N° 31,

Septiembre 30 de 1992

27) Reglamento para la prevención de incendios, explosiones y siniestros del municipio de Tecate, Baja California Periódico Oficial N° 8,

Marzo 20 de 1983

28) Reglamento Municipal de Protección Civil de Ensenada Baja California Periódico Oficial N° 18, Abril 28 de 2000.

29) Reglamento de Bomberos y Protección Civil para el Municipio de Playas de Rosarito Periódico Oficial N° 8, Febrero 21 de 1997

Baja California Sur

30) Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de Baja California Sur, Congreso del Estado, Decreto 1266, Febrero 3 de 2000

31) Ley Orgánica Municipal del Estado de Baja California Sur, Congreso del Estado, Decreto 62, Octubre 28 de 1989

32) Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos del Estado y de los municipios de Baja California Sur, Congreso del Estado,

Decreto 444, Diciembre 11 de 1990,

33) Ley de Protección Civil del Estado de Baja California Sur, Periódico Oficial, Mayo 15 de 1996

Campeche

34) Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de Campeche, Periódico Oficial, Decreto 290, Junio 7 de 2000

35) Ley Orgánica de los Municipios del Estado de Campeche, Congreso del Estado, Diciembre 4 de 1981.

36) Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos del Estado de Campeche, Congreso del Estado, Diciembre 18 de 1984, y sus

reformas

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79 Dr. Juan Dávalos Viurquiz

37) Ley para hacer las Quemas en el Estado de Campeche, Congreso del Estado Decreto 188, Periódico Oficial, Diciembre 22 de 1993

38) Ley de Protección Civil del Estado de Campeche, Periódico Oficial, Junio 26 de 2002

39) Programa Estatal de Protección Civil, Estado de Campeche, Documento sin referencia de su expedición.

Coahuila de Zaragoza

40) Código Municipal para el Estado de Coahuila de Zaragoza, Periódico Oficial, Julio 20 de 1999 y sus reformas

41) Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de Coahuila de Zaragoza, Periódico Oficial, Febrero 29 de 2000, y sus reformas

42) Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos Estatales y Municipales del Estado de Coahuila de Zaragoza, Periódico Oficial,

Abril 24 de 1994 Y sus reformas

43) Ley de Protección Civil del Estado de Coahuila, Periódico Oficial, Marzo 20 de 2001

44) Reglamento de Protección del Municipio de Piedras Negras, Periódico Oficial, Mayo 20 de 2003

Colima

45) Ley del Municipio Libre del Estado de Colima, Periódico Oficial, marzo 31 de 2001 y sus reformas

46) Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de Colima, Periódico Oficial, Noviembre 16 de 1985, y sus reformas

47) Ley Estatal de Responsabilidades de los Servidores Públicos, Periódico Oficial, Diciembre 8 de 1984 Y sus reformas

48) Ley de Protección Civil del Estado de Colima, Periódico Oficial, Mayo 23 de 1992

49) Reglamento de Municipal de Protección Civil de municipio de Cuauhtemoc, Periódico Oficial, Mayo 25 de 2002

50) Reglamento de Protección Civil para el municipio de Minatitlán, Periódico Oficial, Marzo 8 de 2003

51) Reglamento de Protección Civil para el municipio de Tecomán, Periódico Oficial, Septiembre 7 de 2002

52) Reglamento de Municipal de Protección Civil de municipio de Coquimatlán, Periódico Oficial, Marzo 22 de 2003

53) Reglamento de Protección Civil para el municipio de Villa de Álvarez, Periódico Oficial, Mato 31 de 2003

Chiapas

54) Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de Chiapas, Periódico Oficial, Decreto 8, Diciembre 8 de 2000, y sus reformas

55) Ley de Justicia Administrativa del Estado de Chiapas, Periódico Oficial, Decreto N° 16 , enero 18 de 1989.

