Derecho Romano - Herencia y Contrato

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DERECHO ROMANO CONSULTA III HERENCIA La herencia en el derecho romano consistía en repartir el patrimonio de cuyus o paterfamilias, a las personas que estaban bajo su potestad, directamente sometidos a él. La sucesión hereditaria no se entendía como el traspaso de un patrimonio de una persona a otra, como sucedió después y como hoy sucede, sino que en aquella primitiva época lo importante en la sucesión era la continuidad del grupo familiar, constituyendo el derecho sucesorio . “Es el conjunto de normas que regulan la situación familiar a la muerte del pater, de acuerdo a los principios que deberían continuar la unidad familiar (bienes y personas) que formaba la familia agnaticia. Se produce de diversas formas: a) Sucesión Inter vivos: Es un poder de libre disposición inherente a la propiedad y el cual se encuentra en mano del que tiene la potestad familiar que es el paterfamilia. En Roma, se conocieron tres formas de adquirir entre vivos; la primera consiste en el hecho de que un liberto fuese sometido a la esclavitud; en segundo lugar un sui iuris, este sujeto mediante la abrogatio al poder de un paterfamilia y en último lugar está la mujer sui iuris que se sujetaba a la mano. b) Sucesión mortis causa: sucesión por causa de muerte, conocida como herencia o sucesión universal, comprende el libre poder de disposición del pater, pero en ésta el causante dispone en vida para después de su muerte de sus bienes. La consecuencia más importante es que la sucesión se produce tanto sobre los créditos como sobre las deudas, es decir, en el activo y en el pasivo patrimonial Si el pasivo es superior al activo, no por ello deja de existir la herencia que en este caso se considera dañosa (hereditas damnosa). c) Sucesión Testamentaria.- es con la voluntad del causante de un testamento; que se puede definir como el acto jurídico solemne, de última voluntad, por el cual una persona instituida heredero ó herederos, disponía de sus bienes para después de su muerte, donde también puede incluir legados; fideicomisos, manumisiones y nombramientos de tutores y curadores. El derecho antiguo reconoció tres formas testamentarias: 1. Testamento calatis comitis: Es el testamento que al partefamilias hacía en tiempo de paz, frente al comisio cureado. 2. Testamento In Prosin Ctu: Se realizaba frente al testamento. 3. Testamento Per Aes Et Libram: Como ninguno de los testamentos anteriores podía otorgarse en cualquier momento, fue necesario buscar de otra forma, apareció entonces el testamento mancipatorio, que consistía en Venta ficticia efectuada por medio del mancipatio. d) Sucesión Legítima: es la sucesión ab intestato se da cuando un ciudadano con capacidad para disponer un patrimonio, muere sin haber instituido heredero, y entonces es la ley quien lo designa. e) La sucesión hereditaria se da por: 1. Muerte de una persona que pueda dejar herederos: no puede existir herencia de una persona viva. Como los efectos de ésta dependen

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Trabajo sobre la Herencia y el Contrato en el Derecho Romano con ejemplos resueltos en la época.

