ACTA DE LA SESIÓN EXTRAORDINARIA CELEBRADA POR LA JUNTA DE...

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1 ACTA DE LA SESIÓN EXTRAORDINARIA CELEBRADA POR LA JUNTA DE GOBIERNO LOCAL EL DÍA 20 DE MARZO DE 2015. Alcalde-Presidente : D. Fernando Priego Chacón. Concejales : D. Manuel Alguacil Gan. D. José Luis Osuna Castro. D. Francisco Casas Marín. Interventor Acctal : D. Francisco Espinosa Ramírez. Arquitecto Municipal : D. Antonio Moya Somolinos. Secretario: D. Antonio Bueno Sevilla. No asisten y excusan su asistencia: D. Javier Ariza Campos D. Guillermo González Cruz. Dª Cristina Jiménez Lopera D. Juan Ramón Pérez Valenzuela En la ciudad de Cabra, siendo las ocho horas y treinta y cinco minutos del día veinte de marzo de dos mil quince, bajo la Presidencia del Sr. Alcalde, asistido de mí, el Secretario, se reunieron en esta Casa Consistorial los señores/as que al margen se expresan, a fin de celebrar sesión extraordinaria, en primera convocatoria, de la Junta de Gobierno Local, con el siguiente Orden del Día: 1.- BORRADOR DEL ACTA DE LA SESIÓN CELEBRADA EL DÍA 12 DE MARZO DE 2015. 2.- LICENCIA URBANÍSTICA (GEX 12317/2014). 3.- CREACIÓN DE UN PASO DE PEATONES (INFORME RFCIA. EXPTE 163/2015). 4.- DONACIÓN DE OBRAS A LA BIBLIOTECA PÚBLICA MUNICIPAL. 5.- SOLICITUD DE EXENCIÓN DE LA TASA POR ENTRADA DE VEHÍCULOS (EXPEDIENTE GEX 2015/5901). 6.- PROPUESTA DE LA CONCEJALA DELEGADA DE FERIA Y FIESTAS SOBRE LA CELEBRACIÓN DE LA SEMANA SANTA INFANTIL 2015.- 7.- SOLICITUDES SOBRE OCUPACIÓN DE LA VÍA PÚBLICA (EXPEDIENTES GEX 4948/2015; GEX 4.950/2015; GEX 5.584/2015; GEX 5.771/2015; GEX 5.770/2015; GEX 6.213/2015).- 8.- EXPEDIENTE SOBRE OCUPACIÓN DE LA VÍA PÚBLICA CON

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ACTA DE LA SESIÓN EXTRAORDINARIA CELEBRADA POR LA J UNTA DE GOBIERNO

LOCAL EL DÍA 20 DE MARZO DE 2015.

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Alcalde-Presidente: D. Fernando Priego Chacón.

Concejales: D. Manuel Alguacil Gan. D. José Luis Osuna Castro. D. Francisco Casas Marín. Interventor Acctal: D. Francisco Espinosa Ramírez. Arquitecto Municipal: D. Antonio Moya Somolinos. Secretario: D. Antonio Bueno Sevilla. No asisten y excusan su asistencia: D. Javier Ariza Campos D. Guillermo González Cruz. Dª Cristina Jiménez Lopera D. Juan Ramón Pérez Valenzuela

En la ciudad de Cabra, siendo las ocho horas y treinta y cinco minutos del día veinte de marzo de dos mil quince, bajo la Presidencia del Sr. Alcalde, asistido de mí, el Secretario, se reunieron en esta Casa Consistorial los señores/as que al margen se expresan, a fin de celebrar sesión extraordinaria, en primera convocatoria, de la Junta de Gobierno Local, con el siguiente Orden del Día:

1.- BORRADOR DEL ACTA DE LA SESIÓN CELEBRADA EL DÍA 12 DE MARZO DE 2015. 2.- LICENCIA URBANÍSTICA (GEX 12317/2014). 3.- CREACIÓN DE UN PASO DE PEATONES (INFORME RFCIA. EXPTE 163/2015). 4.- DONACIÓN DE OBRAS A LA BIBLIOTECA PÚBLICA MUNICIPAL. 5.- SOLICITUD DE EXENCIÓN DE LA TASA POR ENTRADA DE VEHÍCULOS (EXPEDIENTE GEX 2015/5901). 6.- PROPUESTA DE LA CONCEJALA DELEGADA DE FERIA Y FIESTAS SOBRE LA CELEBRACIÓN DE LA SEMANA SANTA INFANTIL 2015.- 7.- SOLICITUDES SOBRE OCUPACIÓN DE LA VÍA PÚBLICA (EXPEDIENTES GEX 4948/2015; GEX 4.950/2015; GEX 5.584/2015; GEX 5.771/2015; GEX 5.770/2015; GEX 6.213/2015).- 8.- EXPEDIENTE SOBRE OCUPACIÓN DE LA VÍA PÚBLICA CON

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VELADORES (GEX 4.591/2015; GEX 5.435/2015; GEX 5.432/2015; GEX 5.439/2015; GEX 5.430/2015; GEX 5.684/2015; GEX 5.255/2015). 9.- CUENTAS Y FACTURAS.

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Abierto el acto por la Presidencia se trataron los asuntos relacionados anteriormente. 1.- BORRADOR DEL ACTA DE LA SESIÓN CELEBRADA EL DÍA 12 DE MARZO DE 2015. Por unanimidad de los asistentes se acuerda prestar aprobación del acta epigrafiada. 2.- LICENCIA URBANÍSTICA (GEX 12317/2014) .- Vista la solicitud formulada por Gramagro S.L., con registro de entrada nº 010351, de fecha 29 de septiembre de 2014, expediente GEX: 12317/2015, sobre licencia de segregación o innecesariedad de la misma, en la finca situada en el polígono 11, parcela 68, paraje “Sordo Aranda” de este término municipal.

Visto el informe jurídico, así como el informe técnico del Servicio de Arquitectura y Urbanismo Sur de fecha 12 de marzo de 2015, Exp. CA112.14U, Rfa.: CA16.15U67en el que se hace constar:

“INFORME TÉCNICO PREVIO A DECLARACION MUNICIPAL DE INNECESARIEDAD DE LICENCIA DE PARCELACION

(Ley de Ordenación Urbanística de Andalucía, art. 172.4ª) (Reglamento de Disciplina Urbanística de Andalucía, arts. 12.2 y 16.1)

PROYECTO: SEGREGACIÓN O DECLARACIÓN DE INNECESARIEDAD DE LA

MISMA. MUNICIPIO: CABRA. EMPLAZAMIENTO: PARAJE SORDO ARANDA. POLÍG. 11, PARC. 68. REF. CATASTRAL: 14013A004011000680000GK y otras. SOLICITANTE: GRAMAGRO, S.L. REDACTOR: JUAN ANTONIO MURIEL VICIANA.

1. ANTECEDENTES ADMINISTRATIVOS

Informe SAU con referencia CA204.14U62 y fecha 24/11/14 sobre segregación o declaración de innecesariedad de fincas rústicas, con requerimiento de subsanación de deficiencias.

2. DOCUMENTACIÓN APORTADA

2.1. CONTENIDO DOCUMENTAL

A. Se presenta la siguiente nueva documentación, que sustituye en su totalidad a la anteriormente informada, y está formada por:

− Memoria de segregación-agregación firmada el 16/12/14 por Da. María Dolores Fernandez de Santaella y Heredia, representante de Gramagro, S.L. con descripción de las características de las fincas originales y resultantes de la parcelación solicitada.

− Declaración Jurada de no generar acto alguno de naturaleza urbanística

− Bloque de notas simples registrales de fincas con titularidad Gramagro S.L., entre las que se encuentra la de la finca registral 16.300, emitida el 26/05/14.

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− Nota simple de la finca registral 23.528 a nombre de Rafael García Espejo, emitida el día 12/12/14

− Planimetría realizada por el Ingeniero Técnico D. Juan Antonio Muriel Viciana, formada por los siguientes planos Finca matriz 1; Finca matriz 2; Finca resultante-1; Finca resultante-2 y Finca Segregada.

B. Posteriormente, se aporta nueva memoria para segregación-agregación firmada con fecha 23/02/14 por Da. María de la Sierra de Heredia y Albornoz, representante de Gramagro, S.L., con descripción de las características de las fincas originales y resultantes de la parcelación solicitada y que sustituye a la memoria citada en el anterior aptdo A.

2.2. NUEVAS DETERMINACIONES

Se incorporan nuevos datos sobre las características de las parcelas originales y resultantes que sustituyen o complementan a los indicados en el informe anterior, y que a continuación se valoran.

3. CARACTERÍSTICAS DE LAS PARCELAS ORIGINALES

Parcela original 1:

Según nota simple, finca nº 16.300 del Registro de la Propiedad de Cabra, con una superficie inscrita de 645.821,00 m2. La finca linda al oeste con la carretera de Montilla, el arroyo de Vadohondillo y otra finca, y el resto de linderos con otras fincas

Según consta en la memoria aportada: la finca inicialmente contaba con una superficie según título de 612.020,15 m2 y según medición reciente, realizada por Juan Antonio Muriel Viciana, de 600.301,00 m2, en cuyo interior se encuentra el caserío de Sordo Aranda con una superficie ocupada de 708,30 m2 y ruedos. Los linderos de la finca son al oeste con la carretera de Montilla, el arroyo de Vadohondillo y otra finca, y el resto de linderos con otras fincas. Está formada aunque en la descripción del registro no consta (transcripción literal) por tres porciones discontinuas (A, B y C), cuyas descripciones constan en la memoria. Según cuadro adjunto en planimetría está formada por las siguientes parcelas del catastro de rústica de Cabra:

Parcela 100 del Polígono 1 Parcela 119 del Polígono 1 Parcela 118 del Polígono 1, en la que existe una edificación en ruinas. Parcela 101 del Polígono 1 (parte) Parcela 35 del Polígono 12 Parcela 1 del Polígono 11 Parcela 3 del Polígono 11 Parcela 68 del Polígono 11 Parcela original 2

Según nota simple aportada se trata de la finca nº 23.528 del Registro de la Propiedad de Cabra, con una superficie inscrita de 97.640,00 m2. La finca linda al norte con el camino de Cabra a Montilla; sur, con el camino vecinal de los Metedores (C-P-122), y el resto de linderos con otras fincas. En memoria aportada, la finca según medición actual tiene una superficie de 96.137,00 m2. Se corresponde con la parcela catastral 67 del polígono 11 del catastro de rústica de Cabra.

