BUENOS AIRES, 3 de marzo de 1997 CONSIDERANDO · PDF fileEl proyecto consiste en la ......

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BUENOS AIRES, 3 de marzo de 1997 VISTA la actuación N° 00630/95 del registro de la Auditoría General de la Nación, y CONSIDERANDO: Que la Ley 24.156, aprobó el Régimen de Administración Financiera y los Sistemas de Control del Sector Público Nacional, creando la Auditoría General de la Nación como órgano de control externo. Que el artículo 117 de la precitada ley establece que la entidad tendrá a su cargo el control externo posterior de la gestión presupuestaria, económica, financiera, patrimonial y legal, entre otros, de los entes reguladores de servicios públicos. Que en el marco de las mencionadas funciones se realizó un informe de Auditoría referente a “EVALUACION DEL CUMPLIMIENTO DE LAS OBLIGACIONES CONTRACTUALES EN SUS ASPECTOS TECNICO, LEGAL Y CONTABLE ASUMIDAS POR LA EMPRESA TREN DE LA COSTA S.A. EN SU CARÁCTER DE CONCESIONARIA DEL RAMAL MITRE II – DELTA”. El trabajo de campo se desarrolló entre el 1° de marzo y el 31 de agosto de 1995. Que dicho informe fue puesto en conocimiento del Ente Auditado, el que formuló consideraciones que carecen de virtualidad para modificar el criterio del oportunamente sustentado. Que la Comisión de Supervisión respectiva ha producido el despacho correspondiente, compartiendo los términos del informe elaborado por la Gerencia General del Control Comunal, Entes Reguladores y Privatizaciones. Que el Colegio de Auditores Generales, en su sesión del día 11-02-97 prestó conformidad al informe que se trata. Que el artículo 123 de la Ley N o 24.156 señala que el Presidente de la Auditoría General de la Nación ejerce la representación del órgano; Por ello,

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BUENOS AIRES, 3 de marzo de 1997

VISTA la actuación N° 00630/95 del registro de la Auditoría General de la Nación, y

CONSIDERANDO:

Que la Ley 24.156, aprobó el Régimen de Administración Financiera y los Sistemas de Control del Sector Público Nacional, creando la Auditoría General de la Nación como órgano de control externo.

Que el artículo 117 de la precitada ley establece que la entidad tendrá a su cargo el control externo posterior de la gestión presupuestaria, económica, financiera, patrimonial y legal, entre otros, de los entes reguladores de servicios públicos.

Que en el marco de las mencionadas funciones se realizó un informe de

Auditoría referente a “EVALUACION DEL CUMPLIMIENTO DE LAS OBLIGACIONES CONTRACTUALES EN SUS ASPECTOS TECNICO, LEGAL Y CONTABLE ASUMIDAS POR LA EMPRESA TREN DE LA COSTA S.A. EN SU CARÁCTER DE CONCESIONARIA DEL RAMAL MITRE II – DELTA”. El trabajo de campo se desarrolló entre el 1° de marzo y el 31 de agosto de 1995. Que dicho informe fue puesto en conocimiento del Ente Auditado, el que formuló consideraciones que carecen de virtualidad para modificar el criterio del oportunamente sustentado.

Que la Comisión de Supervisión respectiva ha producido el despacho correspondiente, compartiendo los términos del informe elaborado por la Gerencia General del Control Comunal, Entes Reguladores y Privatizaciones.

Que el Colegio de Auditores Generales, en su sesión del día 11-02-97

prestó conformidad al informe que se trata.

Que el artículo 123 de la Ley No 24.156 señala que el Presidente de la Auditoría General de la Nación ejerce la representación del órgano;

Por ello,

EL PRESIDENTE DE LA AUDITORIA GENERAL DE LA NACION

R E S U E L V E :

ARTICULO 1°: Aprobar el Informe elaborado por la Gerencia General de Control Comunal, Entes Reguladores y Privatizaciones, respecto de la Auditoría referente a “EVALUACION DEL CUMPLIMIENTO DE LAS OBLIGACIONES CONTRACTUALES EN SUS ASPECTOS TECNICO, LEGAL Y CONTABLE ASUMIDAS POR LA EMPRESA TREN DE LA COSTA S.A. EN SU CARÁCTER DE CONCESIONARIA DEL RAMAL MITRE II – DELTA” que obra a fs. 136/178 de la Actuación 00630/95-AGN. ARTICULO 2°: Poner en conocimiento del SEÑOR PRESIDENTE DE LA COMISION NACIONAL DE REGULACION DEL TRANSPORTE la presente Resolución. ARTICULO 3°: Regístrese, comuníquese a la COMISION PARLAMENTARIA MIXTA REVISORA DE CUENTAS. Cumplido, archívese. R E S O L U C I O N N° 39/97

AUDITORIA GENERAL DE LA NACION

EMPRESA AUDITADA: TREN DE LA COSTA S.A.

GERENCIA DE PRIVATIZACIONES

Dra. Alba THOMAS HATTI

GERENTE

GRUPO AUDITOR:

Unidad de supervisión: Dr. Arnaldo FARIAS Personal Contratado: Dr. Marcelo ANGRIMAN. Dra. Matilde GENONI. Arq. Damián TABAKMAN. Arq. Marcelo ARNEDO.

ENTE AUDITADO: TREN DE LA COSTA S.A.

AUDITORIA GENERAL DE LA NACION

PRESIDENTE:Dr. Enrique PAIXAO

AUDITORES GENERALES Dr. Vicente A. BARROS Dr. Julio C. CASAVELOS Dra. Emilia R. LERNER Dr. Héctor C. RODRIGUEZ Dr. Norberto BRUNO Dr. José A. LAPIERRE

GERENCIA GENERAL DE CONTROL COMUNAL, ENTES REGULADORES Y PRIVATIZACIONES:

GERENTE GENERAL: Dr. Carlos MONTERO

SUBGERENTE GENERAL: Lic. Luis LUCIONI

INDICE DEL INFORME. - OBJETO. - ALCANCE DEL TRABAJO. - ANTECEDENTES. - TAREAS REALIZADAS: I. Proyecto Obra Civil. II. Plan de Inversiones. III. Habilitación del Sistema Ferroviario. IV. Seguridad. V. Desarrollo del Proyecto Incluyendo Terrenos de Terceros Ajenos a la

Concesión. VI. Canon VII. Obras realizadas, Cumplimiento de Plazos. VIII. Mensura. XI. Aspectos Societarios de la Concesionaria. XII. Garantía de Adjudicación. XIII. Seguros. - SINTESIS. - ANEXOS: I. Análisis comparativo de Proyectos. II a. Costo Unitario de las Obras. II b. Gráfico Comparativo de II a. III a. Integración del Item Obras en Curso. III b. Gráfico Comparativo de III a. IV. Inversión en Obra Civil al 31/5/95. V. Normativa Aplicable. VI. Principales Objeciones Técnicas según la CNTF. VII. Cómputo de Superficie de la Estación Libertador. VIII a. Adicionales de superficies para el cómputo del canon. VIII b. Gráfico Comparativo de VIII a. IX. Canon - Fechas de Pago. X. Evolución de Tenencias Accionarias. XI. Seguros Contratados.

TREN DE LA COSTA S.A.

INFORME DE AUDITORÍA.