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DERECHO ROMANOCONSULTA IIIHERENCIALa herencia en el derecho romano consista en repartir el patrimonio de cuus opater!amilias" a las personas #ue esta$an $a%o su potestad" directamente sometidos a &l' Lasucesi(n hereditaria no se entenda como eltraspaso de un patrimonio de una persona aotra" comosucedi(despu&scomohosucede" sino#ueena#uellaprimiti)a&pocaloimportante en la sucesi(n era la continuidad del*rupo !amiliar" constituendo elderechosucesorio' +Es el con%unto de normas #ue re*ulan la situaci(n !amiliar a la muerte del pater" de acuerdoa los principios #ue de$eran continuar la unidad !amiliar ,$ienespersonas- #ue !orma$a la!amilia a*naticia'Se produce de di)ersas !ormas.a- Sucesi(n Inter )i)os. Es un poder de li$re disposici(n inherente a la propiedadelcual se encuentra en mano del #ue tiene la potestad !amiliar #ue es el pater!amilia'En Roma" se conocieron tres !ormas de ad#uirir entre )i)os/ la primera consiste en elhecho de #ue un li$erto !uese sometido a la escla)itud/ en se*undo lu*ar un sui iuris"este su%eto mediante la a$ro*atio al poder de un pater!amiliaen 0ltimo lu*ar est1la mu%er sui iuris #ue se su%eta$a a la mano'$- Sucesi(nmortiscausa. sucesi(nporcausademuerte" conocidacomoherenciaosucesi(n uni)ersal" comprende el li$re poder de disposici(n del pater" pero en &sta elcausante dispone en )ida para despu&s de su muerte de sus $ienes' La consecuenciam1s importante es #ue la sucesi(n se produce tanto so$re los cr&ditos como so$relas deudas" es decir" en el acti)oen el pasi)o patrimonial Si el pasi)o es superior alacti)o" no por ello de%a de e2istir la herencia #ue en este caso se considera da3osa,hereditas damnosa-'c- Sucesi(n Testamentaria'4 es con la )oluntad del causante de un testamento/ #ue sepuedede5nircomoel acto%urdicosolemne" de0ltima)oluntad" porel cual unapersona instituida heredero ( herederos" dispona de sus $ienes para despu&s de sumuerte" donde tam$i&n puede incluir le*ados/ 5deicomisos" manumisiones nom$ramientosdetutorescuradores' El derechoanti*uoreconoci(tres!ormastestamentarias.6' Testamentocalatiscomitis.Es el testamento #uealparte!amiliashacaentiempo de pa7" !rente al comisio cureado'8' Testamento In 9rosin Ctu. Se reali7a$a !rente al testamento':' Testamento 9er Aes Et Li$ram. Como nin*uno de los testamentos anteriorespoda otor*arse en cual#uier momento" !ue necesario $uscar de otra !orma"apareci( entonces el testamento mancipatorio" #ue consista en ;enta 5cticiae!ectuada por medio del mancipatio'd- Sucesi(nLe*tima. eslasucesi(na$intestatosedacuandounciudadanoconcapacidadpara disponer unpatrimonio" mueresinha$er instituido heredero" entonces es la le #uien lo desi*na'e- La sucesi(n hereditaria se da por.6' Muerte de una persona #ue pueda de%ar herederos. no puede e2istir herenciade una persona )i)a' Como los e!ectos de &sta dependen de la muerte" el#ue es considerado $ene5ciario de$e pro$ar ese hecho'8' Llamada o delaci(n hereditaria ,de!erre hereditatem o )ocare adhereditatem-. esnecesariouno!recimientodelaherenciaollamadaparapoder hacerse car*o de ella' Se da por las si*uientes causas. 