2 Escuelas Estatutarias y Teorias Modernas

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DERECHO INTERNACIONAL PRIVADO JIMENEZ ESTELA, Marx Lenin TÁVARA URIOL, Hilda II TEMA DE EXPOSICIÓN

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Escuelas Estatutarias y Teorias Modernas del Derecho Internacional Privado

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DERECHO INTERNACIONAL PRIVADO

JIMENEZ ESTELA, Marx LeninTÁVARA URIOL, Hilda

II TEMA DE EXPOSICIÓN

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SUMARIO

• DERECHO INTERNACIONAL PRIVADO• DOCTRINAS ESTATUTARIAS: LAS ESCUELAS

ITALIANA, FRANCESA Y HOLANDESA. • SISTEMAS DOCTRINALES MODERNOS• STORY, SAVIGNY Y MANZINI.

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ANTECEDENTE PREVIO

• Durante el feudalismo, los pequeños Estados tenía su propio sistema jurídico.

• Sistema de territorialidad de la ley: (la sujeción del hombre a la tierra)

• Se aplicaba a todos los bienes situados en el territorio, a todas las personas domiciliadas en el lugar y a todos los actos que hubiesen sido otorgados dentro de sus límites.

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1.- DOCTRINAS ESTATUTARIAS

• Son el conjunto de reglas elaboradas por juristas de diversos lugares de Europa, para la solución de conflictos de leyes, en los siglos XII al XVIII.

• Tres son las escuelas que a partir del siglo XIII al XVIII, se dedicaron a dar soluciones a los problemas de conflicto de Estatutos:

a) la escuela italiana b) la escuela francesa c) la escuela holandesa.

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a).- Escuela Estatutaria Italiana

• A fines de la Edad Media, las ciudades del norte de Italia como Bologna, Florencia, Génova, Milán, Padua y Venecia, se regían por reglas propias llamadas estatutos (el derecho romano constituía una especie de derecho supletorio general).

• De ahí que fuera necesario definir qué estatuto sería aplicable a las relaciones jurídicas que se producían entre los súbditos de las distintas ciudades.

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• De este problema se ocuparon los “estatutarios” de la Escuela de Bologna.

• Los primeros estatutarios buscaron soluciones glosando el derecho romano (acopiando).

• JACOBO BALDINI Y ACURCIOGlosadores• BARTOLO DE SASSOFERRATO Post

Glosadores.

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• BALDINI distinguió entre las leyes del procedimiento y las leyes de fondo (leyes procesales y leyes sustantivas).

• Los estatutarios indicaron que la ley aplicable a los contratos, debía ser la del lugar de su conclusión, de acuerdo con la fórmula de “lex locus regit actum” (la ley del lugar rige el acto).

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• Los delitos fueron sometidos a la ley del lugar en que se cometieron; y si se trataba de un extranjero, había que probar que conocía el estatuto local que tipificara el hecho ilícito.

• De esta manera los estatutarios italianos aceptaron la aplicación extraterritorial de los estatutos y determinaron los principales elementos o factores para conectar la relación jurídica con el derecho o estatuto aplicable.

• Dio origen a la regla de que “nadie puede ser juzgado por una ley a la que no está sometido”

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b).- Escuela Estatutaria Francesa

• La necesidad de resolver los conflictos de leyes que producían las relaciones interprovinciales en Francia, permitió la aceptación, en Francia, de algunas ideas de los estatutarios italianos.

• Nace así la Escuela Estatutaria Francesa, cuyos principales exponentes fueron:

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• Acogió el concepto de la extraterritorialidad de los estatutos, para oponerse al territorialismo de las costumbres de cada provincia, heredado del régimen feudal.

• Sus aportes personales a la teoría de los conflictos de leyes fueron:

a) Resolver un problema de calificaciones, al considerar que el régimen matrimonial de bienes constituye un contrato tácito .

b) Fundamentar la aplicación de la ley de la autonomía, esto es, la ley elegida por las partes para regular un contrato. Estimó que la ley del lugar de conclusión del contrato se aplica porque así lo han querido las partes.

DUMOULIN (1500-1566)

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D’ARGENTRÉ (1519-1590) • Por el contrario, puso el mayor énfasis en mantener la

autonomía de las costumbres de la provincia, frente al poder de la corona. Por tal motivo, su doctrina es marcadamente territorialista.Para afianzarla, sostuvo que el objetivo primordial del legislador, es regular la vida de la comunidad material de los habitantes de su territorio.

