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    Cosa Juzgada (Per)Victor Hugo Quijada Tacuri [email protected]

    1. Introduccin2. Cosa juzgada3. !tensin a terceros de "a cosa juzgada#. $u"idad de cosa juzgada %raudu"enta&. 'a decisin judicia". i*"iogra%+a

    I$T,-/CCI0$La cosa juzgada es una institucin con la que diariamente tienen que confrontarse abogados, jueces yfiscales. u estudio es considerado uno de los m!s com"lejos y, sin embargo, aunque son m#lti"leslos autores que han abordado su an!lisis, los "roblemas que subsisten en la "r!ctica son casi losmismos, desde hace m!s de tres milenios.

    La "resente monograf$a sim"lifica la "roblem!tica que ha generado no solamente la "r!ctica judicial,sino la que ha creado, en muchas ocasiones artificialmente, la doctrina. La cosa juzgada, sea cualfuere la "ers"ectiva desde la que se la observe, no es m!s que una "rohibicin de reiteracin dejuicios que intenta conferir seguridad al ordenamiento jur$dico, consiguiendo con ello "az social.%esde esta sencilla "remisa, a la que se llega tras un estudio histrico y doctrinal, se afronta el"roblema central de la cosa juzgada& su alcance, es decir, a qu' y a qui'n afecta, "or qu', en qu'situaciones y "or cu!nto tiem"o, dibujando soluciones f!cilmente com"rensibles que "ermiten sua"licacin a cualquier caso concreto.e muestra de ese modo en qu' ocasiones es "recisa la estabilidad de un "ronunciamientojurisdiccional, y cu!ndo se "uede "rescindir de dicha estabilidad.

    (L )*+-La cosa juzgada hace de lo blanco, negro; origina y crea las cosas; transforma lo cuadrado

    en redondo; altera los lazos de sangre y cambia lo falso en verdadero.Dstico de los Glosadotes acerca de la magia de la cosa juzgada.

    CPT/'- IC- J/45

    6/$7$T- HIT0,IC-.La cosa juzgada seala avigny no es una consecuencia natural o necesaria deducible del conce"todel oficio del juez. /l contrario, cuando se "one en duda la justicia de la sentencia, "arece naturalem"render un nuevo eamen del asunto. La e"eriencia histrica demuestra cmo, en diversas'"ocas de la evolucin de las instituciones judiciales, se ha considerado conveniente elestablecimiento de un r'gimen jer!rquico de instancias sucesivas en busca de la justicia de ladecisin1 y cmo se ha com"robado en muchos casos, que la decisin del #ltimo juez no es siem"rela mas justa, ni la m!s conforme con el derecho.

    (sto "lantea el desider!tum entre mantener la vigencia de una sentencia fruto del error o de la"revaricacin del juez, o "rolongar la incertidumbre en las relaciones jur$dicas y "atrimoniales, sinl$mite de tiem"o, hasta alcanzar una sentencia justa.(s una cuestin de "ol$tica del derecho dice avigny establecer cu!l de estos dos "eligros o daossea mayor y o"tar "or la solucin m!s conveniente. on "ues, como afirma tambi'n 2hiovenda,razones de o"ortunidad, consideraciones de utilidad social, las que hacen "oner un t'rmino a lainvestigacin judicial, y tratar la sentencia como ley irrevocable "ara el caso concreto.(n el "rimitivo derecho romano, la eficacia de la decisin se fundaba en el 3com"romiso3 queasum$an las "artes en la litiscontestatio, no en la autoridad del (stado, como se ve del "asaje de+l"iano& stari autem debet sententiae arbitri quam de re dierit, sive aequa, sive iniqua sit1 et sibiim"utet, qui com"romisit 4se debe estar a la sentencia que el !rbitro diese sobre la cosa, sea justa oinjusta1 y c#l"ase a s$ mismo el que se com"rometi5.

    osteriormente, la evolucin del conce"to del (stado, la etensin del m"erium y el nuevo conce"tode la jurisdiccin, que llevaron al (stado a asumir la funcin "#blica de administrar justicia mediante

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    los jueces, hicieron in#til el contrato de litiscontestatio de las "rimeras '"ocas, y bajo 7ustiniano, lafuerza de la sentencia se fund en la cosa juzgada, entendida como "resuncin de la verdad, seg#nel "asaje de +l"iano& ingenuum accipere debemus etiam eum, de quo sententia lata est, quamvisfuerit libertinus: quia res iudicata pro veritate accipitur4debemos tambi'n tener "or ingenuo a aquelque "or sentencia se declar serlo, aunque fuese libertino, "orque la cosa juzgada se tiene "or

    verdad5.(ste fundamento dado a la cosa juzgada en el derecho justiniano fue recogido en el 2digo 2ivilna"olenico bajo el influjo y la autoridad de othier, que hizo de la teor$a de la 3"resuncin de verdad3no ya el fundamento "ol$tico8social de la cosa juzgada, sino su fundamento jur$dico y dogm!tico,incluy'ndola entre las "resunciones legales1 y as$ ha "asado a los cdigos modernos que siguieron elmodelo franc's, entre ellos el nuestro, que incluye entre las "resunciones legales, a 3la autoridad queda la ley a la cosa juzgada31 lo que bien entendido significa, como seala 2hiovenda, que es il$citobuscar si un hecho es verdadero o no, al objeto de invalidar un acto de tutela jur$dica. (l nuevo2digo de rocedimiento 2ivil o"t "or introducir en el t$tulo que trata de los efectos del "roceso, unaformulacin normativa de la cosa juzgada en su doble funcin& formal y material, las cuales ser!neaminadas m!s adelante.C-$CPT-.

