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    REFLEXIONESENTORNOALAFUERZADE COSA JUZGADAEN LASENTENCIADICTADAENCUESTINDE INCONSTITUCIONALIDAD

    M.aDELCARMEN BLASCO SOTO

    SUMARIO: I. IN TR O D U C C I N .II . N O TA S SO BR ELACOSA JUZGADAYSUSLMITES: 1. Lmitessubjetivos. 2.Lmites objetivos.III. SENTENCIAS DESESTIMATORIAS: 1.Funcin negativa de lacosa juzgada material. 2.Funcin positiva de lacosa juzgada material.IV. SENTENCIAS ESTI-MATORIAS: 1.Funcin negativa de lacosa juzgada material. 2.Funcin positiva de lacosajuz-gada material. V. CONCLUSIN.

    I. INTRODUCCINReflexionar sobrelacosa juzgaday sueficaciaenelproceso constitucionalesuna pretensin demasiado ambiciosaqueobligaaunadelimitacin previadel propsitodeeste trabajo,que no es ms quedestacar ciertos elementospar-ticulares,queenmodo algunosonaccidentales, respectoa ladecisin consti-tucionaly elefectodecosa juzgada. Particularidadesquetienensucausa prin-cipalmenteen lacomplejidaddelproceso constitucionale,indirectamente,enlos distintos tiposdesentenciasqueseestn creando.El tratamientode lacosa juzgadaen lasentencia constitucionalescomple-joymscuandoseadvierte,de unlado,que nooperaeneste mbito jurisdic-cionalconplenitud,y deotro,que no es unasimple regla tcnicade la quepueda prescindirse,yaqueseubica como lnea medulardereferencia indiscu-tible para definirycomprenderlosconceptosdejurisdiccin , procesoysen-tencia.Lairrevocabilidadseintroduce comolanota distintivayesencialde lafuncin jurisdiccional(1). Sinembargo, como hemos adelantado, este institu-(1) Vase , com o exponen te clsico de la relacin entre jurisdiccin y cosa juzgada,

    M A N U E L SER R A D O M N G U EZ:Estudios de Derecho procesal, Barcelona, 1969, pg. 60. En su

    35RevistaEspaolade DerechoConstitucionalAo14.Nm. 41. Mayo-Agosto1994

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    "M.DELC A R M E N B L A S C O S O T O

    tonotiene,en lajurisdiccin constitucional,lamisma trascender ciayaplica-bilidad que en laordinaria; opera plenamente lacosa juzgada formaly muylimitadamentelamaterial. Pesea quesomos conscientesde que ccn est;plan-teamientosedesvirta, aparentemente,uno de losprincipios intocablesdelDerecho procesal (expresadoen que lacosa juzgadaes el efectc indis:utibledel proceso como manifestacinoderivacin necesariade la ictvidad juris-diccional)(2), nosparece precipitado concluirque laausenciadeeste institu-to despojadejurisdiccionalidadalTribunal Constitucionaly alproceso cons-titucionalde sunaturalezadeproceso (3). Existen aspectos jurdico- rnatcriales,ynoslo procesales,queimpiden trasplantara lajurisdiccin constitucionallaplenitudde lacosa juzgada intrnsecaen laordinaria.El primer argumento, quiz tautolgico, desarrollalaidead; que elproce-so constitucionalno sedefine slo acudiendoa losconceptos clsicosdeliti-gio, accinypietensin.Lavaloracinde ladiscordancia entre Ley-Ccnstitu-cin excedede lo quepropiamenteseentiendeporfuncinjursdiccional(4),genrica conceptu-cin,lacosa juzgadaes uno de losefectosque elproceso produce, tfectodendole estrictamente jurdica,es lafuerzaque elordenam iento jurdico .:onced;nctantoa la sen-tencia comoa proceso,ensuma,alresultadode laactividad jurisdiccional;al respecto,JUANMONTERO AROCA:Derecho jurisdiccional,tomo II, Barcelona, 199/, con MANUEL DRTELLSRAMOSyJUAN-LUIS GMEZ COLOMER,pg. 434. Si, genricamente, la cosa juzgada ie define porla irrevocabilidad, esta caracterstica constituyeunanota esencialde lajurisdiccin;es el ele-mento diferenciador importantesi no elfundamental para muchosde lamisma.(2) Ve as;, slo como ejemplo, JAMES GOLDSCHMIDT: Teora gen.ralde proceso,Madrid,1936, pgs.39 y s gs.;JAIME GUASP:LO Slmites temporalesde lacosa juzgada,Madrid,1948,pgs.9 y 12.(3) VEZI CBISAFULLJ(Lefunzioni delle Corte Costituzionale nclla dian-ica delsistema:esperienzeeprospctlive, enfiv .D ir. Proc, 1966 , p.;.226) seexpresaen losmismos trm inos:Paralos queconsideranque lafuncin jurisdiccionalsecaracteriza e>clusiv.m:itepolaexis-tenciade lacosa juzgada,sedebera concluirque lafi ncindelTribunalen e controld:consti-tucionalidadno es jurisdiccional... Pero seraunaconi lusin prematura...los jeculiares caracte-resdelobjetodeljuiciodelTribunal, consiste en ui acto general o en unanenna.vncuyasconfrontacionesncexisten partes, haciendo artificiseelrecursoa loscriteriosdel art.1.909delCod. Civ.No hay queolvidarque lajurisdiccinsoconfiguraporOTOSekm; i to s ,sibienlairrevocabilidadi;s lanota d istintiva,no es lanica eincluso estdijando ie t-etelclementodefinitoriode lapotestad jurisdiccional. Vase ERNESTO PEDRAZ PEN/.LVA: DI:lajurisdiccincomo competenciaala jurisdiccin como rgano, enConstitucin, jurisdw::\iyoroceso,Madrid, 199 0, pg>.43 ysigs.(4) No secaracteriza la jurisdiccin constitucionalpor laresolucinde u iccnllictodeinte-reses dondelapretensinde unaparteesresistidapor>tra. VaseVICENTE GIMENCSENDA:Fun-damentos deDerecho procesal,Madrid, 19 81,pg. 1 10:Con todo,n elTribua Corstitucio-nal asumelasreferidas funcionesen lamisma forma ' gradoque losTribunales ordinariosni suactividadseaj;otacon elcumplimientode lasmisma ...Tampocose k: haoculadoa unsector

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    porlo que seexigen muchas cautelasa lahoradeasumir plenamenteelapara-to conceptualde lacosa juzgadaa lasentencia constitucional.Un aspecto que caracteriza sobremaneraala jurisdiccin constitucionales laactividadquedesarrollaelAlto Tribunal como intrprete supremode laCons-titucin(art. 1LOTC).Laautoridaddecosa juzgada conexionadacon la fun-cindeintrpretede laPrimera norma crea disfuncionesmuygraves(5),hacequesu jurisprudencia quede petrificada. Cuantomsfrecuenteyefectivaesla aplicacinde laConstitucin, ms perfectaes suinterpretacinyplenalarea-lizacinde susprincipios; esto permite comprender quelo que en unmomentosehainterpretado como conformea laPrimera norma, con posterioridadseesti-meencontrade lamisma. A sloadvierte GarcadeEnterra cuando afirmaqueno puede aplicarsea lasentencia absolutorialatcnica delafuerza de cosa juz-gada, sinola deinterpretacinde laLey, m ateriaen lacual nuncaunasentenciacierraelpasoaotra ulterior que pueda interpretarlamisma Leydemaneradis-tinta...; el cierre formal de laevolucinde la jurisprudencia es sumamentegrave,y de prevalecer implicara una eliminacin gratuitay absurda de lasmejores posibilidadesde unTribunal Constitucional adaptandountexto consti-tucionalacircunstanciasysituaciones inevitablemente variables(6).Silajurisprudencia delConstitucional seencuadra estrictamente enesteinstituto, impidiendoque lamisma puedaserm odificada,laConstitucinper-dera efectividad;elTribunal Constitucionalnoenjuicia slolaconstituciona-lidado no de una ley,sinoquetambin estableceelcontenidode lanormaconstitucionalcon la que se hacontrastado,sin queello cuestioneelcarcterpositivode la Primera norma.LaConstitucin,en no pequeo grado, estcomprendidaporclusulas generalesyabiertasquedeben interpretarse aten-diendoa lasnecesidadesdecada momento,que son las quedinamizanelorde-namiento. Estefin seconsigue,demodo primordial,atravsde lajurispru-denciadelTribunal Constitucional, cuya m isinesconcretar gradualmenteydeforma evolutiva,lasnormas constitucionales,ya que lajurisprudenciadeladoctrinalaexistenciade unafuncin poltica peculiaryexclusivadelTribunal Constitu-cional,lacualsemanifiesta fundamentalmenteen lassentencias dictadasen losprocedimientosde inconstitucionalidad que, ademsdedevolverlafuncionalidadalordenamiento,aleliminardel sus preceptos inconstitucionales, cumple con una funcin correctorade loserroresde lospode-res normativosdelEstado.(5) Por eso elartculo 164 de laConstitucinse hamatizadoen sustrminosenrelacinconlaLOTC.Noincluye,sinms,laautoridaddecosa juzgada, sinoque sedistingue entre tipode decisionesy deprocesos.(6) EDUARDO GARCA DEENTERRAy TOMSR. FERNNDEZ:Curso de Derecho Adminis-trativo,tomoII, 2.aed.,Madrid, 1981, pg.174.

