La Detencion Preliminar en El NCPP

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FRANKLIN JAIME TOMY LÓPEZ 1 LA DETENCIÓN LA DETENCIÓN PRELIMINAR EN EL PRELIMINAR EN EL NUEVO CÓDIGO NUEVO CÓDIGO PROCESAL PENAL PROCESAL PENAL FRANKLIN JAIME TOMY LÓPEZ FRANKLIN JAIME TOMY LÓPEZ FISCAL PROVINCIAL TITULAR EN LO FISCAL PROVINCIAL TITULAR EN LO PENAL DE AREQUIPA PENAL DE AREQUIPA

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FRANKLIN JAIME TOMY LÓPEZ 1

LA DETENCIÓN LA DETENCIÓN PRELIMINAR EN EL PRELIMINAR EN EL NUEVO CÓDIGO NUEVO CÓDIGO

PROCESAL PENALPROCESAL PENAL

FRANKLIN JAIME TOMY LÓPEZFRANKLIN JAIME TOMY LÓPEZFISCAL PROVINCIAL TITULAR EN LO FISCAL PROVINCIAL TITULAR EN LO

PENAL DE AREQUIPAPENAL DE AREQUIPA

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LAS MEDIDAS COERCITIVAS

Las medidas coercitivas son medios de naturaleza provisional para asegurar los fines del proceso penal; su duración está en función del peligro procesal, y para concretarlas se puede recurrir al empleo de la fuerza pública, en forma directa, como en los casos de detención, o en forma de apercibimiento. (CUBAS VILLANUEVA, Víctor, El Nuevo Código Procesal: ¿Revolución Penal? Lima: Justicia Viva, 2004, , p.79)

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Respecto a los principios de aplicación de las medidas coercitivas, el artículo 253 establece que los derechos fundamentales reconocidos por la Constitución y los tratados relativos a derechos humanos ratificados por el Perú solo podrán ser restringidos, en el marco del proceso penal con las garantías previstas en la ley.

Así, la adopción de las medidas coercitivas requiere tomar en cuenta los siguientes principios: Legalidad, Proporcionalidad, Prueba Suficiente, Necesidad, Provisionalidad y Judicialidad. (Ibidem, p.80)

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MEDIDAS COERCITIVAS MEDIDAS COERCITIVAS PERSONALESPERSONALES Las medidas coercitivas de carácter Las medidas coercitivas de carácter

personal en el NCPP, son: personal en el NCPP, son: La detención, La detención, Las comparecencias simple y restrictiva, Las comparecencias simple y restrictiva, La internación preventiva, La internación preventiva, El impedimento de salida del país o El impedimento de salida del país o

localidad o del lugar donde se fije localidad o del lugar donde se fije domicilio,domicilio,

La suspensión preventiva de derechos, y, La suspensión preventiva de derechos, y, La prisión preventiva. La prisión preventiva.

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LA DETENCIÓN LA DETENCIÓN IMPORTANCIA DE LA LIBERTAD PERSONALIMPORTANCIA DE LA LIBERTAD PERSONAL

Es indiscutible en un Estado Democrático de Es indiscutible en un Estado Democrático de Derecho que la libertad personal axiológicamente Derecho que la libertad personal axiológicamente es un bien jurídico de inestimable y máximo es un bien jurídico de inestimable y máximo valor. La libertad personal es pilar fundamental valor. La libertad personal es pilar fundamental del Estado Democrático de Derecho y por tanto, del Estado Democrático de Derecho y por tanto, a este corresponde protegerla. a este corresponde protegerla.

El Tribunal Constitucional en reiterada El Tribunal Constitucional en reiterada jurisprudencia ha insistido con razón que el jurisprudencia ha insistido con razón que el origen de la libertad está en la dignidad humana origen de la libertad está en la dignidad humana (artículo 1º de la Constitución política). Este (artículo 1º de la Constitución política). Este principio, en su versión negativa, impide que los principio, en su versión negativa, impide que los seres humanos sean tratados como cosas o seres humanos sean tratados como cosas o instrumentos; cada uno, incluso las personas que instrumentos; cada uno, incluso las personas que han cometido un delito, es un fin en sí mismo.han cometido un delito, es un fin en sí mismo.

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Reconociendo un Estado Reconociendo un Estado Democrático de Derecho que la Democrático de Derecho que la libertad es un bien de inestimable libertad es un bien de inestimable valor, es lógico y coherente que valor, es lógico y coherente que sólo en casos excepcionales pueda sólo en casos excepcionales pueda restringirse, los mismos que deben restringirse, los mismos que deben estar taxativamente establecido estar taxativamente establecido en la Ley. en la Ley.

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RESTRICCION DE LA RESTRICCION DE LA LIBERTAD PERSONALLIBERTAD PERSONAL En un Estado Democrático de Derecho, la En un Estado Democrático de Derecho, la

restricción a la libertad personal en un restricción a la libertad personal en un proceso penal no es la regla, sino la proceso penal no es la regla, sino la excepción (Exposición de Motivos del CPP excepción (Exposición de Motivos del CPP del 2004). del 2004).

Consiguientemente, la libertad personal Consiguientemente, la libertad personal sólo pueda restringirse en los supuestos sólo pueda restringirse en los supuestos que la ley establece (Art. 2.24.b Const.) en que la ley establece (Art. 2.24.b Const.) en forma clara (legalidad), no irrazonable, no forma clara (legalidad), no irrazonable, no imprevisible ni desproporcionada. imprevisible ni desproporcionada.

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SUPUESTOS DE SUPUESTOS DE DETENCIÓNDETENCIÓN

Uno de los supuestos lo constituye la detención Uno de los supuestos lo constituye la detención prevista en el artículo 2.24.f de la Constitución prevista en el artículo 2.24.f de la Constitución Política del Estado. En el se prevé que ninguna Política del Estado. En el se prevé que ninguna persona puede ser detenida salvo que exista persona puede ser detenida salvo que exista orden escrita y motivada de autoridad orden escrita y motivada de autoridad jurisdiccional o en su caso, por la autoridad jurisdiccional o en su caso, por la autoridad policial en caso de flagrancia delictiva. policial en caso de flagrancia delictiva.

