DESCARGOS DEDUCIDOS POR LA EMPRESA SALUD Y VIDA...

17
GOBIERNO DE CHILE 'JUNTA NACIONAL DE AUXILIO ESCOLAR Y BECAS RECHAZA POR IMPROCEDENTE, DESCARGOS DEDUCIDOS POR LA EMPRESA SALUD Y VIDA S.A., EN CONTRA DE LA RESOLUCIÓN EXENTA N° 944 DEL AÑO 2017 DE LA DIRECCIÓN REGIONAL METROPOLITANA, A PROPÓSITO DEL CONTROL (C4) "ANÁLISIS DE RACIÓN SERVIDA", REGIDO POR LAS BASES DE LA LICITACIÓN PÚBLICA ID 85-35-LP11, DEL PROGRAMA DE ALIMENTACIÓN ESCOLAR (PAE) DE JUNAEB. ORDENA EJECUCIÓN DE MULTAS, DISPONE NOTIFICACIÓN Y PUBLICACIÓN QUE SEÑALA. RESOLUCION EXENTA N° 2 6 58 SANTIAGO, 11 7 DIC 2018 VISTOS: Lo dispuesto en la Ley N° 15.720, que crea la Junta Nacional de Auxilio Escolar y Becas; en la Ley N° 19.880, que establece Bases de los Procedimientos Administrativos que rigen los Actos de los órganos de la Administración del Estado; en la Ley N° 19.886 de Bases sobre Contratos administrativos de Suministro y Prestación de Servicios; en el Decreto N° 250 del año 2004 del Ministerio de Hacienda, qtle aprueba Reglamento de la Ley N° 19.886; en el Decreto Supremo de Educación N°5.311 del año 1968, que aprueba el Reglamento General de JUNAEB; en el Decreto Ley de Educación N° 180 del año 1973, que reorganiza la Junta Nacional de Auxilio Escolar y Becas; en la Resolución N° 283 del año 2011, que aprueba Bases Administrativas, Técnicas, Operativas y Anexos de la Licitación Pública ID 85-35-LP11 y sus modificaciones; en la Resolución Exenta N° 400 del año 2012, que adjudica la Licitación Pública ID 85-35-LP11; en la Resolución N°47 del año 2012, que aprueba contrato entre la Junta Nacional de Auxilio Escolar y Becas y la empresa Salud y Vida S.A.; en la Resolución Exenta N° 1295 del año 2012, que delega facultades que indica a los Directores Regionales; en la Resolución Exenta N° 1043 del año 2016 de la Dirección Regional Metropolitana, que notifica incumplimientos que indica; en la Resolución Exenta N°944 del año 2017 de la Dirección Regional Metropolitana, que rechaza descargos; todas de JUNAEB, en el Decreto Supremo N° 5 del 12 de enero del año 2018 del Ministerio de Educación y en la Resolución N° 1.600 del año 2008 de Contraloría General de la República, que fija normas sobre exención del trámite de toma de razón. 1

Transcript of DESCARGOS DEDUCIDOS POR LA EMPRESA SALUD Y VIDA...

Page 1: DESCARGOS DEDUCIDOS POR LA EMPRESA SALUD Y VIDA …anfitrion.cl/GobiernoTransparente/junaeb/2018/actos/2658.pdfel monto de las multas asociadas, por un valor total de $6.471.940.-

GOBIERNO DE CHILE 'JUNTA NACIONAL DE AUXILIO

ESCOLAR Y BECAS

RECHAZA POR IMPROCEDENTE,

DESCARGOS DEDUCIDOS POR LA EMPRESA

SALUD Y VIDA S.A., EN CONTRA DE LA

RESOLUCIÓN EXENTA N° 944 DEL AÑO 2017

DE LA DIRECCIÓN REGIONAL

METROPOLITANA, A PROPÓSITO DEL

CONTROL (C4) "ANÁLISIS DE RACIÓN

SERVIDA", REGIDO POR LAS BASES DE LA

LICITACIÓN PÚBLICA ID 85-35-LP11, DEL

PROGRAMA DE ALIMENTACIÓN ESCOLAR

(PAE) DE JUNAEB. ORDENA EJECUCIÓN DE

MULTAS, DISPONE NOTIFICACIÓN Y

PUBLICACIÓN QUE SEÑALA.

RESOLUCION EXENTA N° 2 6 58 SANTIAGO, 11 7 DIC 2018

VISTOS:

Lo dispuesto en la Ley N° 15.720, que crea la

Junta Nacional de Auxilio Escolar y Becas; en la Ley N° 19.880, que establece Bases de los

Procedimientos Administrativos que rigen los Actos de los órganos de la Administración del

Estado; en la Ley N° 19.886 de Bases sobre Contratos administrativos de Suministro y

Prestación de Servicios; en el Decreto N° 250 del año 2004 del Ministerio de Hacienda, qtle

aprueba Reglamento de la Ley N° 19.886; en el Decreto Supremo de Educación N°5.311 del

año 1968, que aprueba el Reglamento General de JUNAEB; en el Decreto Ley de Educación

N° 180 del año 1973, que reorganiza la Junta Nacional de Auxilio Escolar y Becas; en la

Resolución N° 283 del año 2011, que aprueba Bases Administrativas, Técnicas, Operativas y

Anexos de la Licitación Pública ID 85-35-LP11 y sus modificaciones; en la Resolución Exenta

N° 400 del año 2012, que adjudica la Licitación Pública ID 85-35-LP11; en la Resolución N°47

del año 2012, que aprueba contrato entre la Junta Nacional de Auxilio Escolar y Becas y la

empresa Salud y Vida S.A.; en la Resolución Exenta N° 1295 del año 2012, que delega

facultades que indica a los Directores Regionales; en la Resolución Exenta N° 1043 del año

2016 de la Dirección Regional Metropolitana, que notifica incumplimientos que indica; en la

Resolución Exenta N°944 del año 2017 de la Dirección Regional Metropolitana, que rechaza

descargos; todas de JUNAEB, en el Decreto Supremo N° 5 del 12 de enero del año 2018 del

Ministerio de Educación y en la Resolución N° 1.600 del año 2008 de Contraloría General de

la República, que fija normas sobre exención del trámite de toma de razón.

1

Page 2: DESCARGOS DEDUCIDOS POR LA EMPRESA SALUD Y VIDA …anfitrion.cl/GobiernoTransparente/junaeb/2018/actos/2658.pdfel monto de las multas asociadas, por un valor total de $6.471.940.-

CONSIDERANDO:

Que, a propósito de las supervisiones

correspondientes al Control (04) " Análisis de Ración Servida", que se realizaron durante el

periodo comprendido entre el 09 de octubre del año 2014 y el 16 de febrero del año 2015, se

remitió a la empresa Salud y Vida S.A., en adelante el "prestador» o "recurrente", copias de los

resultados de los análisis de laboratorio y se le notificó mediante Resolución Exenta N° 1043

del año 2016 de la Dirección Regional Metropolitana, los hechos constitutivos de infracción y

el monto de las multas asociadas, por un valor total de $6.471.940.- (seis millones

cuatrocientos setenta y un mil novecientos cuarenta pesos). Lo anterior, en el marco de la

substanciación del procedimiento especial de aplicación de sanciones, regido por las bases

de la Licitación Pública ID 85-35-LP11.

Que, dentro del plazo de 30 días hábiles

establecido al efecto, se verificó que el prestador hizo valer sus derechos en contra de la

resolución aludida en el considerando anterior, interponiendo sus descargos en la referida

Dirección Regional.

Que, mediante Resolución Exenta N° 944 del

año 2017 de la Dirección Regional Metropolitana, su Director se pronunció al respecto,

rechazando en su totalidad los descargos deducidos por el prestador. Por tal motivo, el monto

total de las multas notificadas, aludido en el considerando primero precedente, no sufrió

variación alguna y se mantuvo en $6.471.940.- (seis millones cuatrocientos setenta y un mil

novecientos cuarenta pesos).

