Derecho Romano - Herencia y Legado

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UNIVERSIDAD CATÓLICA SANTO TORIBIO DE MOGROVEJO FACULTAD DE HUMANIDADES ESCUELA PROFESIONAL DE DERECHO CURSO : DERECHO ROMANO TÍTULO : HERENCIA Y LEGADO ALUMNO : LEONARDO LEYVA, VICTOR MANUEL PROFESORA : DRA. CARMEN RAVINES ZAPATEL

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UNIVERSIDAD CATÓLICA

SANTO TORIBIO DE MOGROVEJO

FACULTAD DE HUMANIDADESESCUELA PROFESIONAL DE DERECHO

CURSO : DERECHO ROMANO

TÍTULO : HERENCIA Y LEGADO

ALUMNO : LEONARDO LEYVA, VICTOR MANUEL

PROFESORA : DRA. CARMEN RAVINES ZAPATEL

Chiclayo, diciembre del 2005

Page 2: Derecho Romano - Herencia y Legado

DedicatoriaDedico este presente

trabajo a nuestra

profesora del curso, por

su interés y

perseverancia en lograr

que nosotros seamos

independientes y

objetivos en nuestros

propósitos educativos.

2

Page 3: Derecho Romano - Herencia y Legado

INTRODUCCIÓN

La presente investigación ha sido elaborado con el fin de enriquecer

nuestros conocimientos con referente al tema de “HERENCIA Y LEGADO” a

los hechos de sucesión de aquella antigua época.

La investigación tiene como meta a dar a conocer a los estudiantes de

Derecho Romano, la HERENCIA Y LEGADO en la antigua época, en este caso

me he referido a la herencia en todo su concepto y sus formas de trasmisión,

además de sus libertades. Para lo cual hemos tocado el Legado en todo su

concepto.

Esta investigación esta elaborada con una información bibliográfica

extranjera, que gracias a nuestra biblioteca universitaria y a la Profesora del

curso que nos estuvo asesorando constantemente con sus conocimientos e

experiencia.

también agradezco en especial y particularmente a la profesora del

curso la Doctora CARMEN RAVINEZ ZAPATEL por su voluntad incondicional

en dejarnos acceder a su biblioteca personal para obtener más información

para nuestra investigación.

Espero que mi investigación sea de ayuda en los objetivos profesionales, para

sus fines e intereses del lector.

Page 4: Derecho Romano - Herencia y Legado

TITULO: HERENCIA Y LEGADO

CARÁTULA DEDICATORIAINTRODUCCIÓN

RESUMEN

CAPITULO I: HERENCIA

1.1 Concepto De Herencia

1.2 Evolución Histórica

1.3 Delación de la Herencia

1.3.1 Herederos Legítimos o Por Ley

1.3.2 Por Voluntad Del Testador

1.4 Aceptación de la Herencia

1.6 Abandono de la Herencia

1.7 La Privación Del Heredero (desheredación)

CAPITULO II: EL LEGADO

2.1 Concepto General De Legado

2.2 Consideraciones generales de los legados

2.3 Formas de Legados

2.3.1 El Legado per vindicationem

2.3.2 El Legado Per damnationen

2.3.3 El Legado per praeceptionem

2.3.4 El Legado sinendi modo

2.4 Contenido

2.5 Adquisición Del Legado

2.6 Sujetos y Objetos De Los Legados

2.7 Limitaciones Legales De Los Legados

2.8 Repudiación De Los Legados

2.9 Herederos Versus Legatarios

ANEXOBIBLIOGRAFÍA

ÍNDICE

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CAPITULO I

HERENCIA

1.1 Concepto De Herencia

La herencia en el derecho romano consistía en repartir el patrimonio de cuyus1

o paterfamilias, a las personas que estaban bajo su potestad, directamente

sometidos a él. Herencia es el conjunto patrimonial transmisible, son los

bienes, derechos y obligaciones dejados por fallecido.

La herencia representa el conjunto de derechos y deberes que por la muerte de

una persona se trasmite a los sucesores. La herencia no es más que la

sucesión en todo el derecho que tenía el difunto.

García Garrido, Manuel, Derecho Privado Romano, Editorial Dykynson. Madrid

Pág. 715 (1998) –, en su libro dice: “la muerte de una persona no extingue las

relaciones jurídicas y los derechos de que era titular”.2

La herencia no es otra cosa que la sucesión del lugar que ocupaba el difunto

como paterfamilias por el heredero el cual desde esa sucesión sería el nuevo

dueño y representante que administre todo el patrimonio dejado por el anterior

dueño. Además la sucesión asumida por el heredero se denomina universal

porque mantiene la seguridad jurídica, de forma que la muerte de una persona

destruya las menos relaciones jurídicas posibles situando al heredero en la

posición que tenía el causante sin modificación alguna de la relación jurídica

presente.

