Directiva de Ejecucion Presupuestal

32
DIRECTIVA PARA LA EJECUCIÓN PRESUPUESTARIA (Directiva Nº 005-2010-EF/76.01 y modificatorias) CAPÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES Artículo 1.- Objetivo y alcance Establecer las pautas para la ejecución de los presupuestos institucionales de los pliegos del Gobierno Nacional, Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales, para el año fiscal respectivo. Esta directiva es aplicable para las entidades del Gobierno Nacional y los organismos representativos de los Poderes: Ejecutivo, incluidos sus Organismos Públicos, Legislativo y Judicial; las Universidades Públicas; los Organismos Constitucionalmente Autónomos; los Gobiernos Regionales; y los Gobiernos Locales, así como sus Institutos Viales Provinciales. Artículo 2.- De la Oficina de Presupuesto del pliego y la calidad del gasto público 2.1 La Oficina de Presupuesto o la que haga sus veces en el pliego, es la responsable del monitoreo y evaluación del cumplimiento de los objetivos y metas de las intervenciones financiadas con cargo a los créditos presupuestarios autorizados en la Ley Anual de Presupuesto. Para tal fin, dicha oficina desarrolla acciones orientadas a identificar si los recursos públicos: a) Se ejecutan según las prioridades establecidas en su presupuesto institucional; b) Favorecen a las poblaciones sobre las cuáles se han identificado las mayores brechas de acceso a los servicios públicos que brinda el pliego; y, c) Financian la adquisición de insumos para la prestación de los servicios públicos que el pliego debe brindar en el marco de sus competencias. 2.2 La Oficina de Presupuesto o la que haga sus veces en el pliego es la única dependencia responsable de canalizar los requerimientos de gastos y otros aspectos relacionados a materia presupuestaria. Para tal fin, las dependencias competentes (Oficina de Administración, de Personal, de Inversiones, entre otras) en el pliego deben suministrar, bajo responsabilidad, la información necesaria a la Oficina de Presupuesto o la que haga sus veces en el pliego, así como a las unidades ejecutoras, de ser el caso. Artículo 3.- Responsabilidades de la Oficina de Presupuesto del pliego La Oficina de Presupuesto o la que haga sus veces en el pliego y los responsables de la administración del presupuesto de las unidades ejecutoras, son responsables en el ámbito de sus competencias del control presupuestario, debiendo para dicho fin cumplir, entre otras, las siguientes funciones:

description

Directiva de Ejecucion Presupuestal

Transcript of Directiva de Ejecucion Presupuestal

  • DIRECTIVA PARA LA EJECUCIN PRESUPUESTARIA

    (Directiva N 005-2010-EF/76.01 y modificatorias)

    CAPTULO IDISPOSICIONES GENERALES

    Artculo 1.- Objetivo y alcanceEstablecer las pautas para la ejecucin de los presupuestos institucionales de

    los pliegos del Gobierno Nacional, Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales, parael ao fiscal respectivo.

    Esta directiva es aplicable para las entidades del Gobierno Nacional y losorganismos representativos de los Poderes: Ejecutivo, incluidos sus OrganismosPblicos, Legislativo y Judicial; las Universidades Pblicas; los OrganismosConstitucionalmente Autnomos; los Gobiernos Regionales; y los GobiernosLocales, as como sus Institutos Viales Provinciales.

    Artculo 2.- De la Oficina de Presupuesto del pliego y la calidad del gastopblico

    2.1 La Oficina de Presupuesto o la que haga sus veces en el pliego, es laresponsable del monitoreo y evaluacin del cumplimiento de los objetivos ymetas de las intervenciones financiadas con cargo a los crditospresupuestarios autorizados en la Ley Anual de Presupuesto. Para tal fin, dichaoficina desarrolla acciones orientadas a identificar si los recursos pblicos:

    a) Se ejecutan segn las prioridades establecidas en su presupuestoinstitucional;

    b) Favorecen a las poblaciones sobre las cules se han identificado lasmayores brechas de acceso a los servicios pblicos que brinda el pliego; y,

    c) Financian la adquisicin de insumos para la prestacin de los serviciospblicos que el pliego debe brindar en el marco de sus competencias.

    2.2 La Oficina de Presupuesto o la que haga sus veces en el pliego es la nicadependencia responsable de canalizar los requerimientos de gastos y otrosaspectos relacionados a materia presupuestaria. Para tal fin, las dependenciascompetentes (Oficina de Administracin, de Personal, de Inversiones, entreotras) en el pliego deben suministrar, bajo responsabilidad, la informacinnecesaria a la Oficina de Presupuesto o la que haga sus veces en el pliego, ascomo a las unidades ejecutoras, de ser el caso.

    Artculo 3.- Responsabilidades de la Oficina de Presupuesto del pliegoLa Oficina de Presupuesto o la que haga sus veces en el pliego y los

    responsables de la administracin del presupuesto de las unidades ejecutoras, sonresponsables en el mbito de sus competencias del control presupuestario,debiendo para dicho fin cumplir, entre otras, las siguientes funciones:

  • a) Informar sobre la ejecucin financiera y fsica de las metaspresupuestarias, al Titular del Pliego o a la Oficina de Presupuesto delPliego, en este ltimo caso cuando se trate de los responsables de laadministracin del presupuesto de las unidades ejecutoras.

    b) Efectuar el seguimiento de la disponibilidad de los crditospresupuestarios para realizar los compromisos, con sujecin a laProgramacin de Compromisos Anual (PCA) a que hace referencia elartculo 7 de la presente directiva, y, de ser el caso, proponer lasmodificaciones presupuestarias necesarias, teniendo en cuenta laEscala de Prioridades establecida por el titular del pliego.

    c) Coordinar con las dependencias respectivas en el pliego para que antela necesidad de mayores crditos presupuestarios de las unidadesejecutoras y unidades operativas, segn corresponda, se verifique ladisponibilidad de los insumos en el pliego.

    Artculo 4.- ReferenciasPara la aplicacin de la presente Directiva, los pliegos tendrn en cuenta las

    siguientes referencias:

    a) Ley General: Ley N 28411, Ley General del Sistema Nacional dePresupuesto.

    b) Directiva: Directiva de Ejecucin Presupuestaria.

    c) MEF: Ministerio de Economa y Finanzas.

    d) DGPP: Direccin General del Presupuesto Pblico.

    e) SIAF-SP: Sistema Integrado de Administracin Financiera del SectorPblico.

    f) Pliego: Pliego presupuestario, definida como aquella entidad pblicacon un crdito presupuestario en la Ley de Presupuesto del SectorPblico.

    g) Ley Anual de Presupuesto: Ley de Presupuesto del Sector Pblicopara el Ao Fiscal respectivo.

    h) PCA: Programacin de Compromisos Anual.

    i) Principio de Legalidad: Principio recogido en el Artculo IV numeral 1seccin 1.1. de la Ley N 27444, Ley del Procedimiento AdministrativoGeneral.

    j) Ley de Responsabilidad y Transparencia Fiscal: Texto nico Ordenadode la Ley N 27245, Ley de Responsabilidad y Transparencia Fiscal,aprobado por Decreto Supremo N 066-2009-EF.

  • k) Ley de Fortalecimiento de la Responsabilidad y Transparencia Fiscal Ley N 30099, conforme a lo establecido en su Primera DisposicinComplementaria Final.

    CAPTULO IIAPROBACIN DEL PRESUPUESTO

    Artculo 5.- Aprobacin del Presupuesto Institucional de Apertura (PIA)

    5.1 En el Gobierno Nacional: El Presupuesto Institucional de Apertura (PIA) seaprueba de acuerdo a lo dispuesto en el artculo 23 de la Ley General, yconforme al Reporte Oficial que remite la DGPP, el mismo que contiene eldesagregado del presupuesto de ingresos y de egresos.

    El Jefe de la Oficina de Presupuesto o el que haga sus veces en el pliegosuscribir el Reporte Oficial adjuntndolo a la Resolucin emitida por el Titulardel pliego que aprueba el PIA, la misma que se elaborado segn el Modelo N01/GN. Dicha Resolucin y el Reporte Oficial son remitidos, en copiasfedateadas, a la Comisin de Presupuesto y Cuenta General de la Repblica delCongreso de la Repblica, a la Contralora General de la Repblica y a laDGPP.

    5.2 En los Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales: El PIA se aprueba deacuerdo a lo dispuesto en los numerales 1 y 2 del inciso 53.1 del artculo 53 yen el artculo 54 de la Ley General, para lo cual se toma en cuenta el Modelo N01/GR. Los Gobiernos Regionales para la aprobacin del PIA tambin sesujetan a lo establecido en el artculo 23 de la Ley General, respecto a lapresentacin de las copias de la Resolucin que aprueba el PIA a las entidadessealadas en el prrafo precedente.

    Artculo 6.- Reporte Analtico del Presupuesto Institucional de Aperturapara las entidades del Gobierno Nacional y los Gobiernos Regionales

    6.1 El Reporte Analtico del Presupuesto Institucional de Apertura es el documentoque contiene el desagregado de los crditos presupuestarios autorizados en laLey Anual de Presupuesto, a nivel de pliego presupuestario, unidad ejecutora,Categora Presupuestal, Producto y/o Proyecto segn corresponda, Actividad,Obra y/o Accin de Inversin, Funcin, Divisin Funcional, Grupo Funcional,Meta, Fuente de Financiamiento, Rubro, Categora del Gasto, Genrica delGasto, Subgenrica del Gasto y Especfica del Gasto

    6.2 Dicho documento es remitido por la Oficina de Presupuesto o la que haga susveces en el pliego a las respectivas unidades ejecutoras, en la fecha establecidaen el respectivo Cuadro de Plazos. Adems, se puede acceder a estedocumento a travs del SIAF-SP (Mdulo del Proceso Presupuestario), en elmen de Reportes, opcin Reportes de Programacin, Programacin deGastos y Resumen a Nivel de Metas.

