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Gobernación de Santander Calle 37 No. 10-30 Tel. 6339188 Fax (7) 6337578 Bucaramanga Colombia. www.contraloriasantander.gov.co CONTRALORÍA GENERAL DE SANTANDER SELECCIÓN ABREVIADA No.010- 2011 (SUBASTA INVERSA PRESENCIAL) PLIEGOS DE CONDICIONES DEFINITIVO SUMINISTRO DE 48 ARMARIOS METALICOS PAPELEROS DE CINCO ENTREPAÑOS INTERCAMBIABLES Y 15 SILLAS OPERATIVAS ERGONOMICAS NEUMATICAS PARA LAS DEPENDENCIAS DE DE LA CONTRALORIA GENERAL DE SANTANDER. AGOSTO DE 2011

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CONTRALORÍA GENERAL DE SANTANDER

SELECCIÓN ABREVIADA No.010- 2011 (SUBASTA INVERSA PRESENCIAL)

PLIEGOS DE CONDICIONES DEFINITIVO

SUMINISTRO DE 48 ARMARIOS METALICOS PAPELEROS DE CINCO ENTREPAÑOS INTERCAMBIABLES Y 15 SILLAS OPERATIVAS

ERGONOMICAS NEUMATICAS PARA LAS DEPENDENCIAS DE DE LA CONTRALORIA GENERAL DE SANTANDER.

AGOSTO DE 2011

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RECOMENDACIONES INICIALES:

1. Lea cuidadosamente el contenido de este documento. 2. Verifique, antes que nada, que no esté incurso en ninguna de las inhabilidades e incompatibilidades generales ni especiales para contratar. 3. Cerciórese que cumple las condiciones y reúne los requisitos aquí señalados. 4. Proceda a reunir toda la información y documentación exigida y verifique la vigencia de aquella que la requiera. 5. Siga las instrucciones que se imparten en este documento para la elaboración de su propuesta. 6. Identifique su propuesta, tanto el original como las copias en la forma indicada en este documento. 7. Tenga presente la fecha y hora prevista para el cierre del presente proceso, EN NINGÚN CASO SE RECIBIRÁN PROPUESTAS FUERA DEL TIEMPO PREVISTO, ÉSTAS SERÁN DEVUELTAS SIN ABRIR.

8. Tenga en cuenta que toda consulta deberá formularse por escrito; no se atenderán consultas personales ni telefónicas. Ningún convenio verbal con funcionarios o contratistas de la Contraloría General de Santander, antes o después de la entrega de la propuesta o firma del contrato, podrá afectar o modificar ninguno de los términos y obligaciones aquí estipuladas. 9. Recuerde que en su condición de oferente con la sola presentación de su propuesta, autoriza a la entidad a verificar toda la información que en ella suministre. 10. La presentación de la propuesta, por parte del oferente, constituye evidencia de que se estudiaron completamente las especificaciones técnicas, formatos y demás documentos; que recibió las aclaraciones necesarias sobre las inquietudes o dudas previamente consultadas y que ha aceptado que este pliego de condiciones es completo, compatible y adecuado para identificar el alcance del bien o servicio a prestar y que ha tenido en cuenta todo lo anterior para definir las obligaciones que se adquieren en virtud del contrato que se celebrará. 11. Toda comunicación enviada por los proponentes deberá ser dirigida a la Contraloría General de Santander, Secretaría General, radicándola en la Oficina de Correspondencia ubicada en la Calle 37 No.10-30 Oficina:304 Tercer Piso Edificio de la Gobernación de Santander en la ciudad de Bucaramanga.

CAPITULO I

INFORMACION GENERAL

1. JUSTIFICACION DE LA NECESIDAD

La Contraloría General de Santander es un órgano de control del Departamento, de carácter técnico, con Autonomía Contractual, Administrativa y Presupuestal para administrar sus asuntos, en los términos y en las condiciones establecidas en la Constitución y las Leyes.

Para el cumplimiento de su misión este organismo de control en su plan estratégico “2008-2011” requiere dotar a la entidad de recursos físicos que permitan desarrollar con eficiencia las funciones de la entidad.

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De conformidad con lo dispuesto en el artículo 25 de la ley 80 de 1993, la ley 1150 de 2007 y sus Decretos reglamentarios, procede a efectuar el estudio previo sobre la conveniencia y oportunidad para llevar a cabo una contratación:

De acuerdo a la Ordenanza No. 035 del 05 de Diciembre de 2008, que ajustó la Planta de Empleos y Manual Específico de Funciones y Competencias Laborales de la Contraloría General de Santander, se determinó como propósito estratégico del Secretario General administrar los recursos necesarios para el correcto funcionamiento de la Contraloría, en cuanto a la custodia y conservación de los documentos, bienes y los servicios de apoyo a la administración.

De acuerdo con los estudios previos elaborados por la Secretaría General, en las dependencias de la Contraloría General de Santander hace falta bienes muebles que permitan a los funcionarios desarrollar sus tareas de manera decorosa y digna; así mismo hace falta equipo de oficina de suma importancia para custodiar y conservar los documentos y expedientes que se tramitan a diario.

Así mismo, dentro del Plan de Compras para la vigencia fiscal 2011, tiene incluida esta necesidad de contratación y en consecuencia adelanta la presente Convocatoria Pública, con el fin de seleccionar la propuesta más favorable a efectos suscribir el contrato que satisfaga la necesidad descrita. Por tanto, se recomienda leer el presente proyecto de pliego de condiciones con sumo cuidado toda vez que, es responsabilidad del proponente conocer todas y cada una de las implicaciones que conlleva el ofrecimiento; así como, realizar todas las evaluaciones que sean necesarias para la elaboración de la propuesta sobre la base de un examen riguroso de las características propias del negocio. En el presente documento se establecen los requisitos técnicos, económicos, financieros, legales y contractuales que EL PROPONENTE debe tener en cuenta para elaborar y presentar su propuesta. Con la entrega de la propuesta se considera que el oferente ha realizado el análisis completo de todos los aspectos que inciden y determinan la presentación de ésta. La Contraloría General de Santander no entregará para la preparación de propuestas, documentos de ninguna naturaleza, distintos a los publicados en el Sistema Electrónico para la Contratación Pública (SECOP), a través del portal de contratación www.contratos.gov.co y en la página web de la Contraloría: www.contraloriasantander.gov.co, es responsabilidad del proponente la

consecución de la información que se requiera para la elaboración de su propuesta. El proponente, deberá asesorarse en materia financiera, legal, fiscal, tributaria, técnica, económica y de cualquier otra naturaleza que considere necesaria para la presentación de su propuesta. Así mismo, debe informarse sobre los requisitos legales aplicables al proceso de selección; es decir, la legislación vigente en la República de Colombia y las condiciones del contrato que se celebrará como consecuencia de la Convocatoria. La circunstancia de que el proponente no haya obtenido toda la información que pueda influir en la determinación de su oferta, no lo eximirá de la obligación de asumir las responsabilidades que le correspondan, ni le dará derecho a

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reclamaciones, reembolsos, ajustes de ninguna naturaleza o reconocimientos adicionales por parte de la Contraloría General de Santander, en el caso de que cualquiera de dichas omisiones deriven en posteriores sobrecostos para el contratista. En consecuencia, la Contraloría General de Santander considera conveniente iniciar las acciones que le permitan seleccionar el contratista que SUMINISTRO DE 48 ARMARIOS METALICOS PAPELEROS DE CINCO ENTREPAÑOS INTERCAMBIABLES Y 15 SILLAS OPERATIVAS ERGONOMICAS NEUMATICAS PARA LAS DEPENDENCIAS DE DE LA CONTRALORIA GENERAL DE

SANTANDER, mediante el proceso contractual pertinente señalado en la Ley 1150 de 2007, el Decreto 2474 de 2008 y sus decretos reglamentarios. 1.2. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL PROCESO DE SELECCIÓN

Teniendo en cuenta el tipo o naturaleza del objeto a contratar, el proceso de selección que se adelanta corresponde a la modalidad de selección abreviada para la adquisición o suministro de bienes y servicios de características técnicas uniformes y de común utilización por parte de las entidades, que corresponden a aquellos que poseen las mismas especificaciones técnicas, con independencia de su diseño o de sus características descriptivas, y comparten patrones de desempeño y calidad objetivamente definidos, prevista en el artículo 2, numeral 2, literal a) de la Ley 1150 de 2007 y reglamentado por el Decreto 2474 de 2008, artículos 16 a 28 y demás normas concordantes y complementarias 1.3. PROCEDIMIENTO DE CONTRATACIÓN De conformidad con el Decreto 2474 de 2008, Artículo 17, el procedimiento previsto para el presente proceso de selección es el siguiente: “Sin consideración a la cuantía del contrato a realizar, si el bien o servicio requerido por la entidad es de condiciones técnicas uniformes y de común utilización deberá hacerse uso de procedimiento de subasta inversa, compra por acuerdo marco de precios o adquisición de bolsa de productos (…)”. El artículo 18 del mismo Decreto, establece que “Una subasta inversa es una puja dinámica efectuada presencial o electrónicamente, mediante la reducción sucesiva de precios durante un tiempo determinado, de conformidad con las reglas previstas en el presente decreto y en los respectivos pliegos de condiciones.” El artículo 23 de la disposición reglamentaria en comento señala: “La subasta inversa podrá tener una de las siguientes modalidades: a. Subasta inversa electrónica, caso en el cual la misma tendrá lugar en línea a través del uso de recursos tecnológicos. b. Subasta inversa presencial, caso en el cual los lances de presentación de las propuestas durante ésta se harán con la presencia física de los proponentes y por escrito. (…) En desarrollo de la adquisición de bienes o servicios de características técnicas uniformes o de común utilización a través de subastas inversas, las entidades usarán la modalidad electrónica, salvo que la entidad certifique que no cuentan con la infraestructura tecnológica para ello, caso en el cual podrán llevar a cabo los procedimientos de subasta de manera presencial, sin perjuicio de las verificaciones que al respecto efectúe el Ministerio de Comunicaciones.

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En virtud de lo anterior, el proceso de selección que se adelantará es el de selección abreviada con subasta inversa presencial; por lo que éste y el futuro contrato que se suscriba como consecuencia del mismo, se regirá en lo pertinente, por el Ordenamiento Constitucional, el régimen jurídico determinado en la Ley 80 de 1993, Ley 1150 de 2007, Decreto 2474 de 2008, y demás normas que la complementan, adicionan y reglamentan, disposiciones que regulen la materia y lo establecido en el presente pliego de condiciones, el cual describe aspectos técnicos, legales, financieros, contractuales, de experiencia y cumplimiento, entre otros, que la Contraloría General de Santander considera que el oferente debe tener en cuenta para elaborar y presentar su propuesta. El contenido del pliego de condiciones debe ser interpretado integralmente. El orden de los capítulos y numerales no implica prelación entre los mismos. Los títulos utilizados son orientadores y no afectan las exigencias en ellos contenidos. 1.4. DOCUMENTOS DEL PROCESO DE SELECCIÓN

Estudios y documentos previos.

Convocatoria pública.

Resolución que da inicio al proceso.

Pliego de condiciones con todos sus formatos y anexos.

Adendas y respuestas remitidas en forma escrita por parte de la Contraloría General de Santander.

Acta de cierre.

Propuestas con todos sus anexos.

Requerimientos.

Informe de verificación y evaluación.

Acta de adjudicación del contrato o de declaratoria de desierto.

El contrato.

1.5. ENTIDAD CONTRATANTE La CONTRALORÍA GENERAL DE SANTANDER con NIT No. 890.201.705-6.

1.6. DOMICILIO Y CORRESPONDENCIA Durante el presente proceso de selección y hasta nuevo aviso, la correspondencia y tramitación de documentación se deberá dirigir únicamente a la Contraloría General de Santander- Secretaria General ubicada en la Oficina 304 Tercer Piso del Edificio de la Gobernación de Santander ubicado en la Calle 37 No. 10-30 de Bucaramanga 1.7. LUCHA CONTRA LA CORRUPCIÓN

La Contraloría General de Santander considera importante recalcar que la Ley 190 de 1995, en sus artículos 22, 23 y 24 prevé acciones de carácter penal para los servidores públicos que reciban para sí o para otra persona, dinero u otra utilidad remuneratoria, directa o indirecta por actos que deban ejecutar en el desempeño de sus funciones. Así mismo para quien ofrezca dinero u otra utilidad a un servidor público.

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De conformidad con el Decreto 519 de 2003, en el evento de conocerse casos especiales de corrupción en las Entidades del Estado, el Programa Presidencial de Modernización, Eficiencia, Transparencia, y Lucha contra la Corrupción tiene la función de recibir denuncias en contra de funcionarios públicos de cualquier orden, darles el trámite ante la autoridad competente y hacer el seguimiento respectivo; para ello se ha dispuesto la Línea Transparente del Programa: 01 8000 913 666.

CAPÍTULO 2 ASPECTOS GENERALES

2.1. OBJETO DE LA CONTRATACIÓN.

La presente convocatoria pública tiene como objeto seleccionar la propuesta más favorable para la Contraloría General de Santander con el fin contratar el SUMINISTRO DE 48 ARMARIOS METALICOS PAPELEROS DE CINCO ENTREPAÑOS INTERCAMBIABLES Y 15 SILLAS OPERATIVAS ERGONOMICAS NEUMATICAS PARA LAS DEPENDENCIAS DE DE LA CONTRALORIA GENERAL DE SANTANDER 2.2. ALCANCE DEL OBJETO. Contratar el “SUMINISTRO DE 48 ARMARIOS METALICOS PAPELEROS DE CINCO ENTREPAÑOS INTERCAMBIABLES Y 15 SILLAS OPERATIVAS ERGONOMICAS NEUMATICAS PARA LAS DEPENDENCIAS DE DE LA CONTRALORIA GENERAL DE SANTANDER”. 2.3. ESPECIFICACIONES TÉCNICAS DEL BIEN O SERVICIO

La oferta se debe presentar de acuerdo con la descripción técnica y detallada prevista en la ficha técnica anexa al pliego de condiciones, que constituye los requisitos técnicos habilitantes para el proceso de selección. 2.4. PRESUPUESTO OFICIAL. El presupuesto oficial máximo establecido para el presente proceso de selección es hasta por la suma de SETENTA Y CINCO MILLONES QUINIENTOS MIL PESOS M/CTE. ($75.500.000.oo). La Contraloría General de Santander garantiza la disponibilidad de los recursos apropiados en el presupuesto para la vigencia del 2011, con cargo al Certificado de Disponibilidad Presupuestal No.0000515 del 2 de agosto de 2011, bajo el siguiente rubro: ADQUISICION DE BIENES Y SERVICIOS – COMPRA DE EQUIPO, Código: 03.21.03.

El proponente deberá incluir dentro del valor total de la oferta todos los impuestos a los que haya lugar, en el evento en que no los discrimine la Contraloría General de Santander los considerará incluidos en el valor total de la misma y así lo aceptará el proponente. Dentro del valor también se deben contemplar los costos directos e indirectos tales como impuestos, publicación, garantías y todos aquellos que se causen con ocasión de la suscripción del contrato.

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NOTA: El presupuesto oficial es el estimado para el valor total del contrato, sin embargo el proponente ha de tener en cuenta que el precio ofertado deberá corresponder al valor unitario de cada bien, el cual será objeto del proceso de subasta. 2.5. CRONOGRAMA DEL PROCESO

Los proponentes dentro del proceso de selección deberán tener en cuenta el siguiente cronograma:

ACTIVIDAD FECHA Y HORA

PLANEADA

PUBLICACION O AUDIENCIA

Convocatoria Pública y

Proyecto de Pliego de

condiciones

18 de agosto

de 2011

www.contratos.gov.co www.contraloriasantander.gov.co

Manifestación de participar

en un proceso con

convocatoria limitada

23 de agosto

de 2011 hasta las 4:00 p.m.

www.contratos.gov.co www.contraloriasantander.gov.co

Observaciones o Aclaraciones al

Proyecto de Pliego de

Condiciones

24 de agosto de 2011 hasta las 4:00 p.m.

