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ACTA DE LA SESIÓN EXTRAORDINARIA CELEBRADA POR EL AYUNTAMIENTO PLENO, EL DÍA DIECINUEVE DE ABRIL DE DOS MIL DIEZ, EN PRIMERA CONVOCATORIA. En LEGANÉS, a DIECINUEVE DE ABRIL DE DOS MIL DIEZ. Presididos por el Alcalde-Presidente, DON RAFAEL GÓMEZ MONTOYA, se reúnen en Salón de Actos, los Sres. Concejales: DON ANTONIO GARCÍA BLÁZQUEZ, DOÑA LAURA OLIVA GARCÍA, DON MIGUEL FERNÁNDEZ GIL, DOÑA ANA Mª MASSÓ SALIDO, DON SANTIAGO LLORENTE GUTIÉRREZ, DOÑA JULIA MARTÍN NAVESO, DON SEBASTIÁN ORTEGA CHACÓN (Se ausenta ún icamente en el punto 8º), DOÑA Mª JOSE BANEGAS GONZÁLEZ, DON JUAN ANTONIO GONZÁLEZ GARCÍA, DOÑA EMILIA QUIRÓS RAYEGO, DOÑA RAQUEL ARELLANO ALCOCER, DON JUAN CARLOS CENAMOR GONZALEZ, DON MARIO J. AVILÉS ORTIZ, DOÑA EVA Mª DE LA FUENTE IGLESIAS, DON JESÚS GÓ MEZ RUIZ, DON EDUARDO JIMÉNEZ RODRÍGUEZ, DON JOSÉ LUIS SALAZAR RÍOS, DOÑA BEATRIZ ALONSO ALVAREZ, DON DIEGO ALHAMBRA GARCIA DE DIONISIO, DOÑA NOEMÍ SELAS FERNÁNDEZ, DON ANGEL LARGO PEÑAS, DOÑA Mª DOLORES MONTORO DE FRANCISCO, DON RAÚL CALLE GALLARDO, DON A LARICO RUBIO TELLO, DON JOSÉ CASTEJÓN HUETE y DON CARLOS JOSÉ DELGADO PULIDO, asistidos del Secretario DON HONORATO RAMOS ARRIBAS, y presente la Interventora DOÑA TERESA PASCUAL GALLEGO, al objeto de celebrar la sesión Extraordinaria por el Pleno, en pri mera convocatoria, para la cual, habían sido previamente convocados con arreglo al Orden del Día. Por el Alcalde-Presidente se declaró abierta la sesión, siendo las once horas.

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ACTA DE LA SESIÓN EXTRAORDINARIA CELEBRADA POR EL

AYUNTAMIENTO PLENO, EL DÍA DIECINUEVE DE ABRIL DE DOS

MIL DIEZ, EN PRIMERA CONVOCATORIA.

En LEGANÉS, a DIECINUEVE DE ABRIL DE DOS MIL DIEZ.

Presididos por el Alcalde-Presidente, DON RAFAEL GÓMEZ MONTOYA,

se reúnen en Salón de Actos, los Sres. Concejales: DON ANTONIO GARCÍA

BLÁZQUEZ, DOÑA LAURA OLIVA GARCÍA, DON MIGUEL

FERNÁNDEZ GIL, DOÑA ANA Mª MASSÓ SALIDO, DON SANTIAGO

LLORENTE GUTIÉRREZ, DOÑA JULIA MARTÍN NAVESO, DON

SEBASTIÁN ORTEGA CHACÓN (Se ausenta ún icamente en el punto 8º),

DOÑA Mª JOSE BANEGAS GONZÁLEZ, DON JUAN ANTONIO

GONZÁLEZ GARCÍA, DOÑA EMILIA QUIRÓS RAYEGO, DOÑA

RAQUEL ARELLANO ALCOCER, DON JUAN CARLOS CENAMOR

GONZALEZ, DON MARIO J. AVILÉS ORTIZ, DOÑA EVA Mª DE LA

FUENTE IGLESIAS, DON JESÚS GÓ MEZ RUIZ, DON EDUARDO

JIMÉNEZ RODRÍGUEZ, DON JOSÉ LUIS SALAZAR RÍOS, DOÑA

BEATRIZ ALONSO ALVAREZ, DON DIEGO ALHAMBRA GARCIA DE

DIONISIO, DOÑA NOEMÍ SELAS FERNÁNDEZ, DON ANGEL LARGO

PEÑAS, DOÑA Mª DOLORES MONTORO DE FRANCISCO, DON RAÚL

CALLE GALLARDO, DON ALARICO RUBIO TELLO, DON JOSÉ

CASTEJÓN HUETE y DON CARLOS JOSÉ DELGADO PULIDO, asistidos

del Secretario DON HONORATO RAMOS ARRIBAS, y presente la

Interventora DOÑA TERESA PASCUAL GALLEGO, al objeto de celebrar la

sesión Extraordinaria por el Pleno, en pri mera convocatoria, para la cual,

habían sido previamente convocados con arreglo al Orden del Día.

Por el Alcalde-Presidente se declaró abierta la sesión, siendo las once

horas.

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1.- RATIFICACIÓN DEL ORDEN DEL DÍA E INCLUSIÓN DE

TODOS LOS PUNTOS EN LA PRESE NTE SESIÓN,

INCLUIDOS LOS NO DICTAMINADOS POR LAS

COMISIONES DE PLENO.

Los Señores reunidos, en votación ordinaria y por unanimidad,

acordaron: Ratificar el orden del día, así como la inclusión de los puntos que

figuran en el mismo no dictaminados por las Comisiones de Pleno.

2.- APROBACIÓN DE LAS ACTAS DE LAS SESIONES

CELEBRADAS: EL DÍA 27 DE ENERO DE 2.010, SESIÓN

EXTRAORDINARIA; EL DÍA 9 DE FEBRERO DE 2,010,

SESIÓN ORDINARIA Y EL DÍA 9 DE MARZO DE 2.010,

SESIÓN ORDINARIA.

Los Sres. reunidos, en vo tación ordinaria y por unanimidad,

acordaron: aprobar las actas de las sesiones anteriores, correspondientes a las

siguientes:

1.- EL DÍA 27 DE ENERO DE 2.010 , SESIÓN EXTRAORDINARIA.

2.- EL DÍA 9 DE FEBRERO DE 2,010 , SESIÓN ORDINARIA.

3.- EL DÍA 9 DE MARZO DE 2.010, SESIÓN ORDINARIA.

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3.- SUBVENCIÓN A LA FUNDACIÓN "LEGANÉS PARA EL

DEPORTE".

El Ayuntamiento Pleno en sesiones celebradas el 25 de septiembre y

20 de diciembre del año 2007, adoptó acuerdos de creación de la

FUNDACIÓN “LEGANÉS PARA EL DEPORTE “, aprobó sus Estatutos, los

cuales fueron protocolizados e inscritos en el Registro de Fundaciones de

Madrid.

La Fundación es una institución de carácter social, sin ánimo de lucro,

que tiene por objeto fomentar y promocionar el deporte y la cultura fís ica en

nuestra ciudad a través del apoyo, difusión y ayuda a las entidades deportivas y

deportistas de Leganés, integrando y coordinando a los organismos públicos,

clubes, entidades, empresas y deportistas en un proyecto común en la idea del

deporte de base y para todos.

La Fundación desarrolla diversos programas, actos, clinics,

actividades que por ir en el expediente no se reiteran aquí, con el fin de

impulsar, difundir y promocionar el deporte. A modo de ejemplo, durante el

año 2009, entre otros, se otorgaron:

Ayudas y/ becas entre los deportistas y clubes de Leganés por

sus logros deportivos en las diferentes competiciones a nivel

nacional e internacional, sin distinción de modalidad

deportiva, premiando también la promoción del deporte base

entre la población.

Entrega de material deportivo.

Campaña “NINGÚN DEPORTISTA SIN BOTIQUÍN”.

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Para el cumplimiento de sus fines y actividades sociales, la

FUNDACIÓN “ LEGANÉS PARA EL DEPORTE “, se financia entre otros, a

través de subvenciones o donaciones que re ciba de personas o entidades, tanto

públicas como privadas.

Dada lectura al dictamen de la Comisión de Pleno se abrió

deliberación sobre el presente punto del orden del día, durante la cual por el Sr.

Delgado Pulido se manifestó que podía darse por reprod ucido lo dicho en el

año anterior; pues según declaraciones que en su momento efectuó el Concejal -

Delegado de Deportes, la financiación extraordinaria del Ayuntamiento seria

solo el primer año de funcionamiento de la Fundación, pero por lo que se

propone no resulta de esa manera. Según el criterio del Sr. Delgado la

promoción del deporte debería realizarse con el presupuesto ordinario del

Ayuntamiento, y no gastándose la Fundación más de 130.000. - € en gasto de

personal. Anuncio su voto en contra por la forma de gest ionar la Fundación, no

por que fuese dirigido a la Fundación; y su grupo siempre iba a votar a favor

del dinero publico para promocionar el deporte.

Por su parte el Sr. Gómez Ruiz señalo que la Fundación “Leganés

para el Deporte” debería dedicarse únicame nte a la promoción del deporte,

pero no como actualmente hace únicamente a mantener un gerente, el Sr.

Callejo que percibe 130.000. - €, y que a pesar de las preguntas realizadas para

que justifique ese gasto, se niega a dar ningún tipo de respuesta. Manife stó que

era un disparate lo que estaba sucediendo con la Fundación por su forma de

gestión; y anuncio su voto en contra, que al igual que sucedía con el voto de

ULEG no era contra la promoción del deporte, sino contra la gestión que se

estaba llevando a acabo en la Fundación.

El Sr. Ortega Chacón defendió el dictamen de la comisión de pleno y

solicito la aprobación del presente punto del orden del día, indicando que

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teniendo en cuenta la critica de la oposición, era difícil obtener mayores

ingresos para la Fundación.

Existiendo consignación presupuestaria adecuada y suficiente en la

partida presupuestaria 01/9120/489.00.

Terminada la deliberación, y de conformidad con la propuesta obrante

en el expediente y el dictamen de la Comisión del Pleno de Régimen Jurídico y

Hacienda, los Señores reunidos, en votación ordinaria y por mayoría, con los

votos en contra de los doce Sres. Concejales del Grupo Municipal Popular y el

Sr. Concejal del Grupo Municipal de ULEG, y los votos a favor los once Sres.

Concejales del Grupo Municipal Socialista y los tres del Grupo Municipal de

Izquierda Unida, acordaron:

PRIMERO: Conceder una subvención a la “FUNDACIÓN LEGANÉS

PARA EL DEPORTE” (C.I.F.: G -85308765), por importe de

VEINTE MIL EUROS (20.000,00. -€), para la financiac ión del

cumplimiento de sus actividades sociales que figuran en sus

estatutos.

SEGUNDO: La subvención se abonará conforme a lo establecidos en las

bases de ejecución del presupuesto.

4.- ADHESIÓN A LA RED ESTATAL DE ENTIDADES LOCALES

POR EL COMPOSTAJE DOMÉSTICO Y COMUNITARIO.

El 26 de junio de 2008, se constituye en Pamplona la Red Estatal de

Entidades Locales por el Compostaje Doméstico y Comunitario, una

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asociación de municipios, mancomunidades y provincias aunadas por el

desarrollo de actuaciones de reducción de residuos a través del compostaje

descentralizado. A pesar del aumento significativo de este tipo de experiencias

en todo el Estado, era patente la falta de información o de referentes para la

puesta en marcha o el desarrollo de estos proye ctos.

La actividad de la Red Estatal de Entidades Locales por el Compostaje

Doméstico y Comunitario está dirigida al impulso, fomento y promoción de las

políticas públicas para el compostaje doméstico y comunitario, dado el

importante papel que éstas pueden desempeñar en la reducción de los residuos

orgánicos.