OBJETO: El presente informe tiene por objeto evaluar el cumplimiento de las obligaciones contractuales en sus aspectos técnico, legal y contable asumidas por la empresa Tren de la Costa S.A. en su carácter de concesionaria del ramal Mitre II - Delta. ALCANCE DEL TRABAJO: El presente trabajo se realizó de acuerdo con las normas de Auditoría Externa de la Auditoría General de la Nación aprobadas por Resolución 145/93 dictadas en el marco de la Ley 24.156. La revisión abarcó desde el inicio de la concesión hasta el 31 de agosto de 1.995. El apoyo documental está detallado en cada uno de los rubros auditados. ANTECEDENTES. El proyecto consiste en la realización de un complejo comercial integrado por once centros de actividades implantados en los cuadros de estación de la traza (ocho estaciones existentes y tres nuevas) y superficies adyacentes, conectados por un sistema ferroviario liviano montado sobre vías dobles de trocha normal de 1.435 mm. Al día de cierre del presente informe, las obras se encuentran en avanzado estado de ejecución, habiéndose prestado conformidad parcialmente y de hecho por Ferrocarriles Argentinos (FA) el 6/4/1995, ya que no existe un acta de recepción de las mismas. El tren está operando en parte desde el 20/4/1995 e integralmente desde el 25/4/1995 merced a una autorización precaria para circular otorgada por la Comisión Nacional de Transporte Ferroviario por notas del día 12 de abril de 1995 (Nota CNTF(GS) 893) y 26 de abril de 1995 (CNTF(GS) 1035). En el marco de la ley 23.696, y de conformidad con lo ordenado por el Decreto 666/89, Ferrocarriles Argentinos procedió a la privatización del ramal Mitre II - Delta (desactivado desde 1961) por el sistema de concesión. A tales efectos, FA llamó a licitación pública nacional e internacional N° 2.145/90 para la explotación del sistema de transporte tipo ferroviario, de las áreas comerciales y de los espacios publicitarios, por un plazo de 30 años, que tramitó por expediente FA N° 3/90. Sólo se presentó un oferente, Sociedad Comercial del Plata S.A., en dos variantes (opción básica y opción con expansión). En la evaluación de la propuesta intervinieron representantes de FA, de la Pcia. de Buenos Aires, y de los municipios que la traza del ramal atraviesa. El 5/9/91 el Interventor en FA, mediante Resolución N° 529/91 preadjudicó la licitación de referencia a Sociedad Comercial del Plata S.A. El Sr. Ministro de Economía y Obras y Servicios Públicos, por Res. N° 1.052/92 del 1/9/92, aprobó la propuesta de adjudicación el proyecto de contrato. El 7/10/92 se suscribió el contrato de concesión entre el ME y OSP y Tren de la Costa S.A., constituida de conformidad con las previsiones del Dec. 666/89 por Sociedad Comercial del Plata S.A. y Comercial del Plata Construcciones S.A., ambas integrantes del mismo holding empresario según la oferta. Por Decreto 204 del 11/2/93 se aprobó todo lo actuado y el contrato de concesión.

Por Resolución ME y OSP 531/95 (del 19/4/95) se dispone que el ramal privatizado pase a la órbita jurisdiccional de la Comisión Nacional de Transporte Ferroviario (CNTF), siendo notificado a FA el 20/4/95. Durante el plazo en que se desarrolló la auditoría aún no se había llevado a cabo el relevamiento del estado de cumplimiento de las obligaciones a que se subordinara la transferencia de las funciones de fiscalización a la CNTF. Señalamos que ello determina una deficiencia en el control de las obligaciones del concesionario. En base a ello las recomendaciones que la AGN señala en el curso de este informe están referidas tanto a FA como a la CNTF. Se destaca que además de las obligaciones contenidas en el Pliego y en el Contrato, durante la tramitación, la adjudicataria asumió compromisos para la construcción de viviendas y de una nueva sede para la Prefectura Naval Argentina, y otros vinculados con la integración a la concesión de otros predios de FA y/o FE.ME.S.A, provisión de electricidad, posibilidad de acceso a ASTARSA en atención al material rodante elegido, desocupación de la traza del ramal, etc., parte de los cuales figuran mencionados en el contrato.

TAREAS REALIZADAS. Esta Auditoría se constituyó inicialmente en FA donde realizó un pormenorizado estudio del Expte. FA 404/93 por el cual esa empresa realizó el seguimiento de las obras. Posteriormente se trabajó en la CNTF donde se examinó el expediente FA 3/90 por el cual se dió inicio a las tramitaciones licitatorias desde la apertura de ofertas. Asimismo se estudiaron las observaciones realizadas por la CNTF respecto de la operación del servicio ferroviario. Por último, se trabajó en la empresa concesionaria del ramal y sus subcontratistas, a las que se les solicitó la documentación necesaria para respaldar las afirmaciones que se vierten en el presente informe de auditoría. A efectos de brindar una mayor claridad en la exposición del presente informe, hemos desarrollado los siguientes objetivos: I. Proyecto Obra Civil. II. Plan de Inversiones. III. Habilitación del Sistema Ferroviario. IV. Seguridad.

V. Desarrollo del Proyecto Incluyendo Terrenos de Terceros Ajenos a la Concesión. VI. Canon VII. Obras realizadas, Cumplimiento de Plazos. VIII. Mensura. XI. Aspectos Societarios de la Concesionaria. XII. Garantía de Adjudicación. XIII. Seguros. I. PROYECTO OBRA CIVIL.

1. Objetivo. Verificar el cumplimiento del proyecto ofertado y el monto de las inversiones comprometidas (Cl. 3.8. del Pliego). 2. Alcance. Se procedió al análisis de la información contenida en los exp. 404/93 y 3/90. 3. Aclaraciones Previas a la Opinión. Según consta en el expediente 3/90, los profesionales que elaboraron la propuesta arquitectónica de la Oferta Licitatoria fueron Clorindo Testa, Juan Genoud, Horacio Torcello y Asociados y el encargado de la comunicación visual fue Guillermo Gonzalez Ruiz. Sin embargo de acuerdo a los planos obrantes en el expediente 404/93 y en la CNTF el proyecto y la dirección de las obras fue encomendada a los arquitectos Pfeiffer-Zurdo para el proyecto general y para las estaciones Maipú y Libertador; el estudio Damonte, Donaldson, Malatini y Rica arquitectos para la estación Marina Nueva; y San Martín-Lonné arquitectos para la estación Borges y San Isidro. El proyecto de comunicación visual fue realizado por Ronald Shakespear. 4. Comentarios y Observaciones. 4.1. En ninguno de los expedientes notas y comunicaciones, consultados por este equipo de auditoría se pudo verificar la existencia de un pedido formal por parte del concesionario para el cambio del proyecto (Cl. 3.8 Pliego). 4.2. Se procedió a analizar la incidencia del cambio de proyecto, para lo cual se elaboró la matriz comparativa de análisis (Anexo I), donde se observa el incremento en las obras construidas en relación a las ofertadas. 4.3. Como consecuencia de esta situación, se procedió a verificar el cumplimiento del plan de inversiones presentados en la oferta en el marco de la Cl. 2.2.2.2 del Pliego Licitatorio y que formó parte de la evaluación de las ofertas que hizo FA para definir el adjudicatario de la Licitación. Se detectó que el concesionario no presentó el plan de inversiones ajustado al proyecto definitivo, de modo que FA no evaluó este aspecto aunque ello constituye una de las obligaciones contractuales asumidas por el concesionario. En síntesis, el cambio de proyecto y de plan de inversiones entre la Oferta Licitatoria y el proyecto definitivo construido debió haber sido aprobado expresamente por el Órgano de Control. 5. Recomendaciones. 5.1. Al Órgano de Control:

Que requiera al Concesionario la remisión del proyecto definitivo y el plan de inversiones adecuado al mismo. II. PLAN DE INVERSIONES. 1. Objetivo. Verificar la consistencia de la información suministrada por Tren de la Costa S. A. referida a inversiones efectuadas en la traza Mitre II - Delta. 2. Alcance. Se desarrollaron las tareas referidas al plan de inversiones de acuerdo con el siguiente temario: 2.1. Análisis de la información que surge de los Balances Generales -auditados- de Tren de la Costa S.A. al 31/12/92; 31/12/93 y 31/12/94, y del Balance no auditado al 31/05/95. 2.2. Cuadro sobre inversiones efectuadas por Tren de la Costa al 31/05/95. 2.3. Integración por rubro de las Inversiones realizadas en el ítem Obras en Curso . Análisis conceptual. 2.4. Cuadro comparativo entre los valores incluidos en el proyecto con expansión y los valores invertidos por la Sociedad según su información contable al 31/05/95. 2.5. Verificación documental por pruebas selectivas de la información recopilada hasta la fecha. 2.5.1. Determinación de la muestra a verificar: Obra Civil ejecutada en estaciones Libertador y San Isidro (57% del total activado en Obra Civil al 31/05/95). 2.5.2. Integración conceptual de los costos extra contables determinados por Tren de la Costa S.A. y su consistencia con los datos que surgen de la información contable. 2.5.3. Para verificar los costos unitarios de la obra civil se procedió con el armado de una grilla que determina el costo por metro cuadrado de cada estación, en general, englobando materiales y mano de obra. (Anexo II a. y II b.) 2.5.4. Selección de los ítems más relevantes que integran los costos según la información extra contable y su verificación selectiva con listados de proveedores, cotejo de órdenes de compra, facturas y comprobantes de pago. 2.5.5. Verificación selectiva de consistencia matemática de las órdenes de pago y facturas determinadas en 2.5.4.