La sucesión universal, o el traspaso de todo un patrimonio en bloque de una

persona a otra comprende además de los créditos y las deudas, todos los

bienes y derechos que lo comprometen, se produce de dos formas:

a) sucesión Inter vivos: cuando una persona ocupa el lugar y la

titularidad de los derechos de otra; según las reglas del ius civiles3, esta

1 Cuyus: quiere decir “de cuyos bienes se trata”2 Esto quiere decir el ejercicio de algunos derechos que aún siendo personalísimos mantienen efectos

reflejos que no se extinguen con la muerte del titular.3 Ius civiles: Derecho propio de los ciudadanos romanos

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sucesión entre vivos se produce cuando el paterfamilias4 adquiere la

potestad de sui iuris5 y como consecuencia se trasmiten sus bienes del

padre: esto sucede en los casos de la arrogación (adrogatio), por la que

una cabeza de familia se somete en adopción a la potestad de otro

paterfamilias, y en los de la conventio in manun6, de una mujer sui iuris

titular de un patrimonio.

b) Sucesión mortis causa: a la muerte de una persona el heredero el

heredero entra en la misma posición que aquella tenía y se sitúa en su

lugar, considerándose que lo que hace sin interrupción alguna7. La

consecuencia más importante es que la sucesión se produce tanto sobre

los créditos como sobre las deudas, es decir, en el activo y en el pasivo

patrimonial.

1.2 Evolución Histórica

La familia primitiva anteriormente se preocupaba del mantenimiento tanto en el

orden interior y la capacidad para la defensa en el exterior para así lograr que

se mantenga la unidad en la familia durante el periodo de la existencia del

paterfamilias, así como después de su muerte. Pero desde el antiguo derecho

romano se ve el típico caso que después de la muerte de la cabeza de la

familia o del cuyus como lo llamaban en el derecho romano al jefe de familias,

que el grupo de personas que conformaban la familia muchas veces tiende a

disgregarse ésta por la falta de un sucesor inmediato, lo cual acarreaba a la

sucesión, con la designación del nuevo jefe, el que asumiría la jefatura tras la

muerte del paterfamilias; muchas veces era designado por el paterfamilias

mediante un testamento el cual especificaba que de entre todos los sui8 quien

sería su sucesor, pero también se veía casos que él no designaba a nadie y

4 paterfamilias: es el que tiene un poder pleno e ilimitado sobre todos los miembros de la familia que se manifiesta en formas diversas.

5 Sui iuris: el padre de familia libera al hijo de su potestad ante un acto solemne que es la emancipación.6 Conventio in manum: la situación de la mujer impedía la realización de donaciones que excediesen los

límites de las entregas de uso.7 Toda herencia, aunque sea adida con posterioridad, se adquiere desde el momento de la muerte (del

causante); casi todos los derechos de los herederos existen si los herederos lo hubiesen sido en el momento de morir el causante.

8 Sui: es decir, son los hijos que estaban en potestad del difunto o todos aquellos que estaban en lugar de hijos.

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por ley le correspondería la sucesión al más digno de los agnados, se evita la

disgregación de la familia.

En ese entonces la herencia se transformó de política en patrimonial, pero

también se afirmó el principio de poder instituir libremente a un sujeto extraño a

la familia, la costumbre reacciona contra ello. En la época posclásica son

modificados el viejo Derecho civil y el Derecho pretorio, hasta llegar a una

fusión y confusión de ambos sistemas.

El derecho pretorio favoreció a los principios de la familia natural, siguió la

legislación imperial, encaminada a desterrar los vínculos civiles o agnaticios, a

asegurar para ciertos herederos, no ya su simple nombramiento o

desheredación, sino la asignación de una partición legítima o debida, y a limitar

la facultad de legar.

Por el testamento el paterfamilias designa entre los sui al más digno para

continuar la jefatura política de la familia. En el ius civile la sucesión regular y

prevalece es la testamentaria , como resulta de la misma calificación negativa

dada a la sucesión intestada. En las XII Tablas dice: si muere intestado el que

carece de heredero familiar, tenga la herencia el próximo agnado, y si no hay

agnado tenga la herencia los gentiles. Los agnaticios no se hacen herederos,

sino que sólo tienen el poder de apropiarse de la familia.

1.3. Delación de la Herencia

La Delación es el llamamiento hecho a una o varias personas para adquirir una

determinada herencia.

Iglesias Juan, Derecho Romano., editorial Ariel – Barcelona; Pág. 551 (1990) ,

en su libro, nos dice, que la herencia se “defiere” por testamento y por ley. La

delación es testamentaria cuando la designación de la persona llamada a

heredar se hace por voluntad del causante, expresada en testamento; es

intestada cuándo la vocación hereditaria viene determinada por una disposición

del derecho objetivo9,

9 En el Derecho Romano se consideraba dos formas de delación o llamamiento, que era por ley y por la voluntad del difunto o testamentaria.

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García Garrido Manuel, Derecho Privado Romano, Editorial Dykynson. Madrid

– Pág. 731 (1998)., dice, la delación supone el ofrecimiento o el llamamiento al

heredero para que acepte la herencia. La llamada actúa en los supuestos de

herederos voluntarios, ya que si eran sui et necesarii10, continuaban en la

titularidad de los bienes desde el momento de la muerte del padre y no se

efectuaba la llamada o delación.