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    constitucioiral acta como marcodeinterpretacindelentorno* (7). Lacosajuzgada puede obstaculizarlafinalidad ltimayordinaria(8) deesta funcin:la adecuacinde laConstitucina larealidad cambiante.Si seadmitieranconplenitud los;efectos queproduce la cosa juzgada,elConstitucional severairremediablemente vinculadopor sujurisprudencia, convertiraenautnticaydefinitiva cada interpretacin realizada(9), lo quecontradiceleestable;ido enel artculo13LOTC.Seoscurecera tambinunaspecto esencialdeestepro-ceso: aquelqueposibilitaunaactualizacin rpidade losprincipiosy valoresconstitucionales en desarrollo (10),posibilidad respaldada en la limitacin(7 ) JUANL.REQUEJO PAGS:Jurisdiccin e independencia judicial, Madr id , 1989,pgs .11y sigs.(8) Ord inaria frente a laextraordinariaen queconsiste lareformade laC onst i tucin.(9) Para algunos la ley adoptara un status de perenne consti tueionalidad; as, GUSTAVOZAGREBELSKY:La giustizia Costituzionale, Turn, 1988, pg. 187; en parecidos temimos, MAUROCAPPELLETTI:

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    REFLEXIONES EN TOR NO L FUERZ DE COS JUZG D

    temporal para acudir al Constitucional. M ediante este proceso se pueden plan-tear cuestiones que nunca hubieran llegado al Constitucional por medio delrecurso de inconstitucionalidad, bien por falta de dimensin poltica de lasituacin, bien por razones de oportunidad. Pero adems permite que leyes queen un inicio fueron consideradas conformes a la Constitucin, ulteriormente,por la propia evolucin de los principios constitucionales, su conformidad a lanorma no sea tan clara (es el caso de la inconstitucionalidad sobrevenida denormas posconstitucionales). Este proceso actualiza el ordenamiento jurdi-co;es el rgano jurisdiccional el que en virtud de una nueva situacin decidesi los estndares a partir de los cuales se realiz la interpretacin de unanorma constitucional deben ser ampliados o abiertos, de manera que cabereplantear la constitucionalidad de determinadas normas que, quiz, ya fueronobjeto de control. Es lo que se ha denominado la ductilidad alcanzada por eljuicio constitucional, maleabilidad referida a la progresiva realizacin devalores que la jurisdiccin constitucional tiende a realizar.Si se defiende la presencia del efecto de cosa juzgada para las sentenciasdesestimatorias, quedara de algn modo petrificada la Primera norma (11)y el Tribunal Constitucional rgidamente vinculado a sus precedentes (12).Rubio-Aragn han ofrecido un valioso comentario sobre la importancia de estaactividad de la jurisdiccin constitucional: Interpretar la Constitucin (fun-cin esencial del Tribunal Constitucional) significa, entre otras cosas, adaptarel sentido de sus preceptos a "la realidad social del tiempo en que han de ser

    (11) Sobre la doctrina del precedente en Europa y los tribunales Constitucionales, vanseHANS RUPP:II valore dei precedenti nella giurisprudenza costituzionale tedesca, enLa dottri-na delprecedentenellagiurisprudenzadella CorteC ostituzionale,Turn, 1971, pgs. 83 y sigs.,esp. pgs. 108 y sigs.: El Tribunal Constitucional Federal alemn no est vinculado a la regla desus precedentes decisiones, puede renunciar a la propia concepcin jurdica expresada en unasentencia anterior, aun cuando ella fuera determinante para decidir la causa... Si la legitimidadconstitucional de una ley ha sido reconocida por el Tribunal, ante una nueva demanda se podradeclarar nula;GIUSEPPDMO TREVES:II valore del precedente nella giustizia costituzionale italia-na, enL a dottrina del precedente nellagiurisprudenzade lla CorteC ostituzionale, Turn, 1971,pgs.3 y sigs., para quien el precedente no se puede admitir en nuestro Derecho constitucionals se entiende como exigencia prctica que impide la evolucin progresiva del ordenamientoconstitucional, el mismo no es, desde luego, aplicable en relacin con las sentencias desestima-torias;MARTIN KRIELE:II precedente nell mbito giuridico europeo-continentale e angloame-ricano , enLa sentenza in Europa mtodo tcnica e stile(Atti del convegno intemazionale per lainagurazione della nuova sede della facolt), Padua, 1988, pgs. 515 y sigs.; LuisLPEZ GUERRA:El Tribunal Constitucional y el principio destare decisis, en la obra colectiva El TribunalConstitucional,Madrid, 1981, vol. II., pgs. 1433 y sigs.(12) En estos trminos se formula el voto particular a la sentencia 88/1989 , de 11 de mayo,de RUBIO LLRENTE:En el fondo del razonamiento seguido por la m ayora parece latir, en efec-to, la vaga idea de que, habindonos ya pronunciado (SSTC 72/19 83 y 44/1984) sobre la com-

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    aplicados" (exigencia general previstaennue stro C dig o C ivil, art. 3.1),yesaadaptacin, que es una verdadera "recre acin " constante dt:laCons titucin porobrade sum ximo intrprete,larealizaelTribunalsitienelaaculiad (abso-lutamente necesaria)derevisarsupropia doctrina.Siellose lenisga,sedis-torsiona, evidentemente,elgenuino carcterde lajurisdiccin constitucional,se contradicelafinalidad prop ia de es a instituciny seelimina unodelos ele-me ntos que, con mayo r fortuna, suele coadyuv arala perm anenc ia de las Con s-titucionesy a laevitacindesus excesivas reformas (i3).Por estosyotrosaspectos, DelaOliva (14) destaca quelainterpretacin de unprecepto jurdi-co-positivo, comporta una serie de efectos,sibien stosnoson losdeeficaciade cosa juzgadade lasentencia quesetrate.

    II . NOTAS SOBRE LA COSA JUZGADAYSUS L; VOTESPartiendo de las reglasyprincipios estrictos delacosa juzgada tampo coesaplicable esta institucinalproceso constitucional. Existen m uchas con:rad ic-ciones de carcter conceptual que impiden cohonestar este institutoylo5 lm i-tes precisos que leencuadran (identidaddesujetos, objetoy causa, art. 1.252Ce) (15). Elloseadvierte cuand oseestudiademane ra separada la mflaenciadelacosa juzga daen lasentencia estimatoriay en lade sestirnato"a.

    petencia del F'as Vasco en materia de cooperativas, nada nuevo podemos decir obr: elterna. Nilapremisa es conectani laconclusin sera vlida. Ni nuestros anteriores pronun ciamien tos serefie-re nacasos idnticosalpresente, porloque no cabe apelara lafuerza de cosa juz gad a,ni laefica-cia generaldeaquellasdenuestras sentencias "q ueno selimitena laestim ad 5n subjetivade underecho" (art. 164.1 CE);eseficacia frenteaeste mismo Tribunal que, de otro no d o ,sevsra rgi-damente vinculadoalpreceden te. V ase, enelmism o sentido, sentencia 123/1588, de 23 ie junio.(13) FRANCISCO R U B I O LLRENTEyMANUELAR \G N R E Y E S : La junsd ccin constitucio-nal,enLaConstitucin espaola de1978, estudios sistemticos dirigidos iorlesprDfesores

    ALBERTO PREDIERIy E D U A R D O GARCA DEENTERRA, Madrid, 1980, ps;. 836.(14) ANDRS DE LAOLIVA SANTOS: Sobre laco,

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    El aparato conceptual de cosa juzgada se apoya, genricamente, en lanocin de irrevocabilidadoinalterabilidad de lo fallado. Autoridad que se des-linda en dos aspectos:1. Cosa juzgada formal. Define lainatacabilidad de lasentenciaconreferencia al mismo proceso. As, cosa juzgada, inimpugnabiliadyfirmezasonsinnimos.Seapreciaelvalor formalde lacosa juzgada cuando contra unasentencia no cabe interponer recurso alguno; precluye toda posibilidad de quela misma pueda ser modificada,loque se traduce enlaimposibilidad procesalde queelresultado plasmadoen laresolucin del litigio sea directamente ata-cado (16). Es, por tanto,unefecto internode lasentencia que indicalatermi-nacindelproceso. Desde este puntodevista,lasentencia constitucionalsproduce efectodecosa juzgada.Esfirme desdeelmomento en queesdictadasin que pueda ser recurrida (17). Slo dentro de estos lmites debe entenderseperfectamente aplicableelartculo 164 CE.

    2 De lainimpugnabilidadofirmezade lasentencia arrancaunefectoexternoalproceso:lallamadacosajuzgada m aterial.Se define comoelefec-to propio de algunas resoluciones firmes consistente en una precisaydetermi-nada fuerza de vincular, en otros procesos,acualesquiera rganos jurisdiccio -nales(elmismo que juzgu otros distintos) respectodelcontenidodeesasresoluciones (de ordinario sentencias) (18); es, por tanto,laautoridad que pro-incompatibilidad no se plantea porquelasentencia tiene eficacia erga omnes,loque hace que esteproblemasediluya. Peroapesar de ellono sepuede partir delanaturaleza jurdico-m aterial paraentender la cosa juzgada, ya que ello supondra retroceder enelestudio cientfico de este instituto.(16) Sehadiscutidosieste trmino de cosa juzgada para definirelefecto formal no debesuprimirse en parte porqueenrelacin conlamaterialseaprecia que son fenmenos totalmentedistintosyconceptos perfectamente distinguibles. Guasp, propone,atal efecto, quesesustituyala expresin de cosa juzgada formal por la de firmeza del fallo (JAIME GUASP DELGADO:LOSlmi-tes...,cit., pg. 7). A favor deladistincin conceptual y, por tanto, delaautonoma de ambos,DELA OLIVA:op. cit.,pgs. 19ysigs.(17) Excluyendo de esta posibilidadalrecurso de amparo, dondeelproblema delafirme-zaseplantea desde otras perspectivasalpermitirsealas partes acudiralTribunal EuropeodeDerechos H umanos. Vase, slo como ejemplo,lasentencia del T ribunal EuropeodeDerechosH umanos de6de diciembre de 1988,Barbera, MesseguyJabardo contra Espaa(caso Bulto).Sobrelavicisitud procesal de este caso, vaseANA SALADO OSUNA:Ejecucin de sentencias delTribunal EuropeodeDerechos H umanos (Com entarioa laSTCde16dediciembrede199 1),enRevista Jurdica la Ley,19 92, pgs. 1ysigs.;ALBERTO SORIA:La problemtica ejecucin delas sentencias del TEDH , enREDC,1992, pgs. 313ysigs. Sobre la vu lneracin delacosa ju z-gadaenquelasentencia 245/19 91 ,de16dediciembre, pudo incurrir, vaseelvoto particular,apartado 5, que realizelmagistradoGIMENO SENDRA.

    (18) ANDRS DE LA OLIVA SANTOS:Sobre la..., cit., pg. 23; MIGUEL FENECH NAVARRO:Derecho Procesal Penal,II, Barcelona, 1960, pg. 1173.