2.5.6. Se verificó la consistencia de los valores asignados a la mano de obra en los meses de julio y agosto de 1.994. Se procedió al cálculo unitario del costo de la obra por estación; se determinó el costo unitario diario pagado por los subcontratistas de la empresa como jornales y su comparación con los costos medios del mercado (Revista Vivienda Julio de 1.994). Las tareas programadas para el cumplimiento del objetivo fueron desarrolladas de acuerdo con las normas de Auditoría vigentes, señalando que el ítem 2.5. se verificó por muestreo selectivo, determinándose que los conceptos más relevantes que integran el Plan de Inversiones: Obra Civil y material rodante, representan el 52% del total invertido por la Sociedad. En base a ello, se diseñó una muestra para la verificación documental que comprendió el 38% de los ítems seleccionado para obra civil y el 79% de la inversión en el sistema de transporte. 3. Comentarios y Observaciones. 3.1. De la información que surge de los Balances de la Sociedad, podemos señalar que: a) el Balance al 31/12/92 corresponde a un período irregular de 3 meses, sin actividad operativa y los gastos incurridos en la constitución de la Sociedad se han activado en Activos Intangibles. b) En los dos ejercicios siguientes se registraron las inversiones y todos los gastos operativos en Obras en Curso . c) Como consecuencia de lo indicado precedentemente los Balances de Tren de la Costa S.A. no adjuntan Cuadro de Resultados por los citados ejercicios. Esta observación es señalada en nota Nº 1 a los Estados Contables del 31/12/93 y 31/12/94. d) El principal componente del Activo de Tren de la Costa S.A. lo constituyen los Bienes de Uso (82%) siendo la Obra en Curso el ítem de mayor importancia. 3.2. A efectos de analizar información actualizada, hemos trabajado con un Balance de saldos no auditado de Tren de la Costa S.A. al 31/05/95, resultando que las inversiones que la Sociedad ha efectuado, se pueden sintetizar en el siguiente cuadro:

RUBRO INVERTIDO AL 31/5/95

%

Rodados 75.386,92 --

Sistema de Transporte 21.031.744,00 10,1

Muebles y Útiles. 347.931,04 0,2

Instalaciones. 62.947,12 --

Máquinas y Equipos 141.752,29 0,1

Sistema de Computación 36.162,79 --

Obras en Curso 179.583.885,41 86,1

Anticipo Proveedores. 7.251.393,00 3,5

TOTAL 208.531.202,00 100,00

3.3. De lo expuesto en los Anexos III a. y III b. referente a la integración de los ítems que integran "Obras en Curso", podemos señalar que la Sociedad ha incorporado a ese concepto las inversiones, los costos y los gastos preparativos. Desglosando los gastos que hemos marcado (*) en el Anexo citado, la inversión neta asciende al 31-05-95 a $ 130.759.926,00. Los valores indicados (*) no los hemos considerado como inversión dado que entendemos que no valorizan el proyecto, en su conjunto. En el Anexo IV se detallan los valores que integran la Obra Civil que constituye el ítem más importante que integra la inversión. Señalamos que la sociedad estimó el valor de la obra civil a los efectos del seguro en $ 43.000.000,- importe que es sensiblemente inferior al valor que se registra contablemente. 3.4. En referencia a la verificación documental, a la fecha hemos verificado: a) Contrato por provisión de Sistema eléctrico, señalización y Catenaria b) Idem referido a Sistema de Distribución y tracción. c) Contrato por provisión de trenes y las facturas respectivas. d) Con referencia a los valores invertidos en Obra civil, hemos trabajado con las planillas extra contables de costos de Tren de la Costa S.A., y hemos seleccionado una muestra para validar con documentación probatoria los importes registrados. A tal efecto se determinaron los ítems más importantes de las obras realizadas en Estación San Isidro y Libertador, de acuerdo con lo indicado en el punto 2.5. 3.5. Con referencia a la mano de obra, se verificó que los precios pagados por Tren de la Costa S.A. a sus contratistas en los rubros más importantes de la obra son acordes con los precios del mercado en general. De la muestra tomada no se detectaron desvíos significativos en los valores contratados por el Concesionario. Los valores determinados en función de la información extra contable provista por la empresa que se adjunta como Anexo II, nos permite considerar que el costo promedio por metro cuadrado es consistente con los valores del mercado (600 $/m2 / 700 $/m2). Debe tenerse en cuenta que en Anexo II a. se incluyen las obras civiles de reciclaje cuyos valores unitarios son sensiblemente inferiores y no son comparables con los valores del mercado.

3.6. Con referencia al cuadro comparativo sobre la inversión realizada y el proyecto ampliado, cabe informar que hasta la fecha no hemos obtenido un presupuesto actualizado al proyecto vigente, teniendo en cuenta que el proyecto vigente es notoriamente diferente al presentado en la oferta, consideramos necesario que Tren de la Costa S.A. provea esta información. Si efectuamos una comparación con el proyecto presentado en la oferta, los valores invertidos superan ampliamente el compromiso asumido en la oferta. 3.7. Teniendo en cuenta lo señalado en el objetivo III referido a la falta de conformidad de la obra, señalamos que no puede implementar el Programa de Mantenimiento para Obras Civiles y para el Sistema de transporte tal como lo estipula el pliego (Cl 3.14.1. y 3.14.2.) III. HABILITACIÓN DEL SISTEMA FERROVIARIO. 1. Objetivo. Verificar si el sistema ferroviario en operación se encuentra debidamente habilitado por la autoridad competente (CL. 3.13.5 del Pliego Licitatorio). 2. Alcance. Se verificó que la habilitación del servicio ferroviario es de incumbencia de la Secretaría de Transportes de la Nación según consta en el artículo 1.3.h del Pliego Licitatorio. Esa función de contralor hoy se encuentra a cargo de la CNTF tal como lo dispone el Decreto 2.218/94. Se requirió a la CNTF que informara a esta Auditoría sobre el cumplimiento del Acta de Recepción del sistema ferroviario. 3. Comentarios y Observaciones. 3.1. En virtud de dicho marco jurídico, se constató que el 23/3/95, Tren de la Costa S.A. le requirió a la CNTF la habilitación del servicio ferroviario. En respuesta a ello, la CNTF por Nota Nº (GS) 893 del 12/4/95 estableció una serie de condiciones mínimas, para iniciar las operaciones, como ser: se complete la señalización vial y fono luminosa, se coloque un guardabarreras en cada paso a nivel, se ajuste la velocidad de circulación y la frecuencia, al estado de la vía, se cuente con personal de conducción de trenes habilitados, se utilice en cada formación un conductor y un guarda, se cuente con un sistema de comunicación y se tenga un sistema de protección contra incendios, entre otras observaciones. Además de las condiciones establecidas, la CNTF aclaró en la misma nota que la empresa Concesionaria es la responsable de los eventuales inconvenientes que pudieran surgir, dejando sentado que la "autorización para circular" extendida es de carácter precario y temporal, no suponiendo la habilitación del servicio, pero tampoco estableció en que momento caducaría la misma. El tren se encuentra operando en la actualidad con una autorización precaria y temporal de la CNTF sin que quede aclarado cuál es la razón por la cual se alteró el procedimiento del Pliego Licitatorio, que establecía con claridad que el tren comenzaría a operar una vez otorgada la habilitación.