1.3.1 Herederos Legítimos o Por Ley

Los herederos legítimos o por ley, son aquellos que no tenían la necesidad de

ser llamados para adquirir la herencia por estar atribuida por la ley.

Jiménez Candela Teresa, Derecho Privado Romano, Editorial Tirant Lo Blanch

– Valencia; Pág. 283 (1999), nos dice, en ausencia de testamento, suceden al

difunto en primer término los sui herederos, a falta de éstos se dé la herencia al

agnado11 más próximo y en su defecto a los gentiles. El criterio inspirador de la

sucesión ab intestato es la preemencia del parentesco agnaticio y la

conservación de la estructura jerárquica de la familia arcaica.

A parte la falta de testamento, por no haberlo hecho el causante, se abría la

sucesión ab intestato en caso de que: el llamado a heredar no hubiese podido

aceptar la herencia; si el testamento era nulo; o si había sido invalidado

después de su confección.

1.3.2. Por Voluntad Del Testador

Esta manera de la acción consiste que el causante va a designar por

propia voluntad a través de un testamento quien va a ser su continuador,

es decir que el causante designa al futuro titular de su patrimonio, para

que este individuo asuma las responsabilidades que este venía

desarrollando, y administre todos los bienes del cual poseía. El

testamento se considera como un acto unitario en el que prevalece la

voluntad del difunto.

10 Sui et necesarii: es decir los hijos del causante.11 Agnado: son agnados los que están unidos por parentesco legítimo por línea de varón, es decir, los que

estarían sometidos a una misma potestad si el común paterfamilias no hubiese muerto.

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1.4. Aceptación De La Herencia

La aceptación de la herencia, es un acto especifico que se realizan los

herederos voluntarios o extraños, que consistía en evidenciar con el

comportamiento la voluntad de querer ser heredero.

Declaración Formal y Solemne ( cretio o aceptacion) .- es la

posesión ante testigos de los bienes hereditarios, acompañada de

una declaración solemne, esta forma se utilizaba siempre que

podía haber dudas sobre la aceptación; podía ser impuesta por el

testador con la finalidad de establecer un cierto espacio de

tiempo, ordinariamente de 100 días, dentro del cual debía

aceptarse.

Gestión de Bienes Como Heredero ( pro herede gestio) .- se

supone la toma de posesión de los bienes hereditarios, es decir,

usar las cosas hereditarias como si fuese heredero, supone,

pues, la realización de cualquier acto (aditio) o comportamiento

en relación con la herencia de la que pueda derivarse la voluntad

de aceptar12

Simple Voluntad de tomar la Herencia ( aditio nuda

voluntate ) .- la simple voluntad de aceptar sin realizar acto alguno

de gestión se considera suficiente para adquirir la herencia.

García Garrido Manuel, Derecho Privado Romano, Editorial Dykynson. Madrid.,

Pág. 738 (1998), dice, para evitar injustificados retrasos en la aceptación, el

pretor introduce el espacio para deliberar. A petición de los acreedores del

difunto, se establece un plazo no menor de cien días para que el heredero

acepte o renuncie a la herencia. Si dejaba transcurrir el plazo sin aceptar ni

renunciar se consideraba que renunciaba.

12 Es necesario la delación o llamada y el pleno conocimiento del aceptante. La aceptación hecha por error es nula. Al menor de 25 años, que resulta engañado, se le concede una restitutio in integrum, y adriano lo extendió a cualquier persona cuando después de la aceptación aparece una deuda importante que antes estaba oculta.

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El acto de aceptación puede referirse a la herencia civil (hereditas), o a la

herencia pretoria (bonorun possessio)

Término hereditas tiene carácter “civil” desde la época más antigua del

derecho Romano. Heredes son precisamente aquellas personas que el ius

civile considera herederos y que, por consiguiente, gozan de la plenitud de

derechos en cuanto a sucesores de un causante. Pero, de la misma manera

que existe una posesión pretoria y una posesión civil, una propiedad pretoria (o

bonitaria) y una propiedad civil, acciones pretorias y acciones civiles, en

materia de sucesiones existe, al lado de la herencia civil, una herencia pretoria,

esta institución recibe el nombre técnico de bonorum possessio, es decir,

literalmente “posesión de los bienes” de la herencia concedida por el pretor,

siguiendo los criterios dados en su edicto o bien, menos frecuente, dando la

bonorum possessio mediante un decreto. La institución consiste en atribuir la

posesión de los bienes de la herencia a uno o varios personas que,

generalmente, coincidían con las hereditas civiles, pero que algunas veces,

eran distintos a estos. En defecto, aunque toda la sucesión hereditaria civil esta

impugnada por el formalismo de la ley de las XII tablas y la y la preferencia de

los parientes agnados sobre los cognados13, sin embargo el pretor realizo un

cambio lento del ius civiles, que acabó por revolucionar la sucesión hereditaria,

con el fin de dar entrada a la herencia legitima a los parientes cognados y de

superar las rígidas prescripciones de la sucesión civil.

El autor Iglesias Juan, Derecho Romano, Editorial Ariel – Barcelona 1990; Pág.

