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    ENRIQUE PEA NIETO, Presidente de los Estados Unidos Mexicanos, enejercicio de la facultad que me confiere el artculo 89, fraccin I de la ConstitucinPoltica de los Estados Unidos Mexicanos, y con fundamento en los artculos 3o.de la propia Constitucin; 17, 37, en relacin con el artculo Segundo transitoriodel Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones dela Ley Orgnica de la Administracin Pblica Federal, publicado en el Diario Oficial

    de la Federacin el 2 de enero de 2013, y 38, fracciones I, inciso e), IV, VI y VIII dela Ley Orgnica de la Administracin Pblica Federal; 3o. de la Ley para laCoordinacin de la Educacin Superior; 2o., 9o., 10, 14, fracciones I, II, III, IV yVIII, 37, tercer prrafo y 46 de la Ley General de Educacin, y

    C O N S I D E R A N D O

    Que los artculos 3o., fraccin V de la Constitucin Poltica de los Estados UnidosMexicanos y 9o. de la Ley General de Educacin sealan que adems de impartirla educacin preescolar, la primaria, la secundaria y la media superior, el Estadopromover y atenderdirectamente, mediante sus organismos descentralizados,a travs de apoyos financieros, o bien, por cualquier otro medio- todos los tipos ymodalidades educativos, incluida la educacin inicial, especial y superior,necesarios para el desarrollo de la Nacin, apoyar la investigacin cientfica ytecnolgica, y alentar el fortalecimiento y la difusin de la cultura nacional yuniversal;

    Que asimismo el artculo 14, fracciones I y VIII de la Ley General de Educacin

    establece que corresponde a las autoridades educativas federal y locales, demanera concurrente, el promover y prestar servicios educativos del tipo superior,as como promover la investigacin y el desarrollo de la ciencia y la tecnologa, yfomentar su enseanza y divulgacin;

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    Que el artculo 17 de la Ley Orgnica de la Administracin Pblica Federal prevque para la ms eficaz atencin y eficiente despacho de los asuntos de sucompetencia, las Secretaras de Estado podrn contar con rganosadministrativos desconcentrados que les estarn jerrquicamente subordinados ytendrn facultades para resolver sobre los asuntos que se les encomienden, deconformidad con las disposiciones legales aplicables;

    Que el Plan Nacional de Desarrollo 2013-2018 seala como una de sus metasnacionales el contar con Un Mxico con Educacin de Calidad para garantizar undesarrollo integral de todos los mexicanos y as contar con un capital humanopreparado, que sea fuente de innovacin y lleve a todos los estudiantes a sumayor potencial humano;

    Que asimismo, dicho Plan en su Captulo III Mxico con Educacin de Calidad,numeral III.1 Diagnstico: es indispensable aprovechar nuestra capacidadintelectual, apartado de Vinculacin de la educacin con las necesidadessociales y econmicas seala que una elevada proporcin de jvenes percibe

    que la educacin no les proporciona habilidades, competencias y capacidadespara una insercin y desempeo laboral exitosos. En lnea con esta preocupacin,el 18% de los participantes en la consulta ciudadana, opin que para alcanzar lacobertura universal con pertinencia, en la educacin media superior y superior, sedebe fortalecer las carreras de corte tecnolgico y vincularlas al sector productivo;en ese sentido en su numeral III.2 Plan de accin: articular la educacin, laciencia y el desarrollo tecnolgico para lograr una sociedad ms justa y prspera establece que una de las vas para fomentar que la juventud participe deldesarrollo nacional es impulsando una mayor vinculacin de las necesidadeseconmicas y sociales de cada regin con los programas educativos, para ello sedebe asegurar su pertinencia y permitir que, a travs de carreras de nivel

    profesional tcnico y licenciatura, los estudiantes se inserten de manera directa alsector productivo;

    Que la educacin es un proceso determinante en el desarrollo humano; factor demovilidad social y de impulso de las transformaciones sociales; nica va paragarantizar el logro de las aspiraciones nacionales y los objetivos del desarrollointegral del pas;

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    Que la educacin como centro de las polticas pblicas, debe impulsar eldesarrollo nacional con equidad e inclusin, as como propiciar una transformacinreal, medible y sustentable;