Como sabemos el Código Procesal Penal del Como sabemos el Código Procesal Penal del 2004 viene a ser una ley de desarrollo del 2004 viene a ser una ley de desarrollo del modelo procesal penal acusatorio recogido en la modelo procesal penal acusatorio recogido en la Constitución vigente y en la anterior, lo único Constitución vigente y en la anterior, lo único que ha hecho el legislador es desarrollar los que ha hecho el legislador es desarrollar los supuestos en los cuales es posible restringir la supuestos en los cuales es posible restringir la libertad personal por medio de la detención que libertad personal por medio de la detención que se regula del artículo 259 al 267 del CPP.se regula del artículo 259 al 267 del CPP.

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Respecto a la Detención Policial, a través de la Ley Nº 29372, publicada el día 09 de junio del 2009, en el diario oficial El Peruano, se ha modificado el artículo 259 del Código Procesal Penal aprobado por el Decreto Legislativo Nº 957 (29/07/2004), precisándose que entraba en vigencia a partir del 01 de julio del 2009, en los siguientes términos:

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“Artículo 259º.- Detención policial La Policía Nacional del Perú detiene, sin

mandato judicial, a quien sorprenda en flagrante delito.

Existe flagrancia cuando: La realización de un hecho punible

es actual y en esa circunstancia, el autor es descubierto o

Cuando es perseguido y capturado inmediatamente después  de haber realizado el acto punible o

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Cuando es sorprendido con objetos o huellas que revelan que acaba de ejecutarlo.

Si se tratare de un falta o de un delito sancionado con una pena no mayor de dos años de privación de libertad, luego de los interrogatorios de identificación y demás actos de investigación urgentes, puede ordenarse una medida menos restrictiva o su libertad.” 

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FINALIDAD DE LA FINALIDAD DE LA DETENCIÓN DETENCIÓN

La finalidad es doble: La finalidad es doble: 1. 1. Recabar y asegurar las fuentes de Recabar y asegurar las fuentes de

prueba necesarias para los fines de la prueba necesarias para los fines de la investigación preparatoria,investigación preparatoria, esto es esto es reunirreunir los los elementos de convicción de elementos de convicción de cargo y descargocargo y descargo que al final servirán que al final servirán para que el Fiscal formalice o no para que el Fiscal formalice o no acusación. acusación.

2. Poner a 2. Poner a disposición de la autoridaddisposición de la autoridad jurisdiccional a la jurisdiccional a la persona sospechosapersona sospechosa que ha cometido un hecho punible para que ha cometido un hecho punible para los fines que se considere pertinentes. los fines que se considere pertinentes.

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LÍMITES A LA LÍMITES A LA BÚSQUEDA DE BÚSQUEDA DE PRUEBASPRUEBAS

“No es un principio de la ley procesal el que se tenga que investigar la verdad a cualquier precio” (frase del Tribunal Supremo Alemán), ha sido difundida en el proceso penal contemporáneo. Es el resultado de la evolución de las garantías procesales y de una justicia respetuosa de la dignidad del ser humano, debemos tener presente que en el modelo inquisitivo se buscaba la verdad, cueste lo que cueste y de esa manera se justificaba el uso de los instrumentos de tortura y de la confesión.La idea de que el imputado era un objeto de indagación no se abandonó con los sistemas inquisitivos reformados. Así, incluso en el Código Procedimientos Penales de 1940 se estableció la concepción que el imputado por un delito tenía el deber de declarar, por lo que el proceso penal se construyó a partir de la declaración instructiva, como primer acto de la instrucción.

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Luego de la llamada constitucionalización Luego de la llamada constitucionalización del proceso penal ocurrida después de la del proceso penal ocurrida después de la segunda guerra mundial, en el mundo segunda guerra mundial, en el mundo occidental se revalorizó al imputado como occidental se revalorizó al imputado como sujetosujeto activo del proceso. activo del proceso.

Esta posición debemos concordarla con la Esta posición debemos concordarla con la mirada actual hacía la víctima, por lo que mirada actual hacía la víctima, por lo que actualmente la búsqueda de pruebas tiene actualmente la búsqueda de pruebas tiene un límite, y es el respeto al derecho de las un límite, y es el respeto al derecho de las personas que se encuentran involucrados personas que se encuentran involucrados en el proceso. en el proceso.

Algunos hablan de la humanización del Algunos hablan de la humanización del proceso o de un proceso penal a la medida proceso o de un proceso penal a la medida del ser humano.del ser humano.

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La búsqueda de la verdadLa búsqueda de la verdad

Por Por “búsqueda de pruebas”“búsqueda de pruebas” debemos entender debemos entender el el conjunto de medios legítimosconjunto de medios legítimos que permitan que permitan aportar información para el esclarecimiento de los aportar información para el esclarecimiento de los hechos. Por ello se puede afirmar que esta hechos. Por ello se puede afirmar que esta actividad probatoria se encuentra dirigida a actividad probatoria se encuentra dirigida a obtener la verdadobtener la verdad. .

En el proceso penal contemporáneo se discutió En el proceso penal contemporáneo se discutió mucho sobre el “tipo” de verdad que se mucho sobre el “tipo” de verdad que se alcanzaba con el proceso penal. alcanzaba con el proceso penal.

La verdad (“lo verdadero”) es única y La verdad (“lo verdadero”) es única y corresponde a lo que ha sucedido efectivamente corresponde a lo que ha sucedido efectivamente en la realidad. La finalidad de la prueba es en la realidad. La finalidad de la prueba es permitir alcanzar el conocimiento sobre los permitir alcanzar el conocimiento sobre los enunciados fácticos del caso o brindar enunciados fácticos del caso o brindar “elementos de juicio para considerarla verdadera “elementos de juicio para considerarla verdadera (“lo que es tenido por verdadero”). (“lo que es tenido por verdadero”).

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La actividad probatoria nos brinda La actividad probatoria nos brinda elementos de juicio para considerar o no elementos de juicio para considerar o no como por verdadera una hipótesis como por verdadera una hipótesis incriminatoria contra alguien, por lo que incriminatoria contra alguien, por lo que un proceso penal garantiza una decisión un proceso penal garantiza una decisión judicial motivada. judicial motivada.