Los gobiernos locales, como nivel de gobierno más cercano a los

ciudadanos, tienen la responsabilidad de influir en los comportamientos

individuales hacia la sostenibilidad a través de la educación y la

concienciación. En este sentido la Estrategia Española de Reducción de la

Cantidad de Residuos Biodegradables Destinados a los Vertederos presentada

en el Plan Nacional Integrado de Residuos 2007 -2015 reconoce que el

compostaje doméstico y comunitari o constituye una interesante modalidad

para la reducción de estos residuos, siendo una práctica poco extendida en

España y que por tanto sería necesario ampliarla como complemento a las ya

existentes.

De esta forma el compostaje doméstico y comunitario, habiendo

demostrado ser la herramienta más eficaz de reducción en origen de los

residuos orgánicos, es, además, una práctica útil para cumplir los objetivos

establecidos en la citada Estrategia.

Por todo lo expuesto, y de conformidad con la propuesta obra nte en el

expediente y el dictamen de la Comisión del Pleno de Régimen Jurídico y

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Hacienda, los Señores reunidos, en votación ordinaria y unanimidad,

acordaron:

PRIMERO.- Adherirse a la Red Estatal de Entidades Locales por el

Compostaje Doméstico y Comunitario.

SEGUNDO.- Comprometerse a cumplir y hacer cumplir los objetivos de la

Red, así como desarrollar políticas locales que impulsen el

compostaje doméstico y comunitario, utilizando todos los

medios posibles según las propias características y

posibilidades. Estas políticas se desarrollarán a través de

campañas educativas, informativas y divulgativas;

establecimiento de experiencias piloto y desarrollo de programas

de investigación; programas de implantación directa entre la

población; programas de ayuda, apoyo y asesoramiento; así

como cualquiera otra que persiga el objetivo general de la Red.

TERCERO.- Comprometerse a incorporar las experiencias de compostaje

doméstico y/o comunitario en la política local de residuos.

CUARTO.- Aceptar las normas de funcionamiento de la Red y asumir las

responsabilidades que se deriven del funcionamiento de la Red,

así como abonar las cuotas correspondientes derivadas de la

pertenencia en la misma.

QUINTO.- Pagar una cuota anual por pertenecer a dicha Red de 900 .- €,

con cargo a la partida 16/1720/226.99 del vigente presupuesto

ordinario.

SEXTO.- Designar como representante político en la Red al Concejal -

Delegado de Sostenibilidad D. Santiago Llorente Gutiérrez.

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SÉPTIMO.- Facultar al Sr. Alcalde-Presidente y al Concejal Delegado de

Sostenibilidad, indistintamente, para la firma de cuantos

documentos sean necesarios en ejecución del presente acuerdo.

5.- ADHESIÓN A LA "RED DE CIUDADES POR LA

BICICLETA".

En Noviembre de 2007 se celebraron en Barcelona las p rimeras

jornadas de la bicicleta pública que tuvieron su continuidad en diferentes

reuniones celebradas en Hospitalet del Llobregat y Madrid. Éstas culminaron,

por un lado en una reunión celebrada en San Sebastián y por otro, en el

Congreso Nacional de Medio Ambiente (CONAMA) en el que unos 60

ayuntamientos de toda España decidieron avanzar hacia la constitución de la

“Red de ciudades por la bicicleta”.

Los días 12 y 13 de marzo de 2009 se celebraron en Sevilla las

segundas jornadas de la bicicleta pública y, en su marco, la asamblea

constituyente de la asociación “Red de ciudades por la bicicleta”.

La “Red de ciudades por la bicicleta” nace con el objeto de generar

una dinámica entre las ciudades españolas para facilitar, hacer más segura y

desarrollar la circulación de los ciclistas, especialmente en el medio urbano,

realizando para ello las acciones necesarias para impulsar la bicicleta como

medio de transporte y intensificando las iniciativas adoptadas en este sentido

por las administraciones públicas, asociaciones y otros agentes sociales.

Leganés como ciudad, en los últimos años ha dado un paso muy

importante en el concepto de movilidad sostenible primando tanto en

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infraestructuras (viario ciclista, aparcabicis, etc.) como en servicios (servicio

enbici) el desarrollo de movilidad a través de la bicicleta desde un punto de

vista educativo de sensibilización y/o operativo.

Dada lectura al dictamen de la Comisión de Pleno se abrió

deliberación sobre el presente punto del orden del día, durante la cual por el Sr.

Largo Peñas se manifestó que a su juicio la moción se presenta para la galería,

ya que Leganés no es una ciudad segura para la bicicleta, la bicicleta debe

utilizarse para la ciudad, no solo por las afueras de la ciudad; se deben

construir tramos de bicicleta, pero también debe mantenerse y actualmente no

se realiza un mantenimiento a los circuitos creados para la bicicleta.

Por su parte el Sr. Llorente Gutiérrez defendió el dictamen de la

comisión de pleno, y añadió que a su criterio la interve nción del Sr. Largo no

debía haberse efectuado en este momento y en este punto del orden del día.

Terminada deliberación, y de conformidad con la propuesta obrante en

el expediente y el dictamen de la Comisión del Pleno de Régimen Jurídico y

Hacienda, los Señores reunidos, en votación ordinaria y unanimidad,

acordaron:

PRIMERO.- Adherirse a la Asociación Española “Red de Ciudades por la

bicicleta” conforme a los estatutos que obran en el expediente.

SEGUNDO.- Pagar una cuota anual por pertenecer a di cha Red de 3.000.- €

con cargo a la partida 16/1720/226.99 del vigente presupuesto

ordinario.

TERCERO.- Designar como representante político en la Red, al Concejal -

Delegado de Sostenibilidad D. Santiago Llorente Gutiérrez

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CUARTO.- Facultar al Sr. Alcalde-Presidente y al Concejal Delegado de

Sostenibilidad, indistintamente, para la firma de cuantos

documentos sean necesarios en ejecución del presente acuerdo.

6.- ADHESIÓN A LAS AGENCIAS ESPAÑOLAS DE GESTIÓN

DE LA ENERGÍA "ENERAGEN".

El Ayuntamiento de Leganés pertenece a la Red de Ciudades por el

Clima de la FEMP y para cumplir con la Estrategia Local por el Cambio

Climático se están realizando algunas actuaciones que pueden llevarse a cabo

para reducir las emisiones de G.E.I asociadas al consumo de energía:

Optimización del uso de la energía mediante líneas de actuación

encaminadas hacia el ahorro y eficiencia energética en edificios e

instalaciones municipales. Para ello será necesario actuar sobre los

focos consumidores de energía, analizando en c ada caso las posibles

mejorar para aumentar el ahorro energético. Además resulta

imprescindible implicar al sector empresarial y a la ciudadanía

informando y concienciando sobre las posibilidades de ahorro y

eficiencia energética disponibles actualmente.

Fomento de energías renovables en el Ayuntamiento y en el municipio

en todos los sectores desde un punto de vista ejemplarizante.

Actuaciones encaminadas a la correcta climatización e iluminación de

las instalaciones municipales, manteniendo los niveles de producción,

confort, movilidad y seguridad de los trabajadores y los usuarios.

Concienciar sobre la necesidad de reducir el consumo de agua.

Medidas tecnológicas de aplicación en el transporte y el sector

residencial con el objetivo de reducir las emision es.

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Por ello y a principios de legislatura, se impulso la creación de un

departamento específico denominado Agencia Municipal de la Energía de

Leganés(AGMEL) cuyos objetivos y funciones se pueden sintetizar en:

Ejecutar el Plan de ahorro y Eficiencia Ener gética de Leganés, cuyas

actuaciones deben conducir hacia la sostenibilidad energética del municipio.

Los objetivos generales del Plan son:

Información y sensibilización a la ciudadanía, así como a los diferentes

sectores sociales y económicos implicados en temas energéticos.

Reducir las emisiones de gases de efecto invernadero asociadas a la

generación, la distribución y el consumo de energía.

Promover el uso de tecnologías de ahorro y eficiencia energética en los

sistemas de iluminación, climatización, g estión del agua, transporte y

otros.

Aumentar la producción y el consumo de energías renovables en el

municipio.

La creación de la Agencia de la Energía supone un primer paso a nivel

municipal al introducir la gestión de la energía como una cuestión de ca rácter

horizontal con importantes implicaciones en diversas áreas municipales, que

establecen una buena oportunidad para la coordinación e integración de

distintas actuaciones en el Ayuntamiento.

Es por ello que resulta imprescindible intercambiar experie ncias,

aprender de buenas prácticas de otras agencias, realizar y adecuar estudios

energéticos, etc., cuestión que resulta importante y destacable que ya realiza la

ENERAgen cuyo órgano impulsor es el IDAE de la Administración Central.

Por todo lo expuesto, y de conformidad con la propuesta obrante en el

expediente y el dictamen de la Comisión del Pleno de Régimen Jurídico y

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Hacienda, los Señores reunidos, en votación ordinaria y por mayoría, con la

abstención del Sr. Concejal del Grupo Municipal de ULEG, y los votos a favor

de los doce Sres. Concejales del Grupo Municipal Popular, los once Sres.

Concejales del Grupo Municipal Socialista y los tres Sres. Concejales del

Grupo Municipal de Izquierda Unida, acordaron:

PRIMERO.- Adherirse a la asociación de AGENCIAS ESPAÑOLAS DE

GESTIÓN DE LA ENERGÍA (ENERAgen) conforme a los

estatutos que figuran en el expediente.

SEGUNDO.- Designar como representante político en la Red, al Concejal -

Delegado de Sostenibilidad D. Santiago Llorente Gutiérrez

TERCERO.- Designar como Coordinadores Técnicos Municipales en dicha

Red a D. Antonio Espín Iluminatti y Dª Isabel García Marín,

adscritos a la Delegación de Sostenibilidad

CUARTO.- Facultar al Sr. Alcalde-Presidente y al Concejal Delegado de

Sostenibilidad, indistintamente, para la firma de cuantos

documentos sean necesarios en ejecución del presente acuerdo.

7.- COMPATIBILIDAD DE D. SANTIAGO ELVIAS CARRERAS.

En relación con la solicitud de compatibilidad para actividades

públicas, de fecha 25 de enero de 2010, de D . Santiago Elvias Carreras, con

DNI 50704414V, para desempeñar como actividad pública secundaria la de

Profesor Asociado en la Universidad Autónoma de Madrid, en el

Departamento de Didáctica y Teoría de la Educación y teniendo en cuenta lo

siguiente:

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Que los datos del solicitante son los que se indican:

NOMBRE Y APELLIDOS: SANTIAGO ELVIAS CARRERAS

SITUACIÓN JURÍDICA: LABORAL FIJO

PLAZA: ANIMADOR SOCIOCULTURAL

GRUPO: A2

DENOMINACIÓN DEL PUESTODE TRABAJO:

TÉCNICO GESTIÓN FINALISTACULTURAL

NUMERO DE PUESTO DETRABAJO:

69020015

NIVEL: 18

NÚMERO DEL CATÁLOGO: 111

RETRIBUCIÓN PERIODOCOMPATIBILIDAD AÑO 2010(170 DÍAS)

17.716,13

Que la autorización de compatibilidad requiere los siguientes

requisitos:

a) Que se cumplan las limitaciones retributi vas del art. 7.1 de la Ley

53/84.

b) Que el contrato sea de duración determinada y a tiempo parcial

c) Que el horario de la Universidad no sea coincidente con el horario en

este Ayuntamiento.