56) Ley Orgánica Municipal del Estado de Chiapas, Congreso del Estado, Decreto 62, Octubre 28 de 1989

57) Ley para la Prevención, Combate y Control de Incendios del Estado de Chiapas, Periódico Oficial, Decreto 148, Febrero 24 de 1999

58) Ley de Protección Civil del Estado de Chiapas, Periódico Oficial, Febrero 5 de 1997

59) Reglamento Municipal de Protección Civil de Tuxtla Gutiérrez, Cabildo Municipal, Noviembre 11 de 1998

60) Guía para la elaboración del plan operativo municipal de protección civil para la temporada de lluvias, Sistema Estatal de Protección

Civil, documento sin referencia de fecha de publicación

61) Guía. Plan de Contingencias, Sistema Estatal de Protección Civil, documento sin referencia de fecha de publicación

62) Programa de atención a población expuesta por bajas temperaturas 2003-2004, Sistema Estatal de Protección Civil.

63) Programa Estatal de Protección Civil 2001-2006, Gobierno del Estado de Chiapas

Chihuahua

64) Código Administrativo del Estado de Chihuahua, Periódico Oficial, Agosto 21 de 1974, y sus reformas

65) Código Municipal para el Estado de Chihuahua, Periódico Oficial, Noviembre 18 de 1995 y sus reformas

66) Ley Orgánica del Poder Ejecutivo del Estado de Chihuahua, Periódico Oficial, Octubre 1 de 1986, y sus reformas

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80 Dr. Juan Dávalos Viurquiz

67) Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos del Estado de Chihuahua, Periódico Oficial, Mayo 17 de 1989. Y sus reformas

68) Ley de Protección Civil del Estado de Chihuahua, Periódico Oficial Decreto 220, Junio 19 de 1996

69) Reglamento que regula el funcionamiento de ambulancias dentro del Municipio de Juárez, Cabildo Municipal, Sin fecha de referencia

de publicación

70) Estatuto de Gobierno del Distrito Federal, Diario Oficial de la Federación, Julio 26 de 1994, y sus reformas

Distrito Federal

71) Ley para el Funcionamiento de Establecimiento en el Distrito Federal, Gaceta Oficial, Febrero 28 de 2002, y sus reformas

72) Ley Orgánica de la Administración Pública del Distrito Federal, Gaceta Oficial, Diciembre 29 de 1998 y sus reformas

73) Ley de Protección Civil para el Distrito Federal, Gaceta Oficial Decreto, Julio 23 de 2002

74) Reglamento de Construcciones para el Distrito Federal, Gaceta Oficial, Enero 29 de 2004, deroga al reglamento de 1988.

75) Términos de referencia TRPC-01, para la elaboración de Programas Internos de Protección Civil, Gaceta Oficial Septiembre 9 de

1998

76) Norma Técnica Complementaria al Reglamento de Protección Civil NT-001-OP-2003 que establece los criterios para la evaluación y

acreditación de unidades canófilas operativas, especializadas en la búsqueda y localización de personas atrapadas en diversos

materiales. Gaceta Oficial Septiembre 18 de 2003.

77) Manual de Ejercicios de Evacuación " Simulacros". Dirección General de Protección Civil, Edición 2005

Durango

78) Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de Durango, Periódico Oficial Diciembre 24 de 2000, y sus reformas.

79) Ley de Orgánica del Municipio Libre del Estado de Durango, Decreto N° 91, Periódico Oficial Mayo 4 de 2000.

80) Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos del Estado y Municipios de Durango, Decreto 77, Periódico Oficial Febrero 18 de

1988

81) Ley de Protección Civil del Estado de Durango, Periódico Oficial, Noviembre 17 de 1997

82) Reglamento de Protección Civil del Municipio de Durango, Gaceta Municipal Abril 24 de 1998.

Guanajuato

83) Ley Orgánica del Poder Ejecutivo del Estado de Guanajuato, Decreto N° 18, Periódico Oficial Diciembre 15 de 2000.