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    duceladecisin fueradelconcreto procesoen quesedesarro lla. Esta funcines la que enrigor esdenominadapor ladoctrina mayoritaria cosa juzga-da(19). Se;define comolaexclusinde laposibilidaddetrataren ofopro-cesolacuestinyaresueltaydevenida firme.Lacosa juzgada materialno setraduce nicamenteenunamera repercusin negativadelfallo (esdecir,nootro proceso sobre la misma materia), sino tambin positiva,de ah que sehabledeldoble efectoofuncinde lacosa juzgada material.a) Elefecto negativoopreclusivo.Es laimposibilidaddeunruevopro-ceso sobrelamisma cuestin, expresadaconelaforismo latinodene bis inidem,y setraduceen laexclusinde unnuevo proceso entrelasimsmispar-tesy con el mismo objeto. Pretende evitarqueseproduzcaunnueva fallosobreelfondo, resolviendo alosumoconlaabsolucinen ainstancia.Nosetratayade que untribunal posterior deba tenerporverdt.dlojuzgadoydeba fallarenidntico sentido, sinoquenisiquiera podr emitirsufallo.Lafuncin negativade lacosa juzgada slo puede hacerse valer como mediodedefensa, introducindose como unaexcepcinporeldemandado (calificadadeperentoriaporelart.544.2 LE C),enlaque sealegalaimposibilicaden quesehallaeljuzgadordeconocer sobrelapretensin resueltaconanterioridadporsentencia fimeb) Lafuncin positivaoprejudicial.Consisteen laimposibilidad iequeenunnuevo procesosedecidademodo contrario.Sedelimitaen laprohibi-cin dediciar dosresoluciones distintaso contradictorias sobra un Tiismoobjeto procesal Es lavinculacina laquesehalla sometidoeltribunalqueconocede un proceso posteriordeemitirunfallo idnticoaldictadoen elpri-mer proceso,esdecir,deresolverelobjetodelprocesodemodo igualaaquelenquefueresueltopor untribunal anterior.Lafuncin positivadelacosajuz-gada puedeseralegadalomismoporelactor como mediodeataqueque porel demandado como mediodedefensa,einclusoseestimaporaleuna resolu-

    cindelTribunal Supremo(STS 27 deoctubrede 1944) quelafuncin positi-vadelacosa juzgada puedeserapreciadadeoficio.El verdadero valorde lafuncin positivade lacosa juzgadaseinai ifiestacuandose haobtenidounadeclaracinque luego servir como mediodeata-queo dedefensaenotro proceso,en elquelaprimera resolucin, debersertenida como prejudicial. Esto ponederelievelainterna relacir entre p eju di -cialidadyfuncin positivadelacosa juzgada.

    (19) MIGUE L F H NE C H NAVAR R O:op. cit.; J AIME

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    En definitiva,lo quemanifiestanlas dosfuncionesde lacosa juzgada mate-riales lavinculacinenotro procesode lofallado anteriormente:lanegativaimpideladiscusindefondo,lapositivalassentencias contradictorias.No obstante, tiene gran importancia antesdeestudiarlosefectosen las dis-tintas sentencias (estimatoria/desestimatoria) conocerloslmitesquepermi-tenque elefectodecosa juzgada pueda producirse.Lacosa juzgada, desdeelpuntodevista tcnico p rocesal, com portanocualquier efecto, sinounacon-cretaydeterminada eficacia jurdica...No es dejusticia naturalquetodaslasdecisiones sobreelfondodelasunto hayandetener,una vezfirmes, fuerzadecosa juzgada material (20). El tratamiento desde la tcnica procesal debeevitar el peligro de utilizar conceptos precisos indiscriminadamente.As,pues,con el fin de no confundir realidades diferentes,espreciso conocersuconcreto mbitode eficacia paranoconvertirenintil,porimpreciso, esteinstituto.Ahora bien,al ser eltemade loslmites abiertoeinfluidopor lalegislacinpositiva(21), nosceiremosa laaplicacinde losmismosalproceso consti-tucional.

    1. Lmites subjetivosEnlasentencia constitucionalno esposiblequeconcurralaidentidad entrelas personasde loslitigantes. Pesea que se haintentado deslindarelefectodecosa juzgaday elefecto erga omnes,ya anadiese leescapaque la eficaciageneral absorbe los lmites subjetivos de la cosa juzgada. La eficacia ergaomnestrasciendede la simple delimitacin subjetivade lacosa juzgada,esmsque la simple destruccin del mbito deeficacia de este instituto.La

    extensinde loslmites subjetivosde lacosa juzgada provocaunefecto direc-toquediluyeel decosa juzgaday lotransforma:es elefecto vinculante.Vin-culacinque nosustituye, pero tampocoseidentifica,con laautoridadde lacosa juzgada material(22).El problema bsico derivadelplanteamiento errneoen elestudiode los(20) DE LAOLIVA:op. cit., pg. 38.(21) Ibidem,pg. 44.(22) Vase MAUNZ,enMAUNZ/SCHMIDT-BLEIBTREU/KLEIN/ULSAMER:Bundesverfassungs-

    gerichtsgesetz,Munich, marzo 1992,nm.marginal15 alcomentariodelpargrafo 31 , pgs.14y15:Determinados elementosdelefecto vinculante(Bindungswirkung)noestn contenidosnienlacosa juzgada formalni en lamaterial...Lacosa juzgada formal,lacosa juzgada materialy

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    efectosdecusa juzgadayeficacia general realizadodemanera independiente.As,se intentan circunscribir los lmites subjetivosde lacosa juzgada (STC191/1990) cuandoenrealidadlosefectoserga omnestiendenadestruirl,iiden-tidad subjetivadeeste instituto(23).La solucin terica, sinembargo,es fcil. La identidad de sujetos en elsupuestode queexistiera cosa juzgada materialen las sentencias desestima-toriasnopuede enningn caso, alegarse,ya que envirtudde losefectesergaomnes(24) loslmites subjetivosde lacosa juzgada desaparecen.No esposi-ble exigir idsntidad fsicayjurdica (lmite subjetivo) cuandolaeficaciaergaomnesprecisamentea lo quetiendees avincular frenteatodoss.n necesidadporque se destruyede que concurran estas identidades. Si se entiendeque la sentencia, como cosa juzgada, se limita a las partes del proccso, esdecir, al objeto del giudicatolimitado por ellas, habr de definirse aquin sealideen la prctica conconcepto de parte:aljuez,en pririeraosegunda instancia,almismo juezenotro proceso...Si, por elcentrario,con laidentidad de personas se est refiriendo a que la sentencia, como CUlquierhechode lavida, influye en lassituaciones jurdicasde terceras sersonas,osea, al efecto delgiudicato,habr de determinarse quines son esos terce-ros. Endefinitiva, laeficacia general rompelos lmites subjetivosde lacosajuzgada.Tradicionalmente, la eficacia de la sentencia frente a todos se unda-mentaen razndelobjetoo del inters pblicode lofallado. Nadie- estono relacionado (fsicaojurdicamente)con lodebatidoen eljuicio puedemodificarodiscutirdenuevolodeclarado.Laconsecuencia inmediatade losefectos erga omneses la dehacer desaparecerloslmites, subjetivosde lacosajuzgada.As, se hadicho acertadamenteque losefectoser.:aom.tesque a sen-tenciade inconsti tucionalidad estimatoria produce absorbenyirasc enden,alel efecto vinculante se encuentran en las decisiones del Tribunal Constitucional alean, unos allado de las otres(Kumulativ),ningn efecto es idntico a los otros y ni iguno de ellos elimina alos dems.

    (23) Vase RA L BOCANEGRA SIERRA:El valorc r lassentencias del Tritunal Constitucio-nal.Madrid, 1892, que trabaja sobre estos dos aspecto- de la sentencia, ntience que la c asa juz-gada tiene unos, lmites subjetivos que tienen validez < jando no operar los efectos>rga omnes,es decir, cuando la sentencia es desestimatoria de la i iconstitucionalidad de la ley. No listamosde acuerdo con esta postura.

    (24) Como dbe FRANCISCO RUBIO LLRENTE:1 i jurisdiccin coustituc or;l como formade creacin del Der;cho,enREDC (1988), pg. 13, o ando las decisiones implican un procedi-miento sobre la invalidez de una norma de carcter gei; ral parece surgir una contradiccin entrela limitacin prapia de lares iudicatay la eficacia erg romnes.

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    REFLEXIONES EN TORNO A LA FUERZA DE COSA JUZGADAmenosa los fines prcticos, toda cuestin sobrelosefectosdecosa juzgada(Crisafulli) (25).Q uelasentencia constitucional tenga reconocida esta eficacia (slo para lasestimatorias) (26 ), est plenamente justificado enelobjeto del proceso: la vali-dez delanorma. Norma que goza delageneralidad tanto en su creacin comoensudesaparicin. La declaracin de inconstitucionalidad elimina una norm adel ordenamiento jurdicoyesa eliminacinnopuede,deningn modo,cir-cunscribirsealaspartesdel proceso. La teorade lajurisdiccin constitucio-naldeK elsensejustifica enestos principios:laanulacinde la leytieneelmismo carcter general quelapromulgacindeuna ley, pueslaanulacinnoes ms que promulgacin precedida del signo negativo.

    2. Lmites objetivosPrecisar qu debe considerarse juzgadoen ladecisin constitucionalestarea muy difcil teniendoencuentaelobjeto delproceso. Circunscribirladecisin constitucional sobre lo juzgadoesarduo porlapropia imprecisindelos lmites objetivos del objeto del procesoyporlanecesaria identificacinde

    los primeros conlacausa petendi:laConstitucin.La complejidad hapermitido,en algunos casos, autnticos artificiosqueintentan cohonestar lacosa juzgadacon laposibilidaddevolveraplantearcuestiones anteriormente resueltas. As, Rupp (27) estima que efectivamentese produceelefectodecosa juzgadaenlas sentencias del Tribunal Constitu-cional alemn,ala vez que considera que tambin se puede plantear una nuevacuestindeinconstitucionalidad sobre unaleycuya constitucionalidadya hasido resueltapor elrgano constitucional,ypara ello utiliza lossiguientesargumentos: La cosa juzgada material opera sloenrelacina losmismossujetos. Ella, adems, opera slo con referenciaalmismo objetode lacontro-versia, que no puede seridnticoala cuestin jurdica ya resuelta. Para el recu-rrente no precluyelaposibilidad de proponeralTribunal Constitucional fede-rallamisma cuestin jurdica, renovada en otra causa.Debe advertirse, en primer lugar, quelaausencia de lmites subjetivos com-

    (25) VEZIO CRISAFULLI:Le funzioni..., cit., pg. 226.(26) Y a hemos hecho referencia este aspecto; vase, por todos,FRANCISCO RUBIO LLOREN-TE:La jurisdiccin..., cit., pgs. 24ysigs. Trata todos los problemas delaeficacia erga omnes,de las interpretativas, etc.(27) H ANS RUPP:II valore..., cit., pg. 94.