  • CAPTULO IIIFASE DE EJECUCIN DEL GASTO PBLICO

    SUBCAPTULO IDE LA PROGRAMACIN DE COMPROMISOS ANUAL (PCA)

    Artculo 7.- Programacin de Compromisos Anual (PCA)

    7.1 La PCA es un instrumento de programacin del gasto pblico de corto plazo,por toda fuente de financiamiento, que permite la constante compatibilizacin dela programacin del presupuesto autorizado, con el marco macroeconmicomultianual, las reglas fiscales contenidas en la Ley de Responsabilidad yTransparencia Fiscal y la capacidad de financiamiento del ao fiscal respectivo,en un marco de disciplina, prudencia y responsabilidad fiscal. La determinacin,actualizacin y revisin de la PCA atiende a los siguientes principios:

    a) Eficiencia y efectividad en el gasto pblico: La PCA es concordante conuna ejecucin eficiente y efectiva del gasto pblico, con la disciplina fiscal yla escala de prioridades que aprueba el Titular del pliego en el marco delartculo 16 de la Ley General.

    b) Predictibilidad del gasto pblico: La PCA permite a los pliegos tenercertidumbre sobre el lmite anual para realizar compromisos anualizados,desde el inicio del ao fiscal.

    c) Presupuesto dinmico: La PCA responde a una ejecucin dinmica de lospresupuestos institucionales de los pliegos.

    d) Perfeccionamiento continuo: La PCA est sujeta a perfeccionamientocontinuo con el objeto de mejorar la ejecucin del gasto pblico de lospliegos.

    e) Prudencia y Responsabilidad Fiscal: La PCA busca asegurar que losgastos que estimen ejecutar los pliegos propendan al equilibrio en elmediano plazo.

    7.2 En aplicacin de los principios sealados en el numeral precedente, loscompromisos anualizados realizados por el pliego constituyen una fuente deinformacin para la determinacin y revisin de la PCA. La PCA es determinadapor la DGPP, mediante Resolucin Directoral, a nivel de pliego.

    7.3 Adicionalmente, para efecto de la determinacin y revisin de la PCA, se tomaen cuenta que sta contenga las autorizaciones del nivel de gasto, destinadas aatender los gastos rgidos (planillas de remuneraciones y pensiones, pago delos servicios bsicos, entre otros), las obligaciones que devienen de aosfiscales precedentes conforme a la normatividad vigente; la culminacin deproyectos de inversin pblica; el mantenimiento de la infraestructura pblicaresultante de proyectos de inversin pblica, y la atencin de las intervencionesen los Programas Presupuestales Estratgicos (PPE), entre otros.

  • En el caso de los Programas Presupuestales Estratgicos, a partir de larevisin de la PCA del segundo trimestre del ao fiscal respectivo, la DGPP toma encuenta, adicionalmente, el nivel de ejecucin financiera y el cumplimiento de lasmetas fsicas programadas.

    Artculo 8.- Marco conceptual y proceso de la PCAPara efecto de la aplicacin de la PCA se toma en cuenta los conceptos

    siguientes:

    a) Determinacin de la PCA: Constituye el monto inicial de la PCA parael ao fiscal, el cual es establecido como resultado de un procesorealizado por la DGPP, en coordinacin con la Direccin GeneralAsuntos Econmicos y Sociales del MEF, y conforme a lo establecidoen la presente Directiva.

    b) Actualizacin de la PCA: Constituye la modificacin del monto de laPCA durante el trimestre en los casos sealados en los numerales 9.1y 9.2 de la presente Directiva.

    c) Revisin de la PCA: Constituye el proceso a cargo de la DGPP, atravs del cual, una vez concluido el trimestre, se realizan los ajustes almonto de la PCA, de corresponder, conforme a la presente Directiva.

    Artculo 9.- De los procedimientos para la revisin y actualizacin de laProgramacin de Compromisos Anual (PCA)

    9.1 De la revisin y actualizacin en el Gobierno Nacional y Gobierno Regional: LaPCA es revisada trimestralmente por la DGPP de oficio. La revisin de la PCAes aprobada mediante Resolucin Directoral, dentro de los diez (10) dascalendario siguientes de concluido el perodo trimestral. Para efecto de la citadarevisin la DGPP, de ser necesario, realiza reuniones de coordinacin tcnicacon las Oficinas de Presupuesto de los pliegos.

    Excepcionalmente, durante el trimestre, la PCA de un pliego podr seractualizada, a travs del SIAF-SP, en los siguientes casos:

    a) por emergencia declarada por norma legal respectiva que conlleve a laejecucin de mayor gasto;

    b) el pago del servicio de deuda pblica;

    c) las transferencias de la Reserva de Contingencia;

    d) las transferencias financieras que se autoricen en la Ley Anual de Presupuesto, as como las provenientesde donaciones. Adicionalmente, y slo para el caso de las transferencias financieras efectuadas por elSeguro Integral de salud (SIS), tambin comprende los recursos no utilizados correspondientes a aosanteriores provenientes de las citadas transferencias.(*)

    (*) Literal modificado por el artculo 2 de la Resolucin Directoral N 009-2014-EF/50.01, publicada el 05 de abril de 2014.

    d) las transferencias financieras que se autoricen en la Ley Anual dePresupuesto, en la Ley de Equilibrio Financiero del Presupuesto del

  • Sector Pblico, as como las provenientes de donaciones.Adicionalmente, y slo para el caso de las transferencias financierasefectuadas por el Seguro Integral de salud (SIS), tambin comprendelos recursos no utilizados correspondientes a aos anterioresprovenientes de las citadas transferencias

    e) la atencin de sentencias judiciales;

    f) la fusin y/o transferencia de competencias y funciones; as como la asuncin de nuevas competencias yfunciones, en el marco de las normas sobre la materia. (*)

    (*) Literal modificado por el artculo 1 de la Resolucin Directoral N 023-2014-EF/50.01, publicada el 01 de noviembre de 2014.

    f) la fusin y/o transferencia de competencias y funciones; la asuncin denuevas competencias y funciones, as como la extincin de entidadespblicas, en el marco de las normas sobre la materia.

    g) las incorporaciones de recursos provenientes de procesos deconcesin conforme a las disposiciones legales vigentes.

    h) los crditos suplementarios por la fuente de financiamiento RecursosOrdinarios que se destinen a gasto corriente. Para los casos decrditos suplementarios por una fuente de financiamiento distinta a lade Recursos Ordinarios, el nivel de compromiso respecto de la PCA, anivel de pliego, debe ser superior al 90% en dicha categora de gasto(gasto corriente).

    i) las transferencias de partidas autorizadas en la Ley Anual dePresupuesto. Para el resto de transferencias de partidas entre pliegosque se aprueben durante la ejecucin, conlleva necesariamente a lareduccin en el mismo monto de la PCA del pliego que transfiere losrecursos y el incremento en dicho monto de la PCA del pliego receptorde los recursos.

    j) la incorporacin de recursos provenientes de los Fondos autorizadospor disposicin legal expresa.

    k) los recursos por operaciones oficiales de crdito.

    l) la mayor disponibilidad financiera de los fondos pblicos que financianel presupuesto de las entidades pblicas a que hace referencia elnumeral 42.2 del artculo 42 de la Ley General.

    (m) Supuesto adicional, hasta el 31 de diciembre de 2015,incorporado por la aplicacin del artculo 4 de la ResolucinDirectoral N 027-2014-EF/50.01 (ampliacin de la vigencia del artculo1 de la Resolucin Directoral N 013-2011-EF/50.011 y del artculo 1 dela Resolucin Directoral N 014-2011-EF/50.012)

    1 Resolucin Directoral N 013-2011-EF/50.01:

  • Para efecto de la aplicacin de las excepciones, la DGPP transmite a lospliegos respectivos mediante el SIAF - SP los montos que resulten de dichaaplicacin, con cargo al presupuesto institucional respectivo y sus modificatorias,siendo consideradas dichas actualizaciones en la revisin de la PCA, referida en elprimer prrafo del presente numeral.

    9.2 De la revisin y actualizacin en el Gobierno Local: La PCA es revisada deoficio trimestralmente por la DGPP. Dicha revisin es aprobada medianteResolucin Directoral, dentro de los diez (10) das calendario siguientes deconcluido el perodo trimestral, considerando las actualizaciones del montorealizadas durante el trimestre. En la citada resolucin directoral se detalla elmonto de la PCA a nivel de provincia y distrito.

    Las actualizaciones del PCA son realizadas por los pliegos durante el trimestre,a travs del SIAF-SP, teniendo en cuenta el presupuesto institucional deapertura (PIA), y slo para el caso de los recursos que se incorporenprovenientes de saldos de balance y las transferencias de recursos efectuadaspor el Gobierno Nacional y Gobiernos Regionales. Las excepcionesestablecidas en el segundo prrafo del numeral 9.1 precedente son aplicablesa los Gobiernos Locales en lo que corresponda. (*)

    (*) Prrafo suspendido, hasta el 31 de diciembre de 2015, por aplicacin del artculo 4 de laResolucin Directoral N 027-2014-EF/50.01 (ampliacin de la vigencia del artculo 4 de laResolucin Directoral N 010-2011-EF/50.013).

    9.3 Las transferencias de recursos entre pliegos, en el marco de las disposicioneslegales vigentes, conlleva necesariamente a la reduccin en el mismo monto dela PCA del pliego que transfiere los recursos y el incremento en dicho monto dela PCA del pliego receptor de los recursos.

    9.4 El detalle de las revisiones y actualizaciones a que hacen referencia losnumerales 9.1 y 9.2 del presente artculo son publicados en el portalinstitucional del MEF: www.mef.gob.pe.

    9.5 La DGPP evala la PCA, en funcin a los niveles de ejecucin de los pliegos yla proyeccin de dicha ejecucin al cierre del ao fiscal, con el objeto dereajustar los montos determinados para cada pliego, los mismos que deacuerdo a la citada proyeccin no seran ejecutados en dicho ao.

    Artculo 1.- Establecer () como excepcin adicional a las dispuestas en el numeral 9.1 del artculo 9 de la Directiva N 005-2010-EF/76.01 Directiva para la ejecucin Presupuestaria, para la actualizacin de la Programacin de Compromisos Anual(PCA) en los Pliegos del Gobierno Nacional y Gobiernos Regionales, a las actividades y proyectos previstos en la categora degasto Gastos de Capital.

    2 Resolucin Directoral N 014-2011-EF/50.01:Artculo 1.- Establecer que los montos que resulten de la actualizacin de la Programacin de CompromisosAnual (PCA) por aplicacin de artculo 1 de la Resolucin Directoral N 013-2011EF/50.01, se aprueben demanera inmediata, dejndose en suspenso para tal efecto las disposiciones que se opongan o limiten dicha aplicacin.

