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    MINISTERIO DE MINAS Y ENERGA

    Repblica de Colombia

    RESOLUCIN NMERO

    (XXXXXXXXXXXXXXXX)

    Por la cual se expide el Reglamento Tcnico de Instalaciones Internas de GasCombustible.

    EL MINISTRO DE MINAS Y ENERGA

    En uso de sus facultades legales, en especial las conferidas por el Decreto 070de 2001; y,

    CONSIDERANDO:

    Que de acuerdo con lo previsto en el Artculo 78 de la Constitucin Poltica deColombia: Sern responsables, de acuerdo con la ley, quienes en la producciny en la comercializacin de bienes y servicios, atenten contra la salud, laseguridad y el adecuado aprovisionamiento a consumidores y usuarios.

    Que el Artculo 79 de la Ley 142 de 1994, establece que corresponde alMinisterio de Minas y Energa sealar los requisitos tcnicos que deban cumplirlas obras, equipos y procedimientos de las empresas de servicios pblicosdomiciliarios de energa elctrica y gas combustible.

    Que el Numeral 4 del Artculo 3 del Decreto 070 de 2001 seala que competeal Ministerio de Minas y Energa adoptar los reglamentos y hacer cumplir lasdisposiciones constitucionales, legales y reglamentarias relacionadas con elsector minero energtico.

    Que mediante la Ley 170 de 1994 Colombia aprob el Acuerdo de laOrganizacin Mundial del Comercio (OMC), el cual contiene, entre otros, el

    Acuerdo sobre Obstculos Tcnicos al Comercio; y que a travs de la Ley 172de 1994 se aprob el Tratado de Libre Comercio entre los Gobiernos de los

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    Estados Unidos Mexicanos y la Repblica de Venezuela (G-3); y , a su vez, laComisin del Acuerdo de Cartagena, del cual Colombia hace parte, aprob laDecisin 376 de 1995 modificada por la Decisin 419 de 1997.

    Que en el Numeral 2.2 del Artculo 2 del Acuerdo sobre Obstculos Tcnicos alComercio de la OMC, en el Artculo 14-01 del Tratado de Libre Comercio con losEstados Unidos Mexicanos y la Repblica de Venezuela (G-3) y en el Artculo 26de la Decisin Andina 376 de 1995 se prev que los reglamentos tcnicos seestablecen para asegurar, entre otros, los objetivos legtimos de garantizar laseguridad nacional, proteger la vida, la salud y la seguridad humanas, animal yvegetal; proteger el medio ambiente; as como la prevencin de prcticas a errora los consumidores.

    Que la Decisin 562 de 2003 de la Comunidad Andina de Naciones establecidirectrices para la elaboracin, adopcin y aplicacin de reglamentos tcnicos enlos pases miembros de la Comunidad Andina y a nivel comunitario.

    Que conforme a los mencionados instrumentos internacionales, previamente a laexpedicin de un Reglamento Tcnico, el correspondiente proyecto debeenviarse al Punto de Contacto en materia de normalizacin y procedimientos deEvaluacin de la Conformidad, con una antelacin mnima de 90 das, con el finde que se hagan las notificaciones correspondientes a la Organizacin Mundialde Comercio (OMC), Comunidad Andina de Naciones (CAN) y al Grupo de losTres (G-3), respectivamente.

    Que el Pargrafo nico del Numeral 2 del Anexo 2 de la Resolucin 039 de 1995de la Comisin de Regulacin de Energa y Gas estableci: Los costos deinstalacin interna sern los definidos en el artculo 14.16 de la Ley 142 de 1994.La red interna no ser negocio exclusivo del distribuidor y por lo tanto, cualquier

    persona calificada podr prestar el servicio, siempre y cuando este registrado enla empresa de distribucin local. En todo caso, el distribuidor deber rechazar lainstalacin si no cumple con las normas de seguridad. El costo de la prueba

    estar incluido en el cargo de conexin.

    Que el Numeral 4.14 de la Resolucin 067 de 1995 de la Comisin deRegulacin de Energa y Gas (Cdigo de Distribucin de Gas combustible porRedes) dispuso: Los elementos necesarios para la instalacin interna, segn lodefinido en la Ley 142 de 1994, podrn ser suministrados por el distribuidor e

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    instalados por l mismo o por cualquier otro personal autorizado y registrado enla empresa. No ser negocio exclusivo del distribuidor y sern instalados a cargodel usuario.

    Que el Pargrafo nico del Articulo 108 de la Resolucin 057 de 1995 de laComisin de Regulacin de Energa y Gas dispuso: La red interna no sernegocio exclusivo del distribuidor y por lo tanto, cualquier persona calificada eidnea podr prestar el servicio. En todo caso, el distribuidor deber rechazar lainstalacin si no cumple con las normas de seguridad del Ministerio de Minas yEnerga, y las del Cdigo de Distribucin. El costo de la prueba estar incluidoen el cargo por acometida.

    Que el Pargrafo nico del Articulo 19 de la Resolucin 108 de 1997 de laComisin de Regulacin de Energa y Gas dispuso: Las facultades que esasnormas otorguen a las empresas de distribucin, para llevar un registro del

    personal autorizado que podr construir y realizar el mantenimiento de la redinterna, no confiere a tales empresas la atribucin de limitar el nmero deregistrados, o de negar dicho registro a las personas que renan las condicionestcnicas establecidas por las autoridades competentes. Dicho registro ser

    pblico y las empresas tendrn la obligacin de divulgarlo; igualmente, debersuministrarlo en cualquier momento a peticin del usuario. En todo caso, laexistencia del registro no faculta a las empresas para favorecer monopolios, oimpedir que las personas calificadas, segn las normas, puedan ejercer su

    profesin u oficio.

    Que la Resolucin 14471 de la Superintendencia de Industria y Comerciopublicada en el diario oficial el 17 de mayo de 2002 fijo:

    a) Requisitos mnimos de calidad e idoneidad que se deben cumplir en laproyeccin, construccin, ampliacin, reforma o revisin de instalacionespara el suministro de gas combustible en edificaciones residenciales ycomerciales, y

    b) Condiciones que deben cumplir la proteccin de tuberas, la ventilacinde los recintos donde se instalen o se proyecte instalar tuberas yartefactos a gas, la evacuacin de los gases productos de la combustinde tales artefactos, y

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    c) Requisitos de proteccin de la vida, la salud y la seguridad de loshabitantes de dichas edificaciones,

    Que el Articulo 1 de la Resolucin 16074 de la Superintendencia de Industria yComercio publicada en el diario oficial el 21 de julio de 2004 modifico el literal g)del numeral 1.2.3.6.2 , Captulo Primero, Ttulo II de la Circular nica de laSuperintendencia de Industria y Comercio as:

    Las personas naturales que se dediquen o se empleen para la construccin,ampliacin, reforma, revisin o certificacin de las instalaciones para el

    suministro de gas en edificaciones residenciales y comerciales, debern contarcon certificado de competencia laboral expedido por el Servicio Nacional de

    Aprendizaje, Sena, o por un organismo de certificacin de personal acreditadopor la Superintendencia de Industria y Comercio con base en las normas decompetencia laboral que se sealen en el alcance bajo el cual se conceda laacreditacin.

    "En todos los casos, para la expedicin de los certificados de conformidad a losque se refiere el numeral 1.2.6 de este captulo, se verificar la existencia de loscertificados de competencia laboral del personal que construya, ample, reformeo revise la instalacin para el suministro de gas y que los mismos hayan sido

    expedidos por el Servicio Nacional de Aprendizaje, Sena, o por un organismo decertificacin de personal acreditado por esta Superintendencia.

    "Para efectos de la certificacin de conformidad de las instalaciones de que trataeste numeral, el certificado de competencia laboral ser exigible a partir del 1ode enero de 2005".

    Que la Resolucin 1509 de 2009 del Ministerio de Comercio Industria y Turismomodific la Resolucin 0936 del 21 de abril de 2008 que incorpor la Resolucin14471 del 14 de mayo de 2002.

    Que es necesario eliminar y prevenir riesgos que afecten la salud y la seguridadde las personas, habindose detectado la prdida de vidas humanas entre otrosincidentes.

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    Que con fecha 21 de julio de 2004 la Asociacin Colombiana de Gas Natural-Naturgas remiti al Ministerio de Minas y Energa un estudio de riesgo eninstalaciones internas.

    Que es necesario demostrar la conformidad de las instalaciones de suministrode gas contra una norma o reglamento tcnico antes de su comercializacin.

    Que es necesario fijar los requisitos de orden tcnico obligatorios para lasinstalaciones de suministro de gas a edificaciones de uso industrial.

    Que es necesario unificar los criterios para la revisin de las instalacionesinternas de gas combustible para uso residencial y comercial a nivel nacional.

