Derecho de La Propiedad y La Herencia

46
UNIVERSIDAD NACIONAL DE INGENIERÍA FACULTAD DE INGENIERÍA INDUSTRIAL Y DE SISTEMAS Derecho de la Propiedad y la HerenciaGRUPO 3: COSCOL, Wilmer 20144505G De la Rosa, Jose 20144520F CONSTITUCIÓN Profesor: Salutiniano Huamaní Huamaní

description

constitución

Transcript of Derecho de La Propiedad y La Herencia

Page 1: Derecho de La Propiedad y La Herencia

UNIVERSIDAD NACIONAL DE

INGENIERÍA

FACULTAD DE INGENIERÍA INDUSTRIAL Y DE

SISTEMAS

“Derecho de la Propiedad y la Herencia”

GRUPO 3:

COSCOL, Wilmer 20144505GDe la Rosa, Jose 20144520F

CONSTITUCIÓN

Profesor: Salutiniano Huamaní Huamaní

LIMA – PERÚ

JUNIO - 2015

Page 2: Derecho de La Propiedad y La Herencia

SUMARIO

Introducción

1. CAPÍTULO I: Marco Conceptual

1.1 Derecho de la Propiedad

1.2 Derecho a la Herencia

1.3 Tipos de Propiedad

1.3.1 Propiedad Privada

1.3.2 Propiedad Estatal

1.3.3 Nuda propiedad

1.3.4 Derechos de autor

1.4 Violación del derecho de la Propiedad y la Herencia

1.3.1 Robo

1.3.1.1 Robo Simple

1.3.1.2 Robo Calificado o Agravado

1.3.2 Hurto

1.3.3 Extorsión

2. CAPÍTULO II: Marco Legal

2.1 Según la Constitución Política del Perú: Derecho de la

Propiedad y Herencia

2.2 Leyes relacionados al Derecho de la Propiedad y la Herencia

Page 3: Derecho de La Propiedad y La Herencia

2.3 Leyes relacionados al delito de violación al Derecho de la

Propiedad y la Herencia

2.4 Instituciones en defensa al Derecho de la Propiedad y la

Herencia

2.4.1 Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la

Protección de la Propiedad Intelectual (INDECOPI)

2.4.2 Superintendencia de Bienes Nacionales (SBN)

3. Casos del derecho de la propiedad y la herencia

3.1 La nuda propiedad

3.2 ¿Qué pasa si el fallecido no otorgó testamento?

3.3 Quiénes son los herederos a falta de testamento.

3.3.1 Si tiene hijos

3.3.2 Si no tiene hijos

4. Conclusiones

5. Bibliografía

Page 4: Derecho de La Propiedad y La Herencia

INTRODUCCIÓN

El presente trabajo monográfico titulado “Derecho a la propiedad y a la

herencia” siendo estos el poder directo e inmediato sobre un objeto o bien,

por la que se atribuye a su titular la capacidad de disponer del mismo, sin

más limitaciones que las que imponga la ley y la facultad de sucederlo a otra

persona. Es el derecho real que implica el ejercicio de las facultades

jurídicas más amplias que el ordenamiento jurídico concede sobre un bien,

siendo así se encuentra enmarcado dentro del ordenamiento jurídico como

un derecho.

Durante el desarrollo de la monografía se expondrá los conceptos básicos

que se necesita para comprender a que se refiere el derecho a la propiedad

y a la herencia así como el marco legal donde se encuentra, las sanciones

Page 5: Derecho de La Propiedad y La Herencia

que se aplican en el Perú por violar estos derechos, las instituciones que

defienden estos derechos y algunos ejemplos de casos concretos.

En concreto analizamos el derecho de propiedad y a la herencia

considerando su definición y su aplicación en la vida real a través de

ejemplos; así como su fundamento en la Constitución política del Perú. Con

el fin de conocer nuestros derechos así como el límite que se debe tener.

Page 6: Derecho de La Propiedad y La Herencia

CAPÍTULO I: Marco Conceptual

1.1 Derecho de la Propiedad

El concepto de propiedad describe al derecho o facultad de los seres

humanos para tomar posesión de una determinada cosa. La propiedad

puede abarcar tanto a algo que está enmarcado en los límites de la

ley (como una vivienda o un coche) o de un atributo o cualidad

individual (como lo puede ser la simpatía, el talento, el respeto, etc.).