Se pueden hacer en la Ventanilla Única de Correspondencia ubicada en la Oficina

304 Tercer Piso del Edificio de la Gobernación de Santander ubicado en la Calle 37 No. 10-30 de Bucaramanga o al

correo electrónico: [email protected]

Para realizar las observaciones se deberá

tener en cuenta el horario hábil de la Contraloría General de Santander.

Publicación de las Respuestas a

las Observaciones al

proyecto de Pliego de

Condiciones

25 de agosto

de 2011

www.contratos.gov.co www.contraloriasantander.gov.co

Acto Administrativo de

Apertura. Publicación del

Pliego de Condiciones

Definitivo

26 de agosto

de 2011

www.contratos.gov.co www.contraloriasantander.gov.co

Observaciones o Aclaraciones al

Pliego de Condiciones

29 de agosto

de 2011 hasta las 4:00 p.m.

Se pueden hacer en la Ventanilla Única de Correspondencia ubicada en la Oficina

304 Tercer Piso del Edificio de la Gobernación de Santander ubicado en la

Gobernación de Santander – Calle 37 No. 10-30 Tel. 6339188 Fax (7) 6337578 Bucaramanga Colombia. www.contraloriasantander.gov.co

Definitivo Calle 37 No. 10-30 de Bucaramanga o al correo electrónico:

[email protected]

Para realizar las observaciones se deberá tener en cuenta el horario hábil de la Contraloría General de Santander.

Adendas 30 de agosto

de 2011

www.contratos.gov.co www.contraloriasantander.gov.co

Cierre del Proceso y

Apertura de Propuestas

1 de Septiembre de 2011 a las 4:00

p.m.

En el Despacho de la Secretaria General de la Contraloría General de Santander

ubicada en la Oficina 304 Tercer Piso del Edificio de la Gobernación de Santander

ubicado en la Calle 37 No. 10-30 de Bucaramanga

Plazo adicional en caso de

presentar oferta sólo 1 Mipyme

1 de

Septiembre de 2011 de 4:30 a

6:00pm

En la Secretaria General de la Contraloría General de Santander ubicada en la

Oficina 304 Tercer Piso del Edificio de la Gobernación de Santander ubicado en la

Calle 37 No. 10-30 de Bucaramanga

Verificación de los requisitos habilitantes

2 de Septiembre de

2011

La realizará el Comité Evaluador

Publicación del informe de verificación

05 de septiembre de

2011

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Plazo para subsanar

06 de

septiembre de 2011 hasta las

4:30 p.m.

Se pueden hacer en la Ventanilla Única de Correspondencia ubicada en la Oficina

304 Tercer Piso del Edificio de la Gobernación de Santander ubicado en la Calle 37 No. 10-30 de Bucaramanga o al

correo electrónico: [email protected]

Para realizarlas se deberá tener en

cuenta el horario hábil de la Contraloría General de Santander.

Subasta Inversa Presencial

07 de

septiembre de 2011 a las 4:00

p.m.

En el Despacho de la Secretaria General de la Contraloría General de Santander

ubicada en la Oficina 304 Tercer Piso del Edificio de la Gobernación de Santander

ubicado en la Calle 37 No. 10-30 de Bucaramanga

Acta de recomendación

08 de septiembre de

2011

www.contratos.gov.co www.contraloriasantander.gov.co

Resolución de Adjudicación

08 de septiembre de

2011

www.contratos.gov.co www.contraloriasantander.gov.co

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Suscripción y legalización del

contrato

08 de septiembre de 2011 a las 4:00

p.m.

En la Secretaria General de la Contraloría General de Santander ubicada en la

Oficina 304 Tercer Piso del Edificio de la Gobernación de Santander ubicado en la

Calle 37 No. 10-30 de Bucaramanga

Las fechas antes indicadas podrán variar de acuerdo con la ley y con las condiciones previstas en el presente pliego o por decisión de la Contraloría General de Santander, en caso de prórroga de los plazos del proceso, se dará oportuno aviso través de la página Web de la entidad: www.contraloriasantander.gov.co 2.6. PLAZO DEL PROCESO DE SELECCIÓN

El plazo del presente proceso de selección, entendido como el término que debe transcurrir entre la fecha de apertura y el cierre, se realizará dentro de las fechas establecidas en el cronograma. 2.6.1. Convocatoria pública y a Mipymes y proyecto de pliego de

condiciones

Los interesados podrán realizar observaciones y presentar aclaraciones al proyecto de pliego de condiciones y las Mipymes podrán manifestar su interés de participar en un proceso de selección con convocatoria limitada, hasta la fecha y hora señalada en el cronograma; para lo cual solamente serán tenidas en cuenta aquellas observaciones, aclaraciones y/o manifestaciones que reúnan los siguientes requisitos:

Haber sido enviadas oportunamente a la dirección de correo electrónico: [email protected]

Será responsabilidad de su remitente el confirmar su efectivo recibo por parte de la Contraloría General de Santander, en el teléfono: 6338578

Contener la identificación del proceso de selección al que se refieren.

El cuerpo del correo electrónico, debe contener el nombre de la persona que las envía, número telefónico, dirección física y de correo electrónico.

De conformidad con el Decreto 3806 de 2009, la solicitud deberá contener, además de la manifestación de su interés en participar en el proceso, la de cumplir con su condición de Mipymes, lo cual se acreditará con la presentación de una certificación expedida por contador o revisor fiscal, según sea el caso, en la que se señale tal condición.

Reglas en relación con la radicación de observaciones y solicitudes de aclaración por medio electrónico Los Mensajes de Datos expedidos con ocasión del trámite del presente

proceso de selección: a) Se entenderán expedidos en Colombia y, b) Serán impresos y archivados en el expediente contractual y grabados en medios magnéticos y conservados para su futura consulta. El tiempo de expedición de los Mensajes de Datos, será el registrado en el servidor de la Contraloría General de Santander o del portal, según el caso, en

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el momento de ingreso de la información al servidor. Este será el mismo tiempo de recepción del Mensaje de Datos. Si el oferente tuviere domicilio en Colombia, el Mensaje de Datos se entenderá

expedido (enviado desde) en el lugar en donde se ubica dicho domicilio, y si tuviere varios, en el de la oficina principal. Los Mensajes de Datos se entenderán recibidos en Bucaramanga, Santander. 2.6.2. Respuestas a las observaciones

Las observaciones y solicitudes de aclaración enviadas por los interesados que cumplan con los requisitos aquí establecidos, serán resueltas por parte de la entidad y se pondrán a disposición de los interesados en el Portal Único de Contratación (www.contratos.gov.co), adicionalmente podrán ser consultadas en la Secretaria General de la Contraloría General de Santander ubicada en la Oficina 304 Tercer Piso del Edificio de la Gobernación de Santander ubicado en la Calle 37 No. 10-30 de Bucaramanga. 2.6.3. Apertura - Publicación del pliego de Condiciones

La apertura del presente proceso se da con la publicación del acto administrativo que la ordena y el pliego de condiciones definitivo en el Portal Único de Contratación (www.contratos.gov.co). Dicha publicación da lugar a que desde este momento los proponentes puedan consultar los pliegos de condiciones y presentar la oferta. 2.6.4. Adendas

Cualquier modificación al pliego de condiciones se efectuará a través de ADENDAS, las cuales se incorporarán al pliego y se publicarán para consulta en el Portal Único de Contratación. Estas podrán ser expedidas hasta la fecha establecida en el cronograma. Todos las adendas y avisos que publique y envíe la Contraloría General de Santander en relación con el pliego de condiciones, pasarán a formar parte integral del mismo. 2.6.5. Cierre y apertura de las ofertas - constancia de ofertas recibidas El cierre del presente proceso de selección tendrá lugar el día y hora señalada en el cronograma. Las propuestas deben ser radicadas en la Oficina de Correspondencia de la Contraloría General de Santander ubicada en la Oficina 304 Tercer Piso del Edificio de la Gobernación de Santander ubicado en la Calle 37 No. 10-30 de Bucaramanga, fecha y hora en la que se procederá a abrir las propuestas recibidas en presencia de los oferentes que asistan al acto de cierre. Se recomienda a los oferentes prever el tiempo que se requiere para ingresar a la Oficina de Correspondencia de la Contraloría General de Santander y se recuerda que las propuestas presentadas por fuera del término establecido para ello, no serán recibidas por la entidad.

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La hora establecida para el cierre de la presente selección abreviada corresponde a la hora oficial señalada por la Superintendencia de Industria y Comercio a través de su página web. Del acto de cierre y apertura de ofertas se levantará un acta en la que se dejará constancia mínimo de los siguientes datos de cada propuesta recibida: nombre del proponente, nombre del representante legal, nombre de la entidad que expide la garantía de seriedad de la oferta, si a ello hubiere lugar y número de folios de la oferta original y de las copias. Dicha acta será suscrita por las personas que delegue para este efecto la Contraloría General de Santander y de los participantes que asistan a este evento. 2.6.6. Procedimiento en caso de convocatoria limitada Si al momento del cierre sólo se presenta una (1) oferta, la entidad ampliará el plazo para la recepción de ofertas por un término igual al inicialmente señalado en el pliego de condiciones, sin la limitación a la convocatoria, esto es, permitiendo la presentación de ofertas de quien quiera hacerlo. Durante este tiempo la oferta presentada por la Mipyme deberá permanecer cerrada, para ser evaluada con las demás que se presenten durante la ampliación del plazo. Si vencido el nuevo plazo no se presenta ninguna otra oferta, podrá adjudicarse a la Mipyme, siempre y cuando su oferta cumpla con los requisitos y criterios establecidos en el pliego de condiciones. 2.6.7. Verificación de requisitos habilitantes, plazo para subsanar y evaluación

Las ofertas presentadas hasta la fecha y hora límite establecida en el cronograma para el presente proceso, serán verificadas por la Contraloría General de Santander de conformidad con el pliego de condiciones definitivo dentro de las fechas señaladas para ello en el cronograma. El resultado de la verificación de los requisitos habilitantes se publicará en el Portal Único de Contratación (www.contratos.gov.co). En el evento que un proponente no cumpla con algunos de los requisitos técnicos, financieros o jurídicos habilitantes, la Contraloría General de Santander requerirá por escrito a su dirección física y/o electrónica, a elección de la entidad; y podrán ser presentados hasta el término establecido en el cronograma para que subsanen, so pena del rechazo definitivo de sus propuestas. El resultado de la nueva verificación de los requisitos habilitantes se publicará en el Portal Único de Contratación (www.contratos.gov.co). Sin perjuicio de lo anterior, la Contraloría General de Santander se reserva el derecho de solicitar durante la evaluación y hasta la adjudicación, la información y soportes que considere necesarios para verificar la información presentada. Las observaciones se recibirán de acuerdo con lo indicado en el numeral 2.6.1. de este pliego de condiciones. 2.6.8. Subasta inversa presencial

La subasta inversa presencial se realizará en audiencia pública en la fecha y lugar establecido en el cronograma. La Contraloría General de Santander realizará la subasta con mínimo dos (2) oferentes habilitados.

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Con el fin de garantizar la selección de la oferta más favorable para la Contraloría General de Santander y para el fin que se pretende satisfacer con la Selección Abreviada, se tendrá en cuenta el menor precio, Para la verificación del cumplimiento de este criterio y de acuerdo a la adjudicación la Contraloría no pagara más del presupuesto acordado, incluido IVA, dentro del servicio contratado como resultado del presente proceso. 2.6.8.1. Márgenes (lances válidos)

Durante la subasta, se tendrá como margen válido de mejora de oferta, el uno por ciento (1%) del valor de la menor oferta, de no cumplirse con este requisito los lances no serán aceptables. El valor de la propuesta más baja se determinará en cada una de las rondas de la subasta. En caso de que el oferente no haga nueva postura de precio durante la subasta, el precio inicial presentado se considerará su propuesta final. 2.6.8.2. Procedimiento específico para la selección abreviada presencial a. Verificación de la capacidad legal de los asistentes para comprometer a los oferentes que representan. La persona para pronunciarse y llevar a cabo los lances durante la subasta será el Representante Legal o su delegado, esté último debe presentar poder legalmente otorgado en el que conste de manera clara que está facultado para realizar los lances, objeto de la subasta y comprometer al proponente. Dicho poder deberá estar autenticado ante la autoridad competente. b. Apertura de los sobres con la oferta inicial de precio.

Antes de dar apertura a los sobres que contienen la oferta inicial de precio, se entregará una contraseña a cada uno de los proponentes habilitados, con la cual se identificarán en cada uno de los lances. La entidad, abrirá los sobres con las ofertas iniciales de precio y procederá a verificar aritméticamente las mismas, luego de lo cual se informará a los participantes cuál fue la propuesta de menor valor. c. Repartición de sobres con los respectivos formularios para la presentación de lances. En dichos formularios, el proponente deberá consignar en el campo destinado para tal fin, únicamente el precio ofertado o la expresión clara e inequívoca de que no hará ningún lance de mejora de precios, teniendo en cuenta el margen válido establecido. Posteriormente, se otorgará un término común cinco (5) minutos para recibir por parte de los proponentes su oferta haciendo uso del formulario dispuesto para ello.

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Vencido el término común, un funcionario de la Contraloría General de Santander recogerá los sobres cerrados de todos los participantes. Quien manifieste en el formulario, que no hará un lance de mejora, se entenderá que ya hizo su mejor propuesta y que la misma es definitiva. Serán lances no válidos: - Si presentan cifras ilegibles. - Si el lance está por debajo del margen válido establecido. - Si el proponente presenta un sobre con el formulario en blanco (sin diligenciar en su totalidad). - Si el proponente presenta un sobre sin formulario. - Si el proponente presenta un sobre con formulario y éste tiene cualquier anotación adicional. El proponente que presentó el lance no válido o que manifestó no efectuar más lances, no podrá seguir presentándolos durante la subasta. d. Registro de lances. Se registrarán tanto los lances válidos como los no válidos. Serán lances válidos, aquellos que están dentro del margen mínimo establecido en el pliego de condiciones y se ordenarán descendentemente. Con base en este orden, se dará a conocer únicamente el menor precio ofertado. Los proponentes que no presentaron un lance válido no podrán seguir presentándolos durante la subasta. La Contraloría General de Santander repetirá el procedimiento descrito en los anteriores literales, en tantas rondas sucesivas como sea necesario, hasta que no se reciba ningún lance que mejore el menor precio ofertado en la ronda anterior. Para los efectos de este numeral una ronda empieza desde el momento en que se reciben simultáneamente los lances en sobre cerrado y termina cuando se da a conocer el menor precio ofertado. e. Precios artificialmente bajos y declaratoria de desierto del proceso de selección.