    3 Resolucin Directoral N 010-2011-EF/50.01:Artculo 4.- Establecer que las actualizaciones de la Programacin de Compromisos Anual (PCA) que se realizan durante eltrimestre, para los Gobiernos Locales se efectan sobre la base del Presupuesto Institucional Modificado y las solicitudesrealizadas a travs del Mdulo de Proceso Presupuestario de los gobiernos locales, (). Para tal efecto, queda en suspenso losealado en el segundo prrafo del numeral 9.2 del artculo 9 de la Directiva N 005-2010-EF/76.01.

  • Artculo 10.- De las modificaciones presupuestarias y la PCALas modificaciones presupuestarias que en el marco de las disposiciones

    legales vigentes se desarrollen en el nivel funcional programtico, y lastransferencias de recursos de acuerdo al numeral 9.3 precedente, se sujetan a losmontos que se hayan establecido en la PCA vigente. La aprobacin demodificaciones que no se cian a la citada PCA no conlleva a un ajuste de la misma,salvo que se trate de las excepciones establecidas en la presente Directiva, que sesujeten al procedimiento fijado en los numerales 9.1 y 9.2 precedentes.

    Artculo 11.- Alcance tcnico para la aplicacin de la PCADe acuerdo a lo establecido en la Ley General, la PCA no convalida los actos

    o acciones que realicen los pliegos con inobservancia de los requisitos esenciales yformalidades impuestas por las normas legales, en la utilizacin financiera de losrecursos pblicos asignados; as como tampoco, en ningn caso, la PCA constituyeel sustento legal para la aprobacin de las resoluciones que apruebenmodificaciones presupuestarias en el nivel funcional programtico.

    SUBCAPTULO IIEJECUCIN DEL GASTO PBLICO

    Artculo 12.- Fase de Ejecucin del Gasto PblicoLa ejecucin del gasto pblico es el proceso a travs del cual se atienden las

    obligaciones de gasto con el objeto de financiar la prestacin de los bienes yservicios pblicos y, a su vez, lograr resultados, conforme a los crditospresupuestarios autorizados en los respectivos presupuestos institucionales de lospliegos, en concordancia con la PCA, tomando en cuenta el principio de legalidad, yasignacin de competencias y atribuciones que por Ley corresponde atender a cadaentidad pblica, as como los principios constitucionales de Programacin yEquilibrio Presupuestario reconocidos en los artculos 77 y 78 de la ConstitucinPoltica del Per.

    El proceso de ejecucin del gasto pblico est compuesto por dos etapas:preparatoria para la ejecucin y ejecucin, conforme al siguiente esquema:

  • Artculo 13.- Etapa preparatoria para la Ejecucin del Gasto:Certificacin del Crdito Presupuestario

    13.1 La certificacin de crdito presupuestario a que hace referencia los numerales 77.1 y 77.2 del artculo 77 de la LeyGeneral, constituye un acto de administracin cuya finalidad es garantizar que se cuenta con el crdito presupuestariodisponible y libre de afectacin, para comprometer un gasto con cargo al presupuesto institucional autorizado para elao fiscal respectivo, en funcin a la PCA, previo cumplimiento de las disposiciones legales vigentes que regulen elobjeto materia del compromiso. Dicha certificacin implica la reserva del crdito presupuestario, hasta elperfeccionamiento del compromiso y la realizacin del correspondiente registro presupuestario. (*)

    (*) Numeral modificado por el artculo 1 de la Resolucin Directoral N 027-2014 EF/50.01,publicada el 31 de diciembre de 2014.

    13.1 La certificacin de crdito presupuestario a que hace referencia los numerales77.1 y 77.2 del artculo 77 de la Ley General, constituye un acto deadministracin cuya finalidad es garantizar que se cuenta con el crditopresupuestario disponible y libre de afectacin, para comprometer un gasto concargo al presupuesto institucional autorizado para el ao fiscal respectivo, enfuncin a la PCA, previo cumplimiento de las disposiciones legales vigentesque regulen el objeto materia del compromiso. Dicha certificacin implica lareserva del crdito presupuestario, hasta el perfeccionamiento del compromisoy la realizacin del correspondiente registro presupuestario, bajoresponsabilidad del Titular del Pliego.

    13.2 Las unidades ejecutoras a travs del responsable de la administracin de supresupuesto, emiten en documento la certificacin del crdito presupuestario,para cuyo efecto, la Oficina de Presupuesto o la que haga sus veces en elpliego dicta los procedimientos y lineamientos que considere necesarios,referidos a la informacin, documentos y plazos que deber cumplir la unidadejecutora para llevar a cabo la citada certificacin. Dicho documento decertificacin debe contener como requisito indispensable para su emisin, lainformacin relativa al marco presupuestal disponible que financiar el gasto,en el marco del PCA. La certificacin del gasto es registrada en el SIAF-SP.

    Asimismo, las unidades ejecutoras llevan el registro de las certificaciones decrdito presupuestario realizadas, con el objeto de determinar los saldosdisponibles para expedir nuevas certificaciones.

    13.3 La certificacin de crdito presupuestario es expedida a solicitud delresponsable del rea que ordena el gasto o de quien tenga delegada estafacultad, cada vez que se prevea realizar un gasto, contratar y/o adquirir uncompromiso. Expedida la citada certificacin se remite al rea solicitante paraque proceda con el inicio de los trmites respectivos relacionados a larealizacin de los compromisos correspondientes.

    13.4 La certificacin del crdito presupuestario resulta requisito indispensable cadavez que se prevea realizar un gasto, contratar y/o adquirir un compromiso,adjuntndose al respectivo expediente.

    13.5 La certificacin del crdito presupuestario es susceptible de modificacin, en relacin a su monto u objeto, o anulacin,siempre que tales acciones estn debidamente justificadas y sustentadas por el rea correspondiente. (*)

    (*) Numeral modificado por el artculo 1 de la Resolucin Directoral N 027-2014 EF/50.01,publicada el 31 de diciembre de 2014.

  • 13.5 La certificacin del crdito presupuestario es susceptible de modificacin, enrelacin a su monto u objeto, o anulacin, siempre que tales acciones estndebidamente justificadas y sustentadas por el rea correspondiente, salvo loestablecido en el prrafo siguiente del presente numeral.

    La certificacin del crdito presupuestario no podr ser anulada, bajoresponsabilidad del Titular del Pliego y del Jefe de la Oficina de Presupuesto oel que haga sus veces, mientras la entidad pblica se encuentre realizando lasacciones necesarias, en el marco de la normatividad vigente, para realizar ungasto, contratar y/o adquirir un compromiso, en concordancia con el numeral13.1 del presente artculo.

    13.6 Para efecto de la disponibilidad de recursos y la Fuente de Financiamientopara convocar procesos de seleccin, a que se refiere el artculo 12 delDecreto Legislativo N 1017, Ley de Contrataciones del Estado, se tomar encuenta la certificacin del crdito presupuestario correspondiente al ao fiscalen curso. En el caso de ejecuciones contractuales que superen el ao fiscal, eldocumento de certificacin emitida por la Oficina de Presupuesto, o la quehaga sus veces en el pliego, deber ser suscrito adems por el Jefe de laOficina General de Administracin o el que haga sus veces, a fin que segarantice la programacin de los recursos suficientes para atender el pago delas obligaciones en los aos fiscales subsiguientes.

    Para este ltimo fin, dicha Oficina General coordina con el Jefe de la Oficina dePresupuesto o la que haga sus veces en el pliego, a efecto que se prevean losrecursos que se requieran para el financiamiento del documento suscrito.

    Artculo 14.- Etapa de ejecucin de gasto pblico

    14.1 El Compromiso

    a) El compromiso es el acto de administracin mediante el cual el funcionariofacultado a contratar y comprometer el presupuesto a nombre de laentidad acuerda, luego del cumplimiento de los trmites legalmenteestablecidos, la realizacin de gastos previamente aprobados, por unimporte determinado o determinable, afectando total o parcialmente loscrditos presupuestarios, en el marco de los presupuestos aprobados, laPCA y las modificaciones presupuestarias realizadas. El compromiso seefecta con posterioridad a la generacin de la obligacin nacida deacuerdo a Ley, Contrato o Convenio. El compromiso debe afectarse a lacorrespondiente cadena de gasto, reduciendo su importe del saldodisponible del crdito presupuestario, a travs del respectivo documentooficial.

    b) El compromiso es realizado dentro del marco de los crditospresupuestarios aprobados en el presupuesto institucional del pliego parael ao fiscal, con sujecin al monto del PCA, por el monto total anualizadode la obligacin.

  • Quedan prohibidos los actos administrativos o de administracin quecondicionen su aplicacin a crditos presupuestarios mayores oadicionales a los establecidos en los presupuestos, con sujecin del PCA,bajo sancin de nulidad de pleno derecho de dichos actos.

    Los pliegos del Gobierno Nacional, Gobiernos Regionales y GobiernosLocales para realizar los compromisos correspondientes a los gastos quese financian con cargo a recursos provenientes de fuentes definanciamiento distintas a la de Recursos Ordinarios, deben considerar laprevisin en la recaudacin, captacin y obtencin de recursos por lasfuentes de financiamiento antes mencionadas que esperan obtenerdurante el ao fiscal correspondiente, en concordancia con lo sealado enel artculo 61 de la Ley General.

    c) El compromiso se sustenta en los siguientes documentos:

    CODIGODOCUMENTO NOMBRE

    016 CONVENIO SUSCRITO031 ORDEN DE COMPRA GUIA DE INTERNAMIENTO032 ORDEN DE SERVICIO036 PLANILLA DE MOVILIDAD039 PLANILLA DE DIETAS DE DIRECTORIO041 PLANILLA DE PROPINAS042 PLANILLA DE RACIONAMIENTO043 PLANILLA DE VIATICOS059 CONTRATO COMPRA VENTA060 CONTRATO SUSCRITO (VARIOS)133 RESUMEN ANUALIZADO LOCADORES DE SERVICIOS134 RESUMEN ANUALIZADO DE PLANILLA PROYECTO ESPECIALES070 CONTRATO SUSCRITO (OBRAS)230 PLANILLA ANUALIZADA DE GASTOS EN PERSONAL231 PLANILLA ANUALIZADA DE GASTOS EN PENSIONES232 RESUMEN ANUALIZADO DE RETRIBUCIONES CAS233 RESUMEN SERVICIOS PUBLICOS ANUALIZADO234 DISPOSITIVO LEGAL O ACTO DE ADMINISTRACIN 1/235 PLANILLA OCASIONALES

    1/ Slo en el caso de CTS, gratificaciones, subsidios, fondos para pagos en efectivo, caja chica, encargos,sentencias en calidad de cosa juzgada, aguinaldos y arbitrios

    La DGPP aade de ser necesario, otros documentos que sustenten elcompromiso, con sujecin al artculo 34 de la Ley General y al presente artculo.

    d) La responsabilidad por la adecuada ejecucin del compromiso es solidariacon el Titular del pliego o de la unidad ejecutora, segn corresponda, ycon aquel que cuente con delegacin expresa para comprometer gastos,en el marco del artculo 7 de la Ley General.