Al no haberse producido este hecho hasta el momento, se observa una situación de irregularidad por parte de la empresa que, hasta la fecha de cierre del presente informe, no ha sido subsanada . En relación a la falta de habilitación del servicio de transporte por parte de la CNTF, es opinión de esta Auditoría que se ha extendido una autorización precaria fuera de lo establecido por el Pliego Licitatorio. 3.2. Como consecuencia de la no habilitación del sistema ferroviario, hemos observado que no se cumplimentan todas las condiciones establecidas para la habilitación de la explotación comercial, dado que el Pliego Licitatorio establece actividades permitidas y prohibidas en la explotación, habilitación del sistema ferroviario previo a la explotación comercial y habilitaciones municipales (Cl 1.2., 2.13.10. y 2.13.15.). 3.3. Esta Auditoría ha realizado una inspección física de los locales situados en la traza, detectando que en la estación Delta no existen locales en funcionamiento a la fecha de nuestra intervención. A los efectos de verificar la habilitación municipal de los locales, se requirió información a los Municipios de San Fernando, Vicente López, San Isidro y Tigre acerca de la habilitación de los locales comerciales con fecha 1º de junio de 1995, reiterándose la solicitud en julio de 1.995. Sólo se recibió hasta la fecha de cierre del presente informe la contestaciones de las Municipalidades de Tigre y Vicente López sin referencia precisa a los puntos solicitados. 3.4. De acuerdo con la información recibida de la Municipalidad de Tigre, "No se encuentran inscriptos locales comerciales localizados dentro de los terrenos del ramal Tren de la Costa" en el Municipio de Tigre. Esta situación fue corroborada por este equipo de auditoría en la inspección física realizada al ramal. 3.5. Esta auditoría se abstiene de opinar, en lo relativo a las habilitaciones municipales, por falta de información precisa de los Municipios. 4. Recomendaciones. 4.1. Al Órgano de Control: Definir la situación en la que el sistema ferroviario se encuentra en la actualidad, procediendo a su habilitación definitiva si se cumplen las condiciones de seguridad, o exigiendo el cumplimiento de las pautas oportunamente fijadas para su habilitación. IV. SEGURIDAD. 1. Objetivo. Verificar que la seguridad del sistema de transporte esté de acuerdo a las normas vigentes al momento, y a las resoluciones dictadas expresamente por la CNTF al efecto.

2. Alcance.

La seguridad ferroviaria del Tren de la Costa, está reglada por las normas detalladas en el Anexo V del presente informe de auditoría. De la lectura del Expediente 404/93 se desprende que FA le comunicó a Tren de la Costa S.A. el día 6 de abril de 1995 que las obras se realizaron de acuerdo con el Pliego Licitatorio y que no había observaciones fundamentales que realizar con excepción de aquellos aspectos puntuales que se detallan en el Anexo I de esa nota. Hemos verificado que las resoluciones y normas de la CNTF constituyen las normas vigentes para circular, hasta que el sistema posea una habilitación definitiva. (Decreto 1.836/93) 3. Limitaciones al Alcance. En este punto en particular, se debe destacar que las condiciones técnicas y de seguridad del sistema ferroviario, fueron determinadas por la Gerencia de Seguridad de la Comisión Nacional de Transporte Ferroviario, considerándose como válidas las afirmaciones vertidas por dicha Comisión.

A la fecha de nuestra auditoría la documentación de la citada Gerencia no integraba un expediente foliado. 4. Comentarios y Observaciones. 4.1. Con la información obrante en la CNTF se detectó la nota CNTF (GS) 105 del 13/1/95 por la cual se realizó una larga lista de observaciones técnicas a las obras de carácter ferroviario (Anexo VI). 4.2. Otro aspecto de interés detectado fue la falta de un Reglamento Operativo, ya que el proyecto de Reglamento que Tren de la Costa S.A. presentó fue rechazado por la CNTF por nota CNTF (GS) 723 del 27/3/95, de modo que hoy provisoriamente se utiliza el RITO en su versión abreviada del año 1958. (nota CNTF (GS) 898 del 12/4/95).

4.3. Se debe mencionar que la CNTF cursó varias notas para que el concesionario corrigiera los errores sobre el sistema de seguridad y señalización que se detectaron en el ramal. No sólo no se obtuvo una respuesta fáctica para la solución de los problemas, sino que se procedió al retiro de los guardabarreras, habilitar pasos a nivel a los que la CNTF había pedido su cierre (nota de la CNTF (GS) 992 del 21 de abril de 1995), etc. No hemos obtenido constancias que estas modificaciones fueran informadas a la CNTF hasta la finalización de la revisión por parte de esta Auditoría. 5. Recomendaciones. 5.1. Al Órgano de Control: Que haga cumplir por todos los medios a su alcance las normas y resoluciones vigentes sobre seguridad. Que realice un seguimiento detallado de las condiciones en las cuales está operando el tren a los efectos de constatar si se está dando cumplimiento a lo establecido en la autorización provisoria de circulación de trenes otorgada.

Que acelere las evaluaciones internas necesarias para proceder a habilitar definitivamente el ramal en caso de haberse cumplido con las observaciones de la propia CNTF. 5.2. A TDLC S.A. Que cumpla de forma inmediata y sin mayor dilación con las normas vigentes y resoluciones dictadas por el Órgano de Control a los efectos de garantizar la seguridad pública en el transporte. V. DESARROLLO DEL PROYECTO INCLUYENDO TERRENOS DE TERCEROS AJENOS A LA CONCESIÓN. 1. Objetivos. Verificar el efecto generado por el desarrollo del proyecto de obras (actual y futuro) incluyendo la incorporación de terrenos privados no pertenecientes a FA ni integrados a la concesión por el Pliego Licitatorio. 2. Alcance. Del estudio de los planos de la estación Libertador, se pudo determinar que existen varios terrenos, en los sectores aledaños al área de vías, que no se encuentran incorporados a la concesión por el Pliego Licitatorio y que el concesionario arrendó a particulares, a FEMESA (en concesión) y a FA (fuera de las condiciones del pliego licitatorio). 3. Limitaciones al Alcance. No se encontraron incorporados a los expedientes antes mencionados, la mensura de los predios ajenos a la concesión sobre los que se construyeron obras civiles integradas a la explotación comercial y ferroviaria. Los cómputos de superficies que se exponen en este punto fueron realizados sobre planos de arquitectura (sin cota alguna ) obrantes en la CNTF. 4. Comentarios y Observaciones. 4.1. Las consecuencias de lo señalado en el alcance de las tareas son: a) Las construcciones ejecutadas en los terrenos que se anexaron no conforman una unidad independiente del sector concesionado, de modo que cuando finalice el plazo de la concesión o en caso de rescisión contractual, se tendrán que realizar importantes obras para poder lograr la divisibilidad de las construcciones, que en la actualidad están completamente integradas, y no fueron considerados sobre quién recaerá su costo ni la oportunidad de su realización. b) En la estación Libertador, el 78,42% de la superficie comercializable cubierta se encuentra en los terrenos comprados, anexados o concedidos fuera del pliego, de acuerdo con la medición sobre la que se paga canon actualmente. (Anexo VII).

4.2. Es de destacar que tanto FA como la CNTF no hicieron observaciones al respecto. Esta Auditoría considera que esta situación no puede dejarse sin resolución teniendo en cuenta

que existen distintos plazos de concesión fijados por FA y FE.ME.SA., además de existir relaciones contractuales con terceros ajenos a la concesión. 5. Recomendaciones. 5.1.A TDLC S.A. y al Órgano de Control: Que se instrumenten los medios necesarios que determinen claramente la divisibilidad del proyecto al finalizar la concesión, especificando las modalidades de su realización y él o los sujetos obligados a soportar los costos resultantes, teniendo en cuenta que la partición de la obra implicaría importantes costos, acuerdos con el Municipio de Vicente López y con aquellos particulares propietarios de los terrenos sobre los que se encuentra la obra. Esta situación habrá de producirse inexorablemente al finalizar el plazo de la concesión. VI. CANON. 1. Objetivo Fiscalizar el cumplimiento de las obligaciones de Tren de la Costa S.A. respecto de la determinación y pago del canon. 2. Alcance: El examen practicado acorde a las normas vigentes incluyó los siguientes procedimientos. 2.1. Análisis del marco legal: Pliego de bases y Condiciones, Contrato de Concesión, Acta N° 61 y Exp. 3/90. 2.2. Análisis del concepto "superficie cubierta comercializable" incluido en la oferta (variante con expansión). 2.3. Verificación del monto mínimo previsto en el pliego actualizado a la fecha de apertura de los sobres. 2.4. Verificación de la actualización del canon ofertado (variante con expansión) con respecto a las disposiciones del Pliego. 2.5. Verificación de la superficie a computar determinativa del pago del canon (superficie cubierta comercializable). 2.6. Análisis de la metodología aplicada por Tren de la Costa para la determinación de canon. 2.7. Cotejo con documentación probatoria de los pagos efectuados por Tren de la Costa en concepto de canon. 2.8. Verificación de pagos efectuados a la ANSeS. 2.9. Confirmación de los datos relevados con información solicitada a FA y a la ANSeS. 3. Limitaciones al Alcance.