Si la Contraloría General de Santander llegaré a estimar al momento de adjudicar que el menor precio ofrecido resulta artificialmente bajo requerirá al oferente para que explique las razones que sustenten el valor ofertado y, con base en las mismas y la información que tenga a su alcance, el comité asesor y evaluador recomendará al ordenador del gasto la decisión a adoptar de conformidad con la evaluación efectuada. En el evento en que se decida no adjudicar a este proponente, la Contraloría General de Santander podrá optar de manera motivada por adjudicar el contrato al oferente que ofreció el segundo menor valor o por declarar desierto el proceso. De todo lo actuado, se levantará un acta suscrita por los asistentes. 2.6.9. Acta de recomendación

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De conformidad con lo dispuesto en el Decreto 2474 de 2008, artículo 12, parágrafo 2º, inciso 2º, el comité asesor y evaluador recomendará al ordenador del gasto de la Contraloría General de Santander el sentido de la decisión a adoptar. 2.6.10. Acta de adjudicación

La adjudicación se efectuará en consonancia con el deber de selección objetiva, esto es, escogiendo el ofrecimiento que se estime más favorable a la Contraloría General de Santander y los fines que éste persigue, sin tener en consideración factores de afecto o interés, ni motivación subjetiva alguna, en este sentido será adjudicado a quien oferte el menor precio. La Contraloría General de Santander adjudicará el contrato que resulte del presente proceso de selección, el día señalado en el cronograma, mediante acto administrativo motivado, el cual se publicará en el Portal Único de Contratación (www.contratos.gov.co). 2.6.11. Adjudicación Parcial El presente proceso de selección NO admite adjudicación parcial. 2.6.12. Adjudicación al proponente calificado en segundo lugar

Si el adjudicatario no suscribe el contrato dentro del término estipulado en el cronograma, la Contraloría General de Santander mediante Acto administrativo debidamente motivado, podrá adjudicar el contrato dentro de los tres (3) días calendario siguientes al proponente calificado en segundo lugar, sin perjuicio de ejecutar la garantía de seriedad de la propuesta presentada. 2.6.13. Acta de Declaratoria de Desierto La Contraloría General de Santander declarará desierto el presente proceso de selección únicamente cuando no se presente oferta alguna al mismo, cuando no exista propuesta alguna admitida, o por motivos o causas que impidan la selección objetiva de la propuesta respectiva. La no adjudicación se hará mediante acto administrativo motivado en el cual se expresarán las razones que condujeron a esa decisión. Dicha decisión se comunicará a los proponentes a través de Portal Único de Contratación (www.contratos.gov.co). En caso de llevarse a cabo la declaratoria de desierto del presente proceso de selección, la Contraloría General de Santander evaluará la opción que asegure con menos traumatismo la continuidad de las funciones, planes o proyectos de la entidad, y procederá a efectuar la correspondiente contratación de conformidad con la Ley

CAPÍTULO 3

DEL PROPONENTE

3.1. QUIENES PUEDEN PARTICIPAR

Podrán presentar ofertas en el presente proceso de selección quienes ostenten la calidad de Mipymes, personas naturales o jurídicas, las uniones temporales o consorcios integrados por Mipymes o personas naturales o jurídicas; que

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dentro de su actividad comercial u objeto social este prevista la venta de los bienes objeto de la presente convocatoria, que estén legalmente constituidas (personas jurídicas), que cumplan con todos los requisitos exigidos en el pliego de condiciones y que no se encuentren dentro de las inhabilidades e incompatibilidades previstas en la Constitución Política de Colombia y en la ley; éste último hecho se debe expresar bajo la gravedad de juramento, en la carta de presentación de la propuesta, según el Formato No. 1. 3.1.1. Personas jurídicas

Para el caso de personas jurídicas, su objeto social debe comprender actividades relacionadas con el objeto de la presente convocatoria; para lo cual deberán encontrarse debidamente autorizados, según el Certificado de Existencia y Representación Legal. Esto lo verificará la Contraloría General de Santander mediante la información contenida en el Certificado de la Cámara de Comercio, el cual no podrá tener una fecha de expedición superior a los treinta (30) días calendarios anteriores al cierre del presente proceso de selección. El proponente debe aportar la autorización del órgano social o junta directiva para comprometer a la sociedad, presentar la propuesta y/o suscribir el contrato en caso de serle adjudicado. Esto cuando la facultad del Representante Legal esté limitada. 3.1.2. Consorcio o unión temporal El proponente debe indicar si su participación es a título de consorcio o de unión temporal, igualmente debe designar la persona que para todos los efectos representará al consorcio o unión temporal y señalar las reglas básicas que regulan las relaciones entre ellos y su responsabilidad. El objeto social de los integrantes del consorcio o unión temporal debe comprender actividades relacionadas con el objeto de la presente convocatoria, para lo cual deberán encontrarse debidamente autorizados, según el Certificado de Constitución y Gerencia. Esto lo verificará la Contraloría General de Santander mediante la información contenida en el Certificado de la Cámara de Comercio, el cual no podrá tener una fecha de expedición superior a los treinta (30) días calendario, anteriores al cierre de la presente contratación. La propuesta debe estar firmada por el representante que hayan designado para tal efecto los integrantes del consorcio o unión temporal o por intermedio de su agente comercial y/o mandatario con poder debidamente conferido para el efecto, de acuerdo con la Ley y demás figuras establecidas en el Código Civil y Código de Comercio Colombiano. Casos en los cuales deberán adjuntarse el (los) documentos(s) que lo acredite(n) como tal. En caso de resultar favorecidos con la adjudicación de la contratación, para la suscripción del contrato deberá presentar el respectivo Número de Identificación Tributario -NIT-como consorcio o unión temporal. Los integrantes del consorcio o unión temporal no pueden ceder sus derechos a terceros, sin obtener la autorización previa, expresa y por escrito de la Contraloría General de Santander. En ningún caso podrá haber cesión del contrato entre quienes integran el consorcio o unión temporal.

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NOTA 1: La duración de las personas jurídicas nacionales y extranjeras no debe ser inferior a la del plazo del contrato y un (1) año más. 3.2. NÚMERO MÍNIMO DE PARTICIPANTES Procederá la adjudicación del contrato aún en el evento de que se presente una sola propuesta y ésta sea hábil y cumpla con los criterios de selección y ponderación previstos en el presente pliego de condiciones.

CAPITULO 4 DE LA PROPUESTA

4.1. FORMA DE PRESENTACIÓN DE LA PROPUESTA

La presentación de la propuesta se dividirá en dos partes:

a. Primera parte

Contiene la información de los requisitos habilitantes y los documentos para acreditarlos, tales como capacidad jurídica, capacidad financiera, capacidad técnica y condiciones de experiencia. La oferta debe presentarse en impresión en computador, en original y una (1) copia legible, en dos (2) sobres separados, cerrados, sellados y rotulados cada uno indicando si se trata de original, copia 1 o copia 2, de la siguiente forma: CONTRALORÍA GENERAL DE SANTANDER Secretaría General Selección Abreviada No.010 de 2011 (Subasta inversa) Objeto: SUMINISTRO DE 48 ARMARIOS METALICOS PAPELEROS DE

CINCO ENTREPAÑOS INTERCAMBIABLES Y 15 SILLAS OPERATIVAS

ERGONOMICAS NEUMATICAS PARA LAS DEPENDENCIAS DE DE LA

CONTRALORIA GENERAL DE SANTANDER. Nombre del oferente

Dirección, Ciudad, Teléfono, Fax, correo electrónico.

Contenido: (original o copia 1).

b. Segunda parte

Contiene la propuesta económica inicial de precio, señalando el valor de la misma en números y letras en pesos colombianos, sin utilización de decimales. La propuesta económica debe presentarse en impresión en computador en un único sobre en original, en un sobre separado, cerrado, sellado y rotulado, de la siguiente forma: CONTRALORÍA GENERAL DE SANTANDER Secretaría General Selección Abreviada No.010 de 2011 (Subasta inversa) Objeto “SUMINISTRO DE 48 ARMARIOS METALICOS PAPELEROS DE CINCO ENTREPAÑOS INTERCAMBIABLES Y 15 SILLAS OPERATIVAS

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ERGONOMICAS NEUMATICAS PARA LAS DEPENDENCIAS DE DE LA CONTRALORIA GENERAL DE SANTANDER”.

Nombre del oferente Dirección, Ciudad, Teléfono, Fax, correo electrónico. Contenido: Oferta Económica. Como la modalidad de selección abreviada se efectuará a través de subasta inversa presencial, el valor de la propuesta, incluido el valor del IVA será la base para la puja. La apertura del sobre contentivo de la propuesta económica se realizará al inicio de la subasta inversa presencial. Una vez efectuada la apertura de los sobres, la Contraloría General de Santander revisará la información contenida en los documentos y formatos respectivos procediendo a efectuar las correcciones aritméticas a que haya lugar, de lo cual se dejará constancia en el acta respectiva. 4.2. GENERALIDADES DE LA PROPUESTA

La Contraloría General de Santander, no se hace responsable por la no apertura o apertura prematura de una oferta que no esté presentada y rotulada como aquí se especifica, o que no sea entregada en el sitio señalado dentro del presente documento y antes de la hora de cierre. Las hojas deben estar foliadas en forma consecutiva ascendente tanto en el original como en la copia. De no encontrarse foliada la entidad al momento del cierre lo realizará directamente. La oferta debe redactarse en idioma castellano, salvo los términos técnicos que se utilicen en idioma distinto. En la oferta no se debe colocar, pegar, recortar, sobreponer elementos como propaganda, cintas, fotos, y/o autoadhesivos que alteren o impidan conocer la información original. La oferta se debe presentar sin borrones, tachaduras o enmendaduras, a menos que se haga la respectiva salvedad, la cual se entiende hecha con la aclaración firmada por el oferente o el representante legal, debidamente autorizado para ello. Si no se efectúa la respectiva salvedad y ésta obedece a un criterio de selección, no será objeto de calificación. Al momento de presentar las ofertas, la Contraloría sólo acepta una por cada oferente. En el caso que una misma persona presente de manera simultánea más de una oferta, ya sea a título individual o como miembro de consorcio o unión temporal, ésta será RECHAZADA.

La oferta debe estar firmada por el oferente, persona natural; o por el representante legal de la persona jurídica o por la persona legalmente autorizada de conformidad con los estatutos; por el representante del consorcio, unión temporal o promesa de sociedad; o por el agente comercial y/o mandatario con poder debidamente conferido para tal efecto. La presentación de la oferta implica el conocimiento de la legislación Colombiana en materia de contratación y la aceptación por parte del oferente de todas las condiciones y obligaciones establecidas en el presente documento de

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condiciones, al igual que de cualquier modificación que realice la Contraloría General de Santander, durante el proceso. 4.3. LUGAR DE PRESENTACIÓN DE LA PROPUESTA Las ofertas deben ser radicadas en la Oficina de Correspondencia de la Contraloría General de Santander ubicada en la Oficina: 304 Tercer Piso del Edificio de la Gobernación de Santander ubicado en la Calle 37 No.10-30 de Bucaramanga, en el horario de 8:00 a.m. a 12:00 m y de 2:00 p.m. a 6:00 p.m.; en días hábiles desde la fecha de apertura y hasta la hora prevista en el día de cierre de acuerdo con el cronograma. No obstante el oferente debe tener en cuenta la fecha y hora de cierre como plazo máximo para la radicación de su oferta. No se aceptarán ofertas presentadas en otro lugar o las que por cualquier causa lleguen con posterioridad a la fecha y hora señaladas para el cierre del proceso. Éstas serán devueltas sin abrir. Tampoco se recibirán ofertas enviadas por correo electrónico, ni por fax. No se aceptarán ofertas parciales, alternativas ni complementarias. Tampoco se aceptarán modificaciones u ofertas complementarias que fueren presentadas con posterioridad al cierre del proceso; lo cual no obsta para que puedan solicitarse las aclaraciones que fueren necesarias. 4.4. CONTENIDO DE LA PROPUESTA El contenido de las ofertas es de carácter reservado en la forma que la ley lo determina. Después de entregadas las ofertas y cerrado el proceso de selección no se permitirá el retiro total o parcial de los documentos que las componen, hasta tanto no se haya legalizado el respectivo contrato. No habrá exenciones en la responsabilidad de los datos, informes, documentos y resultados que se suministren tanto en el proceso de selección, como en el desarrollo del contrato. Los documentos que deben conformar la oferta, se describen a continuación y deben presentarse en el orden establecido en el presente pliego de condiciones, para facilitar la verificación, evaluación y calificación de la misma. Los documentos que permiten verificar requisitos habilitantes son subsanables dentro del plazo establecido en el oficio de requerimiento que le curse la Contraloría General de Santander, siempre que tales documentos no incidan en la comparación objetiva de la misma con respecto a las demás, o en su calificación y que no se hallen consignados en otros que habiendo sido aportados constituyan medio idóneo y suficiente para su demostración. Si el oferente presenta a la Contraloría General de Santander las explicaciones o aclaraciones solicitadas, en un término posterior al requerido, o las presenta incompletas, o la respuesta no corresponde a lo solicitado, o no las presenta, la Contraloría General de Santander entenderá que no está interesado en continuar en el proceso de selección por lo cual se rechazará la oferta. 4.4.1. Documentos jurídicos

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Documento 1: Carta de presentación de la propuesta (Formato No 1). El proponente deberá adjuntar a la propuesta, la carta de presentación de la misma, debidamente firmada por el proponente, o el representante legal de la persona jurídica, del consorcio o unión temporal; o quien acredite estar debidamente autorizado para dicho efecto. En este último caso, el autorizado deberá acompañar a la carta de presentación de la propuesta, el documento que así lo autorice. La carta debe escribirse en la papelería original del proponente y debe constituir un compromiso de adherencia y responsabilidades, siguiendo el contenido del Formato No 1. La no presentación del Formato No. 1 en las condiciones señaladas, ocasionará el RECHAZO DE LA PROPUESTA. Documento 2: Certificado de Existencia y Representación legal (en original).

El proponente deberá acreditar su existencia y representación legal a través del correspondiente certificado expedido por la Cámara de Comercio de la jurisdicción del domicilio principal, con una antelación no superior a treinta (30) días calendario, anteriores al cierre del presente proceso de selección. Para las propuestas en asociación se debe presentar el Certificado de Existencia y Representación Legal de cada uno de los miembros que conforman la unión temporal o el consorcio, en la forma aquí indicada. El plazo de duración debe ser igual al plazo de ejecución del contrato y un (1) año más. Documento 3: Autorización del órgano social. Si el estatuto social impone restricciones a la autorización para la presentación de la propuesta y/o suscripción del contrato, conferida al representante legal, se debe adjuntar copia del documento de autorización correspondiente, emitido por la junta de socios u órgano superior de gobierno social. Para el caso de consorcios o uniones temporales, dicho documento es exigible a cada uno de los integrantes, si sus estatutos individuales contienen la limitante. Documento 4: Documento de constitución del Consorcio o Unión Temporal.