    Asimismo, el responsable de la administracin de los presupuestos de lasunidades ejecutoras verifican que las afectaciones presupuestarias decada compromiso realizadas por las Oficinas Generales de Administracin

  • o las que hagan sus veces, cuenten con el respectivo crditopresupuestario.

    e) Los crditos presupuestarios para la ejecucin de los compromisos debendar cobertura hasta el nivel de Especfica del Gasto.

    14.2 El DevengadoEl devengado es el acto de administracin mediante el cual se reconoce unaobligacin de pago, derivada de un gasto aprobado y comprometido, que seproduce previa acreditacin documentaria ante el rgano competente de larealizacin de la prestacin o el derecho del acreedor. El reconocimiento de laobligacin debe afectarse al presupuesto institucional, con cargo a lacorrespondiente cadena de gasto. Esta etapa del gasto se sujeta a lasdisposiciones que dicta la Direccin Nacional del Tesoro Pblico.

    14.3 PagoEl pago es el acto de administracin mediante el cual se extingue, en formaparcial o total, el monto de la obligacin reconocida, debiendo formalizarse atravs del documento oficial correspondiente. Est prohibido efectuar pagos deobligaciones no devengadas. Esta etapa del gasto se sujeta a lasdisposiciones que dicta la Direccin Nacional del Tesoro Pblico.

    Artculo 15.- Modificaciones presupuestarias y nuevas metas

    15.1 Las modificaciones presupuestarias que se aprueben en el Nivel Institucional,as como en el Funcional Programtico, conllevan al incremento o a ladisminucin de la cantidad de las metas presupuestarias aprobadas en elpresupuesto institucional del pliego o a la creacin de nuevas metaspresupuestarias. Adicionalmente, los pliegos tomarn en cuenta lo regulado enel artculo 10 de la presente Directiva.

    En las modificaciones presupuestarias que aprueben las entidades para elfinanciamiento de proyectos de inversin pblica, se deber tener en cuentaque dichos proyectos hayan sido declarados viables conforme a lanormatividad del Sistema Nacional de Inversin Pblica.

    15.2 Conforme al artculo 42 de la Ley General y modificatoria, los recursosfinancieros distintos a la fuente de financiamiento Recursos Ordinarios que nose hayan utilizado al 31 de diciembre del ao fiscal constituyen saldos debalance y son registrados financieramente cuando se determine su cuanta.Durante la ejecucin presupuestaria, dichos recursos se podrn incorporarpara financiar la creacin o modificacin de metas presupuestarias de laentidad, que requieran mayor financiamiento, dentro del monto establecido enla PCA. Los recursos financieros incorporados mantienen la finalidad para loscuales fueron asignados en el marco de las disposiciones legales vigentes.

    Artculo 16.- Transferencias FinancierasEl pliego autorizado para ejecutar recursos mediante transferencias

    financieras en el marco de las disposiciones legales vigentes, deber efectuar suregistro de acuerdo a lo siguiente:

  • a) Cuando la ejecucin corresponda a gastos corrientes, se registran en unaactividad y en la partida del gasto 2.4.1 Donaciones y TransferenciasCorrientes.

    b) Cuando la ejecucin corresponda a gastos de capital, se registran en unaactividad y en la partida del gasto 2.4.2 Donaciones y Transferencias deCapital.

    Los pliegos que reciben las transferencias financieras incorporarn dichosrecursos a travs de un crdito suplementario, en la meta presupuestaria para lacual fueron transferidas, y en la fuente de financiamiento Donaciones yTransferencias, salvo en el caso que la normatividad vigente disponga que losrecursos materia de la transferencia se registran en una fuente de financiamientodistinta.

    Artculo 17.- Opinin favorable sobre financiamiento para contrapartidas

    17.1 La opinin favorable previa respecto al financiamiento de las contrapartidasque se requieran para proyectos o programas financiados en el marco deendeudamiento o cooperacin tcnica reembolsable o no reembolsable,corresponde exclusivamente a la Oficina de Presupuesto o la que haga susveces en el pliego responsable de la ejecucin del proyecto o programa,conforme al artculo 68 numeral 68.2 de la Ley General.

    17.2 En el caso de proyectos o programas que abarquen ms de un ao fiscal, debetomarse en cuenta que dicha responsabilidad implica necesariamente quedurante las etapas de programacin y formulacin presupuestaria se prevea elfinanciamiento para la atencin del monto de la contrapartida que debe asumirel pliego en el ao fiscal materia de programacin, el que se sujetaestrictamente a los crditos presupuestarios que se contemplen en el artculo15 de la Ley General.

    Artculo 18.- Ingresos dinerarios por indemnizacin o liquidacin deseguros, ejecucin de garantas y similares

    Los ingresos que se obtengan por indemnizacin o liquidacin de seguros,ejecucin de garantas o clusulas penales y anlogas a proveedores, contratistas ysimilares con arreglo a la norma legal respectiva, multas y derecho de participacinen procesos de seleccin a que se contrae el Decreto Legislativo N 1017, Ley deContrataciones del Estado y su Reglamento, se registran financieramente en laFuente de Financiamiento Recursos Directamente Recaudados, pudindoseincorporar en el presupuesto institucional del pliego, prioritariamente, y con sujecinal PCA, en las metas presupuestarias relacionadas a las acciones por las cuales seoriginaron dichos ingresos, as como a financiar la creacin o modificacin de metaspresupuestarias de la entidad, que requieran mayor financiamiento. En el caso delas indemnizaciones deben orientarse a la recuperacin y/o reposicin de los bienessiniestrados, as como al mantenimiento y conservacin de los bienes.

  • El presente artculo no alcanza a los procesos ni a la ejecucin de contratosde privatizaciones o concesiones, los mismos que se regulan por las normas de lamateria.

    CAPITULO IVDISPOSICIONES ESPECIALES PARA LA EJECUCIN PRESUPUESTARIA DELGOBIERNO NACIONAL, GOBIERNOS REGIONALES Y GOBIERNOS LOCALES

    SUBCAPTULO IDE LA EJECUCIN DEL GOBIERNO NACIONAL

    Artculo 19.- Trmite de modificaciones presupuestarias en el NivelInstitucional

    19.1 Las modificaciones presupuestarias en el Nivel Institucional establecidas en elnumeral 39.1 del artculo 39 de la Ley General, se tramitan a travs del MEF yse utilizan los Modelos Ns. 02/GN y 03/GN, segn sea el caso. En el caso delos dispositivos legales que faculten la desagregacin del presupuesto a lospliegos se utiliza el Modelo N 07/GN.

    19.2 Las modificaciones presupuestarias a Nivel Institucional por incorporacin demayores fondos pblicos, de acuerdo a lo establecido en el numeral 42.1 delartculo 42 de la Ley General, proceden en los siguientes casos:

    i. Cuando la captacin u obtencin de los ingresos superen los ingresosprevistos que financian los crditos presupuestarios aprobados a nivelde fuente de financiamiento del presupuesto institucional yconsideradas en las proyecciones financieras de los ingresos queefecte el pliego, las cuales muestren un incremento que superen loscrditos presupuestarios aprobados.

    ii. Cuando se trate de los recursos provenientes de Saldos de Balance yDonaciones y Transferencias.

    19.3 Para la aprobacin de la incorporacin de mayores fondos pblicos a que hacereferencia el numeral precedente se utiliza el Modelo N. 04/GN. Las resolucionesdeben expresar en su parte considerativa el sustento legal y las motivaciones que losoriginan. Copias fedateadas de dichas resoluciones se presentan, segn el plazoestablecido en el respectivo Cuadro de Plazos, a los organismos sealados en elnumeral 23.2 del artculo 23 de la Ley General, adjuntando las correspondientesNotas para Modificacin Presupuestaria, as como el detalle de los ingresos.

    Artculo 20.- Modificaciones presupuestarias en el Nivel FuncionalProgramtico

    20.1 Las modificaciones presupuestarias en el Nivel Funcional Programtico,establecidas en el numeral 40.1 del artculo 40 de la Ley General, se efectanconforme a lo siguiente:

  • a) Habilitaciones y anulaciones entre unidades ejecutoras:

    i. El Titular del pliego emite una resolucin autoritativa, a propuesta de laOficina de Presupuesto o la que haga sus veces, detallando la seccin,pliego, unidad ejecutora, Categora Presupuestal, Producto y/oProyecto segn corresponda, Actividad, Fuente de Financiamiento,Categora del Gasto y Genrica del Gasto, de acuerdo al Modelo N05/GN.

    ii. La Oficina de Presupuesto o la que haga sus veces en el pliego,presenta copia fedateada de la citada resolucin a la DGPP, en elplazo sealado en el respectivo Cuadro de Plazos, adjuntando lascorrespondientes Notas para Modificacin Presupuestaria.

    b) Habilitaciones y anulaciones dentro de una unidad ejecutora

    i. Las modificaciones presupuestarias en el Nivel FuncionalProgramtico, efectuadas en el mes respectivo, se formalizan porresolucin del Titular del pliego en los plazos sealados en elrespectivo Cuadro de Plazos, detallando la seccin, unidad ejecutora,Categora Presupuestal, Producto y/o Proyecto segn corresponda,Actividad, Fuente de Financiamiento, Categora del Gasto y Genricadel Gasto.

