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Pleno Extraordinario 16-03-00 1 ACTA DE LA SESION EXTRAORDINARIA CELEBRADA POR EL AYUNTAMIENTO PLENO EL DIA 16 DE MARZO DE 2000.- En el Salón de Sesiones del Ayuntamiento de Corvera de Asturias, siendo las diecisiete horas y treinta minutos del día dieciséis de marzo de dos mil, bajo la Presidencia del Sr. Alcalde-Presidente, D. Severino Zapico González, con la asistencia de los Sres. Concejales, D. Francisco Javier Vega Cabo, Dña. María Constancia Rodríguez García (que se incorpora en el asunto nº 5), D. Néstor Oscar Alvarez García, Dña. Mª Belén Rodríguez Alvarez, D. José David Fernández González, D. Alfonso Alvarez Fernández, Dña. Mª Amparo Menéndez Prieto, D. Luis Bautista Solares Portal, Dña. Carmen Macías Rojo, Dña. Ana Belén Bernardo Zamora, D. José Luis López Martínez, D. Enrique Bueno Llano, Dña. Mª Luisa Rodríguez Jareño, D. Alberto León Fernández y D. José Ramón Alvarez Suárez. Faltando, con justificación, Dña. Mª Isabel Alvarez Suárez. Y asistidos del Sr. Secretario, D. Ramón Menéndez Chaves, y de la Sra. Interventora Dña. Mª Isabel Trallero García, se reúne el Ayuntamiento Pleno, en sesión extraordinaria y en primera convocatoria, para tratar los siguientes asuntos, objeto del Orden del Día. A05 1.1.5.1 1º.- COMUNICACIÓN RESOLUCIÓN DE LA ALCALDÍA SOBRE ELIMINAR LA DOCUMENTACIÓN PROCEDENTE DEL FONDO ADMINISTRATIVO MUNICIPAL, DETALLADA EN LAS FICHAS DE EXPURGO 4 Y 5, POR CARECER DE VALOR ADMINISTRATIVO, HISTÓRICO O JURÍDICO. Vista la Resolución de la Alcaldía, de fecha 16 de febrero de 2000, en la que se resuelve eliminar la documentación procedente del fondo administrativo municipal, detallada en las fichas de expurgo 4 y 5, por carecer de valor administrativo, histórico o jurídico. Visto el dictamen de la Comisión Informativa de “Promoción Económica, Régimen Interior, Hacienda, Empleo y Participación Ciudadana”, de fecha 24 de febrero de 2000, sobre el particular. El Ayuntamiento Pleno, por unanimidad de los asistentes, acuerda ratificar dicha Resolución de la Alcaldía. C02 1.2.2.1 2º.- MOCIÓN DE LOS GRUPOS MUNICIPALES SOCIALISTA, PARTIDO POPULAR, IZQUIERDA UNIDA Y UNIÓN RENOVADORA DE ASTURIAS, SOBRE LOS SUCESOS DE EL EJIDO. Vista la Moción de referencia, la cual se transcribe literalmente a continuación: “MOCIÓN DE LOS GRUPOS MUNICIPALES SOCIALISTA, PARTIDO POPULAR, IZQUIERDA UNIDA Y UNIÓN RENOVADORA DE ASTURIAS, SOBRE LOS SUCESOS DE EL EJIDO . Exposición de motivos . Hemos asistido durante los últimos días a un nuevo episodio de violencia, a un nuevo brote de racismo y xenofobia, en el cual, grupos de ciudadanos de esta zona almeriense han culpado a todo un colectivo de inmigrantes magrebies del asesinato de una joven de El Ejido, el cual fue cometido por un perturbado mental. Cuando gran parte de nuestra sociedad está intentando consolidar una Europa de respeto a la diversidad y la diferencia, una sociedad de la tolerancia, de defensa de los derechos humanos de todos y todas, la irracionalidad que hemos visto en la zona almeriense de El Ejido, nos demuestra que las

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Pleno Extraordinario 16-03-00 1

ACTA DE LA SESION EXTRAORDINARIA CELEBRADA POR EL AYUNTAMIENTO PLENO EL DIA 16 DE MARZO DE 2000.-

En el Salón de Sesiones del Ayuntamiento de Corvera de Asturias, siendo las diecisiete horas y treinta minutos del día dieciséis de marzo de dos mil, bajo la Presidencia del Sr. Alcalde-Presidente, D. Severino Zapico González, con la asistencia de los Sres. Concejales, D. Francisco Javier Vega Cabo, Dña. María Constancia Rodríguez García (que se incorpora en el asunto nº 5), D. Néstor Oscar Alvarez García, Dña. Mª Belén Rodríguez Alvarez, D. José David Fernández González, D. Alfonso Alvarez Fernández, Dña. Mª Amparo Menéndez Prieto, D. Luis Bautista Solares Portal, Dña. Carmen Macías Rojo, Dña. Ana Belén Bernardo Zamora, D. José Luis López Martínez, D. Enrique Bueno Llano, Dña. Mª Luisa Rodríguez Jareño, D. Alberto León Fernández y D. José Ramón Alvarez Suárez. Faltando, con justificación, Dña. Mª Isabel Alvarez Suárez. Y asistidos del Sr. Secretario, D. Ramón Menéndez Chaves, y de la Sra. Interventora Dña. Mª Isabel Trallero García, se reúne el Ayuntamiento Pleno, en sesión extraordinaria y en primera convocatoria, para tratar los siguientes asuntos, objeto del Orden del Día.

A05 1.1.5.1

1º.- COMUNICACIÓN RESOLUCIÓN DE LA ALCALDÍA SOBRE ELIMINAR LA DOCUMENTACIÓN

PROCEDENTE DEL FONDO ADMINISTRATIVO MUNICIPAL, DETALLADA EN LAS FICHAS DE EXPURGO 4 Y 5, POR CARECER DE VALOR ADMINISTRATIVO, HISTÓRICO O JURÍDICO.

Vista la Resolución de la Alcaldía, de fecha 16 de febrero de 2000, en la que se resuelve eliminar la documentación procedente del fondo administrativo municipal, detallada en las fichas de expurgo 4 y 5, por carecer de valor administrativo, histórico o jurídico.

Visto el dictamen de la Comisión Informativa de “Promoción Económica, Régimen Interior, Hacienda, Empleo y Participación Ciudadana”, de fecha 24 de febrero de 2000, sobre el particular. El Ayuntamiento Pleno, por unanimidad de los asistentes, acuerda ratificar dicha Resolución de la Alcaldía.

C02 1.2.2.1

2º.- MOCIÓN DE LOS GRUPOS MUNICIPALES SOCIALISTA, PARTIDO POPULAR, IZQUIERDA UNIDA

Y UNIÓN RENOVADORA DE ASTURIAS, SOBRE LOS SUCESOS DE EL EJIDO. Vista la Moción de referencia, la cual se transcribe literalmente a continuación: “MOCIÓN DE LOS GRUPOS MUNICIPALES SOCIALISTA, PARTIDO POPULAR, IZQUIERDA UNIDA Y UNIÓN RENOVADORA DE ASTURIAS, SOBRE LOS SUCESOS DE EL EJIDO. Exposición de motivos. Hemos asistido durante los últimos días a un nuevo episodio de violencia, a un nuevo brote de racismo y xenofobia, en el cual, grupos de ciudadanos de esta zona almeriense han culpado a todo un colectivo de inmigrantes magrebies del asesinato de una joven de El Ejido, el cual fue cometido por un perturbado mental. Cuando gran parte de nuestra sociedad está intentando consolidar una Europa de respeto a la diversidad y la diferencia, una sociedad de la tolerancia, de defensa de los derechos humanos de todos y todas, la irracionalidad que hemos visto en la zona almeriense de El Ejido, nos demuestra que las

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dificultades aún son muchas, que aún no está ganada la batalla, que en cualquier momento y lugar este brote de xenofobia puede volver a manifestarse y que no debemos mirar muy lejos para encontrar este tipo de comportamientos. En 1996, la ONU proclamó el 1 de Marzo como el Día Mundial contra el Racismo. Han pasado 34 años y vemos cómo en nuestro país aún se mantiene el miedo y el rechazo hacia el extranjero, hacia los emigrantes; hacia los hombres y mujeres que abandonan la pobreza y la miseria de su lugar de origen para buscar nuevas oportunidades de vida en otro país. Y ese miedo y rechazo se da a la par que la necesidad de esa mano de obra barata y que acepta condiciones de trabajo que los originarios del país no aceptan. Pero también debemos señalar que frente a los grupos de intolerantes y xenófobos, nuestro país cuenta con importantes colectivos que trabajan por y para la solidaridad, y estos colectivos también acaban siendo objetivo de los intolerantes, también acaban siendo víctimas de la violencia racista. En la situación de El Ejido confluyen dos aspectos que los intolerantes utilizan para sembrar el odio hacia los diferentes: su origen musulmán y su situación de pobreza y exclusión; pero esta realidad ha sido conocida y consentida desde los poderes públicos y desde la propia ciudadanía; la falta de vivienda, las dificultades para el agrupamiento familiar, las duras condiciones laborales, el obligado aislamiento social, todo aquello que se debería haber hecho para favorecer la integración social de las personas que han colaborado en el crecimiento de esta zona, ha sido negado, hasta que la explosión racista se ha producido. Así mismo señalar que la actitud de su pasividad, mantenida en los primeros momentos por las fuerzas de seguridad, incumpliendo su función básica de defensa de la legalidad y consintiendo la vulneración colectiva de principios constitucionales fundamentales para la convivencia democrática, no hace sino reforzar los comportamientos xenófobos de los intolerantes.

Todos nos debemos sentir solidarios con las personas de El Ejido que independientemente de su clase social, raza, cultura, religión, etc. Quieren trabajar para conseguir un municipio en el que poder vivir sin miedo, sin violencia y con un crecimiento que no excluya a nadie, pero además nosotros como Corveranos, debemos ser especialmente receptivos hacia este tipo de compromiso, ya que nuestra propia historia nos recuerda lo que significó y lo duro que muchas veces fue, para los hombres y mujeres que llegaron a este municipio en la década de los 50 y 60, abandonar sus lugares de origen, sus costumbres, su familia, para buscar unas mejores condiciones de vida. Y también debemos recordar que en este proceso de crecimiento de nuestro municipio, hubo y aún se mantienen colectivos en situación de marginación y exclusión social que requieren de nuestra solidaridad y compromiso político. Colectivos que en algún momento de nuestra historia más reciente también han sido objeto de comportamiento racistas.

Por todo ello MANIFESTAMOS:

1.- Nuestro absoluto rechazo de la violencia desatada contra la población inmigrante, que ha derivado en actos de vandalismo con graves daños para los bienes y la integridad de las personas.

2.- Que ningún crimen cometido por personas concretas, pueda justificar la persecución y

criminalización de todo un colectivo, por su simple pertenencia a la misma nacionalidad, religión, etnia o cultura.

3.- Nuestra solidaridad con todos los hombres y mujeres de El Ejido, que desde su compromiso

social trabajan para la mejora de las condiciones de vida de los inmigrantes. 4.- La necesidad de puesta en marcha de políticas de integración, que acaben con la marginación

de los trabajadores inmigrantes y sus familias, así como el desarrollo y aplicación de la Ley de Derechos y Libertades de los Extranjeros en España.

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5.- Trasladar este acuerdo del Pleno Municipal a: la Corporación Municipal de El Ejido, a las ONGs implicadas en la resolución de este conflicto y al Gobierno de la Nación.

GRUPO MUNICIPAL SOCIALISTA Francisco Javier Vega Cabo.- GRUPO MUNICIPAL

PARTIDO POPULAR Amparo Menéndez Prieto.- GRUPO MUNICIPAL DE IZQUIERDA UNIDA José Luis López Martínez.- GRUPO MUNICIPAL URAS José Ramón Alvarez Suárez” El Ayuntamiento Pleno, por unanimidad de los asistentes, acuerda aprobar dicha moción.

C10 1.4.1.1

3º.- COMUNICACIÓN CONTRATOS ADJUDICADOS ENTRE EL 01/01/00 y 29/02/00. Vistos los contratos adjudicados entre el 01/01/00 y el 29/02/00, que se detallan a continuación: Denominación Tipo Inicio F. Adjud. Adjudicatario Importe

Pista Polideportiva en Los Campos Obras 14/10/99 23/02/00 Contratas Iglesias, S.A. 11.900.000 Impresos Folletos PISEL Suministro 05/01/00 05/01/00 Asturcopia 71.000 Uniformes Protección Civil Suministro 10/01/00 10/01/00 Nasa Vestuario Profes. 145.000 Material de Reprografía Suministro 16/12/99 25/01/00 NEA F3 MASTER Paneles publicitarios Suministro 17/01/00 17/01/00 Morés Reprografía 138.140 Botas Protección Civil Suministro 10/01/00 10/01/00 Almacenes Gorcelax 41.180 Reposición sistema repetidor T.V. Suministro 21/01/00 21/01/00 AVIDECO 289.913 Página en Guía COPE y cuñas publicit. Servicios 27/01/00 27/01/00 Cadena COPE 290.000 Cuñas publicitarias en Radio Asturias Servicios 28/01/00 28/01/00 Publicidad ASTEL 169.128 Cuñas publicitarias en Cadena COPE Suministro 28/01/00 28/01/00 Cadena COPE Avilés 93.960 Viaje Tercera Edad Servicios 28/01/00 14/02/00 ARIASTUR 1.577.500 Dos pares botas Policía Local Suministro 31/01/00 31/01/00 Calzados ALFRA 21.000 División Planta Baja C.Cult. Los Campos Obras 24/01/00 24/01/00 Félix Vega Vaca 200.443 Mantenimiento Rocódromo Servicios 26/01/00 26/01/00 Asturtrek Natura, S.C. 70.000 Operación Crédito 50.000.000 para obras en instalaciones deportivas

Servicios 07/02/00 25/02/00 CAJASTUR 0

Mobiliario Plan de Choque Suministro 07/02/00 07/02/00 APSA 338.462 Baterías y cargador Cámara Digital Suministro 25/01/00 25/01/00 PYRAMIS, S.L. 20.880 El Ayuntamiento Pleno, por unanimidad de los asistentes, acuerda darse por enterado.

E11 1.6.3.1

4º.- PROPUESTA DE CONVENIO URBANÍSTICO ENTRE CONSTRUCCIONES CHICÓN MARÍN, S.L. Y

EL AYUNTAMIENTO DE CORVERA, SOBRE FINCA SITA EN MORA, CANCIENES. Visto el Convenio Urbanístico entre Construcciones Chicón Marín, S.L. y el Ayuntamiento de Corvera de Asturias sobre la finca “El Palomar” – Cancienes, el cual se transcribe literalmente a continuación:

“En Nubledo, a 27 de Diciembre de 1999

REUNIDOS 1) De una parte, D. Severino González Zapico, Alcalde-Presidente del Excmo. Ayuntamiento de

Corvera de Asturias, actuando en nombre y representación de dicho Ayuntamiento, asistido por D. Ramón Menéndez Chaves, Secretario General de la Corporación, quien da fe del acto.

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2) D. José Chicón Marín, mayor de edad, vecino de la C/ San Francisco Nº 3, La Estrada, Corvera de Asturias, con N.I.F.: 11.391.793, actuando en representación de Fomento Inmobiliario de Corvera S.L., C.I.F.: B-33.596.107, con domicilio social en la C/ Jovellanos Nº 7, bajo, de Las Vegas, Corvera de Asturias.

Las partes se reconocen plena facultad para la celebración del presente Convenio, y

EXPONEN I. Que el segundo compareciente, por sí y en la representación que ostenta, es titular de la

parcela a que se refiere el plano que, como Anexo Nº 1, se incorpora al presente convenio firmado por todas las partes intervinientes, finca conocida como “Del Palomar”, correspondiente a la parcela de Referencia Catastral: 81210 03, sita en Cancienes, Corvera de Asturias.

II. La clasificación urbanística actual de la superficie descrita es la de Suelo Urbano, calificado

como Residencial de Protección Integral de la Trama Urbana 8RPTR-A), enclavada en el entorno de otros terrenos clasificados como suelo urbano ya en desarrollo.

Dicha calificación concreta le fue asignada, por error, en las vigentes Normas Subsidiarias de

Planeamiento Municipal, al considerar que se trataba de una misma parcela que aquélla en que se ubica el llamado “Palacio de la Quinta”, sin reparar, por tanto, en que se trataba de dos propiedades distintas. Tal error determinó la clasificación de la parcela como suelo urbano, pero carente de aprovechamiento urbanístico, pues ni se le otorga sobre sí misma ni se la incluye en ninguna unidad de actuación; situación ésta que, por razones obvias, es necesario subsanar.

III. Además, es objetivo del Ayuntamiento, por su evidente interés público, mejorar el entorno del

Palacio y su integración en la ciudad para el mejor disfrute por los ciudadanos, obteniendo un espacio público que sirva de comunicación interior con la finca donde radica el Palacio; la cual, por otro lado, es de dimensiones sobradas para cumplir por sí sola la función de perímetro de protección, que hasta ahora se viene asignando también a la que es objeto del presente convenio.

Por tanto, tampoco existen razones objetivas de interés público para mantener la actual

calificación urbanística de la finca mencionada en el expositivo I; más bien al contrario, existen poderosas razones, además de la antes expuesta, para alterar ahora esa calificación.

IV. En efecto, la actuación objeto del presente convenio permitirá al Ayuntamiento de Corvera de

Asturias obtener las cesiones que luego se dirá, concretadas en la parcela que, en el plano Anexo con el Nº 2, se señala con la Ordenanza Zonas Verdes, (parcela Nº 14 en el plano Anexo Nº 3), a fin de destinarla en su mayor parte a zona verde y espacio libre de uso público, y a materializar los aprovechamientos correspondientes al Ayuntamiento. Igualmente, permitirá materializar una solución arquitectónica adecuada al ramal de vial dispuesto en fondo de saco al este de la parcela, a la par que la ampliación de la anchura de todo el vial que delimita el borde este del terreno; todo ello sin repercusión alguna en las arcas públicas. El logro de tales finalidades es imposible en un plazo satisfactorio para el interés público, en caso de mantenerse la actual calificación urbanística del suelo.

En cambio, mediante el presente convenio se logran, como antes quedó justificado, esos

objetivos de interés público que se valoran como prioritarios por la Administración municipal, especialmente considerando que el fin que se perseguía con la calificación actual no resulta sacrificado por el convenio. Todo lo contrario, resulta potenciado, pues como antes dijimos permitirá integrar el Palacio de la Quinta en la ciudad, y obtener un espacio que sirva como futura comunicación interior con la finca donde radica el Palacio.

V. Por otra parte, la superficie afectada se encuentra enclavada entre otras ya clasificadas como

suelo urbano o apto para urbanizar, y en virtud de la modificación del planeamiento se otorga a

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la zona un aprovechamiento urbanístico y una edificabilidad superiores a los actuales, pero incluso inferiores a los parámetros de las zonas circundantes (20 viviendas por hectárea y 0’35 m2/m2).

VI. Desde el punto de vista de las cesiones, el convenio también resulta provechoso para el interés

público. Por una parte porque con la clasificación actual, el suelo objeto de este convenio no generaba derecho a cesiones, al carecer de aprovechamiento urbanístico. Por otra parte, porque mediante el convenio con el Ayuntamiento se garantiza la obtención de cesiones superiores a las previstas en el ordenamiento jurídico para el suelo urbano no consolidado.

En efecto, el Ayuntamiento obtiene, por una parte, la cesión de 194,95 m2, materializada en la

parcela Nº 14 del plano Anexo Nº 3; una parcela que, como dijimos, la Administración municipal tiene actualmente intención de aplicar prioritariamente al destino de espacio libre de dominio y uso público.

En cuanto al aprovechamiento correspondiente a la Administración, se compensará con la

ejecución in natura –por los propietarios firmantes del presente convenio– de la urbanización de un espacio de 172,87 m2 de suelo ya actualmente público, entorno al palomar, así como la de otros 2.110 m2 calificados como de “libre afecto a edificación” y ubicados en donde se indica en el plano acompañado como Anexo nº 4, cuyo importe se considera equivalente al valor del aprovechamiento correspondiente al Ayuntamiento.

Con base en todo lo expuesto, las partes comparecientes acuerdan otorgar el presente CONVENIO URBANISTICO, en el que se concretan los recíprocos compromisos, que asumen para el ejercicio de la actuación pretendida, con arreglo a las siguientes:

CLAUSULAS

PRIMERA.- Constituye el objeto del presente contrato el convenio urbanístico por el que se recalifica como Residencial Unifamiliar Adosada (RUAD-2) el suelo urbano mencionado en el expositivo I, en contraprestación de las cesiones y otras obligaciones que a continuación se expresarán. SEGUNDA.- El Ayuntamiento de Corvera de Asturias, mediante los acuerdos correspondientes, se compromete a recalificar como Suelo Urbano Residencial Unifamiliar Adosada (RUAD-2), la superficie mencionada en el expositivo primero. Tal recalificación se realizará mediante la Modificación Puntal de las Normas Subsidiarias de Planeamiento Municipal del Concejo de Corvera de Asturias. Igualmente, tramitará en su día, con arreglo a sus competencias y según se solicite por el segundo compareciente, el planeamiento de desarrollo (si fuere necesario) y los proyectos que se formulen a los efectos de ejecución de las previsiones contenidas en el mismo, aprobándolos en tanto sean conformes con el ordenamiento jurídico y con el presente Convenio. TERCERA.- La calificación urbanística del suelo mencionado en el expositivo I, se ajustará a los parámetros que, a continuación, se relacionan a modo de ficha urbanística:

. OBJETO: Remate de la trama urbana de Cancienes y obtención de un espacio que sirva como futura comunicación interior con la finca del “Palacio de la Quinta”.

. SITUACION: Al norte del suelo urbano de Cancienes, colindante con la carretera AS-17, pasada la vía ferroviaria en dirección a Avilés, sobre la margen izquierda en esta dirección.

. SUPERFICIE: 6.771,56 m2

. REGIMEN DE PROPIEDAD: Propietario único. Parcela Nº 03 del Polígono 81210.

. PLANEAMIENTO DE DESARROLLO: Proyecto de Urbanización.

. SUPERFICIES: a) Superficie neta edificable: 5.310,96 m2 b) Viario interno: 1.265,65 m2 c) Suelo libre público: 194,95 m2 d)Superficie máxima edificable: 2.655,48 m2

. PARAMETROS: Edificabilidad bruta: 0,35 m2/m2

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Edificabilidad neta: 0,50 m2/m2 Número máximo de viviendas: 13 viviendas unifamiliares Densidad máxima: 20 viv/Ha.

. CESIONES: 194,95 m2 .OBSERVACIONES:

1. El retranqueo a viales será de tres metros. 2. La altura máxima será de dos plantas y siete metros a alero en el punto más desfavorable.