84) Ley de Orgánica Municipal del Estado de Guanajuato, Decreto N° 350, Periódico Oficial última reforma, Julio 17 de 2001.

85) Ley de Justicia Administrativa del Estado de Guanajuato, Decreto N° 110, Periódico Oficial, Diciembre 18 de 1998.

86) Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos del Estado de Guanajuato, Decreto 150, Periódico Oficial última reforma

Febrero 23 de 2003

87) Ley de Protección Civil del Estado de Guanajuato, Periódico Oficial, Octubre 24 de 1997

88) Reglamento de Protección Civil del Municipio de Allende, Periódico oficial, Mayo 23 de 2003.

89) Reglamento del Consejo Municipal de Protección Civil del Municipio de Celaya, Presidencia municipal, Agosto 21 de 1998.

90) Reglamento del Consejo Municipal de Protección Civil del Municipio de Irapuato, Presidencia municipal, Noviembre 6 de 1992.

91) Reglamento del Sistema municipal de Protección Civil de León, Periódico oficial, Septiembre 11 de 2001.

92) Reglamento de Protección Civil del Municipio de Salamanca, Presidencia municipal, Noviembre 15 de 2001.

93) Reglamento de Protección Civil del Municipio de Yuriria, Presidencia municipal, Septiembre 3 de 2002.

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81 Dr. Juan Dávalos Viurquiz

Guerrero

94) Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de Guerrero, Decreto 433, Periódico Oficial Octubre 12 de 1999.

95) Ley de Justicia Administrativa y del Tribunal de lo Contenciosos Administrativo del Estado de Guerrero, Periódico Oficial Julio 7 de

1987.

96) Ley Orgánica del Municipio Libre del Estado de Guerrero, Periódico Oficial Enero 5 de 1990, y sus reformas

97) Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos del Estado de Guerrero, Decreto 674, Periódico oficial Febrero 3 de 1984.

98) Ley del Sistema Estatal de Protección Civil del Estado de Guerrero, Periódico Oficial, Agosto 18 de 1992.

99) Reglamento de Protección Civil del Municipio de Acapulco de Juárez, Vigente no se refiere su fecha de publicación oficial.

100) Reglamento de Seguridad contra Incendios y Materiales Explosivos del Municipio de José Azueta, Vigente no se refiere su fecha de

publicación oficial.

Hidalgo

101) Ley Orgánica de la Administración Pública para el Estado de Hidalgo, Periódico Oficial Junio 13 de 1994 y sus reformas.

102) Ley Orgánica Municipal para el Estado de Hidalgo, Decreto N° 213, Periódico Oficial Abril 16 de 2001.

103) Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos para el Estado de Hidalgo, Periódico oficial Junio 8 de 1984 y sus Reformas.

104) Ley de Protección Civil del Estado de Hidalgo, Periódico Oficial Septiembre 17 de 2001.

105) Reglamento de Protección Civil del Municipio de Mineral de la Reforma, Periódico Oficial Junio 21 de 2004.

Jalisco

106) Ley del Gobierno y Administración Pública Municipal del Estado de Jalisco, Decreto N° 18503, Periódico Oficial Octubre 5 de 2000 y

sus reformas.

107) Ley de Justicia Administrativa del Estado de Jalisco, Decreto N° 18214, Periódico Oficial Enero 18 de 2000 y sus reformas.

108) Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos del Estado de Jalisco, Decreto 16982 Periódico oficial Diciembre 23 de 1997 y

sus Reformas.

109) Ley de Protección Civil del Estado de Jalisco, Decreto N° 18498, Periódico Oficial Octubre 5 de 2000.

110) Reglamento de la Ley Protección Civil del Estado de Jalisco, Periódico Oficial Mayo 31 de 2002.

111) Reglamento de Protección Civil del Municipio de Guadalajara, Gaceta del municipio Diciembre 14 de 2000 y sus reformas

112) Reglamento de Protección Civil del Municipio de Tónala, Gaceta del municipio Marzo 3 de 2004.

