Amp. v.s. Orden de Detencion

10
C. JUEZ DE DISTRITO EN TURNO P R E S E N T E, Celestino Porte Petit, por mi propio derecho, señalando como domicilio para recibir notificaciones el sito en la calle Acanto Num .9612 del Fraccionamiento Panamericano Jardín, y autorizando para recibirlas y para que ejerza las facultades previstas en el articulo 27 de la Ley de Amparo, al C. Lic. JAIME ALBERTO PONS H., ante usted respetuosamente comparezco y expongo: Que por medio del presente escrito , vengo a solicitar el amparo y protección de la Justicia Federal en contra de las autoridades que enseguida señalare, por los actos que pretenden ejecutar en mi perjuicio y que a continuación indico, por lo que apegándome a lo que dispone el articulo 117 de la Ley de la Materia expreso I. NOMBRE Y DOMICILIO DEL QUEJOSO: Ya se indicaron. II. AUTORIDADES RESPONSABLES. Señalo como autoridad ordenadora la C. JEFA DEL DEPARTAMENTO DE AVERIGUACIONES PREVIAS de esta ciudad con domicilio en Avenida Eje Vial Juan Gabriel y Aserraderos de esta ciudad Y como autoridad ejecutora, al C. COORDINADOR REGIONAL DE LA POLICIA MINISTERIAL DE LA AGENCIA ESTATAL DE

description

v

Transcript of Amp. v.s. Orden de Detencion

C

C. JUEZ DE DISTRITO EN TURNO

P R E S E N T E,

Celestino Porte Petit, por mi propio derecho, sealando como domicilio para recibir notificaciones el sito en la calle Acanto Num .9612 del Fraccionamiento Panamericano Jardn, y autorizando para recibirlas y para que ejerza las facultades previstas en el articulo 27 de la Ley de Amparo, al C. Lic. JAIME ALBERTO PONS H., ante usted respetuosamente comparezco y expongo:

Que por medio del presente escrito , vengo a solicitar el amparo y proteccin de la Justicia Federal en contra de las autoridades que enseguida sealare, por los actos que pretenden ejecutar en mi perjuicio y que a continuacin indico, por lo que apegndome a lo que dispone el articulo 117 de la Ley de la Materia expreso

I. NOMBRE Y DOMICILIO DEL QUEJOSO: Ya se indicaron.

II. AUTORIDADES RESPONSABLES. Sealo como autoridad ordenadora la C. JEFA DEL DEPARTAMENTO DE AVERIGUACIONES PREVIAS de esta ciudad con domicilio en Avenida Eje Vial Juan Gabriel y Aserraderos de esta ciudad Y como autoridad ejecutora, al C. COORDINADOR REGIONAL DE LA POLICIA MINISTERIAL DE LA AGENCIA ESTATAL DE INVESTIGACIN, ZONA NORTE, ya sea que actu por si mismo o por medio de alguno de sus agentes o subordinados, con domicilio tambin en la Ave, Eje Vial Juan Gabriel y Calle Aserraderos, de esta ciudad.,

III. ACTOS RECLAMADOS: De la autoridad ordenadora, reclamo la orden dada a las ejecutoras para que me priven de mi libertad personal, fuera de procedimiento judicial

V. GARANTIAS VIOLADAS. Las garantas de legalidad, seguridad y libertad contenidas en los artculos 14 y 16 de la Constitucin Federal

VI. FUNDAMENTO DE LA DEMANDA. Se fundamenta en los artculos 1,5 ,27, 114, 116 ,y dems relativos de la Ley de Amparo, reglamentaria de los artculos 103 y 107 de la Constitucin Poltica de los Estados Unidos Mexicanos y 14 y 16 de la Constitucin Federal

VII. PROTESTA. Bajo protesta de decir verdad, manifiesto que los hechos y abstenciones que constituyen los antecedentes de los actos reclamados son ciertos.