Cuando la propuesta sea presentada en consorcio o unión temporal, las personas que lo conformen deben presentar el documento de conformación con los siguientes requisitos: Designar la persona que para todos los efectos representará al consorcio o unión temporal y señalar las reglas básicas que regulan las relaciones entre ellos y su responsabilidad, así como el porcentaje de participación de cada uno de los integrantes. Los integrantes del consorcio o unión temporal deben cumplir los requisitos legales y acompañar los documentos requeridos en este documento de condiciones. La propuesta debe estar firmada por el representante legal que para el efecto designen los integrantes del consorcio o unión temporal o por intermedio de su agente comercial y/o mandatario con poder debidamente conferido para el efecto, de acuerdo con la Ley y demás figuras establecidas en el Código Civil y

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Código de Comercio Colombiano. Casos en los cuales deberán adjuntarse el (los) documento(s) que lo acredite(n) como tal. El plazo de duración debe ser igual al plazo de ejecución del contrato que se va a adjudicar y mínimo un (1) año más. En caso de resultar favorecidos con la adjudicación para la suscripción del contrato deberá presentar el respectivo Registro Único Tributario – RUT del consorcio o unión temporal. Los integrantes del consorcio o unión temporal no pueden ceder sus derechos a terceros, sin obtener la autorización previa, expresa y escrita de la Contraloría General de Santander. En ningún caso podrá haber cesión del contrato entre quienes integran el consorcio o unión temporal. Documento 5: Certificación del cumplimiento de sus obligaciones con el

Sistema Integral de Seguridad Social y Aportes Parafiscales. Los proponentes personas jurídicas deben acreditar que se encuentran al día en el pago de sus aportes relativos al Sistemas Integral de Seguridad Social (salud, riesgos profesionales, pensiones) así como los propios del Servicio Nacional de Aprendizaje SENA, Instituto Colombiano de Bienestar Familiar ICBF y Cajas de Compensación Familiar, mediante certificación expedida por el Revisor Fiscal, cuando exista de acuerdo con los requerimientos de ley o por el representante legal, durante un lapso que no será inferior a los últimos seis (6) meses anteriores a la celebración del contrato. En el evento en que la sociedad no tenga más de seis (6) meses de constituida, deberá acreditar los pagos a partir de la fecha de su constitución. Los proponentes, personas naturales deben aportar el recibo de pago al Sistema Integral de Seguridad Social en salud y pensión del mes que corresponda según la fecha del cierre establecida en el cronograma. Documento 6: Certificado de no inclusión en el Boletín de Responsables Fiscales. El artículo 60 de la Ley 610 de 2000, por medio del cual se establece el trámite de los procesos de responsabilidad fiscal de competencia de las contralorías, exige como requisito indispensable para nombrar, dar posesión o celebrar cualquier tipo de contrato con el Estado, verificar que la correspondiente persona natural o jurídica y su representante legal según se trate, no se encuentran reportados en el Boletín de Responsables Fiscales que publica la Contraloría General de la República con periodicidad trimestral. Con el fin de acreditar el cumplimiento de la anterior obligación la Contraloría General de Santander, verificará en el último Boletín de Responsables Fiscales expedido por la Contraloría General de la República que el proponente y cada uno de sus integrantes cuando el mismo sea un consorcio o una unión temporal, no se encuentre (n) reportado (s) en dicho boletín. En el evento en que el proponente cuente con el correspondiente certificado expedido por la Contraloría General de la República, en el(los) cual(es) conste que no está(n) incluido(s) en el Boletín de Responsables Fiscales, podrá

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aportarlo con su propuesta. (Esta consulta se debe realizar a través de la página web www.contraloriagen.gov.co y no tiene costo alguno). Documento 7: Certificación de no reporte en el Sistema de Información de

Registro de Sanciones e Inhabilidades de la Procuraduría General de la Nación. Con el fin de acreditar la no inclusión en el Sistema de Información de Registro de Sanciones e inhabilidades la Contraloría General de Santander, verificará el certificado de antecedentes disciplinarios expedido por la Procuraduría General de la Nación, que el proponente, persona natural o jurídica y su representante legal y cada uno de sus integrantes cuando el mismo sea un consorcio, una unión temporal o una promesa de sociedad, no se encuentre (n) reportado (s). En el evento en que el proponente cuente con el correspondiente certificado expedido por la Procuraduría General de la Nación, en el(los) cual(es) conste que no está(n) sancionados, podrá aportarlo con su propuesta. (Esta consulta se debe realizar a través de la página web www.procuraduria.gov.co y no tiene costo alguno). Documento 8: Cédula de Ciudadanía.

Toda persona natural que funja como oferente en el presente proceso de contratación, deberá allegar la fotocopia legible de su cédula de ciudadanía. Igualmente lo deberá hacer el Representante Legal de la persona jurídica que se presente como proponente y cada uno de los miembros del consorcio o unión temporal que se constituya para el efecto. Documento 9: Certificado de antecedentes judiciales expedido por el Departamento Administrativo de Seguridad - DAS. Toda persona natural, el representante legal de la persona jurídica que participe como oferente, todos y cada uno de los miembros del consorcio o unión temporal que se constituya para participar en el presente proceso de selección deberán allegar la fotocopia legible del certificado de antecedentes judiciales vigente al cierre del proceso de selección, expedido por el Departamento Administrativo de Seguridad (DAS). Documento 10: Original de la garantía de seriedad de la propuesta acompañada de las condiciones generales o aval bancario que garantice la seriedad de la oferta. El proponente debe allegar la póliza de seriedad de la propuesta acompañada de sus condiciones generales, la cual debe constituirse por la suma equivalente al diez por ciento (10%) del valor del presupuesto oficial estimado. Las cifras del valor de la póliza deben expresarse en pesos, sin utilizar decimales, para lo cual se aproximará al múltiplo de mil inmediato, teniendo en cuenta reducir al valor inferior si el decimal es de 1 a 49 y aproximar al siguiente superior, si el decimal es de 50 a 99. Dicha garantía debe estar constituida a favor de la Contraloría General de Santander, NIT.890201705-6, con una vigencia mínima de tres (3) meses

contados a partir de la fecha de cierre del presente proceso de selección abreviada, estar referida a éste y encontrarse firmada por el asegurador.

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Si la oferta se presenta en forma conjunta, es decir, bajo la modalidad de consorcio o unión temporal, la póliza que garantiza la seriedad de la propuesta se tomará a nombre del consorcio o unión temporal, indicando sus integrantes. Si el proponente es persona natural y tiene establecimiento de comercio, el tomador debe ser la persona natural y no su establecimiento de comercio. El oferente también podrá garantizar la seriedad de su oferta a través de un aval bancario, el cual debe cumplir con los requisitos de valor asegurado, constituirse a favor de la Contraloría General de Santander, NIT.890201705-6, vigencia, referencia al presente proceso contractual y encontrarse firmado por el representante de la Entidad Bancaria en los mismos términos exigidos para la garantía de seriedad expedida por una Compañía Aseguradora. En caso que la fecha de cierre de la selección abreviada se amplíe, debe tenerse en cuenta la nueva fecha para efecto de la vigencia de la póliza. La garantía de seriedad de la oferta cubrirá los perjuicios derivados del incumplimiento del ofrecimiento, en los siguientes eventos: • La no suscripción del contrato sin justa causa por parte del proponente seleccionado. • La no ampliación de la vigencia de la garantía de seriedad de la oferta cuando el término previsto en el pliego para la adjudicación del contrato se prorrogue o cuando el término previsto para la suscripción del contrato se prorrogue, siempre y cuando esas prórrogas no excedan un término de tres meses. • La falta de otorgamiento por parte del proponente seleccionado, de la garantía de cumplimiento exigida por la entidad para amparar el incumplimiento de las obligaciones del contrato. • El retiro de la oferta después de vencido el término fijado para la presentación de las propuestas. • La falta de pago de los derechos de publicación en el Diario Único de Contratación previstos como requisitos de legalización del contrato. La no presentación de la garantía de seriedad de forma simultánea con la oferta será causal de RECHAZO de esta última. La presente garantía será pagada por el garante dentro de los treinta (30) días siguientes a la fecha de ejecutoria del Acto Administrativo que declare el incumplimiento por parte del oferente. 4.4.2. Documentos financieros En ofertas presentadas en consorcio o unión temporal, cada uno de sus integrantes debe aportar en forma individual, los documentos exigidos en este numeral. La no presentación de los documentos o el incumplimiento de los requisitos financieros y las aclaraciones solicitadas dentro de los términos estipulados ocasionarán que la oferta no sea habilitada. Documento 11: Registro Único Tributario – RUT. Toda persona natural o jurídica deberá informar su condición de responsable del impuesto a las ventas mediante el suministro de una copia o fotocopia del Registro Único Tributario RUT, en donde deberá constar su régimen.

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Documento 12: Fotocopia del certificado de vigencia de registro de inscripción

profesional del Contador y Revisor Fiscal, en caso de requerirse éste último de acuerdo con las leyes vigentes. Documento 13: Certificación de antecedentes disciplinarios de Contador y del

Revisor Fiscal, expedida por la Junta Central de Contadores, vigente a la fecha de cierre del presente proceso de selección. Dicho certificado deberá tener fecha de expedición no mayor a 90 días calendario, contados a partir de la fecha de cierre de la convocatoria pública. Documento 14: Fotocopia de las tarjetas profesionales del Contador y Revisor

Fiscal. Documento15: El proponente que haya celebrado Acuerdos de Reestructuración, deberá manifestar expresamente si se ha acogido a la Ley 550 de 1999, o la Ley 1116 de 2006. 4.4.3. Documentos técnicos Documento 16: Propuesta técnica. El oferente deberá diligenciar el Anexo No.3. FORMULARIO DE RESPUESTAS TÉCNICAS. La oferta deberá responder explícitamente todos y

cada uno de los numerales que componen los requerimientos mínimos: La respuesta deberá ser de tipo “Enterados y Aceptado” o una respuesta abierta que incluya la información requerida por la condición estipulada. Se debe indicar el número de folio que permita al evaluador verificar de manera concreta dentro del contenido de la propuesta el cumplimiento de cada uno de los requisitos mínimos técnicos solicitados. El proponente además del formulario de respuestas técnicas deberá verificar que en su propuesta exista concordancia o relación entre todos los ofrecimientos: Documento 17: Certificado de inscripción, calificación y clasificación en el Registro Único de Proponentes – RUP. La Contraloría General de Santander verificará en el Registro Único de Proponentes de la Cámara de Comercio, que el proponente se encuentre inscrito, calificado y clasificado a la fecha de presentación de la propuesta de conformidad con la siguiente actividad, especialidad y grupo señalada a continuación de conformidad con la normatividad que rige la materia: En el correspondiente certificado de inscripción, clasificación y calificación en el Registro Único de Proponentes expedido por la Cámara de Comercio de su Jurisdicción que se debe anexar a la propuesta, deberá constar que se encuentra inscrito en: ACTIVIDAD: Proveedores ESPECIALIDAD 20: “Mercancías y Productos Diversos” GRUPO: 01 “Muebles”

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En el evento de presentar la propuesta en unión temporal y/o consorcio, los miembros que la conforman deberán cumplir con lo enunciado anteriormente. Este certificado debe haber sido expedido dentro de los treinta (30) días calendario anteriores a la fecha de cierre del presente proceso de selección abreviada. Documento 18: Certificado de Registro de Precios del Sistema de Información

para la Vigilancia de la Contratación Estatal (SICE). Toda persona natural o jurídica que pretenda suministrar a las entidades publicas bienes incorporados al Catalogo Único de Bienes o Servicios – CUBS, deberá estar previamente inscrito en el Sistema de Información para la Vigilancia de la Contratación Estatal – SICE y haber registrado el precio del bien o servicio que pretende ofertar en el Registro Único de Precios de Referencia - RUPR, de conformidad con lo establecido en la Ley 598 de 2000, Resolución No. 5546 de 2004, expedida por la Contraloría General de la República, se exceptúan los casos contemplados en el artículo 18 del citado Decreto y demás normas reglamentarias. Para tal efecto, la persona que esté interesada en proveer un bien o servicio determinado a la Contraloría General de Santander, deberá adjuntar con su propuesta el Certificado de Registro generado por el SICE, en el cual se hace constar que el proveedor inscribió debidamente los precios de sus bienes y servicios, donde se indica el precio registrado en el sistema, de acuerdo con lo regulado y señalado en el mismo. CUBS 1.48.1.2.97 Armario en metal, de dimensiones mayor a 1.80 1.48.1.14 Silla.

En el caso de consorcios o uniones temporales, deberán adjuntar los certificados de registro de por lo menos uno de ellos o de los integrantes de la unión temporal que hayan realizado el registro, Para tal fin, podrán ingresar a la página de Internet http://www.sicecgr.gov.co/ en donde obtendrán la información pertinente a efectos de realizar la inscripción respectiva. El proponente debe, junto con su oferta, incluir el número de registro de precios temporales y/o definitivos de precios (RUPR), de sus bienes y/o servicios de conformidad con lo establecido en el Decreto 3512 de 2003 y Resolución No. 5546 de 2004, expedida por la Contraloría General de la República, se exceptúan los casos contemplados en el artículo 18 del citado Decreto. Estos certificados temporales y/o definitivos (RUPR) deben tener una vigencia no mayor a 15 días calendario anteriores a la fecha de presentación de la propuesta, lo anterior a efectos de poderlos constatar los precios en el momento de la evaluación. 4.4.4. Condiciones de experiencia

Documento 19: Certificados de experiencia

A. EXPERIENCIA PROBABLE DEL PROPONENTE:

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El proponente debe tener mínimo tres (3) años de experiencia, contados desde la fecha de constitución y hasta la fecha de cierre de este proceso, lo cual acreditará con la presentación del Certificado de RUP. En caso de presentar experiencia en consorcio o unión temporal, será tenida en cuenta la experiencia en su totalidad.

B. EXPERIENCIA ESPECÍFICA.

Para la acreditación de la experiencia específica, el proponente podrá hacerlo mediante original del certificado de registro único de proponentes (RUP) con no más de 30 días de expedido o mediante certificaciones expedidas por el contratante, soportadas con copia de los contratos; en los siguientes términos: Celebración y ejecución de mínimo tres (3) contratos cuyo objeto sea acorde al objeto contractual del presente proceso. Los contratos deberán haber sido celebrados entre el primero (1) de enero de 2008 y hasta el cierre de este proceso. La suma de los valores de los contratos o del contrato con los o el que se pretenda acreditar la experiencia del proponente, deberá ser igual o superior a dos (2) veces el presupuesto oficial. Los valores de los contratos se actualizaran teniendo en cuenta el valor en SMMLV del año de celebración del contrato. Los contratos registrados en el RUP deben contener como mínimo la siguiente información.

Nombre del contratante.

Si el contrato se ejecutó en consorcio o unión temporal, el nombre de sus integrantes y el porcentaje de participación.

Objeto del contrato.

Valor ejecutado.

Actividades ejecutadas.

Fecha de inicio del contrato.

Fecha de terminación.

Se tendrá en cuenta para la valoración de la experiencia específica acreditada lo siguiente:

Presentar la relación de los contratos que acrediten la experiencia específica utilizando el modelo (Anexo 2 “formato Técnico relación de contratos”) en el cual deberá incluirse la información solicitada.

En caso de presentar experiencia en consorcio o unión temporal, será tenida en cuenta la experiencia específica en su totalidad y el valor de acuerdo al porcentaje de participación.

Cuando en el RUP no se indique el porcentaje de participación no se tendrá en cuenta dicha experiencia.

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Cuando la propuesta se presente en consorcio o unión temporal, la experiencia acreditada por cada uno de los integrantes se sumará con la de los demás.

En caso de que la experiencia específica sea acreditada por uno solo de los integrantes del consorcio o unión temporal, este deberá tener una participación no inferior al 50% en su conformación.