    Que una vez surtido el proceso del notificacin del presente ReglamentoTcnico, ante la Organizacin Mundial de Comercio, la Comunidad Andina deNacional y el Tratado de Libre Comercio entre los Gobiernos de los EstadosUnidos Mexicanos, la Repblica de Venezuela y la Repblica de Colombia,respectivamente de conformidad con lo sealado en el Decreto 1112 de 1996,en la Decisin CAN 419 y en las Leyes 170 y 172 de 1994, no producindoseobservaciones a su contenido y alcance, el Ministerio de Minas y Energa decideexpedir el presente Reglamento Tcnico, y

    RESUELVE:

    Artculo 1. Expedir el Reglamento Tcnico a que se deben sujetar lasinstalaciones para suministro de gas combustible en edificaciones residenciales,comerciales e industriales durante las actividades de proyeccin, construccin,ampliacin, reforma o revisin.

    1. OBJETO:

    El presente Reglamento Tcnico tiene por objeto establecer los requisitos quese deben cumplir en las etapas de diseo, construccin, mantenimiento yabandono de las instalaciones de suministro de gas combustible destinadas ausos residenciales, comerciales e industriales.

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    2. CAMPO DE APLICACIN:

    Este reglamento aplica a todos los actividades requeridas en las etapas dediseo, construccin, mantenimiento y abandono de las instalaciones desuministro de gas combustible destinadas a usos residenciales, comerciales eindustriales.

    Los gases a suministrar mediante las instalaciones objeto de este reglamentotcnico tendrn las siguientes caractersticas fisicoqumicas:

    a) Que el gas de suministro de la instalacin se encuentre dentro de lasfamilias y grupos de acuerdo con el valor del nmero Wobbe que se utilizanen Colombia. En la tabla 1 se indican las familias y grupos de combustiblesgaseosos que se emplean en el pas:

    Tabla 1. Clasificacin de los gases que se emplean en Colombia

    Familias y grupos de gases.Nmero Wobbe en el poder calorfico superior

    (a 15 C y 1 013,25 mbar) MJ/m3

    Mnimo Mximo

    Segunda familia 39,1 54,7

    Grupo H 45,7 54,7

    Tercera familia (Grupo B/P) 72,9 87,3

    b) Que la presin de operacin de la instalacin para el suministro de gas dela edificacin se encuentre dentro de los siguientes lmites:

    Edificacin residencial: mximo 14 kPa (140 mbar)Edificacin comercial: mximo 140 kPa (1400 mbar)

    Edificacin Industrial: mximo segn lo estipulado en la NTC 3838 en laactualizacin referida en el Anexo 1 de este Reglamento.

    Los requisitos de tipo tcnico para la actividad de certificacin de instalacionesnuevas de suministro de gas correspondiente a la etapa de construccin hacenparte del campo de aplicacin de este reglamento.

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    Los requisitos de tipo tcnico para la actividad de revisin peridica deinstalaciones de suministro de gas y para el proceso de certificacin asociado aesta actividad hacen parte del campo de aplicacin de este reglamento.

    3. DEFINICIONES Y SIGLAS

    3.1 Definiciones: Para efectos de la aplicacin del presente ReglamentoTcnico se tendrn en cuenta las siguientes definiciones:

    Accesorios: Elementos utilizados para empalmar las tuberas para conduccinde gas. Forman parte de ellos los usados para hacer cambios de direccin, denivel, ramificaciones, reducciones o acoples de tramos de tuberas.

    Accesorios de acople: Elementos metlicos tales como codos divergentes ytes T de interconexin, necesarios para conformar los ductos y susconectores.

    Aire circulante: Aire de enfriamiento, calefaccin o ventilacin, distribuido enlos espacios habituales de una edificacin.

    Aire de combustin: Cantidad de aire necesaria para llevar a cabo lacombustin completa del gas en el quemador de un artefacto. Se entiende porcombustin la rpida oxidacin de los gases combustibles, acompaada por laproduccin de calor, o de luz y calor. La combustin completa del gas, slo esposible en presencia de un suministro adecuado de oxgeno. Si el suministrode oxgeno es insuficiente, la combustin ser incompleta y se fomentar laproduccin de monxido de carbono.

    Aire de dilucin: Cantidad de aire que entra al cortatiros o regulador de tirode un artefacto, mezclndose con los productos de la combustin del gas, ocantidad de aire necesaria para diluir hasta niveles seguros las

    concentraciones de productos de combustin que no sean evacuadas hacia laatmsfera exterior, o ambos, que queden atrapados dentro del recinto dondeest instalado el artefacto.

    Aire de renovacin: Cantidad de aire necesario para renovar o reponer el aireconsumido por la combustin del gas de un artefacto instalado en un recintointerior.

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    Anillo de distribucin: Parte de las lneas secundarias conformada poraccesorios y tuberas que forman mallas o anillos.

    reas comunes: Partes de una edificacin multifamiliar que pertenece a loscopropietarios o que estn afectadas por una servidumbre. En el caso deedificaciones comerciales son aquellas partes de la construccin a las cualestienen acceso mltiples usuarios.

    reas privadas: Partes de una edificacin multifamiliar que estn destinadaspara fines de habitacin (vivienda). En el caso de edificaciones comerciales,

    son aquellas partes de la construccin destinadas al desarrollo de la actividadcomercial.

    Armario, local, caseta o nicho de medidores: Recinto debidamenteventilado donde se ubican uno o varios medidores.

    Artefactos a gas: Aquellos en los cuales se desarrolla la reaccin decombustin utilizando la energa qumica de los combustibles gaseosos que estransformada en calor, luz u otra forma.

    Cabeza de ensayo: Elemento conformado por un instrumento o medicin y

    por accesorios que permiten el registro y verificacin de la presinsuministrada a una instalacin en un instante determinado.

    Camisas: Tubos que alojan en su interior una tubera de conduccin de gas.

    Capacidad instalada: Mxima potencia expresada en kW, que puedesuministrar una instalacin, la cual depende de las especificaciones de diseode la misma.

    Centro de medicin: Conformado por los equipos y los elementos requeridospara efectuar la regulacin, control y medicin del suministro del servicio degas para uno o varios usuarios.

    Centro de medicin colectivo: Conformado por los medidores, reguladores,vlvulas de corte del suministro y accesorios necesarios para el control de gasa varios usuarios.

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    Centro de medicin individual: Conformado por el medidor, el regulador, lavlvula de corte del suministro y los accesorios para el control de gas a unasola vivienda.

    Conductos de evacuacin: Destinado a la conduccin hacia el exterior de laedificacin de los productos generados en el proceso de combustin del gas.

    Conector: Conductor lateral de conexin que sirve para acoplar losgasodomsticos a los ductos de evacuacin (individuales o colectivos),cuando se requiera. Los conectores a su vez pueden ser mltiples o

    individuales.

    Un ducto individual, perfectamente vertical, que acople en forma directa sobreel collarn ubicado en el extremo superior de un gasodomstico, no requiereconector.

    Conexin abocinada: Aquella donde la hermeticidad se obtiene por lacompresin entre las paredes cnicas y esfricas de dos metales en contacto.

    Conexin roscada: Aquella donde la hermeticidad se logra en los filetes de larosca de la unin.

    Consumo de gas de los artefactos: Cantidad de gas utilizado por unartefacto en la unidad de tiempo.

    Declaracin de Conformidad del Proveedor DCP: Formulario diligenciadoque est respaldado por una documentacin de apoyo, normalizados con baseen las NTC- ISO/IEC 17050 (Partes 1 y 2), mediante la cual el emisor(organizacin o persona emisora), con el fin de satisfacer la demanda deconfianza por parte del mercado y las autoridades reguladoras, declara yasegura bajo su responsabilidad que el objeto identificado (que puede ser unproducto, servicio, proceso, sistema de gestin, persona u organismo) cumpleaquellos requisitos especificados a los que se refiere la declaracin, y deja en

    claro quin es el responsable de dicha conformidad y declaracin.

    Detector de gas combustible: Equipo que permite verificar la presencia degas combustible en la atmsfera.

    Distribuidor de gas combustible: Persona que presta el servicio pblicodomiciliario de distribucin de gas combustible.

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    Ducto: Conducto preferiblemente vertical, destinado a la evacuacin por tironatural de los productos de la combustin del gas. Se distinguen dos tipos deductos:

    a) Ducto individual: conducto que sirve para la evacuacin de los productosde combustin de un solo gasodomstico;

    b) Ducto comn: conducto que sirve para la evacuacin de los productos decombustin de dos (2) o ms gasodomsticos instalados en una o variasplantas de un mismo edificio.

    Los conductos se componen de tramos rectos de tubera, posiblemente deuno o varios conectores, de los correspondientes accesorios de acople y de unsombrerete en un extremo terminal.