    i como hemos visto, el fin del "roceso es lograr la "az social en justicia, dicho fin slo "odr!cum"lirse cuando las decisiones judiciales no admitan cuestionamiento, es decir cuando la decisindel juez sea indiscutible.(l 2digo rocesal 2ivil, en el art$culo 9:;

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    todo, cuestiones a resolver y en la sentencia una decisin de cuestiones. ?ambi'n la e"licacin de lacosa juzgada se busc fuera de la realidad, y hubo quien imagin un contrato entre las "artes "or elcual es ace"tada "resuntivamente la sentencia, aun siendo injusta, y quien atribuy a la "alabra del7uez un car!cter de verdad "resunta, retorciendo los tetos romanos.8 ?odav$a a "rinci"ios del siglo FF el conce"to de la "resuncin de verdad dominaba1 "or una "arte,

    fue ado"tado "or el 2digo 2ivil Aranc's othier, del que "as al italiano y al nuestro como"resuncin juris tantum, en el art$culo 9;GH in fine del 2digo 2ivil.or otra "arte, signific el "unto de arranque de las divagaciones trascendentales con que una ciertadoctrina deduc$a la justificacin de la cosa juzgada del conce"to del oficio del 7uez.8 /lmendigen, autor de Ietaf$sica del roceso 2ivil 49J005, escribi 4"!g. 9GH5& 3(l fundamentojur$dico de la cosa juzgada no est! en la necesidad de la seguridad definitiva1 est! en la santidad del(stado y en la sabidur$a de su eleccin1 est! en la necesidad de venerar en los rganos de sus leyes4los 7ueces5, la justicia misma "ersonificada, la misma */?- L-K+(, que los ciudadanos debenreconocer en el (stado como rgano de la vida jur$dicaD.8 (n contra de esta conce"cin reaccion la (scuela >istrica avigny 4istema, M, ".:G05, considerala cosa juzgada como una 3Aiccin de Merdad31 encuadra la justificacin de la cosa juzgada en lasrazones "r!cticas aducidas "or los romanos.

    8 %efinida la cosa juzgada como una 3Aiccin de verdad3, como una 3Merdad Aormal3, como una3resuncin de verdad3, la sentencia del juez se "resenta como cosa conforme a la verdad "ara lagran mayor$a de los ciudadanos ajenos al litigio 4justificacin "ol$tica5.7ur$dicamente, la cosa juzgada no se refiere a la afirmacin de la verdad de los hechos, sino a laeistencia de una voluntad de ley en el caso concreto.8 La a"reciacin sobre los hechos es obra sobre la inteligencia del 7uez, necesaria como medio "ara"re"arar la formulacin de la voluntad de la Ley./ veces el 7uez no "uede ni siquiera razonar sobre los hechos, "ero 'l al dar una formulacin de lavoluntad de la Ley, el elemento lgico en el "roceso "ierde toda im"ortancia. Los hechos vuelven aser lo que fueron1 el ordenamiento jur$dico no se "reocu"a en absoluto de averiguar cmo sucedieronen realidad las cosas, y no le interesan los "osibles errores lgicos del 7uez, slo se limita a afirmarque la voluntad de la Ley en el caso concreto es lo que el 7uez afirma que es.(l 7uez, "ues, en cuanto razona, no re"resenta al (stado, lo re"resenta en cuanto afirma su voluntad.La sentencia es #nicamente la afirmacin o negacin de una voluntad del (stado que garantiza aalguno un bien de la vida en el caso concreto1 y a esto #nicamente "uede etenderse la autoridad dela cosa juzgada, con la sentencia se consigue solamente la certeza de la eistencia de una talvoluntad, y, "or tanto, la inatacabilidad del bien reconocido o negado.' /T-,I ' C- J/45i lo que ha sido resuelto "or la sentencia se le agrega I(*+I caracter$stico, se tiene lo que sellama autoridad de cosa juzgada, que es la calidad o atributo de la sentencia que emana de un rganojurisdiccional, cuando ha adquirido car!cter definitivo 42-+?+*(5.$T/,'4 J/,IC+?/2/L, es decir de car!cter civil, as$ vemos como la legislacin sustantiva la incluye dentro delas "resunciones absolutas. (s una "resuncin 3juris et de juris3. /dem!s, es de orden "#blico, en elsentido de que "ueden ser alegada y "robada en cualquier momento.