Que, una vez concluida la instancia de

descargos se verificó que, dentro del plazo de 15 días hábiles establecido al efecto, el

prestador interpuso "descargos" en contra de la referida Resolución Exenta N° 944 del año

2017.

Que, previo a emitir la decisión del asunto,

conviene hacer presente los fundamentos que han servido de base para resolver la presente

instancia y que se expresan también en los anexos que forman parte integrante del presente

acto administrativo.

6.- Que, en relación a lo principal de la

presentación, el prestador señala en su escrito que. "Interpone descargo", petición que

corresponde a una instancia que se encuentra completamente agotada, al haber sido resuelta

2

Page 3: DESCARGOS DEDUCIDOS POR LA EMPRESA SALUD Y VIDA …anfitrion.cl/GobiernoTransparente/junaeb/2018/actos/2658.pdfel monto de las multas asociadas, por un valor total de $6.471.940.-

mediante la Resolución Exenta N° 944 de fecha 16 de mayo del año 2017 de la Dirección

Regional Metropolitana, tal como se señala en el considerando 3° del presente acto

administrativo, por lo que no es corresponde interponer una nueva presentación respecto de

una materia que fue analizada, resuelta y notificada al prestador. En razón de lo señalado,

procede RECHAZAR POR IMPROCEDENTE, lo solicitado en lo principal del escrito del

prestador.

Que, en cuanto a lo solicitado por el prestador

en el primer otrosí de su escrito, del tenor: "Descargo de acuerdo Procedimiento de Multas

Licitación 85-35/LP11" corresponde también RECHAZAR por IMPROCEDENTE, en razón de

lo señalado en el considerando 6° precedente, en cuanto se busca impugnar una instancia

que se encuentra completamente agotada.

Que, sin perjuicio de lo anterior, JUNAEB se

referirá a las argumentaciones dadas por el prestador, en aras de dar cumplimiento al principio

conclusivo que rige a todos los actos emitidos por esta institución y, para dar aún más

transparencia a los fundamentos utilizados en las resoluciones previamente dictadas.

Que, el prestador funda su reclamación en

cuatro órdenes de ideas principales; en primer lugar, en la caducidad, extemporaneidad,

decaimiento administrativo e improcedencia de las multas que se le imputan, dando para esto,

distintas denominaciones o citando diversas normas legales para sustentar su reclamación en

cuanto al tiempo transcurrido entre la supervisión realizada y la dictación de la Resolución

Exenta N°944 del año 2017 de la Dirección Regional Metropolitana, lo que a su parecer

significaría vulnerar los principios del debido proceso y de buena fe; en segundo lugar, en una

presunta responsabilidad que le cabría a JUNAEB, en relación a las falencias en las

instalaciones de los establecimientos educacionales en los que se entrega el servicio de

alimentación escolar; en tercer lugar, en una supuesta arbitrariedad de la resolución

impugnada pues ésta rechazaría infundadamente los descargos presentados por la empresa

y, en cuarto lugar, respecto de reclamaciones particulares de incumplimientos que indica.

Que, en cuanto al primer punto, JUNAEB

debe aclarar que, a pesar de las diversas argumentaciones desde distintos enfoques o

nomenclaturas, tales como: 1.- La acción incoada por JUNAEB se encuentra extemporánea y

caduca, ya que las multas al ser una obligación accesoria, y ya concluida la obligación

principal, carece de objeto y eficacia al pretender exigir su cumplimiento cuando la obligación

principal que es la entrega de alimentación se encuentra caduca, señalando que el contrato

celebrado entre el prestador y JUNAEB termino el 28 de febrero de 2015; 2.- Que no se ha

seguido el debido proceso, indicando que el actuar de JUNAEB es "irracional y poco justo, al

rk momento de querer atribuirnos sanciones e infracciones, mediante resoluciones -0-- zv 3 %, •

Page 4: DESCARGOS DEDUCIDOS POR LA EMPRESA SALUD Y VIDA …anfitrion.cl/GobiernoTransparente/junaeb/2018/actos/2658.pdfel monto de las multas asociadas, por un valor total de $6.471.940.-

extemporáneas , y que, además, no se ejercieron en su oportunidad procesal"; 3.-

contradicción del principio de buena fe, al mencionar que: "...se puede apreciar que JUNAEB,

pretende imputar infracciones las cuales ocurrieron en una época de prestaciones de servicios

alimenticios, y que hoy en día, dicha prestación se encuentra fenecida por el término de la

convención que dio origen a su ejercicio.", incluso establece que el actuar de esta institución

es "DOLOSO, pretendiendo enriquecerse sin motivo o causa" ; 4.- Que existe un conflicto en

cuanto a la aplicación de las normas del Código Civil en materia de caducidad y la figura de la

caducidad administrativa, señalando que; "el plazo de dos años, para llevara cabo una multa

por la institución sea INTEGRA o JUNAEB, es un plazo que excede todo límite de

razonabilidad, contrariando de esta forma diversos principios de derecho administrativo

obligatorios para la administración, los que además tienen consagración legislativa", 5.-

Existencia del decaimiento del procedimiento administrativo sancionatorio, esto es su extinción

y pérdida de eficacia, de acuerdo a lo establecido en el artículo 27 de la ley 19.880 de Base

de los procedimientos administrativos; 6.- Infracción a los principios de eficiencia y celeridad

contemplados en la Ley 18.575 Orgánica Constitucional de Bases Generales de la

Administración del Estado indicando que " ...conforme a los cuales las autoridades y

funcionarios debe actuar por propia iniciativa en la iniciación del procedimiento de que se trate

y en su prosecución, haciendo expeditas las actuaciones pertinentes. Lo que en la práctica

claramente no ha ocurrido" ; 7.- Que se trata de cuestiones de índole civil y no de materia

administrativa, estableciendo que: " Que en este contexto, es preciso considerar que la

generación de resoluciones producto de la aplicación de multas establecidas en los contratos

por incumplimiento de las obligaciones de las partes, no constituye una manifestación de las

potestad sancionatoria del Estado, sino que corresponde a la mera ejecución de las

estipulaciones de tales acuerdos de voluntad. Bajo esta premisa, las multas deben ser

ejercidas o llevadas a cabo por la administración en ese contexto, y no en virtud de lus

Puniendi del Estado, como en este caso se pretende aplicar". En conclusión, sus alegatos se

configuran básicamente, en el tiempo transcurrido entre las supervisiones del C4 y la dictación

de la Resolución Exenta N°944 del año 2017 de la Dirección Regional Metropolitana, en razón

de que las multas cursadas no tendrían sustento legal y, por lo tanto, no es procedente su

cobro por parte de JUNAEB.