Entendido desde el plano jurídico, propiedad es la noción que engloba

al poder directo que se puede lograr en relación a un bien. Este poder

concede a su dueño o titular el derecho o la capacidad de disponer sin

restricciones del objeto adquirido o apropiado, teniendo como

limitaciones aquellas que imponga la ley.

Page 7: Derecho de La Propiedad y La Herencia

El derecho de propiedad, dicen los expertos, abarca a todos aquellos

bienes que sean susceptibles de apropiación y que deben resultar

útiles, ser limitados y estar en condiciones de ocupación.

Por ejemplo:

* La adquisición de la propiedad de un automóvil.

* Comprar una casa o terreno, las escrituras están al nombre del

comprador; es decir, ante la sociedad mercantil el comprador es el

dueño absoluto.

1.2 Derecho a la Herencia

En Derecho, se denomina herencia al acto jurídico mediante el cual

una persona que fallece transmite sus bienes,  derechos  y

obligaciones a otra u otras personas, que se denominan herederos.

Así, se entiende por heredero la persona física o jurídica que tiene

derecho a una parte de los bienes de una herencia. El régimen jurídico

que regula las herencias es el Derecho de sucesiones.

Por extensión, también se denomina herencia, al conjunto de bienes,

derechos y obligaciones que forman el patrimonio de una persona a su

fallecimiento. Este conjunto de bienes y derechos en ocasiones recibe

el nombre de caudal hereditario (caudal relicto). El caudal hereditario lo

forma así el patrimonio del causante en el momento de la muerte,

Page 8: Derecho de La Propiedad y La Herencia

eliminando aquellos bienes, derechos y obligaciones que se extinguen

por el hecho de la muerte (derechos y obligaciones vitalicias y los

personalísimos). Este caudal se relaciona en el inventario de bienes

con su correspondiente pasivo.

Por ejemplo

Mi padre me dejo la fábrica de cerámica como herencia.

Aquel señor dejo todos sus bienes en herencia a su empleado.

1.3 Tipos de Propiedad

1.3.1 Propiedad Privada

En el ámbito del derecho el concepto de propiedad privada hace

referencia al poder jurídico completo de una persona sobre una cosa.

La propiedad privada es un término muy presente en algunas

ideologías. El comunismo y el socialismo, por ejemplo, sostienen que la

propiedad de los medios de producción debe ser comunitaria y no

individual.

1.3.2 Propiedad Estatal

Propiedad estatal, también llamada propiedad pública o propiedad

gubernamental, son las propiedades de las que el Estado se hace

cargo, y no un particular o Propiedad privada.

Page 9: Derecho de La Propiedad y La Herencia

La propiedad estatal puede referirse a las propiedades que tiene el

estado o el control de cualquieractivo, industria, o empresa a

cualquier nivel, Nacional, Regional o Local (municipal). El proceso de

convertir un activo (propiedad privada) en una propiedad del estado

es llamado nacionalización.

1.3.3 Nuda Propiedad

Nuda propiedad es aquel derecho de una persona sobre una cosa en

la que su relación con ella es de ser sola y únicamente propietario.

Como propietario, tiene el dominio sobre la cosa, pero no ostenta

la posesión por haber sido cedida ésta a través de un derecho real

denominado usufructo.

La nuda propiedad son el conjunto de prerrogativas que conserva el

propietario de una cosa, cuando esa cosa es objeto de un derecho de

propiedad (usufructo, o habitación por ejemplo) por parte de un

tercero.

1.3.4 Derechos del Autor

El derecho de autor es un conjunto de normas jurídicas y principios

que afirman los derechos moralesy patrimoniales que la ley concede a

los autores (los derechos de autor), por el solo hecho de la creación

Page 10: Derecho de La Propiedad y La Herencia

de una obra literaria, artística, musical, científica o didáctica, esté

publicada o inédita.