No obstante que la Ley de Amparo en su artculo 117, no prev la obligacin de expresar CONCEPTOS DE VIOLACIN, a efecto de darle elementos para que se conceda el amparo impetrado en esta oportunidad, a continuacin se expresan los siguientes:

CONCEPTOS DE VIOLACION

Las autoridades responsables violan en mi perjuicio las garantas de audiencia y las sub- garantas contenidas en la misma, previstas en el articulo 14 de la Constitucin Federal, porque pretenden privarme de mi libertad personal y derechos, sin que previamente se me haya seguido juicio ante los tribunales establecidos y sin que se hayan cumplido las formalidades esenciales del procedimiento, toda vez que carecen de facultades constitucionales y legales para privarme de mi libertad personal fuera de procedimiento judicial , y sin que se me de la oportunidad de defenderme mediante la aportacin de pruebas que demuestren en su caso, que es carente de validez la privacin pretendida.

As las cosas, una persona puede ser privada de su libertad personal tan solo si previamente ha sido oda y vencida en juicio y, por ende, se le ha permitido defenderse de las imputaciones que se le hagan, lo cual, por cierto, es ratificado por el articulo 20 Constitucional, cuando dispone que en todo caso ante el Ministerio Publico debe respetarse la garanta de la aportacin de pruebas, sin que en la especie se haya respetado ese derecho, ya que si se esta substanciando un procedimiento de averiguacin previa en contra del suscrito, no he sido citado para comparecer en el mismo, negndoseme as la posibilidad de defenderme de las imputaciones que en mi contra se hagan y que implican la existencia de un delito, de cuya comisin el suscrito soy ajeno. De lo contrario, se me llamara a declarar, y, en su caso, a ofrecer las pruebas que acrediten mi inocencia.

Pero en la especie, no se han respetado esas sub-garantas, pues no se ha tramitado juicio alguno en que se permita defenderme y probar que no he cometido delito alguno, ni se me ha permitido participar en las diligencias de Averiguacin Previa, cuyo numero y datos de identificacin, por ende, se desconocen, por lo que esta ante una clara violacin de la garanta de audiencia que motiva se otorgue el amparo solicitado..

Al mismo tiempo, se me deja en estado de indefensin y, por consiguiente, se viola en mi perjuicio, la garanta consagrada por el articulo 20 fraccin VII Constitucional al no proporcionrseme elementos para mi defensa, lo que conlleva a concluir que es de concederse el amparo impetrado en esta oportunidad.

Segundo. El articulo 16 Constitucional establece la garanta de legalidad a travs de la cual se obliga a todas las autoridades del Estado, a emitir los actos de su respectiva competencia, solamente por escrito y debidamente fundados y motivados en la ley, tanto en la Constitucin Federal, como la ley secundaria.

En el caso que nos ocupa, es inexistente todo mandamiento escrito de autoridad competente en que se funde y motive la causa legal de la pretendida privacin de la libertad del suscrito quejoso, ya que en repetidas ocasiones se han presentado en mi domicilio particular, as como en mi centro de trabajo, personas que sin identificarse, se ostentan como agentes de la Polica Ministerial del Estado, diciendo que tienen instrucciones de privar al suscrito de mi libertad personal por la supuesta comisin de un delito, por ordenes emanadas de la C. Jefa del Departamento de Averiguacin es Previas de esta ciudad, y que el C. Primer Comandante, les giro instrucciones especificas a dichas personas, para que materializaran esa orden , razn por la cual, las sealo como autoridades responsables en esta demanda de amparo.

Atento a ello, es que solicito el amparo, debido a que los actos reclamados violan flagrantemente la Constitucin Poltica de los Estados Unidos Mexicanos, preferentemente en lo previsto en el articulo 16 Constitucional, al pretender privarme de mi libertad personal al suscrito, sin existir mandamiento escrito de la autoridad competente, en que se funde la causa legal del procedimiento, lo que redunda en contra de la garanta de legalidad.