Se permite el uso del bajo-cubierta. 3. La parcela mínima será de 350 m2. 4. La ocupación de la parcela será, como máximo, del 40%. 5. Los cierres de las parcelas se realizarán macizos hasta una altura máxima de 1,20 m. y

podrán alcanzar los 2,00 m. si son cierres vegetales. 6. Las parcelas tendrán un frente mínimo a vial de 5 m. 7. Los espacios libres de dominio y uso público deberán ajardinarse y arbolarse en un 50% de

su superficie. La superficie no edificable se considerará afectada de modo permanente por el uso libre privado afecto a edificación, y los predios no podrán ser parcelados ni vendidos con independencia de la totalidad del solar, incluyendo la construcción levantada.

8. Los porches y tránsitos abiertos contabilizarán en la mitad de su superficie. 9. No se contabilizarán las edificaciones anexas destinadas a uso exclusivo de servicio de la

vivienda, como garaje, almacén, etc., siempre y cuando la ocupación de la parcela no supere el estándar del 40% establecido y no tenga una altura superior a 3,00 m.

10. Los usos permitidos corresponden a la categoría de RUAD (art. 206 de las Normas Subsidiarias de Planeamiento Municipal de Corvera de Asturias).

CUARTA.- El suelo afectado por el presente convenio no se incluirá en ninguna unidad de

actuación, ni será organizado en ellas, salvo que algún interesado solicite su delimitación por el procedimiento previsto en la Ley. La parcelación y el Proyecto de Urbanización que deberá aprobarse para el desarrollo urbanístico de la superficie objeto del presente Convenio preverá aprobarse para el desarrollo urbanístico de la superficie objeto del presente Convenio preverá la cesión al Ayuntamiento, en pleno dominio, libre de cargas y arrendamientos, y debidamente urbanizada, de la parcela señalada como Nº 14 en el Anexo 3, con una superficie de 194,95 m2.

Asimismo, como compensación del 10% del aprovechamiento correspondiente al

Ayuntamiento, los propietarios deberán rehabilitar y ceder a la entidad local el antiguo palomar existente en la esquina sureste de la parcela de cesión; el uso concreto para el que se adecuará el edificio será determinado por el Ayuntamiento.

Igualmente deberán realizar las obras de urbanización tanto de la superficie señalada en el

Anexo nº 2, como de la señalada en el plano Anexo nº 4, sita asimismo en la localidad de Cancienes; respecto a esta última, se señala como criterio orientativo de la urbanización el que consta en el plano que igualmente se acompaña como Anexo nº 5. En caso de que no fuera posible la realización de las obras de urbanización a que se refieren los planos señalados como Anexo nº 4 y Anexo nº 5, la compensación al Ayuntamiento se verificará mediante la ejecución de otra obra de valor equivalente según el acuerdo que alcancen las partes.

Además, serán a cargo de los propietarios del suelo urbano la cesión de viales, y el

cumplimiento de los deberes de urbanización señalados en las Normas Subsidiarias de Planeamiento de Corvera de Asturias.

Con la materialización de dichas cesiones se entenderán cumplidas por el segundo

compareciente todas las que son a su cargo según la legislación y el planeamiento urbanístico vigentes; es decir, tanto las cesiones dotacionales como las de aprovechamiento.

QUINTA.- Todas las cesiones mencionadas en la cláusula anterior, incluida la de la parcela Nº

14, se regirán por lo establecido en los artículos 179 y 180 del Reglamento de Gestión Urbanística.

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Pleno Extraordinario 16-03-00 7

Se entenderá que la referida superficie señalada como parcela Nº 14 se halla debidamente urbanizada, a los efectos del presente Convenio, cuando esté dotada de los siguientes servicios: vía perimetral de circulación petaonal asfaltada y con luminarias; papeleras y bancos en las inmediaciones de la vía perimetral; acondicionamiento de sus accesos, impidiendo el tránsito no ocasional de vehículos por el mismo; acondicionamiento del borde de la carretera AS-17 mediante la plantación de arbolado.

En cuanto a la urbanización del viario interno, respecto del viario de borde situado al sur, se

entenderán a cargo del suelo urbano objeto del Convenio las siguientes obras de urbanización: ampliación del vial, mediante retranqueo de los frentes de parcela, e instalación de iluminación y acera en el lado del mismo lindante con la finca descrita en el Expositivo I.

SEXTA.- El presente Convenio queda sometido a la condición de que, por parte del organismo

competente del Principado de Asturias, se apruebe definitivamente la Modificación Puntual de las Normas Subsidiarias de Planeamiento Municipal de Corvera de Asturias en los términos propuestos; el incumplimiento de dicha condición será causa de resolución del Convenio, sin indemnización alguna entre las partes del mismo.

SEPTIMA.- La validez del presente documento queda condicionada a la ratificación que del

mismo se haga por parte del Pleno del Ayuntamiento de Corvera de Asturias. Una vez aprobado por el Pleno, cualquiera de las partes podrá exigir, a su costa, la elevación

del presente convenio a escritura pública. Y para que conste, y en prueba de conformidad, se firma el presente convenio urbanístico, por

ambas partes, en el lugar y fecha indicadas en el encabezamiento, ante mí, el Secretario de la Corporación, de todo lo cual doy fe.”

Visto el informe emitido al respecto por el Sr. Arquitecto Municipal, de fecha 11 de enero de

2000. Visto el dictamen de la Comisión Informativa de “Obras y Urbanismo, Medio Ambiente, Medio

Rural y Desarrollo Económico”, de fecha 13 de enero de 2000. El Ayuntamiento Pleno, por unanimidad de los asistentes, acuerda aprobar dicho Convenio.

E11 1.6.3.1

5º.- PROPUESTA DE MODIFICACIÓN DE CONVENIO SUSCRITO ENTRE EL AYUNTAMIENTO DE

CORVERA DE ASTURIAS Y PROMOCIONES Y CONSTRUCCIONES PAVIDASA, S.L. PARA EL DESARROLLO DEL SAPU VIII EN LA ESTRADA.

Visto la modificación del Convenio suscrito entre el Ayuntamiento de Corvera de Asturias y Promociones y Construcciones PAVIDASA, S.L., el cual se transcribe literalmente a continuación: “En Nubledo, a 31 de enero de 2000.

REUNIDOS 1) D. Severino Zapico González, como Alcalde-Presidente del Excmo. Ayuntamiento de Corvera

de Asturias, asistido por D. Ramón Menéndez Chaves, Secretario General de la Corporación. 2) D. Florencio Paredes Dávila, mayor de edad, casado, con domicilio en Avilés, calle Alonso

Ojeda nº 4 y DNI 19.812.518-L. Interviene en nombre y representación de la entidad mercantil

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Pleno Extraordinario 16-03-00 8

denominada “PROMOCIONES Y CONSTRUCCIONES PAVIDASA, S.L.”, con domicilio en Avilés, calle Alonso Ojeda nº 4, y CIF nº B-33524745.

EXPONEN

I. Que el día 15 de febrero de 1999, ambas partes comparecientes suscribieron un convenio

urbanístico cuyo objeto era la clasificación de una superficie de sesenta mil ochocientos ochenta metros cuadrados sita en La Estrada (Las Vegas, Corvera) como suelo apto para urbanizar, en contraprestación de las cesiones y otras obligaciones que en el propio convenio se expresaban.

II. Entre las obligaciones a cargo de los propietarios del suelo, se estipulaba en la cláusula quinta

del convenio una del siguiente tenor, como compensación del aprovechamiento correspondiente al Ayuntamiento:

“Será de cargo de los propietarios del suelo la construcción de una pasarela peatonal que

supere la vía del tren y conecte la trama urbana existente con la actuación que se proyecta, y con la que ya se desarrolla en la zona de Truyés”.

III. Sin embargo, llegado el momento de trasladar a la realidad el referido compromiso, se presentó

por Promociones y Construcciones Pavidasa S.L. un proyecto de pasarela al Ayuntamiento de Corvera, en los términos resultantes del convenio, apreciando la Administración municipal la inviabilidad de la obra.

En efecto, la necesidad de salvar la vía férrea obliga a elevar la altura de la pasarela hasta

10,30 metros sobre el nivel del suelo, lo que implicaba la construcción de ocho tramos de rampa al 12% de desnivel, es decir, ochenta y seis metros de rampa en desarrollo longitudinal, que los usuarios deberían ascender a pie para poder utilizar la pasarela. Tal hecho, unido a la experiencia que se tiene de otras obras similares en otros municipios, significa que con toda probabilidad los ciudadanos eludirán hacer uso de la pasarela, lo que convierte a esta en una obra inútil, aparte de los perjuicios estéticos que ya de por sí podría suponer.

IV. Por ello, siendo voluntad de las partes encontrar una solución que resulte satisfactoria para el

interés público, por parte del Ayuntamiento de Corvera se propuso superar la vía férrea no mediante una pasarela, sino mediante un paso inferior, debidamente acondicionado, que igualmente sería válido para conectar la trama urbana existente con la actuación que se proyecta, y con la que se desarrolla en la zona de Truyés.

Por otra parte, el paso inferior, al contrario que la rampa, podría desembocar en la zona objeto

de concurso mencionada en la estipulación séptima del convenio de 15 de febrero de 1999, mejorando previsiblemente el acceso a la zona de cesión. Igualmente, permitiría habilitar una nueva vía rodada para la superación de la vía férrea, que se uniría a la única actualmente existente en la zona de Entrevías; de este modo, se descongestionaría el tráfico en el puente de Entrevías, creándose una “horquilla” de circulación con el paso que ahora se pretende habilitar.

Las partes del presente convenio han realizado las gestiones necesarias ante RENFE a los efectos de comprobar la viabilidad del proyecto que se pretende, y la conformidad de la Compañía con el mismo.

V. Por otra parte, el coste de ambos proyectos es similar, acompañándose como anexo al

presente documento una valoración comparativa de ambos realizada por los servicios municipales competentes.

Por todo lo cual

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Pleno Extraordinario 16-03-00 9

ESTIPULAN Primero.- Se modifica la cláusula quinta del convenio de fecha 15 de febrero de 1999, de modo que pasa a quedar redactada de la siguiente forma: <<QUINTA.- Además, serán a cargo de los propietarios del suelo apto para urbanizar la cesión

de viales y el cumplimiento de los deberes de urbanización señalados en las leyes y en las Normas Subsidiarias de Corvera para esa clase se suelo.

Igualmente, será de cargo de los propietarios del suelo la construcción de un paso para

personas y vehículos bajo la vía férrea, debidamente acondicionado, que conecte la trama urbana existente con la actuación que se proyecta, y con la que ya se desarrolla en la zona de Truyés. El paso tendrá una anchura mínima de seis metros, de los cuales tres serán de calzada para el tránsito unidireccional de vehículos, y los restantes para sendas aceras de 1,5 metros de anchura cada una, a ambos lados de la calzada. El paso se ubicará, aproximadamente, a unos cincuenta metros en dirección noroeste desde el entronque de la calle La Ñora con la calle que discurre paralela a la vía férrea, en Las Vegas, Corvera, y desembocando en la zona objeto de concurso a que se refiere la estipulación séptima del presente convenio.

Respecto a la urbanización del vial exterior, señalando como V-4 en el anexo nº I, y que

representa el límite entre el suelo señalado en el expositivo I y el SAU-5, serán a cargo del SAU-8 las siguientes obras de urbanización: urbanización del camino en una superficie de siete metros de anchura desde su eje actual, incluyéndose en dicha urbanización la instalación de iluminación y acera en el lado del camino lindante con el SAU-8>>.

Segundo.- Las restantes cláusulas del convenio no sufren modificación ratificando las partes de su vigencia. Y para que conste, y en prueba de conformidad, se firma el presente convenio urbanístico, por ambas partes, en el lugar y fecha indicadas en el encabezamiento, ante mí, el Secretario de la Corporación, de todo lo cual doy fe.” Visto el dictamen de la Comisión Informativa de “Obras y Urbanismo, Medio Ambiente, Medio Rural y Desarrollo Económico” de fecha 24 de febrero de 2000, sobre el particular. El Ayuntamiento Pleno, por unanimidad de los asistentes, acuerda ratificar dicha modificación de Convenio para el desarrollo del SAPU VIII en La Estrada.

E10 1.6.3.1

6º.- PROPUESTA SOBRE PARTICIPACIÓN DEL AYUNTAMIENTO DE CORVERA DE ASTURIAS EN LA

ASOCIACIÓN INTERNACIONAL DE CIUDADES EDUCADORAS. Visto el escrito de fecha 7 de febrero de 2000, de D. Joan Clos, Alcalde de Barcelona, en el que como Presidente de la Asociación Internacional de Ciudades Educadoras, presenta dicha Asociación e invita a que Corvera de Asturias forme parte de ella. Vista la Carta de Ciudades Educadoras, como declaración de principios vinculante para todas las ciudades que deseen sumarse a una nueva consideración del papel de las ciudades y de la educación, la cual se transcribe literalmente a continuación:

“CARTA DE CIUDADES EDUCADORAS

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Este documento fue aprobado en el I Congreso Internacional celebrado en Barcelona el año 1990 siendo revisado el año 1994.

INTRODUCCIÓN

Hoy más que nunca la ciudad, grande o pequeña, dispone de incontables posibilidades

educadoras. De una forma u otra, contiene en sí misma elementos importantes para una formación integral.

La ciudad educadora es una ciudad con personalidad propia, integrada en el país donde se

ubica. Su identidad, por tanto, es interdependiente con la del territorio del que forma parte. Es, también, una ciudad no encerrada en si misma, sino una ciudad que se relaciona con sus entornos: otros núcleos urbanos de su territorio y ciudades parecidas de otros países, con el objetivo de aprender, intercambiar y, por lo tanto, enriquecer la vida de sus habitantes.

La ciudad educadora es un sistema complejo en constante evolución y puede tener expresiones

diversas; pero siempre concederá prioridad absoluta a la inversión cultural y a la formación permanente de su población.

La ciudad será educadora cuando reconozca, ejercite y desarrolle, además de sus funciones

tradicionales (económica, social, política y de prestación de servicios) una función educadora, cuando asuma la intencionalidad y responsabilidad cuyo objetivo sea la formación, promoción y desarrollo de todos sus habitantes, empezando por los niños y los jóvenes.

Las razones que justifican esta nueva función se deben buscar, ciertamente, en motivaciones

de orden social, económico y político, así como, y sobre todo, en motivaciones de orden cultural y formativo. Es el gran reto del siglo XXI: "invertir" en la educación, en cada persona, de manera que ésta sea cada vez más capaz de expresar, afirmar y desarrollar su propio potencial humano, con su singularidad: constructividad, creatividad y responsabilidad. Y sentirse al mismo tiempo miembro de una comunidad: capaz de diálogo, de confrontación y de solidaridad.

Una ciudad será educadora si ofrece con generosidad todo su potencial, si se deja aprehender

por todos sus habitantes y si les enseña hacerlo. Las ciudades representadas en el Primer Congreso Internacional de Ciudades Educadoras,

celebrado en Barcelona en noviembre de 1990, proponen recoger en una Carta los principios básicos que han de conformar el impulso educativo de la ciudad, con el convencimiento de que el desarrollo de sus habitantes no puede dejarse al azar.

La ciudad contiene, de hecho, un amplio abanico de iniciativas educadoras de origen,

intencionalidad y responsabilidad diversas. Engloba instituciones formales, intervenciones no formales con objetivos pedagógicos preestablecidos así como propuestas o vivencias que surgen de una forma contingente o que han nacido de criterios mercantiles. Y aunque el conjunto de las propuestas se presente algunas veces entre contradicciones o manifieste las desigualdades ya existentes, favorecerá sin duda alguna, la disposición hacia el aprendizaje permanente de nuevos lenguajes y brindará oportunidades para el conocimiento del mundo, el enriquecimiento individual y para compartirlo de una forma solidaria.

Las ciudades educadoras colaborarán, bilateral o multilateralmente, para hacer realidad el

intercambio de experiencias. Motivadas por el espíritu de cooperación, apoyarán mutuamente los proyectos de estudio e inversión, bien en forma de cooperación directa, o como intermediaria entre los organismos internacionales.

Por otra parte, el niño y el joven han dejado de ser protagonistas pasivos de la vida social y, por

lo tanto, de la ciudad. La Convención de las Naciones Unidas del 20 de noviembre de 1989, que desarrolla y considera vinculantes los principios de la Declaración Universal de 1959, los ha convertido

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Pleno Extraordinario 16-03-00 11

en ciudadanos de pleno derecho al otorgarles derechos civiles y políticos. Pueden, por tanto, asociarse y participar según su grado de madurez. La protección, pues, del niño y del joven en la ciudad, ya no consiste únicamente en privilegiar su condición, sino también en hallar el lugar que en realidad les corresponde junto a unos adultos que posean como virtud ciudadana la satisfacción que debe presidir la convivencia entre generaciones.

Se afirma pues, como conclusión, un nuevo derecho de los habitantes de la ciudad: el derecho

a la ciudad educadora. Y, como primer paso, es preciso ratificar el compromiso que, partiendo de la Convención, se asumió en la Cumbre Mundial para la Infancia celebrada en Nueva York los días 29 y 30 de septiembre de 1990.

PRINCIPIOS

1) Todos los habitantes de una ciudad tendrán el derecho a disfrutar, en condiciones de libertad e igualdad, de los medios y oportunidades de formación, entretenimiento y desarrollo personal que la propia ciudad ofrece. Para que ello sea posible, se deberán tener en cuenta todas las categorías, con sus necesidades particulares. Se promoverá la educación en la diversidad, y para la comprensión, la cooperación y la paz internacional. Una educación que evite la exclusión por motivos de raza, sexo, cultura, edad, discapacidad, condición económica u otras formas de discriminación. En la planificación y gobierno de la ciudad se tomarán las medidas necesarias encaminadas a suprimir los obstáculos de cualquier tipo, incluidas las barreras físicas, que impidan el ejercicio del derecho a la igualdad. Serán responsables de ello tanto la administración municipal como otras administraciones que incidan en la ciudad; y estarán también comprometidos en esta empresa los propios habitantes, tanto a nivel personal como a través de las distintas formas de asociación a las que pertenezcan.

2) Las municipalidades ejercerán con eficacia las competencias que les correspondan en materia de educación. Sea cual fuere el alcance de estas competencias, deberán plantear una política educativa amplia y de alcance global, con el fin de incluir en ella todas las modalidades de educación formal y no formal y las diversas manifestaciones culturales, fuentes de información y vías de descubrimiento de la realidad que se produzcan en la ciudad. El papel de la administración municipal es, por una parte, obtener los pronunciamientos legislativos oportunos de otras administraciones estatales o regionales y, por otra, establecer las políticas locales que se revelen posibles, estimulando al mismo tiempo la participación ciudadana en el proyecto colectivo a partir de las instituciones y organizaciones civiles y sociales, y otras formas de participación espontánea.

3) La ciudad enfocará las oportunidades de formación con visión global. El ejercicio de las competencias en materia educativa se llevará a cabo dentro del contexto más amplio de la calidad de vida, de la justicia social y de la promoción de sus habitantes.

4) Con el fin de llevar a cabo una actuación adecuada, los responsables de la política municipal de

una ciudad deberán tener la información precisa sobre la situación y las necesidades de sus habitantes. En este sentido realizarán estudios, que mantendrán actualizados y harán públicos, y formularán las propuestas concretas y de política general que de ellos se deriven.

5) En el marco de sus competencias, la municipalidad deberá conocer -alentando la innovación- el

desarrollo de la acción formativa que se lleve a término en los centros de enseñanza reglada de su ciudad, sean propios o nacionales, públicos o privados, así como el desarrollo de las iniciativas de educación no formal, en los aspectos de su curriculum u objetivos que se refieran al conocimiento real de la ciudad y a la formación e información que deben obtener sus habitantes, para convertirse en buenos ciudadanos.

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6) La municipalidad evaluará el impacto de aquellas propuestas culturales, recreativas, informativas, publicitarias o de otro tipo y de las realidades que niños y jóvenes reciben sin mediación alguna; y llegado el caso intentará, sin dirigismos, emprender acciones que den lugar a una explicación o a una interpretación razonables. Procurará que se establezca un equilibrio entre la necesidad de protección y la autonomía para el descubrimiento. Proporcionará, asimismo, ámbitos de debate incluyendo el intercambio entre ciudades, con el fin de que sus habitantes puedan asumir plenamente las novedades que genera el mundo urbano.

7) La satisfacción de las necesidades de niños y jóvenes supone, en lo que depende de la

administración municipal, ofrecerles al mismo tiempo que al resto de la población, espacios, equipamientos y servicios adecuados al desarrollo social, moral y cultural. El municipio, en el proceso de toma de decisiones, tendrá en cuenta el impacto de las mismas.

8) La ciudad procurará que los padres reciban la formación que les permita ayudar a sus hijos a

crecer y a hacer uso de la ciudad, dentro del espíritu de respeto mutuo. En este mismo sentido desarrollará proyectos para los educadores en general y divulgará instrucciones a las personas (particulares, funcionarios o empleados de servicios públicos) que en la ciudad suelen tratar con los niños. Se ocupará, asimismo, de que los cuerpos de seguridad y de protección civil que dependen directamente del municipio asuman dichas instrucciones.

9) La ciudad deberá ofrecer a sus habitantes la perspectiva de ocupar un puesto en la sociedad;

les facilitará el asesoramiento necesario para su orientación personal y vocacional y posibilitará su participación en una amplia gama de actividades sociales. En el terreno específico de la relación educación-trabajo es importante señalar la estrecha relación que deberá existir entre la planificación educativa y las necesidades del mercado de trabajo. Las ciudades definirán estrategias de formación que tengan en cuenta la demanda social y cooperarán con las organizaciones de trabajadores y empresarios en la creación de puestos de trabajo.

10) Las ciudades deberán ser conscientes de los mecanismos de exclusión y marginación que las

afectan y de las modalidades que revisten y desarrollarán las intervenciones compensatorias adecuadas. Pondrán un cuidado especial en la atención a las personas recién llegadas, inmigrantes o refugiados, que tienen derecho a sentir con libertad la ciudad como propia.

11) Las intervenciones encaminadas a resolver las desigualdades pueden adquirir formas múltiples,

pero deberán partir de una visión global de la persona, de un modelo configurado por los intereses de cada una de ellas y por el conjunto de derechos que atañen a todos. Cualquier intervención significativa supone la garantía, a través de la específica responsabilidad, de la coordinación entre las administraciones implicadas y entre los servicios de dichas administraciones.

12) La ciudad estimulará el asociacionismo con el fin de formar a los jóvenes en la toma de

decisiones, canalizar actuaciones al servicio de su comunidad y obtener y difundir información, materiales e ideas para promover su desarrollo social, moral y cultural.

13) La ciudad educadora deberá formar en la información. Establecerá instrumentos útiles y

lenguajes adecuados para que sus recursos estén al alcance de todos en un plano de igualdad. Comprobará que la información concierne verdaderamente a los habitantes de todos los niveles y edades.

14) Si las circunstancias lo hacen aconsejable, los niños dispondrán de puntos especializados de

información y de auxilio y, si procede, de un consultor. 15) Una ciudad educadora ha de saber encontrar, preservar y presentar su propia identidad. Ello la

hará única y será la base para un diálogo fecundo con sus habitantes y con otras ciudades. La valoración de sus costumbres y de sus orígenes ha de ser compatible con las formas de vida

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internacionales. De este modo podrá ofrecer una imagen atractiva sin desvirtuar su entorno natural y social.