575, 576. , nos menciona que para la eficacia de la aceptación depende de que

se den ciertos requisitos tales como:

Delación de la herencia .- sólo puede aceptarse una herencia cuando

ha sido deferida, además saber por que causa le pertenece la herencia.

Capacidad de aceptante .- el heredero de be de estar apto para adquirir

la herencia, es decir debe tener la mayoría de edad y ser capaces de

asumir responsabilidades, y si este no cumplía con este requisito, el

13 Cognados: Parentesco de consanguinidad por la línea femenina entre los descendientes de un tronco común.

Page 11: Derecho Romano - Herencia y Legado

paterfamilia se encargaba de administrar y aceptar los bienes del hijo en

su nombre.

Aceptación plena .- aquí no se admite la aceptación parcial; es decir no

se puede aceptar parte de la herencia.

Aceptación pura .- el llamado a heredar no puede sujetar la aceptación

a un término o a una condición porque ello es contrario a la propia

esencia de la sucesión hereditaria.

Aceptación personal .- la adición de la herencia ha de hacerse

personalmente, esto es, por el propio llamado a heredar. Y no por un

representante suyo.

1.5 Abandono de la Herencia

es la renuncia de la herencia que también recibe el nombre de repudiatio. La

renuncia sólo es posible al heredero “extraño o voluntario”, ya que sólo a él es

ofrecida, es diferente al a de los herederos necesarios que son los parientes

directos del causante y a ellos no es necesario ofrecerles la herencia porque

ellos la adquieren directamente, es por eso que los herederos voluntarios por

la delación tienen la posibilidad de adquirir, también tienen la posibilidad de

repudiar o renunciar la herencia y con ella todas las cargas y deudas dejadas

por difunto.

En palabras de Petit Eugenio, Tratado Elemental de Derecho Romano; Pág.

723., en su libro dice, “la repudiación no exigía ninguna solemnidad, y podía

tener lugar por una manifestación de voluntad expresa o tacita. De manera que

para el heredero instituido, era suficiente con dejar pasar el plazo sin tomar

parte. Por el efecto de la repudiación. Que era irrevocable, el instituido quedaba

completamente extraño a la sucesión, y aquellos a quienes hacia obstáculo

venían en su lugar. Por eso cuando había otros instituidos, la repudiación daba

lugar al derecho de acrecentamiento o de sustitución. Cuando el heredero que

rehúsa estaba solo, la sucesión se abría ab intestato.

1.6 La Privación de un Heredero (desheredación)

Page 12: Derecho Romano - Herencia y Legado

Era la exclusión de un heredero forzoso, hecha por el testador en un

testamento, en virtud de una causa justificada, en la época primitiva habían

varias formas de desheredar. Algunas de ellas son:

El paterfamilias gozaba de plenos poderes, el podía instituir herederos

y desheredar a la misma vez, sin ninguna limitación, pero con el tiempo

se dispuso que la desheredación debía efectuarse en forma expresa y

nominativa, pues no podía desheredarse a una persona omitiéndola en

el testamento; fue necesario mencionar por su nombre a quien se

desheredaba.

Si el paterfamilias desheredaba a un “sui heres”, descendientes

legítimos y adoptivos, mujer in manum, e hijos póstumos, podía éste

ejercer la querela de inofficiosi testamento para exigir la anulación del

testamento. Y los demás herederos podían dirigirse al pretor y decir la

bonorum possessio contra tabulas (contra lo dispuesto en el testamento).

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CAPITULO II

EL LEGADO

2.1 Concepto General De Legado

Legado, en su origen su objetivo consistía de realizar atribuciones del caudal

hereditario a titulo particular: una especie de regalo que hace el testador para

después de su muerte y que ha de pagar o entregar el heredero. Esta

descripción conviene a la mayor parte de los legados, pero no a todos ellos por

se extensísima su posibilidad caracterológica. Todas tienen en común su

singularidad y su concreción: se refieren a un bien o a una relación jurídica

individualizada sin fuerza expansiva dentro del contexto de la herencia; el

legatario es un simple adquiriente de derechos patrimoniales (reales o de

crédito) y en esta adquisición agota todas sus relaciones con el heredero o la

sucesión del causante, no constituye un cargo sucesorio, lo que es

característica exclusiva del heredero. En el lagado de cosa cierta y propia del

testador, el más frecuente, el legatario adquiere la propiedad de la cosa por la

aceptación del legado que le ha sido conferido, pero no puede tomarla por sí

mismo de conjunto de la herencia, le debe ser entregada por el heredero,

porque al formar parte del patrimonio causante, como todas las demás, esta

afectada al pago de las deudas que éste haya podido dejar, pese a que el

legatario en ningún caso es deudor de las deudas que formen parte de la

herencia (pasivo patrimonial). La disciplina del legado no puede ser tomada

separándola del fenómeno de la herencia puesto que el legatario, por lo

general, requiere del heredero para la eficacia de su derecho, y por ello se le

concede acción contra éste cuando no cumpla de forma voluntaria con lo

ordenado por el causante en su testamento. Cuando la situación de la herencia

hace imposible el pago de los legados a los legatarios la legislación establece

ciertas preferencias para algunos casos (legados remuneratorios, de cosa

cierta, de alimentos, entre otros), pero como regla general deberán reducirse

éstos de acuerdo con un criterio proporcional.