11.- Que, ante esta alegación y tal como

manifiesta el prestador en su escrito, JUNAEB debe señalar; que las multas pactadas en los

contratos y establecidas en las bases de licitación, no pueden considerarse sanciones

administrativas, porque su fundamento jurídico es el consentimiento contractual prestado por

el particular y no el ejercicio de una potestad unilateral de la Administración. Que a mayor

abundamiento, la naturaleza del vínculo que une a las partes -al que ambas concurrieron de

manera libre y espontánea, y que constituye la fuente única e inmediata del procedimiento de

aplicación de multas sustanciado en la especie, por ejecución de las estipulaciones que ambas

partes acordaron es de carácter contractual, por lo que en caso alguno obedece al ejercicio

del ius puniendi del Estado- situación que se encuentra plenamente establecida por la doctrina

y expresamente reconocido por la jurisprudencia administrativa de la Contraloría General de lowitt'6"7: 4 '

Page 5: DESCARGOS DEDUCIDOS POR LA EMPRESA SALUD Y VIDA …anfitrion.cl/GobiernoTransparente/junaeb/2018/actos/2658.pdfel monto de las multas asociadas, por un valor total de $6.471.940.-

la República, entre otros, en los dictámenes N°8.297, 21.035 y 50.606, todos del año 2012,

los cuales establecen que: "La aplicación de las multas estipuladas en los contratos por

incumplimiento de las obligaciones de las partes, no constituye una manifestación de la

potestad sancionadora del Estado (lus Puniendi Estatal), sino que corresponde a la mera

ejecución de las estipulaciones de tales acuerdos de voluntad'.- De esta forma, no puede sino

concluirse que las normas aplicables en materia de ejecución contractual corresponden a

aquéllas que libremente las partes aceptaron tanto en las bases de la licitación respectivas,

como en el contrato posterior, y en subsidio, aquéllas del derecho común contempladas en el

Código Civil. En el mismo sentido, mediante dictamen N°65.788, de 27 de agosto de 2014, el

ente contralor concluyó que "en cuanto a la naturaleza jurídica de las multas, el fundamento

que las origina es un incumplimiento contractual y no una infracción, por lo que no revisten la

naturaleza de una sanción administrativa. Más bien se trata de una consecuencia jurídica de

una situación expresamente prevista en las bases y en el contrato, que no implica el ejercicio

del ius puniendi o potestad sancionatoria del Estado." Que, en relación a lo señalado,

corresponde en el presente caso - tal como señala a lo resuelto por la Contraloría General de

la República en sus dictámenes Nos 4.508 y 65.446, ambos de 2013, acerca de las multas

estipuladas en las bases de licitación y en los respectivos contratos - aplicar las disposiciones

del Título XLII "De la Prescripción", del Libro Cuarto "De las obligaciones en general y de los

contratos", del Código Civil, articulo 2515, inciso primero que señala: "Este tiempo es en

general de tres años para las acciones ejecutivas y de cinco para las acciones ordinarias". En

tales condiciones, y considerando que el tiempo que media entre la comisión de la mencionada

infracción contractual y la Resolución Exenta N° 944 del año 2017 de la Dirección Regional

Metropolitana, que resuelve los descargos presentados; no supera el término de prescripción

consagrado en el Código Civil, y, por tanto, no existe infracción de ley, las multas no son

extemporáneas ni la acción para exigir su pago se encuentra caduca.

12.- Que, por otro lado, en cuanto a la supuesta

extemporaneidad de las Resoluciones Exentas N° 1043 del año 2016 y N° 944 del año 2017,

ambas de la Dirección Regional Metropolitana y, el supuesto decaimiento del proceso; cabe

precisar que la Contraloría General de la República, en sus dictámenes —entre otros- N°4.571

y 21.876, ambos de 2015, indicó que, salvo disposición legal expresa en contrario, los plazos

que la ley establece para los trámites y decisiones de la Administración no son fatales, toda

vez que tienen por finalidad el logro de un buen orden administrativo para el cumplimiento de

las funciones o potestades de los órganos públicos, y que su vencimiento no implica, por sí

mismo, la caducidad o invalidación del acto respectivo, de modo que la expiración del

pertinente término no impide que las actuaciones que procedan se lleven a cabo con

posterioridad a ella. Debemos agregar a esto que las Bases de la Licitación ID 85-35-LP11,

en ninguna de sus disposiciones establece plazos o términos acotados de tiempo, para que

JUNAEB dicte los actos administrativos correspondientes, solo se establecen plazos para que

el prestador interponga las argumentaciones o reclamaciones que considere pertinentes. Esto

toma aún más fuerza en cuanto a que la Corte Suprema ha señalado en su sentencia de fecha

10 de noviembre de 2015, en causa ROL: 7.511-2015; " que lo que justifica la figura del

Page 6: DESCARGOS DEDUCIDOS POR LA EMPRESA SALUD Y VIDA …anfitrion.cl/GobiernoTransparente/junaeb/2018/actos/2658.pdfel monto de las multas asociadas, por un valor total de $6.471.940.-

decaimiento no es cualquier "demora excesiva", sino solo aquella que resulta "injustificada",

de manera que si la detención del procedimiento sancionador "no corresponde a desidia de

parte del organismo público ni a la existencia de una injustificada inactividad, sino se trata de

la paralización de la tramitación como consecuencia de múltiples investigaciones y

actuaciones que se realizaron en diversas causas, que están vinculadas por distintos factores

y que ameritaban resolver previamente unas para luego poder resolver las otras, no estamos,

entonces, ante una dilación que es excesiva e injustificada, sino ante una demora que fue

necesaria, o, en todo caso, fundada en un motivo legítimo". Como ha quedado dicho, los

plazos no son fatales para este órgano del Estado, sino que responden a una demora

justificada para lograr un buen orden administrativo, razón por la que no existe el decaimiento

administrativo invocado por el prestador.

13.- Que, el prestador destaca el hecho de que:

"En caso de que la ejecución de los servicios se prolongue más allá del plazo de vigencia de

la garantía de fiel y oportuno cumplimiento del contrato, el PRESTADOR deberá reemplazar

la garantía del fiel y oportuno cumplimiento del contrato, con una anticipación de al menos 10

días hábiles a su vencimiento, por otra de las mismas características y montos, y con una

vigencia que no exceda en al menos 180 días hábiles contados desde el término de la vigencia

del contrato" y posteriormente declara: "Que con fecha 17 de noviembre de 2015, caduco el

plazo de 180 días contados desde el término del contrato, plazo establecido para llevar a cabo

el proceso de liquidación entre las partes. En virtud de lo expresado en la cláusula novena, de

la liquidación del contrato", como una argumentación que apoya la caducidad del proceso

sancionatorio. JUNAEB debe hacer presente que, en cuanto a la alegación de la no

procedencia de las multas a ejecutar en razón del término del contrato, es preciso indicar que

lo anterior no constituye una argumentación específica dirigida a desvirtuar las sanciones

imputadas y se traduce en la alegación de que este procedimiento es improcedente, a pretexto

de haber concluido el contrato que generó los derechos y obligaciones respecto de los cuales

se verificó el incumplimiento. Agrega, "... que el contrato celebrado entre JUNAEB y la

representada con fecha 28 de febrero del 2015, se encuentra caduco entre las partes, ahora

bien, considerando que dichos incumplimientos debieron ser notificados a mi representada de

forma oportuna, cuando la obligación principal se encontraba vigente, y no dos meses luego

de estar está definitivamente concluida la obligación principal, teniendo en cuenta que las

respectivas fiscalizaciones fueron llevadas a cabo por la institución hace ya más 3 años, lo

que claramente constituye un decaimiento del acto administrativo o más bien corresponde a

la caducidad de la obligación en materia civil, según como esta vez el órgano administrativo

pretende interpretar el contrato celebrado entre las partes". Esta institución debe recalcar lo

expresado por la Contraloría General de la República en sus dictámenes N°5633 y 23.048,

ambos del 2011; 44.768, de 2017 y 11.961, del 2018, entre otros, en cuanto "en armonía con

el principio de interdicción de la arbitrariedad y el debido resguardo de los intereses fiscales,

acaecidas las circunstancias previstas para la aplicación de multas, resulta imperativo para

los organismos de la Administración cursarlas", por ende, habiéndose verificado el

incumplimiento del prestador, JUNAEB debe dar tramitación y seguimiento al procedimiento 6

Page 7: DESCARGOS DEDUCIDOS POR LA EMPRESA SALUD Y VIDA …anfitrion.cl/GobiernoTransparente/junaeb/2018/actos/2658.pdfel monto de las multas asociadas, por un valor total de $6.471.940.-

de sanciones y multas previsto en el pliego de condiciones que regula a las partes, como

ocurre en el presente procedimiento.