    La cosa juzgada es una eigencia "ol$tica y no "ro"iamente jur$dica& no es de razn natural, sino deeigencia "r!ctica. Lo que se busca es una sentencia que decida de una vez "or todas y en formadefinitiva el conflicto "endiente. (l "roceso a"unta hacia la cosa juzgada, "or ello se afirma que larelacin entre "roceso y cosa juzgada, es de medio y fin. in "roceso no hay cosa juzgada1 "ero sincosa juzgada no hay "roceso, tan slo un "rocedimiento.La cosa juzgada es un atributo de la jurisdiccin. Los actos legislativos y administrativos no re#nen lascondiciones de irrevisable, inmutable y coercible que tiene la cosa juzgada.C- J/45 6-,7'8 7T,I' 9 P,$T.La cosa juzgada, "uede ser formal, material o a"arente1 siendo este #ltimo conce"to eclusivamentede $ndole juris"rudencial.Cosa Juzgada 6or:a".rimeramente debemos aclarar lo que es una sentencia definitivamente firme formal.

    2uando decimos que la sentencia "uede ser definitivamente firme, estamos hablando definitivamentefirme desde el "unto de vista formal. Aormal en el sentido de que la sentencia "uede ser objeto deotra sentencia "osterior, en otro juicio1 que confirme o invalide la anterior. oniendo "or ejem"lo los

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    juicios de interdiccin, en los cuales la "ersona es declarada legalmente interdicta, es decir1 inca"azde realizar ciertos actos de dis"osicin y de administracin "or determinados "roblemas "sicolgicos,"ues bien1 esas sentencias definitivas son de $ndole formal, no material. Nor qu' formalO "orqueesta sentencia, juicio o "roceso, "uede ser objeto de un nuevo litigio, o que convalide esta sentenciaanterior, o definitivamente la anule. Nero esto "or qu'O orque este nuevo "roceso, la "arte

    interesada, es decir1 el interdicto va a demostrar que la inca"acidad no eiste. P al no eistir lainca"acidad, el 7uez debe fallar restituy'ndole todas las facultades, tanto jur$dicas comoadministrativas. or esta razn se les denomina sentencias de $ndole formal, "orque ace"tan revisina futuro, que "uede modificar la anterior o "uede crear una nueva situacin.Las distintas configuraciones de la cosa juzgada formal son las siguientes&(n "rimer lugar la sentencia %efinitiva susce"tible de alg#n *ecurso -rdinario contra ella 4*ecurso de/"elacin5.(n segundo lugar la entencia %efinitivamente Airme (jecutoriada susce"tible de *ecurso(traordinario contra ella 4*ecurso de 2asacin5, que da origen a un juicio autnomo que anula susefectos.(n conclusin en este ti"o de cosa juzgada nos encontramos frente a una resolucin judicial, que a#nagotada la v$a de los recursos, tiene una eficacia meramente transitoria o inestable. (stas decisiones

    van a ser obligatorias tan slo con relacin al "roceso en que se han dictado y al estado de cosas quese tuvo en cuenta en el momento de decidir, de tal manera que en un "rocedimiento "osterior,mudado el estado de las cosas, la cosa juzgada "uede modificarse. %icha modificacin no significa surevisin en un "roceso "osterior M. gr.& la sentencia en un "roceso de alimentos.La cosa juzgada formal es un "resu"uesto de la cosa juzgada en sentido material.Cosa Juzgada 7ateria".La entencia %efinitivamente Airme (jecutoriada, es aquella no susce"tible de *ecurso -rdinario o(traordinario contra ella y que constituye Ley entre las "artes en los l$mites de la controversiadecidida y que es vinculante en todo "roceso futuro1 su eficacia trasciende a toda clase de juicio.2-I(?/*-& (n la sentencia definitivamente firme material, el contenido, la causa, la decisin no"uede ser modificada ni "or una sentencia futura, ni "or ning#n recurso ordinario o etraordinario.(sto #ltimo es la diferencia entre una sentencia de $ndole formal y una sentencia de $ndole material.(n conclusin en este ti"o de cosa juzgada, denominada tambi'n sustancial, estamos frente aresoluciones judiciales que adem!s de tener el car!cter inim"ugnable, son inmutables, es decir, noadmiten la "osibilidad de modificacin en un "rocedimiento "osterior./simismo, la autoridad de la cosa juzgada en sentido material no "ermite en lo sucesivo serdesconocido el derecho otorgado, siendo sus fundamentos de orden "az y estabilidad.Cosa Juzgada ;arente.La cosa juzgada a"arente, a#n cuando no a"arece en los libros del teto, la encontramos en lassentencias de la 2orte u"rema. La cosa juzgada a"arente, se configuraba cuando la sentencia nac$acon vicios en su formacin, es decir, cuando la decisin del litigio no estaba ajustada a la normativajur$dica vigente, sin embargo se "roduc$a la decisin causando "ues el debido "erjuicio a la "arterecurrente. (sta "arte recurrente, "or su"uesto ante la 2orte u"rema1 alega los vicios en laformacin de la sentencia.2-I(?/*-& /l eistir estos vicios, la decisin no est! ajustada a derecho, a#n cuando hay una

    cosa juzgada1 a#n cuando hay una sentencia definitiva, que "uede ser inclusive definitivamente firme,este ti"o de sentencias "uede ser objeto de recursos, como el de casacin y el de invalidacin.2-I(?/*-& (stos recursos etraordinarios, es"ec$ficamente el de casacin, es el que le ha"ermitido a la 2orte u"rema, invalide la cosa juzgada de este ti"o de sentencias, "or cuanto hanacido viciada en su origen.6ICCI ' C- J/45.?odo lo anterior nos lleva a la consideracin de la cosa juzgada "orque esta, a#n cuando sea material"uede ser revisada, a#n cuando el rinci"io doctrinario y jur$dico diga que no es as$.La cosa juzgada entonces ser! eficaz&1. Ini:;ugna*i"idad.e refiere, a que la entencia de cosa juzgada no "uede ser revisada "or ning#n 7uez cuando sehayan agotado ya todos los *ecursos que d' la Ley, inclusive el *ecurso de invalidacin.