Algo que no se puede dejar de lado, es Algo que no se puede dejar de lado, es que la verdad real, es decir averiguar lo que la verdad real, es decir averiguar lo que realmente sucedió (lo verdadero) que realmente sucedió (lo verdadero) debe ser un fin, como un principio que debe ser un fin, como un principio que guía la actividad investigatoria, pues lo guía la actividad investigatoria, pues lo que se persigue con un proceso, como que se persigue con un proceso, como señala Taruffo, es la mejor aproximación a señala Taruffo, es la mejor aproximación a la verdad “histórica”y ese es el punto de la verdad “histórica”y ese es el punto de referencia hacia la que se orienta la referencia hacia la que se orienta la actividad de quien investigaactividad de quien investiga

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Ello es importante, pues muchas veces las cosas Ello es importante, pues muchas veces las cosas no son lo que parecen ser y un escenario no son lo que parecen ser y un escenario incriminatorio para un sospechoso, puede resultar incriminatorio para un sospechoso, puede resultar no ser cierto luego de una adecuada investigación, no ser cierto luego de una adecuada investigación, por lo que es necesario que en la primera etapa de por lo que es necesario que en la primera etapa de formulación de hipótesis incriminatorias, no exista formulación de hipótesis incriminatorias, no exista prejuicio del investigador. prejuicio del investigador.

Rouletabille, el famoso y joven personaje de Rouletabille, el famoso y joven personaje de G. Leroux, cuando critica la labor del G. Leroux, cuando critica la labor del investigador parcializado diciendo queinvestigador parcializado diciendo que: “es : “es un sistema muy peligroso… eso de partir de un sistema muy peligroso… eso de partir de la idea que uno se hace del asesino para la idea que uno se hace del asesino para llegar a las pruebas que se necesitanllegar a las pruebas que se necesitan.” .”

Debemos concordarlo con la objetividad, prevista Debemos concordarlo con la objetividad, prevista en el IV. 4 TP del CPP, que señala que el Fiscal en el IV. 4 TP del CPP, que señala que el Fiscal tiene el deber de actuar con objetividad, tiene el deber de actuar con objetividad, indagando tanto los elementos de cargo como indagando tanto los elementos de cargo como descargo.descargo.

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Los presupuestos que Los presupuestos que limitan la búsqueda de limitan la búsqueda de verdadverdad Hoy sin duda el interés estatal en la investigación de Hoy sin duda el interés estatal en la investigación de

un delito, constituye un bien colectivo que merece un delito, constituye un bien colectivo que merece tutela y que, sin embargo, en esta tarea puede tutela y que, sin embargo, en esta tarea puede colisionar derechos fundamentales. colisionar derechos fundamentales.

En un procedimiento penal existen dos intereses en En un procedimiento penal existen dos intereses en conflicto, por un lado:conflicto, por un lado:a. El interés del Estado en la eficacia en la a. El interés del Estado en la eficacia en la persecución penal del delito y, persecución penal del delito y, b. El interés de la persona sujeta a investigación a b. El interés de la persona sujeta a investigación a fin de que sus derechos se respeten, por lo que esta fin de que sus derechos se respeten, por lo que esta afectaciónafectación se constituyen en verdaderas medidas de se constituyen en verdaderas medidas de coerción estatal, que responden a los siguientes coerción estatal, que responden a los siguientes presupuestos:presupuestos:

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Legalidad procesalLegalidad procesal

Este principio ha sido recogido en el Art. 202 Este principio ha sido recogido en el Art. 202 CPP, el cual señala que cuando resulte CPP, el cual señala que cuando resulte indispensable restringir un derecho indispensable restringir un derecho fundamental para lograr los fines de fundamental para lograr los fines de esclarecimiento del proceso, debe procederse esclarecimiento del proceso, debe procederse conforme a lo dispuesto por la Ley y conforme a lo dispuesto por la Ley y ejecutarse con las debidas garantías para el ejecutarse con las debidas garantías para el afectado.afectado.

La garantía de legalidad señala, entonces, La garantía de legalidad señala, entonces, que los medios de búsqueda de verdad deben que los medios de búsqueda de verdad deben encontrarse previamente establecido en la encontrarse previamente establecido en la ley, así como su procedimiento. ley, así como su procedimiento.

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JurisdiccionalidadJurisdiccionalidad En el conflicto entre el interés estatal en la En el conflicto entre el interés estatal en la

persecución del delito y los derechos de las personas persecución del delito y los derechos de las personas sujetas a indagación, existe una constante sujetas a indagación, existe una constante contradicción que requiere un punto de equilibrio, que contradicción que requiere un punto de equilibrio, que sólo puede darse a través de la función jurisdiccional.sólo puede darse a través de la función jurisdiccional.

Esta función judicial se activa con el requerimiento Esta función judicial se activa con el requerimiento fiscal. Será pues el Juez de la Investigación fiscal. Será pues el Juez de la Investigación Preparatoria el encargado de decidir la procedencia de Preparatoria el encargado de decidir la procedencia de las medidas de búsqueda de prueba en determinados las medidas de búsqueda de prueba en determinados casos con la aplicación del principio de casos con la aplicación del principio de proporcionalidad.proporcionalidad.

En los casos que no se requiere previa resolución En los casos que no se requiere previa resolución judicial, el Código Procesal Penal en el Art 203.3, judicial, el Código Procesal Penal en el Art 203.3, permite a la Policía o al Ministerio Público, ante permite a la Policía o al Ministerio Público, ante supuestos de urgencia o peligro por la demora y con supuestos de urgencia o peligro por la demora y con estrictos fines de averiguación, restringir derechos estrictos fines de averiguación, restringir derechos fundamentales de las personas, por lo que fundamentales de las personas, por lo que corresponde al Fiscal solicitar inmediatamente la corresponde al Fiscal solicitar inmediatamente la confirmación judicial. confirmación judicial.

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Proporcionalidad y Proporcionalidad y Motivación Motivación Las medidas que disponga la autoridad de Las medidas que disponga la autoridad de

búsqueda de la verdad deben realizarse con búsqueda de la verdad deben realizarse con arreglo al principio de proporcionalidad.arreglo al principio de proporcionalidad.