14.- Que, respecto del segundo orden de ideas

expuesto por el prestador en cuanto a que a JUANEB le cabría responsabilidad en relación a

las falencias en las instalaciones de los establecimientos educacionales, al señalar en las

páginas N°5, N°6 y N°7, de su escrito, lo siguiente: " ...las cocinas de los Establecimientos

Educacionales deben contar con 15 metros cuadrados por persona como Carga Ocupacional,

lo que en la actualidad no es aplicado o respetado por el Sostenedor de/Establecimiento y por

JUNAEB, causando un grave daño a esta parte cursando multas por hechos que no son de

nuestra responsabilidad y carente de todo fundamento legal", esto se reitera en la página N°6,

párrafo 1°; " Circunstancias las cuales no son cumplidas por los Sostenedores de los

establecimientos educacionales favorecidos por el programa de Alimentación y menos aún

por JUNAEB antes y durante la licitación y en el proceso de vigencia de la misma". Respecto

de lo anterior, JUNAEB debe señalar que el prestador firmó declaraciones juradas que

señalaban conocer todos y cada uno de los establecimientos educacionales adjudicados, por

lo que no es posible desconocer ahora la obligación contraída al respecto (en cuanto a conocer

las instalaciones) en razón de que las circunstancias no le sean favorables, pues incurre en

una vulneración al Principio de Buena Fe contractual consagrada en la legislación nacional.

er% lowss".,

15.-Que, respecto al tercer orden de ideas relativo

a una supuesta falta de fundamentación y arbitrariedad de la Resolución Exenta N° 944 del

año 2017, al momento de evaluar los descargos; JUNAEB debe aclarar en primer lugar que;

el hecho de que el prestador haya presentado descargos respecto de los incumplimientos que

se le notificaron, no es más que la oportunidad que se le da para desvirtuar los razonamientos

que se utilizaron para la confección de las multas, lo que en caso alguno, significa que con la

sola presentación de los descargos se configure la desaparición de los incumplimientos, ya

que la argumentación dada por el prestador será sometida a un análisis exhaustivo de los

medios de verificación presentados, para así determinar si procede o no acoger su alegación

o mantener la multa. En caso de que los descargos no sean acogidos, se da nuevamente la

oportunidad al prestador para que reclame con nuevos argumentos respecto de los puntos

que fueron rechazados, instancia llamada Reclamación. Respecto a la supuesta falta de

fundamentación de la resolución que resuelve los descargos deducidos, la empresa señala

que la argumentación empleada por JUNAEB para dictar la resolución impugnada, no

constituiría fundamento que permita ser revisado, discutido y rebatido por la empresa

afectada, cuestión que vulneraría abiertamente el deber de JUNAEB como órgano de la

administración del Estado en cuanto dar cumplimiento a la garantía constitucional del debido

proceso, frente a esta acusación ,es necesario dejar establecido que la circunstancia de que

los descargos hayan sido rechazados no implica que los mismos no hubiesen sido

considerados u observados. En efecto, los descargos fueron examinados y en razón de esto,

rechazados por las causales que en la respectiva resolución y anexos se establecen para

7

Page 8: DESCARGOS DEDUCIDOS POR LA EMPRESA SALUD Y VIDA …anfitrion.cl/GobiernoTransparente/junaeb/2018/actos/2658.pdfel monto de las multas asociadas, por un valor total de $6.471.940.-

cada incumplimiento, los que no corresponde reiterar en el presente acto, pues corresponden

a una instancia que ya se encuentra agotada. Que, en segundo lugar, en cuanto a una

supuesta arbitrariedad de la Resolución Exenta N° 944 del año 2017, al momento de evaluar

los descargos y los medios de prueba acompañados, el prestador señala lo siguiente: "

sino que a lo menos debe explicitar la norma vulnerada, para que se cumpla la falta técnica o

jurídica como se pretende hacer ver, junto con detallar en que consistió el hecho constitutivo

de la infracción, y los parámetros de evaluación respecto del cumplimiento o no de lo solicitado

por el órgano fiscalizador, ya que en determinados descargos presentadas hace un análisis

personal, y no en base a las propias bases de licitación o bien de la norma por la cual deben

regirse las partes, por cuanto la omisión de dichos criterios imposibilitan el legítimo derecho a

la defensa, vulnerándose en consecuencia los principios fundamentales de los procedimientos

administrativos." Al respecto, JUNAEB debe recordar al prestador que, en cuanto a los

requisitos que deben cumplir los medios de verificación que permitan dar por solucionados los

incumplimientos (que las bases permiten), éstos están claramente determinados y detallados

en la Resolución Exenta N°1105 de fecha 04 de junio de 2014, que aprueba la pauta de trabajo

de medios de verificación para validar la solución de los incumplimientos y, que se encuentra

publicada en el banner institucional de gobierno transparente de JUNAEB, por lo que se

entiende conocida por todos los prestadores. Esto determina que sí existen criterios para

establecer la suficiencia o insuficiencia de los medios de verificación presentados, por lo que

si estos fueron rechazados en la Resolución Exenta N°944 del año 2017 de la Dirección

Regional Metropolitana es, porque no cumplieron con las debidas exigencias (fecha,

envergadura, alcance, información específica del trabajo realizado, firmas, timbres entre

otros), por lo que no se verificó la efectiva solución de los incumplimientos que se imputan.

Que, respecto al cuarto orden de ideas, en

cuanto a la presentación de alegaciones de ciertos descargos, el prestador señala que:

"pasaremos a reiterar los descargos realizados en el plazo convencional establecido, punto

por punto, según se indica en los hechos y pruebas que se aportan:". JUNAEB debe indicar

que lo señalado por el prestador, en cuanto a reiterar los descargos presentados es del todo

inoficioso pues si estos se basan en la misma argumentación dada previamente, no quedaría

más que rechazarlos en base a los fundamentos señalados en la Resolución Exenta N° 944

del año 2017. Para que estas argumentaciones pudiesen haber sido sujetas a una nueva

revisión, el prestador debió haber interpuesto en fecha y forma RECLAMACIÓN, tal como se

señala en las bases de licitación, título XXX, letra E: "Del procedimiento de aplicación de

sanciones", párrafo 3°. Trámite que no se realiza, pues el prestador no hace más que reiterar

un escrito de "Descargos", instancia que resulta completamente improcedente.

Que, sin perjuicio de lo anterior, esta

institución hará referencia a los incumplimientos señalados por el prestador, realizando un

análisis caso a caso.

8

Page 9: DESCARGOS DEDUCIDOS POR LA EMPRESA SALUD Y VIDA …anfitrion.cl/GobiernoTransparente/junaeb/2018/actos/2658.pdfel monto de las multas asociadas, por un valor total de $6.471.940.-

18. Que, respecto al control "C4", denominado:

"Análisis de Ración Servida", en cuanto a la infracción Grave N° 5, cuyo texto señala:

"Incumplimiento del aporte nutricional y la condición microbiológica de la ración o preparación

que se sirve al beneficiario. Con relación al aporte nutricional el cumplimiento deberá estar de

acuerdo a la programación de los aportes calóricos y lipídicos aprobados por JUNAEB, JUNJI

e INTEGRA en la minuta mensual. Con relación al cumplimiento microbiológico se aplicará lo

establecido en el artículo 173 del Reglamento Sanitario de los Alimentos", correspondiente a

la descripción del incumplimiento "% lípidos mayor al exigido", asociada al folio N° 513,

individualizada en el anexo N° 1, denominado: "Alegaciones Rechazadas"; el prestador señala

que: "En relación con el acta de supervisión N° 00513 de fecha 09 de octubre de 2014, donde

se realizó ración servida de estrato básica, servicio de desayuno, del establecimiento

"Salvador San fuentes", de la comuna de Santiago. Cabe señalar Que si bien es cierto se

constató errores en el aporte de lípidos, es dable señalar que esta parte sí cumplió con la

minuta propuesta, ahora bien, respecto del incumplimiento en el aporte de lípidos a largo plazo

este no constituiría una mala alimentación para los beneficiarios, considerando que esta

situación no es la regla general. Razones por la cual esta parte procedió a realizar nuevas

capacitaciones a nuestras manipuladoras, así como controles periódicos con la finalidad de

que dichos hechos no vuelvan a ocurrir en el futuro. Por otra parte, el cálculo de la multa tiene

un error en el número de las raciones asignadas para la fecha en que se realizó el control; en

resolución exenta N° 1043 se indica que las raciones asignadas (RAE) son 497, pero la

realidad es que el RAE es de 340 como se indica en el resumen de resultados de muestreo.