    2-I(?/*-& (s inatacable. o ace"ta recurso alguno, sea ordinario o etraordinario. 2uando lasentencia se basa en autoridad de cosa juzgada, esta es inatacable o inim"ugnable.(n conclusin que la Ley im"ide su cuestionamiento.

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    2. In:uta*i"idad o in:odi%ica*"e.2onsiste, en que la sentencia no es atacable indirectamente, "or no ser "osible abrir un nuevo"roceso sobre el mismo tema1 no "uede otra autoridad modificar los t'rminos de una sentencia"asada en cosa juzgada.2-I(?/*-. orque no la "odemos cambiar 4el mismo 7uez5 en su contenido o la causa, el tema.

    2-I(?/*-& (n la cosa juzgada Iaterial, la eficacia de la cosa juzgada trasciende a toda clase dejuicio, "orque esta no "uede ser decidida en ning#n otro ti"o de 7uicio. P cuando esa cosa juzgada sere"ite en determinada sentencia, es decir1 surge como un modelo a seguir "ara otras sentenciasdonde se diluciden en otras causas, con otras "artes el mismo contenido1 entonces adquiere esa cosajuzgada el car!cter de 7uris"rudencia.(n conclusin no es "osible alterar los t'rminos de la sentencia, ni de oficio ni a "eticin de "arte.(ce"to en lo "revisto en los art$culos 9QJ< y R0Q< del 2digo rocesal 2ivil.3. Coerci*i"idad.2onsiste en la "osibilidad de ejecucin forzada en los casos de sentencia de condena.2-I(?/*-. orque es susce"tible de ejecucin. La sentencia basada en autoridad de 2osa7uzgada "uede ser ejecutada, es decir, adquiere ejecutoriedad desde el mismo momento que se lesolicite al 7uez que ejecute la entencia de manera amistosa o forzosa.

    (n conclusin eiste eventualmente, la "osibilidad de la ejecucin forzada de lo decidido,es"ecialmente en las sentencias de condena.'7IT -JTIV- 9 /JTIV- ' C- J/45.Los l$mites -bjetivos P ubjetivos de la cosa juzgada no es m!s que un contra"unteo doctrinal queen el fondo, sirve "ara aclarar algunas cosas "ero no nos otorga nuevas luces sobre lo que es la cosajuzgada.'+:ites o*jeti

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    9. (l %erecho Ioderno ha ace"tado voluntariamente aquellas instituciones de origen germ!nico que"ermiten a quien tiene inter's que una sentencia alcance tambi'n a un tercero envolviendo a 'ste enla esfera de la eficacia de la sentencia.:. (sto ocurre en la tercer$a, en la intervencin obligada en la llamada en garant$a, en la citacin enjuicio de tercero "retendiente o interesado, cuando estos terceros "ueden ser "erjudicados "or los

    juicios que se den entre otros, a#n "endientes o ya resueltos como la intervencin voluntaria y lao"osicin de terceros y si tuvieran que reconocer la cosa juzgada.;. La ?utela se refiere a ambas clases de terceros&2-I(?/*-. La tutela se refiere a ambas clases de terceros, tanto el que reclama el derecho quele menoscaba la cosa juzgada, como el que es llamado "ara que res"onda "or el derecho de las"artes que est!n en litigio.a. /quellos que se dicen ser sujetos de una relacin jur$dica incom"atible con la relacin discutida yque "or tanto, ser$an "erjudicados jur$dicamente si tuvieran que reconocer la cosa juzgada.b. 2on el tercero "ro"ietario de un fundo, con relacin a la sentencia entre "artes, sobre la "ro"iedaddel mismo fundo1 yc. /quellos que, no siendo "erjudicados jur$dicamente "or la sentencia est!n obligados a reconocer lacosa juzgada, como los acreedores con relacin a las sentencias de condena de su deudor, o que se

