Post on 01-Nov-2018
Septiembre 2017
DIRECCIÓN DE INVESTIGACIÓN Y GESTIÓN HÍDRICA
GUIA METODOLOGICA PARA LA APLICACIÓN DE LA
MATRIZ GENERICA DE PROTECCION DE ACUIFEROS
Guía metodológica para la aplicación de la Matriz Genérica de Protección de Acuíferos –SENARA 2017
2
ELABORADO POR:
Geol. Clara Luz Agudelo Arango
Geol. Roberto Ramirez Chavarría
Dirección de Investigación y Gestión Hídrica
COLABORARON:
Geólogos DIGH -SENARA
Ing. Carlos Romero Fernández
APROBADO POR:
Acuerdo de Junta Directiva N°5497, Sesión
Ordinaria N°721-17, del 11 de setiembre 2017.
Guía metodológica para la aplicación de la Matriz Genérica de Protección de Acuíferos –SENARA 2017
3
Índice
Pagina
1 Introducción 5
2 Objetivo 17
3 Matriz Genérica de Protección de Acuíferos 17
4 Definición y conceptos técnicos 20
4.1 Vulnerabilidad a la contaminación de acuíferos 20
4.2 Recarga potencial de acuíferos 21
4.3 Valoración de las actividades según toxicidad, cobertura y
densidad
23
4.3.1 Valoración amenaza por toxicidad 23
4.3.2 Valoración de las actividades según área de Cobertura 28
4.3.3 Valoración de las actividades según densidad de población 31
5 Proyectos nuevos y existentes 35
6 Sistemas de control y prevención 36
7 Valoración del riesgo 37
8 Matriz Genérica de Protección de Acuíferos 38
Anexos 40
Guía metodológica para la aplicación de la Matriz Genérica de Protección de Acuíferos –SENARA 2017
4
Cuadros
Pagina
Cuadro 1 Comportamiento de la recarga en acuíferos del país 23
Cuadro 2 Toxicidad aguda en organismos acuáticos 25
Cuadro 3 Clasificación de persistencia 26
Cuadro 4 Clasificación de sustancias químicas según el índice GUS 26
Cuadro 5 Peso asignado por parámetro para la valoración de la
amenaza por toxicidad
28
Cuadro 6 Clasificación de la amenaza por toxicidad según la
persistencia y movilidad
28
Cuadro 7 Clasificación de amenaza por cobertura por infraestructura 31
Cuadro 8 Clasificación de amenaza por cobertura por infraestructura 35
Cuadro 9 Clasificación del riesgo y medida de regulación general 38
Figuras
Figura 1 Porcentaje de recarga potencial contra la frecuencia de los
datos
22
Figura 2 Esquema explicativo de balance de masas 32
Figura 3 Relación entre el número de personas por hectárea y la
concentración final del nitrato esperada para los acuíferos
Colima del Valle Central – Campo de Pozos Norte y La
Valencia (Adaptado de: Rodríguez, 1993)
33
Figura 4
Relación entre el número de personas por hectárea y la
concentración final del nitrato esperada para los acuíferos
Colima del Valle Central – Campo de Pozos Sur (Adaptado
de: Rodríguez, 1993).
34
Guía metodológica para la aplicación de la Matriz Genérica de Protección de Acuíferos –SENARA 2017
5
1. Introducción
El abastecimiento del agua para una gran cantidad de actividades productivas en todo
el país, depende de los mantos acuíferos, los cuales aportan un importante volumen y
representa entre 70 y 100% del agua para el consumo humano en distintas zonas del
país. La dependencia de los mantos acuíferos ha crecido en forma acelerada en las
últimas décadas, especialmente por la competencia por el acceso al agua, los efectos
del cambio climático y la contaminación que ha sufrido las aguas superficiales, por
causa de actividades como el crecimiento urbano, agricultura y la industria.
El abastecimiento del agua para el consumo humano y algunas actividades que exigen
de una calidad de agua excelente, dependen cada día más de los mantos acuíferos,
debido a disminución de caudales y una contaminación acelerada que se ha dado en
las aguas superficiales.
Durante la década de los cincuenta, en Costa Rica la disponibilidad de agua por
persona se estimó en más de 50.000 metros cúbicos por habitante, cifra que para
1997 se estimó en 29.973 metros cúbicos por habitante1 y que ha disminuido
sustancialmente en la actualidad, a un valor estimado de 24.784 metros cúbicos por
habitante para el 2010,2 producto tanto del crecimiento de la población, baja
eficiencia en el uso del agua, así como por la contaminación de las aguas superficiales
y el cambio climático.
El crecimiento de la población y el aumento en la producción nacional implican nuevos
desarrollos urbanísticos, turísticos, industriales, agropecuarios y muchas otras
actividades que se requieren para dar un adecuado servicio a la población nacional.
Uno de los impactos producto de una inadecuada planificación del territorio es la
contaminación de las aguas subterráneas, debido a las descargas y lixiviados de las
distintas actividades, sin un adecuado tratamiento.
Los estudios hidrogeológicos han permitido elaborar para algunos acuíferos del país, la
estimación de la disponibilidad, los mapas de vulnerabilidad a la contaminación,
1 Capital Hídrico y Usos del Agua. Comité Nacional de Hidrología y Meteorología. 2002 2 Situación de los recursos hídricos en Centroamérica para la Gestión Hídrica. GWP.
Guía metodológica para la aplicación de la Matriz Genérica de Protección de Acuíferos –SENARA 2017
6
recarga, riesgo y otros, que permiten orientar el desarrollo a los tomadores de decisión
(municipalidades, INVU, SETENA, Dirección de Hidrocarburos, entre otros) como
herramientas de planificación del uso del territorio para la protección de los recursos
hídricos subterráneos (RHS).
Algunas de esas herramientas de planificación la constituyen los mapas de
vulnerabilidad y de recarga y la matriz de vulnerabilidad a la contaminación de los
acuíferos. Permite definir en función de las características propias del acuífero, las
regulaciones de uso del suelo para la protección de la calidad y cantidad de las aguas
subterráneas, de forma que facilite regular la aplicación de medidas en la planificación
territorial y para la ejecución de nuevos proyectos, en relación con sus descargas
potenciales de efluentes y vertidos.
El SENARA en el 2003, y en coordinación con la Municipalidad de Poas, MAG, SETENA,
M. Salud, AyA, MINAET, INVU y SINAC, elaboró la “Matriz de criterios de uso del suelo
según la vulnerabilidad a la contaminación de acuíferos para la protección del recurso
hídrico”, la cual fue aprobada por Junta Directiva del SENARA por medio del acuerdo
3303 en sesión 239-06 del 26 de septiembre del 2006.
Dicha matriz se ha aplicado hasta la fecha para la atención de consultas por parte de
instituciones del Estado y particulares, así como de guía para la elaboración de las
recomendaciones de manejo en los estudios hidrogeológicos.
En el 2011, el SENARA inició con un proceso para valorar con la participación de un
experto internacional, consultores nacionales y funcionarios del SENARA, MINAET, AyA
y UCR, la aplicabilidad de la matriz de uso del suelo luego de seis años de aplicación,
donde se trabajó en los siguientes temas:
- Valorar la experiencia en la aplicación de la matriz y evaluar los beneficios o
problemas identificados.
- Valorar si la matriz cumple con el objetivo de manejo y protección del recurso
hídrico subterráneo.
- Revisar y adaptar las herramientas de vulnerabilidad con base en las lecciones
o experiencias aprendidas.
Guía metodológica para la aplicación de la Matriz Genérica de Protección de Acuíferos –SENARA 2017
7
- Proponer nuevas herramientas para gestión, con base en las experiencias
internacionales y de Latinoamérica.
A partir de la valoración, se obtuvo resultados en cuanto a ventajas y desventajas en el
uso de la matriz.
Las ventajas identificadas del uso de la matriz son las siguientes:
Es una herramienta orientadora para que los tomadores de decisión definan el
uso del suelo reduciendo los peligros por contaminación a la calidad del agua
del acuífero.
Según el grado de vulnerabilidad del acuífero, la matriz define los
requerimientos necesarios que deben considerar los diferentes proyectos que
permitan la protección de las aguas de acuerdo a su peligrosidad.
Las desventajas que se determinaron en el uso de la matriz son las siguientes:
La aplicación de regulaciones de uso del suelo de acuerdo al grado de
vulnerabilidad es generalizada, y podrían ser muy restrictivas en condiciones
particulares del acuífero.
Por ejemplo: áreas de extrema vulnerabilidad en donde el acuífero no tiene
capacidad para extensas explotaciones (poco espesor, zonas de descarga cerca
de la costa o baja calidad natural del agua).
La aplicación de parámetros rígidos y la dificultad de aplicar otros criterios, no
permite su fácil aplicación.
El proceso de trabajo para la elaboración de una nueva matriz fue el siguiente:
1. Conformación de una comisión técnica con la participación de funcionarios de
SETENA, Ministerio de Salud, Municipalidad de Santa Cruz y SENARA. Esta
comisión técnica permitió la elaboración de una propuesta inicial la cual era
discutida en otras reuniones con funcionarios del MEIC y de SEPSA. El trabajo
Guía metodológica para la aplicación de la Matriz Genérica de Protección de Acuíferos –SENARA 2017
8
permitió contar con una propuesta para el mes de marzo 2013, la cual fue
remitida a conocimiento de la Gerencia del SENARA.
2. El SENARA por oficio de Gerencia GG-OF-546-2013 del 02 de julio del 2013,
promovió consulta de la propuesta de Matriz a las instituciones vinculadas con el
tema, para lo cual se realizaron varias sesiones de trabajo, con la participación de
los que se indican a continuación:
a) Urbanismo: Sesión de trabajo realizada el 1 de agosto 2013, con la
participación de funcionarios de SENARA, MIVAH, INVU, MEIC, Federación de
Municipalidades de Heredia y Municipalidad de San Pablo.
b) Planes reguladores: Sesión de trabajo realizada el 6 de agosto 2013, con la
participación de funcionarios de SENARA, INVU, ICT, SETENA, MEIC.
c) Recursos Naturales: Sesión de trabajo realizada el 8 de agosto 2013, con la
participación de funcionarios de SENARA, SINAC, Dirección de Aguas y AyA.
d) Impacto de proyectos: Sesión de trabajo realizada el 13 de agosto 2013, con
la participación de funcionarios de SENARA, Ministerio de Salud, AyA y SETENA.
3. El proceso de consulta permitió contar con una valoración de los temas
fundamentales de la propuesta elaborada durante la primera etapa, y se
incluyeron las observaciones y modificaciones que se plantearon durante el
proceso de consulta que fueron discutidas y aceptadas.
4. Concluida la valoración en los cuatro grupos de trabajo, se sometió a conocimiento
de los técnicos de SENARA en la sesión de trabajo realizada el 19 de septiembre
del 2013 y, se remitió a la Gerencia de SENARA mediante los oficios DIGH-OF-
364-2013 y, DIGH-OF-474-13.
5. La Gerencia General en sesión de Junta Directiva número 655-14 del 1 de
setiembre del 2014, pone los oficios DIGH-332-14 del 25 de agosto 2014 y DJ-
397-14 de 28 de agosto 2014, relacionados con la matriz que se elaboró producto
del proceso participativo.
Guía metodológica para la aplicación de la Matriz Genérica de Protección de Acuíferos –SENARA 2017
9
6. La Junta Directiva mediante Acuerdo N°4809 del 16 de setiembre 2014, dispuso:
“ACUERDO N° 4809: Solicitarle a la Administración que previo a la
consulta pública del Proyecto de Matriz para la Protección de
Acuíferos, realice una sesión de trabajo con la participación de las
principales entidades interesadas (INVU, AYA, MEIC, ICT, MAG,
MINAE, MIVAH u otras que considere convenientes), con el fin de
que el proyecto que al efecto se publique, pueda considerar las
observaciones que sean procedentes. Para tales efectos se insta
a la Administración para que envíe la convocatoria a dicha sesión
de trabajo, adjuntando la última versión de matriz que está en
proceso de elaboración, con el fin de que dicha sesión de trabajo
tenga lugar en un plazo estimado de quince días naturales a partir
de la fecha de esta sesión (16 de setiembre 2014). ACUERDO
FIRME”
7. La Gerencia General por medio de los oficios GG-744-14 a GG-753-14 todos
fechados 27 de setiembre del 2014, convocó al foro Propuesta Matriz de
Protección para analizar la propuesta de Matriz de Protección de Acuíferos,
convocatoria recibida por MEIC, ICT, AyA, INVU, SINAC, SETENA, MIVAH, Ministerio
de Salud, MINAE Y MAG; actividad que se realizó el 1 de octubre del 2014.
8. Posterior al foro citado, se recibieron por escrito observaciones a la Matriz por
parte de varias instituciones, ente ellas: AyA, SETENA, MINAE, ICT, MIVAH, MEIC.
9. Una vez analizadas técnicamente las diferentes propuestas de las instituciones se
procedió a confeccionar la Matriz, considerando los aportes de varias instituciones
que técnicamente resultaron procedentes.
10. Mediante Acuerdo N°4882 tomado en sesión extraordinaria número 358-14
celebrada el lunes 08 de diciembre de 2014, confirmado en sesión ordinaria
número 661-14 del 15 de diciembre 2014, la Junta Directiva del SENARA dispuso:
“ACUERDO N°4882: Se conoce la propuesta de Matriz Genérica de
Protección de Acuíferos presentada por la Dirección de
Investigación y Gestión Hídrica, mediante oficio DIGH-472-14. Al
respecto, se autoriza a la Gerencia proceder a su publicación en
calidad de proyecto, en el Diario Oficial La Gaceta y en un Diario de
Guía metodológica para la aplicación de la Matriz Genérica de Protección de Acuíferos –SENARA 2017
10
circulación nacional; con el fin de que todo interesado pueda
remitir sus observaciones durante un plazo de un mes a partir de
su publicación en el Diario Oficial La Gaceta. ACUERDO FIRME”
11. Para dar cumplimiento al acuerdo de Junta Directiva citado, la Matriz Genérica de
Protección de Acuíferos, se publicó en el Alcance Digital N° 10 del Diario Oficial La
Gaceta N° 36 con fecha 20 de febrero 2015 y, en el periódico de circulación
nacional La Nación del lunes 02 de marzo 2015.
12. Producto de la consulta pública referida en el punto anterior, se recibieron un
total 31 documentos con observaciones de parte de Municipalidades, ONGs,
Instituciones del Estado y organizaciones del sector privado, entre las cuales se
encuentran las siguientes.
a. Municipalidades de: Poas, Escazú, Belén, Grecia, Barva, San Pablo de
Heredia y Federación de Municipalidades de Heredia.
b. Instituciones Públicas: MEIC, Ministerio de Salud, AyA, INVU, Ministro del
MINAE, Dirección de Aguas del MINAE y SETENA.
c. Sector Privado: Cámara de Construcción, ADILA, ACENVI, UCCAEP, CODI,
PROCECO, ASIDELCO, Cámara de Comercio, Cámara de Industrias, AMCHAN
y Cámara de Agricultura.
d. Otros: Colegio de Geólogos de Costa Rica, CONCEVERDE, Federación
Ambiental YARCA y Comité Patriótico San Rafael y el Geólogo Allan Astorga.
13. Mediante oficio DIGH-279-15 del 27 de julio del 2015, la Dirección de
Investigación y Gestión Hídrica, remite a la Gerencia la propuesta de Matriz de
Protección de Acuíferos.