4.5. VALIDEZ DE LA PROPUESTA

Las ofertas deberán permanecer válidas por un término de tres (3) meses. Este término empezará a contarse desde la fecha fijada para el cierre del proceso de selección. 4.6. RETIRO DE LAS PROPUESTAS

El proponente podrá solicitar por escrito, con anterioridad al inicio de la diligencia del cierre del presente proceso de selección, la no consideración de su propuesta y la devolución de la misma. El sobre con su contenido será entregado sin abrir y de ello se dejará constancia en el acta de cierre del presente. 4.7. PUBLICIDAD DE LAS PROPUESTAS

Después del cierre del presente proceso, las personas que lo soliciten podrán pedir por escrito y a costa suya, copia total o parcial de las propuestas recibidas. Cuando el proponente manifieste (indicando la norma) que sus documentos tienen carácter reservado de conformidad con la ley y la Contraloría General de Santander así lo constate, no se expedirán copia de dichos documentos. 4.8. RECHAZO DE LAS PROPUESTAS Se rechazarán aquellas propuestas que se encuentren en cualquiera de los siguientes casos: - Cuando la propuesta se presente después de la fecha y hora exacta establecida como límite para el cierre del presente proceso de selección. - Cuando la propuestas se presente en oficina o dependencia diferente a la indicada expresamente para el efecto, o sea enviada por correo electrónico o vía fax. - La no presentación de la carta de presentación. - La no presentación del documento de constitución del consorcio o unión temporal. - La no presentación del original de la garantía de seriedad de la oferta o el no cumplimiento de los requisitos señalados para esta en el presente pliego de condiciones. - La no presentación de la propuesta técnica. - La no presentación de la propuesta económica. - La omisión de uno o varios ítems de los Formato No. 2 Propuesta Económica. - Cuando la propuesta supere el presupuesto establecido en este proceso. - Cuando la propuesta económica supere el valor de cada copia, establecido en este proceso.

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- Cuando el proponente, cualquiera de los integrantes del consorcio o unión temporal, se encuentre incurso en alguna de las prohibiciones, inhabilidades, incompatibilidades o conflicto de intereses para contratar o presentar propuesta, consagradas en la Constitución Nacional o la ley. - Cuando se demuestre la participación del proponente, de alguno de los miembros que conformen una unión temporal o consorcio; en dos o más propuestas, en el mismo proceso. - Cuando el proponente NO allegue las aclaraciones solicitadas dentro del término fijado para su respuesta o la respuesta NO corresponda a lo solicitado. - Las demás causales de RECHAZO previstas en el presente pliego de

condiciones. CAPÍTULO 5

CRITERIOS DE HABILITACIÓN Y EVALUACIÓN DE LAS PROPUESTAS

De conformidad con lo establecido en la Ley 1150 de 2007, artículo 5º la Contraloría General de Santander verificará en cada propuesta, el cumplimiento de los requisitos mínimos que acrediten su capacidad jurídica, financiera, técnica y las condiciones de experiencia aquí previstos, los cuales tienen por objeto establecer si las propuestas cumplen con las condiciones y requisitos exigidos, de tal forma que NO OTORGAN PUNTAJE y son verificados como

requisitos habilitantes para la participación en el proceso de selección. La verificación de los requisitos mínimos habilitantes se basará en la documentación, información y anexos correspondientes, por lo cual es requisito indispensable consignar y adjuntar toda la información detallada que permita su análisis. En este sentido, la Contraloría General de Santander una vez verifique las propuestas en la fecha y lugar establecido en el cronograma, manifestará si están HABILITADAS o NO HABILITADAS, para participar en la subasta

inversa presencial. El procedimiento empleado en el análisis de las propuestas, así como los factores específicos incluidos en la calificación, serán los estipulados en este pliego de condiciones. 5.1. CRITERIOS DE HABILITACIÓN

De acuerdo con lo establecido en este pliego de condiciones la Contraloría General de Santander verificará en cada propuesta, el cumplimiento de los requisitos jurídicos, financieros, técnicos y las condiciones de experiencia; los cuales tienen por objeto establecer si las propuestas cumplen con las condiciones y requisitos exigidos, en el evento en que NO CUMPLA así lo determinará. FACTOR CUMPLIMIENTO

Verificación jurídica: CUMPLE O NO CUMPLE Verificación financiera: CUMPLE O NO CUMPLE Verificación técnica: CUMPLE O NO CUMPLE Verificación condiciones de experiencia: CUMPLE O NO CUMPLE 5.1.1. Criterios de habilitación y verificación jurídica

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La verificación del cumplimiento de los requisitos jurídicos no tiene ponderación, se estudiará la información jurídica de las propuestas y sus respectivos documentos, con el fin de que la administración pueda verificar la presentación y cumplimiento de los documentos y requisitos mínimos exigidos en el numeral 4.4.1 (documentos 1 a 10). Si una propuesta no acredita los requisitos jurídicos subsanables exigidos y luego de solicitados NO fueron aportados, subsanados o aclarados en la

oportunidad concedida para ello y/o continúan las inconsistencias, la Contraloría General de Santander determinará que la propuesta NO CUMPLE JURIDICAMENTE (NO HABILITADO JURÍDICAMENTE) ocasionando la exclusión de la propuesta para que ésta sea estudiada en los demás factores previstos en este capítulo. 5.1.2. Criterios de habilitación y verificación financiera La verificación del cumplimiento de los requisitos financieros no tiene ponderación; se estudiará la información financiera al momento de la presentación de la propuesta y sus respectivos documentos con el fin de que la administración pueda verificar la presentación y cumplimiento de los documentos y requisitos mínimos exigidos en el numeral 4.4.2. (documentos11 a 15). En el caso de los Consorcios y Uniones Temporales se deberá diligenciar un formato por cada uno de los miembros. La Contraloría General de Santander exige como requisitos financieros para participar los siguientes: 5.1.2.1. Capital de Trabajo. Tener a 31 de diciembre de 2010, un Capital de Trabajo mayor o igual al 100% del presupuesto oficial, el cual se obtiene de la siguiente manera: Capital de Trabajo = Activo Corriente - Pasivo Corriente En caso de Consorcios y Uniones Temporales, el nivel de Capital de Trabajo se calculará sobre la suma de los Activos y Pasivos corrientes de todos los integrantes. 5.1.2.2. Índice de endeudamiento Tener a 31 de diciembre de 2010, un Índice de Endeudamiento menor o igual al 70% del presupuesto oficial, el cual se obtiene de la siguiente manera: Índice de Endeudamiento = (Pasivo Total / Activo Total) X 100% En el caso de consorcios y/o uniones temporales se acepta que la sumatoria de sus miembros cumpla con todas las exigencias de este numeral. 5.1.2.3. Índice de liquidez Tener a 31 de diciembre de 2010, un índice de liquidez mayor o igual a 1.5, el cual se obtiene de la siguiente manera: Índice de Liquidez = Activo Corriente / Pasivo Corriente En el caso de consorcios y/o uniones temporales se acepta que la sumatoria de sus miembros cumpla con todas las exigencias de este numeral.

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Si una propuesta no acredita los requisitos financieros subsanables exigidos y luego de solicitados NO fueron aportados, subsanados o aclarados en la oportunidad concedida para ello y/o continúan las inconsistencias, la Contraloría General de Santander determinará que la propuesta NO CUMPLE TECNICAMENTE (NO HABILITADO TÉCNICAMENTE) ocasionando la

exclusión de la propuesta para que ésta sea estudiada en los demás factores previstos en este capítulo. 5.1.2.4. Capacidad residual de contratación

La capacidad residual es la capacidad real de contratación que resulta de restarle a la capacidad máxima de contratación (k) que como proveedor figura en su registro de proponentes, la sumatoria de los valores de los contratos que tenga en ejecución el proponente al momento de presentar la oferta, incluyendo los que tenga por su participación en sociedades, consorcios o uniones temporales. El proponente que se encuentre interesado en presentar propuesta dentro del presente proceso de selección, debe allegar con su oferta el Formato No. 4 del presente pliego de condiciones debidamente diligenciado por la persona natural, por el representante legal de la persona jurídica o el administrador de la sucursal en Colombia. De dicha información se obtendrá para determinar la capacidad residual o capacidad real de contratación que tiene en la actualidad. El proponente debe tener en cuenta que para efectos de la capacidad residual, la entidad tendrá en cuenta el valor total de los contratos incluidas las adiciones y el valor del salario mínimo a aplicar será el del presente año. Para el cálculo de la capacidad residual, la entidad tendrá en cuenta para los contratos celebrados y perfeccionados a la fecha de cierre de este proceso el cien por ciento del valor del mismo y de aquellos contratos no finalizados, el porcentaje que falte por ejecutar y que indique el oferente. En propuestas conjuntas, cada uno de los integrantes del consorcio o unión temporal, en forma separada, deberá suministrar la información relacionada con este requisito, según el formato dispuesto para ello. El proponente debe acreditar una capacidad residual igual o mayor al 100% del presupuesto oficial representado en SMMLV. 5.1.3. Criterios de habilitación y verificación técnica y condiciones de experiencia La verificación de cumplimiento de los requisitos mínimos técnicos no tiene ponderación; se estudiará la información técnica al momento de la presentación de la propuesta y los respectivos documentos, con el fin de que la administración pueda verificar la presentación y cumplimiento de los documentos y requisitos mínimos exigidos en el numeral 4.4.3. y 4.4.4. (Documentos 16 a 19). La Contraloría General de Santander exige como requisitos técnicos de experiencia para participar los siguientes: 5.1.3.1. Antigüedad del proponente

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El proponente debe tener mínimo tres (3) años de experiencia, contados desde la fecha de constitución y hasta la fecha de cierre de este proceso, lo cual acreditará con la presentación del Certificado de RUP. En caso de presentar experiencia en consorcio o unión temporal, será tenida en cuenta la experiencia en su totalidad. 5.1.3.2. Experiencia

El objeto de los contratos que presente para acreditar su experiencia debe ser el suministro de mercancías y productos diversos. La Contraloría General de Santander verificará que cumpla con los siguientes requisitos:

a. Los contratos deben haber sido suscritos y ejecutados entre el 1° de enero de 2008 y la fecha de cierre del presente proceso de selección.

b. La sumatoria de los valores finales de los contratos certificados debe ser por lo menos igual al presupuesto oficial expresado en SMMLV.

El valor actualizado del contrato ejecutado se calculará en Salarios Mínimos Mensuales Legales Vigentes (SMMLV) del año en el cual se suscribió el contrato de acuerdo con la siguiente tabla:

EVOLUCION DEL SALARIO MINIMO MENSUAL LEGAL

PERIODO MONTO MENSUAL EN PESOS

Enero 1 a diciembre 31 de 2008

$461.500,oo

Enero 1 a diciembre 31 de 2009

$496.900,oo

Enero 1 a diciembre 31 de 2010

$515.000,oo

Las certificaciones son suministradas bajo la responsabilidad del proponente. Si una propuesta no acredita los requisitos técnicos subsanables exigidos y luego de solicitados NO fueron subsanados o aclarados en la oportunidad concedida para ello y/o continúan las inconsistencias, la Contraloría General de Santander determinará que la propuesta NO CUMPLE TECNICAMENTE (NO HABILITADO TECNICAMENTE) ocasionando la exclusión de la propuesta para

que ésta sea estudiada en los demás factores previstos en este capítulo. 5.2. CRITERIOS DE SELECCIÓN Y PONDERACIÓN De conformidad con el Decreto 2474 de 2008, artículos 12 y 19, el criterio de evaluación que permite establecer cuál es la oferta más favorable para la Contraloría General de Santander es el menor precio. El oferente deberá presentar la oferta económica debidamente suscrita y diligenciando la información requerida en el Formato No. 2. La oferta económica debe corresponder a números enteros consecutivos. En consecuencia, no podrán utilizarse números acompañados de letras, sub

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números, ni decimales, de presentarse así, la Contraloría General de Santander hará los respectivos ajustes aritméticos. Serán de exclusiva responsabilidad del oferente los errores u omisiones en que incurra al indicar el valor de su oferta económica, debiendo asumir los mayores costos y/o pérdidas que se deriven de dichos errores u omisiones, sin que por esta razón haya lugar a alegar ruptura del equilibrio contractual. Para efecto del señalamiento de la oferta económica, el oferente debe tener en cuenta todos los costos, gastos, impuestos, seguros, pago de salarios, prestaciones sociales y demás emolumentos (directos e indirectos) que considere necesarios para la fijación de la oferta económica. Serán de cargo de los oferentes todos los costos asociados con la preparación y presentación de su oferta, por tal motivo la Contraloría General de Santander en ningún caso será responsable de los mismos. Si se presenta alguna discrepancia entre las cantidades expresadas en letras y números, prevalecerán las cantidades expresadas en letras. 5.3. CRITERIOS DE DESEMPATE En caso de empate se seleccionará al proponente de acuerdo con las siguientes reglas:

a. En caso de igualdad de condiciones, se preferirá la oferta de bienes o servicios nacionales frente a la oferta de bienes o servicios extranjeros.

b. Si se presenta empate o este persiste y entre los empatados se

encuentren Mipymes, se preferirá a la Mipyme nacional, sea proponente singular, o consorcio, unión temporal o promesa de sociedad futura, conformada únicamente por Mipymes nacionales.

c. Si no hay lugar a la hipótesis prevista en el numeral anterior y entre los

empatados se encuentran consorcios, uniones temporales o promesas de sociedad futura en los que tenga participación al menos una Mipyme, este se preferirá.

d. Si persiste el empate, se efectuará un sorteo, previa concertación y fijación de las reglas que se darán a conocer a los interesados antes de la celebración de este.

CAPITULO 6

DEL CONTRATO, CONDICIONES GENERALES Y PROYECTO DE MINUTA

El contrato que resulte del presente proceso de selección es de suministro. Este pliego de condiciones forma parte integral del contrato que se celebre como consecuencia de este proceso. 6.1. OBJETO. “SUMINISTRO DE 48 ARMARIOS METALICOS PAPELEROS DE CINCO ENTREPAÑOS INTERCAMBIABLES Y 15 SILLAS OPERATIVAS ERGONOMICAS NEUMATICAS PARA LAS DEPENDENCIAS DE DE LA CONTRALORIA GENERAL DE SANTANDER”.

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6.2. OBLIGACIONES DE LAS PARTES. 6.2.1. Por parte de la Contraloría: a. Garantizar la apropiación de los recursos económicos para la ejecución del contrato. b. Entregar al contratista la información necesaria para la ejecución del contrato. c. Hacer seguimiento, a través de la supervisión, del cumplimiento del objeto contractual. d. Cancelar el valor del contrato, previa certificación de cumplimiento suscrita por el supervisor del contrato. 6.2.2. Por parte del CONTRATISTA:

a. Suministrar los bienes dentro del plazo establecido y en las condiciones

pactadas en el presente contrato, y en los pliegos de condiciones. b. Establecer procedimientos de control de calidad, que permita asegurar que

los bienes estén en perfecto estado. c. Entregar los bienes en el tiempo en que sea requerido. d. Obtener con la oportunidad debida, las licencias, autorizaciones y permisos a que hubiere lugar para el cumplimiento de todas las obligaciones que le corresponden. e. Presentar con la factura de cobro el certificado que acredite el último pago de

los aportes de sus empleados, a los sistemas de salud, riesgos profesionales, pensiones y aportes a las Cajas de Compensación Familiar, Instituto Colombiano de Bienestar Familiar y Servicio Nacional de Aprendizaje, cuando a ello haya lugar, expedido por el Revisor Fiscal, cuando este exista de acuerdo con los requerimientos de ley, o por el Representante Legal. f. Presentar la garantía única. g. Cumplir con todos los requerimientos exigidos en el pliego de condiciones y

en la propuesta presentada por EL CONTRATISTA. h. Garantizar oportuna, eficaz y eficientemente el suministro de los bienes y

responder por su calidad. i. Las demás que contribuyan a garantizar el cumplimiento del contrato y las

que por su naturaleza le sean atribuibles conforme al objeto y alcance del mismo. 6.3. PLAZO DE EJECUCIÓN El plazo de ejecución del contrato es de Quince (15) días. Dicho plazo empezará a contarse a partir del día hábil siguiente a la fecha en que se le comunique al contratista el cumplimiento de los requisitos de ejecución y suscripción del acta de iniciación. La vigencia general del contrato será por el término de ejecución del contrato y hasta la liquidación del mismo. 6.4. VALOR

El valor del presente contrato es hasta por la suma de SETENTA Y CINCO MILLONES QUINIENTOS MIL PESOS M/CTE. ($75.500.000.oo) el cual incluye todos los impuestos, costos directos e indirectos a que haya lugar. En caso de terminación anticipada del contrato, sólo habrá lugar al pago proporcional a los bienes efectivamente suministrados.