    encuentren en uno de los casos ece"cionales en los que la sentencia ecluye tambi'n las accionesde terceros o contra terceros.(ntonces los terceros "ueden frente a la sentencia, encontrarse en cualquiera de estas situaciones&i. ?erceros com"letamente indiferentes, los cuales no "ueden im"edir la formacin de la sentencia, nio"onerse a la sentencia ya formada, sino que deben reconocer "ura y sim"lemente la cosa juzgada.ii. ?erceros que no deben reconocer la cosa juzgada "orque son titulares de una relacin incom"atiblecon la relacin resuelta.P "or tanto, ser$an "erjudicados jur$dicamente si tuvieran que reconocer la cosa juzgada.(stos "ueden tambi'n defenderse sim"lemente, alegando que se trata de una cosa juzgada entre"artes. ero, "uesto que la eistencia misma de una sentencia incom"atible con su derecho "uedeser un obst!culo al goce com"leto de 'ste, la ley le "ermite&8 m"edir la formacin de tal sentencia, interviniendo en el "roceso en defensa de su derecho4ntervencin rinci"al5, y8 -"onerse sin limitaciones y sin ning#n "lazo a la sentencia anteriormente formada.iii. ?erceros que deben reconocer la cosa juzgada "orque son titulares de una relacin com"atible conla relacin resuelta, o bien "orque su relacin de"ende de las "artes, o bien "orque su derecho es elmismo que fue objeto de decisin, "ero son "erjudicados de hecho "or la cosa juzgada.C-7$T,I- ' C0I5- P,-C' C-$TIT/CI-$'>Cosa juzgada o cosa jugada?Por@ o:ingo Jess ng"as CastaAeda(l art$culo 6 del 2digo rocesal 2onstitucional establece que en los "rocesosconstitucionales, solo adquiere cosa juzgada la decisin final que se "ronuncia sobre el fondo, lo queim"lica una innovacin dado que el art$culo J de la Ley :;G06 dec$a& BLa resolucin final constituyecosa juzgada #nicamente si es favorable al recurrenteD./rt$culo 6

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    sentencia de m'rito 4la que se "ronuncia sobre el fondo5 o inhibitoria 4la que se "ronuncia sobre laforma5.(mitir "ronunciamiento sobre el fondo significa resolver sobre el conflicto sometido a conocimiento delrgano jurisdiccional. (s decir, emitir "ronunciamiento sobre la cuestin controvertida declarando elderecho de las "artes. (sto se hace mediante una sentencia llamada de m'rito o de fondo.

    (n cambio, emitir "ronunciamiento sobre la forma significa resolver sobre la invalidez de la relacin"rocesal. (sto se hace mediante una sentencia llamada inhibitoria o de forma.e le llama inhibitoria "recisamente "orque el 7uez se inhibe de resolver sobre el fondo, ello ocurresolo ece"cionalmente, cuando al elaborar la sentencia advierte una causa que evidencia la invalidezde la relacin "rocesal. or ejem"lo, incom"etencia, caducidad, falta de legitimidad "ara obrar deldemandante, entre otros. in embargo, esto que debiera ser ece"cional en un "roceso tramitado env$a ordinaria, es regla general en los "rocesos constitucionales, "or cuanto de deducirse ece"ciones,estas se resuelven en la sentencia "revio traslado a la "arte contraria, conforme lo "rescribe elart$culo 90 del 2digo rocesal 2onstitucional.(n cambio, en los "rocesos tramitados en v$a ordinaria siem"re hay "revio a la sentencia un estadiode saneamiento "rocesal, donde se resuelve sobre la validez o invalidez de la relacin "rocesal. /s$,en la audiencia #nica, si se trata de un "roceso sumar$simo1 en la audiencia de saneamiento y

    conciliacin, si se trata de un "roceso abreviado1 en la audiencia de saneamiento o auto desaneamiento, en un "roceso de conocimiento1 y finalmente, en la audiencia #nica en un "rocesoejecutivo, solo cuando el demandado ejerce contradiccin deduciendo ece"ciones.La diferencia entre la sentencia de fondo y de forma, as$ como la ece"cionalidad de esta #ltima, eshecha frente "or el #ltimo "!rrafo del art$culo 9:9 del 2digo rocesal 2ivil, art$culo que describe aldecreto, al auto y la sentencia. (ste #ltimo "!rrafo seala lo siguiente& BIediante la sentencia el 7uez"one fin a la instancia o al "roceso en definitiva, "ronunci!ndose en decisin e"resa, "recisa ymotivada sobre la cuestin controvertida declarando el derecho de las "artes, o ece"cionalmentesobre la validez de la relacin "rocesalD.?ambi'n se debe "recisar que la terminolog$a que corres"onde utilizar cuando se e"ide unasentencia de fondo es fundada o infundada, de"endiendo si el demandante "rob los hechos quesustenta su "retensin o no los "rob. (n ese sentido, el art$culo :00 del 2digo rocesal 2ivil& Bi nose "rueban los hechos que sustenta la "retensin, la demanda ser! declarara infundada.D. / contrariosensu si se "rueban los hechos que sustentan la "retensin la demanda ser! declarara fundada.La terminolog$a que se debe utilizar en caso de emitirse una sentencia de forma es im"rocedente.%ebe utilizarse, "orque es un error muy com#n en los rganos jurisdiccionales confundir lasterminolog$as, donde se advierte casos en que se declara infundada una demanda cuando debideclararse im"rocedente o viceversa.(ntonces, centr!ndonos en nuestro tema, con el 2digo rocesal 2onstitucional si la resolucindesfavorable es una resolucin de m'rito, es decir, que se "ronuncia sobre el fondo, constituye cosajuzgada, de tal manera que el 7usticiable ya no debe acudir a la v$a ordinaria, "orque si lo hace lededucir!n con 'ito la ece"cin de cosa juzgada. in embargo, el cambio de "ostura no se justifica,dado que el 7usticiable "odr$a haber "erdido "or falta de cognicin al no eistir eta"a "robatoria.o se olvide, que si en un "roceso no se "rueban los hechos que sustentan la"retensin 'sta debe declararse infundada, constituy'ndose en consecuencia una sentencia de