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    porta, frecuentemente, un objeto completamente distinto. Cambio de objetoque adems puede realizar el propio Tribunal Constitucional, aanque inicial-mente coincida con el ya resuelto (extensin delpetitum,arr. 39.1 y de lazausapetendi,art. 39.2 de la LOTC) (28).En segundo lugar, hay que determinar qu se entiende por identidad obje-tiva: slo elpetitum (ley o norma con fuerza de ley cuestionada) y lacausapetendi (precepto constitucional que se supone infringido), o tambin seencuadra en los lmites objetivos la interpretacin que de la ley lace el juezaquo, ya que se entiende que, en virtud de esa interpretacin, se circunscribe laduda del juez , y si se responde con otra, quiz ms cualificada pero alejada deella, se desvirtuara lo que propiamente es el objeto del control [21).En defi-nitiva, se puede cuestionar que el objeto de lo juzgado se limite a los aspectostradicionales que encuadran este instituto y que las argumentaciones urdicas,que se entienden cualificadas, que realiza el juez proponente, tambin delimi-tan el objeto de la decisin.Sin poder profundizar en estos aspectos, siendo, por tanto, corscienies delos peligros de las generalizaciones, s nos parece necesario desta:ar algunaspeculiaridades.Respecto; petitum,la ley o norma con fuerza de ley, la dificultad de la pre-cisin de qu debe entenderse juzgado para impedir otro proceso posteriorradica en su naturaleza dinmica. Durante su vigencia, la norma se reconstru-ye en el contexto sistemtico; de ella no nace la exigencia ele su cambio, perola misma existe en la medida en que los intereses por ella tutelados se modifi-can (30); de ah que no sea siempre posible identificar exactamente normalegal y enunciado de la ley. De igual manera, se entiende por un amplio sectordoctrinal (31) que el objeto del proceso puede variar en \ irtud del elementotiempo. Se inscriben esta postura aquellos que distinguen entre norma y dis-

    (28) Los problemas que la interpretacin de esta norma suscita son muchos, pero, segn hadeclarado el Tribunal Consti tucional, es norma aplicable en la cuestin de incoisliucion i l idad;vid. 27/1985, de 26 de febrero, en la que AROZAMENA SIERRA formula voto partcula" en contrade la ampliador realizada por el TC alegando el art . . . l LOTC 113/]989, da ?J . de ji.nio, y1 5 9 /1 991 . de 18 de jalio .(29) Vase STC S3/83, de 21 de octubre (vase su posible contradiccin en ci nlo a la deli-mitacin del objeto con la 113/89, ya citada), y 37/86, 20 de marzo.(30 ) Esto s aspectos justifican el instituto de la inconstitucion alidad s( >brevenid de ley rs pos-constitucionale., sentencias que no requieren en su estructura procesal una ilecisir anterior cesesti-matoria, pero que, desde el punto de vista prctico, lo reclaman. E sta incons itucioniluLid sobreveni-da de leye s posteriora ; acredita el nuevo exam en en los can ibios de la situacin soci.il, cambio que seentiende m odifica la l;y y. por tanto, el objeto del proc ese(31) Va se, por tridos, FRANCO MODUGNO: I crite della distinziont: diacroniea tra norm a edisposizioni in sede di giustizia costituzionale, enQuad vrni Costituzionah (1989 ; , pgs. 49 y s igs.46

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    REFLEXIONESENTORNOA LAFUERZADECOSA JUZGADAposicinnoslo desdeunpuntodevista sincrnico (de unadisposicinsepueden extraer varias normas),lo que escomnm ente reconocidopor lalite-ratura (32),sino tambin desdeunpuntodevista diacrnico(de unadispo-sicinsepueden extraer tantas normas cuantos seanlosmom entosde su con-creta aplicacin). En este caso, el elemento tiempo se convierte enfundamento y principio del objeto del proceso constitucional, porque lanormaesdiversa segnelmomentode suaplicacin(33).Respectoa lacausa petendi,sonsimilareslosproblemasde sudelimita-cin. Como indica Jimnez Campo,seadmiteque con relativa frecuencia(casien uno de cada cinco casos resueltospor el TC) elcontroldecons-titucionalidadsedebe llevaracabonosloporcontraste directocon laCons-titucin, sino tomando tambin como medidade lavalidezde la ley otraley(34). Lacomplejidaddenuestro sistemadefuentes permiteque laiden-tificacindelprecepto constitucionalque seentiende infringidono seasiem-prelasimple referenciaa unpreceptode laConstitucin.Enunciados losproblemas,nos parece necesario a los fines expositivosmostrar sumariamentelosresultados alcanzadosen elestudio, aunque ellosig-nifique adelantarseaconclusiones finales todavanoargumentadas.1. Respectoa lacosajuzgada formal,impropiamente entendida comotal,se adviertesuvirtualidad plenaen elproceso constitucional tanto paralas sen-tencias estimatorias como desestimatorias.Aeste efecto,sereduceloprecep-tuadoen elartculo164 de laConstitucin.Apartirde laLOTC empezaadver-tirse, tanto doctrinal (35)como jurisprudencialmente (STC4/1981), que lareferencia genricadelprecepto constitucional deberasermatizadaenvirtuddelo reguladoen losartculos29.2LOTCy38.1y 2 delmismo cuerpo legal(36).

    (32) Esadmitidoque eljuiciodeconstitucionalidad puede recaer sobreladisposicino lanorma indistintamente.Ladisposicin, como enunciado, puedeserperfectamente constitucional,perodeella pueden extraerse diversas interpretaciones (normas), algunas contrariasaltexto cons-titucional. VaseFRANCISCO RUBIO LLRENTE:Sobrelarelacin entreelTribunal ConstitucionalyelPoder Judicialen elejerciciode laJurisdiccin Constitucional,enREDC(1982),pg. 52.(33) Nosparece demasiado ficticialaescisinde ladisposicinennormasenvirtudde uncriterio diacrnico,ya que enltima instanciasehace irreconocibleelmaterial normativo efecti-vamente existente,lo queatenta, como mnimo, contralaseguridad jurdica.Lonicoque seinten-ta destacar,sinestardeacuerdocontodaslasposturas planteadas,es elestadode lacuestiny lapolmicaque elmismo suscita. Vase,portodos,FRANCO MODUGNO:op.cit.,pgs.37 ysigs.(34) JAVIER JIMNEZ CAMPO:Los procesos constitucionales,M adrid, 1992, pgs.30 ysigs.(35) VasePEDRO ELIZALDEY AIMERICH :El Tribunal Constitucional y la jurisprudencia,enlaobra colectivaElTribunalConstitucional,vol. I,pgs.866 ysigs.(36) No nosparece oportuno en traraconocerde laincompatibilidad entrelospreceptos.Reconocidopor ladoctrinasuescaso acierto,ycomparadocon el art. 164,deben matizarsey lomismohahechoelTribunal constitucional,4/1981,de 2 defebrero.

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    M."DELCARMEN B L S C O SOTO2 Respectoa lacosa juzgada materialy su doble funcin, positivaynegativa,esnecesario, para advertirsuoperatividad, distinguir entrelassen-

    tencias estimatoriasydesestimatorias.a) En la sentencia desestimatoriano opera ninguna de as dos fun-ciones.b) Enlassentencias estimator ias,lasituacinesdiferente Seadvertelaimposibilidaddeaplicarla funcin negativade lacosa juzgaca material.Lapositiva acta limitadamente en algunos casos y slo respecto al TribunalConstitucional.Prescindiendode lacosa juzgada formal,elpaso siguientees fjndainentarel esquema expuesto.

    I I I . SENTENCIAS DESESTIMATORIAS

    1. Funcin negativade lacosa juzgada materialSiladecisin desestimalacuestindeinconstitucionalidad, ;1resultadodela irrevocabilidadquecaracterizaa lacosa juzgadano seproducir(37).Enconcreto,nooperarla funcin negativa.Esindiscutibleque sepodr plan-tear otra cuestindeinconstitucionalidad. Sedestruye laesencia de1 acosajuzgadaquees lairrevocabilidad indirectaomediatade unresudado Droce-sal(38),enconcreto,elfundamentode lacosa juzgada material,queconsisteenqueningn nuevo procesosedecidademodo distintoacomo antesfuefallado. Tcnicamente,lacosa juzgadasedefineylimitaen lair.discutibili-(37) Eneste casoesindiferentequeladesestimacinsea pordelectodefurria (roentra

    enelfondodelasuitci)odesestimacindefondo; conociendo, consideraquek ley esconsti-tucional.Eltratamientodeltemapor ladoctrina italianahasido siempre conjuntamente;noobstante, cadavez las.d iferenciassonmayores.LosTribunales C onstiUcionaesmuchas vecesse apoyanendefectos procesales inexistentes paranoentraraconocer;le laconuiitucio alidaddeuna leyporcuesuconocimiento llevara irremediablementea laes:imacicn.Ladesestima-toriadefondo reafirma lapresuncindeconstitucionalidadde laley, :iace difcilque los jue-ces vuelvanaplantearla,porlomenosenunplazo cortodetiempo,y< lemprcqa, atendiendoalosmotivos jurdiccis.lascircunstancias hayan cambiado,se inscribe aqu propiamente,elinstitutode la inconstitucionalidad sobrevenida deLyes posteriores a laCo rstitucion.Lasinterlocutorias,alnoentrarenelfondodelasunto,de ansinresolverhcuestin, permienqueel mismo juez vuel/a aplantearla,ydejan abiertoeldebate sobrelai:onstituci;)n lidaide laley. (38) JAIMK GLASP DELGADO:Derecho Procesal(hil, Madrid, 19f-S, pg, 5:5.3.