14. La Junta Directiva de SENARA, mediante acuerdo número 5090, sesión
extraordinaria N° 364-15 del 07 de setiembre del 2015, solicita la realización de
talleres de presentación de la propuesta de matriz a los diferentes sectores
(urbanístico, condominal, turístico y comercial, agropecuario e industrial), por lo
que se llevaron a cabo tres talleres los días 19 octubre 2015 con el sector
Urbanístico, 22 octubre 2015 con el sector Industrial y 2 de noviembre 2015 con
Guía metodológica para la aplicación de la Matriz Genérica de Protección de Acuíferos –SENARA 2017
11
el sector Agropecuario. En cada taller se explicaron los criterios técnicos de la
propuesta y se solicitó a los participantes que remitieran por escrito los
comentarios y observaciones. De esta forma se recibieron comentarios y
valoraciones por parte de la Dirección de Aguas del MINAE, del AyA,
Organizaciones CONCEVERDE y Federación Yarca y de las Cámaras de
Construcción, Agricultura, Industrias, entre y otras, todas las observaciones y
propuestas fueron analizadas por los técnicos de SENARA y se incorporaron
aquellas que resultaron técnicamente procedentes.
15. Como resultado final de este proceso participativo, mediante oficio DIGH-324-16
fechado 02 de noviembre 2016, la Dirección de Investigación y Gestión Hídrica del
SENARA, somete a conocimiento y aprobación por parte de esta Junta Directiva,
la “Matriz Genérica de Protección de Acuíferos” y la “Guía Metodológica para la
aplicación de la Matriz Genérica de Protección de Acuíferos”, la cual será de
acatamiento obligatorio en todos los cantones o zonas en donde se cuente con
mapas de vulnerabilidad aprobados o confeccionados por el SENARA y, en todo
caso servirá de guía y orientación técnica para la elaboración de las políticas sobre
el uso del suelo, mientras tales cantones o zonas no cuenten con una Matriz
propia elaborada por el SENARA con la participación de las instituciones con
competencias en la materia y que garanticen el mismo o un nivel más elevado de
protección del recurso hídrico, considerando las características sociales,
económicas y ambientales de los mismos.
16. La Cámara Costarricense de la Construcción, Cámara de Comercio de Costa Rica y
Cámara Nacional de Agricultura y Agroindustria, en el mes de enero del dos mil
diecisiete, presentaron por escrito sus observaciones respecto a la nueva
propuesta de la guía metodológica para la aplicación de la Matriz Genérica de
Protección de Acuíferos.
17. Por acuerdo número 5361, se instruye a la Gerencia General a fin de realizar un
análisis técnico de las observaciones presentadas por la Cámara Costarricense de
la Construcción, Cámara de Comercio de Costa Rica y Cámara Nacional de
Agricultura y Agroindustria.
Guía metodológica para la aplicación de la Matriz Genérica de Protección de Acuíferos –SENARA 2017
12
18. Por oficio SENARA-DIGH-0005-17 del 8 de febrero del 2017, se presenta a
conocimiento de la Junta Directiva, el análisis de las observaciones realizadas a la
matriz, por las Cámaras de Construcción, Comercio y, Agricultura y Agroindustria.
19. Con el fin de analizar todas las observaciones que hayan presentado o presenten
los sectores interesados, por disposición de la Junta Directiva de SENARA se abrió
un nuevo espacio de análisis, a través de sesiones de trabajo realizadas con cada
uno de los sectores: a) Sector Urbano, Condominal, Turístico y Comercial Masivo;
b) Sector Industrial y Comercial (sustancias tóxicas); c) Sector Agropecuario. A
tales efectos se realizaron varias sesiones de trabajo con los diferentes sectores;
siendo la primera el veintiocho de marzo del dos mil diecisiete y la última el ocho
de junio del dos mil diecisiete. En dichas sesiones de trabajo, se presentaron
observaciones verbalmente, sin perjuicio de que cada parte interesada tuviera la
oportunidad de presentar por escrito sus observaciones.
20. Mediante los oficios DM-238-2017 del 15 de marzo del 2017 y, DA-0084-2017
del 23 de enero del 2017, se presentan observaciones por parte del MINAE y
Dirección de Aguas respectivamente.
21. Posteriormente se reciben las observaciones escritas de las siguientes
instituciones públicas:
a. SETENA (Secretaria Técnica Nacional Ambiental), el 29 de marzo del 2017.
b. RECOPE (Refinadora Costarricense de Petróleo), el 29 de marzo del 2017
c. INVU (Instituto Nacional de Aprendizaje), el 3 de marzo del 2017
d. AYA (Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados), el 24 de abril
del 2017
e. MIVAH (Ministerio de Vivienda), el 25 de abril del 2017
f. ICT (Instituto Costarricense de Turismo), el 8 de mayo del 2017
22. Finalizada la etapa de consultas a las distintas instituciones y sectores, los
profesionales del SENARA adecuaron la Matriz en tres tipos de actividad
(agropecuaria, Urbanística e Industrial), en la que se incluyeron las
recomendaciones que técnicamente resultaron procedentes y se procedió al
Guía metodológica para la aplicación de la Matriz Genérica de Protección de Acuíferos –SENARA 2017
13
ajuste de la Matriz, para que se aplique según los criterios de riesgo de los
recursos hídricos subterráneos en función de su calidad y su cantidad.
23. La Matriz incorpora elementos que garantizan la protección del recurso hídrico
tanto en calidad como en cantidad e incentiva el uso de medidas tecnológicas
para la captura e infiltración del agua de lluvia y la recarga inducida, el uso de
plantas de tratamiento o red de alcantarillado y de infraestructura y medidas de
control necesarias para evitar el riesgo de contaminación del recurso hídrico.
Algunos aspectos legales considerados en el proceso de construcción de la matriz:
Que los recursos hídricos tanto superficiales como subterráneos son un bien de
dominio público y de interés social, y su protección es fundamental para la
preservación de la vida, la salud y para un ambiente sano y ecológicamente
equilibrado, tanto para las actuales como para las futuras generaciones.
Que la protección del recurso hídrico se sustenta entre otras normas jurídicas en el
principio de preservación de los recursos naturales para las actuales y futuras
generaciones (principio 2 de la Declaración de la Conferencia de las Naciones
Unidas sobre el Medio Ambiente Humano), derechos a la vida y la salud (numeral
21 de la Constitución Política), derecho a un ambiente sano y ecológicamente
equilibrado (artículos 50 de la Constitución Política y 11 del Protocolo Adicional a la
Convención Americana sobre Derechos Humanos en Materia de Derechos
Económicos, Sociales y Culturales).
Que la Ley Constitutiva de SENARA Ley número 6877, establece como función de
esta entidad en su artículo 3 inc. ch), lo siguiente:
Artículo 3.Son funciones del SENARA:
(…)
ch) Investigar, proteger y fomentar el uso de los recursos hídricos
del país, tanto superficiales como subterráneos.
(…)
En igual forma el artículo 3 inc. h), otorga competencia al SENARA para vigilar el
cumplimiento de las disposiciones legales en materias de su incumbencia, y para
Guía metodológica para la aplicación de la Matriz Genérica de Protección de Acuíferos –SENARA 2017
14
que tome decisiones definitivas y con carácter vinculante en las materias a que se
refiere dicho inciso, el cual establece como función de SENARA lo siguiente:
“ h) Vigilar el cumplimiento de las disposiciones legales en las
materias de su incumbencia. Las decisiones que por este motivo
tome el Servicio, referentes a la perforación de pozos y a la
explotación, mantenimiento y protección de las aguas que realicen
las instituciones públicas y los particulares serán definitivas y de
acatamiento obligatorio. No obstante, tales decisiones podrán
apelarse dentro del décimo día por razones de legalidad para ante
el Tribunal Superior Contencioso Administrativo. El Tribunal
resolverá en un plazo no mayor de noventa días. (El subrayado es
suplido)
Que la Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia, en reiterados Votos ha
señalado la necesidad de que el SENARA ejerza adecuadamente las competencias
que por ley de la República le han sido asignadas en esta materia, bajo una
responsable integración del marco normativo que regula la materia de aguas en
nuestro país, dentro de un marco de progresivo avance y reconocimiento propio
que tiene el recurso hídrico en el ámbito de los derechos humanos, a fin de
salvaguardar derechos fundamentales de los ciudadanos como son el derecho a la
vida, a la salud y a un ambiente sano y ecológicamente equilibrado. Tal es el caso
del Voto número 2012-08892 de las dieciséis horas y tres minutos del veintisiete
de junio de dos mil doce, en el cual señaló la Sala Constitucional:
“V. Sobre el Servicio Nacional de Aguas Subterráneas, Riego y
Avenamiento. Esta Sala, en la sentencia número 2004-01923 de
las 14:55 horas del 25 de febrero de 2004, y con redacción del
Magistrado Jinesta Lobo, expuso que las competencias del
SENARA trascienden lo concerniente a los distritos de riego, siendo
así que las mismas resultan tener una vocación nacional derivada
de sus mismos antecedentes institucionales. Es evidente que por
disposición expresa de Ley de Creación del SENARA, ley número
6877, artículo 3 incisos ch y h), el SENARA tiene la competencia de
proteger los recursos hídricos del país, razón por la cual sus
decisiones en torno a la explotación, mantenimiento y protección,
serán definitivas y de acatamiento obligatorio. Esta disposición
normativa debe interpretarse y aplicarse de conformidad con lo
dispuesto en el artículo veintiuno de la Ley sobre el Uso, Manejo y
Conservación de Suelos –a partir del cual se define que el
Ministerio de Agricultura y Ganadería (o Departamento de
Agricultura en el lenguaje utilizado por la Ley de Aguas) mantiene
Guía metodológica para la aplicación de la Matriz Genérica de Protección de Acuíferos –SENARA 2017
15
una competencia secundaria o residual en esta materia-. De tal
forma, la integración de las normas de reciente cita informa que
para el aprovechamiento de las aguas de dominio público, toda
entidad pública –sin distingo- tiene la obligación de obtener del
SENARA el permiso correspondiente, al punto que las decisiones
que de manera fundamentada adopte el SENARA en cuanto a ello,
serán definitivas y de acatamiento obligatorio. Esta definición dista
de ser una manifestación retórica de la Sala; por el contrario, la
misma deviene de la responsable integración del amplio marco
normativo que regula la materia, que, como se dijo, requiere del
progresivo avance y reconocimiento propio del ámbito de los
derechos humanos, toda vez que el derecho al agua y el derecho a
un ambiente sano y ecológicamente equilibrado son derechos
humanos fundamentales. La Sala advierte que esta precisión sitúa
al SENARA en una posición particularmente relevante en cuanto a
la gestión del recurso hídrico nacional, lo cual resulta importante
considerando la naturaleza eminentemente técnica de esta
dependencia administrativa, posición que debe ser reforzada y
ejercida mediante la necesaria y debida coordinación
interinstitucional de las diferentes entidades involucradas –ICAA,
SETENA, MAG, Municipalidades, entre otras.”
Que la Sala Constitucional ha señalado sobre la aplicación del principio precautorio
en materia ambiental lo siguiente: El derecho a un ambiente sano y
ecológicamente equilibrado otorga una protección especial a la biodiversidad y las
aguas subterráneas, razón por la cual y en aplicación del principio precautorio en
materia ambiental, las actividades económicas con impacto ambiental deben ser
autorizadas cuando exista certeza científica de que ese impacto no implique un
riesgo o amenaza de daño permanente e irreversible al ambiente. Es por esta
razón que la administración debe realizar siempre la evaluación ambiental
necesaria mediante los instrumentos que estime necesarios, evaluación que debe
ser compartida públicamente con la población afectada, para que luego de un
análisis riguroso y detallado la administración emita de manera fundamentada la
viabilidad ambiental correspondiente. La desatención e inobservancia de estos
aspectos definidos normativa y jurisprudencialmente, deviene en la vulneración del
referido derecho a un ambiente sano, por lo que las actuaciones administrativas
así dispuestas resultan igualmente violatorias de este derecho fundamental. (ver,
entre otras, sentencias de esta Sala números 5893-95, 5445-99, 2003-6322,
2004-13414, 2004-01923, 2006-7994 y 2010-6922).
De igual manera la Sala Constitucional, ha establecido la necesidad y
conveniencia de que se establezcan y apliquen instrumentos técnicos tales como la
cartografía y mapas hidrogeológicos, y matrices de protección al recurso hídrico
según la vulnerabilidad a la contaminación. Al respecto ha indicado dicho Tribunal
Constitucional:
“En resumen, la Sala hace referencia a la emisión de documentos
tales como mapas hidrogeológicos –en los que se traza o demarca
Guía metodológica para la aplicación de la Matriz Genérica de Protección de Acuíferos –SENARA 2017
16
la superficie bajo la que se asienta un acuífero– y matrices de uso
de suelo según la vulnerabilidad de los mantos acuíferos a la
contaminación –que fijan un régimen específico de utilización o
afectación del suelo en relación con las aguas subterráneas–,
cuyos perímetros de protección son de acatamiento obligatorio y
deben verse reflejados en los planes reguladores sobre uso de
suelos y ordenación del territorio (v. gr. reglamento de zonificación
o de construcciones) por parte de las corporaciones municipales o
del Instituto Nacional de Vivienda y Urbanismo, dada su
competencia residual en materia de planificación urbana en
ausencia de planes reguladores locales.” (Sala Constitucional.
Voto Nº 2012-08892 de las dieciséis horas y tres minutos del
veintisiete de junio del dos mil doce.)
En relación de la matrices de uso de suelo, según la vulnerabilidad de protección
de acuíferos, la Sala Constitucional en Voto número 2012-08892, también
estableció en lo conducente
“POR TANTO: (……) la "Matriz de criterios de uso del suelo según
la vulnerabilidad a la contaminación de acuíferos para la
protección del recurso hídrico en el cantón Poás" es de aplicación
obligatoria en todos los cantones o zonas en donde se cuente con
mapas de vulnerabilidad aprobados o confeccionados por el
SENARA y, en todo caso, debe servir de guía y orientación técnica
para la elaboración de las políticas sobre el uso del suelo, mientras
tales cantones o zonas no cuenten con una matriz propia
elaborada por el SENARA con la participación de las otras
instituciones que elaboraron la matriz, y que garantice el mismo o
un nivel más elevado de protección del recurso hídrico. Se anula lo
dispuesto en los oficios números GE-557-09 de 14 de julio de
2009 y GE-850-09 de 21 de setiembre de 2009 en el sentido que
el SENARA está obligado a vigilar el cumplimiento de las
disposiciones legales en las materias de su incumbencia, por lo
que resulta válida y necesaria la emisión y divulgación de matrices
de criterio de uso de suelo según la vulnerabilidad a la
contaminación de acuíferos que contengan medidas de protección
concretas y vinculantes…”
2. Objetivo
Brindar a las instituciones del Estado que emiten permisos para la ejecución de
proyectos, una herramienta para la protección y el uso sostenible del recurso hídrico
Guía metodológica para la aplicación de la Matriz Genérica de Protección de Acuíferos –SENARA 2017
17
subterráneo, en función de las características de la vulnerabilidad a la contaminación
de las aguas subterráneas, la recarga a los mantos acuíferos, el tipo de amenaza y la
aplicación de medidas tecnológicas, a partir de un proceso de consulta con las
instituciones, sectores productivos y organizaciones ambientales.
3. Matriz Genérica de protección de acuíferos
La nueva Matriz Genérica de Protección de Acuíferos, es un instrumento técnico para
regular la aplicación de medidas de protección al recurso hídrico subterráneo en la
planificación territorial y a la ejecución de distintos proyectos que pueden tener un
impacto en el recurso hídrico subterráneo con el objeto de la protección del agua
subterránea tanto hacia su calidad como a la cantidad.