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4. CARACTERÍSTICAS DE LAS PARCELAS RESULTANTES

Se pretende segregar la porción C de la finca original 1 -que corresponde con la parcela 68 del polígono 11-, para su agregación en el mismo acto a la finca original 2, colindante por el oeste -que corresponde con la parcela 67 del polígono 11-, resultando las dos parcelas siguientes: Parcela resultante 1

Resto de la finca original 1, con una superficie de 588.789,00 m2, en cuyo interior se encuentra el caserío de Sordo Aranda con una superficie ocupada de 708,30 m2 y ruedos. Los linderos de la finca son al oeste con la carretera de Montilla, el arroyo de Vadohondillo y otra finca, y el resto de linderos con otras fincas. Está formada por dos porciones discontinuas (A y B), cuyas descripciones constan en la memoria. Está formada por las siguientes parcelas del catastro de rústica de Cabra (según cuadro adjunto en planimetría):

Parcela 100 del Polígono 1 Parcela 119 del Polígono 1 Parcela 118 del Polígono 1, en la que existe una edificación en ruinas Parcela 101 del Polígono 1 (parte) Parcela 35 del Polígono 12 Parcela 1 del Polígono 11 Parcela 3 del Polígono 11 Parcela resultante 2

Resultado de agregar la Porción “C” de la parcela original 1 a la parcela original 2, cuya superficie resultante es de 107.649,00 m2, y cuyos linderos son: al norte con el camino de Cabra a Montilla; sur, con el camino vecinal de los Metedores, y el resto de linderos con otras fincas. Está formada por las parcelas 67 y 68 del polígono 11 del catastro de rústica

5. ADECUACIÓN

La parcelación propuesta es conforme con la normativa urbanística de aplicación, da como resultado dos fincas superiores a la unidad mínima de cultivo, que no inducen a nuevos asentamientos ni son reveladoras de una posible parcelación urbanística, por lo que se informa favorablemente el otorgamiento de la oportuna declaración de innecesaridad. Conforme a lo dispuesto en el art. 66.5 de la LOUA, la declaración de innecesariedad queda condicionada a la presentación en el municipio de la escritura pública correspondiente en el plazo de tres meses a partir de la notificación de la declaración. La no presentación en este plazo determina la caducidad de la declaración.

En aplicación de lo dispuesto en el art. 8.a. del Reglamento de Disciplina Urbanística de Andalucía, la declaración queda condicionada resolutoriamente al cumplimiento de las previsiones del Plan y de la LOUA que garantizan la no inducción de nuevos asentamientos. Este condicionamiento debe quedar reflejado registralmente, con objeto de evitar que actuaciones posteriores puedan desvirtuar la finalidad no urbanística de la división o segregación para la que se emite la declaración.

6. OBSERVACIONES

Este informe se pronuncia únicamente sobre la adecuación de la segregación propuesta a la ordenación urbanística, sin entrar a valorar otras cuestiones cuya valoración corresponde al Registro de la propiedad.

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Sin perjuicio de lo anterior, procede referir la descripción de las tres porciones que forman la finca original 1 y su representación planimétrica, no se corresponden con la descripción notarial ni registral de la finca; por lo que veracidad y concordancia entre la finca registral 16.300 y las porciones discontinuas descritas, deberá ser evaluada por quien corresponda la función fedataria, y en el caso de que procediera, adecuar la descripción registral de la finca original 1 a la realidad física descrita por los solicitantes, mediante los procedimientos que prevea la normativa hipotecaria.”

La Junta de Gobierno, por unanimidad acordó conceder declaración de Innecesariedad de licencia, conforme a plano sellado que se acompaña a la presente, debiendo de observarse en todo caso lo previsto en el art. 66 de la Ley 7/2002 de Ordenación Urbanística de Andalucía a cuyo efecto la presente declaración de innecesariedad se expide bajo condición de “...presentación en el municipio, dentro de los tres meses siguientes a su otorgamiento o expedición, de la escritura pública en la que se contenga el acto de parcelación. La no presentación en plazo de la escritura pública determina la caducidad de la licencia o de la declaración de innecesariedad por ministerio de la Ley, sin necesidad de acto aplicativo alguno. El plazo de presentación podrá ser prorrogado por razones justificadas. En la misma escritura en la que se contenga el acto parcelatorio y la oportuna licencia o declaración de innecesariedad testimoniada, los otorgantes deberán requerir al notario autorizante para que envíe por conducto reglamentario copia autorizada de la misma al Ayuntamiento correspondiente, con lo que se dará por cumplida la exigencia de protección a la que se refiere el apartado anterior.” Asimismo, puesto que la citada finca registral está clasificada como suelo no urbanizable, de conformidad con el planeamiento general vigente y el art. 46 de la Ley 7/2002 de Ordenación Urbanística de Andalucía, se sujeta al régimen del art. 52 del anterior texto legal y se condiciona resolutoriamente a que en ningún caso podrán llevarse a cabo actos que puedan inducir a la formación de nuevos asentamientos, y al cumplimiento de las previsiones fijadas en el planeamiento urbanístico. A efectos de regularización catastral deberán de ponerse en contacto con el negociado del Catastro del Ayuntamiento de Cabra. 3.- CREACIÓN DE UN PASO DE PEATONES (INFORME RFCIA. EXPTE 163/2015).- Visto informe de la Policía Local, de fecha 16 de marzo de 2015, Expediente GEX 5669/2015 relativo a la creación de un paso de peatones, del siguiente tenor: “ A los efectos oportunos el Oficial Jefe-Acctal. que suscribe le informa que realizada inspección por la C/. Alcalde Luis Cabello, se comprueba como prácticamente carece de pasos de peatones, soportando dicha vía un importante tránsito tanto de vehículos como de personas, por lo cual se considera necesaria su creación con su correspondiente señalización vertical en los puntos que a continuación se indica; todo ello previo el estudio de los servicios correspondientes.

• Paso de peatones entre los núms. 9 y 11 (está pintado aunque la pintura está muy gastada, careciendo de señalización vertical)

• Creación de un paso de peatones junto al núm. 13. • Creación de paso de peatones a la altura del núm. 37. • Creación de paso de peatones entre los núms. 57 y 59. • Creación de paso de peatones antes de la C/. Doña Luz, en sentido hacia Avd.

Andalucía. • Creación de paso de peatones al pasar la C/. Pedro Pedrosa, en sentido hacia Avd.

Andalucía.

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• Creación de paso de peatones en C/. Alcalde Luis Cabello, junto a la esquina del parque al pasar el inmueble núm. 2 de C/. Santa Teresa de Jornet.

Cabra, a 11 de marzo de 2015.- EL OFICIAL JEFE ACCTAL. DE POLICÍA.- Fdo.: José Agudo Zurita.” La Junta de Gobierno Local, por unanimidad de todos sus miembros, acuerda autorizar lo informado por el Oficial Jefe Acctal. de Policía. 4.- DONACIÓN DE OBRAS A LA BIBLIOTECA PÚBLICA MUNIC IPAL..- La Junta de Gobierno Local, por unanimidad de todos sus miembros, acepta la donación de D. José Peña Mellado a la Biblioteca Pública Municipal “Juan Soca” de un ejemplar de los siguientes DVD: “Pacto de brujas”, “Nos miran”, “Harry Potter y la cámara secreta”, “Laberinto de pasiones”, “La leyenda del luchador borracho”. Asimismo acuerda que se traslade el agradecimiento de este Ayuntamiento al donante, por su generoso gesto. Se incorpora a la sesión el Sr. Arquitecto Municipal. 5.- SOLICITUD DE EXENCIÓN DE LA TASA POR ENTRADA D E VEHÍCULOS (EXPEDIENTE GEX 2015/5901).- Vista la instancia formulada por D. Antonio Campaña García, con registro de entrada 03031, de fecha 16 de marzo de 2015, expediente GEX: 5901/2015, por la que solicita la exención en el pago de la tasa por entrada de vehículos de las placas nº 18 y 1805, ubicada en C/ Junquillo nº 27, de esta ciudad, por tener concedida la exención en el Impuesto sobre Vehículos de Tracción Mecánica por resolución de Hacienda Local, Diputación de Córdoba, en el vehículo de su propiedad, matrícula CO4545AG, a partir del ejercicio 2014.

Visto el informe favorable del Negociado de Rentas y Exacciones de 17 de marzo de 2015, en virtud del artículo 7 de la Ordenanza Fiscal Reguladora de la Tasa por Entrada de Vehículos a través de las aceras y reservas de vía pública para aparcamiento, carga y descarga de mercancías de cualquier clase, que dice que estarán exentos de la tasa los coches de minusválidos que gocen de la exención establecida en el art. 93.1.e) del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, y vista la Resolución del Instituto de Cooperación con la Hacienda Local de fecha 26-09-2014, que ha dictado conceder la Exención en el Impuesto sobre Vehículos de Tracción Mecánica a partir del Ejercicio 2014 en tanto no se alteren las circunstancias de hecho o de derecho que motivan su otorgamiento.