Que el cálculo para las limitaciones retributivas del art. 7.1 de la Ley

53//84 es el que se indica:

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RETRIBUCIONES AÑO 2010

SUELDO APERCIBIR ENELAYUNTAMIENTO DELEGANES (A)(170 DÍAS)

SUELDO APERCIBIR ENLAUNIVERSIDAD(B) (170 DÍAS)

SUMA SUELDOANUAL DEDIRECTOR/AGENERALSEGÚN LPGE(2007) (D) (170DÍAS)

17.716,13 4.356,48 22.072,60 28.044,60

A+B<=D

A+B=(17.716,13+4356,48)=24,092,69

24.062,69 €<28.044,60 €

1.- La suma de ambos puestos no es superior a la que percibe un DirectorGeneral

SUELDO APERCIBIR EN ELAYUNTAMIENTODE LEGANES (A)

INCREMENTO35% DE (A')

TOTAL SUELDOUNIVERSIDAD

(B)

17.716,13 6.200,64 23.916,77 4.356,48

A+B<=A+A'

A+A'= (17.716,13+6.200,64)=23.916,77 €

A+B=(17.716,13+4.356,48)=22.072,60 €

22.072,60 €< 23.916,77

2.- La suma de la cantidad anual que percibe en este Ayuntamiento (A) másel sueldo de la Universidad (B) no es superior al principal (a) más elincremento del 35%

Que la duración del contrato y jornada para la que se solicita la

compatibilidad es:

TIPO DE CONTRATO LABORAL: PROFESOR ASOCIADO

RÉGIMEN DEDEDICACIÓN

12 horas semanales, 6 de clase y 6 de tutoría

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HORARIO EN LAUNIVERSIDAD

Lunes de 9,30 a 13,30 horas, martes de 12 a14,30 horas y jueves de 16,30 a 21,30 horas

JORNADA EN ELAYUNTAMIENTO

35 horas semanales

Según programación no coincidente con elhorario lectivo de la Universidad

Lunes: de 15 a 22 horas

Martes: de 15,30 a 22 horas

Miércoles: de 9,30 a 19 horas

Jueves: de 9,30 a 15,30 horas

HORARIO EN ELAYUNTAMIENTO

Viernes: de 9 a 15 horas

Que el artículo 4.1 de la Ley 53/1984, de Incompati bilidades del

personal al servicio del Sector Público, dice que “podrá autorizarse la

compatibilidad, cumplidas las restantes exigencias de esta Ley, para el

desempeño de un puesto de trabajo en la esfera docente como profesor

universitario asociado en régimen de dedicación no superior a la de tiempo

parcial y con duración determinada”.

Que el artículo 16.1, conforme a la redacción dada por la Ley 7/2007,

de 2 de abril, que producirá efectos en cada Administración Pública a partir de

la entrada en vigor de las Leyes de Función Pública que se dicten en desarrollo

del Estatuto Básico del Empleado Público aprobado por Ley 7/2007, de 13 de

abril, publicada en el Boletín Oficial del Estado, numero 89, tal y como indica

su disposición final cuarta, establece que “no podrá autorizarse o reconocerse

compatibilidad al personal funcionario, al personal eventual y al personal

laboral cuando las retribuciones complementarias que tengan derecho a

percibir del apartado b del artículo 24 del presente Estatuto incluyan el factor

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de incompatibilidad al retribuido por arancel y al personal directivo, incluido el

sujeto a la relación laboral de carácter especial de alta dirección.

Y el apartado 3 del mismo artículo preceptúa “se exceptúan de la

prohibición enunciada en el apa rtado 1 las autorizaciones de compatibilidad

para ejercer como profesor universitario asociado en los términos del apartado

1 del artículo 4, así como para realizar las actividades de investigación o

asesoramiento a que se refiere el artículo 6 de esta Le y, salvo para el personal

docente universitario a tiempo completo.

Que el artículo 7.1 de la citada determina que será requisito necesario

para autorizar la compatibilidad de actividades públicas el que la cantidad total

percibida por ambos puestos o act ividades no supere la remuneración prevista

en los Presupuestos Generales del Estado para el cargo de Director General, ni

supere la correspondiente al principal, estimada en régimen de dedicación

ordinaria, incrementada en:

Un 30 %, para los funcionarios del grupo A1 o personal de

nivel equivalente.

Un 35 %, para los funcionarios del grupo A2 o personal de

nivel equivalente.

Un 40 %, para los funcionarios del grupo C1 o personal de

nivel equivalente.

Un 45 %, para los funcionarios del grupo C2 o personal

equivalente.

Un 50 %, para los funcionarios del grupo AP o personal

equivalente.

La superación de estos límites, en cómputo anual, requiere en cada

caso acuerdo expreso del Gobierno, órgano competente de las Comunidades

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Autónomas o Pleno de las corporacio nes locales en base a razones de especial

interés para el servicio.

Y el apartado 2 del mencionado artículo establece que los servicios

prestados en el segundo puesto o actividad no se computaran a efectos de

trienios ni de derechos pasivos, pudiendo susp enderse la cotización a este

último efecto. Las pagas extraordinarias, así como las prestaciones de carácter

familiar, solo podrán percibirse por uno de los puestos, cualquiera que sea su

naturaleza.

Visto que la suma de las retribuciones de ambos puestos no es

superior a lo que percibirá un Director General para el año 2010 y que tampoco

dicha suma no es superior a la cantidad que percibe en este Ayuntamiento

incrementada en un 35%, y visto también que el contrato es de duración

determinada y a tiempo parcial.

Por todo expuesto, y de conformidad con la propuesta obrante en el

expediente y el dictamen de la Comisión del Pleno de Régimen Jurídico y

Hacienda, los Señores reunidos, en votación ordinaria y unanimidad,

acordaron: Autorizar a D. Santiago Elvias Carreras la compatibilidad solicitada

para el curso académico 2010, en concreto, desde el 25 de enero hasta el 13 de

julio de 2010, para ejercer un segundo puesto en el sector público como

profesor asociado, siempre que se mantengan las condiciones aquí reseñadas y

el horario de la Universidad no sea coincidente con el horario del

Ayuntamiento.

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8.- EXPEDIENTE MODIFICACIÓN PRESUPUESTARIA POR

CRÉDITO EXTRAORDINARIO Y SUPLEMENTO DE

CRÉDITO NÚM. 4 DEL PRESUPUESTO DE 2.010.

De conformidad con la propuesta obrante en el expediente y el

dictamen de la Comisión del Pleno de Régimen Jurídico y Hacienda, los

Señores reunidos, en votación ordinaria y por mayoría, con los votos en contra

de los doce Sres. Concejales del Grupo Municipal Popular, la abstención del

Sr. Concejal del Grupo Municipal de ULEG, de conformidad con lo

establecido en la legislación vigente al ausentarse el Sr. Ortega Chacón una vez

iniciada la deliberación se entiende, por precepto legal que su voto es

abstención, y los votos a favor de los d iez Sres. Concejales asistentes del

Grupo Municipal Socialista y los tres del Grupo Municipal de Izquierda Unida,

acordaron:

PRIMERO.- Aprobar el expediente de Modificación de Créditos nº 4 del

ejercicio de 2.010, con arreglo al siguiente resumen:

PARTIDA DE GASTOS CON ALTA EN CRÉDITOS:

A).- SUPLEMENTO DE CRÉDITO. 507.158,00.- €

B).- CRÉDITO EXTRAORDINARIO 684.983,97.- €

TOTAL 1.192.141,97.- €

FINANCIACIÓN:

A).- BAJAS PARTIDAS DE GASTOS. 1.192.141,97.- €

TOTAL 1.192.141,97.- €

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SEGUNDO.- Someter el expediente a información pública por plazo de 15

días, de conformidad con lo establecido en la vigente Ley

Reguladora de las Haciendas Locales y si durante el mencionado

plazo no se presentasen ningún tipo de reclamaciones ni de

alegaciones, entender el expediente aprobado con carácter

definitivo.

9.- DAR CUENTA DECRETO DE ALCALDÍA DE 8 DE MARZO

DE 2.010 APROBANDO LA LIQUIDACIÓN DEL

PRESUPUESTO DEL EJERCICIO 2.009.

La Corporación acordó quedar enterada de la resolución de la

Alcaldía-Presidencia de 8 de marzo de 2.010, por el que se aprueba la

Liquidación del Presupuesto correspondiente al ejercicio 2009 de este

Ayuntamiento con arreglo al siguiente:

RESUMEN

1.- Deudores pendiente de cobro en fin deEjercicio 27.375.205,10.- €

2.- Acreedores pendientes de Pago en Fin deEjercicio 25.025.752,15.- €

3.- Fondo Líquido en Tesorería en Fin deEjercicio 29.167.632,84.- €

4.- Remanente de Tesorería afectado a Gastoscon Financiación Afectada 27.258.803,76.- €

5.- Saldos de Dudoso Cobro 11.186.782,82.- €

REMANENTE DE TESORERÍA TOTAL -6.928.500,79.- €(1-2+3-4-5)

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10.- AUTORIZACIÓN A LA SOCIEDAD MUNICIPAL EMSULE

PARA CONCERTAR PRESTAMOS HIPOTECARIOS PARA

FINANCIAR PROMOCIONES DE VIVIENDAS.

Vista la solicitud de la Empresa Municipal EMSULE, S.A. de

autorización para poder concertar los siguientes préstamos:

PROMOCIÓN ENTIDADFINANCIERA

IMPORTE MÁXIMODEL PRÉSTAMO

Manzana 15 P.P. 5 LA CAIXA 20.356.000,00.- €

Manzana 16 P.P. 5 B. SANTANDER 17.724.000,00.- €

Manzana 17 P.P. 5 CAJA MADRID 18.560.000,00.- €

Manzana 18 P.P. 5 UNICAJA 19.226.000,00.- €

Manzana 19 P.P. 5 CAIXA CATALUNYA 18.643.000,00.- €

Manzana 22 P.P. 5 CAJA MADRID 19.673.000,00.- €

Visto el informe de la Intervención Municipal en el que se indica que

no existe inconveniente para su auto rización.

De conformidad con la documentación obrante en el expediente, los

Señores reunidos, en votación ordinaria y unanimidad, acordaron: Autorizar a

la Empresa Municipal EMSULE, S.A. para concertar los siguientes préstamos:

PROMOCIÓN ENTIDADFINANCIERA

IMPORTE MÁXIMODEL PRÉSTAMO

Manzana 15 P.P. 5 LA CAIXA 20.356.000,00.- €

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PROMOCIÓN ENTIDADFINANCIERA

IMPORTE MÁXIMODEL PRÉSTAMO

Manzana 16 P.P. 5 B. SANTANDER 17.724.000,00.- €

Manzana 17 P.P. 5 CAJA MADRID 18.560.000,00.- €

Manzana 18 P.P. 5 UNICAJA 19.226.000,00.- €

Manzana 19 P.P. 5 CAIXA CATALUNYA 18.643.000,00.- €

Manzana 22 P.P. 5 CAJA MADRID 19.673.000,00.- €

11.- APROBACIÓN DEFINITIVA DE LA PRIMERA

MODIFICACIÓN DEL PLAN PARCIAL PP -6 "SOLAGUA"

DEL PLAN GENERAL DE ORDENACIÓN URBANA DE

LEGANÉS, PROMOVIDA POR LA JUNTA DE

COMPENSACIÓN DEL SECTOR.

Por la Junta de Gobierno Local del Ayuntamiento de Lega nés, en

sesión celebrada el día 17 de noviembre de 2009, se admitió a trámite y se

aprobó inicialmente la modificación del Plan Parcial del sector denominado

PP-6 “SOLAGUA”, del Plan General de Ordenación Urbana de Leganés.

Asimismo se acordó someter el ex pediente al trámite de información pública

mediante la inserción de los correspondientes anuncios en el Boletín Oficial de

la Comunidad de Madrid y en uno de los diarios de mayor difusión, así como

dar traslado del acuerdo a los interesados en el expedient e y requerir los

informes a los organismos y entidades administrativos que, en su caso, resulten

preceptivos.