Por lo tanto, esta parte en virtud de lo señalado, se solicita considerar nuestras medidas

correctivas aplicadas y dejar sin efecto la multa cursada". Ante esto JUNAEB debe indicar que,

la minuta diaria, así como los anexos de los aportes de calorías y lípidos son elaborados por

el prestador, por lo tanto, él mismo es quien fija la obligación debida, la que no se cumple en

el presente caso de acuerdo a la ficha de muestreo N°513, pues esta indica que se sobrepasa

en un 70,52% la cantidad de lípidos comprometidos. Con respecto a las capacitaciones a las

manipuladoras, si bien son una mejora continua, no constituyen un fundamento que permita

el levantamiento de la multa, debido al tipo de infracción no está asociada a solución de

incumplimiento, de acuerdo a lo establecido en la Resolución Exenta N°481 del año 2011, que

modifica las bases de la Licitación Pública 85-35-LP11. Por otra parte, se debe indicar que el

cálculo de la multa se encuentra correcto, ya que el valor de raciones asignadas por servicio,

que en este caso es desayuno, corresponde a 497, que es la cantidad que se utilizó para el

cálculo de la multa.

19.- Que, respecto al control "C4", denominado:

"Análisis de Ración Servida", en cuanto a la infracción Grave N° 5, cuyo texto señala:

"Incumplimiento del aporte nutricional y la condición microbiológica de la ración o preparación

que se sirve al beneficiario. Con relación al aporte nutricional el cumplimiento deberá estar de

acuerdo a la programación de los aportes calóricos y lipídicos aprobados por JUNAEB, JUNJI

e INTEGRA en la minuta mensual. Con relación al cumplimiento microbiológico se aplicará lo

establecido en el artículo 173 del Reglamento Sanitario de los Alimentos", correspondiente a

9

Page 10: DESCARGOS DEDUCIDOS POR LA EMPRESA SALUD Y VIDA …anfitrion.cl/GobiernoTransparente/junaeb/2018/actos/2658.pdfel monto de las multas asociadas, por un valor total de $6.471.940.-

la descripción del incumplimiento "% calorías inferior al exigido", asociada a los folios

N°1058 y N°1059, individualizadas en el anexo N°1, denominado: "Alegaciones Rechazadas";

el prestador señala que: "En relación con el acta de supervisión N° 001058-001059 de fecha

07 de noviembre de 2014, donde se realizó ración servida de estrato básica, servicio de

Almuerzo, de/establecimiento "Doctor Luis Calvo Mackena", de/a comuna de Santiago. Cabe

señalar Que si bien es cierto se constató errores en el aporte calórico, este corresponde a un

24% menos de lo planificado, dicha carencia no constituye una mala alimentación para los

beneficiarios, considerando que esta situación no es la regla general. Razones por la cual esta

parte procedió a realizar nuevas capacitaciones a nuestras manipuladoras, así como controles

periódicos con la finalidad de que dichos hechos no vuelvan a ocurrir en el futuro. Por otra

parte, el cálculo de la multa tiene un error en el número de las raciones asignadas para /a

fecha en que se realizó el control; en resolución exenta N° 1043 se indica que las raciones

asignadas (RAE) son 547, pero la realidad es que RAE es de 485 como se indica en el

resumen de resultados de muestreo. Por lo tanto, esta parte en virtud de lo señalado, se

solicita considerar nuestras medidas correctivas aplicadas y dejar sin efecto la multa cursada".

Ante esto JUNAEB debe indicar que, la minuta diaria, así como los anexos de los aportes de

calorías y lípidos son elaborados por el prestador, por lo tanto, él mismo es quien fija la

obligación debida, lo que no se cumple en el presente caso de acuerdo a las fichas de

muestreo N° 1058 y 1059 pues estas indican un 24% menos de calorías a las comprometidas.

Con respecto a las capacitaciones a las manipuladoras, si bien son una mejora continua, no

constituyen un fundamento que permita el levantamiento de la multa, debido al tipo de

infracción asociada al incumplimiento, de acuerdo a lo establecido en la Resolución Exenta N°

481 del año 2011, que modifica las bases de la Licitación Pública 85-35-LP11. Por otra parte,

se debe indicar que el cálculo de la multa se encuentra correcto, ya que el valor de raciones

asignadas por servicio, que en este caso es almuerzo, corresponde a 547, que es la cantidad

que se utilizó para el cálculo de la multa. Ahora, en relación a los folios N° 1127, N°1108,

N°1109 y N°1886, contenidos en el anexo N° 1, denominado "Alegaciones Rechazadas"; el

prestador señala en su defensa que, "En relación a los folios de laboratorio ya mencionados,

se constataron errores en el aporte calórico, correspondiendo a un 43%, 20%, 21.6% y 13%

respectivamente, menos de lo planificado, lo que no constituye una mala alimentación para

los beneficiarios, el prestador manifiesta que esta situación no es regla general;" además,

añade que: "Razones por la cual esta parte procedió a realizar nuevas capacitaciones a

nuestras manipuladoras, así como controles periódicos con la finalidad de que dichos hechos

no vuelvan a ocurrir en el futuro. Por lo tanto, esta parte en virtud de lo señalado, se solicita

considerar nuestras medidas correctivas aplicadas y dejar sin efecto la multa cursada". Frente

a lo anterior JUNAEB debe indicar que la minuta diaria, así como los anexos de los aportes

de calorías y lípidos son elaborados por el prestador, por lo tanto, él mismo es quien fija la

obligación debida, lo que no se cumple en el presente caso de acuerdo a las fichas de

muestreo N° 1127, N°1108, N°1109 y N°1886, ya que estas indican un 43%, 20%, 21.6% y

13% menos, respectivamente, del aporte calórico comprometido. Con respecto a las

capacitaciones a las manipuladoras, si bien son una mejora continua, no constituyen un

fundamento que permita el levantamiento de la multa debido al tipo de infracción asociada al

10

Page 11: DESCARGOS DEDUCIDOS POR LA EMPRESA SALUD Y VIDA …anfitrion.cl/GobiernoTransparente/junaeb/2018/actos/2658.pdfel monto de las multas asociadas, por un valor total de $6.471.940.-

incumplimiento, de acuerdo a lo establecido en la Resolución Exenta N° 481 del año 2011,

que modifica las bases de la Licitación Pública 85-35-LP11, no existe posibilidad de solución.

Que, en consecuencia, conforme al mérito de

los antecedentes que obran en el expediente, se ha determinado resolver la presente instancia

de reclamación en los sentidos que dan cuenta los siguientes considerandos.

Que, basado en el sentido de las decisiones

que han sido expresadas precedentemente, se rechaza por improcedente, el escrito de

"Descargos" interpuesto por el prestador con fecha 06 de junio del año 2017, en razón de no

condecirse con la etapa procesal del presente procedimiento de aplicación de sanciones y

multas correspondiente a la Licitación Pública 85-35- LP11. Por lo tanto, procede ejecutar las

multas asociadas a los incumplimientos que se individualizan en el anexo N°1 de este acto

administrativo, por un monto total de $ 6.471.940.- (seis millones cuatrocientos setenta y un

mil novecientos cuarenta pesos).