Se reconoce que los derechos de autor son uno de los derechos

humanos fundamentales en laDeclaración Universal de los Derechos

Humanos

1.4 Violación del Derecho de la Propiedad y la Herencia

1.4.1 Robo

El que se apodera ilegítimamente de un bien mueble total o

parcialmente ajeno, para aprovecharse de él, sustrayéndolo del lugar

en que se encuentra, empleando violencia contra la persona o

amenazándola con un peligro inminente para su vida o integridad física

Es delito pluriofensivo, porque afecta varios bienes jurídicos, como la

libertad, la vida, el cuerpo, la salud y el patrimonio ya que se emplea la

violencia o amenaza, ello lo diferencia del hurto pues en este último no

hay violencia contra la persona y en el robo sí, si bien la decisión del

autor es apoderarse ilegítimamente de un bien mueble y no de atentar

contra la integridad física de la persona, también es cierto que no tiene

ningún reparo en el ejercicio de la violencia para conseguir su objetivo.

Page 11: Derecho de La Propiedad y La Herencia

Clasificación de robo de acuerdo a su categoría.

El robo de acuerdo a su categoría, tipo o condición puede ser simple,

calificado o agravado o simple con circunstancias agravantes, las

determinantes para cada uno de estos tipos se detallan a continuación.

1.4.1.1 Robo simple.

Robo simple son aquellos que aunque reúnen todos los elementos

indispensables para constituir el delito, no están acompañados de

ninguna circunstancia agravante especial.

Hay que destacar que cualquiera de los robos simples

mencionados en los que se conjugare una o varias circunstancias

agravantes se pueden convertir en robos calificados, como se

apreciará más adelante cuando se detallen estas condiciones.

1.4.1.2 Robo Calificado o Agravado

El robo es calificado y se convierte en crimen cuando concurren

circunstancias que aumentan su gravedad. Los robos se agravan

en razón de la calidad de la gente; en razón del tiempo en que son

cometidos; en razón del lugar de su ejecución, y en razón de las

circunstancias que han acompañado su ejecución.

Page 12: Derecho de La Propiedad y La Herencia

1.4.2 Hurto

El delito de hurto consiste en el apoderamiento ilegítimo de una

cosa mueble ajena que, a diferencia del robo, es realizado sin fuerza

en las cosas, ni violencia o intimidación en las personas.

El hurto se considera falta o delito en función del valor económico de lo

hurtado.

La definición del hurto, a diferencia del robo y de la extorsión, requiere

siempre apoderamiento, sin usar de formas o modos especiales, como

la fuerza sobre las cosas o la violencia física en las personas,

características del robo, o como la intimidación para obligar a la

entrega, por ejemplo, propia de la extorsión. Se configura el hurto como

el tipo básico de apoderamiento

1.4.3 Extorsión

La extorsión es un delito consistente en obligar a una persona, a través

de la utilización de violencia o intimidación, a realizar u omitir un acto

jurídico o negocio jurídico con ánimo de lucro y con la intención de

producir un perjuicio de carácter patrimonial o bien del sujeto pasivo.

Page 13: Derecho de La Propiedad y La Herencia

CAPÍTULO II: Marco Legal

2.1 Según la Constitución Política del Perú: Derecho de la propiedad y

Herencia

En la constitución hay muchos artículos en donde podemos encontrar

explícitamente el derecho de la propiedad y la herencia, algunos de

estos son:

Artículo 2: Toda persona tiene derecho:

Inciso 16: A la propiedad y a la herencia.

Artículo 70°.- El derecho de propiedad es inviolable. El Estado lo

garantiza. Se ejerce en armonía con el bien común y dentro de los

límites de ley. A nadie puede privarse de su propiedad sino,

Page 14: Derecho de La Propiedad y La Herencia

exclusivamente, por causa de seguridad nacional o necesidad

pública, declarada por ley, y previo pago en efectivo de indemnización

justipreciada que incluya compensación por el eventual perjuicio. Hay

acción ante el Poder Judicial para contestar el valor de la propiedad

que el Estado haya señalado en el procedimiento expropiatorio.

Artículo 71°.- En cuanto a la propiedad, los extranjeros, sean

personas naturales o jurídicas, están en la misma condición que los

peruanos, sin que, en caso alguno, puedan invocar excepción ni

protección diplomática. Sin embargo, dentro de cincuenta kilómetros

de las fronteras, los extranjeros no pueden adquirir ni poseer, por

título alguno, minas, tierras, bosques, aguas, combustibles ni fuentes

de energía, directa ni indirectamente, individualmente ni en sociedad,

bajo pena de perder, en beneficio del Estado, el derecho así

adquirido. Se exceptúa el caso de necesidad pública expresamente

declarada por decreto supremo aprobado por el Consejo de Ministros

conforme a ley.