    Edificacin: Cualquier construccin para uso residencial o comercial. En elcaso de uso residencial puede ser unifamiliar o multifamiliar.

    Elevador: Accesorio que permite la transicin entre tuberas plsticas ymetlicas.

    Empaque: Elemento elstico de determinadas caractersticas fisicoqumicas,

    que al ser comprimido entre dos piezas metlicas debe producir condicionesde hermeticidad al sistema.

    Factor de coincidencia: Relacin existente entre la mxima demandaprobable y la mxima demanda potencial del gas.

    Familias de gases combustibles: Clasificacin de los gases en funcin delndice de Wobbe.

    Gasificacin: Proceso mediante el cual se desplaza el aire o gas inerteexistente en una tubera, reemplazndolo por gas combustible.

    Gas txico: Aquel constituido por elementos nocivos para la salud, como elmonxido de carbono, generados por la combustin incompleta del gas.

    Infiltracin de aire: Proceso natural de renovacin del aire circulante dentrode un recinto interior.

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    Instalaciones para suministro de gas: Conjunto de tuberas, equipos yaccesorios requeridos para la conduccin del gas a edificaciones, estcomprendida entre la salida del registro (vlvula) de corte en la acometida ylos puntos de salida para conexin de los gasodomsticos o equipos para usocomercial que funcionan con gas.

    Juntas mecnicas por compresin: Elementos de unin donde lahermeticidad se consigue aplicando presin sobre las partes de la tubera y loscomponentes de la unin, mediante un elemento de material plstico.

    LIE - Lmite inferior de explosividad: Segn la NTC 5347 en la actualizacinreferida en el Anexo 1 de este Reglamento.

    Lmite inferior de explosividad (LIE) es la relacin volumtrica de gas o vaporinflamable en el aire por debajo de la cual no se puede formar una atmsferaexplosiva gaseosa.

    Lnea de acometida o acometida: Derivacin de la lnea secundaria quellega hasta la vlvula de corte (registro) de la primera etapa de regulacinasociada al inmueble.

    Lnea individual: Sistema de tuberas internas o externas a la vivienda quepermiten la conduccin de gas hacia los distintos artefactos de consumo de unmismo usuario. Est comprendida entre la salida de los centros de medicin (olos reguladores de presin para el caso de instalaciones para suministro degas sin medidor) y los puntos de salida para la conexin de los artefactos deconsumo.

    Lneas matrices: Sistemas de tuberas exteriores o interiores a la edificacin(en este ltimo caso, ubicadas en las reas comunes de la edificacin), queforman parte de la instalacin para suministro de gas donde resulteimprescindible ingresar a las edificaciones multiusuario con objeto de accesarlos centros de medicin. Estn comprendidas entre la salida del registro decorte en la acometida de la respectiva edificacin multiusuario y loscorrespondientes medidores individuales de consumo.

    Lneas primarias o redes troncales: Sistemas de tuberas destinados a laconduccin de gas hacia sectores puntuales de consumo en los centrosurbanos o la interconexin de varias comunidades. Para el caso de gas natural

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    estn comprendidas entre la estacin receptora (city gate) de cada localidad ylas estaciones reguladores secundarias o de distrito dispuestas en la red dedistribucin. Por lo general se componen de tuberas de acero operadas a altapresin. Para el caso de redes de distribucin abastecidos con GLP medianteuno o varios tanques estacionarios de almacenamiento, los tanques mismoshacen las veces de lneas primarias de distribucin.

    Lneas secundarias: Sistemas de tuberas que se derivan de las lneasprimarias en las estaciones reguladoras de distrito y se extienden hacia lasinstalaciones de los usuarios en un sector determina do de la red dedistribucin. Por lo general se componen de tuberas de materiales plsticosespeciales, operadas a media presin para el caso de redes de distribucinabastecidas con GLP mediante uno o ms tanques estacionarios dealmacenamiento, los anillos de distribucin se derivan de los reguladores depresin de primera etapa asociados a los respectivos tanques dealmacenamiento de GLP.

    Material dielctrico: Elemento que asla elctricamente dos metales.

    Mxima presin de operacin permisible (MPOP): Mxima presin a la cualpuede ser operado de tuberas para la conduccin de gas, bajo condiciones

    normales de servicio.

    Mecanismo de alivio: Dispositivo instalado en un sistema presurizado detuberas para gas con el objeto de prevenir que la presin dentro del sistemaexceda un lmite predeterminado, bien sea mediante venteo hacia la atmsferaexterior del gas excedente o desvindolo hacia sistemas alternos de menorpresin que puedan absorberlo sin exceder sus propios lmites de seguridad.

    Medidor de consumo: Instrumento de medicin que registra el volumen degas suministrado a un usuario para su consumo interno.

    Nmero de Woobe: Relacin entre el poder calorfico del gas por unidad devolumen y la raz cuadrada de la densidad relativa al aire del mismo gas. Seexpresa en megajulios sobre metro cbico (MJ/m3).

    Paramento de la edificacin: Delimitacin del rea permitida paraconstruccin, de conformidad con las reglamentaciones legales vigentes.

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    Patio de ventilacin: Espacio ubicado dentro de una edificacin, encomunicacin directa con el medio exterior.

    Personal calificado:Son las personas que cuentan con un certificado decompetencia laboral expedido por autoridad competente, y estn inscritos enel Registro de Fabricantes e Importadores de productos o servicios sujetos alcumplimiento de Reglamentos Tcnicos, establecido por la Superintendenciade Industria y Comercio SIC o la entidad que haga sus veces.

    Potencia nominal: Cantidad total de energa calrica por unidad de tiempo,

    producida por un artefacto de gas y declarada por el fabricante del artefactolos efectos de esta norma, la potencia nominal es equivalente a la tasanominal de suministro de energa calrica definida en el nmero 1.3.4.3 de laNTC 3527. La potencia se expresa en kilovatios (kW).

    Presin de servicio de los gasodomsticos: Presin esttica relativamedida en la conexin de entrada del gas al gasodomstico cuando este seencuentra en funcionamiento. Se expresa en milibares (mbar).

    Presin mnima de operacin: Mnima presin efectiva de operacin quepodr presentarse dentro de un sistema de tuberas para la conduccin de

    gas, bajo condiciones normales de servicio, se abrevia Pmin. Presin normal de suministro: Presin que deben entregar y mantener lasempresas distribuidoras en el punto de entrada de la instalacin parasuministro de gas.

    Productos de combustin: Conjunto de gases, partculas slidas y vapor deagua que resultan en el proceso de combustin.

    Purga: Procedimiento para sacar de una tubera de gas el aire, el gas o unamezcla de ambos.

    Recinto interior: Espacio comprendido dentro de la distribucin de un edificio,cuyas caractersticas constructivas le impiden el contacto directo con laatmsfera exterior mediante cualquier tipo separacin arquitectnica temporalo permanente, tales como divisiones, paredes, puertas, ventanas, etc.

    Regulador baromtrico de tiro: Dispositivo compensador de presionesincorporado en un conducto, chimenea, conector o mltiple de escape para

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    evacuacin de los productos de la combustin del gas, que tiene por objetocontrolar las condiciones de tiro en este tipo de sistemas y proteger losquemadores de un artefacto de gas contra cualquier falla en el funcionamientode los mismos.

    Redes de distribucin urbana (red local): Sistemas de tuberas destinadosal abastecimiento domiciliario de gas a una o varias comunicadas urbanas osuburbanas, comprendidos entre la estacin receptora (city gate) y la salidadel registro (vlvula) de corte en las acometidas de las edificaciones de losusuarios del sistema.

    Red interna: De acuerdo con el Numeral 14.16 de la Ley 142 de 1994, es elconjunto de redes, tuberas, accesorios y equipos que integran el sistema desuministro del servicio pblico al inmueble a partir del medidor. Para edificiosde propiedad horizontal o condominios, es aquel sistema de suministro delservicio al inmueble a partir del registro de corte general cuando lo hubiere.

    Regulacin de la presin: Proceso que permite reducir y controlar la presindel gas en un sistema de tuberas hasta una presin especificada para elsuministro. La regulacin puede efectuarse en una o en varias etapas.

    Regulador de presin: Dispositivo que permite abatir y controlar la presindel fluido de gas en un sistema de tuberas.

    Revisin Peridica: Es la actividad de revisin de la red internacorrespondiente a la etapa de mantenimiento de las instalaciones internas degas combustible que debe realizarse con intervalos no superiores a cincoaos. Debe ser realizada por un organismo de inspeccin acreditado enColombia para esta actividad cumpliendo el procedimiento definido en estereglamento.

    Sellante: Sustancias o elementos destinados a garantizar la hermeticidad enmontajes mecnicos.

    Semistano: Entrepiso de una edificacin, ubicado parcialmente por debajodel nivel del terreno.