16) La transformación y el crecimiento de una ciudad deberán estar presididos por la armonía entre

las nuevas necesidades y la perpetuación de construcciones y símbolos que constituyan claros referentes de su pasado y de su existencia. La planificación urbana deberá tener en cuenta el gran impacto del entorno urbano en el desarrollo de todos los individuos, en la integración de sus aspiraciones personales y sociales y deberá actuar contra la segregación de generaciones, las cuales tienen mucho que aprender unas de otras. La ordenación del espacio físico urbano deberá evidenciar el reconocimiento de las necesidades de juego y esparcimiento y propiciar la apertura hacia otras ciudades y hacia la naturaleza, teniendo en cuenta la interacción entre ellas y el resto del territorio.

17) La ciudad deberá garantizar la calidad de vida a partir de un medio ambiente saludable y de un

paisaje urbano en equilibrio con su medio natural. 18) La ciudad favorecerá la libertad y la diversidad cultural. Acogerá tanto las iniciativas de

vanguardia como la cultura popular. Contribuirá a corregir las desigualdades que surjan en la promoción cultural producidas por criterios exclusivamente mercantiles.

19) Todos los habitantes de la ciudad tienen derecho a reflexionar y a participar en la construcción

de programas educativos, y a disponer de los instrumentos necesarios para poder descubrir un proyecto educativo en la estructura y el régimen de su ciudad, en los valores que ésta fomente, en la calidad de vida que ofrezca, en las fiestas que organice, en las campañas que prepare, en el interés que manifieste respecto a ellos y en la forma en que los escuche.

20) Una ciudad educadora no segregará las generaciones. Los principios anteriores son el punto de

partida para poder desarrollar la potencia educadora de la ciudad en todos sus habitantes. Esta carta, por tanto, deberá ser ampliada con los aspectos no tratados en esta ocasión.”

Visto el dictamen de la Comisión Informativa de “Promoción Económica, Régimen Interior,

Hacienda, Empleo y Participación Ciudadana”, de fecha 16 de marzo de 2000, sobre el particular. El Ayuntamiento Pleno, por unanimidad de los asistentes, acuerda:

Primero.- Asumir la Carta de Ciudades Educadoras y solicitar la admisión de Corvera de Asturias a la Asociación Internacional de Ciudades Educadoras.

Segundo.- El compromiso de abonar la cuota anual que le corresponde a Corvera de Asturias en función de su población: Hasta 50.000 habitante $ US 200 / 186 euros. Realizando el ingreso correspondiente en Caixa d’ Estalvis de Catalunya 2013-055-11-0212905613.

E19 1.6.3.3

7º.- COMUNICACIÓN DE CONCURSO DE ANTEPROYECTOS PARA LA REDACCIÓN DE EDIFICIO

SINGULAR RESIDENCIAL Y ORDENACIÓN DE ESPACIO PÚBLICO VINCULANTE EN LAS VEGAS, CORVERA DE ASTURIAS.

Vistas las Bases del Concurso de referencia, transcribiéndose literalmente a continuación: CONCURSO DE ANTEPROYECTOS PARA EDIFICIO SINGULAR RESIDENCIAL Y ORDENACIÓN DE ESPACIO PUBLICO VINCULANTE. LAS VEGAS. CORVERA DE ASTURIAS.

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1. - ENTIDAD CONVOCANTE Las entidades convocantes de este Concurso de anteproyectos son el Ilmo. Ayuntamiento de Corvera de Asturias y Promociones y Construcciones PAVIDASA S.L.. 2. - OBJETO DEL CONCURSO El Ilmo. Ayuntamiento de Corvera de Asturias y PAVIDASA S.L., dentro del desarrollo de las actuaciones planificadas en el Plan Parcial del SAPU VIII, convocan este Concurso de Anteproyectos para la redacción del Proyecto de edificio singular que alberga el aprovechamiento urbanístico correspondiente al Residencial Edificación Abierta, REA, y la ordenación del espacio publico de cesión municipal. Con este Concurso el Ayuntamiento de Corvera de Asturias y PAVIDASA quieren demostrar la viabilidad de un proyecto con la colaboración de una entidad pública y una empresa privada, buscando un objetivo compartido en la garantía de una calidad arquitectónica y medioambiental en un espacio urbano falto de hitos de referencia arquitectónicos. 3. - PROGRAMA DEL CONCURSO De acuerdo con lo expuesto anteriormente se busca la ordenación de un espacio de 14.545,68 m

2

, destinando a espacio libre público unos 12.800 m2

y el resto a un edificio singular para uso residencial desarrollado en una torre de 18 plantas. El espacio público se desarrollará en una parcela ligeramente llana definida por las vial ferroviarias y el río Arlos, y una zona aterrazada, bancales que se desarrollan en un gran desnivel, que servirán de fondo del edificio singular residencial y tendrán la posibilidad de relación entre los dos espacios, el natural y el edificado. En este espacio se desarrollarán los usos de Parque-Zona Verde, Espacio Polivalente para Mercado, Fiestas Patronales, Actos Culturales, Deportivos, etc, ..., con una zona dura de unos 3.000 m

2

y un espacio abierto pero cubierto de unos 600 m2

. El Edificio Singular puede desarrollar un aprovechamiento urbanístico de 11.960,16 m

2

construidos, en dos sótanos destinados a garajes, una planta baja destinada a Galería Comercial, 16 plantas de uso residencial, y una ultima planta con uso hostelero y con posibilidad de acceso independiente; en total unas 18 plantas sobre rasante (los m

2

construidos de sótanos no computan como aprovechamiento). El trabajo incluirá presupuesto estimado de ejecución material y de contrata del Espacio Público y del Edificio Singular que no sobrepasarán los 125.000.000 ptas y los 775.000.000 ptas, respectivamente. Es necesario tener en cuenta la integración viaria entre la zona tratada y la trama urbana al otro lado de la vía ferroviaria. 4. - GRADO DEL CONCURSO Se desarrollará a nivel de Concurso de Anteproyectos; será público y de ámbito internacional.

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5. - CONCURSANTES Podrán tomar parte en el Concurso todos los Arquitectos Superiores de cualquier país de la Comunidad Europea y de fuera de ella. Pudiendo presentarse individualmente o en equipo único o pluridisciplinar, siendo necesario en este último caso, que el director del mismo sea un Arquitecto con las características antes mencionadas.

No podrán participar quienes se hallen comprendidos en algunos de los casos de incompatibilidad legalmente establecidos. Del mismo modo, no podrán participar los que guarden relación de parentesco o de consanguinidad dentro del segundo grado con alguno de los miembros del jurado, o que tengan relación de servicio con los mismos.

Tanto los profesionales individualmente considerados como los equipos pluridisciplinares que participen en el Concurso, solo podrán presentar una propuesta. 6. – JURADO

6.1. - El Jurado deberá constituirse dentro de los treinta días siguientes al final del plazo de admisión de los trabajos. 6.2. - Composición:

Presidente: Ilmo. Sr. Alcalde-Presidente del Ayuntamiento de Corvera, o concejal en quien delegue.

Vocales: Dº Florencio Paredes Davila, Apoderado de PAVIDASA S.L. El Presidente de la Comisión Informativa de Obras del Ayuntamiento de

Corvera. El Arquitecto Municipal del Ayuntamiento de Corvera. Un Arquitecto representante de PAVIDASA S.L.

Un Arquitecto representante de la Dirección General de Vivienda. Un Arquitecto designado por los participantes al concurso.

El Decano del Colegio Oficial de Arquitectos de Asturias, o miembro de la Junta de Gobierno en quien delegue.

Un Arquitecto de reconocido prestigio designado por el C.O.A.A. Secretario: El Secretario del Ayuntamiento de Corvera, o persona en quien delegue.

6.3. - Funciones: Son deberes y atribuciones del Jurado

6.3.1.- La admisión definitiva de los trabajos. 6.3.2. - El fallo del Concurso. 6.3.3.- La exclusión, antes del examen, de la documentación gráfica o escrita

no solicitada en la convocatoria.

6.4. - Las decisiones se tomarán por mayoría simple de votos, y, en caso de empate, decidirá el voto del Presidente. Será precisa la presencia de la mitad más uno de los miembros del Jurado y del Secretario, y siempre con la mitad mas uno de miembros arquitectos. 6.5. – Todas las decisiones del Jurado serán irrevocables, definitivas e inapelables.

7. - INSCRIPCIONES

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Es necesaria la inscripción previa con escrito remitido a este Ayuntamiento (correo o fax 985 505054) donde aparezca nombre del arquitecto, colegio y número colegial, dirección de contacto y teléfonos, antes de las 13 horas del día 28 de Abril de 2.000. Se presentará, conjuntamente con la inscripción, justificante de haber satisfecho la cuota de inscripción que se establece en la cantidad de 20.000 ptas,(120,20 Euros) que se realizará por trasferencia bancaria a la Caja de Asturias, oficina de Cancienes 2048 - 0112 - 28 – 0420000011, señalando CONCURSO EDIFICIO SINGULAR, o en metálico en las Oficinas Municipales. En la inscripción se realizará la proposición de un Arquitecto para que sea designado miembro del jurado en nombre y representación de los concursantes. La formalización de la inscripción implica el acatamiento integro de las bases del concurso y, una vez finalizado el plazo para efectuarla, el Ayuntamiento de Corvera de Asturias dispone del plazo de los siguientes quince días hábiles para:

• Enviar a los inscritos la lista completa de todos loas participantes y del arquitecto propuesto por los concursantes.

• Enviar a los inscritos la carta de pago de la cuota de inscripción y admisión. • Enviar la documentación para la participación en el concurso.

Las bases del Concurso, se publicarán en el B.O.P.A., B.O.E y DOCE. 8. - DOCUMENTACION El Ayuntamiento de Corvera de Asturias, con la colaboración de PAVIDASA S.L., confeccionará la documentación referente al Concurso, tanto gráfica como urbanística (en papel y en soporte informático), que a continuación se detalla: Planos de la zona y normativa urbanística, con servidumbres de infraestructuras existentes; plano topográfico con perfiles del Area de Actuación, Estudios Geotérmicos, fotografías de la zona y programa de necesidades. Se tendrá un plazo de 15 días desde el último día de inscripción previa para las aclaraciones necesarias sobre la documentación entregada y sobre temas concretos del Concurso. Estas aclaraciones se contestarán en un único documento que se mandarán a todos los participantes, en el mes desde la finalización del periodo de inscripción. 9. - NIVEL, CONTENIDO Y PRESENTACION

9.1. - Los trabajos se desarrollarán a nivel de Concurso de Anteproyectos. El contenido será aquel que, a juicio del concursante, haga más comprensible el mismo, y se desarrollará como máximo en cuatro planos tamaño DIN A-1 sobre soporte rígido de cartón pluma (1cm.de espesor), en los cuales estará también incluida una breve explicación del proyecto, y una sucinta descripción del sistema constructivo, materiales, calidades y colores, así como un avance del presupuesto de ejecución material y de contrata, con plazos de redacción y ejecución de proyectos y obras. También se presentará, la misma documentación, en cuaderno de Din-A3 en un máximo de 15 paginas. 9.2. - Los trabajos se presentarán de manera anónima y su autor o autores tienen el derecho a conservar dicho anonimato, si habiéndolo así manifestado, no hubiesen sido premiados.

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Pleno Extraordinario 16-03-00 17

Los participantes no podrán revelar la identidad de su trabajo, ni mantener comunicaciones referentes al Concurso con los miembros del Jurado. 9.3. - Cada concursante elegirá un LEMA de identificación que servirá para identificar su trabajo. Dicho lema figurará en cada plano. 9.4. - Los envíos postales de trabajos, preservarán el anonimato de sus autores, no figurando por tanto en el embalaje, ni en los resguardos de remisión, nombre que pueda revelar su identidad. 9.5. - El único documento que puede revelar la identidad del concursante será un sobre opaco, que señalizará en su exterior el lema de identificación del concursante. Este sobre, cerrado y lacrado, contendrá dicha identificación, reseñando su lema, nombre, domicilio, profesión y número de colegiado, así como los de los colaboradores en caso de que el concursante sea un equipo. Asimismo, en el exterior de este sobre, se indicará claramente si existe el deseo de mantener el anonimato en caso de no ser premiado. 9.6. - La entrega de los trabajos puede hacerse en mano, por persona interpuesta, o bien por correo certificado y con acuse de recibo (paquete postal exprés), en cualquier caso, deberá respetarse la fecha y hora límites de entrega. 9.7.- Se entregará, en base informatizada, la documentación presentada en los paneles para su posterior publicación, con el consentimiento del autor. 9.8.- El idioma a utilizar en el concurso será el Castellano.

10. - RECEPCION Los trabajos se presentarán antes de las 13,00 horas del día 31 de Agosto de 2000 en el Ilmo. Ayuntamiento de Corvera de Asturias. Vencido el plazo estipulado, la Secretaría del Concurso levantará acta de recepción en la que se consignará el número de trabajos recibidos. 11. - RESOLUCIÓN DEL CONCURSO Previamente a las deliberaciones el Jurado analizará el contenido de las propuestas presentadas, excluyendo aquellas que no estén acordes con las bases del Concurso. Dicha exclusión será razonada, levantándose el Acta Correspondiente.

El fallo del Jurado se realizará por mayoría de sus miembros levantándose el Acta con

expresión de las razones del mismo, celebrando sesión en la segunda quincena de septiembre de

2000, en sesión pública. 12. – PREMIOS Se otorgará un primer premio de 3.500.000 ptas, (21.035 euros) un segundo premio de 2.500.000 ptas.(15.025 euros), y tres accésit de 1.000.000 ptas.(6.010 euros) El concurso no podrá declararse desierto.

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Promociones y Construcciones PAVIDASA S.L. contratará la redacción del Proyecto de Ejecución del Espacio Público y del Edificio Singular Residencial, a uno de los autores de los proyectos premiados. 13. - DERECHOS DE PROPIEDAD Con excepción de los trabajos premiados, todos los demás conservarán plenamente sus derechos de autor y de propiedad artística. 14. - DEVOLUCION DE LOS TRABAJOS Los trabajos no premiados podrán ser retirados por su autor/es personalmente o por delegación escrita, en la Secretaría del Concurso, en el término de 30 días siguiente a la resolución del Concurso, siempre que el Ilmo. Ayuntamiento de Corvera de Asturias no considere la oportunidad de efectuar una exposición, en cuyo caso se retirarían en el mismo plazo, a partir de la clausura de la misma. Visto el dictamen de la Comisión Informativa de “Obras y Urbanismo, Medio Ambiente, Medio Rural y Desarrollo Económico” de fecha 24 de febrero de 2000. El Ayuntamiento Pleno, con los votos favorables de los Grupos Municipales P.S.O.E., P.P y U.R.A.S. (14 votos), y la abstención del Grupo Municipal de I.U. (3 votos), acuerda aprobar dichas Bases.

E03 1.6.4.1

8º.- INFORME SOBRE SITUACIÓN ECONÓMICA PLAN URBAN. Vista la situación económica del Proyecto URBAN (conjuntamente Avilés y Corvera) a fecha 1 de febrero de 2000. Visto el dictamen de la Comisión Informativa de “Promoción Económica, Régimen Interior, Hacienda, Empleo y Participación Ciudadana” de fecha 3 de febrero de 2000. El Ayuntamiento Pleno, por unanimidad de los asistentes, acuerda darse por enterado.

E05 1.6.4.1

9º.- INFORME SOBRE LA SELECCIÓN DEL AYUNTAMIENTO DE CORVERA DE ASTURIAS AL TERCER

CONCURSO INTERNACIONAL DE BUENAS PRÁCTICAS DE NACIONES UNIDAS. Visto el escrito de fecha 21 de febrero de 2000, de Dña. Marta García Nart, Consejera Técnica de Relaciones Internacionales, de la Dirección General de la Vivienda, la Arquitectura y el Urbanismo de la Subsecretaría del Ministerio de Fomento, en el que comunica que el caso que en su día presentó el Ayuntamiento de Corvera de Asturias para concurrir al Tercer Concurso Internacional de Buenas Prácticas de Naciones Unidas: “CORVERA MUNICIPIO MESTIZO / CONCEYU MESTIZO”, ha sido seleccionado por el Comité de Expertos constituido al efecto. Y que por otra parte, dicho Comité de Expertos ha sugerido que en la propuesta final se incorporen elementos del marco general de la actuación territorial global correspondiente a la propuesta presentada por el Area de Urbanismo y Medioambiente de este Ayuntamiento, denominada “CORVERA DE ASTURIAS – CIUDAD DEL ACERO”, para así fortalecer el carácter integral de la práctica a presentar en el referido Certamen Internacional.

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Pleno Extraordinario 16-03-00 19

Recordando que el plazo final para la presentación de las prácticas en la sede del Centro de las Naciones Unidas para los Asentamientos Humanos, finaliza el 30 de marzo de 2000. Visto el dictamen de la Comisión Informativa de “Promoción Económica, Régimen Interior, Hacienda, Empleo y Participación Ciudadana”, de fecha 16 de marzo de 2000, sobre el particular. El Ayuntamiento Pleno, por unanimidad de los asistentes, acuerda darse por enterado y enviar la documentación necesaria al Ministerio de Fomento para su posterior remisión a la sede del Centro de las Naciones Unidas para los Asentamientos Humanos.

E04 1.6.4.1

10º.- INFORME SOBRE MEMORIA DE TRABAJO – VIAJE A BRUSELAS DEL 7 AL 10 DE FEBRERO DE

2000. Visto el informe sobre la memoria de trabajo realizada con motivo de la visita a diferentes Direcciones Generales de la Comisión Europea (Bruselas: del 7 al 10 de febrero de 2000), por la delegación municipal compuesta por D. Marino Sánchez Sánchez (Responsable de la Agencia de Desarrollo Local), Dña. Belén Fernández López (Presidenta de la Asociación para la Reinserción Laboral de Mujeres “XURTIR”), D. Paulino García Díaz (Gerente de la Empresa PYRAMIS), D. Ramón Menéndez Chaves (Secretario General) y D. Francisco Javier Vega Cabo (1er. Teniente de Alcalde). Al efecto de preparar las entrevistas se prepararon diversos documentos de trabajo para presentar sobre EQUAL, LIFE, LEADER +, Proyectos Tecnológicos, Nuevas Tecnologías en la Administración Local y Actuaciones en Empleo del Ayuntamiento de Corvera. El Ayuntamiento Pleno, por unanimidad de los asistentes, acuerda darse por enterado.

E01 1.7.3.1

11º.- PROPUESTA DE APROBACIÓN DEFINITIVA DEL PROYECTO DE EXPROPIACIÓN PARA EL

ABASTECIMIENTO DE AGUA A PARQUE ASTUR, EN CORVERA DE ASTURIAS.

Visto el acuerdo adoptado en sesión ordinaria del Ayuntamiento Pleno de Corvera de Asturias, de fecha 25 de enero de 2000, sobre Aprobación Inicial del Proyecto de Expropiación para el abastecimiento de agua a Parque Astur en Corvera de Asturias, por vía de urgencia.

Vista la certificación del Sr. Secretario General del Ayuntamiento de Corvera de Asturias de fecha 14 de marzo de 2000, sobre anuncios publicados en el BOPA de 11 de febrero de 2000 y en el diario El Comercio – La Voz de Avilés en fecha 7 de febrero de 2000, relativo a la Aprobación Inicial del citado Proyecto, notificándose individualmente nuevamente a quienes aparecen como titulares de bienes o derechos en el expediente, entre los días 9 y 15 de febrero de 2000, y produciéndose un total de 6 alegaciones.

Visto el informe emitido al respecto por el Sr. Arquitecto Municipal, de fecha 15 de marzo de 2000, el cual se transcribe literalmente a continuación:

“INFORME A LAS ALEGACIONES RECIBIDAS COMO CONSECUENCIA DE LA INFORMACION PUBLICA DE LA RELACION DE BIENES Y TITULARES AFECTADOS POR LA EXPROPIACION DE

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Pleno Extraordinario 16-03-00 20

LOS TERRENOS NECESARIOS PARA PARQUE ASTUR SUS ACCESOS Y SERVICIOS EN CORVERA DE ASTURIAS

SECTOR: ACOMETIDA DE AGUA A PARQUE ASTUR Se recogen las seis alegaciones habidas en ambas informaciones públicas que en resumen solicitan:

a) La nulidad de la actuación por deficiencias en la tramitación. b) Deficiencias en las notificaciones (primera información pública) c) Disconformidad con los precios unitarios aplicados para las ocupaciones permanentes,

ocupaciones temporales, servidumbres, etc. Nº REGISTRO 14.291 (99) TITULAR: Alegante: ACERALIA Corporación Siderúrgica, S.A. FINCA Nº AG-15 ALEGA:

1. Que examinada la documentación entregada se observa que la finca que responde a los datos catastrales 31-9001 sita en las inmediaciones del área recreativa de Trasona es también propiedad de ACERALIA.

2. Que se proceda a la inclusión de la misma. PROPUESTA DE RESOLUCION:

• Efectivamente, dicha finca corresponde a Aceralia, y se ha incluido en el Proyecto con el número AG-15 antes de la segunda información pública llevada a cabo.

• Debido a la modificación del trazado de la tubería, con la nueva conexión a la arteria que discurre por la carretera de Las Vegas a Los Campos, esta finca no resulta afectada.

Nº REGISTRO 879 (2.000) TITULAR: Alegante: Alfonso Solis Fernández. FINCA Nº AG-1 ALEGA: (En relación a la primera información pública)

1. Que no le ha sido notificado el importe de la hoja de aprecio de la Administración Expropiante, ni la forma en que dicha propiedad queda afectada, metros totales expropiados, trazado exacto de la tubería, ocupaciones temporales y definitivas, servidumbres, etc. Situación que a su juicio de deja en situación de indefensión. Solicita se lleve a cabo nueva notificación que subsane las deficiencias.

2. Que desea dejar constancia de la situación actual de la finca en cuanto a topografía, y situación en casco o núcleo de población, contando con todos los servicios (agua, luz, acceso rodado, teléfono, alumbrado público, etc. O sea, todos los requisitos para su consideración como suelo urbano.

3. Que la perdida, división o reducción de las facultades dominicales son factores depreciatorios.

4. Que la fecha de valoración se encuentra determinada (¿) por la nueva Ley de 13 de abril de 1.998, así como los criterios de valoración.

5. Que la propia Ley citada establece el “valor de mercado” como único aplicable. 6. Que la finca constituye un solar de acuerdo con el art. 8-a, por disponer de todos los

servicios. 7. Que deberá aplicarse la doctrina del Tribunal supremo relativa al principio de sustitución. 8. Que deberá tenerse en cuenta, además las limitaciones que sobre la superficie residual

impone la servidumbre de acueducto. PROPUESTA DE RESOLUCION:

• Efectivamente, las deficiencias en las primeras notificaciones hizo necesario un segundo periodo de información pública (ver R-2.417). No obstante, la tramitación por el Art. 52 de la

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Pleno Extraordinario 16-03-00 21

L.E.F. solo exige en esta fase del procedimiento la descripción de bienes y derechos afectados.