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2.2 Consideraciones Generales De Los Legados

El legado es una disposición contenida en el testamento a título particular, con

las que el testador deja a voluntad propia parte e su herencia.

En palabras de la autora Giménez Candela Teresa, Derecho Privado Romano,

Editorial Tirant Lo Blanch - Valencia 1999; Pág. 311., “los legados son

disposiciones a título particular, contenidas en el testamento, con las que el

testador grava a un heredero en beneficio de un legatario. A diferencia de la

institución de la herencia, que provee la sucesión universal del testador, los

legados son actos de última voluntad sobre objetos singulares de la herencia.

El legado es una disposición testamentaria, cuya valides se condiciona a la del

testamento y cuya adquisición, por parte del legatario, depende de la

adquisición de la herencia por el heredero testamentario. El legado supone

siempre una adquisición lucrativa para el legatario, a la que el heredero debe

dar cumplida cuenta, en la medida en que lo permita el caudal hereditario; por

ello, en terminología jurídica más difundida se dice que el legatario resulta

honoratus14, mientras que el heredero, en cambio, resulta oneratus15.

2.3 Formas De Legado

Petit Eugene, Tratado elemental de Derecho Romano. Pág. 733., según la

forma empleada por el testador, hay cuatro formas de legado. Esta teoría es

una de las que manifiestan de la manera más sorprendente el episodio de

análisis y la lógica rigurosa de los jurisconsultos romanos. Considerado las

diversas fórmulas que un testador podía emplear para hacer un legado,

dedujeron de los términos de cada una de ellas la voluntad presunta del

difunto; es decir, el efecto del legado. El uso había sancionado de esta manera,

y según la formula empleada, cuatro clases de legados, teniendo cada una su

naturaleza sus propios efectos. Eran los legados. (...)16

14 Honoratus: favorecido15 Oneratus: gravado16 Estas cuatro clases de legado satisfacían todas las necesidades; pero el testador debía elegir con

cuidado una formula en relación con la libertad que quería hacer, porque de lo contrario, el legado era nulo. Esto ocurría por ejemplo, si legaba per vindicationem la cosa de otro. Sin embargo, algunas reformas vinieron a disminuir estos riesgos de nulidad.

Page 15: Derecho Romano - Herencia y Legado

2.3.1 El Legado per vindicatione.- En este caso, el testador concedía

directamente al legatario la propiedad quiritaria17 sobre un determinado bien,

con tal que reuniera las condiciones siguientes:

Que perteneciera al testador en el momento de hacer su testamento.

Que perteneciera, además, al testador en el momento de abrirse la

sucesión.

Que el testador tuviera sobre él la propiedad quiritaria en aquellos dos

momentos.

La regla de que el objeto del legado per vindicationem debía encontrarse

todavía en el patrimonio del difunto cuando se abriera la sucesión, se suavizó

respecto de bienes genéricos, en cuyo caso bastaba que bienes del mismo

género y de la misma calidad se encontraran en poder del testador cuando éste

muriera. Mediante este legado, caracterizado por la fórmula do lego18 , el

legatario recibía un heredero real sobre el objeto en cuestión y podía ejercitar la

reinvidicatio, acción real quiritaria que ya conocemos.

2.3.2 El Legado per damnationem.- este legado tenía un campo de

aplicación mucho más amplio que el anterior. Podía referirse a objetos que

nunca estuvieron en el patrimonio del testador o sobre los cuales el testador

tuviera sólo la propiedad bonitaria. Si el objeto legado no se encontraba entre

los bienes de la sucesión, el heredero tenía el deber de adquirirlo, y , en caso

de imposibilidad de hacer esta adquisición, debía entregar al legatario su valor

pecuniario19.

En caso de un legado respecto de un objeto que no pertenezca al testador, el

legatario tenía la obligación de comprobar que el testador sabía que el objeto

era ajeno; y, si el legado refería a una cosa que el momento de hacerse el

testamento pertenecía al testador, pero que más tarde había sido vendida por

éste, tal venta equivalía a una renovación del legado.

La formula de este legado era: “heres meus damnas esto dare...”20

17 quiritaria: eran los habitantes libres de la ciudad de Roma18 do lego: doy y lego., ejemplo: “Doy y lego a Ticio mi esclavo Estico”19 pecuniario: son los bienes de cambio y especialmente el dinero.20 “heres meus damnas esto dare...”: que significa: “mi heredero esta obligado a dar al legatario el

siguiente objeto...”

Page 16: Derecho Romano - Herencia y Legado

2.3.3. El Legado per praeceptionem.- Se parecía al vindicatario, pero

era, a la vez, más amplio y más restringido:

Más amplio, porque podía tener por objeto un bien sobre el

que el testador no tuviera más que la propiedad bonitaria.