De conformidad con los antecedentes que obran en la Delegación de

Urbanismo e Industrias, el expediente ha estado sometido a información

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pública por el plazo de un mes, habiéndose publicado los correspondientes

anuncios en el B.O.C.M. Núm. 38, de fecha 15 de febrero de 2010 y en el

diario "Público", en su edición del día 1 de febrero de 2010. Asimismo, ha

estado expuesto el acuerdo en el Tablón d e Anuncios de este Ayuntamiento

entre el 19 de enero al 19 de febrero de 2010, conforme se justifica mediante

diligencia expedida al efecto, y se ha notificado individualizadamente a los

propietarios que aparecían como interesados en el expediente.

Durante el mencionado plazo de información pública no se ha

presentado ningún tipo de alegaciones o reclamaciones contra el mencionado

acuerdo.

El art. 67 de la Ley 9/2001, de 17 de julio, del Suelo de la Comunidad

de Madrid establece que cualquier alteración de las determinaciones de los

Planes de Ordenación Urbanística deberá ser establecida por la misma clase de

Plan y observando el mismo procedimiento seguido para su aprobación.

En este sentido, el artículo 59.4, apartado b), de la misma ley, en

relación con el procedimiento de aprobación de los Planes Parciales de

iniciativa particular, dispone que, aprobado inicialmente el Plan y sometido a

información pública, la instrucción del procedimiento se desarrollará conforme

a lo dispuesto en el número 2 del cit ado artículo, según el cual la aprobación

provisional procederá sólo cuando el Municipio no sea competente para

acordar la definitiva.

Por su parte, en virtud del artículo 61.4 del mismo texto legal, el Pleno

del Ayuntamiento de los municipios con poblaci ón de derecho igual o superior

a 15.000 habitantes, será el órgano competente para la aprobación definitiva de

los Planes Parciales, así como sus modificaciones. En el presente caso se

supera ampliamente el número de habitantes requerido por la mencionada ley,

por lo que el Pleno del Ayuntamiento de Leganés resulta competente para la

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aprobación definitiva de la presente modificación del Plan Parcial PP -5 “POZA

DEL AGUA”.

Dicha disposición debemos relacionarla con el artículo 123.1, letra i,

de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local,

según el cual corresponde al Pleno del Ayuntamiento de Leganés la aprobación

inicial del planeamiento general y la aprobación que ponga fin a la tramitación

municipal de los planes y demás instrum entos de ordenación previstos en la

legislación urbanística.

Los artículos 64 y siguientes de la Ley 9/2001, de 17 de julio, y al

objeto de la entrada en vigor de los Planes, establecen las obligaciones de

previo depósito del Plan de Ordenación Urbanísti ca en el correspondiente

registro administrativo de la Consejería competente en materia de ordenación

urbanística, así como la de publicación en el Boletín Oficial de la Comunidad

de Madrid del acuerdo de aprobación definitiva y del contenido íntegro de la

parte del Plan cuya publicación exija la legislación de régimen local.

En el sentido indicado en el último párrafo del apartado anterior, el

artículo 70.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases de

Régimen Local, establece que el articul ado de las normas de los planes

urbanísticos, así como los acuerdos correspondientes a éstos cuya aprobación

definitiva sea competencia de los Entes locales, se publican en el “Boletín

Oficial” de la provincia (en este caso, Boletín Oficial de la Comunidad de

Madrid) y no entran en vigor hasta que se haya publicado completamente su

texto y haya transcurrido el plazo previsto en el artículo 65.2 del mismo texto

legal.

En cuanto a la notificación a los interesados, establece el artículo 58

de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las

Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, que se

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notificarán a los mismos las resoluciones y actos administrativos que afecten a

sus derechos e intereses, debiendo contener el texto íntegro de la resolución,

con indicación de si es o no definitivo en la vía administrativa, la expresión de

los recursos que procedan, órgano ante el que hubieran de presentarse y plazo

para interponerlos, sin perjuicio de que los interesados puedan ejerci tar, en su

caso, cualquier otro que estimen procedente.

Por todo lo expuesto, y de conformidad con la propuesta obrante en el

expediente y el dictamen de la Comisión del Pleno de Urbanismo,

Sostenibilidad y Servicio a la Ciudad, los Señores reunidos, en v otación

ordinaria y por mayoría, con las abstenciones de los doce Sres. Concejales del

Grupo Municipal Popular y el Sr. Concejal del Grupo Municipal de ULEG, y

los votos a favor de los once Sres. Concejales del Grupo Municipal Socialista y

los tres del Grupo Municipal de Izquierda Unida, acordaron:

PRIMERO.- Aprobar definitivamente, una vez transcurrido el plazo de

información pública sin que se hayan formulado alegaciones, la

primera modificación del Plan Parcial PP -6 “SOLAGUA”, del

Plan General de Ordenación Urbana de Leganés, promovido por

la Junta de Compensación del sector, al amparo de lo dispuesto

en el artículo 59.4, en relación con los artículos57 y 67.1 de la

Ley 9/2001, de 17 de julio, del Suelo de la Comunidad de

Madrid.

SEGUNDO.- Publicar el presente acuerdo junto con la modificación de las

ordenanzas del Plan Parcial en el “Boletín Oficial de la

Comunidad de Madrid”, previo depósito de la modificación del

referido Plan de Ordenación Urbanística en el Registro

administrativo dependiente de l a Consejería de Medio

Ambiente, Vivienda y Ordenación del Territorio de la

Comunidad de Madrid, de conformidad con lo establecido en los

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artículos 64 y siguientes de la Ley 9/2001, del Suelo de la

Comunidad de Madrid, en relación con el artículo 70.2 de la Ley

7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen

Local.

TERCERO.- Dar traslado a los interesados del presente acuerdo,

advirtiéndoles de los recursos que procedan en virtud de lo

establecido en el artículo 58 de la Ley 30/1992, de 26 de

noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones

Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

12.- APROBACIÓN DEFINITIVA DEL ESTUDIO DE DETALLE

PARA LA CONSTRUCCIÓN DE UN CENTRO PARROQUIAL

EN LA PARCELA 138 DEL SECTOR 1 "MUNICIPAL", SITA

EN LA CALLE MÉXICO NÚM. 22, PROMOVIDO POR LA

"DIÓCESIS DE GETAFE".

Por la Junta de Gobierno Local del Ayuntamiento de Leganés, en

sesión celebrada el día 17 de noviembre de 2009, se admitió a trámite y se

aprobó inicialmente el Estudio de Detalle para la const rucción de un Centro

Parroquial en la parcela 138 del Sector 1 “Municipal”, sita en la calle México,

número 22, promovido por la “Diócesis de Getafe”, de conformidad con lo

establecido en el artículo 60 en relación con los artículos 59.4 y 57 de la Ley

9/2001, de 17 de julio, del Suelo de la Comunidad de Madrid. Asimismo se

acordó someter el expediente al trámite de información pública por el plazo de

veinte días, así como notificar el acuerdo individualizadamente a los

interesados en el expediente.

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De conformidad con los antecedentes que obran en la Delegación de

Urbanismo e Industrias, el expediente ha sido sometido a información pública

mediante la publicación de los correspondientes anuncios en el B.O.C.M. Núm.

22, de fecha 27 de enero de 2010, y en el diario “Público” en su edición del día

1 de febrero de 2010. Asimismo el acuerdo ha estado expuesto en el Tablón de

Anuncios de este Ayuntamiento durante los días comprendidos entre el 19 de

enero y el 19 de febrero de 2010. Asimismo, el acuerdo de aproba ción inicial

se ha notificado individualmente a los promotores del presente instrumento

urbanístico.

No consta en el expediente que durante el período de información

pública se hayan presentado ningún tipo de alegaciones o reclamaciones en

relación con el acuerdo de aprobación inicial del Estudio de Detalle.

El artículo 60, en relación con el artículo 107, ambos de la citada Ley,

establece el procedimiento de aprobación de los Estudios de Detalle, que es el

siguiente:

1.- Aprobación inicial, que corresponderá al Alcalde.

2.- Apertura del período de información pública durante 20 días.

3.- Aprobación definitiva, que corresponde al Pleno del Ayuntamiento, en

virtud de lo establecido en el artículo 61.5 de la Ley 9/2001.

En cuanto a la notificación a los interesados, establece el artículo 58

de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las

Administraciones Públicas y del Procedimiento Común que se notificarán a los

mismos las resoluciones y actos administrativos que afecten a sus derechos e

intereses, debiendo contener el texto íntegro de la resolución, con indicación de

si es o no definitivo en la vía administrativa, la expresión de los recursos que

procedan, órgano ante el que hubieran de presentarse y plazo para

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interponerlos, sin perjuicio de que los interesados puedan ejercitar, en su caso,

cualquier otro que estimen procedente.

En virtud de lo dispuesto en el artículo 66 de la Ley 9/2001, de 17 de

julio, del Suelo de la Comunidad de Madrid, el acuerdo de aprobación

definitiva, así como el contenido íntegro de la parte del Plan cuya publicación

exija la legislación de régimen local, cuando proceda, se publicarán en el

Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid, con indicación de haberse

procedido al depósito del correspondiente Plan de Ordenación Urbanística, o

de su modificación o revisión, en el registro administrativo de la Consejería de

Medio Ambiente, Vivienda y Ordenación del Territorio de la Comunidad de

Madrid.

De conformidad con el artículo 61.5 de la Ley 9/2001, de 17 de ju lio,

del Suelo de la Comunidad de Madrid, en concordancia con lo dispuesto en el

artículo 123 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del

Régimen Local, en su redacción dada por el artículo primero de la Ley

57/2003, de 16 de diciembre, de Medidas para la Modernización del Gobierno

Local, corresponde al Pleno del Ayuntamiento la aprobación que ponga fin a la

tramitación municipal de los planes y demás instrumentos de ordenación

previstos en la legislación urbanística.

Por todo lo expuesto, y de conformidad con la propuesta obrante en el

expediente y el dictamen de la Comisión del Pleno de Urbanismo,

Sostenibilidad y Servicios a la Ciudad, los Señores reunidos, en votación

ordinaria y por mayoría, con la abstención del Sr. Concejal del Grupo

Municipal de ULEG, y los votos a favor de los doce Sres. Concejales del

Grupo Municipal Popular, los once Sres. Concejales del Grupo Municipal

Socialista y los tres del Grupo Municipal de Izquierda Unida, acordaron:

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PRIMERO.- Aprobar definitivamente, una vez transcurrido el plazo de

información pública sin que se hayan formulado alegaciones, el

Estudio de Detalle para la construcción de un Centro Parroquial

en la parcela 138 del Sector 1 “Municipal”, sita en la calle

Méjico, número 22, promovido por l a “Diócesis de Getafe”, de

conformidad con lo establecido en el artículo 60, en relación con

los artículos 59.4 y 57 de la Ley 9/2001, de 17 de julio, del

Suelo de la Comunidad de Madrid.

SEGUNDO.- Proceder a la publicación del presente acuerdo de aprob ación

definitiva en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE

MADRID, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 66 de

la Ley 9/2001, de 17 de julio, del Suelo de la Comunidad de

Madrid, con indicación de haberse procedido previamente al

depósito del presente Plan de Ordenación Urbanística en el

registro administrativo de la Consejería de Medio Ambiente,

Vivienda y Ordenación del Territorio de la Comunidad de

Madrid.

TERCERO.- Proceder a la notificación de los presentes acuerdos a los

interesados, con indicación de los recursos que procedan.

13.- RATIFICACIÓN DEL CONVENIO URBANÍSTICO SUSCRITO

ENTRE EL AYUNTAMIENTO DE LEGANÉS Y LA JUNTA DE

COMPENSACIÓN DEL POLÍGONO INDUSTRIAL IA -5

"PRADO OVERA", PARA LA COLABORACIÓN EN LA

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FINANCIACIÓN DE LAS OBRAS DE URBANIZACIÓN Y

POSTERIOR RECEPCIÓN DE LAS MISMAS.