La Matriz Genérica de Protección de acuíferos sustituye a nivel nacional la “Matriz de
criterios de uso del suelo según la vulnerabilidad a la contaminación de acuíferos para
la protección del recurso hídrico”, la cual se mencionará como Matriz vulnerabilidad
vigente.
La Matriz Genérica de Protección de acuíferos considera los criterios de riesgo de los
recursos hídricos, vulnerabilidad a la contaminación, susceptibilidad a la recarga y
amenaza a la contaminación, dado por las siguientes expresiones:
Riesgo (a la Calidad) = Vulnerabilidad a la contaminación x Amenaza
Riesgo (a la Cantidad) = Susceptibilidad a la recarga x Amenaza
La Matriz Genérica de Protección de acuíferos aplica a nivel Nacional.
El desarrollador debe presentar a consideración del SENARA el estudio hidrogeológico
detallado para las siguientes actividades, obras o proyectos según los términos de
referencia del SENARA.
Guía metodológica para la aplicación de la Matriz Genérica de Protección de Acuíferos –SENARA 2017
18
a) Las actividades, obras o proyectos catalogadas como de alta toxicidad
b) Las actividades, obras o proyectos a desarrollar en zonas sin mapas de
vulnerabilidad (aprobados por SENARA) y con densidad poblacional mayor a 80
habitantes por hectárea
c) Las actividades, obras o proyectos a desarrollar en zonas sin mapas de recarga
(aprobados por SENARA), donde la cobertura del terreno de la propiedad sea
superior al 20%
d) Las actividades, obras o proyectos que deseen o requieran evaluar en detalle
las características hidrogeológicas del sitio a desarrollar
e) Las actividades, obras o proyectos que requieren de movimientos de tierra que
por su volumen (según regulación de la SETENA o de la respectiva
municipalidad) o por su condición puedan afectar la cobertura natural del
terreno, poner en riesgo el acuífero y llegar a afectar la calidad del recurso
hídrico.
f) Las actividades que para efectos de renovación de permisos requieran
presentar a SENARA evaluación del sitio para actividades existentes. Los
valores para definir si un sitio presenta contaminación serán los establecidos
en el Decreto 37757-S (Reglamento sobre valores guía en suelos para
descontaminación de sitios afectados por emergencias ambientales y
derrames), 38924-S, 39144-S (Reglamento para la Calidad de Agua Potable) o
la legislación vigente.
Se exceptúa de los trámites o consultas ante SENARA, las actividades, obras o
proyectos de baja amenaza, que cumplan con los siguientes criterios:
a. Que no utilicen sustancias de alta toxicidad.
b. Con la cobertura del terreno inferior o igual al 20% del área de la propiedad.
c. Con densidades menores o iguales de 80 hab / hect
Los cantones que cuentan con planes reguladores con la variable hidrogeológica
incorporada y aprobada por SENARA, aplicarán las regulaciones que el plan regulador
considera, ya que estos incluyen las regulaciones de la Matriz.
Guía metodológica para la aplicación de la Matriz Genérica de Protección de Acuíferos –SENARA 2017
19
Para utilizar la Matriz Genérica de Protección de Acuíferos, se debe utilizar los mapas
de vulnerabilidad y recarga aprobados o avalados por el SENARA. En las zonas en
donde no se cuente con ellos, el desarrollador del proyecto de alta y media amenaza
debe elaborar el estudio hidrogeológico detallado según los términos de referencia del
SENARA, con el fin de determinar las características de la zona en la cual se ubicaran
los proyectos y definir las regulaciones que corresponden.
Es de relevancia indicar que las regulaciones de la Matriz Genérica de Protección de
Acuíferos son una base para la planificación, medidas que pueden ser ajustadas o
modificadas en virtud de las condiciones hidrogeológicas, sociales, ambientales y
económicas de una zona específica, bajo la dirección de SENARA en los casos que así
se requiera, mediante un proceso participativo a nivel de acuífero o de cantón y
durante la etapa final de definición de políticas para el manejo de acuíferos, conforme
lo establecido en el voto 8892-2012 de la Sala Constitucional.
El SENARA pondrá a disposición de los administrados, los mapas de vulnerabilidad,
recarga y estudios hidrogeológicos avalados por el SENARA, por medio de los sistemas
que disponga el SENARA.
Características para el uso de la Matriz Genérica de Protección.
a) La Matriz Genérica de Protección de acuíferos es un instrumento de aplicación
de medidas de protección al recurso hídrico subterráneo por parte de los entes
reguladores y las instituciones responsables de emitir los permisos
correspondientes. (Municipalidades, Ministerio Salud, SENARA, SETENA,
Dirección Hidrocarburos) y otros.
b) La Matriz Genérica de Protección de acuíferos es un instrumento para regular la
aplicación de medidas de protección al recurso hídrico subterráneo en la
planificación territorial y aplica tanto para zonas urbanas como rurales, como
para actividades nuevas como existentes.
c) La Matriz Genérica de Protección de acuíferos se aplica en conjunto con los
mapas de vulnerabilidad a la contaminación y los mapas de recarga,
Guía metodológica para la aplicación de la Matriz Genérica de Protección de Acuíferos –SENARA 2017
20
elaborados o aprobados por el SENARA, los cuales deben tener una escala
1:50000 o de mayor detalle, o a partir de estudios específicos para proyectos
puntuales.
d) La Matriz Genérica de Protección de acuíferos no incorpora medidas para las
áreas de protección establecidas por Ley para las nacientes, pozos, riberas de
los ríos y fuentes de abastecimiento público. (Art 8, 31 y 32 de la Ley de Aguas
y Art 33 de la Ley Forestal)
e) La Matriz Genérica de Protección de acuíferos no se aplica en las zonas con
plan regulador aprobado con la variable hidrogeológica incluida, según los
términos del SENARA, ya que las regulaciones deben estar incluidas en las
regulaciones y zonificación del Plan Regulador.
4. Definiciones y conceptos técnicos
Para los efectos de uso de la Matriz Genérica de Protección de Acuíferos, las
expresiones o las palabras empleadas, tienen el sentido y los alcances que se
mencionan a continuación:
4.1 Vulnerabilidad a la contaminación de acuíferos
La vulnerabilidad intrínseca a la contaminación del acuífero representa la sensibilidad
de un acuífero a ser afectado en forma adversa por una carga contaminante impuesta,
según las características intrínsecas o propias del medio acuífero (según las
propiedades naturales del terreno). Esta es la vulnerabilidad que se expresa en los
mapas de vulnerabilidad.
La Vulnerabilidad específica de un acuífero evalúa su sensibilidad ante un
contaminante concreto o grupos de contaminantes que se comportan de igual o
similar manera.
La vulnerabilidad intrínseca es función de:
Guía metodológica para la aplicación de la Matriz Genérica de Protección de Acuíferos –SENARA 2017
21
- Accesibilidad de la zona saturada a la penetración de contaminantes en un
sentido hidráulico.
- La capacidad de atenuación de los estratos suprayacentes a la zona saturada
resultante de la retención o reacción físico-química de los contaminantes.
Para la determinación de la vulnerabilidad intrínseca se pueden utilizar varias
metodologías, entre ellas se citan, GOD, Drastic, Epik, etc, su utilización depende del
medio hidrogeológico y de la información disponible.
La más utilizada en Costa Rica es el método GOD, por la facilidad en su aplicación, por
el tipo de datos que se requiere y que están disponibles. Sin embargo, otras
metodologías se pueden aplicar según los casos.
El realizar la valoración de la vulnerabilidad intrínseca por medio de la metodología
GOD (Foster e Hirata, 2002), u otro método, depende de las características de la zona
no saturada y el tipo de acuífero modelado a nivel local (SENARA realizará la
comparación de métodos y la asignación de categorías).
4.2 Recarga potencial de acuíferos
Se define como el movimiento del agua a través del suelo, de la zona no saturada o de
zonas preferenciales (fracturas, fallas, ríos, quebradas, lagos, drenajes u otras), que
llega a formar parte del flujo de agua subterráneo.
Las áreas donde ocurre el proceso de recarga principalmente es lo que se denomina
como área de recarga acuífera, la cual involucra muchos aspectos relacionados con la
geología, la geomorfología, climatología y características físicas, biológicas de los
suelos y rocas.
Las zonas se pueden clasificar en al menos tres categorías de recarga (alta, media,
baja) y dependen de las características de cada zona.
En los casos que no se cuenta con mapas de recarga aprobados por el SENARA, se
debe considerar una condición de Recarga Potencial Alta o determinar la recarga
potencial a nivel puntual utilizando la metodológica de balance de humedad de suelos
desarrollado por G. Schosinsky (2006), la cual puede ser consultada en la metodología
Guía metodológica para la aplicación de la Matriz Genérica de Protección de Acuíferos –SENARA 2017
22
- Términos de referencia de estudios hidrogeológicos para ser incorporados en planes
reguladores (SENARA 2014).
La definición de nivel de recarga acuífera para un sitio especifico, se designa según los
siguientes parámetros.
Alta recarga: Cuando el valor de la recarga potencial en el sitio del proyecto
corresponde a un valor > de 25 % de la precipitación media anual de la zona.
Media recarga: Cuando el valor de la recarga potencial para el sitio corresponde
a valores entre 10 % y 25 % de la precipitación media anual de la zona.
Baja recarga: Cuando el valor de la recarga potencial para el sitio corresponde a
valores < a 10% de la precipitación media anual de la zona.
Los valores de recarga indicados, se basan en los datos de recarga del estudio
Recarga Potencial de los Acuíferos Colima y Barva acuerdo número 3416, tomado por
la Junta Directiva de SENARA, en Sesión Ordinaria # 521-07, celebrada el día 05 de
junio del 2007. A estos datos (12672) se les realizó un análisis de frecuencia y se
obtuvo el siguiente gráfico de porcentajes de recarga potencial con respecto a la
precipitación total (Figura 1).
Figura 1: Porcentaje de recarga potencial contra la frecuencia de los datos.
Guía metodológica para la aplicación de la Matriz Genérica de Protección de Acuíferos –SENARA 2017
23
Se puede observar tres tendencias, valores menores de 10 %, que sería la primera
división, también un pico máximo en 25% (otra división) y posteriormente se tienen el
restos de los datos que representan la división final.
También se realizó un análisis del comportamiento de la recarga de varios acuíferos
del país (Cuadro 1), donde se calculó el porcentaje de precipitación que recarga,
contra las áreas de cada acuífero analizado (geología o suelos) y se puede notar que la
mayor parte del territorio que conforman estos acuíferos califican como de recarga
media.
Cuadro 1: Comportamiento de la recarga en acuíferos del país.
Acuífero % precipitación que recarga area Km2
alta media baja alta media baja
Nimboyores (año seco)
27,5% 21,0% 5,6% 24,22 47,00 18,35
Andamojo 34,7% 17,6% 7,0% 20,70 44,70 51,40
Diria 39,3% 17,4% 36,50 158,22
Cañas 19,2% 6,6% 134,12 31,40
Huacas-Tamarindo 30,0% 21,0% 10,0%
Nosara 19,1% 66,00
POT-Cai 34,5% 20,7% 46,30 15,70
Sardinal 32,0% 21,0% 21,60 67,50
Parrita 47,0% 16,0% 114,63 119,92
Esparza 44,4% 15,8% 2,5% 6,83 74,58 126,79
270,78 727,74 227,94
4.3 Valoración de las actividades según amenaza
4.3.1 Valoración amenaza por toxicidad
La valoración de las actividades según la amenaza por toxicidad, corresponden a las
que utilizan sustancias químicas que pueden afectar la calidad de los recursos
hídricos. Su valoración es de especial relevancia para la protección y manejo de los
mantos acuíferos, que es la fuente de agua más importante para el consumo humano.
El impacto que estas sustancias químicas pueden tener sobre los mantos acuíferos,
está relacionado en gran medida con las condiciones de vulnerabilidad a la
Guía metodológica para la aplicación de la Matriz Genérica de Protección de Acuíferos –SENARA 2017
24
contaminación y de recarga acuífera a las que el recurso hídrico se encuentre
expuesto.
Por ejemplo, en las zonas en donde la vulnerabilidad es alta, encontramos condiciones
como un alto nivel del agua con respecto a la superficie y condiciones de alta
permeabilidad de las capas superiores, facilitando el tránsito de contaminantes. Por
tal razón, en las zonas de alta vulnerabilidad y de alta y media recarga no se
recomienda el uso de sustancias que se clasifiquen como alta y media toxicidad. Es así
que las actividades agropecuarias en zonas de alta vulnerabilidad y alta y media
recarga, deben aplicar buenas prácticas agrícolas; también se debe limitar el uso de
sustancias clasificadas como de alta toxicidad que pueden ser perjudiciales para la
salud pública mediante la contaminación de las aguas.
Los parámetros para valorar la amenaza por toxicidad de las actividades son la
movilidad, persistencia y toxicidad de las sustancias químicas y biológicas que se
manejen, utilicen o depositen en el proyecto, obra o actividad.
La determinación de los valores de toxicidad, persistencia y movilidad deben ser
avalados por las instituciones con competencia en esta materia (Ministerio de Salud,
Ministerio de Agricultura y Ganadería, y Ministerio de Ambiente). La determinación se
debe hacer para cada uno de los productos químicos o biológicos que se utilizan en los
procesos productivos.
En caso de que una sustancia no esté clasificada, se sugiere la aplicación de la
siguiente metodología para determinar los valores de toxicidad, persistencia y
movilidad en el recurso hídrico3.
a) Toxicidad.
Es la capacidad de una sustancia química de producir en los organismos vivos
efectos adversos de tipo funcional o lesiones patológicas, que reducen su
capacidad de respuesta a factores de riesgo o estrés. De acuerdo con el tiempo de
3 La metodología para valorar la toxicidad, persistencia y movilidad, corresponden al oficio DRS-UN-898-2012 del
Ministerio de Salud. Fuentes consultadas (para movilidad, persistencia, toxicidad): a. OSPAR Convention for the Protection of the Marine Environment of the North-East Atlantic – reunion junio - julio 2005 b. PTB Profiler de EPA (EEUU) http://www.pbtprofiler.net/details.asp c. International Program on Chemical Safety (OMS, 1997)
Guía metodológica para la aplicación de la Matriz Genérica de Protección de Acuíferos –SENARA 2017
25
exposición al agente causante, la manifestación del efecto y la duración del mismo,
la toxicidad se divide en dos grupos:
1. Toxicidad aguda o inmediata, produce efectos tóxicos después de la
exposición al agente por un corto tiempo, generalmente en un tiempo menor de
24 horas (CL50 o CE50 o CI50).
2. Toxicidad crónica o de largo plazo, produce efectos tóxicos luego de la
exposición al agente durante un período más extenso de tiempo, que en
humanos pueden ser de 6 meses a 2 años.
En el caso del recurso hídrico, para valorar el impacto al ser humano, se utiliza la
toxicidad aguda en organismos acuáticos (Cuadro 2), a partir de la evaluación de la
o las sustancias potencialmente contaminantes, utilizando al menos una de las
siguientes concentraciones indicativas de la toxicidad: letal media (CL50), efectiva
(CE50) o inhibitoria (CI50). Para cada uno de estas, se define una especie que se ha
utilizado para fines experimentales.