    Sombrerete: Dispositivo que se acopla al extremo superior o terminal de unducto y que sirve los siguientes propsitos:

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    a) Prevenir que la accin del viento ocasione flujos revertidos dentro delducto;

    b) Mantener unas condiciones adecuadas de tiro bajo los efectos del viento;c) Evitar que entre al ducto lluvia, granizo o cualquier material extrao.

    Stano: Entrepiso de una edificacin, ubicado por debajo del nivel del terreno.

    Trazado: Recorrido de un sistema de tuberas para suministro de gas dentro ofuera de una edificacin.

    Tubo: Pieza de material cilndrico hueco, de longitud mayor al dimetrotransversal interior, destinado a conducir fluidos o a proteger elementos ycuyas paredes poseen espesor constante.

    Tubera: Unin de tubos conformada para conducir de manera controlada unfluido de un sitio a otro.

    Tubera a la vista: Tuberas instaladas en sitios visibles de la edificacin.

    Tubera de venteo: Tuberas conectadas al orificio de alivio del regulador depresin usado para conducir a la atmsfera o a sitios ventilados los posiblesescapes de gas producidos por una sobrepresin en el sistema o una rupturaen el diafragma del regulador.

    Tubera embebida: Tubera incrustada en una edificacin cuyo acceso slopuede lograrse mediante la remocin de parte de los muros o pisos delinmueble.

    Tubera enterrada: Tuberas instaladas dentro del suelo.

    Tuberas ocultas: Aquellas tuberas sobre las cuales no hay una percepcinvisual directa. Pueden ser: embebidas, enterradas o por un conducto.

    Tuberas por conducto: Tuberas instaladas en el interior de conductos ocamisas.

    Usuario: Persona natural o jurdica que se beneficia con la prestacin delservicio de distribucin de gas, bien como propietario del inmueble en dondese presta, o como receptor directo del servicio.

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    Vivienda: Parte de la edificacin destinada para fines de habitacin.

    3.2. Siglas: Las siglas que aparecen en el texto del presente ReglamentoTcnico tendrn el significado que, en cada caso, se indica a continuacin:

    GN : Gas NaturalNTC : Norma Tcnica ColombianaRETIE: Reglamento Tcnico de Instalaciones Elctricas, expedido por el

    Ministerio de Minas y Energa.

    4. REQUISITOS TCNICOS PARA INSTALACIONES INTERNAS DESUMINISTRO A EDIFICACIONES DE USO RESIDENCIAL Y COMERCIAL

    Las instalaciones Internas de Gas Combustible para suministro a edificacionesde uso Residencial y Comercial debern cumplir con los siguientesrequerimientos de tipo tcnico en sus diversas etapas:

    4.1 Diseo de Instalaciones para suministro de gas a edificacionesresidenciales y comerciales:

    Las instalaciones destinadas al suministro de gas para edificacionesresidenciales y comerciales debern ser diseadas atendiendo requisitos deidoneidad referentes a la proteccin de las tuberas, mtodos de acoplamiento yproteccin contra la corrosin de las mismas, especificaciones generalesconcernientes a la ventilacin de recintos interiores, localizacin de losartefactos a gas, , requerimientos adicionales de aire, mtodos de ventilacin delos recintos interiores, espacios no confinados, espacios confinados,especificaciones para la construccin de celosas, rejillas y conductos para laventilacin de recintos interiores y conductos para la evacuacin de productosde la combustin, que se entendern satisfechos con el cumplimiento de losrequisitos tcnicos sealados en la NTC 2505 Gasoductos. Instalaciones parael suministro de gas en edificaciones residenciales y comerciales en laactualizacin referida en el Anexo 1 de esta resolucin.

    Los materiales y equipos utilizados en la instalacin para el suministro de gasdebern ser exclusivamente aquellos que han sido diseados para la

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    conduccin de gases objeto del presente acto administrativo; en los casos demateriales o equipos que se encuentren sujetos al cumplimiento dereglamento tcnico o norma tcnica colombiana oficial obligatoria, estosdebern contar con el correspondiente certificado de conformidad expedidopor organismo acreditado por la ONAC o quien haga sus veces;

    Como parte integral del trmite de expedicin de licencia de construccin deuna edificacin residencial o comercial nueva, en cuyo diseo se contemple lainstalacin para el suministro de gas combustible, esta deber tener comoresponsable del diseo a un profesional calificado en la materia y este diseodeber estar previamente aprobado por la empresa distribuidora comorequisito de calidad e idoneidad para ser presentado ante el alcalde, curadorurbano o autoridad competente para su estudio de acuerdo a lo sealado enlos artculos 43 letra f) y 44 del Decreto 3466 de 1982. En consecuencia,adems de los requisitos exigidos por las correspondientes autoridades, sedeber presentar la siguiente documentacin:

    1. Memoria tcnica, con descripcin detallada del proyecto de la instalacinpara el suministro de gas combustible y los respectivos planos firmados porun Ingeniero o Arquitecto, graduado, matriculado y con tarjeta profesionalvigente.

    2. Aprobacin por parte de la empresa distribuidora de gas, con conceptosobre la disponibilidad de la prestacin del servicio en el sitio deconstruccin de la instalacin.

    Para edificaciones existentes de uso residencial o comercial a las que se lesproyecte una instalacin para el suministro de gas se deber tenerpreviamente a su construccin, un diseo cuyo responsable sea un profesionalcalificado en la materia y este diseo deber estar previamente aprobado porla distribuidora de gas que le suministrara el combustible.

    4.2 Construccin de Instalaciones para suministro de gas a edificacionesresidenciales y comerciales:

    Adems de los requerimientos contenidos en la NTC 2505 en la actualizacinreferida en el Anexo 1 de este Reglamento, las instalaciones para suministrode gas a edificaciones residenciales y comerciales en el momento de suconstruccin deben contemplar las siguientes disposiciones:

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    a) Se prohbe la instalacin de artefactos elctricos convertidos a gas;b) Los extremos terminales de conductos de evacuacin de gases producto

    de la combustin de artefactos tipo B y C deben disearse y construirsede tal forma que en ningn momento se permita la recirculacin dedichos gases al interior de la edificacin. Los extremos terminales de losconductos de evacuacin de gases producto de la combustin deartefactos gasodomsticos deben extenderse por lo menos un metro (1m) por encima de la parte ms alta de la cubierta de la edificacin. No sepermite la instalacin de los extremos terminales de dichos conductosdirectamente a la fachada.

    c) Cuando se proceda a la instalacin de artefactos en un recinto, suinstalador deber tener en cuenta las potencias de todos los artefactos ainstalar, con el propsito de determinar el volumen de aire necesario parasu correcto funcionamiento. La persona quien revise o certifique lainstalacin deber dejar constancia por escrito de dicho clculo,determinando si se trata de un recinto confinado o no confinado, la cualformar parte de la certificacin de la instalacin.

    En caso de que temporalmente no se instalen artefactos en los puntos deconexin de la instalacin para el suministro de gas, el instalador deberindicar la potencia conjunta mxima permitida para cada uno de los recintos

    donde se proyecte ubicar artefactos a gas, en documento que formar parteintegrante en el proceso de certificacin de la instalacin en los trminos deesta resolucin;

    4.3 Mantenimiento de Instalaciones para suministro de gas a edificacionesresidenciales y comerciales:

    Como actividad bsica del mantenimiento de instalaciones de suministro de gas,en la inspeccin de instalaciones en servicio de gas combustible gaseoso, sedebern tener en cuenta las definiciones, y el procedimiento nico de Inspeccinen Colombia de instalaciones en servicio que suministran combustible gaseoso

    destinado a usos residenciales y comerciales y de sus correspondientesartefactos a gas, que se detallan en este artculo.

    Instalaciones en servicio: Son las instalaciones existentes a la fecha depublicacin en diario oficial de la presente resolucin. Comprende la red interna,

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    el medidor, registros de corte y los artefactos conectados a ella, que se hayapuesto en servicio antes de la inspeccin de que trata la presente Resolucin.

    Personal calificado: Son las personas que cuentan con un certificado decompetencia laboral expedido por autoridad competente, y estn inscritos en elRegistro nico Nacional de Instaladores de Gas Combustible RUNI-GC,establecido por la Superintendencia de Industria y Comercio SIC o la entidadque haga sus veces.

    Defecto crtico: Se entiende por defecto crtico todo hallazgo producto de lainspeccin tcnica por parte de un organismo de inspeccin acreditado en lostrminos aqu estipulados, catalogado como tal en el procedimiento nico que enesta Resolucin se describe, cuya valoracin conduce a calificar que lainstalacin en servicio adolece de algn defecto severo, que, segn los criteriosestablecidos en la presente Resolucin, puede conllevar a la suspensininmediata del servicio de suministro del gas combustible gaseoso al usuario porparte del distribuidor.