Por el Ayuntamiento de Leganés, en sesión plenaria celebrada el día

18 de diciembre de 2009, se acordó iniciar el procedimiento para la aprobación

del referido Convenio así como someter el expediente al t rámite de

información pública por el plazo de veinte días mediante anuncio publicado en

el “Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid” y en uno de los periódicos de

mayor difusión, de conformidad con lo previsto en el artículo 247 de la Ley

9/2001, de 17 de julio, del Suelo de la Comunidad de Madrid.

Dicho expediente ha sido sometido a información pública durante el

plazo de veinte días mediante la publicación de los correspondientes anuncios

en el “Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid” Núm. 42 de 19 de febrero

de 2010, en el diario “Público” de fecha 1 de febrero de 2010 y la exposición

del anuncio en el Tablón de Anuncios de este Ayuntamiento durante los días

comprendidos entre el 22 de enero y el 13 de febrero de 2010. Asimismo, el

acuerdo se ha notificado individualmente a los que aparecen como interesados

en el expediente.

Durante el mencionado plazo de información pública no se ha

presentado ningún tipo de alegaciones o reclamaciones en relación con el

referido acuerdo de aprobación inicial.

En el número 3 del artículo 247 de la Ley 9/2001, de 17 de julio, del

Suelo de la Comunidad de Madrid se dispone que, tras la información pública,

el órgano que hubiera negociado el convenio deberá, a la vista de las

alegaciones, elaborar una propuesta de tex to definitivo del convenio, de la que

se dará vista a la persona o las personas que hubieran negociado y suscrito el

texto inicial para su aceptación, reparos o, en su caso, renuncia.

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Por su parte, conforme a los apartados 4 y 5 de este mismo precepto

legal, el texto definitivo del convenio deberá ratificarse por el Ayuntamiento

Pleno cuando se haya suscrito inicialmente en nombre o representación del

respectivo municipio y deberá firmarse dentro de los quince días siguientes a la

notificación de la aprobación del texto definitivo por la persona o personas

interesadas, privadas o públicas.

Transcurrido dicho plazo sin que tal firma haya tenido lugar, se

entenderá que renuncian a aquél.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 248 del mismo texto

legal, en todos los Ayuntamientos existirá un registro y un archivo

administrativos de convenios urbanísticos en los que se anotarán éstos y se

custodiará un ejemplar completo de su texto definitivo y, en su caso, de la

documentación anexa al mismo.

El ejemplar custodiado en los archivos a que se refiere el párrafo

anterior dará fe, a todos los efectos legales, del contenido de los convenios.

Por todo lo expuesto, y de conformidad con la propuesta obrante en el

expediente y el dictamen de la Comisión del Ple no de Urbanismo,

Sostenibilidad y Servicio a la Ciudad, los Señores reunidos, en votación

ordinaria y por mayoría, con las abstenciones de los doce Sres. Concejales del

Grupo Municipal Popular y el Sr. Concejal del Grupo Municipal de ULEG, y

los votos a favor de los once Sres. Concejales del Grupo Municipal Socialista y

los tres del Grupo Municipal de Izquierda Unida, acordaron:

PRIMERO.- Aprobar definitivamente el texto del convenio urbanístico

suscrito entre el Ayuntamiento de Leganés y la Junta de

Compensación del Polígono Industrial IA -5 “Prado Overa”, para

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la colaboración en la finalización de las obras de urbanización y

posterior recepción de las mismas.

SEGUNDO.- Proceder a notificar el acuerdo a los interesados, al objeto de

que en el plazo máximo de quince días se proceda a su firma.

TERCERO.- Inscribir el convenio en el Registro establecido al efecto en este

Ayuntamiento y remitir un ejemplar firmado, junto con su

documentación anexa al archivo municipal de convenios, en

cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 248 de la Ley

9/2001, de 17 de julio, del Suelo de la Comunidad de Madrid.

14.- CUMPLIMIENTO DE NUEVO REQUERIMIENTO DE LA

DIRECCIÓN GENERAL DE URBANISMO Y ESTRATEGIA

TERRITORIAL AL DOCUMENTO DE MODIFICACIÓN

PUNTUAL DEL P.G.O.U. EN EL ÁMBITO DEL SUELO

URBANIZABLE PROGRAMADO (SUP), SECTOR PP -4 PLAN

PARCIAL "PUERTA DE FUENLABRADA".

El Ayuntamiento Pleno, en sesión celebrada el 12 de septiembre de

2006, aprobó provisionalmente la modificación puntual del P.G.O.U. en el

ámbito del Suelo Urbanizable Programado, sector PP -4 Plan Parcial "PUERTA

DE FUENLABRADA”, previa aprobación inicial, y sometimiento al trámite de

informe ambiental e información pública sin que se presentaran alegaciones.

Con fecha 8 de noviembre de 2006 se remitió por triplicado el

documento relativo a la mencionada modificación y el expediente completo

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derivado de la instrucción del procedimiento en fase municipal para su examen

y aprobación definitiva, en su caso, a la Comunidad de Madrid.

Por el Director General de Urbanismo y Planificación Regional de la

Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio se remitió, con

fecha 7 de marzo de 2007, requerimiento de subsanación de deficiencias,

mediante devolución del expediente para que, según establece el ar tículo 62.1.

de la Ley 9/2001, de 17 de julio, del Suelo de la Comunidad de Madrid, se

proceda a completar y a subsanar el expediente.

El 21 de diciembre de 2007 se remitió a la citada Consejería el

expediente con la nueva documentación aprobada por el P leno del

Ayuntamiento de Leganés, en sesión celebrada el 13 de noviembre, dando

cumplimiento al requerimiento emitido por la mencionada Dirección General

de Urbanismo y Planeamiento Regional.

Por el Director General de Urbanismo y Estrategia Territorio, s e ha

remitido, con fecha 6 de julio de 2009, requerimiento con el objeto de

completar el citado expediente. Asimismo, la citada Dirección solicita a la

Dirección General del Suelo aclaración sobre las redes supramunicipales

exigibles, por lo que, con fecha 6 de octubre de 2009, se remite a esta

Administración requerimiento de la Dirección General del Suelo en el que se

solicita la adaptación del documento de aprobación provisional al Documento

de Delimitación de Redes Públicas aprobado definitivamente por l a Junta de

Gobierno Local el 7 de julio de 2009.

Con fecha 18 de diciembre de 2009, el Pleno en sesión extraordinaria

aprobó un documento que recogía el cumplimiento de los requerimientos

emitidos por la Dirección General de Urbanismo y Estrategia Territ orio y la

Dirección General del Suelo, mediante las aclaraciones y modificaciones

exigidas en el mismo.

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Una vez analizado el documento anterior, la Dirección General de

Urbanismo y Estrategia del Territorio, con fecha 11 de febrero de 2010,

advierte discordancias en algunas partes del expediente, solicitando de nuevo a

este Ayuntamiento la modificación del proyecto con objeto de cumplir los

requerimientos puestos de manifiesto por ésta.

De acuerdo con el artículo 67 de la Ley 9/2001, del Suelo de la

Comunidad de Madrid: “Cualquier alteración de las determinaciones de los

Planes de Ordenación Urbanística deberá ser establecida por la misma clase

de Plan y observando el mismo procedimiento seguido para su aprobación”.

La condición que se pretende modificar consistente en el cambio de uso de

terciario a residencial se considera, de acuerdo con el artículo 35 de la citada

Ley, una determinación estructurante del Plan General de Ordenación Urbana

de Leganés en el ámbito del Suelo Urbanizable Programado del PP -4 Plan

Parcial “Puerta de Fuenlabrada, por lo que la tramitación a seguir será la

establecida para esta clase de planes en el artículo 57 de la Ley 9/2001 del

Suelo de la Comunidad de Madrid.

El artículo 57 de la Ley 9/2001, de 17 de julio, del Suelo de l a

Comunidad de Madrid, en su apartado e) dispone que, una vez superados los

trámites de información pública e informe ambiental, debe aprobarse

provisionalmente por el Pleno municipal y, una vez aprobado

provisionalmente, el expediente completo derivado de la instrucción del

procedimiento en fase municipal se remitirá a la Consejería competente en

materia de ordenación urbanística a los efectos de su aprobación definitiva, si

procede por el órgano competente.

El 10 de marzo de 2009, se aprobó por el Pleno Municipal la entrada

en vigor del Reglamento Orgánico Municipal, en virtud del cual la

organización municipal se adapta al régimen legal establecido en el Titulo X

(Régimen Especial de Municipios de Gran Población) de la Ley 7/85 de

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LRBRL, añadido por la Ley 57/2003 de Medidas para la Modernización del

Gobierno Local en los plazos previstos en dicho Reglamento y una vez se

encuentre en vigor tras la tramitación reglamentaria del mismo.

En virtud de lo dispuesto en el artículo 123.1.i) de la citada Ley,

corresponde al Pleno la aprobación del Planeamiento General.

Por todo lo expuesto, y de conformidad con la propuesta obrante en el

expediente y el dictamen de la Comisión del Pleno de Urbanismo,

Sostenibilidad y Servicio a la Ciudad, los Señores reunidos , en votación

ordinaria y por mayoría, con las abstenciones de los doce Sres. Concejales del

Grupo Municipal Popular y el Sr. Concejal del Grupo Municipal de ULEG, y

los votos a favor de los once Sres. Concejales del Grupo Municipal Socialista y

los tres del Grupo Municipal de Izquierda Unida, acordaron:

PRIMERO.- Aprobar el Proyecto técnico que cumplimenta los

requerimientos de la Dirección General de Urbanismo y

Estrategia Territorial referentes a la aprobación provisional de la

Modificación Puntual del Plan General de Ordenación Urbana

de Leganés, en el ámbito del Suelo Urbanizable Programado

(SUP), Sector Plan Parcial P.P. -4 “PUERTA DE

FUENLABRADA”.

SEGUNDO.- Remitir nuevamente el Proyecto técnico derivado del

cumplimiento de los requerimientos a l a Dirección General de

Urbanismo y Estrategia Territorial de la Consejería la

Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Ordenación del

Territorio, a los efectos de su aprobación definitiva, si procede.

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15.- MOCIÓN CONJUNTA DE LOS GRUPOS MUNICIPALES DE

IZQUIERDA UNIDA Y SOCIALISTA SOLICITANDO A LA

COMUNIDAD DE MADRID A QUE CUMPLA CON SU

OBLIGACIÓN DE INVERTIR CON SUFICIENTES

RECURSOS EN LA MEJORA DE LOS CENTROS

EDUCATIVOS PÚBLICOS.

Se dio lectura a la siguiente Moción:

“Una vez más, la Comunidad Educativ a se ve afectada por las

políticas de desgaste y deterioro que el gobierno de la Comunidad de Madrid

ejerce sobre la Escuela Pública. Desde el Ayuntamiento de Leganés queremos

denunciar que en el año 2010 recibiremos 31.478 euros menos que el año

anterior para la reforma, ampliación, mejora y conservación de los Colegios

Públicos de Educación Infantil, Primaria y Casas de Niños de Leganés.

Concretamente se recibirán en el presente año 242.627,88 euros, habiendo

recibido 274.105,27 en el año 2009. Este E quipo de Gobierno considera que

esta decisión es un ataque a la Escuela Pública, más aún, cuando la mayoría

de los centros de Leganés tienen una edad considerable y estas obras son

necesarias para el correcto funcionamiento de los mismos.

Desde la Delegación de Educación queremos recordar a la

Presidenta de la Comunidad y a su Consejera de Educación, que la realización

de este tipo de obras es competencia de la Comunidad de Madrid. Sin

embargo, el Ayuntamiento de Leganés viene sufragando año tras año, con

Presupuestos Municipales, tres veces más que la subvención otorgada por la

Comunidad de Madrid.