Cuadro 2. Toxicidad aguda en organismos acuáticos
Criterio Toxicidad Baja Toxicidad media Toxicidad Alta
96 h CL50 (peces) >10 mg/L 1-10 mg/L <= 1 mg/L
48 h CE50 (Daphnia) >10 mg/L 1-10 mg/L <= 1 mg/L
72 h CI50 (algas) >10 mg/L 1-10 mg/L <= 1 mg/L
CL50, concentración que se demostró o estima puede matar a la mitad de los
organismos de experimentación en un tiempo determinado
CE50, concentración a la que se observan efectos adversos en la mitad de los
organismos de experimentación en un tiempo determinado
CI50, concentración que se observa inhibe alguna ruta metabólica o función
del organismo.
La valoración de la toxicidad en las actividades agropecuarias, se clasificaran en
función de las fichas técnicas de los productos utilizados y aprobados por las
entidades del estado que les compete o se justifique la referencia autorizada.
Guía metodológica para la aplicación de la Matriz Genérica de Protección de Acuíferos –SENARA 2017
26
b) Persistencia:
Es el tiempo de permanencia de un agente químico, físico o biológico en el
ambiente. A mayor tiempo de permanencia, mayor es la persistencia. La
persistencia se define como el valor de la vida media en los distintos ambientes
(agua, suelo, aire, o sedimento), definida ésta como el tiempo que tarda
determinada concentración de una sustancia en degradarse hasta llegar al 50% de
su valor inicial (Cuadro 3).
Cuadro 3. Clasificación de persistencia
Medio
Vida media, T1/2 (días)
No persistente Medianamente
persistente Muy persistente
Agua, suelo y
sedimento < 50 50-180 > 180
c) Movilidad
La movilidad es la capacidad de un agente químico, físico o biológico de
transportarse a través de los diferentes medios ambientales.
Para estimar la movilidad de la sustancia hacia cuerpos de agua subterránea, se
recomienda se analice o calcule por medio del índice GUS (Cuadro 4).
Cuadro 4. Clasificación de sustancias químicas según el índice GUS
Valor GUS Tipo sustancia Potencial contaminante
de acuíferos
> 2,8 Lixiviable Alto
1,8-2,8 De transición Medio
< 1,8 No lixiviable Bajo
El índice GUS (Groundwater Ubiquity Score) se basa en la vida media de la
sustancia en suelos (t1/2) y el coeficiente de partición en carbono orgánico (Koc),
ambos reportados en la literatura científica para una variedad de sustancias. El
índice GUS, desarrollado por Gustafson (1989), se basa en la aplicación de una
Guía metodológica para la aplicación de la Matriz Genérica de Protección de Acuíferos –SENARA 2017
27
función obtenida a partir de valores de plaguicidas detectados en aguas
subterráneas y viene definido por la siguiente expresión:
GUS = log t1/2 (4 - log Koc)
En donde:
t1/2 = tiempo de vida media en suelos (días)
Koc = coeficiente de adsorción
El tiempo de vida media representa el tiempo necesario para que la concentración
de plaguicida se reduzca hasta la mitad y sirve para cuantificar su degradación. Se
puede calcular mediante la ecuación:
t1/2 = 0,693/kt
En donde:
kt = coeficiente de degradación propio de cada plaguicida.
La vida media se puede consultar en numerosas tablas publicadas, en las que el
valor reflejado normalmente está calculado en condiciones óptimas de
degradación de los microorganismos, por lo que puede ser en otras condiciones
mucho más largo. Se considera que un pesticida puede contaminar las aguas
subterráneas cuando su vida media es superior a las 2-3 semanas4.
d) Clasificación de la amenaza por toxicidad
Finalmente para efectos de valorar la amenaza por toxicidad, donde se utilizan los
criterios de toxicidad, persistencia y movilidad (Cuadro 5), el criterio de toxicidad a
la calidad del agua es el más relevante y de mayor peso para efectos de valorar la
amenaza. Se utilizan los siguientes valores, dándose a la toxicidad un peso mayor
con un valor del doble de los otros criterios por su importancia.
4 http://www.miliarium.com/prontuario/Indices/IndicesPesticidas.htm
Guía metodológica para la aplicación de la Matriz Genérica de Protección de Acuíferos –SENARA 2017
28
Cuadro 5. Peso asignado por parámetro para la valoración de la amenaza por
toxicidad
Grado Toxicidad Persistencia Movilidad
Alta 2 1 1
Media 1.2 0,7 0,7
Baja 0,6 0,3 0,3
En el cuadro 6, se presenta una calificación de las diferentes opciones o
combinaciones de los criterios de toxicidad, persistencia y movilidad, asignando
valores y generando un producto equivalente a la suma de los pesos, con el fin de
aplicar el grado de amenaza por toxicidad en la matriz de riesgo.
Por ejemplo, los valores que van desde 2,60 a 3,40 son de media amenaza
Cuadro 6. Clasificación de la amenaza por toxicidad según la persistencia y
movilidad
alta 2 alta 1 alta 1 4,0 ALTA
alta 2 alta 1 media 0,7 3,7 ALTA
alta 2 media 0,7 media 0,7 3,4 MEDIA
alta 2 alta 1 baja 0,3 3,3 MEDIA
media 1,2 alta 1 alta 1 3,2 MEDIA
alta 2 media 0,7 baja 0,3 3,0 MEDIAmedia 1,2 media 0,7 alta 1 2,9 MEDIA
baja 0,6 alta 1 alta 1 2,6 BAJA
media 1,2 media 0,7 media 0,7 2,6 BAJAalta 2 baja 0,3 baja 0,3 2,6 BAJA
media 1,2 alta 1 baja 0,3 2,5 BAJA
media 1,2 media 0,7 baja 0,3 2,2 BAJA
baja 0,6 media 0,7 media 0,7 2,0 BAJA
media 1,2 baja 0,3 baja 0,3 1,8 BAJA
baja 0,6 baja 0,3 baja 0,3 1,2 BAJA
Caracteriticas de las sustancias contaminates
Grado Peso
AsignadoGrado
Peso
AsignadoGrado
Peso
Asignado
AMENAZA
Peso totalgrado
Toxicidad persistencia o movilidad
4.3.2 Valoración de las actividades según área de Cobertura
Se refiere al porcentaje de área que se ve afectada por la impermeabilización del
terreno en relación con el área total de la propiedad a desarrollar.
Guía metodológica para la aplicación de la Matriz Genérica de Protección de Acuíferos –SENARA 2017
29
La regulación establecida en la matriz se determina según la categoría de recarga
(alta, media, baja) en la que se desarrolle la actividad.
La cobertura es un factor que impacta directamente la capacidad de recarga a los
acuíferos y por ende la disponibilidad de agua en los mismos. La inclusión de manera
explícita del criterio de la recarga, como un elemento primordial para la protección del
recurso hídrico, es de especial relevancia, ya que, al ser la vulnerabilidad y la recarga
características independientes, no necesariamente zonas de recarga acuífera
coinciden con zonas vulnerables, debido a las metodologías utilizadas para valorar la
vulnerabilidad.
Por ejemplo: Algunas zonas altas del Valle Central corresponden con zonas de ALTA
recarga acuífera, pero puede ser de BAJA vulnerabilidad a la contaminación, debido a
la profundidad del agua en dichas zonas (variable evaluada para definir la
vulnerabilidad). Regular esta zona estratégica para la sostenibilidad del recurso
hídrico, únicamente con el criterio de vulnerabilidad a la contaminación, dejaría la
misma sin protección en cuanto a la cantidad de agua y la calidad en función a
sustancias persistentes.
Los valores de cobertura que se aplican en la matriz vigente son rígidos y no permiten
valorar las condiciones hidrogeológicas de recarga del sitio. El valor de 20% de la
Matriz vigente se obtuvo de las regulaciones que en el PLAN GAM 82 y se aplicaron
durante muchos años. Para las zonas fuera del anillo de contención, las propiedades
deben ser de más de 7000 metros cuadrados y se permite un área de construcción
equivalente a 15%. Estos valores aplicados a 10.000 metros cuadrados, equivale
aproximadamente a 20%.
Las zonas clasificadas como de Baja Vulnerabilidad en la Matriz de Vulnerabilidad
vigente, no tienen regulación por área de cobertura, situación que estaría dejando sin
protección las zonas de alta recarga en gran parte del país. En la Matriz Genérica de
Protección de Acuíferos, los valores se modifican al cambiar la condición de recarga.
El estudio hidrogeológico elaborado por el Rodríguez (1990) denominado “Impacto del
desarrollo urbano sobre la recarga de los acuíferos Colima”, propone como criterio de
Guía metodológica para la aplicación de la Matriz Genérica de Protección de Acuíferos –SENARA 2017
30
partida una cobertura de 20%, para la condición más crítica y que corresponde a Alta
Recarga. Se indica en dicho estudio lo siguiente:
“Los efectos nocivos sobre la recarga, niveles de agua, pozos y
manantiales son más importantes si se impermeabiliza más de un 20%
en relación a las condiciones actuales”
Si bien, dicho valor fue determinado para los acuíferos del Valle Central, ante la falta
de estudios a nivel nacional, se aplicara en la Matriz Genérica de Protección de
Acuíferos, el mismo como valor de referencia, datos que podrán ser modificados en el
futuro a partir de estudios hidrogeológicos en las diferentes zonas del país.
El estudio técnico del Geólogo Rodríguez, realiza una valoración general de las
condiciones de recarga en el Valle Central y la afectación de la misma por
impermeabilización, sin embargo no diferencia las zonas según la recarga (alta, media
o baja) y la aplicación o no de medidas tecnológicas para compensar la pérdida de
recarga, por lo que se aplicarán los siguientes valores según la vulnerabilidad a la
contaminación y recarga.
La Matriz Genérica de Protección de acuíferos permite la asignación de diferentes
valores de área de cobertura conforme al grado de recarga y al uso de tecnologías
para el mejoramiento de recarga. Con la matriz genérica, las zonas de baja
vulnerabilidad y de alta recarga, tendrán una regulación de 20% de cobertura sin la
aplicación de medidas tecnológicas para compensar la pérdida de recarga.
El área de cobertura podrá aumentar del valor base establecido en la Matriz Genérica
de Protección de acuíferos si se implementan medidas tecnológicas que compensen el
volumen de recarga potencial pérdida por la impermeabilización.
El aumento del área de cobertura en zonas de media recarga y baja recarga, se
permite considerando que en estas zonas, la capacidad de recargar los acuíferos es
limitada.
Guía metodológica para la aplicación de la Matriz Genérica de Protección de Acuíferos –SENARA 2017
31
Para la actividad agropecuaria, la cobertura aplica para aquellas obras afines a la
actividad que impermeabilizan el suelo, reduciendo la recarga natural del agua a los
acuíferos.
Se define la amenaza hacia la cantidad del recurso hídrico según la cobertura por
infraestructura como muy alta, alta, media y baja según los siguientes parámetros
(Cuadro 7).
Cuadro 7. Clasificación de amenaza por cobertura por infraestructura
Amenaza por cobertura
Baja Media Alta Muy Alta
<=20 % 21 a 40 % 41-60 % > 61 %
4.3.3 Valoración de las actividades según densidad de población
La densidad de población es el factor relevante en cuanto a la protección de la calidad
del agua de los acuíferos, dado que el desarrollo de actividades, obras o proyectos
podrían afectar los mantos acuíferos por la carga contaminante que se puede generar
sobre los mismos.
El método para determinar la carga de contaminación derivada de sistemas
urbanísticos o residenciales, se basan en el siguiente razonamiento: las aguas
subterráneas fluyen bajo el área en estudio a una caudal Q1 y presentan una
concentración de nitratos referida como C1. La infiltración de agua contaminante que
proviene del desarrollo urbano, se produce a un caudal Q2, su concentración de nitrato
se presenta como C2, dentro del acuífero, la mezcla resultante tendrá un caudal igual
a la suma de Q1 + Q2 y se llamara Q3. La concentración final será una combinación de
C1 y C2 y se denominará C3. Esa última nos guiará a encontrar la población máxima
recomendada (Rodríguez, 1993)5.
5 Rodríguez, H., (1993): Propuesta de un método para normar el crecimiento habitacional sobre áreas de
recarga acuífera, perspectiva de la calidad del agua: caso del Valle Central de Costa Rica. Curso y Taller Regional sobre contaminación de aguas subterráneas. 26 al 30 julio 1993, San José Costa Rica
Guía metodológica para la aplicación de la Matriz Genérica de Protección de Acuíferos –SENARA 2017
32
Para encontrar C3 y su relación con el número de habitantes, sus consumos y sus
desechos, se empleó la siguiente ecuación denominado balance de masas (Figura 2):
Q1C1 + Q2C2 = Q3C3
C3 = (Q1C1+ Q2C2) / (Q1 + Q2)
Figura 2: Esquema explicativo de balance de masas
EL Q1 caudal horizontal del acuífero, se obtiene de la ecuación de Darcy
Q = T i L
En donde:
i= gradiente hidráulico (adimensional)
L = longitud de la sección en m (que abarque el proyecto y las partes laterales
del mismo, debe justificarse el área escogida)
T = transmisibilidad (m2/día).
La concentración natural en el acuífero C1 se escogió la calidad de un manantial fuera
del efecto de poblaciones. Q2 este incluye tanto el volumen que un ser humano hace
infiltrar como el volumen de fuga de un sistema de distribución.
Guía metodológica para la aplicación de la Matriz Genérica de Protección de Acuíferos –SENARA 2017
33
De acuerdo con TAHAL (1990), esta cantidad es conocida como flujo de retorno,
representa un 60 % de la dotación. Si se asume una dotación de 300 l/día/persona, la
cual está dentro de lo razonable, se tiene un flujo de retorno de 180 l/día/persona. C2
según CEPIS (1990) la masa de nitrógeno producido por una persona en su material
fecal es de 4kg/año. Esta masa distribuida diariamente en el flujo de retorno
representa una concentración de C=30,44 mg / litro de NO3-N. De acuerdo con
estudios anteriores de (Walker et. Al 1973: Thompson y Foster 1986), solo el 50% de
Nitrógeno es lixiviado hacia los acuífero.
En las figuras 3 y 4 se muestra la relación entre el número de personas por hectárea y
la concentración final del nitrato esperada para los acuíferos Colima del Valle Central.
0
10
20
30
40
50
60
70
0,00 50,00 100,00 150,00 200,00
CO
NC
EN
TR
AC
ION
RE
SU
LT
AN
TE
(m
g/l N
O3
)
DENSIDAD DE POBLACION (Pers./Ha)
VARIACION NO3 Acuífero Colima (Campo de Pozo Norte y Valencia)
Valor Máximo Admisible
Figura 3. Relación entre el número de personas por hectárea y la concentración final
del nitrato esperada para los acuíferos Colima del Valle Central – Campo de Pozos
Norte y La Valencia (Adaptado de: Rodríguez, 1993).
Guía metodológica para la aplicación de la Matriz Genérica de Protección de Acuíferos –SENARA 2017
34
0
10
20
30
40
50
60
70
0,00 50,00 100,00 150,00 200,00 250,00
CO
NC
EN
TR
AC
ION
RE
SU
LT
AN
TE
(m
g/l N
O3
)
DENSIDAD DE POBLACION (Pers./Ha)
VARIACION NO3 Acuífero Colima (Campos de Pozo Sur)
Valor Maximo Admisible
Figura 4. Relación entre el número de personas por hectárea y la concentración final
del nitrato esperada para los acuíferos Colima del Valle Central – Campo de Pozos Sur
(Adaptado de: Rodríguez, 1993).
Por lo tanto se establece que es necesario considerar el crecimiento habitacional
sobre áreas de recarga acuífera y el impacto del desarrollo urbano sobre la recarga de
los acuíferos, por ser factores estratégicos para la protección del recurso hídrico y
estos presuponen valores de densidad y cobertura.