113) Reglamento para la organización y funcionamiento del comité municipal de Protección Civil del Municipio de Zapopan, Gaceta del

municipio Julio 6 de 1994 y sus reformas

114) Reglamento de Protección Civil del Municipio de Zapotlán el Grande, Sin referencia de su publicación oficial.

115) Atlas de Vulnerabilidad del Municipio de Tónala Jalisco, Noviembre de 2004 documento público.

Estado de México

116) Código Administrativo del Estado de México, Decreto 41, Periódico Oficial Diciembre 13 de 2001. Libro VI del mismo corresponde a

la Ley de Protección Civil del Estado.

117) Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de México, Periódico Oficial Septiembre 17 de 1981 y sus reformas

118) Ley Orgánica Municipal del Estado de México, Decreto N° 164, Periódico Oficial Marzo 2 de 1993 y sus reformas.

119) Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos del Estado de México, Periódico oficial Julio 18 de 1994 y sus Reformas.

120) Reglamento de la Ley Protección Civil del Estado de México, Periódico Oficial Abril 29 de 1994.

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82 Dr. Juan Dávalos Viurquiz

121) Reglamento de Protección Civil del Municipio de Ecatepec de Morelos, Gaceta del municipio Mayo 8 de 2003.

122) Reglamento de Protección Civil del Municipio de Naucalpan de Juárez, Gaceta del municipio Junio 24 de 2004.

123) Reglamento de Protección Civil del Municipio de Toluca, Gaceta Municipal Agosto 10 de 2000.

124) Atlas Estatal de Riesgos Hidrometeorológicos, Gobierno del Estado de México, Comisión del Agua del Estado de México, Abril de

2004 documento público.

125) Plan Operativo de Protección Civil del Volcán Popocatepetl, Gobierno del Estado de México. Sin referencia de su fecha de

publicación.

126) Programa de Protección Civil para Incendios Forestales 2004-2005, Septiembre 2004, Dirección General de Protección Civil del

Estado de México

127) Programa de Prevención de Accidentes en Festividades 2005, Enero de 2005, Dirección General de Protección Civil del Estado de

México

128) Programa de Prevención de Riesgos en la Fabricación, Transporte, Almacenamiento, Comercialización y Quema de Fuegos

Artificiales, Marzo 2004, Dirección General de Protección Civil del Estado de México

129) Programa de Protección Civil para la Temporada de Lluvias 2005. Marzo 2005, Dirección General de Protección Civil del Estado de

México

Michoacán de Ocampo

130) Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de Michoacán de Ocampo, Decreto 2, Periódico Oficial Abril 12 de 2002, y sus

reformas.

131) Ley Orgánica Municipal del Estado de Michoacán de Ocampo, Decreto N° 218, Periódico Oficial Diciembre 31 de 2001, y sus

reformas.

132) Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos del Estado de Michoacán, Decreto 115, Periódico Oficial, Septiembre 27 de

1984, y sus reformas.

133) Ley de Protección Civil del Estado de Michoacán, Periódico Oficial, Diciembre 23 de 1993.

134) Reglamento de la Ley de Protección Civil del Estado de Michoacán de Ocampo, Periódico Oficial, Julio 6 de 1998.

135) Reglamento de Protección Civil del Municipio de Morelia, Presidencia Municipal, Diciembre 21 de 1999.

136) Reglamento de la Unidad Municipal de Protección Civil del Municipio de Zamora, Presidencia Municipal, Agosto 6 de 1997.

137) Programa Estatal de Protección Civil 2004-2008, Unidad Estatal de Protección Civil del Estado de Michoacán

138) Sistema de Unidad de Mando, Unidad Estatal de Protección Civil del Estado de Michoacán.

139) Plan de Contingencias por Fenómenos Hidrometeorológicos 2004, Unidad Estatal de Protección Civil de Michoacán.