    fondo, y con ello cosa juzgada. in embargo, habr! que es"erar que en 'stos casos la judicatura seincline ante la falta de "robanza, de declarar im"rocedente la demanda "or carecer los "rocesoconstitucionales de am"aro, habeas cor"us, habeas data y cum"limiento de eta"a "robatoria, comoefectivamente as$ es la orientacin sentada en innumerables "ronunciamientos del ?ribunal2onstitucional, como "or ejem"lo en las sentencias e"edidas en los ("edientes 0;:8HQ8//S?2 confecha 9GS(neSHJ, J998H68//S?2 con fecha 9RS7ulSHQ y 9Q:8HQ8//S?2 con fecha :QS-ctSHQ. inembargo, tambi'n encontramos sentencias como la e"edida en el ("ediente 9G98H68 //S?2 en quese declara infundada la demanda al concluirse que en el caso en concreto la dilucidacin de lacontroversia requerir$a del actuacin de medios "robatorios.or lo dem!s, los casos "resentados en la casu$stica, en que habi'ndose "erdido el "roceso deam"aro se acude a la v$a ordinaria son escasos, de tal manera que el cambio de r'gimen no sejustifica, "or cuanto con ello se desdibuja la naturaleza garantista de los "rocesos constitucionales. P

    a esto se alude cuando en el subtitulo del "resente comentario aludo a la cosa jugada.

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    CPT/'- III$/'I C- J/45 6,//'$T.

    e encuentra establecido en el art$culo 9QJ< del 2digo rocesal 2ivil y de forma clara nos e"licaqu' se entiende "or nulidad de cosa juzgada fraudulenta.e establece que hasta dentro de seis meses de ejecutada o de haber adquirido la calidad de cosa

    juzgada, si no fuere ejecutable "uede demandarse, a trav's de un "roceso de conocimiento la nulidadde una sentencia o la del acuerdo de las "artes homologado "or el 7uez que "one fin al "roceso,alegando que el "roceso que se origina ha sido seguido con fraude, o colusin, afectando el derechoa un debido "roceso, cometido "or una, o "or ambas "artes, o "or el juez o "or 'ste y aqu'llas.uede demandar la nulidad la "arte o el tercero ajeno al "roceso que se considere directamenteagraviado "or la sentencia.(n este "roceso slo "ueden conceder medidas cautelares inscribibles.i la decisin fuese anulada, se re"ondr!n las cosas al estado que corres"onda. in embargo, lanulidad no afectar! a los terceros de buena fe y a t$tulo oneroso.i la demanda no fuera am"arada, el demandante "agar! las costas y costos doblados y una multano menor de veinte unidades de referencia "rocesal.*es"ecto a la cosa juzgada han eistido "osiciones etremas, tales como los que sostienen su

    inmutabilidad, dejando de lado el valor justicia, manteniendo a ultranza los valores de certeza yseguridad jur$dica1 otra "osicin que estima la revisin o un nuevo juicio, y finalmente eiste unatercera "osicin intermedia, que admite la necesidad de certeza y seguridad1 "ero advierte que no"uede "revalecer si eisten situaciones fraudulentas, nosotros coincidimos con esta #ltima "ostura.2-I(?/*-& B/simismo "odemos concluir, si bien es cierto que la caracter$stica de la cosajuzgada es la inmutabilidad de la accin debemos "recisar que la cosa juzgada "uede ser revisada atrav's del "roceso de nulidad de cosa juzgada fraudulentaD.6raude ;rocesa".2/*(L+?? sostiene que es forma de desviar el "roceso de su curso, o de su final natural, esto es,que la decisin de la litis sea justa.%(M (2>/%T/ considera que el fraude "rocesal es un c!ncer "rocesal, que corrom"e la esenciadel "roceso y burla el inter's de la sociedad en la correcta y justa solucin del conflicto.(l fraude com"rende una maniobra dolosa de una de las "artes o de terceros intervinientes1 "erotambi'n "uede "rovenir del juez, del auiliar jurisdiccional e inclusive de los rganos de "rueba. Loque se "retende alcanzar es un fin il$cito, "ero que tiene consecuencias es"ec$ficas dea"rovechamiento o beneficio ilegal en "erjuicio de alguna de las "artes o terceros.(P*/- hace referencia a un BentuertoD que es cualquier circunstancia que redunda en que lasentencia final no refleja fielmente la verdadera voluntad del ordenamiento "ara el caso concreto, ybajo ese enfoque, no slo se com"rende el fraude, sino situaciones fortuitas y de fuerza mayor.7oda"idades de" %raude ;rocesa".

    a5 Araude en el "roceso.e "resenta durante el tr!mite del "roceso, cuando se realizan actos "rocesales buscando"erjudicar a alguna de las "artes o a un tercero. (sta situacin "uede generar la declaracin denulidad de lo actuado, cuando quien fue afectado "lantee el "edido en la "rimera o"ortunidad quetuviera "ara hacerlo, salvo que conozca del "roceso cuando ya se hab$a e"edido sentencia y

    'sta ha adquirido la autoridad de cosa juzgada.b5 Araude "or el "roceso.(n este su"uesto el "roceso es utilizado como instrumento "ara conseguir un objetivo il$cito. Lasentencia con autoridad de cosa juzgada es utilizada como sello de legalidad, a fin de disfrazaruna conducta dolosa. M. gr.& los "rocesos ficticios de obligacin de dar suma de dinero "arafrustar las e"ectativas de un acreedor real.