Artículo 72°.- La ley puede, sólo por razón de seguridad nacional,

establecer temporalmente restricciones y prohibiciones específicas

para la adquisición, posesión, explotación y transferencia de

determinados bienes.

Page 15: Derecho de La Propiedad y La Herencia

Artículo 73°.- Los bienes de dominio público son inalienables e

imprescriptibles. Los bienes de uso público pueden ser concedidos a

particulares conforme a ley, para su aprovechamiento económico.

2.2 Leyes relacionados al Derecho de la Propiedad y la Herencia

Hay leyes relacionados con el derecho de la propiedad y la herencia,

estas leyes se encuentran en los siguientes artículos:

Artículo 2: Toda persona tiene derecho:

Inciso 8: A la libertad de creación intelectual, artística, técnica y

científica, así como a la propiedad sobre dichas creaciones y a

su producto. El Estado propicia el acceso a la cultura y fomenta

su desarrollo y difusión.

Artículo 21°.- Los yacimientos y restos arqueológicos, construcciones,

monumentos, lugares, documentos bibliográficos y de archivo, objetos

artísticos y testimonios de valor histórico, expresamente declarados

bienes culturales, y provisionalmente los que se presumen como tales,

son patrimonio cultural de la Nación, independientemente de su

condición de propiedad privada o pública. Están protegidos por el

Estado. 8 La ley garantiza la propiedad de dicho patrimonio. Fomenta

conforme a ley, la participación privada en la conservación,

Page 16: Derecho de La Propiedad y La Herencia

restauración, exhibición y difusión del mismo, así como su restitución al

país cuando hubiere sido ilegalmente trasladado fuera del territorio

nacional.

Artículo 193°.- Son bienes y rentas de los gobiernos regionales:

1. Los bienes muebles e inmuebles de su propiedad.

2. Las transferencias específicas que les asigne la Ley Anual de

Presupuesto.

3. Los tributos creados por ley a su favor.

4. Los derechos económicos que generen por las privatizaciones,

concesiones y servicios que otorguen, conforme a ley.

5. Los recursos asignados del Fondo de Compensación Regional,

que tiene carácter redistributivo, conforme a ley.

6. Los recursos asignados por concepto de canon.

7. Los recursos provenientes de sus operaciones financieras,

incluyendo aquellas que realicen con el aval del Estado,

conforme a ley.

8. Los demás que determine la ley.

Page 17: Derecho de La Propiedad y La Herencia

Artículo 196°.- Son bienes y rentas de las municipalidades:

1. Los bienes muebles e inmuebles de su propiedad.

2. Los tributos creados por ley a su favor.

3. Las contribuciones, tasas, arbitrios, licencias y derechos creados

por Ordenanzas Municipales, conforme a ley.

4. Los derechos económicos que generen por las privatizaciones,

concesiones y servicios que otorguen, conforme a ley.

5. Los recursos asignados del Fondo de Compensación Municipal,

que tiene carácter redistributivo, conforme a ley.

6. Las transferencias específicas que les asigne la Ley Anual de

Presupuesto.

7. Los recursos asignados por concepto de canon.

8. Los recursos provenientes de sus operaciones financieras,

incluyendo aquellas que requieran el aval del Estado, conforme

a ley.

9. Los demás que determine la ley.

Page 18: Derecho de La Propiedad y La Herencia

2.3 Leyes relacionadas al delito de violación al Derecho de la Propiedad

y la Herencia

Artículo 185.- “El que, para obtener provecho, se apodera

ilegítimamente de un bien mueble, total o parcialmente ajeno,

sustrayéndolo del lugar donde se encuentra, será reprimido con pena

privativa de libertad no menor de uno ni mayor de tres años. Se

equiparan a bien mueble la energía eléctrica, el gas, el agua y cualquier

otra energía o elemento que tenga valor económico, así como el

espectro electromagnético y también los recursos pesqueros objeto de

un mecanismo de asignación de Límites Máximos de Captura por

Embarcación.”