De nuevo el Ayuntamiento de Leganés tiene que suplir la inversión en

Educación Pública que no hace la Comunidad de Madrid.

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En el año 2008 la Comunidad de Madrid invirtió 274.911,14 euros

frente al millón de euros que invirtió este Ayuntamiento.

En 2009 la Comunidad invirtió 274.105,27 euros. El Ayuntamiento

de Leganés volvió a invertir otro millón de euros.

En 2010 la Comunidad de Madrid tiene previsto invertir 24 2.627,88

euros, mientras que el Ayuntamiento de Leganés volverá a invertir

otro millón de euros.

Queremos recordarle a la Presidenta de la Comunidad de Madrid

Esperanza Aguirre y a su Consejera de Educación Lucía Figar, que además

del gran esfuerzo que supone para este Ayuntamiento dedicar parte de su

Presupuesto Municipal a inversiones que no son de su competencia, también

hemos destinado una partida de 3.444.269 de euros para la construcción de

dos nuevas Escuelas Infantiles, con cargo a los fondos FEE S, dado el poco

interés que la Comunidad de Madrid tiene en dar solución a las familias de

Leganés que, año tras año, se encuentran sin plaza para sus hijos e hijas en las

Escuelas Infantiles Públicas (1.400 niños y niñas en el curso 2009 -2010).

Así mismo, este Equipo de Gobierno ha aprobado, también con cargo

a estos fondos, una partida de 430.953 euros para la remodelación integral de

las Pistas Polideportivas de ocho Centros Escolares.

Desde la Delegación de Educación, queremos preguntar a la

Presidenta de la Comunidad de Madrid y a su Consejera de Educación ¿qué

sería de nuestros Centros Educativos si este Ayuntamiento no hubiera

realizado el gran esfuerzo de invertir parte de su Presupuesto en el arreglo y

acondicionamiento de los mismos?

Por todo ello, se propone al Ayuntamiento Pleno la adopción del

siguiente acuerdo:

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PRIMERO.- Exigir al Gobierno de la Comunidad de Madrid, cumpla con su

obligación de invertir los suficientes recursos económicos para

mejorar y mantener las instalaciones en las condicion es

adecuadas para el buen funcionamiento de nuestros Centros

Públicos.

SEGUNDO.- Exigir al Gobierno de la Comunidad deje de traspasar fondos

públicos a la Escuela Concertada y Privada en detrimento y

deterioro de la Escuela Pública.

TERCERO.- Esta moción se dará traslado a:

Consejo de Educación de la Comunidad de Madrid

Consejos Escolares de los centros educativos del municipio.

Grupos Parlamentarios de la Asamblea de Madrid.

Consejería de Educación de la Comunidad de Madrid”

Después de amplia deliberac ión y de conformidad con la moción

transcrita anteriormente, los Señores reunidos, en votación ordinaria y por

mayoría, con los votos en contra de los doce Sres. Concejales del Grupo

Municipal Popular, y los votos a favor de los once Sres. Concejales del G rupo

Municipal Socialista, los tres Sres. Concejales del Grupo Municipal de

Izquierda Unida y el Sr. Concejal del Grupo Municipal de ULEG, acordaron:

PRIMERO: Exigir al Gobierno de la Comunidad de Madrid, cumpla con su

obligación de invertir los suficien tes recursos económicos para

mejorar y mantener las instalaciones en las condiciones

adecuadas para el buen funcionamiento de nuestros Centros

Públicos.

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SEGUNDO: Exigir al Gobierno de la Comunidad deje de traspasar fondos

públicos a la Escuela Concertada y Privada en detrimento y

deterioro de la Escuela Pública.

TERCERO: Esta moción se dará traslado a:

Consejo de Educación de la Comunidad de Madrid

Consejos Escolares de los centros educativos del municipio.

Grupos Parlamentarios de la Asamblea de Madrid.

Consejería de Educación de la Comunidad de Madrid.

16.- MOCIÓN PRESENTADA POR EL GRUPO MUNICIPAL

POPULAR INSTANDO AL GOBIERNO DE LA NACIÓN LA

MODIFICACIÓN DE LA LEY DE PRESUPUESTO

GENERALES DEL ESTADO 2010 PARA DEROGAR LA

SUBIDA EN EL TIPO GENERAL DEL IVA.

Se dio lectura a la siguiente Moción:

“En tiempo de crisis, cuando el consumo está bajo mínimos, es casi

imposible repercutir los incrementos de costes en los precios. Por ello, subir el

IVA dos puntos equivale, en la práctica, a recortar en dos pu ntos el margen

comercial de las empresas sobre sus ventas. Y en estas circunstancias, cuando

muchas empresas luchan por sobrevivir y mantener sus plantillas, recortarles

en dos puntos su margen comercial equivale casi a darles la puntilla.

Eso fue lo que, de hecho, sucedió en 1993, cuando el anterior

Gobierno socialista, en 1992, también en plena crisis, subió el IVA del 12% al

15%. Las consecuencias fueron que el número de parados aumentó en más de

medio millón durante 1992, hasta rozar, a principios de 19 93, la cifra de 4

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millones de desempleados, y que el PIB llegó a reducirse en 2,5 puntos. Y,

para colmo de males, la subida del IVA ni siquiera sirvió para reducir el

déficit público (que alcanzó la cifra récord del 7,4%) porque la recaudación

del IVA, en lugar de aumentar, disminuyó un 11%.

Por todo ello, el Grupo Político Popular propone:

Que el Ayuntamiento Pleno inste al Gobierno de la Nación a

modificar la Ley de Presupuestos Generales del Estado 2010 para derogar la

subida de 2 puntos en el tipo gene ral del IVA y de 1 punto en el tipo reducido

antes de su entrada en vigor el próximo 1 de julio”.

Después de amplia deliberación, los Señores reunidos, en votación

ordinaria y por mayoría, acordaron: Rechazar la moción del Grupo Municipal

Popular que ha quedado transcrita anteriormente. Votaron a favor de la misma

los doce Sres. Concejales del Grupo Municipal Popular y el Sr. Concejal del

Grupo Municipal de ULEG, y votaron en contra los once miembros del Grupo

Municipal Socialista y los tres del Grupo Muni cipal de Izquierda Unida.

17.- MOCIÓN PRESENTADA POR EL GRUPO MUNICIPAL

POPULAR SOLICITANDO LA REDUCCIÓN DEL GASTO

CONTEMPLADO EN LOS CAPÍTULOS 2 Y 4 DE LOS

VIGENTES PRESUPUESTOS MUNICIPALES.

Se dio lectura a la siguiente Moción:

“La liquidación de los presupuestos del Ayuntamiento

correspondiente al ejercicio 2009, arroja un ahorro neto negativo de

6.446.822,08.- €, lo que significa que, en lo sucesivo, y mientras no se enjugue

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ese déficit de financiación con nuevos superávit o reducciones del gasto, el

Ayuntamiento necesitará, para recurrir a la financiación externa, autorización

expresa del Ministerio de Hacienda.

Como, además, en estos casos, la Ley exige la reducción del gasto en

el ejercicio siguiente, y dado que cabe prever que la evolución de los ingresos

de este Ayuntamiento durante 2010, en la actual coyuntura de crisis

económica, será similar o incluso inferior a la de 2009, el Grupo Político

Popular propone:

Que el Ayuntamiento Pleno apruebe la reducción en un 15% del gasto

contemplado en los capítulos 2 y 4 de los vigentes pre supuestos Municipales.

Se adjunta una lista de partidas e importes susceptibles de ser reducidos, por

importe de 16.905.774.- €, para que el Equipo de Gobierno, a su discreción,

elabore la correspondiente modificación presupuestaria, por valor, de acuerdo

con nuestra propuesta, de 10.428.057. - €”.