La Junta de Gobierno Local, por unanimidad de todos sus miembros, acuerda declarar la exención de la tasa por entrada de vehículos solicitada según informe. 6.- PROPUESTA DE LA CONCEJALA DELEGADA DE FERIA Y F IESTAS SOBRE LA CELEBRACIÓN DE LA SEMANA SANTA INFANTIL 2015 .- Vista la propuesta de la Concejala Delegada de Feria y Fiestas junto a la Agrupación General de Hermandades y Cofradías de Cabra sobre celebración de la Semana Santa Infantil durante los días 10 y 11 de abril de 2015, la Junta de Gobierno Local acuerda prestar su aprobación a la misma, a su programa de actividades así como a las bases del Certamen de “Pasos Infantiles” que le acompañan. 7.- SOLICITUDES SOBRE OCUPACIÓN DE LA VÍA PÚBLICA ( EXPEDIENTES GEX 4948/2015; GEX 4.950/2015; GEX 5.584/2015; GEX 5.77 1/2015; GEX 5.770/2015; GEX 6.213/2015).- Dentro de este particular, se adoptan los siguientes acuerdos:

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• Vista la solicitud formulada por D. Francisco Jesús Arjona León, con registro de entrada nº 02270 de fecha 26 de febrero de 2015, Exp. GEX: 4.948/201, sobre autorización para la instalación de un puesto de buñuelos y gofres en la vía pública de carácter temporal, en Plaza de España durante la Semana Santa. La Junta de Gobierno Local, por unanimidad de todos sus miembros; acuerda denegar la solicitud por falta de espacio disponible.

• Vista la solicitud formulada por D. Francisco Jesús Arjona León , con registro de entrada nº 02269, de fecha 26 de febrero de 2015, Exp. GEX: 4.950/2015, sobre autorización para la instalación de un puesto de venta de algodón y palomitas en la vía pública de carácter temporal, en Plaza de España durante las fiestas de Semana Santa.

La Junta de Gobierno Local, por unanimidad de todos sus miembros; acuerda denegar la solicitud por falta de espacio disponible.

• Vista la solicitud formulada por D. Christian Moral Moral , con registro de entrada nº 02714, de fecha 9 de marzo de 2015, Exp. GEX: 5.584/2015 , sobre autorización para la instalación de dos carritos móviles para la venta de globos, juguetes y frutos secos, en los días de celebración de la Semana Santa, en varias calles del casco urbano de esta ciudad.

Visto el informe del Sr. Ingeniero Técnico Municipal de fecha 10 de marzo de 2015, del siguiente tenor:

“INFORME TÉCNICO N/Ref.Gex: 5.584_2015 Asunto: Autorización para la instalación de 2 carritos móviles para venta de

globos, juguetes y frutos secos en la vía publica para días de Semana Santa

Emplazamiento: Itinerantes Interesado: D. Christian Moral Moral Peticionario: Sr. Alcalde

Visto el escrito presentado por D. Christian Moral Moral, de fecha 09 de marzo de 2015 en el que solicita autorización municipal para ocupación de terrenos de domino publico para la instalación de dos (2) carritos móviles para la venta de globos, juguetes y frutos secos en los días de celebración de semana santa, sin instalaciones permanentes, sita en varias calles del Casco Urbano, el técnico que suscribe tiene el honor de informar FAVORABLEMENTE la instalación del puesto de temporada en la vía publica, siempre y cuando se cumplan las siguientes condiciones técnicas:

1º.- Estar dado de alta y al corriente del pago del impuesto de actividades económicas y demás tributos exigibles en virtud de la actividad que ejerza. 2º.- Mantener las instalaciones y puesto de venta, en las debidas condiciones de seguridad, higiene, conservación, estética y limpieza, 3º.- Mantener en todo momento limpio de residuos y desperdicios el emplazamiento autorizado, y reparar los desperfectos ocasionados en la vía pública. 4º.- El titular deberá colocar papeleras en el exterior de la instalación para verter los residuos de los clientes. (envoltorios, papeles, etc.).

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5º.- Queda prohibido la instalación de cualquier aparato de reproducción sonora. 6º.- Compromiso de que la persona que vaya a ejercer la venta será el titular de la autorización y que actuara por cuenta propia. 7º.- Justificante de haberse concertado seguro que garantice la responsabilidad civil frente a terceros respecto de las instalaciones y productos objeto de venta. 8º.- El titular deberá dotarse por su cuenta de la instalación del puesto y del suministro de energía eléctrica y/o de agua en su caso, que deberá reunir suficientes condiciones de seguridad y salubridad para usuarios y comerciantes. 9º.- El puesto de venta se colocara de manera que no impida o dificulte en ningún momento el libre acceso a las fincas colindantes, así como la fluidez de los peatones, no pudiendo colocarle ni frente a pasos de peatones ni salidas de emergencia de locales de pública concurrencia. 10º.- Queda prohibido fijar publicidad, carteles, etc., en fachadas de edificios, farolas, instalaciones municipales, contenedores, semáforos y demás mobiliario urbano. En caso de incumplimiento se aplicarán las sanciones correspondientes. 11º.- La autorización municipal tendrá un período comprendido entre el 29 de marzo y 5 de abril de 2015. 12º.- A los efectos de liquidación de la tasa por ocupación de terrenos de domino público, la superficie a ocupar por dicha instalación es de 5,40 metros cuadrados. 13º.- Deberá cumplir, en todo caso, cuantas instrucciones y órdenes pudieran dictarse al efecto por los Agentes de la Policía Local de Cabra.

En la autorización deberán figurar estas medidas correctoras señaladas.

No obstante, someto este informe a la Junta de Gobierno Local para su aprobación.

Es todo lo que el técnico que suscribe tiene el honor de informar. Firmado electrónicamente al día de la fecha de la firma. EL INGENIERO TÉCNICO MUNICIPAL.”

La Junta de Gobierno Local, a la vista del elevado número de solicitudes y por falta de espacio disponible, por unanimidad de todos sus miembros acuerda acceder a la instalación de un carrito móvil para la venta de globos, juguetes y frutos secos, de acuerdo con las condiciones fijadas en el informe trascrito, autorizándole la instalación entre el 29 de marzo y el 5 de abril de 2015.

• Vista la solicitud formulada por D. Miguel Alcántara Gómez, con registro de entrada

nº 02770, de fecha 10 de marzo de 2015, Exp. GEX: 5.771/2015 , sobre autorización para la instalación de tres carritos móviles para la venta de juguetes en la vía pública durante la Semana Santa, en la Calle Martín Belda y parte trasera del Ayuntamiento de esta ciudad.

Visto el informe del Sr. Ingeniero Técnico Municipal de fecha 13 de marzo de 2015, del siguiente tenor:

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“INFORME TÉCNICO N/Ref.Gex: 5.771_2015 Asunto: Autorización para la instalación de 3 carritos móviles para venta de

juguetes en la vía publica para días de Semana Santa Emplazamiento: Calle Martín Belda y Parte trasera del Ayuntamiento Interesado: D. Miguel Alcántara Gomez Peticionario: Sr. Alcalde

Visto el escrito presentado por D. Miguel Alcántara Gomez, de fecha 10 de marzo de 2015 en el que solicita autorización municipal para ocupación de terrenos de domino publico para la instalación de tres (3) carritos móviles para la venta de juguetes de 2 x 1 m. en los días de celebración de Semana Santa, sin instalaciones permanentes, sita en Calle Martín Belda y Parte Trasera del Ayuntamiento, el técnico que suscribe tiene el honor de informar FAVORABLEMENTE la instalación del puesto de temporada en la vía publica, siempre y cuando se cumplan las siguientes condiciones técnicas:

1º.- Estar dado de alta y al corriente del pago del impuesto de actividades económicas y demás tributos exigibles en virtud de la actividad que ejerza. 2º.- Mantener las instalaciones y puesto de venta, en las debidas condiciones de seguridad, higiene, conservación, estética y limpieza, 3º.- Mantener en todo momento limpio de residuos y desperdicios el emplazamiento autorizado, y reparar los desperfectos ocasionados en la vía pública. 4º.- El titular deberá colocar papeleras en el exterior de la instalación para verter los residuos de los clientes. (envoltorios, papeles, etc.). 5º.- Queda prohibido la instalación de cualquier aparato de reproducción sonora. 6º.- Compromiso de que la persona que vaya a ejercer la venta será el titular de la autorización y que actuara por cuenta propia. 7º.- Justificante de haberse concertado seguro que garantice la responsabilidad civil frente a terceros respecto de las instalaciones y productos objeto de venta. 8º.- El titular deberá dotarse por su cuenta de la instalación del puesto y del suministro de energía eléctrica y/o de agua en su caso, que deberá reunir suficientes condiciones de seguridad y salubridad para usuarios y comerciantes. 9º.- El puesto de venta se colocara de manera que no impida o dificulte en ningún momento el libre acceso a las fincas colindantes, así como la fluidez de los peatones, no pudiendo colocarle ni frente a pasos de peatones ni salidas de emergencia de locales de pública concurrencia. 10º.- Queda prohibido fijar publicidad, carteles, etc., en fachadas de edificios, farolas, instalaciones municipales, contenedores, semáforos y demás mobiliario urbano. En caso de incumplimiento se aplicarán las sanciones correspondientes. 11º.- La autorización municipal tendrá un período comprendido entre el 29 de marzo y 5 de abril de 2015, en las calles Martín Belda y Parte Trasera Ayuntamiento de Cabra. 12º.- A los efectos de liquidación de la tasa por ocupación de terrenos de domino

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público, la superficie a ocupar por dicha instalación es de 6,0 metros cuadrados. 13º.- Deberá cumplir, en todo caso, cuantas instrucciones y órdenes pudieran dictarse al efecto por los Agentes de la Policía Local de Cabra.

En la autorización deberán figurar estas medidas correctoras señaladas.

No obstante, someto este informe a la Junta de Gobierno Local para su aprobación.

Es todo lo que el técnico que suscribe tiene el honor de informar. Firmado electrónicamente al día de la fecha de la firma. EL INGENIERO TÉCNICO MUNICIPAL”

La Junta de Gobierno Local, a la vista del elevado número de solicitudes y por falta de espacio disponible, por unanimidad de todos sus miembros acuerda acceder a la instalación de un carrito móvil para la venta de juguetes, de acuerdo con las condiciones fijadas en el informe trascrito, autorizándole la instalación entre el 29 de marzo y el 5 de abril de 2015.

• Vista la solicitud formulada por D. Juan Garrido Godino , con registro de entrada nº

02859, de fecha 11 de marzo de 2015, Exp. GEX: 5.770/2015 , sobre autorización para la instalación de tres carritos móviles para la venta de juguetes en la vía pública durante la Semana Santa, en la Calle Martín Belda y parte trasera del Ayuntamiento de esta ciudad.