El principio de proporcionalidad eEl principio de proporcionalidad es s llamado prohibición de exceso. El llamado prohibición de exceso. El Tribunal Supremo español lo definió Tribunal Supremo español lo definió como “eje definidor de lo permisible, como “eje definidor de lo permisible, porque es preciso guardar el justo porque es preciso guardar el justo equilibrio entre lo que se quiere equilibrio entre lo que se quiere investigar y el perjuicio o menoscabo investigar y el perjuicio o menoscabo que puede sufrir la dignidad de la que puede sufrir la dignidad de la persona”. persona”.

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La proporcionalidad La proporcionalidad comprende tres comprende tres conceptos:conceptos: La adecuación La adecuación del medio escogido para del medio escogido para

lograr el fin u objetivo perseguido, es decir si lograr el fin u objetivo perseguido, es decir si con la medida se puede conseguir dicho fin, con la medida se puede conseguir dicho fin, por lo que es conocida además como el por lo que es conocida además como el juicio juicio dede idoneidad.idoneidad.

Por ejemplo, en el caso que haya Por ejemplo, en el caso que haya identificado al autor de una violación identificado al autor de una violación sexual y que la víctima lo haya sindicado, sexual y que la víctima lo haya sindicado, no sería adecuado realizar registro de no sería adecuado realizar registro de imágenes fotográficas de esta persona.imágenes fotográficas de esta persona.

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La necesidad La necesidad de la utilización de esos de la utilización de esos medios para el logro del fin. Es decir, que medios para el logro del fin. Es decir, que no exista otra medida que pueda conducir no exista otra medida que pueda conducir al mismo fin o que la elegida sea la al mismo fin o que la elegida sea la menos gravosa, conocida como menos gravosa, conocida como juicio de juicio de necesidadnecesidad..

Un ejemplo de ello es que no sería Un ejemplo de ello es que no sería necesario realizar un allanamiento de necesario realizar un allanamiento de morada, si es que se observa que la morada, si es que se observa que la persona requisitoriada se encuentra persona requisitoriada se encuentra de tránsito en dicho domicilio y que de tránsito en dicho domicilio y que se puede lograr el objetivo de se puede lograr el objetivo de detenerla, con una espera prudente detenerla, con una espera prudente hasta que salga del mismo.hasta que salga del mismo.

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La proporcionalidad en sentido La proporcionalidad en sentido estricto estricto conocida como conocida como la ponderación, la ponderación, se se refiere a que la medida solicitada sea dada refiere a que la medida solicitada sea dada por la mayor importancia que tiene en un por la mayor importancia que tiene en un caso el interés estatal en la persecución, ya caso el interés estatal en la persecución, ya sea por la importancia de la causa, el grado sea por la importancia de la causa, el grado de imputación, la consecuencia jurídica) o de imputación, la consecuencia jurídica) o sea denegada por la mayor importancia del sea denegada por la mayor importancia del interés ciudadano de mantener su libertad interés ciudadano de mantener su libertad y el disfrute de sus derechos.y el disfrute de sus derechos.

La ley de Ponderación (Alexy) nos dice La ley de Ponderación (Alexy) nos dice que “cuanto mayor sea el grado de no que “cuanto mayor sea el grado de no satisfacción o de afectación de uno de satisfacción o de afectación de uno de los principios, tanto mayor debe ser la los principios, tanto mayor debe ser la importancia de la satisfacción del importancia de la satisfacción del otro”otro”, ,

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Esto quiere decir, que en un caso Esto quiere decir, que en un caso determinado no se puede afectar determinado no se puede afectar derechos fundamentales, sino es que derechos fundamentales, sino es que no se fundamenta la importancia del no se fundamenta la importancia del interés estatal en la persecución. interés estatal en la persecución.

Tener en cuenta este test es importante, Tener en cuenta este test es importante, porque nuestro modelo procesal impone porque nuestro modelo procesal impone que los pedidos del Fiscal sean motivados y que los pedidos del Fiscal sean motivados y debidamente sustentados.debidamente sustentados.

Se exige, además, que ante la posibilidad Se exige, además, que ante la posibilidad de las restricciones de derechos de las restricciones de derechos fundamentales, existan suficientes fundamentales, existan suficientes elementos de convicción de la comisión de elementos de convicción de la comisión de un delito o “Fumus comissi delicti”, las un delito o “Fumus comissi delicti”, las mismas que deberán fundamentarse mismas que deberán fundamentarse expresando las razones del pedido.expresando las razones del pedido.

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El trámiteEl trámite

Ante el Ante el requerimiento fiscal,requerimiento fiscal, el Juez de la el Juez de la Investigación Preparatoria, salvo norma específica, Investigación Preparatoria, salvo norma específica, decidirá inmediatamente, sin trámite alguno. decidirá inmediatamente, sin trámite alguno.

Las medidas restrictivas de derechos son de Las medidas restrictivas de derechos son de carácter rogativo y por necesidad de la carácter rogativo y por necesidad de la investigación. investigación.

A fin que las medidas de búsqueda de verdad A fin que las medidas de búsqueda de verdad logren su finalidad es necesario muchas veces que logren su finalidad es necesario muchas veces que se realicen “inaudita parte”, esto es sin escuchar a se realicen “inaudita parte”, esto es sin escuchar a la parte afectada.la parte afectada.

Así sería contraproducente correr traslado Así sería contraproducente correr traslado de una solicitud de allanamiento con el fin de una solicitud de allanamiento con el fin de buscar objetos o bienes delictivo, por la de buscar objetos o bienes delictivo, por la simple razón de que desaparecerían.simple razón de que desaparecerían.

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Sin embargo, si es que no existiere riesgo Sin embargo, si es que no existiere riesgo fundado de que se pierda la finalidad de la fundado de que se pierda la finalidad de la medida, según el Art. 203.2 en el CPP, el medida, según el Art. 203.2 en el CPP, el Juez de la Investigación Preliminar, deberá Juez de la Investigación Preliminar, deberá correr traslado previamente a resolver, a correr traslado previamente a resolver, a los sujetos procesales y, en especial, al los sujetos procesales y, en especial, al afectado. afectado.