Artículo 186. Hurto agravado………………………………………………….

El agente será reprimido con pena privativa de libertad no menor de tres

ni mayor de seis años si el hurto es cometido:

1. Durante la noche.

2.Mediante destreza, escalamiento, destrucción o rotura de obstáculos.

3. Con ocasión de incendio, inundación, naufragio, calamidad pública o

desgracia particular del agraviado.

4. Sobre los bienes muebles que forman el equipaje del viajero.

Page 19: Derecho de La Propiedad y La Herencia

5. Mediante el concurso de dos o más personas.

La pena será no menor de cuatro ni mayor de ocho años si el hurto es

cometido:

1. En inmueble habitado.

2. Por un agente que actúa en calidad de integrante de una

organización destinada a perpetrar estos delitos.

3. Sobre bienes de valor científico o que integren el patrimonio cultural

de la Nación.

4. Mediante la utilización de sistemas de transferencia electrónica de

fondos, de la telemática en general o la violación del empleo de claves

secretas.

5. Colocando a la víctima o a su familia en grave situación económica.

6. Con empleo de materiales o artefactos explosivos para la

destrucción o rotura de obstáculos.

7. Utilizando el espectro radioeléctrico para la transmisión de señales

de telecomunicación ilegales.

8. Sobre bien que constituya único medio de subsistencia o

herramienta de trabajo de la víctima.

9. Sobre vehículo automotor, sus autopartes o accesorios.

Page 20: Derecho de La Propiedad y La Herencia

10. Sobre bienes que forman parte de la infraestructura o instalaciones

de transportes de uso público, de sus equipos o elementos de

seguridad, o de prestación de servicios públicos de saneamiento,

electricidad, gas o telecomunicaciones.

11. En agravio de menores de edad, personas con discapacidad,

mujeres en estado de gravidez o adulto mayor.

Artículo 187.- El que sustrae un bien mueble ajeno con el fin de hacer

uso momentáneo y lo devuelve será reprimido con pena privativa de

libertad no mayor de un año.

Artículo 188.- El que se apodera ilegítimamente de un bien mueble total

o parcialmente ajeno, para aprovecharse de él, sustrayéndolo del lugar

en que se encuentra, empleando violencia contra la persona o

amenazándola con un peligro inminente para su vida o integridad física

será reprimido con pena privativa de libertad no menor de tres ni mayor

de ocho años."

Artículo 189. La pena será no menor de doce ni mayor de veinte años si

el robo es cometido:

1. En inmueble habitado.

Page 21: Derecho de La Propiedad y La Herencia

2. Durante la noche o en lugar desolado.

3. A mano armada.

4. Con el concurso de dos o más personas.

5. En cualquier medio de locomoción de transporte público o privado de

pasajeros o de carga, terminales terrestres, ferroviarios, lacustres y

fluviales, puertos, aeropuertos, restaurantes y afines, establecimientos

de hospedaje y lugares de alojamiento, áreas naturales protegidas,

fuentes de agua minero-medicinales con fines turísticos, bienes

inmuebles integrantes del patrimonio cultural de la Nación y museos.

6. Fingiendo ser autoridad o servidor público o trabajador del sector

privado o mostrando mandamiento falso de autoridad.

7. En agravio de menores de edad, personas con discapacidad,

mujeres en estado de gravidez o adulto mayor.

8. Sobre vehículo automotor, sus autopartes o accesorios.

La pena será no menor de veinte ni mayor de treinta años si el robo es

cometido:

1. Cuando se cause lesiones a la integridad física o mental de la

víctima.

Page 22: Derecho de La Propiedad y La Herencia

2. Con abuso de la incapacidad física o mental de la víctima o mediante

el empleo de drogas, insumos químicos o fármacos contra la víctima.

3. Colocando a la víctima o a su familia en grave situación económica.

4. Sobre bienes de valor científico o que integren el patrimonio cultural

de la Nación.

Artículo 190.- El que, en su provecho o de un tercero, se apropia

indebidamente de un bien mueble, una suma de dinero o un valor que ha

recibido en depósito, comisión, administración u otro título semejante

que produzca obligación de entregar, devolver, o hacer un uso

determinado, será reprimido con pena privativa de libertad no menor de

dos ni mayor de cuatro años.