    Que el Gobierno de la Repblica se ha propuesto desarrollar un vigorosoprograma de investigacin cientfica, desarrollo tecnolgico e innovacin, para la

    competitividad; fomento de la produccin nacional y el empleo; dotacin deinfraestructura para la investigacin tecnolgica, as como la creacin delaboratorios nacionales de alta tecnologa orientados a atender las prioridades deldesarrollo nacional y regional;

    Que en el contexto internacional se tiene la visin de posicionar a Mxico como unlugar atractivo para las inversiones de alta tecnologa que puedan, en el corto ymediano plazos, detonar el desarrollo econmico impulsado por profesionales einvestigadores, capaces para la generacin y aplicacin de conocimientos,innovadores y creativos, en las diversas reas de la ciencia y de la tecnologa;

    Que para desarrollar un nuevo modelo de educacin superior tecnolgicasustentado en competencias especficas, que propicie una slida preparacincientfica, tecnolgica y humanstica se requiere de una institucin que disee eimpulse planes y programas de estudio innovadores, asuma proyectos deinvestigacin aplicada en ciencia y tecnologa y divulgue los conocimientos yexperiencias generados de las actividades que lleve a cabo;

    Que la educacin superior tecnolgica debe ser impartida por una institucin queestablezca y mantenga una estrecha vinculacin con el sector productivo debienes y servicios y con los centros dedicados a la investigacin cientfica ytecnolgica, de manera tal que se favorezca un modelo de educacin dual que

    fortalezca la formacin, actualizacin y capacitacin del capital humano que eldesarrollo nacional y regional exige y se permita a los egresados, acceder aempleos dignos y trayectorias exitosas;

    Que es imperativo el fortalecimiento de la educacin superior y la investigacincientfica y tecnolgica que imparte la Secretara de Educacin Pblica delGobierno Federal a travs de los institutos tecnolgicos, unidades y centros de

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    investigacin, docencia y desarrollo, para optimizar sus actividades acadmicas,de investigacin, extensin y administracin, as como propiciar la apertura denuevos institutos, unidades y centros, y

    Que en razn de lo anterior he tenido a bien expedir el siguiente

    DECRETO QUE CREA EL TECNOLGICO NACIONAL DE MXICO

    Artculo 1o.- Se crea el Tecnolgico Nacional de Mxico, en lo sucesivo ELTECNOLGICO, como un rgano administrativo desconcentrado de laSecretara de Educacin Pblica del Gobierno Federal, con autonoma tcnica,acadmica y de gestin.

    EL TECNLOGICO tendr bajo su coordinacin a los institutos tecnolgicos,unidades y centros de investigacin, docencia y desarrollo de educacin superiortecnolgica dependientes de la Secretara de Educacin Pblica del GobiernoFederal, en lo sucesivo LOS INSTITUTOS, UNIDADES Y CENTROS.

    Artculo 2o.-EL TECNOLGICOtendr por objeto:

    I. Prestar, desarrollar, coordinar y orientar servicios de educacin superiortecnolgica en los niveles de licenciatura, tcnico superior universitario,postgrado y otras salidas laterales, en las modalidades escolarizada, noescolarizadaa distancia- y mixta; as como de educacin continua y otrasformas de educacin que ameriten ser impartidas a travs de LOSINSTITUTOS, UNIDADES Y CENTROS, con sujecin a los principios delaicidad, gratuidad y de conformidad con los fines y criterios establecidos

    en el artculo 3o. de la Constitucin Poltica de los Estados UnidosMexicanos;

    II. Formar profesionales e investigadores aptos para la aplicacin ygeneracin de conocimientos que les proporcionen las habilidades para lasolucin de problemas, con pensamiento crtico, sentido tico, actitudesemprendedoras, de innovacin y capacidad creativa para la incorporacin

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    de los avances cientficos y tecnolgicos que contribuyan al desarrollonacional y regional;

    III. Disear y establecer programas para atender el modelo de educacin dualque propicien el aprendizaje de los alumnos, por la va de su incorporacina la vida laboral y a los procesos productivos de las empresas, bajo la

    supervisin acadmica de EL TECNOLGICO, en coordinacin con laspropias empresas;

    IV. Desarrollar e impulsar la investigacin aplicada, cientfica y tecnolgicaque se traduzca en aportaciones concretas para mantener los planes yprogramas de estudio, actualizados y pertinentes, as como para mejorarla eficiencia de la produccin industrial y de servicios y elevar la calidad devida de la sociedad;