    Las resoluciones que se emitan, se elaboran de acuerdo al Modelo N06/GN. Copia de las citadas resoluciones deben ser remitidas por laOficina de Presupuesto o la que haga sus veces en el pliego, a laDGPP en el plazo sealado en el respectivo Cuadro de Plazos.

    ii. Las modificaciones presupuestarias que se efecten deben permitirasegurar el cumplimiento de la meta, de acuerdo a la oportunidad desu ejecucin y segn la priorizacin de gastos aprobada por el Titulardel pliego.

    iii. Las modificaciones presupuestarias que se realicen con cargo a laFuente de Financiamiento Recursos por Operaciones Oficiales deCrdito deben contar con Informe favorable de la Oficina dePresupuesto o la que haga sus veces en el pliego, el mismo que tendren cuenta el respectivo Convenio y las disposiciones del SistemaNacional de Endeudamiento.

    De haber Notas para Modificacin Presupuestaria no consideradas en laResolucin de Formalizacin de Modificaciones Presupuestarias en el NivelFuncional Programtico, stas se aprueban mediante resolucin adicional expedidapor el Titular del pliego, la cual debe fundamentarse debidamente.

    20.2 Los pliegos estn obligados a comunicar mediante oficio a la DGPP, lasmodificaciones presupuestarias que se aprueben en la oportunidad queocurran as como en el caso de no haber efectuado modificacionespresupuestarias en el mes correspondiente.

  • 20.3 En materia de anulaciones presupuestarias, el pliego debe tomar en cuenta lossupuestos materia de limitaciones o restricciones establecidas en la LeyGeneral y la Ley Anual de Presupuesto, y en el marco legal vigente;considerando que de existir excepciones en tales normas, se deben tomar encuenta las condicionalidades fijadas en stas para su aplicacin.

    SUBCAPTULO IIDE LA EJECUCIN DE LOS GOBIERNOS REGIONALES

    Artculo 21.- Trmite de modificaciones presupuestarias en el NivelInstitucional

    21.1 Las modificaciones presupuestarias en el Nivel Institucional establecidas en elnumeral 39.1 del artculo 39 de la Ley General, se tramitan a travs del MEF.

    21.2 Las modificaciones presupuestarias a Nivel Institucional por incorporacin demayores fondos pblicos, proceden en los siguientes casos:

    i) Los mayores fondos pblicos que hayan sido autorizados al GobiernoRegional por Ley, se incorporan mediante Acuerdo de ConsejoRegional, el mismo que es promulgado por el Presidente Regional atravs de Resolucin Ejecutiva Regional, conforme al Modelo N 05/GR. En caso los dispositivos legales faculten a los pliegos a realizar ladesagregacin del presupuesto se utiliza el Modelo N 03/GR.

    ii) La incorporacin de fondos pblicos provenientes de recursos poroperaciones oficiales de crdito se aprueban por Acuerdo del ConsejoRegional, en el marco de lo dispuesto por el artculo 39, numeral 39.2de la Ley General, y es promulgado por el Presidente Regional a travsde Resolucin Ejecutiva Regional, utilizando el Modelo N 02/GR.

    iii) La incorporacin de mayores fondos pblicos distintas a las Fuentes deFinanciamiento Recursos Ordinarios y Recursos por OperacionesOficiales de Crditos, se aprueban por Resolucin Ejecutiva Regional,en el marco de lo dispuesto por el artculo 42 de la Ley General,utilizando el Modelo N 04/GR. Las Resoluciones deben expresar en suparte considerativa el sustento legal y las motivaciones que lasoriginan.

    21.3 Copias fedateadas de las resoluciones a que hacen referencia los numeralesprecedentes se presentan a los organismos sealados en el inciso b) delnumeral 54.1 del artculo 54 de la Ley General en el plazo sealado en elrespectivo Cuadro de Plazos, adjuntando las correspondientes Notas paraModificacin Presupuestaria as como el detalle de los ingresos.

  • Artculo 22.- Modificaciones Presupuestarias en el Nivel FuncionalProgramtico

    22.1 Las modificaciones presupuestarias en el Nivel Funcional Programtico,establecidas en el numeral 40.1 del artculo 40 de la Ley General, se efectanconforme a lo siguiente:

    a) Habilitaciones y anulaciones entre unidades ejecutoras:

    El Titular del Pliego debe emitir una resolucin autoritativa, a propuesta de laGerencia Regional de Planeamiento, Presupuesto y Acondicionamiento Territorial,detallando la seccin, pliego, unidad ejecutora, Categora Presupuestal, Producto y/oProyecto segn corresponda, Actividad, Fuente de Financiamiento, Categora delGasto y Genrica del Gasto, de acuerdo al Modelo N 06/GR. Copia fedateada de lacitada resolucin se presenta a la DGPP en el plazo sealado en el respectivoCuadro de Plazos, adjuntando las correspondientes Notas para ModificacinPresupuestaria

    b) Habilitaciones y anulaciones dentro de una unidad ejecutora:

    i. Las modificaciones presupuestarias en el Nivel FuncionalProgramtico, efectuadas en el mes respectivo, se formalizan por elTitular del Pliego en los plazos sealados en el respectivo Cuadro dePlazos, detallando la seccin, pliego presupuestario, unidad ejecutora,Categora Presupuestal, Producto y/o Proyecto segn corresponda,Actividad, Fuente de Financiamiento, Categora del Gasto y Genricadel Gasto.

    Las resoluciones que se emitan, se elaboran de acuerdo al Modelo N07/GR. Copia fedateada de las citadas resoluciones deben serremitidas a la DGPP en el plazo sealado en el respectivo Cuadro dePlazos.

    ii. Las modificaciones presupuestarias que se efecten deben permitirasegurar el cumplimiento de la meta, de acuerdo a la oportunidad desu ejecucin y segn la priorizacin de gastos aprobada por el Titulardel pliego.

    iii. Las modificaciones presupuestarias que se realicen con cargo a laFuente de Financiamiento Recursos por Operaciones Oficiales deCrdito, debern contar con informe favorable de la Gerencia Regionalde Planeamiento, Presupuesto y Acondicionamiento Territorial, elmismo que tendr en cuenta el respectivo convenio y las disposicionesdel Sistema Nacional de Endeudamiento.

    De haber Notas para Modificacin Presupuestaria no consideradas enla Resolucin de Formalizacin de Modificaciones Presupuestarias enel Nivel Funcional Programtico, stas se aprueban medianteresolucin adicional expedida por el Titular del pliego, la cual debefundamentarse debidamente.

  • 22.2 En el caso de no haber efectuado modificaciones presupuestarias en el mescorrespondiente, los pliegos, mediante oficio, estn obligados a comunicar estacircunstancia a la DGPP.

    22.3 En materia de anulaciones presupuestarias, el pliego debe tomar en cuenta lossupuestos materia de limitaciones o restricciones establecidas en la LeyGeneral y la Ley Anual de Presupuesto, y en el marco legal vigente;considerando que de existir excepciones en tales normas, se deben tomar encuenta las condicionalidades fijadas en stas para su aplicacin.

    SUBCAPTULO IIIDE LA EJECUCIN EN EL GOBIERNO LOCAL

    Artculo 23.- Modificaciones presupuestarias en el Nivel Institucional

    23.1 Las modificaciones presupuestarias en el Nivel Institucional, se efectan deacuerdo a lo siguiente:

    a) Los Crditos Suplementarios por la fuente de financiamiento RecursosOrdinarios, se aprueban mediante Ley.

    b) Los Crditos Suplementarios por la Fuente de FinanciamientoOperaciones Oficiales de Crdito (Crdito Interno y Crdito Externo), seaprueban por Acuerdo de Concejo, conforme a lo dispuesto en el numeral39.2 del artculo 39 de la Ley General.

    23.2 La incorporacin de mayores fondos pblicos establecidos en el numeral 42.1del artculo 42 de la Ley General procede en los siguientes casos:

    a) Cuando la recaudacin, captacin u obtencin de los ingresos superenlos ingresos previstos que financian los crditos presupuestariosaprobados en el presupuesto institucional del pliego, a nivel de Fuente deFinanciamiento, y cuando las proyecciones financieras de los ingresos queefecte el pliego muestren un incremento que supere los crditospresupuestarios aprobados.

    b) Cuando se trate de los recursos provenientes de Saldo de Balance.

    23.3 La incorporacin de mayores fondos pblicos de Fuentes de Financiamientodistintas a la de Recursos Ordinarios y Operaciones Oficiales de Crdito(Recursos Directamente Recaudados, Donaciones y Transferencias yRecursos Determinados, que comprende los rubros: Canon y Sobrecanon,Regalas, Rentas de Aduanas y Participaciones; Fondo de CompensacinMunicipal e Impuestos Municipales), se efectan a nivel de pliego, Fuente deFinanciamiento, Categora de Gasto, Genrica del Gasto, CategoraPresupuestal, Producto y/o Proyecto segn corresponda, Actividad.

    23.4 La aprobacin de la incorporacin de mayores fondos pblicos, se efecta porResolucin de Alcalda, debiendo expresar en su parte considerativa el

  • sustento legal y las motivaciones que las originan. Copias fedateadas dedichas resoluciones, adjuntando las correspondientes Notas para ModificacinPresupuestaria, se remiten a la Oficina de Presupuesto de la municipalidadprovincial a la cual se vinculan geogrficamente, dentro de un plazo que noexceda los cinco (05) das calendario desde la fecha de aprobacin, a fin demantener actualizada la informacin del marco presupuestal a nivel provincial.

    Artculo 24.- Modificaciones presupuestarias en el Nivel FuncionalProgramtico

    24.1 Son modificaciones presupuestarias en el Nivel Funcional Programtico, lashabilitaciones y anulaciones que varen los crditos presupuestarios aprobadosen el Presupuesto Institucional de Apertura (PIA) o en el PresupuestoInstitucional Modificado (PIM), segn sea el caso, debiendo formalizarsemensualmente dentro de los diez (10) das calendario siguientes de vencido elrespectivo mes, mediante Resolucin del Titular del pliego, a nivel de pliego,Categora Presupuestal, Producto y/o Proyecto segn corresponda, Actividad,Fuente de Financiamiento, Categora de Gasto y Genrica del Gasto. LasNotas de Modificaciones Presupuestarias incluyen la estructura programtica yla estructura funcional.

    Las Resoluciones que se emitan, se elaboran de acuerdo al Modelo N 03/GL.Copia fedateada de las citadas Resoluciones deben ser remitidas por la Oficinade Presupuesto o la que haga sus veces en el pliego, a la MunicipalidadProvincial a la cual se vinculan geogrficamente, a fin de mantener actualizadala informacin del marco presupuestal a nivel provincial.