Más restringido, pues el legatario debía permanecer al grupo

de los herederos. Antes (prae) de la división de la herencia,

el legatario tenía el derecho de tomar (capere) determinado

objete perteneciente a la sucesión. Su derecho estaba

amparado por una acción real.

La formula de este legado era: servius praecipito....: “Servio debe tomar,

antes de la división de la herencia entre los coherederos, el siguiente

objeto....”.

2.3.4. El Legado sinendi modo.- Se parecía al legado per damnationem.

Como éste, el legatario tenía una actio ex testamento, de carácter

personal, en contra del heredero, para reclamar la entrega; pero el objeto

de este legado se limitaba a los bienes pertenecientes a la sucesión o al

heredero.

Su formula era: “heres meus damnas esto sinere ...”21

2.4 Contenido

Candela Teresa Jiménez, Derecho Privado Romano, Editorial Tirant Lo Blanch

– Valencia ; Pág. 316 (1999) a sus letras dice: la misma idiosincrasia del legado

permite que pueda servir para disposiciones de contenido muy variado, basta

con que produzca una atribución lucrativa a favor del legatario. La naturaleza

familiar de la herencia, hace que el legado sirva frecuentemente para beneficiar

a parientes, a los que no se instituye herederos con la ventaja de que se les

permite que continúen usando lo que tenían en vida del causante, al

concederles la propiedad de lo que, en cierto modo, ya tenían como suyo: los

servicios de un esclavo, una renta vitalicia que sirva para la manutención, o el

peculio al filius familias.

21 “heres meus damnas esto sinere ...”: “mi heredero está obligado a permitir que el legatario tome el siguiente objeto:...”.

Page 17: Derecho Romano - Herencia y Legado

2.5 Adquisición del Legado

García Garrido Manuel, Derecho Privado Romano, Editorial Dykynson. Madrid

– Pág. 806 (1998)., El legatario no puede hacer suyo legado hasta que el

heredero no adquiera la herencia. Para evitar el riesgo de que el legatario

muriese antes de la aceptación del heredero voluntario, los juristas entendieron

que, desde el momento de la muerte del testador o de la apertura del

testamento, el legatario adquiere una expectativa, trasmisible a los herederos.

A estos efectos, los juristas distinguen el tiempo en que “cede el día” (dies

cedens), es decir, cuando se inicia la expectativa del legatario, y el día que hay

que esperar para que “venga” (dies veniens), que es cuando el heredero

adquiere definidamente la herencia y el legatario22 legado23.

2.6. Sujetos y Objetos de los Legados

García Garrido Manuel, Derecho Privado Romano, Editorial Dykynson. Madrid

– Pág. 803 (1998)., En el legado intervienen tres sujetos: el testador o el que

lega, el heredero o gravado, y el legatario o beneficiado con el legado. En el

derecho clásico, el que lega es el que hace el testamento., el derecho

justinianeo el legado puede hacerse también en un codicilo24, como

consecuencia de su equiparación al fideicomiso25. Legatario es el que resulta

beneficiado con el legado. En el caso de legado indirecto, el legatario puede

ser una persona distinta del mencionado por el disponente. Por ejemplo, si se

encarga al heredero que pague la contribución por Ticio el legado se hace a

favor de ticio y no del recaudador de contribuciones, aunque este se mencione

formalmente. Gravado con el legado es el que adquiere una herencia que

resulta disminuida con esta carga. Las fuentes tienden a considerar el legado

como una carga objetiva de la herencia más que como un gravamen sobre

personas determinadas el derecho justinianeo, gravado puede ser tanto el

22 Legatario: persona natural o jurídica favorecida por el testador con una o varias mandas a título singular.

23 Legado: Aquello que se deja o transmite a los sucesores, sea cosa material o inmaterial 24 Codicilo: toda disposición de última voluntad que no contiene la institución del heredero y que puede

otorgarse en ausencia de testamento o como complemento de él.25 Fideicomiso: Disposición por la cual el testador deja su hacienda o parte de ella encomendada a la

buena fe de alguien para que, en caso y tiempo determinados, la transmita a otra persona o la invierta del modo que se le señala

Page 18: Derecho Romano - Herencia y Legado

heredero testamentario como legitimo y cualquier persona que adquiere mortis

causa. Objeto de legado puede ser cualquier cosa, tanto cosas corporales

como incorporales o derechos. El legado puede consistir en creación de

derechos a favor del legatario o en modificación o extinción de relaciones ya

existentes.

Los legados pueden cumplir finalidades especiales para atender las

necesidades de la casa y de la familia. Se trataba, sobre todo, de disposiciones

a favor dela mujer y de las hijas que seguían vinculadas a la familia a la muerte

del testador era practica usual instituir herederos a los hijos varones y

beneficiar a la mujer, a las hijas y a otros parientes, con los siguientes legados:

De usufructo, incluso de usufructo universal, o sobre todo los bienes de

la herencia26.

De peculio o de bienes que se legan a los hijos o a los esclavos., se

trataba de bienes que el legatario venía ya usando y que se legaban e la

forma del legado preceptor.

De servicios de un esclavo.

De los objetos que formaban parte del ajuar27 de la mujer o las cosas

que el marido le había destinado durante el matrimonio.