Como limitación al alcance se debe mencionar que los planos en los que se realizaron los cómputos se encontraban en escala 1:100 y sin cota de tipo alguno, por lo que el error producido por este método de medición sería del + - 10%. 4. Comentarios y Observaciones. 4.1. Con relación al alcance que cabe acordar a la expresión "superficie cubierta comercializable" empleada por el oferente en la denominada "propuesta con expansión", señalamos que la adjudicataria sólo incluyó como superficie computable los espacios correspondientes a "locales comerciales". Esta auditoría estima que deben computarse los espacios cubiertos necesarios para que dichos locales puedan operar funcionalmente, tales como: áreas de circulación, patios de comidas y servicios directos de los locales. Señalamos que en la superficie computable tampoco se han incluido los estacionamientos cubiertos de las estaciones Maipú, San Isidro y Libertador que actualmente la empresa comercializa. 4.2. En el momento que Tren de la Costa S.A. le presentó a FA los balances de superficies cubiertas comercializables construidos y a ser habilitadas en la primer etapa, no se incorporaron los estacionamientos cubiertos, las circulaciones, los patios de comidas y los servicios directos e indirectos de los locales. Esta Auditoría no ha detectado que el Órgano de Control haya observado la superficie propuesta por Tren de la Costa S.A. para la determinación de canon.

4.3. Con los antecedentes recopilados en la CNTF se procedió a computar dichas superficies para las estaciones San Isidro, Maipú y Libertador que hemos seleccionado como muestra significativa del tema planteado. Los resultados obtenidos se informan en Anexo VIII a y VIII b. Cabe señalar que no sólo se trata de un incremento significativo, sino que de considerarse dicha superficie cubierta comercializable se introducirán modificaciones sustanciales a la suma del canon devengado hasta el presente. 4.4. Con referencia a la metodología aplicada para la determinación del canon se verificó que los pagos se están realizando sobre las siguientes bases: a) Planilla del canon mensualizado actualizado (proyecto con expansión). b) Superficie cubierta comercializable: 15.000 m2, sólo se computa la superficie de locales comerciales.

c) Indice de ajuste aplicado: surge de las pautas establecidas en el Pliego. De acuerdo con lo señalado precedentemente, a juicio de este equipo auditor, la superficie a computar incluyendo cocheras cubiertas y áreas comunes necesarias para la comercialización de los locales alcanza una superficie de 29.066 m2 correspondiendo un canon de $ 66.623; actualmente Tren de la Costa S.A. está pagando $ 48.912 mensuales, en consecuencia, se determina una diferencia de $17.711 por mes. 4.5. De acuerdo con las disposiciones del pliego, el canon debe efectivizarse del 1 al 10 de cada mes en efectivo o en cheque (art. 2.13.3.) y el pago fuera de término determina un

recargo por mora sobre la suma adeudada de 1,2 veces la tasa de descuento a 30 días del Banco de la Nación Argentina vigente durante el período de la mora. Señalamos que el pliego establece como forma de cancelación del canon "pago en efectivo o cheque", sin referenciar la efectiva acreditación del mismo, en base a ello, esta Auditoría considera que no corresponde el reclamo de FA por el mes de marzo/95. Observamos que FA establece un recargo por mora del 6% directo que no está contemplado en el pliego ni en el contrato de concesión, no obstante el 08/08/95, Tren de la Costa S.A. efectivizó un reclamo de FA por mora correspondientes al pago del mes de mayo de 1995 por $ 2.935,02. Señalamos que FA cobró intereses por pagos realizados -con cheque- por Tren de la Costa S.A. el 12/5/95 que fue acreditado el 16/5/95, o sea que pagó una tasa efectiva del 30% mensual, por cuatro días de atraso.

Hemos solicitado confirmación a FA de los importes pagados por Tren de la Costa S.A. en concepto de canon, señalamos que las fechas de pago indicadas por FA (nota N° 128 del 04/07/95) para los meses de marzo, abril y mayo de 1995 difieren hasta en cuatro días con respecto a los comprobantes que hemos verificado en Tren de la Costa S.A.. Con respecto a la divergencia entre las fechas que indican Tren de la Costa y FA obedece a que la empresa realizó el pago con cheque y FA considera el pago en la fecha de su efectiva acreditación. Al respecto nos remitimos a lo observado en el punto anterior. (Anexo IX). 4.6. Los pagos realizados por Tren de la Costa S.A. en concepto de canon correspondiente a los meses de noviembre y diciembre de 1.994, se realizaron fuera de término (6/1/95). Al respecto señalamos que los antecedentes analizados en los expedientes 3/90 y 404/93, no se han reclamado los intereses que establece el pliego (Cl 2.13.3.) 4.7. De acuerdo con las disposiciones legales (Ley 23.966 y Decreto 437/92), Tren de la Costa S.A. debe pagar el 30% del canon a la orden de la ANSeS. Hemos verificado que la Sociedad no realizó pagos a la ANSeS por este concepto. De acuerdo a la verificación documental efectuada en referencia al pago del canon, hemos determinado que el 100% de los pagos efectuados por Tren de la Costa S.A. se realizaron a nombre de FA. El citado decreto establece una metodología para el cálculo de los intereses sobre el 30% que se debe ingresar a la ANSeS. 4.8. Esta Auditoría ha solicitado a la ANSeS por nota, información sobre los pagos efectuados por Tren de la Costa S.A. Por nota N° 554 del 13-07-95 la ANSeS informa a esta Auditoría no haber recibido pagos de Tren de la Costa S.A. señalando que ante nuestra observación realizarán la presentación formal a efectos de regularizar el depósito del 30% correspondiente a la ANSeS y el reintegro de lo ya depositado en FA. 5. Recomendaciones. 5.1. Al Órgano de Control: Que FA informe y transfiera el 30% de canon percibido a nombre de la ANSeS que computando el período noviembre /94 - agosto/95 asciende a $141.845.

Que se adopten los recaudos necesarios para que el concesionario deposite el 70% del canon a nombre del órgano recaudador y el 30% a la orden de la ANSeS. Que proceda a analizar el concepto "superficie cubierta comercializable" para determinar el valor del canon mensual y determinar el reajuste retroactivo, si correspondiere. 5.2. A Tren de la Costa S.A. A partir del momento de la notificación realice el depósito del 30% de canon a la cuenta de la ANSeS. VII. OBRAS REALIZADAS: CUMPLIMIENTO DE PLAZOS. 1. Objetivo Verificar el cumplimiento del cronograma. Determinación de las penalidades aplicables por incumplimiento. 2. Alcance A los efectos del cumplimiento de este objetivo, se programó el siguiente procedimiento: 2.1. Análisis de los términos contemplados por el pliego y por la oferta. 2.2. Compulsa de las actuaciones administrativas y verificación del cómputo de los plazos. 2.3. Determinación de las penalidades contempladas por el pliego, en su caso actualizando las multas que se hubieren establecido a los valores correspondientes a la fecha de los incumplimientos. 2.4. Asimismo, se debió analizar si la demora en la suscripción del Acta de iniciación de obras (por haberse presentado los proyectos fuera de término , importaba el cambio de la fecha a partir de la cual se debía computar el plazo de 18 meses para la puesta en funcionamiento del sistema de transporte. 3. Aclaraciones Previas a la Opinión. La cláusula 1.4 del Pliego establece que la concesión es por treinta años a partir de la notificación de la adjudicación. La Resolución 1.052 del ME y O y SP, dictada el 1/9/92, aprueba la propuesta de adjudicación elevada por Ferrocarriles Argentinos. El 3/9/92 se libró comunicación a Sociedad Comercial del Plata S.A., sin que existan constancias de su recepción, motivo por el cual se libró nueva nota, que es suscripta en señal de notificación el 8/9/92 por un representante de la adjudicataria. Esta es la fecha que corresponde tomar como notificación fehaciente del acto administrativo. En virtud de lo establecido por las Cláusulas 1.2, y 1.3 del Pliego, también a partir de la referida notificación corrían los plazos administrativos para la presentación del proyecto de las