Si el agente obra en calidad de curador, tutor, albacea, síndico,

depositario judicial o en el ejercicio de una profesión o industria para la

cual tenga título o autorización oficial, la pena será privativa de libertad

no menor de tres ni mayor de seis años.

Cuando el agente se apropia de bienes destinados al auxilio de

poblaciones que sufren las consecuencias de desastres naturales u

otros similares la pena será privativa de libertad no menor de cuatro ni

mayor de diez años.

Page 23: Derecho de La Propiedad y La Herencia

Artículo 216.- Será reprimido con pena privativa de la libertad no menor

de dos ni mayor de cuatro años y de diez a sesenta días-multa, a quien

estando autorizado para publicar una obra, lo hiciere en una de las

formas siguientes:

a. Sin mencionar en los ejemplares el nombre del autor, traductor,

adaptador, compilador o arreglador.

b. Estampe el nombre con adiciones o supresiones que afecte la

reputación del autor como tal, o en su caso, del traductor, adaptador,

compilador o arreglador.

c. Publique la obra con abreviaturas, adiciones, supresiones, o

cualquier otra modificación, sin el consentimiento del titular del

derecho.

d. Publique separadamente varias obras, cuando la autorización se

haya conferido para publicarlas en conjunto; o las publique en conjunto,

cuando solamente se le haya autorizado la publicación de ellas en

forma separada.”

Artículo 217.- Reproducción, difusión, distribución y circulación de la

obra sin la autorización del autor

Será reprimido con pena privativa de libertad no menor de dos ni mayor

de seis años y con treinta a noventa días-multa, el que con respecto a

Page 24: Derecho de La Propiedad y La Herencia

una obra, una interpretación o ejecución artística, un fonograma o una

emisión o transmisión de radiodifusión, o una grabación audiovisual o

una imagen fotográfica expresada en cualquier forma, realiza alguno de

los siguientes actos sin la autorización previa y escrita del autor o titular

de los derechos:

a. La modifique total o parcialmente.

b. La distribuya mediante venta, alquiler o préstamo público.

c. La comunique o difunda públicamente, transmita o retransmita por

cualquiera de los medios o procedimientos reservados al titular del

respectivo derecho."

d. La reproduzca, distribuya o comunique en mayor número que el

autorizado por escrito.

2.4 Instituciones en defensa al Derecho de la Propiedad y la Herencia

Hay varias instituciones que protegen nuestros derechos, uno de ellos

el derecho de la propiedad y la herencia. Algunas de estas instituciones

son:

2.4.1 El Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la

Protección de la Propiedad Intelectual (INDECOPI)

Page 25: Derecho de La Propiedad y La Herencia

Es un organismo público especializado del Estado Peruano, adscrito

a la Presidencia del Consejo de Ministros con personería jurídica de

derecho público.

Fue creado en noviembre de 1992, mediante el Decreto Ley N°

25868 para promover en la economía peruana una cultura de leal y

honesta competencia y para proteger todas las formas de propiedad

intelectual: desde los signos distintivos y los derechos de autor hasta

las patentes y la biotecnología.

Misión:

Propiciar el buen funcionamiento del mercado, en beneficio de los

ciudadanos, consumidores y empresarios, mediante la defensa de

los consumidores, la prevención y fiscalización de prácticas

restrictivas de la libre y leal competencia, la protección de la

propiedad intelectual y la promoción y desarrollo de una

infraestructura y cultura de la calidad en el Perú.

Visión:

Que los ciudadanos, consumidores y empresarios se beneficien de

un mercado que opera sin distorsiones, gracias a la labor técnica,

proactiva, oportuna, predecible y confiable del INDECOPI, la misma

que garantiza un entorno de libre y leal competencia en el que se

respetan los derechos de los consumidores, así como los derechos

de propiedad intelectual.

Page 26: Derecho de La Propiedad y La Herencia

2.4.2 Superintendencia de Bienes Nacionales (SBN)

La Superintendencia Nacional de Bienes Estatales es un organismo

público descentralizado adscrito al Ministerio de Vivienda,

Construcción y Saneamiento, tiene personería jurídica de derecho

público y goza de autonomía económica, presupuestal, financiera,

técnica y funcional necesaria para la ejecución de los actos de

adquisición, disposición, administración, registro y control de los

bienes de propiedad estatal cuya administración está a su cargo de

acuerdo con la normatividad vigente.