Es facultad del Juez disponer la realización Es facultad del Juez disponer la realización de una audiencia con intervención del de una audiencia con intervención del Ministerio Público y de los demás sujetos Ministerio Público y de los demás sujetos procesales, la misma que se realizará con procesales, la misma que se realizará con los que asistan. los que asistan.

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Necesidad de proteger Necesidad de proteger derechos en la búsqueda derechos en la búsqueda de pruebasde pruebas

Nuestro Código Procesal Penal ha recogido la Nuestro Código Procesal Penal ha recogido la prohibición de valorar la prueba Ilícitamente obtenida. prohibición de valorar la prueba Ilícitamente obtenida. En el Art. VIII TP CPP, señala que todo medio de En el Art. VIII TP CPP, señala que todo medio de prueba será valorado sólo si ha sido obtenido e prueba será valorado sólo si ha sido obtenido e incorporado al proceso por un procedimiento incorporado al proceso por un procedimiento constitucionalmente legítimo y seguidamente agrega, constitucionalmente legítimo y seguidamente agrega, que carecen de efecto legal las pruebas obtenidas, que carecen de efecto legal las pruebas obtenidas, directa o indirectamente, con violación del contenido directa o indirectamente, con violación del contenido esencial de los derechos fundamentales de la persona. esencial de los derechos fundamentales de la persona.

Se diferencia dos niveles de ilicitud en la incorporación Se diferencia dos niveles de ilicitud en la incorporación de la prueba, por violación de formalidad procesal de la prueba, por violación de formalidad procesal (prueba irregular)(prueba irregular) y la ilicitud en la obtención de la y la ilicitud en la obtención de la prueba con violación de los derechos fundamentales prueba con violación de los derechos fundamentales (prueba prohibida)(prueba prohibida). Aquí nos ocuparemos de este . Aquí nos ocuparemos de este último supuesto.último supuesto.

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La necesidad de proteger los derechos La necesidad de proteger los derechos fundamentales constituye un límite a la fundamentales constituye un límite a la actividad de búsqueda de verdad de parte actividad de búsqueda de verdad de parte de la administración de justicia y en de la administración de justicia y en especial, de los órganos persecutores del especial, de los órganos persecutores del delito, es decir, de los fiscales y de los delito, es decir, de los fiscales y de los policías. Sin embargo ¿qué sucede cuándo policías. Sin embargo ¿qué sucede cuándo se ha realizado actos de investigación se ha realizado actos de investigación vulnerando derechos fundamentales?vulnerando derechos fundamentales?

Nuestro sistema de prohibición de prueba Nuestro sistema de prohibición de prueba se encuentra dirigido a proteger derechos se encuentra dirigido a proteger derechos fundamentales, por lo que, en principio, fundamentales, por lo que, en principio, existe el derecho del procesado que le existe el derecho del procesado que le permite excluir la prueba que vulnere permite excluir la prueba que vulnere estos derechos y que impide al juzgador estos derechos y que impide al juzgador valorarlavalorarla

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El contenido esencialEl contenido esencial

Nuestro Nuestro CPP sentencia que carece de efecto legal las CPP sentencia que carece de efecto legal las pruebas obtenidas ya sea directa o indirectamente, pruebas obtenidas ya sea directa o indirectamente, con violación del contenido esencialcon violación del contenido esencial de los derechos de los derechos fundamentales de la persona.fundamentales de la persona.

El El contenido esencialcontenido esencial de un derecho es un concepto que se de un derecho es un concepto que se encuentra en encuentra en Ley Fundamental de BonnLey Fundamental de Bonn, como un , como un límite límite a la labor del legislador de respetar los derechos a la labor del legislador de respetar los derechos fundamentalesfundamentales y que ha sido importado y recibido en y que ha sido importado y recibido en diversos ordenamientos, como un diversos ordenamientos, como un límite a toda actividad límite a toda actividad que pueda vulnerar derechos fundamentalesque pueda vulnerar derechos fundamentales..

El concepto de El concepto de contenido esencial contenido esencial es materia de amplios es materia de amplios estudios, ya sea que se adopte la posición de que el estudios, ya sea que se adopte la posición de que el contenido esencial es contenido esencial es absoluto, absoluto, esto es que siempre existe esto es que siempre existe un ámbito intangible que es el límite, o que se adopte la un ámbito intangible que es el límite, o que se adopte la posición que el contenido esencial es posición que el contenido esencial es relativo,relativo, en este caso en este caso se recoge la tesis que la ponderación resulta necesaria a se recoge la tesis que la ponderación resulta necesaria a efectos de determinar la validez de tal límite.efectos de determinar la validez de tal límite.

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Nuestro Nuestro Tribunal ConstitucionalTribunal Constitucional, recoge la , recoge la tendencia que en el Estado Constitucional tendencia que en el Estado Constitucional de Derecho, por regla general, no hay de Derecho, por regla general, no hay derechos cuyo ejercicio pueda realizarse derechos cuyo ejercicio pueda realizarse de manera absoluta, por lo que se de manera absoluta, por lo que se establece que aquello que constituye o no establece que aquello que constituye o no el contenido esencial de un derecho, sólo el contenido esencial de un derecho, sólo puede ser determinado a la luz de cada puede ser determinado a la luz de cada caso concreto, aplicando el test de caso concreto, aplicando el test de proporcionalidad.proporcionalidad.

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La “deterrent efectt” del La “deterrent efectt” del sistema norteamericano sistema norteamericano Es necesario diferenciar que en el sistema Es necesario diferenciar que en el sistema

norteamericano la exclusión de prueba norteamericano la exclusión de prueba ilícitamente obtenida ilícitamente obtenida (exclusionary rule(exclusionary rule) tiene ) tiene un objetivo diferente, pues su finalidad prevenir un objetivo diferente, pues su finalidad prevenir desviaciones o excesos (desviaciones o excesos (deterrent effectdeterrent effect) del ) del accionar policial, a fin de evitar la realización accionar policial, a fin de evitar la realización de estas conductas ilícitas. de estas conductas ilícitas.