obras. La adjudicataria presentó el proyecto del sistema de transporte el 30/12/92, y el proyecto de explotación comercial recién el 16/4/93, a pesar de preverse un plazo de 60 días. En respuesta a pedidos de aclaración de la C.N.T.F., Ferrocarriles Argentinos sostuvo que los plazos debían computarse desde el 19/2/93 (fecha de publicación del Decreto 204/93), pues el art. 15 del Decreto 2.408/91 disponía que la adjudicación se efectuara por el PEN. Mediando tal criterio, el proyecto de explotación comercial habría sido presentado en término. Sin embargo, la postura sustentada por Ferrocarriles Argentinos importa introducir una dualidad inadmisible: adviértase que se han cumplido infinidad de actos teniendo como base la fecha de notificación del acto dictado por el Ministerio y en los que resultan interesados sujetos de derecho distintos de los organismos actuantes y del concesionario, tales como la integración de la garantía de adjudicación, el plazo de vigencia de la misma, la presentación y aprobación del proyecto de sistema de transporte. Debe destacarse por lo demás que el Decreto ratifica lo actuado en el Expte. 3/90, lo cual importa acordarle carácter retroactivo (conf., art. 19, ley 19.549). 4. Comentarios y Observaciones: 4.1. La oferta no contempla un cronograma de las obras a realizar, sino sólo un Gráfico GANTT, que resulta insuficiente para analizar el grado de avance o atraso en las obras. Lo único contemplado por el pliego era el plazo máximo de 18 meses para el inicio de la explotación del sistema de transporte ferroviario, y el de 60 meses para la finalización de las obras e inicio de la explotación comercial. Ambos, computados a partir del Acta de Iniciación de Obras, a celebrarse dentro de los 10 días hábiles de aprobación del proyecto. Este a su vez debía presentarse dentro de los 60 días de la adjudicación, pero fue presentado fuera de término. A pesar de ello, como el Acta es un acto administrativo que ha generado derechos a favor del administrado, debe considerarse la fecha en que efectivamente se suscribió el Acta de Iniciación como punto de partida del cómputo de los 18 meses. Así, ha mediado el incumplimiento del plazo de iniciación de la explotación del sistema de transporte, que debió tener lugar el 10 de Noviembre de 1994. El solo hecho del pago del canon a partir de esa fecha no suple ni sanea el incumplimiento. El pliego previó un plazo máximo para la iniciación del servicio de transporte, y si la empresa privilegió la realización de obras en ambos proyectos para la iniciación conjunta de actividades (a pesar de contar con plazos diversos) en desmedro de las claras obligaciones estipuladas por el pliego, que en distintas cláusulas prevé la improrrogabilidad de los plazos (ver, Cl. 2.13.4; 2.13.19, 3.4, 3.8), debe responder por el incumplimiento.

4.2. La Empresa solicitó prórroga el 28 de octubre de 1994 fundada en la necesidad de concertar acuerdos con los municipios y con FEMESA, desocupación y reubicación de ocupantes, días de lluvia, trámites de habilitación. A criterio de esta Auditoría éstas no son causales que justifiquen la prórroga solicitada. 4.3. El dictamen de Asuntos Jurídicos de FA que sugiere no proceder al cobro de la multa prevista en la Cl. 3.6, carece de fundamentación concreta. El monto a que ascendía la multa diaria consignado en otro dictamen jurídico fue mal calculado, pues no se actualizó de la fecha señalada en la Cl. 2.13.1 del pliego hasta la fecha de apertura de sobres. La multa

actualizada al 31/3/91 era en consecuencia de $ 439,11 por día de demora. El servicio comenzó a prestarse el 20/4/95, esto es con 160 días de demora. En consecuencia, la`multa aplicable hubiera ascendido a un total de $ 70.257. De la revisión practicada no hemos encontrado constancias del dictado de acto administrativo que aplique las sanciones previstas en el pliego; sólo se detectó un proyecto de nota dirigida a la empresa sin suscribir y sin constancia de haber sido librada. 5.-Recomendaciones: En atención a lo expuesto corresponde que se fundamente la eximición de penalidades o en su defecto se apliquen las sanciones pertinentes.-. VIII. MENSURA. 1. Objetivo. Verificar si se ha dado cumplimiento a la condición establecida por el artículo 3.18 del Pliego Licitatorio que prevé que el concesionario debía entregar a FA dentro del primer año de concesión un Plano de Mensura del inmueble. 2. Alcance. Análisis de la documentación obrante en los expedientes 3/90 y 404/93. 3. Comentarios y Observaciones. Se debe destacar que la obligatoriedad de presentar los planos de mensura estaba determinada por el Pliego de Licitación y por ende dentro de las obligaciones contraídas oportunamente por el Concesionario. Se constató que el concesionario solamente presentó un informe de avance de trabajos de mensura al 2 de agosto de 1994, asegurando que las tareas se encontraban parcialmente avanzadas, aunque deberían haberse finalizado el 19/02/94. 4. Recomendaciones. 4.1. A TDLC S.A.: Que regularice en lo inmediato la situación planteada por la no presentación de los planos de mensura, tal como lo dispone el pliego (Cl 3.18.). 4.2. Al Órgano de Control: Requiera a la empresa concesionaria los planos citados anteriormente para regularizar la situación, y en caso negativo determine la viabilidad de aplicar las sanciones previstas en el pliego de licitación. IX. ASPECTOS SOCIETARIOS DE LA CONCESIONARIA. 1. Objetivo. Determinar si la Sociedad Anónima Concesionaria encuadra en las normas previstas por el pliego y legislación aplicable, verificar conformación y titularidad del Capital accionario. 2. Alcance. 2.1. Requerimiento de copia de los estatutos, sus modificaciones y todo otro acto por el que se hubiera dispuesto aumento de capital registrado en la Inspección General de Justicia.

2.1.1. Análisis de las cláusulas del estatuto con relación a las previsiones legales, reglamentarias y contractuales. 2.1.2. Determinación de la titularidad de acciones conforme la transcripción en las actas de las constancias del Libro Depósito de Acciones y Registro de Accionistas. 2.2. Requerimiento a la sociedad auditada de exhibición del Libro Registro de Acciones. 2.3. Análisis de la evolución de las tenencias accionarias y cotejo con la información obtenida en 2.1.2. 2.4. Análisis de las menciones sobre capital accionario e integración de acciones contenidas en los balances y estados contables del ente auditado. 2.5. La evolución de la titularidad de las acciones se ha efectuado hasta el 31/05/95. Los procedimientos se cumplieron conforme lo previsto. 3. Comentarios y Observaciones. 3.1. Sociedad Comercial del Plata S.A. procedió a formar una sociedad anónima concesionaria, conforme lo dispuesto por el Decreto 666/89 y el pliego. En esta Sociedad son también accionistas - con variaciones en cuanto a su participación a lo largo del tiempo transcurrido - diversas empresas que forman parte del grupo controlado por la Adjudicataria, según la documentación acompañada a la oferta y estados contables y balance consolidado al 31/12/94 (Comercial del Plata Construcciones S.A., Gesiemes S.A., Investolux S.A.). El Capital social originario era de $ 12.000 (mínimo de Sociedades Anónimas) representado por 12.000 acciones ordinarias nominativas de un voto cada una, habiéndose aumentado por Asamblea del 21/6/93 a $ 10.000.000, y por asamblea del 31/5/94 a $ 70.000.000 ($ 63.000.000 en acciones ordinarias y $ 7.000.000 en acciones preferenciales) 3.2. Si bien el Pliego dispone que durante los tres primeros años la concesionaria no podrá transferir los derechos emergentes de la concesión, el estatuto de la nueva sociedad lo ha referido a la titularidad del paquete accionario mayoritario. Así, el estatuto social de la concesionaria prevé dos categorías de acciones ordinarias: Clase A (intransferibles por un término de tres años contados a partir de la fecha de iniciación de la explotación comercial de la concesión, quedando a partir de ese momento su transferencia o venta sujeta a la aprobación de Ferrocarriles Argentinos o el Organismo o Entidad Pública que le suceda), y Clase B (transferibles sin restricciones). El argumento que antecede (intransferibilidad de la titularidad del paquete accionario mayoritario) no puede ser objetado, por cuanto si la adjudicataria debe constituir una Sociedad Anónima Concesionaria, obvio es que debe existir al menos otro accionista, dado que nuestra legislación no admite las sociedades unipersonales (arts. 1 y 94 inc. 8º, ley 19550); corresponde destacar que los restantes accionistas serían - por lo menos hasta la última modificación del estatuto- sociedades controladas por la adjudicataria.