9or el testamento. el causante desi*na al !uturo titular de supatrimonio para despu&s de su muerte' 9or la le o !alta de testamento ,a$ intestato-. Se*0n el precepto delas ustiniano" ?la o$li*aci(n es un la7o de derecho #uenos su%eta a la necesidad de pa*ar al*una cosa con!orme al derecho de nuestra ciudad?' Lao$li*aci(n es un la7o %urdico #ue une entre s a las personas entre #uienes ha sido creada'Las o$li*aciones se*0n las !uentes de donde emana$an esta$an di)ididas en cuatro clases.De un contrato" de un delito" como de un contrato o como de un delito'Con)enci(n'4 del Latn CON;ENTIO #ue si*ni5ca con)enir o )enir %untos ,Capitant-Con)enci(nescuandodosom1spersonasseponendeacuerdorespectoauno$%etodeterminado" es decir" #ue estas personas !ormali7an una con)enci(n determinada aproducir un e!ecto %urdico" teniendo el prop(sito de. crear" modi5car o e2tin*uir un derecho'Es de las con)enciones #ue tienden a crear un derecho #ue nace el contrato'+ElContrato era una con)enci(n reconocidasancionada por la le" como *eneradora deo$li*aciones entre las partes@'Clasifcacin de los Contratos:En el derecho romano" podemos )er #ue los contratos se di)iden en cuatro cate*oras. a- Contrato;ERAIS,;er$al-" erana#uellos#ueseper!ecciona$anconel empleodedi!erentes pala$ras' $- Contrato LITTERIS ,Escritos-" eran a#uellos #ue no podan per!eccionarse si no pormedio de la escritura/ e2i*i&ndose as la escritura no solo como medio de prue$a" sino es un elemento esencial para la e2istencia del contrato' c- Contratos REALES" en esta clase de contratos eran los #ue se per!ecciona$an con laentre*a de la cosa materia de ellos" para #ue tu)ieran e2istencia le*al/ tales como elmutuo" comodato" el dep(sitola prenda' d- ContratosSIM9LEMENTECONSENSUALES" estosse!orma$ansoloconconsensu,consentimiento-" esto es por el solo consentimiento de los contratantes mani!estadode cual#uier !orma' Tales como. compra)enta" la locatio conductio ,arrendamiento-"la sociedadel mandato' Adem1s se clasi5co el derecho romano" en contratos de.e- Los contratos de DERECHO ESTRICTO" eran a#uellos #ue in!ormados en losri*orismos de los primeros tiempos" de$an cumplirse se*0n los t&rminos delcontrato" por so$re toda consideraci(n de e#uidad' Ne2um. se real7a$a mediante el co$rela $alan7a' Este sistema !unciona$apesandolacantidaddel metal enuna$alan7asostenidaporun?Li$ripens?#uien#ui71seraal*unaautoridadreli*iosa" enpresenciadecincotesti*os" ciudadanosp0$eres romanos' El Mutuum. era trasladar una propiedado cierta suma de dinero al prestario ,entre*ade al*o al deudor-' La Sponsio. consista en una pre*unta del acreedor se*uida por una respuesta deldeudor por medio de )er$o" ? Spondere?"?Spondeme?" ?Spondro?' LaStipulatio. Eraotronom$reusado" peroesta)e7por los=entiles" por#ueelne2um era e2clusi)o de los ciudadanos de Roma'!- Losde$uena!e" sonenloscualesde$anprimarlae#uidadso$relosprincipiost&cnicos del derecho ci)il'Elementos del Contrato:A. Capacidad9ara #ue un contrato sea )1lido" el consentimiento de$e emanar de personascapaces'Incapacidades de derecho' 9roceden de la !alta de al*uno de los tres statusconstituti)os de la personalidad"a!ectan.DERECHO ROMANO A los escla)os" por !altarles el status li$ertatis' Su personalidad no ha sidoreconocida por el derecho ci)il" #ue los considera como simples cosaslesdesconoce" en consecuencia" capacidad para o$li*arse o ad#uirir por contrato' A los pere*rinos" #uienes por no dis!rutar el status ci)itatis no podan 5*urar ni comoacreedores ni como deudores en los contratos del derecho ci)il' Alosalieni iuris" esdecir" laspersonas#ueenra7(ndesustatus!amiliaesehalla$an in potestate ,como