Se considera la necesidad de considerar estos factores como estratégicos para la
protección del recurso hídrico y se proponen valores de densidad y cobertura.
En la Matriz Genérica de Protección, se establece como densidad menor el dato
determinado de 80 habitantes por hectárea.
Se define la amenaza hacia la calidad o cantidad del recurso hídrico según la densidad
de población como alta, media y baja (Cuadro 8) según los siguientes parámetros.
Guía metodológica para la aplicación de la Matriz Genérica de Protección de Acuíferos –SENARA 2017
35
Cuadro 8. Clasificación de amenaza por cobertura por infraestructura
Amenaza por densidad de población
Baja Media Alta
< 80 hab / hect 81 - 150 hab / hect > 151 hab / hect
Baja Amenaza: Equivalente a una densidad con valores iguales o menores a 80
habitantes por hectárea.
Media Amenaza: Equivalente a una densidad con valores que oscilan entre 81 y
150 habitantes por hectárea.
Alta Amenaza: Equivalente a una densidad con valores mayores a 150
habitantes por hectárea.
Se recomienda que la densidad de población no exceda las 150 personas por
hectárea, más allá de este valor debe construirse alcantarillado sanitario.
El incremento en los valores de densidad de la Matriz vigente y la Matriz Genérica de
Protección, se da a partir de los estudios técnicos realizados para los acuíferos del
Valle Central y que sirven como parámetro de referencia, valores que se podrán
modificar con nuevos estudios en las zonas que así se requiera.
Para la actividad agropecuaria, la densidad de población no aplica.
5. Proyectos nuevos y existentes
En la Matriz Genérica de Protección de acuíferos se consideran criterios diferentes
para los proyectos nuevos y los existentes, para efecto de regulación del uso del suelo
y medidas de control.
Las actividades, obras o proyectos nuevas corresponden a aquellas que se ejecutan
por primera vez en un sitio dado y que afectan la cobertura o incrementan la carga
contaminante sobre el recurso hídrico subterráneo.
Guía metodológica para la aplicación de la Matriz Genérica de Protección de Acuíferos –SENARA 2017
36
Las actividades, obras o proyectos existentes corresponden a aquellas que fueron
ejecutadas a partir de las regulaciones vigentes en el momento de su aprobación por
parte de los entes de gobierno y aplica tanto a la renovación de permisos de
funcionamiento como de permiso de mejoras a las obras e instalaciones existentes,
que no aumenta el nivel del riesgo, en cuanto al área de cobertura y de la carga
contaminante que puedan afectar al recurso hídrico subterráneo.
La evaluación hidrogeológica del sitio para actividades existentes debe ser realizada
con base en los términos de referencia establecidos por el SENARA y aplica para las
actividades que almacenen, utilizan, descargan sustancias clasificadas como de alta
toxicidad, de acuerdo a lo indicado en la matriz genérica. Los valores para definir si un
sitio presenta contaminación serán los establecidos en el Decreto 37757-S
(Reglamento sobre valores guía en suelos para descontaminación de sitios afectados
por emergencias ambientales y derrames), decreto ejecutivo número 33601-MINAE-S
(Reglamento de vertido y reuso de aguas residuales) y decretos ejecutivos números
38924-S, 39144-S (Reglamento para la Calidad de Agua Potable) o la legislación
vigente.
6. Sistemas de control y prevención
En los casos en los cuales los proyectos cumplen con las regulaciones que se indican
en la Matriz Protección en consideración a la vulnerabilidad y la recarga, deben aplicar
las medidas tecnológicas necesarias para el control y el monitoreo del estado de los
recursos hídricos.
Los reportes de monitoreo de aguas según las características de la fuente potencial
contaminación, deben ser realizados por un laboratorio con análisis certificados. En lo
referente a la calidad de las aguas y suelos, el interesado debe ajustarse a lo
establecido en el decreto ejecutivo número 37757-S (Reglamento sobre valores guía
en suelos para descontaminación de sitios afectados por emergencias ambientales y
derrames), decreto ejecutivo número 33601-MINAE-S (Reglamento de vertido y reuso
de aguas residuales) y decretos ejecutivos números 38924-S, 39144-S (Reglamento
para la Calidad de Agua Potable) o la legislación vigente.
Guía metodológica para la aplicación de la Matriz Genérica de Protección de Acuíferos –SENARA 2017
37
De acuerdo a lo estipulado en el decreto ejecutivo número 37757-S
8.6 Denuncias. Todos los funcionarios del Estado están obligados a
denunciar ante las autoridades sanitarias y comunicar al Tribunal
Ambiental Administrativo cualquier derrame o contaminación de
suelos de los que tengan conocimiento, en un plazo de 24 horas de
tener conocimiento de dicha condición.
8.7 Análisis de riesgo. Cuando los valores guía no sean aplicables
técnicamente, según el criterio técnico del profesional
responsable, éste deberá presentar al Ministerio de Salud un
análisis de riesgo para evaluar el potencial de contaminación a
suelos, aguas subterráneas y otros receptores ambientales de
manera que se justifiquen las acciones contenidas en el Plan de
Monitoreo o el Plan de Remediación...
Lo anterior está en función de la contaminación de suelos, sin embargo si esta
contaminación afecta a las aguas subterráneas, se tendrá que comunicarse, además
del Ministerio de Salud, al Servicio Nacional de Aguas Subterráneas, Riego y
Avenamiento y utilizar en lo referente a la calidad de las aguas, los parámetros de
calidad de agua potable de los decretos ejecutivos 38924-S, 39144-S (Reglamento
para la Calidad de Agua Potable).
Las medidas tecnológicas se pueden aplicar siempre que SENARA evalué las medidas
propuestas o defina tales medidas, la SETENA y el Ministerio de Salud se encargará de
supervisar el funcionamiento de dichas medidas tecnológicas.
7. Valoración del riesgo
El riesgo se clasifica como muy alto (RMA), riesgo alto (RA), riesgo medio (RM) y riesgo
baja (RB) y de acuerdo a su clasificación se define el nivel general de regulación a
aplicar como se indica en el cuadro 9.
Guía metodológica para la aplicación de la Matriz Genérica de Protección de Acuíferos –SENARA 2017
38
Cuadro 9. Clasificación del riesgo y medida de regulación general
8. Matriz Genérica de Protección de Acuíferos
La matriz genérica de protección de acuíferos está elaborada bajo el enfoque de
RIESGO a la afectación a la calidad y la cantidad del recurso hídrico subterráneo y se
encuentra constituida por tres secciones de acuerdo al tipo de actividad al que se
encuentra relacionada (Ver Anexo 1, 2 y 3)
1. Actividades urbanísticas, condominales, turísticas y comercial masivo
2. Actividades nuevas industriales y comerciales (sustancias toxicas)
3. Actividades agropecuarias
En el anexo 4 se presenta el esquema de distribución de la matriz, la cual está
conformada por: el cuadro de presentación de la Matriz Genérica ubicado en la parte
superior de la hoja, bajo esté cuadro se ubica al lado izquierdo el procedimiento para la
aplicación de la matriz y al lado derecho una Guía Simplificada de aplicación de la matriz
y en la parte inferior se ubica la matriz genérica de protección de acuíferos en la que
se consignan las regulaciones para protección del recurso hídrico en calidad y cantidad
en función del riesgo asociado.
Previo a la aplicación de la matriz se debe conocer las características de vulnerabilidad
y recarga del área a evaluar y las condiciones de amenaza de la actividad a valorar.
Guía metodológica para la aplicación de la Matriz Genérica de Protección de Acuíferos –SENARA 2017
39
La aplicación de la matriz de acuerdo al tipo de actividad al que se encuentre asociado
se realiza de acuerdo a los siguientes pasos:
Paso 1: Valoración del riesgo de afectación a los acuíferos en función de la
vulnerabilidad a la contaminación y la amenaza identificada.
Paso 2: Valoración del riesgo de afectación a los acuíferos en función de la
recarga acuífera y la amenaza identificada.
Paso 3: Aplicar la regulación en función de la vulnerabilidad o de la recarga
acuífera.
Para la aplicación de los pasos 1 y 2 se definen cuadros de valoración de riesgo de
acuerdo a las condiciones de amenaza de la actividad, así como, de la vulnerabilidad a
la contaminación y la recarga acuífera.
Cada “sección de la matriz” tiene asociadas sus propios “cuadros de valoración de
riesgo” en función de las características generales de la actividad definida en la
sección y definen el riesgo de afectación a los acuíferos en función de la vulnerabilidad
a la contaminación y la recarga acuífera.
La aplicación del paso 3 permite determinar la regulación para la protección del
recurso hídrico en función de la vulnerabilidad o de la recarga indicada en la Matriz
Genérica de Protección de Acuíferos con base al nivel mayor de riesgo determinado en
el paso 1 y paso 2 o bien el de mayor nivel de regulación.
En el anexo 5 se presenta un ejemplo de aplicación de la matriz.
La Matriz Genérica de Protección de Acuíferos es de aplicación general en todo el país,
sin embargo cada cantón tiene la posibilidad de generar su propia matriz bajo la
dirección de SENARA conforme lo establecido en el voto 8892-2012 de la Sala
Constitucional y podrá realizar las valoraciones de mapeo hidrogeológico, recarga,
vulnerabilidad, amenaza y riesgo, así como también, estudios particulares de densidad
y cobertura, valoraciones y estudios que deberán ser presentados al SENARA para su
aprobación.
Guía metodológica para la aplicación de la Matriz Genérica de Protección de Acuíferos –SENARA 2017
40
Anexo 1
Matriz Genérica de Protección de acuíferos
Actividades urbanísticas, condominales, turísticas y comercial masivo
Guía metodológica para la aplicación de la Matriz Genérica de Protección de Acuíferos –SENARA 2017
41
Tipo de
actividadRiesgo
Regulaciones para la protección del recurso hídrico en función
de la vulnerabilidad a la contaminación acuífera
Regulaciones para la protección del recurso hídrico en función
de la recarga acuífera
Ba
jo
Se permite. Se permite.
Me
dio
1- Solo se permiten en zonas de alta vulnerabilidad densidades poblacionales
menores a 80 hab/ha con tanque séptico.
2- Solo se permiten en zonas de media vulnerabilidad densidades poblacionales
menores a 150 hab/ha con tanque séptico.
1- Solo se permiten en zonas de alta recarga densidades de hasta 80 hab/ha y
coberturas hasta un 20%.
2- Solo se permiten en zonas de media recarga densidades de hasta 151 hab/ha y
coberturas hasta un 40%.
Alt
o
1- En zonas de vulnerabilidad alta solo se permiten densidades poblacionales de
80 a 150 hab/ha donde exista red pública de alcantarillado sanitario o sistema de
tratamiento de aguas residuales evaluado y aprobado por el Ministerio de Salud o
la instancia competente.
2- En zonas de vulnerabilidad media solo se permiten densidades poblacionales
mayores de 151 hab/ha donde exista red pública de alcantarillado sanitario o
sistema de tratamiento de aguas residuales evaluado y aprobado por el Ministerio
de Salud o la instancia competente.
1- Solo se permiten en zonas de alta recarga densidades poblacionales menores
de 80 hab/ha y coberturas menores de 20%. Puede aumentar la cobertura hasta
en un 20% adicional si se aplican medidas tecnológicas que compensen la pérdida
de infiltración de la cobertura adicional, para lo cual se debe presentar estudio que
demuestre dicha compensación a valoración al SENARA.
2- Se permite en zonas de media recarga densidades poblacionales menores de
151 hab/ha y coberturas menores de 40%. Puede aumentar la cobertura hasta en
un 20% adicional si se aplican medidas tecnológicas que compensen la pérdida de
infiltración de la cobertura adicional, para lo cual se debe presentar estudio que
demuestre dicha compensación a valoración al SENARA.
Mu
y a
lto
1- En las zonas de muy alto riesgo no se permite ningún tipo de desarrollo.
2- Solo se permiten obras de baja amenaza y baja cobertura que por su
naturaleza, no impacte la calidad o cantidad del recurso hídrico, como son
tuberías de agua potable, caminos públicos, puentes, reforestaciones,
captaciones de aguas, tendidos eléctricos y torres de celulares con energía solar
o eléctrica.
1- En las zonas de muy alto riesgo no se permite ningún tipo de desarrollo.
2- Se permiten obras de baja amenaza y baja cobertura que por su naturaleza, no
impacte el recurso hídrico, como son tuberias de agua potable, caminos publicos,
puentes, reforestaciones, captaciones de aguas, tendidos electricos y torres de
celulares con energia solar o eléctrica.
Ac
tiv
ida
d
Ex
iste
nte
tod
as
la
s
ca
teg
ori
as
de
rie
sg
o No se permiten modificaciones que aumenten el nivel de riesgo por densidad y
cobertura, por encima de los valores establecidos en la guia de la presente matriz
genérica y debe contar con medidas de control y sistemas de manejo de
efluentes que cumpla con el reglamento de vertidos.
No se permiten modificaciones que aumenten el nivel de riesgo por densidad y
cobertura, por encima de los valores establecidos en la guia de la presente matríz
genérica y debe contar con medidas de control y sistemas de manejo de efluentes
que cumpla con el reglamento de vertidos.
Ac
tiv
ida
d N
ue
va
MATRIZ GENERICA DE PROTECCIÓN DE ACUIFEROS REFERIDA A
- ACTIVIDADES URBANISTICAS, CONDOMINALES, TURISTICAS y COMERCIAL MASIVO -
Fecha Agosto 2017
Sección 1 / 3
Servicio Nacional de Aguas Subterráneas Riego y Avenamiento
Dirección de Investigación y Gestión Hídrica
MATRIZ GENÉRICA DE PROTECCIÓN DE
ACUíFEROS
ACTIVIDADES URBANISTICAS, CONDOMINALES, TURISTICAS Y
COMERCIAL MASIVO
Aprobado bajo Acuerdo de Junta Directiva N° 5497, Sesión Ordinaria N°721-17 del lunes 11 de setiembre 2017
Extrema
Alta RM RA
Media RA
Baja
Desprec
Baja Media Alta
Amenaza por densidad de población
RB
RB
Urb-1
Vu
lner
abili
dad
a la
con
tam
inac
ión RMA
RM
RB: Riesgo bajo, RM: Riesgo Medio, RA: Riesgo Alto, RMA: Riesgo Muy Alto
Paso 1: Valoración del riesgo de afectación a los acuíferos en función de la
vulnerabilidad a la contaminación
Paso 2: Valoración del riesgo de afectación a los acuíferos en función de la recarga
Paso 3: Aplicar la regulación en función de la vulnerabilidad o de la recarga
indicada en la matriz genérica de protección de acuíferos con base en el nivel mayor de riesgo determinado en el paso 1 y paso 2
PROCEDIMIENTO PARA LA APLICACIÓN DE LA MATRIZ GENERICA DE PROTECCIÓN DE ACUIFEROS - ACTIVIDADES URBANISTICAS,
CONDOMINALES, TURISTICAS y COMERCIAL MASIVO -
Para la aplicación de la matriz genérica se seguirá los siguientes pasos:
Alta RM RA
Media RA RMA
Baja
Baja Media Alta Muy Alta
Urb-2Amenaza por cobertura
RB
RMA
Rec
arga
acu
ífer
a
RM
Alta RM
Media RA
Baja
Baja Media Alta
Amenaza por densidad de población
Rec
arga
acu
ífer
a RMA
Urb-3
RM
RB
Guía simplificada de aplicación de la matriz genérica de protección de acuíferos
1- La matriz genérica de protección de acuíferos es un instrumento :
a. Es un instrumento para regular la aplicación de medidas de protección al recurso hídrico subterráneo en
la planificación territorial.
b. Genérico que aplica a nivel Nacional y puede ser modificada en virtud de las condiciones
hidrogeológicas, sociales, ambientales y económicas de una zona especifica, bajo la dirección de
SENARA conforme lo establecido en el voto 8892-2012 de la Sala Constitucional.
c. Que esta subdividido en tres secciones de acuerdo al tipo de actividad:
- ACTIVIDADES URBANISTICAS, CONDOMINALES, TURISTICAS y COMERCIAL MASIVO
- ACTIVIDADES INDUSTRIALES y COMERCIALES (sustancias toxicas)
- ACTIVIDADES AGROPECUARIAS
2- La aplicación de la matriz se aplica en conjunto con:
a. La guía que define los criterios utilizados en la matriz, la cual puede ser consultada en www.senara.go.cr
b. Mapas de vulnerabilidad a la contaminación y recarga acuífera, elaborados o aprobados por el
SENARA.
c. Estudios hidrogeológicos específicos según lo establecido en la presente guía y matriz, para zonas
donde no existen mapas hidrogeológicos.