Tercero. El articulo 16 Constitucional sostiene que la privacin de la libertad de una persona, es facultad exclusiva de la autoridad judicial, siendo que en la especie, quien ha ordenado la privacin de la libertad deambulatoria del quejoso, es una autoridad administrativa C. Jefa del Departamento de Averiguaciones Previas, y que quien pretende ejecutar esa orden es otra autoridad administrativa C. COORDINADOR REGIONAL DE LA POLICIA MINISTERIAL DE LA AGENCIA ESTATAL DE INVESTIGACIN, ZONA NORTE, independientemente de que este actuando a travs de sus agentes o subordinados., lo que conlleva a considerar que dicha autoridad ha actuado fuera de su competencia y facultades, ya que el propio precepto describe los casos especficos en que las autoridades administrativas puedan detener a una persona, sin que en le especie estemos ante un delito ( inexistente, por cierto ) en flagrancia o ante un caso urgente y que se trate de un delito grave ( ya que no existe delito cometido por el quejoso).

As pues, es de concederse el amparo que ahora se impetra, al estar frente a un acto de autoridad claramente violatorio de la Constitucin Poltica de los Estados Unidos Mexicanos que afecta la esfera de Derechos del quejoso, puesto que quienes pretenden privar de la libertad al suscrito agraviado, carecen de facultades constitucionales para emitir y ejecutar el acto que se reclama.

Cuarto. Como ya se indico, el articulo 16 Constitucional al consagrar la garanta de legalidad, ordena que todos los actos de autoridad estn basados en Derecho (fundamentacion legal) y que esa fundamentacion este acompaada de una serie de razonamientos que hagan dable entender por que se aplican esos preceptos y que, al mismo tiempo, demuestren que su aplicacin es correcta ( motivacin legal).

En el caso que nos ocupa, las autoridades sealadas como responsables violan en perjuicio del quejoso, la mencionada garanta, atento a que en la especie, no existe mandamiento escrito de autoridad competente, por lo que, por lgica. NO HAY UNA FUNDAMENTACION LEGAL NI UNA MOTIVACIN DEL ACTO RECLAMADO, lo que hace indiscutible el otorgamiento del amparo impetrado, declarando la incostitucionalidad del mismo en esta oportunidad, a fin de evitar la consumacin de una violacin flagrante de garantas que redunde en perjuicio del suscrito. .

SUSPENSION PROVISIONAL Y DEFINITIVA

Con fundamento en lo dispuesto por los artculos ,124, 130 y dems relativos y aplicables de la Ley de Amparo, solicito se me conceda la suspensin provisional de los actos reclamados, y en su caso la definitiva a favor del suscrito quejoso para efecto de que no se me prive de mi libertad personal, aclarando que conforme al ultimo prrafo del articulo 130 de la mencionada Ley, la suspensin en su etapa provisional debe otorgarse por la sola presentacin de la demanda, atento a que se trata de un ataque a la libertad personal fuera de procedimiento judicial, acto inconstitucional, por lo que solicito se favorezca al suscrito, con esa medida cautelar para el efecto de que se evite la consumacin de un acto claramente arbitrario pidiendo se me expida copia certificada del auto en que se me conceda, autorizando para recibir la copia al profesionista mencionado.

Por lo expuesto,

A USTED C. JUEZ, atentamente pido se sirva acordar:. Primero. Tenerme por presentado, en los trminos del articulo 17 de la Legislacin de Amparo, demandando a favor del suscrito el amparo y proteccin de la Justicia de la Unin, en contra del acto de autoridad que se menciona en el cuerpo de este escrito.

Segundo. Admitir la presente demanda y requerir a las responsables la rendicin de sus respectivos informes justificados.

Tercero. Conceder la suspensin provisional y, en su momento, la definitiva, del acto reclamado consistente en la pretendida privacin de mi libertad deambulatoria, ordenando se expida copia certificada de esa resolucin a favor del suscrito, facultado para que la reciba, al profesionista mencionado..

Cuarto. Previos los tramites legales procedentes, dictar sentencia definitiva en que se conceda el amparo y la proteccin de la Justicia Federal que Usted representa, en contra del acto inconstitucional que ahora se reclama

.

Quinto. Se tenga por autorizado en los terminas indicados al profesionista mencionado.

PROTESTO LO NECESARIO.

Cd. Jurez, Chih. a de del 2007