    24.2 Las modificaciones presupuestarias que se efecten deben permitir asegurar elcumplimiento de la meta, de acuerdo a la oportunidad de su ejecucin y segnla priorizacin de gastos aprobada por el Titular del pliego.

    24.3 De haber Notas para Modificacin Presupuestaria no consideradas en laresolucin de formalizacin de modificaciones presupuestarias en el NivelFuncional Programtico, stas se aprueban mediante resolucin adicionalexpedida por el Titular del pliego, debidamente fundamentada.

    24.4 Las modificaciones presupuestarias en el Nivel Funcional Programtico serealizan atendiendo a las limitaciones establecidas en el artculo 41 de la LeyGeneral y en la Ley Anual de Presupuesto para cada ao fiscal.

    24.5 Las modificaciones presupuestarias que se realicen con cargo a la Fuente deFinanciamiento Recursos por Operaciones Oficiales de Crdito (CrditoExterno), deben contar con un informe favorable de la Oficina de Presupuestoo la que haga sus veces en el pliego, el mismo que tendr en cuenta elrespectivo convenio y las disposiciones del Sistema Nacional deEndeudamiento.

    24.6 En materia de anulaciones presupuestarias, el pliego debe tomar en cuenta lossupuestos materia de limitaciones o restricciones establecidas en la LeyGeneral y la Ley Anual de Presupuesto, y en el marco legal vigente;

  • considerando que de existir excepciones en tales normas, se deben tomar encuenta las condicionalidades fijadas en stas para su aplicacin.

    CAPTULO VDISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS

    Artculo 25.- Pautas de aplicacin prctica

    25.1 Dado el carcter financiero del Presupuesto del Sector Pblico, slo procede laincorporacin de recursos monetarios, cuyos montos se registran en nmerosenteros.

    25.2 La inclusin de nuevos Proyectos, Actividades, Obras y/o Acciones deInversin, Finalidades, Unidades de Medida y Partidas del Ingreso nocodificados en las respectivas Tablas de Referencia requiere previamente de lacorrespondiente codificacin por parte de la DGPP, la misma que es realizadaa solicitud de la Oficina de Presupuesto o la que haga sus veces en el pliego.En el caso de nuevas partidas de ingresos, dicha Oficina deber sustentar elconcepto objeto de la codificacin, consignando el dispositivo legal4correspondiente.

    25.3 Los documentos que la DGPP remite a los pliegos sujetos al mbito delSistema Nacional del Presupuesto constituyen actos de administracin,conforme a lo dispuesto en los artculos 1 numeral 1.2.1 y 7 de la Ley N27444, Ley del Procedimiento Administrativo General.

    25.4 La informacin registrada en el Aplicativo Informtico para el RegistroCentralizado de Planillas y de Datos de los Recursos Humanos del SectorPblico, a cargo de la Direccin General de Gestin de Recursos Pblicos, seutiliza durante la fase de ejecucin presupuestaria de cada ao fiscal para lasacciones que desarrollen los pliegos en materia de personal y pensionistas delSector Pblico.

    La informacin que se registra en el citado Aplicativo no constituye base legalni administrativa para la ejecucin de gasto que no se cia a la normatividadvigente y al principio de legalidad recogido en la Ley N 27444.

    25.5 Toda la informacin y documentos que presenten los pliegos en la fase deejecucin presupuestaria, ante la DGPP, tiene el carcter de DeclaracinJurada y se sujetan a las responsabilidades y consecuencias legalescorrespondientes.

    25.6 Para el caso de los proyectos de inversin pblica que los pliegos hayanconsiderado en los presupuestos institucionales con denominacionesgenricas u otra denominacin, una vez declarado viable cada proyecto ydurante la fase de ejecucin presupuestaria, debern efectuar modificacionespresupuestarias en el nivel funcional programtico a fin de habilitar el proyectocon denominacin especfica de acuerdo a lo registrado en el Banco de

    4Dispositivo legal que es el sustento de la recaudacin, captacin u obtencin de ingresos.

  • Proyectos del Sistema Nacional de Inversin Pblica - SNIP, para cuyo efectodebern solicitar la codificacin presupuestaria correspondiente.

    25.7 En el caso de los Gobiernos Locales, la DGPP proporciona la codificacinpresupuestal de los proyectos y finalidades asociados a los citados proyectos,en base a los lineamientos establecidos en la Gua N 03/GL.

    25.8 En el caso de los Gobiernos Locales que no se han incorporado al SistemaNacional de Inversin Pblica, los nuevos proyectos de inversin pblicadeben contar, de forma previa a su ejecucin, con el respectivo expedientetcnico debidamente aprobado.

    Artculo 26.- De la programacin de ejecucin de ingresos y gastosA partir del ao fiscal 2011, la programacin de la ejecucin de ingresos y

    gastos que los pliegos y unidades ejecutoras efecten para la adecuadaadministracin financiera de los fondos pblicos, toma en cuenta los lineamientosque establece la Direccin Nacional del Tesoro Pblico, como ente rector delSistema Nacional de Tesorera.

    Artculo 27.- Registro en los Sistemas SIAF-SP, SEACE Y SIGA/SIP-PpR

    27.1 Las unidades ejecutoras para el registro del gasto en el Sistema Integrado deAdministracin Financiera del Sector Pblico (SIAF-SP) deben realizarpreviamente el registro en el Sistema Electrnico de Adquisiciones yContrataciones del Estado (SEACE), segn corresponda, y en el SistemaIntegrado de Gestin Administrativa (SIGA), incluyendo el mdulo de PpR, enlas Unidades Ejecutoras que cuenten con dicho sistema. El registro en elSEACE permite reportar la informacin de los diferentes procesos de seleccinque realicen las entidades pblicas, bajo el mbito del Decreto Legislativo N1017, Ley de Contrataciones del Estado, y su reglamento, as como de susrespectivos contratos.

    27.2 Las entidades al convocar y realizar los procesos de seleccin a travs delicitaciones pblicas, concursos pblicos, adjudicaciones directas pblicas yselectivas, y adjudicaciones de menor cuanta, incluidos los que se realizan atravs de procedimientos especiales o modalidades nuevas, deben reportarobligatoriamente al SEACE, la informacin que est reflejada en el expedientede contratacin aprobado por la autoridad competente, de acuerdo a laDirectiva que emita el Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado(OSCE).

    Artculo 28.- Demandas adicionales de gastoLas demandas adicionales de gasto en el pliego no previstas en la Ley Anual

    de Presupuesto y sus modificaciones se sujetan a lo establecido en la TerceraDisposicin Final de la Ley General. Para tal efecto, el pliego debe evaluar laposibilidad de atender la demanda adicional de gasto readecuando las prioridadesde gasto de la entidad, procediendo posteriormente a realizar las modificacionespresupuestarias en el nivel funcional programtico que se requieran con sujecin ala normatividad presupuestaria vigente, y con cargo a su presupuesto institucional.

  • Dicha readecuacin de prioridades es responsabilidad exclusiva de Titular del pliegoconforme a lo dispuesto por los artculos 7 y 16 de la Ley General.

    Artculo 29.- Plazos para presentacin de documentos a la DireccinGeneral del Presupuesto Pblico

    29.1 Cuando se establezcan plazos se toma en cuenta lo regulado en el artculo 66de la Ley General.

    29.2 Cuando por efecto de la norma legal correspondiente se requiera informefavorable de la DGPP, los pliegos presentan las solicitudes de informe a mstardar cinco (5) das calendario antes del plazo lmite fijado. La emisin delinforme favorable se sujeta al marco legal respectivo y slo tiene efectos sobrela materia presupuestaria respecto a la cual se autoriz dicha emisin.

    Artculo 30.- Consultas a la Direccin General del Presupuesto Pblico (*)

    (*) Artculo dejado sin efecto de forma tcita por la Resolucin Directoral N 007-2013-EF/50.01. Sinembargo, con relacin a las consultas a la Direccin General de Presupuesto Pblico se debe teneren cuenta lo establecido en el artculo 4 del TUO de la Ley N 28411, Ley General del SistemaNacional de Presupuesto, aprobado mediante Decreto Supremo N 304-2012-EF.

    Artculo 31.- Los procedimientos con evaluacin previa del procesopresupuestario

    31.1 Se entienden desestimadas las solicitudes que impliquen evaluacin previa,cuando no se ha emitido respuesta alguna, en los siguientes rubros:

    - Solicitudes de cualquier informacin que se encuentre publicado en la pginaWeb del MEF.

    - Demandas adicionales de recursos.

    31.2 No es aplicable el silencio administrativo a las consultas sobre la aplicacin dela normativa presupuestaria que requieran opinin de la DGPP, en tanto quelos actos que se emiten en el marco del Sistema Nacional de PresupuestoPblico constituyen actos de administracin de las entidades.

    Artculo 32.- Aplicacin de los cuadros de plazos, modelos, formatos yguas

    33.1 Los Cuadros de Plazos correspondientes a los pliegos del Gobierno Nacional ylos Gobiernos Regionales se aprueban para cada ao fiscal medianteResolucin Directoral de la DGPP.

    33.2 Los Modelos y Formatos aplicables a los pliegos del Gobierno Nacional y losGobiernos Regionales, as como los Modelos y Guas correspondientes al nivelde Gobierno Local, son los establecidos en los ndices adjuntos a la presenteDirectiva y se publican en el portal institucional del MEF: www.mef.gob.pe.

  • Asimismo, es publicado en dicho portal institucional el Formato de Consultas a la DGPP aque hace referencia el artculo 39 de la Directiva N 001-2011-EF/50.01 aprobada medianteResolucin Directoral N 002-2011-EF/50.01 (*)

    (*) Prrafo dejado sin efecto de forma tcita por la Resolucin Directoral N 007-2013-EF/50.01.

    -----------------------

  • ANEXO

    LINEAMIENTOS PARA LAS TRANSFERENCIAS AL CAFAEY OTRA DISPOSICION

    (Modificado por la Resolucin Directoral N 025-2013-EF/50.01)

    Artculo 1.- Lineamientos para las transferencias al CAFAEEn cumplimiento de la Novena Disposicin Transitoria de la Ley General, se

    establecen los lineamientos siguientes:

    1. Incentivos que se otorgan a travs del CAFAELos incentivos a los que hace referencia la Novena Disposicin Transitoria de laLey General y que se otorgan a travs de los Comits de Administracin delFondo de Asistencia y Estmulo (CAFAE), constituyen una prestacin pecuniariay son aquellos que se han venido aplicando conforme a la mencionadaDisposicin Transitoria de la Ley General, y a la normatividad vigente.