    V. Ofrecer la ms amplia cobertura educativa que asegure la igualdad deoportunidades para estudiantes en localidades aisladas y zonas urbanas

    marginales, impulse la equidad, la perspectiva de gnero, la inclusin y ladiversidad;

    VI. Divulgar los conocimientos, enseanzas, experiencias, aportaciones yopiniones doctrinales del personal docente y de investigadores, a travsde la edicin de libros y revistas especializadas en los temas propios de laeducacin superior tecnolgica que imparte y la investigacin que realiza;

    VII. Colaborar con los sectores pblico, privado y social en la consolidacin deldesarrollo tecnolgico y la innovacin en el pas;

    VIII. Impulsar el desarrollo y la utilizacin de tecnologas de la informacin ycomunicacin en el sistema educativo nacional, para apoyar el aprendizajede los estudiantes, ampliar sus competencias para la vida y favorecer suinsercin en la sociedad del conocimiento;

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    IX. Fortalecer la cultura innovadora y emprendedora, as como la movilidaddel personal docente y de estudiantes para incrementar la competitividad anivel nacional e internacional, y

    X. Disear y establecer, en coordinacin con los sectores social, pblico yprivado modelos de vinculacin para la innovacin.

    Artculo 3o.-Para el cumplimiento de su objeto EL TECNOLGICOtendr lassiguientes atribuciones:

    I. Coordinar la prestacin de los servicios de educacin superior tecnolgicaen las modalidades, escolarizada, no escolarizada a distancia- y mixta;disear e implementar modelos de educacin dual; ofrecer programas deeducacin continua, actualizacin, formacin y superacin acadmica, ascomo prestar los servicios de extensin y difusin;

    II. Expedir normas pedaggicas, contenidos, planes y programas de estudio,mtodos y materiales didcticos, para la imparticin de la educacinsuperior tecnolgica, difundir los aprobados y verificar su cumplimiento;

    III. Establecer y coordinar, conforme a las disposiciones aplicables en materiade evaluacin educativa, un sistema de evaluacin de la calidad de losservicios que incluya la evaluacin del aprendizaje de los alumnos, delpersonal docente, de los planes y programas de estudio, as como de lainfraestructura educativa;

    IV. Impulsar un programa nacional y programas por institucin para fomentar

    la investigacin, la innovacin y el desarrollo tecnolgico en los LOSINSTITUTOS, UNIDADES Y CENTROS;

    V. Propiciar e implementar programas que promuevan la cultura en generalen LOS INSTITUTOS, UNIDADES Y CENTROS;

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    VI. Promover y fomentar programas especficos de investigacin,preferentemente aplicada, en LOS INSTITUTOS, UNIDADES YCENTROS;

    VII. Establecer, en trminos de las disposiciones aplicables, la coordinacinque resulte necesaria con los gobiernos de las entidades federativas y

    municipios para la mejor prestacin de los servicios de educacin superiortecnolgica de su competencia;

    VIII. Proporcionar a los organismos descentralizados de los gobiernos de lasentidades federativas que impartan educacin superior tecnolgica, laasistencia acadmica, tcnica y pedaggica que se acuerde con laSecretara de Educacin Pblica del Gobierno Federal, mediante lasuscripcin de los instrumentos jurdicos correspondientes;

    IX. Apoyar, en coordinacin con las unidades administrativas competentes dela Secretara de Educacin Pblica del Gobierno Federal, en la gestin,

    distribucin y transferencia de los recursos federales destinados a losorganismos descentralizados de las entidades federativas que impartaneducacin superior tecnolgica, de conformidad con los lineamientos queexpida dicha Secretara y los convenios que al efecto se suscriban con losgobiernos locales;

    X. Proponer al Subsecretario de Educacin Superior de la Secretara deEducacin Pblica del Gobierno Federal para su emisin, la normatividadpara la administracin y destino de los ingresos propios de ELTECNOLGICO, a fin de transparentar su aplicacin, mejorar lasactividades acadmicas y la calidad de la educacin que impartan LOS

    INSTITUTOS, UNIDADES Y CENTROS;XI. Optimizar la organizacin, desarrollo y direccin de LOS INSTITUTOS,

    UNIDADES Y CENTROS, a travs de la adecuacin de su estructuraorgnica y la actualizacin de su normativa;

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    XII. Promover procesos de planeacin participativa en LOS INSTITUTOS,UNIDADES Y CENTROS;