Que, al efecto, el prestador deberá enterar el

pago de las multas dentro del plazo de 5 días corridos desde que se notifican mediante el

presente acto, en la cuenta corriente N°9010203 del Banco Estado a nombre de JUNAEB (Rut

60.908.000-0), dando aviso de tal circunstancia a este servicio.

Que, asimismo y en aras de facilitar el

proceso de pago de las multas definitivas, el prestador podrá solicitar y autorizar expresamente

a JUNAEB para que realice el descuento respectivo de los fondos correspondientes,

imputándolo a los pagos pendientes que existan a su favor. En consecuencia;

RESUELVO:

ARTÍCULO PRIMERO. — RECHÁZASE, por

improcedente, el escrito de "descargos" interpuesto por el prestador con fecha 06 de junio de

2017, a propósito de los incumplimientos que se singularizan en el anexo N° 1 de este acto

administrativo, cuyas multas asociadas corresponden a un valor total de $ 6.471.940.- (seis

millones cuatrocientos setenta y un mil novecientos cuarenta pesos).

11

Page 12: DESCARGOS DEDUCIDOS POR LA EMPRESA SALUD Y VIDA …anfitrion.cl/GobiernoTransparente/junaeb/2018/actos/2658.pdfel monto de las multas asociadas, por un valor total de $6.471.940.-

HA LAVANDEROS sECRETARIO GENERAL

JUNTA NACIONAL DE AUXILIO ESCOLAR Y BECAS

Salud y Vida S.A. Dirección Regional Metropolitana Departamento de Administración y Finanzas Departamento Juridico Departamento de Alimentación Escolar Unidad de Gestión de Multas y Sanciones DN Oficina de Partes DN

Mult 222-18

ARTÍCULO SEGUNDO. - EJECÚTESE, las

multas asociadas a los incumplimientos ya señalados, en contra de la empresa Salud y Vida

S.A., por un valor total de $6.471.940.- (seis millones cuatrocientos setenta y un mil

novecientos cuarenta pesos), de acuerdo con el siguiente desglose:

Control Rechaza TOTAL

C4 Ración servida $6.471.940 $6.471.940

Total $6.471.940 $6.471.940

ARTÍCULO TERCERO. — PÁGUESE, el monto

ejecutado dentro del plazo de 5 días corridos, contados desde la notificación de presente acto,

bajo el apercibimiento de cobro judicial.

ARTÍCULO CUARTO. — TÉNGASE, como parte

integrante del presente acto administrativo, el siguiente documento:

Anexo N° 1, denominado: "Alegaciones Rechazadas".

ARTÍCULO QUINTO. — NOTIFÍQUESE, el

presente acto administrativo a don Cristián Baquedano Marceli, en su calidad de representante

legal de la empresa Salud y Vida S.A., con domicilio en Eliodoro Flores 2425, comuna de

Ñuñoa, Santiago.

ARTÍCULO SEXTO. - PUBLÍQUESE, la presente

resolución una vez tramitada, en la sección Actos y Resoluciones ubicado en el mini sitio

"Gobierno Transparente", en el portal web de JUNAEB, a objeto de dar cumplimiento con lo

previsto tanto en el artículo 7° de la ley N°20.285, sobre Acceso a la Información Pública, como

en el artículo 51° de su Reglamento.

12

Page 13: DESCARGOS DEDUCIDOS POR LA EMPRESA SALUD Y VIDA …anfitrion.cl/GobiernoTransparente/junaeb/2018/actos/2658.pdfel monto de las multas asociadas, por un valor total de $6.471.940.-

Anexo N' 1: "Alegaciones Rechazadas"

FORMULARIO RESPUESTA DE RECLAMACIÓN Institución: JUNAEB Periodo laño): 2014 Región: METROPOLITANA Valor Multa Licitación: 135-35-LP11 Empresa: Salud y Vida S.A. Control: C4

Folio Fecha de Control

RBD Nombre,

descdpción Incumplimiento

W Rex Rechaza Descargos

Fundamento Reclamación Resuelvo Respuesta Reclamación Monto inicial Monto Final

513 0410-2014 8552 % lipidos mayor

al exigido 944 de 16-05-2017

En relación con el acta de supervisión N' 00513 de fecha 09 de octubre de 2014, donde se realizó radón servida de estrato básica,

sentido de desayuno, del establecimiento "Salvador Sanfuentes", de la comuna de Santiago. Cabe señalar: Que si bien es cieno se

constató errores en el aporte de lipidos, es dable señalar que esta parte sí cumplió con la minuta propuesta, ahora bien, respecto del

incumplimiento en el apode de lipidos a largo plazo este no constituirla una mala alimentación para los beneficiarios,

considerando que esta situación no es la regla general. Razones por la cual esta parte procedió a realizar nuevas capacitaciones a nuestras manipuladoras, asl como controles periódicos con la

finalidad de que dichos hechos no vuelvan a ocurrir en el futuro. Por otra parte, el cálculo de la multa tiene un error en el número de las raciones asignadas para la fecha en que se realizó el control; en

resolución exenta N' 1043 se indica que las raciones asignadas (RAE) son 497, pero la realidad es que el RAE es de 340 como se indica en

el resumen de resultados de muestreo. Porto tanto, esta parte en virtud de lo señalado, se solicita considerar nuestras medidas

correctivas aplicadas y dejar sin efecto la multa cursada,

Rechaza

Prestador presenta reclamación en papel recepoonado en Dirección Nacional de Junaeb el dia 06 de junio del 2017, para la Infracción grave N' 5 que

establece Incumplimiento del aporte nutricional y la condición microbiológIca de la ración o preparación que se sirve al beneficiario. Con relación al apode nutricional el cumplimiento deberá estar de acuerdo a la programación de los aportes calóricos y lipidicos aprobados por JUNAEB, JUNJI e INTEGRA en la

minuta mensual. Con relación al cumplimiento microbiológico se aplicará lo establecido en el articulo 173 del Reglamento Sanitario de los Alimentos",

asociado al incumplimiento N'Odio°. Se rechaza reclamación por improcedente, debido a que el prestador señala en en su escrito jurídico Interpone descargos" petición que corresponde a una instancia agotada.

resuelta mdiante resolución exenta N' 944 de 16-05-2017. Ahora, haciendo alusión a los argumentos presentados por el prestador, es Salud y vida SA.

quien elabora y se compromete a dar cumplimiento a la minuta ya los aportes de calorías y lipidos, por lo que a través de la Fidu de muestreo N' 513 se

verifica el incumplimiento de 70,52% por sobre la cantidad de lipidos comprometidos. Con respecto a las capacitaciones a las manipuladoras, si bien son una mejora continua, no constituyen un fundamento que permita el

levantamiento de la multa, debido al tipo de Infracdón asociada al incumplimiento, de acuerdo a lo establecido en la Resolución Exenta N'481

del año 2011, que modifica las bases de la Udtadón Publica 85-35-LP11. Por otra parte, se debe indicar que el cálculo de la multa se encuentra correcto, ya

que el valor de raciones asignadas por servicio, que en este caso es desayuno, corresponde a 497, que es la cantidad que se utilizó para el cálculo