    7ecanis:os ;ara "ograr "a re

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    B"retensin nulificante de sentencia firmeD, entre otras. (s considerando como elmecanismo m!s adecuado "ara cuestionar una sentencia definitiva, siendo acogido"or nuestro 2digo rocesal 2ivil 4art$culo 9QJ

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    +. 9l juicio de nulidad de cosa juzgada fraudulenta, es un proceso declarativo, donde no eistecuanta & es otro proceso respecto del que se ;a solicitado su nulidad & el arancel abonadoes el que corresponde a una cuanta indeterminable, o sea el correcto.

    as. /o. +1* > +22) > @acna, 9l (eruano, 2) > 2< > +22+, p-g. 1+2.0. (uede demandarse la nulidad de la cosa juzgada fraudulenta cuando una declaraci%n

    judicial deviene en rrita como consecuencia de un proceso seguido con fraude, colusi%n oafectando el derec;o a un debido proceso que, dic;as causales deben estar debidamenteacreditadas para amparar la pretensi%n del supuesto agravio, &a que de lo contrario, seestara ;aciendo mal uso de este instituto procesal, pues podra pretenderse equvocamenteuna revisi%n de un proceso en el que ;ubiera perdido el accionante.

    as. /o. )022 > +22) > Ancas;, 9l (eruano, 2) > 2< > +22+, (-g. 12). +22) > Ancas;, 9l (eruano, 2) > 2< > +22+, (-g. 12).1. $a demanda de nulidad de cosa juzgada fraudulenta no da lugar a la revaloraci%n de las

    pruebas que se ;ubieran actuado en el proceso anterior para dar lugar a una nueva decisi%nsustentatoria, sino que tiene por objeto acreditar las causales que se invocan al proponerlapara obtener finalmente la nulidad de la sentencia cuestionada.

    as. /o. )022 > +22) > Ancas;, 9l (eruano, 2) > 2< > +22+, (-g. 12).3. 5n auto no puede ser objeto de nulidad de cosa juzgada fraudulenta por cuanto con los

    autos se sustancia el proceso cuando requieren actos de tr-mite.as. /o. )13= > +22) > 4unn, 9$ (eruano, 2) > 20 > +22+, (-g.

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    inmediato o mediato, desviaci%n que por cualquier circunstancia, & sin que medie culpa delafectado, no puede ser subsanada mediante los remedios legales instrumentados a otrosefectos por el ordenamiento respectivo.

    as. /o. 0+)= > * > $ima, 9l (eruano, +) > 2) > +222, (-g. * > $ima, el (eruano, +) > 2) > +222. (-g.

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    2>-M(%/ sostiene que la sentencia en general, es la resolucin del juez que, acogiendo orechazando la demanda del actor, afirma la eistencia o la ineistencia de una voluntad concreta deley que le garantiza un bien, o lo que es igual res"ectivamente, la ineistencia o eistencia de unavoluntad de ley que le garantiza un bien al demandado.2-+?+*( en su obra Aundamentos del %erecho rocesal 2ivil seala& B(s una o"eracin de

    car!cter cr$tico. (l juez elige entre la tesis del actor y la del demandado la solucin que le "areceajustada a derecho y a la justiciaD.La sentencia es una resolucin judicial que "one fin al "roceso, concluye en forma definitiva unconflicto o incertidumbre jur$dica, se decide sobre el fundamento de las "retensiones materializ!ndosela tutela jurisdiccional efectiva.C'I6ICCI0$.

    in declaracin sobre elfondo.

    (?(2/>E?-*/

    o generan la calidad decosa juzgada.on las que declaranim"rocedente la demanda.

    2on declaracin sobre elfondo.

    (?(2/%((?I/?-*/

    (?(2/(?I/?-*/

    )eneran la calidad de cosa

    juzgada./cogen la demanda del actor.

    )eneran la calidad de cosajuzgada.*echazan la demanda delactor.

    (iste una categor$a es"ecial de sentencias denominadas determinativas, o dis"ositivas como lasdenomina I/P(*. ?iene lugar cuando la ley conf$a la decisin al arbitrio y discrecin del 7uez,siendo esta actividad an!loga a la del !rbitro.

    La doctrina actual sostiene que esta clasificacin tri"artita de sentencias estimatorias es obsoleta.ostiene que ya no res"onde a la necesidad actual de un "roceso eficaz que contem"la la tutela"reventiva. (s una clasificacin hecha "ara una tutela resarcitoria.

    entencias%eclarativas

    (l rgano jurisdiccionaldeclara una voluntad de la ley"reeistente. o tiene otroefecto que cesar laincertidumbre sobre underecho.M.gr.9. ulidad de matrimonio.:. *esolucin de contrato.