3.3. Se deja constancia que hay divergencia acerca del estado de integración del capital: según balance al 31/12/94 y balance no auditado al 31/5/95, existe un saldo pendiente de integración de $ 15.115.567, en tanto que según constancias del Libro Registro de Accionistas (folio 3), el capital suscripto se encuentra completamente integrado. 3.4. En cuanto a la evolución de la titularidad del capital accionario, ésta se observa en el Anexo X, advirtiéndose que la adjudicataria Sociedad Comercial del Plata pasó de una tenencia del 99% de las acciones al 51% y luego al 56,67% de las acciones con derecho a voto (siendo los restantes accionistas sociedades controladas por SCP). Esto es, siempre ha mantenido la mayoría para la adopción de las decisiones societarias, con lo cual se estiman suficientemente cumplidas las previsiones del pliego.

X. GARANTÍA DE ADJUDICACIÓN. 1. Objetivo. Verificar la correcta constitución, mantenimiento y eventual levantamiento de la garantía de adjudicación (Cl 2.8 del Pliego) 2. Alcance. 2.1. Se visualizaron las actuaciones relativas al tema en el Expte. FA 3/90, constatándose: 2.1.1. La fecha de notificación de la adjudicación (8/9/92) y la de presentación de la garantía de adjudicación (10/9/92). 2.1.2. Se visualizó la póliza emitida, verificándose los importes por los que se constituyó la caución, habiéndose también analizado sus condiciones generales y particulares. 2.1.3. Se tomó conocimiento de las observaciones formuladas por la gerencia de Contabilidad y Finanzas de FA, analizándose su procedencia. 2.1.4. Se analizaron las respuestas dadas por la adjudicataria a las observaciones formuladas, y se evaluó su procedencia. 2.2. Se analizó la constitución de la garantía de adjudicación conforme a las Disposiciones del Pliego, Reglamento de Contrataciones de FA y Resolución 17047 de Superintendencia de Seguros de la Nación. 3. Comentarios y Observaciones. 3.1. La garantía de adjudicación fue constituida en legal término y por el monto correcto (no era procedente efectuar la conversión de pesos a dólares a raíz de la paridad establecida por la ley 23.928). 3.2. Si bien la póliza fue emitida originariamente consignándose como asegurado al Ministerio de Economía y Obras y Servicios Públicos, por Suplemento Nº 1 con vigencia retroactiva se efectuó la aclaración de que el asegurado era Ferrocarriles Argentinos, organismo Central.

3.3. No existiendo constancia del premio total o forma de pago de póliza, no se encuentra acreditado que el recibo acompañado por la adjudicataria sea el pago total, si bien en este tipo de póliza la forma habitual de pago es en una sola cuota. 3.4. Respecto del coaseguro, en general no se asume solidariamente, y ello responde a la modalidad de contratación y asunción del riesgo. No obstante ello, la ley de Seguros establece esa solución (art. 67, 2º párrafo), cuando no existan estipulaciones especiales en el contrato o entre los aseguradores, lo que indica la posibilidad de estipularlo conforme requería el pliego. Sin embargo, la Cláusula 9 de las Condiciones Generales autorizadas por Res. Gral. 17.047 establece que, en caso de cobertura parcial por más de una aseguradora, responderán a prorrata. 3.5. La cláusula de reajuste automático no era exigible, en virtud de lo dispuesto por la ley 23.928. 3.6. Finalmente, la mención en las condiciones particulares de la póliza: "Se deja constancia que el Asegurador se constituye en fiador solidario, liso llano y principal pagador de la garantía prevista en el Contrato", cubre adecuadamente el requerimiento del pliego y de la Res. Gral. 17.047. 3.7. El pliego dispone que la garantía de adjudicación se reducirá a la mitad a los 15 días de extendida el acta de conformidad de las obras, lo que hasta la fecha no nos consta que haya tenido lugar. XI. SEGUROS 1. Objetivo. Verificar que la concesionaria haya contratado los seguros previstos por el pliego (Cl 1.3 y 2.13.11. del Pliego Licitatorio). 2. Alcance 2.1. Se visualizaron las pólizas de seguro obrantes en los expedientes por los que tramitó la licitación. 2.2. Se visualizaron pólizas en la sede de la empresa auditada. 2.3. Se requirió a las compañías aseguradoras y a la consultora de seguros informe sobre los seguros contratados, a efectos de circularizar información. 2.4. Se analizaron las condiciones particulares de las pólizas que se obtuvieron, a la luz de las previsiones del pliego y del Reglamento de Contrataciones de Ferrocarriles Argentinos. 3. Limitaciones al Alcance. El alcance de las tareas realizadas se vio limitado por la falta de contestación de informes por parte de algunas aseguradoras.

4. Comentarios y Observaciones. 4.1. Los seguros por Responsabilidad Civil contratados abarcan no sólo la Responsabilidad Extra contractual (Condiciones Generales) sino también la responsabilidad Contractual incluyendo los daños a personas y cosas transportadas (ampliación F de la Póliza 40.444 de La Buenos Aires), como asimismo los daños que pudieran producirse a los bienes bajo cuidado, custodia y/o control del asegurado. En la documentación obrante en FA y CNTF no hemos encontrado análisis o referencia a la evaluación de la cobertura de seguros, de acuerdo a lo establecido por la Cl 1.3.g del Pliego. Se adjunta Anexo XI con detalle de las pólizas vigentes a la fecha de nuestra revisión. 4.2. Los daños a los bienes (por un valor denunciado de U$S 71.500.000, incluyendo obra civil y material rodante) se encuentran cubiertos por el Seguro de Todo Riesgo Operativo, por pólizas 494.561 de La Buenos Aires (cobertura primaria hasta U$S 1.000.000 por evento y como máximo anual) y por la cobertura de La Meridional (compañía piloto) y Quilmes S.A. (resarcimiento hasta U$S 10.000.000 por evento, en exceso de la cobertura primaria). 4.3. El seguro de Responsabilidad Civil y el de Todo Riesgo Operativo no cubren los riesgos a predios linderos durante la ejecución de las obras. Sólo se ha recibido informe de cobertura en las construcciones que se efectúan en Estación Delta, pero a tenor de la cláusula de inmodificabilidad de la póliza sin consentimiento escrito de la Municipalidad de Tigre pareciera responder a exigencias de esta última, por lo cual no permite suponer que durante la ejecución de las obras en el resto de la traza se hayan contratado seguros similares. 4.4. Los riesgos por accidentes de trabajo al Personal de Inspección designado por Ferrocarriles Argentinos fueron adecuadamente cubiertos. 4.5. Esta Auditoría no puede expedirse acerca de los restantes seguros por Accidentes de Trabajo, por ignorarse la cantidad de personal cubierto por cada póliza y la cantidad total de personal empleada por Tren de la Costa S.A. 5. Recomendaciones: 5.1. Al Órgano de Control: Se requiera periódicamente información sobre las pólizas vigentes a la Concesionaria, y se analice si las mismas cubren adecuadamente los riesgos contemplados por el pliego. Fecha de cierre de trabajo de campo, 31 de agosto de 1.995. Lugar y Fecha: Buenos Aires, 11 de diciembre de 1995.

ANEXOS I. Análisis comparativo de Proyectos. II a. Costo Unitario de las Obras. II b. Gráfico Comparativo de II a. III a. Integración del Ítem Obras en Curso. III b. Gráfico Comparativo de III a. IV. Inversión en Obra Civil al 31/5/95. V. Normativa Aplicable. VI. Principales Objeciones Técnicas según la CNTF. VII. Cómputo de Superficie de la Estación Libertador. VIII a. Adicionales de superficies para el cómputo del canon. VIII b. Gráfico Comparativo de VIII a. IX. Canon - Fechas de Pago. X. Evolución de Tenencias Accionarias. XI. Seguros Contratados.

ANEXO V.

Normativa Aplicable:

1) Ley General de Ferrocarriles Nacionales (Ley 2.873 y modificaciones). 2) Reglamento General de Ferrocarriles (Decreto 90.325 y modificaciones) 3) Decreto 1836/93 y modificatorio 455/94 (Creación de la Comisión Nacional de Transporte Ferroviario). 4) RITO (Reglamento Interno Técnico Operativo Edición 1958). 5) Resoluciones y Comunicaciones de la CNTF y DTF. 6) En particular la Gerencia de Seguridad de la CNTF es la responsable de "promover e instrumentar la Seguridad del Transporte Ferroviario mediante la implementación de políticas y aplicación de normas y reglamentos", según lo establece el Decreto 2218/94.