• Efectivamente, el área afectada se encuentra comprendida en un núcleo rural, con expectativas de edificación menos exigentes que en rústico genérico.

• Efectivamente serán de aplicación los criterios establecidos en la nueva Ley. • Que según estos mismos criterios igualmente se tendrá en cuenta el aprovechamiento

urbanístico que se pretende, que en el caso de está infraestructura urbana municipal como es una conducción de agua, no lleva consigo aprovechamiento lucrativo alguno.

• En consecuencia, nos mantenemos en los criterios y valores establecidos en Proyecto.

Nº REGISTRO 2.343 (2.000) TITULAR: Alegante: María Elvira León Alonso FINCA Nº AG-11 ALEGA:

1. Que la ocupación de bienes y derechos requiere la previa declaración de utilidad pública o interés social. No habiéndose efectuado, no existe habilitación legal.

2. Que la declaración de urgente ocupación requiere la correspondiente motivación, no bastando el acuerdo del Consejo de Gobierno.

3. La necesidad de urgente ocupación no ha sido declarada. 4. Entienden que el justiprecio reseñado en al notificación es una mera referencia. 5. No se ha efectuado la debida descripción de bienes y derechos afectados. 6. El trazado previsto a través de la finca deberá ajustarse al lindero. 7. Resulta insoslayable la necesaria notificación con los debidos requisitos legales de todas y

cada una de las actuaciones. 8. Se tenga por presentado el presente recurso de reposición, por impugnada la validez de los

actos administrativos, por rechazada la expropiación forzosa, por rechazada la descripción de bienes y por solicitada la modificación del trazado para que se ajuste a lindero.

PROPUESTA DE RESOLUCION:

• Debido a la modificación del trazado de la tubería, con la nueva conexión a la arteria que discurre por la carretera de Las Vegas a Los Campos, esta finca no resulta afectada.

Nº REGISTRO 2.417 (2.000) TITULAR: Alegante: Alfonso Solis Fernández. FINCA Nº AG-1 ALEGA: (En relación a la segunda información pública -ver también R-879)

1. Que rechaza total y expresamente los criterios de valoración que se acompañan. 2. Que desea dejar constancia de la situación actual de la finca en cuanto a topografía, y

situación en casco o núcleo de población, contando con todos los servicios (agua, luz, acceso rodado, teléfono, alumbrado público, etc. O sea, todos los requisitos para su consideración como suelo urbano.

3. Que la perdida, división o reducción de las facultades dominicales son factores depreciatorios.

4. Que la fecha de valoración se encuentra determinada (¿) por la nueva Ley de 13 de abril de 1.998, así como los criterios de valoración.

5. Que la propia Ley citada establece el “valor de mercado” como único aplicable. 6. Que la finca constituye un solar de acuerdo con el art. 8-a, por disponer de todos los

servicios. 7. Que deberá aplicarse la doctrina del Tribunal supremo relativa al principio de sustitución. 8. Que deberá tenerse en cuenta, además las limitaciones que sobre la superficie residual

impone la servidumbre de acueducto, y la que establece la vigente Ley de Carreteras. 9. Que en su criterio, la hoja de aprecio que corresponde por la afección a esta finca de la

conducción de agua asciende a 7.931.553 Ptas.

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Pleno Extraordinario 16-03-00 22

PROPUESTA DE RESOLUCION:

• Efectivamente, el área afectada se encuentra comprendida en un núcleo rural, con expectativas de edificación menos exigentes que en rústico genérico.

• Efectivamente serán de aplicación los criterios establecidos en la nueva Ley. • Que según estos mismos criterios igualmente se tendrá en cuenta el aprovechamiento

urbanístico que se pretende, que en el caso de está infraestructura urbana municipal como es una conducción de agua, no lleva consigo aprovechamiento lucrativo alguno.

• En consecuencia, nos mantenemos en los criterios y valores establecidos en Proyecto, rechazando la tasación presentada.

Nº REGISTRO 2.455 TITULAR: Alegante: Jesús Raúl Barbón Prada FINCA Nº AG-9 ALEGA:

1. Que entiende que la ocupación permanente será el resultado de multiplicar la sección o diámetro de la tubería, mas su canalización y encamado, por la longitud ocupada.

2. Que no se aporta el valor del metro cuadrado en la zona donde se ubica la finca, partiendo de su “capacidad urbanística” incluida en la zonificación del SAPU.

3. Establece como precios unitarios: Ocupación permanente ........... 12.000 ptas/m2. Ocupación temporal .................. 500 ptas/m2. Incluyéndose perdida de cosecha. Ocupación de servidumbre.... 8.400 ptas/m2.

4. A estos valores habrá de sumarse: a) Repercusión de la ocupación permanente y ocupación de servidumbre sobre el

resto de aprovechamiento de la parcela, valorándose la perdida edificatoria del resto.

b) El 5% en concepto de premio de afección. c) Los intereses legales de todo ello hasta que se produzca el pago.

PROPUESTA DE RESOLUCION:

• Debido a la modificación del trazado de la tubería, con la nueva conexión a la arteria que discurre por la carretera de Las Vegas a Los Campos, esta finca no resulta afectada.

Nº REGISTRO: 2.537 (2.000) TITULAR: María Dolores Fernández Vigil y Avelino Valdés González FINCA nº AG-2 ALEGA:

1. Que muestra su disconformidad con todo lo expuesto en la notificación, por cuanto es errónea la superficie total de la finca, así como las superficies por ocupaciones temporales o servidumbres.

2. Que esta disconforme con las compensaciones económicas señaladas. 3. Que la finca no es solo de su propiedad, sino en proindiviso con su marido D. Avelino

Valdés González. PROPUESTA RESOLUCION:

• Se desestima inicialmente la alegación por cuanto la superficie referenciada, salvo mejor título que no expone, es la señalada en el Catastro de Rústica para la finca nº 41 del Polígono 31.

• Se desestima la alegación en cuento a las superficies objeto de ocupación temporal o servidumbres.

• Se incluye como copropietario a D. Avelino Valdés González. • Se ajustara el trazado lo mas pegado a los linderos de finca.

En Corvera, a 15 de marzo del 2.000.- Fdo.- Antonio-E. Cuartas Suárez. Arquitecto Municipal”

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Pleno Extraordinario 16-03-00 23

Visto el dictamen de la Comisión Informativa de “Promoción Económica, Régimen Interior, Hacienda, Empleo y Participación Ciudadana” de 16 de marzo de 2000, sobre el particular. El Ayuntamiento Pleno, por unanimidad de los asistentes, acuerda:

La APROBACIÓN DEFINITIVA, del Proyecto de Expropiación para el Abastecimiento de Agua a PARQUE ASTUR, en Corvera de Asturias, según informe técnico.

E01 1.7.3.1

12º.- PROPUESTA DE APROBACIÓN DEFINITIVA DEL PROYECTO DE EXPROPIACIÓN DEL VIAL DE

CONEXIÓN ENTRE PARQUE ASTUR Y LA CV-1 (REFORMADO), EN CORVERA DE ASTURIAS.

Visto el acuerdo adoptado en sesión ordinaria del Ayuntamiento Pleno de Corvera de Asturias, de fecha 25 de enero de 2000, sobre Aprobación Inicial del Proyecto de Expropiación del Vial de Conexión entre Parque Astur y la CV-1 (Reformado), en Corvera de Asturias, por vía de urgencia.

Vista la certificación del Sr. Secretario General del Ayuntamiento de Corvera de Asturias de fecha 14 de marzo de 2000, sobre anuncios publicados en el BOPA de 11 de febrero de 2000 y en el diario El Comercio – La Voz de Avilés en fecha 7 de febrero de 2000, relativo a la Aprobación Inicial del citado Proyecto, notificándose individualmente nuevamente a quienes aparecen como titulares de bienes o derechos en el expediente, entre los días 10 y 23 de febrero de 2000, produciéndose un total de 27 alegaciones.

Visto el informe emitido al respecto por el Sr. Arquitecto Municipal, de fecha 15 de marzo de 2000, el cual se transcribe literalmente a continuación:

“INFORME A LAS ALEGACIONES RECIBIDAS COMO CONSECUENCIA DE LAS INFORMACIONES PUBLICAS DE LA RELACION DE BIENES Y TITULARES AFECTADOS POR LA EXPROPIACION DE LOS TERRENOS NECESARIOS PARA PARQUE ASTUR SUS ACCESOS Y SERVICIOS EN CORVERA DE ASTURIAS SECTOR: CARRETERA ENLACE DE PARQUE ASTUR A CV-1 Se recogen en este informe las 27 alegaciones formuladas en ambos periodos de información pública que se han llevado a cabo por determinadas imprecisiones en el primero de ellos. Del conjunto de alegaciones recibidas y que más adelante se examinan, cabe destacar:

1. La nulidad de la actuación por deficiencias en la tramitación. 2. Deficiencias en las notificaciones (primera información pública) 3. Expropiación completa de las fincas para no dejar restos no aprovechables. 4. Disconformidad con los criterios de valoración y precios unitarios aplicados para la

expropiación. 5. Rectificación de titulares 6. Disconformidad en determinadas cabidas o superficies afectadas. 7. Precisiones técnicas en cuanto a la obra a ejecutar.

Nº REGISTRO: 12.836 (99) TITULAR: Aceralia Corporación Siderúrgica, S.A. FINCA nº 116 ALEGA:

1.- Que la actuación puede afectar a dos tuberías de 900 mm y otra de 1.100 mm, por lo que será preciso separarse de ellas para evitar presiones del terreno.

2.- Que en cuanto a la altura a mantener sobre las tuberías será la necesaria para permitir las labores de mantenimiento y reparación

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Pleno Extraordinario 16-03-00 24

3.- Que deberá remitirse plano con cotas y perfiles de la Carretera a construir, a fin de conocer la incidencia real de la obra.

PROPUESTA RESOLUCION:

• Entendemos que el proyecto recoge estas indicaciones que se han tenido en cuenta para al redacción. No obstante, se ordena la remisión de planos de perfiles y cotas.

Nº REGISTRO: 13.229 (99) TITULAR: Caridad Fernández Vega FINCA nº 124 ALEGA:

1. Que la finca afectada está situada dentro del área calificada como Núcleo Rural Denso, con una altura edificable de dos plantas sobre parcela mínima de 400 m2.

2. Que la finca está plantada de manzanos, y cerrada en tela de alambre de 1,50 con pilastras y portilla metálica.

3. Que la expropiación afecta de forma sustancial al uso y destino de esta finca. 4. Solicita la no inclusión en la expropiación.

PROPUESTA RESOLUCION:

• Se desestima, dado que la expropiación solo afecta a 404,10 metros cuadrados de un total de 1.754 m2, por lo que la expropiación no incide decisivamente en el aprovechamiento. Se incluye la tasación del cierre afectado.

• Lo señalado en la alegación, en cuanto a los parámetros urbanísticos, no se ajusta a los señalados en las vigentes N.S.P. de Corvera, aprobadas definitivamente en sesión plenaria de CUOTA de fecha 8 de noviembre de 1996 y publicado su texto en el BOPA de fecha 21 de febrero de 1997. Por otra parte la expropiación realizada no afecta a los aprovechamientos urbanísticos de la parcela señalada.

Nº REGISTRO: 13.229 (99) TITULAR: Angelita Junquera García FINCA nº 106-a ALEGA: 1.- Que la finca cuenta con informe favorable de la CUOTA para edificar vivienda unifamiliar por cumplir

3.000 m2 de parcela mínima y alcanzando una vinculación mínima de 5.000 m2. 2.- Que la expropiación realizada anteriormente y la actualmente propuesta afectan a las citadas

condiciones para la edificación citada. 3.- Que de ambas expropiaciones resta una porción de 300 m2 aproximadamente carente de

aprovechamiento, por lo que se solicita la expropiación total y completa de dicha finca.

PROPUESTA RESOLUCION: • Se acepta la adquisición total del resto de dicha finca, dentro de un proceso de avenencia

en el precio de expropiación. Según los datos registrales la superficie de la finca no alcanza los 5.000 m2.

Nº REGISTRO: 14.271 TITULAR: Angelita Junquera García FINCA nº 106-a ALEGA:

1.- Que se dan por reproducidas las alegaciones presentadas anteriormente (REG.13.229). PROPUESTA RESOLUCION:

• Contemplada la citada alegación, se acepta la adquisición total del resto de dicha finca, dentro de un proceso de avenencia en el precio de expropiación.

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Pleno Extraordinario 16-03-00 25

Nº REGISTRO: 14.402 TITULAR: Ignacio Justo Potes García FINCA nº 110 ALEGA:

1.- Solicita la expropiación total de la finca afectada. PROPUESTA RESOLUCION:

• Contemplada la citada alegación, se acepta la adquisición total del resto de dicha finca, dentro de un proceso de avenencia en el precio de expropiación.

Nº REGISTRO: 14.336 TITULAR: Acelaria Corporacion Siderurgica, S.A. FINCA nº 116 ALEGA: (Igual que la R-12.836)

1.- Que la actuación puede afectar a dos tuberías de 900 mm y otra de 1.100 mm, por lo que será preciso separarse de ellas para evitar presiones del terreno.

2.- Que en cuanto a la altura a mantener sobre las tuberías será la necesaria para permitir las labores de mantenimiento y reparación

3.- Que deberá remitirse plano con cotas y perfiles de la Carretera a construir, a fin de conocer la incidencia real de la obra.

PROPUESTA RESOLUCION:

• Entendemos que el proyecto recoge estas indicaciones que se han tenido en cuenta para al redacción. No obstante, se ordena la remisión de planos de perfiles y cotas.

Nº REGISTRO: 14.391 TITULAR: María del Carmen Alonso Solis FINCA nº 112 ALEGA:

1.- Que no es su propósito oponerse a la realización del Proyecto (enlace CV1). 2.- Que es propietaria de la finca 112 del Proyecto, de 8.360 m2 aproximadamente. 3.- Que la cabida afectada de 1.953,60 m2., que dejaría una pequeña porción aislada al sur de

la traza, inútil para cualquier aprovechamiento, por lo que se solicita su inclusión. 4.- Manifiesta su disconformidad con las valoraciones contenidas en la notificación.

PROPUESTA RESOLUCION:

• Que la cabida afectada indicada ya incluye la pequeña superficie aislada que quedaría al sur de la traza.

• Nos ratificamos en los precios unitarios expuestos en proyecto. Nº REGISTRO: 108 (2.000) TITULAR: Ana Esther García de la Fuente. FINCA nº 107-a ALEGA:

1.- Que se ha producido error en la publicación, siendo el nombre del titular José Luis García Gutiérrez Herederos, en lugar de José Luis García Suárez.

2.- Que no han recibido notificación alguna en relación con la expropiación.

PROPUESTA RESOLUCION: • Se subsana dicho error en relación al titular, y se procede a nueva notificación.

Nº REGISTRO: 109 (2.000) TITULAR: Caridad Fernández Vega FINCA nº 124

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Pleno Extraordinario 16-03-00 26

ALEGA: 1.- Que el suelo está clasificado como núcleo rural denso apto para la construcción de vivienda

unifamiliar. (Ver 13.229 –1999) 2.- Que no está de acuerdo con el precio de 1.080 ptas/m2 para el suelo. 3.- Que la finca está plantada de manzanos y no está de acuerdo con el precio de 500 ptas/ud.

para los frutales, ni el de 1.000 ptas/m2 para cerramiento. PROPUESTA RESOLUCION:

• Se contemplarán algunos ajustes o modificaciones de los precios, exclusivamente dentro de un proceso de avenencia. En lo demás nos remitimos al informe de la R-13.229.

Nº REGISTRO: 768 (2.000) TITULAR: Ana María González Suárez FINCA nº 103-a ALEGA:

1.- Que se le ha notificado la modificación de las superficies afectadas por la expropiación en relación a la finca nº 103-a de su propiedad, quedando finalmente afectados 69,70 m2. en lugar de los 627 m2. que fueron expropiados anteriormente.

2.- Solicita la reversión del área inicialmente expropiada a precio de 1.050 ptas/m2.

PROPUESTA RESOLUCION: • Efectivamente la modificación de la traza de esta carretera permite la reversión de la

superficie inicialmente afectada, por la que en su día se abonó la cantidad de 658.350 Ptas. • La reversión se efectuará en los plazos y cuantías que establece la legislación vigente.

Nº REGISTRO: 871 (2.000) TITULAR: Alegante: Alfonso Solis Fernández. FINCA Nº 120 ALEGA: (En relación a la primera información pública)

1. Que no le ha sido notificado el importe de la hoja de aprecio de la Administración Expropiante, ni la forma en que dicha propiedad queda afectada, metros totales expropiados, situación que a su juicio de deja en situación de indefensión. Solicita se lleve a cabo nueva notificación que subsane las deficiencias.

2. Que desea dejar constancia de la situación actual de la finca en cuanto a topografía, y situación en casco o núcleo de población, contando con todos los servicios (agua, luz, acceso rodado, teléfono, alumbrado público, etc. O sea, todos los requisitos para su consideración como suelo urbano.

3. Que la perdida, división o reducción de las facultades dominicales son factores depreciatorios.

4. Que la fecha de valoración se encuentra determinada (¿) por la nueva Ley de 13 de abril de 1.998, así como los criterios de valoración.

5. Que la propia Ley citada establece el “valor de mercado” como único aplicable. 6. Que la finca constituye un solar de acuerdo con el art. 8-a, por disponer de todos los

servicios. 7. Que deberá aplicarse la doctrina del Tribunal Supremo y Tribunal Constitucional relativa al

principio de sustitución. 8. Que deberá tenerse en cuenta, la reducción de cabida y además las limitaciones que sobre

la superficie residual impone la vigente Ley de Carreteras.

PROPUESTA DE RESOLUCION: • Efectivamente, las deficiencias en las primeras notificaciones hizo necesario un segundo

periodo de información pública (ver R-2.414). No obstante, la tramitación por el Art. 52 de la

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Pleno Extraordinario 16-03-00 27

L.E.F. solo exige en esta fase del procedimiento la descripción de bienes y derechos afectados.

• Efectivamente, el área afectada se encuentra comprendida en un núcleo rural, con expectativas de edificación menos exigentes que en rústico genérico.

• Efectivamente serán de aplicación los criterios establecidos en la nueva Ley. • Que según estos mismos criterios igualmente se tendrá en cuenta el aprovechamiento

urbanístico que se pretende, que en el caso de está infraestructura urbana municipal como es una Carretera local de enlace entre la Raqueta sobre la Autopista A-8 en Parque Astur con la carretera local CV-1, no lleva consigo aprovechamiento lucrativo alguno.

• En consecuencia, nos mantenemos en los criterios y valores establecidos en Proyecto. Nº REGISTRO: 872 (2.000) TITULAR: Alegante: Alfonso Solis Fernández. FINCA Nº 126 ALEGA: (En relación a la primera información pública)

1. Que no le ha sido notificado el importe de la hoja de aprecio de la Administración Expropiante, ni la forma en que dicha propiedad queda afectada, metros totales expropiados, situación que a su juicio de deja en situación de indefensión. Solicita se lleve a cabo nueva notificación que subsane las deficiencias.

2. Que desea dejar constancia de la situación actual de la finca en cuanto a topografía, y situación en casco o núcleo de población, contando con todos los servicios (agua, luz, acceso rodado, teléfono, alumbrado público, etc. O sea, todos los requisitos para su consideración como suelo urbano.

3. Que la perdida, división o reducción de las facultades dominicales son factores depreciatorios.

4. Que la fecha de valoración se encuentra determinada (¿) por la nueva Ley de 13 de abril de 1.998, así como los criterios de valoración.

5. Que la propia Ley citada establece el “valor de mercado” como único aplicable. 6. Que la finca constituye un solar de acuerdo con el art. 8-a, por disponer de todos los

servicios. 7. Que deberá aplicarse la doctrina del Tribunal Supremo y Tribunal Constitucional relativa al

principio de sustitución. 8. Que deberá tenerse en cuenta, la reducción de cabida y además las limitaciones que sobre

la superficie residual impone la vigente Ley de Carreteras.

PROPUESTA DE RESOLUCION: • Efectivamente, las deficiencias en las primeras notificaciones hizo necesario un segundo

periodo de información pública (ver R-2.416). No obstante, la tramitación por el Art. 52 de la L.E.F. solo exige en esta fase del procedimiento la descripción de bienes y derechos afectados.

• Efectivamente, el área afectada se encuentra comprendida en un núcleo rural, con expectativas de edificación menos exigentes que en rústico genérico.

• Efectivamente serán de aplicación los criterios establecidos en la nueva Ley. • Que según estos mismos criterios igualmente se tendrá en cuenta el aprovechamiento

urbanístico que se pretende, que en el caso de está infraestructura urbana municipal como es una Carretera local de enlace entre la Raqueta sobre la Autopista A-8 en Parque Astur con la carretera local CV-1, no lleva consigo aprovechamiento lucrativo alguno.

• En consecuencia, nos mantenemos en los criterios y valores establecidos en Proyecto. Nº REGISTRO: 873 (2.000) TITULAR: Alegante: Alfonso Solis Fernández. FINCA Nº 122 ALEGA: (En relación a la primera información pública)

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Pleno Extraordinario 16-03-00 28

1. Que no le ha sido notificado el importe de la hoja de aprecio de la Administración Expropiante, ni la forma en que dicha propiedad queda afectada, metros totales expropiados, situación que a su juicio de deja en situación de indefensión. Solicita se lleve a cabo nueva notificación que subsane las deficiencias.

2. Que desea dejar constancia de la situación actual de la finca en cuanto a topografía, y situación en casco o núcleo de población, contando con todos los servicios (agua, luz, acceso rodado, teléfono, alumbrado público, etc. O sea, todos los requisitos para su consideración como suelo urbano.

3. Que la perdida, división o reducción de las facultades dominicales son factores depreciatorios.

4. Que la fecha de valoración se encuentra determinada (?) por la nueva Ley de 13 de abril de 1.998, así como los criterios de valoración.

5. Que la propia Ley citada establece el “valor de mercado” como único aplicable. 6. Que la finca constituye un solar de acuerdo con el art. 8-a, por disponer de todos los

servicios. 7. Que deberá aplicarse la doctrina del Tribunal Supremo y Tribunal Constitucional relativa al

principio de sustitución. 8. Que deberá tenerse en cuenta, la reducción de cabida y además las limitaciones que sobre

la superficie residual impone la vigente Ley de Carreteras.

PROPUESTA DE RESOLUCION: • Efectivamente, las deficiencias en las primeras notificaciones hizo necesario un segundo

periodo de información pública (ver R-2.417). No obstante, la tramitación por el Art. 52 de la L.E.F. solo exige en esta fase del procedimiento la descripción de bienes y derechos afectados.

• Efectivamente, el área afectada se encuentra comprendida en un núcleo rural, con expectativas de edificación menos exigentes que en rústico genérico.