áPilfgHtigidepacinaoo

E 3.374.113 E 3.374.113

1058 1059

07-11-2014 8548 % calorías inferior al

exigido 944 de 16-05-2017

En relación con el acta de supervisión N' 001058-001059 de lecha 07 de noviembre de 2014, donde se realizó radón servida de estrato

básica, servido de Almuerzo, del establecimiento 'Doctor Luis Calvo MackenV, de la comuna de Santiago. Cabe señalar: Que si bien es

cierto se constató errores en el apode calórico, este corresponde a un 24% menos de lo planificado, dicha carencia no constituye una mala alimentación para los beneficiarios, considerando que esta situación

no es la regla general. Razones por la cual esta parte procedió a realizar nuevas capacitaciones a nuestras manipuladoras, asi como

controles periódicos con la finalidad de que dichos hechos no vuelvan a munir en el futuro. Por otra parte el cálculo de la mulla tiene un

error en el número de las raciones asignadas para la fecha en que se realizó el control; en resolución exenta N' 1043 se indica que las

raciones asignadas (RAE) son 547, pero la realidad es que RAE es de 485 como se indica en el resumen de resultados de muestreo. Por lo

tanto. esta parte en virtud de lo señalado, se solidta considerar nuestras medidas correctivas aplicadas y dejar sin efecto la multa

cursada

Rechaza

',regador presenta recranlacion en Liget...ion Naaonar de Junaeb el die 06 de junio del 2017, para b infracción grave N' 5 que

establece Incumplimiento del aporte nutricional y la condición microbiológica de la radón o preparación que se sirve al beneficiario. Con relación al aporte nutricional el cumplimiento deberá estar de acuerdo a la programación de los aportes calóricos y lipidicos aprobados por JUNAEB. JUNJI e INTEGRA en la

minuta mensual. Can relación al cumplimiento microbiológico se aplicará lo establecido en el articulo 173 del Reglamento Sanitario de los Alimentos',

asociado al Incumplimiento calórico. Se rechaza redamadón por improcedente, debido a que el prestador señala en en su escrito jurídico 'Interpone descargos' petición que corresponde a una instancia agotada.

resuelta mdiante resolución exenta N' 944 de 16-05-2017. Ahora, haciendo alusión a los argumentos presentados por el prestador, es Salud y Vida S.A.

quien elabora y se compromete a dar cumplimiento a la minuta y a los aportes de colorías y Oídos. por lo que a través de la Ficha de muestreo W 1058 y 1059 se verifica el incumplimiento de 24% menos de la cantidad de calarlas comprometidas. Con respecto a las capacitaciones a las manipuladoras, si bien son una mejora continua, no constituyen un fundamento que permita el

levantamiento de la multa, debido al tipo de infracción asociada al incumplimiento, de acuerdo a lo establecido en la Resolución Exenta N'481

del ano 2011, que modifica las bases de la Licitación Pública 85-35-LP11. Por otra parte. se debe indicar que el cálculo de la multa se encuentra correcto,

ya que el valor de raciones asignadas por servicio, que en este caso es desayuno, corresponde a 547, que es la que se utilizó para el coludo de la

^mi,.

$ 1.684.453 $ 1.684.453

Page 14: DESCARGOS DEDUCIDOS POR LA EMPRESA SALUD Y VIDA …anfitrion.cl/GobiernoTransparente/junaeb/2018/actos/2658.pdfel monto de las multas asociadas, por un valor total de $6.471.940.-

En reladón con el acta de supervisión N° 001127 de fecha 16 de enero de 2015 donde se realizó ración servida de estrato Escuelas Abiertas, servicio de desayuno, del establecimiento "Arturo Perez

Canto", de la comuna de Recoleta. Cabe señalar: Que si bien es cierto se constató errores en el aporte calórico, este corresponde a un 43%

menos de lo planificado, dicha carencia no constituye una mala

Prestador presenta reclamación en papel recepcionado en Dirección Nacional de Junaeb el día 06 de junio del 2017, para la infracción grave N° 5 que

establece "Incumplimiento del aporte nutricional y la condición micsobiológica de la ración o preparación que se sirve al beneficiario. Con relación al aporte nutricional el cumplimiento deberá estar de acuerdo a la programación de los aportes calóricos y lipidicos aprobados por JUNAEB. JUNJI e INTEGRA en la

minuta mensual. Con relación al cumplimiento microbiológico se aplicará lo establecido en el artículo 173 del Reglamento Sanitario de los Alimentos",

asociado al incumplimiento calórico. Se rechaza reclamación por improcedente, debido a que el prestador señala en en su escrito juridico

1127 16-01-2015 10252 % calorias inferior al 944

exigido de 16-05-2017 alimentación para los beneficiarios, considerando que esta situación

no es la regla general. Razones por la cual esta parte procedió a realizar nuevas capacitaciones a nuestras manipuladoras, asi como

controles periódicos con la finalidad de que dichos hechos no vuelvan a ocurrir en el futuro. Por lo tanto, esta parte en virtud de lo señalado, se solicita considerar nuestras medidas correctivas aplicadas y dejar

sin efecto la multa Cursada.

Rechaza "Interpone descargos" petición que corresponde a una instancia agotada, resuelta mdiante resolución exenta N° 944 de 16-05-2017. Ahora, haciendo alusión a los argumentos presentados por el prestador, es Salud y Vida S.A.

quien elabora y se compromete a dar cumplimiento a la minuta y a los aportes de cabrías y Oídos, por lo que a través de la Ficha de muestreo N° 1127, se

verifica el incumplimiento de 43% menos de la cantidad de calorías comprometidas. Con respecto atas capacitaciones alas manipuladoras, si bien son una mejora continua, no constituyen un fundamento que permita el

levantamiento de la multa, debido al tipo de infracción asociada al incumplimiento, de acuerdo a lo establecido en la Resolución Exenta W481 del año 2011, que modifica las bases de la Licitación Pública 85-35-LP11.

$ 730.046 $ 730.046

En relación con el acta de supervisión N° 001108 de fecha 08 de enero de 2015 donde se realizó ración servida de estrato Escuela de

verano, servicio de desayuno, del establecimiento 'Carlos Prats Gonzalez", de la comuna de Huecliuraba. Cabe señalar. Que si bien

es cierto se constató errores en el aporte calórico, este corresponde a un 20% menos de lo planificado, dicha carencia no constituye una

Prestador presenta redamadón en papel recepdonado en Dirección Nacional de Junaeb el dia 06 de junio del 2017, para la infracción grave N° 5 que

establece "Incumplimiento del aporte nutricional y la condición microbiológico de la ración o preparación que se sirve al beneficiario. Con relación al aporte nutricional el cumplimiento deberá estar de acuerdo a la programación de los aportes calóricos y lipídicos aprobados por JUNAEB, JUNJI e INTEGRA en la

minuta mensual. Con relación al cumplimiento microbiológico se aplicará lo establecido en el articulo 173 del Reglamento Sanitario de los Alimentos',

asociado al incumplimiento calórico. Se rechaza reclamación por improcedente, debido a que el prestador señala en en su escrito juridico

1108 08-01-2015 10272 % calorías inferior al 944

exigido de 16-05-2017 mala alimentación para los beneficiarios, considerando que esta

situación no esta regla general. Razones por la cual esta parte procedió a realizar nuevas capacitaciones a nuestras manipuladoras, asi como controles periódicos con la finalidad de que dichos hechos

no vuelvan a ocurrir en el futuro. Por lo tanto, esta parte en virtud de lo señalado, se solicita considerar nuestras medidas correctivas

aplicadas y dejar sin efecto la multa cursada.

Rechaza "Interpone descargos" petición que corresponde a una instancia agotada, resuelta mdiante resolución exenta N° 944 de 16-05-2017. Ahora, haciendo alusión a los argumentos presentados por el prestador, es Salud y Vida S.A.

quien elabora y se compromete a dar cumplimiento a la minuta ya los aportes de caladas y lipidos, por lo que a través de la Ficha de muestreo N° 1108, se

verifica el incumplimiento de 20% menos de la cantidad de calorías comprometidas. Con respecto alas capacitaciones atas manipuladoras, si bien son una mejora continua, no constituyen un fundamento que permita el

levantamiento de la multa, debido al tipo de infracción asociada al incumplimiento, de acuerdo a lo establecido en la Resolución Exenta N°481 del año 2011, que modifica las bases de la Licitación Pública 85-35-LP11.