Señalar esta diferencia respecto al objetivo de Señalar esta diferencia respecto al objetivo de la institución en cada sistema, resulta de suma la institución en cada sistema, resulta de suma importancia a la hora de establecer las posibles importancia a la hora de establecer las posibles excepciones, que se podrían presentar en la excepciones, que se podrían presentar en la valoración de la prueba ilícitamente obtenida, valoración de la prueba ilícitamente obtenida, pues éstas tiene que responder a sus fines.pues éstas tiene que responder a sus fines.

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LA DETENCIÓN LA DETENCIÓN POLICIAL.POLICIAL. El artículo 259 del CPP en concordancia con el 2.2.4.f de El artículo 259 del CPP en concordancia con el 2.2.4.f de

la Constitución prevé que los efectivos de la Policía la Constitución prevé que los efectivos de la Policía Nacional pueden detener a una persona sin mediar Nacional pueden detener a una persona sin mediar mandato judicial sólo en situación de flagrancia delictiva. mandato judicial sólo en situación de flagrancia delictiva.

SITUACIÓN DE FLAGRANCIA. SITUACIÓN DE FLAGRANCIA. En la realidad concreta En la realidad concreta estaremos ante una situación de flagrancia cuando la estaremos ante una situación de flagrancia cuando la comisión del hecho punible es actual y en esas comisión del hecho punible es actual y en esas circunstancias, el autor es descubierto, o cuando es circunstancias, el autor es descubierto, o cuando es perseguido y capturado inmediatamente o cuando es perseguido y capturado inmediatamente o cuando es sorprendido con objetos o huellas que revelan que acaba sorprendido con objetos o huellas que revelan que acaba de cometerlo. de cometerlo.

De este concepto recogido en el inc. 2 del Art. 259 CPP, De este concepto recogido en el inc. 2 del Art. 259 CPP, se concluye que existe flagrancia delictiva en tres se concluye que existe flagrancia delictiva en tres supuestos que en doctrina se denomina al primero supuestos que en doctrina se denomina al primero flagrancia propiamente dicha puridad, al segundo, cuasi flagrancia propiamente dicha puridad, al segundo, cuasi flagrancia y al tercero, presunción legal de flagrancia. flagrancia y al tercero, presunción legal de flagrancia.

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La flagrancia en puridadLa flagrancia en puridad, supuesto se da cuando la , supuesto se da cuando la comisión del hecho punible es actual y en esas comisión del hecho punible es actual y en esas circunstancias su autor es descubierto,circunstancias su autor es descubierto,

La cuasi flagranciaLa cuasi flagrancia, cuando el agente es perseguido y , cuando el agente es perseguido y detenido inmediatamente de haber cometido el hecho detenido inmediatamente de haber cometido el hecho delictuoso; y,delictuoso; y,

La flagrancia legal,La flagrancia legal, se configura cuando el agente es se configura cuando el agente es sorprendido con objetos o huellas que revelan que viene sorprendido con objetos o huellas que revelan que viene de ejecutar el hecho punible. de ejecutar el hecho punible.

En los tres supuestos como el Tribunal Constitucional lo En los tres supuestos como el Tribunal Constitucional lo ha reiterado, se requieren tres presupuestos: ha reiterado, se requieren tres presupuestos: a.a. La La inmediación personalinmediación personal que supone la presencia que supone la presencia

del autor en la escena del crimen o inmediatamente del autor en la escena del crimen o inmediatamente después o con los instrumentos o efectos del delito después o con los instrumentos o efectos del delito que permitan su vinculación; que permitan su vinculación;

b.b. Inmediación temporalInmediación temporal que supone que el delito se que supone que el delito se está cometiendo o se haya cometido instantes antes; eestá cometiendo o se haya cometido instantes antes; e

c.c. Intervención inmediata del policía o del Intervención inmediata del policía o del ciudadanociudadano para detener al autor e impedir la para detener al autor e impedir la continuación del delito o evitar que se produzcan sus continuación del delito o evitar que se produzcan sus efectos.efectos.

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PROCEDIMIENTO EN PROCEDIMIENTO EN CASOS DE NO CASOS DE NO FLAGRANCIA FLAGRANCIA La regla es que en casos donde no aparecen La regla es que en casos donde no aparecen

los supuestos de flagrancia delictiva sólo los supuestos de flagrancia delictiva sólo por orden judicial se puede detener a un por orden judicial se puede detener a un ciudadano. ciudadano.

Pero, ¿qué procedimiento seguir cuando Pero, ¿qué procedimiento seguir cuando efectivos de la Policía Nacional con fines de efectivos de la Policía Nacional con fines de control de identidad, han intervenido a una control de identidad, han intervenido a una persona sospechosa de un delito grave que persona sospechosa de un delito grave que ha causado conmoción social en la ha causado conmoción social en la comunidad? comunidad?

La respuesta a esta pregunta tiene efectos La respuesta a esta pregunta tiene efectos de legitimación o deslegitimación del de legitimación o deslegitimación del sistema penal ante la ciudadanía. sistema penal ante la ciudadanía.

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La Policía y los ciudadanos, ve con recelo y La Policía y los ciudadanos, ve con recelo y desconfianza cuando después de haber desconfianza cuando después de haber intervenido y detenido a un imputado de la intervenido y detenido a un imputado de la comisión de un delito grave, el Fiscal dispone su comisión de un delito grave, el Fiscal dispone su inmediata libertad toda vez que la flagrancia no inmediata libertad toda vez que la flagrancia no aparece en ninguno de sus supuestos. aparece en ninguno de sus supuestos.

Este recelo y desconfianza podría ponerse fin o Este recelo y desconfianza podría ponerse fin o disminuirse si el Fiscal en delitos especialmente disminuirse si el Fiscal en delitos especialmente graves que merecen pena superior a 4 años y graves que merecen pena superior a 4 años y causan alarma social en la comunidad, haciendo causan alarma social en la comunidad, haciendo uso excepcional y restringido del inc. 4 del Art. uso excepcional y restringido del inc. 4 del Art. 205 del Código Procesal Penal y en tanto la 205 del Código Procesal Penal y en tanto la Policía viene efectuando el procedimiento de Policía viene efectuando el procedimiento de control de identidad del intervenido en sede control de identidad del intervenido en sede policial, se aprovecha este tiempo de máximo 4 policial, se aprovecha este tiempo de máximo 4 horas para solicitar o requerir al Juez la horas para solicitar o requerir al Juez la detención preliminar Judicial.detención preliminar Judicial.