Misión:

Normar y supervisar a las entidades que forman el Sistema Nacional

de Bienes Estatales con Transparencia y profesionalismo para

contribuir con el desarrollo económico, social y territorial del País.

Visión:

Somos Garantía del mejor uso de los Bienes Estatales.

Page 27: Derecho de La Propiedad y La Herencia

CAPÍTULO III: Casos del derecho de la propiedad y la

herencia

3.1 La nuda propiedad

Nuda propiedad es aquel derecho de una persona sobre una cosa en la

que su relación con ella es de ser sola y únicamente propietario. Como

propietario, tiene el dominio sobre la cosa, pero no ostenta la posesión

por haber sido cedida ésta a través de un derecho real denominado

usufructo.

La NUDA propiedad son el conjunto de prerrogativas que conserva el

propietario de una cosa, cuando esa cosa es objeto de un derecho de

propiedad (usufructo, o habitación por ejemplo) por parte de un tercero.

Page 28: Derecho de La Propiedad y La Herencia

El derecho de propiedad es el derecho que tiene una persona de

utilizar (usus), sacar beneficios de una cosa (fructus) y disponer de ella,

o sea venderla, hipotecarla e inclusive destruirla (abusus).

Ejemplo: Supongamos que usted es el propietario de una propiedad.

Automáticamente usted alquila esa propiedad, usted se convierte el

NUDO propietario de la misma. Usted CONSERVA el derecho de

disponer de la cosa (abusus: venderla, etc…) sin embargo el derecho

de usufructo está en manos de la persona que le paga a usted el

alquiler. El inquilino tiene los derechos de uso y fructo, pero no puede

vender la propiedad ni hipotecarla, ni destruirla, porque ese es el

derecho (abusus) que usted como NUDO propietario conserva.

3.2 ¿Qué pasa si el fallecido no otorgó testamento?

Si no existe testamento será necesario tramitar una declaración de

herederos abintestato. Dicha declaración se tramita ante Notario o ante

el Juez, según la relación de parentesco existente entre el fallecido y

los herederos. Tras la declaración de herederos se podrá realizar la

herencia.

Si alguien fallece sin haber dejado hecho testamento, lo primero que se

plantea es qué sucederá, en ese caso, con su herencia. Es bueno que

la gente sepa que la herencia ni se pierde, ni se la queda el Estado si

Page 29: Derecho de La Propiedad y La Herencia

existen herederos legales. En este caso, como el fallecido no ha

nombrado a sus herederos, tendrá que ser la ley la que los nombre,

siguiendo un orden de parentesco.

3.3 Quiénes son los herederos a falta de testamento.

ORDEN SUCESIÓN INTESTADA

1. Línea recta descendente

2. Línea recta ascendente

- Cónyuge

- Hermanos y sobrinos* (*cuando hay hermanos fallecidos)

- Resto de parientes colaterales

- El Estado

3.3.1Si tiene hijos

Si el fallecido tiene hijos, su herencia se divide entre todos sus hijos por

partes iguales.

Pero, si alguno de los hijos hubiese muerto antes que el padre, hay que

diferenciar:

Page 30: Derecho de La Propiedad y La Herencia

Si el hijo muerto tenía a su vez hijos, les corresponde a estos por

partes iguales la parte que le tocaba a su padre o madre.

Si el hijo muerto no tenía hijos, la herencia se divide sólo entre los hijos

que viven a la muerte del padre. Si el fallecido estaba casado: a su

cónyuge le corresponde sólo el usufructo de un tercio de la herencia, la

mitad de los bienes gananciales, porque estos bienes son por partes

iguales del marido y de la mujer (en regimen de gananciales).