3- El desarrollador debe presentar a consideración del SENARA el estudio hidrogeológico detallado para
las siguientes actividades, obras o proyectos según los términos de referencia del SENARA:
a. Las actividades, obras o proyectos catalogadas como de alta toxicidad.
b. Las actividades, obras o proyectos a desarrollar en zonas sin mapas de vulnerabilidad (aprobados por
SENARA) y con densidad poblacional mayor a 80 habitantes por hectárea.
c. Las actividades, obras o proyectos a desarrollar en zonas sin mapas de recarga (aprobados por
SENARA), donde la cobertura del terreno de la propiedad sea superior al 20%.
d. Las actividades, obras o proyectos que deseen o requieran evaluar en detalle las características
hidrogeológicas del sitio a desarrollar.
e. Las actividades, obras o proyectos que requieren de movimientos de tierra que por su volumen (según
regulación de la SETENA o de la respectiva municipalidad) o por su condición puedan afectar la cobertura
natural del terreno, poner en riesgo el acuífero y llegar a afectar la calidad del recurso hídrico.
f. Las actividades que para efectos de renovación de permisos requieran presentar a SENARA evaluación
del sitio para actividades existentes. Los valores para definir si un sitio presenta contaminación serán los
establecidos en el Decreto 37757-S (Reglamento sobre valores guía en suelos para descontaminación de
sitios afectados por emergencias ambientales y derrames), 38924-S, 39144-S (Reglamento para la
Calidad de Agua Potable) o la legislación vigente.
4- No se requerirá evaluación de SENARA cuando la actividad, obra o proyecto cumpla con todos los
puntos siguientes:
Toda actividad, obra o proyecto que por sus características sea de baja amenaza:
a. Que no utilice sustancias de alta toxicidad.
b. Con la cobertura del terreno inferior o igual al 20% del área de la propiedad.
c. Con densidades menores o iguales a 80 habitantes por hectárea.
5- Los valores de amenaza baja, media, alta y muy alta por densidad de población, cobertura y toxicidad
deben ser consultados en la guía de aplicación de la matriz genérica.
Guía metodológica para la aplicación de la Matriz Genérica de Protección de Acuíferos –SENARA 2017
42
Anexo 2
Matriz Genérica de Protección de acuíferos
Actividades nuevas industriales y comerciales (sustancias toxicas)
Guía metodológica para la aplicación de la Matriz Genérica de Protección de Acuíferos –SENARA 2017
43
Tipo de
actividadRiesgo
Regulaciones para la protección del recurso hídrico en función
de la vulnerabilidad a la contaminación acuífera
Regulaciones para la protección del recurso hídrico en función
de la recarga acuífera
Ba
jo
1- Se permite el desarrollo de actividades de baja, media y alta toxicidad y con
alta densidad de población.
2- Las actividades de alta toxicidad, deben realizar estudios hidrogeológicos
detallados, los cuales deben ser evaluados y aprobados por el SENARA en los
que se determine la condición específica de riesgo del acuífero en virtud de la
actividad a desarrollar.
Se permite el desarrollo de actividades de alta cobertura.
Las actividades industriales y comerciales se ajustarán a las siguientes
regulaciones respecto de la vulnerabilidad acuífera:
a- Regulación por amenaza de sustancias:
1. Se permiten actividades de baja y media toxicidad.
2. Se permiten actividades de alta toxicidad pero de baja movilidad o baja
persistencia, según los valores establecidos en la guía de está matriz:
1- En zonas de alta recarga, solo se permiten actividades de baja amenaza por
toxicidad, con densidades de hasta 80 hab/ha y coberturas hasta un 20%.
2- En zonas de media recarga, solo se permiten actividades de baja amenaza por
toxicidad, densidades de hasta 150 hab/ha y coberturas hasta un 40%.
MATRIZ GENERICA DE PROTECCIÓN DE ACUIFEROS REFERIDA A
- ACTIVIDADES NUEVAS INDUSTRIALES y COMERCIALES (sustancias toxicas) -
Fecha Agosto 2017
Sección 2 / 3
Aprobado bajo Acuerdo de Junta Directiva N° 5497, Sesión Ordinaria N°721-17 del lunes 11 de setiembre 2017
Servicio Nacional de Aguas Subterráneas Riego y Avenamiento
Dirección de Investigación y Gestión Hídrica
MATRIZ GENÉRICA DE PROTECCIÓN DE
ACUíFEROS
ACTIVIDADES INDUSTRIALES
Y COMERCIALES (sustancias toxicas)
Guía simplificada de aplicación de la matriz genérica de protección de acuíferos
1- La matriz genérica de protección de acuíferos es un instrumento :
a. Es un instrumento para regular la aplicación de medidas de protección al recurso hídrico subterráneo en
la planificación territorial.
b. Genérico que aplica a nivel Nacional y puede ser modificada en virtud de las condiciones
hidrogeológicas, sociales, ambientales y económicas de una zona especifica, bajo la dirección de
SENARA conforme lo establecido en el voto 8892-2012 de la Sala Constitucional.
c. Que esta subdividido en tres secciones de acuerdo al tipo de actividad:
- ACTIVIDADES URBANISTICAS, CONDOMINALES, TURISTICAS y COMERCIAL MASIVO
- ACTIVIDADES INDUSTRIALES y COMERCIALES (sustancias toxicas)
- ACTIVIDADES AGROPECUARIAS
2- La aplicación de la matriz se aplica en conjunto con:
a. La guía que define los criterios utilizados en la matriz, la cual puede ser consultada en www.senara.go.cr
b. Mapas de vulnerabilidad a la contaminación y recarga acuífera, elaborados o aprobados por el
SENARA.
c. Estudios hidrogeológicos específicos según lo establecido en la presente guía y matriz, para zonas
donde no existen mapas hidrogeológicos.
3- El desarrollador debe presentar a consideración del SENARA el estudio hidrogeológico detallado para
las siguientes actividades, obras o proyectos según los términos de referencia del SENARA:
a. Las actividades, obras o proyectos catalogadas como de alta toxicidad.
b. Las actividades, obras o proyectos a desarrollar en zonas sin mapas de vulnerabilidad (aprobados por
SENARA) y con densidad poblacional mayor a 80 habitantes por hectárea.
c. Las actividades, obras o proyectos a desarrollar en zonas sin mapas de recarga (aprobados por
SENARA), donde la cobertura del terreno de la propiedad sea superior al 20%.
d. Las actividades, obras o proyectos que deseen o requieran evaluar en detalle las características
hidrogeológicas del sitio a desarrollar.
e. Las actividades, obras o proyectos que requieren de movimientos de tierra que por su volumen (según
regulación de la SETENA o de la respectiva municipalidad) o por su condición puedan afectar la cobertura
natural del terreno, poner en riesgo el acuífero y llegar a afectar la calidad del recurso hídrico.
f. Las actividades que para efectos de renovación de permisos requieran presentar a SENARA evaluación
del sitio para actividades existentes. Los valores para definir si un sitio presenta contaminación serán los
establecidos en el Decreto 37757-S (Reglamento sobre valores guía en suelos para descontaminación de
sitios afectados por emergencias ambientales y derrames), 38924-S, 39144-S (Reglamento para la
Calidad de Agua Potable) o la legislación vigente.
4- No se requerirá evaluación de SENARA cuando la actividad, obra o proyecto cumpla con todos los
puntos siguientes:
Toda actividad, obra o proyecto que por sus características sea de baja amenaza:
a. Que no utilice sustancias de alta toxicidad.
b. Con la cobertura del terreno inferior o igual al 20% del área de la propiedad.
c. Con densidades menores o iguales a 80 habitantes por hectárea.
5- Los valores de amenaza baja, media, alta y muy alta por densidad de población, cobertura y toxicidad
deben ser consultados en la guía de aplicación de la matriz genérica.
Paso 3: Aplicar la regulación en función de la vulnerabilidad o de la recarga
indicada en la matriz generica de protección de acuíferos con base en el nivel mayor de riesgo determinado en el paso 1 y paso 2
Extrema
Alta RMA
Media RA
Baja
Desprec
Baja Media Alta
I-1Amenaza por toxicidad
RBVu
lner
abili
dad
a la
con
tam
inac
ión RMA
RA
RM
RB
RB: Riesgo bajo, RM: Riesgo Medio, RA: Riesgo Alto, RMA: Riesgo Muy Alto
Paso 1: Valoración del riesgo de afectación a los acuíferos en función de la
vulnerabilidad a la contaminacion
Paso 2: Valoración del riesgo de afectación a los acuíferos en función de la recarga
PROCEDIMIENTO PARA LA APLICACIÓN DE LA MATRIZ GENERICA DE PROTECCIÓN DE ACUIFEROS - ACTIVIDADES INDUSTRIALES
Y COMERCIALES (sustancias toxicas) -
Para la aplicación de la matriz genérica se seguirá los siguientes pasos:
Extrema
Alta RM
Media RA
Baja
Desprec
Baja Media Alta
Vu
lner
abili
dad
a la
con
tam
inac
ión RMA
RA
RM
RB
RB
Amenaza por densidad de poblaciónI-2
Alta RA
Media RM RA RMA
Baja
Baja Media Alta
I-3Amenaza por toxicidad
Rec
arga
acu
ífer
a
RB
RMA
Alta RM
Media RA
Baja
Baja Media Alta
I-4Amenaza por densidad de población
Rec
arga
acu
ífer
a RMA
RM
RB
Alta RM RA
Media RA RA
Baja
Baja Media Alta Muy Alta
Rec
arga
acu
ífer
a RMA
RM
RB
I-5Amenaza por cobertura
Guía metodológica para la aplicación de la Matriz Genérica de Protección de Acuíferos –SENARA 2017
44
Ac
tiv
ida
d N
ue
va
Me
dio
- Si la actividad es de alta toxicidad, el interesado debe realizar estudio
hidrogeológico detallado en el que se determine la condición específica de riesgo
del acuífero en virtud de la actividad a desarrollar y debe incluir el programa de
monitoreo de calidad de aguas y suelos, el cual debe ser evaluado y aprobado
por el SENARA.
- Las actividades de alta toxicidad que van a requerir de tanques de
almacenamiento deben instalar al menos 2 piezómetros (aguas arriba y abajo del
sitio de almacenamiento) para el monitoreo semestral de aguas según las
características de la fuente potencial contaminación, realizado por un laboratorio
con análisis certificados. En lo referente a la calidad de las aguas y suelos, el
interesado debe ajustarse a lo establecido en el decreto ejecutivo número 37757-
S (Reglamento sobre valores guía en suelos para descontaminación de sitios
afectados por emergencias ambientales y derrames) y decreto ejecutivo número
33601-MINAE-S (Reglamento de vertido y reuso de aguas residuales).
3. Las actividades deben contar con la infraestructura y las medidas de control
necesarias para evitar el riesgo de contaminación de suelos y aguas (manejo de
excretas, aguas servidas y efluentes, manejo y almacenamiento de productos,
trampas de grasas y aceites).
b- Regulación por densidad:
1. Se permite la ejecución de actividades ndustriales y comerciales con el uso de
tanque séptico a las densidades establecidas en la presente matriz menores de
150 hab/ha en Vulnerabilidad Media y menores de 80 hab/ha en Vulnerabilidad
Alta.
Las actividades industriales y comerciales se ajustarán a las siguientes
regulaciones respecto de la vulnerabilidad acuífera:
En zonas de vulnerabilidad alta:
a- Toxicidad: Solo se permite el desarrollo de actividades que utilicen sustancias
de baja y media amenaza pero no de alta toxicidad, deben de contar con la
infraestructura y las medidas de control necesarias para evitar el riesgo de
contaminación de suelos y aguas (manejo de excretas, aguas servidas y
efluentes, manejo y almacenamiento de productos, trampas de grasas y aceites).
b- Densidad: Solo se permiten densidades poblacionales de 80 hab/ha a 150
hab/ha cuando exista red pública de alcantarillado sanitario o sistema de
tratamiento de aguas residuales evaluado y aprobado por el Ministerio de Salud o
la instancia competente.
En zonas de vulnerabilidad media:
Las actividades industriales y comerciales se ajustarán a las siguientes
regulaciones respecto de la recarga acuífera:
En zonas de recarga alta:
a- Cobertura: Solo se permiten coberturas que no sobrepasen las coberturas
establecidas para riesgo medio en la guía de la presente matriz, siendo esta
menor de 20% y puede aumentar hasta en un 20% adicional con la aplicación de
medidas tecnológicas que compensen la pérdida de infiltración, para lo cual se
debe presentar estudio que demuestre dicha compensación a valoración de
SENARA.
b- Toxicidad: Solo se permiten actividades industriales y comerciales de baja
amenaza que no sean de alta toxicidad. Debe contar con la infraestructura y las
medidas de control necesarias para evitar el riesgo de contaminación de suelos y
aguas (manejo de excretas, aguas servidas y efluentes, manejo y almacenamiento
de productos, trampas de grasas y aceites).
a- Toxicidad: Se permite el desarrollo de actividades que utilicen sustancias de
alta amenaza, deben de contar con la infraestructura y las medidas de control
necesarias para evitar el riesgo de contaminación de suelos y aguas (manejo de
excretas, aguas servidas y efluentes, manejo y almacenamiento de productos,
trampas de grasas y aceites).
b- Densidad: Solo se permiten densidades poblacionales menores de 150 hab/ha
con uso de tanque séptico; la densidad puede aumentar si la actividad cuenta con
acceso a red pública de alcantarillado sanitario o sistema de tratamiento de
aguas residuales evaluado y aprobado por el Ministerio de Salud o la instancia
competente.
c- Densidad: Solo se permite densidades poblacionales menores de 80 hab/ha.
En zonas de recarga media:
a- Cobertura: Solo se permiten actividades industriales y comerciales con
coberturas que no sobrepasen las establecidas para riesgo medio en la guía de la
presente matriz, siendo esta menor de 40% y puede aumentar hasta en un 20%
adicional con la aplicación de medidas tecnológicas que compensen la pérdida de
infiltración, para lo cual se debe presentar estudio que demuestre dicha
compensación a valoración de SENARA.
b- Toxicidad: Solo se permiten actividades industriales y comerciales de media
amenaza excepto que sean de alta toxicidad, debe contar con la infraestructura y
las medidas de control necesarias para evitar el riesgo de contaminación de suelos
y aguas (manejo de excretas, aguas servidas y efluentes, manejo y
almacenamiento de productos, trampas de grasas y aceites).
c- Densidad: Solo se permiten densidades poblacionales menores de 150 hab/ha.