    XIII. Establecer programas y proyectos para la conformacin de redes decooperacin e intercambio acadmico entre LOS INSTITUTOS,UNIDADES Y CENTROS y otras instituciones de educacin superior

    pblicas o privadas, nacionales o extranjeras;

    XIV. Coordinar las polticas orientadas a la articulacin y fortalecimiento de laformacin, actualizacin y superacin del personal acadmico paramejorar sus habilidades, tomando en cuenta las opiniones y propuestasque al respecto emitan las autoridades educativas locales;

    XV. Impulsar y fomentar el desarrollo y consolidacin de cuerpos acadmicos,as como de sus lneas de generacin y aplicacin del conocimiento, enLOS INSTITUTOS, UNIDADES Y CENTROS;

    XVI. Definir e implantar programas que permitan la vinculacin de ELTECNOLGICO, as como de LOS INSTITUTOS, UNIDADES YCENTROScon los sectores pblico, social y privado, a fin de coadyuvara la solucin de las necesidades regionales, que permitan mejorar losniveles de productividad y competitividad estatal, regional y nacional;

    XVII. Disear programas que promuevan la celebracin de convenios devinculacin con los sectores pblico, social y privado;

    XVIII. Establecer programas editoriales que contribuyan en la elaboracin dematerial bibliogrfico y educativo con la participacin en obras colectivas

    del personal docente e investigadores;

    XIX. Establecer programas conjuntos que optimicen y racionalicen elequipamiento de talleres y laboratorios que satisfagan las necesidades deLOS INSTITUTOS, UNIDADES Y CENTROS;

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    XX. Proponer normas y polticas en materia de equipamiento y mantenimientode LOS INSTITUTOS, UNIDADES Y CENTROS, as como proponer lasprioridades en construccin, conservacin, uso y aprovechamiento deedificios, instalaciones mobiliario y equipo;

    XXI. Establecer un programa en materia de proteccin de los derechos de

    propiedad intelectual, a fin de propiciar una cultura de respeto yreconocimiento de los mismos;

    XXII. Expedir certificados, ttulos y grados, otorgar constancias y diplomas a laspersonas que hayan concluido estudios conforme a los planes yprogramas de estudio y las normas que al efecto se determinen para laeducacin superior tecnolgica que impartan LOS INSTITUTOS,UNIDADES Y CENTROS;

    XXIII. Estudiar y resolver las solicitudes para otorgar el reconocimiento devalidez oficial a los estudios de educacin superior tecnolgica a que se

    refiere este artculo;

    XXIV. Sustanciar y resolver los procedimientos por los que se retire elreconocimiento de validez oficial a los estudios a que se refiere esteartculo;

    XXV. Autenticar los certificados, ttulos, diplomas o grados que se expidan porlas instituciones educativas particulares que presten los servicios deeducacin superior tecnolgica con reconocimiento de validez oficial deestudios otorgado por EL TECNOLGICO;

    XXVI. Otorgar revalidaciones y equivalencias de estudios para la educacinsuperior tecnolgica, de conformidad con los lineamientos, normas ycriterios generales que expida la Secretara de Educacin Pblica delGobierno Federal;

    XXVII. Establecer y regular los procedimientos de seleccin, ingreso, trayectoria yegreso de estudiantes de LOS INSTITUTOS, UNIDADES Y CENTROS;

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    XXVIII. Proponer, conforme a la normatividad aplicable, disposiciones tcnicas yadministrativas para la organizacin, operacin, desarrollo, supervisin yevaluacin de la educacin superior tecnolgica, as como de lainvestigacin que se realice en LOS INSTITUTOS, UNIDADES YCENTROS;

    XXIX. Atender las recomendaciones formuladas por organismos evaluadores yacreditadores de la educacin superior en relacin con sus programaseducativos, as como con su gestin y administracin institucional, con elpropsito de que se alcancen y mantengan reconocimientos de calidad;

    XXX. Prestar directamente, o con la participacin de LOS INSTITUTOS,UNIDADES Y CENTROS, los servicios de asesora que le requieran lossectores pblico, social y privado, para la elaboracin y desarrollo deplanes y programas de investigacin cientfica y tecnolgica, as comopara la capacitacin del personal de dichos sectores;

    XXXI. Coordinar y establecer vinculacin con el sector productivo de bienes yservicios para fomentar la creacin de empresas y generar programas deempleo y de formacin de capital humano que coadyuven al desarrollo dela comunidad;