2.7 Limitaciones Legales De Los Legados

Antiguamente era lícito agotar todo el patrimonio con los legados y las

manumisiones, y dejar al heredero tan sólo el vacío nombre de tal; así parecía

permitirlo la ley de las XII tablas, por la que establecía que tenía valor toda

disposición sobre el propio patrimonio hecha en el testamento. Estas eran las

palabras de la ley: “tenga valor de derecho todo legado del propio patrimonio”.

A consecuencia de esto, muchas veces se moría sin testamento, porque los

herederos que habían sido instituidos se abstenían de aceptar la herencia;

para esto se promulgo la ley furia, en la cual se prohibía que, excepto ciertas

personas, los legatarios a causa de muerte recibieran mas de mil ases. Pero no

se consiguió lo que se quería, porque el que tenía un patrimonio, por ejemplo,

de cinco mil ases, podía consumir todo su patrimonio instituyendo cinco

26 si el testador lega en propiedad un fundo y a otro un usufructo del mismo fundo, sin sustraer de la propiedad el usufructo, los frutos del fundo se hacen comunes de ambos legatarios.

27 Ajuar: Conjunto de muebles, enseres y ropas de uso común en la casa

Page 19: Derecho Romano - Herencia y Legado

legatarios a causa de muerte recibieran mas que los herederos. Por eso se

promulgo después la ley voconia, la cual se prohibía a los legatarios a causa de

muerte recibieran más que os herederos. Con esta ley parecía que los

herederos tendrían siempre algo, pero, en realidad, existía el mismo defecto de

antes, pues el testador, distribuyendo el patrimonio entre un gran número de

legatarios, podía dejar tan reducida la porción del heredero que tan mínimo

beneficio no le compensara el peso de las cargas de la herencia; entonces se

promulgó la ley falcidia, en virtud de la cual el testador no puede legar mas de

¾ partes de la herencia, de modo que forzosamente el heredero tiene ¼ parte.

2.8 Repudiación De Legados

La autora Giménez Candela Teresa, Derecho Privado Romano, Editorial

Tirant Lo Blanch – Valencia ; Pág. 320-321 (1999), dice, El legatario se

encuentra en la misma situación que el heredero voluntario, puede aceptar

pero puede también libremente repudiar el legado. Si se trata de un legado

damnatario, la repudiación puede consistir simplemente en no reclamar el

cumplimiento al heredero, o en rechazarlo si aquél trata de cumplir la obligación

que le impuso el testador.

En el caso de legado vindicatorio, se planteo una controversia jurisprudencial

en efecto, los proculeyanos28, que exigían que el titular de un legado

vindicatorio manifestara de forma expresa su voluntad de adquirir el legado,

consideraba que si no obraba así, quedaba el legado sin titular., los

sabinianos29 en cambio, sostenían que el legado pertenecía al legatario desde

el primer momento, por lo que si lo repudiaba, es como si el legado nunca

hubiera existido y la cosa no le habría pertenecido nunca. Parece haber

prevalecido la tesis sabiniana, y desde juliano, se considera que el derecho del

legatario quedaba insuspenso con lo que la repudiación o la aceptación del

legatario tendrían efecto retroactivo.

.

2.9. Herederos Versus Legatarios

28 Proculeyanos: este nombre aparece por primera vez en el periodo post clásico, era una institución de enseñanza y formación, esta conformada por: Antistio Labeón, Nerva, (padre e hijo), Próculo, Pegaso, Celso (padre), Juvencio Celso (hijo), Neracio risco.

29 Sabinianos: escuela formada por Capiton, Masurio Sabino, Casio, Celio Sabino, Javoleno Prisco, Salvio Juliano.

Page 20: Derecho Romano - Herencia y Legado

El autor Flores Margadant Guillermo, Derecho Privado Romano. Pág. 279, dice,

“La diferencia entre heredero y legatario se manifiesta en el modo de

trasmisión”. En caso de una herencia, encontramos una trasmisión a titulo

universal (un conjunto de bienes, deudas y créditos se trasmiten en bloque).,

en el caso contrario el legado, la trasmisión se hace a titulo particular.

Otra clara diferencia vendría ser, que el heredero era el continuador de la

personalidad del difunto, mientras que el legatario no era mas que el

continuador parcial de su situación patrimonial.

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TESTAMENTO DE ANTONIO SILVANO(Casos Prácticos de Derecho Romano)

Page 22: Derecho Romano - Herencia y Legado

TESTAMENTO DE ANTONIO SILVANO

Antonio Silvano, equite del ala primera Mauritania de los Tracios,

ayudante del prefecto, en la tropa de Valerio, hizo su testamento:

“Sea heredero en la totalidad de mis bienes tanto de los de origen

castrense como de los de procedencia familiar, mi hijo M. Antonio Satriano:

todos los demás queden desheredados: que haga aceptación de la herencia

mediante cretio, dentro de los próximos cien días: si no hiciera aceptación

de la herencia en estos términos, quede desheredado. Entonces, en

segundo grado, sea mi heredero Antonio R., hermano mío, y que acepte

mediante cretio la herencia dentro del plazo de sesenta días: le doy

mediante legado, caso de no ser mi heredero, setecientos cincuenta

denarios de plata. Que sea procurador de todos mis bienes castrenses

Hierax, de la familia de behex, duplicario de la misma ala en el escuadrón

de Ebucio, para que reúna y haga entrega de los mismos a Antonia

Thermutha, que es madre de mi heredero deje de estar sujeto a tutela, y

que los reciba entonces de ella: a aquel (Hierax) le doy mediante legado

cincuenta denarios de plata. A Antonia Thermutha, que es la madre de mi

heredero ya mencionado, le doy quinientos denarios de plata mediante

legado. A mi perfecto doy asimismo mediante legado cincuenta denarios de

plata. Quiero que cronión, que es mi esclavo, sea libre una vez yo haya

muerto, si administró todos mis bines correctamente y los entregó a mi

heredero ya antes mencionado o a mi procurador y quiero que el impuesto

de la vicessima sea pagado de mis bienes y no de los suyos. Este

testamento carece de dolo malo.

Nemonio, duplicario del escuadrón de Mario, fue –por causa de este

testamento- el que compró el patrimonio hereditario, siendo libripens M.

Julio Tiberino, sesquiplicario del escuadrón de Valerio, actuando como

primer testigo Turbinio, portaestandarte del escuadrón de Proculo.

Este testamento se realizó en los campamentos de invierno de

Augusto de la segunda legión trajana, conocida como “La Fuerte”, y del ala

de Mauritania, en Alejandría, que pertenecía a Egipto. Día sexto de las

Kalendas de abril,, siendo cónsules Rufuno y Quadrato.”

Page 23: Derecho Romano - Herencia y Legado

CONCLUSIONES

He llegado a la conclusión que en Roma se confundía a veces la

diferencia de herencia con el legado, pero en realidad son cosas

distintas, el legado eran cosas corporales e incorporales pero a titulo

particular mientras que la herencia era a título universal, además ya

que para que el legado tenga validez, tenía que aceptar el heredero la

herencia.

En Roma los herederos tenían la facultad de aceptar como repudiar la

herencia, ellos la repudiaban cuando la herencia no le eran suficientes,

ya que la carga heredada no les convenía, muchas veces el testador

beneficiaba más a los legatarios que a los herederos. Dejando en

testamento sus bienes activos a varios legatarios.

Para que el legado tenga validez hacia el legatario, el heredero tenía

que aceptar la herencia, una vez aceptado la herencia dejada por el

causante en su testamento, el legatario tenía la facultad de aceptarla o

repudiarla.

Cuando el paterfamilias moría intestado se abría la sucesión ab

intestato, donde el agnado más próximo sucedía al causante y en su

defecto de este a los gentiles.

También he llegado a la conclusión que el legado sólo se trasmitía por

testamento siempre y cuando el causante lo haya mencionado en dicho

documento. Cuando el causante moría intestado no existía legatario.

Page 24: Derecho Romano - Herencia y Legado

BIBLIOGRAFÍA

GIMÉNEZ – CANDELA TERESA, Derecho Privado Romano, Editorial Tirant Lo Blanch – Valencia; 1999.

PETIT, EUGENE (1998) Tratado elemental de derecho romano.

FERNÁNDEZ BARREIRO – JAVIER APARICIO, Fundamento de Derecho Patrimonial Romano, Editorial Centro de Estudios Ramón Areces, S.A.; 1991.

ALVARADO D´ORS, Elementos de Derecho Privado Romano, Ediciones Universidades de Navarra, S.A. – Pamplona; 1992.

GARCIA GARRIDO MANUEL, Derecho Privado Romano, Editorial Dykynson – Madrid; 1998.

IGLESIAS JUAN, Derecho Romano, Ediciones Ariel – Barcelona; 1990.

ARANGIO RUIZ VICENTE; Historia del Derecho Romano, Editorial Reus; 1999.

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ÍNDICE

CAPITULO I: HERENCIA

1.1 Concepto De Herencia 05

1.2 Evolución Histórica 06

1.3 Delación de la Herencia 07

1.3.1 Herederos Legítimos o Por Ley 08

1.3.2 Por Voluntad Del Testador 08

1.4 Aceptación de la Herencia 09

1.5 Abandono de la Herencia 11

1.6 La Privación Del Heredero (desheredación) 12

CAPITULO II: EL LEGADO

2.1 Concepto General De Legado 13

2.2 Consideraciones generales de los legados 14

2.3 Formas de Legados 14

2.3.1 El Legado per vindicationem 15

2.3.2 El Legado Per damnationen 15

2.3.3 El Legado per praeceptionem 16

2.3.4 El Legado sinendi modo 16

2.4 Contenido 16

2.5 Adquisición Del Legado 17

2.6 Sujetos y Objetos De Los Legados 17

2.7 Limitaciones Legales De Los Legados 18

2.8 Repudiación De Los Legados 19

2.9 Herederos Versus Legatarios 20

ANEXO 21

CONCLUSIONES 23

BIBLIOGRAFÍA 24

ÍNDICE 25