Visto el informe del Sr. Ingeniero Técnico Municipal de fecha 13 de marzo de 2015, del siguiente tenor:

“INFORME TÉCNICO N/Ref.Gex: 5.770_2015 Asunto: Autorización para la instalación de carrito móvil para venta de juguetes

en la vía publica para días de Semana Santa Emplazamiento: Inmediaciones de Plaza de España Interesado: D. Juan Garrido Godino Peticionario: Sr. Alcalde

Visto el escrito presentado por D. Juan Garrido Godino, de fecha 11 de marzo de 2015 en el que solicita autorización municipal para ocupación de terrenos de domino publico para la instalación de carrito móvil para la venta de juguetes en los días de celebración de Semana Santa, sin instalaciones permanentes, sita en las inmediaciones de Plaza de España, el técnico que suscribe tiene el honor de informar FAVORABLEMENTE la instalación del puesto de temporada en la vía publica, siempre y cuando se cumplan las siguientes condiciones técnicas:

1º.- Estar dado de alta y al corriente del pago del impuesto de actividades económicas y demás tributos exigibles en virtud de la actividad que ejerza. 2º.- Mantener las instalaciones y puesto de venta, en las debidas condiciones de seguridad, higiene, conservación, estética y limpieza, 3º.- Mantener en todo momento limpio de residuos y desperdicios el emplazamiento autorizado, y reparar los desperfectos ocasionados en la vía pública. 4º.- El titular deberá colocar papeleras en el exterior de la instalación para verter los residuos de los clientes. (envoltorios, papeles, etc.).

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5º.- Queda prohibido la instalación de cualquier aparato de reproducción sonora. 6º.- Compromiso de que la persona que vaya a ejercer la venta será el titular de la autorización y que actuara por cuenta propia. 7º.- Justificante de haberse concertado seguro que garantice la responsabilidad civil frente a terceros respecto de las instalaciones y productos objeto de venta. 8º.- El titular deberá dotarse por su cuenta de la instalación del puesto y del suministro de energía eléctrica y/o de agua en su caso, que deberá reunir suficientes condiciones de seguridad y salubridad para usuarios y comerciantes. 9º.- El puesto de venta se colocara de manera que no impida o dificulte en ningún momento el libre acceso a las fincas colindantes, así como la fluidez de los peatones, no pudiendo colocarle ni frente a pasos de peatones ni salidas de emergencia de locales de pública concurrencia. 10º.- Queda prohibido fijar publicidad, carteles, etc., en fachadas de edificios, farolas, instalaciones municipales, contenedores, semáforos y demás mobiliario urbano. En caso de incumplimiento se aplicarán las sanciones correspondientes. 11º.- La autorización municipal tendrá un período comprendido entre el 29 de marzo y 5 de abril de 2015, en las inmediaciones de Plaza de España. 12º.- A los efectos de liquidación de la tasa por ocupación de terrenos de domino público, la superficie a ocupar por dicha instalación es de 2,0 metros cuadrados. 13º.- Deberá cumplir, en todo caso, cuantas instrucciones y órdenes pudieran dictarse al efecto por los Agentes de la Policía Local de Cabra.

En la autorización deberán figurar estas medidas correctoras señaladas.

No obstante, someto este informe a la Junta de Gobierno Local para su aprobación.”

Es todo lo que el técnico que suscribe tiene el honor de informar. Firmado electrónicamente al día de la fecha de la firma. EL INGENIERO TÉCNICO MUNICIPAL.” La Junta de Gobierno Local, por unanimidad de todos sus miembros, acuerda acceder a lo solicitado con las condiciones señaladas en el informe técnico más arriba trascrito.

• Vista la solicitud formulada por Dª. María Castañe Roque , en representación de Caritas de la Parroquia de San Francisco y San Rodrigo, con registro de entrada nº 0864 de fecha 26 de enero de 2015, Exp. GEX: 6.213/2015, sobre autorización para la celebración de una actividad social de recogida de alimentos básicos de carácter temporal en Plaza de España, el último sábado de cada mes durante todo el año 2015.

Visto el informe del Sr. Ingeniero Técnico Municipal de fecha 19 de marzo de 2015, del siguiente tenor:

“INFORME TÉCNICO Ref.Gex: 6.213_2015

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Asunto: Autorización para la celebración de una actividad social de recogida de alimentos básicos de carácter temporal

Emplazamiento: Plaza España Interesado: Dª. Maria Castañe Roque, en representación de Caritas de la Parroquia

de San Francisco y San Rodrigo

Visto el escrito presentado por Dª. Maria Castañe Roque, en representación de Caritas de la Parroquia de San Francisco y San Rodrigo, en el que solicita autorización municipal para ocupación de terrenos de domino publico para la instalación de un stand para desarrollar la actividad de recogida de alimentos, sita en Plaza España, a celebrar el ultimo sábado de cada mes durante todo el año 2015, el técnico que suscribe tiene el honor de informar FAVORABLEMENTE, siempre y cuando se cumplan las siguientes condiciones técnicas:

1º.- El emplazamiento del stand será en Plaza de España. No obstante, si algún día (sábado) se celebrase algún Acto Municipal, se le comunicará al solicitante para elegir otro emplazamiento previa consulta con los técnicos municipales. 2º.- Mantener la zona solicitada en las debidas condiciones de seguridad, higiene, conservación, estética y limpieza,

3º.- Mantener en todo momento limpio de residuos y desperdicios el emplazamiento autorizado, y reparar los desperfectos ocasionados en la plaza pública. 4º.- Los organizadores deberán colocar papeleras para verter los residuos que se generen. (envoltorios, papeles, ect.).

5º.- Queda prohibido la instalación de cualquier aparato de reproducción sonora. 6º.- El titular deberá dotarse por su cuenta del suministro de energía eléctrica y/o de

agua en su caso, que deberá reunir suficientes condiciones de seguridad y salubridad para usuarios.

7º.- El stand se colocará de manera que no impida o dificulte en ningún momento la

fluidez de los peatones, ni acceso a fincas colindantes.

8º.- Queda prohibido fijar publicidad, carteles, etc., en fachadas de edificios, farolas, instalaciones municipales, contenedores, semáforos y demás mobiliario urbano. En caso de incumplimiento se aplicarán las sanciones correspondientes.

9º.- Deberá cumplir, en todo caso, cuantas instrucciones y órdenes pudieran dictarse al efecto por los Agentes de la Policía Local de Cabra. 10º.- Los días de celebración de la actividad solicitada son los siguientes:

- Ultimo Sábado de cada mes durante todo el año 2015, en Plaza España, en horario de 10,00 h. a 14,00 h.

En la autorización deberán figurar estas medidas correctoras señaladas. Es todo lo que el técnico que suscribe tiene el honor de informar. Firmado electrónicamente al día de la fecha de la firma. EL INGENIERO TÉCNICO MUNICIPAL.” La Junta de Gobierno Local, por unanimidad de todos sus miembros, acuerda acceder a lo solicitado con las condiciones señaladas en el informe técnico más arriba trascrito.

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8.- EXPEDIENTE SOBRE OCUPACIÓN DE LA VÍA PÚBLICA CO N VELADORES (GEX 4.591/2015; GEX 5.435/2015; GEX 5.432/2015; GEX 5.4 39/2015; GEX 5.430/2015; GEX 5.684/2015; GEX 5.255/2015).

• Vista la solicitud de la entidad “QCOMO, CB”, con registro de entrada nº 02041 de fecha

20 de febrero de 2015, expediente: GEX 4.591/2015, sobre autorización para ocupación de terrenos de dominio público para instalación de terraza con 16 veladores, en explanada próxima al establecimiento de hostelería “QCOMO, CB”, sita en Urbanización Ruiz Madueño, 1 Bj. de esta ciudad. Visto el informe del Sr. Ingeniero Técnico Municipal de fecha 17 de marzo de 2015, del siguiente tenor:

“INFORME TECNICO

Ref.Gex: 4.591_2014 Asunto: Autorización para la instalación de veladores en la vía pública Emplazamiento: Urb. Poeta Ruiz Madueño, 1 Bj. Solicitante: QCOMO, C.B. Visto el escrito presentado por QCOMO, C.B., en el que solicita autorización municipal para ocupación de terrenos de domino publico para la instalación de terraza en la explanada próxima al establecimiento de hosteleria “QCOMO“, sita en Urbanización Ruiz Madueño, 1 Bj., el técnico que suscribe tiene el honor de informar que:

En cumplimiento de lo dispuesto en la Ordenanza Municipal Reguladora de la Instalación de Veladores en la Vía Pública, publicada en el B.O.P. núm.61 de fecha 6 de abril de 2010, y el DECRETO 293/2009, de 7 de julio, por el que se aprueba el reglamento que regula las normas para la accesibilidad en las infraestructuras, el urbanismo, la edificación y el transporte en Andalucía, se informa FAVORABLE la instalación de 16 VELADORES en la terraza adosada al establecimiento del solicitante, siempre y cuando se cumplan las siguientes condiciones técnicas:

1º.- Cada velador estará compuesto por mesa y cuatro sillas instalado en terrenos de

uso público con finalidad lucrativa para el servicio de establecimientos de hostelería, cuya ocupación será de 2,89 m2 como máximo.

2º.- Las mesas y sillas se colocaran de manera que no impidan o dificulten en ningún momento la fluidez de los peatones, no pudiendo colocarle ni frente a pasos de peatones ni salidas del recinto.

3º.- En este parque público la terraza se instalara de forma que quede como mínimo un espacio libre de 3 metros lineales entre los veladores y cualquier mobiliario urbano (bancos, luminarias, jardineras, fuentes ornamentales, etc), ó zonas de juegos infantiles.

4º.- La terraza será recogida al finalizar la actividad diaria.