    Si como resultado de la inspeccin se determina que existen defectos crticos,las reparaciones que se requieran para subsanarlos correspondern al usuario,sin menoscabo de las acciones legales que dicho usuario desee emprender. Encualquier caso, tales reparaciones debern ser realizadas por personal quecuente con un certificado de competencia laboral e inscripcin en el RUNI-GC dela SIC.

    Si como resultado de la inspeccin se determina que los defectos crticos sedeben a modificaciones de la instalacin o adiciones de gasodomsticos noreportados por el usuario al distribuidor, las reparaciones que se requieren parasubsanar estos defectos correspondern al usuario y en cualquier caso debernser realizadas por personal que cuente con un certificado de competencialaboral e inscripcin en el RUNI-GC de la SIC. Las modificaciones serncertificadas en los trminos que establece esta resolucin en el numeral 4.4.2.

    Si en la inspeccin se encuentran defectos crticos, independientemente de questos puedan ser corregidos por personal calificado para ello en el momento dela inspeccin, el organismo de inspeccin que la realiz deber informar porescrito a la ONAC o a quien haga sus veces, sobre tales defectos, o los que secorrigieron durante la inspeccin, dentro de los tres (3) meses siguientes a la

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    fecha de la inspeccin, y todos ellos debern ser explicados al usuario yreportados en el informe de resultados de la inspeccin.

    Bajo una condicin de defecto crtico, proceder la correccin inmediata dedicho defecto, o de no ser posible esta correccin inmediata, proceder lasuspensin inmediata del servicio. Esta suspensin, a cargo del distribuidor delgas combustible, prevalecer hasta tanto el usuario demuestre ante dichodistribuidor que se realizaron las correcciones correspondientes.

    Se considerar correccin inmediata del defecto crtico el conjunto de accionesrealizadas durante la inspeccin, llevadas a cabo por personal competente paraeste efecto, bajo responsabilidad y costo por parte del usuario, cuyo fin essuprimir las causas del defecto. Dichas acciones pueden consistir en reparacin,cambios, taponamiento o precintado de puntos de conexin de artefactos.

    Defecto no crtico: Se entiende por defecto no crtico, todo hallazgo producto dela inspeccin tcnica por parte de un organismo de inspeccin acreditado en lostrminos aqu estipulados, catalogado como tal en el procedimiento nico, elcual no conlleva incumplimiento de los requisitos estipulados en esta resolucin.

    Bajo esta situacin la instalacin puede continuar en servicio, con la condicinde que el defecto no crtico sea corregido por personal competente para esteefecto, a cargo del usuario, en un trmino fijado por el distribuidor que en ningncaso debe superar los dos (2) meses contados a partir de la fecha de lainspeccin. Si vencido este plazo persiste al menos un defecto no crtico, laempresa distribuidora valorar nuevamente la situacin y, segn el caso, podrsuspender el servicio hasta tanto se corrija el defecto.

    Los defectos no crticos que durante la inspeccin no se puedan corregir,debern ser explicados al usuario y reportados en el informe de resultados de lainspeccin para efectos de que se corrijan.

    Una vez corregidos los defectos crticos, as como los defectos no crticos, yfinalizada la inspeccin o inspecciones de la instalacin que se requieran, enalgn sitio visible del recinto donde se ubiquen gasodomsticos, sobre unasuperficie limpia, el inspector debe pegar una etiqueta permanente que muestrecomo mnimo la siguiente informacin:

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    a) Fecha de la inspeccin.b) Nombre y apellido del inspector.c) Nombre del organismo de inspeccin.d) Instrucciones para uso seguro de la instalacin: No obstruccin de las

    rejillas de ventilacin, deber de informar al distribuidor del gas combustiblesobre cualquier modificacin a la instalacin o la adicin degasodomsticos, no sobrepasar el tiempo de uso del calentador de aguade paso continuo dado por el fabricante, emplear siempre personalcalificado para realizar reparaciones o mantenimientos.

    La etiqueta a que se refiere el presente artculo debe tener propiedades ycaractersticas tcnicas de seguridad que conlleven su destruccin al serremovida de la superficie sobre la cual ha sido adherida y debe poder permitir sulimpieza. El usuario deber velar por su conservacin y limpieza.

    4.4 Procedimiento para la evaluacin de la conformidad en instalacionesde suministro de gas a edificaciones residenciales y comerciales

    Previamente a la puesta en operacin de las instalaciones internas desuministro de gas a edificaciones residenciales y comerciales se deberdemostrar la conformidad con este Reglamento Tcnico mediante certificado

    de conformidad expedido por un Organismo Acreditado o reconocido a travsde acuerdos de reconocimiento mutuo por el Organismo Nacional de

    Acreditacin de Colombia ONAC-, conforme a lo establecido por el SistemaNacional de Normalizacin, Certificacin y Metrologa.

    4.4.1 Certificacin de conformidad de instalaciones nuevas

    a) En cumplimiento de lo previsto en los artculos 7 y 8 del Decreto 2269de 1993, la proyeccin, construccin, ampliacin y reforma de lasinstalaciones objeto del presente reglamento debern demostrar, enforma previa a su puesta en servicio, a travs de certificacin de

    conformidad expedida de acuerdo con lo sealado en este reglamento,el cumplimiento de los requisitos, medidas de seguridad mnimas ygarantas de servicio que se deben observar al proyectar, construir,ampliar, reformar las instalaciones para el suministro de gas enedificaciones residenciales y comerciales, as como las exigenciasmnimas de los recintos donde se ubiquen los artefactos a gas y las

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    condiciones de su conexin y de su puesta en marcha, en lascondiciones previstas en este Captulo;

    b) La verificacin previa al suministro del servicio a que se refiere elnumeral 2.23 de la resolucin CREG 067 de 1995, o aquella que lamodifique, aclare o complemente, se entender surtida con la expedicinde certificacin de conformidad emitida segn lo sealado en estereglamento y por lo mismo su costo se entiende comprendido en el valorde la conexin.

    4.4.2 Certificacin de conformidad de instalaciones en servicio

    Una vez ejecutado el procedimiento nico de inspeccin de que trata elnumeral 4.3 de este reglamento, se deber generar un informe de resultadosde la inspeccin expedido por un organismo de inspeccin acreditado enColombia conforme los procedimientos contemplados en la Norma NTC-ISO-IEC 17020; en dicho informe, que deber ser firmado tanto por el inspectorcomo por el usuario, deber constar que la instalacin contina o no enservicio. Copia de este informe deber ser entregado al usuario al finalizar lainspeccin.

    Los organismos de inspeccin que a la fecha de entrada en vigencia de lapresente Resolucin han sido acreditados en Colombia para revisin de lasinstalaciones en servicio, siempre y cuando tengan su acreditacin vigente,podrn continuar expidiendo informes de resultados de inspeccin en lascondiciones bajo las cuales fueron acreditados.

    Estos organismos acreditados tendrn un plazo de seis (6) meses contados apartir de la entrada en vigencia de la presente Resolucin para informar porescrito a la entidad de acreditacin los cambios en sus procedimientos deinspeccin de acuerdo con lo establecido en esta Resolucin. Si elorganismo acreditado no presenta esta informacin dentro del plazoestipulado, no podr continuar prestando los servicios de inspeccincontemplados en esta Resolucin.

    5. REQUISITOS TCNICOS PARA INSTALACIONES INTERNAS DESUMINISTRO A EDIFICACIONES DE USO INDUSTRIAL

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    Las instalaciones Internas de Gas Combustible para suministro a edificacionesde uso Industrial debern cumplir con los siguientes requerimientos de tipotcnico en sus diversas etapas:

    5.1 Diseo de Instalaciones para suministro de gas a edificacionesindustriales:

    Las instalaciones destinadas al suministro de gas para edificaciones industrialesdebern ser diseadas atendiendo requisitos de idoneidad referentes a laproteccin de las tuberas, mtodos de acoplamiento y proteccin contra lacorrosin de las mismas, especificaciones generales concernientes a ladistribucin de planta, localizacin de los equipos que consumen gas, zonas declasificacin elctrica, mtodos de ventilacin de los recintos interiores,chimeneas de evacuacin de gases de combustin, que se entendernsatisfechos con el cumplimiento de los requisitos tcnicos sealados en la NTC4282 Instalaciones para suministro de gas destinadas a usos industriales en laactualizacin referida en el Anexo 1 de este Reglamento.