el 5lius !amiliasla mu%er in manu-' Es necesario haceral*unas sal)edades" el 5llius !amilias poda5*urar acti)amenteenuncontratoad#uiriendo" en consecuencia un cr&dito"pero nopara s"sino para elpater $a%ocua potestad se encontra$aIncapacidades de hecho Losin!antes" esdecir" losmenoresdesietea3os" #uenopodan5*urar enloscontratos como acreedores ni como deudores' Los Imp0$eres salidos de la in!ancia" es decir" a#uellos #ue ha$iendo cumplido sietea3os no hu$ieran lle*ado a0n a los catorce o doce" se*0n se tratara del )ar(n o lamu%er" podan 5*urarcomoacreedoresen los contratos"pero no comodeudores"sal)o #ue lo hicieran" naturalmente" con la auctocritas de su tutor'Los maores decatorce a3os ,p0$eres- podan tam$i&n 5*urar como acreedores en los contratos"peroparapoder hacerlocomodeudores de$ieronre#uerir el consensus desucurador" siempre #ue no hu$ieren cumplido )einticinco a3os" a cua edadseconsidera$an maores' Los dementes" #ue en ra7(n de sus estado mental" se halla$an a!ectados por unaincapacidad a$soluta para contratar" sal)o #ue lo hicieran en un inter)alo lucido' Lospr(di*os" esdecir" a#uellaspersonasa#uienes" por disipar localmentesus$ienes" se declara$a interdictas" someti&ndolas a curatela en inter&s propiode susa*nados" llamados a sucederle' Las mu%eres p0$eres sui iuris" #ue mientras estu)ieron sometidas a la tutelaperpetua de sus a*nados" soportaron un estado de incapacidad an1lo*o alde lospupilos" puespodanlle*ar aser acreedorasen)irtuddeuncontrato" peronoo$li*arse sin la auctoritas del tutor'B. ConsentimientoUn elemento indispensa$le para la e2istencia de todo contrato"puede decirse #uelo ha cuando las partes se han puesto de acuerdo para la creaci(n de lasrespecti)as o$li*aciones'C. Objeto9uedede5nirsecomo+el hechopositi)oone*ati)o#uede$ereali7arunadelaspartes en $ene5cio de la otra" o las dos partes cuando am$as resultan acreedoras deudoras en )irtud del contrato@'9ero no cual#uier hecho poda ser o$%eto del contrato/ para #ue se lo aceptase comotal" de$a reunir las condiciones #ue si*uen.6- Ser posi$le' Bsicale*almente posi$le8- De$a ser lcito' El hecho prohi$ido por la le o contrario a la moral o a las$uenas costum$res" como sera cometer un homicidio o e%ercer laprostituci(n no podra ser o$%eto de un contrato':- De$a ser determinado' Esa determinaci(n no tena #ue ser a$solutaactual"$asta$a con #ue lo !uera relati)amente'D. CasaEl 5n inmediato perse*uido por el deudor al contraer la o$li*aci(n" o para emplear laterminolo*a moderna" la causa 5nal'Casos !r"cticos # HerenciasTicio falleci sin haber hecho testamento. Haba estado casado sine manu con Claudia ytena dos hermanos, Antonio y Marco, y una hermana Julia, casada con Semronio. AntonioyJulia murieron antes !ue Ticio. "os hi#os de Antonio solicitaron !ue la herencia de Ticio sedi$idiera en tres artes i%uales, una ara cada una de los hermanos del fallecido o susdescendientes. Marco se ouso a ello.