5º.- Deberá adoptar las previsiones necesarias a fin de que la estancia en las terrazas no ocasione molestias a los vecinos, señalándose que los Horarios son los siguientes:

Horario de invierno Desde el 1 de octubre al 31 de mayo:

1

- Horario de inicio de la instalación y de la actividad: Desde las 9’00 horas. - Horario de retirada de la instalación y cese de la actividad: Hasta las 1’00 horas.

Horario de verano

Desde el 1 de junio al 30 de septiembre.

- Horario de inicio de la instalación y de la actividad: Desde las 9’00 horas.

- Horario de comienzo de retirada de la instalación a las 2’00 horas, de forma que se produzca el cese efectivo de la actividad a las 2’30 horas.

Los viernes, sábados y vísperas de festivos, los establecimientos públicos podrán cerrar una hora más tarde del horario especificado.

6º.- Queda prohibida la celebración de cualquier espectáculo, actuación musical o la instalación de altavoces o cualquier otro aparato amplificador o reproductor de sonido o vibraciones acústicas o de reproducción visual en la terraza. 7º.- El titular de la terraza deberá mantener ésta y el mobiliario en las debidas condiciones de limpieza, seguridad y ornato, siendo responsable de la recogida diaria de residuos que puedan producirse en ella o en sus inmediaciones, así como de los desperfectos que pudiesen ocasionarse en la fracción de vía pública ocupada.

8º.- El contrato de seguro colectivo de accidentes previsto en el articulo 14.c) y disposición transitoria primera de la Ley 13/1999, de 15 de diciembre, de Espectáculos Públicos y Actividades Recreativas de Andalucía, del que debe disponer el titular del establecimiento deberá extender su cobertura a los posibles riesgos que pudieran derivarse del funcionamiento de la terraza.

9º.- El Ayuntamiento girara visita al emplazamiento de la terraza al objeto de comprobar que el numero de veladores solicitados e instalados en la terraza se ha realizado de acuerdo con las condiciones técnicas contempladas en los puntos del presente informe, de forma que quede garantizado el trafico de los peatones.

10º.- El numero de veladores autorizado por el Ilmo. Ayuntamiento de Cabra a

instalar en el emplazamiento solicitado por el titular de la actividad es de 16 VELADORES. 11º.- El periodo de ocupación de terrenos de domino público para la instalación de veladores será para las siguientes fechas:

Del 01 de enero hasta el 31 de diciembre de 2015 Por tanto, se le aplicará la CUOTA ANUAL por velador. 12º.- La liquidación de la tasa por aprovechamiento especial de la vía pública con

mesas, sillas se realizara a nombre del solicitante QCOMO, C.B., con CIF: E-56017395

13º.- El titular del establecimiento deberá disponer en lugar visible del PLANO DE EMPLAZAMIENTO DE LA TERRAZA CON INDICACIÓN DEL NUMERO DE VELADORES AUTORIZADOS, para que pueda estar a disposición de la Policía Local para el caso de posible inspección. Dicho plano se adjuntara en la resolución de autorización.

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Es cuanto tiene el honor de informar el técnico municipal que suscribe. Firmado electrónicamente al día de la fecha de la firma. EL INGENIERO TÉCNICO MUNICIPAL.”

La Junta de Gobierno Local, por unanimidad de todos sus miembros, acuerda acceder a lo solicitado con las condiciones indicadas en el informe técnico más arriba trascrito. Debiendo asimismo trasladar el presente acuerdo al Negociado de Rentas y Exacciones, a fin de que practique la liquidación de la tasa por ocupación de terrenos de dominio público.

• Vista la solicitud de D. Francisco José Cantero Gutiérrez , con registro de entrada nº

02593 de fecha 5 de marzo de 2015, expediente: GEX 5.435/2015 , sobre autorización para ocupación de terrenos de dominio público para instalación de terraza con 3 veladores, en la línea de fachada del establecimiento de hostelería denominado “BAR LA TAPA”, sita en Avda. Andalucía, 15 de esta ciudad. Visto el informe del Sr. Ingeniero Técnico Municipal de fecha 12 de marzo de 2015, del siguiente tenor:

“INFORME TÉCNICO

Ref.Gex: 5.435_2015 Asunto: Autorización para la instalación de veladores en la vía pública Emplazamiento: Avda. Andalucía, 15 Solicitante: D. Francisco Jose Cantero Gutiérrez

Visto el escrito presentado por D. Francisco José Cantero Gutiérrez de fecha 5 de marzo de 2015, en el que solicita autorización municipal para ocupación de terrenos de domino publico para la instalación de terraza en la línea de fachada del establecimiento de hostelería denominado "BAR LA TAPA", sita en Avda. Andalucía, 15 el técnico que suscribe tiene el honor de informar que:

En cumplimiento de lo dispuesto en la Ordenanza Municipal Reguladora de la Instalación de Veladores en la Vía Pública, publicada en el B.O.P. núm.61 de fecha 6 de abril de 2010, y el DECRETO 293/2009, de 7 de julio, por el que se aprueba el reglamento que regula las normas para la accesibilidad en las infraestructuras, el urbanismo, la edificación y el transporte en Andalucía, se informa FAVORABLE la instalación de 3 VELADORES en la terraza instalada en la parte de la acera frente a la línea de fachada del establecimiento del solicitante, siempre y cuando se cumplan las siguientes condiciones técnicas:

1º.- El velador estará compuesto por mesa y cuatro sillas instaladas en terrenos de

uso público con finalidad lucrativa para el servicio de establecimientos de hostelería, cuya ocupación será de 2,89 m2 como máximo.

2º.- Las mesas y sillas se colocaran de manera que no impidan o dificulten en ningún momento el libre acceso a las fincas colindantes, así como la fluidez de los peatones, no pudiendo colocarle ni frente a pasos de peatones ni salidas de emergencia de locales de pública concurrencia.

3º.- La terraza se instalara en la parte de la acera más cercana a la calzada, quedando como mínimo un paso libre de 1,50 metros lineales desde la línea de fachada a la línea de terraza y un mínimo de 0,30 metros lineales desde la terraza al bordillo de la

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calzada. En el supuesto de que la terraza pudiera adosarse a la fachada, por ser esta propiedad del solicitante, el ancho mínimo entre la línea de la terraza y el bordillo será de 1,50 metros lineales.

4º.- La terraza será recogida al finalizar la actividad diaria.

5º.- Deberá adoptar las previsiones necesarias a fin de que la estancia en las terrazas no ocasionen molestias a los vecinos, señalándose que los horarios son los siguientes:

Horario de invierno Desde el 1 de octubre al 31 de mayo: - Horario de inicio de la instalación y de la actividad: Desde las 9’00 horas. - Horario de retirada de la instalación y cese de la actividad: Hasta las 1’00 horas.

Horario de verano

Desde el 1 de junio al 30 de septiembre.

- Horario de inicio de la instalación y de la actividad: Desde las 9’00 horas.

- Horario de comienzo de retirada de la instalación a las 2’00 horas, de forma que se produzca el cese efectivo de la actividad a las 2’30 horas.

Los viernes, sábados y vísperas de festivos, los establecimientos públicos podrán cerrar una hora más tarde del horario especificado.

6º.- Queda prohibida la celebración de cualquier espectáculo, actuación musical o la instalación de altavoces o cualquier otro aparato amplificador o reproductor de sonido o vibraciones acústicas o de reproducción visual en la terraza.

7º.- Esta terraza que se instala desde por la mañana deberá ser barrida, al menos, al final de la jornada matinal y finalizada la jornada diaria. Además este establecimiento que por su actividad genera residuos susceptibles de ensuciar el pavimento vendrá obligado a su baldeo y eliminación de manchas a diario.

8º.- El contrato de seguro colectivo de accidentes previsto en el articulo 14.c) y disposición transitoria primera de la Ley 13/1999, de 15 de diciembre, de Espectáculos Públicos y Actividades Recreativas de Andalucía, del que debe disponer el titular del establecimiento deberá extender su cobertura a los posibles riesgos que pudieran derivarse del funcionamiento de la terraza.

9º.- El Ayuntamiento girara visita al emplazamiento de la terraza al objeto de comprobar que el numero de veladores solicitados e instalados en la terraza se ha realizado de acuerdo con las condiciones técnicas contempladas en los puntos del presente informe, de forma que quede garantizado el trafico de los peatones.

10º.- Cuando el titular de la terraza instale las sombrillas, éstas se sujetarán mediante una base de suficiente peso, de modo que no produzcan ningún deterioro al pavimento y no supongan peligro para los usuarios y viandantes, siendo obligatorio que la altura mínima de las mismas sea de dos metros.

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11º.- El numero de veladores autorizado por el Ilmo. Ayuntamiento de Cabra a instalar en el emplazamiento solicitado por el titular de la actividad es de 3 VELADORES.

12º.- El periodo de ocupación de terrenos de domino público para la instalación de veladores será para las siguientes fechas:

Del 01 de enero hasta el 31 de diciembre de 2015 Por tanto, se le aplicará la CUOTA ANUAL por velador. 13º.- La liquidación de la tasa por aprovechamiento especial de la vía pública con

mesas, sillas se realizara a nombre del solicitante D. Francisco José Cantero Gutiérrez, con DNI: 26.966.185-L

14º.- El titular del establecimiento deberá disponer del documento identificativo de titularidad y periodo de ocupación de terrenos de dominio público.

Es cuanto tiene el honor de informar el técnico municipal que suscribe. Firmado

electrónicamente al día de la fecha de la firma. EL INGENIERO TÉCNICO MUNICIPAL.”

La Junta de Gobierno Local, por unanimidad de todos sus miembros, acuerda acceder a lo solicitado con las condiciones indicadas en el informe técnico más arriba trascrito. Debiendo asimismo trasladar el presente acuerdo al Negociado de Rentas y Exacciones, a fin de que practique la liquidación de la tasa por ocupación de terrenos de dominio público.