BAJAS EN PARTIDAS DE GASTO

PARTIDA DENOMINACIÓN IMPORTE

xx.yyyy.11z.zz Sueldos Personal Eventual* 822.426,00

xx.yyyy.16z.zzSeguridad Social Personal Eventual

(aproximadamente)* 274.142,00

01.9120.226.02 Gastos de Publicidad 300.000,00

01.9120.226.99 Gastos diversos 62.000,00

01.9120.227.06Est. y trabajos técnicos (Azafatas bodas y

est. Sociológico) 40.000,00

01.9120.230.00 Dietas de los órganos de gobierno 6.000,00

01.9120.231.00 Locomoción de los órganos de gobierno 6.000,00

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BAJAS EN PARTIDAS DE GASTO

PARTIDA DENOMINACIÓN IMPORTE

01.9120.449.00 Legacom 1.300.080,00

01.9120.489.00 Otras transferencias 57.000,00

02.1510.227.06 Estudios y trabajos técnicos (cartografía) 15.000,00

02.9310.226.04 A. D. Jurídicos, contenciosos 40.790,00

02.9310.227.06Actualizaciones BBDD, asesoría jurídica

y otros 300.000,00

02.9310.227.99 Trabajos de depuración y consultoría 41.000,00

02.9311.220.00 Material de oficina 60.000,00

02.9311.226.03 Publicación en Diarios Oficiales 100.000,00

02.9311.227.06Consultoría actualización patrimonio

municipal 370.000,00

02.9330.227.06 Realización inventario municipal 100.000,00

03.2410.203.00 Fomento empleo / Alquiler de maquinaria 100.000,00

03.2410.221.99Otros suministros (materiales para

cursos) 100.000,00

03.2411.467.00 Cuota Consorcio Madrid Sur 149.000,00

03.2411.489.00Subv a sindicatos y federación de

empresarios 90.000,00

03.2411.489.01Subv. a sindicatos y federación de

empresarios 89.500,00

03.2411.226.99 Gastos diversos 50.000,00

03.2411.227.99 Trabajos realizados por otras empresas 300.000,00

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BAJAS EN PARTIDAS DE GASTO

PARTIDA DENOMINACIÓN IMPORTE

04.9200.227.99 Desarrollo del Plan de Igualdad 160.000,00

04.9200.230.20Manutención y aloj. por asistencia a

cursos y jornadas 15.630,00

04.9200.231.20 Locomoción del personal no directivo 24.900,00

04.9200.233.00 Indemnizaciones 38.000,00

05.3331.227.01 Seguridad museo esculturas 156.750,00

05.3300.226.09Alquiler auditorio UC3M, Belén

Institucional, etc. 20.000,00

06.3425.227.01 Seguridad Instalaciones Deportivas 143.000,00

06.3411.226.99 Eventos y Otros Gastos Diversos 83.180,00

07.3200.489.01 FAPA Giner de los Ríos 1.800,00

07.3200.489.01 FEUP 2.718,00

07.3240.489.01 GRAMA 7.121,00

07.3240.489.01 ADEAC 5.717,00

08.2300.226.99 Publicidad y cartelería 7.000,00

08.2330.226.99 Fiesta fin de curso, Navidad, etc. 43.100,00

08.2330.227.99 Vacaciones 139.000,00

10.9240.226.06 Reuniones y Conferencia 6.000,00

10.9240.227.06 Asistencia técnica Pptos. Participativos 100.000,00

11.1500.227.06 Análisis y estudios desarrollo urbanístico 607.000,00

13.1611.227.00 Limpieza alcantarillado 336.000,00

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BAJAS EN PARTIDAS DE GASTO

PARTIDA DENOMINACIÓN IMPORTE

15.1300.214.00 Autoescala 91.200,00

16.1330.227.06Puesta en marcha de tres líneas de

autobuses 70.000,00

16.1330.227.99Inventario de bienes/estudio

intersecciones (tráfico) 100.000,00

16.1720.227.99Sensibilización cultural en medio

ambiente 188.000,00

16.1722.227.99 Agencia de la energía 100.000,00

17.2301.227.06 Vacaciones 450.000,00

17.3345.226.08 Festejos 40.000,00

17.3345.226.09 Cine, teatro calle, títeres, etc. 150.000,00

17.9201.226.02 Publicidad 50.000,00

17.9201.227.99 Limpieza nuevo recinto ferial 58.000,00

17.9201.489.01Convenio IES Fortuna, Asoc. Cultural

Flamenca, asoc., etc. 20.000,00

18.9205.206.00 Alquiler equipos informáticos 72.250,00

18.9205.226.99 Otros gastos diversos 100.000,00

18.9205.227.99 Desplazamiento consultores, etc 226.410,00

18.9205.481.00 Convenio Carlos III 28.100,00

18.9204.220.00 Material de oficina 100.000,00

18.9204.222.00 Teléfono, internet, móviles 325.000,00

18.9204.222.01 Correos 100.000,00

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BAJAS EN PARTIDAS DE GASTO

PARTIDA DENOMINACIÓN IMPORTE

18.9204.226.99 Otros gastos diversos 6.000,00

18.9204.227.99Mensajería, megafonía, pegado de

carteles 38.000,00

18.9250.227.06Consultoría, asesoramiento, auditoría

interna (SAC móvil) 40.000,00

19.3370.223.00 Autocares 13.000,00

19.3370.226.09 Actividades culturales y deporti vas 57.310,00

19.3370.489.01 Festimad 70.000,00

21.3380.226.08 Festejos Populares 100.000,00

22.9202.226.08 Festejos 10.000,00

22.9202.227.99 Conservación de pavimentos 58.550,00

24.9241.226.99Otros gastos diversos (pancartas, viajes

de coop., etc.) 30.000,00

24.9241.489.00 Subvenciones ONG'S 64.000,00

24.9241.762.00Equipamientos sociales en ciudades

hermanadas 122.000,00

24.9242.226.99Otros gastos diversos (pancartas, viajes

de coop, etc.) 25.500,00

24.9242.227.06 Contrato elaboración PMCI 12.000,00

25.9203.227.99Servicio prestado desde la Deleg. de

Servicios a la Ciudad 300.000,00

03.2411.610.00 Polígonos industriales 200.000,00

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BAJAS EN PARTIDAS DE GASTO

PARTIDA DENOMINACIÓN IMPORTE

04.9200.629.00 Salud e higiene 42.400,00

05.3230.632.00 Escuela de música 550.000,00

05.3331.629.00 Museo de esculturas 100.000,00

11.1500.600.00 ¿Soterramiento C-5? 5.000.000,00

13.1610.632.00 Impermeabilización Fuente Lola Gaos 88.000,00

15.1320.623.00 Maquinaria, instalaciones y utillaje 50.000,00

15.1320.625.00 Mobiliario 8.000,00

15.1320.632.00 Edificios y otras construcciones 150.000,00

15.1340.624.00 Material de transporte (protección civil) 29.000,00

18.9205.762.00 Transferencias a otros Ayuntamientos 133.800,00

18.9204.619.00Otras inversiones de reposición en

infraestructuras 67.400,00

19.3370.622.00 Centro de arte joven 230.000,00

24.9241.622.00 Casa de la solidaridad 150.000,00

24.9241.762.00 Convenios de colaboración 222.000,00

TOTAL BAJAS 16.905.774,00

Durante la deliberación el Sr. Delgado Pulido solicito constase en acta

su protesta por haberle quitado la palabra la Presidencia, lo que ha

imposibilitado, en su criterio, desarrollar su posición en la presente sesión

plenaria.

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Terminada la deliberación, los Señores reunidos, en votación ordinaria

y por mayoría, acordaron: Rechazar la moci ón del Grupo Municipal Popular

que ha quedado transcrita anteriormente. Votaron a favor de la misma los doce

Sres. Concejales del Grupo Municipal Popular, la abstención del Sr. Concejal

del Grupo Municipal de ULEG, y votaron en contra los once miembros del

Grupo Municipal Socialista y los tres del Grupo Municipal de Izquierda Unida.

18.- MOCIÓN PRESENTADA POR EL GRUPO MUNICIPAL

POPULAR REFERENTE A LA CONSTRUCCIÓN DE UN

CENTRO ACUÁTICO INTEGRAL DE USO DOTACIONAL

SITA EN LA PARCELA SITUADA EN VEREDA DE LOS

ESTUDIANTES.

Se dio lectura a la siguiente Moción:

“El Grupo Popular presenta la siguiente moción mediante la cual se

solicita al equipo de gobierno que realice los informes técnicos previos y

necesarios para la posterior inversión en la construcción d e un Centro

Acuático Integral en la parcela de uso dotacional situada en Vereda de los

Estudiantes colindante con la Avenida del Museo, la calle Toledo y la Crta. De

Circunvalación M-406 ALCORCÓN - GETAFE.”.

Terminada la deliberación, los Señores reunidos, en votación ordinaria

y por mayoría, acordaron: Rechazar la moción del Grupo Municipal Popular

que ha quedado transcrita anteriormente. Votaron a favor de la misma los doce

Sres. Concejales del Grupo Municipal Popular y el Sr. Concejal del Grupo

Municipal de ULEG, y votaron en contra los once miembros del Grupo

Municipal Socialista y los tres del Grupo Municipal de Izquierda Unida.

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19.- MOCIÓN PRESENTADA POR EL GRUPO MUNICIPAL

ULEG PARA QUE LAS INFORMACIONES SOBRE LOS

PLENOS MUNICIPALES EN LA REVISTA "LA PLAZA"

RESPONDAN A LOS CRITERIOS PROFESIONALES, SEAN

OBJETIVAS Y NO SEAN ELABORADAS POR CARGOS

POLÍTICOS DE GOBIERNO.

Se dio lectura a la siguiente Moción:

“La línea informativa que se lleva a cabo por parte de la empresa de

comunicación Legacom y que t iene en la revista La Plaza uno de los

principales brazos ejecutores, ya ha sido denunciada en múltiples ocasiones a

lo largo de esta legislatura. Así, al exclusivo uso propagandístico de este

medio de comunicación público para lavar la deteriorada imagen de un

alcalde siempre salpicado de escándalos, se suma el objetivo de manipular las

noticias, intoxicar a la opinión pública, desinformar a sabiendas y

desprestigiar a la oposición política. Todo ello sin escatimar en mentiras,

insidias, ataques personales u omisiones.

Tan grave está siendo el proceder por parte de Legacom que ya han

sido dos las ocasiones en las que ha sido condenada judicialmente a rectificar

sus informaciones por sendas demandas de ULEG, e incluso desde los

juzgados se la ha obligado a r eelaborar los vídeos resúmenes de los plenos por

haber incurrido en algo que debería avergonzar a un profesional de los

medios de comunicación, más aún si es del sector público: manipular, ser

parcial, tendencioso e impedir que tenga cabida la pluralidad p olítica y social

que emana del pleno.

Y aunque a este grupo político le gustaría que en algún pleno no se

tuviera que hablar de Legacom, se antoja complicado cuando esta empresa

pública se ha convertido en un pozo sin fondo de dinero de todos los vecinos y

en un descarado cortijo o tapadera de intereses partidistas espurios. Así, el

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colmo del absurdo y algo que supone un lamentable hito histórico se vivió con

el ejemplar correspondiente al mes de marzo en donde se publicó algo que no

puede merecer otra palabra que la de confesión. La confesión de que un cargo

político, en este caso del PSOE, es el que lleva redactando y elaborando las

crónicas “informativas” relacionadas con los plenos del ayuntamiento desde

el principio de esta legislatura. Unas crónicas qu e, como no podría ser de otra

manera si son elaboradas por un cargo a dedo de un partido político concreto,

son un vergonzante ejemplo de sectarismo y de nulo rigor y profesionalidad.

Un disparate que escapa a toda lógica y sentido común, pero que viniendo de

este gobierno no nos puede sorprender.

Por ello, y aunque sea clamar en el desierto vista la sinrazón que se

ha apoderado en ciertos sectores del gobierno local que siempre ha hecho

oídos sordos a cualquier petición encaminada a alejar o al menos minim izar

de contaminación partidista la información que se ofrece a los ciudadanos,

presentamos al pleno la siguiente MOCIÓN

Que las informaciones sobre los plenos del ayuntamiento en la revista

municipal La Plaza respondan a criterios profesionales, sean obje tivas y no

sean elaboradas por cargos políticos del gobierno de turno”.

Después de amplia deliberación, los Señores reunidos, en votación

ordinaria y por mayoría, acordaron: Rechazar la moción del Grupo Municipal

ULEG que ha quedado transcrita anteriormen te. Votaron a favor de la misma

los doce Sres. Concejales del Grupo Municipal Popular y el Sr. Concejal del

Grupo Municipal de ULEG, y votaron en contra los once miembros del Grupo

Municipal Socialista y los tres del Grupo Municipal de Izquierda Unida

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20.- MOCIÓN CONJUNTA DE LOS GRUPOS POLÍTICOS

MUNICIPALES PARA QUE SE ESTUDIE LA VIABILIDAD E

INICIE LAS NEGOCIACIONES PARA LA PUESTA EN

MARCHA DE UNA RESIDENCIA PÚBLICA PARA MAYORES

EN LEGANES, MEDIANTE FORMULAS DE COOPERACIÓN

Y FINANCIACIÓN CON LA COMUNIDAD DE MADRID.

Se dio lectura a la siguiente Moción:

“Cerca de 30.000 ciudadanos y ciudadanas tienen más de 65 años,

existiendo una necesidad de tener en nuestra ciudad un mayor número de

residencias. Actualmente, en Leganés, sólo hay una catalogada como pú blica:

la Residencia de Personas Mayores Parque de Los Frailes. Sin embargo, entre

los planes futuros de la Comunidad de Madrid no está prevista la construcción

de nuevas residencias públicas en nuestra ciudad.

En este sentido, la Federación de Asociacion es de Vecinos de

Leganés, donde se encuentran representadas un número importante de

asociaciones vecinales del municipio, ha solicitado insistentemente la

necesidad de disponer de más infraestructuras de este tipo, siendo todos los

grupos políticos de este Ayuntamiento conscientes de la carencia que tenemos

de ellas, de la gran demanda existente y del problema que esto genera para

nuestros ciudadanos, que soportan listas de espera de casi dos años por la

falta de plazas públicas suficientes. Un problema que lejos de solucionarse, se

agravará en el futuro por el envejecimiento progresivo de la población.

Este tema ya ha sido motivo de análisis en los últimos debates sobre

los Presupuestos Municipales, y que con esta iniciativa pretende que, de

manera similar a cómo este Ayuntamiento ha construido escuelas infantiles

con diversos fondos públicos, se construya una residencia pública y se

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entablen negociaciones con la Comunidad de Madrid para encontrar fórmulas

de cooperación y financiación del proyecto.

Por ello, los grupos políticos abajo firmantes, presentamos al Pleno

la siguiente MOCIÓN: Que el Ayuntamiento estudie la viabilidad e inicie las

negociaciones para poner en marcha una residencia pública para mayores en

Leganés, mediante fórmulas de cooperación y financiación de este proyecto,

con la Comunidad de Madrid”.

Los señores reunidos, en votación ordinaria y unanimidad, acordaron:

Aprobar la moción que ha quedado transcrita anteriormente, y en consecuencia

que el Ayuntamiento estudie la viabilidad e inic ie las negociaciones para poner

en marcha una residencia pública para mayores en Leganés, mediante fórmulas

de cooperación y financiación de este proyecto, con la Comunidad de Madrid

21.- MOCIÓN PRESENTADA POR EL GRUPO MUNICIPAL

ULEG PARA QUE SE HABILITE EL EDIFICIO MUNICIPAL

QUE ALBERGA EL CENTRO DE ATENCIÓN E

INTEGRACIÓN DE DROGODEPENDIENTES (CAID) Y SE

MEJOREN Y AMPLÍEN LOS RECURSOS Y SERVICIOS QUE

ALLÍ SE PRESTAN.