$ 226.875 $ 226.875

Page 15: DESCARGOS DEDUCIDOS POR LA EMPRESA SALUD Y VIDA …anfitrion.cl/GobiernoTransparente/junaeb/2018/actos/2658.pdfel monto de las multas asociadas, por un valor total de $6.471.940.-

1109 08-01-2015 10282 % calorías inferior al

exigido 944 de 16-05-2017

En relación con el acta de supervisión N° 001109 de fecha 08 de enero de 2015 donde se realizó ración servida de estrato Escuela de

verano, servicio de almuerzo, del establecimiento "Luis Galdames", de la comuna de Independencia. Cabe señalar: Que si bien es cierto se constató errores en el aporte calórico, este corresponde a un 21,6%

menos de lo planificado, dicha carencia no constituye una mala alimentación para los beneficiarios. considerando que esta situadón

no es la regla general. Razones por la cual esta parte procedió a realizar nuevas capacitaciones a nuestras manipuladoras, así como

controles periódicos con la finalidad de que dichos hechos no vuelvan a ocurrir en el futuro. Por lo tanto, esta parte en virtud de lo señalado, se solicita considerar nuestras medidas correctivas aplicadas y dejar

sin efecto la multa cursada.

Rechaza

Prestador presenta reclamación en papel recepcionado en Dirección Nacional de Junaeb el dia 06 de junio del 2017, para la infracción grave N° 5 que

establece Incumplimiento del aporte nutricional y la condición miaobiológica de la ración o preparación que se sirve al beneficiario. Con relación al aporte nutricional el cumplimiento deberá estar de acuerdo a la programación de los aportes calóricos y lipidicos aprobados por JUNAEB. JUNJI e INTEGRA en la

minuta mensual. Con relación al cumplimiento microbiológico se aplicará lo establecido en el artículo 173 del Reglamento Sanitario de los Alimentos",

asociado al incumplimiento calórico. Se rechaza reclamación por improcedente, debido a que el prestador señala en en su escrito jurídico "Interpone descargos" petición que corresponde a una instancia agotada,

resuelta mdiante resolución exenta W 944 de 16-05-2017. Ahora, haciendo alusión a los argumentos presentados por el prestador, es Salud y Vida S.A.

quien elabora y se compromete a dar cumplimiento a la minuta y a los aportes de cabrias y liados, por lo que a través de la Ficha de muestreo N° 1109, se

verifica el incumplimiento de 21,6% menos de la cantidad de cabrias comprometidas. Con respecto a las capacitaciones a las manipuladoras, si bien son una mejora continua, no constituyen un fundamento que permita el

levantamiento de la multa, debido al tipo de infracción asociada al incumplimiento, de acuerdo a lo establecido en la Resolución Exenta N°481 del año 2011, que modifica las bases de la Licitación Pública 85-35-LP11.

$ 333.574 $ 333.574

1886 16-02-2015 26245 54 calorías inferior al exigido

944 de 16-05-2017

En relación con el acta de supervisión N° 001886 de fecha 16 de febrero de 2015 donde se realizó ración servida de estrato Escuela de

verano, servicio de almuerzo, del establecimiento "cristiano El Sembrador, de la comuna de Conchalí. Cabe señalar: Que si bien es cierto se constató errores en el aporte calórico, este corresponde a un 13% menos de lo planificado, dicha carencia no constituye una mala alimentación para los beneficiarios, considerando que esta situación

no es la regla general. Razones por la cual esta parte procedió a realizar nuevas capacitaciones a nuestras manipuladoras, asi como

controles periódicos con la finalidad de que dichos hechos no vuelvan a ocurnr en el futuro. Por lo tanto, esta parte en virtud de lo señalado, se solicita considerar nuestras medidas correctivas aplicadas y dejar

sin efecto la multa cursada.

Rechaza

Prestador presenta reclamación en papel recepdonado en Dirección Nacional de Junaeb el día 06 de junio del 2017, para la infracción grave N° 5 que

establece Incumplimiento del aporte nutricional y la condición microbiológica de la ración o preparación que se sirve al beneficiario. Con relación al aporte nutricional el cumplimiento deberá estar de acuerdo a la programación de los aportes calóricos y lipidicos aprobados por JUNAEB, JUNJI e INTEGRA en la minuta mensual. Con relación al cumplimiento microbiológico se aplicará lo establecido en el artículo 173 del Reglamento Sanitario de los Alimentos",

asociado al incumplimiento calórico. Se rechaza reclamación por improcedente, debido a que el prestador señala en en su escrito juridico "Interpone descargos" petición que corresponde a una instancia agotada,

resuelta mdiante resolución exenta N° 944 de 16-05-2017. Ahora, haciendo alusión a los argumentos presentados por el prestador, es Salud y Vida S.A.

quien elabora y se compromete a dar cumplimiento a la minuta y a los aportes de calorías y lipidos, por lo que a través de la Ficha de muestreo N' 1886, se

verifica el incumplimiento de 13% menos de la cantidad de calorías comprometidas. Con respecto atas capacitaciones a las manipuladoras, si bien son una mejora continua, no constituyen un fundamento que permita el

levantamiento de la multa, debido al tipo de infracción asociada al incumplimiento, de acuerdo a lo establecido en la Resolución Exenta N°481 del año 2011, que modifica las bases de la Licitación Pública 85-35-LP11.

$ 122.879 $ 122 879

$ 6.471.940 $ 6.471.940

Page 16: DESCARGOS DEDUCIDOS POR LA EMPRESA SALUD Y VIDA …anfitrion.cl/GobiernoTransparente/junaeb/2018/actos/2658.pdfel monto de las multas asociadas, por un valor total de $6.471.940.-

5- 09

AreORREOSCHILE FORMULARIO ADMISIO

PASIÓN POR A ENTREGA

ENVIOS REGISTRADOS

USO EXCLUSIVO CORREOS

PRODUCTOS :

CARIA IMPRESO 1, P. PAQUETE

SERVICIOS.ADICION ALES : r—

A. RECIBO EXPRESO I L_

Monte $ REEMBOLSO

En letras:

JUNIA55. lec 1170328616104

0: 200T. SAIetite0

P RIE A LlENAR POR EL PUBLICO

isk

o tes_ 2142,54_

CIUDAD:

FONO:

t

r

7 21 z 6 t - e P-______.;_n - - .L-1- -4 - — --z.. 2°/1•e\_ ' \

MIS:

Neta: No se aceptarán reclamos sin la presentación de este recibo.

C46.100.1,1,10.7,12.5n-f.04-2017t1619” .wn.'413'^TRI A.

DESTINATARIO:

DOMICILIO:

Page 17: DESCARGOS DEDUCIDOS POR LA EMPRESA SALUD Y VIDA …anfitrion.cl/GobiernoTransparente/junaeb/2018/actos/2658.pdfel monto de las multas asociadas, por un valor total de $6.471.940.-

Envio

Fecha Entrega

1170328616104

09/01/2019 16:46

Entregado a

Numero de envio: 1170328616104

ESTADO DEL ENVIO FECHA

miri.am silva

OFICINA

ENVIO ENTREGADO 09/01/201916:46 +u+oA COP 11

ENVIO EN REPARTO 09/01/201912:16 +u+oA CDP 11

RECIBIDO EN OFICINA DE CORREOSCHILE 05/01/2019 6:09 +u+oA CDP 11

DESPACHADO A OFICINA DE CORiREOSCHILE 05/01/2019 4:08 CEN CENTRO TECNOLOGICO POSTAL

RECIBIDO EN OFICINA DE CORREOSCHILE 03/01/2019 20:56 CEN CENTRO TECNOLOGICO POSTAL

DESPACHADO A OFICINA DE CORIREOSCHILE 03101/201919:31 PLANTA SANTIAGO

DESPACHADO A OFICINA DE CORREOSCHILE 03/01/201917:01 SUCURSAL MAC-IVER