• Vista la solicitud de D. José Gómez Montes , con registro de entrada nº 02588 de fecha 5

de marzo de 2015, expediente: GEX 5.432/2015 , sobre autorización para ocupación de terrenos de dominio público para instalación de terraza con 6 veladores, en la plaza próxima al establecimiento de hostelería, sita en Urb. Juan Ramón Jiménez, 4 de esta ciudad. Visto el informe del Sr. Ingeniero Técnico Municipal de fecha 12 de marzo de 2015, del siguiente tenor:

“INFORME TECNICO Ref. Gex: 5.432_2015 Asunto: Autorización para la instalación de veladores en la vía pública Emplazamiento: Urb. Juan Ramón Jiménez, 4 Solicitante: D. José Gómez Montes

Visto el escrito presentado por D. José Gómez Montes de fecha 05 de marzo de 2015, en el que solicita autorización municipal para ocupación de terrenos de domino publico para la instalación de terraza en la plaza próxima al establecimiento de hosteleria, sita en Urb. Juan Ramón Jiménez, 4 el técnico que suscribe tiene el honor de informar que:

En cumplimiento de lo dispuesto en la Ordenanza Municipal Reguladora de la Instalación de Veladores en la Vía Pública, publicada en el B.O.P. núm.61 de fecha 6 de abril de 2010, y el DECRETO 293/2009, de 7 de julio, por el que se aprueba el reglamento que regula las normas para la accesibilidad en las infraestructuras, el urbanismo, la edificación y el transporte en Andalucía, se informa FAVORABLE la instalación de 6 VELADORES en la terraza ubicada en la plaza próxima al establecimiento del solicitante, siempre y cuando se cumplan las siguientes condiciones técnicas:

1º.- Cada velador estará compuesto por mesa y cuatro sillas instalado en terrenos de uso

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público con finalidad lucrativa para el servicio de establecimientos de hostelería, cuya ocupación será de 2,89 m2 como máximo. 2º.- Las mesas y sillas se colocaran de manera que no impidan o dificulten en ningún momento el libre acceso a las fincas colindantes, así como la fluidez de los peatones, no pudiendo colocarle ni frente a pasos de peatones ni salidas de emergencia de locales de pública concurrencia. 3º.- La terraza se instalara en la plaza, quedando como mínimo un paso libre de 1,50 metros lineales desde la línea de veladores a jardines o mobiliario. 4º.- De acuerdo con el articulo 8º.g) de la ordenanza, en caso de instalar sombrillas, éstas se sujetarán mediante una base de suficiente peso, de modo que no produzcan ningún deterioro al pavimento y no supongan peligro para los usuarios y viandantes. Su altura mínima será de (2) dos metros sobre el nivel del suelo. 5º.- La terraza será recogida al finalizar la actividad diaria. 6º.- Deberá adoptar las previsiones necesarias a fin de que la estancia en las terrazas no ocasionen molestias a los vecinos, señalándose que los horarios son los siguientes:

Horario de invierno Desde el 1 de octubre al 31 de mayo: - Horario de inicio de la instalación y de la actividad: Desde las 9’00 horas. - Horario de retirada de la instalación y cese de la actividad: Hasta las 1’00 horas.

Horario de verano

Desde el 1 de junio al 30 de septiembre.

- Horario de inicio de la instalación y de la actividad: Desde las 9’00 horas.

- Horario de comienzo de retirada de la instalación a las 2’00 horas, de forma que se produzca el cese efectivo de la actividad a las 2’30 horas.

Los viernes, sábados y vísperas de festivos, los establecimientos públicos podrán cerrar una hora más tarde del horario especificado. 7º.- Queda prohibida la celebración de cualquier espectáculo, actuación musical o la instalación de altavoces o cualquier otro aparato amplificador o reproductor de sonido o vibraciones acústicas o de reproducción visual en la terraza. 8º.- El titular de la terraza deberá mantener ésta y el mobiliario en las debidas condiciones de limpieza, seguridad y ornato, siendo responsable de la recogida diaria de residuos que puedan producirse en ella o en sus inmediaciones, así como de los desperfectos que pudiesen ocasionarse en la fracción de vía pública ocupada. 9º.- El contrato de seguro colectivo de accidentes previsto en el articulo 14.c) y disposición transitoria primera de la Ley 13/1999, de 15 de diciembre, de Espectáculos Públicos y

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Actividades Recreativas de Andalucía, del que debe disponer el titular del establecimiento deberá extender su cobertura a los posibles riesgos que pudieran derivarse del funcionamiento de la terraza. 10º.- El Ayuntamiento girara visita al emplazamiento de la terraza al objeto de comprobar que el numero de veladores solicitados e instalados en la terraza se ha realizado de acuerdo con las condiciones técnicas contempladas en los puntos del presente informe, de forma que quede garantizado el trafico de los peatones. 11º.- El número de veladores autorizado por el Ilmo. Ayuntamiento de Cabra a instalar en el emplazamiento solicitado por el titular de la actividad será de 6 VELADORES. 12º.- El periodo de ocupación de terrenos de domino público para la instalación de veladores será para las siguientes fechas: Del 01 de enero hasta el 31 de diciembre de 2015 Por tanto, se le aplicará la CUOTA ANUAL por velador. 13º.- Deberá cumplir, en todo caso, cuantas instrucciones y órdenes pudieran dictarse al efecto por los Agentes de la Policía Local de Cabra. 14º.- La liquidación de la tasa por aprovechamiento especial de la vía pública con mesas, sillas se realizara a nombre del solicitante D. José Gómez Montes, con DNI: 30.449.992-Q

15º.- El titular del establecimiento deberá disponer en lugar visible del PLANO DE EMPLAZAMIENTO DE LA TERRAZA CON INDICACIÓN DEL NUMERO DE VELADORES AUTORIZADOS, para que pueda estar a disposición de la Policía Local para el caso de posible inspección. Dicho plano se adjuntara en la resolución de autorización.

Es cuanto tiene el honor de informar el técnico municipal que suscribe. Firmado electrónicamente al día de la fecha de la firma. EL INGENIERO TÉCNICO MUNICIPAL.”

La Junta de Gobierno Local, por unanimidad de todos sus miembros, acuerda acceder a lo solicitado con las condiciones indicadas en el informe técnico más arriba trascrito. Debiendo asimismo trasladar el presente acuerdo al Negociado de Rentas y Exacciones, a fin de que practique la liquidación de la tasa por ocupación de terrenos de dominio público.

• Vista la solicitud de D. Juan Caballero Lucena , con registro de entrada nº 02604 de

fecha 5 de marzo de 2015, expediente: GEX 5.439/2015 , sobre autorización para ocupación de terrenos de dominio público para instalación de 12 veladores en terraza en el interior del Parque situado entre la Calle San Fernando y Calle San Francisco, s/n de esta ciudad. Visto el informe del Sr. Ingeniero Técnico Municipal de fecha 12 de marzo de 2015, del siguiente tenor:

“INFORME TECNICO

Ref.Gex: 5.439_2015 Asunto: Autorización para la instalación de veladores en la vía pública Emplazamiento: Parque Público junto a C/ San Fernando y C/San Francisco.

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Solicitante: D. Juan Caballero Lucena Visto el escrito presentado por D. Juan Caballero Lucena, en el que solicita autorización municipal para ocupación de terrenos de domino publico para la instalación de terraza en el interior del Parque situado entre la Calle San Fernando y Calle San Francisco, s/n, el técnico que suscribe tiene el honor de informar que:

En cumplimiento de lo dispuesto en la Ordenanza Municipal Reguladora de la

Instalación de Veladores en la Vía Pública, publicada en el B.O.P. núm.61 de fecha 6 de abril de 2010, y el DECRETO 293/2009, de 7 de julio, por el que se aprueba el reglamento que regula las normas para la accesibilidad en las infraestructuras, el urbanismo, la edificación y el transporte en Andalucía, se informa FAVORABLE la instalación de 12 VELADORES en la terraza situada en el interior de un parque próximo al establecimiento sita en Calle San Fernando 4, siempre y cuando se cumplan las siguientes condiciones técnicas:

1º.- El velador estará compuesto por mesa y cuatro sillas instaladas en terrenos de

uso público con finalidad lucrativa para el servicio de establecimientos de hostelería, cuya ocupación será de 2,89 m2 como máximo.

2º.- Las mesas y sillas se colocaran de manera que no impidan o dificulten en ningún momento la fluidez de los peatones, no pudiendo colocarle ni frente a pasos de peatones ni salidas del recinto.

3º.- En este parque público la terraza se instalara de forma que quede como mínimo un espacio libre de 3 metros lineales entre los veladores y cualquier mobiliario urbano (bancos, luminarias, jardineras, fuentes ornamentales, etc), ó zonas de juegos infantiles.

4º.- La terraza será recogida al finalizar la actividad diaria. 5º.- Deberá adoptar las previsiones necesarias a fin de que la estancia en las terrazas no ocasionen molestias a los vecinos, señalándose que los horarios son los siguientes:

Horario de invierno Desde el 1 de octubre al 31 de mayo: - Horario de inicio de la instalación y de la actividad: Desde las 9’00 horas. - Horario de retirada de la instalación y cese de la actividad: Hasta las 1’00 horas.

Horario de verano

Desde el 1 de junio al 30 de septiembre.

- Horario de inicio de la instalación y de la actividad: Desde las 9’00 horas.

- Horario de comienzo de retirada de la instalación a las 2’00 horas, de forma que se produzca el cese efectivo de la actividad a las 2’30 horas.

Los viernes, sábados y vísperas de festivos, los establecimientos públicos podrán cerrar una hora más tarde del horario especificado.

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6º.- Queda prohibida la celebración de cualquier espectáculo, actuación musical o la instalación de altavoces o cualquier otro aparato amplificador o reproductor de sonido o vibraciones acústicas o de reproducción visual en la terraza.

7º.- El titular de la terraza deberá mantener ésta y el mobiliario en las debidas condiciones de limpieza, seguridad y ornato, siendo responsable de la recogida diaria de residuos que puedan producirse en ella o en sus inmediaciones, así como de los desperfectos que pudiesen ocasionarse en la fracción de vía pública ocupada.