• Efectivamente serán de aplicación los criterios establecidos en la nueva Ley. • Que según estos mismos criterios igualmente se tendrá en cuenta el aprovechamiento

urbanístico que se pretende, que en el caso de está infraestructura urbana municipal como es una Carretera local de enlace entre la Raqueta sobre la Autopista A-8 en Parque Astur con la carretera local CV-1, no lleva consigo aprovechamiento lucrativo alguno.

• En consecuencia, nos mantenemos en los criterios y valores establecidos en Proyecto. Nº REGISTRO: 2.108 (2.000) TITULAR: Elvira Fernández García FINCA nº 109 ALEGA:

1.- Que es propietaria de la finca 109. 2.- Que se extienda la expropiación a la totalidad de la finca ya que el resto queda inservible.

PROPUESTA RESOLUCION: • Se acepta la propuesta de compra de la totalidad siempre que se acepte el precio por metro

cuadrado estipulado y dentro de un proceso de avenencia. Nº REGISTRO: 2109 (2.000) TITULAR: Josefa Fernández García FINCA nº 108 ALEGA:

1.- Que es propietaria de la finca 108. 2.- Que se extienda la expropiación a la totalidad de la finca ya que el resto queda inservible.

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Pleno Extraordinario 16-03-00 29

PROPUESTA RESOLUCION: • Se acepta la propuesta de compra de la totalidad siempre que se acepte el precio por metro

cuadrado estipulado y dentro de un proceso de avenencia. Nº REGISTRO: 2300 (2.000) TITULAR: Confederación Hidrográfica del Norte FINCA nº 128 ALEGA:

1.- Que según notificación recibida se determina como objeto de expropiación el cauce del Río Alvares, que como tal es imprescriptible, inalienable e inembargable.

2.- Que para la ejecución de obras será necesario que el Ayuntamiento obtenga autorización expresa de esta Confederación.

PROPUESTA RESOLUCION:

• Se acepta la alegación y se procede a solicitar la autorización expresa por este Ayuntamiento.

Nº REGISTRO: 2.405 (2.000) TITULAR: María del Carmen Alonso Solis FINCA nº 112 ALEGA:

1.- Que no es su propósito oponerse a la realización del Proyecto (enlace CV1). 2.- Que es propietaria de la finca 112 del Proyecto, de 8.360 m2 aproximadamente. 3.- Que en un principio se le notificó una cabida afectada de 1.953,60 m2., que dejaría una

pequeña porción aislada al sur de la traza, inútil para cualquier aprovechamiento. (ver 14.391)

4.- Que con fecha 29-12-99 presentó alegación para que fuera incluida en la expropiación este pequeño sector.

5.- que según la nueva notificación, la superficie afectada en lugar de aumentar, se ve disminuida a 1.743,70 m2.

6.- Reitera su disconformidad con las valoraciones contenidas en la notificación. PROPUESTA RESOLUCION:

• Que la modificación a la baja de la superficie afectada se ha debido a un pequeño desplazamiento hacia el sur de la traza, con lo que se reduce la pequeña porción aislada.

• No obstante, se rectifica la superficie afectada a 1.783 m2, incluyendo el área solicitada. • Nos ratificamos en los precios unitarios expuestos en proyecto.

Nº REGISTRO 2.414 (2.000) TITULAR: Alegante: Alfonso Solis Fernández. FINCA Nº 120 ALEGA: (En relación a la segunda información pública -ver también R-871)

1. Que rechaza total y expresamente los criterios de valoración que se acompañan. 2. Que desea dejar constancia de la situación actual de la finca en cuanto a topografía, y

situación en casco o núcleo de población, contando con todos los servicios (agua, luz, acceso rodado, teléfono, alumbrado público, etc. O sea, todos los requisitos para su consideración como suelo urbano.

3. Que la perdida, división o reducción de las facultades dominicales son factores depreciatorios.

4. Que la fecha de valoración se encuentra determinada (¿) por la nueva Ley de 13 de abril de 1.998, así como los criterios de valoración.

5. Que la propia Ley citada establece el “valor de mercado” como único aplicable. 6. Que la finca constituye un solar de acuerdo con el art. 8-a, por disponer de todos los

servicios.

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Pleno Extraordinario 16-03-00 30

7. Que deberá aplicarse la doctrina del Tribunal supremo relativa al principio de sustitución. 8. Que deberá tenerse en cuenta, además las limitaciones que sobre la superficie residual

impone la vigente Ley de Carreteras. 9. Que en su criterio, la hoja de aprecio que corresponde por la afección a esta finca de la

conducción de agua asciende a 11.417.748 Ptas.

PROPUESTA DE RESOLUCION: • Efectivamente, el área afectada se encuentra comprendida en un núcleo rural, con

expectativas de edificación menos exigentes que en rústico genérico. • Efectivamente serán de aplicación los criterios establecidos en la nueva Ley. • Que según estos mismos criterios igualmente se tendrá en cuenta el aprovechamiento

urbanístico que se pretende, que en el caso de está infraestructura urbana municipal como es una conducción de agua, no lleva consigo aprovechamiento lucrativo alguno.

• En consecuencia, nos mantenemos en los criterios y valores establecidos en Proyecto, rechazando la tasación presentada.

Nº REGISTRO 2.415 (2.000) TITULAR: Alegante: Alfonso Solis Fernández. FINCA Nº 122 ALEGA: (En relación a la segunda información pública -ver también R-873)

1. Que rechaza total y expresamente los criterios de valoración que se acompañan. 2. Que desea dejar constancia de la situación actual de la finca en cuanto a topografía, y

situación en casco o núcleo de población, contando con todos los servicios (agua, luz, acceso rodado, teléfono, alumbrado público, etc. O sea, todos los requisitos para su consideración como suelo urbano.

3. Que la perdida, división o reducción de las facultades dominicales son factores depreciatorios.

4. Que la fecha de valoración se encuentra determinada (?) por la nueva Ley de 13 de abril de 1.998, así como los criterios de valoración.

5. Que la propia Ley citada establece el “valor de mercado” como único aplicable. 6. Que la finca constituye un solar de acuerdo con el art. 8-a, por disponer de todos los

servicios. 7. Que deberá aplicarse la doctrina del Tribunal supremo relativa al principio de sustitución. 8. Que deberá tenerse en cuenta, además las limitaciones que sobre la superficie residual

impone la vigente Ley de Carreteras. 9. Que en su criterio, la hoja de aprecio que corresponde por la afección a esta finca de la

conducción de agua asciende a 2.876.018 Ptas.

PROPUESTA DE RESOLUCION: • Efectivamente, el área afectada se encuentra comprendida en un núcleo rural, con

expectativas de edificación menos exigentes que en rústico genérico. • Efectivamente serán de aplicación los criterios establecidos en la nueva Ley. • Que según estos mismos criterios igualmente se tendrá en cuenta el aprovechamiento

urbanístico que se pretende, que en el caso de está infraestructura urbana municipal como es una conducción de agua, no lleva consigo aprovechamiento lucrativo alguno.

• En consecuencia, nos mantenemos en los criterios y valores establecidos en Proyecto, rechazando la tasación presentada.

Nº REGISTRO 2.416 (2.000) TITULAR: Alegante: Alfonso Solis Fernández. FINCA Nº 126 ALEGA: (En relación a la segunda información pública -ver también R-872)

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Pleno Extraordinario 16-03-00 31

1. Que rechaza total y expresamente los criterios de valoración que se acompañan. 2. Que desea dejar constancia de la situación actual de la finca en cuanto a topografía, y

situación en casco o núcleo de población, contando con todos los servicios (agua, luz, acceso rodado, teléfono, alumbrado público, etc. O sea, todos los requisitos para su consideración como suelo urbano.

3. Que la perdida, división o reducción de las facultades dominicales son factores depreciatorios.

4. Que la fecha de valoración se encuentra determinada (¿) por la nueva Ley de 13 de abril de 1.998, así como los criterios de valoración.

5. Que la propia Ley citada establece el “valor de mercado” como único aplicable. 6. Que la finca constituye un solar de acuerdo con el art. 8-a, por disponer de todos los

servicios. 7. Que deberá aplicarse la doctrina del Tribunal supremo relativa al principio de sustitución. 8. Que deberá tenerse en cuenta, además las limitaciones que sobre la superficie residual

impone la vigente Ley de Carreteras. 9. Que en su criterio, la hoja de aprecio que corresponde por la afección a esta finca de la

conducción de agua asciende a 8.449.562 Ptas. Incluido premio de afección.

PROPUESTA DE RESOLUCION: • Efectivamente, el área afectada se encuentra comprendida en un núcleo rural, con

expectativas de edificación menos exigentes que en rústico genérico. • Efectivamente serán de aplicación los criterios establecidos en la nueva Ley. • Que según estos mismos criterios igualmente se tendrá en cuenta el aprovechamiento

urbanístico que se pretende, que en el caso de está infraestructura urbana municipal como es una conducción de agua, no lleva consigo aprovechamiento lucrativo alguno.

• En consecuencia, nos mantenemos en los criterios y valores establecidos en Proyecto, rechazando la tasación presentada.

Nº REGISTRO: 2.483 (2.000) TITULAR: Ana Esther García de la Fuente y Manuel Horacio Pérez Gutiérrez. FINCA nº 107-a ALEGA:

1. Que existe error en la relación de titulares, debiendo figurar herederos de José Luis García Gutiérrez en lugar de Herederos de José Luis García Suárez.

PROPUESTA RESOLUCION:

• Se procede a la rectificación de los titulares. Nº REGISTRO: 2.484 (2.000) TITULAR: Ana Esther García de la Fuente y Manuel Horacio Pérez Gutiérrez. FINCA nº 107-a ALEGA:

1. Que se aporte por la entidad actuante, plano con la definición geométrica exacta a fin de efectuar el replanteo y poder determinar la afección a la propiedad y los frutales que en ella existen.

PROPUESTA RESOLUCION:

• Entendemos que existe suficiente definición en el plano proporcionado. • Se incluyen 22 frutales.

Nº REGISTRO: 2.544 (2.000) TITULAR: Angelita Junquera García FINCA nº 106-a

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Pleno Extraordinario 16-03-00 32

ALEGA: 1. Que da por reproducidas sus alegaciones anteriores. (ver R-13.229-14.271 y 109) 2. Que con la expropiación se ven afectadas las condiciones de edificación que disfrutaba la

finca. 3. Manifiesta su disconformidad con la superficie indicada en el expediente de 587,90 m2. 4. Que muestra su disconformidad con la valoración del terreno.

PROPUESTA RESOLUCION: • Según los datos registrales la superficie de la finca no alcanza los 5.000 m2. • Efectivamente al incorporar el resto aislado por la expropiación de 300 m2

aproximadamente, la superficie real a expropiar es de 851,50 m2., rectificando la tasación. • Nos ratificamos en los precios establecidos en el Proyecto de Expropiación.

Nº REGISTRO: 2.599 (2.000) TITULAR: Eduardo Fernández Guardado FINCA nº 117 ALEGA:

1. Que en la finca de referencia hay invernaderos en producción, estando dados de alta en el censo agrario y hacienda.

2. Que la expropiación afecta a invernaderos en producción. 3. Que no está conforme con la medición de la superficie afectada. 4. Que esta disconforme con la valoración, tanto del terreno como del resto de los bienes

afectados. 5. Solicita la no afección de la finca, o bien se expropie en su totalidad.

PROPUESTA RESOLUCION:

• Se desestima la alegación en relación a los invernaderos afectados, por cuanto estos no existen o han sido trasladados a otra parcela próxima

• Efectivamente existe error en el plano representativo de la afección, siendo la superficie realmente afectada de 242,50 m2., según figura en proyecto.

Nº REGISTRO: 2.709 (2.000) TITULAR: Caridad Fernández Vega FINCA nº 124 ALEGA:

1. Que es propietaria la citada finca nº 124. 2. Que ha recibido copia del acuerdo de aprobación del Ayuntamiento. 3. Que se reitera en las anteriores alegaciones (ver 13.229) 4. Que en cuanto a “tipos de suelo” se deberá estar a lo dispuesto en la Normas Subsidiarias

de Corvera. 5. Que la citada finca está plantada de manzanos de seis años, y se encuentra cerrada con

alambre metálico ecológico de 1.50 de altura, con pilastras y portilla metálica. 6. Que no esta de acuerdo con el precio asignado a los frutales (500 ptas/ud), ni el del cierre

(1.000 ptas/m2) 7. Que la expropiación afecta al uso actual del suelo y a los demás usos permitidos. 8. Que no está conforme con la medición de la superficie afectada. 9. Que esta disconforme con la valoración, tanto del terreno como del resto de los bienes

afectados. 10. Solicita la no afección de la finca, o bien se expropie en su totalidad.

PROPUESTA RESOLUCION: • Se desestiman las alegaciones, dado que la expropiación solo afecta a 404,10 metros

cuadrados de un total de 1.754 m2, por lo que la expropiación no incide decisivamente en el aprovechamiento.

• Se incluye nueva tasación del cierre afectado y frutales.

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Pleno Extraordinario 16-03-00 33

• Efectivamente existe error en el plano representativo de la afección, siendo la superficie realmente afectada de 404,10 m2.

• Lo señalado en la alegación, en cuanto a los parámetros urbanísticos, no se ajusta a los señalados en las vigentes N.S.P. de Corvera, aprobadas definitivamente en sesión plenaria de CUOTA de fecha 8 de noviembre de 1996 y publicado su texto en el BOPA de fecha 21 de febrero de 1997. Por otra parte la expropiación realizada no afecta a los aprovechamientos urbanísticos de la parcela señalada.

Nº REGISTRO: 2.766 (2.000) TITULAR: Eladia Martínez Solis (Aurelia Solis Solis) FINCA nº 118 ALEGA:

1. Que ha recibido copia del acuerdo de aprobación del Ayuntamiento. 2. Que dadas las superficies afectadas y quedando un resto de 438 m2. Impropio para

edificar, solicita la expropiación de la totalidad de la finca. 3. Que estima el precio de la expropiación en 11.200.000 ptas. (10.000 ptas/m2)

PROPUESTA RESOLUCION: • Se desestima la alegación en cuanto al precio señalado remitiéndonos al aprobado para la

generalidad del proyecto. • Se aceptaría la expropiación total dentro de un proceso de mutuo acuerdo en el precio.

Nº REGISTRO: 3.304 (2.000) TITULAR: María Antonia Morenes Areces FINCAS nº 101-a, 105-a, 111, 113, 114, 115, 121, 123 y 127 ALEGA:

1. Que las citadas fincas son de su propiedad así como de los herederos de su hermano recientemente fallecido D. Luis Morenes Areces en las personas de D. Luis y D. Miguel Morenes, a los que deberá tenerse en cuenta en el procedimiento expropiatorio.

2. Que manifiesta su disconformidad en relación al precio aplicado de 1.080 ptas/m2.

PROPUESTA RESOLUCION: • Se incluye a ambos herederos como interesados afectados en el expediente, entendiendo

que el domicilio para futuras notificaciones seguirá siendo el mismo. • Se desestima la alegación en cuanto al precio señalado remitiéndonos a lo aprobado para

la generalidad del proyecto.

En Corvera, a 15 de marzo del 2.000.- Fdo.- Antonio-E. Cuartas Suárez. Arquitecto Municipal” Visto el dictamen de la Comisión Informativa de “Promoción Económica, Régimen Interior, Hacienda, Empleo y Participación Ciudadana” de 16 de marzo de 2000, sobre el particular. El Ayuntamiento Pleno, con los votos favorables de los Grupos Municipales P.S.O.E. y U.R.A.S. (10 votos) y los votos en contra de los Grupos Municipales P.P. e I.U. (7 votos), acuerda: La APROBACIÓN DEFINITIVA del Proyecto de Expropiación del Vial de Conexión entre PARQUE ASTUR y la CV-1 (Reformado), en Corvera de Asturias, según informe técnico.

E01 1.7.3.1

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Pleno Extraordinario 16-03-00 34

13º.- PROPUESTA APROBACIÓN DEFINITIVA DEL PROYECTO DE EXPROPIACIÓN PARA LA AMPLIACIÓN DE LA RAQUETA DE CONEXIÓN ENTRE LA AUTOPISTA A-8 Y PARQUE ASTUR, EN CORVERA DE ASTURIAS.

Visto el acuerdo adoptado en sesión ordinaria del Ayuntamiento Pleno de Corvera de Asturias,

de fecha 25 de enero de 2000, sobre Aprobación Inicial del Proyecto de Expropiación de la ampliación de la raqueta de conexión entre la autopista A-8 y Parque Astur en Corvera de Asturias, por vía de urgencia.

Vista la certificación del Sr. Secretario General del Ayuntamiento de Corvera de Asturias de fecha 14 de marzo de 2000, sobre anuncios publicados en el BOPA de 11 de febrero de 2000 y en el diario El Comercio – La Voz de Avilés en fecha 7 de febrero de 2000, relativo a la Aprobación Inicial del citado Proyecto, notificándose individualmente nuevamente a quienes aparecen como titulares de bienes o derechos en el expediente, entre los días 9 y 15 de febrero de 2000, y produciéndose un total de 6 alegaciones.

Visto el informe emitido al respecto por el Sr. Arquitecto Municipal, de fecha 15 de marzo de 2000, el cual se transcribe literalmente a continuación: “INFORME A LAS ALEGACIONES RECIBIDAS COMO CONSECUENCIA DE LAS INFORMACIONES PUBLICAS DE LA RELACION DE BIENES Y TITULARES AFECTADOS POR LA EXPROPIACION DE LOS TERRENOS NECESARIOS PARA PARQUE ASTUR SUS ACCESOS Y SERVICIOS EN CORVERA DE ASTURIAS

SECTOR: AMPLIACION RAQUETA DE CONEXIÓN ENTRE AUTOPISTA A-8 Y PARQUE ASTUR Se recogen las seis alegaciones relativas a este Sector que en resumen solicitan:

d) Expropiación completa de las fincas para no dejar restos no aprovechables. e) Inclusión como afectados, siendo exteriores a la delimitación f) Disconformidad con los criterios de valoración y precios unitarios aplicados para la

expropiación. g) Precisiones de carácter estratégico y de impacto social en cuanto a la obra a ejecutar

(Hidroeléctrica del Cantábrico). Nº REGISTRO: 13.608 (99) TITULAR: María Isabel Martínez Menéndez FINCA nº (Exterior a delimitación) ALEGA:

1.- Que es propietaria de una vivienda unifamiliar de dos plantas en Trasona, calle Pedrero 40, en las proximidades de la raqueta de conexión entre la Autopista A-8 y Parque Astur, en perfectas condiciones de habitabilidad y que es además de domicilio familiar, su despacho profesional.

2.- Que a la vista del referido proyecto entiende que se encuentra materialmente afectada aunque quede fuera de la delimitación.

3.- Que a la vista de las obras, la vivienda queda “empozada”, perdiendo las luces y vistas que hasta la fecha tenia.

4.- Que no estando prevista su expropiación, el Ayuntamiento como entidad expropiante, y a la vista de las alegaciones, deberá requerir al beneficiario para que justifique la no necesidad de expropiar.

5.- Acompaña informes técnicos de valoración y juegos de fotografías. 6.- Solicita se incluya esta finca en la expropiación con la valoración que se especifica en

informe anexo: 33.231.785 Ptas. PROPUESTA RESOLUCION:

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Pleno Extraordinario 16-03-00 35

• Que efectivamente dicha finca no está afectada en el correspondiente proyecto técnico aprobado por el Ministerio de Fomento.

• Que ciertamente la finca queda empozada perdiendo las lucen y vistas al sur, sin que esto suponga nuevas afecciones además de las ya preexistentes por la proximidad de la autopista, ni la inhabilite para su función residencial.

• Que el Ayuntamiento no puede imponer a ninguna de las partes más afecciones que las señaladas en el Proyecto técnico.

• Que en consecuencia con lo anterior, se desestima la propuesta de inclusión como finca a expropiar, no entrándose a analizar la tasación realizada.

Nº REGISTRO: 13.609 (99) TITULAR: Rafael García Delgado FINCA nº 206 ALEGA:

1.- Que la notificación no contempla los bienes afectados ni criterios de valoración, ni hoja de aprecio.

2.- Que en su opinión no es posible la expropiación parcial de los bienes del titular, debiendo afectar y expropiar la totalidad: Vivienda, Nave Taller, Edificaciones Auxiliares y terreno.

3.- En consecuencia solicita como valoración: “Vivienda por vivienda similar a las ya realizadas”. El resto, o sea, taller, y edificaciones auxiliares, por la suma, según peritación, de 20.537.900,- Ptas.

PROPUESTA RESOLUCION:

• Que efectivamente la notificación inicial no contemplaba estos extremos, siendo subsanados posteriormente.

• Que la permuta “vivienda por vivienda” no obliga a la entidad expropiante, salvo que sea fruto de avenencia, no existiendo proporción entre las dimensiones y características de la vivienda a expropiar (70 m2.) en relación con el modelo realizado 130 m2.

• La ejecución del Proyecto no exige sino la ocupación parcial de bienes (Vivienda y parte del terreno), tal y como se recoge en proyecto.

• En cualquier caso, el precio del terreno será en señalado en proyecto (1.784,60 ptas/m2), en lugar de 18.787 ptas/m2.

• Se desestima la tasación realizada. • No es del todo correcto lo señalado por el alegante sobre las edificaciones existentes y la

actividad que se realiza en la misma, dado que no existe licencia municipal de actividad en esa nave y el uso es temporal.

Nº REGISTRO: 2.110 (2.000) TITULAR: Manuel Pendas García FINCA nº 208 ALEGA:

1.- Que manifiesta su disconformidad con el precio aplicado a la expropiación, dado que se trata de un pequeño taller de ebanistería y pintura y es difícil encontrar un local similar para esta actividad.

2.- Que dentro de la finca existen varios frutales que no se han tenido en cuenta en la tasación. 3.- Solicita una indemnización de 4.000.000 ptas.

PROPUESTA RESOLUCION: • Que la actividad que se lleva a cabo carece de todo tipo de licencia. • Se incluyen los frutales en la tasación. • Se desestima la indemnización solicitada, reservando cualquier incremento a un proceso de

avenencia. Nº REGISTRO: 2.406 (2.000) TITULAR: Hidrocantabrico Distribución Eléctrica, S.A.

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Pleno Extraordinario 16-03-00 36

FINCA nº 210 ALEGA:

1.- Cambio de titularidad de la finca por separación jurídica, denominándose en adelante HIDROCANTABRICO DISTRIBUCION ELECTRICA, S.A., con el mismo domicilio social

2.- Falta de definición de la afección, no resultando posible definir con precisión el alcance de la afección.

3.- Impacto del proyecto y carácter estratégico de la instalación que afecta, dado que en ese sector de la subestación existen tres apoyos muy próximos al muro de cierre afectado, y tratarse de una instalación neurálgica dentro del sistema eléctrico del Principado de Asturias.

4.- Régimen de variación de las instalaciones eléctricas, sometidas al servicio correspondiente del Ministerio de Industria.