    XXXII. Propiciar y apoyar la constitucin de asociaciones, sociedades y fondosque tengan por objeto impulsar el desarrollo de los servicios educativos yactividades de investigacin e innovacin a su cargo y coordinar lasacciones de las personas fsicas o morales que contribuyan a larealizacin de su objeto. En caso de que resulte conveniente incorporarsecomo miembro de alguna de las personas morales mencionadas, se

    deber contar con la autorizacin correspondiente del Secretario deEducacin Pblica del Gobierno Federal;

    XXXIII. Elaborar e impulsar programas de recursos humanos en el campo de latecnologa que contribuyan a la solucin de las necesidades de desarrolloregional y nacional mediante la formacin de profesionales en el reasuperior tecnolgica, as como de profesionales en educacin tecnolgica;

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    XXXIV. Inspeccionar y vigilar, en trminos de la Ley General de Educacin ydems disposiciones aplicables, que las instituciones a las que otorguereconocimiento de validez oficial de estudios, cumplan con lasdisposiciones aplicables y, en su caso, substanciar los procedimientos eimponer las sanciones que correspondan;

    XXXV. Establecer las polticas y los procedimientos para el ingreso del personaldocente de LOS INSTITUTOS, UNIDADES Y CENTROS;

    XXXVI. Disear y desarrollar programas de vinculacin para la innovacin, atravs de unidades de vinculacin y transferencia de conocimiento y decentros de patentamiento en LOS INSTITUTOS, UNIDADES YCENTROS, y

    XXXVII. Las dems que se establezcan en las disposiciones jurdicas aplicables oque le encomiende el Secretario de Educacin Pblica del GobiernoFederal.

    Artculo 4o.-Son rganos de EL TECNOLGICO:

    I. El Director General, y

    II. El Consejo Acadmico.

    El Director General de EL TECNOLGICO ser auxiliado por los servidorespblicos que prevea su Manual de Organizacin y la estructura orgnica yocupacional que se autoricen conforme a la disponibilidad presupuestaria.

    EL TECNOLGICO contar con un rgano Interno de Control que se regirconforme a lo dispuesto en los artculos 13 y 14 del presente Decreto.

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    Artculo 5o.- En cada uno de los institutos tecnolgicos que coordina ELTECNOLGICO funcionar al menos un centro dedicado a la investigacincientfica y tecnolgica, en las disciplinas afines a la educacin que se imparta.

    A propuesta del Consejo Acadmico, el Subsecretario de Educacin Superior de laSecretara de Educacin Pblica del Gobierno Federal emitir las normas de

    organizacin y funcionamiento de los centros a que se refiere el presente artculo,en las que se prever entre otras, su vinculacin con otras instituciones educativasy de investigacin pblicas o privadas, nacionales o extranjeras, as como elotorgamiento de estmulos al personal docente por su participacin en losproyectos que se desarrollen.

    Artculo 6o.-La direccin de EL TECNOLGICOestar a cargo de un DirectorGeneral que ser nombrado y removido por el Presidente de la Repblica, apropuesta del Secretario de Educacin Pblica del Gobierno Federal; durar en sucargo cuatro aos y podr ser designado, por una sola vez, para otro periodo

    igual.

    Artculo 7o.-Para ser Director General se requiere:

    I. Ser ciudadano mexicano, en el ejercicio de sus derechos;

    II. Contar con al menos treinta y cinco aos de edad al da de sunombramiento;

    III. Poseer ttulo de nivel licenciatura en alguna de las profesiones que

    comprende la educacin superior tecnolgica, con una antigedad mnimade diez aos, as como tener experiencia como acadmico o investigadorde al menos cinco aos, en instituciones de educacin superior;

    IV. Contar con estudios de especialidad o maestra acreditados;

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    V. Haber desempeado cargos de alto nivel decisorio, cuyo ejercicio requieraconocimientos y experiencia en materia educativa y administrativa en elsector pblico;

    VI. Gozar de reconocido prestigio profesional y acadmico, y

    VII. No encontrarse comprendido en alguno de los impedimentos queestablece la Ley Federal de Responsabilidades Administrativas de losServidores Pblicos.

    Durante el ejercicio de su encargo, el Director General no podr desempear otroempleo, cargo o comisin remunerados.