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    dadde laexistenciade lavoluntadde la leyestablecidaen lasentencia,yaque resuelveunaincertidumbredemanera inmutable.Sinembargo,en lasentencia constitucional desestimatoriano hayindiscutibilidadeirrevoca-bilidad,elnico efectoqueseproducees elpreclusivo(39). Una vezreci-bidalasentencia desestimatoria,en eljuicioen elqueseoriginladudapre-cluye toda posibilidaddevolveraplantearlacuestindeconstitucionalidaddelaley(40). Ahora bien, nada impidequeelmismo juez(uotro),en unpro-ceso diferente, elevealTribunallamisma cuestindeconstitucionalidaddelaley(41).Lanica dudaquedoctrinalmente permanecees sidicha preclu-sin afectaatodoelprocesoysussucesivas instancias (Morelli)o,porelcon-trario, sloaljuicioaquo(Pizzorusso)(42).Entodo caso, cuandoseplanteela misma cuestindeinconstitucionalidad,elaccesoalTribunalnoest veda-

    (39) Estaes laposicinde ladoctrina m ayoritaria, so bre todo italiana: ALESSANDRO PIZZO-RUSSO: Garanzie costituzionali,enCom entario della costituzione, Bolonia, 19 81, pgs.311ysigs.;Effettodi"giudicato"edeffettodi"preced ente" delle sentenze della Corte Costituzionale,en Giur. Cost. (1966) , pgs. 1976y sigs.; "Verfassungsgerichtsbarkeit" o "judicial reviewoflegislation"?, en // Foro Italiano (1979); MAURO CAPPELLETTI: Pronunce dirigetto...,cit.,pgs .135ysigs.; Spuntidaunadiscussionesuproble mi attuali della giustizia costitu zionale ,enGiur. Cost., pgs.581ysigs.; Effetti preclusivinelprocesso civile delle pronunce costituziona-le, enjus (1958);LORENZA CARLASSARE:Le"questioni inam missibili"e laloro riproposizioni,en Giur. Cost. (1984), pgs.758ysigs.;RICARDO CHIEPPA: Ancora sulla riproponibilit diques-tionedilegittimit c ostituziona leesulla omissionedelprevvisodiriunioneinluogo p ubblico,enGiur. Cost. (1961) , pgs. 1059ysigs.; CARLO ESPOSITO: Autorit delle decisionidi rigetto dellaCorteneigiudiziaquo, enGiur Cost. (1961) , pgs. 1218ysigs.; ETTORE FAVARA: "Res judi -cata" sulla costituzionalit delle leggi?,enIforo Padano, vol.V(1950) , pgs.171ysigs.; ENRI-c oT.LIEBMAN: Contenutoedefficacia delle decisioni della Corte cos tituzion ale,enRiv.Dir.Proc. (1957), pgs.507ysigs.; GAETANO AZZARITTI:IIsindicatodicostituzion alit d elle leggiegli effetti della pronunzia sulla costituzionalit delle leggi,enRiv. dir.proc. (1950) , pgs.97 ysigs.;GIORGIO BALLADORE: Effetti e natura delle sentenze della Corte Costituzionale,enRiv.It.Dir. Proc. (1965) , pgs. 161ysigs.; MANLIO MAZZIOTTI: Efficacia delle sentenze interpretativedi rigetto della Corte Costituzionale,enGiur. Cost. (1960) , pgs. 1100ysigs.

    (40) Delmismo m odoqueno seproduceen lassentencias desestimatoriaselefectodecosajuzgada, tampoco se produce otro queest en ntima conexin con l,cuales elefecto ergaomnes.(41) Elconcepto procesaldepreclusin se hadefinido siempreensentido negativo , prdi-da de oportunidad porinaccin. Vase LEONARDO PRIETO CASTRO: Derecho P rocesal Civil,Madrid, 1988, 4.a ed. pgs. 405 y sigs., y EMI LI O G MEZ O RBA N EJ Ay V I C E N TE H E R C E Q U E M A D A :Derecho procesal..., cit., pg. 217.Sinemba rgo, aqu, utilizamoseltrmino preclusinensenti-do positivo: prdidadeoportunidad porhaber actuado.Una vez que eljuez ya haplanteadolacuestindeinconstitucionalidadno lapuede volveraplantear, siemprequesean referidos lostr-minosdedicha preclusinalmismo proceso.(42) VaseSTC6 /199 1 , dondeseadmitequeenotro grad o,delm ismo juic io , o tra dudadeconstitucionalidad sobreelmismo precepto .

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    doporlaautoridaddelacosa juzgada.EnEspaase hadefenclico tambinlaexistenciadelefecto preclusivoen lassentencias desestimatorias(43).2. Funcin positiva de laa>sa juzgada material

    El efectoo funcin positiva tampocoseproducir,ya qu; esposibleelnuevo estudiodelacuestin para dictar,sicabe,unasentencia contrariaoquemodifique a la anterior. Elnuevo planteamiento de la misma cuestinseapoya, prec: smente,en elcambioomutacindeloresueltoccnanterioridad,pretensinqueestotalmente contradictoriaconelefecto positivode acosajuzgada.Esteesadems,elfundamento de lainconstitucional dad sobrevenidadeleyes posterioresa laConstitucin.Se justifica enqueelv icode la ley notienepor qi seroriginario; este tipodeinconstitucional idad >ecorrespondenoconelser, sinoconeldevenirde lasnormas,que.aunsiendo legti-masen suorigen, posteriormente colisionanconpreceptosdelaConstitucin.Se entiende plenamente este tipodedecisiones cuandoseadmitequelarela-cin entreley yConstitucinno esesttica confrontacin entre normas;porello,loque hoyno esincom patibleconlaPrimera norma puedequemaanaslosea.Em ergien lajurisprudencia italiana (sentencia 13'V^'?86);su finera permitirunasecuenciadesentencias,laprim era dese>timaK oria.lasegun-da estimatoria, pero con lapeculiaridad de que elobjeto eraidniieoenambas. Para evitarlacontradiccinseargumentquelavdesestimatoiasnoproducan efectodecosa juzgada, aunques eldelprecedente (4)(enrigor,efecto vinculante). Esta lnea jurisprudencialhasido seguida tambinenAle-mania(45).Otras diferencias, acasodemenor entidad, imposibilitanlaasimilacindelrgimen jundicode lacosa juzgadaa lasentencia constitacion.il deseslimato-ria.Sonlassiguientes:1) En lasentencia desestimatoria constitucionalnooperalavalidez tem-poral ilimitadade losactos jurdicos, objetode lasentencia(46). Lasdecisio-

    (43) Vase,portodos, ENCARNACIN MARN VA ;EO:Lacuestin .,cit.,pgs .326ysigs.(44) MA I O MORELLI: Declaratoriadiilleg ittir lila"dalmomentoincu?". Ceesie fonda-mentodiunar u o v i a p o lo g adidecisioni costituziomuidiaccogl imento,en(Jim:Cos. (1988) ,pgs.512ysi|;s.(45) Lascausaspor lasqueseproduce este tipodedecisiones,si.estructura, p rocesa l,etc.,aunquesontenas nuyinteresantes, excedenenmucliodelobjetodee*te trabajo,(46) H A H S R J P P : II valore..., cit., pgs. 94 y ;ig.

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    nes desestimatorias nodeclaran la constitucionalidad, lo que hacen propia-menteesdeclararnofundadalacuestindeinconstitucionalidadenrelacinalosparmetros invocados.Lavalidezde unanorma jurdicanoderiva, exclu-sivamente,de unpronunciamiento jurisdiccional, sinode laconformidadde lanormaa laConstitucin. Estonosignificaque lanormanogocede lapresun-cindelegalidadeneste caso,sicabe, reforzadapor lasentenciadelCons-titucional (47).Lo quesignificaes que lanorma considerada conformea laConstitucin puede dejardeserlomstarde;lahistorianos hamostrado ejem-plosalrespecto.2) Tampocosepuede impedirque aotros juecesquedudende laconsti-tucionalidadde la ley se lesniegueelaccesoalTribunal Constitucional sloporque, accidentalehistricamente, otro juezlohizo antes(48).3) Porltimo, respectoalpropio Tribunal Constitucional tampoco operala cosa juzgada, sloelefectodelprecedente como lmitea su futura actua-cin,ya que,como destaca Lpez Guerra,sibienelTribunal Constitucionalseguir generalmentesuspropios precedentes,no se veestrictamente vincula-doporellosen lo que serefierea lassentencias desestimatoriasdecuestindeinconstitucionalidad (49). Simodificasujurisprudencia,lonicoque seexigeesquemotive jurdicamenteelcambio producido,esdecir,que conello refle-jelaevolucin producidaen elordenamiento constitucional.Esta posicinesaceptadapor unamplio sectorde la literatura, especial-mentelaitaliana. Calamandrei estimaqueslolasdecisionesde laCorte Cons-titucional quereconocen la ilegitimidad constitucional de una ley tienenladoble autoridaddecosa juzgadayefectoserga omnes(50); esta posturano fue,sin embargo, la inicialmente mantenidapor el autor, quien necesariamente

    (47) En este sentido, estimaFRANCISCO RUBIO LLRENTE:La jurisdiccin..., cit., pg. 24,quela leyconfirmadapor lasentenciadelTribunal Constitucionalno es ms ley ymantienelamisma fuerza queantesde sersometidaaljuicio tena.Porestas razonesnopodemos estardeacuerdo con ENCARNACIN MARN PAGEO:La cuestin...,cit., pgs. 312 y sig., que estima que lasentencia desestimatoria, unidacon lacosa juzgada, dotaa lanormade lamisma rigidezquetienela Constitucin.Vid.nota9 deeste trabajo.(48) NICOLA JAEGER:Sui limitidiefficacia delle decisioni della Corte Costituzionale,enRiv.dir.proc.(1958, pgs.364 ysigs. Vasela sentencia 191/1990,de 29 denoviembre,queconfirma,en elfundamento jurdico1.", lapostura planteada: Esta identidaddeobjetoy, en sus-tancia,decausanopermite, claro est, dadaladiversidaddepersonas, entenderque lapretensinque aqusededucehasidoyaresuelta,confuerzadecosa juzgada,por la STC189/1989,que,dadoelsentido desestimatoriode sufallo, tampoco tiene eficaciaerga omnes.(49) Luis LPEZ GERRA:op. cit., pg. 1452.(50) PIERO CALAMANDREI: Corte Constitucionalyautoridad judicial,enDerecho proce-sal civil (Estudios sobreelproceso civil),trad.deSantiago Sents M elendo,vol. III, pg. 7.