Morelos

140) Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de Morelos, Periódico Oficial Septiembre 29 de 2000, y sus reformas.

141) Ley Orgánica Municipal del Estado de Morelos, Periódico Oficial Agosto 13 de 2003, y sus reformas.

142) Ley de Justicia administrativa del Estado de Morelos, Periódico Oficial Febrero 14 de 1990, y sus reformas

143) Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos del Estado de Morelos, Periódico Oficial, Septiembre 7 de 1983, y sus reformas.

144) Ley de Protección Civil del Estado de Morelos, Periódico Oficial, Junio 16 de 1993.

145) Reglamento del Consejo Estatal de Protección del Estado de Morelos, Periódico Oficial, Febrero 26 de 1992.

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83 Dr. Juan Dávalos Viurquiz

146) Reglamento de la Ley de Protección Civil del Estado de Morelos, Periódico Oficial Julio 14 de 1993.

147) Reglamento de Protección Civil del H Ayuntamiento de Ayala, Periódico Oficial, Diciembre 13 de 1995.

148) Reglamento de Protección Civil para el Municipio de Cuernavaca, Periódico Oficial, Julio 29 de 1998.

149) Reglamento de Protección Civil para el Municipio de Jiutepec, Periódico Oficial, Febrero 24 de 1999.

150) Reglamento de Protección Civil del Municipio de Zacatepec de Hidalgo, Periódico Oficial, Agosto 23 de 1995.

151) Acuerdo Mediante el Cual la Secretaría general de Gobierno Por Conducto de la Dirección de Protección Civil Estatal, Supervisará y

Acreditará los Proyectos E Instalaciones de Estaciones Ecológicas de Carburación, para Suministro de Gas LP, Periódico Oficial,

Septiembre 20 de 2000.

Nayarit

152) Ley de Justicia y Procedimientos Administrativos del Estado de Nayarit, Periódico Oficial Septiembre 28 de 2002, y sus reformas.

153) Ley Municipal para el Estado de Nayarit, Congreso del estado Mayo 16 de 2001, y sus reformas.

154) Ley Orgánica del Poder Ejecutivo del Estado de Nayarit, Periódico Oficial, Junio 4 de 1994, y sus reformas.

155) Ley de Protección Civil del Estado de Nayarit, Periódico Oficial, Diciembre 24 de 1994.

Nuevo León

156) Ley Orgánica de la Administración Pública para el Estado de Nuevo León, Decreto 8, Periódico Oficial Octubre 9 de 2003, y sus

reformas.

157) Ley Orgánica de la Administración Pública Municipal del Estado de Nuevo León, Decreto N° 167, Periódico Oficial Enero 28 de 1991,

y sus reformas.

158) Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos del Estado y Municipios de Nuevo León, Periódico Oficial Enero 29 de 1997, y

sus reformas.

159) Ley de Justicia Administrativa del Estado de Nuevo León, Decreto 383, Periódico Oficial Febrero 21 de 1997. Y sus reformas.

160) Ley de Protección Contra Incendios y Materiales Peligrosos del Estado de Nuevo León, Decreto 372, Periódico Oficial Enero 31 de

1997.

161) Ley de Protección Civil del Estado de Nuevo León, Periódico Oficial, Enero 22 de 1997.

162) Reglamento de Protección Civil del Municipio de Allende, Sin fecha de emisión de la publicación oficial.

163) Reglamento de Protección Civil del Municipio de Apodaca, Sin fecha de emisión de la publicación oficial.

164) Reglamento de Protección Civil del Municipio de Agualeguas, Periódico oficial Junio 2 de 2003.

165) Reglamento de Protección Civil del Municipio de General Zuazua, Periódico oficial Marzo 17 de 2003.

166) Reglamento de Protección Civil del Municipio de General Escobedo, Periódico oficial Junio 28 de 1999.