    Artculo 8o.-Son facultades y obligaciones del Director General:

    I. Representar legalmente a EL TECNOLGICO;

    II. Otorgar y revocar los poderes generales para pleitos y cobranzas y actosde administracin con las limitaciones que se requieran, reservndose suejercicio directo;

    III. Planear, programar, organizar, dirigir, coordinar, ejecutar, controlar yevaluar sistemticamente, las actividades acadmicas y administrativas deEL TECNOLGICO;

    IV. Celebrar los convenios, contratos, acuerdos institucionales y dems actosjurdicos relacionados con el objeto y atribuciones de EL

    TECNOLGICO, de conformidad con las disposiciones aplicables;V. Presidir el Consejo Acadmico;

    VI. Elaborar e integrar el anteproyecto de presupuesto anual de ELTECNOLGICO, de conformidad con las disposiciones aplicables, ypresentarlo oportunamente a la unidad administrativa encargada de

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    someterlo a la consideracin y, en su caso, aprobacin del Secretario deEducacin Pblica del Gobierno Federal;

    VII. Ejercer los recursos presupuestarios asignados a EL TECNOLGICOyvigilar su correcta aplicacin;

    VIII. Proponer al Subsecretario de Educacin Superior de la Secretara deEducacin Pblica del Gobierno Federal, los nombramientos de losdirectores de LOS INSTITUTOS, UNIDADES Y CENTROS;

    IX. Proponer al Consejo Acadmico, conforme a las disposiciones aplicablesen materia de evaluacin educativa, los instrumentos para la evaluacindel aprendizaje de la educacin que coordina EL TECNOLGICO;

    X. Proponer al Secretario de Educacin Pblica del Gobierno Federal, atravs del Subsecretario de Educacin Superior, la creacin de institutostecnolgicos, unidades y centros que impartan educacin competencia de

    EL TECNOLGICO, para lo cual elaborar, previamente, el dictamencorrespondiente;

    XI. Emitir la normatividad para regular los procedimientos de seleccin,ingreso, trayectoria y egreso de estudiantes;

    XII. Autorizar comisiones de docentes y estudiantes al extranjero, conforme alas disposiciones aplicables;

    XIII. Proponer al Consejo Acadmico las normas pedaggicas, contenidos,planes y programas de estudio, mtodos y materiales didcticos de la

    educacin superior tecnolgica coordinada por EL TECNOLGICO;

    XIV. Proponer al Consejo Acadmico los perfiles de los directores y personaldocente de LOS INSTITUTOS, UNIDADES Y CENTROS;

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    XV. Elaborar y proponer al Consejo Acadmico las propuestas y proyectos dendole acadmica, tecnolgica, de investigacin cientfica, de vinculacin,as como de extensin y difusin de la cultura de EL TECNOLGICO;

    XVI. Definir y proponer al Consejo Acadmico el calendario de actividadesacadmicas de EL TECNOLGICO, as como sus modificaciones;

    XVII. Presentar al Secretario de Educacin Pblica del Gobierno Federal elinforme anual de sus actividades y el programa de trabajo a desarrollardurante el siguiente ao, y

    XVIII. Las dems que sean necesarias para ejercer las atribuciones a que serefiere el artculo 3o. del presente Decreto, las que las disposicioneslegales o administrativas le confieran y las que le encomiende elSecretario de Educacin Pblica del Gobierno Federal.

    Artculo 9o.- EL TECNOLGICO contar con un Consejo Acadmico queestar integrado por:

    I. El Director General, quien lo presidir;

    II. El titular del rea acadmica de EL TECNOLGICO, quien fungircomo Secretario, con derecho a voz pero sin voto;

    III. Un representante designado por el Subsecretario de Educacin Superiorde la Secretara de Educacin Pblica del Gobierno Federal, el cualdeber contar con el nivel mnimo de Director General;

    IV. Dos directores de institutos tecnolgicos designados por el Subsecretariode Educacin Superior de la Secretara de Educacin Pblica delGobierno Federal, a propuesta del Director General, los cuales serenovarn anualmente;

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    V. Un representante de las Cmaras Industriales vinculadas con la educacinsuperior tecnolgica objeto de EL TECNOLGICO;

    VI. Un representante de los Colegios de Ingenieros vinculados con laeducacin superior tecnolgica objeto de EL TECNOLGICO, y

    VII. Un investigador de reconocida experiencia en las reas cientfica otecnolgica.

    Los integrantes a que se refieren las fracciones V, VI, y VII sern invitados por elSubsecretario de Educacin Superior de la Secretara de Educacin Pblica delGobierno Federal.