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6.5. FORMA Y REQUISITOS PARA EL PAGO La Contraloría General de Santander pagará el valor del contrato, inmediatamente contra entrega y con recibido a satisfacción por parte de la entidad, según acta de entrega y recibido signada por el supervisor quien verificará que los bienes muebles cumplan con las especificaciones contratadas, procediendo la Subdirección Financiera una vez compruebe la existencia de dicho documento, al pago. Los pagos que de conformidad con este contrato deba efectuar la Contraloría General de Santander quedan subordinados al Programa Anual Mensualizado de Caja -P.A.C.- Para cada pago se requiere de la presentación de los siguientes documentos: a. Certificación expedida por el supervisor del contrato, en la que conste la verificación del cumplimiento del objeto y las obligaciones de la misma y de que el contratista ha efectuado los pagos al Sistema de Seguridad Social Integral y parafiscales de acuerdo con lo previsto en la normatividad vigente. b. Copia del recibo o constancia de pago de aportes al Sistema General de Seguridad Social Integral (salud y pensiones, así como del pago de la ARP en caso de que el contratista se afilie a esta última). c. Factura respectiva, si el contratista es de régimen común. 6.6. LUGAR DE EJECUCIÓN DEL CONTRATO El lugar de ejecución del contrato será en la ciudad de Bucaramanga, sede central de la Contraloría General de Santander. 6.7. APROPIACIÓN PRESUPUESTAL

El pago de este contrato lo debe efectuar la Contraloría General de Santander con cargo al Certificado de Disponibilidad Presupuestal No. 000000515 del 2 de agosto de 2011 y se subordinará a la apropiación que de los mismos se haga en el respectivo presupuesto y estarán sujetos a la aprobación del PAC. 6.8. OBLIGACIÓN ESPECIAL SOBRE CONFIDENCIALIDAD En esta clase de contratos no aplica la cláusula de confidencialidad 6.9. INEXISTENCIA DE RELACIÓN LABORAL

Las personas que El CONTRATISTA designe para el cumplimiento del presente contrato no adquieren vínculo laboral alguno con la Contraloría General de Santander y en virtud de la Ley 80 de 1993, artículo 32, numeral 3º, no tendrá derecho al reconocimiento ni de prestaciones sociales ni ningún otro emolumento distinto al pago del valor determinado para el contrato. 6.10. INDEMNIDAD De conformidad con lo establecido en el Decreto 931 de 2009, artículo 1º, EL CONTRATISTA mantendrá indemne a la Contraloría General de Santander de reclamos, pleito, quejas, demandas, acciones legales y responsabilidad de

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cualquier naturaleza, incluyendo costos y gastos provenientes de actos y omisiones originados en reclamaciones de terceros y que se deriven de sus actuaciones o de las de sus subcontratistas o dependientes. 6.11. SUPERVISION La vigilancia y control del cumplimiento del presente contrato, estará a cargo del funcionario que designe por escrito el Secretario General. El (la) supervisor(a) deberá: 1) Vigilar y verificar el cumplimiento del objeto contractual y las obligaciones a cargo del contratista y elaborar la certificación de cumplimiento (Acta de recibo a satisfacción); 2) Formular al contratista las observaciones e instrucciones que estime procedentes para el desarrollo y ejecución del contrato. Al respecto, todas las comunicaciones u órdenes deberán constar por escrito y harán parte de la carpeta contractual; 3) Estarse a lo dispuesto al Manual de Contratación emanada de la Contraloría General de Santander; sin perjuicio de lo anterior, deberá cumplir las normas que sobre este aspecto trata la Ley 80 de 1993 y sus Decretos reglamentarios. 6.12. GARANTÍAS EL CONTRATISTA dentro del día hábil siguiente al perfeccionamiento del contrato, deberá constituir a favor de la CONTRALORIA GENERAL DE SANTANDER identificada NIT.890201705-6, una garantía única a favor de Entidades Estatales con el cumplimiento de los requisitos establecidos en el Decreto 4828 de 2008 de acuerdo con la modalidad de garantía que para el efecto seleccione el contratista, que ampare los riesgos derivados del incumplimiento de las obligaciones contractuales, que a continuación se enumeran:

Cumplimiento del contrato: Equivalente al diez por ciento (10%) del

monto total del contrato incluido el IVA, dicho amparo debe ser constituida a partir de la fecha de suscripción del contrato y cuatro (04) meses más; cubrirá los perjuicios directos derivados del incumplimiento total o parcial de las obligaciones nacidas del contrato, así como de su cumplimiento tardío o de su cumplimiento defectuoso, cuando ellos son imputables al contratista. Además de esos riesgos, este amparo comprenderá siempre el pago del valor de las multas y de la cláusula penal pecuniaria.

Calidad de los bienes: Equivalente al diez por ciento (10%) del monto

total del contrato incluido el IVA, debe ser constituida a partir de la fecha de suscripción del contrato y cuatro (04) meses más; cubre a la entidad estatal de los perjuicios imputables al contratista, que surjan con posterioridad a la terminación del contrato y que se deriven de la mala calidad de los bienes suministrados.

El contratista deberá restablecer el valor de la garantía cuando éste se haya visto reducido por razón de las reclamaciones efectuadas por la entidad contratante. De igual manera, en cualquier evento en que se aumente o adicione el valor del contrato o se prorrogue su término, el contratista deberá ampliar el valor de la garantía otorgada o ampliar su vigencia, según el caso. Una vez iniciada la ejecución del contrato, en caso de incumplimiento del contratista de la obligación de obtener la ampliación de la garantía o de la

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obligación de obtener su renovación o de la obligación de restablecer su valor o de aquella de otorgar una nueva garantía que ampare el cumplimiento de las obligaciones que surjan por razón de la celebración, ejecución y liquidación del contrato, la entidad contratante podrá declarar la caducidad del mismo, al tenor de lo establecido en el Decreto 4828 de 2008 artículo 13. 6.13. SUSPENSIÓN Las partes de común acuerdo o por circunstancias de fuerza mayor o caso fortuito debidamente comprobadas, podrán suspender la ejecución del presente contrato mediante la suscripción de Acta, sin que para efectos del plazo extintivo se compute el tiempo de la suspensión. 6.14. TERMINACIÓN ANTICIPADA O PRÓRROGA DEL CONTRATO

De común acuerdo entre las partes, se podrá dar por terminado el contrato antes de su vencimiento o prorrogarse, mediante acta o contrato adicional suscrito para el efecto. 6.15. CLÁUSULAS EXCEPCIONALES

A este contrato le son aplicables las cláusulas excepcionales de modificación, interpretación, terminación unilaterales y caducidad, establecidas en la Ley 80 de 1993 y demás normas concordantes. A efectos de la modificación o interpretación unilateral, la Contraloría General de Santander invitará por escrito a EL CONTRATISTA a fin de lograr un acuerdo, de no lograrse, se dejará constancia escrita de ello y la entidad procederá a interpretar o modificar unilateralmente el contrato mediante Acto Administrativo motivado. 6.16. CESIÓN Sin perjuicio de lo establecido en la cláusula del contrato, se prohíbe a EL CONTRATISTA subcontratar o ceder el presente contrato a cualquier título, sin previa autorización escrita por parte de la Contraloría General de Santander. 6.17. INHABILIDADES E INCOMPATIBILIDADES

EL CONTRATISTA manifiesta bajo la gravedad del juramento, el cual se entiende prestado con la firma de este documento, que no se encuentra incursa en causal alguna de inhabilidad o incompatibilidad o dentro de las prohibiciones especiales para contratar, previstas en la Constitución Política o en la ley. Si llegare a sobrevenir inhabilidad o incompatibilidad en EL CONTRATISTA, ésta cederá inmediatamente el contrato previa autorización escrita de la Contraloría General de Santander y, si ello no fuere posible, EL CONTRATISTA solicitará la terminación anticipada. EL CONTRATISTA de llegar a estar incurso en causal de inhabilidad o incompatibilidad, deberá informarlo inmediatamente a la Contraloría General de Santander y podrá proponer un candidato para la cesión del mismo, quién deberá manifestar por escrito que se encuentra dispuesto a continuar con la ejecución del contrato en las mismas condiciones pactadas. La Contraloría se reserva la facultad de aceptar al candidato propuesto por EL CONTRATISTA o

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en su defecto, autorizar la cesión a favor de un tercero que reúna las condiciones requeridas para continuar la ejecución contractual. 6.18. MULTAS

Las partes dentro del libre ejercicio de la autonomía de su voluntad, expresamente pactan el siguiente acuerdo de orden económico: En caso de mora o incumplimiento parcial de las obligaciones por parte de EL CONTRATISTA, a título de apremio, la Contraloría General de Santander podrá declarar ese hecho y hacer efectivo los apremios o multas diarias y sucesivas del 0.1% del valor total del contrato por cada día de retraso sin exceder el 10% del valor del mismo. Estos apremios convencionales una vez declarados por la Contraloría General de Santander se pagarán mediante compensación con las sumas debidas a EL CONTRATISTA y en caso de insuficiencia de saldos para cubrir este valor se cancelarán directamente por EL CONTRATISTA. Para la imposición de las multas la Contraloría General de Santander deberá seguir el procedimiento establecido para este fin en el contrato. 6.19. CLÁUSULA PENAL Las partes dentro del libre ejercicio de la autonomía de su voluntad, expresamente pactan el siguiente acuerdo de orden económico: Sin perjuicio de lo estipulado en la cláusula vigésima primera, en caso de incumplimiento de las obligaciones por parte del CONTRATISTA, o de la declaratoria de caducidad del contrato, EL CONTRATISTA deberá pagar a la Contraloría General de Santander, a título de sanción penal pecuniaria una suma equivalente al diez por ciento (10%) del valor total del contrato, cuyo monto se imputará al de los perjuicios definitivos que sufra la Contraloría por tal incumplimiento. Las partes pactan que esta sanción penal tiene carácter parcial, que no extingue ni compensa las obligaciones contractuales a cargo de EL CONTRATISTA y que es compatible con la pactado en la cláusula vigésima y con el cobro definitivo de perjuicios que por vía judicial o extrajudicial debiera hacer la Contraloría General de Santander, en caso de incumplimiento del contrato por EL CONTRATISTA o la declaratoria de caducidad. Esta sanción penal pecuniaria se pagará mediante compensación con las sumas debidas a EL CONTRATISTA y en caso de insuficiencia de saldos para cubrir este valor se cancelarán directamente por EL CONTRATISTA. La mora o incumplimiento, a que se refiere la cláusula vigésima primera, se entienden referidos al incumplimiento de las obligaciones sustanciales relativas al objeto del contrato o de cualquier otra obligación de carácter formal. Es entendido y aceptado por las partes que el presente contrato presta mérito ejecutivo y que lo estipulado en estas dos cláusulas constituye compromiso irrevocable de pago a favor de LA CONTRALORIA si se presenta cualquiera de las situaciones pactadas. 6.20. PROCEDIMIENTO PARA LA APLICACIÓN DE LAS MULTAS Y DE LA CLÁUSULA PENAL PECUNIARIA Las partes dentro del libre ejercicio de la autonomía de su voluntad y en cumplimiento de lo previsto en la Ley 1150 de 2007, Artículo 17, pactan el siguiente procedimiento para la aplicación de lo previsto en las Cláusulas de multa y penal o para la aplicación de la caducidad del contrato en caso de mora o incumplimiento de las obligaciones pactadas:1). El Supervisor enviará al ordenador del gasto de LA CONTRALORIA un informe escrito sobre los hechos

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constitutivos de mora o de cualquier clase de incumplimiento; 2): Una vez recibido el informe, se estudiará si tales hechos constituyen incumplimiento de la(s) obligación(es) por parte de EL CONTRATISTA, de ser así, el ordenador del gasto de LA CONTRALORIA citará a EL CONTRATISTA con el fin de solicitarle las explicaciones del caso. A esta citación podrá invitarse también al Supervisor y demás personas que LA CONTRALORIA estime necesario; 3). En dicha citación se le advertirá a EL CONTRATISTA que de no asistir a la audiencia tendrá tres (3) días hábiles para justificar las razones de su inasistencia. Una vez recibida la justificación, se procederá a señalar por una sola vez nueva fecha y hora para la audiencia; 4) En caso de no asistir a la audiencia o no justificar las razones de su inasistencia, LA CONTRALORIA requerirá a EL CONTRATISTA para que dentro de los (3) días hábiles siguientes al recibo de la comunicación presente un informe en el que rinda las explicaciones del caso; 5) Una vez evaluadas las explicaciones dadas por EL CONTRATISTA bien sea en audiencia o por escrito, se resolverá sobre la imposición de las sanciones correspondientes; 6) En el evento de no presentarse informe alguno por parte del CONTRATISTA, LA CONTRALORIA resolverá sobre la imposición de multas o de la cláusula penal pecuniaria, con fundamento en la información que tenga al momento de presentarse la mora o el incumplimiento. 7) Si LA CONTRALORIA considera que los retardos o incumplimientos pueden ser atendidos mediante los apremios económicos pactados en las Cláusulas de multa y penal, así lo planteará al CONTRATISTA. En caso de que las partes lleguen a este acuerdo se dejará constancia en el acta correspondiente y se procederá al pago de la suma debida por EL CONTRATISTA en la forma pactada en las Cláusulas de multa y penal; si no se llegare a acuerdo, LA CONTRALORIA mediante Acto motivado podrá declarar la ocurrencia de los hechos que constituyen la mora o el incumplimiento y aplicar los apremios económicos - multas, cláusula penal pecuniaria-, pactados. Cualquiera de estas medidas se pueden aplicar cuantas veces sea necesario, sin superar el máximo porcentaje pactado; 8) LA CONTRALORIA podrá prescindir de la aplicación de los apremios pactados en la Cláusula de multa, declarar la caducidad del contrato y aplicar la cláusula penal pecuniaria no definitiva prevista en la Cláusula penal. Del mismo modo podrá hacerlo si aplicadas las medidas de apremio no se obtiene el cumplimiento de las obligaciones a cargo de EL CONTRATISTA y, en general, podrá hacerlo en los casos y condiciones previstos en la ley. Del procedimiento que se surta se levantará un acta que se suscribirá por los intervinientes o se dejará constancia sobre la actuación que se surta. Los valores de las multas y de la cláusula penal, será impuestos por LA CONTRALORIA mediante Resolución motivada, contra la cual procede el Recurso de Reposición. Las multas sólo procederán mientras se halle pendiente la ejecución de las obligaciones a cargo del CONTRATISTA. 6.21. LIQUIDACIÓN

El presente contrato se liquidará en los términos y plazos establecidos en la Ley 80 de 1993, Artículo 60, modificado por la Ley 1150 de 2007, Artículo 11. Para la suscripción del Acta de Liquidación respectiva, La Contraloría General de Santander verificará y dejará constancia del cumplimiento de las obligaciones por parte del CONTRATISTA para con el Sistema General Integral de Seguridad Social y Parafiscales durante la vigencia del contrato, estableciendo una relación entre el monto cancelado y las sumas que debió cotizar. 6.22. DOCUMENTOS DEL CONTRATO.