5.- Compensación por daños y perjuicios. 6.- Posibilidad de modificar ligeramente el Proyecto.

PROPUESTA RESOLUCION:

• Indudablemente existía cierta indeterminación dado que no estaba totalmente resuelto, por diferentes criterios entre las Administraciones, la intersección del vial de acceso a la raqueta sobre la autopista desde la carretera AS-19.

• Que precisamente en aplicación del punto sexto anterior, se ha procedido finalmente a la modificación del proyecto de glorieta, no afectando al referido cerramiento, por lo que no se hace necesario expropiación alguna.

Nº REGISTRO: 2.456 (2.000) TITULAR: Rafael García Delgado FINCA nº 206 ALEGA:

1.- Que se ratifica en el escrito de 2 de diciembre de 1.999 (ver informe anterior con el número 13.609).

2.- Que en su opinión no es posible la expropiación parcial de los bienes del titular, debiendo afectar y expropiar la totalidad: Vivienda, Nave Taller, Edificaciones Auxiliares y terreno por tratarse de una unidad patrimonial, familiar y negocial.

3.- Que la expropiación deberá ser de la totalidad de los bienes sitos en esta finca. 4.- Que por no recibir contestación a su anterior escrito, deberá darse a este carácter de recurso

de reposición. PROPUESTA RESOLUCION:

• Que efectivamente no se dio contestación a la primera alegación dado que estaba previsto repetir la información pública por algunas deficiencias en su publicación.

• Que a efectos de tasación, nos ratificamos en el informa dado a la alegación 13.609, por cuanto la permuta “vivienda por vivienda” no obliga a la entidad expropiante, salvo que sea fruto de avenencia, no existiendo proporción entre las dimensiones y características de la vivienda a expropiar (70 m2.) en relación con el modelo realizado 130 m2.

• La ejecución del Proyecto no exige sino la ocupación parcial de bienes (Vivienda y parte del terreno), tal y como se recoge en proyecto.

• En cualquier caso, el precio del terreno será en señalado en proyecto (1.784,60 ptas/m2), en lugar de 18.787 ptas/m2.

• Se desestima la tasación realizada. • No es del todo correcto lo señalado por el alegante sobre las edificaciones existentes y la

actividad que se realiza en la misma, dado que no existe licencia municipal de actividad en esa nave y el uso es temporal.

Nº REGISTRO: 2.457 (2.000) TITULAR: María Isabel Martínez Menéndez FINCA nº (Exterior a delimitación) ALEGA:

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Pleno Extraordinario 16-03-00 37

1.- Que se ratifica en lo expuesto en su alegación de 3 de diciembre (ver R-13.608) 2.- Que en dicho escrito solicita la inclusión de su propiedad en la relación de bienes y derechos

afectados, sin que haya sido contestado. 3.- Que deberá contestarse expresamente a su solicitud, y en todo caso deberá darse a este

escrito el carácter de recurso de reposición. PROPUESTA RESOLUCION: • Que efectivamente dicha finca no está afectada en el correspondiente proyecto técnico aprobado

por el Ministerio de Fomento. • Que ciertamente la finca queda empozada perdiendo las lucen y vistas al sur, sin que esto suponga

nuevas afecciones además de las ya preexistentes por la proximidad de la autopista, ni la inhabilite para su función residencial.

• Que el Ayuntamiento no puede imponer a ninguna de las partes mas afecciones que las señaladas en el Proyecto técnico.

• Que en consecuencia con lo anterior, se desestima la propuesta de inclusión como finca a expropiar, no entrándose a analizar la tasación realizada.

Nº REGISTRO: 3.122 (2.000) TITULAR: Arzobispado de Oviedo FINCA nº 209 ALEGA:

1.- Que se rechaza la valoración practicada y señala como precio a satisfacer la cantidad de 2.853.580,- Ptas. PROPUESTA RESOLUCION: • Se rechaza la valoración propuesta por cuanto, entre otros, se discrepa en la medición de parte del

cerramiento que en cualquier caso será repuesto por las obras de la Raqueta, y no admitir el valor unitario para el suelo.

En Corvera, a 15 de marzo del 2.000.- Fdo.- Antonio-E. Cuartas Suárez. Arquitecto Municipal”

Visto el dictamen de la Comisión Informativa de “Promoción Económica, Régimen Interior,

Hacienda, Empleo y Participación Ciudadana” de 16 de marzo de 2000, sobre el particular. El Ayuntamiento Pleno, por unanimidad de los asistentes, acuerda: La APROBACIÓN DEFINITIVA del Proyecto de Expropiación para la ampliación de raqueta de conexión entre la Autopista A-8 y PARQUE ASTUR en Corvera de Asturias, según informe técnico.

F29 1.8.1.1

14º.- PROPUESTA DE CREACIÓN PLAZA VICEINTERVENTORÍA.

Visto el informe del Sr. Secretario Municipal, de fecha 27 de enero de 2000, sobre la necesidad de la creación de la plaza de Viceinterventoría, debido al aumento de la actividad municipal. Visto el informe de la Sra. Interventora Municipal, de fecha 28 de enero de 2000, en relación a consulta sobre existencia de consignación presupuestaria para cubrir las retribuciones de una plaza de Viceinterventor.

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Pleno Extraordinario 16-03-00 38

Visto el dictamen de la Comisión Informativa de “Promoción Económica, Régimen Interior, Hacienda, Empleo y Participación Ciudadana” de fecha 3 de febrero de 2000, sobre el particular. Visto el informe de la Sra. Interventora Municipal, de fecha 16 de marzo de 2000, en relación con el informe emitido por esa Intervención de fecha 28 de enero de 2000, en el que informa sobre incremento de presupuesto en los presupuestos para la Administración Financiera, y que permitiría financiar la plaza de Viceintervención sin necesidad de realizar modificación alguna. El Ayuntamiento Pleno, por unanimidad de los asistentes, acuerda: Primero.- Aprobar la CREACIÓN DE PLAZA DE VICEINTERVENCIÓN, CON CATEGORÍA DE

ENTRADA, en el Ayuntamiento de Corvera de Asturias. Segundo.- Establecer en la misma la asignación de las siguientes funciones:

Jefatura de la Sección de Rentas. Control interno de los procesos económicos.

- Informes Económicos. - Asesoramiento al área de Contratación. - Suministros. - Seguimiento de Expedientes del Area Económica.

Control económico de las Fundaciones: Deportes y Cultura. Cooperación con Secretaría en proyectos y programas. Fiscalización de las fases de Autorización y Disposición de Gastos. Control de retribuciones en colaboración con el Area de Personal.

Tercero.- Solicitar a la Dirección General de Cooperación Local, la clasificación de la PLAZA DE

VICEINTERVENTORÍA. Cuarto.- Someter a información pública, a través del Boletín Oficial de la Provincia (BOPA).

F99 1.8.1.1

15º.- COMUNICACIÓN DE LA CONSEJERÍA DE INFRAESTRUCTURAS Y POLÍTICA TERRITORIAL

NOMBRANDO A D. RAMÓN MENÉNDEZ CHAVES, MIEMBRO DEL PLENO DE LA CUOTA Y D. ANTONIO E. CUARTAS SUÁREZ MIEMBRO DE LA COMISIÓN EJECUTIVA DE LA CUOTA.

Visto el escrito de D. Francisco González Buendía, Director General de Ordenación del Territorio y Urbanismo de la Consejería de Infraestructuras y Política Territorial del Principado de Asturias, de fecha 18 de febrero de 2000, en el que comunica que por el Consejo de Gobierno de 9 de diciembre de 1999, D. Ramón Menéndez Chaves, ha sido designado miembro del Pleno de la Comisión de Urbanismo y Ordenación del Territorio de Asturias (CUOTA). Dada cuenta del nombramiento de D. Antonio E. Cuartas Suárez, como miembro de la Comisión Ejecutiva de la CUOTA. Visto el dictamen de la Comisión Informativa de “Obras y Urbanismo, Medio Ambiente, Medio Rural y Desarrollo Económico” de fecha 24 de febrero de 2000. El Ayuntamiento Pleno, por unanimidad de los asistentes, acuerda darse por enterado.

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Pleno Extraordinario 16-03-00 39

F28 1.9.1.1

16º.- PROPUESTA DEL GRUPO MUNICIPAL SOCIALISTA PARA LA ELEVACIÓN AL TRIBUNAL

SUPERIOR DE JUSTICIA DE PROPUESTA DE JUEZ DE PAZ SUSTITUTO.

Vista la propuesta formulada por D. Francisco Javier Vega Cabo, como Portavoz del Grupo Municipal Socialista, sobre nombramiento de Juez de Paz Sustituto en la persona de D. José Ramón Rodríguez Fernández. Visto el escrito del Gerente de la Fundación Municipal de Cultura, al respecto. Visto el dictamen de la Comisión Informativa de “Promoción Económica, Régimen Interior, Hacienda, Empleo y Participación Ciudadana”, de fecha 3 de febrero de 2000, sobre el particular. El Ayuntamiento Pleno, por unanimidad de los asistentes, acuerda solicitar al Tribunal Superior de Justicia del Principado de Asturias, la designación de Juez de Paz Sustituto de Corvera, en la persona de D. José Ramón Rodríguez Fernández.

F11 1.9.1.1

17º.- COMUNICACIÓN SOBRE DESISTIMIENTO DE LA FEDERACIÓN ASTURIANA DE COMERCIO EN

EL RECURSO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO Nº 1743/97, CONTRA ACUERDO DEL CONSEJO DE GOBIERNO DE 26.06.97, SOBRE CONCESIÓN DE LICENCIA COMERCIAL A PRYCA, S.A. (PARQUE ASTUR).

Dada cuenta del desistimiento instado por la Federación Asturiana de Comercio en el Recurso Contencioso-Administrativo Nº 1743/97, contra acuerdo del Consejo de Gobierno de 26.06.97, sobre concesión de licencia comercial a PRYCA, S.A. (Parque Astur). Visto el dictamen de la Comisión Informativa de “promoción Económica, Régimen Interior, Hacienda, Empleo y Participación Ciudadana” de fecha 24 de febrero de 2000.

Visto el Auto de 1 de marzo de 2000, de la Sección Primera de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Asturias, aceptando el desistimiento del recurso contencioso administrativo, interesado por Federación Asturiana de Comercio, del recurso número 1743/97, contra Consejería de Gobierno del Principado de Asturias, sobre concesión de licencia de apertura a PRYCA, declarándose terminado el procedimiento con archivo de los autos y la devolución del expediente administrativo a la oficina de procedencia; sin hacer expresa condena de las costas procesales. El Ayuntamiento Pleno, por unanimidad de los asistentes, acuerda darse por enterado y el archivo del expediente.

F11 1.9.1.1

18º.- COMUNICACIÓN DE SENTENCIA DICTADA EN EL ROLLO DE APELACIÓN Nº 218/99 DE LA

SECCIÓN 1ª DE LA AUDIENCIA PROVINCIAL DE OVIEDO, AUTOS JUICIO DE MENOR CUANTÍA Nº 484/98 DEL JUZGADO DE 1ª INSTANCIA Nº 5 DE AVILÉS FRENTE A D. FERNANDO FERNÁNDEZ REVUELTA, SOBRE DENEGACIÓN DE ACUMULACIÓN DE PLEITOS.

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Pleno Extraordinario 16-03-00 40

Vista la Sentencia dictada en fecha 7 de diciembre de 1999 en el Rollo de Apelación nº 218/99 de la Sección Primera de la Audiencia Provincial de Oviedo, en la apelación del Auto de fecha 5 de febrero de 1999, dictado en los autos de Juicio de Menor Cuantía número 484/98, del Juzgado de 1ª Instancia Nº 5 de Avilés, seguido frente a D. Fernando Fernández Revuelta, en relación al asunto de camino vecinal de Trasona, y denegación de acumulación de pleitos, con imposición al recurrente de las costas causadas. Visto el dictamen de la Comisión Informativa de “Promoción Económica, Régimen Interior, Hacienda, Empleo y Participación Ciudadana” de fecha 24 de febrero de 2000, sobre el particular. El Ayuntamiento Pleno, por unanimidad de los asistentes, acuerda darse por enterado.

F11 1.9.1.1

19º.- COMUNICACIÓN DE INFORME DE LA LETRADA DÑA. COVADONGA OYAGUE SOBRE

ACTUACIONES JUDICIALES REALIZADAS CONTRA D. PEDRO GARCÍA TRIGAL Y USO SOBRE PUBLICACIONES EN LA NUEVA ESPAÑA DE 9 DE JULIO DE 1999, HACIENDO IMPUTACIONES FALSAS AL AYUNTAMIENTO Y EN CONCRETO AL SR. SECRETARIO.

Visto el informe de la letrada Dña. Covadonga Oyague Alvarez, de fecha 22 de diciembre de 1999, sobre las actuaciones realizadas contra D. Pedro García Trigal y USO sobre publicaciones en “La Nueva España” de 9 de julio de 1999, haciendo imputaciones falsas al Ayuntamiento de Corvera de Asturias y en concreto al Sr. Secretario Municipal, D. Ramón Menéndez Chaves. Visto el informe emitido por el Sr. Secretario Municipal, de fecha 4 de febrero de 2000, el cual se transcribe literalmente a continuación: “Asunto: Informe de la Letrada Dña. Covadonga Oyague Alvarez, sobre actuaciones judiciales

realizadas contra D. Pedro García Trigual y USO, como consecuencia de publicaciones en La Nueva España de 9 de Junio de 1999, haciendo imputaciones falsas al Ayuntamiento y en concreto al Secretario que suscribe, que podrían ser constitutivas de un delito de injurias o de calumnias del Código Penal, en relación con los hechos y Sentencia del Juzgado de lo Social de Avilés y Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Asturias, que ocasionaron la rescisión del contrato de trabajo de D. Pedro García Trigal.

En relación al informe de la Letrada referida en el encabezamiento, en representación de los intereses municipales, he de informar: 1º.- Como se puede apreciar en el informe referido, que se adjunta el presente, nuestra Letrada

intentó Actos de Conciliación derivados de los expedientes que interpuso en nombre del Ayuntamiento ante los Juzgados de Paz de Corvera y de Primera Instancia nº 3 de Avilés, cuyos testimonios se adjuntan.

2º.- Los demandados, D. Pedro García Trigal y USO (Unión Sindical Obrera), NO se presentaron a

los actos, ni dieron explicaciones de ningún tipo. 3º.- Se deduce por tanto de la no comparecencia a los actos de conciliación, que la conducta del

Sindicato y de D. Pedro García Trigal, no es ajustada a derecho, ni desde luego a las normas más elementales de la buena fe, siendo acreditativa de su ilegítima actuación.

El Secretario que suscribe, en base a lo anterior y conforme con todo lo contenido en el informe de nuestra Letrada Dña. Covadonga Oyague Alvarez, propone el archivo de las actuaciones.

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Pleno Extraordinario 16-03-00 41

De lo que informa en Corvera de Asturias a 4 de febrero de 2000. EL SECRETARIO MUNICIPAL” Visto el dictamen de la Comisión Informativa de “Promoción Económica, Régimen Interior, Hacienda, Empleo y Participación Ciudadana” de fecha 24 de febrero de 2000. El Ayuntamiento Pleno, por unanimidad de los asistentes, acuerda se proceda al archivo del expediente.

F11 1.9.1.1

20º.- COMUNICACIÓN DE SENTENCIA RECURSO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO 3215/97

INTERPUESTO POR D. PEDRO VIVAS BRAVO CONTRA RESOLUCIÓN TRIBUNAL CALIFICADOR PRUEBAS PLAZA DE SUBALTERNO.

Vista la Sentencia del Recurso Contencioso-Administrativo 3215/97 interpuesto por D. Pedro Vivas Bravo, contra Resolución del Tribunal Calificador en pruebas plaza de subalterno, cuyo Fallo es el siguiente: “Esta Sección segunda de la Sala de lo Contencioso Administrativo ha decidido: Desestimar el recurso interpuesto por el letrado Don Pedro Martín Pastor, en nombre y representación de Don Pedro Vivas Bravo contra acuerdo del Ayuntamiento de Corvera, de fecha 8 de julio de 1997, desestimatorio de la reclamación formulada contra la valoración efectuada por el Tribunal Calificador de las pruebas de acceso a una plaza de subalterno convocada por el indicado Ayuntamiento representado por el Procurador Don Salvador Suárez Saro, acuerdo que mantenemos por estimarlos ajustados a Drechos, sin costas.” Visto el dictamen de la Comisión Informativa de “Promoción Económica, Régimen Interior, Hacienda, Empleo y Participación Ciudadana” de fecha 24 de febrero de 2000. El Ayuntamiento Pleno, por unanimidad de los asistentes, acuerda darse por enterado.

F11 1.9.1.1

21º.- COMUNICACIÓN DE SENTENCIA DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ASTURIAS AUTOS

737/98, RECURSO INTERPUESTO POR D. MATÍAS SÁNCHEZ VILLANUEVA. Vista la Sentencia no firme del Tribunal Superior de Justicia de Asturias, Autos nº 737/95, recaída en el Recurso interpuesto por D. Matías Sánchez Villanueva, cuyo Fallo es el siguiente: “Que, desestimando el recurso de suplicación interpuesto por D. Matías Sánchez Villanueva frente a la sentencia dictada el diez de marzo de mil novecientos noventa y nueve por el Juzgado de lo Social número 2 de Avilés en proceso suscitado sobre mejora voluntaria de prestaciones por dicho recurrente contra el Ayuntamiento de Corvera de Asturias, debemos confirmar y confirmamos la resolución impugnada.”

Visto el dictamen de la Comisión Informativa de “Promoción Económica, Régimen Interior, Hacienda, Empleo y Participación Ciudadana” de fecha 24 de febrero de 2000. El Ayuntamiento Pleno, por unanimidad de los asistentes, acuerda darse por enterado.

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Pleno Extraordinario 16-03-00 42

F11 1.9.1.1

22º.- PROPUESTA DE OTORGAMIENTO DE PODERES GENERALES PARA PLEITOS A LA

PROCURADORA DÑA. GABRIELA MURO DE ZARO OTAL. Visto el informe del Sr. Secretario Municipal, de fecha 4 de febrero de 2000, en el que propone el otorgamiento de Poderes Generales para Pleitos, a la Procuradora de los Tribunales Dña. Gabriela Muro de Zaro Otal, por entender que existe la necesidad de actualización de Procuradores de la zona.

Visto el dictamen de la Comisión Informativa de “Promoción Económica, Régimen Interior, Hacienda, Empleo y Participación Ciudadana” de fecha 24 de febrero de 2000. El Ayuntamiento Pleno, por unanimidad de los asistentes, acuerda el otorgamiento de Poderes Generales para Pleitos, a la Procuradora Dña. Gabriela Muro de Zaro Otal.

G19 1.10.2.1

23º.- INFORME SOBRE ESTUDIO INFORMATIVO DEL VIARIO DE CONEXIÓN DE LA AS-17 EN LOS

CAMPOS CON LA AS-19 EN TRASONA Y LA A-8 EN PARQUE ASTUR.

Este asunto queda pendiente.

G19 1.10.2.1

24º.- COMUNICACIÓN DE APROBACIÓN DEFINITIVA DEL PROYECTO DE CUBRICIÓN Y

CONSTRUCCIÓN DE PISTA POLIDEPORTIVA EN LOS CAMPOS, CORVERA DE ASTURIAS.

Visto el asunto fuera del orden del día de la sesión ordinaria de la Comisión de Gobierno del Ayuntamiento de Corvera de Asturias, de fecha 14 de octubre de 1999, en el que se acuerda la Aprobación Inicial del “Proyecto de Cubrición de Pista Polideportiva en Los Campos y Construcción de Pista Polideportiva en Los Campos (Corvera de Asturias)”. Y que dicho proyecto, sometido a información pública, se entenderá Definitivamente aprobado, si no se presenta reclamación alguna.

Vista la certificación del Sr. Secretario General del Ayuntamiento de Corvera de Asturias de fecha 13 de diciembre de 1999, sobre anuncios publicados en el diario El Comercio-La Voz de Avilés, de fecha 29 de octubre de 1999, y en el BOPA de 13 de noviembre de 1999, relativo a la Aprobación Inicial de dicho Proyecto en Los Campos, no habiéndose producido reclamaciones durante el período de información pública (del 15 de noviembre al 1 de diciembre de 1999, ambos inclusive). Visto el dictamen de la Comisión Informativa de “Obras y Urbanismo, Medio Ambiente, Medio Rural y Desarrollo Económico”, de fecha 16 de marzo de 2000, sobre el particular. El Ayuntamiento Pleno, por unanimidad de los asistentes, acuerda darse por enterado de la APROBACIÓN DEFINITIVA del Proyecto de CUBRICIÓN DE PISTA POLIDEPORTIVA Y CONSTRUCCIÓN DE PISTA POLIDEPORTIVA EN LOS CAMPOS, CORVERA DE ASTURIAS.

G19 1.10.2.1

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Pleno Extraordinario 16-03-00 43

25º.- COMUNICACIÓN DE APROBACIÓN DEFINITIVA DEL PROYECTO-ANEXO DEL CENTRO SOCIO-CULTURAL DE TRASONA.

Visto el asunto Nº 36 de la sesión ordinaria celebrada por el Ayuntamiento Pleno de Corvera de

Asturias, el día 25 de enero de 2000, en el que se acuerda la Aprobación Inicial del “Proyecto-Anexo de la Reforma del Centro Socio-Cultural de Trasona”. Y que dicho proyecto, sometido a información pública, se entenderá Definitivamente aprobado, si no se presenta reclamación alguna.

Vista la certificación del Sr. Secretario General del Ayuntamiento de Corvera de Asturias de fecha 6 de marzo de 2000, sobre anuncios publicados en el diario La Nueva España, de fecha 10 de febrero de 2000, y en el BOPA de 15 de febrero de 2000, relativo a la Aprobación Inicial del Proyecto-Anexo de la Reforma de Centro Socio-Cultural de Trasona, no habiéndose producido reclamaciones durante el período de información pública (del 16 de febrero al 4 de marzo de 2000, ambos inclusive). Visto el dictamen de la Comisión Informativa de “Obras y Urbanismo, Medio Ambiente, Medio Rural y Desarrollo Económico”, de fecha 16 de marzo de 2000, sobre el particular. El Ayuntamiento Pleno, por unanimidad de los asistentes, acuerda darse por enterado de la APROBACIÓN DEFINITIVA del PROYECTO-ANEXO DE LA REFORMA DEL CENTRO SOCIO-CULTURAL DE TRASONA, en Corvera de Asturias.

G19 1.10.2.1

26º.- RESOLUCIÓN DE LA SUBDIRECCIÓN GENERAL DE RECURSOS (SECRETARÍA GENERAL TÉCNICA

DE LA SUBSECRETARÍA MINISTERIO DE FOMENTO) POR LA QUE SE DESESTIMA LA PETICIÓN DE SUSPENSIÓN DE LA EJECUCIÓN DE LOS ACTOS ADMINISTRATIVOS FORMULADA POR DÑA. Mª CLEMENTINA VEGA GARCÍA, Y OTRAS QUINCE PERSONAS MÁS, EN RELACIÓN A LA AUTORIZACIÓN DE ACCESO A PARQUE ASTUR EN EL P.K. 21,000 DE LA A-8.