8º.- El contrato de seguro colectivo de accidentes previsto en el articulo 14.c) y

disposición transitoria primera de la Ley 13/1999, de 15 de diciembre, de Espectáculos Públicos y Actividades Recreativas de Andalucía, del que debe disponer el titular del establecimiento deberá extender su cobertura a los posibles riesgos que pudieran derivarse del funcionamiento de la terraza.

9º.- El Ayuntamiento girara visita al emplazamiento de la terraza al objeto de comprobar que el numero de veladores solicitados e instalados en la terraza se ha realizado de acuerdo con las condiciones técnicas contempladas en los puntos del presente informe, de forma que quede garantizado el trafico de los peatones.

10º.- El numero de veladores autorizado por el Ilmo. Ayuntamiento de Cabra a instalar en el emplazamiento solicitado por el titular de la actividad es de 12 VELADORES.

11º.- El periodo de ocupación de terrenos de domino público para la instalación de veladores será para las siguientes fechas:

Del 01 de enero hasta el 31 de diciembre de 2015 Por tanto, se le aplicará la CUOTA ANUAL por velador. 12º.- La liquidación de la tasa por aprovechamiento especial de la vía pública con

mesas, sillas se realizara a nombre del solicitante D. Juan Caballero Lucena, con DNI: 79.218.536-G 13º.- El titular del establecimiento deberá disponer en lugar visible del PLANO DE EMPLAZAMIENTO DE LA TERRAZA CON INDICACIÓN DEL NUMERO DE VELADORES AUTORIZADOS, para que pueda estar a disposición de la Policía Local para el caso de posible inspección. Dicho plano se adjuntara en la resolución de autorización.

Es cuanto tiene el honor de informar el técnico municipal que suscribe. Firmado electrónicamente al día de la fecha de la firma. EL INGENIERO TÉCNICO MUNICIPAL.”

La Junta de Gobierno Local, por unanimidad de todos sus miembros, acuerda acceder a lo solicitado con las condiciones indicadas en el informe técnico más arriba trascrito. Debiendo asimismo trasladar el presente acuerdo al Negociado de Rentas y Exacciones, a fin de que practique la liquidación de la tasa por ocupación de terrenos de dominio público. • Vista la solicitud de Dª. Eva María Carmona Carmona , con registro de entrada nº 02841

de fecha 11 de marzo de 2015, expediente: GEX 5.684/2015 , sobre autorización para ocupación de terrenos de dominio público para instalación de terraza con 6 veladores junto al “Parque Europa” próxima del establecimiento de hostelería denominado “Hamburguesería El Perro Loco”, sita en Calle Clara Campoamor, 1 de esta ciudad.

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Visto el informe del Sr. Ingeniero Técnico Municipal de fecha 12 de marzo de 2015, del siguiente tenor:

“INFORME TECNICO Ref.Gex: 5.684_2015 Asunto: Autorización para la instalación de veladores en la vía pública Emplazamiento: Parque Europa Solicitante: Dª. Eva María Carmona Carmona Visto el escrito presentado por Dª. Eva María Carmona Carmona, en el que solicita autorización municipal para ocupación de terrenos de domino público para la instalación de terraza junto al "Parque Europa " próxima del establecimiento de hosteleria denominado "HAMBURGUESERIA EL PERRO LOCO", sita en Calle Clara Campoamor, 1 el técnico que suscribe tiene el honor de informar que:

En cumplimiento de lo dispuesto en la Ordenanza Municipal Reguladora de la Instalación de Veladores en la Vía Pública, publicada en el B.O.P. núm.61 de fecha 6 de abril de 2010, y el DECRETO 293/2009, de 7 de julio, por el que se aprueba el reglamento que regula las normas para la accesibilidad en las infraestructuras, el urbanismo, la edificación y el transporte en Andalucía, se informa FAVORABLE la instalación de 6 VELADORES en la terraza ubicada en el interior del parque próximo al establecimiento del solicitante, siempre y cuando se cumplan las siguientes condiciones técnicas:

1º.- El velador estará compuesto por mesa y cuatro sillas instaladas en terrenos de

uso público con finalidad lucrativa para el servicio de establecimientos de hostelería, cuya ocupación será de 2,89 m2 como máximo.

2º.- Las mesas y sillas se colocaran de manera que no impidan o dificulten en ningún momento la fluidez de los peatones, no pudiendo colocarle ni frente a pasos de peatones ni salidas del recinto.

3º.- En este parque público la terraza se instalara de forma que quede como mínimo un espacio libre de 3 metros lineales entre los veladores y cualquier mobiliario urbano (bancos, luminarias, jardineras, fuentes ornamentales, etc), ó zonas de juegos infantiles.

4º.- La terraza será recogida al finalizar la actividad diaria.

5º.- Deberá adoptar las previsiones necesarias a fin de que la estancia en las terrazas no ocasione molestias a los vecinos, señalándose que los Horarios son los siguientes:

Horario de invierno Desde el 1 de octubre al 31 de mayo: - Horario de inicio de la instalación y de la actividad: Desde las 9’00 horas. - Horario de retirada de la instalación y cese de la actividad: Hasta las 1’00 horas.

Horario de verano

2

Desde el 1 de junio al 30 de septiembre.

- Horario de inicio de la instalación y de la actividad: Desde las 9’00 horas.

- Horario de comienzo de retirada de la instalación a las 2’00 horas, de forma que se produzca el cese efectivo de la actividad a las 2’30 horas.

Los viernes, sábados y vísperas de festivos, los establecimientos públicos podrán cerrar una hora más tarde del horario especificado.

6º.- Queda prohibida la celebración de cualquier espectáculo, actuación musical o la

instalación de altavoces o cualquier otro aparato amplificador o reproductor de sonido o vibraciones acústicas o de reproducción visual en la terraza.

7º.- El titular de la terraza deberá mantener ésta y el mobiliario en las debidas condiciones de limpieza, seguridad y ornato, siendo responsable de la recogida diaria de residuos que puedan producirse en ella o en sus inmediaciones, así como de los desperfectos que pudiesen ocasionarse en la fracción de vía pública ocupada.

8º.- El contrato de seguro colectivo de accidentes previsto en el articulo 14.c) y

disposición transitoria primera de la Ley 13/1999, de 15 de diciembre, de Espectáculos Públicos y Actividades Recreativas de Andalucía, del que debe disponer el titular del establecimiento deberá extender su cobertura a los posibles riesgos que pudieran derivarse del funcionamiento de la terraza.

9º.- El Ayuntamiento girara visita al emplazamiento de la terraza al objeto de comprobar que el numero de veladores solicitados e instalados en la terraza se ha realizado de acuerdo con las condiciones técnicas contempladas en los puntos del presente informe, de forma que quede garantizado el trafico de los peatones.

10º.- El numero de veladores autorizado por el Ilmo. Ayuntamiento de Cabra a

instalar en el emplazamiento solicitado por el titular de la actividad es de 6 VELADORES. 11º.- El periodo de ocupación de terrenos de domino público para la instalación de veladores será para las siguientes fechas:

Del 01 de enero hasta el 31 de diciembre de 2015 Por tanto, se le aplicará la CUOTA ANUAL por velador. 12º.- La liquidación de la tasa por aprovechamiento especial de la vía pública con

mesas, sillas se realizara a nombre del solicitante Dª. Eva María Carmona Carmona, con DNI: 26.972.973.E 13º.- El titular del establecimiento deberá disponer en lugar visible del PLANO DE EMPLAZAMIENTO DE LA TERRAZA CON INDICACIÓN DEL NUMERO DE VELADORES AUTORIZADOS, para que pueda estar a disposición de la Policía Local para el caso de posible inspección. Dicho plano se adjuntara en la resolución de autorización.

Es cuanto tiene el honor de informar el técnico municipal que suscribe. Firmado electrónicamente al día de la fecha de la firma. EL INGENIERO TÉCNICO MUNICIPAL.”

La Junta de Gobierno Local, por unanimidad de todos sus miembros, acuerda acceder a lo solicitado con las condiciones indicadas en el informe técnico más arriba trascrito.

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Debiendo asimismo trasladar el presente acuerdo al Negociado de Rentas y Exacciones, a fin de que practique la liquidación de la tasa por ocupación de terrenos de dominio público. • Vista la solicitud de D. Antonio Jesús Castro Castro , con registro de entrada nº 02583

de fecha 5 de marzo de 2015, expediente: GEX 5.430/2015, sobre autorización para ocupación de terrenos de dominio público para instalación de terraza con 6 veladores en la plaza pública próxima al establecimiento de hostelería denominado “Bar La Gamba II” de esta ciudad. Visto el informe del Sr. Ingeniero Técnico Municipal de fecha 17 de marzo de 2015, del siguiente tenor:

“INFORME TECNICO

Ref.Gex: 5.430_2015 Asunto: Autorización para la instalación de veladores en la vía pública Emplazamiento: Plaza pública junto al establecimiento Solicitante: D. Antonio Jesús Castro Castro

Vista la documentación técnica presentada por D. Antonio Jesús Castro Castro, en el que solicita autorización municipal para ocupación de terrenos de domino publico para la instalación de terraza tanto en la Plaza pública próxima al establecimiento de hosteleria denominado “Bar La Gamba II “, el técnico que suscribe tiene el honor de informar que:

En cumplimiento de lo dispuesto en la Ordenanza Municipal Reguladora de la Instalación de Veladores en la Vía Pública, publicada en el B.O.P. núm.61 de fecha 6 de abril de 2010, y el DECRETO 293/2009, de 7 de julio, por el que se aprueba el reglamento que regula las normas para la accesibilidad en las infraestructuras, el urbanismo, la edificación y el transporte en Andalucía, el técnico que suscribe tiene el honor de informar que:

1º.- La instalación de la terraza propuesta en el acerado de la Calle Juan de Dios

Alcántara, adosada a la fachada de una vivienda, NO SE AUTORIZA puesto que el ancho mínimo entre la línea de la terraza y el bordillo no es de 1,50 metros lineales, según establece el articulo 7º de la citada Ordenanza.

2º.- En cuanto a la instalación de la terraza en la plaza pública, ésta deberá

modificarse y realizarse de forma que quede como mínimo un espacio libre de 1,50 metros lineales alrededor de la fuente ornamental.