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    tuvoquemodificarla por lascrticasy argumentos vertidosen sucontra(51).En Espaa (52)sealcanzan pa recidas conclusionespor unsectormuy cualifi-cadode la literatura. Opininque parece confirmada por lajurispruden ciadenuestro Tribunal Constitucional,queacogiendo, quizde manera rnuy estric-ta ,elconceptodeidentidaddecausa, objetoypersona (53). hace difcil,porno decir imposible,quepued a da rse este efectoen lassentencias ceses timato -n a sporldictadas(54).Eneste sentido,yrespectoa laidentidad decausa,esinteresantelasentencia 6 / 199 1,de 15 deenero,que resuelve otravez sobrelaconstitucionaliclad de la leyexpropiatoria delgrupo Runiasa.ElabogadodelEstadoy elM inisterio Fiscalseoponena laadmisindelacuestinpoqueelConstitucional ya se hapronunciado sobre laconstitucionalidad de la ley denuevo planteadae inclusohasidoyaresueltaen elmbitoenquesevuelveaplantear;elTribunal,por suparte, estima inad misible esta e xcepc in, ya que...nopuede acogersecon taleficacia unaextensin analgicadlaresiudi-cata porque ello sera precisamente contrarioa losprincipios favorecedoresdel acceso a la decisin defondo suscitadoen losprocesos cons t i t iciona-les(55).

    (51) Principalmente fueGAETANO AZZARITTI: 11sindicato...,cr:.,pgs .97 ysigs.(52) Vase ED U A RD O G A RCA DE ENTERRA y T O M S R. FERN N D EZ: Cutio de..., cit.,pg. 158: una sentencia desestimatorianopued e justificarelcierre formde unproc eso posterioranteelTribunal C onstitucional (adm itequepuedasermanifiestam enle infundada por serigualaotra, pero esta posibilidadhasido rechazadaporelTribunal Con stitucional, ante 3 / 1 9 1 , de 12

    de marzo); FRANCISCO RUBIO LLRENTE y M A N U E L A R A G N R E Y E S : La jurisdiccin..., cit.,pgs. 834 y sigs.;EN CA RN A CI N MA RN P A G EO :La cuestin..., cit., yXA\ ERPIBERNAI DOVI NECH :La sentencia constitucional como fuentedederecho,enRDP,nm.2 -(198 7), pgs.6Iysigs.;PEDRO ELIZALDEYA IMERI CH :op. cit.;Luis L PEZ G U ERRA :op. cit., p;it. 1451 y ::ig.(53) Sobre laconfusin eneste m bitonosremit imosa losealado en os irrite:- subjeti-vos, slo apreciandoquenotiene sentido profundizar msenunos l imi 'ssqueper1propia defi-nicin constitucional leestn ex cluidosa lasentencia constitucional.(54) C o n o hemos des tacado, de l imitarlaaplicacinde lacosa juag adanopuede, ;nmo d oalguno, ceirsea loestablecidoen elartculo 1.252 CC.(55) Incluso sinatendera lacosa juzgad a, seadmitao serechac;:,esevidenteque el Tri-bunal Constitucional puede volveraconocerde lanormayaenjuiciada. EsclJOel voto particu-lar ( C A R L O SDE LA V E G A B E NA Y A Sy V I CEN TE G I MEN O SEN D RA )a la sentencia 2 9 / 1 ' 9 1 , Je 14 deenero, resolutoriaeleunrecursodeamparo contrauna ley,en elquesesolicitaladeclaracindeinconstitucionalidaddelartculo 160L G S S .ElTribunal Constitucional estimaqi.el.icuestinhasidoyaresuellaper lasentencia 184/19 90:noapela a lacosa juzg ada por que (itamo anteunproceso distinto.En el mencionado voto particularse solicita como conclusii l.isiguiente:Enel fallosedebi, p ues, estimarelrecursodeamparoysometer otravezalplena 1\cuestin sobrela con stitucionalidad delartculo 160de laL G S S ,esdecir,sesolicita pesela denticad obje-tiva, quevuelca a plantearse, esta vez por elpropi.iTribunal Con s'i tucioral. la cuestindeinconsti nacionalidad. Enidntico sentido,lassentencias 30,31,35 y38 /1991 , de 14 ceenero,todas ellas resolutoriasde unrecursodeamparo .

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    En realidad, exigir los lmites de cosa juzgada para que opere este institutoen las sentencias desestimatorias del proceso constitucional pone de manifies-to su inoperancia (56).Si se exige identidad decausa petendi,los motivos por los que se solicitade nuevo la declaracin de inconstitucionalidad no deben ser iguales a los dela primera sentencia desestimatoria, requisito fcil de superar si tenemos encuenta la amplitud del texto constitucional y la necesaria concordancia de suarticulado, as como las distintas causas, por cambios de circunstancias, quepueden argumentarse. Si adems se exige la identidad de sujetos (inadecuada-mente, como hemos visto, porque el efecto erga omnes tiende a destruir loslmites subjetivos de la cosa juzgada), la posibilidad de que este efecto se pro-duzca es casi imposible. As se reconoce de la propia jurisprudencia del Tri-bunal Constitucional, que descarta el efecto erga omnes en las sentenciasdesestimatorias: Esta identidad de objeto y, en sustancia, de causa no per-mite, claro est, dada la diversidad de personas, entender que la pretensinque aqu se deduce ha sido ya resuelta, con fuerza de cosa juzgada, por laSTC 189/1989, que, dado el sentido desestimatorio de su fallo, tampoco tieneeficaciaerga omnes(sentencia 191/199 0, de 29 de noviembre, FJ 1.). Es evi-dente que si la sentencia desestimatoria no produce efectos frente a todos nose puede admitir el de cosa juzgada. Ciertamente, son efectos distintos (57),pero reconocer la eficacia de cosa juzgada sin la necesaria eficaciaerga omnescreara contradicciones insalvables en el sistema.

    IV . SENTENCIAS ESTIMATORIAS1. Funcin negativa de la cosa juzgada material

    Respecto de la sentencia estimatoria, tambin se ha mantenido que es dudo-so el efecto de cosa juzgada, puesto que lo que se produce es la desaparicin(56) Vase auto93/1991,de 12 de marzo. Se plantea una cuestin de inconstitucionalidadcon los mismos fundamentos y respecto a los mismos preceptos que varias acum uladas y que vana ser resueltas en breve, la cuestin se suscita el 5 de febrero de 1991 y la sentencia sobre lamisma anteriormente planteada recae el 14 de febrero de 1991. Aunque en el auto de inadmisinno se habla de efectos impeditivos de cosa juzgada, el Tribunal hace alusin a este efecto pareceque para negarlo en la cuestin de inconstitucionalidad. A s, dice: ... dado que la reiteracin deprocesos con el mismo objeto y por las mismas razones slo est vedada en el caso de los recur-

    sos de inconstitucionalidad (art. 38.2 LOTC)....(57) Como ya advertimos cuando se habl de los lmites subjetivos, el efectoergaomnesno sedefine slo en la desaparicin de estos lmites de la cosa juzgada, es un instituto mucho ms complejo.

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    M .'DEL CARMEN BLASCO SOTOde la ley delordenamiento jur dico,conconsecu encias similares a las de laderogacin (58). Frente a laest imacin, laimposibilidad deplantea r otracuestindemco nstitucionalidad sobre qusefundamenta: en el efecto negati-vodecosa juzgada ma terial o en lapr imaca de laConstitucin? La ley hadesaparecidoy losprincipios informadores delsistema defuentes aconsejancomo correctalasegunda postura. A unq ue slo sea por eliminacin,lafuncinnegativade lacosa juzga dano seproduce.ElTribunal C onstitucional recha-zar lacuestin con elargumento de que la ley noexiste; al cecretersesuinconstitucionalidad hadesapa recido del ordenam iento jurdico (.i9);notienesentido aludiralefectodecosa juzga da.Si sedefine lacosa juzgad a comolaindiscutibilidad de laexistenciade lavoluntadde laley establecida en asen-tencia que imposibilita toda cuestin futura,en lasentencia constituci nilesti-matoria esta posibilidad sedesvanece sinos preg untam os: qu juicio* futu-ros? Cuandolaleynoexisteesdifcil dud arde suconstitucionalidad; actaelprincipio iuria novit curia. Endefinitiva, co m o desta ca Lp ez GueiTa, dadala existenciade unadeclaracin expresa deinconstitucionalidacl. no hay eneste supuesto una relacin entre juez ordinarioyTribunal C onstitucional, sinonicamente entre juez y disposiciones aplicables al caso (60) . De l echo ,cuandoelTribunal Co nstitucional inadm ite cuestionesde inconstitucioralidadsobre preceptosyadeclarados inconstitucionales, elude u tilizarelconceptodecosa juzgada. Maneja trminos como faltadeobjeto (ATC 75 /19 86 ), radi-caly absoluta imposibilidad deaplicacin de lanorm a de clarada inconstitu-cional , prdidadeobjeto (STC 153/19 86) .Se haargumentado, noobstante, quesera efectivo recurrir a la funcinnegativa de lacosa juzgada en elcaso de que elParlamento, despus de ladeclaracin de inconstitucionalidad, elab ore una ley iguala laes n ad a incons-titucional (Costa) (61). Tambin enestos supuestos esdudoso quepr imeelefecto decosa juzgad a m aterial frente al ms importante dep n m a c de laConstitucin, que fundamenta sucarcter norm ativo, supremo y deobligadocumplimiento; principio garantizado, entre otros,en elartculo 9.1 de laCE .

    (58) No>e pretende confundir los dos conceptoscSloserefierealos efectos pro futuro. De hecho,nuitaliano, han conocidode laconstitucionalidadde le;,competencia cuandola ley derogada produzca toda'Vase STC 193/198'7, de 16dediciembre, recursodipositivo de competencia,y93/1988, de 24 de mayo,t(59) Vase ENCARNACIN MARN PAGEO:La cu(60) LUI: L'^EZ GUERRA:op. cit.,pg. 1446.(61) SERGIO COSTA: Decisioni di rigetto del;Riv. Dir Proc.(1957), pg. 579 .

    .,nitampocola :ranspcsiiines:xactaystro Tribunal Constitucional,as comoelesyaderogadas reclanando pa nsestaa efectos sobre las reacionesjindicas,inconstitucionalidad; 248/1988, conflictoestin de inconstitucional dad.irin...,cit.. Corte Costituzonaleeprsclusiime,en

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    REFLEXIONES EN TORNO A LA FUERZA DE COSA JUZGADALa referencia normativa,en unconflictodeeste tipo, sera indiscutiblementela Constitucinynolaeficacia delacosa juzgada. Sera absurdo que una po l-mica de esta entidad, dondeloque se produce es una quiebra delaConstitu-cin (se aprueba una ley quesesabe fehacientemente contrariaa laConstitu-cin), se resolviera en los lmites delacosa juzgada cuandoloquesediscuteeslaesencia del Estado de Derecho.