$stifcacin de la !ostra de %arcoMarco se opone por#ue Ticio muri( sin testamentosin descendencia' Se trata" por lo tanto"de una HERENCIA LE=CTIMA donde los #ue heredan no son herederos suosnecesarios sinolos parientes a*nados m1s cercanos ,se*undo llamamiento-' En este caso" no ha derecho deDERECHO ROMANOrepresentaci(n" es decir" si el ascendiente m1s cercano premuriese al causante no lorepresentara sus descendientes" no heredara su estirpe la cuota parte #ue le ha$acorrespondidodeestar )i)o' 9or otrolado" enestese*undollamamiento" el *radom1spr(2imo e2clue al m1s le%ano" de tal manera #ue si Marco aceptara la herencia" sus so$rinosno tendran nin*una oportunidad de heredar' Adem1s" >ulia se uni( le*timamente aSempronio" aun#ue !uera a tra)&s de un matrimonio" lo #ue determina #ue su descendenciaest1 sometida a la patria protestad de Sempronio#ue pertene7ca a la !amilia a*naticia de&ste' 9or todo ello" Ticio no sera pariente a*nado de los hi%os de >ulia" solo co*nado" lo cualen &poca cl1sica no era rele)ante %urdicamente' Loshi%osdeAntoniosolotendranoportunidaddeheredar si suto" Marco" rep0dieselaherencia/ pues no ol)idemos #ue Marco no es heredero suonecesario de Ticio " por tanto"puede renunciar' Entre la delaci(nla aceptaci(n de la herencia ha$a un pla7o de cien dasde deli$eraci(n en el #ue llamado a heredar poda decidir si con)ertirse en heredero o no' Encual#uier caso" cuando acepta$a" $ien !uera !ormalmente +cretio@ o no +pro herede *estio@"secon)ertaparasiempreenherederonopodaconposterioridadrenunciar adichacondici(n'&Cmo se 'biera reali(ado el reparto de la 'erencia en )poca $stinianea*En Derecho >ustinianeo" el Derecho Hereditario e2perimenta importantes cam$ios puesto #ueparte del reconocimiento de la !amilia co*naticiade la capacidad %urdica de los hi%os de la!amilia' 9or ello" en ese momento ha$ra heredado Marcolos hi%os de Antonio>ulia" estos0ltimos por Derecho de representaci(n' En e!ecto" al no ha$er descendientes de Ticio" primerllamamiento" sepasa al se*undo llamamiento" #uecorrespondealso ascendientes enconcurrenciaconlos hermanos dedo$le)nculo' Si Marco" Antonio>uliatu)ieranlosmismos padres #ue Ticio" heredaran a &ste"si al*uno de ellos hu$iera premuerto a Ticio" sedaraunasucesi(nporestirpes#uepermitiraaloshi%osdeAntonio>uliaheredar' Sinem$ar*o" Claudia" la )iuda de Ticio s(lo heredara cuando no hu$iera ni hi%os ni ascendientesni hermanos ni parientes consan*uneos hasta el se2to *rado'Ticio tena dos hi#os, cayo y Semronio. Ticio muri sin haber hecho testamento. &n a'oantes haba fallecido Semronio de#ando dos hi#os (Julio y Marco) y una esosa (Claudia) conla !ue haba contrado matrimonio.&+i)nes 'eredar"n a Ticio* &En c"ntas partes se di,idir" la 'erencia*Heredar1n tanto Cao como los hi%osla )iuda de Sempronio' Ahora $ien" la herencia sedi)idir1s(loendospartes" a#ue>ulio" MarcoClaudiaheredar1nlacuotapartedelaherencia #ue ha$ra correspondido a su padre de no ha$er premuerto' En &poca cl1sica e enlos supuestos de herencia le*tima" ha$a #ue tener en cuenta el derecho de representaci(nen el primer llamamiento hereditario' =racias a &ste los descendientes de un heredero suo necesario delcausante podan heredar a pesar de #ue su padre hu$iera premuerto " portanto" no hu$iese lle*ado a con)ertirse en heredero' Al tratarse de una sucesi(n por estirpese e)ita$a #ue elreparto por ca$e7as pudiera per%udicar a otros herederos" como sera elcaso de Cao en el supuesto de hecho #ue nos ocupa'A3osm1starde!alleceCaosindescendencia' Ensutestamentoha$ainstituidocomoherederos uni)ersales de todos sus $ienes a sus so$rinos >ulioClaudio" casados am$os condoshi%oscadauno' Desa!ortunadamenteunmesantesdemorirCaoseprodu%oel!allecimiento de >ulio' &+i)n o -ienes 'eredar"n a Ca.o* &!odr/a limitarse la responsabilidadpatrimonial 'ereditaria de los 'erederos de al0na manera*En este caso s(lo