Vista la Resolución de la Secretaría de Estado de Infraestructuras y Transportes, de conformidad con la propuesta de la Subdirección General de Recursos del Ministerio de Fomento, por la que se desestima la petición de suspensión de la ejecución de los actos administrativos formulada por Dña. Mª Clementina Vega García, y otras quince personas, en relación a la autorización de acceso al Parque Comercial Recreativo “Parque Astur”, en el p.k. 21,000 de la Autopista A-8, tramo: Serín-Avilés. Visto el dictamen de la Comisión Informativa de “Obras y Urbanismo, Medio Ambiente, Medio Rural y Desarrollo Económico”, de fecha 3 de febrero de 2000, sobre el particular. El Ayuntamiento Pleno, por unanimidad de los asistentes, acuerda darse por enterado.

G13 1.10.2.2

27º.- COMUNICACIÓN DE DECLARACIÓN DE IMPACTO AMBIENTAL SOBRE ESTUDIO INFORMATIVO

DE LA AUTOVÍA A-8 TRAMO TAMÓN – OTUR. Vista la RESOLUCIÓN de 20 de enero de 2000, de la Secretaría General de Medio Ambiente, por la que se formula declaración de impacto ambiental sobre el estudio informativo de la autovía A-8, tramo: Tamón-Otur (Asturias), de la Dirección General de Carreteras, publicada en el BOE núm. 30 de 4 de febrero de 2000.

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Pleno Extraordinario 16-03-00 44

Visto el dictamen de la Comisión Informativa de “Obras y Urbanismo, Medio Ambiente, Medio Rural y Desarrollo Económico”, de fecha 24 de febrero de 2000, sobre el particular. El Ayuntamiento Pleno, por unanimidad de los asistentes, acuerda solicitar al Ministerio de Fomento el documento final donde se recoja la traza ajustada a la declaración de impacto ambiental.

G13 1.10.2.2

28º.- COMUNICACIÓN DE RESOLUCIÓN DE 20 DE DICIEMBRE DE 1999, DE LA CONSEJERÍA DE

INDUSTRIA, COMERCIO Y TURISMO, POR LA QUE SE DECLARA LA UTILIDAD PÚBLICA DE LA INSTALACIÓN ELÉCTRICA REELECTRIFICACIÓN DE SOLÍS (CORVERA).

Vista la RESOLUCIÓN de 20 de diciembre de 1999, de la Consejería de Industria, Comercio y Turismo, por la que se declara la Utilidad Pública de la instalación eléctrica Reelectrificación de Solís (Corvera), a los efectos de expropiación forzosa de los bienes y derechos necesarios para su establecimiento y de la imposición de la servidumbre de paso sobre los terrenos que citan en el anexo. ANEXO.- Bienes y derechos de necesaria expropiación para el establecimiento e imposición de la servidumbre de paso sobre los terrenos que se relacionan: FINCA Nº 2. Denominación: “Los Naranjos”.- Sita en Solís. Clase de cultivo: Prado y labor. Vuelo de línea medido sobre el eje: 82 m. LAT y 80 m. LBT. Separación entre fases extremas: 3,5 m. Ancho de Seguridad afectado a cada lado de los conductores: 5,75 m. Superficie afectada por la servidumbre del vuelo: 914 m2 en A.A.T. y 160 m2 en L.B.T. Superficie afectada por la zona de seguridad: 287 m2. Altura del conductor inferior sobre la finca: 9 m en LAT y 7 m en L.B.T. Superficie ocupada por apoyos 1,4 m2 (Apoyo nº 1 L.A.T.) Y 0,7 m2 (Apoyo nº 16 L.B.T.) Longitud de red de tierras: 40 m. en L.A.T. y 16 m. en L.B.T. Propietario: Herederos de D. José González Posada. Domicilio: 33470 Solís (Corvera). Calificación urbanística: Núcleo Rural (N.R.) Visto el dictamen de la Comisión Informativa de “Obras y Urbanismo, Medio Ambiente, Medio Rural y Desarrollo Económico” de fecha 3 de febrero de 2000, sobre el particular. El Ayuntamiento Pleno, por unanimidad de los asistentes, acuerda darse por enterado.

G13 1.10.2.2

29º.- COMUNICACIÓN DE INFORMACIÓN PÚBLICA SOBRE EL LEVANTAMIENTO DE ACTAS PREVIAS

A LA OCUPACIÓN PARA LA EJECUCIÓN DE LAS OBRAS DE REELECTRIFICACIÓN DE SOLÍS (CORVERA).

Vista la INFORMACIÓN pública sobre el levantamiento de actas previas a la ocupación para la ejecución de las obras de reelectrificación de Solís (Corvera), publicada en el Boletín Oficial del Principado de Asturias de 11-I-2000. Visto el dictamen de la Comisión Informativa de “Promoción Económica, Régimen Interior, Hacienda, Empleo y Participación Ciudadana”, de fecha 25 de enero de 2000, sobre el particular. El Ayuntamiento Pleno, por unanimidad de los asistentes, acuerda darse por enterado.

G15 1.11.1.1

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Pleno Extraordinario 16-03-00 45

30º.- PROPUESTA DE APROBACIÓN INICIAL DE MODIFICACIÓN DE PLANEAMIENTO A INSTANCIA DE CONSTRUCCIONES MARÍN, S.L. EN MORA, CANCIENES.

Visto el informe emitido por el Sr. Arquitecto Municipal, de fecha 24 de febrero de 2000, en relación a la aprobación inicial de la Modificación de Planeamiento en Mora, Cancienes, el cual se transcribe literalmente a continuación: “INFORME: MODIFICACIÓN DE PLANEAMIENTO. EMPLAZAMIENTO: MORA. CANCIENES. SOLICITANTE: CONSTRUCCIONES CHICÓN MARÍN, S.L. Se presenta documento de solicitud de modificación puntual de las Normas Subsidiarias Vigentes de la finca 03 del polígono 81210, con una superficie catastral de 6.620 m2, para el cambio de la calificación urbanística de RPTU-A a RUAD-2. El documento lo presenta Construcciones Marín S.L. y está redactado por los arquitectos Luis M. Herraiz García y José Montes Fernández. El documento no está ni firmado por los técnicos redactores, ni visado por el Colegio Oficial de Arquitectos. Simultáneamente se firma un Convenio entre Construcciones Chicón Marín S.L. y el Ayuntamiento para garantizar y condicionar la tramitación de la modificación puntual, a la obtención de unas cesiones y obras de urbanización en el entorno de la modificación propuesta. La propuesta presentada se resume en la modificación de una parte de RPTU-A vinculada al Palacio de la Quinta, pero que constituye una parcela independiente y de un único propietario, que no coincide con el propietario del Palacio de la Quinta; a Suelo Urbano Residencial Unifamiliar Adosada (RUAD-2) con las siguientes características y parámetros urbanísticos:

� OBJETO: Remate de la trama urbana de Cancienes y obtención de un espacio que sirva como futura comunicación interior con la finca del “Palacio de la Quinta”.

� SITUACIÓN: Al norte del suelo urbano de Cancienes, colindante con la carretera AS-17, una vez pasada la vía ferroviaria en dirección a Avilés, a la margen izquierda en esta dirección.

� SUPERFICIE: 6.771,56 m2. � PARCELACIÓN: Un solo propietario. Parcela nº 03 del polígono 81210. � PLANEAMIENTO DE DESARROLLO: Proyecto de Urbanización. � SUPERFICIES: a) superficie neta edificable: 5.310,96 m2

b) viario interno: 1.265,65 m2 c) suelo libre público: 194,95 m2 d) superficie máxima edificable: 2.655,48 m2

� PARAMETROS: Edificabilidad bruta: 0,35 m2/m2 Edificabilidad neta: 0,50 m2/m2 Número máximo de viviendas: 13 viviendas unifamiliares Densidad máxima: 20 viv./Ha.

� CESIONES: 194,95 m2 � SISTEMA DE GESTION: Compensación. � OBSERVACIONES:

1. La altura máxima será de dos plantas y siete metros a alero en el punto más

desfavorable. Se permite el uso del bajo cubierta. 2. La ocupación de la parcela será como máxima del 40%. 3. Los cierres de las parcelas se realizarán macizos hasta una altura máxima de 1,20 mts.

y podrán alcanzar los 2,00 mts. si son cierres vegetales. 4. La parcela mínima será de 350 m2 y tendrán un frente mínimo a vial, de cinco metros. 5. Los espacios libres deberán ajardinarse y arbolarse en un 50% de sus superficie. La

superficie no edificable se considerará afectada de modo permanente por el uso de libre privado afecto a edificación y los predios no podrán ser parcelados ni vendidos con independencia de la totalidad del solar, incluyendo la construcción levantada.

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Pleno Extraordinario 16-03-00 46

6. Los porches y tránsitos abiertos contabilizarán en la mitad de su superficie. 7. No se contabilizarán las edificaciones anexas destinadas a un exclusivo servicio de la

vivienda, como garaje, almacén, etc., siempre y cuando la ocupación de la parcela no supere el estándar del 40% establecido y no tenga una altura superior a 3,00 mts.

8. Las obras completas de urbanización de los viales mencionados en este documento, cuya urbanización, a redactar según el artículo 67 del Reglamento de Planeamiento Urbanístico.

9. Los usos permitidos corresponden a la categoría de RUAD-2 (art. 206 de las N.S.P. de Corvera de Asturias).

10. Dado que se realizan 13 viviendas, por inconvenientes de servidumbres a vías ferroviarias, se plantea una vivienda aislada con una parcela mínima de 600 m2 y cumpliendo la ordenanza de RUA.

La propuesta de mezclar las dos categorías de RUA y RUAD-2, no parece lo más acertado, por lo que se propone mantener para todo el ámbito los parámetros de RUAD-2, aunque una vivienda se quede aislada, pasando el resto de la parcela a completar el espacio de zona pública vinculado al palomar. La propuesta presentada se ajusta a los criterios señalados desde la oficina técnica y al Convenio Urbanístico firmado, además de ajustarse, en cuanto a parámetros urbanísticos, a las Normas Subsidiarias Vigentes. Por otra parte cumple con los objetivos planteados de ordenación y remate del suelo urbano de Cancienes. Por todo ello se INFORMA FAVORABLE el documento presentado y el inicio de la tramitación de la modificación puntual para su aprobación inicial y posterior información pública, condicionada a la presentación de un documento debidamente firmado y visado. Se tendrá que solicitar informe previo a RENFE y a la Dirección General de Carreteras del Principado de Asturias, por la afección a la vía ferroviaria y a la carretera AS-17. En Corvera, a 24 de Febrero de 2000.- Fd.- Antonio-E. Cuartas Suárez.- Arquitecto Municipal” Visto el dictamen de la Comisión Informativa de “Obras y Urbanismo, Medio Ambiente, Medio Rural y Desarrollo Económico”, de fecha 24 de febrero de 2000, sobre el particular. El Ayuntamiento Pleno, por unanimidad de los asistentes, acuerda: Primero.- La APROBACIÓN INICIAL de la Modificación de Planeamiento en Mora, Cancienes,

condicionada a la presentación de un documento debidamente firmado y visado. Segundo.- Someter a información pública, a través de BOPA, durante el plazo de 30 días.

G11 1.11.2.1

31º.- PROPUESTA DE APROBACIÓN PROVISIONAL DEL PLAN PARCIAL SAPU VIII – LA ESTRADA.

Visto el acuerdo adoptado en sesión extraordinaria del Ayuntamiento Pleno de Corvera de Asturias, de fecha 18 de mayo de 1999, sobre Aprobación Inicial del Plan Parcial del SAPU VIII en La Estrada – Las Vegas.

Visto el informe emitido al respecto por el Sr. Arquitecto Municipal, de fecha 23 de febrero de 2000, el cual se transcribe a continuación:

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Pleno Extraordinario 16-03-00 47

“EXP. P/--99-1 INFORME: PLAN PARCIAL SAPU VIII. INF. PUBLICA Y APROB. PROVISIONAL. EMPLAZAMIENTO: LA ESTRADA. LAS VEGAS. SOLICITANTE: PROMOCIONES Y CONSTRUCCIONES PAVIDASA Realizada la información pública, no se ha presentado alegación alguna, por lo que se mantienen los informes realizados hasta la fecha. Por otra parte, señalar que se han corregido las prescripciones a la aprobación inicial señaladas en el informe técnico de fecha 12 de mayo de 1999, incluyéndose en esta fase las bases del Concurso de Anteproyecto que desarrollará la zona de cesión al Ayuntamiento y la edificación singular residencial en REA. Por todo ello se presenta documento de Plan Parcial del SAPU VIII, para su trámite de aprobación provisional, redactado por el arquitecto Braulio Iglesias Menéndez y visado por el Colegio Oficial de Arquitectos de Asturias. Se mantienen los parámetros urbanísticos de la aprobación inicial:

• SISTEMA DE ACTUACION: COMPENSACION • SUPERFICIE TOTAL DE LA ACT.: 60.880,32 m2 • DENSIDAD: 28 viv./Ha • EDIFICABILIDAD: 0,50 m2/m2 • APROVECHAMIENTO: 30.440,16 m2 Aprovechamiento correspondiente a RUA: 18.480,00 m2 Aprovechamiento correspondiente a REA: 11.960,16 m2 • TIPOLOGIA: REA y RUA • PARCELA MINIMA DE RUA: 300 m2 • LA TIPOLOGIA REA SE DESARROLLARA POR CONCURSO ARQUITECTONICO • CESION DEL APROVECHAMIENTO: 15% • CESIONES: Según ANEXO II RPU

Existe un cambio que se refleja en una modificación puntual en el convenio firmado entre el

Ayuntamiento y PAVIDASA que corresponde con la conexión de este espacio y el suelo urbano de Las Vegas, para salvar las vías ferroviarias. En un primer análisis se planteaba la posibilidad de realizar una conexión peatonal utilizando una pasarela que salvaba las vías; realizados tanteos y propuestas se comprobó que la colocación de una pasarela ocasionaba un gran impacto por los recorridos ocasionados y el tamaño de la estructura donde, para salvar unos escasos metros, se tenían que realizar recorridos de cientos de metros para salvar los tendidos ferroviarios. La propuesta fue denegada y se estudió, conjuntamente con los técnicos de RENFE la posibilidad de un paso subterráneo a las vías ferroviarias, cuy paso se podría realizar peatonal y rodado y cerraría la red viaria existente. Esta es la propuesta que se plantea estos momentos y, que se entiende, no supone una modificación sustancial a la aprobación inicial.

Se tendrá que presentar las necesarias garantías del exacto cumplimiento de los compromisos

de urbanización por importe del 6% del coste de la urbanización. Se tendrá que incluir como anexo al Plan Parcial, las Bases del Concurso de Anteproyectos. Por tanto se INFORMA FAVORABLE a la tramitación del Plan Parcial para su aprobación

provisional y su tramitación ante CUOTA. Previamente se tendrá que solicitar informe de RENFE por su afección ferroviaria e informe de la Confederación Hidrográfica del Norte por lo que afecta al río Arlós.

Para que conste a los efectos oportunos. En Corvera, a 23 de febrero de 2000.- Fd.- Antonio-E. Cuartas Suárez. Arquitecto Municipal”

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Pleno Extraordinario 16-03-00 48

Visto el dictamen de la Comisión Informativa de “Obras y Urbanismo, Medio Ambiente, Medio Rural y Desarrollo Económico”, de fecha 24 de febrero de 2000, sobre el particular. El Ayuntamiento Pleno, por unanimidad de los asistentes, salvo el apoyo del Grupo Municipal de I.U., en lo relacionado con el Edificio Singular Residencial y Ordenación de Espacio Vinculante en Las Vegas, acuerda: Primero.-

La APROBACIÓN PROVISIONAL del Plan Parcial SAPU VIII – La Estrada.

Segundo.- Remitir el acuerdo y copia del expediente a la Consejería de Fomento - C.U.O.T.A., a los efectos oportunos.

I08 1.12.1.1

32º.- RATIFICACIÓN DE RESOLUCIÓN DE LA ALCALDÍA SOBRE NOMBRAR A LOS EFECTOS DE

ESTADÍSTICA, LA CALLE DE NUEVA CREACIÓN, SITA EN EL NÚCLEO URBANO DE LAS VEGAS, PARALELA A LA C/ SEBASTIÁN MIRANDA, Y QUE PARTE DESDE LA AVDA. DEL PRINCIPADO, HASTA LA C/ RUBÉN DARÍO, CALLE DE LA MARQUESA ANA MARÍA FERNÁNDEZ CORUGEDO.

Vista la Resolución de la Alcaldía de fecha 28 de febrero de 2000, sobre asunto de referencia, la cual se transcribe literalmente a continuación: “Don Severino Zapico González, Alcalde-Presidente del Ayuntamiento de Corvera de Asturias. Vista la necesaria urgencia para denominar a la calle de nueva creación, sita en el núcleo urbano de Las Vegas, paralela a la C/ Sebastián Miranda, y que parte desde la Avda. del Principado, hasta la C/ Rubén Darío. Vistos los servicios prestados al Municipio de Corvera de Asturias, por Dña. Ana María Fernández Corugedo y Fernández Cotarelo, por la presente, HE RESUELTO: Nombrar a los efectos de Estadística, que dicha calle pase a denominarse CALLE DE LA MARQUESA ANA MARÍA FERNÁNDEZ CORUGEDO, y que se dé cuenta al Pleno para su ratificación. Corvera de Asturias a, 28 de febrero de 2000.- EL ALCALDE” El Ayuntamiento Pleno, con los votos favorables de los Grupos Municipales P.S.O.E. y U.R.A.S. (10 votos), la abstención del Grupo Municipal Popular (4 votos) y los votos en contra del Grupo Municipal de I.U. (3 votos), acuerda ratificar dicha Resolución de la Alcaldía.

I15 1.12.5.1

33º.- PROPUESTA DE INCLUSIÓN DEL COLECTIVO DE TAXISTAS DE CORVERA DE ASTURIAS EN LA

PARADA DEL AEROPUERTO DE RANÓN (ASTURIAS). Visto el escrito de Víctor M. Muñiz García, Presidente de Radio-Taxi Corvera, C.B., de fecha 9 de marzo de 2000, en el que solicita se contemple por parte del Ayuntamiento de Corvera de Asturias, la inclusión de 3 taxis ante la ampliación de Licencias de Taxi en el Aeropuerto de Asturias.

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Pleno Extraordinario 16-03-00 49

Visto el dictamen de la Comisión Informativa de “Promoción Económica, Régimen Interior, Hacienda, Empleo y Participación Ciudadana”, de fecha 16 de marzo de 2000, sobre el particular. El Ayuntamiento Pleno, por unanimidad de los asistentes, acuerda solicitar a la Dirección General de Transportes y Telecomunicaciones de la Consejería de Infraestructuras y Política Territorial del Principado de Asturias, la inclusión del colectivo de Taxistas de Corvera de Asturias en la parada del Aeropuerto de Ranón (Asturias).

U98 2.1.1.1

34º.- COMUNICACIÓN DE INFORME DE CONTROL FINANCIERO DEL PROYECTO URBAN DE CORVERA

POR LA DELEGACIÓN ESPECIAL DE ECONOMÍA Y HACIENDA EN ASTURIAS. Visto el escrito de D. Emilio Menéndez Gómez, Interventor Regional de Asturias, de fecha 29 de febrero de 2000, en el que comunica adjunta informe provisional de Control Financiero de Control Financiero – Fondos Estructurales FEDER, efectuado por la Delegación Especial de Economía y Hacienda en Asturias. Visto el dictamen de la Comisión Informativa de “Promoción Económica, Régimen Interior, Hacienda, Empleo y Participación Ciudadana”, de fecha 16 de marzo de 2000, sobre el particular. El Ayuntamiento Pleno, por unanimidad de los asistentes, acuerda mostrar su conformidad con el contenido de dicho informe.

Z02 2.1.1.1

35º.- PROPUESTA DE BASES REGULADORAS PARA LA CONCESIÓN DE SUBVENCIONES A ENTIDADES

CIUDADANAS. Vista la propuesta de Bases Reguladoras para la concesión de subvenciones a entidades ciudadanas, las cuales se transcriben literalmente a continuación:

“SUBVENCIONES NO NOMINATIVAS

Al objeto de fomentar la Participación Ciudadana en la vida local conforme está previsto en el

correspondiente Reglamento, el concejal abajo firmante tiene a bien elevar al órgano competente para su aprobación, si procede, las siguientes

BASES REGULADORAS PARA LA CONCESIÓN DE SUBVENCIONES A

ENTIDADES CIUDADANAS PRIMERA – OBJETO

El objeto de estas Bases es regular las ayudas municipales de todas aquellas actividades y servicios que se realicen en el ámbito territorial del municipio de Corvera durante el año 2000, desarrolladas por asociaciones y colectivos que se encuentren debidamente legalizados e inscritos en el Registro Municipal de Asociaciones del Ayuntamiento de Corvera de Asturias.

SEGUNDA – ACCIONES SUBVENCIONABLES

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Pleno Extraordinario 16-03-00 50

Serán subvencionables las ACCIONES que a continuación se determinan y, dentro de ellas, los siguientes gastos:

1º.- Festejos: Actividades de carácter festivo, realizadas por entidades ajenas al Ayuntamiento. 2º.- Deportes: Las derivadas de la organización de actos y actividades deportivas o

relacionadas con la promoción del deporte a través de la FDM. 3º.- Cultura: Las de cualquier actividad cultural programada, relacionada con las artes, las

ciencias, la lectura, las letras, formación, cursillos, entre otras, a través de la FMC. 4º.- Juventud: Las derivadas de aquellas actividades destinadas a la investigación,

documentación, asesoramiento, realización de iniciativas, musicales, campamentos, entre otras. Directamente relacionados con el sector de población infantil-juvenil.

5º.- Área de servicios sociales: Las actividades preventivas, rehabilitadoras o asistenciales

encaminadas a la atención y promoción del bienestar de los ciudadanos, de la infancia y adolescencia, de la ancianidad, de las personas disminuidas físicas, psíquicas o sensoriales, la prevención de toda clase de drogodependencia y la reinserción social de los afectados, de transeúntes e indomiciliados, de minorías étnicas y colectivos con especiales problemas de marginación y las ayudas en situación de emergencia social...

6º.- Protección a los consumidores: Actividades de información, orientación, educación y

formación al consumidor y usuario, divulgación de publicaciones y normas de especial incidencia en el área de consumo y en general la atención, defensa y protección de los consumidores y usuarios de acuerdo con lo establecido en la Ley 26 de 1.984, de 19 de julio, general para la defensa de los consumidores y usuarios y disposiciones que la desarrollan.

7º.- Area vecinal: Actividades desarrolladas por las asociaciones de vecinos por la mejora de

calidad de vida de los ciudadanos, su formación e información en todas las materias que les atañen.