Mu
y a
lto
En las zonas de muy alto riesgo no se permite ningún tipo de desarrollo, a
excepción de obras de baja amenaza y baja cobertura según lo establecido en la
presente matriz y que por su naturaleza, no impacte en calidad y cantidad del
recurso hídrico, tales como tuberías de agua potable, caminos públicos, puentes,
reforestaciones, captaciones de aguas, tendidos eléctricos y torres de celulares
con energía solar o eléctrica.
En las zonas de muy alto riesgo no se permite ningún tipo de desarrollo, a
excepción de obras de baja amenaza y baja cobertura según lo establecido en la
guía de la presente matriz y que por su naturaleza, no impacte la calidad y
cantidad del recurso hídrico, tales como tuberías de agua potable, caminos
públicos, puentes, reforestaciones, captaciones de aguas, tendidos eléctricos y
torres de celulares con energía solar o eléctrica.
Ac
tiv
ida
d E
xis
ten
te
tod
as
la
s
ca
teg
orí
as
de
rie
sg
o
La renovación de licencias y autorizaciones para actividades existentes se ajustarán a las siguientes regulaciones:
1) No se permiten modificaciones que aumenten el nivel de riesgo por toxicidad, densidad y cobertura por encima de los valores dados en la guía de la presente
matriz.
2) La actividad debe contar con medidas de control y sistemas de manejo de efluentes que cumpla con el decreto ejecutivo número 33601-MINAE-S (Reglamento de
vertido y reuso de aguas residuales).
3) Se permiten actividades de baja y media amenaza.
4) Las actividades de alta toxicidad y que poseen tanques subterráneos con productos tóxicos, requieren presentar a SENARA un estudio de "Evaluación de sitio para
actividades existentes " con el fin de valorar el estado actual del sitio y el plan de monitoreo de calidad de aguas y suelos.
Si el sitio presenta contaminación de suelos y aguas producto de la actividad, se debe condicionar la continuación de la actividad a la aprobación del plan de
remediación por el Ministerio de Salud y SENARA e implementación del plan de remedición por parte del propietario con la supervisión de la SETENA:
a- Si la actividad sufre afectación parcial del área de operaciones y no se afecta el desarrollo de la actividad, se debe proceder con el cierre del área
afectada hasta que finalice el proceso de descontaminación de las aguas y suelos, y continuación de la actividad en las áreas no afectadas condicionado a que se
implementen medidas tecnológicas para asegurar que se mantenga la calidad de dichas áreas.
b- Si la actividad sufre afectación total o parcial del área de operaciones que afecta el desarrollo de la actividad: la actividad puede reactivarse cuando se
finalice el proceso de descontaminación de las aguas y suelos, y la implementación de medidas tecnológicas para prevenir la contaminación de suelos y aguas.5) Otras actividades de menor toxicidad deben contar con la infraestructura y las medidas de control necesarias para evitar el riesgo de contaminación de suelos y
aguas (manejo de excretas, aguas servidas y efluentes, manejo y almacenamiento de productos, trampas de aceites, etc.).
6) Para actividades que manejen sustancias toxicas en caso de requerirse adecuación de obras (ya sea por sustitución tanques, remediación de sitio, remodelación),
se deben realizar las acciones para mitigar el nivel de muy alto y alto riesgo, donde las fuentes contaminantes no estén en contacto con el agua subterránea, deben
poseer sistema de contención, contención secundaria, infraestructura y las medidas de control necesarias para evitar el riesgo de contaminación de suelos y aguas
(manejo de excretas, aguas servidas, efluentes, manejo, almacenamiento de productos y trampas de aceites, etc.), según el decreto ejecutivo número 37757-S
(Reglamento sobre valores guía en suelos para descontaminación de sitios afectados por emergencias ambientales y derrames) y 38924-S, 39144-S (Reglamento
para la Calidad de Agua Potable).
7) Las actividades de media amenaza y alta toxicidad que generan efluentes en el proceso, deben utilizar planta de tratamiento, y aquellas que cuenten con tanques
de almacenamiento subterráneo deben instalar al menos 2 piezómetros (aguas arriba y abajo del sitio de almacenamiento) para el monitoreo semestral de aguas
realizado por un laboratorio con análisis certificados (monitoreo según las características de la fuente potencial contaminación). En lo referente a la calidad de las
aguas y suelos, el interesado debe ajustarse a lo establecido en el decreto ejecutivo número 37757-S (Reglamento sobre valores guía en suelos para
descontaminación de sitios afectados por emergencias ambientales y derrames) y decreto ejecutivo número 33601-MINAE-S (Reglamento de vertido y reuso de
aguas residuales) y 38924-S, 39144-S (Reglamento para la Calidad de Agua Potable).
Alt
o
Guía metodológica para la aplicación de la Matriz Genérica de Protección de Acuíferos –SENARA 2017
45
Anexo 3
Matriz Genérica de Protección de acuíferos
Actividades agropecuarias
Guía metodológica para la aplicación de la Matriz Genérica de Protección de Acuíferos –SENARA 2017
46
Riesgo Regulaciones para la protección del recurso hídrico en función de la
vulnerabilidad a la contaminación acuífera
Regulaciones para la protección del recurso hídrico en función de la
recarga acuífera
Ba
jo
1- Deben utilizar buenas prácticas agropecuariase implementar las medidas necesarias
para minimizar el impacto negativo al ambiente, recomendadas por el Ministerio de
Agricultura y Ganadería y el Ministerio de Salud, para el manejo adecuado de las
sustancias químicas, biológicas o afines para uso agrícola.
1- Deben utilizar buenas prácticas agropecuariase implementar las medidas necesarias
para minimizar el impacto negativo al ambiente, recomendadas por el Ministerio de
Agricultura y Ganadería y el Ministerio de Salud, para el manejo adecuado de las
sustancias químicas, biológicas o afines para uso agrícola.
Me
dio
1- En zonas de alta vulnerabilidad solo se permiten actividades de baja amenaza.
2- En zonas de media vulnerabilidad solo se permiten actividades de baja y media
amenaza.
3- Deben utilizar buenas prácticas agropecuariase implementar las medidas necesarias
para minimizar el impacto negativo al ambiente, recomendadas por el Ministerio de
Agricultura y Ganadería y el Ministerio de Salud, para el manejo adecuado de las
sustancias químicas, biológicas o afines para uso agrícola.
4- Las actividades agropecuarias que de manera puntual utilicen, almacenen o
descarguen sustancias contaminantes deben utilizar sistemas de contención de fugas y
derrames y sistema de tratamiento, evaluado y aprobado por el Ministerio de Salud o la
instancia competente.
5- Si se presenta contaminación puntual de suelos por derrames accidentales o fugas no
contraladas de sustancias toxicas producto de la actividad, se debe proceder a la
descontaminación del sitio.
1- En zonas de alta recarga la cobertura no debe sobrepasar un 20%.
2- En zonas de media recarga la cobertura no debe sobrepasar el 40%.
3- No se permiten actividades agrícolas de alta y media toxicidad, persistencia y
movilidad.
4- Las actividades agropecuarias que de manera puntual utilicen, almacenen o
descarguen sustancias contaminantes deben utilizar sistemas de contención de fugas y
derrames y sistema de tratamiento, avalado por el Ministerio de Salud o la instancia
competente.
Alt
o
1- Solo se permite el desarrollo de actividades que utilicen sustancias de baja y media
amenaza que no se clasifiquen como de alta toxicidad.
2- Las actividades agropecuarias que de manera puntual utilicen, almacenen o
descarguen sustancias contaminantes deben utilizar sistemas de contención de fugas y
derrames y sistema de tratamiento, evaluado y aprobado por el Ministerio de Salud o la
instancia competente.
3- Deben utilizar buenas prácticas agropecuariase implementar las medidas necesarias
para minimizar el impacto negativo al ambiente, recomendadas por el Ministerio de
Agricultura y Ganadería y el Ministerio de Salud, para el manejo adecuado de las
sustancias químicas, biológicas o afines para uso agrícola.
4- Si se presenta contaminación puntual de suelos producto de la actividad, se debe
proceder a la descontaminación del sitio.
Las actividades agropecuarias se ajustarán a las siguientes regulaciones respecto de la
recarga acuífera:
En zonas de alta recarga:
1- Solo se permiten coberturas que no sobrepasen las coberturas establecidas para
riesgo medio en la presente matriz, siendo esta menor de 20% y puede aumentar hasta
en un 20% adicional con la aplicación de medidas tecnológicas que compensen la pérdida
de infiltración, para lo cual se debe presentar estudio que demuestre dicha compensación
a valoración de SENARA.
2- Solo se permiten actividades de baja amenaza que no sean de alta toxicidad en zonas
de alta recarga.
3- Las actividades agropecuarias que de manera puntual utilicen, almacenen o
descarguen sustancias contaminantes deben utilizar sistemas de contención de fugas y
derrames y sistema de tratamiento, evaluado y aprobado por el Ministerio de Salud o la
instancia competente.
En zonas de media recarga
1- Solo se permiten coberturas que no sobrepasen las coberturas establecidas para
riesgo medio en la presente matriz, siendo esta menor de 40% y puede aumentar hasta
en un 20% adicional con la aplicación de medidas tecnológicas que compensen la pérdida
de infiltración, para lo cual se debe presentar estudio que demuestre dicha compensación
a valoración de SENARA.
2- Solo se permiten actividades de baja y media amenaza excepto que sean de alta
toxicidad en zonas de recarga media.
3- Las actividades agropecuarias que de manera puntual utilicen, almacenen o
descarguen sustancias contaminantes deben utilizar sistemas de contención de fugas y
derrames y sistema de tratamiento, evaluado y aprobado por el Ministerio de Salud o la
instancia competente.
Mu
y a
lto
1- En las zonas de muy alto riesgo solo se permiten nuevas actividades agropecuarias
que utilicen sustancias de baja toxicidad.
2- Las actividades agropecuarias que de manera puntual utilicen, almacenen o
descarguen sustancias contaminantes deben utilizar sistemas de contención de fugas y
derrames y sistema de tratamiento, evaluado y aprobado por el Ministerio de Salud o la
instancia competente.
3- La actividad agropecuaria debe aplicar medidas para mitigar el riesgo de
contaminación con la utilización de sustancias de baja toxicidad, persistencia y movilidad y
la aplicación de buenas prácticas agrícolas.
4- Si se presenta contaminación puntual de suelos por derrames accidentales o fugas no
contraladas de sustancias toxicas producto de la actividad, se debe proceder a la
descontaminación del sitio.
1- En las zonas de muy alto riesgo solo se permiten nuevas actividades agropecuarias
que utilicen sustancias de baja toxicidad.
2- Las actividades agropecuarias que de manera puntual utilicen, almacenen o
descarguen sustancias contaminantes deben utilizar sistemas de contención de fugas y
derrames y sistema de tratamiento, evaluado y aprobado por el Ministerio de Salud o la
instancia competente.
3- En las zonas en las cuales existe actividad agropecuaria, se debe aplicar medidas
para mitigar el riesgo de contaminación con la utilización de sustancias de baja toxicidad,
persistencia y movilidad y la aplicación de buenas prácticas agropecuarias.
4- Si se presenta contaminación puntual de suelos por derrames accidentales o fugas no
contraladas de sustancias toxicas producto de la actividad, se debe proceder a la
descontaminación del sitio.
MATRIZ GENERICA DE PROTECCIÓN DE ACUIFEROS REFERIDA A
- ACTIVIDADES AGROPECUARIAS -
Fecha Agosto 2017
Sección 3 / 3
ACTIVIDADES AGROPECUARIAS
Servicio Nacional de Aguas Subterráneas Riego y Avenamiento
Dirección de Investigación y Gestión Hídrica
MATRIZ GENÉRICA DE PROTECCIÓN DE
ACUíFEROS
Aprobado bajo Acuerdo de Junta Directiva N° 5497, Sesión Ordinaria N°721-17 del lunes 11 de setiembre 2017
RB: Riesgo bajo, RM: Riesgo Medio, RA: Riesgo Alto, RMA: Riesgo Muy Alto
Paso 1: Valoración del riesgo de afectación a los acuíferos en función de la
vulnerabilidad a la contaminacion
Paso 2: Valoración del riesgo de afectación a los acuíferos en función de la recarga
Paso 3: Aplicar la regulación en función de la vulnerabilidad o de la recarga
indicada en la matriz generica de protección de acuíferos con base en el nivel mayor de riesgo determinado en el paso 1 y paso 2
PROCEDIMIENTO PARA LA APLICACIÓN DE LA MATRIZ GENERICA DE PROTECCIÓN DE ACUIFEROS - ACTIVIDADES AGROPECUARIAS --
Para la aplicación de la matriz genérica se seguirá los siguientes pasos:
Extrema
Alta RM RA RMA
Media RMA
Baja
Desprec
Baja Media Alta
AG-1Amenaza por toxicidad
Vu
lner
abili
dad
a la
con
tam
inac
ión RMA
RM
RB
RB
Alta RA
Media RM RA RMA
Baja
Baja Media Alta
AG-2Amenaza por toxicidad
Rec
arga
acu
ífer
a RMA
RB
Alta RM RA
Media RA RA
Baja
Baja Media Alta Muy Alta
Rec
arga
acu
ífer
a RMA
RM
RB
AG-3Amenaza por cobertura
Guía simplificada de aplicación de la matriz genérica de protección de acuíferos
1- La matriz genérica de protección de acuíferos es un instrumento :
a. Es un instrumento para regular la aplicación de medidas de protección al recurso hídrico subterráneo en
la planificación territorial.
b. Genérico que aplica a nivel Nacional y puede ser modificada en virtud de las condiciones
hidrogeológicas, sociales, ambientales y económicas de una zona especifica, bajo la dirección de
SENARA conforme lo establecido en el voto 8892-2012 de la Sala Constitucional.
c. Que esta subdividido en tres secciones de acuerdo al tipo de actividad:
- ACTIVIDADES URBANISTICAS, CONDOMINALES, TURISTICAS y COMERCIAL MASIVO
- ACTIVIDADES INDUSTRIALES y COMERCIALES (sustancias toxicas)
- ACTIVIDADES AGROPECUARIAS
2- La aplicación de la matriz se aplica en conjunto con:
a. La guía que define los criterios utilizados en la matriz, la cual puede ser consultada en www.senara.go.cr
b. Mapas de vulnerabilidad a la contaminación y recarga acuífera, elaborados o aprobados por el
SENARA.
c. Estudios hidrogeológicos específicos según lo establecido en la presente guía y matriz, para zonas
donde no existen mapas hidrogeológicos.
3- El desarrollador debe presentar a consideración del SENARA el estudio hidrogeológico detallado para
las siguientes actividades, obras o proyectos según los términos de referencia del SENARA:
a. Las actividades, obras o proyectos catalogadas como de alta toxicidad.
b. Las actividades, obras o proyectos a desarrollar en zonas sin mapas de vulnerabilidad (aprobados por
SENARA) y con densidad poblacional mayor a 80 habitantes por hectárea.
c. Las actividades, obras o proyectos a desarrollar en zonas sin mapas de recarga (aprobados por
SENARA), donde la cobertura del terreno de la propiedad sea superior al 20%.
d. Las actividades, obras o proyectos que deseen o requieran evaluar en detalle las características
hidrogeológicas del sitio a desarrollar.
e. Las actividades, obras o proyectos que requieren de movimientos de tierra que por su volumen (según
regulación de la SETENA o de la respectiva municipalidad) o por su condición puedan afectar la cobertura
natural del terreno, poner en riesgo el acuífero y llegar a afectar la calidad del recurso hídrico.
f. Las actividades que para efectos de renovación de permisos requieran presentar a SENARA evaluación
del sitio para actividades existentes. Los valores para definir si un sitio presenta contaminación serán los
establecidos en el Decreto 37757-S (Reglamento sobre valores guía en suelos para descontaminación de
sitios afectados por emergencias ambientales y derrames), 38924-S, 39144-S (Reglamento para la
Calidad de Agua Potable) o la legislación vigente.