167) Reglamento de Protección Civil para el Municipio de Santa Catarina, Sin fecha oficial de su publicación.

168) Reglamento Municipal de Protección Civil de Monterrey, Periódico oficial Noviembre 9 de 2001.

169) Reglamento de Protección Civil del Municipio de Cd. Guadalupe, Periódico oficial Julio 21 de 2004.

170) Reglamento de Protección Civil del Municipio de Vallecillo, Periódico oficial Mayo 31 de 2004.

Oaxaca

171) Ley Orgánica del Poder Ejecutivo del Estado de Oaxaca, Decreto 346 Periódico Oficial Diciembre 27 de 2003, y sus reformas.

172) Ley Municipal para el Estado de Oaxaca, Periódico Oficial Enero 10 de 2003, y sus reformas.

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84 Dr. Juan Dávalos Viurquiz

173) Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos del Estado y Municipios de Oaxaca, Periódico Oficial Junio 1 de 1996, y sus

reformas.

174) Ley de Protección Civil del Estado de Oaxaca, Decreto 308, Periódico Oficial Junio 30 de 1999.

175) Sismicidad en el Estado de Oaxaca 1990-2000, Unidad Estatal de Protección Civil de Oaxaca.

Puebla

176) Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de Puebla, Periódico Oficial Enero 29 de 1981, y sus reformas.

177) Ley Orgánica Municipal para el Estado de Puebla, Periódico Oficial Marzo 22 de 2001, y sus reformas.

178) Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos del Estado de Puebla, Periódico Oficial Junio 29 de 1984, y sus reformas.

179) Ley de Protección Civil del Estado de Puebla, Periódico Oficial Julio 31 de 2003.

180) Guía General sobre Elementos para el Control de Contingencias Químicas, Unidad Estatal de Protección Civil de Puebla. Sin fecha de

su publicación.

181) Atlas de Riesgos del Estado de Puebla 3er Edición 2000, Unidad Estatal de Protección Civil de Puebla

182) Guía para la elaboración e implementación del Programa Interno de Protección Civil, Enero 2004, Unidad Estatal de Protección Civil

de Puebla

183) Plan Director de Emergencia Municipal, Año 2002, Unidad Estatal de Protección Civil de Puebla

184) Plan de contingencia ante heladas y nevadas, Julio de 1999, Unidad Estatal de Protección Civil de Puebla

185) Plan Operativo para emergencias sísmicas, Sin fecha de publicación, Unidad Estatal de Protección Civil de Puebla.

Querétaro

186) Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de Querétaro, Periódico Oficial Diciembre 26 de 1991, y sus reformas.

187) Ley Orgánica Municipal del Estado Querétaro, Periódico Oficial Mayo 25 de 2001, y sus reformas.

188) Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos del Estado de Querétaro, Periódico Oficial Diciembre 17 de 1992, y sus

reformas.

189) Ley de Protección Civil del Estado de Querétaro, Periódico Oficial, Diciembre 3 de 1992.

190) Reglamento de Protección Civil para el Municipio de Querétaro, Presidencia municipal, Abril 2 de 2004.

Quintana Roo

191) Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de Quintana Roo, Decreto 136, Periódico Oficial Febrero 15 de 2002, y sus

reformas.

192) Ley Orgánica Municipal del Estado Libre y Soberano de Quintana Roo, Decreto N° 122, Periódico Oficial Septiembre 20 de 1995, y

sus reformas.

193) Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos del Estado de Quintana Roo, Periódico Oficial Junio 4 de 2004, y sus reformas.

194) Ley del Sistema Estatal de Protección Civil del Estado de Quintana Roo, Periódico Oficial, Noviembre 30 de 1992.

195) Reglamento del Sistema Municipal de Protección Civil de Othon Blanco, Periódico oficial, Noviembre 28 de 1997.

196) Reglamento del Sistema Municipal de Protección Civil de Isla Mujeres, Periódico oficial, Marzo 31 de 1998.