    Los materiales y equipos utilizados en la instalacin para el suministro de gasdebern ser exclusivamente aquellos que han sido diseados para laconduccin de gases objeto del presente acto administrativo; en los casos de

    materiales o equipos que se encuentren sujetos al cumplimiento dereglamento tcnico o norma tcnica colombiana oficial obligatoria, estosdebern contar con el correspondiente certificado de conformidad expedidopor organismo acreditado por la ONAC o quien haga sus veces;

    Como parte integral del trmite de expedicin de licencia de construccin deuna edificacin industrial nueva, en cuyo diseo se contemple la instalacinpara el suministro de gas combustible, esta deber tener como responsabledel diseo a un ingeniero con especialidad en el rea de hidrocarburos o gascombustible, graduado y matriculado; este diseo deber estar previamenteaprobado por la empresa distribuidora como requisito de calidad e idoneidad

    para ser presentado ante el alcalde, curador urbano o autoridad competentepara su estudio de acuerdo a lo sealado en los artculos 43 letra f) y 44 delDecreto 3466 de 1982. En consecuencia, adems de los requisitos exigidospor las correspondientes autoridades, se deber presentar la siguientedocumentacin:

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    1. Memoria tcnica, con descripcin detallada del proyecto de la instalacinpara el suministro de gas combustible y los respectivos planos firmados porun ingeniero con especialidad en el rea de hidrocarburos o gascombustible, graduado, matriculado y con tarjeta profesional vigente.

    2. Aprobacin por parte de la empresa distribuidora de gas, con conceptosobre la disponibilidad de la prestacin del servicio en el sitio deconstruccin de la instalacin.

    Para edificaciones existentes de uso industrial a las que se les proyecte una

    instalacin para el suministro de gas se deber tener previamente a suconstruccin, un diseo cuyo responsable sea un ingeniero con especialidaden el rea de hidrocarburos o gas combustible, graduado y matriculado; estediseo deber estar previamente aprobado por la distribuidora de gas que lesuministrara el combustible.

    5.2 Construccin de Instalaciones para suministro de gas a edificacionesindustriales:

    Adems de los requerimientos contenidos en la NTC 4282 en la actualizacinreferida en el Anexo 1 de este Reglamento, las instalaciones para suministro

    de gas a edificaciones industriales en el momento de su construccin debencontemplar las siguientes disposiciones:

    a) Considerar la clasificacin de reas elctricas contenida en la NTC 2050en la actualizacin referida en el Anexo 1 de este Reglamento;

    b) En caso de suministrar gas desde una instalacin de regulacin y medidade gas natural deber atenderse los requerimientos de localizacindefinidos en la NTC 3949 en la actualizacin referida en el Anexo 1 deeste Reglamento.

    5.3 Mantenimiento de Instalaciones para suministro de gas a edificacionesindustriales:

    La periodicidad del mantenimiento de las instalaciones para suministro de gasa edificaciones industriales deber evidenciarse como parte del programa demantenimiento de la planta industrial y como mnimo deber atender lossiguientes aspectos de la instalacin:

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    a) Prueba de hermeticidad.b) Prueba de Presin.c) Verificacin de las medidas para prevenir la corrosin donde apliquen.d) Pruebas de Puesta a Tierra de la instalacin.

    5.4 Procedimiento para la evaluacin de la conformidad en instalacionesde suministro de gas a edificaciones industriales

    Previamente a la puesta en operacin de las instalaciones internas de suministrode gas a edificaciones industriales se deber demostrar la conformidad con esteReglamento Tcnico mediante certificado de conformidad expedido por unOrganismo Acreditado o reconocido a travs de acuerdos de reconocimientomutuo por el Organismo Nacional de Acreditacin de Colombia ONAC-,conforme a lo establecido por el Sistema Nacional de Normalizacin,Certificacin y Metrologa.

    En cumplimiento de lo previsto en los artculos 7 y 8 del Decreto 2269 de 1993,la proyeccin, construccin, ampliacin y reforma de las instalaciones objeto delpresente reglamento debern demostrar, en forma previa a su puesta enservicio, a travs de certificacin de conformidad expedida de acuerdo con losealado en esta circular, el cumplimiento de los requisitos, medidas deseguridad mnimas y garantas de servicio que se deben observar al proyectar,construir, ampliar, reformar las instalaciones para el suministro de gas enedificaciones residenciales y comerciales, as como las exigencias mnimas delos recintos donde se ubiquen los artefactos a gas y las condiciones de suconexin y de su puesta en marcha, en las condiciones previstas en esteCaptulo.

    6. DISPOSICIONES GENERALES

    6.1 Competencia del Personal.

    Las personas naturales que se dediquen o se empleen para la construccin,ampliacin, reforma, revisin o certificacin de las instalaciones para elsuministro de gas en edificaciones residenciales, comerciales e industrialesdebern contar con certificado de competencia laboral expedido por el SENA opor un organismo de certificacin de personal acreditado por la ONAC o quien

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    haga sus veces, con base en las normas de competencia laboral y/o lasnormas tcnicas colombianas que se sealen en el alcance bajo el cual seconceda la acreditacin.

    6.2 Registro del Personal.

    Sin perjuicio de los registros que lleven las empresas distribuidoras sobrepersonal autorizado que podr construir y realizar el mantenimiento de la redinterna segn lo define la resolucin CREG 108 de 1997 o aquella que lamodifique, aclare, complemente o sustituya, toda persona natural que sededique o se emplee para la construccin, ampliacin, reforma, revisin ocertificacin de las instalaciones para el suministro de gas en edificacionesresidenciales, comerciales e industriales deber haberse inscrito y encontrarsevigente su inscripcin en el Registro nico Nacional de Instaladores de GasCombustible (RUNI-GC) de la Superintendencia de Industria y Comercio.

    En todos los casos, para la expedicin de las certificaciones de conformidad alas que se refieren los numerales 4.4 y 5.4 de esta resolucin, se verificar laexistencia de los certificados de competencia laboral del personal queconstruya, ample, reforme o revise la instalacin para el suministro de gas ysu inscripcin vigente en el RUNI-GC de la Superintendencia de Industria y

    Comercio.

    6.3 Condiciones Especiales de Informacin y Proteccin:

    a) Informacin sobre modificaciones: De acuerdo con el numeral 2.25 delCdigo de Distribucin de Gas Combustible por Redes CREG 067 de1995 o aquella que la modifique, aclare o complemente, cuando elusuario realice modificaciones en sus instalaciones, este deber notificarinmediatamente a la empresa distribuidora que le est suministrando gascombustible en el momento de la modificacin a efectos de que dichamodificacin se revise frente a los requisitos establecidos en el numeral

    1.2.6 de este Captulo. Dicha notificacin y su constancia de recibodebern ser realizadas por escrito;

    b) Ofrecimiento de dispositivo detector de monxido de carbono CO: Apartir de la entrada en vigencia del presente acto administrativo, todoconstructor de instalacin para el suministro de gas en edificacionesresidenciales y comerciales deber informar y ofrecer, a cada unidad

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    residencial o comercial en la que se localice una instalacin nueva queposea al menos un recinto en el cual la potencia nominal agregadaconjunta de los artefactos a gas sea superior a 4,2 kW, la posibilidad dedotarla como mnimo con un dispositivo detector de monxido decarbono el cual deber tener al menos las siguientes caractersticas:

    1. Active un mecanismo de advertencia, preferiblemente audiovisual, aun nivel concentracin de CO en el ambiente igual o superior a 50 ppm.

    2. Garantice un funcionamiento continuo y permanente.

    3. El usuario pueda directamente verificar que el dispositivo funcionecorrectamente.

    Igual ofrecimiento deber realizarse por el interventor o la empresadistribuidora en la oportunidad de la revisin peridica quinquenal de lainstalacin; as como, por el instalador cuando se instalen artefactosadicionales.

    Corresponder al usuario decidir libremente sobre la instalacin, o no, deuno o ms dispositivos detectores de monxido de carbono, los cuales

    debern ser ubicados en los recintos donde se encuentre la mayor potencianominal agregada de los artefactos instalados. Las empresas distribuidorasdebern tambin ofrecer dicho elemento para su adquisicin por losusuarios.

    7. VIGILANCIA Y CONTROL Y RGIMEN SANCIONATORIO

    a) Compete a la Superintendencia de Industria y Comercio ejercer lastareas de vigilancia y control de lo dispuesto en numeral 1.2.6, deacuerdo a lo establecido en los Decretos 3466 de 1982, 2153 de 1992 y2269 de 1993;

    b) Conforme con lo dispuesto en los artculos 43 y 44 del Decreto 3466 de1982, en concordancia con los artculos 23, 24 y 25 del mismo decreto,los alcaldes podrn adelantar las actuaciones administrativas e imponerlas sanciones sealadas en caso de incumplimiento de las condicionesde idoneidad y calidad de bienes y servicios; dentro de tal atribucinejercern tambin el control previsto en la letra a) del numeral 1.2.6.3.4.2de este Captulo;

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    c) La inobservancia de las disposiciones e instrucciones contenidas en elpresente reglamento, dar lugar a las sanciones previstas en el cdigocontencioso administrativo, los Decretos 3466 de 1982, 2153 de 1992,2269 de 1993 y dems normas aplicables.

    d) Vigilancia de la SSPD en el tema de la realizacin de la revisinperidica por parte de las distribuidoras.