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ARRESTO CIUDADANO ARRESTO CIUDADANO

En el artículo 260 del CPP, se establece también En el artículo 260 del CPP, se establece también que en caso de flagrancia delictiva toda persona que en caso de flagrancia delictiva toda persona podrá arrestar al sospechoso con la condición podrá arrestar al sospechoso con la condición sine qua nom,sine qua nom, de hacer entrega inmediata al de hacer entrega inmediata al arrestado y el cuerpo del delito a la Policía arrestado y el cuerpo del delito a la Policía Nacional más cercana mediante acta donde se Nacional más cercana mediante acta donde se hará constar la entrega y las demás hará constar la entrega y las demás circunstancias de la intervención. circunstancias de la intervención.

Se entiende o interpreta que entrega inmediata Se entiende o interpreta que entrega inmediata lo constituye el tiempo que demore el o los lo constituye el tiempo que demore el o los ciudadanos el dirigirse a la dependencia policial ciudadanos el dirigirse a la dependencia policial más cercana o al policía que se halle por más cercana o al policía que se halle por inmediaciones del lugar para hacer la entrega inmediaciones del lugar para hacer la entrega del arrestado junto con los efectos del delito.del arrestado junto con los efectos del delito.

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DETENCIÓN PRELIMINAR DETENCIÓN PRELIMINAR JUDICIAL JUDICIAL El legislador del Código Procesal Penal ha regulado El legislador del Código Procesal Penal ha regulado

un supuesto que por mucho tiempo constituyó un un supuesto que por mucho tiempo constituyó un enorme vacío de la legislación procesal penal. En enorme vacío de la legislación procesal penal. En efecto, antes del 21 de diciembre del 2000, fecha efecto, antes del 21 de diciembre del 2000, fecha que se publicó la Ley Nro. 27379 que reguló la que se publicó la Ley Nro. 27379 que reguló la adopción de medidas excepcionales de limitación adopción de medidas excepcionales de limitación de derechos en las investigaciones preliminares, de derechos en las investigaciones preliminares, sin mediar flagrancia no era posible legalmente sin mediar flagrancia no era posible legalmente detener a un ciudadano imputado la comisión de detener a un ciudadano imputado la comisión de un grave delito como por ejemplo acceso carnal un grave delito como por ejemplo acceso carnal sexual sobre menor (Art. 173 CP), si antes no se sexual sobre menor (Art. 173 CP), si antes no se habría proceso penal en su contra y se dictaba habría proceso penal en su contra y se dictaba orden de detención.orden de detención.

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Sin embargo, el artículo 261 del CPP establece Sin embargo, el artículo 261 del CPP establece en forma clara la posibilidad que con la en forma clara la posibilidad que con la denuncia de un hecho especialmente grave, el denuncia de un hecho especialmente grave, el juez a solicitud del sujeto legitimado como es juez a solicitud del sujeto legitimado como es el Fiscal encargado del caso, sin trámite el Fiscal encargado del caso, sin trámite alguno (no-audiencia) y teniendo a la vista alguno (no-audiencia) y teniendo a la vista sólo los actos de investigación adjuntados a la sólo los actos de investigación adjuntados a la solicitud, dictará detención preliminar, cuando solicitud, dictará detención preliminar, cuando esté individualizado el imputado y concurra esté individualizado el imputado y concurra cualquiera de estos tres supuestos: cualquiera de estos tres supuestos:

1. No haya flagrancia pero existan razones para 1. No haya flagrancia pero existan razones para considerar que la persona ha cometido un considerar que la persona ha cometido un delito sancionado con pena superior a 4 años delito sancionado con pena superior a 4 años y por las circunstancias especiales del caso y por las circunstancias especiales del caso puede haber posibilidad de fuga. puede haber posibilidad de fuga.

2. El sorprendido en situación de flagrancia 2. El sorprendido en situación de flagrancia delictiva logró evitar su detención. delictiva logró evitar su detención.

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3. - El imputado se haya fugado de un 3. - El imputado se haya fugado de un centro de detención preliminar. centro de detención preliminar.

En los supuestos anteriores, para cursar En los supuestos anteriores, para cursar la orden de detención se requiere que la orden de detención se requiere que el imputado se encuentre debidamente el imputado se encuentre debidamente individualizado con los siguientes datos: individualizado con los siguientes datos: nombres y apellidos completos, edad, nombres y apellidos completos, edad, sexo, lugar, y fecha de nacimientosexo, lugar, y fecha de nacimiento (Art. 261.2 NCPP)

Resulta trascendente precisar que el Resulta trascendente precisar que el Fiscal diligente debe manejar en forma Fiscal diligente debe manejar en forma funcional y adecuada este mecanismo funcional y adecuada este mecanismo que franquea la Ley para casos graves que franquea la Ley para casos graves que causan alarma en la población.que causan alarma en la población.

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EJECUCIÓN DE LA ORDEN EJECUCIÓN DE LA ORDEN

La orden de detención deberá ser puesta en La orden de detención deberá ser puesta en conocimiento de la Policía a la brevedad posible, de conocimiento de la Policía a la brevedad posible, de manera escrita bajo cargo, quien la ejecutará de manera escrita bajo cargo, quien la ejecutará de inmediato. inmediato.

Cuando se presenten circunstancias extraordinarias Cuando se presenten circunstancias extraordinarias podrá ordenarse el cumplimiento de detención por podrá ordenarse el cumplimiento de detención por correo electrónico, facsímil, telefónicamente u otro correo electrónico, facsímil, telefónicamente u otro medio de comunicación válido que garantice la medio de comunicación válido que garantice la veracidad del mandato judicial. veracidad del mandato judicial.