8º.- Asociaciones de Madres y Padres: Escuela de Padres, actividades extraescolares,

jornadas de convivencia, etc. 9º.- Area de la MUJER : Asociaciones e Instituciones sin ánimo de lucro para el desarrollo de

actividades y programas destinados a este colectivo en el ámbito municipal.

TERCERA – RÉGIMEN DE LAS AYUDAS

Las subvenciones se otorgarán, previa petición a instancia del solicitante, con cargo a los presupuestos de la Corporación y sus organismos dependientes para 2000. Su concesión será discrecional, motivada y sus importes no podrán ser revisados ni ampliados.

El importe de las subvenciones a conceder no superará el consignado en las diferentes partidas

presupuestadas en los respectivos Presupuestos: Ordinario y de las respectivas Fundaciones para 2000.

Las subvenciones que se otorguen cubrirán como máximo el CINCUENTA POR CIENTO del

importe del coste total de la actividad objeto de la subvención.

CUARTA - DOCUMENTACIÓN

La documentación que se deberá acompañar es la siguiente:

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Pleno Extraordinario 16-03-00 51

- Solicitud, según el Modelo que se acompaña en el ANEXO I, firmada por el Presidente de la Entidad o por quien tenga conferida la delegación debidamente acreditada.

- Programa detallado de la actividad o servicio para la que se solicita la subvención con

expresión de la finalidad que se persigue, el número de personas a quienes se dirige y los medios humanos y materiales que van a emplearse.

- Presupuesto total y desglosado por partidas de las actividades a realizar.

- Importe de la subvención solicitada.

- Número de cuenta corriente de la Asociación a la que se haya de efectuar la transferencia. - Certificación expedida por los correspondientes servicios municipales mediante la que se

acredite encontrarse al corriente de sus obligaciones fiscales con este Ayuntamiento, y no ser deudores al mismo por ningún concepto tributario o no tributario.

QUINTA – PLAZO

Una vez aprobadas las presentes Bases por el Pleno corporativo, previo informe de la

Secretaría General y la Intervención, serán objeto de publicación en el BOPA.

Los cuarenta y cinco días naturales siguientes a la publicación servirán de plazo para la presentación de las solicitudes.

SEXTA – RESOLUCIÓN DE LA CONVOCATORIA

Las Comisiones Informativas correspondientes formularán propuesta de la concesión que será

resuelta por la Comisión de Gobierno mediante acuerdo motivado. SÉPTIMA – FORMA DE PAGO

El pago de la subvención concedida se hará efectivo de la siguiente forma:

- El 50% del importe total de la cantidad concedida, en el momento que recaiga resolución

favorable. - El resto, una vez realizada la actividad, y tras presentar la documentación señalada en la

Base siguiente.

OCTAVA – JUSTIFICACIÓN

Antes del 30 de noviembre, las asociaciones beneficiarias deberán presentar en el Registro General de Entrada de Documentos del Ayuntamiento, la JUSTIFICACIÓN DE CUENTAS de la subvención concedida, ajustándose al modelo que se acompaña en el ANEXO II, al que se unirá la siguiente documentación:

- Memoria detallada de la actividad desarrollada. - Relación de ingresos y gastos de la actividad. - Facturas u otros documentos justificativos de los gastos efectuados, debiendo estar

fechados, ir extendidos a nombre de la asociación y ser originales . - Relación, en su caso, de otras ayudas concedidas a la Asociación.

NOVENA – INSPECCIÓN Y CONTROL

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Pleno Extraordinario 16-03-00 52

El Ayuntamiento podrá realizar las comprobaciones que estime oportunas respecto de las actividades subvencionadas y tendrá acceso a toda la documentación justificativa de las mismas, así como requerir a la asociación en los términos que precise.

DÉCIMA – SEGUIMIENTO

El incumplimiento parcial o total de las condiciones establecidas, la desviación de la subvención

para actividades o conceptos no estimados en el proceso de tramitación y resolución, el incumplimiento de la obligación de justificación, la duplicidad de subvenciones para un mismo programa, siempre que no sean complementarias con cargo a créditos de otras Administraciones Públicas, constituirán causa determinante para la revocación de la subvención concedida, con la siguiente devolución de los créditos obtenidos.

Igualmente, el falseamiento u ocultación de los datos exigidos en las correspondientes

convocatorias, así como la aplicación de la prestación a fines distintos de los previstos, dará lugar a la cancelación de subvención y a la obligación del reintegro de las cantidades recibidas.

Las cantidades a reintegrar tendrán la consideración de créditos de derecho público, resultando

de aplicación para su cobranza lo previsto en los artículos 31 a 34 de la Ley General Presupuestaria.

UNDÉCIMA – COMPROMISOS

Las asociaciones e instituciones que resulten beneficiarias de subvenciones se comprometen a:

- Justificar el gasto realizado antes del 30 de noviembre de 2000. - Comunicar al Ayuntamiento, por escrito, cuando proceda, la obtención de subvenciones o

ayudas para la misma finalidad procedentes de cualquier administración o ente público. - Comunicar al Ayuntamiento, por escrito, las modificaciones de la situación, condición o

circunstancia que motivaron la concesión.

DUODÉCIMA – ÓRGANO GESTOR

Dada la gran diversidad de áreas a las que se extienden las presentes ayudas, lo que va a suponer que se vean afectadas diversas Concejalías, a los efectos de dar un tratamiento unitario, homogéneo y ágil a las mismas, se designa como órgano gestor en la tramitación de las peticiones y control del gasto a la Concejalía de Participación Ciudadana.

DISPOSICIONES ADICIONALES

1ª.- La presente convocatoria podrá ser declarada desierta en alguna de sus ACCIONES.

2ª.- En lo no previsto en estas Bases será de aplicación LA BASE 26 DE EJECUCIÓN DE

PRESUPUESTOS DEL AYUNTAMIENTO DE CORVERA DE ASTURIAS PARA 2000.

En Corvera de Asturias, 6 de marzo de 2000.- Oscar Álvarez García. Concejal de Hacienda y Participación Ciudadana” Visto el dictamen de la Comisión Informativa de “Promoción Económica, Régimen Interior, Hacienda, Empleo y Participación Ciudadana”, de fecha 16 de marzo de 2000, sobre el particular. El Ayuntamiento Pleno, por unanimidad de los asistentes, acuerda: Primero.- La APROBACIÓN INICIAL de las Bases Reguladoras para la concesión de subvenciones a

Entidades Ciudadanas.

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Pleno Extraordinario 16-03-00 53

Segundo.- Someter a información pública, a través de BOPA, durante el plazo de 30 días, entendiéndose

definitivamente aprobadas, si no se presentasen alegaciones.

R17 2.4.1.1

36º.- PROPUESTA SOBRE MODIFICACIÓN DE ORDENANZAS FISCALES MUNICIPALES PARA NO

GRAVAR EL SERVICIO POR REALIZACIÓN DE DIVERSOS CERTIFICADOS. Visto el informe del Negociado de Estadística, de fecha 21 de febrero de 2000, sobre el cobro de certificados de convivencia, de residencia y empadronamiento. Visto el informe de la Interventora Municipal de fecha 22 de febrero de 2000, sobre posibilidad de modificar las Ordenanzas Fiscales Municipales para no gravar el servicio por realización de diversos certificados de Estadística. Visto el dictamen de la Comisión Informativa de “Promoción Económica, Régimen Interior, Hacienda, Empleo y Participación Ciudadana”, de fecha 16 de marzo de 2000, sobre el particular. El Ayuntamiento Pleno, por unanimidad de los asistentes, acuerda proceder a la modificación de la Ordenanza Reguladora de la Tasa por expedición de documentos administrativos a efectos de que no sea considerada hecho imponible la actividad administrativa de expedición de certificados de convivencia, residencia y empadronamiento.

O03 6.1.2.1

37º.- PROPUESTA DE BASES SOBRE INICIATIVAS LOCALES DE EMPLEO. Vistas las Bases sobre iniciativas Locales de Empleo, las cuales se transcriben literalmente a continuación:

“CONVOCTATORIA DE APOYO MUNICIPAL A PROYECTOS EMPRESARIALES PROMOVIDOS POR ASOCIACIONES Y OTRAS

ENTIDADES SIN ÁNIMO DE LUCRO

Exposición de motivos: El Ayuntamiento de Corvera ha puesto en marcha, en los últimos años, diferentes medidas y

proyectos encaminados a favorecer la creación de empleo y actividad económica. La línea de apoyo a Iniciativas Locales de Empleo que ahora pretende ponerse en marcha

como proyecto piloto tiene los siguientes objetivos: ã Desarrollar un instrumento para favorecer que la Administración Local actúe como impulsor

del desarrollo local en colaboración con otros agentes. ã Promover las iniciativas empresariales que tienen como objetivo la creación de empleo. ã Fomentar y reforzar el papel de las entidades sin ánimo de lucro como elemento importante

para la vertebración y cohesión social dotándolas de nuevos instrumentos.

BASES

Primera.- Objeto:

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Pleno Extraordinario 16-03-00 54

El objeto de la presente convocatoria es la concesión de apoyo municipal por parte del Ayuntamiento de Corvera de Asturias a asociaciones y otras entidades sin ánimo de lucro con destino a la creación de empresas promovidas por las mismas.

Segunda.- Proyectos empresariales: Los proyectos empresariales objeto de la presente convocatorias serán los definidos en el

punto 3 del capítulo II de las Normas Reguladoras de la celebración de convenios entre el Principado de Asturias y las Entidades Locales para el desarrollo de programas de empleo (incluidas en la Resolución conjunta de 24 de febrero de 2000, de las Consejerías de Trabajo y Promoción de Empleo y de la Presidencia, por la que se establecen las normas reguladoras de la celebración de convenios entre el Principado de Asturias y las Entidades Locales para el desarrollo de programas de empleo – BOPA de 2 de marzo de 2000), es decir, “proyectos empresariales innovadores, generadores de empleo y actividad económica, que utilicen recursos endógenos, ociosos e infrautilizados”.

Además deben de cumplir los siguientes requisitos de los recogidos en la Orden del Ministerio

de Trabajo y Asuntos Sociales de 15 de julio de 1999 por la que se establecen las bases de concesión de subvenciones públicas para el fomento del desarrollo local e impulso de los proyectos y empresas calificados como I+E:

a) Que contemple la contratación de trabajadores o la incorporación de socios al proyecto de

cooperativas o sociedades laborales. b) Que la plantilla prevista, al constituirse la empresa, no supere los 25 trabajadores. c) Que se trate de empresa de nueva creación. d) Que la producción de bienes y servicios esté relacionada con actividades económicas

emergentes o que, dentro de una actividad tradicional en la zona, cubra necesidades no satisfechas en la estructura existente.

e) Que reúna condiciones de viabilidad técnica, económica y financiera. Además, para esta convocatoria específica, los proyectos empresariales han de desarrollar su

actividad en el municipio de Corvera. Tercera.- Requisitos: Podrá solicitar este apoyo municipal cualquier asociación u otra entidad sin ánimo de lucro

domiciliada en el Principado de Asturias e inscrita en el Registro correspondiente. Para solicitar este apoyo municipal la empresa promovida por la mencionada entidad no debe

de estar constituida o haberse constituido dentro de un plazo máximo de tres meses anteriores al momento en el que se formula la solicitud, siempre que no haya iniciado su actividad.

A estos efectos se tendrá en cuenta lo recogido en el apartado 2 del artículo 20 de la Orden del

Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales de 15 de julio de 1999, es decir: ã Se entenderá que una empresa está constituida desde el momento de su inscripción en el

correspondiente Registro Mercantil o, en su caso en el Registro de Cooperativas. ã Se entenderá que inicia su actividad productiva cuando cause alta en el Impuesto de

Actividades Económicas. Cuarta.- Cuantía: El apoyo municipal consistirá en la cesión de patrimonio o servicios que ayuden en la puesta en

práctica y gestión del negocio. El valor de la aportación será, como máximo, de 800.000 pesetas por cada contrato indefinido o

trabajador por cuenta propia, referido a personas procedentes de una situación de desempleo, que se

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Pleno Extraordinario 16-03-00 55

celebre a jornada completa, o la parte proporcional que corresponda, cuando el mismo se realice a tiempo parcial. Para ello se tendrán en cuenta los contratos o incorporaciones de socios previstas para los primeros seis meses de actividad.

El importe destinado inicialmente a esta medida será de cinco millones (5.000.000.-) de pesetas

manteniéndose abierto para posibles incorporaciones de nuevas aportaciones que lo incrementen. Quinta.- Criterios para la adjudicación: Se constituye una Comisión Seleccionadora compuesta por los siguientes miembros: - Un representante de la Consejería de Trabajo y Promoción de Empleo del Principado de

Asturias. - Un representante de la Dirección Provincial del Instituto Nacional de Empleo. - Dos representantes del Ayuntamiento de Corvera de Asturias. La Comisión seleccionadora, tras examinar las solicitudes y entrevistarse con los peticionarios,

si lo estima oportuno, propondrá a la Comisión de Gobierno del Ayuntamiento de Corvera, la concesión de ayudas con indicación de su cuantía.

Para la concesión se valorará prioritariamente: - La aportación de recursos, económicos y de otro tipo, de la entidad solicitante al desarrollo

del proyecto. - El fin, objeto y actividades de la entidad solicitante priorizándose aquellas que se dediquen

a la atención y apoyo de colectivos con especiales dificultades de acceso al mercado de trabajo.

- La calidad (definición, cuantificación, etc...) del proyecto presentado según el apartado e) de la Base Sexta.

- Nivel de coordinación en el desarrollo del proyecto con otras entidades u organismos. - La forma jurídica de la empresa priorizándose aquellas de economía social. - La actividad productiva de la empresa priorizándose las recogidas en el apartado f) del

artículo 21 de la Orden del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales de 15 de julio de 1999 que son las siguientes: ã Protección y mantenimiento de zonas naturales. ã Gestión de residuos. ã Tratamiento de aguas y saneamiento de zonas contaminadas. ã Implantación de energías alternativas. ã Promoción del turismo rural y cultural. ã Vigilancia y seguridad. ã Transportes colectivos (locales). ã Desarrollo cultural local. ã Nuevas tecnologías de la información y la comunicación. ã Cuidado de niños, personas con discapacidad y mayores. ã Servicios a domicilio. ã Asistencia a jóvenes en dificultad.

- El volumen de empleo / inversión generado por el proyecto. - El volumen de empleo generado a favor de colectivos con especiales dificultades de acceso

al mercado de trabajo, y las actividades complementarias implementadas para facilitar su integración laboral.

- El volumen de empleo generado a favor de desempleados residentes en Corvera. - La contribución al desarrollo económico del municipio de Corvera. - Viabilidad técnica, económica y financiera del proyecto. La ayudas podrán ser declaradas desiertas.

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Pleno Extraordinario 16-03-00 56

Sexta.- Presentación de solicitudes: Las solicitudes, cumplimentadas según modelo oficial, se presentarán en el Registro del

Ayuntamiento de Corvera de Asturias. El plazo para presentar solicitudes comenzará al día siguiente de la publicación de estas bases

en el BOLETÍN OFICIAL del Principado de Asturias (BOPA) y finalizará el día 29 de Diciembre de 2000. La solicitud irá acompañada de los documentos siguientes: a) Fotocopia compulsada del C.I.F. de la entidad peticionaria y del D.N.I. de su representante,

que deberá acreditar tal circunstancia. b) Fotocopia compulsada de documento acreditativo de estar inscrita en el Registro de

entidades sin ánimo de lucro correspondiente. c) Fotocopia compulsada de algún documento que acredite que la entidad solicitante tiene su

domicilio en Asturias, si esta circunstancia no se recoge en el documento citado en el apartado b).

d) Memoria de actividades de la entidad. e) Documento a que se refiere el apartado 2.b. del artículo 18 de la Orden del Ministerio de

Trabajo y Asuntos Sociales de 15 de julio de 1999, es decir, proyecto explicativo “de la viabilidad del proyecto empresarial, detallando los aspectos técnicos de producción y comercialización, así como plan de inversiones a realizar, con expresión detallada de las fuentes de financiación”. Ese documento deberá de ser complementado con una cuenta de resultados previsional a tres años.

f) Documento en el que se recojan los elementos relativos a los criterios de adjudicación y requisitos señalados en las presente Bases y, que no se encuentren recogidos en los documentos d) y e) anteriores.

g) Identificación concreta y específica así como valoración económica de la aportación municipal que se solicita.

h) Relación de solicitudes de ayuda solicitadas a y/o concedidas por otros organismos públicos o entidades para el desarrollo de la misma actividad y, en su caso, importe de las mismas. En caso contrario, declaración de no haber solicitado ninguna otra ayuda para la misma actividad.

i) Declaración de la entidad de que no se ha iniciado la actividad empresarial. j) Declaración responsable del solicitante de que se encuentra al corriente de sus

obligaciones tributarias y con la Seguridad Social. Si la solicitud no estuviese acompañada de los documentos o datos exigidos se requerirá al

interesado para que, en el plazo de diez días, subsane el defecto con apercibimiento de que, si no lo hiciese, se le considerará decaído en su derecho, procediéndose al archivo del expediente sin más trámite.

En cualquier momento se podrá pedir a la entidad solicitante la aportación de la documentación

que se considere oportuna. Séptima.- Plazo para resolver: La Comisión Seleccionadora estudiará las solicitudes presentadas con carácter trimestral y

propondrá a la Comisión de Gobierno del Ayuntamiento de Corvera la concesión de ayudas en el plazo de 15 días naturales a partir de la fecha de reunión de la Comisión.

La resolución otorgando la ayuda se notificará a los interesados. En el caso de proyectos de interés en los que se aprecien deficiencias, el Ayuntamiento podrá

proponer modificaciones de los mismos, supeditando la concesión de ayudas a su aceptación.

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Pleno Extraordinario 16-03-00 57

El plazo máximo para la resolución del presente procedimiento será de 3 meses siguientes a la

presentación de la solicitud; transcurrido el plazo sin resolver, se entenderá que se desestima la concesión de ayuda.

La concesión de las ayudas quedará supeditada a la disponibilidad de fondos, por lo que el

agotamiento de los mismos supondrá la denegación de las solicitudes de ayuda. Octava.- Justificación por el beneficiario: El beneficiario de la ayuda será la empresa promovida por la entidad solicitante. La justificación se realizará en el plazo máximo de tres meses desde la recepción de la

notificación de concesión mediante la presentación de los siguientes documentos: ã Fotocopia compulsada de documento acreditativo de inscripción en el correspondiente

Registro Mercantil o, en su caso, en el Registro de Cooperativas. ã Fotocopia compulsada de la escritura de constitución. La alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la ayuda y, en todo

caso, la obtención concurrente de otras subvenciones o ayudas, podrá dar lugar a la modificación de la resolución de concesión.

Duodécima.- Concurrencia e interpretación. La concurrencia de esta convocatoria supone la aceptación plena de las presentes bases,

resolviendo el Ayuntamiento de Corvera cualquier duda o interpretación así como cuantas cuestiones puedan plantearse.”

Visto el dictamen de la Comisión Informativa de “Promoción Económica, Régimen Interior, Hacienda, Empleo y Participación Ciudadana”, de fecha 16 de marzo de 2000, sobre el particular.

El Ayuntamiento Pleno, por unanimidad de los asistentes, acuerda:

Primero.- La aprobación de las Bases sobre Iniciativas Locales de Empleo. Segundo.- La publicación íntegra de las mismas en el BOPA. La presente convocatoria entrará en vigor a

partir de su publicación en el BOPA.

O04 6.1.2.1

38º.- INFORME DE EJECUCIÓN EL PLAN DE ACCIÓN PARA EL EMPLEO. Visto el informe de ejecución del Plan de Acción para el Empleo, a fecha 2 de marzo de 2000, en la que se han finalizado prácticamente el período de contrataciones presupuestadas para llevar a cabo las acciones que integran el “Plan de Acción para el Empleo”. Visto el dictamen de la Comisión Informativa de “Promoción Económica, Régimen Interior, Hacienda, Empleo y Participación Ciudadana”, de fecha 3 de febrero de 2000, sobre el particular. El Ayuntamiento Pleno, por unanimidad de los asistentes, acuerda darse por enterado.

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Pleno Extraordinario 16-03-00 58

O03 6.1.2.1

39º.- INFORME SOBRE EL PLAN DE EMPLEO LOCAL 2000 – 2002. Vista la Resolución conjunta de 24 de febrero de 2000, de las Consejerías de Trabajo y Promoción de Empleo y de la Presidencia, por la que se establecen las normas reguladoras de la celebración de convenios entre el Principado de Asturias y las Entidades Locales para el desarrollo de programas de empleo. Vista la propuesta técnica en relación al Plan de Empleo Local 2000 – 2002 para el Ayuntamiento de Corvera de Asturias, consistente en diferentes acciones para favorecer el empleo en el municipio de Corvera de Asturias. Visto el dictamen de la Comisión Informativa de “Promoción Económica, Régimen Interior, Hacienda, Empleo y Participación Ciudadana”, de fecha 16 de marzo de 2000, sobre el particular. El Ayuntamiento Pleno, por unanimidad de los asistentes, acuerda informar favorablemente la propuesta presentada sobre el Plan de Empleo Local 2000 – 2002 para el Ayuntamiento de Corvera de Asturias.

P17 7.1.1.2

40º.- COMUNICACIÓN DE RESOLUCIÓN DE LA CONSEJERÍA DE ASUNTOS SOCIALES DE 25 DE

FEBRERO DE 2000, POR LA QUE SE APRUEBA EL PLAN ESPECÍFICO DE INSERCIÓN DEL AYUNTAMIENTO DE CORVERA DE ASTURIAS.

Vista la Resolución de 25 de febrero de 2000, de la Dirección General de Servicios Sociales Comunitarios y Prestaciones de la Consejería de Asuntos Sociales del Principado de Asturias, por la que se aprueba el Plan Específico de Inserción del Ayuntamiento de Corvera de Asturias, resolviéndose:

Aprobar el proyecto del Plan Específico de Inserción presentado por el Ayuntamiento de Corvera en cuanto a las actividades.

Subvencionar la contratación por el Ayuntamiento de Corvera para el desarrollo el

programa formativo propuesto de un Maestro-Educador a jornada completa (Coordinador).

La concreción del número de beneficiarios que puedan integrarse en dicho proyecto y el sistema de ejecución de las actividades se efectuará a través del necesario convenio de colaboración, en función de las disponibilidades presupuestarias.

Visto el dictamen de la Comisión Informativa de “Promoción Económica, Régimen Interior,

Hacienda, Empleo y Participación Ciudadana” de fecha 16 de marzo de 2000, sobre el particular. El Ayuntamiento Pleno, por unanimidad de los asistentes, acuerda darse por enterado. Y no habiendo más asuntos a tratar, se levanta la sesión, de orden de la Presidencia, siendo

las dieciocho horas del día señalado en el encabezamiento. De todo lo cual, yo, el Secretario, doy fe.

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Pleno Extraordinario 16-03-00 59

Vº Bº EL PRESIDENTE EL SECRETARIO (Sr. Severino Zapico González) (Sr. Ramón Menéndez Chaves)