3º.- El velador estará compuesto por mesa y cuatro sillas instalados en terrenos de

uso público con finalidad lucrativa para el servicio de establecimientos de hostelería, cuya ocupación será de 2,89 m2 como máximo.

4º.- Las mesas y sillas se colocaran de manera que no impidan o dificulten en ningún momento el libre acceso a las fincas colindantes, así como la fluidez de los peatones, no pudiendo colocarle ni frente a pasos de peatones ni salidas de emergencia de locales de pública concurrencia.

5º.- La terraza será recogida al finalizar la actividad diaria.

6º.- Deberá adoptar las previsiones necesarias a fin de que la estancia en las terrazas no ocasione molestias a los vecinos, señalándose que los horarios son los siguientes:

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Horario de invierno Desde el 1 de octubre al 31 de mayo: - Horario de inicio de la instalación y de la actividad: Desde las 9’00 horas. - Horario de retirada de la instalación y cese de la actividad: Hasta las 1’00 horas.

Horario de verano

Desde el 1 de junio al 30 de septiembre.

- Horario de inicio de la instalación y de la actividad: Desde las 9’00 horas.

- Horario de comienzo de retirada de la instalación a las 2’00 horas, de forma que se produzca el cese efectivo de la actividad a las 2’30 horas.

Los viernes, sábados y vísperas de festivos, los establecimientos públicos podrán cerrar una hora más tarde del horario especificado.

7º.- Queda prohibida la celebración de cualquier espectáculo, actuación musical o la instalación de altavoces o cualquier otro aparato amplificador o reproductor de sonido o vibraciones acústicas o de reproducción visual en la terraza.

8º.- La terraza deberá ser barrida una vez finalizada la jornada diaria. Además este establecimiento que por su actividad genera residuos susceptibles de ensuciar el pavimento vendrá obligado a su baldeo y eliminación de manchas a diario.

9º.- El contrato de seguro colectivo de accidentes previsto en el articulo 14.c) y disposición transitoria primera de la Ley 13/1999, de 15 de diciembre, de Espectáculos Públicos y Actividades Recreativas de Andalucía, del que debe disponer el titular del establecimiento deberá extender su cobertura a los posibles riesgos que pudieran derivarse del funcionamiento de la terraza.

10º.- El numero de veladores autorizado por el Ilmo. Ayuntamiento de Cabra a instalar en el emplazamiento solicitado por el titular de la actividad es de 4 VELADORES. 11º.- El periodo de ocupación de terrenos de domino público para la instalación de veladores será para las siguientes fechas:

Del 01 de enero hasta el 31 de diciembre de 2015 Por tanto, se le aplicará la CUOTA ANUAL por velador. 12º.- La liquidación de la tasa por aprovechamiento especial de la vía pública con

mesas, sillas se realizara a nombre del solicitante D. MANUEL CASTRO CASTRO, con DNI: 34.029.158-Z

13º.- El titular del establecimiento deberá disponer en lugar visible del PLANO DE EMPLAZAMIENTO DE LA TERRAZA CON INDICACIÓN DEL NUMERO DE VELADORES AUTORIZADOS, para que pueda estar a disposición de la Policía Local para el caso de posible inspección. Dicho plano se adjuntara en la resolución de autorización.

2

Es cuanto tiene el honor de informar el técnico municipal que suscribe. Firmado electrónicamente al día de la fecha de la firma. EL INGENIERO TÉCNICO MUNICIPAL.”

La Junta de Gobierno Local, por unanimidad de todos sus miembros y según el informe técnico más arriba trascrito, acuerda denegar la solicitud de D. Antonio Jesús Castro Castro. • Vista la solicitud de D. José Molina Cuevas , con registro de entrada nº 02403 de fecha 2

de marzo de 2015, expediente: GEX 5.255/2015, sobre autorización para ocupación de terrenos de dominio público para instalación de 7 veladores en terraza en la línea de fachada del establecimiento de hostelería, sita en Plaza Vieja, 6 de esta ciudad. Visto el informe del Sr. Ingeniero Técnico Municipal de fecha 18 de marzo de 2015, del siguiente tenor:

“INFORME TECNICO

Ref.Gex: 5.255_2015 Asunto: Autorización para la instalación de veladores en la vía pública Emplazamiento: Plaza Vieja, 6 Solicitante: D. José Molina Cuevas

Visto el escrito presentado por D. José Molina Cuevas, en el que solicita autorización municipal para ocupación de terrenos de domino público para la instalación de terraza en la línea de fachada del establecimiento de hostelería, sita en Plaza Vieja, 6 el técnico que suscribe tiene el honor de informar que:

En cumplimiento de lo dispuesto en la Ordenanza Municipal Reguladora de la Instalación de Veladores en la Vía Pública, publicada en el B.O.P. núm.61 de fecha 6 de abril de 2010, y el DECRETO 293/2009, de 7 de julio, por el que se aprueba el reglamento que regula las normas para la accesibilidad en las infraestructuras, el urbanismo, la edificación y el transporte en Andalucía, se informa FAVORABLE la instalación de 7 VELADORES en la terraza adosada a la línea de fachada del establecimiento del solicitante, siempre y cuando se cumplan las siguientes condiciones técnicas:

1º.- El velador estará compuesto por mesa y cuatro sillas instaladas en terrenos de

uso público con finalidad lucrativa para el servicio de establecimientos de hostelería, cuya ocupación será de 2,89 m2 como máximo.

2º.- Las mesas y sillas se colocaran de manera que no impidan o dificulten en ningún momento el libre acceso a las fincas colindantes, así como la fluidez de los peatones, no pudiendo colocarle ni frente a pasos de peatones ni salidas de emergencia de locales de pública concurrencia.

3º.- La terraza se instalara en la parte de la acera más cercana a la calzada, quedando como mínimo un paso libre de 1,50 metros lineales desde la línea de fachada a la línea de terraza y un mínimo de 0,30 metros lineales desde la terraza al bordillo de la calzada. En el supuesto de que la terraza pudiera adosarse a la fachada, por ser esta propiedad del solicitante, el ancho mínimo entre la línea de la terraza y el bordillo será de 1,50 metros lineales.

4º.- La terraza será recogida al finalizar la actividad diaria.

2

5º.- Deberá adoptar las previsiones necesarias a fin de que la estancia en las terrazas no ocasione molestias a los vecinos, señalándose que los horarios son los siguientes:

Horario de invierno Desde el 1 de octubre al 31 de mayo: - Horario de inicio de la instalación y de la actividad: Desde las 9’00 horas. - Horario de retirada de la instalación y cese de la actividad: Hasta las 1’00 horas.

Horario de verano

Desde el 1 de junio al 30 de septiembre.

- Horario de inicio de la instalación y de la actividad: Desde las 9’00 horas.

- Horario de comienzo de retirada de la instalación a las 2’00 horas, de forma que se produzca el cese efectivo de la actividad a las 2’30 horas.

Los viernes, sábados y vísperas de festivos, los establecimientos públicos podrán cerrar una hora más tarde del horario especificado.

6º.- Queda prohibida la celebración de cualquier espectáculo, actuación musical o la instalación de altavoces o cualquier otro aparato amplificador o reproductor de sonido o vibraciones acústicas o de reproducción visual en la terraza.

7º.- El titular de la terraza deberá mantener ésta y el mobiliario en las debidas

condiciones de limpieza, seguridad y ornato, siendo responsable de la recogida diaria de residuos que puedan producirse en ella o en sus inmediaciones, así como de los desperfectos que pudiesen ocasionarse en la fracción de vía pública ocupada.

8º.- El contrato de seguro colectivo de accidentes previsto en el articulo 14.c) y disposición transitoria primera de la Ley 13/1999, de 15 de diciembre, de Espectáculos Públicos y Actividades Recreativas de Andalucía, del que debe disponer el titular del establecimiento deberá extender su cobertura a los posibles riesgos que pudieran derivarse del funcionamiento de la terraza.

9º.- El Ayuntamiento girara visita al emplazamiento de la terraza al objeto de comprobar que el numero de veladores solicitados e instalados en la terraza se ha realizado de acuerdo con las condiciones técnicas contempladas en los puntos del presente informe, de forma que quede garantizado el trafico de los peatones.

10º.- El numero de veladores autorizado por el Ilmo. Ayuntamiento de Cabra a

instalar en el emplazamiento solicitado por el titular de la actividad es de 7 VELADORES. 11º.- El periodo de ocupación de terrenos de domino público para la instalación de

veladores será para las siguientes fechas:

Del 01 de enero hasta el 31 de diciembre de 2015 Por tanto, se le aplicará la CUOTA ANUAL por velador.

2

12º.- La liquidación de la tasa por aprovechamiento especial de la vía pública con mesas, sillas se realizara a nombre del solicitante D. José Molina Cuevas, con DNI: 80.128.359-Q

13º.- El titular del establecimiento deberá disponer en lugar visible del PLANO DE EMPLAZAMIENTO DE LA TERRAZA CON INDICACIÓN DEL NUMERO DE VELADORES AUTORIZADOS, para que pueda estar a disposición de la Policía Local para el caso de posible inspección. Dicho plano se adjuntara en la resolución de autorización.

Es cuanto tiene el honor de informar el técnico municipal que suscribe. Firmado electrónicamente al día de la fecha de la firma. EL INGENIERO TÉCNICO MUNICIPAL.”

La Junta de Gobierno Local, por unanimidad de todos sus miembros, acuerda acceder a lo solicitado con las condiciones indicadas en el informe técnico más arriba trascrito. Debiendo asimismo trasladar el presente acuerdo al Negociado de Rentas y Exacciones, a fin de que practique la liquidación de la tasa por ocupación de terrenos de dominio público. 9.- CUENTAS Y FACTURAS .- Por unanimidad se aprueba una relación de cuentas y facturas por importe de 103.311,40 euros. Y no habiendo más asuntos que tratar, el Sr. Alcalde levantó la sesión a las nueve horas del día de la fecha, de todo lo cual se extiende la presente, de lo que yo, el Secretario, certifico.-