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Forman parte integral del presente contrato 1. Los estudios previos de conveniencia y oportunidad; 2. El pliego de condiciones; 3. El Certificado de Disponibilidad Presupuestal No. 00000515 del 2 de agosto de 2011; 4. La Resolución Ordinaria No. XX del XX de XXX 2011, por medio de la cual se adjudica la presente contratación; .5. Los demás documentos que se deriven en desarrollo del contrato. En caso de presentarse discrepancias, el orden de prelación será: 1. El contrato; 2. La oferta presentada por EL CONTRATISTA; 3. El pliego de condiciones; 4. Los estudios de conveniencia y oportunidad y 5. El texto del contrato. 6.23. REQUISITOS DE PERFECCIONAMIENTO Y EJECUCIÓN

El presente contrato se perfecciona con la firma de las partes. Para su ejecución se requiere: a). Por parte del CONTRATISTA la constitución de las garantías previstas en los párrafos anteriores; b). Por parte de la Contraloría General de Santander la expedición del Registro Presupuestal y la Aprobación de la Garantía única presentada por el contratista.

VICTOR JULIO TAMI JAIMES

Secretario General

Proyecto: EA/AV

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CAPITULO 7

FORMATOS

7.1. FORMATO No. 1

MODELO CARTA DE PRESENTACION DE LA PROPUESTA Fecha: ___________________________ Doctor: VICTOR JULIO TAMI JAIMES SECRETARIO GENERAL CONTRALORÍA GENERAL DE SANTANDER Calle 37 No. 10-30 Tercer Piso Oficina: 304 Edificio de la Gobernación de Santander Bucaramanga. Referencia: Convocatoria Pública No. 10 de 2011 “SUMINISTRO DE 48 ARMARIOS METALICOS PAPELEROS DE CINCO ENTREPAÑOS INTERCAMBIABLES Y 15 SILLAS OPERATIVAS ERGONOMICAS NEUMATICAS PARA LAS DEPENDENCIAS DE DE LA CONTRALORIA GENERAL DE SANTANDER,

El suscrito ____________________, actuando en (mi propio nombre –persona natural- o en representación de________ (persona jurídica o natural- consorcio o unión temporal, según sea el caso) de acuerdo con las reglas que contiene la convocatoria pública de la referencia presento ante la Contraloría General de Santander, la presente oferta contenida en _______ (número de folios) y en caso de adjudicación me comprometo a: Firmar, dentro del término establecido, el contrato correspondiente de conformidad con el texto incluido como minuta en el pliego de condiciones y cumplir con las obligaciones señaladas en los mismos, así como lo ofrecido en la presente propuesta. Declaro así mismo: • Que ninguna persona de la Entidad contratante, tiene interés comercial o personal en esta propuesta ni en el contrato que de ella se derive. • Que conozco y acepto lo enunciado en el pliego de condiciones y en sus respectivos anexos incluidos las adendas. • Que el suscrito, ni la firma que represento, se halla incurso en las causales de inhabilidad e incompatibilidad establecidas en la Constitución y en la ley.

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• Que conozco las leyes de la República de Colombia que rigen este proceso de contratación. • Que garantizo y me obligo a cumplir a cabalidad el objeto a ejecutar durante el tiempo estipulado para ello en el contrato. • Que realizaré los trámites necesarios para el perfeccionamiento y legalización del contrato dentro del término establecido por la Contraloría General de Santander para ello. • Que cualquier error, omisión o defecto de la propuesta que someto a ustedes, en el contenido de la misma, por causa imputable al oferente o por simple interpretación errónea o desviada de alguno de los documentos del pliego de condiciones, son de mi exclusivo riesgo y responsabilidad. El suscrito señala como dirección donde pueden remitir notificación relacionada con la propuesta la siguiente: Dirección Teléfono Fax Correo electrónico NOMBRE Y FIRMA DEL REPRESENTANTE LEGAL O APODERADO (según el caso) Cédula de Ciudadanía No.

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7.2. FORMATO No. 2

PROPUESTA ECONÓMICA CONTRALORIA GENERAL DE SANTANDER

CANTIDAD

DESCRIPCION U. MEDIDA

VALOR UNITARIO

VALOR TOTAL

48 Armarios Metálicos con 5 entrepaños intercambiables, puertas de abrir terminados en punta electrostática con manija y chapa. Medidas: 2.00 x .064 x 040

UNIDADD

15 Sillas elaboradas con base en poliamida de 5 aspas de 60 cms diámetro, rodachinas en nylon de alto impacto, cilindro neumático para graduación de altura, plato en lámina calibre 12, contacto permanente, asiento con módulo interno y carcasa externa en polipropileno con espuma densidad 30, tapizada en paño azul rey, espaldar con carcasa interna y externa en polipropileno con espuma densidad 26, medidas asiento 43*45 cm, medidas espaldar 44*40 cm.

UNIDADD

Nota 1: La propuesta de precio deberá presentarse por el valor unitario en pesos colombianos, incluidos todos los costos directos, indirectos y asociados al suministro y los demás que se desprendan de la contratación, acorde con lo establecido en los pliegos de condiciones del presente proceso de selección, las prestaciones sociales, salarios del personal que utilice, cumpliendo con las normas laborales, impuestos Nacionales y Departamentales y demás gastos que origine el mismo, los cuales estarán a cargo del contratista. Nota 2: La oferta deberá incluir el valor correspondiente a todos los costos directos e indirectos, en que incurra el proponente dentro del proceso de

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selección y para la suscripción del contrato, su perfeccionamiento y legalización, incluyendo todos los Impuestos. Nombre y firma del representante legal o apoderado

7.3. FORMATO No. 3

FORMULARIO DE RESPUESTAS TÉCNICAS

DESCRIPCIÓN Y REQUERIMIENTOS MÍNIMOS DE LA PROPUESTA TÉCNICA

CANTIDAD

DESCRIPCION ESPECIFICACIONES TECNICAS

CUMPLE

NO CUMPLE

48 Armarios metálicos papeleros

Elaborados en metal con 5 entrepaños intercambiables, puertas de abrir terminados en punta electrostática con manija y chapa. Medidas: 2.00 x .064 x 040

15 Sillas Elaboradas con base en poliamida de 5 aspas de 60 cms diámetro, rodachinas en nylon de alto impacto, cilindro neumático para graduación de altura, plato en lámina calibre 12, contacto permanente, asiento con módulo interno y carcasa externa en polipropileno con espuma densidad 30, tapizada en paño azul rey, espaldar con carcasa interna y externa en polipropileno con espuma densidad 26, medidas asiento 43*45 cm, medidas espaldar 44*40 cm

El día del cierre de las propuestas se debe presentar muestra física del Armario Metálico Papelero y de la silla ergonómica. Requisito no habilitante.

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7.4. FORMATO No. 4

CAPACIDAD RESIDUAL DE CONTRATACIÓN

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7.5. FORMATO No. 5

RELACIÓN DE CONTRATOS

FORMATO RELACIÓN DE CONTRATOS

Nombre o Razón Social de Proponente: Nombres de los integrantes del Consorcio o Unión Temporal 1______________________________________________________________ 2______________________________________________________________ 3______________________________________________________________ 4______________________________________________________________

CONTRATO

NOMBRE DEL

CONTRATANTE

OBJETO

DEL CONTR

ATO

VALOR DEL

CONTRATO EN PESOS

PLAZO

FECHA DE

INICIO

FECHA DE

TERMINACION

% DE

PARTICIPACIO

N

VALOR EJECUTADO

Valor Total Contratos Relacionados: $ ___________________________

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Nombre y Firma Representante Legal

7.6. FORMATO No. 6

MINUTA DEL CONTRATO

CONTRATO No.

CONTRATO DE SUMINISTRO CELEBRADO ENTRE LA CONTRALORÍA GENERAL DE SANTANDER Y XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX

Entre los suscritos a saber VICTOR JULIO TAMI JAIMES, identificado con la Cédula de Ciudadanía No. 91.271.279 expedida en Bucaramanga, quien obra en nombre y representación de la CONTRALORÍA GENERAL DE SANTANDER, en su condición de Secretario General de la Contraloría General

de Santander, facultado por el Contralor General de Santander, mediante la Resolución No. 000007 del 07 de Enero de 2011, para celebrar el presente contrato, y quien en adelante y para efectos del presente contrato se denominará LA CONTRALORIA y por otra parte XXXXXXXXXXXXXXXXXXX, Sociedad Comercial legalmente constituida, identificada con el Nit. No. XXXXXXXXXXX, con domicilio principal en esta ciudad y Representada Legalmente por el Señor XXXXXXXXXXXXX, también mayor de edad, identificado con la Cédula de Ciudadanía No. XXXXXXXXXX expedida en XXXXXXXXXX, actuando en nombre y representación de XXXXXXXXXX y quien en adelante se denominará EL CONTRATISTA manifiesta bajo la gravedad de juramento no hallarse incursa en ninguna causal de inhabilidad e incompatibilidad para celebrar contratos de conformidad con el Artículo 8 de la Ley 80 de 1993, hemos convenido celebrar el presente contrato, previa las siguientes consideraciones: a) Que, de acuerdo con el Estudio de Conveniencia y Oportunidad elaborado por la Secretaría General, la Contraloría requiere contratar el SUMINISTRO DE 48 ARMARIOS METALICOS PAPELEROS DE CINCO ENTREPAÑOS INTERCAMBIABLES Y 15 SILLAS OPERATIVAS ERGONOMICAS NEUMATICAS PARA LAS DEPENDENCIAS DE DE LA CONTRALORIA GENERAL DE SANTANDER. b) Que, para atender la necesidad descrita en el Estudio de Conveniencia y Oportunidad LA CONTRALORIA, en cumplimiento de lo preceptuado en la Ley 1150 de 2007, el

Decreto 2474 de 2008, dio inicio a un proceso de Convocatoria Pública bajo la modalidad de Selección abreviada para la adquisición o suministro de bienes y servicios de características técnicas uniformes y de común utilización. c) Que, según se desprende del Certificado de Disponibilidad Presupuestal expedido por la Subdirección Financiera, en el presupuesto de LA CONTRALORIA existen los recursos para celebrar el presente contrato. d) Que, LA CONTRALORIA mediante Resolución No. XX XXXX del XX de 2011 dio apertura a la Convocatoria Pública No. 10 de 2011 y estableció el cronograma

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del proceso. e) Que, en el plazo establecido para el cierre de la Convocatoria presentaron propuesta las firmas XXXXXXXXXXXXXXXXXXXX. f) Que,

solicitadas las aclaraciones del caso y realizada la Verificación de los Requisitos Habilitantes de las ofertas se publicó el resultado de la misma en la fecha establecida en el cronograma del proceso. g) Que, en ejercicio del derecho de contradicción que les corresponde a los proponentes, dentro el plazo establecido para presentación de observaciones al informe de verificación, presentaron observaciones las firmas XXXXXXXXXXXX. i) Que, analizadas las

observaciones por la parte Jurídica, Financiera y por el Comité Asesor, este último recomendó adjudicar el contrato a la firma XXXXXXXXXXX. j) Que, el Secretario General de LA CONTRALORIA mediante Resolución No. XXX del XX de XXXXX de 2011 adjudicó el contrato a la empresa XXXXXXXXXXXXX., Acto Administrativo que hace parte integral del presente contrato. k) Que, una vez cumplidos todos los requisitos legales que exige la contratación administrativa, ACORDAMOS celebrar el presente contrato, el cual se regirá por la Ley 80 de 1993, Ley 1150 de 2007, sus Decretos reglamentarios, las disposiciones civiles y comerciales que por su naturaleza le sean aplicables, siempre y cuando no sean contrarias al Estatuto de Contratación de la Administración Pública, la propuesta presentada por EL CONTRATISTA, así como por las siguientes cláusulas: CLAUSULA PRIMERA. “SUMINISTRO DE 48 ARMARIOS METALICOS PAPELEROS DE CINCO ENTREPAÑOS INTERCAMBIABLES Y 15 SILLAS OPERATIVAS ERGONOMICAS NEUMATICAS PARA LAS DEPENDENCIAS DE DE LA CONTRALORIA GENERAL DE SANTANDER”, con las condiciones y especificaciones previstas en la oferta presentada por EL CONTRATISTA, documento que forma parte integral del contrato y que se encuentran discriminados así:

CANTIDAD

DESCRIPCION VALOR UNITARIO

VALOR TOTAL

48 Armarios metálicos papeleros con 5 entrepaños intercambiables, puertas de abrir terminados en punta electrostática con manija y chapa. Medidas: 2.00 x .064 x 040

15 Silla alaboradas con base en poliamida de 5 aspas de 60 cms diámetro, rodachinas en nylon de alto impacto, cilindro neumático para graduación de altura, plato en lámina calibre 12, contacto permanente, asiento con módulo interno y carcasa externa en polipropileno con espuma densidad 30, tapizada en paño azul rey, espaldar con carcasa interna y externa en polipropileno con espuma densidad 26, medidas asiento 43*45 cm, medidas espaldar 44*40 cm.

CLÁUSULA SEGUNDA: VALOR.- El valor del presente contrato es por la suma de XXXXXXXXXXXXXXX incluido el IVA, impuestos y todos los costos directos

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e indirectos en que incurra el CONTRATISTA para el perfeccionamiento, legalización y ejecución del contrato. CLÁUSULA TERCERA: FORMA Y CONDICIONES DE PAGO.- La Contraloría General de Santander pagará al Contratista el valor estipulado en el contrato, inmediatamente contra entrega y con recibido a satisfacción por parte de la entidad, según Acta de entrega y recibido a satisfacción, signada por el supervisor quien verificará que el servicio cumpla con las especificaciones contratadas, además, la certificación del pago de los aportes al sistema integral de seguridad social y aportes parafiscales, certificados por parte del Revisor Fiscal o Representante Legal del Contratista, procediendo la Subdirección Financiera una vez compruebe la existencia de dichos documentos al pago, de conformidad con la situación de fondos y el PAC para la vigencia 2011. CLÁUSULA CUARTA: SUJECION DE LA CUANTIA Y PAGO DE LAS APROPIACIONES PRESUPUESTALES RESPECTIVAS.- El pago a que se obliga LA CONTRALORIA, se ajustará a las apropiaciones presupuestales correspondientes al rubro BIENES Y SERVICIOS-COMPRA DE EQUIPO, según consta en el Certificado de Disponibilidad Presupuestal No.00000515 del 2 de agosto de 2011, código 0.3.21.03 expedido por la Subdirección Financiera de la Contraloría General de Santander. CLÁUSULA QUINTA: PLAZO DE EJECUCIÓN: El plazo establecido para la ejecución es de Quince (15) días, contados a partir del cumplimiento de los requisitos de ejecución y suscripción del Acta de Inicio. CLÁUSULA SEXTA: OBLIGACIONES DE LAS PARTES.- 1. OBLIGACIONES DE LA CONTRALORÍA: a. Garantizar la apropiación de los recursos económicos para la ejecución del contrato. b. Exigir al contratista los bienes muebles conforme a

las especificaciones requeridas por la entidad. c. Hacer seguimiento, a través de la supervisión, del cumplimiento del objeto contractual. d. Cancelar el valor del contrato, previa certificación de cumplimiento suscrita por el supervisor del contrato. 2) OBLIGACIONES ESPECIALES DEL CONTRATISTA: a. Establecer procedimientos de control, que permitan que los bienes muebles estén en perfecto estado. b. Entregar los bienes muebles en el tiempo en que sea requerido. c. Presentar con la factura

de cobro el certificado que acredite el último pago de los aportes de sus empleados, a los sistemas de salud, riesgos profesionales, pensiones y aportes a las Cajas de Compensación Familiar, Instituto Colombiano de Bienestar Familiar y Servicio Nacional de Aprendizaje, cuando a ello haya lugar, expedido por el Revisor Fiscal, cuando este exista de acuerdo con los requerimientos de ley, o por el Representante Legal. d. Presentar la garantía única. e. Cumplir

con todos los requerimientos exigidos en el pliego de condiciones y en la propuesta presentada por EL CONTRATISTA. f. Garantizar oportuna, eficaz y eficientemente el suministro de los bienes g. Las demás que contribuyan a garantizar el cumplimiento del contrato y las que por su naturaleza le sean atribuibles conforme al objeto y alcance del mismo. CLÁUSULA SÉPTIMA: SUPERVISION.- La supervisión de la ejecución del presente contrato estará a

cargo de la Auxiliar administrativo EUNICE RIOS QUINTERO o el funcionario que designe por escrito el Secretario General de LA CONTRALORIA. El (la)

supervisor(a) deberá: Vigilar y verificar el cumplimiento del objeto contractual y las obligaciones a cargo del contratista y elaborar la certificación de cumplimiento (Acta de recibo a satisfacción); formular al contratista las observaciones e instrucciones que estime procedentes para el desarrollo y ejecución del contrato. Al respecto, todas las comunicaciones u órdenes deberán constar por escrito y harán parte de la carpeta contractual; estarse a lo dispuesto al Manual de Contratación emanada de la Contraloría General de Santander; sin perjuicio de lo anterior, deberá cumplir las normas que sobre este aspecto trata la Ley 80 de 1993 y sus Decretos reglamentarios.