La presente moción incluida en el orden del día se transforma en

Ruego, y se incluye el mismo, en el punto de Ruegos y Preguntas.

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22.- COMPARECENCIA A PETICIÓN PROPIA DEL CONCEJAL

DELEGADO DE EDUCACIÓN, INFANCIA Y FESTEJOS AL

OBJETO DE EXPLICAR LA GESTIÓN LLEVADA A CABO

POR LA DELEGACIÓN DE EDUCACIÓN, INFANCIA Y

FESTEJOS.

El Sr. Rubio Tello desarrollo su intervención justificando la actuación

municipal en relación con la Educación, Infancia y Festejos.

Una vez terminada su intervención por la Alcaldía -Presidencia se

ofreció la posibilidad, tal como establece el Reglamento Orgánico Mun icipal

de que tomasen la palabra los distintos grupos municipales.

Ningún grupo hizo uso del derecho a intervenir.

No se adopto ningún tipo de acuerdo.

23.- RUEGOS Y PREGUNTAS.

Por el Grupo Municipal ULEG se efectúo los siguientes RUEGOS:

1.- “Ruego reposición de valla dañada en la avenida América Latina”

Los accidentes de tráfico en la avenida América Latina han sido los

causantes del deterioro y la desaparición de alguno de los tramos de la

valla protectora de la calzada y la acera, que varios m eses después aún

no ha sido repuesta.

Por este motivo, el Grupo Político ULEG, RUEGA:

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Que se reponga en el menor tiempo posible el tramo de valla que falta en

la avenida de América Latina.

Por el Sr. Fernández Gil se indico que se ha dado el correspondi ente

parte de trabajo.

2.- “Ruego acondicionamiento aparcamiento en avenida Franca, El

Carrascal”.

En el barrio del Carrascal, concretamente en la zona de Avenida

Francia 17, vecinos de la zona nos han denunciado el mal estado en el

que se encuentra una plaza y la zona de aparcamiento.

Por este motivo, el Grupo Político ULEG, RUEGA:

Que se proceda al acondicionamiento de estas dos zonas.

Por el Sr. Fernández Gil se manifestó que se iba a proceder al arreglo de

las zonas.

3.- “Ruego: Reparación o susti tución de señales luminosas y farolas ”

En el pleno del mes febrero se realizó un ruego dirigido a la concejalía

de Servicios a la Ciudad, que volvemos a reiterar, y al que añadimos

nuevas deficiencias observadas en el alumbrado público:

- Las señales verticales luminosas de los pasos de peatones en la

avenida América Latina y avenida Orellana aún no han sido

reparados en su totalidad.

- Algunas farolas de la avenida de la Ermita, junto al Estadio

Butarque, la calle Jesús Miguel Haddad Blanco, parque junto a calle

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Euskadi y Centro Comercial M -40 y avenida América Latina

continúan sin funcionar. Otras farolas como la de la rotonda de las

calles Somontano con Priorato, glorieta donde confluyen Ronda

Norte con Reina Sofía, acceso a Pabellón Manuel Cadenas, cal le

Violeta Parra esquina con calle Encina carecen de tapa de vidrio

transparente en sus farolas.

Por lo anteriormente expuesto, el Grupo Municipal ULEG, RUEGA:

Que se proceda a la reparación o sustitución de estas señales luminosas

y farolas, así como a la reposición de las tapas de vidrio transparentes

de las farolas mencionadas.

Por el Sr. Fernández Gil se indico que el arreglo debe ser por cuenta de

las cooperativas.

3.- “Ruego acondicionamiento parque infantil y aledaños en avenida Dos

de Mayo”

En la Avenida Dos de Mayo, junto al tramo de la vía del tren cubierto,

hay un parque infantil instalado en una zona de tierra. Además para

acceder a él hay que hacerlo a través de un camino que se vuelve

impracticable cuando llueve y en días posteriores.

Por este motivo, el Grupo Municipal ULEG, RUEGA:

Que se proceda al acondicionamiento y mejora general de este parque

infantil y sus accesos.

Por el Sr. Fernández Gil se indico que se iba a normalizar la situación de

la zona por parte de mantenimiento.

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4.- Ruego para que se rehabilite el edificio municipal que alberga el

Centro de Atención e Integración de Drogodependientes (CAID) y se

mejoren y amplíen los recursos y servicios que allí se prestan.

En Leganés contamos desde hace años con un Centro de Aten ción e

Integración de Drogodependientes (CAID), cuya función principal es el

tratamiento integral de las drogodependencias mediante tratamiento

ambulatorio, al que acceden no sólo las personas con problemas de

consumo de drogas, sino también sus familias: prevención, apoyo y

seguimiento, rehabilitación, reinserción, atención psiquiátrica,

programa con sustitutivos opiáceos, etc.

Este servicio se presta en un edificio en un estado de conservación

lamentable, una construcción vieja cuya imagen en ningún caso debería

corresponder a la de una gran ciudad como Leganés. No olvidemos que

a todos los efectos estamos ante un centro de salud, con unos pacientes y

unas personas a las que se ha de atender en condiciones dignas, y por

ello el Ayuntamiento de Leganés, re sponsable tanto del mantenimiento

como de los recursos humanos del centro, debería exigirse cumplir unos

requisitos mínimos.

No cabe duda de que la penosa situación actual no pasa desapercibida

para nadie. De hecho, han sido los propios sindicatos, CCOO y el

conjunto del CUT (Comité Unitario de Trabajadores), los que llevan

meses denunciando la falta de personal y el ruinoso estado de este

edificio, que catalogan como no apto para el eficaz desarrollo de la

actividad laboral y para la atención de los pacie ntes. Añaden además

que muchas de sus estancias presentan olores y manchas de humedad,

grietas y desperfectos que pueden afectar a la seguridad y estructura del

edificio. Una situación agravada por las lluvias del pasado invierno y

por las obras en la parcela contigua del edificio perteneciente al centro

de mayores.

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Desconocemos el objetivo del equipo de gobierno y las razones de este

abandono. Una política que contrasta con la situación y las

instalaciones de otros CAID de ciudades vecinas, que cuentan co n un

personal adecuado y unos edificios en óptimas condiciones. Por estos

motivos, el grupo municipal ULEG presenta al pleno el siguiente

RUEGO:

Que se rehabilite y acondicione de forma integral el Centro de Atención

e Integración de Drogodependientes (C AID) y se mejoren

sustancialmente los servicios que allí se prestan.

En relación con la moción transformada en Ruego, por el equipo de

gobierno se indico que se aceptaba el mismo y se iba a estudiar la

posibilidad de proceder al acondicionamiento del cent ro.

Por el Grupo Municipal Popular se efectuaron los siguientes

RUEGOS:

1.- Observado el estado manifiestamente mejorable del paso de peatones

situado en la Avenida del Mediterráneo, frente a Leganés I, (justo en las

traseras del Colegio Publico Calderón de Barca) que por uno de sus

extremos presenta un escalón difícilmente salvable por sillas eléctricas.

El Grupo Municipal Popular RUEGA que sean subsanadas estas

deficiencias y dicho paso de peatones se habilite para poder ser utilizado

por todos los ciudadanos.

Por el Sr. Fernández Gil se manifestó que se aceptaba el ruego.

2.- El Comité Español de Representantes de Personas con Discapacidad

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(CERMI), ha propuesto al Ministerio de Industria, turismo y Comercio

que amplíe el número de beneficiarios del b ono social eléctrico para que

se incluya a los consumidores de los hogares en los que viva, al menos,

una persona con discapacidad.

La propuesta concreta de este comité es añadir a los discapacitados en

el bono social eléctrico que beneficia desde el pasa do mes de mayo a las

primeras residencias con potencias instaladas iguales o inferiores a

3Kw, a los pensionistas de mas de 60 años que cobren pensiones

mínimas, a las familias numerosas y aquellas con todos sus miembros en

paro.

Desde el Partido Popular entendemos, junto con el CERMI que esta

proposición esta ajustada a la normativa básica sobre igualdad, y que es

justo que bono social eléctrico tenga en consideración las necesidades

especiales de las personas con discapacidad.

Por todo lo expuesto: El PP presenta el siguiente Ruego, en Pleno:

Que el Ayuntamiento de Leganés solicite al Ministerio de Industria,

Turismo y Comercio que amplíe el número de beneficiarios del bono

social eléctrico para que se incluya a los consumidores de los hogares en

los que viva, al menos una persona con discapacidad.

Por el Sr. Concejal-Delegado se manifestó que se aceptaba el ruego y se

trasladaba al Foro de Discapacidad.

3.- Que se arreglen dos farolas que se encuentran peligrosamente

inclinadas y que están situadas en la Plaza de José Manuel Mateo

Luaces en los dos accesos a la Calle Alcobendas

Por el Sr. Fernández Gil se indico que se aceptaba el ruego.

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Por la Alcaldía-Presidencia se indico que se contestaría por escrito a

las preguntas que no se contestaran oralmen te.

Siendo las preguntas las siguientes:

El Grupo Municipal Popular, presenta las siguientes PREGUNTAS:

Nº 1. ¿En qué situación se encuentra el expediente reservado 1/2010?

Nº 2. ¿Quién y cuanto paga la web Leganés Noticias al Ayuntamiento de

Leganés por el uso de la imagen corporativa de la ciudad?

Nº 3 Ante la duda surgida en la Asociación de Vecinos de Leganés Norte en

cuanto a la gestión de la Casa de Extremadura del nuevo Centro Cívico

del barrio queremos preguntar a este respecto lo siguiente:

¿Quién será el titular de la gestión del nuevo Centro Cívico de este

barrio y cuál será la participación de la AA.VV. y cuál de la Avocación

de Vecinos?

Igualmente se había presentado por el Grupo Municipal ULEG las

siguientes PREGUNTAS:

1.- “Pregunta para contestación oral sobre las averiguaciones obtenidas

fruto del expediente que se ha abierto por la aparición de un correo

electrónico que daba a entender que uno de los concursos en el área de

Nuevas Tecnologías del Ayuntamiento estaba amañado”

CARLOS DELGADO PULIDO, portavoz del Grupo Municipal ULEG en

el Ayuntamiento de Leganés, presenta la siguiente pregunta para que sea

respondida de forma oral, conforme el artículo 103 del Reglamento

Orgánico Municipal:

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Una vez abierto expediente con fecha 18 de febrero de este año por la

aparición de un correo electrónico que comprometía la limpieza y

legalidad de los concursos y las adjudicaciones de contratos en el área

de Servicios a la Ciudadanía y Nuevas Tecnologías, y pasados por tanto

ya dos meses desde entonces, y ante la gravedad de lo denunciado que

exige una pronta resolución. ¿Se han averiguado ya los siguientes

extremos por los que se ha incoado tal expediente?:

- ¿Es dicho documento veraz y se ha incurrido en una infracción legal?

- ¿En qué momento de la tramitación del expediente se incorporó el

referido documento?

- ¿Quién fue el responsable de la incorporación del mencionado

documento?

- Si se tenía conocimiento de la existencia de dicho documento, ¿por

qué no se informó a la Concejal -Delegada de Servicios a la Ciudadanía

y Nuevas Tecnologías, y/o a la Junta de Gobierno Local?

Por el Portavoz de Grupo Municipal ULEG se preguntó a la Presidencia

por las razones que habían motivado el desalojo de la sala de prensa de un

miembro de un medio de comunicación

Por el Sr. Alcalde Presidente se indico que se informaría del tema.

Y no habiendo más asuntos que tratar, el Alcalde - Presidente levantó la

sesión, siendo las catorce horas y cincuenta y cuatro minutos, de todo lo que

yo, como Secretario doy fe.