    2. Funcin positiva de la cosa juzgada materialAhora bien,y apesarde loexpuesto,laconclusinno estan fcil.Ni lasentencia constitucional es un acto simple nilacosa juzgada se circunscribe enlos conceptos expresados. Noesposible negarelefecto de cosa juzgadaalassentencias estimatorias sinapreciar otros aspectos que modulan elrgimenjurdicode ladecisin constitucionaly que tienen estrecha conexin consuvariada tipologa.Como criterio general,sepuede decir que esta funcin en lassentenciasestimatorias tampoco tiene virtualidad plena. Este criterio, sin embargo, sloes aplicableen elcasodequeelpronunciamiento del Tribunal sea secoo

    puro,esdecir, que declarelaley inconstitucionaly,por tanto,lainexisten-ciade lanorma sin ms, sin aadidosniadiciones. Pero qu ocurre conlassentencias que estiman parcialmentelainconstitucionalidad bien bajoelperfiltemporal, bien bajo el perfil normativo?Enestos casos, cada vez msfre-cuentes,elinstituto procesalde lacosa juzgada, como efectode lasentencia,puede ser tilyoperativo siempre queseadmita queelefecto positivode lacosa juzgada material tienesuverdadero valorytrascendencia cuandose haobtenido una declaracin que luego ser esgrimida com o medio de ataqueodedefensa enotro proceso,en laquelaprimera cuestin debersertenidaencuenta como prejudicial (Carreras) (62). Son supuestosenque cabe replan-tearselainconstitucionalidad de la norma, ya que algunos de sus aspectos pue-den seguir en vigor.En estos casos,elTribunalnopuede rechazaroinadmitirlacuestin porinexistencia del objeto,yaqueloque caracterizaaeste tipodesentenciasesquelaley no desaparece; aparecenodesaparecen determinadas normas dedu-ciblespor vainterpretativadeuna disposicin.En lossupuestosenquela

    (62) JORGE CARRERAS:Tratamiento procesal delaexcepcin de cosa juzgada enelDere-cho positivo espaol, enRevista de Derecho Procesal(1958), pg. 527. Vase, en este sentido,EMILIO GMEZ ORBANEJA y VICENTE HERCE QUEMADA:Derecho Procesal...,cit., pgs. 435,donde explica claramentelarelacin entre prejudicialidadycosa juzgada material.

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    inconstitucionalidad es un pronunciamiento complejo (lainayoia) ,elT i b u n a lpuede desest imarlanuevay diferente cuestin trabajandocon el irslitulode lacosa juzgada.La novedad y diferencia radicaen que el objeto del proceso ya na es elmismo, sobreesanorma ya ha recado unasentenciade inconstitucionalidadparcial que ha modificado la ley. No se puede impedir nie x a u i r el segundoproceso porque no versa sobre lomismoelobjeto ha cambiado, no puedeoperarloslmites objetivos , peros que sepuede invocarlacosa juzada ensu funcin positiva para obligara que en elsegundoseresuelvaleeoneciendoloyadecidido.Endefinitiva, sepretendeque en lo que elobjeloes disinto,oslo parcialmente idntico, se respete el efecto de cosa juzgad? en sentidopositivo(63).Pero, adems,loparcialde la estimacin evidenciael contenidodesestimatorio,lo quetambin perm itir,conotro fundam ento,e. nueva plan-teamientode la cuestin. Cuestinque el Tribunal podr desestimar (desesti-maciny no inadmisin porque debe entraren elfondo delasunto)en virtuddel efecto positivo procesalde lacosa juzgada (64). Enconclusin,seapreciaqueendeten ninad as sentencias estimatorias tiene eficacia el efecto positivodela cosa juzgada.Ahorab:en,esta operatividadde lacosa juzgadaes preciso delimitarlaanms. Si seprofundiza en suestudioseadvierteque suefectivi iac secircuns-cribealTribunal C onstitucional,no aljue z ordina rio. Para este ultimo,elobje-tohavariado sustancialmen te:en lo que lasentencia tienedeest in aioria operael principio iur'a novit curiala ley ya noexiste ;en lo quetienededeses-timatoria, no levinculala cosa juzgada, podr plantear lacuestin deincons-titucionalidad sobrelapartede la ley que no hadesapareeido del ordenamien-to jurdico .El problema originariamenteseplante respectode las sentencias irterpre-tativasy su difcil inclusinen lamo dalidaddeestimac inodesest imacin.Sila sentencia interpretativa es desestimatoria, se considera que la ley no esinconstitucional siempreque seinterpreteen elsentido expresad o 3or e Cons-titucional.Lo queocurrees queeste tipodedecisiones tienen tambin un con-tenidodeestimacinen lamedidaen queconsideran inconstitucionales deter-minadas interpretaciones. Como expresa Rubio Llrente, es :1are questasson, desdeelpuntodevistadel anlisis lgico, tambin sentencias esimato-rias que declaran la inconstitucionalidad de interpretaciones determinadas,

    (63) ANDR S CELAOLIVA:Sobre la..., cit., pg 25.(64) Esta parece ser la postura, aunque no mui clara, de Luis LPEZ G IERRA: op.pg.1449. cit.,

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    REFLEXIONES EN TORNO A LA FUERZA DE COSA JUZGADApero esta declaracin no figura enelfallo, sino enelrazonamiento quelepre-cede,yesto es lo jurdicamente decisivo (65). Se habl en este sentido de sen-tencias dedoble pronunciamiento; su complejidad radica en sunaturalezaestimatoria-desestimatoria como elemento impregnante de lasm ismas,esdecir, con independencia delacalificacin que reciban siempre tienen un con-tenido positivoynegativo, por esoestan difcil otorgarles determinados efec-tos.El empeo de atribuirlaautoridad de cosa juzgada radica en quelafinali-dadde lassentencias interpretativas slosecumplesilas m ismas vinculanalos rganos jurisdiccionales, pero ello constituye tambinsumayor problema,porque se entiende que estas sentencias interfieren enlaactividad jurisdiccio-nal ordinaria. Como advierte Rubio Llrente, para ser eficaces, para obligartodos los dems Tribunales del pas(y atravsdeellosa laadministracin),estas razones que tachandeinconstitucionalidad normas derivadas del enun-ciado legal sin concluir, sin embargo,en laanulacindeste, handesuperarun doble obstculo:elque implica, de una parte,elprincipio bsico delasuje-cin exclusiva del jueza laley...,y elque resulta,deotra,de laseparacinexistente entre jurisdiccin constitucionalyordinaria (66 ).Seestimabaasque este tipo de sentencias interpretativas reducaylimitabalalibertad de losjueces ordinariosen sufuncin deintrpretesde lasleyes.Eneste sentido,Rizza (67) destaca quesi a las sentencias interpretativasseles pudiera exigirel efecto de cosa juzgada, vlido para todos los jueces en relacin conlainter-pretacin realizada porelTribunal Constitucional, estaramosenpresenciadeun poder afn al delParlamento. Por esolamayorade ladoctrina, aunqueadvierte delacomplejidad de estas decisiones, reconoce quesualcance nuncapuede serelde cosa juzgada (68).

    Ahora bien, estonosignifica que cualquier juez pueda plantear cuantascuestionesdeinconstitucionalidadlesurjan slo porelhechodequeladeci-sin constitucional no produce efectodecosa juzgada. Delafaltadeoperati-vidad de este instituto no cabe concluirlacarencia absoluta de cualquier efec-(65) FRANCISCO RUBIO LLRENTE: La jurisdiccin..., cit., pg. 31.(66) FRANCISCO RUBIO LLRENTE:op. cit.,pg. 31.(67) GIOVANNI RIZZA:La Corte Costituzionalefrapolticaediritto: appunti preliminari,enDiritoeS ociet(1973), p gs. 321y328; enelmismo sentido, LuisPASTOR RIDRUEJO:Apli-cacinde laleyycontroldeconstitucionalidad,en laobra colectivaEl Tribunal Constitucio-nal,vol. III, Madrid, 1981, pg. 732.(68) ALESSANDRO PIZZORUSSO: Stare decisiseCorte Costituzionale, enLa dottrina del

    precedente nella giurisprudenza della Co rte C ostituzionale, Turn, 1971 pgs. 31ysig., espe-cialmente pgs.38 ysigs.,y Dalle "doppie pronunce" alie decisioni "overruling",enGiur.Cost.(1971), pgs. 523ysigs.

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    to.Ladoctrinaqueadmitelaposibilidaddepoder replantearlamisma cuestinde inconstitucionalidad reconocelanecesaria existenciadel efecto vinculantee inclusoeldelprecedente(69). Sonstoslosefectos jurdico- materialesde lasentencia, efectos propios derivadosdelobjetodelproceso.Lo importanteesdistinguir cosa juzgadadelefecto vinculante: este ltimo,unidoalerga omnesques seproduceen lasestimatorias, ocasionanelefecto mateiialde ladecisin.Asloentiende M aunz: Otro elemento decisi-voquediferencia lacosa juzgaday elefecto vinculanteseadviereenquelacosa juzgada tiene efectos procesalesy elefecto vinculante;por elcontrario,sitasusefectos msen elcampodelderecho material (70).Elresultadomaterialde lasentencia seadscribeen la sentencia como h;ch.o>> jurdicomaterial,no en ladeclaracin (sentencia como acto jurdico).Endefinitiva,del efecto vinculantesederivala naturaleza objetiva (abstracta)deljuiciodeconstitucionalidlad de lasleyes. Juicioen el que el Tribunal Constitucionalactalavoluntadde lanorma constitucionalyqueencuantoa losefectossemanifiesta comounanormaoacto normativo(71)por latransformacinquela sentencia estimatoria traduceen elorden jurdicoyporsuesxecha relacinconelobjetodeljuicio.En conclusin,el juez est vinculadopor lasentenciayobligadopor lainterpretacindelConstitucional,lo que secompadece perfectamentecon elordenamientotal ycomosedesprendede losartculos 1 > 40.2LOTCy5.1y3 LOPJ. Estees elplanteamiento tambindeElia(72),para quienlaimpor-tanciadeestas sentencias interpretativas radicaen lavinculacin ilosjuecescomunes,sinque seasuefectoel decosa juzgada.Eljuezaquo:uando apli-calaleydebe hacerlo atendiendoa lainterpretacin realizadaporelConstitu-cional, pero puede volverasuscitarlacuestindeinconstitucionalidadcreequelainterpretacin debeserm odificada,sinqueexista ningn impedimento

    (69) Vase ,portodos, ALESSANDRO PIZZORUSSO: Garanzie costiH izionai ;ii.,p.gs.311y sigs.; Effettc di"ghidicato".. .,cit.,pgs .1976ysigs.; Sta re decisis e...,c t., yMAI RO CAP-PELLETTI: P r o n u n o ;di rigetto...,cit.,(70) THEODOB. MAUN Z:op. cit.En elmismo sem ido,aunque m enos clara, parsce jue tra-baja FRANCO PHRANDREI:Ledecisioni deg li organideIla "giustizia costituzionale". Natura, effi-cacia. e:secuzione,enRiv. it. se.giur. (1954) ,pg. 187: Esposible afirmar quelasdecisionesque establecen la irconstitucionalidad de losactos legislativos tienen eficacia pie s a l , a u nq u etengan efectos c.rga omnes..,(71) Noentramos aquen lapolmica sobrequ ;s lo queproduce; esos ;fectos gen erales,sielcontenidodelaecisum otambinlasrazonesofun'lamen tacinde l.i sentencia. Veas; FRAN-C IS C O R UB IO L L OR E S T E :op. cit., passim, especialmente pgs. 33 y sigs.