4- No se requerirá evaluación de SENARA cuando la actividad, obra o proyecto cumpla con todos los
puntos siguientes:
Toda actividad, obra o proyecto que por sus características sea de baja amenaza:
a. Que no utilice sustancias de alta toxicidad.
b. Con la cobertura del terreno inferior o igual al 20% del área de la propiedad.
c. Con densidades menores o iguales a 80 habitantes por hectárea.
5- Los valores de amenaza baja, media, alta y muy alta por densidad de población, cobertura y toxicidad
deben ser consultados en la guía de aplicación de la matriz genérica.
Guía metodológica para la aplicación de la Matriz Genérica de Protección de Acuíferos –SENARA 2017
47
Anexo 4
Esquema de conformación de la
Matriz Genérica de Protección de acuíferos
Guía metodológica para la aplicación de la Matriz Genérica de Protección de Acuíferos –SENARA 2017
48
Tipo de
actividadRiesgo
Regulaciones para la protección del recurso hídrico en función
de la vulnerabilidad a la contaminación acuífera
Regulaciones para la protección del recurso hídrico en función
de la recarga acuífera
Ba
jo
Se permite Se permite
Me
dio
1- Solo se permiten en zonas de alta vulnerabilidad densidades poblacionales
menores a 80 hab/ha con tanque séptico.
2- Solo se permiten en zonas de media vulnerabilidad densidades poblacionales
menores a 150 hab/ha con tanque séptico.
1- Solo se permiten en zonas de alta recarga densidades de hasta 80 hab/ha y
coberturas hasta un 20%
2- Solo se permiten en zonas de media recarga densidades de hasta 151 hab/ha y
coberturas hasta un 40%
Alt
o
1- En zonas de vulnerabilidad alta solo se permiten densidades poblacionales de
80 a 150 hab/ha donde exista red pública de alcantarillado sanitario o sistema de
tratamiento de aguas residuales evaluado y aprobado por el Ministerio de Salud o
la instancia competente.
2- En zonas de vulnerabilidad media solo se permiten densidades poblacionales
mayores de 151 hab/ha donde exista red pública de alcantarillado sanitario o
sistema de tratamiento de aguas residuales evaluado y aprobado por el Ministerio
de Salud o la instancia competente.
1- Solo se permiten en zonas de alta recarga densidades poblacionales menores
de 80 hab/ha y coberturas menores de 20%. Puede aumentar la cobertura hasta
en un 20% adicional si se aplican medidas tecnológicas que compensen la pérdida
de infiltración de la cobertura adicional, para lo cual se debe presentar estudio que
demuestre dicha compensación a valoración al SENARA.
2- Se permite en zonas de media recarga densidades poblacionales menores de
151 hab/ha y coberturas menores de 40%. Puede aumentar la cobertura hasta en
un 20% adicional si se aplican medidas tecnológicas que compensen la pérdida de
infiltración de la cobertura adicional, para lo cual se debe presentar estudio que
demuestre dicha compensación a valoración al SENARA.
Mu
y a
lto
1- En las zonas de muy alto riesgo no se permite ningún tipo de desarrollo.
2- Solo se permiten obras de baja amenaza y baja cobertura que por su
naturaleza, no impacte la calidad o cantidad del recurso hídrico, como son
tuberías de agua potable, caminos públicos, puentes, reforestaciones,
captaciones de aguas, tendidos eléctricos y torres de celulares con energía solar
o eléctrica.
1- En las zonas de muy alto riesgo no se permite ningún tipo de desarrollo.
2- Se permiten obras de baja amenaza y baja cobertura que por su naturaleza, no
impacte el recurso hídrico, como son tuberias de agua potable, caminos publicos,
puentes, reforestaciones, captaciones de aguas, tendidos electricos y torres de
celulares con energia solar o eléctrica.
Ac
tiv
ida
d
Ex
iste
nte
tod
as
la
s
ca
teg
ori
as
de
rie
sg
o No se permiten modificaciones que aumenten el nivel de riesgo por densidad y
cobertura, por encima de los valores establecidos en la guia de la presente matriz
genérica y debe contar con medidas de control y sistemas de manejo de
efluentes que cumpla con el reglamento de vertidos.
No se permiten modificaciones que aumenten el nivel de riesgo por densidad y
cobertura, por encima de los valores establecidos en la guia de la presente matríz
genérica y debe contar con medidas de control y sistemas de manejo de efluentes
que cumpla con el reglamento de vertidos.
Ac
tiv
ida
d N
ue
va
MATRIZ GENERICA DE PROTECCIÓN DE ACUIFEROS REFERIDA A
- ACTIVIDADES URBANISTICAS, CONDOMINALES, TURISTICAS y COMERCIAL MASIVO -
Fecha Agosto 2017
Sección 1 / 3
Servicio Nacional de Aguas Subterráneas Riego y Avenamiento
Dirección de Investigación y Gestión Hídrica
MATRIZ GENÉRICA DE PROTECCIÓN DE
ACUíFEROS
ACTIVIDADES URBANISTICAS, CONDOMINALES, TURISTICAS Y
COMERCIAL MASIVO
Aprobado bajo Acuerdo de Junta Directiva N° Sesión Ordinaria de fecha
Extrema
Alta RM RA
Media RA
Baja
Desprec
Baja Media Alta
Amenaza por densidad de población
RB
RB
Urb-1
Vu
lner
abili
dad
a la
con
tam
inac
ión RMA
RM
RB: Riesgo bajo, RM: Riesgo Medio, RA: Riesgo Alto, RMA: Riesgo Muy Alto
Paso 1: Valoración del riesgo de afectación a los acuíferos en función de la
vulnerabilidad a la contaminación
Paso 2: Valoración del riesgo de afectación a los acuíferos en función de la recarga
Paso 3: Aplicar la regulación en función de la vulnerabilidad o de la recarga
indicada en la matriz genérica de protección de acuíferos con base al nivel mayor de riesgo determinado en el paso 1 y paso 2
PROCEDIMIENTO PARA LA APLICACIÓN DE LA MATRIZ GENERICA DE PROTECCIÓN DE ACUIFEROS - ACTIVIDADES URBANISTICAS,
CONDOMINALES, TURISTICAS y COMERCIAL MASIVO -
Para la aplicación de la matriz genérica se seguirá los siguientes pasos:
Alta RM RA
Media RA RMA
Baja
Baja Media Alta Muy Alta
Urb-2Amenaza por cobertura
RB
RMA
Rec
arga
acu
ífer
a
RM
Alta RM
Media RA
Baja
Baja Media Alta
Amenaza por densidad de población
Rec
arga
acu
ífer
a RMA
Urb-3
RM
RB
Guía simplificada de aplicación de la matriz genérica de protección de acuíferos
1- La matriz genérica de protección de acuíferos es un instrumento :
a. Es un instrumento para regular la aplicación de medidas de protección al recurso hídrico subterráneo en
la planificación territorial.
b. Genérico que aplica a nivel Nacional y puede ser modificada en virtud de las condiciones
hidrogeológicas, sociales, ambientales y económicas de una zona especifica, bajo la dirección de
SENARA conforme lo establecido en el voto 8892-2012 de la Sala Constitucional.
c. Que esta subdividido en tres secciones de acuerdo al tipo de actividad:
- ACTIVIDADES URBANISTICAS, CONDOMINALES, TURISTICAS y COMERCIAL MASIVO
- ACTIVIDADES INDUSTRIALES y COMERCIALES (sustancias toxicas)
- ACTIVIDADES AGROPECUARIAS
2- La aplicación de la matriz se aplica en conjunto con:
a. La guía que define los criterios utilizados en la matriz, la cual puede ser consultada en www.senara.go.cr
b. Mapas de vulnerabilidad a la contaminación y recarga acuífera, elaborados o aprobados por el
SENARA.
c. Estudios hidrogeológicos específicos según lo establecido en la presente guía y matriz, para zonas
donde no existen mapas hidrogeológicos.
3- El desarrollador debe presentar a consideración del SENARA el estudio hidrogeológico detallado para
las siguientes actividades, obras o proyectos según los términos de referencia del SENARA.
a. Las actividades, obras o proyectos catalogadas como de alta toxicidad
b. Las actividades, obras o proyectos a desarrollar en zonas sin mapas de vulnerabilidad (aprobados por
SENARA) y con densidad poblacional mayor a 80 habitantes por hectárea
c. Las actividades, obras o proyectos a desarrollar en zonas sin mapas de recarga (aprobados por
SENARA), donde la cobertura del terreno de la propiedad sea superior al 20%
d. Las actividades, obras o proyectos que deseen o requieran evaluar en detalle las características
hidrogeológicas del sitio a desarrollar
e. Las actividades, obras o proyectos que requieren de movimientos de tierra que por su volumen (según
regulación de la SETENA o de la respectiva municipalidad) o por su condición puedan afectar la cobertura
natural del terreno, poner en riesgo el acuífero y llegar a afectar la calidad del recurso hídrico.
f. Las actividades que para efectos de renovación de permisos requieran presentar a SENARA evaluación
del sitio para actividades existentes. Los valores para definir si un sitio presenta contaminación serán los
establecidos en el Decreto 37757-S (Reglamento sobre valores guía en suelos para descontaminación de
sitios afectados por emergencias ambientales y derrames), 38924-S, 39144-S (Reglamento para la
Calidad de Agua Potable) o la legislación vigente.
4- No se requerirá evaluación de SENARA cuando la actividad, obra o proyecto cumpla con todos los
puntos siguientes:
Toda actividad, obra o proyecto que por sus características sea de baja amenaza
a. Que no utilicen sustancias de alta toxicidad
b. Con la cobertura del terreno inferior o igual al 20% del área de la propiedad.
c. Con densidades menores o iguales de 80 habitantes por hectárea
5- Los valores de amenaza baja, media, alta y muy alta por densidad de población, cobertura y toxicidad
deben ser consultados en la guía de aplicación de la matriz genérica
Matrices de valoración de
riesgo por vulnerabilidad
y recarga - Pasos 1 y 2
Cuadro de presentación
Guía simplificada
de aplicación
Matriz genérica de
protección de acuíferos -
Paso3
Guía metodológica para la aplicación de la Matriz Genérica de Protección de Acuíferos –SENARA 2017
49
Anexo 5
Ejemplo de aplicación de la
Matriz Genérica de Protección de Acuíferos
Guía metodológica para la aplicación de la Matriz Genérica de Protección de Acuíferos –SENARA 2017
51
1- Solo se permiten en zonas de alta recarga densidades poblacionales menores
de 80 hab/ha y coberturas menores de 20%. Puede aumentar la cobertura hasta
en un 20% adicional si se aplican medidas tecnológicas que compensen la pérdida
de infiltración de la cobertura adicional, para lo cual se debe presentar estudio que
demuestre dicha compensación a valoración al SENARA.
2- Se permite en zonas de media recarga densidades poblacionales menores de
151 hab/ha y coberturas menores de 40%. Puede aumentar la cobertura hasta en
un 20% adicional si se aplican medidas tecnológicas que compensen la pérdida de
infiltración de la cobertura adicional, para lo cual se debe presentar estudio que
demuestre dicha compensación a valoración al SENARA.
Tipo de
actividadRiesgo
Regulaciones para la protección del recurso hídrico en función
de la vulnerabilidad a la contaminación acuífera
Regulaciones para la protección del recurso hídrico en función
de la recarga acuífera
Ba
jo
Se permite Se permite
Me
dio
1- Solo se permiten en zonas de alta vulnerabilidad densidades poblacionales
menores a 80 hab/ha con tanque séptico.
2- Solo se permiten en zonas de media vulnerabilidad densidades poblacionales
menores a 150 hab/ha con tanque séptico.
1- Solo se permiten en zonas de alta recarga densidades de hasta 80 hab/ha y
coberturas hasta un 20%
2- Solo se permiten en zonas de media recarga densidades de hasta 151 hab/ha y
coberturas hasta un 40%
Alt
o
1- En zonas de vulnerabilidad alta solo se permiten densidades poblacionales de
80 a 150 hab/ha donde exista red pública de alcantarillado sanitario o sistema de
tratamiento de aguas residuales evaluado y aprobado por el Ministerio de Salud o
la instancia competente.
2- En zonas de vulnerabilidad media solo se permiten densidades poblacionales
mayores de 151 hab/ha donde exista red pública de alcantarillado sanitario o
sistema de tratamiento de aguas residuales evaluado y aprobado por el Ministerio
de Salud o la instancia competente.
1- Solo se permiten en zonas de alta recarga densidades poblacionales menores
de 80 hab/ha y coberturas menores de 20%. Puede aumentar la cobertura hasta
en un 20% adicional si se aplican medidas tecnológicas que compensen la pérdida
de infiltración de la cobertura adicional, para lo cual se debe presentar estudio que
demuestre dicha compensación a valoración al SENARA.
2- Se permite en zonas de media recarga densidades poblacionales menores de
151 hab/ha y coberturas menores de 40%. Puede aumentar la cobertura hasta en
un 20% adicional si se aplican medidas tecnológicas que compensen la pérdida de
infiltración de la cobertura adicional, para lo cual se debe presentar estudio que
demuestre dicha compensación a valoración al SENARA.
Mu
y a
lto
1- En las zonas de muy alto riesgo no se permite ningún tipo de desarrollo.
2- Solo se permiten obras de baja amenaza y baja cobertura que por su
naturaleza, no impacte la calidad o cantidad del recurso hídrico, como son
tuberías de agua potable, caminos públicos, puentes, reforestaciones,
captaciones de aguas, tendidos eléctricos y torres de celulares con energía solar
o eléctrica.
1- En las zonas de muy alto riesgo no se permite ningún tipo de desarrollo.
2- Se permiten obras de baja amenaza y baja cobertura que por su naturaleza, no
impacte el recurso hídrico, como son tuberias de agua potable, caminos publicos,
puentes, reforestaciones, captaciones de aguas, tendidos electricos y torres de
celulares con energia solar o eléctrica.
Ac
tiv
ida
d
Ex
iste
nte
tod
as
la
s
ca
teg
ori
as
de
rie
sg
o No se permiten modificaciones que aumenten el nivel de riesgo por densidad y
cobertura, por encima de los valores establecidos en la guia de la presente matriz
genérica y debe contar con medidas de control y sistemas de manejo de
efluentes que cumpla con el reglamento de vertidos.
No se permiten modificaciones que aumenten el nivel de riesgo por densidad y
cobertura, por encima de los valores establecidos en la guia de la presente matríz
genérica y debe contar con medidas de control y sistemas de manejo de efluentes
que cumpla con el reglamento de vertidos.
Ac
tiv
ida
d N
ue
va
MATRIZ GENERICA DE PROTECCIÓN DE ACUIFEROS REFERIDA A
- ACTIVIDADES URBANISTICAS, CONDOMINALES, TURISTICAS y COMERCIAL MASIVO -
Paso 3: Aplicar la regulación en función de la
vulnerabilidad o de la recarga indicada en la
matriz genérica de protección de acuíferos con
base al nivel mayor de riesgo determinado en el
paso 1 y paso 2