197) Reglamento del Sistema Municipal de Protección Civil de Benito Juárez, Periódico oficial, diciembre 31 de 1998.

198) Reglamento del Sistema Municipal de Protección Civil del municipio de Cozumel, Periódico oficial, Septiembre 17 de 1998.

199) Reglamento del Sistema Municipal de Protección Civil de Solidaridad Quintana Roo, Periódico oficial, Junio 30 de 1999.

200) Reglamento de Seguridad, Salvamento y Rescate Terrestre del Municipio de Solidaridad, Periódico Oficial Enero 7 de 2003.

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85 Dr. Juan Dávalos Viurquiz

201) Reglamento de Seguridad, Salvamento y Rescate Acuático del Municipio de Benito Juárez, Sin referencia de su fecha de publicación.

San Luis Potosí

202) Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de San Luis Potosí, Decreto 7, Periódico Oficial Octubre 24 de 1997, y sus

reformas.

203) Ley Orgánica del Municipio Libre del Estado de San Luis Potosí, Decreto N° 716, Periódico Oficial Julio 11 de 2000, y sus reformas

204) Ley de Justicia Administrativa del Estado de San Luis Potosí, Decreto 790, Periódico Oficial Abril 30 de 1997, y sus reformas

205) Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos del Estado de San Luis Potosí, Decreto 573, Agosto 14 de 2003.

206) Ley de Peritos del Estado de San Luis Potosí, Decreto 599, Periódico Oficial Mayo 31 de 1996

207) Ley de Protección Civil del Estado de San Luis Potosí, Periódico Oficial, Julio 30 de 2001

Sinaloa

208) Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de Sinaloa, Decreto 6, Enero 4 de 1981, Congreso del Estado de Sinaloa.

209) Ley de Gobierno Municipal del Estado de Sinaloa, Decreto N° 716, Octubre 31 de 2001, Congreso del Estado de Sinaloa

210) Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos del Estado de Sinaloa, Decreto 291, Octubre 7 de 1985, Congreso del Estado de

Sinaloa

211) Ley de Protección Civil del Estado de Sinaloa, Periódico Oficial, Julio 30 de 2001

212) Reglamento Municipal de Protección Civil de Badiraguato, Decreto 08, Abril 24 de 2003.

213) Reglamento de Protección Civil del Municipio de Navolato Sinaloa, Decreto 58, Periódico Oficial Febrero 26 de 2001.

214) Reglamento de Protección Civil del Municipio de Guasave Sinaloa, Febrero 27 de 2004.

215) Reglamento de Protección Civil y Bomberos del Municipio de Ahome Sinaloa, Decreto municipal 19, Sin referencia de su fecha de

publicación oficial.

Sonora

216) Ley Orgánica del Poder Ejecutivo del Estado de Sonora, Ley N° 26, Boletín Oficial N° 53, Diciembre 30 de 1985, Congreso del Estado

de Sinaloa. Y sus reformas

217) Ley de Gobierno y Administración Municipal del Estado de Sonora, Ley N° 75, Octubre 15 de 2001, Congreso del Estado de Sonora.

Y sus Reformas

218) Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos del Estado de Sonora, Ley N° 54,Boletín Oficial N° 29, Abril 9 de 1984,

Congreso del Estado de Sinaloa y sus reformas

219) Ley de Protección Civil del Estado de Sonora, Periódico Oficial, Julio 19 de 1993

220) Reglamento para la Prevención de Incendios y Protección Civil del Municipio de Hermosillo, Boletín Oficial N° 12, Agosto 9 e 2001.

Tabasco

221) Ley Orgánica del Poder Ejecutivo del Estado de Tabasco, Sin referencia de fecha de su publicación en el Periódico Oficial.

222) Ley Orgánica de los Municipios del Estado de Tabasco, Sin referencia de fecha de su publicación en el Periódico Oficial.