    Artculo 2.- VIGENCIA Y DEROGATORIAS: El presente Reglamento Tcnicoentra en vigencia a partir de la publicacin en el Diario Oficial.

    Artculo 3.- Este reglamento ser notificado a travs del Ministerio deDesarrollo en el mbito de los convenios comerciales en que sea parteColombia.

    Publquese y CmplaseDada en Bogot D.C., a

    MAURICIO CARDENAS SANTA MARIAMinistro de Minas y Energa

    JCV/ WMRCNGEM./GADJ

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    ANEXO 1

    NORMAS TECNICAS REFERENCIADAS EN ESTE REGLAMENTO TECNICO.

    NTC 2505 Gasoductos. Instalaciones para el suministro de gas en edificacionesresidenciales y comerciales. Cuarta actualizacin del 24 de mayo de 2.006.

    NTC 2050 Cdigo Elctrico Colombiano. Primera actualizacin del 25 denoviembre de 1998.

    NTC 3631 Ventilacin de Recintos Interiores donde se instalan artefactos queemplean gases combustibles para uso domstico, comercial e industrial.Segunda actualizacin del 14 de diciembre de 2011.

    NTC 4282 Instalaciones para suministro de gas destinados a usos industriales.Primera actualizacin del 19 de diciembre de 2003.

    NTC 3949 Gasoductos. Estaciones de Regulacin de Presin para lneas de

    Transporte y Redes de Distribucin de gas combustible. Primera actualizacindel 13 de diciembre de 2.002.

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    ANEXO 2.

    PROCEDIMIENTO NICO DE INSPECCIN EN COLOMBIA DEINSTALACIONES EN SERVICIO QUE SUMINISTRAN COMBUSTIBLE

    GASEOSO DESTINADO A USOS RESIDENCIALES Y COMERCIALES Y DESUS CORRESPONDIENTES ARTEFACTOS A GAS.

    1. Objeto del procedimiento nico de inspeccin.

    Proporcionar a los organismos de inspeccin acreditados en Colombia

    directrices que se deben seguir para la inspeccin en todo el territorio nacionalde instalaciones en servicio que suministran combustible gaseoso destinado ausos residenciales y comerciales y sus correspondientes artefactos a gas, con elfin de verificar si estn operando en condiciones de seguridad, o presentandefectos que generen riesgos actuales o potenciales para los usuarios, y queen consecuencia deben ser corregidos.

    2. Informacin previa a la inspeccin.

    Previamente a la realizacin del procedimiento nico de inspeccin, se debeverificar que exista al menos la siguiente informacin:

    a) Fecha de puesta en servicio de la instalacin.b) Fecha de la ltima inspeccin, cuando aplique.c) Solicitud propia del usuario, cuando aplique.

    3. Aspectos a verificar durante la inspeccin.

    3.1 Hermeticidad de la instalacin.

    Una instalacin hermtica se considera sin defectos cuando no presenta fugasde combustible gaseoso.

    Para comprobar la hermeticidad de la instalacin se deben inspeccionar lassiguientes partes en cada caso:

    a) Edificaciones unifamiliares: centro de medicin y la lnea individual.

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    b) Edificaciones multifamiliares: la lnea matriz, centro de medicin y la lneaindividual.

    c) Edificaciones comerciales: la lnea matriz cuando existe, centro demedicin y la lnea individual.Cuando una lnea matriz alimenta a ms de un usuario, la inspeccin dedicha lnea se realizar por una sola vez en el periodo que le corresponda.

    3.1.1 Hermeticidad del Centro de Medicin.

    Defecto crtico:

    El centro de medicin se encuentra en esta situacin cuando, en las condicionesen que se encuentre funcionando normalmente, la concentracin de gas medidaen alguno de sus puntos de conexin es mayor a 20% del Lmite Inferior deExplosividad - LIE.

    Defecto no crtico:

    El centro de medicin se encuentra en esta situacin cuando la concentracin degas medida en alguno de sus puntos de conexin es menor o igual a 20% delLIE.

    3.1.2 Hermeticidad de la instalacin

    Los mtodos para verificar la hermeticidad son los siguientes:

    a) Detector de fugas.b) Caudalmetro o Medidor.c) Prueba de presin con aire o gas inerte y manmetro.d) Agua jabonosa

    Para los mtodos a, b y d, la deteccin de fugas deber hacerse a la presin deservicio de la instalacin.

    Cuando el procedimiento involucre a los artefactos conectados a la instalacinse utilizar solamente el mtodo a). Para este caso se debe verificar que sehaya evacuado el gas que se acumula entre la vlvula del artefacto y los

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    inyectores y los gases producto de la combustin en caso de estar encendido elequipo

    3.1.2.1 Procedimiento utilizando detector de fugas

    Defecto crtico:

    La instalacin se encuentra en esta situacin cuando la concentracin de gasmedida cerca de su recorrido que est a la vista, o en gabinete o recintos por loscuales discurre, es mayor a 0,1% en volumen (1000 partes por milln - ppm).

    Defecto no crtico:

    La instalacin se encuentra en esta situacin cuando la concentracin de gasmedida cerca de su recorrido que est a la vista, o en gabinete o recintos por loscuales discurre, es menor o igual a 0,1% en volumen (1000 ppm).

    3.1.2.2 Procedimiento utilizando caudalmetro o medidor

    Para realizar esta prueba se deben cerrar todas las perillas de control de losgasodomsticos, registrar la lectura del medidor/caudalmetro y esperar untiempo no inferior a doce (12) minutos, al cabo del cual se registrar la lecturafinal.

    Si el caudalmetro o medidor no registran ninguna lectura se puede concluir quela instalacin es hermtica. De lo contrario estar registrando alguna fuga, lacual debe tratarse como lo especificado en el numeral 4.1.2.1 Procedimientoutilizando detector de fugas, de la presente Resolucin.

    3.1.2.3 Procedimiento empleando aire o gas inerte y manmetro

    Antes de utilizar este mtodo se deben desconectar los artefactos conectados ala instalacin.

    Para realizar esta prueba se instala un manmetro en el punto de inyeccin deaire o gas inerte, sometiendo a la instalacin a la presin y tiempos de pruebadefinidos de conformidad con la NTC-2505 (tercera actualizacin).

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    Es necesario eliminar el aire utilizado para la prueba despus de haberlarealizado.

    Si el manmetro no registra ninguna lectura se puede concluir que la instalacines hermtica, que no tiene escape. Si la presin no se estabiliza despus detranscurrido el tiempo mnimo de prueba es porque hay escape, por tanto seestar en presencia de alguna fuga, la cual debe tratarse como lo especificadoen el numeral 4.1.2.1 Procedimiento utilizando detector de fugas, de lapresente Resolucin.

    3.1.2.4 Procedimiento empleando agua jabonosa

    Este procedimiento es exclusivamente de uso complementario a alguno de losprocedimientos antes mencionados, y su fin es el de precisar la ubicacin de lasfugas en los tramos visibles y accesibles de la instalacin.

    3.2 Existencia y operatividad de las vlvulas de corte.

    A lo largo del trazado de la instalacin se debe verificar la existencia yoperatividad de las vlvulas dispuestas para lograr el seccionamiento de losdiferentes tramos.

    Todas las vlvulas existentes en la instalacin deben ser verificadas en cuanto asu operatividad efectuando para ello su accionamiento secuencial, empezandocon la vlvula de corte del suministro para cada artefacto a gas.

    En particular se debe proceder a:

    a) Verificar la existencia y operatividad de las vlvulas de corte asociadas acada uno de los artefactos a gas.

    b) Verificar que existan vlvulas a la entrada de cada medidor cuando setienen centros de medicin colectivos. c) Verificar la operatividad de lasvlvulas existentes en la instalacin accionndolas en forma secuencial.

    c) Verificar que las vlvulas de corte a la entrada de cada medidor nopermitan el paso de gas.

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    Defectos crticos:

    a) Inexistencia de la vlvula a la entrada del medidor de la instalacin.b) Cuando existe la vlvula de corte que controla toda la instalacin, pero no

    suspende totalmente el paso de gas cuando se cierra.

    Defectos no crticos:

    a) Inexistencia de vlvula que controla el flujo de gas para un artefacto.b) Cuando la vlvula que controla el flujo de gas para un artefacto no

    suspende totalmente el paso de gas.c) Cuando la vlvula que controla el flujo de gas para un artefacto no es de

    fcil acceso.

    3.3 Trazado general de la instalacin.

    3.3.1 Trazado

    Se debe verificar que el trazado de la instalacin en sus partes visibles nopresente los siguientes defectos.