ANEXO VI Principales Objeciones Técnicas Según CNTF.

La fijación PANDROL "C" 180 y "SHOULDER" utilizada por Tren de la Costa S.A. para los durmientes de madera, está diseñada para durmientes de hormigón, por lo cual no se acepta su uso hasta tanto se remita a la CNTF la documentación que pruebe la viabilidad técnica del trabajo realizado. (nota CNTF (GS) 373 del 5/12/94). Las anclas UNIT utilizadas no están especificadas en el país y su aprobación está sujeta a los estudios del caso. Los radios de giro son reducidos y se contraponen a lo establecido por la norma técnica VO Nº 3 Los rieles son demasiado largos para la soldadura utilizada, transgrediendo la norma técnica VO Nº 9.

ANEXO I Análisis comparativo de proyectos: Cómputo de superficies (valores en m2)

SUP. SEGUN OFERTA

SUP. CONSTRUIDA

SUP. FINAL INCLUIDO

DELTA Cubierta de circulaciones y apoyo

3.040

53.906

53.906

Semicubierta 1.280 14.675 14.675

Cubierta Comercial 8.190 15.443 63.036

Estacionamiento 26.700 50.713 50.713

Descubierta. 150.000 35.038 35.0?8

TOTAL 169.775 169.775 217.368

ANEXO VIII a. Adicionales de superficies para el computo del canon.

ESTACIÓN METROS DECLARADOS

METROS ADICIONALES

METROS TOTALES

VAR. %

San Isidro 11.123,45 4.738,72 15.862,17 42,60 %

Maipú 1.447,73 4.739,76 6.187,49 327,39 %

Libertador 1.369,87 4.144,96 5.514,65 302,58 %

TOTAL 13.941,05 13.623,44 27.564,31 97,72 %

ANEXO VII Cómputo de superficies en la estación Libertador.

1 Superficie total de la Estación 14.950,00 m2 100,00 %

2. Superficie Cubierta. 13112,40 m2 87,71 %

3. Superficie Comercializable Cubierta. 6349,25 m2 42,47 %

4. Superficie por la que se Paga Canon. 1369,87 m2 9,16 %

5. Sup. Comerc. Cubier. Fuera Traza. 4979,38 m2 33,30 %

6. Relación 4/5 78,42 %

ANEXO II a. Costo Unitario de las Obras

ESTACIÓN SUP. TOTAL

(M2)

PRESUP. $

$/M2

1. Mitre II 16.791 12.069.603 (*) 718,81

2. Borges (Reciclaje) 7.262 1.042.851 143,60

3. Libertador 14.950 16.022.650 (*) 1.071,75

4. Anchorena. (Reciclaje) 4.756 1.070.901 225,17

5. Las Barrancas (Reciclaje) 3.981 895.747 225,00

6. San Isidro 29.390 18.477.674 628,70

7. Punta Chica (Reciclaje) 4.085 1.006.916 246,50

8. Marina Nueva 2.210 446.409 201,99

9. San Fernando (Reciclaje) 6.783 786.655 115,97

10. Canal San Fernando 2.605 586.266 225,05

11. Delta Obra Nueva 76.962 18.118.629 (*) 1.199,90

TOTAL 169.775 70.524.301 415,40

(*) Incluyen obras de Ingeniería (Puentes, ascensores y escaleras mecánicas).

ANEXO IX

Canon - Fechas de Pago.

Mes Canon

Pagado $

Fecha de Pago S/TDLC

Fecha de Pago S/FA

Nov/94 (20 días) 32.608 6/01/95

Diciembre /94 48.912 6/01/95

Enero /95 48.912 6/01/95

Febrero /95 48.912 6/02/95

Marzo /95 48.912 10/03/95 14/03/95

Abril /95 48.912 10/04/95 12/04/95

Mayo /95 48.912 12/05/95 16/05/95

Junio /95 48.912 9/06/95

Julio /95 48.912 10/07/95

Agosto /95 48.912 8/08/95

Total al 31/8/95 472.816

ANEXO III a. Integración del ítem Obras en Curso El desagregado de la inversión señalada en el Balance al 31-05-95 como Obras en Curso permite establecer la siguiente clasificación:

DETALLE INVERSIÓN $

%

Estudios y Proyectos 10.405.608 5,90

Publicidad 2.589.155 1,40

Gastos Indirectos 14.191.540 7,90

Obras Infraestructura 403.762 0,20

Gastos Expl. Concesión. 2.223.652 (*) 1,20

Obra Civil 52.142.628 29,10

Vías 16.269.002 9,10

Señalam. y Barreras. 4.939.054 2,70

Cochera FFCC 3.486.387 1,90

Alimentación y Tracción 8.433.754 4,70

Material Rodante 16.281.700 9,10

Varios 21.883

Gastos Licitación 1.505.453 0,80

Gastos Preopertativos 32.512.594 (*) 18,10

Gastos Administrativos 12.287.061 (*) 6,90

Otros Gastos 900 (*)

Resultado Financiero 1.799.752 (*) 1,00

TOTAL 179.583.885 100,00

ANEXO IV Inversión en Obra Civil al 31/05/95.

ESTACION INVERSIÓN $

%

Maipú Obra Nueva 7.016.757 13,5 Borges Obra Nueva 453.704 0,9 Borges Reciclaje 427.831 0,8 Libertador Obra Nueva 13.544.230 26,0 Anchorena Reciclaje 757.333 1,4 Barrancas Reciclaje 860.745 1,6 San Isidro Obra Nueva 16.427.978 31,5 San Isidro Reciclaje 194.555 0,4 Punta Chica Reciclaje 860.530 1,7 San Fernando Reciclaje 816.777 1,6 Canal San Fernando 1.202.730 2,3 Marina Nueva Obra Nueva 288.451 0,6 Delta Obra Nueva 6.386.137 12,2 Delta Reciclaje 4.925 ---- Varios 2.899.945 5,5 TOTAL 52.142.628 100,0

ANEXO X Evolución de Tenencias Accionarias Al 24/9/92 Importe $ Sociedad Comercial Del Plata S.A. Clase A 6.120 51 % Sociedad Comercial Del Plata S.A. Clase B 5.760 48 % Comercial del Plata Construcciones S.A. Clase B 120 1 % TOTAL 12.000 100 %

Al 27/7/93 Sociedad Comercial Del Plata S.A. Clase A 5.100.000 51 % Sociedad Comercial Del Plata S.A. Clase B 4.800.000 48 % Comercial del Plata Construcciones S.A. Clase B 100.000 1 % TOTAL 10.000.000 100 %

Al 4/5/94 Sociedad Comercial Del Plata S.A. Clase A 5.100.000 51 % Comercial del Plata Construcciones S.A. Clase B 4.900.000 49 % TOTAL 10.000.000 100 %

Al 31/10/94 ACCIONES ORDINARIAS Sociedad Comercial Del Plata S.A. Clase A 35.700.000 56,67 % Comercial Del Plata Construcciones S.A. Clase B 18.900.000 30,00 % Gesiemes S.A. Clase B 8.400.000 13,33 % TOTAL 63.000.000 100,00 %

ACCIONES PREFERIDAS Investolux S.A. 7.000.000 TOTAL

70.000.000

ANEXO FOTOS Foto Nº 1: Superficie Comercializada Cubierta por la que el Concesionario no paga canon en la Estación Libertador. Foto Nº 2: Superficie Comercializada Cubierta por la que el Concesionario no paga canon en la Estación Libertador. Foto Nº 3: Construcción de parte de la Estación Libertador en terrenos de FA concesionados por separado. Foto Nº 4: Fachada de la Ex Usina Olivos, Concesionada por FE.ME.SA a Tren de la Costa S.A en la Estación Libertador. Foto Nº 5: Vista lateral del edificio correspondiente a la Ex Usina Olivos en la estación Libertador, concesionada por FE.ME.SA. a Tren de la Costa S.A. Foto Nº 6: Vista de la construcción realizada en la Estación Libertador en terrenos de terceros ajenos a la Concesión. Foto Nº 7: Fachada de la edificación realizada en la Estación Libertador en terrenos de terceros ajenos a la Concesión. Foto Nº 8: Estado de avance de las obras en la Estación Delta al momento de finalizar el presente informe de Auditoría. Foto Nº 9: Estado de avance de las obras en la Estación Delta al momento de finalizar el presente informe de Auditoría.