    (72) LEOI OLDO ELLA: Sen tenze "in terp retativ e" lii no rm e costttuzion ali : \ i n c o l o iei giu-dici,enGiur. Cos. (1966) . pgs . 1717ysigs.

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    porelinstitutode lacosa juzgada (73); quiz resulta ocioso, perohay querecordarque nosirve cualquier interpretacinporpartedelrgano jurisdiccio-nal para volveraplantearlacuestindeinconstitucionalidad.Lasolucindoc-trinal, comoseobserva,noesfcil, pero parecequeseadeca mejora lafun-cinquedesarrollaelTribunal Constitucional como intrprete supremode laConstitucin.Laausenciadecosa juzgadanosignifica,portanto, ausenciadesentenciaeinaplicacinde lamisma cuandoeljuez comn quiera;elefectovinculante obligaalosjuecesymagistradosaaplicareinterpretarlasleyesconformea lainterpretacin realizadaporelConstitucional. Pero este efectono cierraelpasoanuevasydistintas interpretaciones,yaque losjuecespue-den volverarecurriralTribunal Constitucional dandolaoportunidadastedeperfeccionar, modificaroconfirmarladecisin anterior.Endefinitiva,elefec-to vinculantesetraduceeninterpretacin cualificadayprivilegiada, perono enimposicindeinterpretacin,yaquealosjueceslespueden surgir dudasenrelacinconotras interpretacionesdelmismo texto legal.La polmicaysusargumentos confirman, entre otras cosas,quefrentealjuezaquonooperalafuncin positivade lacosa juzgada, peros elvincu-lante.Sidudadelaconstitucionalidadde una ley quefueobjetodesentenciainterpretativa slo puede dejardeaplicarlainterpretacin establecida(y, portanto, suscitardenuevo lacuestin deinconstitucionalidad), siargumentajurdicaytcnicamentequelamismaya no secorrespondecon larealidadsocialo que loshechoshancambiado,etc.;endefinitiva, lavariacindelobjeto. Ambos efectos, vinculanteycosa juzgada,nopueden confundirse;poreste ltimoeljuez posteriornodeber siquiera plantearsesiexisteo no laduda.Sin embargo, aunquelacosa juzgadaen susentido positivonotienevir-tualidad paraeljuezdemrito, respectoalTribunal Constitucionalsoperalafuncin positivade lacosa juzgada,ya queeste efecto actaconplenitud siem-preque nosereproduzcaunapretensin idnticaa laanterior (Carreras)(74);en definitiva, cuando la primera cuestin seesgrime como prejudicial a lasegunda. Cuandoseaducelacosa juzgada como prejudicial,esclaroquenoes para "fundarse"a smisma, sinoa laaccin diversadequesehace ahoracuestin;encuantoa smisma,la declaracin firme cumple lafuncindehacer "inadmisible cualquier contradiccin (Gmez Orbaneja)(75). Deeste

    (73) Afavor deotorgar eficacia decosa juzgad a a este tipodesentencias est ENCARNA-CIN M A R N P A G E O :La cuestin..., cit., pgs. 345 y sig.

    (74) J O RG E CA RRERA S:Tratamiento procesal..., cit., pg. 526.(75) Vase, en este sentido, EMI LI O G MEZ O RBA N EJ Ay V I C E N TE H E R C E Q U E M A D A: Dere-cho Procesal..., cit., pg. 436.

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    modo, el efecto prejudicial es pleno siempre que no se reproduzca una preten-sin idntica a a anterior.

    Parece que estos aspectos concurren en el caso estudiado, ("orno hemosdicho, el juez a quo puede volver a plantear la cuestin; el objeto o causapetendi es distinto en la medida en que se duda de la constituc tonalidad de laley en la parte que ha sido interpretada o dejada con vida por el Tribunal Cons-titucional (el segundo proceso no versa sobre lo mismo, pe ir lo que no se puedeexcluir). En consecuencia, el Constitucional dictar la sentencia de fondo conbase y apoyo en la anterior, que ser prejudicial de la accin diversa Je quese hace ahora cuestin.

    Este alcance tan limitado de la cosa juzgada (slo al Tribunil Constitucio-nal y slo en determinados tipos de sentencias) incrementa las dificultades deltema ya de por s complejo. Dificultades y argumentos que trasciende i tam-bin a los pronunciamientos del Tribunal Constitucional. As, en a sentencia163/1987, de 27 de octubre (76), intenta ignorar (77) (sin conseguir o, porque

    (76) Resolutoriadecuestinde inconstitucionaudad: Conviene recordarqut,comopre-ceptaelartculo38.1LOTC,lassentencias recadasenprocedimientode inoonstitucionalidadtendrnelvalordecosa juzgada, vincularn...Portanto, siendo idntko selcbjtilodelpresenteproceso,la vaprocesal seguiday losmotivosdeinconstitucionalidad ; Jegadcs IO

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    nadie puede eludir la intensa polmica doctrinal al respecto) las diferenciasentre las sentencias total y parcialmente estimatorias. Pero se advierte, inevi-tablemente,que aqullas existen respecto a los efectos; que no es lo mismo unasentencia desestimatoria que una parcialmente estimatoria.Los distintos efectos que las decisiones producen no es una polmica origi-naria y exclusiva del mbito constitucional, sino que desde siempre ha impreg-nado el estudio de la sentencia ordinaria. As, se admite, aunque sin coinciden-cias, que frente a cada tipo de sentencia se producen unas consecuenciasprocesales diversas (sentencias constitutivas, declarativas y de condena); perotambin ante la misma accin los efectos de las sentencias son diversos depen-diendo del carcter estimatorio o desestimatorio de la misma (78).

    V. CONCLUSINNo se nos oculta que estas reflexiones se mueven en un terreno sumamen-te delicado en el que es difcil hallar respuestas completamente satisfactorias.

    el Tribunal hace alusin a la cosa juzgada de modo muy confuso. As, dice: ... dado que la rei-teracin de procesos con el mismo objeto y por las mismas razones slo est vedada en el casode los recursos de inconstitucionalidad (art. 38.2 LOTC), esta interpretacin obligara a seguir eltrmite de la presente cuestin hasta su decisin mediante sentencia... Parece que reconoceexpresamente que las sentencias en cuestin de inconstitucionalidad no producen efecto de cosajuzgada, lo que ocurre es que a esta conclusin se llega con criterios que en nada la legitiman.Alude, en primer lugar, a que el efecto de cosa juzgada se recoge en el 38.2; sin embargo, esteartculo se refiere a sentencias desestimatorias y no a las estimatorias. Por qu no hace alusinal artculo pertinente el 38.1. LOTC: Las sentencias recadas en procedimientos de inconstitu-cionalidad tendrn el valor de cosa juzgada...?, que es el efectivamente aplicable. Se puedequiz interpretar que el Tribunal Constitucional se est refiriendo a la parte de la sentencia quetiene contenido desestiomatorio (no es inconstitucional el artculo 16 de la Ley de TribunalesTutelares de Menores, interpretado con el sentido y alcance previsto en el fundamento jurdi-co 7. ). Desde luego, lo nico claro es que de este auto no se pueden sacar conclusiones precisas.(78) Si se estudia pormenorizadamente se advierte que las sentencias constitutivas (esti-matorias de la accin constitutiva) no producen para unos (doctrina bastante extendida) o nonecesitan para otros (GMEZ ORBANEJA)efecto de cosa juzgada. Las desestimatorias de laaccin constitutiva, s (son mero declarativas). Las sentencias de condena, estimatorias de laaccin declarativa de condena, no producen el efecto de cosa juzgada positivo (CARRERAS)en loque tienen de tal condena. Las desestimatorias producen ambos. Las sentencias tanto estimato-rias como desestimatorias de la accin declarativa producen efecto de cosa juzgada en sus dosfunciones (CARRERAS).Las discrepancias, sobre todo en relacin con las primeras, son muchas,pero lo nico que se pretende poner de manifiesto es que la sentencia produce unos efectos envirtud del proceso y el objeto del mismo; sobre estos criterios hemos partido desde el inicio delestudio. Por todos, vaseDE LA OLIVA SANTOS:op. cit.

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    M." DEL CARMEN BLASCO SOTOPero en ningn caso se puede concluir que la poca operati vidaci de; la cosa juz-gada en la sentencia constitucional desdibuja los lmites de ls jurisdiccinconstitucional.La ausencia ele cosa juzgada no es falta de efectos, la propia funcin delcontrol, su naturaleza y sus caractersticas requieren un gran esfuerzo de racio-nalidad jurdica que permita delimitar clariimente los efectos, imbricados, dela decisin constitucional.Tampoco la ausencia de cosa juzgada es ausencia de seguridad y estabili-dad jurdica. Incluso la hasta ahora plena aceptacin de a cosa juzgada en lasentencia constitucional no ha impedido disfunciones ;ntre la jurisdiccinordinaria y la constitucional; el equilibrio entre ambas es siempre frgil, perono puede encontrarse interesadamente en un instituto con la sola -pretensin demantenerlos bajo control. Por eso se impone la racionalidad, cosa juzgada esuna determnada yespecfica eficacia jurdica de la que la semencia constitu-cional no goza con plenitud.

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