    Defecto crtico:a) Regulador cuyo mecanismo de control de sobrepresin descargue el gas al

    interior de la vivienda o recinto.

    Defectos no crticos:

    Mientras la instalacin sea hermtica, se podrn considerar como defectos nocrticos los siguientes:

    a) Presencia de tramos de tubera de polietileno a la vista.b) Paso de tuberas a la vista por dormitorios o cuartos de bao, cuando los

    tramos respectivos tienen uniones roscadas y no estn encamisadas.c) Dispositivos de anclaje que no aseguran el soporte de la instalacin,cuando sta se encuentra a la vista.

    d) Paso por conductos de aire, chimeneas, fosos de ascensores, stanos ysimilares sin ventilacin, conductos para instalaciones elctricas y debasuras, en los cuales un escape de gas se pueda esparcir a travs deledificio, o por reas donde haya transformadores elctricos o recipientes

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    de combustibles lquidos o sustancias cuyos vapores o ellos mismos seancorrosivos.

    3.3.2 Materiales

    Defecto crtico:

    Cuando los materiales no cumplen con lo dispuesto en el literal b) del numeral1.2.6.3.2 de la Resolucin 14471 del 14 de mayo de 2002.

    Defecto no crtico:

    Cuando los materiales de la instalacin presentan deterioro como:

    a) Abolladuras que tengan como consecuencia reduccin del dimetro en lastuberas.

    b) Corrosin.

    3.4 Condiciones de ventilacin.

    En todos los casos se debe verificar que las condiciones de ventilacin delrecinto se ajusten a lo establecido en la NTC 3631 en la actualizacin referida enel Anexo 1 de este Reglamento.

    Defecto crtico:

    No se satisfacen las condiciones de ventilacin del recinto segn lo establecidoen la NTC 3631 en la actualizacin referida en el Anexo 1 de este Reglamento yla concentracin de monxido de carbono medida en el ambiente es mayor acero (0) ppm en volumen. Se excepta la condicin de defecto crtico cuando laconcentracin de monxido de carbono medida en el ambiente es cero (0) ppmen volumen, caso en el cual se clasificar como defecto no crtico.

    Defectos no crticos:

    Cuando las condiciones de ventilacin del recinto, voluntaria oinvoluntariamente, hayan sido obstruidas por parte del usuario.

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    El inspector valorar la severidad de la obstruccin y determinar la criticidad deldefecto.

    3.3.3 Medicin de monxido de carbono (CO)

    En cada recinto donde estn instalados artefactos a gas, independientemente dela potencia instalada o la ventilacin de tales recintos, se debe realizar unamedicin de monxido de carbono de acuerdo con el siguiente procedimiento:

    Se debe realizar una medicin de la concentracin de monxido de carbono entres (3) puntos ubicados a un (1) metro de separacin del artefacto a gas demayor potencia, medido horizontalmente con respecto al artefacto. Lasmediciones se deben efectuar con todos los artefactos a gas operando a sumxima potencia en funcionamiento normal, cinco (5) minutos despus de habersido encendidos, teniendo las puertas y ventanas cerradas. En el caso decocinas, la prueba se har empleando recipientes de coccin que contengan almenos agua.

    Defecto crtico:

    Registra una concentracin de monxido de carbono diluido en el ambiente delrecinto, mayor o igual a cincuenta (50) ppm en volumen.

    Defecto no crtico:

    La concentracin de monxido de carbono (CO) diluido en el ambiente derecinto es mayor a 15 ppm y menor a 50 ppm en volumen.

    3.4 Instalacin, modificacin y elementos de control de los artefactosa gas.

    Se debe verificar lo siguiente:

    Defectos crticos:

    a) Artefactos a gas de circuito abierto, ubicados en los recintos destinadosexclusivamente a dormitorio, bao o ducha. b) La existencia y uso deartefactos elctricos convertidos a gas.

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    Defectos no crticos:

    Utilizacin de artefactos a gas con piloto de llama abierta en operacin, que nocuenten con un sistema de seguridad que corte el flujo de gas en caso de que lallama se apague.

    3.4.1 Artefactos a gas para coccin de alimentos (cocinas y hornos)

    3.4.1.1 Conectores rgidos y flexibles

    Defecto crtico:

    Conector flexible en contacto con las partes calientes o llamas de un artefactoque puedan afectar la integridad del conector.

    Defectos no crticos:

    a) El conector genera obstruccin del flujo normal de gas (estrangulamiento).b) Conector que suministra gas a ms de un artefacto.c) El conector o su conexin est sometido a esfuerzos de traccin que

    pueden deteriorarlo.

    3.4.1.2 La ubicacin de los artefactos a gas para coccin

    Defecto crtico:

    Los artefactos para coccin estn instalados en cuartos de bao, o dormitorios,o en compartimientos tales como armarios, closets, ubicados en el interior de lavivienda.

    Defectos no crticos:

    a) Cerca de los artefactos se encuentran materiales que por efecto del calorpueden entrar en combustin.

    b) Los artefactos para coccin estn expuestos a corrientes de aire queafectan su normal funcionamiento.

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    c) Los artefactos para coccin diseados para funcionar con gases de latercera familia, estn instalados en stanos, semistanos o construccionessimilares bajo nivel, que pueden acumular mezclas explosivas gas-aire.

    3.4.1.3 Funcionamiento del artefacto

    El funcionamiento del artefacto a gas se verifica mediante inspeccin delaspecto de la llama presente en los quemadores, que evidencia las condicionesde suministro de aire para la combustin.

    Defecto crtico:

    a) Las llamas del artefacto a gas no son estables (desprendimiento,retroceso, puntas amarillas, presencia de holln).

    Defectos no crticos:

    a) Las vlvulas (perillas) del artefacto a gas no controlan correctamente elflujo de gas.

    3.4.2 Calentadores de agua paso continuo y tipo acumulador

    Se incluyen en este numeral los artefactos referenciados en las Resoluciones1023 de 2004 y 0936 de 2008 expedidas por el Ministerio de Comercio, Industriay Turismo as:

    a) Calentadores de agua de paso continuob) Calentadores tipo acumuladorc) Calentadores especiales instalados a partir del 28 de abril de 2008.

    3.4.2.1 Ubicacin e instalacin

    Defectos crticos:

    a) Calentadores de circuito abierto ubicados en recintos destinados adormitorio, bao o ducha.

    b) Calentadores ubicados en compartimientos fabricados con materialcombustible.

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    c) Calentadores especiales tipo A definidos por la Resolucin 0936 de 2008,instalados a partir del 28 de abril de 2008, excepto si estn instalados enun espacio exterior a la edificacin.

    d) Calentadores especiales tipo A definidos por la Resolucin 0936 de 2008)facturados y despachados por el productor al importador o al primerdistribuidor en Colombia antes del 28 de abril de 2008, que despus del 1de noviembre de 2008 se encuentren sin conducto de evacuacin de losproductos de la combustin, excepto si estn instalados en un espacioexterior a la edificacin.

    e) Calentadores especiales tipo A definidos por la Resolucin 0936 de 2008)fabricados o en proceso de fabricacin antes del el 31 de octubre de 2008,que despus del 1 de noviembre de 2008 se encuentren sin conducto deevacuacin de los productos de la combustin, excepto si estn instaladosen un espacio exterior a la edificacin.

    f) Calentadores tipo B o C instalados en el interior de la vivienda que noposean conducto de evacuacin de los productos de la combustin.

    g) Calentadores que poseen conducto de evacuacin pero dicho dispositivoproduce revoco o devolucin de los productos de la combustin al recintodonde estn instalados.

    3.5 Ubicacin de centros de medicin.

    Defectos crticos:

    a) El centro de medicin se encuentra en un rea privada de la edificacin.Como rea privada se entiende la parte de una edificacin multifamiliardestinada para fines de habitacin (vivienda), y para el caso deedificaciones comerciales, es el rea destinada al desarrollo de la actividadcomercial.

    b) El centro de medicin permite escape de gases al interior del rea privada.

    Defectos no crticos:

    a) El centro de medicin no est protegido de la accin de agentes externoscomo impactos o agentes corrosivos.

    b) El medidor est en contacto con el piso o nivel del suelo.c) El armario dificulta la inspeccin del centro de medicin.d) Almacenamiento de materiales combustibles en el centro de medicin.

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    e) Equipos elctricos o electrnicos ubicados dentro de los centros demedicin, que por su naturaleza pueden ser afectados por la accin de losgases, o por su operacin, pueden afectar la instalacin.

    4. Instalaciones Nuevas con defectos crticos o no crticos.

    Las instalaciones nuevas que al momento de la inspeccin para lacorrespondiente certificacin presenten defectos crticos o no crticos no podrnser puestas en servicio.