    2. IncompatibilidadLas incompatibilidades en la percepcin de los incentivos laborales se rigen porlo dispuesto en el literal b.3 de la Novena Disposicin Transitoria de la LeyGeneral.

    3. Transferencias Financieras al CAFAE y su financiamientoLas entidades slo podrn realizar transferencias financieras al CAFAE, sicuentan con el financiamiento correspondiente en su respectivo presupuestoinstitucional, en concordancia con lo dispuesto en los Artculos I y V del TtuloPreliminar de la Ley General. Para dicho efecto, los pliegos deben contar coninforme favorable de su Oficina de Presupuesto o la que haga sus veces, sobrela disponibilidad presupuestaria del pliego.

    Asimismo, de acuerdo a lo establecido en el artculo 7 de la Ley N 29874, Leyque complementa medidas destinadas a fijar una escala base para elotorgamiento del incentivo laboral que se otorga a travs de los Comits deAdministracin del Fondo de Asistencia y Estmulo (CAFAE), las transferencias alCAFAE se efectan con cargo exclusivamente a la fuente de financiamientoRecursos Ordinarios, lo que se financia con los recursos asignados en lospresupuestos institucionales aprobados de los pliegos del Gobierno Nacional yde los Gobiernos Regionales, segn corresponda.

    4. Lmites de las transferenciasLas transferencias financieras para el ao fiscal no podrn ser mayores al montototal transferido durante el ao fiscal anterior, salvo en los casos que acontinuacin se detallan, los cuales para su aplicacin requieren de la opininfavorable de la Direccin General de Presupuesto Pblico, respecto al montoadicional que corresponda transferir al CAFAE:

    a) Las prestaciones respectivas de los servidores que se incorporaron duranteel ao anterior.

  • b) Las prestaciones respectivas de los servidores que se hayan contratadopara labores administrativas, de acuerdo al procedimiento legal vigente,para ocupar la plaza vacante.

    c) Las prestaciones respectivas de los servidores destacados en la entidad enlos casos que corresponda conforme a la Novena Disposicin Transitoria dela Ley General.

    5. CAFAE slo para plazas ocupadasLos pliegos, a fin de ejecutar las transferencias financieras al CAFAE, debenconsiderar el nmero de trabajadores que ocupan plazas en el marco de lanormatividad vigente, destinadas a funciones administrativas, as como el montodel incentivo que corresponde otorgar a cada servidor, conforme a la DirectivaInterna aprobada por la Oficina de Administracin o la que haga sus veces en elpliego, en el marco del literal b.4 de la Novena Disposicin Transitoria de la LeyGeneral.

    No procede realizar transferencias al CAFAE por plazas que no estn ocupadas,ni por las plazas de servidores y funcionarios que han renunciado o dejado ensuspenso la percepcin de su remuneracin, bajo responsabilidad.

    6. Personal destacadoLas transferencias financieras al CAFAE para el otorgamiento de los incentivoscorrespondientes del personal bajo el rgimen laboral del Decreto Legislativo N276 que sea destacado, ser asumido por la entidad de destino donde seencuentre laborando el servidor, con cargo a su respectivo crdito presupuestarioaprobado. No corresponde el otorgamiento de incentivos a los destacados cuyorgimen laboral es el de la actividad privada, en el marco del literal a.2 de laNovena Disposicin Transitoria de la Ley General.

    7. Afectacin presupuestalLas transferencias financieras al CAFAE se afectan en la siguiente cadena degasto:

    TIPO DE TRANSACCIN 2. Gasto PresupuestariosGENRICA 1. Personal y Obligaciones SocialesSUBGENRICA NIVEL 1 1. Retribuciones y Complementos en EfectivoSUBGENRICA NIVEL 2 1. Personal AdministrativoESPECFICA NIVEL 1 2. Otras Retribuciones y ComplementosESPECFICA NIVEL 2 1. Asignacin a Fondos para Personal

    8. Precisiones

    a) Los crditos presupuestarios que se prevean en la Cadena de Gastoindicada en el numeral precedente, no constituye por s solo sustentosuficiente para la ejecucin de gasto respectivo, debiendo observar losrequisitos esenciales y las formalidades impuestas por la NovenaDisposicin Transitoria de la Ley General y la normatividad vigente.

  • b) El CAFAE, con cargo a recursos pblicos, no podr solventar ningn tipo degasto adicional o distinto a los incentivos a los que hace referencia laNovena Disposicin Transitoria de la Ley General, ni gastos en otrosprogramas de bienestar o agasajos.

    c) Las prestaciones diferentes a los incentivos laborales que se otorguen atravs de CAFAE, incluidos las reembolsables, slo podrn ejecutarse concargo a los recursos propios de CAFAE.

    d) En los casos que se requiera el informe favorable de la Direccin Generalde Presupuesto Pblico es requisito indispensable el informe favorable dela Oficina de Presupuesto o la que haga sus veces en el pliego, el cualcertifica, en forma expresa, que se cuenta con el crdito presupuestariorespectivo que permite incrementar las transferencias al CAFAE.

    e) Los pliegos para sustentar las opiniones que corresponda emitir a laDireccin General de Presupuesto Pblico por el incremento de lastransferencias al CAFAE, deben remitir obligatoriamente la documentacinsustentatoria siguiente:

    - Las escalas por niveles correspondientes a los incentivos a los quehace referencia la Novena Disposicin Transitoria de la Ley General.

    - El costo anual y el crdito presupuestario consignado en elPresupuesto Institucional de Apertura, para efectuar lastransferencias al CAFAE

    - El flujo mensual de las transferencias al CAFAE para el ao fiscal,desagregado por persona.

    - El monto total transferido al CAFAE durante el ao fiscal anterior,desagregado por persona.

    - Informe favorable de la Oficina de Presupuesto o la que haga susveces en el pliego a que hace mencin el literal d) del presentenumeral.

    - El saldo de las transferencias realizadas para el pago de incentivos alos que hace referencia la Novena Disposicin Transitoria de la LeyGeneral al 31 de diciembre del ao fiscal anterior.

    Artculo 2.- Bonificacin por Indemnizacin ExcepcionalDe conformidad con lo prescrito en el Decreto Legislativo N 847, el monto a

    que asciende el beneficio dispuesto en el artculo 4 del Decreto SupremoN 051-88-PCM es de S/. 3 780,00.

    En los casos de invalidez permanente y temporal, el valor de la indemnizacinexcepcional se otorga con sujecin a la escala que fija el Consejo Nacional deCalificacin creado por el artculo 2 del citado Decreto Supremo.

    ------------------------

  • CUADRO DE PLAZOSDE LA FASE DE EJECUCIN PRESUPUESTARIA PARA EL AO FISCAL 2015

    CORRESPONDIENTE A LOS PLIEGOS DEL GOBIERNO NACIONALY LOSGOBIERNOS REGIONALES

    A CARGO DEL MEF PLAZOS* Aprobacin, mediante Resolucin Directoral,

    de la determinacin de la Programacin deCompromisos Anual (PCA).

    Directiva N 005-2010-EF/76.01, Arts. 7 nums.7.2 y 7.3, y 8 Lit. a).

    Hasta el 31 de diciembre de 2014.

    * Aprobacin, mediante Resolucin Directoral, dela revisin de la Programacin de CompromisosAnual (PCA) de oficio.

    Directiva N 005-2010-EF/76.01, Arts. 7 nums.7.2 y 7.3, 8 Lit. c) y 9.

    Hasta el 10 de abril de 2015.Hasta el 10 de julio de 2015.Hasta el 12 de octubre de 2015.Hasta el 11 de enero de 2016

    A CARGO DE LOS PLIEGOS PLAZOS* Aprobacin del Presupuesto Institucional de

    Apertura (PIA).

    Directiva N 005-2010-EF/76.01, Art. 5.TUO de la Ley N 28411, Arts. 23 Num. 23.2, 53Num. 53.1y Art. 54 Num. 54.1 Lit. a).

    Hasta el 31 de diciembre de 2014.

    * Aprobacin del Presupuesto Institucional deApertura (PIA), en el caso extraordinario deGobiernos Regionales, donde el ConsejoRegional no hubiera aprobado el PIA en el plazosealado en el Art. 54 Num. 54.1 Lit. a) del TUO de laLey N 28411.

    Directiva N 005-2010-EF/76.01, Art. 5TUO de la Ley N 28411, Art. 54 Num. 54.2

    Hasta el 05 de Enero del 2015.

    * Presentacin de la copia de la Resolucin queaprueba el PIA en los pliegos del GobiernoNacional.

    Directiva N 005-2010-EF/76.01, Art. 5 Num.5.1.TUO de la Ley N 28411, Art. 23 numeral 23.2.

    Hasta el 05 de enero de 2015.

  • * Presentacin de la copia de la Resolucin queaprueba el PIA en los Gobiernos Regionales.

    Directiva N 005-2010-EF/76.01, Art. 5 Num.5.2.TUO de la Ley N 28411, Art. 23 numeral 23.2.

    Hasta el 05 de enero de 2015.

    * Presentacin de la copia de la Resolucin queaprueba el PIA en los Gobiernos Regionales- casoextraordinario de Gobiernos Regionales donde elConsejo Regional no hubiera aprobado el PIA en elplazo sealado en el Art. 54 Num. 54.1 Lit. a) del TUOde la Ley N 28411.

    Directiva N 005-2010-EF/76.01, Art. 5 Num.5.2.TUO de la Ley N 28411, Art. 54 numeral 54.2.

    Hasta el 12 de enero de 2015.

    * Remisin del Reporte Analtico del PresupuestoInstitucional de Apertura.

    Directiva N 005-2010-EF/76.01, Art. 6. Hasta el 21 de enero de 2015.

    * Presentacin del Formato Detalle de los Gastosfinanciados con recursos por OperacionesOficiales de Crdito Externo, Donaciones yContrapartida Nacional.

    Directiva N 005-2010-EF/76.01, Art. 17.Hasta el 21 de enero de 2015.