    En los casos que as lo requiera la naturaleza de los asuntos a tratar, el DirectorGeneral de EL TECNOLGICOpodr invitar a representantes de los sectorespblico, social o privado a participar en las sesiones de dicho Consejo, conderecho a voz pero sin voto.

    Para sesionar vlidamente se requerir la presencia de la mitad ms uno de losintegrantes del Consejo, entre los que deber encontrarse el Presidente.

    Las resoluciones se tomarn por mayora de votos. En caso de empate elPresidente tendr voto de calidad.

    Los consejeros previstos en las fracciones I, II, III y IV del presente artculo,designarn a su respectivo suplente, con nivel mnimo de Director de rea o suequivalente en la Administracin Pblica Federal.

    Artculo 10.-Corresponde al Consejo Acadmico:

    I. Conocer, revisar y aprobar, conforme a las disposiciones aplicables, lasnormas pedaggicas, contenidos, planes y programas de estudio,mtodos y materiales didcticos, e instrumentos de evaluacin de la

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    educacin superior tecnolgica coordinada por EL TECNOLGICO, quesometa a su consideracin su Director General;

    II. Aprobar, conforme a las disposiciones aplicables, los perfiles de losdirectores y personal docente de LOS INSTITUTOS, UNIDADES YCENTROS, que someta a su consideracin el Director General;

    III. Formular y someter a consideracin del Subsecretario de EducacinSuperior de la Secretara de Educacin Pblica del Gobierno Federal, lasnormas de organizacin y funcionamiento de los centros de investigacincientfica y tecnolgica;

    IV. Aprobar las propuestas y proyectos de ndole acadmica, tecnolgica, deinvestigacin cientfica, de vinculacin, as como de extensin y difusinde la cultura que someta a su consideracin el Director General de ELTECNOLGICO;

    V. Aprobar el calendario de actividades acadmicas que someta a suconsideracin el Director General de EL TECNOLGICO, as como susmodificaciones;

    VI. Conocer el informe anual de actividades acadmicas y el programa detrabajo que el Director General le presente al Secretario de EducacinPblica del Gobierno Federal, y

    VII. Expedir las reglas para su organizacin y funcionamiento.

    Artculo 11.- Para apoyarle en los mbitos programtico-presupuestales, deevaluacin y coordinacin institucional, EL TECNOLGICO contar con unaComisin Interna de Administracin, la cual se integrar y funcionar deconformidad con las disposiciones aplicables.

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    Artculo 12.- Para el cumplimiento de su objeto EL TECNOLGICO contarcon los siguientes recursos:

    I. El presupuesto anual que se le autorice, dentro del correspondiente a laSecretara de Educacin Pblica del Gobierno Federal;

    II. Los bienes que le asigne la Secretara de Educacin Pblica del GobiernoFederal;

    III. Los ingresos que perciba por la prestacin de servicios, venta de bienesderivados de sus actividades sustantivas o por cualquier otra va, mismosque administrar y destinar a su objeto, de acuerdo con las disposicionesadministrativas, presupuestarias y de rendicin de cuentascorrespondientes, y

    IV. Los ingresos que perciba por cualquier otro concepto legal y autorizado.

    EL TECNOLGICO destinar un monto de los ingresos sealados en lafraccin III para las actividades de investigacin en trminos de lo que anualmentefije el Secretario de Educacin Pblica, por medio del Acuerdo respectivo.

    Artculo 13.- EL TECNOLGICO contar con un rgano Interno de Control, alfrente del cual su Titular ser designado en los trminos del artculo 37, fraccinXII de la Ley Orgnica de la Administracin Pblica Federal, en relacin con elartculo Segundo transitorio del Decreto por el que se reforman, adicionan yderogan diversas disposiciones de la Ley Orgnica de la Administracin PblicaFederal, publicado en el Diario Oficial de la Federacin el 2 de enero de 2013,

    quien en el ejercicio de sus facultades, se auxiliar por los titulares de las reas deresponsabilidades, auditora y quejas, designados en los mismos trminos.

    Los servidores pblicos a que se refiere el prrafo anterior, en el mbito de susrespectivas competencias, ejercern las facultades previstas en la Ley Orgnicade la Administracin Pblica Federal, la Ley Federal de Responsabilidades

    Administrativas de los Servidores Pblicos y en los dems ordenamientos legales

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    y administrativos aplicables, conforme a lo previsto en el Reglamento Interior de laSecretara de la Funcin Pblica.