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    (?(2/(?I/?-*/

    entencias2onstitutivas

    2aracterizadas "or suelaboracin y com"lejidad,"re"aran un cambio en elestado de las cosas, nosiendo necesario ning#n acto

    ulterior de ejecucin.M. gr.9. %ivorcio.:. rescri"cin /dquisitiva.

    entencias2ondenatorias

    on las que establecen elcum"limiento de determinada"restacin. *equieren de"osterior ejecucin.M. gr.9. -bligacin de dar suma dedinero.:. %esalojo.

    %esestimatoria

    1

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    I'I-5,6/lcal!8=amora y 2astillo, iceto, 9H06. (studios de teor$a general e historia del "roceso 49HRG89HQ:5 Siceto /lcal!8=amora y 2astillo. *eim"r.& I'ico, %.A. & +/I, nstituto de nvestigaciones 7ur$dicas,9HQR 4reim"r. 9HH:5./rellano )arc$a, 2arlos. ?eor$a general del "roceso S 2arlos /rellano )arc$a. Ga ed. I'ico, %.A. &

    orr#a, 9HHG./sociacin acional de /bogados BIanuel Lorenzo Midaurre y (ncaladaD. Lecciones de %erecho2ivil, 2omercial y rocesal 2ivil. Lima, 9HHQ. 2ultural 2uzco ./. (ditores.2arnelutti, Arancisco. istema de %erecho rocesal 2ivil. Euenos /ires, +nin ?i"ogr!fica (ditorial>is"ano /mericana.2arrin Lugo, 7orge. /n!lisis del 2digo rocesal 2ivil. Lima, 9HHR, 2ultural 2uzco . /. (ditores,?omo .2ortez %om$nguez, Malent$n1 )imeno endra, Micente y Ioreno 2atena, Mictor. %erecho rocesal2ivil. Iadrid, 9HH6.2outure, (duardo 7. Aundamentos del %erecho rocesal 2ivil. (ditorial %e"elma. ?ercera (dicin,"stuma.2ongreso nternacional. %erecho rocesal 2ivil. Lima, Aondo de %esarrollo (ditorial de la +niversidad

    de Lima. :00;.)oldschmidt, 7ames aul, 9JQR89HR0. ?eor$a general del "roceso S 7ames aul )oldschmidt.Earcelona & Labor, 9H;6.%elle"iane, /ntonio, 9J6R89H;H. %erecho "rocesal & nueva teor$a general de la "rueba S "or el %r./ntonio %elle"iane 1 con un informe acad'mico del seor Luis Liard. Euenos /ires & Malerio /beledo,9H9H.%erecho "rocesal S 2olegio de rofesores de %erecho rocesal, Aacultad de %erecho de la +/I. :aed. I'ico, %.A. & -ford +niversity ress, c:000.Iichel$, )ian /ntonio. 2urso de derecho "rocesal civil S )ian antonio Iicheli 1 traduccin de antiagoent$s Ielendo. Euenos /ires & (diciones 7ur$dicas (uro"a8/m'rica, 9HQ0.Ionroy )!lvez, 7uan. ntroduccin al roceso 2ivil. anta Ae de Eogot!. ?emis. 9HH6.Ionroy alacios, 7uan 7os' 4%irector5. *evista eruana de %erecho rocesal. o. , , , M, M y M.Lima.Lovato M., 7uan . rinci"ios constitucionales de derecho "rocesal ecuatoriano S 7uan . Lovato M.Kuito & 2asa de la 2ultura (cuatoriana, 9H60.-bando Elanco, M$ctor *oberto. (studios de %erecho rocesal 2ivil eruano. Lima, 9HHQ, (ditorialan Iarcos, rimera (dicin.aredes nfanzn, 7elio. %iccionario de %erecho rocesal 2ivil eruano. Lima, 9HHH. (ditorial anIarcos. rimera (dicin.eyrano, 7orge U. %erecho rocesal 2ivil de acuerdo al 2digo rocesal 2ivil eruano. 9HHG,(diciones 7ur$dicas.eyrano, 7orge. (l roceso 2ivil& rinci"ios y Aundamentos. Euenos /ires, 9HQJ, (ditorial /strea.*odr$guez %om$nguez, (lvito. Ianual de %erecho rocesal 2ivil. Lima, (ditora 7ur$dica )rijley.ag!stegui /rteaga, edro. nstituciones y ormas de %erecho rocesal 2ivil. Lima, 9HH;, (ditorialan Iarcos.

    ag!stegui +rteaga, edro. ?eor$a )eneral del roceso 2ivil . Aondo (ditorial +niversidad nca)racilazo de la Mega, :000.?aramona >. 7os' *ub'n. %erecho rocesal 2ivil. ?eor$a )eneral del roceso. Lima. 9HH6, (ditorial>uallaga (*L.Margas, /braham L. (studios de derecho "rocesal. m" Iendoza& 7ur$dicas 2uyo, 9HHH.

    /+?-*&Victor Hugo Quijada [email protected](?+%/?( %( %(*(2>- P 2(2/ -LV?2/ %( L/ +M(*%/% %( / I/*?V%( -**(, W?I- 22L-. LI/ 8 (*X

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    mailto:[email protected]:[email protected]