    * Actualizacin, durante el trimestre, de laProgramacin de Compromisos Anual (PCA) porcausal.

    Directiva N 005-2010-EF/76.01, Arts. 8 Lit. b)y 9.

    Del 01 de enero de 2015 al 31 de marzode 2015.Del 01 de abril de 2015 al 30 de junio de2015.Del 01 de julio de 2015 al 30 de setiembrede 2015.Del 01 de octubre de 2015 al 31 dediciembre de 2015.

    * Presentacin de las copias de las Resolucionesque aprueban Modificaciones Presupuestarias enel Nivel Institucional.

    Directiva N 005-2010-EF/76.01, Arts. 19 Num.19.3 y 21 Num 21.3.TUO de la Ley N 28411, Art. 39.

    Dentro de los cinco (5) das siguientes deaprobada la Resolucin.

  • * Presentacin de la copia de la Resolucin deModificacin Presupuestaria en el Nivel FuncionalProgramtico, de Habilitaciones yAnulaciones, entre Unidades Ejecutoras.

    Directiva N 005-2010-EF/76.01, Art. 20 Num.20.1 Lit. a) y Art. 22 Num. 22.1 Lit. a).

    Dentro de los cinco (5) das siguientes deaprobada la Resolucin.

    * Aprobacin de Modificaciones Presupuestariasen el Nivel Funcional Programtico dentro de unaUnidad Ejecutora.

    Directiva N 005-2010-EF/76.01, Art. 20 Num.20.1 Lit. b) Inc. i) primer prrafo y Art. 22 Num.22.1 Lit. b) Inc. i) primer prrafo.

    mes 01: hasta el 10 de febrero de 2015.mes 02: hasta el 10 de marzo de 2015.mes 03: hasta el 10 de abril de 2015.mes 04: hasta el 11 de mayo de 2015.mes 05: hasta el 10 de junio de 2015.mes 06: hasta el 10 de julio de 2015.mes 07: hasta el 10 de agosto de 2015.mes 08: hasta el 10 de setiembre de2015.mes 09: hasta el 12 de octubre de 2015.mes 10: hasta el 10 de noviembre de2015.mes 11: hasta el 10 de diciembre de2015.mes 12: hasta el 11 de enero de 2016

    * Presentacin de las copias de las Resolucionesde Modificaciones Presupuestarias en el NivelFuncional Programtico dentro de una UnidadEjecutora.

    Directiva N 005-2010-EF/76.01, Art. 20 Num.20.1 Lit. b) Inc. i) segundo prrafo y Art. 22Num. 22.1 Lit. b) Inc. i) segundo prrafo.

    mes 01: hasta el 16 de febrero de 2015.mes 02: hasta el 16 de marzo de 2015.mes 03: hasta el 15 de abril del 2015.mes 04: hasta el 18 de mayo de 2015.mes 05: hasta el 15 de junio de 2015.mes 06: hasta el 15 de julio de 2015.mes 07: hasta el 17 de agosto de 2015.mes 08: hasta el 15 de setiembre de2015.mes 09: hasta el 19 de octubre de 2015.mes 10: hasta el 16 de noviembre de2015.mes 11: hasta el 15 de diciembre de2015.mes 12: hasta el 18 de enero de 2016.

    (*) Cuadro de plazos aprobado por la Resolucin Directoral N 027-2014-EF/50.04, publicada el 31 de diciembre de 2014.

  • Resolucin DirectoralN 027 - 2014-EF/50.01

    Lima, 30 de diciembre de 2014

    CONSIDERANDO:

    Que, los literales a) y c) del numeral 13.2 del artculo 13 de la Ley N 28112, LeyMarco de la Administracin Financiera del Sector Pblico, en concordancia con losartculos 3 y 4 del Texto nico Ordenado de la Ley N 28411, Ley General del SistemaNacional de Presupuesto, aprobado mediante Decreto Supremo N 304-2012-EF,disponen que la Direccin General de Presupuesto Pblico es el rgano rector yconstituye la ms alta autoridad tcnico-normativa del Sistema Nacional dePresupuesto, y cuenta con las atribuciones de programar, dirigir, coordinar y evaluar lagestin del proceso presupuestario, as como emitir las directivas y normascomplementarias pertinentes;

    Que, mediante Resolucin Directoral N 030-2010-EF/76.01 se aprob laDirectiva N 005-2010-EF/76.01, Directiva para la Ejecucin Presupuestaria y suAnexo, los cuales contienen disposiciones aplicables a cada nivel de Gobierno,considerando sus particularidades en materia de ejecucin del gasto pblico, y a travsde las Resoluciones Directorales N 022-2011-EF/50.01 y 025-2013-EF/50.01 semodific la mencionada Directiva;

    Que, en el marco de las facultades de la Direccin General de PresupuestoPblico, establecidas en el artculo 4 Texto nico Ordenado de la Ley N 28411, LeyGeneral del Sistema Nacional de Presupuesto, aprobado mediante Decreto Supremo N304-2012-EF, referidas a la promocin del perfeccionamiento permanente de la tcnicapresupuestaria, es necesario aprobar una modificacin a la Directiva para la EjecucinPresupuestaria sealada en el considerando precedente, as como aprobar los Cuadrosde Plazos de la Fase de Ejecucin Presupuestaria correspondientes al ao fiscal 2015;

    Que, asimismo, conforme a la Sexta Disposicin Final de la Ley N 29465, Ley dePresupuesto del Sector Pblico para el Ao Fiscal 2010, en concordancia con el artculo13 del Texto nico Ordenado de la Ley N 28411, Ley General del Sistema Nacional dePresupuesto, aprobado mediante Decreto Supremo N 304-2012-EF, resulta necesarioaprobar los Clasificadores Presupuestarios para el ao fiscal 2015;

    En uso de las facultades conferidas en el artculo 13 de la Ley N 28112, LeyMarco de la Administracin Financiera del Sector Pblico, los artculos 3 y 4 del Textonico Ordenado de la Ley N 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto,aprobado mediante Decreto Supremo N 304-2012-EF, el artculo 17 del Decreto

  • Legislativo N 183, Ley Orgnica del Ministerio de Economa y Finanzas y la SextaDisposicin Final de la Ley N 29465, Ley de Presupuesto del Sector Pblico para elAo Fiscal 2010;

    SE RESUELVE:

    Artculo 1.- Modificar el artculo 13 de la Directiva N 005-2010-EF/76.01Directiva para la Ejecucin Presupuestaria aprobada por la Resolucin Directoral N030-2010-EF/76.01, conforme al siguiente texto:

    Artculo 13.- Etapa preparatoria para la Ejecucin del Gasto: Certificacindel Crdito Presupuestario

    13.1 La certificacin de crdito presupuestario a que hace referencia losnumerales 77.1 y 77.2 del artculo 77 de la Ley General, constituye un acto deadministracin cuya finalidad es garantizar que se cuenta con el crditopresupuestario disponible y libre de afectacin, para comprometer un gasto concargo al presupuesto institucional autorizado para el ao fiscal respectivo, enfuncin a la PCA, previo cumplimiento de las disposiciones legales vigentes queregulen el objeto materia del compromiso. Dicha certificacin implica la reservadel crdito presupuestario, hasta el perfeccionamiento del compromiso y larealizacin del correspondiente registro presupuestario, bajo responsabilidad delTitular del Pliego.()

    13.5 La certificacin del crdito presupuestario es susceptible de modificacin, enrelacin a su monto u objeto, o anulacin, siempre que tales acciones estndebidamente justificadas y sustentadas por el rea correspondiente, salvo loestablecido en el prrafo siguiente del presente numeral.

    La certificacin del crdito presupuestario no podr ser anulada, bajoresponsabilidad del Titular del Pliego y del Jefe de la Oficina de Presupuesto o elque haga sus veces, mientras la entidad pblica se encuentre realizando lasacciones necesarias, en el marco de la normatividad vigente, para realizar ungasto, contratar y/o adquirir un compromiso, en concordancia con el numeral 13.1del presente artculo.()

    Artculo 2.- Aprobar el Cuadro de Plazos de la Fase de Ejecucin Presupuestariapara el Ao Fiscal 2015 correspondiente a los pliegos del Gobierno Nacional y losGobiernos Regionales, respectivamente, el que forma parte de la presente ResolucinDirectoral.

    Artculo 3.- Aprobar los Clasificadores Presupuestarios para el Ao Fiscal 2015,los cuales forman parte de la presente Resolucin Directoral, de acuerdo a lo siguiente:

    Clasificador de Ingresos Anexo 1. Clasificador de Gastos Anexo 2. Clasificador Institucional para el Ao Fiscal 2015 - Anexo 3. Clasificador de Fuentes de Financiamiento y Rubros para el Ao Fiscal 2015

    - Anexo 4.

  • La Direccin General de Presupuesto Pblico evala las solicitudes deincorporacin de nuevas partidas en los Clasificadores de Ingresos y Gastos,propuestas por las entidades pblicas a efectos de establecer la codificacincorrespondiente e inclusin dentro del respectivo Clasificador.

    Artculo 4.- Ampliar la vigencia, hasta el 31 de diciembre de 2015, de loestablecido por el artculo 4 de la Resolucin Directoral N 010-2011-EF/50.01, elartculo 1 de la Resolucin Directoral N 013-2011-EF/50.01 y el artculo 1 de laResolucin Directoral N 014-2011-EF/50.01.

    Artculo 5.- La presente Resolucin Directoral y el Cuadro de Plazos de la Fasede Ejecucin Presupuestaria para el Ao Fiscal 2015 correspondiente a los pliegos delGobierno Nacional y los Gobiernos Regionales, aprobado por el artculo 2 de la presenteResolucin Directoral, se publican en el Diario Oficial El Peruano.

    La presente Resolucin Directoral y sus Anexos, as como el Cuadro de Plazosde la Fase de Ejecucin Presupuestaria para el Ao Fiscal 2015 correspondiente a lospliegos del Gobierno Nacional y los Gobiernos Regionales, a los que hacen referencialos artculos 2 y 3 de la presente Resolucin Directoral, se publican en el portalinstitucional del Ministerio de Economa y Finanzas (www.mef.gob.pe).

    Regstrese, comunquese y publquese.

    RODOLFO ACUA NAMIHASDirector General

    Direccin General de Presupuesto Pblico