223) Ley para la Prevención y Combate de Incendios Agropecuarios del Estado de Tabasco, Sin referencia de fecha de su publicación en

el Periódico Oficial.

224) Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos del Estado de Tabasco, Sin referencia de fecha de su publicación en el Periódico

Oficial.

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86 Dr. Juan Dávalos Viurquiz

225) Ley de Justicia Administrativa del Estado de Tabasco, Sin referencia de fecha de su publicación en el Periódico Oficial.

226) Ley de Protección Civil del Estado de Tabasco, Decreto N° 113 Periódico Oficial, Diciembre 19 de 1998.

227) Reglamento de Protección Civil del Municipio de Comalcalco, Enero 29 de 2004.

Tamaulipas

228) Código Municipal para el Estado de Tamaulipas. Decreto 7, Periódico Oficial Febrero 2 de 1984, y sus reformas.

229) Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de Tamaulipas, Decreto 13, Periódico Oficial Febrero 3 de 1999, y sus reformas

230) Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos del Estado de Tamaulipas, Decreto 10, Febrero 29 de 1984, Congreso del

Estado de Tamaulipas

231) Ley de Protección Civil del Estado de Tamaulipas, Decreto N° 427, Periódico Oficial Junio 5 de 2001.

232) Reglamento de la Ley de Protección Civil del Estado de Tamaulipas, Periódico Oficial, Octubre 23 de 2001.

Tlaxcala

233) Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de Tlaxcala, Decreto 162, Periódico Oficial Febrero 19 de 2001, y sus reformas.

234) Ley Municipal del Estado de Tlaxcala, Decreto N° 146, Periódico Oficial Diciembre 20 de 2001, y sus reformas.

235) Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos para el Estado de Tlaxcala, Decreto 82, Periódico Oficial Diciembre 31 de 2003 y

sus reformas.

236) Ley de Protección Civil del Estado de Tlaxcala, Periódico Oficial, Agosto 29 de 2001

Veracruz - Llave

237) Ley Orgánica del Poder Ejecutivo del Estado de Veracruz-Llave, Gaceta Oficial, Mayo 19 de 2000, Y sus reformas.

238) Ley Orgánica del Municipio Libre del Estado de Veracruz, Gaceta Oficial, Enero 5 de 2001. Y sus Reformas

239) Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos para el Estado Libre y Soberano de Veracruz-Llave, Gaceta Oficial, Febrero 9 de

1984, y sus reformas

240) Ley de Protección Civil del Estado de Veracruz, Gaceta Oficial, Julio 29 de 1995

241) Reglamento de Protección Civil del Municipio de Xalapa, Cabildo Municipal, Febrero 3 de 2004.

Yucatán

242) Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de Yucatán, Decreto N° 14, Congreso del Estado, Marzo 8 de 1988. Y sus

reformas

243) Ley Orgánica de los Municipios del Estado de Yucatán, Decreto N° 59, Congreso del Estado Septiembre 26 de 1988, Y sus Reformas

244) Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos del Estado de Yucatán, Decreto N° 97, Congreso del Estado Febrero 23 de 1989

y sus reformas

245) Ley de Protección Civil del Estado de Yucatán, Diario Oficial, Agosto 16 de 1999.

246) Reglamento de Protección Civil del Municipio de Mérida, Diario Oficial Agosto 22 de 2001.

Zacatecas

247) Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de Zacatecas, Decreto N° 205, Periódico Oficial, Diciembre 29 de 2000. Y sus

reformas

248) Ley Orgánica del Municipio para el Estado de Zacatecas, Congreso del Estado Agosto 31 de 2001, Y sus Reformas

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87 Dr. Juan Dávalos Viurquiz

249) Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos del Estado y Municipios de Zacatecas, Decreto N° 339, Congreso del Estado 30

Agosto de 2001 y sus reformas

250) Ley de Protección Civil del Estado de Zacatecas, Periódico Oficial, Diciembre 23 de 1999.