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PARÁGRAFO PRIMERO: El supervisor examinará el desarrollo del objeto del presente contrato y podrá formular las observaciones que considere conducentes, siempre y cuando ellas no impliquen modificación a los términos del contrato, las cuales será acogidas por EL CONTRATISTA en la medida en

que tengan que ver directamente con el cabal cumplimiento del mismo, En el evento en que no sean acogidas, EL CONTRATISTA deberá sustentar por escrito ante el Secretario General, las razones que la justifiquen. PARÁGRAFO SEGUNDO: Las observaciones que formule el supervisor al CONTRATISTA,

así como todas las demás actuaciones de aquél, relacionadas con la ejecución del contrato, deberá constar por escrito.CLÁUSULA OCTAVA: GARANTÍA ÚNICA.- EL CONTRATISTA se compromete a constituir a favor de LA CONTRALORIA la garantía única otorgada a través de una Entidad Bancaria o

Compañía Aseguradora, cuya póliza matriz esté aprobada por la Superintendencia Bancaria, que ampare el siguiente riesgo: a. Cumplimiento del contrato: Equivalente al diez por ciento (10%) del monto total del contrato incluido el IVA, dicho amparo debe ser constituida a partir de la fecha de suscripción del contrato y cuatro (04) meses más; cubrirá los perjuicios directos derivados del incumplimiento total o parcial de las obligaciones nacidas del contrato, así como de su cumplimiento tardío o de su cumplimiento defectuoso, cuando ellos son imputables al contratista. Además de esos riesgos, este amparo comprenderá siempre el pago del valor de las multas y de la cláusula penal pecuniaria. b. Calidad de los bienes: Equivalente al diez por ciento

(10%) del monto total del contrato incluido el IVA, debe ser constituida a partir de la fecha de suscripción del contrato y cuatro (04) meses más; cubre a la entidad estatal de los perjuicios imputables al contratista, que surjan con posterioridad a l terminación del contrato y que se deriven de la mala calidad o insuficiencia de los bienes entregados. PARÁGRAFO PRIMERO: En caso de

que haya necesidad de adicionar, prorrogar o suspender la ejecución del contrato resultante, o en cualquier otro evento, EL CONTRATISTA se obliga a

modificar o prorrogar la garantía única de acuerdo con las normas legales vigentes. CLÁUSULA NOVENA: PROHIBICIÓN DE SUBCONTRATAR O CEDER EL CONTRATO.- EL CONTRATISTA no podrá ceder ni subcontratar el contrato a persona alguna natural o jurídica, nacional o extranjera, sin previo consentimiento por escrito de LA CONTRALORÍA, pudiendo ésta reservarse las razones que tenga para negar la autorización de la cesión o el subcontrato. En todos los casos EL CONTRATISTA es el único responsable por la celebración de subcontratos, de la ejecución y demás responsabilidades que se generen con ocasión de estos actos. CLÁUSULA DÉCIMA: SOLUCIÓN DE CONFLICTOS.- En el evento de que surjan diferencias con ocasión de la

ejecución o terminación del presente contrato, las partes acuerdan adelantar los pasos tendientes a su solución de conformidad con las normas previstas en el Estatuto de Contratación de la Administración Pública. CLÁUSULA DÉCIMA PRIMERA: CADUCIDAD.- Salvo que se trate de fuerza mayor o caso fortuito debidamente comprobados, LA CONTRALORÍA podrá declarar administrativamente la caducidad del presente contrato por incumplimiento del CONTRATISTA de alguna de las obligaciones aquí previstas, que afecte de manera grave y directa la ejecución del contrato y evidencie que puede conducir a su paralización, en los términos contenidos en el Estatuto de Contratación de la Administración Pública. La declaratoria de caducidad se hará por medio de Resolución motivada expedida por LA CONTRALORÍA. CLÁUSULA DÉCIMA SEGUNDA: INHABILIDADES E INCOMPATIBILIDADES.- EL CONTRATISTA

manifiesta bajo la gravedad del juramento, el cual se entiende prestado con la firma de este documento, que no se encuentra incursa en causal alguna de inhabilidad o incompatibilidad o dentro de las prohibiciones especiales para

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contratar, previstas en la Constitución Política o en la ley. PARÁGRAFO PRIMERO: Si llegare a sobrevenir inhabilidad o incompatibilidad en EL CONTRATISTA, ésta cederá inmediatamente el contrato previa autorización escrita de la Contraloría General de Santander y, si ello no fuere posible, EL CONTRATISTA solicitará la terminación anticipada. PARÁGRAFO SEGUNDO: EL CONTRATISTA de llegar a estar incurso en causal de

inhabilidad o incompatibilidad, deberá informarlo inmediatamente a la Contraloría General de Santander y podrá proponer un candidato para la cesión del mismo, quién deberá manifestar por escrito que se encuentra dispuesto a continuar con la ejecución del contrato en las mismas condiciones pactadas. La Contraloría se reserva la facultad de aceptar al candidato propuesto por EL CONTRATISTA o en su defecto, autorizar la cesión a favor de un tercero que

reúna las condiciones requeridas para continuar la ejecución contractual. CLÁUSULA DÉCIMA TERCERA: PUBLICACIÓN: De acuerdo con lo

dispuesto Artículo 84 del Decreto 2474 de 2008 y de acuerdo a lo previsto en el Decreto 2150 de 1995 y el Decreto 327 de 2002 sólo requerirán publicación los contratos cuyo valor sea igual o superior a cincuenta (50) salarios mínimos legales mensuales vigentes. CLÁUSULA DÉCIMA CUARTA: COSTOS DIRECTOS, INDIRECTOS E IMPUESTOS.- Todos los gastos e impuestos que se requieran para la suscripción, perfeccionamiento, legalización y ejecución del contrato serán por cuenta del CONTRATISTA. CLÁUSULA DÉCIMA QUINTA: MULTAS.- En caso de mora en el cumplimiento de las obligaciones del contratista, este cancelará a LA CONTRALORIA, por cada día de retraso, el 0.1% del valor total del contrato, sin exceder el 10% del valor del mismo, suma que podrá descontar LA CONTRALORIA GENERAL DE SANTANDER, directamente de los valores adeudados al contratista. PARAGRAFO PRIMERO: Para la imposición de multas deberá seguir el procedimiento establecido en la cláusula décimo séptima del presente contrato. PARAGRAFO SEGUNDO: EL CONTRATISTA autoriza expresamente y de manera libre que en caso de ser multado LA CONTRALORÍA descuente, de las sumas que le adeude, los valores correspondientes, sin perjuicio de que LA CONTRALORÍA

pueda hacer efectiva la cláusula penal o la garantía de cumplimiento del contrato. CLÁUSULA DÉCIMA SEXTA: CLAUSULA PENAL.- En caso de incumplimiento parcial o total de las obligaciones a cargo del contratista, LA CONTRALORÍA podrá hacer efectiva la cláusula penal pecuniaria en un monto

equivalente al diez por ciento (10%) del valor total del contrato, como estimación anticipada y parcial de los perjuicios que se causen, lo cual no obsta para que LA CONTRALORÍA pueda solicitar al CONTRATISTA la totalidad del valor de los perjuicios causados en lo que excedan del valor de la cláusula penal pecuniaria. EL CONTRATISTA autoriza a que LA CONTRALORÍA descuente de las sumas que le adeude, los valores correspondientes a la cláusula penal pecuniaria. CLÁUSULA DÉCIMA SÉPTIMA: PROCEDIMIENTO PARA LA APLICACIÓN DE LAS MULTAS Y DE LA CLÁUSULA PENAL PECUNIARIA.- Las partes dentro del libre ejercicio de la autonomía de su voluntad y en cumplimiento de lo previsto en la Ley 1150 de 2007, Artículo 17, pactan el siguiente procedimiento para la aplicación de lo previsto en las Cláusulas de multa y penal o para la aplicación de la caducidad del contrato en caso de mora o incumplimiento de las obligaciones pactadas:1). El Supervisor enviará al ordenador del gasto de LA CONTRALORIA un informe escrito sobre los hechos constitutivos de mora o de cualquier clase de incumplimiento; 2). Una vez recibido el informe, se estudiará si tales hechos constituyen incumplimiento de la(s) obligación(es) por parte de EL CONTRATISTA, de ser así, el ordenador del gasto de LA CONTRALORIA citará a EL CONTRATISTA

con el fin de solicitarle las explicaciones del caso. A esta citación podrá invitarse

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también al Supervisor y demás personas que LA CONTRALORIA estime necesario; 3). En dicha citación se le advertirá a EL CONTRATISTA que de no

asistir a la audiencia tendrá tres (3) días hábiles para justificar las razones de su inasistencia. Una vez recibida la justificación, se procederá a señalar por una sola vez nueva fecha y hora para la audiencia; 4). En caso de no asistir a la audiencia o no justificar las razones de su inasistencia, LA CONTRALORIA requerirá a EL CONTRATISTA para que dentro de los (3) días hábiles siguientes al recibo de la comunicación presente un informe en el que rinda las explicaciones del caso; 5). Una vez evaluadas las explicaciones dadas por EL CONTRATISTA bien sea en audiencia o por escrito, se resolverá sobre la imposición de las sanciones correspondientes; 6). En el evento de no presentarse informe alguno por parte del CONTRATISTA, LA CONTRALORIA

resolverá sobre la imposición de multas o de la cláusula penal pecuniaria, con fundamento en la información que tenga al momento de presentarse la mora o el incumplimiento. 7). Si LA CONTRALORIA considera que los retardos o incumplimientos pueden ser atendidos mediante los apremios económicos pactados en las Cláusulas de multa y penal, así lo planteará al CONTRATISTA. En caso de que las partes lleguen a este acuerdo se dejará constancia en el acta correspondiente y se procederá al pago de la suma debida por EL CONTRATISTA en la forma pactada en las Cláusulas de multa y penal; si no se llegare a acuerdo, LA CONTRALORIA mediante Acto motivado podrá declarar la ocurrencia de los hechos que constituyen la mora o el incumplimiento y aplicar los apremios económicos - multas, cláusula penal pecuniaria-, pactados. Cualquiera de estas medidas se pueden aplicar cuantas veces sea necesario, sin superar el máximo porcentaje pactado; 8). LA CONTRALORIA podrá prescindir de la aplicación de los apremios pactados en la Cláusula de multa, declarar la caducidad del contrato y aplicar la cláusula penal pecuniaria no definitiva prevista en la Cláusula penal. Del mismo modo podrá hacerlo si aplicadas las medidas de apremio no se obtiene el cumplimiento de las obligaciones a cargo de EL CONTRATISTA y, en general, podrá hacerlo en los casos y condiciones previstos en la ley. PARÁGRAFO PRIMERO: Del

procedimiento que se surta se levantará un acta que se suscribirá por los intervinientes o se dejará constancia sobre la actuación que se surta. Los valores de las multas y de la cláusula penal, será impuestos por LA CONTRALORIA mediante Resolución motivada, contra la cual procede el Recurso de Reposición. PARÁGRAFO SEGUNDO: Las multas sólo procederán mientras se halle pendiente la ejecución de las obligaciones a cargo del CONTRATISTA. CLÁUSULA DÉCIMA OCTAVA: DOCUMENTOS.- Hacen parte integral del contrato los siguientes documentos: a) El Certificado de disponibilidad presupuestal No. 0000515 del 2 de agosto de 2011. b) El Pliego de condiciones de la Convocatoria Pública No.10 de 2011. c) La oferta presentada por el contratista. d) La Resolución Ordinaria XXX del XX de XXXXX de 2011 por medio de la cual se Adjudicó la Convocatoria Pública No. 06 de 2011. e) Los demás documentos que se desarrollen en virtud de la ejecución del contrato. PARÁGRAFO: Las partes acuerdan el siguiente orden

de prelación de los documentos enunciados: primero el contrato; segundo el pliego de condiciones y tercero la oferta. CLÁUSULA DÉCIMA NOVENA: INDEMNIDAD.- De conformidad con lo establecido en el Decreto 931 de 2009, artículo 1º, EL CONTRATISTA mantendrá indemne a LA CONTRALORÍA de

reclamos, pleito, quejas, demandas, acciones legales y responsabilidad de cualquier naturaleza, incluyendo costos y gastos provenientes de actos y omisiones originados en reclamaciones de terceros y que se deriven de sus actuaciones o de las de sus subcontratistas o dependientes. CLÁUSULA VIGESIMA: SUSPENSIÓN.-Las partes de común acuerdo o por circunstancias

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de fuerza mayor o caso fortuito debidamente comprobadas, podrán suspender la ejecución del presente contrato mediante la suscripción de Acta, sin que para efectos del plazo extintivo se compute el tiempo de la suspensión. CLÁUSULA VIGESIMA PRIMERA: TERMINACIÓN ANTICIPADA O PRÓRROGA DEL CONTRATO.-De común acuerdo entre las partes, se podrá dar por terminado el contrato antes de su vencimiento o prorrogarse, mediante acta o contrato adicional suscrito para el efecto. CLÁUSULA VIGESIMA SEGUNDA: DOMICILIO.- Para todos los efectos legales, judiciales y extrajudiciales, las

partes acuerdan la ciudad de Bucaramanga, como domicilio contractual. CLÁUSULA VIGESIMA TERCERA: LIQUIDACIÓN.- El presente contrato se

liquidará dentro de los cuatro (4) meses siguientes al vencimiento del plazo de ejecución, bajo las condiciones establecidas en el artículo 60 de la Ley 80 de 1993 y en el artículo 11 de la Ley 1150 de 2007. CLÁUSULA VIGESIMA CUARTA: PERFECCIONAMIENTO, EJECUCIÓN Y LEGALIZACIÓN.- Este

contrato se considera perfeccionado una vez sea suscrito por las partes. Para su ejecución se requerirá de la aprobación, por parte de LA CONTRALORÍA,

de la garantía única y la expedición del registro presupuestal. Las partes aceptan todas y cada una de las condiciones aquí previstas y en constancia se firma el presente documento, a los xxx (xx) días del mes de xxx de dos mil once (2011). VICTOR JULIO TAMI JAIMES XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX Secretario General C.C. No. XXXXXXXX de XXXXXXXX

Proyecto: EA