heredar1 Claudio" a #ue se tratara de una sucesi(n testamentariaenest1 no ha derecho de representaci(n' 9or lo #ue" si >ulio premuere al causante" no lle*aheredarconsecuentemente no trasmite nin*0n derecho a sus herederos' Cao" si #uera#ue sus so$rinos" los hi%os de >ulio" heredasen" se de$era ha$erlo dispuesto e2presamente ensu testamento'Respecto a la responsa$ilidad patrimonial del heredero" Claudio" ha #ue decir #ue se tratade un heredero )oluntario#ue" por tanto" podra recha7ar la herencia si considera #ue est1le i$a a per%udicar m1s #ue !a)orecer patrimonialmente' Tena un pla7o de cien das" durantelos cuales la herencia esta$a acente' La aceptaci(n de la herencia poda ser a tra)&s de unDERECHO ROMANOacto!ormal ,lacretio- o$ienpor mediode,laproherede*estio-" #ueconsistaenlareali7aci(ndeactos propios deha$er aceptado esa herenciaha$ersecon)ertido enheredero' Tam$i&n era posi$le #ue el heredero testamentario pactase con los acreedores unareducci(n de sus cr&ditos' De manera #ue" si &stos le reclamaran la totalidad de la deuda" elheredero pudiera oponer una ,e2ceptio pacti-' 9or 0ltimo" ca$a la posi$ilidad de aceptar laherencia por mandato de los acreedores" lo #ue tam$i&n le permitira limitar suresponsa$ilidad' Casos !r"cticos 1 ContratoDERECHO ROMANODERECHO ROMANO2ocablario C.s: #uiere decir +de cuos $ienes se trata@ Is ci,iles: derecho propio de los ciudadanos romanos' !ater3amilias:es el #ue tiene un poder pleno e ilimitado so$re todos los miem$ros de la !amilia#ue se mani5esta en !ormas di)ersas' 4i Iris:el padrede!amiliali$eraal hi%odesupotestadanteunactosolemne#uees laemancipaci(n' Con,entio in manm. la situaci(n de la mu%er impeda la reali7aci(n de donaciones #uee2cediesen los lmites de las entre*as de uso' 5amilia A0naticia: el con%unto de personas $a%o la misma potestad dom&stica" o #ue lo estaran siel com0n pater no hu$iese muerto" por lnea de )ar(n ,hasta el se2to *rado-' Ri0orismos: E2ceso de se)eridad" especialmente en materia moral o disciplinaria' Real(aba: destacar o poner de relie)e la importancia o las cualidades de una persona o cosa' In'erente: #ue es esencialpermanente en un ser o en una cosa o no se puede separar de &l por!ormar parte de su naturale7ano depender de al*o e2terno' 6iberto: en la anti*ua Roma" escla)o li$erado' Abro0atio: adopci(n A0nacin:es elparentesco ci)il" es decir" del)nculo entre personas #ue estaran sometidas almismo pater !amilias si &ste a0n )i)iera ,los parientes a*nados con!orman la !amilia communi iure-'A los a*nados puede corresponder la herencia" la tutela o la curatela" es decir" es %urdicamenterele)ante' Co0nacin: Se entenda por !amilia co*naticia al parentesco por consan*uinidad natural' Es decir"las personas )inculadas por la procreaci(nel nacimiento' !remriese: morir una persona antes #ue otra' 6lamamiento: citaci(n" apelaci(n" con)ocaci(n'Biblio0ra3/a:http.DDderecho'isipedia'comDprimeroDderecho4romanoD6E444la4herenciahttp.DDledi7u$ieta'$lo*spot'comD8F68DFGDsucesion4causa4de4muerte46'htmlhttp.DDHHH'mono*ra5as'comDtra$a%os6IDcontrato4romanoDcontrato4romano'shtmlJi277:*#;=:2Khttp.DDtra$a%osromano'$lo*spot'comD8F68DFGDdi)ersas4clasi5cacion4de4los4contratos'htmlhttp.DDHHH'mono*ra5as'comDtra$a%os6IDcontrato4romanoDcontrato4romano'shtmlhttps.DDtemasdederecho'Hordpress'comD8F68DFLDFMDelementos4del4contrato4derecho4romanoDhttps.DD$ooNs'*oo*le'com'ecD$ooNsOidPr2ApErKUT7UUV