    Las ausencias del Titular del rgano Interno de Control, as como las de lostitulares de las reas de responsabilidades, auditora y quejas, sern suplidasconforme a lo previsto en el Reglamento Interior de la Secretara mencionada.

    Artculo 14.-EL TECNOLGICO proporcionar al rgano Interno de Control,de conformidad con las disposiciones aplicables, los espacios fsicos, los recursoshumanos, materiales y presupuestarios para la atencin de los asuntos a su cargo;asimismo, los servidores pblicos de EL TECNOLGICO proporcionarn,dentro del mbito de sus facultades, el auxilio que requiera el Titular del rganoInterno de Control, as como los titulares de las reas de auditora, quejas yresponsabilidades, y dems servidores pblicos de dicho rgano para eldesempeo de sus atribuciones.

    T R A N S I T O R I O S

    Primero.-El presente Decreto entrar en vigor al da siguiente de su publicacinen el Diario Oficial de la Federacin.

    Segundo.- Se derogan las disposiciones administrativas que se opongan a lodispuesto en el presente Decreto.

    Tercero.- Los recursos humanos, financieros y materiales que actualmente seencuentran adscritos y asignados a la Direccin General de Educacin Superior

    Tecnolgica, pasan a formar parte de EL TECNOLGICOque se crea en lostrminos del presente Decreto.

    Las erogaciones que se generen con motivo de la entrada en vigor del presenteDecreto debern cubrirse con cargo al presupuesto aprobado a la Secretara deEducacin Pblica en el Presupuesto de Egresos de la Federacin para elejercicio fiscal 2014, por lo que no se requerirn de ampliaciones presupuestales y

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    no se incrementar su presupuesto regularizable durante el presente ejerciciofiscal y los subsecuentes. Cualquier modificacin a su estructura orgnica serealizar mediante movimientos compensados conforme a las disposiciones

    jurdicas aplicables.

    Cuarto.-Los derechos de los trabajadores sern estrictamente respetados en los

    trminos que establecen el apartado B) del artculo 123 de la Constitucin Polticade los Estados Unidos Mexicanos, la Ley Federal de los Trabajadores al Serviciodel Estado, y la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de losTrabajadores del Estado.

    Quinto.- Los asuntos que se encuentran en trmite a la entrada en vigor delpresente Decreto seguirn su curso normal hasta su conclusin por ELTECNOLGICO, conforme a las disposiciones jurdicas aplicables.

    Sexto.- Los alumnos que cursan sus estudios en los institutos tecnolgicos quedependen de la Secretara de Educacin Pblica del Gobierno Federal, no sufrirn

    afectacin alguna en sus situaciones jurdicas o acadmicas con motivo de laentrada en vigor del presente Decreto.

    Sptimo.- El Secretario de Educacin Pblica someter al Titular del EjecutivoFederal el nombramiento del Director General de EL TECNOLGICO, en untrmino que no exceder de sesenta das a partir de la entrada en vigor de esteDecreto, lapso durante el cual continuar en funciones el actual titular de laDireccin General de Educacin Superior Tecnolgica, quien podr serconsiderado para los efectos de la nueva designacin, siempre y cuando cumplacon los requisitos sealados en el presente Decreto.

    Octavo.- El Manual de Organizacin de EL TECNOLGICO deber serexpedido dentro de los ciento ochenta das siguientes a la entrada en vigor delpresente Decreto.

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    Dado en la Residencia del Poder Ejecutivo Federal, en la Ciudad de Mxico, a

    HOJA DE FIRMA DEL DECRETO QUECREA EL TECNOLGICO NACIONAL DEMXICO

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    En ausencia del Secretario de la Funcin Pblica, en trminos de lodispuesto por los artculos 18 de la Ley Orgnica de la AdministracinPblica Federal; 7, fraccin XII, y 86 del Reglamento Interior de la Secretara

    de la Funcin Pblica, el Subsecretario de ResponsabilidadesAdministrativas y Contrataciones Pblicas

    JULIN ALFONSO OLIVAS UGALDE

    HOJA DE REFRENDO DEL DECRETOQUE CREA EL TECNOLGICO NACIONALDE MXICO

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    EL SECRETARIO DE EDUCACIN PBLICA

    EMILIO CHUAYFFET CHEMOR

    HOJA DE REFRENDO DEL DECRETOQUE CREA EL TECNOLGICO NACIONALDE MXICO