3.3.2 Si no tiene hijos:

a) A sus padres, por partes iguales si viven los dos, o si sólo vive uno,

todo al que vive. Al viudo le corresponde el usufructo de la mitad de la

herencia. En el caso de que no haya padres, pero sí abuelos o

ascendientes más lejanos, a éstos.

b) Si no viven sus padres ni tiene ascendientes de ningún tipo, ni hijos,

el viudo o la viuda será el único (o la única) heredero/a.

c) Si ni viven sus padres ni tiene cónyuge ni tampoco hijos: a sus

hermanos y sobrinos (hijos de hermano fallecido), y a falta de éstos a

sus tíos, y si no tiene hermanos ni tíos, a sus primos carnales. Sólo en

el caso de alguien que muere sin testamento y sin parientes, hereda al

Estado.

Page 31: Derecho de La Propiedad y La Herencia

d) Trámites para suplir la falta de testamento:

Si no se hay un testamento hecho, hay que formalizar una “declaración

de herederos”, que es un documento público que define quiénes son

los parientes con derecho a la herencia.

Si heredan los descendientes, ascendientes o el cónyuge, la

declaración de herederos se hace ante el notario del lugar donde

tuviese el fallecido su último domicilio. Habrá que presentarse con:

D.N.I. del fallecido, certificación de defunción, certificado del Registro

de Actos de Última Voluntad, Libro de Familia y dos testigos, al menos,

conocidos de la familia del fallecido pero no parientes. En este caso

especial, es aconsejable acudir al notario.

Si los herederos son otros: hermanos, sobrinos o parientes de grado

más lejano, la declaración de herederos la hará un juez, previos los

trámites previstos en la ley.

Los gastos por declaración de herederos ante notario y sucesión sin

complicaciones son más de tres veces lo que cuesta hacer un

testamento. Si la declaración es ante el juez, el coste se puede

multiplicar bastante más. Por lo tanto, es más fácil y más conveniente

otorgar testamento para que los bienes pasen a quien el testador

quiera y así facilitará, además, mucho las cosas a los futuros

herederos.

Page 32: Derecho de La Propiedad y La Herencia

4. CONCLUSIONES:

* El derecho a la propiedad es la facultad que tiene una persona

respecto a un bien para usar, disfrutar, disponer o reivindicarla.

* El derecho a la herencia es la transmisión de la propiedad a través de

la muerte del poseedor de la misma, aunque se pueden otros casos.

* Estos derechos se fundamentan directamente en el Artículo 2 Inciso 16

de la Constitución del Perú, y con mayor profundidad en los artículos

70, 71, 72 y 73, y presentan extensiones en los Artículos 21, 193 y 196.

* Las violaciones a este derecho implican el robo, hurto y extorsión

mediante el apodera ilegítimamente de un bien mueble total o

parcialmente ajeno, para aprovecharse de él, sustrayéndolo del lugar

en que se encuentra, empleando o no violencia contra la persona o

amenazándola con un peligro inminente para su vida o integridad física.

Page 33: Derecho de La Propiedad y La Herencia

* Las instituciones que defienden el derecho a la propiedad y a la

herencia son la Superintendencia de Bienes Nacionales (SBN) y el

Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Protección de

la Propiedad Intelectual.

5. BIBLIOGRAFÍA

http://ocw.bib.upct.es/pluginfile.php/8439/mod_resource/content/1/LECCION-14.pdf [Consultado el 25 de abril]

http://www.scielo.br/pdf/ref/v9n2/8634.pdf[Consultado el 25 de abril]

http://derecho.laguia2000.com/parte-general/el-derecho-de-propiedad[Consultado el 26 de abril]

http://www.gestionpublica.org.pe/plantilla/rxv5t4/1029474941/enl4ce/2010/jun/revges_997.pdf[Consultado el 26 de abril]

http://www.unav.es/penal/crimina/ustedmismotestrobo.html[Consultado el 1 de mayo]

http://proteccionalconsumidorydumping.bligoo.com.pe/indecopi#.VWXbXc9_Oko[Consultado el 2 de mayo]

http://www.indecopi.gob.pe/0/modulos/JER/JER_Interna.aspx?ARE=0&PFL=0&JER=601[Consultado el 2 de mayo]

http://www.sbn.gob.pe/mision_vision.php[Consultado el 3 de mayo]

www.congreso.gob.pe/ntley/Imagenes/Constitu/Cons1993.pdf[Consultado 3 de mayo]

Page 34: Derecho de La Propiedad y La Herencia

http://www.sgomezyasociados.com/preguntas-sobre-herencia/ [Consultado 16 de mayo]