• Las leyes se refieren, según D’ Argentré, a las personas o a las cosas.

• Las primeras son personales, puesto que siguen a las personas donde quiera que vayan.

• Las segundas son territoriales y constituyen la regla general.

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c).- Escuela Estatutaria Holandesa

• La Escuela Estatutaria Holandesa se planteó los problemas propios de un verdadero derecho internacional:

• ¿Por qué debe aplicarse una ley extranjera? • ¿Cuándo puede limitarse su aplicación?

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• JEAN VOET (1619-1677), respondió a la primera interrogante, mediante el principio de la cortesía internacional.

• ULRIC HUBER (1636-1694) contestó la segunda interrogante: Aceptando que por razones de cortesía (comitas gentium) y para favorecer al comercio internacional, cada Estado debe aceptar los derechos adquiridos en el extranjero, pero siempre que no atenten contra el orden básico local (Orden Público).

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2.- ESCUELAS MODERNAS

• La profunda transformación económica que significó la Revolución Industrial y el desarrollo que tuvieron los medios de transporte, produjeron un incremento notable de las relaciones privadas internacionales del siglo XIX.

• Sin embargo, la legislación y la jurisprudencia, hasta mediados de siglo, continuó inspirándose en las confusas doctrinas de los estatutarios; el cambio de perspectiva, sólo vino a producirse con las obras de tres grandes autores, ellos fueron:

• Joseph Story, profesor de Harvard, y presidente de la Corte Suprema de EE.UU., que escribió “Comentarios sobre Conflictos de Leyes” (1834);

• Friedrich-Carl Von Savigny, que trató los problemas de los conflictos de leyes, en su “Tratado de Derecho Romano” (1849), y

• Estanislao Mancini quien, al inaugurar su Curso de Derecho en la Universidad de Turín, pronunció un discurso sobre “Nacionalidad como Fundamento del Derecho de Gentes” (1851).

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2.A.- APORTE DE STORY.

• El verdadero servicio que prestó Story al Derecho Internacional Privado fue la elaboración de un conjunto de principios concordantes con el espíritu del common law.

• Propuso que el derecho se va creando y modificando a través de los fallos judiciales.

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• A partir de Story, los países bajo el common law pueden decir que “Viven en una civilización donde las fronteras estatales no tienen mucho que ver con la vida diaria, pues conducen sus asuntos, comerciales o sociales, sin considerarlas. Pero esas fronteras tienen significado legal, pues cada nación tiene su propia maquinaria legislativa y judicial”.

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2.B.- LA ESCUELA PERSONALISTA DE MANZINI

• El fundamento de la nueva doctrina, lo encontró Manzini en la idea de que el Estado dicta sus leyes para sus nacionales, según su raza, costumbres y tradiciones y, por lo tanto, deben seguirlos donde quiera que se trasladen.

• La regla general es, entonces, la ley personal basada en la nacionalidad, que sólo admite excepciones cuando interviene el Orden Público o la Autonomía de la Voluntad.

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• Manzini, en el discurso que pronunció en la Universidad de Turín, esbozó su teoría de la Personalidad del Derecho, antagónica al territorialismo que imperaba en los demás países.

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2. C.- EL SISTEMA LÓGICO DE SAVIGNY.

• El Derecho Internacional Privado se transformó en una disciplina científicamente estructurada, gracias a la obra de Savigny.

• Sus principales ideas fueron las siguientes:• Fundamentó la aplicación de la ley extranjera en la comunidad de

derecho que se crea entre los pueblos occidentales, que ha alcanzado un mismo grado de civilización, y que se encuentran unidos por el cristianismo y por el derecho romano.

• Demostró que la noción de los derechos adquiridos no puede servir de base para la aplicación de la ley extranjera, porque conduce a un círculo vicioso: sólo se sabrá si un derecho es o no adquirido cuando se determine, previamente, la ley que le de tal carácter.

• Que los estatutarios partían del estudio y clasificación de las normas jurídicas, para determinar qué relaciones debían ser regidas por cada una de ellas.

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FUENTE:

• “Módulo Único”, Dr. Robinson A. Rodríguez, de la Universidad de Salta – Argentina – 2009

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