En todos estos casos la comunicación deberá En todos estos casos la comunicación deberá contener los datos de identidad personal del contener los datos de identidad personal del requerido conforme a lo indicado en el numeral 2 requerido conforme a lo indicado en el numeral 2 del Art. 261 del NCPP.del Art. 261 del NCPP.

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PLAZO DE LA DETENCIÓN PLAZO DE LA DETENCIÓN

El artículo 264 del CPP, en concordancia con el art. 2.24.f El artículo 264 del CPP, en concordancia con el art. 2.24.f de la Constitución prevé que la detención policial de de la Constitución prevé que la detención policial de oficio o la detención judicial preliminar sólo durará 24 oficio o la detención judicial preliminar sólo durará 24 horas, a cuyo término el Fiscal decidirá la libertad o en horas, a cuyo término el Fiscal decidirá la libertad o en su caso, solicitará prisión preventiva u otra medida y su caso, solicitará prisión preventiva u otra medida y para ello, indefectiblemente comunicará al Juez la para ello, indefectiblemente comunicará al Juez la continuación de la investigación. continuación de la investigación.

En el último supuesto, la detención se prolonga hasta la En el último supuesto, la detención se prolonga hasta la audiencia, la misma que se realizará dentro de las 48 audiencia, la misma que se realizará dentro de las 48 horas siguientes. Esta disposición tiene concordancia con horas siguientes. Esta disposición tiene concordancia con el inciso 1 del artículo 271. Sin embargo, teniendo en el inciso 1 del artículo 271. Sin embargo, teniendo en cuenta que de acuerdo a la norma constitucional la cuenta que de acuerdo a la norma constitucional la detención policial en flagrancia o por orden judicial, sólo detención policial en flagrancia o por orden judicial, sólo dura 24 horas, resulta exagerado y hasta dura 24 horas, resulta exagerado y hasta inconstitucional, otorgar al Juez un plazo adicional inconstitucional, otorgar al Juez un plazo adicional máximo de 48 horas para resolver el requerimiento del máximo de 48 horas para resolver el requerimiento del fiscal. fiscal.

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DETENCION PRELIMINAR DETENCION PRELIMINAR INCOMUNICADA INCOMUNICADA

Por razones indispensables de esclarecimiento de Por razones indispensables de esclarecimiento de los hechos, el Fiscal puede solicitar al Juez que se los hechos, el Fiscal puede solicitar al Juez que se declare la incomunicación del detenido (Art. 265 declare la incomunicación del detenido (Art. 265 CPP) Plazos: CPP) Plazos:

En terrorismo, TID y espionaje hasta diez días. En terrorismo, TID y espionaje hasta diez días. Para los delitos sancionados con pena superior a Para los delitos sancionados con pena superior a

6 años, hasta por 24 horas. Sólo para delitos 6 años, hasta por 24 horas. Sólo para delitos especialmente graves. especialmente graves.

El Juez se pronunciará en forma motivada de El Juez se pronunciará en forma motivada de inmediato sin más trámite. inmediato sin más trámite.

La incomunicación sólo funcionara para terceros, La incomunicación sólo funcionara para terceros, así como para con sus familiares, de modo alguno así como para con sus familiares, de modo alguno alcanza a su abogado defensor, quien podrá alcanza a su abogado defensor, quien podrá conferencias en privado con el detenido sin conferencias en privado con el detenido sin autorización previa.autorización previa.

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CONVALIDACION DE LA CONVALIDACION DE LA DETENCIÓN DETENCIÓN ¿Qué sucedería si pese haberse vencido las 24 horas, a ¿Qué sucedería si pese haberse vencido las 24 horas, a

criterio del Fiscal no se ha realizado todas las criterio del Fiscal no se ha realizado todas las diligencias necesarias para determinar si formaliza diligencias necesarias para determinar si formaliza investigación preparatoria o en su caso, formula investigación preparatoria o en su caso, formula acusación?. Este supuesto, ha sido previsto por el acusación?. Este supuesto, ha sido previsto por el legislador nacional y ha regulado el instituto legislador nacional y ha regulado el instituto denominado convalidación de la detención. denominado convalidación de la detención.

Vencido el plazo de la detención preliminar, si el Fiscal Vencido el plazo de la detención preliminar, si el Fiscal considera que subsisten las razones que la considera que subsisten las razones que la determinaron, pondrá al detenido a disposición del Juez determinaron, pondrá al detenido a disposición del Juez solicitando auto de convalidación, caso contrario solicitando auto de convalidación, caso contrario dispondrá su inmediata libertad (266 CPP) Ese mismo dispondrá su inmediata libertad (266 CPP) Ese mismo día se realizará la audiencia en la cual luego de día se realizará la audiencia en la cual luego de escuchar al Fiscal y al abogado defensor, el Juez de la escuchar al Fiscal y al abogado defensor, el Juez de la investigación preparatoria resolverá lo conveniente investigación preparatoria resolverá lo conveniente mediante resolución motivada.mediante resolución motivada.

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Si el Juez convalida la detención preliminar, Si el Juez convalida la detención preliminar, ésta no podrá exceder de 7 días naturales o ésta no podrá exceder de 7 días naturales o calendarios, luego el Fiscal pondrá a calendarios, luego el Fiscal pondrá a disposición del Juez al detenido para que dicte disposición del Juez al detenido para que dicte prisión preventiva o comparecencia ya sea prisión preventiva o comparecencia ya sea simple o restrictiva. simple o restrictiva.

En los delitos de terrorismo, tráfico ilícito de En los delitos de terrorismo, tráfico ilícito de drogas y espionaje no hay convalidación de drogas y espionaje no hay convalidación de detención. Ello es lógico y coherente, toda vez detención. Ello es lógico y coherente, toda vez que en los 15 días que dura la detención, el que en los 15 días que dura la detención, el Fiscal podrá realizar la investigación preliminar Fiscal podrá realizar la investigación preliminar y estará en la posibilidad de determinar si y estará en la posibilidad de determinar si decide formalizar investigación preparatoria y decide formalizar investigación preparatoria y en consecuencia solicita prisión preventiva u en consecuencia solicita prisión preventiva u otra medida coercitiva, o en su caso, decreta la otra medida coercitiva, o en su caso, decreta la libertad del detenido.libertad del detenido.

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